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FACULTAD DE INGENIERÍA EN CIENCIAS AGROPECUARIAS Y AMBIENTALES ESCUELA DE INGENIERÍA AGRONEGOCIOS, AVALÚOS Y CATASTROS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE AVALÚOS RURALES Realizado por: Ana Vélez

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El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer, El Codigo Organico de Ordenamiento Territorial.Este es una información muy relevante para los formandos de la cátedra de Avalúos Rurales ya que, les abre las puertas a la parte de la Ingeniería en Avalúos y Catastros.

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Page 1: Avalúos Rurales

FACULTAD DE INGENIERÍA EN CIENCIAS AGROPECUARIAS Y AMBIENTALES

ESCUELA DE

INGENIERÍA

AGRONEGOCIOS, AVALÚOS Y CATASTROS

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE AVALÚOS RURALES

Realizado por:

Ana Vélez

Page 2: Avalúos Rurales

CONTENIDO

Presentación....................................................................................................................................2

1. CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. (COOTAD)........................................................................................3

1.1. CAPÍTULO III IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................................3

1.1.1. sección segunda impuestos a los predios urbanos...............................................................51.1.2. SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES................................61.1.3. SECCIÓN CUARTA DE LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES..........................................................................................................................6

1.2. Elementos pos-textuales.................................................................................................71.2.1. Bibliografia..........................................................................................................................71.2.2. Glosario (opcional)..............................................................................................................8

Page 3: Avalúos Rurales

PRESENTACIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer, El Codigo Organico de

Ordenamiento Territorial.Este es una información muy relevante para los formandos de

la cátedra de Avalúos Rurales ya que, les abre las puertas a la parte de la Ingeniería en

Avalúos y Catastros.

1. CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN. (COOTAD)

En el Ecuador se convirtió en ley de la República el martes 19 de octubre del 2010, una

vez que fue publicado en el Registro Oficial 303. Con el objetivo fundamental de dar la

autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULOS

REFERENTES

AVALÚOS CATASTROS

RURALES URBANOS RURALES URBANOS

ARTÍCULO 491 X X X X

ARTÍCULO 494 X X

ARTÍCULO 495 X X

ARTÍCULO 496 X X X X

ARTÍCULO 502 X

ARTÍCULO 505 X

ARTÍCULO 516 X

ARTÍCULO 522 X

1.1. CAPÍTULO III IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 491.- Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se

hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se

considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:

a) El impuesto sobre la propiedad urbana;

b) El impuesto sobre la propiedad rural;

c) El impuesto de alcabalas;

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d) El impuesto sobre los vehículos;

e) El impuesto de matrículas y patentes;

f) El impuesto a los espectáculos públicos;

g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los

mismos;

h) El impuesto al juego; e,

i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Artículo 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos

metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios

urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la

propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Artículo 495.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante

la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan

edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del

inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos

tributarios, y no tributarios.

Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los

siguientes elementos:

a)El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por

un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones

similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan

desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de

reposición; y,

c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la

simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de

construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los

parámetros específicos que se requieran para aplicarlos elementos indicados en el inciso

anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

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Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las

municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del

valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su

potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro

factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Artículo 496.- Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y

distritos metropolitanos realizará, en forma obligatoria, actualizaciones generales de

catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la

dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios,

haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados

puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la

nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las

municipalidades.

Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente

reclamo administrativo de conformidad con este Código.

1.1.1. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS

Artículo 502.- Normativa para la determinación del valor de los predios.- Los predios

urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,

valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este

propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los

factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,

topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado

y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Artículo 505.- Valor catastral de propietarios de varios predios.- Cuando un propietario

posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal,

para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores

Page 6: Avalúos Rurales

imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio,

luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio.

La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado.

Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar

separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada

uno de ellos.

1.1.2. SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES

Artículo 516.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados

mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y

valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo

aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o

reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al

riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y

otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las

edificaciones.

Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los

gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios

básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y

conservación de áreas protegidas.

