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AVISO SOBRE CORRUPCIÓN PÚBLICA INDICADORES DE RIESGOS, SEÑALES DE ALERTAS Y TIPOLOGÍAS Las alertas o reportes de operaciones sospechosas de las instituciones financieras y no financieras son fundamentales para detener, disuadir e impedir el movimiento de los fondos ligados al blanqueo de capitales producto de delitos contra la administración pública, nacional o extranjera. Este aviso está dirigido a: Sujetos Obligados Financieros y No Financieros Oficiales de Cumplimiento Supervisores Financieros y No Financieros Enlaces Analistas Financieros de Instituciones Públicas y Privadas Miembros de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (CNBC) Homólogos de Unidades de Inteligencia Financiera

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AVISO SOBRE CORRUPCIÓN PÚBLICA

INDICADORES DE RIESGOS, SEÑALES DE ALERTAS Y TIPOLOGÍAS

Las alertas o reportes de operaciones sospechosas de las instituciones financieras y no financieras son fundamentales para detener, disuadir e impedir el movimiento de los fondos ligados al blanqueo de capitales producto de delitos contra la administración pública, nacional o extranjera.

Este aviso está dirigido a:

• Sujetos Obligados Financieros y No Financieros

• Oficiales de Cumplimiento

• Supervisores Financieros y No Financieros

• Enlaces

• Analistas Financieros de Instituciones Públicas y Privadas

• Miembros de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (CNBC)

• Homólogos de Unidades de Inteligencia Financiera

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I. AVISO SOBRE LA CORRUPCIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS:

1. Alertar a las instituciones financieras, no financieras y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, sobre la corrupción pública y los métodos que altas personalidades políticas (socios o testaferros) pueden emplear para mover y ocultar los fondos producto de la corrupción.

2. Indicar las señales de alerta que ayudan a identificar y reportar, ante las posibles actividades sospechosas que pudieran ser indicio de corrupción, incluyendo el abuso de los contratos con el Estado, las transferencias bancarias de empresas ficticias y la compra de bienes raíces que son tipologías que se han podido detectar a nivel nacional e internacional, vulnerando el sistema financiero de países en donde se han visualizado casos de corrupción recientemente.

LA CORRUPCIÓN PÚBLICA

La corrupción es un fenómeno multidimensional, y se presenta en todos los países con diferencias en la modalidad y los niveles jerárquicos que afecta. Los Estados pueden enfrentar severas circunstancias económicas y políticas cuando su orden democrático y constitucional es resquebrajado. En Panamá, el delito de corrupción de servidores públicos está tipificado en el artículo 254 del Capítulo IV, concerniente a los Delitos de Blanqueo de Capitales.

La Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas, de la cual Panamá es signatario desde el 2005, plantea que la corrupción es un fenómeno maligno que se da en todos los países, grandes y pequeños, ricos y pobres. Pero que afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras.

La corrupción puede dañar el crecimiento y estabilidad económica de un país; la corrupción relacionada con los contratos y los recursos del Estado puede privar a la población de su riqueza, interferir con los esfuerzos por fomentar el desarrollo económico, desalentar la inversión privada, y dar pie a un clima en el que los delitos financieros y otras formas de anarquía puedan prosperar.

Las instituciones financieras y no financieras o actividades profesionales sujetas a supervisión, puedan detectar la vulnerabilidad ante la corrupción pública y el blanqueo de capitales en los organismos

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gubernamentales, dependencias y empresas estatales de un Estado por medio de la localización de transacciones sospechosas relacionadas con contratos gubernamentales vinculados con corrupción pública.

Un Estado puede ser vulnerado ante la corrupción pública y el blanqueo de capitales cuando utiliza su control sobre grandes segmentos de la economía, a fin de generar una riqueza significativa para los funcionarios del gobierno y los ejecutivos de las empresas estatales, así como para sus familias y sus socios.

En este sentido, existiría un alto riesgo de corrupción que involucra a funcionarios y empleados del Estado de todos los niveles, entre ellos los que administran o trabajan en empresas estatales.

