autoridad nacional de licencias...

240
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01147 ( 23 de julio de 2018 ) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “el Ministerio”), otorgó a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A., en contra de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 en el sentido de modificar el permiso de vertimientos y las fichas AMS-4 y AMS-5, a efectos de autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral, así como modificar el área de influencia directa e indirecta del proyecto, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 de marzo 13 de 2009, en el sentido de adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a través de las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA en un volumen de 2.5 l/s. Que por medio de la comunicación con radicación 2015065822-1-000 del 10 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, notificó a esta Autoridad de la devolución del Área Curiara relacionado con el contrato de exploración y producción de hidrocarburos Bloque El Portón. Que con la Resolución 506 del 3 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en adelante esta Autoridad, dio cumplimiento a la orden impartida en Auto del 27 de abril de 2017 del tribunal administrativo del Casanare, en el sentido de suspender el proyecto en los términos dados por el tribunal. Que por medio de la Resolución 615 del 30 de mayo de 2017 esta Autoridad impuso medidas adicionales al proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, relacionadas con el monitoreo de aguas subterráneas, entre otros aspectos.

Upload: others

Post on 29-Jun-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01147( 23 de julio de 2018 )

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del

20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “el Ministerio”), otorgó a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare.

Que mediante la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A., en contra de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 en el sentido de modificar el permiso de vertimientos y las fichas AMS-4 y AMS-5, a efectos de autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral, así como modificar el área de influencia directa e indirecta del proyecto, entre otras disposiciones.

Que a través de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 de marzo 13 de 2009, en el sentido de adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a través de las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA en un volumen de 2.5 l/s.

Que por medio de la comunicación con radicación 2015065822-1-000 del 10 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, notificó a esta Autoridad de la devolución del Área Curiara relacionado con el contrato de exploración y producción de hidrocarburos Bloque El Portón.

Que con la Resolución 506 del 3 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en adelante esta Autoridad, dio cumplimiento a la orden impartida en Auto del 27 de abril de 2017 del tribunal administrativo del Casanare, en el sentido de suspender el proyecto en los términos dados por el tribunal.

Que por medio de la Resolución 615 del 30 de mayo de 2017 esta Autoridad impuso medidas adicionales al proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, relacionadas con el monitoreo de aguas subterráneas, entre otros aspectos.

Page 2: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Que a través de la Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el artículo décimo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, en el sentido de excluir lo relacionado con la contratación de mano de obra local.

Que mediante comunicación con radicación 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió solicitud de cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 para el proyecto Área de Perforación exploratoria El Portón, a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, presentando lo siguientes documentos:

1. Documento de identificación del representante legal de CEPSA COLOMBIA S.A.2. Certificado de existencia y representación legal de CEPSA COLOMBIA S.A.3. Documento de identificación del representante legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, 4. Certificado de existencia y representación legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA.5. Otrosí No. 2 al Contrato E&P El Portón.6. Acuerdo de Cesión suscrito entre GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA y CEPSA COLOMBIA

S.A.7. Documento de identificación de derechos y obligaciones de la licencia ambiental y sus actos

administrativos que no son objeto de cesión y quedarán en cabeza del Cedente.

Que el Acuerdo de Cesión señala lo siguiente:

PRIMERO: Mediante el presente Acuerdo de Cesión y sujeto a la aprobación de la ANLA, CEPSA cede parcialmente a GTEC la Licencia Ambiental otorgada para el "Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón".

Atendiendo lo anterior, y en los términos del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, las PARTES declaran y aceptan lo siguiente:

1. La cesión es parcial y comprende todos los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para el "Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón" del Contrato E&P El Portón, así como todos aquellos derechos y obligaciones que de ella se derivan, exceptuando las siguientes obligaciones, que expresamente relacionamos y que se mantendrán en cabeza de CEPSA (Una descripción detallada de los siguientes derechos y obligaciones, así como su alcance, considerando el carácter fraccionable de dichos derechos y obligaciones, se encuentra en el Anexo No.7 de la solicitud de cesión):

(...)

2. CEPSA, en los términos y condiciones de la Cláusula 4.4. del JOA, entregará a GTEC toda la información y documentación que dispone en relación con la licencia Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, si existe alguna información adicional que GTEC requiera en relación con la licencia Ambiental, CEPSA se compromete a entregarla de manera expedita y diligente.

3. Salvo por lo expresamente previsto en el numeral 1 de este artículo, GTEC asumirá todos los demás derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental y sus actos administrativos, así como aquellos que de ella se derivan, el cual fue preparado en los términos del literal c) del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

SEGUNDO: La cesión de la Licencia Ambiental quedará perfeccionada en el momento que el acto administrativo mediante el cual la ANLA autoriza la cesión, quede en firme. Si fuera el caso, la solicitud de cesión de la Licencia Ambiental se presentará las veces que sea necesaria para la obtención de la aprobación por parte de la ANLA.

TERCERO: GTE (sic) asumirá los costos por concepto de liquidación de cobro por cesión.

Page 3: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

CUARTO: Respecto de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental que no se ceden de acuerdo con el numeral 1 de la Cláusula 1 de este Acuerdo, CEPSA se obliga frente a GTEC a responder por cualquier costo, gasto, inversión, perdida, daño o perjuicio que este llegare a sufrir, cualquiera que sea su naturaleza que tenga origen en hechos, actos u omisiones relacionados con tales derechos y obligaciones, en los términos y condiciones establecidos en el JOA. En igual sentido, los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental que se ceden, GTEC se obliga frente a CEPSA a responder por cualquier costo, gasto, inversión, pérdida, daño o perjuicio que este llegare a sufrir, cualquiera que sea su naturaleza que tenga origen en hechos, actos u omisiones relacionados con tales derechos y obligaciones, en los términos y condiciones establecidos en el JOA firmado y vigente entre las Partes.

QUINTO: Para los efectos del presente Acuerdo aplicará la ley colombiana y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

SEXTO: Toda modificación al presente Acuerdo solo será válida si es aprobada por escrito por el representante legal de cada una de las PARTES.

SEPTIMO: Cualquier notificación, comunicación o solicitud relacionada con el presente Acuerdo, deberá ser enviada por escrito debidamente dirigida a la otra Parte según se presenta a continuación y entregadas en persona, por correo o por medios electrónicos que suministren confirmación escrita de la transmisión completa de las comunicaciones. La comunicación verbal y el correo electrónico no constituyen notificación para efectos de este Acuerdo. Una notificación dada bajo cualquier disposición de este Acuerdo se considerará entregada solamente cuando sea recibida por la Parte a quien va dirigida la notificación.(…)

Que por medio de oficio con radicación 2017029744-2-000 del 25 de abril de 2017, esta Autoridad le informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago por servicio de evaluación, para adelantar el trámite de cesión parcial de la licencia ambiental.

Que mediante comunicación con radicación 2017030957-1-000 del 28 de abril 2017, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA remitió copia del soporte de pago por servicio de evaluación para la cesión parcial de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental del proyecto Área de perforación exploratoria El Portón.

Que a través de la comunicación con radicación 2017033276-1-000 del 9 de mayo de 2017, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó alcance a la comunicación con radicación 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017, respecto a la cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto Área de perforación exploratoria El Portón, remitiendo copia del Otrosí No 2 al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos 24 de 2007.

Que mediante oficio 2017044592-2-000 del 16 de junio de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A., presentar información aclaratoria en relación con la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto Área de perforación exploratoria El Portón.

Que por medio de comunicación con radicación 2017056008-1-000 del 24 de julio de 2017, CEPSA COLOMBIA S.A., dio respuesta al oficio con radicación 2017044592-2-000 del 16 de junio de 2017 y presentó información aclaratoria sobre la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental.

Que a través de oficio 2017083080-2-000 -1-00 del 4 de octubre de 2017, esta Autoridad solicitó información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH acerca del estado de las áreas devueltas del contrato E&P El Portón, su localización, incluyendo las coordenadas, la delimitación actual del citado contrato, incluyendo el “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, y las responsabilidades de CEPSA COLOMBIA S.A., y del consorcio GRAN TIERRA ENERGY – GTIC conformado por las sociedades GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA (operador), y GRAN TIERRA COLOMBIA

Page 4: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 4 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

INC., con el fin de disponer de información para decidir de fondo respecto a la solicitud de cesión parcial de licencia ambiental.

Que con comunicación con radicación 2017088788-1-000 del 20 de octubre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH informó que, de acuerdo con la última versión del mapa de tierras, no se han oficializado devoluciones del contrato E&P El Portón, por lo tanto, el área contratada es la misma con la cual se firmó el contrato inicialmente.

Que con oficio con radicación 2017097129-2-000 del 10 de noviembre de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A aclarar y presentar información necesaria para pronunciarse respecto a la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, específicamente precisando el alcance de las obligaciones y derechos a ceder.

Que mediante oficio con radicación 2017104997-2-000 del 29 de noviembre de 2017, esta Autoridad solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH la verificación y aclaración de la información enviada con radicación 2017088788-1-000 del 20 de octubre de 2017, e informar si se han devuelto más áreas dentro del contrato E&P El Portón y de ser el caso, incluir las coordenadas de dichas áreas.

Que con comunicación con radicación 2017110913-1-000 del 13 de diciembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, informó que el contrato de exploración y producción hidrocaburos El Portón fue objeto de una devolución de área conforme a acta suscrita el 14 de junio de 2016.

Que por medio de la comunicación con radicación 2018007716-1-000 del 29 de enero de 2018, CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, informan lo siguiente:

(...) con el fin de aclarar las inquietudes planteadas en la comunicación No. 20170907129-2-000 del 10 de noviembre de 2017 notificada el 14 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo anterior, procedemos a complementar la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón" radicada mediante comunicación No. 2017018762-1-000 del 9 de mayo de 2017, atendiendo el orden de las inquietudes planteadas en la comunicación No. 20170907129-2-000 del 10 de noviembre de 2017:

1. En el caso de Calatea-1, las siguientes son las responsabilidades de las partes respecto de las obligaciones de desmantelamiento y recuperación, compensación forestal y de inversión forzosa del 1%:

a. GRAN TIERRA, asumirá y será responsable de la obligación de desmantelamiento y recuperación de: (i) la infraestructura de la plataforma y vía de acceso a Calatea-1, según fue reportada por CEPSA mediante comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013, ejecutada entre el 13 de febrero de 2010 y el 14 de abril de 2011, y de (ii) la infraestructura adicional que llegue a haber en la plataforma y vía de acceso a Calatea-1 por futuras intervenciones.

En este último caso, GRAN TIERRA asumirá todos los derechos y obligaciones adicionales que se causen por la referida intervención, tales como, la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1%, etc.

Por lo tanto, CEPSA no tendrá ninguna responsabilidad respecto de la obligación de desmantelamiento y recuperación de Calatea-1 ni de las obligaciones adicionales que se lleguen a derivar por futuras intervenciones (entendidas como aquellas no certificadas por su Revisor Fiscal).

b. CEPSA mantendrá a su cargo la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, que ya se encuentran efectivamente causadas en virtud de la ejecución

Page 5: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 5 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

de las actividades arriba mencionadas en Calatea-1, que fueron reportadas en la comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013.

c. Es preciso mencionar que, en cada caso, GRAN TIERRA como Cesionario y CEPSA como Cedente, respetivamente cumplirán con todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que les resulten aplicables.

2. En el caso de Curiara-1, CEPSA, mantendrá a su cargo y responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones de: (1) desmantelamiento y recuperación de la infraestructura existente en la plataforma y vía de acceso a Curiara-1, (ii) compensación forestal, e (iii) inversión forzosa de no menos del 1% y, así como todos los derechos y obligaciones que se sean propios y necesarios para el cumplimiento de las mismas.

3. Para efectos de poder identificar y determinar: (1) la infraestructura que GRAN TIERRA deberá desmantelar y recuperar en Calatea-1, y (ii) el monto de la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1% que mantiene CEPSA por sus actividades en Calatea-1 y Curiara-1, en correspondencia, adjunto a la presente hacemos entrega de los siguientes Anexos:

Anexo No, 1: Inventario de Actividades ejecutadas por CEPSA en el proyecto Calatea-1, que fueron reportadas en la comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013.

Anexos No. 2 y No. 3: Certificaciones expedidas por los Revisores Fiscales de CEPSA para los periodos: (i) 2008 y 2013 y (ii) 2014 — 2016 respectivamente.

Dichos anexos certifican la suma total invertida de COP $53,623.332.401, por lo que el 1% de ese valor corresponde a COP $536.233.324, de los cuales, COP $297.374.689 corresponde a Caletea-1 y COP $238.858.635 a Curiara-1.

El rubro total mencionado, se calculó considerando el monto de las inversiones certificadas por Ernst & Young el 18 de julio de 2014 para el periodo 2008 a 2013 por valor de COP $53.363.604.982 y el monto de las inversiones certificadas por PricewaterhouseCoopers el 26 de julio de 2017 para el periodo 2014 por valor de COP $259.727.419. Para el cálculo del valor total de la inversión, no se debe tener en cuenta el valor correspondiente a $ 641.095.817 que aparece como provisional para el 2014 en el certificado de Ernst & Young del 18 de julio de 2014 porque el valor total correspondiente al año 2014 fue posteriormente certificado por PriceWaterhouseCoopers el 26 de julio de 2017.

4. Por último, confirmamos que actualmente si existe infraestructura en las plataformas y vías de acceso a las plataformas de los pozos Calatea-1 y Curiara-1, por lo cual, se ha solicitado respectivamente la cesión de la obligación de desmantelamiento y abandono de la misma.

En este sentido, nos permitimos aclarar que, el aparte que la ANLA cita en la comunicación No. 20170907129-2-000 del 10 de noviembre de 2017, hacía referencia a las facilidades e infraestructura relacionada con la actividad de perforación exploratoria, tales como como equipos de perforación, campamentos, tanques, etc. y no tuvo en consideración en incluir las obras civiles o de "infraestructura", todo lo cual, evidentemente generó la confusión suscitada.

Esperamos haber atendido las inquietudes de la comunicación de la referencia, y solicitamos amablemente continúe con el trámite de cesión parcial de la licencia ambiental a favor de Gran Tierra Energy Colombia Ltd.

(…)

Page 6: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Que esta Autoridad emitió el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018, evaluando la solicitud de cesión parcial de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, con sus demás actoasd administrativos

Que a través de memorando 2018076670-2-000 del 15 de junio de 2018, se solicitó alcance al concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018.

Que con concepto técnico 3134 del 18 de junio de 2018, se dió alcance al concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018, conforme lo solicitado en el memorando 2018076670-2-000 del 15 de junio de 2018.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Mediante el Decreto-ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos.

El artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General, para firmar el presente acto administrativo.

A través de la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZALEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, razón por la cual le corresponde suscribir este acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES.

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95); que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (art. 79); y que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (art. 80).

Page 7: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

El precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos.

Como fundamento legal, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.

Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Teniendo en cuenta que el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, establece que se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en el cual la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo, esta Autoridad mediante oficio 4120-E2-30910 del 19 de julio de 2013 elevó consulta ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, con el fin conocer a

Page 8: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

través de qué documento se están aprobando las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, por parte de dicha Agencia.

En ese sentido, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, el día 14 de agosto de 2013, radicó ante esta Autoridad respuesta a la consulta realizada en los siguientes términos:

“En el año 2009, como resultado de un análisis adelantado por la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, se modificó el procedimiento de los procesos de cesión, con el objeto, entre otros, de hacerlo más eficiente.

En este sentido, a partir de dicho año y hasta la fecha, el presidente de la ANH suscribe el Otrosí a los Contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación, que lo modifica en cuanto a los titulares, con base en el memorando de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, en donde se recomienda la aprobación de la cesión, una vez verificados las capacidades del cesionario y con el lleno de los requisitos aplicables.

Así las cosas, de una forma muy respetuosa, agradecemos a su entidad tener como prueba de aprobación de las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación, el respectivo Otrosí aportado por las empresas.”

En el presente caso, por medio de comunicaciones con radicaciones 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017 y 2017033276-1-000 del 9 de mayo de 2017, CEPSA COLOMBIA S.A., en calidad de cedente y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, en calidad de cesionaria, aportan el Otrosí No. 2 al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos El Portón, el cual suple el acto administrativo de aprobación de la cesión, contemplado en el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, conforme a lo establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.

Lo anterior encuentra su fundamento en el principio de eficacia establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales. Por ende, las sociedades cedente y cesionaria mediante la entrega del el Otrosí No. 2 al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos El Portón, cumplen con el requisito exigido en el parágrafo segundo de artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, como lo señaló la ANH en su pronunciamiento.

En ese sentido, con la petición e información presentada se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, toda vez que se anexaron los documentos allí exigidos, y se acreditó ante esta Autoridad, el interés jurídico de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para ceder parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones 1498 del 31 de julio de 2009, 399 del 8 de marzo de 2011, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado Decreto. Ahora bien, respecto del requisito establecido en el literal c) del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se establecen los casos de cesión parcial, como en el caso que nos ocupa, las partes deben anexar un documento donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental, esta autoridad, encuentra que dicho documento fue presentado, conforme con lo establecido por las partes en el acuerdo de cesión, en el que expresan que ceden de manera parcial y definitiva a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, los derechos y obligaciones contenidos en el expediente LAM4277, a excepción de la inversión de no menos del 1% y compensación respecto las obras ejecutadas en Calatea-1 y Curiara-1 y el desmantelamiento y abandono de Curiara-1.

Page 9: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, emitió el concepto técnico de cesión parcial 1817 del 23 de abril de 2018 y concepto técnico 3134 del 18 de junio de 2018, considerando lo siguiente:

“ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO.

Descripción general.

Objetivo.

El proyecto tiene como objetivo realizar la perforación exploratoria en el área de interés, denominada “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizada en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul en el departamento del Casanare.

