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Evaluación del cumplimiento del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN 2011 MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

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    Evaluacin del cumplimiento del Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 2011

    MINISTERIO DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL E IGUALDAD

  • Evaluacin del cumplimiento del Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia Estudio realizado en el marco del Convenio de Colaboracin entre el Ministerio de Sanidad y Poltica Social y la Asociacin de Usuarios de la Comunicacin (2009)

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 2011

    MINISTERIO DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL E IGUALDAD

  • DIRECCIN DEL ESTUDIO Y ELABORACIN DEL INFORME FINAL: Alejandro Perales Albert

    TRABAJO DE CAMPO, EXPLOTACIN DE RESULTADOS Y ANLISIS DE DATOS: Esperanza Rodrguez Carro Yolanda Cancho Glvez

    Edita y distribuye: MINISTERIO DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL E IGUALDAD

    NIPO en Linea: 860-11-019-9

    Imprime: DIN Impresores, S.L. Cabo Tortosa, 13-15. Pol.Ind Borondo - 28500 - Arganda del Rey (Madrid)

    http://publicacionesoficiales.boe.es/

    http:http://publicacionesoficiales.boe.es
  • Evaluacin del cumplimiento del Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia Estudio realizado en el marco del Convenio de Colaboracin entre el Ministerio de Sanidad y Poltica Social y la Asociacin de Usuarios de la Comunicacin (2009)

    GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAA DE SANIDAD, POLTICA SOCIAL

    E IGUALDAD

  • ndice

    I. Presentacin 9

    II. Caractersticas del seguimiento y anlisis realizado 13

    III. La normativa de proteccin de la infancia en relacin

    a los medios de comunicacin 15

    III.1. El marco europeo 15

    III.2. La legislacin de mbito estatal 20

    III.3. La proteccin del menor a travs de sistemas de autorregulacin 26

    III.3.1. El Cdigo Deontolgico de la publicidad infantil 30

    III.3.2. El Cdigo PAOS 31

    III.4. El Cdigo de Autorregulacin de Contenidos

    Televisivos e Infancia 33

    IV. Anlisis y Valoracin del Cdigo de Autorregulacin 47

    IV.1. Las limitaciones del modelo 47

    IV.2. Las carencias en su aplicacin 52

    IV.3 Anlisis de contenido de los programas 59

    IV.3.1. Introduccin 59

    IV.3.2. Incumplimientos por cadenas 61

    IV.3.3. Incumplimientos por meses 62

    IV.3.4. Incumplimientos por gneros 63

    IV.3.5. Tipo de Incumplimiento 64

    V. Conclusiones finales 67

    VI. Bibliografa bsica 69

    Anexo 1: Protocolo 71

    Anexo 2: Parrillas de programacin durante 2009 73

    Anexo 3: Ejemplos de incumplimiento 85

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 7

  • I. Presentacin El estudio que aqu se presenta se corresponde con el informe tcnico Seguimiento y anlisis de la programacin televisiva desde el punto de vista de proteccin del menor realizado en el marco del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Sanidad y Poltica Social y la Asociacin de Usuarios de la Comunicacin.

    La preocupacin por los menores y por su adecuada proteccin constituye un claro indicador del nivel de desarrollo cvico alcanzado por un pas. Esa preocupacin es consecuencia de la confluencia de un cmulo de factores de carcter biolgico, mdico-sanitario, psicosocial, sociodemogrfico, histrico y cultural.

    En el marco de esa preocupacin por la infancia, las relaciones que se establecen entre los menores y los diferentes medios y sistemas de comunicacin han adquirido en los ltimos aos un gran protagonismo. Aunque los estudios sobre efectos, referidos tanto al uso de los medios en s y como al uso de los mensajes que difunden, distan mucho de ser definitivos o uniformes, la literatura cientfica en este mbito presenta un consenso generalizado:

    Sobre el hecho de que los medios de comunicacin, como recogen las teoras clsicas, efectivamente forman, informan y entretienen, pero no de forma diferenciada segn los gneros, sino de modo simultneo y transversal a stos. Un producto de ficcin o publicitario produce sentido sobre el entorno, sobre los otros e incluso sobre uno mismo tanto o ms que los informativos y los espacios educativos.Y stos deben entretener tanto como aqullos si quieren cumplir con su funcin.

    Sobre el papel fundamental desempeado por los medios de comunicacin en la adquisicin de conocimientos, valores /actitudes y pautas de comportamiento por parte de los receptores. Especialmente en el caso de los menores, con un grado comparativamente bajo de experiencia directa que oponer a la experiencia vicaria que aportan los medios, y consecuentemente con mayor nivel de confianza y credulidad ante los contenidos de esos medios. Los menores, como audiencia, se caracterizan por contar con una capacidad crtica insuficientemente desarrollada; se ven muy influidos por el papel prescriptor de adultos, figuras de referencia (como personajes populares y de ficcin) e iguales, y muestran tambin una clara tendencia a la mimesis y reproduccin de las situaciones representadas.Aun en aquellos casos en los que los menores pueden percibir claramente la diferencia entre el plano de la realidad y el de los relatos mediticos, la comprensin de esa diferencia no reduce la potencia persuasiva de tales relatos.

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  • Sobre las prcticas de reelaboracin activa que, sin menoscabo de lo sealado en el apartado anterior, los receptores realizan a partir de los contenidos que reciben, resignificndolos y adecuando su sentido al entorno cognitivo y de recepcin. Ese papel de la audiencia, influenciable pero activa, est en la base de gran parte de los estudios y anlisis comunicativos desde la teora de los estereotipos de Walter Lippmann en los aos 20 a los estudios culturales y etnogrficos aplicados a la televisin.

    De todo lo anterior se deriva, en el mbito especfico de los menores, una posicin crecientemente favorable a la utilizacin de los medios de comunicacin como herramienta para su educacin y formacin (la llamada media literacy o alfabetizacin meditica), pero tambin la necesidad de proteger a dichos menores ante contenidos inadecuados y usos abusivos.

    Es cierto que el panorama televisivo est cambiando de un modo vertiginoso debido a la multiplicacin de la oferta de cadenas, algunas de las cuales ofrecen una programacin temtica orientada de modo exclusivo o prevalente al target infantil y juvenil. Es cierto tambin que el consumo de televisin convencional de nios y nias compite cada vez ms con el asociado a otros canales mediticos (Internet, videojuegos, telefona mvil) e incluso con la abundancia de actividades extraescolares. Pero al mismo tiempo sabemos que los menores pasan cada vez ms tiempo en el hogar y que, en el caso espaol, ven televisin hasta horas muy tardas, algo que incluso una herramienta tan poco fiable a estos efectos como la audimetra no deja de poner de manifiesto1.

    1.A la hora de dar cuenta del consumo televisivo la audimetra se ha convertido en la herramienta hegemnica, como consecuencia lgica de las implicaciones econmicas que se derivan de la comercializacin del medio en tanto que soporte publicitario. Su posibilidad de medir de un modo continuo los impactos conseguidos entre la audiencia potencial, al combinar el registro de la audiencia declarada su observacin mecnica (audmetro) mediante la tcnica del panel, aporta al mercado una unidad de medida basada en la audiencia media (los Gross raing points o GRPs) que cumple esa funcin por general consenso entre cadenas y anunciantes. Ello no puede hacernos olvidar, sin embargo, las importantes limitaciones de la medicin de audiencias a la hora de abordar con eficacia otros objetivos, como conocer la satisfaccin de los espectadores ante la programacin que ven; el recuerdo y la notoriedad de los contenidos audiovisionados, o el uso y la resignificacin que puedan hacer de dichos contenidos. En el caso de los menores, adems, existen limitaciones de la propia herramienta de medicin que llevan a pensar en la existencia de errores sistemticos cuya consecuencia sea la minusvaloracin del consumo televisivo infantil. Por ejemplo, es dudoso que un menor que se encuentre solo en casa (o con un tercero poco avisado al efecto) asuma la disciplina de darse de alta o de baja como audmetra cuando ve o deja de ver la televisin; cabe dudar tambin de que muchos panelistas den de alta a sus hijos ms pequeos en el caso de determinadas horas o de determinadas programas, aunque efectivamente los estn viendo; etc.

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  • Lo datos indican, en este sentido, que el consumo televisivo infantil y juvenil presenta sus mayores niveles precisamente fuera de los horarios de proteccin del menor, tanto generales como reforzados: concretamente, desde el medioda hasta las primeras horas de la tarde y, tras un cierto parntesis vespertino, a partir de las 20 horas hasta superar el llamado prime time. Se estima tambin que en muchos casos el consumo televisivo de los menores, hasta horas elevadas de la tarde/noche, es un consumo solitario, con iguales (hermanos, amigos) o con adultos que no pueden ejercer autoridad sobre sus decisiones de visionado. Un consumo no tutelado por los padres que podra girar en torno al 20 por ciento del total de nios y nias que se exponen al medio en esas franjas.

    Y estos patrones de consumo se producen, en el caso espaol, en un contexto de oferta televisiva cuajado, como luego veremos, de un volumen significativo de programas inadecuados para los menores en horario de tarde que responden a una amplia variedad de formatos (animacin adulta, telenovelas, comedias de situacin, magazines). Ello implica que, aun cuando esos contenidos no fueran la primera opcin de visionado para el menor, ste tiene una muy alta probabilidad de acceder a ese tipo de contenidos inadecuados incluso sin quererlo (promos, zapping, cambio de programa, etc.)2.