Existen designaciones emitidas por Estados u organismos internacionales como las designaciones de OFAC, GAFI, la Unión Europea, en los cuales se le imponen sanciones económicas, comerciales y restricciones financieras a personas y países, con el objetivo de luchar contra delitos financieros, narcotráfico, terrorismo y su financiamiento, entre otros; dichas designaciones aumentan la probabilidad de que altas personalidades políticas a las que aún no se han designado como cabecillas procuren proteger sus activos, incluyendo aquellos que probablemente estén ligados a la corrupción política, para evitar posibles medidas futuras de congelamiento.

Panamá ha emitido a través de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CNBC), las siguientes resoluciones:

1. Resolución 01 – 018, de 27 de marzo de 2018, por la cual se dispone la publicación de la lista de personas de alto riesgo en materia de BC/FT/FPADM. Además, hace públicas en la página web de la Comisión, la listas emitida por los siguientes países: Estados Unidos de América, Canadá y Reino Unido.

2. Resolución 02 – 018, de 27 de marzo de 2018, por la cual se dispone la publicación de la lista de personas expuestas políticamente de la República de Venezuela.

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RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS / NO FINANCIEROS / Y ACTIVIDADES PROFESIONALES SUJETAS A SUPERVISIÓN, A REPORTAR ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO OPERACIONES SOSPECHOSAS Y TRANSACCIONES EN EFECTIVO (ROS Y RTE)

La Ley 23 de 27 de abril de 2015, más que imponer medidas a un centro financiero, ayuda a desarrollar sistemas de debida diligencia con enfoque basado en riesgo, tal como lo recomiendan los estándares internacionales de GAFI, y en su Título V, describe el Mecanismo de Prevención y Control del Riesgo del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

• Debida diligencia

• Seguimiento del negocio del cliente

• Criterios esenciales

En los artículos 53 y 54 contemplados en el Título VII de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, se establece los reportes que debe recibir la UAF:

• Reportes de transacciones en efectivo o cuasi-efectivo (RTE): los sujetos obligados deben reportar a la UAF las transacciones u operaciones, sean estas efectuadas en o desde la República de Panamá, que se realicen por un monto, igual o superior al umbral que haya sido establecido por la ley o reglamentos sectoriales, o las operaciones sucesivas que sumen un total igual o superior a dicho umbral en una semana laboral. Estos reportes se realizarán dentro del período que los reglamentos para tal fin establezcan.

• Reportes de operaciones sospechosas (ROS): los sujetos obligados deben comunicar directamente a la UAF, cualquier hecho, transacción u operación en los que se sospeche que pueda estar relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como de los delitos precedentes del blanqueo de capitales contemplados en el artículo 254 del Código Penal panameño vigente.

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RECOMENDACIONES DE FISCALIZACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Las instituciones financieras, sujetas a supervisión y cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia deberán considerar las siguientes recomendaciones:

• Conocer sobre los informes públicos de corrupción de alto nivel relacionados con personas políticamente expuestas (PEP), así como con sus familiares, socios, o entidades o convenios legales afines.

• Las instituciones financieras deben evaluar el riesgo de que exista blanqueo de capitales producto de la corrupción pública en relación con clientes y transacciones particulares específicos.

• Tomar medidas razonables acordes al riesgo para identificar y limitar cualquier contacto que puedan tener con fondos y otros activos vinculados a la corrupción pública.

• Vigilar transacciones que, en potencia, podrían representar activos estatales malversados o desviados como producto de soborno u otros pagos ilícitos, u otros fondos producto de la corrupción pública.

• Contar estrictamente con los procesos de debida diligencia del cliente para poder detectar e informar cualquier acto de blanqueo de capitales u otra actividad sospechosa, ya sean presuntos o confirmados.

• Las instituciones financieras deben asegurarse de que sus programas de debida diligencia, relacionadas con las cuentas de corresponsalía que se mantienen para instituciones financieras extranjeras, incluyan políticas, procedimientos y controles apropiados, específicos, dependientes de los riesgos y, cuando sea necesario, ampliados, y que estén razonablemente diseñados para detectar e informar de la actividad de blanqueo de capitales.