Localización

El Área de Perforación Exploratoria El Portón se localiza en jurisdicción de los municipios de El Yopal y Aguazul (departamento del Casanare), ocupando una superficie aproximada de 44.403 ha. Las coordenadas que delimitan esta área se presentan en la siguiente Tabla:

Tabla Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria El PortónCOORDENADAS Magna Sirgas Origen BogotáVÉRTICE ESTE NORTE

A 1197958 1089796B 1197962 1086405C 1202583 1086419D 1202596 1081809E 1204707 1081809F 1201413 1077969G 1200735 1078666H 1195704 1075962I 1193626 1073797J 1195967 1071791K 1195954 1067960L 1188773 1067940M 1188797 1058721N 1174932 1058685O 1174897 1072513P 1179518 1072525Q 1179506 1077135R 1184127 1077147S 1184128 1079751

Fuente: Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”

Ver figura denominada localización del proyecto área de perforación exploratoria El Portón y de sus pozos, en el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018.

Componentes y Actividades.

En la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, se autorizan las siguientes actividades:

Page 10: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Construcción y operación de un máximo de 30 locaciones, con plataformas multipozos, para la perforación hasta de 5 pozos exploratorios en cada una, con un área para cada una de ellas de 5 ha.

Utilización y adecuación de las siguientes vías y carreteables: Vía La Esmeralda – El Guineo, Vía al Sector El Guáimaro, Vía a vereda Picón, Vía a la Finca La Pradera, Vía a vereda El Garzón, Vía al colegio Braulio Campestre, Vía al sector San Rafael, Vía San Rafael – Morichal, Vía San Rafael – El Yopal, Vía al sector Hato el Porvenir, Vía Molino de Arroz, Vía Sabanas del Porvenir, Vía a Finca Cayaguas, Vía entrada San José de Bubuy, Vía a la Finca La Estancia, Vía a el Caño La Pedregosa, Vía a la Vereda La Unión, Vía al Sector El Caracaro, Vía a la Finca la Primavera, Vía a Caño Seco, Vía a la Finca Monteverde, Vía al río Charte entrada por Morichal, Vía al río Charte Explotación de Arena, Vía al río Charte entrada por Potosí y Vía Potosí – San Rafael. La adecuación incluirá: Ampliación de la calzada en los carreteables; conformación y limpieza de cunetas laterales en tierra, para manejo de aguas de escorrentía; colocación de material granular en sitios de alto deterioro, y reconformación y realineamiento de algunos tramos que atraviesan suelos mal drenados u obstáculos insalvables.

Construcción y operación de las vías de acceso a los pozos exploratorios, las cuales partirán de las vías existentes, con longitudes máximas de 5 km, con las características indicadas en la siguiente tabla:

Tabla Especificaciones técnicas de la vía de acceso a construirPendiente máxima vía Menos del 3%Ancho de calzada 4,5 mAncho de la banca 6,0Velocidad promedio 30 km/hRadio Mínimo 25 mBerma 0,75 mBombeo normal 3 %Subbase granular 0,15 cmTaludes de relleno (donde se requiera) 2H:1VTaludes de corte (donde se requiera) 1H:1V

Fuente: Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”

En la construcción de los accesos, se debe incluir la adecuación de alcantarillas y demás obras de arte que sean necesarias para facilitar el drenaje de las aguas de escorrentía.

Pruebas de producción. Instalación de líneas de flujo, paralelas a las vías existentes y nuevas o por potreros, que conduzcan los

fluidos de las pruebas de producción a las Facilidades Tempranas de Producción. Instalación de Facilidades Tempranas de Producción.

La ubicación definitiva de los pozos exploratorios, vías de acceso, líneas de flujo y Facilidades Tempranas de Producción se realizará en áreas de intervención y en áreas de intervención con restricciones, de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental del proyecto.

Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyectoCoordenadas planas(Datum Magna Sirgas Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1 Pozo Curiara-1 1182478 10683192 Pozo Calatea-1 1180813 10599923 Hincado pozo Prosperidad-1 1193257 10784614 Hincado pozo Prosperidad-2 1193255 1078468

Fuente: Auto 2827 del 7 de julio de 2017

Page 11: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Es importante tener en cuenta que las locaciones Curiara y Calatea se encuentran ubicadas en el municipio de Aguazul, en las veredas El Guineo y La Esmeralda respectivamente y la locación Prosperidad se encuentra en la vereda La Unión del municipio de Yopal.

SOLICITUD DE CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

A partir de la información presentada por CEPSA COLOMBIA S.A. y la revisión del estado de cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, se procede a evaluar la solicitud de cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 y demás actos administrativos del expediente Lam 4277, la cual fue presentada por CEPSA COLOMBIA S.A. en calidad de Cedente y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en calidad de Cesionaria.

DESCRIPCIÓN DE LA VISITA.

Con el fin de atender la solicitud presentada por CEPSA COLOMBIA S.A. (Cedente) de cesión parcial del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en calidad de Cesionaria, la ANLA adelantó la visita al APE el 11 de octubre de 2017, a la cual asistieron profesionales de las 2 Sociedades.

Se realizó el desplazamiento hacia la vereda El Guineo (municipio de Aguazul) hasta la locación donde fue perforado el pozo Curiara; se hizo recorrido por las áreas intervenidas donde se ubicó la plataforma. Actualmente se encuentra la placa de abandono del pozo Curiara, la zona de almacenamiento de combustibles con su respectivo dique, la zona de almacenamiento de químicos con su dique; infraestructura en concreto que se encuentra en buen estado, pero inundada. Igualmente, se verificó que las zonas de préstamo lateral conformadas por la Empresa se encuentran colmadas de agua y con presencia de especies hidrobiológicas. Se habló con el Administrador del predio, quien informó que el propietario, estaba interesado en que se dejara la infraestructura construida.

Ver Fotografías 1, Locación del pozo Curiara en el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018.

Se continuó el desplazamiento hasta la vereda La Esmeralda (municipio de Aguazul), de la vía veredal se desprende un carreteable que conduce al predio donde se localiza la locación Calatea, después de un recorrido de casi 5 km, entre ellos 3.5 km construidos por CEPSA COLOMBIA S.A., se localiza el predio Matepotranca, propiedad de PAREX, en el cual está la locación; a la entrada está la zona de préstamo lateral asimilada al entorno y completamente colmada de agua. En este predio se encuentra la plataforma en concreto con la placa de abandono del pozo Calatea, con más de 30 cm de agua, el dique de contención donde se almacenaban los combustibles, igualmente con agua, y el dique donde se almacenaban los químicos. Esta visita fue atendida por el administrador del predio por el cual se cruza para ingresar a la locación.

Ver Fotografías 2, Locación del pozo Calatea en el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018.

Finalmente, se hizo desplazamiento hacia la vereda La Unión, municipio de Yopal, donde está la locación del pozo Prosperidad; el ingreso se hace por la vía construida por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, la cual está en buen estado de afirmado. Al ingreso de la locación está la Zodme, con su geomembrana, en la cual se depositó el material de descapote y fue acondicionada con tecnología Ecodique. La locación de 3 ha está encerrada con alambre de púas, el terreno tiene arcilla y sobre la misma se dispuso una capa de 1.5 m de material crudo de río y sub-base granular, como medida de manejo ante una contingencia para recoger el material y no afectar el subsuelo. Aproximadamente en el centro de la misma se encuentra la plataforma, con los contrapozos de los pozos Prosperidad 1 y Prosperidad 2. En un costado está el área de almacenamiento de químicos, techada y sin paredes. Toda la locación cuenta con canales para manejo de aguas lluvias. En las esquinas de la locación fueron instalados skimmer para control de posibles fugas. Entre la vía y la locación se han intervenido 5.17 ha; esta locación cuenta con una red de monitoreo para identificar alguna afectación a las fuentes hídricas ubicadas en el área de influencia de la Locación. El predio es propiedad del señor (...) y actualmente no se realiza ninguna actividad en la locación.

Page 12: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 12 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Ver Fotografías de Locación de los pozos Prosperidad en el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018.

Obras y/o actividades que no son objeto de cesión.

De acuerdo con la información suministrada por CEPSA en las comunicaciones radicadas en esta Entidad, relacionadas con la cesión parcial, no están involucradas en este trámite todas las obras y actividades relacionadas con la construcción y adecuación de la vía a la locación de los pozos Prosperidad y la construcción y operación de esta locación incluidos los pozos. Igualmente, todas las obras y actividades que la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD desarrolle a futuro acorde con lo autorizado en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

Obras y/o actividades objeto de cesión.Con base en lo informado por las empresas interesadas en la cesión parcial, mediante comunicación con radicación 2018007716-1-000 del 29 de enero de 2018, en relación con las obligaciones y responsabilidades de cada empresa, se establece lo siguiente:

LOCACIÓN POZO CALATEAGRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. CEPSA COLOMBIA S.A.

1. Desmantelamiento y recuperación de: a. La infraestructura de la plataforma y vía de acceso a

Calatea-1.b. La infraestructura adicional que llegue a haber en la

plataforma y vía de acceso a Calatea-1 por futuras intervenciones.

1. No tendrá ninguna responsabilidad respecto de la obligación de desmantelamiento y recuperación de Calatea-1 ni de las obligaciones adicionales que se lleguen a derivar por futuras intervenciones.

2. Todos los derechos y obligaciones adicionales que se causen por futuras intervenciones, tales como, la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1%, etc.

2. Tendrá la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, que ya se encuentran efectivamente causadas por la ejecución de las actividades en Calatea-1.

3. Todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que le resulte aplicable.

3. Todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que le resulte aplicable.

LOCACIÓN POZO CURIARA - 1GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. CEPSA COLOMBIA S.A.Mediante comunicación con radicación 2015065822-1-000 del 10 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH puso en conocimiento de esta Autoridad que la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA realizó el programa de Evaluación Curiara, del cual no se recibió declaración de comercialidad, por lo cual de acuerdo al contrato es aplicable la devolución del área del pozo Curiara.En ese orden de ideas, para el presente acto administrativo de cesión parcial, no aplica ninguna obligación a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, respecto al área del pozo Curiara.

1. Desmantelamiento y recuperación de la infraestructura existente en la plataforma y vía de acceso a Curiara-1.

2. Compensación forestal.3. Inversión forzosa de no menos del 1%, así como todos los

derechos y obligaciones que se sean propios y necesarios para el cumplimiento de las mismas.

Demanda, Uso, Aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales.

El proyecto APE el Portón cuenta con los siguientes permisos para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, otorgados mediante Resolución 504 de 2009, indicados a continuación:

Concesión de aguas superficiales: uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 3 l/s por pozo, durante el desarrollo de las actividades que comprende el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón. La captación de agua se realizará sobre el rio Charte, los caños Seco, Iguamena y Agua Verde. La captación de agua sobre los caños Seco, Iguamena y Agua Verde se autoriza únicamente durante los meses de marzo a noviembre y máximo para un pozo, que corresponden a la temporada invernal. Los sitios de captación son los que se indican en la siguiente tabla:

Page 13: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Tabla Sitios de captaciónCOORDENADAS DATUM BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁ

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁCORRIENTE

ESTE NORTE ESTE NORTECaño Iguamena 1.183.975 1.057.923 1.183.978,30 1.057.925,00Río Charte 1 1.178.800 1.073.223 1.178.803,40 1.073.224,70Río Charte 2 1.186.623 1.069.446 1.186.626,20 1.069.447,80Río Charte 3 1.176.475 1.073.282 1.176.478,60 1.073.283,40Caño Seco 1 1.190.987 1.067.890 1.190.990,20 1.067.891,80Caño Seco 2 1.187.811 1.071.907 1.187.814,20 1.071.908,80Caño Aguaverde 1 1.191.415 1.078.804 1.191.418,20 1.078.805,70Caño Aguaverde 2 1.196.623 1.075.101 1.196.626,10 1.075.102,70

Fuente: Resolución 0504 de 2009

Permiso de Vertimiento: de aguas residuales domésticas e industriales provenientes de las actividades del APE Bloque el Portón, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, hasta tanto se tengan perforados cinco pozos, sobre los cauces de los ríos Cravo Sur, Charte y Unete, en un caudal de 2,5 l/s, a través de vertimiento directo. Una vez finalicen las pruebas extensas del quinto pozo perforado la Empresa deberá iniciar el vertimiento por reinyección.

Los sitios de vertimiento directo autorizados serán los que se indican en la siguiente Tabla:

Tabla Sitios autorizados para vertimiento

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

COORDENADAS DATUM BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁSITIO DE

VERTIMIENTOESTE NORTE ESTE NORTE

Río Cravo Sur 1.192.692,30 1.085.375,70 1.192.688,70 1.085.374,30Río Charte 1 1.178.497,30 1.073.327,20 1.178.493,50 1.073.325,10Río Charte 2 1.186.360,90 1.069.220,10 1.186.357,60 1.069.218,10Río Unete 1.176.487,60 1.056.720,40 1.176.484,50 1.056.717,90

Fuente: Resolución 1498 de 2009

Permiso de ocupación de cauces: para la construcción en los sitios de cruce de los corredores viales a adecuar para acceder al Área de Perforación Exploratoria El Portón; según los sitios de ocupación de cauces y estructuras a construir establecidos a continuación.

Las siguientes son las coordenadas de los puntos autorizados para la ocupación de cauces:

Tabla Sitios de ocupación de caucesCOORDENADAS DATUM COORDENADAS DATUMMAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁNo.

DRENAJES EN LOS QUE SE PROYECTA OCUPACIÓN DE CAUCE ESTE NORTE ESTE NORTE

TIPO DE OBRA

1 Caño Aguaverde 1192786.8 1078130.7 1192783,7 1078129.2 Box coulvert o pontón2 Caño Picón 1189715.6 1073447.8 1189712.7 1073446.1 Box coulvert o pontón3 Caño Caruto 1189594.2 1073331.1 1189590.7 1073329.1 Pontón

4 Cañada Guarataro 1188915.9 1073065.7 1188912.7 1073064.1 Box coulvert o pontón

5 Caño El Guineo 1184662.9 1067542.8 1184659.6 1067541 Box coulvert o pontón6 Caño Lechemiel 1181954.8 1061604.8 1181951.6 1061603 Pontón o Puente7 Caño Seco 1186807.6 1075226.9 1186804.6 1075225.2 Pontón o puente

Page 14: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 14 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

No.

DRENAJES EN LOS QUE SE PROYECTA OCUPACIÓN DE CAUCE

COORDENADAS DATUM COORDENADAS DATUM

TIPO DE OBRA8Canal de riego. vía a Sabanas del Porvenir

1176431.5 1068122 1176428.5 1068120.1 Alcantarilla

9 Caño NN1. vía a Caño Seco 1188314.4 1072472 1188310.7 1072470.1 Alcantarilla

10 Caño NN2. vía a Caño Seco 1188814.5 1072989.1 1188811.7 1072987.1 Alcantarilla. box coulvert o

pontón11 Caño Caruto 1188020.3 1076526.5 1188016.7 1076525.2 Alcantarilla o box coulvert

12 Caño Iguamena 1180508 1059083 1180504.5 1059080.9 Puente de 30 a 35 metros de luz

Permiso de aprovechamiento forestal: se otorgó aprovechamiento forestal único con un volumen total de 4.883,944 m3, para toda la ejecución del proyecto.

En el documento de solicitud de cesión parcial de licencia ambiental presentado a esta Autoridad, se puede observar que CEPSA COLOMBIA S.A., no podrá realizar actividades adicionales de las ya ejecutadas en los proyectos Curiara-1 y Calatea-1, por ende, no realizará uso de los permisos relacionados anteriormente, aprovechamientos forestales, no obstante existen obligaciones derivadas del permiso de aprovechamiento forestal y de captación de aguas como es la inversión de no menos del 1%, las cuales estarán a cargo de Cepsa.

Ahora bien, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, continuará con los permisos otorgados para el proyecto APE El Portón, para las actividades que realice en adelante, incluyendo el proyecto Prosperidad – 1, y por ende tendrá a cargo las obligaciones derivadas de dichos permisos.

Plan de Inversión del 1%.

En la información presentada en la solicitud respecto al Plan de inversión forzosa del 1%, se menciona que CEPSA COLOMBIA S.A., ha adelantado gestiones para obtener por parte de Corporinoquia la aprobación para dar cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1% de los proyectos Curiara – 1 y Calatea – 1, respecto a las obras ejecutadas hasta el momento de la solicitud de cesión parcial del instrumento de control y manejo ambeintal, igualmente se relacionan los montos de inversión del 1% de la siguiente manera:

Locación Curiara – 1: $238.858.635Locación Calatea- 1: $297.374.689

El documento igualmente indica que la obligación de inversión del 1% diferente a los proyectos Curiara – 1 y Calatea – 1, estará a cargo de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, es decir para el proyecto Prosperidad – 1, y las demás actividades que se ejecuten en al APE El Portón, una vez se haya dado la Cesión de la Licencia Ambiental.

Del mismo modo, se precisa que en caso de realizarse por parte de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, cualquier otra actividad en la locación denominada Calatea-1 o en otra área, le corresponderá invertir no menos del 1% de esas actividades “nuevas”, ya que en el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón se encuentra causada la obligación de inversión del 1%, en razón a que para la ejecución de las actividades del mismo ya hubo captación de agua tomada directamente de una fuente natural.

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES

A continuación, se efectúan las consideraciones sobre la solicitud de Cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”. determinando las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental y los Actos Administrativos proferidos a lo largo del desarrollo del proyecto que asumirán cada una de las partes dentro del acuerdo de cesión, teniendo en cuenta las comunicaciones radicadas al respecto por las empresas interesadas en este trámite.

Page 15: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 15 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Plan de Manejo Ambiental.

Las obligaciones contempladas en el documento Plan de Manejo Ambiental, acogido mediante la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón presentado por CEPSA COLOMBIA SA, localizado en los municipios de Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare, son las siguientes:

Tabla Consideraciones sobre las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, establecido en la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009

Responsable

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

Consideraciones de la ANLA

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO FÍSICOPrograma de Manejo del Recurso Suelo

AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes (ZODME)

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los materiales provenientes de los cortes y excavaciones requeridas para la construcción de vías de acceso y locaciones, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las zonas seleccionadas para su disposición.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificaciones.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 podrá requerir el manejo y disposición de material sobrante, se considera que aplican estas medidas para CEPSA.

