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TSU en Contaduría UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES Tecnología y Valores, Educación sin Límites INFORME DE ESTADÍA EMPRESA: HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V. TÍTULO DEL INFORME: Facturación Electrónica y Medios Electrónicos PRESENTADO POR: David Sánchez Flores. PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA Rincón de Romos, Ags., 16 de agosto, 2018

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

INFORME DE ESTADÍA

EMPRESA:

HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V.

TÍTULO DEL INFORME:

Facturación Electrónica y Medios Electrónicos

PRESENTADO POR:

David Sánchez Flores.

PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA

Rincón de Romos, Ags., 16 de agosto, 2018

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

EMPRESA:

HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V.

TÍTULO DEL INFORME:

Facturación Electrónica y Medios Electrónicos.

PRESENTADO POR:

David Sánchez Flores.

ASESOR EMPRESARIAL Y DIRECTOR DE LA ESTADÍA:

Maestro y Candidato a Doctor en Derecho Horacio Puentes Medina.

ASESOR ACADÉMICO: Irma Domínguez Aguilar.

Rincón de Romos, Ags., 16 agosto, 2018

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DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS.

El presente trabajo de investigación se lo dedico a mi familia, que son Marina Flores

de Sánchez y a Nazario Sánchez Flores, quienes son mis progenitores. Me han

enseñado los principios y valores con los que cuento gracias a sus enseñanzas a

través de los años. De la misma manera quiero dedicarlo a mis abuelos, abuelas,

tíos, tías, primos y primas que han contribuido a mis conocimientos y me han dado

consejo cuando lo he requerido y en tanto lo personal, académico y lo profesional me

han ayudado.

Tomo este espacio para agradecer al personal de la Universidad Tecnológica del

Norte de Aguascalientes, gracias a ellos, tenemos a un campus donde yo, al igual

que todos los estudiantes que acudimos a crecer académicamente y desarrollar una

carrera. Del personal de la universidad, tengo que agradecerle a cada uno de los

profesores y profesoras que han llegado a ser una inspiración para seguir ya que sin

sus clases no existiría la fundación educativa con la que pude lograr este trabajo de

investigación.

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JUSTIFICACIÓN.

Alcances: El alcance del proyecto es toda la información del contribuyente, desde su

RFC, hasta los detalles de la transacción. Todos los detalles del cliente del

contribuyente que va a facturar.

Límites: Los limitantes de este proyecto serian que la persona o cliente a quien se le

está llevando la contabilidad no tenga la disponibilidad de las herramientas

necesarias para poder cumplir con la realización de la contabilidad electrónica. El no

tener acceso al internet, no tener un buen control de las transacciones que realiza y

también no conocer su giro conforme a las definiciones del SAT.

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INTRODUCCIÓN.

El siguiente proyecto de investigación tiene como objetivo, darle a conocer a los

contribuyentes de los beneficios que tienen la aplicación de los medios

electrónicos y de las herramientas tecnológicas que se aplican para llevar

acabo la contabilidad electrónica y la facturación electrónica. Los medios

electrónicos en contabilidad o mejor conocido como la contabilidad electrónica, ha

reemplazado a las hojas de trabajo y la pluma. Esto fue realizado para mejorar la

labor de los contadores. Otra innovación que ha ayudado bastante a la captura y

verificación de las transacciones es la facturación electrónica, que digitaliza los

comprobantes para que estos puedan ser utilizados al realizar la contabilidad. Se

informará sobre la investigación de los antecedentes de estos, como surgieron

históricamente y de cómo llegaron a incorporarse dentro de las obligaciones

fiscales de las personas tanto físicas como morales en los Estados Unidos

Mexicanos. Se revelará el efecto de los medios electrónicos y la facturación

electrónica mediante el SAT, principalmente los beneficios que han tenido en el

país y para los contribuyentes que obtienen ingresos en territorio nacional

mexicano. Se tomarán en cuenta la facilidad que ahora es declarar ante el SAT, lo

rápido que es, y el beneficio de la verificación.

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ÍNDICE

DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS

JUSTIFICACIÓN

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 2

CAPÍTULO I ANÁLISIS DE LA EMPRESA.............................................................. 5

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................ 6

1.1 PERFIL DE LA EMPRESA. ............................................................................ 6

1.1.1 Nombre o razón social: ............................................................................ 6

1.1.2 Ramo: ...................................................................................................... 6

1.1.3 Dirección: ................................................................................................. 6

1.1.4 Teléfono: .................................................................................................. 6

1.1.5 E- mail: ..................................................................................................... 6

1.2 ANTECEDENTES. ......................................................................................... 6

1.3 CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA. ...................................................... 8

1.3.1 Misión: ..................................................................................................... 8

1.3.2 Visión: ...................................................................................................... 8

1.3.3 Política de calidad: ................................................................................... 8

1.3.4 Valores: .................................................................................................. 10

1.4 ANÁLISIS FODA. ......................................................................................... 11

1.4.1 Fortalezas: ............................................................................................. 11

1.4.2 Debilidades: ........................................................................................... 11

1.4.3 Oportunidades: ...................................................................................... 11

1.4.4 Amenazas: ............................................................................................. 12

1.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. ........................................................... 13

CAPÍTULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................ 14

INTRODUCCIÓN. .............................................................................................. 15

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. .............................................................. 15

2.2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROYECTO. ................................................ 17

2.3 MARCO TEÓRICO. ..................................................................................... 19

2.3.1 Antecedentes. ........................................................................................ 19

2.3.1.1 Factura de venta más antigua. ........................................................... 19

2.3.1.2 Recibo en papel con imprenta. ........................................................... 20

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2.3.1.3 Primer Factura Fiscal en Papel. .......................................................... 21

2.3.1.4 Factura impresa. ................................................................................. 21

2.3.1.5 Primeras Facturas Electrónicas. ......................................................... 22

2.3.1.6 Facturación electrónica en Latino América. ........................................ 23

2.3.1.7 Facturación Electrónica en México. .................................................... 23

2.3.2 Código Fiscal de la Federación. ............................................................ 24

2.3.3 Resolución Miscelánea Fiscal. ............................................................... 43

2.4 METODOLOGÍA. ......................................................................................... 52

CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROYECTO. ................................................. 55

INTRODUCCIÓN. .............................................................................................. 56

3.1 OBJETIVO DE LA PROPUESTA. ................................................................ 56

3.2 PLAN DE ACCIÓN. ...................................................................................... 56

3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ......................................................... 59

CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ................................ 69

INTRODUCCIÓN. .............................................................................................. 70

4.1 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS. ...................... 70

2.4 PUNTOS DE MEJORA. ............................................................................... 72

4.3 CONCLUSIONES DEL PROYECTO. .......................................................... 72

4.4 CONCLUSIONES PERSONALES. .............................................................. 73

BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................................... 75

CRONOGRAMA. ................................................................................................... 78

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CAPÍTULO I ANÁLISIS DE LA EMPRESA.

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INTRODUCCIÓN.

Descripción de la estructura del despacho fiscal y contable “HPM Contadores

Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V.” con la finalidad de

conocer los inicios de la empresa, la cual fue fundada por el Doctor en Derecho y

Maestro Investigador en Impuestos Horacio Puentes Medina con un capital

mínimo, pero lo suficiente para comenzar con las actividades contables,

administrativa, financieras, de carácter legal y de protección al patrimonio de la

empresa, también se conocerá la estructura organizacional, donde se desarrolla el

proyecto “ Medios Electrónicos y Facturación Electrónica”, tema de interés para los

contribuyentes; para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.