Conforme con las obligaciones regulatorias existentes, las instituciones financieras nacionales e internacionales deben tomar medidas de debida diligencia acordes al riesgo para identificar y limitar cualquier contacto que puedan tener con fondos u otros activos vinculados a la corrupción pública.

Sin embargo, tales medidas no deben poner en tela de juicio la capacidad de una institución financiera para mantener o continuar relaciones con los clientes u otras instituciones financieras, ni usarse como fundamento para incurrir en la exclusión generalizada o indiscriminada de cualquier clase de clientes o instituciones financieras por representar un riesgo.

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RECORDATORIO DE LAS SANCIONES QUE CONLLEVA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN PANAMÁ

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23 del 27 de abril del 2015 o de las dictadas para su aplicación por parte de los respectivos organismos de supervisión de cada actividad, para las cuales no se establezca una sanción específica, será sancionada por ese solo hecho con multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a un millón de balboas (B/. 1,000, 000.00), según la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrán los organismos de supervisión de cada actividad o a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo por cualquier incumplimiento de la citada ley o el envío tardío e incorrecto en los reportes.

II. SEÑALES DE ALERTAS, INDICADORES DE RIESGOS Y TIPOLOGÍAS EN MATERIA DE CORRUPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Algunas tipologías internacionales señalan que, existen mecanismos para el blanqueo de capitales utilizados por funcionarios que se prestan para actos de corrupción; las instituciones financieras deben tener conocimientos de estos métodos o mecanismos para diferenciar entre las transacciones ilícitas y las legítimas; identificar, denunciar o reportar las transacciones que involucren presuntos fondos producto de la corrupción que sus clientes estén reteniendo o circulando, incluso a través de sus relaciones bancarias tanto privadas como de corresponsalía.

Sin embargo, acorde a un enfoque centrado en los riesgos, las instituciones financieras, no financieras y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, deben ser conscientes de que las transacciones normales de negocios y otras transacciones que involucren a empresas y ciudadanos, no necesariamente representan el mismo riesgo que las transacciones y las relaciones que se identifican como ligadas al gobierno, las empresas propiedad del Estado (EPE) y los funcionarios que han sido implicados en actos de corrupción pública que exhiben las señales de alerta siguientes u otros indicios similares.

Las señales de alerta, indicadores de riesgo y tipologías que se indican a continuación, pueden ayudar a las instituciones financieras, no financieras y actividades profesionales sujetas a supervisión a identificar sospechas en donde se puedan ver vínculos con funcionarios estatales, sus familiares y socios para canalizar el producto de la corrupción, que a menudo implica contratos o recursos del gobierno, mediante transacciones que involucran a empresas estatales y subsidiarias.

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• Transacciones que corresponden a contratos del Estado y que son canalizadas a cuentas personales o a empresas que operan en un ramo no relacionado.

• Transacciones que pertenecen a contratos del Estado y que se originan en, o son canalizadas a, entidades que constituyen empresas ficticias, “sociedades mercantiles” de carácter general o empresas sin un propósito comercial general.

• Pagos que atañen a contratos del Estado y que se originan en cuentas extraoficiales, en particular en cuentas ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo o que se originan con terceros que no son entidades gubernamentales oficiales (por ejemplo, empresas ficticias).

• Depósitos en efectivo en vez de transferencias bancarias en las cuentas de empresas con contratos con el Estado.

• Transacciones para la adquisición de bienes inmuebles que implican a funcionarios, ya sea que estén o no en funciones, familiares o socios y que no se corresponden con sus salarios oficiales.

• Cierta entidad legal o acuerdo legal está constantemente ganando la mayoría de las licitaciones / licitaciones de contratación pública más grandes.

• Emisión por parte de la autoridad contratante de especificaciones irrazonables para la ejecución del contrato.

• Los subcontratistas tienen director (es) común (es) y / o están relacionados con la administración del contratista.

• Los contratistas, subcontratistas o sus contrapartes (dentro del plazo de finalización del contrato estatal) tienen los mismos enlaces, tales como: dirección, número de teléfono, dirección IP, etc.