AMS – 2 Manejo de Taludes

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los taludes de corte y relleno requeridos para la construcción de las locaciones proyectadas y vías de acceso nuevas, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las obras propias del proyecto.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 podrá requerir el manejo de taludes, se considera que aplican estas medidas para CEPSA.

AMS – 3 Manejo Paisajístico

˗ Recuperar las áreas directamente intervenidas por las actividades constructivas del Proyecto.

˗ Integrar las áreas del Proyecto a las condiciones del entorno.

˗ Reducir la aparición de efectos indeseados en las áreas aledañas a los sitios en los que se realice el retiro de vegetación o materiales térreos.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., dado que conjuntamente con el desmantelamiento y abandono de las obras construidas para la locación del pozo Curiara-1 se debe dar aplicabilidad a las medidas paisajísticas.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD por su parte será responsable de aplicar estas medidas en el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, al igual que de todas las áreas que a futuro sean intervenidas por las obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo LateralProponer medidas que permitan el manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral, con el fin de evitar el desarrollo de frentes erosivos, el aporte de sedimentos a los drenajes naturales y el deterioro de las áreas adyacentes por el inadecuado manejo de estas zonas.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., durante las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara.

Por su parte, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable del manejo de estas zonas en la locación del pozo Calatea, en la locación del pozo Prosperidad y en las demás que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios,

AMS – 5 Manejo de Materiales de Construcción X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que

Page 16: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 16 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

Establecer medidas de manejo para los materiales de construcción en cuanto a su acopio y almacenamiento temporal, de manera que se minimice el posible deterioro de las condiciones ambientales del área.

requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere actividades de construcción, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA COLOMBIA S.A.

AMS – 6 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales

Definir los lineamientos para el manejo y disposición (vertimientos) adecuados de los residuos líquidos, durante las actividades de adecuación y construcción, perforación y pruebas de producción y desmantelamiento y abandono dentro del Área de Perforación Exploratoria El Portón, para prevenir y evitar la alteración a los elementos receptores del vertimiento.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos líquidos.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos líquidos domésticos e industriales y por ello deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

AMS – 7 Manejo de Escorrentía

Proponer medidas que permitan un adecuado manejo de las aguas de escorrentía superficial durante las etapas de construcción y operación del proyecto, con el fin de evitar el desarrollo de frentes erosivos y el aporte de sedimentos a los drenajes naturales.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere actividades de construcción y operación, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA COLOMBIA S.A.

AMS – 8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales

Definir los lineamientos para el manejo y disposición adecuados de los residuos sólidos, domésticos e industriales, durante las actividades de construcción, perforación y pruebas de producción y desmantelamiento y restauración del Área de Perforación Exploratoria El Portón.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos sólidos y especiales.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos sólidos y especiales, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

Programa de Manejo del Recurso HídricoAMRH – 1 Manejo de Residuos Líquidos domésticos e industriales

Definir los lineamientos para el manejo y disposición (vertimientos) adecuados de los residuos líquidos, durante las actividades de adecuación y construcción, perforación y pruebas de producción y desmantelamiento y abandono dentro del Área de Perforación Exploratoria El Portón, para prevenir y evitar la alteración a los elementos receptores del vertimiento.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos líquidos.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos líquidos domésticos e industriales y por ello deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

AMRH – 2 Manejo de Residuos Sólidos

Definir los lineamientos para el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos, durante las actividades de cruce

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos sólidos.

Page 17: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 17 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

de drenajes naturales, en las etapas de construcción y adecuación y desmantelamiento y restauración.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos sólidos, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

AMRH – 3 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua

˗ Minimizar los posibles efectos físicos que se generen por las actividades propias de la construcción de obras en los cruces de corrientes, con la consecuente intervención del lecho del cauce y las márgenes.

˗ Reducir los posibles cambios en las condiciones de la calidad del agua, aguas abajo del sitio de cruce.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere actividades de construcción, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA COLOMBIA S.A.

AMRH – 4 Manejo de la Captación

Establecer las medidas de protección de los ríos y caños destinados o determinados como puntos de captación de agua, para evitar deterioro del recurso, de la vegetación marginal y del cauce.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, y que demanden el uso del recurso hídrico.

Con relación a las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1, no se considera que demanden el uso del recurso, por ello, estas medidas no aplican para CEPSA COLOMBIA S.A.

Programa de Manejo del Recurso Aire

AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido

Definir como estrategias de manejo las acciones ambientales a desarrollar con el fin de prevenir los efectos que sobre la calidad del aire pueda generar el proyecto, en las etapas de construcción, perforación y desmantelamiento y abandono

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., respecto las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara, dado que estas pueden requerir el uso de equipos generadores de ruido y emisiones.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios utilizará equipos y maquinaria generadores de emisiones y ruido, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

Programa de Compensación para el Medio AbióticoAC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo

˗ Determinar las medidas técnicas y ambientales para la recuperación de suelos en áreas degradadas o afectadas por la ejecución de las actividades de construcción y/o adecuación dentro del Área de Perforación Exploratoria El Portón.

˗ Establecer mecanismos de control efectivo al desarrollo o generación de procesos erosivos, propiciando un

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA, dado que al finalizar las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara se deben implementar estas medidas para recuperar los suelos afectados por la intervención.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá implementar estas medidas en las áreas degradadas o afectadas por la intervención de las obras.

Page 18: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 18 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

ambiente favorable para la recuperación de áreas intervenidas.

˗ Mejorar el contraste cromático que generan las áreas intervenidas mediante el establecimiento de prácticas de recuperación de los suelos.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO BIÓTICOPrograma de Manejo del Suelo

BMS – 1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote X X

Esta Autoridad considera que este programa se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para la locación Prosperidad, así como para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Con relación a las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1, se considera que requiere de remoción de cobertura vegetal y descapote, por ello, esta medida aplica para CEPSA COLOMBIA S.A.

BMS – 2 Manejo de la Flora

BMS – 3 Manejo de Fauna X X

Esta Autoridad considera que estos programas se deben aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuarán bajo la responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., en relación a las actividades de desmantelamienot y abandono para la locación Curiara 1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para la locación Prosperidad, las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

BMS – 4 Manejo del Aprovechamiento Forestal X X

Esta Autoridad considera que este programa se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para la locación Prosperidad, las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Si bien CEPSA no tendría permiso de aprovechamiento forestal esta ficha podría aplicar en la etapa de desmantelamienot y abandono. Además, que con el acuerdo se cesión se establecio que CEPSA COLOMBIA S.A., se haría cargo de la compensación de las locaciones de Curiara y Calatea.

Programa de Protección y Conservación de hábitats

BCPH – 1 Protección y conservación de hábitat X X

Esta Autoridad considera que el Programa protección y conservación de hábitat continuara siendo responsabilidad CEPSA COLOMBIA S.A., respecto las actividades de desmantelamiento y abandono para la locación Curiara 1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para la locación Prosperidad, las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de revegetalización

BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas X X

Esta Autoridad considera que para las actividades de Desmantelamiento y abandono de la locación Curiara 1 se requiere efectuar la revegetalización de las áreas intervenidas, siendo así, CEPSA COLOMBIA S.A continuará siendo responsable de esta locación y la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable de las actividades de revegetalización de áreas intervenidas de las locaciones

Page 19: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 19 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

Calatea – 1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus

Manejo del recurso hídrico

BMRH-1 Manejo de flora y fauna X X

Esta Autoridad considera que el Manejo de flora y fauna asociadas a sistemas acuáticos se debe realizar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., en lo relacionado con la locación Curiara-1 ya que en el desmantelamiento y abandono se puede ver afectada la calidad de las aguas de los cuerpos de agua presentes, situación que incidiría sobre las comunidades hidrobiológicas y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas

BCVF-1 Manejo y conservación de Flora y Fauna X X

Esta Autoridad considera que este programa continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A para la locación Curiara-1, en las actividades de desmantelamiento y abandono y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

Programa de Compensación para el medio biótico

BC – 1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetal

BC – 2 Por Afectación Paisajística

BC – 3 Compensación por Flora

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A para las locaciones Curiara-1 y Calatea-1.

Igualmente será de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Asimismo, en caso que GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, realice una actividad nueva o adicional despues de la cesión parcial, en la locación de Calatea, que implique una compensación por aprovechamiento de cobertura vegetal, afectación paisajistica o flora, deberá cumplir con estas obligaciones respecto esta locación.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO SOCIOECONÓMICOPrograma de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

SECP-1 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Información y Participación Comunitaria

SICP-1 Información y Participación Comunitaria X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad ambiental de Cepsa Colombia S.A. para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución.

Igualmente, de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Apoyo a la Capacidad de GestiónSCGI – 1 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional X X Esta Autoridad considera que este programa continuará siendo

responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A para la locación

Page 20: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 20 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y la etapa de desmantelamiento y abandono.

Igualmente, de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, respecto las actividades de las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

SCECC-1 Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

X X

Esta Autoridad considera que este programa continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución.

Igualmente, de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, respecto las actividades de las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Contratación de Mano de Obra Local

SCMO-1 Contratación de Mano de Obra Local NA NA

Este programa no aplica, debido a que esta Autoridad considera que no tiene competencia funcional para imponer como obligación la contratación de personas o exigir cargos específicos, así como tampoco considera como mecanismo idóneo para exigir dicha contratación la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental y aunque se ha venido realizando bajo la presunción de legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se adoptaron los términos de referencia, los cuales son documentos soporte para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, y con base en ellos se han proferido los actos administrativo de licenciamiento ambiental que se encuentran vigentes, no quiere decir que mediante esta interpretación se aparte de la legalidad existente, sino simplemente de interpretar las normas que regulan y determinan la competencia de las diversas autoridades en el marco de los mecanismo de exigibilidad de las autorizaciones, mandatos o prohibiciones legales.

Ahora bien, el Decreto 2089 de 17 de octubre de 2014 compilado en el Decreto 1072 de 2015, proferido por el Ministerio del Trabajo, tiene como objeto establecer medidas para facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

En este sentido, el artículo quinto del mencionado decreto establece la competencia del seguimiento de las medidas impuestas para la contratación de mano de obra local en cabeza de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

Programa de Arqueología Preventiva

SAP – 1 Arqueología Preventiva N/A N/A

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

Programa de Compensación Social

CS – 1 Compensación Social X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del CEPSA COLOMBIA S.A durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara-1.

Page 21: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 21 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

Asimismo, a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, le aplicará la ficha respecto las acciones ejecutadas para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREOMEDIO ABIÓTICO

ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes Receptoras

˗ Hacer seguimiento a la eficiencia de los sistemas de tratamiento utilizados para el manejo de aguas residuales domésticas e industriales en cada locación proyectada.

˗ Monitorear la calidad del agua superficial en los sitios de toma de agua, cruce de vías y vertimiento directo.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., dado que con posterioridad a las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara se deberá verificar el estado de la calidad de las fuentes hídricas intervenidas por las obras ejecutadas.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá monitorear la calidad del recurso hídrico de las fuentes intervenidas por las obras del Proyecto.

ASM – 2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y Ruido

Establecer un programa de seguimiento y monitoreo de la calidad del aire y ruido en el Área de Perforación Exploratoria El Portón, en las etapas de perforación y desmantelamiento y abandono.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el uso de equipos generadores de ruido y emisiones que alteren la calidad del aire.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, utilizará equipos y maquinaria generadores de emisiones y ruido, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

ASM-3 Suelos

Establecer las acciones de seguimiento y monitoreo en los suelos, como consecuencia de la disposición de las aguas residuales industriales tratadas mediante riego por aspersión en las Facilidades Tempranas de Producción y en las zonas que se definan en cada uno de los pozos exploratorios.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere disposición de aguas residuales industriales mediante riego por aspersión, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA COLOMBIA S.A.

ASM – 4 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

Realizar el seguimiento de los programas de manejo y disposición final de residuos, durante las actividades de construcción, perforación y desmantelamiento.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos sólidos.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos sólidos, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

MEDIO BIÓTICO

BSM- 1 Monitoreo de Flora y Fauna. X X Esta Autoridad considera que el programa de seguimiento y monitoreo de Flora y Fauna se debe aplicar en todas las etapas

Page 22: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 22 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

del proyecto, por lo cual continuarán bajo la responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A para la locación Curiara 1, respecto las acciones de desmantelamiento y abandono, ya que se deberá comprobar la efectividad de los programas de prevención mitigación y restauración de las áreas intervenidas.

Igualmente será de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

BSM – 2 Recursos Hidrobiológicos

Esta Autoridad considera que el seguimiento y monitoreo a los Recursos Hidrobiológicos se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A, las medidas de la ficha durante las acciones de desmantelamiento y abandono para la locación Curiara-1.

Igualmente será de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en relación con las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

BSM – 3 Programa de Revegetalización y Reforestación

Esta Autoridad considera que el seguimiento y monitoreo al Programa de Revegetalización y Reforestación continuará siendo responsabilidad del titular responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A, las medidas de la ficha durante las acciones de desmantelamiento y abandono para la locación Curiara-1.

Igualmente será de cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en relación a las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

MEDIO SOCIOECONÓMICO

SSM – 1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y durante las acciones de desmantelamiento y abandono.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable respecto las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 2 Efectividad de los Programas del Plan de Gestión Social X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y durante las acciones de desmantelamiento y abandono.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable respecto las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 13 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y durante las acciones de desmantelamiento y abandono.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable respecto las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 23: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 23 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

SSM – 4 Atención de inquietudes. solicitudes o reclamos de las comunidades

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y durante las acciones de desmantelamiento y abandono.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable respecto las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 5 Participación e información oportuna de las comunidades X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y durante las acciones de desmantelamiento y abandono.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable respecto las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

En relación con el concepto técnico 1817 de 2018, en el cual se indica que las medidas de la ficha SAP-1 arqueologia preventiva queda en cabeza de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA S.A., se precisa que la misma no aplica, toda vez que conforme el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, mediante la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de la Cultura, es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, la entidad competente con respecto a los programas de arqueología preventivay los planes de manejo arqueológico.

Actos Administrativos.

Tabla Consideraciones sobre las obligaciones de los Actos Administrativos proferidos a lo largo del desarrollo del proyecto.

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, con NIT 830080672-2. Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare.

Las coordenadas que definen el polígono del área objeto de la Licencia Ambiental son las siguientes:

COORDENADAS DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA EL PORTÓN

COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁVÉRTICEESTE NORTE

A 1197958 1089796B 1197962 1086405C 1202583 1086419

X X

Esta Autoridad considera que del área del polígono licenciado continuará bajo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A.S., únicamente el área para realizar las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara y durante el tiempo requerido para la recuperación del área intervenida.

GRAN TIERRA ENERGY será la responsable del área licenciada para todas las actividades que pretenda adelantar, incluidas las áreas de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, que se encuentren amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Page 24: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 24 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009D 1202596 1081809E 1204707 1081809F 1201413 1077969G 1200735 1078666H 1195704 1075962I 1193626 1073797J 1195967 1071791K 1195954 1067960L 1188773 1067940M 1188797 1058721N 1174932 1058685O 1174897 1072513P 1179518 1072525Q 1179506 1077135R 1184127 1077147S 1184128 1079751

ARTICULO SEGUNDO- La Licencia Ambiental que se otorga. autoriza la realización de las siguientes actividades:1 La construcción y operación de un máximo de 30 locaciones, con plataformas multipozo, para la perforación hasta de 5 pozos exploratorios en cada una, con un área para cada una de ellas de 5 ha. La ubicación definitiva de los pozos exploratorios, vías de acceso a las locaciones, líneas de flujo y Facilidades Tempranas de Producción se realizará en áreas de intervención y en áreas de intervención con restricciones, de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental del proyecto, y sus coordenadas se precisarán en los planes de manejo ambiental específicos.

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para el desarrollo de estas actividades, dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, por lo tanto, CEPSA y TALISMAN no tienen ninguna responsabilidad en el Contrato El Portón.

Acorde con lo anterior, una vez esta Autoridad se pronuncie sobre la cesión parcial, CEPSA COLOMBIA S.A., no podrá realizar nuevas actividades en el APE El Portón.

2 INFRAESTRUCTURA VÍAL 1 Se autoriza la utilización y adecuación de las siguientes vías y carreteables: Vía La Esmeralda – El Guineo, Vía al Sector El Guáimaro, Vía a vereda Picón, Vía a la Finca La Pradera, Vía a vereda El Garzón, Vía al colegio Braulio Campestre, Vía al sector San Rafael, Vía San Rafael – Morichal, Vía San Rafael – El Yopal, Vía al sector Hato el Porvenir, Vía Molino de Arroz, Vía Sabanas del Porvenir, Vía a Finca Cayaguas, Vía Entrada San José de Bubuy, Vía a la Finca La Estancia, Vía a el Caño La Pedregosa, Vía a la Vereda La Unión, Vía al Sector El Caracaro, Vía a la Finca la Primavera, Vía a Caño Seco, Vía a la Finca Monteverde, Vía al río Charte entrada por Morichal, Vía al río Charte Explotación de Arena, Vía al río Charte entrada por Potosí y Vía Potosí – San Rafael. La adecuación incluirá: Ampliación de la calzada en los carreteables; conformación y limpieza de cunetas laterales en tierra, para manejo de aguas de escorrentía; colocación de material granular en sitios de alto deterioro y reconformación y realineamiento de algunos tramos que atraviesan suelos mal drenados u obstáculos insalvables.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A. utilizará y adecuará la vía de acceso a la locación del pozo Curiara para realizar las obras de desmantelamiento y abandono de los mismos. Una vez cumpla con las medidas establecidas para esta etapa, CEPSA COLOMBIA S.A., no podrá realizar actividades de adecuación en las vías del APE El Portón.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única responsable de realizar adecuación de las vías autorizadas, para acceder a las locaciones de los pozos Calatea y Prosperidad y a las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

2 Se autoriza la construcción de nuevas vías para acceder a las locaciones de los pozos de exploración, partiendo de los corredores existentes, en longitudes máximas de 5 kilómetros por plataforma a construir, con las características indicadas en la siguiente tabla:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA VÍA DE ACCESO A CONSTRUIRPendiente máxima vía Menos del 3%

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada para realizar la construcción de nuevas vías para acceder a la locación del pozo Calatea y a la del pozo Prosperidad y a las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Page 25: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 25 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Ancho de calzada 4.5 mAncho de la banca 6.0Velocidad promedio 30 km/hRadio Mínimo 25 mBerma 0.75 mBombeo normal 3 %Subbase granular 0.15 cmTaludes de relleno (donde se requiera) 2H:1V

Taludes de corte (donde se requiera) 1H:1V

- En la construcción de los accesos se debe incluir la adecuación de alcantarillas y demás obras de arte que sean necesarias para facilitar el drenaje de las aguas de escorrentía.3 Durante el desarrollo del proyecto, la Empresa deberá efectuar el mantenimiento permanente a las vías de acceso objeto de utilización y adecuación, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, control de emisión de material particulado y tránsito normal de la población. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos.