1.1 PERFIL DE LA EMPRESA.

1.1.1 Nombre o razón social:

HPM CONTADORES PUBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS

SA DE CV

1.1.2 Ramo:

Prestación de Servicios Profesionales Jurídicos Contables

1.1.3 Dirección:

Guillermo Prieto #8, Colonia 5 de mayo, Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

1.1.4 Teléfono:

(465)-958-2829

1.1.5 E- mail:

[email protected]

1.2 ANTECEDENTES.

La empresa del Doctor en Derecho y Maestro Investigador en Impuestos Horacio

Puentes Medina fundó su compañía el 15 de julio de 1997 con un mínimo de

capital en su etapa inicial solo contaba con dos profesionales, en la actualidad la

sociedad está integrada por cuarenta y dos profesionistas que, de manera directa

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y personal, prestan a este grupo de especialistas sus servicios en las siguientes

materias:

Contabilidad, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Financiero,

Derecho Constitucional, Derecho Aduanero, Derecho Laboral, Seguridad Social.

A lo largo de diecinueve años de trayectoria, estudio y preparación el Maestro

fundador y dueño de la firma ha logrado obtener lo siguiente:

Tercer Posgrado de Investigación: Doctorado en Derecho, Universidad

Autónoma de Durango Plantel Aguascalientes, con certificado profesional.

Segundo Posgrado de Investigación: Maestría en Impuestos Fiscales,

Universidad Autónoma de Aguascalientes, Titulado.

Primer Posgrado de Investigación: Especialidad en Impuestos, Universidad

Autónoma de Aguascalientes, Titulado.

Estudio de Segunda Licenciatura: Licenciado en Derecho, Universidad

Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, Titulado. Ingeniería Financiera y Fiscal 7.

Estudio de Primera Licenciatura: Contador Público, Universidad Autónoma de

Aguascalientes, Titulado.

Estudio de la Carrera de Comercio: Instituto Mercantil Alcalá, A.C. Técnico.

“Certificado”.

Actualmente la empresa cuenta con edificio propio e infraestructura con capacidad

para atender a más de trescientos cincuenta clientes, y tiene cabida a través de

sus sistemas para interponer medios de defensa en promedio de ciento cincuenta

a doscientos asuntos anualmente, contamos con la más alta tecnología para

tramitar cualquier medio de impugnación y contamos con el personal más

calificado para llevar a cabo nuestras acciones, nuestro crecimiento como

empresa se ha extendido a los estados de Aguascalientes, Zacatecas y Durango.

Somos una compañía en constante movimiento y evolución, siempre estamos

investigando los cambios y actualizaciones en el marco legal en conjunto con

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distintas universidades en el Estado de Aguascalientes, teniendo como resultado

el más alto beneficio a favor de la sociedad, hoy en día estamos posicionados

como una firma que otorga calidad, seguridad y certeza jurídica a todo ente

público o privado que así lo requiera.

1.3 CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA.

1.3.1 Misión:

Impulsar el crecimiento y el desarrollo de las empresas de manera integral,

brindándoles en todo momento una adecuada asesoría a sus proyectos de

inversión, a través de la implementación de una cultura de mejora continua

mediante un trabajo conjunto entre empresa y consultor, de manera que esto

permita alcanzar las metas en común, así como el fortalecimiento fiscal del pago

de los impuestos y la implantación de una defensa apropiada para hacer frente a

las autoridades competentes.

1.3.2 Visión:

Brindar a los micros, pequeñas, medianas y grandes empresas un servicio de

consultoría especializado por área y por materia, de manera que se cubran las

necesidades y los requerimientos de expansión de sus mercados, así como el

crecimiento inmediato en sus activos y en su capital, además de blindar a las

compañías de las revisiones que efectúan las autoridades competentes.

1.3.3 Política de calidad:

Nuestra política de calidad se manifiesta mediante nuestro firme compromiso con

los CLIENTES de satisfacer plenamente sus requerimientos y expectativas, para

ello garantizamos impulsar una cultura de calidad basada en los principios de

honestidad, liderazgo y desarrollo del recurso humano, solidaridad, compromiso

de mejora y seguridad en nuestras operaciones. Nuestros Clientes recibirán

servicios a sus particulares y justos requerimientos. Nos comprometemos a que la

cadena del servicio de contabilidad, auditoria, defensa y asesoría fiscal, así como

los casos legales de las Empresas esté formada por eslabones con:

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GRAN CAPACIDAD TÉCNICA; conocimiento, comprensión, aplicación,

análisis, síntesis y evaluación.

INTEGRIDAD PERSONAL; como expresión de disciplina, orden, respeto,

honestidad y entusiasmo.

PRODUCTIVIDAD; en nuestro trabajo y en el empleo de los recursos

materiales.

CONSCIENCIA; en la práctica de un trabajo libre de errores.

COMPROMISO; leal con la institución y con las realizaciones de calidad, con

elevado compromiso en ofrecer un servicio oportuno y la más completa

comunicación al cliente interno y externo.

INTEGRIDAD; Compromiso sincero y permanente de practicar una relación

honesta y confiable.

RESPONSABILIDAD; Trabajar con excelencia los asuntos encomendados,

velando por la efectividad personal y de equipo en el logro final de resultados.

AGILIDAD Y SEGURIDAD EN LA OPERACIONES; Actitud proactiva y

acciones dinámicas preservando la seguridad e integridad de las mercancías.

COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA; Comunicamos todo de manera

sincera, sencilla, precisa, oportuna y personalizada. Ingeniería Financiera y

Fiscal 11.

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN; Anticipamos las necesidades y deseos de

nuestros clientes, para crear formas nuevas y rentables de satisfacción.

CUMPLIMIENTO; Entregamos lo acordado a tiempo, excediendo las

expectativas. CABALIDAD; Hacemos todo con exactitud y terminamos con

precisión aquello a lo que nos comprometemos, cuidando los detalles.

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1.3.4 Valores:

Bien Común- Asumir un compromiso irrenunciable con el bien común,

entendiendo que el servicio público es patrimonio de los mexicanos.

Ética- Ser una persona íntegra, responsable y no revelar información de las

actividades realizadas de los clientes, ni de su patrimonio ni de su familia.

Generosidad- Actuar con generosidad especial sensibilidad y solidaridad a

las personas.

Humildad- Reconocer las fallas, defectos, virtudes e injusticias con sencillez

teniendo en cuenta los conocimientos de las propias limitaciones,

debilidades, habilidades y trabajar de acuerdo con este conocimiento,

aceptar la ayuda y aportaciones tanto de los compañeros como del director.

Honestidad- Ser honesto ante los demás y ante sí mismos ser incorruptibles

y reconocer las habilidades con las que cuenta el personal, así como dar la

razón de los errores que se hayan tenido.

Honradez- No usar el cargo público para ganancia personal.

Integridad- Ceñir la conducta pública y privada de modo que las acciones

sean honestas y dignas.

Justicia- Ceñir los actos a la estricta observancia de la ley. Impulsando una

cultura de justicia y respeto.

Respeto- Respetar sin excepción alguna la dignidad de la persona, los

derechos y la libertad.

Responsabilidad- Cumplir con las actividades laborales, efectuando el

trabajo con limpieza, dedicación y esfuerzo para obtener un trabajo de

calidad. Tomar en cuenta el papel que cada uno desenvuelve dentro del

despacho y desarrollarlo como corresponde. Cumplir con las actividades

laborales, efectuando el trabajo con limpieza, dedicación y esfuerzo para

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obtener un trabajo de calidad. Tomar en cuenta el papel que cada uno

desenvuelve dentro del despacho y desarrollarlo como corresponde.

1.4 ANÁLISIS FODA.

1.4.1 Fortalezas:

Capacidad para realizar tareas específicas y maximizar recursos.

