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Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín
/// Martín, de diciembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente la solicitud de libertad
asistida por aplicación de estímulo educativo, articulado en favor de
Valdemar Mauricio González, formado en el marco de la causa FSM
73629/2015 –registro interno nro. 3420 en trámite por ante la secretaría
de este Tribunal;
Y CONSIDERANDO:
I.
Que el Señor Defensor Público Coadyuvante, doctor Adrián
Darío Uriz, solicitó que se conceda la libertad asistida su defendido
Valdemar Mauricio González, en mérito de los estímulos educativos
alcanzados por el nombrado en su actual lugar de alojamiento, los cuales
detalló en su presentación.
En función de ello, propuso una reducción de siete (7) meses
por dichos logros educativos, por lo que el causante estaría en condiciones
de acceder al beneficio a partir del día 26 de diciembre del año en curso
(cfr. fojas 37/8 vta.).
II.
Cabe destacar que con fecha 20 de marzo de 2.017, el
encartado Valdemar Mauricio González fue condenado por este Tribunal a
la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y multa de
un mil quinientos pesos ($1.500), por haber sido considerado coautor
material penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes,
Fecha de firma: 20/12/2019Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: JOSE LUIS ESPOSITO, SECRETARIO DE CAMARA
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en concurso ideal con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, ambos en calidad de autor, con costas (artículos 4, 5, 12,
29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 54 del Código Penal; 5º inciso “c” de la ley
23.737; y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.); manteniéndose la declaración de
reincidencia oportunamente dispuesta respecto del nombrado en los
términos del artículo 50 del Código Penal; sanción que a la fecha se
encuentra firme.
Del informe actuarial practicado a fojas 8/vta. surge que la
pena impuesta vencerá el día 26 de enero de 2021, y que sin perjuicio de la
reducción que corresponda aplicar por estímulo educativo, el imputado se
encuentra en condiciones de acceder al régimen de libertad asistida a partir
del día 26 de julio de 2020.
III.
El señor fiscal general al momento de contestar la vista
conferida, y por las razones expuestas en el dictamen de fojas 40/1 vta,
consideró que se le puede otorgar al causante siete (7) meses de avance en
la progresividad penitenciaria por los logros alcanzados en detención.
Consecuentemente, y en virtud de las conclusiones vertidas
en los nuevos informes remitidos por las autoridades penitenciarias,
entendió que para el caso de que se considere que según lo normado por el
artículo 140 de la ley 24.660 resultan aplicables las reducciones propuestas,
Valdemar Mauricio González se encuentra en condiciones de acceder al
beneficio de la libertad asistida (cfr. art. 54 de la ley 24.660), a partir del 26
de diciembre del corriente año.
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IV.
Llegado el momento de resolver, en primer lugar habré de
remitirme a las valoraciones oportunamente realizadas al momento de tratar
el estímulo educativo de Valdemar Mauricio González.
En dicha oportunidad sostuve que “[…] con respecto a los
logros académicos obtenidos por el causante, obran agregados a lo largo
del incidente varios informes educativos remitidos por las autoridades del
Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del que se desprenden las actividades formativas realizadas por González.
Tales logros serán asociados por grupos para establecer, según
corresponda, en función del tipo de estudio y de la cantidad de horas, cual
es la reducción aplicable de acuerdo a la normativa de ejecución:
A) Estudios universitarios:
Del informe glosado a fs. 46/8 surge que el causante durante
el transcurso del año 2016 aprobó cuatro materias entre el Ciclo Básico
Común de la carrera de Derecho y la de Licenciatura en Administración
de la Facultad de Ciencias Económicas; Economía, Teoría Contable,
Álgebra y Análisis Matemático.
Posteriormente, durante el año 2017 aprobó 6 (seis)
materias; Sociología, Antropología, Psicología, Estadística 1, Historia
Económica y Social General, e Historia Económica y Social Argentina.
Por último, en el año 2018 aprobó 4 (cuatro) materias;
Principios de Derechos Humanos y Constitucionales (CBC),
Administración General, Cálculo Financiero, y Sociología de la
Organización.
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Corresponde se le otorgue a este grupo un (1) mes por cada
año de cursada, lo que suma tres meses de avance en el régimen de la
progresividad penitenciaria por estos logros (cfr. art. 140 inc. a) ley
24.660).