X X

CEPSA será responsable únicamente del mantenimiento de la vía de acceso a la locación del pozo Curiara, aplicando las medidas establecidas en esta obligación, durante el tiempo requerido para el desmantelamiento y abandono de la locación, incluyendo la recuperación del área intervenida.

GRAN TIERRA será la única responsable de efectuar el mantenimiento permanente a las vías para acceder a las locaciones de los pozos Calatea y Prosperidad y a las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

3 PERFORACIÓN

a) Construcción y adecuación de locaciones.

b) Perforación, adecuación y completamiento del pozo exploratorio.4 FACILIDADES TEMPRANAS DE PRODUCCIÓN

a) Instalación de Facilidades Tempranas de Producción en una locación u otro lugar que se considere estratégico desde el punto de vista operativo de acuerdo con los resultados obtenidos en el programa de perforación exploratoria.

b) Se autoriza el transporte de los fluidos de producción mediante la utilización de carrotanques, hasta alguna de las Estaciones cercanas (Maní o Araguaney), y la instalación del respectivo cargadero.

c) Construcción de piscinas: dos (2) o tres (3) piscinas, con dimensiones promedio de 20 m de longitud por 15 m de ancho y una profundidad tal que se pueda obtener un volumen de 5000 Bbls con taludes de 1H:1V,5 PRUEBAS DE PRODUCCIÓN

Se realizarán pruebas cortas y extensas de producción, estas actividades pueden desarrollarse en la misma locación del pozo en perforación o en el lugar en donde se defina centralizar el proceso de separación y almacenamiento de los fluidos de los diferentes pozos exploratorios.6 LINEAS DE FLUJO

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para realizar perforación de pozos, construcción y adecuación de locaciones, instalar facilidades tempranas de producción, realizar pruebas de producción e instalar líneas de flujo, tanto en la locación del pozo Calatea como en la del pozo Prosperidad y en las otras que construya, dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, por lo tanto, CEPSA y TALISMAN no tienen ninguna responsabilidad en el Contrato El Portón.

Acorde con lo anterior, una vez esta Autoridad se pronuncie sobre la cesión parcial, CEPSA COLOMBIA S.A., no podrá realizar nuevas actividades en el APE El Portón.

Page 26: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 26 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009a) Instalación de líneas de flujo superficiales o enterradas, que conduzcan el crudo de las pruebas de producción a las Facilidades Tempranas de Producción, utilizando diámetros menores a (4) pulgadas. En caso de que se requiera utilizar diámetros mayores, para su autorización se deberá conocer el derecho de vía. Por tanto, para la instalación de líneas de flujo con diámetros mayores a (4) pulgadas, se deberá realizar modificación de la Licencia Ambiental. En cualquier caso, el trazado debe ceñirse a los resultados de la zonificación ambiental y a las áreas de exclusión establecidas en este concepto técnico. En los cruces de cuerpos de aguas, las tuberías se deben instalar sobre marcos (H) con el fin de evitar la ocupación de cauces. En el desarrollo de esta actividad no se podrán utilizar recursos naturales diferentes a los autorizados por este Ministerio.7 DESMANTELAMIENTO Y RECUPERACIÓN

Desmantelamiento y recuperación: Las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas con el proyecto, se realizarán de acuerdo con los resultados obtenidos durante las pruebas de producción, e incluyen el desmonte y desmovilización del equipo de perforación; limpieza general de todas las áreas de las locaciones; recuperación de los sitios de ubicación de los equipos de perforación; cierre y recuperación de áreas de piscinas y zodmes; limpieza, remoción y disposición final de escombros y residuos. Si los pozos resultan no productores, se realizará el sellamiento del pozo; colocación de la respectiva placa de abandono, la cual contará con los datos de coordenadas del pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada; remoción de todas las estructuras y áreas cementadas Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización.

Estas actividades se deberán realizar respetando la zonificación de manejo ambiental propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental y las restricciones enunciadas en la presente resolución.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A, será responsable del desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Curiara, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única responsable de efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias. Deberá igualmente dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

ARTÍCULO TERCERO: La Licencia Ambiental que se otorga lleva implícito el uso. aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:1 CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

Se otorga concesión de aguas superficiales a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA para uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 3 l/s por pozo, durante el desarrollo de las actividades que comprende el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón. La captación de agua se realizará sobre el rio Charte, los caños Seco, Iguamena y Agua Verde. La captación de agua sobre los caños Seco. Iguamena y Agua Verde se autoriza únicamente durante los meses de marzo a noviembre y máximo para un pozo que corresponden a la temporada invernal. Los sitios de captación son los se indican en la siguiente tabla:

SITIOS DE CAPTACIÓNCOORDENADAS DATUM MAGNA

SIRGAS ORIGEN BOGOTÁCORRIENTEESTE NORTE

Caño Iguamena 1183978.30 1057925.00Río Charte 1 1178803.40 1073224.70Río Charte 2 1186626.20 1069447.80Río Charte 3 1176478.60 1073283.40Caño Seco 1 1190990.20 1067891.80

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada para utilizar la concesión de aguas superficiales otorgada, en las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Page 27: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 27 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Caño Seco 2 1187814.20 1071908.80Caño Aguaverde 1 1191418.20 1078805.70Caño Aguaverde 2 1196626.10 1075102.70

El transporte desde los puntos de captación autorizados, hasta las locaciones o sitios de uso, se realizará en carrotanques.La presente concesión quedará sujeta a las siguientes obligaciones: 1. La Empresa debe instalar la instrumentación necesaria para

el registro de los caudales naturales y derivados en cada una de las captaciones que se realicen. Dicha instrumentación debe llenar los requisitos establecidos por el IDEAM para el tipo de corriente a intervenir y debe permanecer por el tiempo que dure la captación. La información colectada y procesada se debe incluir dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA que se presenten a este Ministerio y a la Corporación. La Empresa deberá llevar un registro permanente de las captaciones de agua efectuadas indicando el volumen, la fecha y el uso e instalar un medidor de flujo en el sitio de captación, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del Proyecto.

2. La captación sobre las diversas corrientes de agua podrá realizarse simultáneamente sobre dos (2) o más puntos autorizados, siempre y cuando no se exceda el caudal máximo de 3 l/s con la sumatoria de los caudales extraídos en dichas fuentes durante la captación simultánea.

3. En caso de presentarse una disminución drástica del caudal en las corrientes de agua que pueda poner en riesgo el uso del recurso aguas abajo de las captaciones autorizadas, se deberá suspender la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a este Ministerio.

4. Para la captación de agua se utilizará un carrotanque provisto de una motobomba, la cual tendrá una bandeja con el fin de recoger los posibles derrames de combustible y/o lubricantes. El carrotanque se ubicará lejano al cuerpo de agua, desde allí se extenderá una manguera hasta el lecho del río o caño, para tomar el agua de manera que no se intervenga el cauce.

5. Los carrotanques que se utilicen no podrán. por ningún motivo. ingresar a las corrientes de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una distancia suficiente de la margen de las fuentes hídricas, durante el proceso de captación, con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso hídrico; además se deberán realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o combustibles durante las captaciones.

6. La Empresa deberá ubicar la motobomba y los combustibles empleados para su funcionamiento por fuera de la franja de protección de 30 m de las corrientes y por debajo de los niveles máximos de creciente de la fuente seleccionada.

7. La Empresa deberá implementar las estructuras y medidas necesarias para conformar y mantener la estabilidad del corredor de acceso al sitio de captación, de tal manera que no se generen procesos erosivos, escurrimientos de sedimentos de la banca a las fuentes hídricas, junto con las barreras necesarias para retener todos los materiales que pudiesen degradar la calidad de los recursos naturales, producto de alguna contingencia.

8. La Empresa deberá ejecutar monitoreos de calidad de agua 50 m antes y 50 m después del sitio de captación, en donde se medirán los siguientes parámetros: pH, temperatura,

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada para utilizar la concesión de aguas superficiales otorgada, en las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Page 28: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 28 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009conductividad, grasas y aceites, DBO, DQO y sólidos suspendidos totales. La frecuencia de muestreo será mensual. En los informes de cumplimiento ambiental se deberá precisar la fecha y el análisis de los resultados de la caracterización físico-química en el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984. artículos 40 y 72).

9. Implementar programas de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo primero de la Ley 373 de 1997.

2 PERMISO DE VERTIMIENTO

1 Se otorga Permiso de Vertimiento a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA de aguas residuales domesticas e industriales provenientes de las actividades del Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, por un período máximo de seis meses después de perforado el primer pozo, sobre los cauces de los ríos Cravo Sur y Unete, en un caudal de 2.5 l/s. a través de vertimiento directo.

Los sitios de vertimiento directo autorizados serán los que se indican en la siguiente Tabla:

SITIOS AUTORIZADOS PARA VERTIMIENTO

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁSITIO DE

VERTIMIENTOESTE NORTE

Río Cravo Sur 1192692.30 1085375.70Río Charte 1 1178497.30 1073327.20Río Charte 2 1186360.90 1069220.10Río Unete 1176487.60 1056720.40

X

Numeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

Numeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011, en el sentido de adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a través de las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA.

Esta obligación queda a cargo de la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, teniendo en cuenta que no hace parte de las actividades de inversión de 1%, compensación ni desmantelamiento acargo de CEPSA COLOMBIA S.A..a

Se especifica como se dijo anteriormente que la presente disposición fue modificada por la Resolución 1498 de 2009 y 399 de 2011.

- De realizar el vertimiento directo a los cuerpos de agua la empresa deberá efectuar los siguientes estudios:a) Estudio hidráulico que contenga: Selección de una longitud de estudio sustentada, basada en

la conformación morfología del cauce y en el área de influencia del vertimiento.

Datos de aforo y levantamientos de sección transversales como son la de vertimiento y otras representativas aguas abajo, seleccionadas de acuerdo con la conformación morfológica del cauce.

Características de las secciones: Curvas de calibración de Profundidad (H). Área (A). Perímetro (P), Ancho Superficial (T), Velocidad media ( ), y Velocidad máxima (Vmax) como Vfunción del caudal, Las curvas deberán contar un rango amplio de caudales,

Calibración de modelos hidráulicos de flujo uniforme o flujo gradualmente variado y/o flujo no permanente según corresponda. Calibrando parámetros efectivos en el tramo, tales como el Ancho efectivo (w), la pendiente longitudinal efectiva del fondo del canal, y el coeficiente de rugosidad de Manning (n), utilizando mediciones de campo del perfil de la lámina de agua, el caudal aforado en diferentes secciones transversales y/o hidrogramas de flujo no permanente registrados en secciones transversales.

Calibración de parámetros hidráulicos y de transporte de sustancias disueltas, que permitan conocer las siguientes relaciones: Área versus Caudal, Relación de Velocidad media / Velocidad máxima, Fracción dispersiva DF versus

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA COLOMBIA S.A., durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta

Page 29: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 29 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Caudal, Tiempo de arribo versus Caudal, tiempo medio de viaje versus Caudal.

Determinación de la longitud de la zona de mezcla del vertimiento.

b) Inventario de usuarios aguas arriba y abajo del vertimiento.c) Monitoreo de aguas con las siguientes características: Tipo de muestreo: integrado de la sección (con muestras

distribuidas a lo ancho del cauce y en la columna de agua). Punto de muestreo: aguas arriba y abajo del vertimiento, al

finalizar la zona de mezcla definida en los estudios hidráulicos.

Frecuencia; antes de iniciar el vertimiento y mensual durante un año.

Parámetros a medir: In situ: pH, temperatura, oxígeno disuelto y conductividad eléctrica. En laboratorio: cloruros. turbiedad. alcalinidad. hidrocarburos totales. DBO5. DQO. dureza total. fenoles. grasas y aceites. sólidos suspendidos totales. sólidos totales. arsénico. bario. cadmio. cromo. plomo. níquel. hierro. mercurio. selenio. sodio. Zinc.

Aforo de la sección de muestreo. Determinación de Carga Contaminante (W) en el sitio de

vertimiento: entendida como la concentración de cada parámetro por el caudal correspondiente.

Estimación de las tasas de reacción y/o transformación bioquímica o física de los determinantes de calidad del agua propuestos.

Modelación y análisis de la información estableciendo el efecto del vertimiento sobre el cuerpo de agua.

En los informes ICA debe presentar los resultados obtenidos a la fecha.

Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA COLOMBIA S.A..

2 Residuos líquidos domésticos que se generen en el campamento de perforación y en las áreas administrativas, tanto aguas negras como grises Se utilizará una de estas alternativas: (i) Tratamiento mediante tanque séptico con filtro anaeróbico y vertimiento al suelo mediante un campo de infiltración, (ii) Tanque séptico complementado con láminas filtrantes y vertimiento a un cuerpo receptor o al suelo mediante campo de infiltración, (iii) Planta de lodos activados, donde por procesos aeróbicos (aireación extendida por inyección de aire) se realizará la descomposición de la materia orgánica, logrando una remoción de carga mínima del 80%, para posteriormente pasar a la unidad de tratamiento donde se realiza su desinfección, El vertimiento se realizará a un cuerpo receptor junto con las aguas residuales industriales tratadas, X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales domésticas generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

CEPSA COLOMBIA S.A., durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara podrá entregar las aguas residuales domésticas generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA COLOMBIA S.A.

3 Las aguas residuales industriales asociadas al crudo. El tratamiento al que serán sometidas consta de los siguientes elementos: X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del

Page 30: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 30 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Una unidad de separación API. Donde se provee la separación física de agua y aceite. El aceite es separado por diferencia de densidad y recolectado en una flauta. El aceite recuperado es devuelto al proceso.

Piscinas de tratamiento donde el agua es enfriada en una primera piscina por recirculación y aspersión dentro de la misma piscina. El agua es posteriormente conducida a una piscina de recibo donde se aplican productos coagulantes y floculantes para promover la desestabilización química de las partículas coloidales. El agua es posteriormente enviada a una de las piscinas para permitir la decantación o separación del flóculo y del agua tratada.4 El agua tratada será bombeada hacia una piscina de almacenamiento temporal y posterior vertimiento por un período máximo de seis meses después de perforado el primer pozo a los cauces de los ríos Cravo Sur y Unete y/o reinyectada a la formación productora, previo cumplimiento de los parámetros establecidos en el decreto 1594 de 1984, Aguas residuales industriales utilizadas en las pruebas hidrostáticas de las líneas de flujo: Antes de su disposición final, se realizará el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, acorde con los requerimientos del Decreto 1594 de 1984. Podrá utilizarse en riego de vías o incorporarse al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, para su vertimiento directo a los cuerpos de agua autorizados.5) La Empresa deberá dar cumplimiento al tratamiento previamente descrito para aguas residuales domésticas e industriales y a las siguientes obligaciones:a) La empresa, antes del inicio de la perforación de un pozo, debe asegurarse y garantizar que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales. b) Las aguas residuales industriales, aguas lluvias contaminadas por su contacto con áreas operacionales y las aguas residuales domésticas deberán ser objeto de los manejos y tratamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, hasta lograr las condiciones de vertimiento definidas en el Decreto 1594 de 1984.c) Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado, sistema de cunetas perimetrales y skimmer, conectados al sistema de tratamiento de aguas industriales.d) En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. e) Se deberán construir cunetas perimetrales en concreto para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las áreas no contaminadas de la locación. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un skimmer; para luego ser vertidas al medio ambiente.f) La Empresa deberá realizar un monitoreo mensual, durante la etapa de perforación de los pozos de exploración, en los cuerpos de agua receptores, y en el afluente y el efluente de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan como mínimo los siguientes parámetros:

pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA COLOMBIA S.A., durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara podrá entregar las aguas residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA COLOMBIA S.A..

Adicionalmente, CEPSA no podrá perforar nuevos pozos en el APE El Portón, dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, por lo tanto, CEPSA y TALISMAN no tienen ninguna responsabilidad en el Contrato El Portón y, por ende, CEPSA no puede realizar ninguna actividad en esta área, diferente a las asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

Page 31: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 31 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009

˗ Afluente: pH, caudal, temperatura, sólidos suspendidos totales, DQO, DBO5, grasas y aceites.

˗ Efluente: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, turbidez, color, hierro, cloruros, DQO, DBO5, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio

˗ Adicionalmente se debe llevar registro de caudales en los cuerpos de agua donde se realiza el vertimiento y tomar los datos necesarios para validar la información de los modelos.

g) En los informes de cumplimiento ambiental que se alleguen al Ministerio, se deberá precisar la fecha en que se hicieron los vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente. El acta de vertimiento deberá ir firmada por el supervisor ambiental del Proyecto

X X

Dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara y Prosperidad, pueden generar residuos líquidos, los cuales deben ser tratados y dispuestos adecuadamente, se considera que tanto GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD como CEPSA COLOMBIA S.A., deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada a futuro para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades en las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

h) De acuerdo con los resultados de caracterización de los cuerpos de agua receptores y los usos, no se permite a la Empresa el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 39 mg/l. ni de Fenoles superior a 002 mg/l.