• Las entidades recién incorporadas reciben contratos gubernamentales de gran valor.

• Cierta entidad o acuerdo legal, que es un contratista con una compañía estatal, generalmente recibe pagos de cantidades mayores por bienes o servicios que normalmente deberían costar menos (en comparación con los precios normales de mercado para productos o servicios comparables).

• Adquisición de artículos de lujo, pagos por servicios de alto costo o el recibo de cualquier otro beneficio por parte de funcionarios de la autoridad contratante, sus familiares o un contratista en el período de ejecución del contrato estatal o inmediatamente después del contrato finaliza.

• Los sujetos en una transacción son personas políticamente expuestas (PEP) nacionales o

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extranjeras, o tienen asociaciones familiares o profesionales con una persona que está expuesta políticamente según lo define el GAFI, y reciben y / o envían cantidades inusualmente grandes de fondos en diferentes monedas.

• Las transacciones entrantes de jurisdicciones extranjeras en cuentas de PEP, o personas, entidades legales, acuerdos legales y organizaciones sin fines de lucro (OSFL) relacionadas con PEP, que están destinadas a la compra de bienes inmuebles o compras de bienes de lujo o de alto valor, generalmente no contienen información adicional con respecto a la transacción en sí, y la información necesaria sobre las remesas es poca (por ejemplo, se refiere a 'tarifas de consultoría'). Tal situación resulta en una falta de transparencia con respecto a la transacción y dificultad para determinar la fuente de los fondos.

• Flujos financieros que revelan mecanismos financieros complejos e intervención de sujetos legales extranjeros, constituidos en una jurisdicción con un régimen tributario favorable, recibidos en una cuenta en otra jurisdicción, donde la cuenta está relacionada con PEP o personas, entidades legales y acuerdos legales relacionados con PEP.

• Las PEP o sus familiares aumentan su nivel de vida inmediatamente después de la expiración del mandato de las PEP sin ninguna razón legalmente justificable.

• Los familiares cercanos de las PEP son nombrados como altos funcionarios de la administración en empresas privadas sin responder a los requisitos necesarios para ocupar el puesto.

• Transferencia de fondos de cuentas bancarias de altos funcionarios gubernamentales o personas, entidades legales o acuerdos legales relacionados con PEP, a vehículos de alto riesgo en el extranjero, como fideicomiso corporativo.

• Los servidores públicos o sus familiares cercanos establecen entidades legales o disposiciones legales, en las que, a partir de sus documentos contables, es visible la tierra y la compra de un valor significativo, a pesar de la ausencia de cualquier otra actividad comercial.

• La información de fuente abierta, que puede relacionar la actividad financiera específica con la nvestigación en curso de individuos, y las preocupaciones sobre la corrupción.

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ANEXOS

EJEMPLO DE UTILIZACIÓN DE ESTRUCTURAS JURÍDICAS PARA ESTRATIFICAR DINEROS PROVENIENTES DE POSIBLES DELITOS DE CORRUPCIÓN INTERNACIONAL

DESCRIPCIÓN:

Esta tipología tiene como objetivo la recepción de fondos provenientes de un estamento gubernamental de un Estado X, donde los fondos recibidos son producto de un contrato entre el Estado X y la sociedad panameña A, para el suministro de bolsas de alimentos; una vez recibidos los fondos son distribuidos a múltiples estructuras jurídicas panameñas (B, C, D, E, F), las cuales su actividad comercial no guarda relación con la distribución de alimentos, sin embargo los representantes legales de dichas sociedades son las mismas personas naturales de la sociedad panameña A.

Una de las sociedades receptora de los fondos provenientes de la sociedad panameña A (Sociedad B) envía y recibe fondos a sociedades relacionadas con actividad comercial de construcción (Sociedad G), esta sociedad le envía fondos a personas naturales y jurídicas las cuales han sido detenidas y están siendo investigadas por los posibles delitos de crimen organizado y tráfico internacional de drogas.