B) Cursos y talleres:
1. La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la
Universidad de Buenos Aires en el contexto del programa UBA XXII
informó que el encartado Mauricio Waldemar González entre el año 2016
y 2018 cursó y aprobó los siguientes módulos correspondientes al Taller
de Informática: 1) Módulo 0: Introducción a la informática, 2) Módulo 9:
Diseño Gráfico, 3) Módulo 18: Codeate con la Música, 4) Módulo 12:
Diagramación Lógica, 5) Módulo 11: Introducción a la Programación, 6)
Módulo 11 A: Introducción a la Programación (Avanzado), 7) Módulo 1:
Procesador de texto y 8) Módulo 1A: Procesador de texto avanzado (fs.
20), los que tienen duración cuatrimestral y carga horaria de 2 horas
semanales, lo que hace un total de 64 horas.
2. Asistió a tres talleres extracurriculares pertenecientes a la
Facultad de Filosofía y Letras; 1 Taller Colectivo de Edición, y 2 Talleres
de radio, con una carga horaria de 32 (treinta y dos) horas cada uno, lo
que hace un total de 96 (noventa y seis) horas.
Por último, se valora también en este rubro la asistencia del
encartado a la jornada de extensión cultural del idioma inglés entre el 28
de diciembre y 4 de enero de 2017, más allá de que no se informa el tiempo
de capación, he de tenerlo en cuenta, pues cuenta integra el esfuerzo
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educativo encarado por el interno y constituye una actividad de
importancia en su capacitación.
Así, se habrá de otorgar un mes de avance en este rubro (cfr.
art. 140 inc. a) ley 24.660).
C) Formación Profesional:
1. La Sección Educación de la Unidad Residencial II del CPF
CABA informó que en el año 2016, cursó y aprobó los siguientes cursos a
través del Centro de Formación Profesional Nº 25: 1) “Electricidad básica
1” con carga horaria de 80 horas reloj, 120 horas cátedra, 2)
“Introducción a las artes plásticas” – carga horaria de 85 horas reloj, 120
horas cátedra, 3) “Reparación de pequeños y medianos
electrodomésticos” – carga horaria de 120 horas reloj, 180 horas
cátedra, 4) “Operador de procesador de textos I” –carga horaria de 50
horas reloj, 75 horas cátedra, y 5) “Operador de procesador de textos II”,
con carga horaria de 50 horas reloj, 75 horas cátedra. (fs. 53). Todo lo
cual arroja un total de 570 horas cátedra.
2. Durante el año 2017, cursó y aprobó un “curso de
marroquinería” con carga horaria 76 horas reloj, 114 horas cátedra.
3. Finalmente, durante el transcurso del año 2018 cursó y
aprobó, los siguientes: 1) “Elaboración de pizzas y tartas” – carga
horaria de 60 horas reloj, 90 horas cátedra, 2) “Elaboración de pastas y
salsas” – carga horaria de 60 horas, 3) “Seguridad y BPM” – carga
horaria 20 horas –, 4) “Panificación” – carga de 60 horas , y 5)
“Tecnología de los alimentos” – con una carga horaria de 30 horas. Lo
cual da un total de 260 hs. cátedra.
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En virtud de estos logros, haciendo converger los puntos 1, 2
y 3, considero que se le puede asignar un avance de tres (3) meses en la
progresividad penitenciaria toda vez que, sumadas las horas de los cursos
referidos en este segmento, arroja una adición de 944 horas (cfr. art. 140
inc. b ley 24.660).
En conclusión, la adición de los ítems A, B y C a los fines de
la aplicación del estímulo educativo importa que, puede concederse, un
avance en el régimen de la progresividad, y consecuente reducción de los
plazos para el beneficio bajo examen, de 7 (siete) meses, en consonancia
con lo dictaminado por el señor fiscal general […]”.
Cabe señalar, que en dicha oportunidad rechacé el pedido de
libertad asistida, ya que no se encontraba cumplido el requisito temporal
requerido por el artículo 54 de la Ley 24.660, el cual a partir de la
aplicación del estímulo educativo postulada (7 meses de avance), operaría
el día 26 de diciembre del año en curso.
Ahora bien, luego de determinar la aplicación del estímulo
educativo, corresponde analizar si procede la libertad asistida postulada por
la defensa.
En ese sentido, es preciso recalcar que la libertad asistida es
un instrumento dirigido a que el penado se reintegre a la sociedad antes del
vencimiento de la pena privativa de la libertad que viene sufriendo, lo cual
está sujeto al cumplimiento de ciertas normas.