    Ello explica porqu, en los rankings sobre los espacios televisivos ms vistos y mejor valorados por la audiencia infantil, suelen aparecer siempre en lugares destacados programas y personajes que no son propiamente infantiles, sino generalistas o dirigidos claramente a jvenes de ms edad o incluso a adultos. En todo caso, y como apuntbamos, la exposicin de los menores a contenidos inadecuados se ve potenciada en las diferentes franjas horarias por las enormes dosis de sensacionalismo, morbo y telebasura que caracterizan en parte la oferta televisiva en Espaa.

    2. Curiosamente, esta ignorancia hacia el pblico infantil y juvenil por parte de las televisiones generalistas en horario vespertino se convierte en inters a partir de la finalizacin de la franja horaria de proteccin del menor (10 de la noche). Entonces encontramos en las parrillas una plyade de espacios orientados al llamado target familiar, con presencia protagnica de nios y nias, que aprovecha y al mismo tiempo potencia ese consumo televisivo nocturno de los menores al que nos hemos referido. Consumo televisivo nocturno, dicho sea de paso, que no slo es negativo por restar a nios y nias horas de sueo, sino que aumenta tambin la probabilidad, en esos momentos del da, de acceder a programas de adultos mucho ms fuertes en su contenido.

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  • II. Caractersticas del seguimiento y anlisis realizado El estudio realizado se basa en un seguimiento y anlisis de la programacin televisiva, atendiendo fundamentalmente a las siguientes caractersticas:

    Aplicacin de las tcnicas de anlisis de contenido a diferentes muestras de programacin televisiva, con especial hincapi en los contenidos de ficcin y entretenimiento en los horarios de proteccin reforzada y en las cadenas de televisin generalistas de mbito estatal, que son las que por el momento siguen concentrando el mayor volumen de audiencia infantil. Dichas tcnicas permiten determinar, a travs del anlisis de los elementos formales, estilsticos, expresivos, narrativos, temticos, valorativos, actanciales (personajes), etc. que identifican un determinado espacio, su adecuacin o no a los principios normativos de referencia.

    Realizacin de una monitorizacin o un seguimiento continuo (diario) de la programacin, con calas en diferentes franjas horarias de mayor inters atendiendo al consumo televisivo por parte de los menores que reflejan los datos de audimetra y otros estudios complementarios Este trabajo se ha venido realizando desde la firma del acuerdo hasta noviembre de 2009. El trabajo de campo se ha llevado a cabo a partir de mayo, analizando retrospectivamente material recogido desde el mes de enero de 2009 y terminando la recogida de material a finales de septiembre.

    De acuerdo con lo anterior, las actuaciones o fases especficas del estudio son:

    1. Preparacin de la actividad: incluye el anlisis de fuentes secundarias (estado del arte y bibliografa), elaboracin de los indicadores de anlisis (protocolo y libros de cdigos) y consecucin de los materiales y fungibles necesarios para la realizacin del anlisis.

    2. Realizacin de la actividad: incluye la monitorizacin o seguimiento de los contenidos y la realizacin del trabajo de campo (anlisis de contenido).

    3. Elaboracin del informe final.

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  • Con el siguiente cronograma de actuaciones:

    Actividad Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov

    Preparacin

    de actividad

    Indicadores

    de anlisis

    Monitorizacin

    y anlisis

    Informe final

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  • III. La normativa de proteccin de la infancia en relacin a los medios de comunicacin III.1. El marco europeo

    La Unin Europea y, por ende, sus pases miembros, cuentan con un marco regulador de la proteccin de los menores ante los contenidos televisivos desde 1989, ao de la entrada en vigor de la Directiva del Consejo de 3 de octubre sobre la coordinacin de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusin televisiva (89/552/CEE), conocida como de la Televisin sin Fronteras.

    Esta Directiva sealaba en uno de sus considerandos la necesidad de prever normas relativas a la proteccin del desarrollo fsico, mental y moral de los menores en los programas y en la publicidad televisiva.

    Ms en concreto, en su artculo 22 sealaba lo siguiente:

    Los Estados miembros adoptarn las medidas oportunas para garantizar que sus emisiones de televisin no incluyan programas que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografa o violencia gratuita. Esta disposicin se extender asimismo a los programas que puedan perjudicar el desarrollo fsico, mental o moral de los menores, salvo que se garantice, por la eleccin de la hora de emisin o mediante toda clase de medidas tcnicas, que dichos menores en el campo de difusin no ven ni escuchan normalmente dichas emisiones. Los Estados miembros velarn asimismo para que las emisiones no contengan ninguna incitacin al odio por motivos de raza, sexo, religin o nacionalidad.

    Es decir, la Directiva mencionada:

    Prohiba in extenso la emisin televisiva, sin distincin de horario o sistema, de determinados espacios que puedan perjudicar seriamente a los menores, entre ellos las pelculas o programas pornogrficos y/o con inclusin de violencia que cupiera considerar gratuita.

    Permita la emisin de contenidos que puedan perjudicar a los menores (pero no seriamente; por ejemplo, programas erticos o violen-

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  • tos menos intensos o explcitos que los arriba mencionados) siempre que se emitan en un horario adulto o condicionando su acceso a travs de dispositivos de filtrado y control (bloqueo /autorizacin paterna).

    La Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, de 1997 modific la versin del 89, con una intencin que queda claramente expresada en los nuevos considerandos:

    (6) Considerando que la Comisin ha presentado un Libro verde sobre la proteccin de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de informacin, y se ha comprometido a presentar un Libro verde enfocado al desarrollo de los aspectos culturales de estos nuevos servicios;

    (40) Considerando que es necesario precisar las normas para la proteccin del desarrollo fsico, mental y moral de los menores; que el establecimiento de una distincin clara entre los programas que son objeto de una prohibicin absoluta y aqullos que pueden ser autorizados a condicin de que se usen medidas tcnicas apropiadas debe permitir dar una respuesta al objetivo de inters general perseguido por los Estados miembros y la Comunidad

    (41) Considerando que ninguna de las disposiciones de la presente Directiva que tratan de la proteccin de menores y del orden pblico exige que deban aplicarse necesariamente las correspondientes medidas mediante un control previo de las difusiones televisivas;

    (42) Considerando que una investigacin de la Comisin, en colaboracin con las autoridades competentes de los Estados miembros, sobre las posibles ventajas e inconvenientes de nuevas medidas encaminadas a facilitar el control ejercido por los padres o tutores sobre los programas que los menores de edad pueden ver, considerar, entre otras cosas, la conveniencia de lo siguiente:

    la necesidad de que los aparatos de televisin nuevos estn equipados con un dispositivo tcnico que permita a los padres o tutores filtrar determinados programas,

    el establecimiento de sistemas de clasificacin adecuados,

    el fomento de polticas de televisin familiar y otras medidas educativas y de sensibilizacin,

    la toma en consideracin de la experiencia adquirida en este mbito dentro y fuera de Europa, as como las opiniones de las partes interesadas, tales como los organismos de radiodifusin televisiva, los productores, los educadores, los especialistas en medios de comunicacin y las asociaciones pertinentes, con vistas a presentar, si fuere necesario antes del plazo fijado en el artculo 26, las propuestas adecuadas de medidas legislativas o de otra ndole.

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  • De acuerdo con estos considerandos, el artculo 22 de la Directiva quedaba modificado del siguiente modo:

    1. Los Estados miembros adoptarn las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisin de los organismos de radiodifusin televisiva bajo su jurisdiccin no incluyan ningn programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografa o violencia gratuita.

    2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 se extendern asimismo a otros programas que puedan perjudicar el desarrollo fsico, mental o moral de los menores, salvo que se garantice, por la eleccin de la hora de emisin o mediante toda clase de medidas tcnicas, que, normalmente, los menores que se encuentren en su zona de difusin no vern ni escucharn dichas emisiones.

    Adems, cuando tales programas se emitan sin codificar, los Estados miembros velarn por que vayan precedidos de una seal de advertencia acstica o estn identificados mediante la presencia de un smbolo visual durante toda su duracin.

    Es decir, la modificacin del 97 sigue reiterando los supuestos de prohibicin in extenso de los contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores como la pornografa o la violencia gratuita, dejando las cautelas horarias o de medidas tcnicas (como el acceso condicional y el control parental) para otros programas que puedan perjudicar el desarrollo fsico, mental o moral de los menores y aadiendo adems la obligacin de aadir una advertencia acstica o visual a los programas de adultos cuando se emitan en abierto.

    La Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, conocida como Directiva de servicios de medios audiovisuales3, introduce una nueva modificacin de la Directiva 89/552/CEE, cuyo sentido se aclara tambin en los considerandos:

    (8) El 15 de diciembre de 2003 la Comisin aprob una Comunicacin sobre el futuro de la poltica reguladora europea en el sector audiovisual, en la que se subraya que la poltica de regulacin del sector debe proteger, tanto ahora como en el futuro, determinados intereses pblicos, como la diversidad cul

    3. Vase la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo sobre la coordinacin de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestacin de servicios de comunicacin audiovisual (Directiva de servicios de comunicacin audiovisual), versin codificada aprobada con posterioridad a la realizacin de este estudio.

