autos que ponen fin al proceso

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AUTOS QUE PONEN FIN AL PROCESO Los Autos son resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples y resolutivos. Los autos simples son aquellas resoluciones que admiten o rechazan resolviendo algún trámite o entredicho de los justiciables dentro de la secuela del proceso sin poner fin a la controversia demandada. En otro sentido tenemos a los autos resolutivos son aquellos que cobran importancia porque ponen fin a una cuestión incidental o de fondo que se promueve antes de la sentencia u que repercute en esta. A continuación mencionaremos aquellos autos que dan fin a un proceso: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION Homologar la transacción representa el acto realizado por el Juez mediante el cual aprueba, confirma, o solemniza lo convenido por las partes. La resolución que aprueba la transacción es una resolución integrativa con efecto de definitiva. El auto homologatorio tiene por finalidad inmediata poner la creación de un título ejecutorio y por finalidad mediata poner fin al litigio extinguiendo la relación procesal. El artículo 337° del Código Procesal Civil regula el tema de la homologación. Es del caso precisar que sólo la transacción judicial puede ser homologada por el Juez, más no la transacción extrajudicial, pues, ésta preexiste al proceso y, por ende, en

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autos que ponen fin al proceso en el derecho procesal civil peruano

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AUTOS QUE PONEN FIN AL PROCESOLosAutossonresolucionesatravsdelascualesseresuelvenincidenciasenelproceso y requieren defundamentacin. Losautos dentro de la sustanciacin de larelacin jurdica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples yresolutivos.Losautossimplessonaquellasresolucionesqueadmitenorechazanresolviendoalgntrmiteoentredichodelosjusticialesdentrodelasecueladel procesosinponer fin a la controversia demandada. !n otro sentido tenemos a los autos resolutivosson aquellos que coran importancia porque ponen fin a una cuestin incidental o defondo que se promueve antes de la sentencia u que repercute en esta.A continuacinmencionaremos aquellos autos que dan fin a un proceso" #$%$L$&A'($) *! LA +,A)-A''($)#omologarlatransaccinrepresenta elactorealizadopor el .uezmedianteel cualapruea/ confirma/ o solemniza lo convenido por las partes.La resolucin que apruea la transaccin es una resolucin integrativa con efecto dedefinitiva.!l autohomologatoriotienepor finalidadinmediataponer lacreacindeunttuloejecutorio y por finalidad mediata poner fin al litigio e0tinguiendo la relacin procesal.!l artculo 1123 del 'digo 4rocesal 'ivil regula el tema de la homologacin. !s delcaso precisar que slo la transaccin judicial puede ser homologada por el .uez/ msno la transaccin e0trajudicial/ pues/ sta pree0iste al proceso y/ por ende/ en caso deser incumplida/ dee necesariamente iniciarse un proceso ejecutivo.A4,$5A'(6) *! LA '$)'(L(A'(6) !l juez aproara aquella conciliacin que se refiera a derechos disponiles.!ntindase por derecho disponile aquel del cual su titular pude disponer liremente/sin restriccin alguna y cuya naturaleza es de contenido patrimonial.La conciliacin una vez que es aproada por el juez dee ser homologada/ es decir/equipararlaaunasentenciaconautoridaddecosajuzgada. 4or lotanto/ anteelincumplimiento del acuerdo conciliatorio/ la parte perjudicada podr ejecutarla como sifuera una sentencia utilizando en este caso el 4roceso 7nico de !jecucin.*!',!+A, !L A5A)*$)$ !l aandono pone fin al proceso sin afectar la pretensin/ pero su declaracin impideal demandante iniciar otro proceso con la misma pretensin durante un a8o/ contado apartir de la notificacin del auto que lo declare. -i despus de transcurrido el a8o seiniciase otro proceso con la misma pretensin y entre las mismas partes y este cayeranuevamente en aandono/ se e0tinguir el derecho pretendido. !s decir/ dos veces hacado en aandono el proceso/ ese demandante es algo ms que negligente/ no tieneintersenlasolucindel conflictodeinteresespor partedel rganojurisdiccional.4or lo tanto/ para admitir o rechazar la solicitud de aandono o al proponerla de oficio/el juzgador no solo deer tomar en cuenta el plazo de paralizacin del proceso/ sinotaminaloqueesmateriadecontienda/ paralos efectosdeestalecer si seencuentraincursaenalgunas delas causales deimprocedenciaprevistas enelartculo 19: del '4'. REMEDIOS PROCESALESLos remedios estn conceptualizados en la doctrina/ como medios impugnatorios/ losmismos que seencuentran dirigidos a cuestionar actos jurdicos procesales ;nocontenidos en resoluciones< con la finalidad de que se anule/revoque o reste eficacia=ya sea en forma parcial o total.Los remedios estn destinados para atacar toda suerte de actos procesales viciados/con e0cepcin de los contenidos en resoluciones. !l remedio es resuelto por el mismojuez que conoce el proceso.Facultad de Derecho y Ciencias PolticasAL>%)A" 'A,%!) ,$-A AL'A,,A? '#A@!? %A+!,(A" *!,!'#$ 4,$'!-AL '(@(L ( 4,$A!-$," *,. 4!*,$ %A,+()!? L!+$)AA>LA" B:1 +>,)$" %ACA)A!"#$