Si bien el instituto constituye un derecho para los condenados,
corresponde a la autoridad judicial ponderar, en cada caso particular, el
cumplimiento de las circunstancias que la ley requiere para su
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otorgamiento, siendo la administración carcelaria la que brinda los
elementos valorativos necesarios para que el órgano judicial pueda verificar
la observancia de la totalidad de las condiciones que la normativa exige y
llevar a cabo el control jurisdiccional correspondiente. Pues es a través de
los informes de evaluación y progreso de los internos dentro del ámbito
carcelario, como la calificación asignada en cada caso particular, que el
órgano jurisdiccional ejercer el control de legalidad y razonabilidad de los
actos que la administración carcelaria realiza en función de la Ley de
Ejecución, para así poder adoptar el temperamento que resulte más
conveniente y adecuado en la situación concreta.
El artículo 54 de la ley 24.660, en su redacción original,
establece que la libertad asistida “[…] permitirá al condenado […] el
egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del
agotamiento de la pena temporal […] El juez […] a pedido del condenado
y previo los informes del organismo técnicocriminológico […] podrá
disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida
[...] El juez […] podrá denegar la incorporación del condenado a este
régimen sólo excepcionalmente y cuando considere [...] que el egreso
puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
Más allá de la exigencia temporal que en el caso bajo
estudio como ya adelanté se cumplirá el día 26 de diciembre del corriente
en virtud de la aplicación del artículo 140 de la ley 24. 660, entiendo que
se encuentran dadas las condiciones necesarias para dar acogida favorable a
lo peticionado en favor Valdemar Mauricio González.
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En tal sentido, se observa que el causante ha obtenido
informes positivos de las autoridades penitenciarias quienes, se expidieron
por unanimidad en forma positiva a la concesión de la libertad asistida,
destacando que González contaría con un pronóstico de reinserción social
favorable.
Su conducta ejemplar diez (10) y su concepto muy bueno
siete (7), el voto favorable de las distintas áreas del tratamiento
penitenciario (Asistencia Social, Seguridad Interna, Servicio Criminológico
y Sección Educación), como así también la contención afectiva provista por
su referente y su grupo familiar, sumado a que cuenta con un domicilio
donde residir, constituyen factores valorativos para hacer lugar a lo
solicitado.
Ello sin dejar de tener presente que, sin perjuicio de que
ciertamente no se observan elementos que insinúen peligrosidad grave para
sí o terceros, en definitiva su efectivo reintegro al medio social dependerá
de la capitalización de las herramientas que adquirió durante su encierro.
En esta directriz, considero que se encuentran dadas las
condiciones necesarias para dar acogida favorable a lo soltura anticipada
del causante, toda vez que de una interpretación integral y armónica de los
preceptos legales que rigen la ejecución de la pena (C.S.J.N. “Romero
Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución” R. 230. XXXIV, rto. el 9/3/04), se
infiere que el interno demostró una correcta y adecuada adaptación en el
marco de su tratamiento carcelario, internalizando las pautas propuestas.
En este aspecto repárese en que el condenado no fue pasible
de correctivos disciplinarios, que según lo informado por la autoridad
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penitenciaria respetó las normas carcelarias vigentes y observó un buen
comportamiento.
Así las cosas, entiendo que corresponde hacer lugar al arresto
domiciliario del causante, a partir del día 26 de diciembre de 2019, sin
detrimento de lo cual, de cara al egreso anticipado que aquí se propicia,
considero necesario de adoptar medidas tendientes a mitigar los efectos
desfavorables del encierro prolongado y fortalecer el tratamiento
oportunamente aplicado.
En esta línea se impondrán las condiciones de conducta
previstas en los incisos I, II, apartados a), b) y c), y III del artículo 55 de la
Ley 24.660, a saber, 1) presentarse en el patronato de liberados de la
localidad de su domicilio para su asistencia y la supervisión exhaustiva de
las condiciones impuestas; 2) cumplir con las siguientes reglas de conducta:
a) desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos
para ello; b) abstenerse del consumo de estupefacientes y el exceso de
bebidas alcohólicas; y c) residir en el domicilio consignado a los efectos del
presente beneficio y poner en conocimiento de estos Estrados cualquier
cambio. Dichas obligaciones regirán hasta el agotamiento de la pena
impuesta.