Cuenta con la mejor tecnología (software y herramientas) para realizar todas

aquellas tareas y labores que nos competen.

Cuenta con el mejor servicio al cliente, brindando siempre un buen trato y

atención adecuada.

El personal se encuentra altamente capacitado para realizar sus labores y

cuenta con habilidades y competencias de primer nivel.

Instalaciones e infraestructura de gran capacidad preparada para soportar la

carga laboral que se desarrolla en esta empresa.

1.4.2 Debilidades:

Rotación de cartera.

Inestabilidad de los trabajadores.

Falta de espacio de trabajo.

1.4.3 Oportunidades:

Otorgar servicios a los negocios que no cuentas con personal capacitado para

realizar sus actividades contables, administrativas y legales.

Desarrollo y conocimiento del despacho.

Cambios tributarios, creciente fiscalización y regulación.

Mayor valor a los servicios de la profesión contable, fiscal y legal.

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Cumplir con necesidades insatisfechas por otras empresas.

1.4.4 Amenazas:

Competencia existente por parte de otros despachos.

La inestabilidad económica del país.

Exceso de trabajo.

Constante aumento en los impuestos generando cambios económicos en los

clientes o en el despacho.

Factores externos como la inflación.

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1.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Ilustración 1.5 Estructura Organizacional de la empresa.

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CAPÍTULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

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INTRODUCCIÓN.

En este capítulo se mencionará sobre que es un comprobante digital, es decir, que

es la factura electrónica analógica, y que se necesita para poder cumplir con los

requisitos referentes a esta obligación, además se hablará de la problemática que

existe con los contribuyentes que le solicitan a la empresa consultora sus facturas

electrónicas.

En ese sentido, el marco teórico consiste en desarrollar la teoría en la que se

fundamentará el proyecto con base al planteamiento del problema, el alcance y

sus objetivos; en este caso se utilizó principalmente el Código Fiscal de la

Federación (CFF), Resolución Miscelánea Fiscal, con los artículos aplicables a la

factura electrónica y los medios electrónicos necesarios para cumplir con ello.

Por último, la metodología se analizará como un conjunto de procedimientos o de

pasos que se aplicarán de manera sistemática en la realización del proyecto,

comenzando por la utilización de la página y terminando con la realización de la

factura electrónica.

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

Según tributos.net1, la factura es el único documento que tiene validez para

efectos tributarios en términos legales. Este documento es de suma importancia,

ya que es una obligación fiscal elaborarla para informar a la Secretaria de

Administración Tributaria sobre los ingresos que tienen los contribuyentes. Este

medio es importante porque permite la deducción del impuesto al valor agregado.

En el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación están listados los requisitos

de la información que debe contener la factura electrónica.

1 http://www.tributos.net/

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El mayor inconveniente existente en el despacho HPM Contadores Públicos

Fiscalistas y Abogados Tributarios en cuanto a facturación electrónica, está

directamente relacionada con la información que el cliente le proporciona al

despacho. Es esencial que la información sea correcta, ya que se necesita para

crear adecuadamente el comprobante fiscal de sus ingresos.

El contribuyente actual ha atestiguado varios escándalos fiscales que han

involucrado a funcionarios públicos, empresarios, famosos artistas y atletas en las

que se les ha acusado del delito, lavado de dinero. El lavado de dinero significa

que una persona utiliza información falsa para disfrazar el origen de sus ingresos

que por lo general vienen de actividades ilegales.

La venta de facturas2, además de ser un problema para el Servicio de

Administración Tributaria (SAT), trae consecuencias tanto para aquellos que las

venden como para los que las adquieren. La práctica de los contribuyentes que

venden y compran comprobantes fiscales para amparar operaciones falsas y

disminuir el pago de impuestos, se ha vuelto muy común en México, lo cual está

ocasionando una disminución importante en la recaudación por parte de las

autoridades fiscales.

En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal generalmente recibe

directamente, o a través de una tercera persona, la devolución de la erogación

inicialmente facturada, menos el cobro de las comisiones cobradas por el

2 Viejo, Jorge Eduardo, La compra-venta de Facturas, fraude fiscal.

https://eduardoviejo.wordpress.com/2013/06/14/la-compra-venta-de-facturas-fraude-fiscal/

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vendedor.3 Los contribuyentes que adquieran las facturas apócrifas están

ahorrando un impuesto y, al mismo tiempo, realizando una defraudación velada,

de la cual son conscientes. Sin embargo, ante alguna irregularidad que note el

SAT, éste tiene un mecanismo, el artículo 69, el cual le otorga al contribuyente la

oportunidad de corregir alguna factura incorrecta antes de tomar acciones contra

él.4

Como consecuencia de que en nuestra nación existe un sistema jurídico en el cual

se presume a alguien culpable hasta que se compruebe su inocencia, muchas

personas son erróneamente inculpadas de crímenes fiscales que no realizaron.

Esto en cambio dificulta la tarea de demostrar que alguien es inocente. Tendría

que comprobar con facturas de como obtuvo sus ingresos y de que las

transacciones que realizo fueron con personas aun en estado de existencia y que

las mismas fueron acordadas y que los dos partidos en cuestión pueden

corroborar la información financiera de su acuerdo mutuo de comercio., etc.

2.2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROYECTO.

Se dará alta a la factura electrónica donde se detallará la información de la

transacción que involucra a los dos partidos; comprador y vendedor. Señalando

que quien tiene que dar de alta o timbrar la factura es quien está vendiendo.

La factura incluirá la información fiscal de quien está emitiendo la factura

(vendiendo) y quien está recibiendo la factura (comprando). Se detallará también

la información de la transacción; que se está comprando, como se mide, con que

moneda se está comprando, el precio por unidad de medida, los impuestos que se

pagan y el monto total del pago.

3 Martínez Saldívar, Belén. Expertos advierten las consecuencias de la venta de facturas falsas. El Economista, 06 de

julio 2017 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Expertos-advierten-las-consecuencias-de-la-venta-de-facturas-

falsas-20170706-0070.html

4 Cardona, Roberto. Compra de comprobantes fiscales, delito con sanción. Forbes México, 28 de noviembre 2013

https://www.forbes.com.mx/compra-de-comprobantes-fiscales-delito-con-sancion/

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El proceso de hacer todas las facturas a mano o con maquina sobre papel

causaban un consumo desproporcionado del mismo recurso. Esto causaba mucho

gasto ya que si las facturas contenían un error se tenían que cancelar y volver a

elaborar. Algo que hoy en día es simplificado ya que un error se puede corregir

antes de timbrar ante los servicios electrónicos de la Secretaria de Administración

Tributaria. Esto en cambio facilita el cálculo de impuestos con menos

inconsistencias para poder conocer los montos que se deberán pagar o devolver

al contribuyente.

También se prevé las sanciones del SAT (Servicio de Administración Tributaria)

como las presentaciones por pagos tardíos o incorrectos.

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2.3 MARCO TEÓRICO.

2.3.1 Antecedentes.

2.3.1.1 Factura de venta más antigua.

Ilustración 2.3.1.1 Factura en tableta de piedra.

Fuente: (http://arxif.com/arxif/las-primeras-facturas-de-la-historia/)

Según el historiador Yuval Noah Harari, la factura más antigua pertenece a los

antiguos babilonios y data del año 3500 a. C., en donde se captura una

transacción realizada. Se puede observar que el autor ilustra una figura semejante

al trigo.5

5 Cortés Abadía, Raquel. Las primeras facturas de la historia. Arxif 26 de julio 2017

http://arxif.com/arxif/las-primeras-facturas-de-la-historia/

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2.3.1.2 Recibo en papel con imprenta.