NA NA Literal modificado por el Artículo Segundo de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

i) En los Planes de Manejo Ambiental específicos se deben presentar los resultados de la caracterización físico-química de las áreas de disposición (textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos. se deberá evaluar arsénico y bario). X

Considerando que para desarrollar las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA COLOMBIA S.A., no requiere presentar un Plan de Manejo Ambiental específico, esta obligación no le aplica.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD deberá dar cumplimiento a esta obligación a futuro para el desarrollo de aquéllas actividades que requieran previamente la presentación de un Plan de Manejo Ambiental específico y que se encuentren amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

j) Se prohíbe cualquier alteración de las características físico-químicas y bacteriológicas de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del proyecto.k) Previo a la realización de los monitoreos se deberá informar a la autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente Luego de realizar dichos monitoreos se deberán presentar los

X X

Dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara, así como las actividades correspondientes a la locación Prosperidad, pueden generar residuos líquidos, los cuales deben ser tratados y dispuestos adecuadamente, se considera que tanto GRAN

Page 32: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 32 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009resultados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos.

TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD como CEPSA COLOMBIA S.A., deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

6 Con relación a la reinyección de aguas residuales, asociadas a la producción de hidrocarburos. La Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. deberá remitir la siguiente información:a) Concepto del Ministerio de Minas y Energía sobre la

reinyección de aguas residuales tratadas a la formación productora.

b) Volumen de agua estimado para reinyectar.c) Descripción técnica del sistema a utilizar, incluyendo

ubicación georreferenciada del pozo inyector y su diseño.d) Descripción y especificaciones de la infraestructura y

equipos a instalar para llevar a cabo la reinyección.e) Condiciones fisicoquímicas en las que se plantea reinyectar

las aguas de producción.f) Descripción estratigráfica e hidráulica de las unidades

receptoras Columna estratigráfica del pozo o los pozos inyectores con sus respectivos espesores e interpretación geológica.

g) Mapa estructural del área, con el fin de definir la conectividad de la unidad en la que se piensa inyectar con acuíferos suprayacentes y las consideraciones técnicas realizadas a partir de dicha información, a fin de evaluar si la reinyección de las aguas de Formación presentará afectación o no sobre los acuíferos superiores.

h) Consideraciones técnicas realizadas a partir de la información estructural para evaluar si la reinyección de las aguas de Formación no afectará a los acuíferos superiores.

i) Interpretación y correlación de la formación receptora con pozos aledaños.

j) La Empresa deberá garantizar que no se vean afectados los depósitos de agua subterránea adyacentes a la formación a intervenir con la reinyección, en el caso que no se pueda controlar en su totalidad esta situación, las aguas reinyectadas deben tener una calidad tal que no genere afectación alguna sobre las aguas adyacentes ni los usos de la misma.

k) El agua a reinyectar. considerada como un efluente líquido procedente de un proceso industrial. que será dispuesta en un cuerpo hídrico receptor (formación geológica) deberá cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el Decreto 1594 de 1984.

l) Con el fin de monitorear la calidad del agua subterránea y evaluar el frente de avance del agua inyectada, así como para registrar posibles intrusiones de agua en acuíferos supra yacentes, se deberán efectuar monitoreos mensuales de la calidad de las aguas subterráneas, definiendo criterios de selección de los sitios más vulnerables, de acuerdo con las condiciones circundantes al pozo de reinyección.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, mediante el cual la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para desarrollar en el APE El Portón actividades de producción de hidrocarburos, por ende, no es responsable de estas obligaciones.

3 APROVECHAMIENTO FORESTALX X

Toda vez que CEPSA COLOMBIA S.A. será responsable de las actividades de desmantelamiento y abandono de Curiara – 1 y

Page 33: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 33 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Se otorga permiso de aprovechamiento forestal Único a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, para un volumen total de 4883,944 m3, que se requiere en la ejecución del proyecto, de acuerdo con los inventarios forestales presentados en el Estudio de Impacto Ambiental.

Esta actividad queda sujeta a las siguientes obligaciones:a. Adelantar las acciones de manejo previstas en las fichas BMS-1 “Manejo de remoción de la cobertura vegetal y descapote”, BMS-2 “Manejo de flora”. BMS-3 “Manejo de fauna” y BMS-4 “Manejo del aprovechamiento forestal” del Plan de Manejo Ambiental.b. Contemplar las actividades previstas en las fichas BPCH-1 “Protección y conservación de hábitats”, BCVF-1 “Manejo y Conservación de Fauna y Flora”, BC-1“Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, BC-2. “Compensación por afectación paisajística” y BC-2. “Compensación por Flora” del PMA con el fin de asegurar la conservación de los hábitats y los recursos presentes en el Bloque Exploratorio El Portón.

c. Reportar en los informes de cumplimiento ambiental la relación del aprovechamiento forestal efectuado, citando el volumen comercial y total aprovechado por especie para cada una de las actividades a desarrollar en las áreas intervenidas.

d. Implementar un plan de salvamento para la fauna local afectada por la intervención de la cobertura vegetal Para ello deberá realizar una inspección previa del área a intervenir con el propósito de manejar y/o trasladar a su medio natural o al centro de rehabilitación de fauna silvestre El Picón administrado por la Corporación Autónoma Regional de la Corporinoquia, aquellas especies faunísticas que se puedan ver afectadas por el aprovechamiento forestal Así mismo, la empresa deberá presentar mediante el informe final del aprovechamiento autorizado un registro con las medidas adoptadas respecto al manejo de fauna endémica de la zona.

e. Implementar un programa de compensación forestal por los impactos causados por la remoción de la cobertura vegetal y la afectación del suelo producto de la construcción de vías de acceso líneas e infraestructura consistente en el establecimiento de una reforestación protectora con especies nativas en áreas de protección de las fuentes hídricas que hagan parte del área de influencia directa del proyecto contemplando la ronda de protección de las fuentes hídricas en una proporción de 1:3 respecto al área real intervenida en las coberturas identificadas como bosque de galería (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas) y en una proporción de 1:1 respecto al área intervenida en cobertura vegetal de rastrojo bajo y pastos naturales (1 hectárea intervenida – 1 hectárea reforestada). No obstante lo anterior en las áreas de cruces de las diferentes fuentes hídricas (Caño Guarataro, Caño Caruto, Caño Picón, Caño Guineo, Caño Lechemiel. Caño Seco, Canal de riego, Caño NN Vía a Caño Seco, Caño Caruto en dos puntos) que se encuentran en el trazado del proyecto y que hacen parte de la zona forestal protectora de estos cuerpos de agua con vegetación nativa propia de la región, que al ser intervenida para la ejecución del proyecto, se ocasionarán efectos negativos irreversibles al medio ambiente y a los recursos naturales, relacionados con pérdida de la biodiversidad, fragmentación de ecosistemas, aumento de procesos erosivos, entre otros; para lo cual este Ministerio considera que el ancho del corredor en estos

no tendrá derechos sobre el volumen aprovechable autorizado, pero si tendrá la responsabilidad de todas las obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales ya practicados para el proyecto Curiara-1, por lo cual esta Autoridad considera que será GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, quien obtenga los derechos del aprovechamiento forestal y las obligaciones derivadas del mismo, tanto para el proyecto Calatea – 1 y Prosperidad – 1, como de las demás actividades a ejecutar que se encuentren aprobadas en la Licencia Ambiental.

Ahora bien, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, deberá tener en cuenta el aprovechamiento forestal autorizado y realizado en el APE El Portón, toda vez que conforme la comunicación con radicación No. 2015057446-1-000 del 30 de octubre de 2015 Cepsa informó que para la construcción de vías y locación multipozo del proyecto Curiara-1, no fue necesario el aprovechamiento forestal, y con relación al proyecto Calatea-1, para la construcción de la locación no fue necesario realizar aprovechamiento forestal, mientras que para su vía de acceso, se requirió el aprovechamiento total de madera de 2,72 m3.

Así mismo en el Concepto Técnico de seguimiento 2474 del 26 de mayo de 2017 acogido con Auto 2827 del 7 de julio de 2017, se indicó que según lo reportado por la empresa en los Informes de cumplimiento ambiental allegados a esta Autoridad mediante radicados 2017001988-1-000 del 11 del 01 de 2017 (ICA # 5 periodo de enero a junio de 2014) y 2017001986-1-000 del 11 del 01 de 2017 (ICA periodo de julio de diciembre de 2014) y 2017011947-1-000 del 20 de febrero de 2017 (ICA #7 periodo entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2015) no fue necesario realizar aprovechamiento forestal, debido a que las actividades se desarrollaron en área previamente intervenida (etapa de construcción), lo cual fue verificado en campo durante la visita de llevada a cabo, en el área de ubicación del pozo Curiara 1.

Igualmente se deberá tener en cuenta el volumen aprovechado para la construcción de la locación y vías para el proyecto Prosperidad -1 ya que esta autoridad desconoce esta información, puesto que no ha sido presentado el ICA que contenga las actividades de Prosperidad - 1.

Page 34: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 34 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009sitios se debe restringir a un máximo de 30 metros Por lo anterior, la empresa deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental a este Ministerio, los respectivos Inventarios Forestales al 100%, para los cruces de estas fuentes hídricas, indicando entre otros, el número de individuos por especie intervenidos. DAP, alturas comerciales y totales, volumen comercial y total. f. Definir y delimitar exactamente el área que será aprovechada, la cual debe ser previamente identificada por el personal asignado a dicha labor con el propósito de impedir que áreas no autorizadas sean intervenidas Número de hectáreas (Ha) a reforestar.g. En un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá enviar a este Ministerio para su evaluación y aprobación un Programa de Compensación, el cual deberá ser concertado con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA, y contener al menos la siguiente información: Definición y delimitación exacta del área que será aprovechada, especies a utilizar y densidad de la plantación, la cual no podrá ser inferior a 1000 árboles por hectárea, plan de mantenimiento, actas de acuerdo con los propietarios de los predios a reforestar, donde se establezca que las plantaciones deberán poseer un carácter protector, planos a escala 1:5000 o más detallada, según sea el caso, debidamente georreferenciados delimitando las zonas a reforestar, cronograma de ejecución, donde se detallen las actividades de establecimiento y mantenimiento de la plantación, la reforestación deberá ser ejecutada directamente por el propietario del proyecto objeto de licenciamiento ambiental. La distancia de plantación. altura y mantenimiento: La distancia entre arbolitos será como mínimo 3.5 m x 3.5 m. distribuidos al cuadrado si se trata de áreas con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en triángulo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0.50 m. El mantenimiento a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años contados a partir del mes, de culminadas las actividades de plantado. Se debe garantizar el sustrato suficiente para alojar el sistema radicular exclusión de aprovechamiento de especies forestales vedadas o reportadas en los apéndices 1.2 o 3 de CITES.h. Presentar Informes de avance: Durante el período de mantenimiento se deben presentar semestralmente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y a CORPORINOQUÍA, los informes de desarrollo y manejo de la cobertura Dichos informes se presentarán preferiblemente en los meses de junio y diciembre de cada año, con excepción del último informe. el cual se realizará una vez se cumpla con el período de mantenimiento (3 años) Tales informes deben incluir lo siguiente: 1) Nombre del predio y del propietario, 2) Superficie plantada con sus fechas, 3) Número de especies y ejemplares plantados por áreas, 4) Alturas y diámetros por especie, 5) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas. ataque de animales. bifurcaciones. secamiento y otras características fenológicas), 6) Obras y actividades realizadas y programadas, 7) Registro fotográfico de las especies y lotes, 8) Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1: 10000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona, 9) En los informes debe ir consolidando la información relevante de los anteriores informes, 10) Soportes fotográficos, 11) La empresa será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización (cada 6

Page 35: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 35 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009meses y durante 3 años), control de incendios, plagas, animales y enfermedades (cada 3 meses y durante 3 años. mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, cada 3 meses y durante 3 años), 12) No se podrá hacer uso de especies exóticas.i. No se podrá realizar el depósito directo de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. Se deberá destinar un sitio de almacenamiento para este material, con el propósito de utilizarlo posteriormente en la restitución de áreas intervenidas.j. Brindar capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades.k. Realizarse el aprovechamiento mediante el empleo de motosierras y herramientas manuales como hachas y machetes Las labores de apilado, retiro del material cortado y suelo podrá reanalizarse por medio de buldócer.m. Disponer el material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal en lugares apropiados evitando que estos sean depositados en los drenajes naturales de la zona, con el fin de no causar taponamientos a estos cuerpos de agua o interferir el flujo normal y natural de los mismos.n. Disponer los residuos vegetales (hojas, ramas, raíces) generados por esta actividad en forma ordenada dentro del área del aprovechamiento, para que en un proceso de descomposición natural contribuya a la recuperación y protección del suelo; como también pueden ser utilizados en los terraplenes, taludes y áreas que vayan a ser revegetalizadas en el área del proyecto.o. Utilizar los productos forestales a obtener, para obras que requiera el proyecto (geotécnica. conservación de suelos, construcción, entre otras), podrán ser donados a terceros (comunidades aledañas al área de influencia del proyecto, lo cual se debe soportar con las respectivas actas de entrega,* incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad de por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino identificado de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega.4 CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

Se autoriza la quema de gas generado en las pruebas de producción mediante teas que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes. Dichas teas deberán contar con la altura mínima, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Decreto 02 de 1982 y la Resolución No 909 del 5 de junio de 2008). No se autoriza la quema del gas que pueda producirse en las pruebas de producción a través de fosos de quemado. En los Planes de Manejo Ambiental Específicos que se presentan para la perforación y actividades autorizadas mediante la Licencia Ambiental, se deberá presentar el diseño detallado de las teas y sus medidas de manejo.

La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relacionadas con las emisiones atmosféricas y el ruido: a) Durante el desarrollo de cada una de las pruebas de producción, deberá realizar un monitoreo de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo en por lo menos tres puntos de la locación o aledañas a ésta. los cuales deberán ubicarse estratégicamente para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros. La información obtenida debe ser

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN

Page 36: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 36 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realice el muestreo y contrastarla con la obtenida durante la caracterización ambiental. b) Cada monitoreo de calidad del aire se deberá desarrollar cubriendo una toma de muestra durante diez (10) días, siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 979 de abril de 2006 y Resolución 0601 de abril de 2006). Se deberán evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre, Hidrocarburos, VOC’s y Monóxido de Carbono. Los parámetros obtenidos durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en la Resolución No 0601 de abril de 2006. c) Los resultados de los monitoreos se deberán remitir al Ministerio y a la Corporación con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio. hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.

TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA COLOMBIA S.A., no cuenta con contrato para realizar pruebas de producción en el APE El Portón ni actividades de construcción y adecuación de vías de acceso y locaciones, por ello, no es responsable de estas obligaciones.

d) Realizar monitoreos de ruido. en periodos de 24 horas continuas; el primero durante las actividades de construcción y adecuación de vías de acceso y locación. y el segundo durante las pruebas de producción del pozo. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Los resultados de los monitoreos debidamente comentados y analizados, deben ser presentados ante la Corporación y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental, incluyendo la información requerida en el Artículo 21 de la citada Resolución 0627 de 2006.e) Los materiales de construcción transportados en volquetas deberán cubrirse con lonas resistentes sin rebosar la capacidad de diseño del volcó, según lo dispuesto en la Resolución No 541 de 1994 Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas.f) Implementar el riego periódico de vías del proyecto de manera que se mantenga un nivel de humectación permanente, con el fin de controlar la emisión de material particulado.g) Mantener la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria utilizados en el proyecto por debajo de 40 kilómetros por hora, con el objeto de reducir las emisiones atmosféricas de material particulado.h) Los vehículos utilizados en el proyecto deberán contar con el certificado de emisión de gases, expedido por un centro de diagnóstico autorizado por la autoridad ambiental competente.

X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable a futuro de estas obligaciones, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que durante las obras de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA COLOMBIA S.A., puede requerir la adecuación de la vía de acceso y utilizar equipos y vehículos que afecten el nivel de presión sonora, deberá dar cumplimiento a esta obligación únicamente durante el desarrollo de esta etapa.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA COLOMBIA S.A., no cuenta con contrato para realizar pruebas de producción en el APE El Portón ni actividades de construcción de vías de acceso y locaciones.

ARTÍCULO CUARTO- Se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón. de la siguiente manera:1 Residuos Domésticos

a) Los residuos de comida. se dispondrán y almacenaran en bolsas negras y dentro de canecas debidamente tapadas. para ser llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental. En cualquiera de los casos deberá quedar constancia escrita de la entrega de estos residuos. la cual deberá ser remitida a este Ministerio junto con el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA.

X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que CEPSA COLOMBIA S.A., para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono

Page 37: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 37 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009b) Los residuos Reciclables (papel. cartón. plástico. madera no impregnada. envases de vidrio y chatarra) serán clasificados en la fuente y dispuestos en canecas con bolsas plásticas de diferentes colores; las canecas serán dispuestas en la locación y posteriormente entregadas a una persona o empresa recicladora de la zona que cuente con el respectivo permiso de funcionamiento. Se llevará un soporte de la entrega a la persona o empresas recicladoras. donde conste la fecha y cantidad de residuos generados de acuerdo con su clasificación.c) Los residuos no reciclables como papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas, jeringas y otros, serán recolectados, almacenados y entregados a una empresa o relleno sanitario que cuente con los respectivos permisos y/o licencia ambiental, para el manejo y disposición final de residuos peligrosos La Empresa que realice el respectivo manejo y tratamiento, deberá expedir constancia escrita de los volúmenes, tipo de material y fecha de recibo.

de la locación del pozo Curiara generará residuos domésticos, las obligaciones contempladas en estos literales le serán aplicables.