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  • tural, el derecho a la informacin, el pluralismo de los medios de comunicacin, la proteccin de los menores y la proteccin de los consumidores, as como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de conocimiento y de formacin del pblico en materia de medios de comunicacin.

    (32) Los Estados miembros deben poder aplicar normas ms estrictas o detalladas en los mbitos coordinados por la presente Directiva a los prestadores del servicio de comunicacin bajo su jurisdiccin, siempre que estas normas sean conformes con los principios generales del Derecho comunitario. Una buena solucin para abordar aquellas situaciones en las que un organismo de radiodifusin televisiva bajo jurisdiccin de un Estado miembro ofrece emisiones de radiodifusin televisiva dirigida total o principalmente al territorio de otro Estado miembro, que responde a las preocupaciones de los Estados miembros sin poner en cuestin la correcta aplicacin del principio de misiones de radiodifusin televisiva dirigida total o principalmente al territorio de otro Estado miembro, que responde a las preocupaciones de los Estados miembros sin poner en cuestin la correcta aplicacin del principio de pas de origen, es exigir que los Estados miembros colaboren entre s y, en caso de elusin del Derecho nacional, aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (3) combinada con un procedimiento ms eficiente. El concepto de normas de inters pblico general ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a los artculos 43 y 49 del Tratado e incluye, entre otras cosas, normas sobre la proteccin de consumidores, la proteccin de menores y la poltica cultural. El Estado miembro que solicite la cooperacin se asegurar de que las normas nacionales especficas de que se trate sean objetivamente necesarias y se apliquen de manera no discriminatoria y proporcionada.

    (45) Se deben equilibrar cuidadosamente las medidas para proteger a los menores y la dignidad humana con el derecho fundamental a la libertad de expresin consagrado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unin Europea. La finalidad de este tipo de medidas, tales como el uso de cdigos PIN (nmeros de identificacin personal), de sistemas de filtrado o de identificacin, debe ser, pues, asegurar un adecuado nivel de proteccin del menor y de la dignidad humana, en especial en relacin con los servicios de comunicacin audiovisual a peticin.

    La Recomendacin relativa a la proteccin de los menores y de la dignidad humana y al derecho de rplica reconoce ya la importancia de los sistemas de filtrado e identificacin, e incluye una serie de posibles medidas que pueden llevarse a cabo en beneficio de los menores, tales como proporcionar sistemticamente a los usuarios un sistema de filtrado eficaz, actualizable y fcil de utilizar cuando se suscriban a un proveedor de acceso u ofrecer el acceso a servicios especficamente destinados a los nios y dotados de un sistema de filtros automticos.

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  • (47) Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva en relacin con la proteccin del desarrollo fsico, psquico y moral del menor y del orden pblico requiere necesariamente que las medidas adoptadas para proteger dichos intereses deban aplicarse mediante un control previo de los servicios de comunicacin audiovisual por parte de organismos pblicos.

    (53) El derecho de rplica es un recurso jurdico apropiado para la radiodifusin televisiva y podra aplicarse tambin en el mbito de los servicios en lnea. La Recomendacin relativa a la proteccin de los menores y de la dignidad humana y al derecho de rplica contiene ya unas directrices adecuadas para la aplicacin de medidas en la legislacin o las prcticas nacionales para garantizar el derecho de rplica o recursos equivalentes en relacin con los medios de comunicacin en lnea.

    (67) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la creacin de un espacio sin fronteras interiores para los servicios de comunicacin audiovisual al mismo tiempo que se vela por un alto nivel de proteccin de los objetivos de inters general, en particular la proteccin de los menores y de la dignidad humana, as como la promocin de los derechos de las personas con discapacidades, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la accin, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artculo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artculo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    La nueva Directiva mantiene en su literalidad el ya mencionado artculo 22 , incorporando un nuevo Captulo Segundo ter con disposiciones aplicables nicamente a los servicios de comunicacin audiovisual a peticin, los cuales se definen en la propia norma del modo siguiente (artculo 1.g):

    Servicio de comunicacin audiovisual a peticin (es decir, un servicio de comunicacin audiovisual no lineal): un servicio de comunicacin audiovisual ofrecido por un prestador del servicio de comunicacin para el visionado de programas en el momento elegido por el espectador y a peticin propia sobre la base de un catlogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicacin.

    Esa posibilidad de eleccin diferencia estos servicios de los denominados servicios de comunicacin audiovisual lineal (de radiodifusin televisiva o emisin televisiva), lo cuales, segn el artculo 1.e, son los ofrecidos por un prestador del servicio de comunicacin para el visionado simultneo de programas sobre la base de un horario de programacin.

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  • Pues bien, en el nuevo Captulo Segundo ter se incluye un tambin nuevo artculo 3 nonies segn el cual:

    Los Estados miembros adoptarn las medidas adecuadas para velar porque los servicios de los servicios de comunicacin audiovisual a peticin ofrecidos por los prestadores del servicio de comunicacin bajo su jurisdiccin que puedan daar gravemente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores se faciliten nicamente de manera que se garantice que, normalmente, los menores no vern ni escucharn dichos servicios de comunicacin audiovisual a peticin.

    Es decir, se contempla ya la posibilidad de emisin de contenidos audiovisuales que puedan afectar gravemente a los menores, adjetivo que cabra en todo caso equiparar en su significado al adjetivo seriamente empleado en el artculo 22, pero siempre y cuando se trate de servicios a peticin.

    III.2. La legislacin de mbito estatal

    Segn el artculo 20 de la Constitucin espaola, los derechos de expresin, opinin e informacin encuentran un lmite en la proteccin de la infancia y de la juventud. Esta proteccin se interpreta de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por Espaa (artculo 39), como el Convenio de la Organizacin de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Nio.

    En consecuencia, la obligatoriedad de procurar la proteccin del menor ha quedado recogida en la primera generacin de la normativa espaola audiovisual: Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la radio y la televisin; Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisin; Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisin Privada; Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisin Local por Ondas Terrestres; las diferentes normativas que regulan las televisiones autonmicas, o la normativa sobre televisin local, por cable y por satlite. Este principio se mantiene tambin en la legislacin posterior que aborda la modificacin de las mencionadas, regula la televisin digital terrestre o establece un nuevo modelo para la televisin pblica estatal4.

    Por su parte, la Ley 25/1994, de 12 de julio, que vino a incorporar la mencionada Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinacin de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusin televisiva al ordenamiento jurdico espaol, seala en su artculo 17 lo siguiente: 4. La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiacin de la Corporacin de Radio y Televisin Espaola, que completa lo establecido por la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y televisin de titularidad estatal tasa la dedicacin que esta televisin debe dedicar a la programacin infantil.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 20

  • 1. Las emisiones de televisin no incluirn programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminacin por motivos de nacimiento, raza, sexo, religin, nacionalidad, opinin o cualquier otra circunstancia personal o social

    2. La emisin de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo fsico, mental o moral de los menores y, en todo caso, aqullos que contengan escenas de pornografa o violencia gratuita slo podr realizarse entre las veintids y las seis horas y deber ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acsticos y pticos.

    Lo as dispuesto ser tambin de aplicacin a los espacios dedicados a la promocinde la propia programacin.

    Es decir, la norma espaola prohiba tambin in extenso los contenidos que pudieran perjudicar seriamente al menor. Sin embargo, frente a lo sealado por la Directiva del 89, se permitan los contenidos pornogrficos y de violencia considerada gratuita siempre que se emitieran a partir de las 10 de la noche y antes de las 6 de la maana, con la perceptiva advertencia sobre su naturaleza.

    La Ley espaola, por tanto, era menos restrictiva que la Directiva europea y, dado que sta era una norma de mnimos, ello supona un incumplimiento y una incorrecta transposicin de la misma.

    El entonces Ministerio de Fomento quedaba como competente para la vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones legales en el caso de las televisiones de cobertura supra autonmica (en la prctica, estatal), as como para la sancin de sus incumplimientos. Las sanciones en caso de infracciones graves deben ser impuestas por este ministerio y en el caso de infracciones muy graves por el Consejo de Ministros. En otros pases de nuestro entorno, estas competencias son atribuidas a los Consejos Audiovisuales, rgano que todava no existe en Espaa a nivel estatal.

    La Ley 22/1999, de 7 de junio, que modifica la Ley 25/94 incorporando a nuestro ordenamiento jurdico la Directiva del 97 introdujo algunas modificaciones significativas en el artculo 17 original:

    Artculo 17.- Proteccin de los menores frente a la programacin.

    1. Las emisiones de televisin no incluirn programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el despre-

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 21

  • cio o la discriminacin por motivos de nacimiento, raza, sexo, religin, nacionalidad, opinin o cualquier otra circunstancia personal o social.

    2. La emisin de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo fsico, mental o moral de los menores slo podr realizarse entre las veintids horas del da y las seis horas del da siguiente, y deber ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acsticos y pticos.

    Cuando tales programas se emitan sin codificar, debern ser identificados mediante la presencia de un smbolo visual durante toda su duracin.

    Lo aqu dispuesto ser tambin de aplicacin a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta y a la promocin de la propia programacin.