Ilustración 2.3.1.2 Recibo en papel con imprenta.

https://www.uv.es/uvweb/master-historia-formacion-mundo-occidental/es/master-historia-formacion-del-mundo-occidental/invencion-imprenta-impacto-historia-1285932066992/GasetaRecerca.html?id=1285961220977

Poco tiempo después de que se inventará la imprenta en el año 1453 en

Alemania, la facturación paso a hacerse mediante este medio6. Se hacían

formatos para luego llenarlos a mano utilizando una pluma.

6 Lujan, Inés. La invención de la imprenta y su impacto en la historia. 11 marzo del 2016.

https://www.uv.es/uvweb/master-historia-formacion-mundo-occidental/es/master-historia-formacion-del-mundo-

occidental/invencion-imprenta-impacto-historia-1285932066992/GasetaRecerca.html?id=1285961220977

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2.3.1.3 Primer Factura Fiscal en Papel.

Los origines de la facturación inician en 1850 en Brasil, con la creación del código

de comercio. Esto obligaba que se emite mediante escritura los detalles de las

transacciones realizadas. Sin embargo, el país lusitano de Portugal en el año de

1933 regula los contratos de compra venta y hace obligatoria la facturación en

papel con cada celebración de un contrato.7

2.3.1.4 Factura impresa.

Ilustración 2.3.1.3 Factura impresa.

Las primeras facturas impresas surgieron después de la invención de la impresora

de alta velocidad para las primeras modelos de computadoras llamada, UNIVAC

High Speed Printer, fue mejorado y agilizado el proceso de realizar las facturas.8

7 Díaz-Córdova, Jaime; Coba-Molina, Edisson; Bombón-Mayorga, Adriana. Facturación electrónica versus facturación

clásica. Un estudio en el comportamiento financiero mediante estudios de casos. Revista Ciencia UNEMI Vol. 9 - Nº

18, Junio 2016, pp. 63 – 72

8http://historia-y-evolucion-de-la-impresora.blogspot.com/. 2013.

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2.3.1.5 Primeras Facturas Electrónicas.

Para entrar en tema del origen de la factura electrónica se tiene que hacer

mención s la tecnología que la abarca. Primeramente, el inicio de los medios

utilizados para transmitir información digital fue creado por la ARPA que por sus

siglas en ingles significa, Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada. La

ARPA fue conformada por cuatro universidades estadunidenses que por órdenes

del Departamento de Defensa de los Estados Unidos crearon ARPANET.9

ARPANET fue una red de computadoras conectadas para poder pasar información

entre los diferentes puntos de red, uno de los primeros que fue permitido para el

uso académico y empresas grandes estuvo dentro del campus de la Universidad

Californiana de Los Ángeles en el año de 1969.10

A finales de los años 80, en el último año de la década para ser exacto, un

británico nombrado Tim Berners-Lee, invento un nuevo lenguaje de texto

informático que permitía enlazar documentos mediante el protocolo http y la

extensión .HTML. Sería esto lo que le daría vida a la world wide web (www) o

mejor conocida en cómo, Internet.11

La idea de facturar electrónicamente ha existido desde la invención de la

computadora, no obstante fue hasta el año de 1997 que la Asociación sin fines de

9 Trigo Aranda, Vicente. Historia y evolución de Internet. Revista Digital de ACTA, Autores Científicos- Técnicos y

Académicos, 033, 1-11. Recuperado de http://www.acta.es/recursos/sociedad-de-lainformacion/articulos-

relacionados/article/289historia-y-evolucion-de-internet

10 Castells, Manuel. La era de la información. Economía, Sociedad y Cultura. La Sociedad Red. Vol I. México. Siglo XXI.

1999. (1ª Edición 1996) p. 388.

11 Calmon Alves, Rosental. Relatoría del taller para periodistas electrónicos: "Periodismo para Internet". Ciudad de México,

México, 21 - 25 de agosto de 2000

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TSU en Contaduría

23

lucro llamada, Global System One que diseño lo que sería la primer factura

electrónica.12

2.3.1.6 Facturación electrónica en Latino América.

La factura electrónica tiene orígenes en los países Latino Americanos gracias a

que países como Argentina, Chile y México siguieran el ejemplo de los países

europeos. Chile en el año 2002 y más tarde pero en el mismo ejercicio, Argentina

adoptaría reglas para poder realizar la factura electrónica.13 Dos años después el

Servicio de Administración Tributaria validaba la factura electrónica como un

comprobante fiscal después de numerosos intentos por la AMECE, un comité

formado por empresas mexicanas que lucharon para que la facturación electrónica

fuera aprobada como comprobante fiscal por el Servicio de Administración

Tributaria.14

2.3.1.7 Facturación Electrónica en México.

La facturación electrónica en México tiene su origen en la década de los 90. El

comité mencionado en el último párrafo, la AMECE, fue formado en el año de mil

novecientos noventa y nueve. El objetivo que se propusieron era que se adoptarán

las prácticas fiscales que se estaban desarrollando por parte de la GS1, fue hasta

el año 2004 que el SAT aprobó el uso de la factura electrónica como un

comprobante fiscal15.

12 Fuente de página oficial : https://www.gs1mexico.org/sobre-gs1-mexico/que-hacemos

13 Gutiérrez, C.; Bastarrica, M. C.; Frez, R.; Fuenzalida, C; Ochoa, S. F.; Rossel, P. O. y Villena, A. (2005). Gobierno

Electrónico en Chile, Desafíos, perspectivas y oportunidades. Revista chilena de ingeniería, anales del instituto de

ingeniería de Chile, 12(2), pp. 67-79

14Arias Blanco, Lauro E. Factura electrónica, una realidad en seis meses. http://imcp.org.mx/areas-de-

conocimiento/fiscal/la-historia-de-la-factura-electronica-en-mexico-tiene-ya-mucho-tiempo-derivado-del-esfuerzo-

de-personas-y-organismos-que-deseaban-su-aplicacion-en-nuestro-pais/

15 Munuzuri, Manuel. La historia de la factura electrónica en México. 19 de septiembre 2013. https://realvirtual.com.mx/la-

historia-de-la-factura-electronica-en-mexico/

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24

Ha sido muy exitoso y beneficioso el uso de estos comprobantes digitales que se

busca conseguir su integración completa. En el año 2014 la Secretaria de

Administración Tributaria, modifico los requisitos para que los contribuyentes

quienes sobrepasaban los dos cientos cincuenta mil pesos anuales tendrían que

facturar electrónicamente.16

2.3.2 Código Fiscal de la Federación.

El Código Fiscal de la Federación establece los requisitos con los que debe

cumplir la factura electrónica y los comprobantes digitales que deberán ser

entonces utilizados para cumplir con la captura de la contabilidad electrónica.

Al igual que establece los requerimientos para las facturas electrónicas también

menciona lo que se le requiere tener al contribuyente para poder realizar los

trámites y acciones que son necesarios para poder utilizar los medios electrónicos

dentro de la página de la Secretaria de Administración Tributaria para cumplir con

las obligaciones fiscales.

2.3.2.1 Firma Electrónica.

Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar

documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica

avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las

autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso

de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un

certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una

firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria

cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el

artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación

16 Pérez Sánchez, Armando; Cárdenas Pulido Liuba. Comprobantes Fiscales. Revista Fiscoactualidades. 5 de septiembre

2013. Recuperado mediante ; https://elconta.com/2013/09/05/facturas-comprobantes-fiscales-mexico-2014-historia/

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autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco

de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los

prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la

revocación correspondiente.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un

certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la

integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a

los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene

información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por

los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier

prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante

un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración

Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente

ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad.

