autorizacion del congreso de costa rica para llevar la guerra a nicaragua. 26 de febrero, 1856

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Autorización del Congreso de Costa Rica al presidente Juan Rafael Mora Porras para que lleve las armas a Nicaragua JUAN RAFAEL MORA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Por cuanto el Excelentísimo Congreso Nacional ha decretado lo siguiente: El excelentísimo Congreso Nacional de la República de Costa Rica. Para satisfacer el interesante objeto de la convocatoria extraordinaria dictada por el Supremo Poder Ejecutivo de la República en 26 del corriente, DECRETA: Artículo único. Se autoriza omnímodamente al Supremo Poder Ejecutivo: 1º para que por sí, o en unión de las fuerzas aliadas de los demás Gobiernos de Centroamérica, lleve sus armas a la República de Nicaragua, para defender a sus habitantes de la ominosa opresión de los filibusteros y arrojar a éstos del suelo de toda la América Central: 2º para que en consecuencia dicte todas las providencias que estén a su alcance con el objeto indicado. Al Poder Ejecutivo. Dado en el Salón de sesiones, en San José, a los veintisiete días del mes de febrero de mil ochocientos cincuenta y seis. Francisco María Oreamuno, Presidente. Nazario Toledo, Secretario. Manuel Joaquín Gutiérrez, Secretario. Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional, San José, febrero veintisiete de mil ochocientos cincuenta y seis. JUAN RAFAEL MORA El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación. Joaquín Bernardo Calvo Fuente: Lorenzo Montúfar. “Walker en Centro América” (2 edición, corregida e ilustrada). Alajuela: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. 2000.

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documento oficial del congreso costarricense en el que se autoriza a la guerra con Nicaragua

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Page 1: Autorizacion Del Congreso de Costa Rica Para Llevar La Guerra a Nicaragua. 26 de Febrero, 1856

Autorización del Congreso de Costa Rica

al presidente Juan Rafael Mora Porras para que lleve las armas a Nicaragua

JUAN RAFAEL MORA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por cuanto el Excelentísimo Congreso Nacional ha decretado lo siguiente:

El excelentísimo Congreso Nacional de la República de Costa Rica.

Para satisfacer el interesante objeto de la convocatoria extraordinaria dictada por

el Supremo Poder Ejecutivo de la República en 26 del corriente,

DECRETA:

Artículo único. Se autoriza omnímodamente al Supremo Poder Ejecutivo: 1º para

que por sí, o en unión de las fuerzas aliadas de los demás Gobiernos de

Centroamérica, lleve sus armas a la República de Nicaragua, para defender a sus

habitantes de la ominosa opresión de los filibusteros y arrojar a éstos del suelo de

toda la América Central: 2º para que en consecuencia dicte todas las providencias

que estén a su alcance con el objeto indicado.

Al Poder Ejecutivo.

Dado en el Salón de sesiones, en San José, a los veintisiete días del mes de

febrero de mil ochocientos cincuenta y seis. –Francisco María Oreamuno, –

Presidente. –Nazario Toledo, –Secretario. Manuel Joaquín Gutiérrez, –Secretario.

Por tanto: Ejecútese. –Palacio Nacional, San José, febrero veintisiete de mil

ochocientos cincuenta y seis.

JUAN RAFAEL MORA

El Ministro de Estado

en el Despacho de Gobernación.

Joaquín Bernardo Calvo

Fuente: Lorenzo Montúfar. “Walker en Centro América” (2 edición, corregida e ilustrada). Alajuela: Museo

Histórico Cultural Juan Santamaría. 2000.