Vale aclarar, que dentro del marco que la ley dispone y el
principio de razonabilidad, los jueces deben valorar armónicamente los
diferentes elementos que han servido a las autoridades administrativas para
abordar el tratamiento de los diferentes institutos, y en consecuencia,
imponer la modalidad y las normas de conducta que más se ajusten a la
necesidad de cada situación en particular de acuerdo al citado principio de
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razonabilidad, las que a su vez podrán ser modificadas durante el
transcurso del cumplimiento de los distintos regímenes.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I. HACER LUGAR a la LIBERTAD ASISTIDA –por
aplicación del estímulo educativo de VALDEMAR MAURICIO
GONZÁLEZ, la cual deberá hacerse efectiva a partir del día 26 de
diciembre de 2019 (artículo 54 y 140 de la Ley 24.660).
II. IMPONER al condenado VALDEMAR MAURIDIO
GONZÁLEZ las condiciones de conducta previstas en los incisos I, II,
apartados a), b) y c), y III del artículo 55 de la Ley 24.660, a saber, 1)
presentarse en el patronato de liberados de la localidad de su domicilio para
su asistencia y la supervisión exhaustiva de las condiciones impuestas; 2)
cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) desempeñar un trabajo,
oficio o profesión, o adquirir los conocimientos para ello; b) abstenerse del
consumo de estupefacientes y el exceso de bebidas alcohólicas; y c) residir
en el domicilio consignado a los efectos del presente beneficio y poner en
conocimiento de estos Estrados cualquier cambio. Dichas obligaciones
regirán hasta el agotamiento de la pena impuesta.
III. DISPONER que el nombrado comparezca ante este
Tribunal dentro del tercer día hábil de recuperada su libertad, a fin de que
se le hagan saber las condiciones del beneficio otorgado, fije domicilio de
residencia y que suscriba el acta compromisoria respectiva (artículo 508 del
C.P.P.N).
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Regístrese, notifíquese y publíquese (Acordada 15/13
C.S.J.N.).
Ante mí:
En del mismo se libró oficio. Conste.
En del se libraron cédulas electrónicas. Conste.
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LIBERTAD ASISTIDA EL DIA 26/12/2019
San Martín, de diciembre de 2.019.
AL DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted por disposición
de la Dra. Nada Flores Vega, Presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nº 3 de San Martín, en el incidente que corre por cuerda con la
causa FSM 73629/2015 –registro interno nro. 3420 caratulado:
“GONZALEZ, VALDEMAR MAURICIO S/ ESTIMULO EDUCATIVO
APLICADO A LA LIBERTAD ASISTIDA”, a fin de hacerle saber que el
día de la fecha este se resolvió conceder la LIBERTAD ASISITIDA –por
aplicación del estímulo educativo a VALDEMAR MAURICIO
GONZALEZ (L.P.U. N° 253.713/C), la cual deberá hacerse A PARTIR
DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2019.
Asimismo, le solicito que notifique al nombrado
GONZALEZ de la resolución adoptada, cuya parte dispositiva se
transcribe a continuación: “San Martín, 20 de diciembre de 2019. AUTOS
Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO QUE: ... RESUELVO: I. HACER
LUGAR a la LIBERTAD ASISTIDA –por aplicación del estímulo
educativo de VALDEMAR MAURICIO GONZÁLEZ, la cual deberá
hacerse efectiva a partir del día 26 de diciembre de 2019 (artículo 54 y
140 de la Ley 24.660). II. IMPONER al condenado VALDEMAR
MAURIDIO GONZÁLEZ las condiciones de conducta previstas en los
incisos I, II, apartados a), b) y c), y III del artículo 55 de la Ley 24.660, a
saber, 1) presentarse en el patronato de liberados de la localidad de su
domicilio para su asistencia y la supervisión exhaustiva de las condiciones
impuestas; 2) cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) desempeñar
un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos para ello; b)
abstenerse del consumo de estupefacientes y el exceso de bebidas
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presente beneficio y poner en conocimiento de estos Estrados cualquier
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impuesta. III. DISPONER que el nombrado comparezca ante este
Tribunal dentro del tercer día hábil de recuperada su libertad, a fin de que
se le hagan saber las condiciones del beneficio otorgado, fije domicilio de
residencia y que suscriba el acta compromisoria respectiva (artículo 508 del
C.P.P.N). Regístrese, notifíquese y publíquese (Acordada 15/13 C.S.J.N.).
Fdo. Nada Flores Vega, juez de cámara; Ante mí: José Luis Esposito.
Secretario”.
Por último, le solicito que se sirva adelantar el acta de
libertad y de la notificación ordenada a los teléfonos/fax del Tribunal que;
47521677 y 47555920, o bien al mail institucional
Saluda a Ud. atentamente.
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