En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el

Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la

comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al

interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto

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26

expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de

Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado

al interesado.

La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior no

podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos

establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos

de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto

en dicho artículo.

La comparecencia previa a que se refiere este artículo también deberá realizarse

cuando el Servicio de Administración Tributaria proporcione a los interesados los

certificados, cuando actúe como prestador de servicios de certificación.

Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con

motivo de la comparecencia formarán parte del sistema integrado de registro de

población, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Población y su

Reglamento, por lo tanto, dichos datos no quedarán comprendidos dentro de lo

dispuesto por los artículos 69 de este Código y 18 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro

años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que

concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno

nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá,

mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la

comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el

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27

caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los

contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias

reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo

dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.

Para los efectos de este Capítulo, el Servicio de Administración Tributaria aceptará

los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la

Función Pública, de conformidad con las facultades que le confieran las leyes para

los servidores públicos, así como los emitidos por los prestadores de servicios de

certificación que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal

común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titulares de los

certificados mencionados hayan cumplido con lo previsto en los párrafos sexto y

séptimo de este artículo.

Artículo 17-F.- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los

siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de

identificación electrónica.

II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las

autoridades fiscales.

III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los

medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la

representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya

verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y

emitir el certificado.

IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los

datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos

digitales.

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V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus

servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus

limitaciones de uso.

VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en

reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:

a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de

Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer:

1) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el

certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el

dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento

en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva

responsabilidad.

3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió

el certificado.

4) El método utilizado para identificar al firmante.

5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan

utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.

6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del

Servicio de Administración Tributaria.

7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.

b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro

podrá accederse por medios electrónicos.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos

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que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los

contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la

página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que

adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas

a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante

fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las

obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso

de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más

certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición

de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital

permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet

que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación

aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital

para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la

obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter

general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello

digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante

formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona

solicitante.

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el

comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos

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30

digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante

reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de

este Código.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de

certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la

validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta

fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a

que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el

Servicio de

Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca

dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas

a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de

las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en

las reglas de carácter general que les sean aplicables.

Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de

Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los

proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por

Internet.

V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello

digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de

certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a

disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el

citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo

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electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada

por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la

existencia de dicho comprobante fiscal.

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales

digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio

de Administración

Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue

autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital,

el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en

dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y

bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio

de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá

establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus

comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de

servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual

forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los

comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

2.3.2.2 Requerimientos de la Factura.

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29

de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen

fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose

de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá

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señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los

comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria,

referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como

el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien

se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes

a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución

del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas

efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o

marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y

ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en

puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para

tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o

pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el

caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se

expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir

adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones

fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el

impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73,

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quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el

vehículo que les corresponda.

b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número

y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en

su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que

hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta,

se indicará que el donativo no es deducible.

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener

el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos

de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre

producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo

establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco

contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de

cigarros enajenados.

e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e

importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en

territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el

número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al

automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el

comprobante correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fracción

se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal

del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no

puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal

situación.

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VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en

los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con

lo que en cada caso se especifica:

a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados,

deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación

escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los

documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo

1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la

cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan

otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en

que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la

operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se

indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los

impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto

correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los

contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del

Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa

y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere

el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez,

contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de

contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la

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prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una

parcialidad.

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un

comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el

momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por

Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos

que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital

por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total

de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos

trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente,

con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias

electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de

servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de

Administración Tributaria.

VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera

mano.

b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del

documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente

directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas

con motivo de la importación. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que

sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante

reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se

generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener

los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante

reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los

comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta

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disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los

datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las

disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

2.3.2.3 Medios Electrónicos.

Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las

autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El

sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue

recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación

aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital

identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo

prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que

se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración

Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la

autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Artículo 17-F.- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los

siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de

identificación electrónica.

II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las

autoridades fiscales.

III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los

medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la

representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya

verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y

emitir el certificado.

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IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los

datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos

digitales.

V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus

servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus

limitaciones de uso.

VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan

en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:

a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de

Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer:

1) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el

certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el

dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento

en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva

responsabilidad.

3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió

el certificado.

4) El método utilizado para identificar al firmante.

5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan

utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.

6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del

Servicio de Administración Tributaria.

7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.

b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro

podrá accederse por medios electrónicos. Las facultades mencionadas podrán ser

ejercidas directamente en cualquier tiempo por el Servicio de Administración

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Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas

autorizadas en los términos de esta fracción.

Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio

de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de

Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de

los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la

prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general

que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 17-G.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria

para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos

digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

II. El código de identificación único del certificado.

III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y

una dirección electrónica.

IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de

contribuyentes.

V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia

y la fecha de su terminación.

VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica

avanzada contenida en el certificado.

VII. La clave pública del titular del certificado.

Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de

certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación

de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados

deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con

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excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en

dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de

servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que

para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante

reglas de carácter general.

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria

quedarán sin efectos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación

deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar

el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás

personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la

solicitud correspondiente.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la

escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá

solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que

subsista.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan

los certificados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió

los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena

fe.

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IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de

firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

X. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando

obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas

consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su

cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al

contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el

contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el

procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales

emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una

o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y

la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de

sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las

fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido

por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio

de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a

conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse

de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el

Servicio de Administración Tributaria.

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Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello

digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter

general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las

irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su

derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal

deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres

días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud

correspondiente.

Artículo 17-I.- La integridad y autoría de un documento digital con firma

electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de

remisión al documento original con la clave pública del autor.

Artículo 17-J.- El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración

Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la

utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.

II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica

avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las

declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o

que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.

III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda

poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que

deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el

presente artículo.

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Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de

contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de

comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución

administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que

pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán

cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y

podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán

consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso

electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los

mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a

conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única

ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá

para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

2.2.2 Actos Ilícitos

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

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VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un

contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado

material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad

independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita

persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la

comisión de un delito fiscal.17

2.3.3 Resolución Miscelánea Fiscal.

Capítulo 2.2. De los medios electrónicos

Valor probatorio de la Contraseña

2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera

una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios

electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el

RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual

podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos

en el referido portal.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las

leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años

consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar

nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier

módulo de servicios tributarios de las ADSC.

Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las

fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos,

debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del

17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_250618.pdf

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Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulo de servicios

tributarios de las ADSC, cuando así proceda.

Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los

avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física

titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o

fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos

también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la Contraseña.

CFF 17-D, 17-H

Valor probatorio de la e.firma portable

2.2.2. Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las

personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como

usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los

mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes,

teniendo igual valor probatorio.

La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con

vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes

aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la

necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que

utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT.

El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse

mediante la Contraseña y firma electrónica del titular de conformidad con lo

previsto en la ficha de trámite 190/CFF "Solicitud de registro como usuario de

e.firma portable", contenida en el Anexo 1-A.

Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña

del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 191/CFF "Aviso de

baja como usuario de e.firma portable", contenida en el Anexo 1-A.

Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de

la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña, prevista

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en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma

portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil.

Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por

cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de

creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad

también dará de baja el servicio de la e.firma portable.

Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en

el artículo 17-H del CFF, excepto los previstos en las fracciones VI y VII, el servicio

de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente

realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que

establezca el SAT.

CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2018 2.2.1.