1.1.3. SECCIÓN CUARTA DE LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A

LOS PREDIOS RURALES.

Artículo 522.- Notificación de nuevos avalúos.- Las municipalidades y distritos

metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y

de valoración de la propiedad rural cada bienio. La dirección financiera o quien haga sus

veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la

realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los

interesados puedan acercarse a la entidad o por medios teleinformáticos conocer la

Page 7: Avalúos Rurales

nueva valo- rización. Estos procedimientos deberán ser reglamentados por las

municipalidades y concejos metropolitanos.

El contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de

conformidad con este Código.

Índice de Anexos

1.2. Elementos pos-textuales

1.2.1. BIBLIOGRAFIA

ÍNDICE DE CONTENIDO(Times New Roman 14)

(Times New Roman 12)

ÍNDICE DE ANEXOS................................................................................................... i

ÍNDICE DE ANEXOS(Times New Roman 14)

(Times New Roman 12)ANEXO A. Figuras referentes al tema................................................................A.1

BIBLIOGRAFÍA

1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA

Y DESENTRALIZACIÓN.(COOTAD)

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1.2.2. GLOSARIO (OPCIONAL)

Predio: Es un término con origen etimológico en el latín praedĭum. En el sentido más

amplio, un predio es una pertenencia inmueble de una cierta extensión superficial.

Puede decirse, por lo tanto, que los predios son tierras o terrenos delimitados.

Avalúo: Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un artículo a

partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y

análisis de mercado.

Catastro: El catastro (derivado de la voz griega κατάστιχον, ‘registro’) inmobiliario es

un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes

inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del

Catastro podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión

geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo

para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los

registros

Figura 1.- Ilustre Municipalidad de Quito

Autor.-http://www.google.com.ec/url?sa=i&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=STpxePdeJYDrnM&tbnid=vw8lXrAOI0MIHM&ved=0CAcQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.ecuavisa.com%2Farticulo%2Fnoticias%2Factualidad%2F37424-municipio-de-quito-tomara-edificio-de-la-id&ei=6BY4VISXJMnfsATZ5IKIDA&psig=AFQjCNE2tcFOZXm9lGqE7o0FsnLL0dD8KQ&ust=1413048424686575

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Figura 2.- Ilustre Municipalidad de Cuenca

Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=pKWPHmXzYqct7M&tbnid=61aDY70A-KwsmM:&ved=0CAYQjB0&url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FBanco_del_Azuay&ei=RRg4VL-1OOrgsATruYDgBA&bvm=bv.77161500,d.cWc&psig=AFQjCNFqGmoDF3wiI3U2CRbc0aLleMJufA&ust=1413048658170257

Figura 3.- Ilustre Municipalidad de Guayaquil

Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=2z4-JHubBDCbsM&tbnid=7-i2IL60m0R9OM:&ved=0CAYQjB0&url=http%3A%2F%2Fladrillazos.blogspot.com%2F2009%2F10%2Fguayaquil-cinco-perlitas.html&ei=QRk4VMG5AbDIsASy4YDACQ&psig=AFQjCNGMWHGrEUaJPPuXiZJ2wTh7PWCcfA&ust=1413048927268190

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Figura 4.- Ilustre Municipalidad de Ibarra

Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=izoaAcXqSbIcYM&tbnid=7nvaTZ9bpjQMWM:&ved=0CAYQjB0&url=https%3A%2F%2Fwww.flickr.com%2Fphotos%2F50195517%40N07%2F8484647912%2F&ei=pRk4VNC5A7eQsQSS4IGoCQ&psig=AFQjCNGw65lBPxcUD5QxoRkLDHxnpl9h5g&ust=1413049111618932

Figura 5.- Ilustre Municipalidad de Tulcán

Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=dLDFZTxOTDrAoM&tbnid=nTLtxS5lwq2dPM:&ved=0CAYQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.lahora.com.ec%2Findex.php%2Fnoticias%2Fshow%2F1101439343&ei=lRo4VOrwLI7gsASFxIKoDQ&psig=AFQjCNHS_rt5loCrLsVz1us-UPA92Pw7sw&ust=1413049206405632

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