SEÑALES DE ALERTAS:

• Recepción de fondos provenientes de entidades gubernamentales de un país considerado como alto riesgo, por una sociedad vinculada con la distribución de alimentos.

• Transferencias internacionales recibidas por montos que superan el perfil establecido en la entidad bancaria.

• Cliente presenta documentos (contrato) para acreditar dichos fondos que disparan el perfil establecido; en este contrato se puede observar relación comercial con una empresa vinculada con noticias negativas relacionada con la incautación de alimentos vencidos en el extranjero.

• Envío de fondos a personas jurídicas cuyos titulares son las mismas personas naturales que figuran en la misma empresa que recibe los fondos del país de alto riesgo.

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• Movimientos significativos de fondos a estructuras jurídicas que no mantienen la misma actividad comercial.

• Fondos enviados a múltiples estructuras jurídicas vinculadas con los mismos representantes que pertenecen a estructuras legales (abogados). Posiblemente con estructuras jurídicas para lavar dinero proveniente de cualquier delito.

• Envío de fondos a múltiples empresas cuya actividad comercial está relacionada a la venta o distribución de productos farmacéuticos que no guardan relación con la distribución de alimentos.

Fuente: Unidad de Análisis Financiero

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

JUNTA DIRECTIVA

TITULAR DE LACUENTA

TITULAR DE LACUENTA

EURO#7,949,972.56

USD.8,820,123.06

JUNTA DIRECTIVA

TITULAR DE LACUENTA

CUENTA CORRIENTE

JUNTA DIRECTIVA

JUNTA DIRECTIVA

CHEQUES EMITIDOSCHEQUES EMITIDOS

EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD COMERCIALVENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PERSONA 3PERSONA 4

DETENIDO

SUJETO DETENIDOTRAFICO INTERNACIONAL DE DROGA DETENIDO

BANCO (ESTADO X)

ESTAMENTO GUBERNAMENTAL(ESTADO X)

SOCIEDAD B

SOCIEDAD C

SOCIEDAD D

SOCIEDAD E

SOCIEDAD F

SOCIEDAD PANAMEÑA A

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL

SUJETO DETENIDOCRIMEN ORGANIZADO

SOCIEDAD GEMPRESA CONSTRUCTORA

PERSONA 2

SOCIEDAD B

PERSONA 1

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TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN BREVE SEÑALES DE ALERTA

Blanqueo de capitales provenientes de defraudación de fondos públicos

• Organización criminal que actúa dentro de una institución del poder legislativo.

• Se utilizan en sus procedimientos de corrupción: personas naturales - “testaferros” y “pantallas”, una hoja de pago de contabilidad paralela, créditos fraudulentos, amnistía fiscal, declaraciones falsas de impuesto de renta y repases financieros a equipos de fútbol.

• ROS - de distintos comunicantes

• RTE – Reporte de Transacción en Efectivo

• PEP – Persona Políticamente Expuesta

• Recursos Públicos

• Movimientos financieros que no demuestran ser resultado de negocios normales

• Simulación de operaciones inmobiliarias

• Señales exteriores de riquezas

Abuso de las facultades y atribuciones de los funcionario públicos

• Esta tipología se refiere a funcionarios públicos que abusan de las facultades y atribuciones en razón de los cargos que desempeñan y solicitan, aceptan o reciben, de cualquier manera (dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas), incumpliendo con los deberes y prohibiciones de ley.

• Los funcionarios públicos aprovechan el acceso a la información que poseen para su beneficio, el de su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos.

• El dinero resultante de estas actividades termina en las cuentas de los funcionarios públicos o sus familiares, con lo que se demuestra la concentración de beneficiarios finales, sin que éstos puedan justificar el origen de los mismos.

• Movimientos de dinero no acordes al perfil económico

• Créditos a varias personas y concentración de pocos beneficiarios finales

• Operaciones de créditos realizados de manera extremadamente rápida

• Beneficiarios de créditos sin perfil adecuado de calificación crediticia.

• Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento.

• Acceso a información privilegiada.

• Tráfico de influencias

• Conflicto de intereses

• Giro de cheques por altos montos a familiares sin actividad económica de respaldo.