2 Residuos Industriales

a) Todos los empaques de productos que contengan químicos (canecas, envases, plásticos y otros recipientes de almacenamiento y/o consumo de ACPM), así como aceites usados, materias usadas, aislantes eléctricos, lámparas fluorescentes y bujías, deberán ser recogidos y devueltos a los proveedores, quienes se encargarán de su disposición final. El proveedor expedirá la respectiva constancia sobre volúmenes y tipo de material entregado, y deberá contar con las autorizaciones para el manejo de estos residuos.b) El material del suelo arena, tierra o recebo, que haya resultado impregnada con residuos de aceite o combustible, será almacenado temporalmente y luego entregado a un tercero para su tratamiento y disposición final. La empresa encargada del manejo y tratamiento deberá expedir la respectiva constancia sobre volúmenes y tipo de material entregado. Esta empresa debe contar con las autorizaciones para el manejo de estos residuosc) La fase sólida de los lodos base agua empleados durante la perforación de los pozos deberán ser manejados y tratados de acuerdo a lo establecido para el manejo de los cortes de perforación.d) En el evento que los monitoreos de cortes de perforación reporten presencia de metales pesados y/o hidrocarburos por encima de las normas internacionales, serán llevados a una unidad de desorción térmica con el propósito de retirar los contaminantes y posteriormente ser llevados al sitio de disposición para su estabilización; en caso de no contar con la unidad de desorción térmica o las condiciones no permitan su movilización hasta el área de tratamiento, estos residuos serán entregados a empresas especializadas en el manejo y disposición de este tipo de residuos y que cuenten con los respectivos permisos ambientales.e) En la eventualidad que se dé la necesidad de utilizar lodos base aceite o se generen cortes aceitosos, por tratarse de residuos peligrosos, CEPCOLSA, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el decreto 4741 de 2005, principalmente en lo relacionado con los siguientes aspectos: Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o

desechos peligrosos que genera. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o

desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que CEPSA COLOMBIA S.A., para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara no generará residuos industriales, tales como empaques de producto, lodos de perforación o lodos base aceite, las obligaciones contempladas en estos literales no le serán aplicables.

Es preciso aclarar que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, razón por la cual CEPSA COLOMBIA S.A., no cuenta con contrato para perforar pozos en el APE El Portón, por ello, no generará residuos industriales cuyo manejo deba cumplir con estas obligaciones

Page 38: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 38 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009cantidad y peligrosidad de los mismos En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos.

Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del decreto 4741 de 2005, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario.

Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya. cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.

Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente.

Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones. con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.

Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.

Conservar las certificaciones de almacenamiento. aprovechamiento. tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese. cierre. clausura o desmantelamiento. con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o desechos peligrosos.

Contratar los servicios de almacenamiento. aprovechamiento. recuperación. tratamiento y/o disposición final. con instalaciones que cuenten con las licencias. permisos. autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente Esta empresa deberá expedir la respectiva constancia sobre volúmenes y tipo de material entregado.

f) La Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA será responsable por el manejo que ella o sus contratistas den a los residuos sólidos generados por el proyecto Por tanto, la Empresa deberá presentar copia de las autorizaciones ambientales de terceros que contrate para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. X X

Dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara, así como en las actividades que se desarrollen en la locación Prosperidad, pueden generar residuos sólidos, los cuales deben ser dispuestos adecuadamente, se considera que tanto GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD como CEPSA COLOMBIA S.A, deben dar cumplimiento a esta obligación.

Page 39: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 39 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009No obstante lo anterior, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única responsable de esta obligación durante el desarrollo de las obras y actividades en las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Por su parte CEPSA COLOMBIA S.A., es responsable del manejo a los residuos que se generen durante el desmantelamiento y abandono de curiara.

g) Se deberá construir y conformar zonas de Disposición de Materiales sobrantes de Excavación (ZODME’s), para lo cual en el Plan de Manejo Ambiental que presente la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, para cada una de las locaciones, deberá incluir el diseño y manejo tanto técnico, como ambiental que se dará a estos sitios, incluyendo entre otros aspectos, los siguientes: Deberá estar alejado de cuerpos de agua para asegurar que

en ningún momento los niveles de inundación sobrepasen la cota más baja de los materiales colocados en el depósito.

No se colocarán materiales en los lechos de ríos o quebradas. ni en las franjas definidas por la legislación vigente.

No se generará contaminación sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Para su ubicación se deberá tomar en cuenta los usos permitidos de acuerdo a la zonificación de manejo ambiental contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental y a las restricciones establecidas en este concepto.

Los sitios de ZODME deberán estar debidamente señalizados.

Terminada la colocación del material. se construirán canales interceptores en la corona del depósito y a lo largo del mismo Los descoles de estos drenajes se deberán llevar hasta los canales naturales o niveles base.

Una vez terminada la disposición de desechos. los ZODME’s deberán clausurarse; procediendo a su revegetalización y estabilización Estas últimas incluyen la construcción del sistema de cunetas y obras de manejo geotécnico.

Los geotextiles empleados para impermeabilizar las piscinas de cortes se deberán retirar y disponer en lugar adecuado. verificando previamente si se encuentra contaminados con aceites. metales pesados u otras sustancias que los cataloguen como residuos peligrosos. soportados con los respectivos análisis.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para construir nuevas locaciones en el APE El Portón, por ello, no es responsable de estas obligaciones.

ARTÍCULO QUINTO- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y a futuro para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas. CEPSA COLOMBIA S.A., igualmente será responsable del cumplimiento de esta obligación en lo relacionado al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

Page 40: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 40 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 20091 Se establece la siguiente zonificación ambiental para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón. Áreas que ofrecen una muy alta sensibilidad ambiental y/o social que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. En esta categoría se encuentran:Áreas de Exclusión

a. Manantiales. aljibes y pozos de agua subterránea con un radio de protección de 100 metros.

b. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 m a la redonda. medidos a partir de su periferia (Decreto 1449/97).

c. Bocatomas e infraestructura de suministro hídrico en un radio de protección de 100 metros.

d. d. Cuerpos de agua de tipo lótico y léntico tales como ríos, quebradas, caños, lagunas naturales, esteros, madres viejas y morichales, y su franja de protección de 30 metros a cada lado en toda su extensión, medidos desde la margen externa a partir de la franja de vegetación protectora de cauces o de la cota máxima de inundación (en caso de no contar con dicha vegetación) Se hace excepción a las actividades de captación. vertimiento y ocupación de cauce en los sitios autorizados.

e. Molinos. infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de las fincas y haciendas.

f. Perímetro urbano del municipio de El Yopal -establecido dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial- y centros poblados de los corregimientos y veredas que conforman el área de influencia del proyecto.

g. Viviendas rurales localizadas a una distancia mínima de 100 metros de las actividades relacionadas con la perforación Cumplida la distancia exigida. se podrán usar como campamentos temporales. previa autorización por parte de los propietarios de los predios.

h. Infraestructura social. comunitaria y de servicios públicos y sociales tales como: escuelas. centros de salud. iglesias. cementerios. plantas de acueducto. el hogar de paso EL PICÓN. salones comunales y cualquier otra infraestructura social. económica. cultural de carácter individual o colectivo. presente en el área de interés definido por la empresa para la actividad perforatoria.

i. Áreas con limitación de tipo legal como las áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Parques. en cualquiera de sus categorías.

j. Áreas de reserva municipales establecidas como tal mediante alguna resolución.

k. Área ambiental estratégica denominada El Garcero. que hace parte de un ecosistema frágil para este caso hábitat de garzas.

l. Manantiales y nacimiento de fuentes de agua. con un radio de protección de 100 metros. en especial. el nacimiento del Caño El Palomero. ubicado en la Finca México.

X

Esta Autoridad considera que será GRAN TIERRA ENERGY la única responsable del cumplimiento de la zonificación ambiental, manteniendo las áreas de exclusión, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Los proyectos Calatea-1 y Prosperidad- 1 toda vez que CEPSA COLOMBIA S.A. no tendrá derechos para ejecutar actividades exploratorias, puesto que sus derechos y obligaciones están sujetos a las actividades de desmantelamiento, restauración y abandono del proyecto Curiara, ya que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, razón por la cual CEPSA COLOMBIA S.A, no cuenta con contrato para construir nuevas locaciones ni realizar actividades diferentes a las autorizadas en la cesión parcial.

2 Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para el almacenamiento de combustibles y ACPM, en la locación del pozo Prosperidad-1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Lo anterior, considerando que para desarrollar las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA COLOMBIA S.A., no requerirá realizar almacenamiento de combustibles, esta obligación no le es aplicable.

Page 41: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 41 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 20093 Realizar revegetalización y/o empradización de los taludes en las localizaciones y demás áreas intervenidas con gramíneas propias endémicas.

X X

Dado que con posterioridad a las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara así como en las actividades que se desarrollen en la locación Prosperidad, se debe revegetalizar y/o empradizar los taludes de las localizaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias endémicas, se considera que tanto GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD como CEPSA COLOMBIA S.A., deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada a futuro para el desarrollo de las obras y actividades en las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

4 Presentar programa de seguimiento y monitoreo para el Programa de Inversión del 1%.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad del programa de seguimiento y monitoreo de inversión del 1% en los proyectos Curiara -1 y Calatea -1 hasta las actividades ejecutadas a a autorización de la cesión parcial y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para el proyecto Prosperidad – 1, actividades adicionales a las ya desarrolladas en Calatea y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO SEXTO- No se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. el vertimiento de aguas industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 250 mg/l. ni de Fenoles superior a 02 mg/l.

X

Esta obligación estará a cargo de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, únicamente, dado que las aguas residuales generadas durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, deberán ser entregadas por CEPSA a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, por ello, no serán vertidas en los cuerpos hídricos contemplados en el permiso de vertimientos.

Por otra parte, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, deberá dar cumplimiento a la obligación en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO SEPTIMO: Se autoriza la ocupación de cauces a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA para la construcción en los sitios de cruce de los corredores viales a adecuar para acceder al Área de Perforación Exploratoria El Portón; según los sitios de ocupación de cauces y estructuras a construir establecidos a continuación.

Las siguientes son las coordenadas de los puntos autorizados para la ocupación de cauces:

SITIOS DE OCUPACIÓN DE CAUCESCOORDENADAS DATUM

No DRENAJES EN LOS QUE SE PROYECTA OCUPACIÓN DE CAUCE MAGNA SIRGAS ORIGEN

BOGOTÁTIPO DE OBRA

Page 42: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 42 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009ESTE NORTE

1 Caño Aguaverde 1192786.8 1078130.7 Box coulvert o pontón2 Caño Picón 1189715.6 1073447.8 Box coulvert o pontón3 Caño Caruto 1189594.2 1073331.1 Pontón4 Cañada Guarataro 1188915.9 1073065.7 Box coulvert o pontón5 Caño El Guineo 1184662.9 1067542.8 Box coulvert o pontón6 Caño Lechemiel 1181954.8 1061604.8 Pontón o Puente7 Caño Seco 1186807.6 1075226.9 Pontón o puente8 Canal de riego. vía a Sabanas del Porvenir 1176431.5 1068122 Alcantarilla9 Caño NN1. vía a Caño Seco 1188314.4 1072472 Alcantarilla

10 Caño NN2. vía a Caño Seco 1188814.5 1072989.1 Alcantarilla. box coulvert o pontón

11 Caño Caruto 1188020.3 1076526.5 Alcantarilla o box coulvert

12 Caño Iguamena 1180508 1059083 Puente de 30 a 35 metros de luz

El permiso de ocupación de cauces queda sujeto a las siguientes obligaciones:a. Las obras propuestas de ocupación de cauce deberán realizarse preferiblemente durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus valores mínimos de caudal.b. No remover vegetación. ni intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes. c. Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma.d. No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los cuerpos de agua donde se estén realizando las obras, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos.e. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes. sin afectar el caudal y la dinámica natural. Adicionalmente, deberán realizarse las labores de revegetalización necesarias para que el sitio del cruce recupere las características existentes antes de realizar la ocupación del cauce.f. Instalar filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce, durante el tiempo de ejecución de las obras, Estas barreras deberán construirse garantizando el paso del agua y causando el menor impacto o afectación posible y retirarse una vez finalizadas las obras.g. Se deberá hacer una limpieza general de escombros y material de excavación derivados de los procesos de construcción. los cuales deben ser dispuestos en los sitios habilitados para tal fin.h. Se deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre su recuperación e integración con el entornoi. El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces a ser intervenidos.j. Se debe hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, de las obras de protección geotécnica y ambiental instaladas, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes; estas actividades se deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental entregados al Ministerio de ambiente Vivienda y Desarrollo territorial y a CORPORINOQUÍA.

X

Esta obligación estará a cargo de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD únicamente, dado que para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara no se requiere la intervención de cuerpos hídricos con obras de ocupación de cauces

Por otra parte, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, deberá dar cumplimiento de esta obligación para el desarrollo de las actividades autorizadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO OCTAVO- Previamente a la perforación de los pozos exploratorios autorizados en la presente Licencia Ambiental, la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá presentar a este Ministerio, los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos para efectos de seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los lineamientos establecidos por este

Page 43: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 43 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Ministerio para tal fin y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón. complementada con los aspectos señalados a continuación:1 Identificar cada uno de los impactos y medidas a implementar, ajustando cada una de las actividades de acuerdo con las diferentes etapas del proyecto. 2 Ajustar cada una de las fichas que hacen referencia al manejo de áreas, zonas estratégicas o altamente vulnerables de acuerdo con la zonificación establecida, teniendo en cuenta que las áreas con alta sensibilidad y con restricciones de intervención alta merecen acciones y medidas diferentes de manejo.3 En el caso de áreas con restricciones altas o con sensibilidad alta, se deben establecer indicadores de cumplimiento y efectividad para cada una de las medidas de manejo, que sean cuantificables y cualificables.

X

La obligación queda a cargo unicamente de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

Lo anterior, teniendo en cuenta que CEPSA COLOMBIA S.A., para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1, la inversión de 1% y compensación de correspondientes a Curiara y Calatea, no requiere perforar pozos exploratorios adicionales, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

4 El inventario forestal del 100% de las áreas a ser intervenidas.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, deberá dar cumplimiento a esta obligación para el desarrollo de proyecto Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades autorizadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

5 En el caso del manejo de fauna, flora y áreas estratégicas, se deberán plantear medidas alusivas a la recuperación y conservación de estos recursos, dentro de las que no se tendrán en cuenta la realización de talleres. X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, únicamente, dado que CEPSA ENERGY COLOMBIA para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

6 Dentro de los Planes de Manejo Ambiental que se presentarán para cada locación, se deberá incluir las medidas y diseños específicos, además deberá de orientar las fichas a las condiciones particulares del área a intervenir y complementarlas con los aspectos señalados a continuación: En la Ficha AMS-1 de Manejo y Disposición de Material

sobrante se deberá incluir el diseño de taludes de acuerdo a las condiciones del sitio, con su respectivo análisis de estabilidad y obras de manejo de aguas de escorrentía. También se incluirá localización exacta en planos, vías de acceso, medidas específicas de reconformación morfológica, diseño paisajístico, control de erosión, medidas a implementar para un adecuado manejo del sitio, y cierre y abandono.

En la Ficha AMS-3 de Manejo Paisajístico se incluirá la ejecución de medidas a corto plazo con el fin de reducir el impacto causado por la adecuación y construcción de vías y locación.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable de estas obligaciones, dado que para la construcción de las locaciones que a futuro quiera construir y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá presentar Planes de Manejo Ambiental ajustados de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

En las Fichas AMS-4 y AMS-5 de Manejo de Áreas de Préstamo Lateral y Manejo de Materiales de Construcción, no se podrá hacer explotación de materiales de construcción para aprovechamiento en las obras del proyecto, ya que dicha actividad debe estar amparada por un Titulo Minero Otorgado por INGEOMINAS o la entidad que cumpla estas funciones conforme al Decreto 685 de 2001 (Código de Minas), y por Licencia Ambiental de la respectiva Autoridad Ambiental. Los materiales de construcción necesarios para su adecuación y construcción, deben ser obtenidos en sitios debidamente autorizados.

NA NA Literal modificado por el Artículo Tercero de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

En la Ficha AMS-7 de Manejo de Escorrentía, se deberá especificar el diseño de estas obras, junto con los parámetros de cálculo, conforme a las condiciones locales.

En la Ficha AMRA-1 de Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido, se debe tener en cuenta que para la quema del gas generado en las pruebas de producción, no se podrá hacer uso

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única responsable de estas obligaciones, dado que para la construcción de las locaciones que a futuro quiera construir y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá presentar Planes

Page 44: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 44 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009de fosos de quemado, sino que se emplearan teas que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes. Dichas teas deberán contar con la altura mínima, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Decreto 02 de 1982 y la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008).

Se deberá realizar topografía en detalle, debidamente georreferenciada de cada uno de los sitios a intervenir, la cual servirá de base para el diseño de cada una de las obras específicas propuestas.

Incluir cronograma de actividades, específico para cada una de las locaciones, donde se desglose cada una de las obras y actividades del Plan.

Se deben incluir indicadores de cumplimiento y efectividad para cada una de las medidas de manejo, los cuales deben ser cuantificables y cualificables, de forma que faciliten su seguimiento y monitoreo.

Se debe incluir el diseño específico de las vías de acceso, junto con sus características constructivas y localización en planos.

Se deberá incluir una Ficha de señalización de carácter preventivo, informativo y reglamentario, en la locación, vías de acceso y zonas involucradas directamente con el proyecto.