Información que deben contener los certificados

2.2.3. Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el

SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener

los siguientes:

I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del

emisor y su número de serie.

II. Periodo de validez del certificado.

La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la

e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los

estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.

Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser

sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.

CFF 17-G, RMF 2018 2.2.8.

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Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el

uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas

para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar

las irregularidades detectadas

2.2.4. Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF,

así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad

algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales

tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en

el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del

contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que

utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.

Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo

párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en el

Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.

Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los

contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la

causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del

certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de

un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite

47/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la

causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el

uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la

expedición de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD

para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso,

no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas

2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida

mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las

irregularidades detectadas.

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47

Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla,

cuando las autoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que

también restringen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la

expedición de CFDI conforme a las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., o la que establezca la

opción correspondiente.

CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2018 2.2.8., 2.7.1.21.

Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad

2.2.5. Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando

de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona

física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación,

escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos

avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del

contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una

clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a

la clave en el RFC que permanecerá activa.

Cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en el

artículo 27, décimo primer párrafo del CFF, respecto al fallecimiento de una

persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya

presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación ha

suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados

relacionados a dicha persona.

No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones

correspondientes, aportando las pruebas necesarias.

CFF 17-H, 27

Información que se presentará a través del buzón tributario

2.2.6. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el

SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes,

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avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el

apartado de "Buzón tributario".

CFF 17-K, 18, 18-A

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del

aviso electrónico

2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF,

el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de

contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite

245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de

comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto

disponibles son:

a) El correo electrónico.

b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los

mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la

notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a

la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

CFF 17-K, 134

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

2.2.8. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas

en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme

a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del

CFDI a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio gratuito de

generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT".

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Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen

en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso

del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que

se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y

no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21.,

o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de

carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades

detectadas.

CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2018 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con

una suspensión provisional o definitiva a su favor.

2.2.9. Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11 de su

Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII del "Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la

Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1

de enero de 2014, los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar

consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente

en contra del buzón tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar a su

buzón tributario, visualicen el mensaje: "Usted promovió un juicio de amparo en el

que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su

buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al

servicio de aclaraciones del SAT", deberán presentar una solicitud de aclaración a

través del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya

otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que

considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en

formato (.zip). Para conocer la respuesta, el solicitante deberá ingresar al Portal

del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma. CFF 17-K, 134,

DECRETO DOF 09/12/2013, Segundo Transitorio, RCFF 11

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Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por

Acciones Simplificadas.

2.2.10. Para efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF, 22, fracción I y

23, último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas

como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a

través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la

ficha de trámite 235/CFF "Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades

por Acciones Simplificadas", contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, para efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción

en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del

mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la

ficha de trámite 236/CFF "Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades

por Acciones Simplificadas", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-D, 27, Ley General de Sociedades Mercantiles, RCFF 22, 23

Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares

2.2.11. Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, la solicitud al

SAT del uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K del CFF, con el fin de

depositar información o documentación de interés para los particulares, se

efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF "Solicitud de

Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares",

contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-K, 17-L

Verificación y autenticación de los certificados de e.firma

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2.2.12. Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT

prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas

electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma

como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que

presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite

256/CFF "Solicitud de acceso al servicio público de consulta", contenida en el

Anexo 1-A.

El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas

electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los

contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de

consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la

e.firma.

CFF 17-F

Certificados productivos

2.2.13. Para los efectos del Artículo 17-D del CFF, los certificados productivos

a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, Primer párrafo, inciso b), segundo

párrafo y 25-Bis Segunda parte numeral 2, primer párrafo se consideran una firma

electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos

efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual

valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren

los anexos 25 y 25-Bis.

Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se

colocó en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII,

VIII y IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo

anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar

podrá obtener nuevos certificados productivos cumpliendo con lo establecido en la

ficha de trámite 258/CFF "Solicitud, renovación, modificación y cancelación de

certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF",

contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2018 3.5.8.

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Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.

2.2.14. Para efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas

físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del

Portal del SAT el certificado digital de la e.firma aun y cuando éste se encuentre

activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la

ficha de trámite 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma" del

Anexo 1-A.

Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse

alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1. no

será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos previstos en las

fracciones VI y VII del artículo en comento.

CFF 17-D, 17-H, RMF 2018 2.2.2., 2.2.1.18

2.4 METODOLOGÍA.

Para poder dar a conocer los beneficios de la factura electrónica y recalcar los

requerimientos para poder realizarlas de la manera correcta y cumplir con las

obligaciones fiscales en tiempo y forma según las leyes y reglamentos fiscales se

explicará paso por paso el proceso para la elaboración de una factura electrónica

ante la página del Servicio de Administración Tributaria.

1. El primer paso por supuesto será iniciar el sistema de computación personal o

computadora.

2. Al estar en el escritorio al inicio de la carga del sistema, se buscará el icono de

alguno de los navegadores de web, por motivos prácticos, se mostrará con el

navegador Microsoft Edge.

18 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508788&fecha=22/12/2017

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3. En la barra de búsqueda del navegador se escribirá www.sat.gob.mx para

entrar a la página del Servicio de Administración Tributaria.

4. En la parte superior de la página se puede ver cada régimen que existe para

clasificar los diferentes tipos de contribuyentes según nuestras leyes tributarias.

Existe una barra la cual está debajo del logo del Servicio de Administración

Trinitaria, la segunda opción a la izquierda está la opción de factura electrónica.

Se deslizarán seis opciones adicionales, se hará click izquierdo en la primera

opción nombrada generar factura, esta es la opción que nos llevará a un portal

dentro de la página.

5. En el portal que aparece existen 3 espacios en los cuales se escribirán; el RFC

del contribuyente, la contraseña del contribuyente y una serie de números y letras

conocida como CAPTCHA respectivamente.

6. Una vez que la información es introducida correctamente, y se oprime con un

click izquierdo en la opción de enviar. Esto abrirá el portal designado a facturas

donde se pueden consultar y reimprimir facturas, echas por compras bajo la

sección de recibidas y también por ventas o prestación de servicios bajo la sección

de emitidas, que involucran al contribuyente. Una vez ya en esta página se puede

observar que existen dos barras, color gris y color negro. En la barra color negro

están dos opciones la segunda opción titulada “Generación de CFDI” es la opción

que se utilizará para hacer la factura electrónica. Se le dará click izquierdo a esta

opción avanzaremos en la página.

7. Ahora el portal de la página nos presentará con la sección titulada como

administración de catálogos, aquí se pondrá la información como; el régimen al

que pertenece el contribuyente, el tipo de factura, el código postal del

contribuyente, tipo de moneda que maneja en su actividad, forma de pago,

cuentas prediales, y los conceptos que detallaran la factura.

8. Una vez que se hace esto se presenta la nueva página que permite llenar el

formulario para poder crear la factura electrónica. Este formulario está dividido en

tres partes, la primera es de información de emisor y receptor, la segunda es del

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comprobante que detalla la información de la factura y por último la parte llamada

complementaria que se utiliza cuando la factura es complementaria de otra

factura. Al llenar estos apartados se tendrá que sellar y guardar la factura dándole

click a la opción titulada de la misma manera y por último pedirá la firma

electrónica, certificado digital de extensión y la contraseña de la firma electrónica.

9. Al realizar estos pasos la factura esta existente en la página del Servicio de

Administración Tributaria y estará lista para utilizarse en la captura de contabilidad

electrónica.

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CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROYECTO.

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INTRODUCCIÓN.

En este capítulo se explicará cómo se realiza la factura aplicando la metodología

ya mencionada en el capítulo anterior.