    3. Al comienzo de la emisin de cada programa de televisin y al reanudarse la misma, despus de cada interrupcin para insertar publicidad y anuncios de televisin, una advertencia, realizada por medios pticos y acsticos, y que contendr una calificacin orientativa, informar a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad.

    En el caso de pelculas cinematogrficas esta calificacin ser la que hayan recibido para su difusin en salas de cine o en el mercado del vdeo, de acuerdo con su regulacin especfica. Ello se entiende sin perjuicio de que los operadores de televisin puedan completar la calificacin con indicaciones ms detalladas para mejor informacin de los padres o responsables de los menores. En los restantes programas, corresponder a los operadores, individualmente o de manera coordinada, la calificacin de sus emisiones.

    En el supuesto de que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, los operadores de televisin no se hubieran puesto de acuerdo respecto de un sistema uniforme de de presentacin de estas calificaciones, el Gobierno dictar las normas precisas para asegurar su funcionamiento.

    4. En las emisiones realizadas por operadores de televisin bajo jurisdiccin espaola, habrn de respetarse, en todo caso, los preceptos constitucionales.

    Es decir, la modificacin introducida por la Ley 22/99 elimina las referencias expresas a la pornografa o a la violencia considerada gratuita, por lo que cabra considerar que esta norma repara el defecto de incorporacin cometido por la Ley 25/1994 y considera esos contenidos prohibidos en absoluto.

    El entonces Ministerio de Ciencia y Tecnologa segua siendo el responsable administrativo pero, adems, exista la posibilidad de ejercer en los tribunales la accin de cesacin contra los operadores cuyas emisiones incumplieran esta Ley.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 22

  • En el momento de finalizar este informe se encontraba en fase de Proyecto la ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacin Audiovisual, que, entre otros aspectos, incorpora al ordenamiento jurdico espaol la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales.

    La ley dedica su artculo 7 a los derechos del menor, con el siguiente contenido:

    Artculo 7. Los derechos del menor.

    1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicacin audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, est prohibida la difusin del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificacin de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiacin.

    2. Est prohibida la emisin en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografa o violencia gratuita.

    Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo fsico, mental o moral de los menores solo podrn emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acstico y visual, segn los criterios que fije la autoridad audiovisual competente.

    Los contenidos audiovisuales con contenido pornogrfico o de violencia gratuita solo podrn emitirse en la franja horaria anteriormente sealada con acceso condicional que posibilite el control parental.

    Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas slo pueden emitirse entre la una y las cinco de la maana.

    3. Las comunicaciones comerciales no debern producir perjuicio moral o fsico a los menores. En consecuencia tendrn las siguientes limitaciones:

    a) No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.

    b) No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.

    c) No deben explotar la especial relacin de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.

    d) No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.

    e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 23

  • f) Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no debern inducir a error sobre las caractersticas de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir dao para s o a terceros.

    4. La autoridad audiovisual competente promover entre los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisiva el impulso de cdigos de conducta en relacin con la comunicacin comercial audiovisual inadecuada, que acompae a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiolgico, en particular aquellos tales como grasas, cidos transgrasos, sal o sodio y azcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total.

    5. Cuando se realice el servicio de comunicacin audiovisual mediante un catlogo de programas, los prestadores debern elaborar catlogos separados para aquellos contenidos que no deban ser de acceso a menores.

    6.Todos los productos audiovisuales distribuidos a travs de servicios de comunicacin audiovisual televisiva deben disponer de una calificacin por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradacin que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

    La gradacin de la calificacin debe ser la homologada por el Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia.

    Corresponde a la autoridad audiovisual competente, la vigilancia, control y sancin de la adecuada calificacin de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisiva.

    El texto que finalmente ha quedado recogido en la Ley mejora notablemente la redaccin inicial del Anteproyecto propuesta por el Gobierno, adecundose en mayor medida al tenor literal de la Directiva 2007/65/CE. Debe considerarse muy satisfactoria la prohibicin de emisin en abierto de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fsico, mental o moral de los menores, cumpliendo as lo sealado por la normativa europea.

    No obstante, hay que tener en cuenta que la modificacin de la Directiva en 2007 slo permite la posibilidad de emisin de contenidos audiovisuales que puedan afectar gravemente a los menores (adjetivo que cabra en todo caso equiparar en su significado al adjetivo seriamente empleado en el artculo 22) cuando se trate de servicios a peticin.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 24

  • La Ley recoge en su artculo 2.2.b) una definicin muy similar para el servicio de comunicacin audiovisual televisiva a peticin, que es el que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia peticin sobre la base de un catlogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicacin.Y lo distingue del servicio de comunicacin audiovisual televisiva que se presta para el visionado simultneo de programas sobre la base de un horario de programacin.

    Sin embargo, de la redaccin del artculo 7.2 de la Ley podra interpretarse que contempla como lcita la emisin de contenidos de pornografa y violencia gratuita a travs de todo tipo de servicios de comunicacin audiovisual televisiva y no slo de los que se prestan a peticin, siempre que sea posible bloquear o no activar la recepcin de determinados canales y programas (acceso condicional) y siempre que dicha emisin se produzca entre las 22 y las 6 horas del da.

    Ello supondra, a nuestro juicio, una merma en el nivel de proteccin de los menores frente a lo sealado por la Directiva, aumentando la posibilidad objetiva de que los menores accedan a ese tipo de contenidos inadecuados que pueden afectarles seria o gravemente, y por lo tanto, nuevamente, un incumplimiento de su carcter de norma de mnimos.

    En el caso del apartado 7.3 c), la Ley mejora tambin lo recogido en el Anteproyecto y se adecua mejor a la Directiva, en el sentido de prohibir la explotacin de la especial confianza y credulidad en padres, profesores u otras personas. Ello quiere decir que afecta no slo a los adultos, sino tambin a menores (por ejemplo, artistas, presentadores, etc.) cuando cumplen una funcin prescriptora o testimonial en la comunicacin comercial. No obstante, la referencia a otras personas podra entenderse por parte de las televisiones como no inclusiva de personajes no humanos o reales, sino pertenecientes al mundo de la ficcin (protagonistas de series de animacin, etc.). Y ello a pesar de que su influencia en los menores para incitarles a la compra, solicitud de compra o uso de bienes y servicios puede ser incluso superior a la que generan los padres, profesores u otros personajes populares que aparecen en las comunicaciones comerciales cumpliendo una funcin testimonial o prescriptora. Hubiera sido, pues, ms adecuado mantener una formulacin similar a la recogida en la antecesora Ley 25/1994, que extenda la prohibicin al abuso de la confianza en profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficcin (artculo 16.1.b).

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 25

  • En lo que se refiere a la calificacin por edades de los contenidos emitidos, la Ley seala su obligatoriedad, y encomienda a la autoridad audiovisual (el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, CEMA, una vez constituido) la vigilancia y control para que dicha calificacin sea la adecuada. Sin embargo, aclara que es el Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia, a cuya evaluacin dedicamos el presente estudio, quien debe homologar su gradacin. Hemos de decir, en relacin a esta mencin expresa al Cdigo en la Ley, que aun estando de acuerdo en la potenciacin y desarrollo de los sistemas de regulacin voluntaria en el mbito audiovisual (siempre que se trate de corregulacin o, al menos que se cumplan ciertas normas de neutralidad decisoria y sancin que el actual Cdigo no cumple), consideramos ms lgico que sea la autoridad audiovisual competente la que establezca el sistema de calificacin por edades, su gradacin y sealtica, de modo que despus sea aplicado ad casum por los operadores y sea supervisada la idoneidad de dicha aplicacin por la mencionada autoridad audiovisual5.

    En materia de infracciones, se considera muy grave la contravencin de la proteccin de los menores como protagonistas de los contenidos televisivos. El resto de incumplimientos quedan calificados como graves o muy leves, con la salvedad de que cuatro infracciones graves en un ao se convierten en infraccin muy grave y cuatro infracciones leves en infraccin grave. Las sanciones por esas infracciones, que son competencia del CEMA en el caso de los prestadores del servicio de mbito estatal, pueden llegar a un milln de euros (hasta 100.000 las infracciones leves y hasta 500.000 las graves). La Ley seala asimismo como uno de los criterios para determinar la cantidad el hecho de que el incumplimiento sea tambin una conducta sancionada en un cdigo de autorregulacin que obligue al infractor como conducta prohibida.

    III.3. La proteccin del menor a travs de sistemas de autorregulacin

    En Espaa, al igual que en buena parte de los pases miembros de la Unin Europea, la regulacin de las actividades del mercado ha estado asociada tradicionalmente a un corpus muy amplio de legislacin positiva de carcter administrativo, civil o penal. Los estados han marcado reglas bastante estrictas (otra cosa es su cumplimiento efectivo) para garantizar los derechos de los ciudadanos particulares y limitar en parte la posicin del dominio de los oferentes en el mercado.