• Perfiles económicos no acordes con adquisición de bienes

• Estratificación de fondos para evitar controles.

CATÁLOGO DE TIPOLOGÍAS Y SEÑALES DE ALERTA QUE PUEDEN ORIENTAR AL SUJETO OBLIGADO A DETECTAR UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA DE BLANQUEO DE CAPITALES RELACIONADAS CON LA CORRUPCIÓN PÚBLICA

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Corrupción y enriquecimiento ilícito

• La tipología se basa cuando una compañía gubernamental expone la necesidad de adquirir un lote significativo de líneas telefónicas celulares para mudar su tecnología.

• Según protocolo de actuación establecido en el país, todos los licitantes interesados en participar en el proceso deben presentar su oferta a la administración contratante.

• Una de las compañías oferentes de prestigio internacional participante del cartel de licitación, se encontraba con pocas posibilidades de obtener la adjudicación de la compra; sin embargo, un representante de la compañía telefónica contacta a Personas Políticamente Expuestas (PEP) con el fin de que utilicen sus influencias para ser seleccionados y otorgarles la adjudicación de la compra, a cambio de comisiones o dádivas.

• Licitante seleccionado no cumple con requisitos solicitados por la administración contratante. Mediación de Personas Políticamente Expuestas (PEP).

• Investigaciones de carácter público realizadas por los medios de comunicación.

• Reacción de las entidades financieras ante la noticia crimen.

Utilización de estructuras societarias complejas para canalizar fondos provenientes del delito de corrupción

Esta tipología se basa en la actividad desarrollada por una organización delictiva, estructurada por personas pertenecientes a una asociación política, que recibía aportes o comisiones de empresas privadas, con el fin de obtener adjudicaciones de contratos por parte de distintos sectores de la administración pública.

• Ingresos de fondos en las cuentas bancarias de funcionarios públicos que no son consistentes con la retribución recibida por los cargos que ocupan.

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Los fondos recibidos se destinaban en primer

término a pagar comisiones o a realizar

regalos de significativo valor a los funcionarios

responsables de las adjudicaciones, mientras

que el resto del dinero recibido se destinaba al

enriquecimiento personal de los creadores de

esta organización.

• Número importante de viajes de una persona catalogada como PEP al mismo país, transportando dinero en efectivo.

A efectos de legitimar los fondos recibidos se

creó una estructura financiera internacional,

conformada por personas y sociedades

anónimas localizadas en varios países del

mundo, que les permitió lavar los activos

generados por sus actividades ilícitas.

• Depósitos significativos en efectivo de un PEP extranjero en una cuenta personal de una institución bancaria de un país distinto al de residencia.

A través de la apertura de cuentas bancarias

en instituciones de distintos países a nombre

de personas que operaban como testaferros y

también utilizando distintos tipos de empresas,

los fondos que inicialmente eran en efectivo

fueron ingresados al sistema financiero y

posteriormente transferidos desde las cuentas

personales de los integrantes de la maniobra,

mediante la realización de frecuentes

transferencias financieras entre los diversos

integrantes de la estructura creada, hasta

terminar integrando los fondos nuevamente al

sector de la economía formal.

• Movimientos significativos de fondos en cuentas bancarias cuyos titulares son sociedades anónimas sin estar razonablemente justificados con los balances presentados ante las autoridades fiscales.

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Una parte de este dinero fue legitimado a través

de inversiones inmobiliarias y financieras

realizadas a nombre de terceros, mientras

que la otra parte se blanqueó utilizando las

cuentas bancarias de una importante empresa

productiva, en la que se ingresó el dinero a

título de préstamo.

• Existencia de sociedades de distintos países, que realizan transferencias entre sí, en algunos casos sin razón comercial que las justifique; y entre las cuales coinciden personal del directorio, accionistas o beneficiario final.

• Información publicada en medios de prensa que involucraba a las personas intervinientes con una investigación judicial.

Fuente: Recopilación de Tipologías Regionales de GAFILAT 2009 – 2016.

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POR UNA ECONOMÍA FUERTE, SANA Y TRANSPARENTE