Incluir una ficha de desmantelamiento y retiro. donde se tenga en cuenta aspectos como: demolición de la infraestructura, cierre de piscina, retiro de placas de concreto, retiro de la cubierta dura (recebo. cemento y otros) del suelo de la locación, retiro de maquinaria y equipos, limpieza de los terrenos, sellado del pozo, recuperación morfológica, restablecimiento de la cobertura vegetal y otros.

de Manejo Ambiental ajustados de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

En el CT No 2474 del 26 de mayo de 2017 acogido con auto 2827 del 7 de julio de 2017, indica que Cepsa dio cumplimiento con esta obligación ya que en el PMA específico para la plataforma Curiara, la Empresa entregó la ficha de señalización de carácter preventivo, informativo y reglamentario acorde con lo solicitado en el requerimiento.

La presente obligación será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para el proyecto Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

7 En la Ficha BCVF-1: Manejo y conservación de flora y fauna se deberá incluir el monitoreo Biológico y de Recursos Naturales donde se deberán incluir el Monitoreo Hidrobiológico de los drenajes superficiales del área de influencia del proyecto. Las comunidades hidrobiológicas a monitorear serán: perifiton, Plancton, macroinvertebrados bentónicos, peces y macrófitas. Los monitoreos se deberán efectuar antes durante (cada 6 meses) y después de ejecutar el proyecto (finalizada la restauración). Los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua a lo largo del proyecto, indicando las causas de sus variaciones y presentar los análisis y resultados correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD únicamente, dado que CEPSA COLOMBIA S.A, para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

8 Incluir un programa de captura y salvamento de fauna silvestre que se puede ver afectada por las actividades del aprovechamiento forestal indicando los procedimientos a desarrollar monitoreos, cronograma y costos. X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD únicamente, dado que CEPSA COLOMBIA S.A., para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

ARTÍCULO NOVENO- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006 como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo dentro del Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón el cual presentan compra de predios encaminados a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las Cuenca del Río Cravo Sur y Sub cuenca del río Charte que hacen parte del área de influencia del proyecto.

X X

Esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., respecto todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran

Page 45: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 45 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior la empresa deberá remitir a este Ministerio en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo un plan de inversiones detallado con su respectivo cronograma de actividades y costos de inversión, el cual deberá incluir:

NA NAObligación modificada por el Artículo Cuarto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, en el sentido de ampliar el plazo a seis (6) meses.

a)Actividades que desarrollará la Empresa para la adquisición de predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la Empresa.

b)Avalúo Catastral IGAC de los predios a adquirir, ya que la compra de estos se debe realizar con base en este costo.

c)Cronograma de actividades.d)Delimitación de áreas a aislar (georreferenciación de los

vértices y plano a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso).

e)Presentar los criterios de selección del área sensible, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del predio y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección.

f) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.

g)Presentar los métodos de evaluación empleados para garantizar la efectividad de la sensibilización ambiental y la formación de líderes ambientales.

h)Acta de acuerdo y compromiso con el municipio y/o la Autoridad Ambiental Regional garantizando la destinación de los predios sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan.

i) Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de la Corporación.

j) La obligación de la Empresa se dará por cumplida al momento de certificar la entrega de los predios al Municipio a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA.

Obligaciones

a. La obligación de la Empresa se dará por cumplida al momento de certificar la entrega de los predios al Municipio o a la CORPORINOQUIA.b. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan incluyendo identificación de predios y propietarios debidamente georreferenciados en planos concepto de viabilidad técnica por parte de la Corporación sobre los predios objeto de compra. Registro fotográfico y estado financiero de la inversión detallando las cifras.c. La Empresa tendrá en cuenta que las actividades a desarrollar con la inversión del 1% deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto como tal y que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras

X X

Esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., respecto todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 46: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 46 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto.PARÁGRAFO PRIMERO- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1% aprobada transitoriamente en el artículo noveno de la presente resolución calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006 Con base en la información suministrada este Ministerio procederá a ajustar si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.PARÁGRAFO SEGUNDO Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria.

X X

Esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., respecto todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

PARÁGRAFO TERCERO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá ajustar el valor de la inversión del 1% aprobado transitoriamente en el artículo noveno y el programa de inversión cuando vaya ejecutar la perforación de los otros pozos exploratorios de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo cuarto del Decreto 1900 de 2006.

X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada a futuro para el desarrollo de las obras y actividades en las áreas en las que pretenda realizar las mismas amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

PARÁGRAFO CUARTO- El Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.

X X

Esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., respecto todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y será de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO UNDÉCIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación la empresa deberá remitir a este Ministerio copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental. Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única autorizada a futuro para adquirir este tipo de materiales para el desarrollo de las obras y actividades en las s áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO DUODÉCIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá enviar dentro del Primer Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA- la información correspondiente a los ajustes solicitados de conformidad con las consideraciones establecidas en la presente resolución. así:a. Definir el Área de Influencia Directa del proyecto incluyendo la totalidad de la vereda San José del Bubuy y el casco Urbano del municipio de El Yopal. Así mismo se define para el Área Influencia Indirecta del Proyecto. El Yopal y Aguazul.

NA NA Literal modificado por el Artículo quinto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

b. Adelantar – como primera actividad dentro del Programa de Información y Participación Comunitaria- la presentación y socialización del proyecto con las autoridades locales de los municipios de Aguazul y El Yopal mediante la realización de una presentación general del proyecto que contenga: objetivos, alcances, actividades, principales impactos generados y medidas de manejo ambiental propuesta. La información remitida deberá

NA NA

En el Concepto técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 acogido con el Auto 2827 de 2017, se determinó que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación en actividades realizadas en los años 2010 y 2011.

Page 47: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 47 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009contener: Acta de reunión, listado de asistencia y el registro fotográfico. c. Presentar -como parte de los soportes documentales de las actividades desarrolladas con comunidades y autoridades locales y regionales- las actas de reunión y sus anexos, atendiendo las observaciones realizadas dentro de las consideraciones del medio socioeconómico del presente acto.

NA NAEn el Concepto técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 acogido con el Auto 2827 de 2017, se determinó que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación.

d. Diseñar y contemplar medidas específicas de manejo ambiental asociadas a la seguridad y prevención de riesgos y situaciones de emergencia para las áreas inmediatamente aledañas a las vías de acceso a ser intervenidas con el proyecto y la infraestructura localizada allí como son: escuelas, viviendas, iglesias. Cementerios, plantas de acueducto, actividades económicas (comercios. industrias y cultivos). X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y a futuro para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá dar cumplimiento a la obligación aquí establecida. CEPSA COLOMBIA S.A., igualmente será responsable del cumplimiento de esta obligación durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 “por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire.

X X

Dado que CEPSA COLOMBIA S.A., una vez ejecutadas las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara, deberá verificar el estado de la calidad de los recursos agua, suelo y aire mediante monitoreos de laboratorio, deberá acatar esta disposición.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá verificar la calidad de los recursos agua, suelo y aire mediante monitoreos de laboratorio, los cuales deberán acatar esta disposición.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA con respecto al Plan de Manejo ambiental deberá realizar ajustes a las siguientes fichas y programas. así: Programa de Manejo de Suelo deberá desarrollar durante todo

el proyecto medidas acordes a las diferentes etapas del mismo incluyendo la post – operativa y teniendo en cuenta la zonificación del proyecto - Adicional a las medidas a implementar. presentadas en el Plan de Manejo Ambiental.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad del presente obligación seguirá siendo de CEPSA COLOMBIA S.A., toda vez que continuará con el cumplimiento de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental en la locación del pozo Curiara-1.

Igualmente, será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para las locaciones del pozo Calatea y Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Ficha BMS-2 y BMS-3. Manejo de fauna la empresa deberá ajustar las medidas de acuerdo a tipo de hábitat y teniendo en cuenta la zonificación realizada en el Estudio de Impacto Ambiental deberá especificar a nivel de especie y número los individuos aprovechados. En caso de realizar actividades de compensación se deberán hacer con especies endémicas. con geo referenciación y registro fotográfico. Las medidas deberán

X X

CEPSA COLOMBIA S.A. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento a las fichas del PMA aquí relacionadas para los proyectos Curiara -1 y Calatea -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para el proyecto Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en

Page 48: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 48 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009hacer alusión a actividades que apoyen la conservación y protección de fauna y flora.

Respecto al Programa de Protección y Conservación de Hábitat, en la ficha BPCH- se deberá contemplar la zona referente a la vía al Garcero como un área de exclusión. por su connotación de ecosistema biótico sensible. Las medidas deberán contemplar acciones encaminadas a proteger y mantener estos ecosistemas.

la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto Redefinición del lugar de aplicación y población beneficiada

de la ficha SECP1-. por cuanto teniendo en cuenta que el Programa va dirigido al personal vinculado al proyecto. las actividades deberán ser desarrolladas con los trabajadores y no con la comunidad en general.

X X

Además de las temáticas propuestas. dentro de la formulación de las acciones es necesario que se incluya: Número de reuniones o capacitaciones que se realizarán con el personal vinculado al proyecto, en donde para cada una de ellas se mencionen las temáticas a desarrollar.

X X

Los mecanismos y estrategias de participación propuestos se confunden con actividades propias de la planificación y preparación de un taller, en donde la convocatoria y los registros de asistencia (planteados en el PMA como mecanismos participativos), son parte de la organización logística y no de las estrategias solicitadas. En este sentido. se deben plantear formas y metodologías que va a utilizar la Empresa para propiciar una mayor participación y vinculación de la población beneficiada, es decir, del personal vinculado al proyecto a las actividades del programa.

X X

Los indicadores de seguimiento del proyecto deben replantearse. de acuerdo con el número de actividades que se planteen. Así por ejemplo, si se trata de varias reuniones, talleres o charlas de capacitación, que se constituyen en parte de un proceso de formación. los indicadores deberán responder al cumplimiento del cúmulo de actividades y no de una sola en particular.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Respecto al cronograma de ejecución del programa. se debe especificar el tipo y cantidad de actividades que serán desarrolladas para cada una de las etapas en las que se estableció desarrollar la capacitación al personal: Pre-construcción, Construcción y Adecuación. X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Información y Participación Comunitaria Redefinir las metas del proyecto. en el sentido de establecer

metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

Extender la ejecución del programa. a todas las etapas del proyecto, incluyendo la post-operativa y no solamente para la etapa de pre-construcción (Ajustar el numeral 3 de la ficha SIP-1).

X X

Las acciones planteadas. dentro de la ficha SIP-1. se reducen al envío de una comunicación a las autoridades locales de El Yopal y Aguazul y la realización de un taller con la comunidad, lo cual no se considera suficiente para alcanzar un nivel aceptable de información y participación de

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 49: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 49 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009la población frente al proyecto. En este sentido, se deben establecer acciones para cada una de las etapas, contemplando como mínimo una reunión con autoridades locales, otra con los habitantes del Área de Influencia del Proyecto del proyecto y asociaciones u organizaciones comunitarias. por etapa.

Los mecanismos y estrategias de participación propuestos se confunden con actividades propias de la planificación y preparación de un taller, en donde los mecanismos de convocatoria y registros de asistencia (planteados en el PMA como mecanismos participativos) son parte de la organización logística y no de las estrategias solicitadas. En este sentido, se deben plantear metodologías a utilizar por la Empresa para propiciar una mayor participación y vinculación de la población beneficiada durante la realización de las actividades del programa.

X X

Los indicadores de seguimiento no dan claridad en los aspectos sobre los cuales se va a realizar el mismo, ni sobre la población total que será sujeto del programa. Por tal razón, los indicadores de seguimiento deben hacer relación al número de personas del AID, participantes en las diferentes actividades, más que al número de veredas involucradas. X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional Las metas propuestas dentro de la ficha SCGI-1. no

proporcionan datos concretos respecto a los resultados que se esperan obtener en relación con los objetivos propuestos, por lo cual se hace necesaria su redefinición de manera que se establezcan metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

El numeral 9. que trata de las acciones a desarrollar, debe especificar las actividades concretas (en cuanto tipo y número), con una secuencia lógica de proceso, que permita identificar la ruta a seguir por parte de la Empresa para la capacitación de la comunidad en formulación de proyectos comunitarios y la promoción de la capacidad de gestión comunitaria. De igual manera, se debe hacer alusión al trabajo que se pretende llevar a cabo con las autoridades locales, regionales y asociaciones. y organizaciones con las cuales se puedan aunar esfuerzos y coordinar estrategias de intervención.

X X

Dada la naturaleza de este programa es necesario que se dimensione más como un proceso, que como un conjunto de actividades aisladas. de manera que además de la capacitación que se pueda brindar a la comunidad, se garanticen espacios para definir la viabilidad de los proyectos formulados, su financiación, la presentación ante las entidades competentes y gestión para su aprobación.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Es necesario incluir -dentro de las estrategias y mecanismos de participación-, la convocatoria a las autoridades locales y regionales, así como agremiaciones. asociaciones. agrupaciones. entre otros, para el proceso de generación y consolidación de la gestión comunitaria, así como para la formulación de proyectos, con el fin de brindar condiciones que propicien la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos elaborados.

X X

Se debe reajustar el cronograma de actividades para la X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la

Page 50: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 50 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009ejecución de este programa de manera que para cada etapa del proyecto se proponga un avance concreto en relación con el proceso que se pretende adelantar.

Para el establecimiento de indicadores de este programa, se debe organizar el mismo en fases o bloques, de manera que al finalizar cada etapa del proyecto, se establezca el avance del programa y el cumplimiento de las actividades previstas para cada bloque propuesto.

X X

Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto Es necesario replantear la meta propuesta. en el sentido de

establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

Se debe extender la ejecución del programa a todas las etapas del proyecto y no solamente para la etapa de pre-construcción. La educación ambiental - para lograr el objetivo propuesto-, debe dimensionarse como un proceso. conformado por un conjunto de actividades en las que se busca obtener un resultado concreto.

X X

Con base en lo anterior. es necesario ajustar las acciones formuladas en las que se especifique el tipo y número de actividades a desarrollar por cada etapa del proyecto. Se deben incluir además, jornadas de sensibilización con los diferentes grupos de población en donde se incluyan las escuelas veredales y del casco urbano del AID del proyecto.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Las temáticas a desarrollar como parte de la educación ambiental deben considerar los impactos contemplados dentro del EIA desde el escenario sin proyecto, de manera que la ejecución del programa contribuya a corregir y modificar las acciones y prácticas antrópicas inadecuadas, que van en deterioro del medio y que se adelantan en la región, especialmente. para el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera.

X X

El cronograma de actividades para este programa, debe replantearse teniendo en cuenta las observaciones realizadas en los numerales anteriores.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Contratación de mano de obra Local Es necesario replantear la meta propuesta. en el sentido de

establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

La contratación de mano de obra local deberá extenderse a la etapa post – operativa. ya que en ésta también será requerido personal del área de influencia directa del proyecto.

El numeral 9. que trata de las acciones a desarrollar, debe especificar las actividades concretas a realizar (número de reuniones) con una secuencia lógica que permita identificar la ruta a seguir por parte de la Empresa, para la vinculación de la mano de obra de manera concertada y participativa.

Los indicadores de seguimiento deben establecerse atendiendo las necesidades y cupos previstos de contratación de mano local, para cada etapa del proyecto y no de manera general como quedó estipulado.

NA NA Programa excluido por el Artículo Primero de la Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017.

Programa de seguimiento monitoreo para el medio socioeconómico Teniendo en cuenta la afectación que el proyecto, tendrá

sobre parte de la infraestructura de servicios públicos y sociales del AID, tales como escuelas, iglesias y plantas de acueducto, al igual que de viviendas y familias localizadas sobre los ejes viales, por donde se tiene previsto el tránsito de vehículos pesados y equipos (dada la cercanía con los

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto, no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

Page 51: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 51 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009cascos urbanos de Aguazul y El Yopal), el Plan de Manejo Ambiental presentado, debe incluir y contemplar, medidas específicas en aras de mitigar los impactos que se puedan derivar de ello, tales como señalización, capacitación sobre prevención, aislamientos, entre otros, con especial énfasis en dichas zonas (escuelas. iglesias y centros poblados).

Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora (Ficha BCVF-1) deberá incluir el monitoreo Biológico y de Recursos Naturales donde se incluirá el Monitoreo Hidrobiológico de los drenajes superficiales del área de influencia del proyecto). Las comunidades hidrobiológicas a monitorear serán: perifiton. plancton. macroinvertebrados bentónicos. peces y macrófitas. Los monitoreos se deberán efectuar antes. durante (cada 6 meses) y después de ejecutar el proyecto (finalizada la restauración). Los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos, con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua a lo largo del proyecto. indicando las causas de sus variaciones y presentar los análisis y resultados correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo

Los ajustes solicitados. deberán ser enviados dentro del Primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA.

N/A N/A

Teniendo en cuenta que el primer Informe de Cumplimiento Ambiental ya fue entregado, la obligación no aplica a ninguna empresa. Se aclara que las obligaciones pendientes del presente artículo se asignan en cada ficha concreto y se requerirá en cumplimiento de la misma lo que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. deberá incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental formulado, el Programa de reposición, el cual deberá incluir medidas, a fin de mitigar las afectaciones que se puedan generar a la infraestructura (vías, cercas, broches, tubería, etc.) o actividades económicas (cultivos, pastos, ganadería) Deberá orientarse a la reposición, garantizando iguales o mejores condiciones a las que tenían con anterioridad a la intervención del proyecto en el área de influencia directa Es necesario contemplar dentro de las actividades del programa. lo siguiente: a) Previo al inicio de actividades y al finalizar cada una de las etapas del proyecto exploratorio, la Empresa deberá suscribir actas con autoridades locales municipales, líderes comunitarios de los corregimientos y veredas del AID y propietarios de los predios intervenidos, soportadas con registros fotográficos y/o fílmicos, en donde quede consignado el estado de las áreas e infraestructura a ser intervenida, incluyendo accesos viales, cercas, broches, mangueras y actividades económicas en desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”. En las actas deberá dejar constancia del estado en que se entregan las vías antes de la realización del proyecto.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

b) Mantenimiento durante todas las fases del proyecto de las vías empleadas por el Proyecto para que estas permanezcan en iguales o mejores condiciones antes de la realización del proyecto de “Área de Perforación Exploratoria El Portón Para ello deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos.