    5. Hay que tener en cuenta que con la Ley General de la Comunicacin Audiovisual la discrecionalidad de calificacin de las televisiones es an mayor: no slo no tienen que someterse ya en el caso de las obras cinematogrficas a la calificacin del ICAA, sino que tambin queda en sus manos dirimir si un contenido de adultos merece o no la calificacin X y puede ser o no, por tanto, emitido en abierto.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 26

  • En los ltimos aos, sin embargo, la regulacin voluntaria ha experimentado un notable crecimiento con el apoyo decidido de las autoridades comunitarias. Puede afirmarse que dicha regulacin forma parte de la poltica de la UE al menos desde 2001, con antecedentes como el Tratado de Maasticht, que en 1992 reconoca la posibilidad de sustituir determinada legislacin por acuerdos homologados y vinculantes entre los agentes sociales concernidos, o la Recomendacin de la Comisin relativa a la solucin extrajudicial de los litigios en materia de consumo de 1998. As lo atestiguan documentos bsicos del modelo europeo de economa social de mercado como el Libro Blanco de la Comisin sobre la Gobernanza europea y el Libro Verde sobre Proteccin de los Conusmiores (ambos de 2001); la Recomendacin del Consejo en relacin a la autorregulacin en el mbito de las bebidas alcohlicas; el acuerdo interinstitucional Legislar mejor entre el Parlamento, el Consejo y la Comisin (2003), o las directivas ms recientes sobre prcticas comerciales desleales (2005) y de servicios de medios audiovisuales (2007).

    Esos y otros documentos sealan la necesidad de potenciar la regulacin voluntaria como una manera de contribuir a la simplificacin normativa; a la flexibilidad y rapidez de su aplicacin en el mercado nico; a la cobertura de vacos legales en sectores complejos o trasnacionales; a la descongestin de los circuitos legislativos, e incluso al empoderamiento de los ciudadanos a travs de sus organizaciones.

    El apoyo comunitario no es, desde luego, acrtico, ya que las autoridades europeas son conscientes de que la proliferacin de cdigos deontolgicos, sellos de calidad, cartas de servicios, guas de buenas prcticas, etc. puede llevar a una banalizacin de la regulacin voluntaria.

    Por ello, la Comisin considera que su implantacin debe someterse determinadas condiciones para ser reconocida y avalada: que su conocimiento sea pblico; que cualquier incumplimiento por parte de una empresa del compromiso adquirido voluntariamente quede definido como prctica engaosa o desleal; que el mbito de aplicacin no se limite slo a la actividad de las empresas, sino que se extienda a las asociaciones comerciales y profesionales; que aporte un valor aadido a la situacin de mera legislacin desde el punto de vista del inters general.

    Asimismo, advierte contra algunas carencias importantes de muchos sistemas de regulacin voluntaria, entre los que pueden enumerarse:

    La falta de representatividad. En algunos casos, empresas importantes no se someten al modelo de regulacin voluntaria o se someten con

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 27

  • restricciones, lo que genera una dinmica a la baja que acaba despojando al modelo de contenido real.

    La falta de control externo. Cuando las empresas sometidas a un acuerdo se convierten en las nicas instancias encargadas de su cumplimiento, es decir, son juez y parte, la transparencia y credibilidad del modelo se ven claramente menoscabadas. Es necesario un sistema garantista de los derechos de reclamantes y reclamados.

    La falta de procedimientos de resolucin adecuados. En caso de conflicto, el modelo no puede limitarse a la mera reconvencin a posteriori del infractor, sino exigir ceses o rectificaciones de la prctica ilcita y compromisos a futuro de no reiteracin, estableciendo incluso sanciones econmicas y publicitando en todo caso de la infraccin y las decisiones adoptadas contra el infractor (name and shame).

    La regulacin voluntaria, como concepto, se concreta en una amplia variedad de modelos. En unos casos se limita a la mera adopcin de compromisos por parte de los oferentes, con el objetivo de prevenir determinados conflictos de intereses comerciales o problemas de imagen del sector. En otras ocasiones, esos compromisos de los oferentes pueden estar acordados con los agentes sociales- por ejemplo con las organizaciones de consumidores- generndose una colaboracin ms estrecha para llevar adelante dicha regulacin voluntaria.

    El papel de las Administraciones puede ser tambin diferente segn los modelos propuestos. Hay quienes contraponen la regulacin del mercado a la regulacin del Estado, buscando cerrar el paso a la segunda. Hay quienes, por el contrario, defienden el papel relevante de las Administraciones Pblicas como incentivadoras y garantes del proceso regulatorio voluntario, e incluso como fijadoras de sus objetivos.

    El mencionado acuerdo interinstitucional legislar mejor diferencia, dentro del mbito de la regulacin voluntaria, dos grandes opciones: la autorregulacin y la corregulacin. Define la primera como la posibilidad de que los agentes econmicos e interlocutores sociales adopten para s directrices comunes (cdigos de conducta o acuerdos sectoriales) sin participacin de la Administracin. sta queda, en todo caso, encargada de verificar su conformidad con la legislacin vigente, la representatividad de las partes adheridas, su cobertura sectorial y geogrfica as como el valor aadido de los compromisos contrados, que pueden implicar restricciones aadidas a las que marca la Ley o simplemente aportar el valor aadido de un amayor agilidad en la resolucin de los conflictos.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 28

  • La corregulacin parte de un acto legislativo que sirve de marco, una vez establecido el cual son los interlocutores sociales afectados (empresas y usuarios) los encargados de desarrollar su casustica de aplicacin y adecuar los criterios de aplicacin atendiendo a la experiencia real. El acto legislativo que sirva de base a un mecanismo de corregulacin indicar el alcance que pueda tener dicha corregulacin, as como las medidas pertinentes a adoptar para el seguimiento de su aplicacin o en caso de incumplimiento.

    Ambos modelos, en todo caso, requieren de una manifestacin expresa de voluntad de sometimiento por parte de fabricantes y/o distribuidores.

    En sintona con el marco legal europeo, el ordenamiento jurdico espaol contempla tambin el fomento de la regulacin voluntaria y de la concertacin, acuerdo y mediacin de los diferentes agentes de la cadena de valor, incluidos los consumidores6. Hay incluso normas legales que mandatan al propio Consejo de Consumidores y Usuarios a intervenir en modelos de regulacin voluntaria en determinados sectores, como ocurre en el caso del distintivo pblico de confianza en los servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico.

    Espaa con importantes iniciativas en lo referente a la regulacin voluntaria. Ello puede explicarse atendiendo al menos a tres motivos:

    El inters de los oferentes de encontrar sistemas giles de resolucin extrajudicial de conflictos entre concurrentes asociados a prcticas desleales, evitando o minimizando en lo posible los desarrollos normativos de carcter legal y el recurso a tribunales.

    La dificultad para aplicar directamente la legislacin, que requiere de una interpretacin que los agentes del mercado (y la propia Administracin) prefieren dejar en manos de los directamente involucrados.

    El apoyo (al menos parcial) de las organizaciones sociales, que aprecian la agilidad de estos sistemas y su utilidad para defender los intereses difusos de los consumidores, frente a los procedimientos judiciales e incluso arbitrales.

    6. Vase lo recogido en la propia Ley General de la Comunicacin Audiovisual, pero tambin en otras normas como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de Comercio Electrnico, o la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal tras su modificacin en 2009.

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  • Los cdigos de autorregulacin ms relevantes existentes en nuestro pas en materia de proteccin de menores se refieren en la mayora de los casos al mbito publicitario: el Cdigo Deontolgico de la Publicidad Infantil de la Asociacin Espaola de Fabricantes de Juguetes y el El Cdigo PAOS de publicidad de alimentos dirigida a menores.

    A ellos se aade el Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia, que se refiere a los contenidos televisivos tanto programticos como publicitarios.

    III.3.1. El Cdigo Deontolgico de la publicidad infantil

    Se trata de una experiencia pionera de regulacin voluntaria en Espaa, ya que la iniciativa de la Asociacin Espaola de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) data de 1993. Hay que tener en cuenta que una norma bsica en este mbito, la Ley que incorpora al ordenamiento jurdico nacional la Directiva de la Televisin sin Fronteras, no entra en vigor hasta el ao 1994.

    El Cdigo Deontolgico de la Publicidad Infantil reconoce el especial cuidado y atencin que la publicidad dirigida a menores debe incorporar para no abusar de su especial confianza en los medios de comunicacin, especialmente audiovisuales. Sus Directrices establecen determinados criterios sobre los valores a transmitir, pero sobre todo hacen especial hincapi en la veracidad de los mensajes publicitarios, imponiendo la manifestacin expresa de aquellos aspectos funcionales que pueden condicionar la eleccin del juguete por parte de los menores o de sus padres.

    Las Directrices, en definitiva, extienden al conjunto de la publicidad de juguetes buena parte de las restricciones legales ya contempladas para la televisin en la mencionada Ley de incorporacin de la Directiva de la Televisin sin Fronteras,

    Desde el punto de vista del modelo, nos encontramos ante un sistema de autorregulacin, pero con una relevante presencia no slo de los oferentes, sino tambin de los demandantes: El Cdigo cuenta con una Comisin de Seguimiento compuesta ntegramente por representantes de las principales organizaciones de consumidores y usuarios espaolas, con la patronal de jugueteros ejerciendo las labores de secretara de la misma con voz pero sin voto.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 30

  • En junio de 2003 la AEFJ firm un Convenio con la Asociacin para la Autorregulacin de la Comunicacin Comercial (Autocontrol), que encarga a esta entidad la resolucin de las controversias a las que pudiera dar lugar la aplicacin del Cdigo. De hecho, el Jurado de Autocontrol funciona como una segunda instancia cuando no hay aceptacin voluntaria por parte del anunciante a los requerimientos de cese o rectificacin realizados por la Comisin de Seguimiento, una vez confirmado ese requerimiento tras valorar las alegaciones del reclamado.