Se detallará el proceso mediante un proceso de pasos que se tienen que seguir

para poder dar de alta la factura en la página del Servicio de Administración

Tributaria. Aquí veremos que el proceso si está siguiendo los requisitos y

lineamentos que indican las leyes fiscales. Esto para poder demostrar los

beneficios que tiene la facturación electrónica como, por ejemplo; el ahorro de

tiempo, ahorro de papel, dinero y la posibilidad de verificar las facturas19.

3.1 OBJETIVO DE LA PROPUESTA.

El objetivo de la propuesta es que todos los contribuyentes, sin importar su

régimen fiscal al que pertenezcan, puedan elaborar su factura electrónica en

tiempo y forma para que pueda ser timbrada adecuadamente.

3.2 PLAN DE ACCIÓN.

Para poder dar a conocer los beneficios de la factura electrónica y recalcar los

requerimientos para poder realizarlas de la manera correcta y cumplir con las

obligaciones fiscales en tiempo y forma según las leyes y reglamentos fiscales se

explicará paso por paso el proceso para la elaboración de una factura electrónica

ante la página del Servicio de Administración Tributaria.

1. El primer paso por supuesto será iniciar el sistema de computación personal o

computadora.

19 Almaraz González, Roberto, Las ventajas y desventajas de la facturación electrónica, https://www.soyconta.mx/las-

ventajas-y-desventajas-de-la-facturacion-electronica/

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2. Al estar en el escritorio al inicio de la carga del sistema, se buscará el icono de

alguno de los navegadores de web, por motivos prácticos, se mostrará con el

navegador Microsoft Edge.

3. En la barra de búsqueda del navegador se escribirá www.sat.gob.mx para

entrar a la página del Servicio de Administración Tributaria.

4. En la parte superior de la página se puede ver cada régimen que existe para

clasificar los diferentes tipos de contribuyentes según nuestras leyes tributarias.

Existe una barra la cual está debajo del logo del Servicio de Administración

Trinitaria, la segunda opción a la izquierda está la opción de factura electrónica.

Se deslizarán seis opciones adicionales, se hará click izquierdo en la primera

opción nombrada generar factura, esta es la opción que nos llevará a un portal

dentro de la página.

5. En el portal que aparece existen 3 espacios en los cuales se escribirán; el RFC

del contribuyente, la contraseña del contribuyente y una serie de números y letras

conocida como CAPTCHA respectivamente.

6. Una vez que la información es introducida correctamente, y se oprime con un

click izquierdo en la opción de enviar. Esto abrirá el portal designado a facturas

donde se pueden consultar y reimprimir facturas, echas por compras bajo la

sección de recibidas y también por ventas o prestación de servicios bajo la sección

de emitidas, que involucran al contribuyente. Una vez ya en esta página se puede

observar que existen dos barras, color gris y color negro. En la barra color negro

están dos opciones la segunda opción titulada “Generación de CFDI” es la opción

que se utilizará para hacer la factura electrónica. Se le dará click izquierdo a esta

opción avanzaremos en la página.

7. Ahora el portal de la página nos presentará con la sección titulada como

administración de catálogos, aquí se pondrá la información como; el régimen al

que pertenece el contribuyente, el tipo de factura, el código postal del

contribuyente, tipo de moneda que maneja en su actividad, forma de pago,

cuentas prediales, y los conceptos que detallaran la factura.

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8. Una vez que se hace esto se presenta la nueva página que permite llenar el

formulario para poder crear la factura electrónica. Este formulario está dividido en

tres partes, la primera es de información de emisor y receptor, la segunda es del

comprobante que detalla la información de la factura y por último la parte llamada

complementaria que se utiliza cuando la factura es complementaria de otra

factura. Al llenar estos apartados se tendrá que sellar y guardar la factura dándole

click a la opción titulada de la misma manera y por último pedirá la firma

electrónica, certificado digital de extensión y la contraseña de la firma electrónica.

9. Al realizar estos pasos la factura esta existente en la página del Servicio de

Administración Tributaria y estará lista para utilizarse en la captura de contabilidad

electrónica.

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59

3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

En cualquier navegador web, acceder a la página www.sat.gob.mx.

Seleccionar el apartado:

1. Factura electrónica.

Seleccionar:

1.Navegador.

2. Página.

1

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60

2. Genera tu factura.

Al acceder a dicha opción, capturar:

3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

4. Contraseña,

5. CAPTCHA, y

6. Enviar.

2

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61

Seleccionar:

7. Generación de Comprobante fiscal digital (CFDI),

CAPTCHA

Seleccionar:

8. Régimen fiscal,

3

4

5

6

7

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62

9. Tipo de factura,

10. Código postal,

11. Moneda,

12. Forma de pago,

Las actividades de

este régimen están

relacionadas con la

obtención directa de

los recursos naturales.

8

9

10

12

11

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63

13. Conceptos;

Para detallar el llenado de la factura dar de alta:

14. Producto o servicio,

15. Número de identificación,

16. Descripción del producto o servicio,

17. Unidad de medida, y

18. Valor unitario.

13

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Dar de alta también los datos del cliente:

19. Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

20. Nombre o razón social, y

21. Uso de factura.

14 15 16

17 18

19 20

21

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En el apartado Emisor/ receptor automáticamente aparecen todos los datos del

emisor, seleccionar los datos del receptor:

22. Cliente frecuente,

23. Uso de la factura,

En el apartado comprobante, seleccionar:

24. Fecha y hora de expedición,

25. Código postal,

26. Moneda,

27. Forma de pago,

28. Método de pago,

22 23

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En el apartado concepto dentro del aparatado comprobante, seleccionar:

29. Clave del producto o servicio,

30. Calve de unidad,

24 25 26

27 28

En caso de

existir facturas

relacionadas,

agregarlas.

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31. Cantidad,

32. Unidad

33. Número de identificación,

34. Descripción,

35. Valor unitario,

36. Importe, y

37. Descuento.

En la pestaña impuestos seleccionar:

38. Tipo,

39. Base,

40. Impuesto,

41. Tasa o cuota,

42. Valor de la tasa o cuota, e

29 30 31

32 33

34

35 36 37

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68

43. Importe.

Sellar comprobante, posteriormente se requiere de la firma electrónica para poder

validar la factura.

38

39 40 41

42 43

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CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

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INTRODUCCIÓN.

En este último capítulo se hablará de lo que fue el análisis de la factura

electrónica. Se hará mención de los beneficios de la implementación de esta

obligación fiscal.

Se da a conocer sobre las ventajas al igual que desventajas que existen de la

emisión de comprobantes digitales utilizando este medio, y se hará una

comparación ante su antecesor que es la facturación en papel, hecha a mano e

impresa utilizando una computadora o caja registradora.

También se darán a conocer las observaciones que se obtuvieron a través de la

realización de este proyecto. Señalando las áreas de deficiencia que se pudieron

observar al igual que áreas de mejora que a futuro podría implementar el Servicio

de Administración Tributaria con su portal.

Finalmente se narrarán las experiencias y aprendizajes obtenidos durante el

proceso de estadía en la empresa con nombre, HPM Contadores Públicos

Fiscalistas y Abogados Tributarios

4.1 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS.

Durante la realización del proyecto se pudo determinar que esta última fase en el

desarrollo de las facturas a simplificado y mejorado este proceso en cuanto al

realizar las facturas y en varios aspectos ha demostrado beneficios.

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La primera manera de hacer facturación era utilizando un bolígrafo y una hoja de

papel, lo más popular era utilizando un recibo como la única manera de demostrar

la existencia de una factura. La siguiente, aunque un poco más compleja era

utilizando una caja registradora en la cual se tenía que prender y se realizaba el

recibo de compra de nuevo como la única manera de demostrar que se realizó la

transacción. En estas dos maneras se podría manipular la información o incluso

podría tener errores y cuando se buscará validar ante el SAT se pudiera presentar

erróneamente la contabilidad. Esto facilitando el lavado de dinero a quienes

buscaban hacer esta actividad ilícita.

Hoy se realizan las facturas en la página en el SAT y a pesar de que sea aún más

complejo el proceso de realizarla ya que se tiene que tener un conocimiento

básico de informática para poder ingresar a la página del SAT, poner su

información para ingresar a mis cuentas y llenar en los formularios para poder dar

de alta la factura. Esto no solo ahorra tiempo de trabajo ya que la factura no

depende de papel, también ahorrando los gastos que se harían al comprar papel y

tinta o instrumentos para escribir. Aparte de estas mejoras económicas y

ecológicas, se suma el hecho de que facilita la corrección de errores ya que solo

se tendría que editar y corregir la información antes de sellar y enviar la factura.

Otro punto que se tendría que mencionar es la importancia en cuanto a combatir el

lavado de dinero. El lavado de dinero será muy difícil de realizar debido a que se

utilizan los RFC de emisor y receptor. Esto hace que tanto emisor y receptor

tienen que tener información que demuestre la validez de la transacción. Por

último, al requerir que se utilice la firma electrónica para verificar la

responsabilidad del contribuyente al realizar la factura. Así se compromete el

contribuyente a pagar las consecuencias jurídicas y penales involucradas con este

acto delictivo.

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2.4 PUNTOS DE MEJORA.

Observando el proceso de la facturación electrónica en la página del Servicio de

Administración Tributaria se pueden ver algunas áreas en las que se puede

mejorar este proceso. Un área de mejora seria que todos los programas de

facturación y cajas registradoras al realizar las transacciones capturen la

información de la compra para más agilizar el proceso de facturar

electrónicamente.

Otra mejora que aplicaría en el caso del ejemplo práctico realizado en el tercer

capítulo de este proyecto se utilizaría una aplicación en dispositivos celulares o

equivalentes para poder realizar una factura al instante sin tener que utilizar un

sistema de computación. Esta aplicación sería más fácil que utilizar una

computadora ya que no todas las personas tienen acceso a una computadora y no

todas son fáciles de adquirir. Al usar una aplicación compatible con celulares, se

facilita para que todos los contribuyentes tengan acceso al hacer una factura.

4.3 CONCLUSIONES DEL PROYECTO.

Al analizar el proyecto se puede decidir indiscutiblemente que la mejor manera de

facturar a comparación con sus antecesores es mediante la factura electrónica

mediante la página del Servicio de Administración Tributaria.

La facturación electrónica hace más fácil la organización ya que es fácil almacenar

miles y miles de documentos digitales en un dispositivo de memoria en

comparación con almacenar miles y miles de documentos físicos. Al digitalizar

este proceso da seguridad de los documentos ya que solo se pueden guardar

copias en manera de minutos cuando antes sacar copias y copias de trámites era

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muy tardado. Hoy, gracias a estos cambios tramites pueden ser realizados al

instante incluso las correcciones son echas de la misma manera.

El propósito de la facturación electrónica es facilitar el proceso de facturar, antes

se tenían que llevar las facturas en físico a las oficinas del Servicio de

Administración Tributaría para que aprobaran las facturas, hoy al instante se

aprueban. Tomando en cuanta esto se puede apreciar que también los delitos

fiscales también fueron tomados en cuenta ya que con la firma electrónica se

responsabiliza a los contribuyentes y hace imposible la falsificación de esta ya que

las personas que tienen a disposición esta firma solo son el cliente y su

representante legal.

4.4 CONCLUSIONES PERSONALES.

Al realizar la estadía pude apreciar las mejoras que ha hecho a la facturación el

Servicio de Administración Tributaría. Esto también ha facilitado la verificación de

gastos para poder luego utilizar las facturas en nuestro cálculo de impuestos para

poder correctamente cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Siento que al

hacer mi proyecto sobre la facturación electrónica era necesario compararlas con

las facturas físicas de antaño cuando se dependía del papel y la tinta. Solo así se

podría recalcar los beneficios existentes en la nueva manera de facturar.

Siendo esta la segunda experiencia que tengo en un despacho, puedo decir que

es impresionante la manera que se trabaja. Especialmente en el despacho HPM

Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, pude ver de primera

mano que no se termina de trabajar siempre existe alguna tarea que hacer para

asegurarse que los clientes a que se les lleva la contabilidad cumplan con todas

sus obligaciones fiscales. Esto se logra en despacho con el alto nivel de

organización que se mantiene. Pude aprender algunas técnicas de organización

que llevare conmigo durante mi carrera académica y profesional. Lo que más me

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queda claro en mi tiempo en este despacho es que siempre hay algo que aprender

y siempre podemos mejorar, tenemos que mantener la humildad y enfocarnos

para alcanzar a ser mejor.

Por último, quiero hacer mención a que tanto el aprendizaje teórico que adquirí en

la institución educativo de nivel universitario que es la Universidad Tecnológica del

Norte de Aguascalientes pude aplicar en el despacho al realizar la captura de la

contabilidad de varios clientes. Sin embargo, el aprendizaje teórico se desarrolla

mejor aplicándolo en casos prácticos, los cuales pude ver en mi tiempo en el

despacho. El conocimiento teórico se mejora cuando se tiene que utilizar y

recordar constantemente.

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BIBLIOGRAFÍA.

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arpanet/

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historia/

6. https://web.sdia.com.mx/antecedentes-del-cfdi-en-mexico/

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20. https://mipropiojefe.com/mexico-adopcion-facturacion-electronica/

21. https://www.avdinternacional.com/single-post/2017/10/10/El-impacto-ambiental-de-

la-Facturaci%C3%B3n-electr%C3%B3nica-en-el-mundo

22. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Protejase-de-las-malas-

practicas-en-la-emision-de-facturas-20180213-0090.html

23. https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/04/09/evasion-impuestos-

mexico-alcanza-2-6-del-pib.html

24. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Expertos-advierten-las-

consecuencias-de-la-venta-de-facturas-falsas-20170706-0070.html

25. https://www.forbes.com.mx/compra-de-comprobantes-fiscales-delito-con-sancion/

26. https://eduardoviejo.wordpress.com/2013/06/14/la-compra-venta-de-facturas-

fraude-fiscal/

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27. https://www.soyconta.mx/las-ventajas-y-desventajas-de-la-facturacion-electronica/

http://www.tributos.net/

28. http://historia-y-evolucion-de-la-impresora.blogspot.com/

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CRONOGRAMA.

CRONOGRAMA GENERAL DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS EN HPM

CONTADORES PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A. DE C.V.

No ACTIVIDAD PROG Sem 1-4 Sem 5 Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem Sem 10 Sem 11 Sem 12 Sem 13-15

1

Tomar los datos de la empresa y buscar tema de investigación

P

R

2

Investigación del proceso histórico de la facturación

P

R

3

Investigación de los antecedentes de la facturación y facturación electrónica

P

R

4

Planeamiento de la metodología

P

R

5

Desarrollo del proyecto de investigación

P

R

6

Hacer la factura electrónica para tomar las capturas

P

R

7

Realizar la comparación para identificar las ventajas y desventajas

P

R

8

Realizar las conclusiones de los resultados obtenidos

P

R

9

Realizar la última revisión del documento de estadía, con ambas asesorías

P

R

10

Entrega del proyecto final

de estadía

P

R