    Hay que tener en cuenta que en los ltimos aos la prctica totalidad de la publicidad de juguetes solicita de Autocontrol un copy advice previo a la difusin de las campaas, lo que supone un filtro muy importante de evitacin de ilcitos y reduce de facto las reclamaciones ex post.

    III.3.2. El Cdigo PAOS El Cdigo de Autorregulacin de la Publicidad de Alimentos Dirigida

    a Menores, Prevencin de la Obesidad y Salud (Cdigo PAOS) se inserta en el marco de la llamada Estrategia NAOS, lanzada por el Ministerio espaol de Sanidad y Consumo con el objetivo de disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el mbito de la salud pblica como en sus repercusiones sociales. Se trata de un objetivo ste compartido por la Organizacin Mundial de la Salud y por las instituciones comunitarias. El Cdigo est en lnea, en este sentido, con los Principles of Food and Beverage Product Advertising de la Confederacin de Industrias Agro-Alimentarias de la UE (CIAA), aprobados en febrero de 2004.

    El Cdigo PAOS entra en vigor en 2005 promovido por la Federacin de Industrias de Alimentacin y Bebidas (FIAB), aunque las empresas firmantes de mismo lo hacen a ttulo particular, y con el apoyo decidido de la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria (AESAN). No es un modelo de corregulacin en sentido estricto, de acuerdo con la definicin comunitaria arriba recogida, pero es el sistema que ms se acerca a ese modelo de todos existentes en Espaa7.

    El control del cumplimiento del Cdigo corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que se encargar de resolver las eventuales reclamaciones relacionadas con la publicidad que le sean presentadas por unas

    7. Un antecedente, tambin en la lnea de modelo mixto, es el acuerdo suscrito por FIAB con el Ministerio de Sanidad y Consumo para la aplicacin de la legislacin en materia de publicidad de alimentos, que estableca una serie de frases no admitidas en dicha publicidad.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 31

  • empresas adheridas contra otras, o bien por la propia FIAB, las asociaciones de consumidores,Autocontrol, las Administraciones Pblicas o cualquier empresa o asociacin empresarial o profesional.

    Se crea asimismo una Comisin de Seguimiento de este Cdigo, de composicin mixta, formada por un representante pblico, de la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN), que ejerce la presidencia; tres representantes de FIAB, un representante de la Asociacin Espaola de Anunciantes (AEA) y otros tres representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, rgano que engloba a las organizaciones de consumidores ms representativas. Adems, un representante de Autocontrol con voz pero sin voto, ejerce las funciones de Secretara de la Comisin.

    Adems de las labores de evaluacin del cumplimiento y propuesta de modificacin, la Comisin queda encargada de examinar las reclamaciones remitidas por consumidores individuales o por cualesquiera otras personas, entidades o colectivos no reconocidos como reclamantes directos, dilucidando si existen indicios de infraccin y en su caso remitindolas al Jurado de la Publicidad. Las organizaciones de consumidores pertenecen asimismo al grupo de trabajo que en la actualidad est estudiando la posibilidad de actualizar el Cdigo.

    Uno de los aspectos ms destacables del Cdigo PAOS, que supone un salto cualitativo frente al resto de sistemas espaoles de regulacin voluntaria, es la existencia de sanciones econmicas a los infractores adheridos, ms all de instar el cese o la rectificacin de la publicidad ilcita. El montante de estas sanciones econmicas se dedica a financiar el mantenimiento del propio Cdigo, as como a la realizacin de campaas de educacin y salud pblica que promuevan hbitos saludables de alimentacin y de actividad fsica en colaboracin con las autoridades.

    El incumplimiento de los contenidos de una resolucin, cuando se refiera a la infraccin de la legislacin vigente en materia de la publicidad de alimentos, o el impago de las sanciones acordadas, abre la va de denuncia y demanda ya mencionada en el ejemplo anterior.

    Tambin como en el ejemplo anterior, las empresas adheridas al Cdigo PAOS se comprometen a solicitar el copy advice para sus anuncios de alimentos y bebidas afectados por el Cdigo. El reciente acuerdo sucrito entre FIAB y las cadenas de televisin, en septiembre de 2009, supone la extensin de la consulta previa a toda la publicidad de alimentos dirigida a menores.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 32

  • III.4. El Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia

    El 9 de diciembre de 2004 los operadores televisivos de mbito estatal, RTVE, ANTENA 3, TELE 5 y SOGECABLE suscribieron el denominado Cdigo de Autorregulacin de Contenidos Televisivos e Infancia. En el mismo acto, dichos operadores firmaron con el Gobierno un Acuerdo para el Fomento de la Autorregulacin en este mbito.

    El Cdigo entra en vigor el 9 de marzo de 2005, tras un periodo transitorio de tres meses previsto para su adopcin progresiva por los operadores.

    En la actualidad estn tambin adheridas al Cdigo La Sexta, los operadores de TDT Veo TV y Net TV, as como las televisiones autonmicas a travs de la FORTA.

    Aunque exista ya en nuestro pas un antecedente de autorregulacin televisiva en materia de proteccin de menores8, el modelo seguido se inspira ms en el italiano Codice di Autoregolamentazione nei rapporti tra minori e TV9.

    En su prembulo, el Cdigo se refiere a la autorregulacin en materia de programacin televisiva como una exigencia que viene reiterndose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias. Establece as un referente europeo concretado, bsicamente:

    En el Libro Verde relativo a la proteccin de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de informacin (1996) y la Resolucin del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1997, sobre

    En el Informe sobre la Comunicacin de la Comisin - Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisin (1999).

    En la Declaracin del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2000, sobre la urgencia de que todos los operadores televisivos europeos establezcan un cdigo de autorregulacin en materia de proteccin de menores que contenga mecanismos de control social y clusulas severas de sancin en caso de incumplimiento.

    8. Convenio sobre principios para la autorregulacin de las cadenas de televisin en relacin con determinados contenidos de su programacin referidos a la proteccin de la infancia y la juventud formulado por el Ministerio de Educacin y Ciencia, las Consejeras de Educacin de las Comunidades Autnomas y las Cadenas de Televisin, firmado en marzo de 1993. 9. http://www.aeranti.it/altrepag/normativa/norme_minori/codice_di_autoregolamentazione_n.htm

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 33

    http://www.aeranti.it/altrepag/normativa/norme_minori/codice_di_autoregolamentazione_n.htm
  • El Cdigo se fundamenta tambin en la propia Constitucin espaola, particularmente en su artculo 39.4 por el que se establece una proteccin especfica para los derechos de la infancia que se consolida con la ratificacin por parte de Espaa, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organizacin de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del nio.

    No hay una mencin expresa del artculo 20, que considera expresamente la proteccin de la juventud y de la infancia como lmite a la libertad de expresin e informacin, pero s se afirma que El presente cdigo se ha elaborado con la intencin de hacer compatibles entre s valores que informan el actual Estado social y democrtico de derecho: la libertad de expresin con respeto a los derechos de la personalidad; interdiccin de la violencia; la discriminacin y la intolerancia, y la proteccin de la infancia y la juventud.

    Tampoco hay referencias (en este caso, ni directas ni indirectas), al artculo 51, referido a la defensa de los consumidores y usuarios, as como la promocin de su informacin y educacin y el fomento de sus organizaciones.

    Objetivos generales Desde el punto de vista de su finalidad, pueden destacarse del texto del

    Cdigo los siguientes objetivos:

    Servir como compendio de reglas de proteccin del menor en su relacin con el medio televisivo ( Se fijan unas guas o principios inspirados, fundamentalmente, en normas que ya se encuentran en vigor, pero de manera dispersa, en multitud de regulaciones diversas: sobre proteccin de la infancia y la juventud sobre proteccin de la salud y del derecho al honor, sobre publicidad, etc..)

    Establecer una normativa de mnimos (El contenido de un cdigo de autorregulacin debe ser aceptable por todas las televisiones firmantes del mismo, a la hora de establecer los principios que deben respetarse al programar contenidos televisivos. La adopcin de un cdigo comn no impide que cada operador mantenga su propia lnea editorial o normas deontolgicas internas, o que, incluso, desarrolle los principios del cdigo estableciendo mayores exigencias.). Hay que tener en cuenta que el cdigo es de exclusiva aplicacin a las emisiones en abierto, dado que en esa modalidad no son posibles sistemas de filtrado que permiten un estricto control parental a travs de medios tcnicos.

    Paliar las carencias en la aplicacin de la legislacin vigente (El cdigo establece una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria comprendida entre las seis y las veintids horas, de la proteccin legal de los menores respecto de la progra-

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 34

  • macin televisiva que se emita en dicho horario) asumiendo en todo caso su cumplimiento y sin menoscabo de los procedimientos administrativos y judiciales que le sean de aplicacin..

    Objetivos especficos De un modo ms concreto, los operadores firmantes se comprometen a

    a) Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en la programacin televisiva.

    b) Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una seleccin crtica de los programas que ven los nios.

    c) Colaborar en una correcta y adecuada alfabetizacin de los nios, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla.

    d) Evitar la incitacin a los nios a la imitacin de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente: la incitacin al consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.

    e) Evitar la utilizacin instrumental de los conflictos personales y familiares como espectculo, creando desconcierto en los menores.

    f) Evitar los mensajes o escenas de explcito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, as como en sus cortes publicitarios.

    g) Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al pblico infantil.

    h) Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparacin de la programacin o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva.

    i) Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la proteccin de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.

    j) Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedaggica para alertar a los menores.

    En relacin a los menores como espectadores de los espacios informativos:

    a) Se evitar la emisin de imgenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensin de la noticia.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 35

  • b) Se evitar la emisin de secuencias particularmente crudas o brutales.

    c) En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisin de las noticias o imgenes antes referidas, se avisar a los telespectadores de la inadecuacin de las mismas para el pblico infantil.

    En cuanto a los menores como protagonistas de los contenidos televisivos:

    a) No se emitirn imgenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o vctimas de actos ilcitos.

    b) No se utilizarn imgenes ni menciones identificativas de menores con graves patologas o incapacidades con objeto propagandstico o en contra de su dignidad.

    c) No se mostrar a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.

    d) No se entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitucin, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la crcel, etc.).

    e) No se permitir la participacin de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.

    f) No se utilizar a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.

    Hay tambin otros compromisos adicionales de los operadores firmantes, que pueden resumirse del modo siguiente:

    Difusin de forma amplia y peridica los contenidos del Cdigo a travs del medio televisivo, en espacios de gran audiencia.

    Colaboracin con las autoridades pblicas y con las entidades privadas interesadas en fomentar el uso responsable de los medios audiovisuales, en concreto, del medio televisivo en todas sus formas de difusin. En relacin a la llamada alfabetizacin meditica se indica que Las nuevas tecnologas y la innovacin en los medios de comunicacin dan lugar a una evolucin del panorama meditico que hace necesario que tanto los nios como sus padres o tutores aprendan a utilizar los medios audiovisuales de una forma ms eficaz. Saber dnde se puede encontrar la informacin y cmo interpretarla es, hoy en da, una tarea esencial.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 36

  • Colaboracin y promocin, en el mbito de la televisin digital, de los sistemas de bloqueo y control parental y de las guas electrnicas de programacin (EPG). Se considera imprescindible abordar la proteccin de menores en los nuevos servicios televisivos digitales y que los padres o tutores dispongan de informacin adecuada y medios tcnicos eficaces que les permitan ejercer su responsabilidad y autoridad en los contenidos televisivos que ven los menores a su cargo.

    En el caso de las televisiones pblicas, compromiso de aqullas que gestionen ms de un canal generalista de emitir preferentemente una programacin especficamente infantil o bien educativa, cultural, informativa o deportiva, y, en todo caso, clasificada para todos los pblicos, en las llamadas franjas de proteccin reforzada (ver apartado siguiente).

    Franjas de proteccin reforzada Una de las principales novedades del Cdigo con respecto a la situacin

    anterior es la diferenciacin, dentro de los menores, entre el pblico infantil (hasta los 13 aos) y el juvenil (hasta los 18 aos), contemplando unas determinadas franjas de proteccin reforzada10 para el primero dentro del horario de proteccin legal, en atencin a su mayor vulnerabilidad y teniendo en cuenta tambin en que momentos del da ese el pblico infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental.

    Las franjas de proteccin reforzada son las siguientes:

    De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.

    Sbados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas.

    Ser de aplicacin la franja de proteccin horaria de sbados y domingos a los siguientes das:

    - 1 y 6 de enero

    - Viernes santo

    - 1 de mayo

    - 12 de octubre

    - 1 de noviembre

    - 6, 8 y 25 de diciembre

    10. Como ya hemos sealado, estas franjas de proteccin reforzada adquieren rango legal con la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicacin Audiovisual.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 37

  • En el caso de los operadores autonmicos o locales que pudieran adherirse a este Cdigo, los das que sean festivos en su territorio se asimilarn tambin al tratamiento recibido por sbados y domingos

    Las televisiones firmantes reconocen la especial incidencia que la programacin televisiva puede tener sobre el pblico infantil durante las vacaciones escolares, y la consiguiente necesidad de mostrar una especial sensibilidad y cuidado en la programacin televisiva de esos periodos. Sin embargo, ello no se traduce en una regulacin especial frente a lo sealado para el resto del ao.

    Calificacin de los contenidos En lnea con lo sealado por la literatura comunitaria de referencia, el

    Cdigo hace especial hincapi en la importancia de la clasificacin de los contenidos, abogando incluso por su futura armonizacin:El presente cdigo parte de la consideracin bsica de que la clasificacin del contenido audiovisual desempea un papel relevante en la proteccin televisiva de los menores. No debe olvidarse que estos acceden, cada vez ms, a idnticos o similares contenidos a travs de diversos medios audiovisuales, tales como cine, vdeo, videojuegos e Internet. Por ello, es deseable que los sistemas de clasificacin de contenidos por edades sean ms homogneos y coherentes entre s.

    La calificacin de contenidos y su sealizacin se plantea como la clave de un sistema de regulacin basado en la responsabilidad compartida entre las televisiones y los espectadores, fundamentalmente por su idoneidad como herramienta eficaz para facilitar el control parental.

    Las televisiones firmantes se comprometen a la preservacin de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas y, sobre todo, en un esfuerzo de mejora e incremento del sistema vigente de calificacin y sealizacin de la programacin; conscientes de la necesaria colaboracin que un medio de comunicacin tan influyente como la televisin debe prestar a los padres y educadores, y como mejor modo de dotar a los padres o tutores de una herramienta eficaz para que puedan ejercer su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos seguidos por los menores a su cargo; demandan a los espectadores adultos el correcto ejercicio de tal responsabilidad, y afirman su convencimiento de que los padres o tutores y los menores que sepan utilizar los medios audiovisuales contando con el apoyo de sistemas eficaces de autorregulacin y clasificacin de contenidos, estarn mejor preparados para hacer un buen uso de la programacin televisiva. En todo caso, aseguran,la mejor proteccin a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo de los padres y educadores, a quienes de forma ms directa atae la responsabilidad de la educacin de los nios y los jvenes.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 38

  • ..

    +7

    +13

    +18

    Las televisiones adheridas al Cdigo se comprometen a reforzar la aplicacin del sistema de sealizacin de la programacin televisiva, diferenciando entre:

    Recomendacin Smbolo

    Programas especialmente recomendados para la infancia

    Programas para todos los pblicos (sin smbolo)

    Programas no recomendados para menores de 7 aos (NR7)

    Programas no recomendados para menores de 13 aos (NR13)

    Programas no recomendados para menores de 18 aos (NR18)

    ..

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    +18

    Este sistema de calificacin y sealizacin ha de aplicarse no slo a los programas, sino tambin a los espacios de promocin de esos programas.

    En cuanto a la evaluacin de los contenidos, el Cdigo atiende a cuatro grandes reas:

    Comportamiento social

    Temtica conflictiva

    Violencia

    Sexo

    El cruce entre la calificacin por edades y la evaluacin de los contenidos permite establecer una matriz de calificacin de los contenidos que se aplica ad casum a los diferentes espacios y cuyo valor, orientativo, reside sobre todo en la homogeneizacin de una serie de criterios sobre lo que se puede decir y/o mostrar en cada mbito temtico en funcin de la edad recomendada. La clasificacin aplicable por el operador ser en cada caso la que corresponda a la restriccin ms alta de las identificadas analizando el contenido emitido o previsible, siempre teniendo en cuenta que Los criterios orientadores para la clasificacin de los contenidos televisivos buscan adecuarse a la actual realidad social espaola.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 39

  • Clasificacion de programas

    I.- PROGRAMAS ESPECIALMENTE RECOMENDADOS PARA LA INFANCIA

    Comportamientos sociales:

    Programas que comporten una descripcin positiva de comportamientos infantiles im

    pulsando valores como la solidaridad, la igualdad, la cooperacin, la no violencia y la pro

    teccin del medio ambiente.

    Violencia:

    Programas en los que haya ausencia de violencia.

    Temtica conflictiva:

    Programas en los que la temtica conflictiva est limitada a pequeos conflictos propios

    de la infancia, resueltos positivamente.

    Sexo:

    Programas de carcter educativo o pedaggico para la formacin sexual, especficamente

    dirigidos a menores de siete aos.

    II.- PROGRAMAS PARA TODOS LOS PBLICOS

    Comportamientos sociales:

    Esta calificacin permite la descripcin de comportamientos adultos, no conflictivos, aun

    que puedan no ser inteligibles para menores de siete aos, siempre que no puedan per

    turbar el desarrollo de stos.

    Violencia:

    Esta calificacin permite la presencia de una violencia mnima que no afecte a perso

    najes asimilables del entorno afectivo de un menor o que facilite el distanciamiento por

    su tratamiento pardico o humorstico.

    Temtica conflictiva:

    Esta calificacin permite la presencia de elementos de angustia o miedo, siempre que

    sea mnima o est compensada por el uso de la caricatura o el humor para atenuar su

    impacto.

    Sexo:

    Esta calificacin permite, el desnudo casual o inocente, sin manifestacin ertica ni ca

    lificaciones vejatorias, o la presentacin de relaciones afectivas sin connotaciones se

    xuales.

    III. PROGRAMAS NO RECOMENDADOS PARA MENORES DE 7 AOS (NR 7)

    Comportamientos sociales:

    1.- La descripcin de comportamientos, actitudes y costumbres ininteligibles para el me

    nor de siete aos cuando le puedan crear desconcierto.

    2.- La presentacin de actitudes intolerantes o que impliquen menosprecio a un seme

    jante, sin finalidad educativa o pedaggica

    3.- La presentacin no crtica de acciones contra los derechos humanos, la igualdad y

    el medio ambiente.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 40

  • 4.- La utilizacin, muestra o mencin de drogas ilcitas, salvo que sea con fines infor

    mativos o educativos.

    Violencia:

    La presencia, incluso espordica, de violencia verbal o fsica. No obstante, deber te

    nerse en cuenta si esta violencia no afecta a personajes reales (personas o animales) y/o

    est tratada en clave de humor o con intencin pardica, permitiendo al menor de sie

    te aos una clara percepcin de su carcter ficticio.

    Para la valoracin de la violencia presente en el programa, deber tenerse en cuenta,

    si los personajes o las situaciones forman parte del imaginario infantil, es decir, si co

    rresponden a narraciones o personajes (cuentos infantiles, brujas, ogros etc.) integra

    dos en el proceso habitual de aprendizaje de un menor de siete aos.

    No obstante, y en sentido inverso, esta valoracin deber considerar, incluso en estos

    casos, la morosidad e intensidad con que se presenten los actos o las situaciones de

    violencia y si las mismas afectan al entorno familiar de un menor.

    Temtica conflictiva:

    1.- Los programas de ficcin en cuyo argumento sea difcil para el menor de siete aos

    discernir el maniquesmo elemental entre buenos y malos.

    2.- La presentacin de conflictos de orden social, cultural, religioso, poltico, sexual, etc.,

    que afecten dramticamente al entorno familiar de un menor, o que requieran un mni

    mo (re)conocimiento de su existencia por el menor de siete aos, o afecten negativa

    mente a la comprensin de su entorno habitual.

    3.- Las escenas o imgenes, incluso espordicas, susceptibles de provocar angustia o

    miedo, como, por ejemplo, las relativas a fenmenos paranormales, exorcismos, vam

    pirismo o apariciones diablicas, etc.

    4.- La presentacin explcita e intil de cadveres y restos humanos, aun cuando no afec

    ten a personajes prximos al entorno familiar o afectivo de un menor.

    La valoracin de las presentaciones a las que se refieren los puntos 3 y 4 debe tener en

    cuenta si los personajes forman parte del imaginario infantil, as como el grado de dis

    tanciamiento que permitan al menor d siete aos, mediante el humor y la caricatura. En

    sentido inverso, se tendr en cuenta la morosidad e intensidad con que se presenten las

    situaciones de miedo o angustia.

    Sexo:

    Los materiales de carcter educativo o pedaggico para la formacin sexual, no espe

    cficamente dirigidos a menores de siete aos.

    IV. PROGRAMAS NO RECOMENDADOS PARA MENORES DE 13 AOS (NR 13)

    Comportamientos sociales:

    1.- La presentacin de comportamientos y actitudes que, sin una finalidad educativa o in

    formativa incite la imitacin de actitudes intolerantes, racistas, sexistas y violentas; conductas

    competitivas que no respeten las reglas o los derechos de los dems; arribismo a cualquier

    precio; lenguaje soez, o blasfemo; inadecuado para el menor de trece aos; prostitucin, etc.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 41

  • 2.- La presentacin positiva de situaciones de corrupcin institucional (pblica o priva

    da); o la presentacin no detallada de la corrupcin de menores y a la trata de blancas,

    salvo que la finalidad sea especficamente informar, educar y prevenir a los menores.

    3.- La presentacin no crtica de situaciones y manifestaciones denigratorias hacia re

    ligiones, culturas, ideologas, filosofas etc., salvo que el contexto histrico o geogrfi

    co permita el distanciamiento del menor de trece aos. Se excepta el tratamiento in

    formativo de un acontecimiento negativo asociado a religiones, culturas, ideologas, fi

    losofas, etc.

    4.- La presentacin del consumo de sustancias (tabaco, alcohol) que puedan ser per

    judiciales para la salud, o la presentacin del culto a la extrema delgadez, cuando esta

    presentacin sea susceptible de crear conductas imitativas.

    5.- La presentacin de la utilizacin habitual y los efectos del consumo de drogas ilci

    tas, excepto en el caso de que se haga con fines educativos e informativos.

    Violencia:

    1.- La presencia de violencia fsica con daos graves a personas, que sea susceptible

    de crear conductas imitativas.

    2.- La presentacin de la violencia como forma de solucionar los problemas.

    3.- La presentacin realista, cruel o detallada de actos violentos.

    4.- La presentacin de violencia injustificada o gratuita, aunque sea de bajo nivel de in

    tensidad, o la llevada a cabo por protagonistas o personajes positivos que aparezcan

    como autores de actos violentos individuales.

    Adems de lo establecido en los puntos anteriores aplicables con carcter general, el

    grado de violencia presente en los programas de ficcin deber ser valorado teniendo

    en cuenta el gnero del programa (oeste, policiaco, blico, de romanos, ciencia-fic

    cin, etc.). As mismo deber tenerse en cuenta el contexto histrico en que se desarrolle

    el argumento, entendiendo que existen una serie de convenciones narrativas que pue

    den hacer asumible una mayor presencia de violencia. Tambin se valorar si el com

    portamiento violento ha sido recompensado o premiado o si la violencia injustifica ha que

    dado sin castigo.

    Temtica conflictiva:

    1.- La presentacin como positivos de personas o personajes que asumen comporta

    mientos y conductas nocivas, violentas o ilcitas.

    2.- La presentacin explcita y sin solucin positiva de graves conflictos emocionales (por

    ejemplo, la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas

    de identidad sexual, el incesto, el divorcio traumtico, la violencia domstica, etc.), y

    de conflictos exacerbados de carcter racial, poltico, social, religioso, etc.

    3.- El planteamiento de dilemas morales generadores de angustia, por la ausencia de

    solucin positiva y sus consecuencias negativas irreversibles, y la aparicin de escenas

    e imgenes basadas en el predominio del miedo y el terror, con abuso de ste.

    4.- La presentacin explcita de la muerte de personajes prximos al entorno familiar o

    afectivo de un menor, cuando la situacin no se resuelve sin provocar angustia.

    INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIN 42

  • 5.- La presentacin del terror, con recreacin en los efectos de angustia, no atenuados

    por el humor.

    Sexo:

    La presentacin de relaciones afectivo-sentimentales que aparezcan con manifestaciones

    sexuales explcitas, la insinuacin procaz, de actos de carcter sexual y/o contenido er

    tico, excepto en aquellos casos en que el romanticismo sea predominante, o su trata

    miento humorstico o pardico genere un efecto de distanciamiento y atenuacin del ca

    rcter ertico.

    V. PROGRAMAS NO RECOMENDADOS PARA MENORES DE 18 AOS (NR 18)

    Comportamientos sociales:

    1.- La presentacin positiva y complaciente de actitudes intolerantes o discriminatorias

    y de conductas delictivas.

    2.- Los programas que basen su contenido en la presentacin o anlisis del ejercicio de

    la prostitucin, o contengan la descripcin explcita de la corrupcin de menores o de

    la trata de blancas, salvo que la finalidad sea especficamente informativa, o educativa

    para alertar a los menores.

    3.- La presentacin positiva o de forma que puedan incitar al consumo de la adic

    cin a drogas o sustancias nocivas para la salud (alcoholismo o tabaquismo, dro

    gadiccin), o del culto a la extrema delgadez.

    Violencia:

    1- La presentacin de violencia fsica de forma explcita, con resultados manifiestos de

    lesiones y muerte de personas mostrados de forma abierta y detallada.

    2.- La presentacin minuciosa de torturas, homicidios y otras violaciones de la dignidad

    humana tales como los maltratos en general, maltratos por razn de raza, religin, sexo,

    edad, etc,

    3.- La exaltacin de conductas violentas o que presenten la violencia, como la mejor for

    ma de solucionar conflictos.

    Temtica conflictiva:

    1.- La presentacin explcita e instrumental de graves conflictos emocionales (por ejem

    plo la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de iden

    tidad sexual, el incesto, el divorcio traumtico, la violencia domstica, etc.), sin un tra

    tamiento constructivo.

    2.- La presentacin con detalle y como irresolubles, o solo solucionables por medio de

    la violencia, de conflictos sociales, polticos, religiosos, sexuales, raciales, etc.

    Sexo:

    1.- La presentacin de relaciones sexuales de forma obscena.

    2.- La presencia en las relaciones sexuales de elementos sadomasoquistas, o de otras

    prcticas que supongan una degradacin de la dignidad humana,

    3.- La pornografa.

    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE AUTORREGULACIN DE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA 43

  • A su vez, el cruce de la clasificacin por edades, de la evaluacin de contenidos y de las franjas horarias da como resultado algunas restricciones aadidas, ms all de la obligacin legal de no emitir contenidos calificados para adultos en horario de proteccin del menor:

    Se evitar la emisin de los avances de programas calificados como no recomendados para menores de 18 aos (NR18) en las franjas de proteccin reforzada.

    Se evitar que los avances de pr