NA NA Numeral modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

c) Presentar a este Ministerio -dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA-, los paz y salvo de propietarios de los predios intervenidos al finalizar las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 52: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 52 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio informes semestrales donde se reporten las actividades realizadas para cada una de las plataformas autorizadas y sus actividades conexas. Los Informes de Cumplimiento Ambiental deben incluir análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual Para los derrames de hidrocarburos se adoptará lo establecido en el Decreto 321 de 1999, certificación emitida por la autoridad competente de que el bloque se encuentra en fase de exploración, para la elaboración del informe de cumplimiento ambiental (ICA), la empresa deberá seguir los lineamientos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, establecido por el Ministerio de Ambiente Vivienda Desarrollo Territorial mediante Resolución 1552 de 20 de octubre de 2005.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá informar con anticipación a este Ministerio, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA- la fecha de iniciación de actividades.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto, no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO- En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO- El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A, continuará dando cumplimiento a estas obligaciones, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable del cumplimiento de estas obligaciones, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO- Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo de acuerdo con los términos de referencia HI–TER-1-03.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para realizar actividades exploratorias que puedan derivar en la explotación de hidrocarburos, acorde con las condiciones establecidas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Page 53: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 53 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO- El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO- La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, comparten la responsabilidad de dar cumplimiento a la presente obligación, en el entendido que las actividades que realicen no amparan ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y que cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación, así mismo ,se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que se consagran en la licencia ambiental o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. dará prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. NA NA

Esta medida no aplica de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, esta Autoridad modifica la Resolución 00504 del 2009, en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO- La Licencia Ambiental que se otorga no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

X XEsta Autoridad considera que esta obligación es de estricto acatamiento por parte de CEPSA COLOMBIA S.A., y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO- El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a este Ministerio.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se

Page 54: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 54 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO- La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución. X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para realizar las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, por ello, será responsable de cumplir con estas obligaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO- Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO- El beneficiario de la licencia deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, estará autorizada para realizar las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, por ello, será responsable de cumplir con estas obligaciones.

Una vez finalice las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA no podrá realizar ninguna de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.ARTÍCULO TRIGÉSIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables Copia de los pagos se remitirán a este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental.ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110 del

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará dando cumplimiento a estas obligaciones, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será responsable del cumplimiento de estas obligaciones en marcadas en los artículos

Page 55: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 55 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

AGR

AN T

IERR

A EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 504 del 13 de marzo de 200925 de noviembre de 2002 proferida por este Ministerio o a la resolución que la modifique o sustituya.

vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero de la presnete resolución, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

CONSIDERACIONES

Resolución 1498 del 31 de julio de 2009

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 1 del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, el cual quedará así:

1 Se otorga Permiso de Vertimiento a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, de aguas residuales domésticas e industriales provenientes de las actividades del Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, hasta tanto se tengan perforados cinco pozos, sobre los cauces de los ríos Cravo Sur, Charte y Unete, en un caudal de 2,5 l/s, a través de vertimiento directo Una vez finalicen las pruebas extensas del quinto pozo perforado la Empresa deberá iniciar el vertimiento por reinyección.

Los sitios de vertimiento directo autorizados serán los que se indican en la siguiente Tabla:

SITIOS AUTORIZADOS PARA VERTIMIENTOCOORDENADAS DATUM MAGNA

SIRGAS ORIGEN BOGOTÁSITIO DE VERTIMIENTO

ESTE NORTERío Cravo Sur 1192692.30 1085375.70Río Charte 1 1178497.30 1073327.20Río Charte 2 1186360.90 1069220.10Río Unete 1176487.60 1056720.40

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el literal h) del numeral 5 del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, el cual quedará así:

h) De acuerdo con los resultados de caracterización de los cuerpos de agua receptores y los usos, no se permite a la Empresa el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 250 mg/l. ni de Fenoles superior a 002 mg/l.

X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 6 del artículo 8, de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009, en las fichas X GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD será la

única responsable de estas obligaciones, dado que

Page 56: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 56 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY C

OLOM

BIA

Resolución 1498 del 31 de julio de 2009

AMS-4 y AMS-5, en el sentido de autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral en el área de desarrollo del proyecto.

para la construcción de las locaciones que a futuro quiera construir y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá presentar Planes de Manejo Ambiental ajustados de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo Décimo de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009 en el sentido de ampliar el plazo de presentación de la información en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelva el presente recurso de reposición.ARTICULO QUINTO: Modificar el Literal a) del Artículo Duodécimo de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009. el cual quedará así:a Área de Influencia Directa del Proyecto: las veredas Unión Charte, El Guineo, Iguamena, La Esmeralda, San Lorenzo y San José del Bubuy, en jurisdicción del municipio de Aguazul; y las veredas San Rafael, Gaufilla, Bellavista, Santafé de Morichal, Upanema, Picón Arenal, La Unión, Sirivana, Palomas, La Calceta, Barbascos, La Niata, Manantiales, pertenecientes al municipio de El Yopal, y la cabecera municipal de Yopal Área de Influencia Indirecta: el casco urbano del municipio de Aguazul y las veredas del municipio de El Yopal que no hagan parte del AID del Proyecto.ARTÍCULO SEXTO: Modificar el Literal b) del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009. el cual quedará así:

b) Mantenimiento, durante todas las fases del proyecto, de las vías construidas y adecuadas por la Empresa, para que estas permanezcan en iguales o mejores condiciones antes de la realización del proyecto de “Área de Perforación Exploratoria El Portón Para ello deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos. X X

CEPSA COLOMBIA S.A., continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto, únicamente para las vías que ya construyó o adecuó. No está autorizada para construir nuevas vías.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Confirmar los Artículos Duodécimo Literal b) y el numeral 9 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009 de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.ARTÍCULO OCTAVO: Las demás obligaciones establecidas en la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009 continuarán vigentes.

Resolución 399 del 8 de marzo de 2011

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

CONSIDERACIONES

Resolución 399 del 8 de marzo de 2011ARTÍCULO PRIMERO Modificar el numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 de marzo 13 de 2009, mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, localizada en jurisdicción de los municipios de El Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare, la cual fue modificada por la Resolución 1498 de 31 de Julio de 2009, en el sentido de adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a través de las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA en un

X X

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD le es aplicable la presente obligación.

CEPSA COLOMBIA S.A., también le es aplicable la obligación y por eso durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, adjuntando los soportes

Page 57: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 57 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 399 del 8 de marzo de 2011volumen de 25 l/s las cuales deberán contar con las respectivas licencias ambientales y/o permisos vigentes otorgados por la autoridad ambiental competente, para el manejo, transporte y disposición final de residuos líquidos domésticos e industriales, y dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.PARÁGRAFO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá informar a este Ministerio a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondientes, los volúmenes entregados a las empresas SERPET JR o ECOPLANTA y el destino final que éstas empresas le den a las aguas residuales.

respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de los municipios de El Yopal y Aguazul y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías. X

La presente obligación aplica para GRAN TIERRA considerando que no corresponde a actividades de desmantelamiento de la locación curiara, ni inversión de 1% ni compensación de Curiara ni Calatea, además en el Concepto técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se declaró que no se ha dado cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO TERCERO Las demás obligaciones. condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 0504 de marzo 13 de 2009 y la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009 continúan vigentes en su totalidad

Auto 1270 del 9 de abril de 2015

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

CONSIDERACIONES

Auto 1270 del 9 de abril de 2015ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que en un plazo de un (1) mes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a las siguientes actividades, en relación con la queja presentada por el señor Juan Alvira Reyes respecto a la presunta afectación del nacedero ubicado en el predio La Virginia, vereda El Guineo en el municipio de Aguazul (Casanare), como consecuencia de la perforación del pozo exploratorio Curiara 1:1 Informe técnico en el que se presente un análisis de las condiciones hidrogeológicas e hídricas locales del área de influencia del pozo exploratorio Curiara 1 y nacedero en cuestión, incluyendo la información de prospección geoeléctrica existente, de tal forma que se determine la dirección de los flujos de agua subterránea, los eventos de recarga y descarga asociados al mismo y demás características, con el objetivo de determinar la existencia o no de una relación directa entre la ubicación y actividades realizadas en el pozo exploratorio Curiara 1 y la unidad litológica que alimenta al nacedero La Veranera y la posible afectación sobre éste.2 Informe técnico con las medidas de manejo complementarias requeridas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las presuntas afectaciones ambientales generadas por la inundación de la locación del pozo Curiara-1.

X

CEPSA COLOMBIA S.A., será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la locación del pozo Curiara, y de acuerdo con este acto administrativo la sociedad se encargará del desmantealmiento y abandono de dicha locación. Además, teniendo en cuenta el CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) la obligación no se ha declarado cumplida.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - lCA, presente la siguiente información:

Page 58: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 58 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 20151. Resultados de los monitoreos hidrobiológicos que se debieron haber realizado tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de captación sobre el río Charte durante la etapa de perforación del pozo Calatea-1, así como los informes de laboratorio donde se evidencie el análisis de los resultados de la caracterización hidrobiológica realizada a los cuerpos de agua monitoreados durante las etapas de construcción y perforación tanto del pozo Calatea-1 como Curiara-1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BSM-2 Recursos hidrobiológicos del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental, el numeral 7 del Artículo Octavo y Articulo Décimo Cuarto de la Resolución 0504del 13 de marzo de 2009 respecto del Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora. X X

Esta Autoridad considera que esta obligación será responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., en relación a la locación Curiara-1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se requirió que deberá allegar el informe con los análisis de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en el río Charte y el río Unete, aguas arriba y aguas debajo de los puntos autorizados durante la construcción y perforación de los pozos Calatea 1 y Curiara 1. Es decir que conforme el acuerdo de cesión CEPSA queda a cargo de lo relacionado con Curiara.

Igualmente, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, es responsable de esta obligación, respecto Calatea-1 dado que no son aspectos de compensación ni de inversión de 1%, sino de monitoreos hidrobiológicos. Además, en el acuerdo no se indica que queda solo en cabeza de CEPSA la presente obligación.

2 Registros documentales, fotográficos y/o fílmicos que permitan verificar que el aprovechamiento forestal realizado durante la construcción de la locación y vía de acceso de los pozos Calatea 1 y Curiara 1, se realizaron de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ficha BMS-4 Manejo del Aprovechamiento Forestal del Plan de Manejo Ambiental, el numeral3 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 respecto del Programa de Manejo del Suelo.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

3 Resultados del aprovechamiento forestal realizado para la construcción de la vía de acceso a la locación, discriminando el volumen comercial del total aprovechado por especie en cumplimiento del literal c del numeral 3 del Artículo Tercero y del ítem # 2 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

4 Resultados del aprovechamiento forestal realizado para la construcción de la vía de acceso a la locación, discriminando el volumen comercial del total aprovechado por especie en cumplimiento del literal c del numeral 3 del Artículo Tercero y del ítem # 2 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

5 Soportes de la realización de las jornadas de ahuyentamiento de fauna acuática en el canal de riego Asodistricharte, previo a la adecuación de la vía de acceso a la locación del pozo Curiara1 y a la construcción de las obras de geotecnia (gaviones) sobre el cuerpo de agua en mención, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BMRH-1 Manejo de Flora y Fauna del Plan de Manejo Ambiental 6ª.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

6 Actas de entrega a la comunidad de la zona de influencia directa de los residuos vegetales obtenidos del aprovechamiento forestal realizado durante la construcción de la vía de acceso al pozo Calatea 1 en cumplimiento del literal o del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

7 De acuerdo a lo requerido en el Articulo Trigésimo de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, presentar copia de los pagos a la autoridad ambiental regional competente, con el valor

XEl Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa NO ha dado cumplimiento a la presente obligación.

Page 59: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 59 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables.

La obligación es aplicable a CEPSA COLOMBIA S.A., teniendo en cuenta que en la documentación allegada para la cesión parcial CEPSA COLOMBIA S.A., señala que se hace responsable de todas las obligaciones relacionadas con tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables, hasta lo ejecutado a la fecha de la presente cesión.

Se aclara que la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, es responsable por las tasas que se generen a futuro y por lo tanto se dejo asignada la obligación establecida en el artículo trigésimo de la Resolución 504 de 2009.

8 Soportes documentales, fotográficos y/o fílmicos que permitan verificar la realización tanto de las jornadas de ahuyentamiento propuestas en la ficha BMS-3 Manejo de la Fauna como del plan de salvamento local contemplado en el literal d del numeral 3 del Artículo Tercero y en el numeral 8 del Artículo Octavo de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, previo al inicio de las actividades inherentes a la construcción tanto de nuevas vías de acceso como de locaciones para la perforación de pozos exploratorios.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

9 Con respecto al Programa de Compensación Forestal Para El Bloque de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y alcaldía de Aguazul respectivamente), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las obras asociadas a los pozos Calatea 1 y Curiara 1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BC-1 Compensación por Aprovechamiento Forestal del PMA y en los literales e y g del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 y Calatea 1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se requirió que deberá allegar de inmediato una nueva propuesta del Programa de Compensación Forestal para el Bloque de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y alcaldía de Aguazul respectivamente), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las plataformas Calatea y sus obras asociadas. A este respecto es pertinente señalar que como el presente requerimiento aplica para los pozos Calatea 1 y Curiara 1, la obligación solamente aplicará a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A., tal y como se indicó en el párrafo anterior.

10 En caso de establecer plantaciones, la Empresa deberá presentar a esta Autoridad los informes de desarrollo y manejo de las mismas, así como la copia del radicado de dichos informes ante la Corporación, en cumplimiento del literal h del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución0 504 del 13 de marzo de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1, y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad y Calatea 1 (por futuras intervenciones) y las demás

Page 60: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 60 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

11 Especificaciones técnicas, número de individuos, especies a plantar y cronograma de ejecución de la compensación por afectación paisajística que se debe realizar en inmediaciones de la locación del pozo Curiara 1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BC-2 Compensación por Afectación Paisajística del PMA.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., quien de acuerdo con la documentación allegada por las empresas en las solicitudes de cesión parcial se hará cargo de las compensaciones correspondientes a la construcción del pozo Curiara-1.

12. lniciar de manera inmediata con la ejecución de los monitoreos de las especies faunísticas de mayor interés por un periodo de dos (2) años de acuerdo a las especificaciones establecidas en la ficha BSM-1 Monitoreo de Flora y Fauna del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental. Así mismo entregar en el próximo lCA la programación de estos monitoreos y avances frente a los hallazgos.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 y Calatea 1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se requirió iniciar de manera inmediata con la ejecución de los monitoreos de las especies faunísticas de mayor interés por un periodo de dos (2) años de acuerdo a las especificaciones establecidas en la ficha BSM-1 Monitoreo de Flora y Fauna y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad, futuras actividades en calatea y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

13 Relación del estado de avance de las revegetalizaciones adelantadas en las áreas intervenidas durante el desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta las especificaciones establecidas tanto en la ficha BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas como en la ficha BSM-3 Programas de Revegetalización y/o reforestación del Plan de Manejo Ambiental.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

14 Dado que CEPCOLSA se encuentra próxima a iniciar las pruebas extensas de producción(LLT) en el pozo Curiara 1 la Empresa deberá presentar las acciones contempladas en la ficha BPCH-1 Programa de Protección y Conservación de Hábitats, con el fin de contemplar la zona referente a la vía al Garcero como un área de exclusión, por su connotación de ecosistema biótico sensible en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ítem # 3 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

15 Reportar el estado de avance incluyendo soportes que evidencien, las gestiones adelantadas tanto con CORPORINOQUIA como con la alcaldía municipal de Aguazul, departamento del Casanare respecto a la selección de los predios propuestos para ejecutar tanto las compensaciones por el aprovechamiento forestal y el cambio en el uso del suelo como del programa de inversión del 1% para el APE El Portón, en cumplimiento de la ficha BC-1 Compensación por Aprovechamiento Forestal del PMA y en los literales e y g del numeral 3 del Artículo Tercero, Artículos Quinto, Noveno y Décimo de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y del Artículo Cuarto de la resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1 y Calatea 1, las cuales fueron objeto de visita de seguimiento en el mes de octubre del año 2013, de la cual se emitió el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

Asimismo, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, es responsable de esta obligación, en cuanto las actividades de prosperidad, y, será responsable respecto de las actividades futuras que ejecute.

16 En el marco de la ficha de manejo SCGI-1 Apoyo a la capacidad de gestión institucional, presentar los respectivos soportes que den cumplimiento a la ejecución de capacitación de

NA NAEl Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación.

Page 61: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 61 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015funcionarios de la alcaldía de Aguazul en aspectos relacionados con la Gestión Institucional. No obstante, lo anterior, se aclara que tal y

como se indicó para las fichas del PMA, la ficha de manejo SCGI-1 Apoyo a la capacidad de gestión institucional será de obligatorio cumplimiento para las dos sociedades, pero no la presente obligación.

17 En el marco de la ficha de manejo SCECC-1 Capacitación. Educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, presentar los respectivos soportes que den cumplimiento a la realización de jornadas en las cuales se trabajen temáticas encaminadas a educación ambiental (manejo de residuos, reciclaje, cuidado de cauces de agua, control de los recursos naturales, entre otros), y capacitaciones con miras a desarrollar procesos productivos exitosos que no generen deterioro ambiental, con las comunidades establecidas como áreas de influencia directa.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

No obstante lo anterior, tal y como se indicó para las fichas del PMA, la ficha de manejo SCECC-1 Capacitación. Educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto será de obligatorio cumplimiento para las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, pero no la presente obligación.

18 En el marco de la ficha de manejo SCGI-2 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria, se deberán presentar los respectivos soportes que den cumplimiento a la capacitación de la comunidad de la vereda El Guineo área de influencia directa de la locación Curiara, en los siguientes temas:

a) Legislación y organización comunitariab) Liderazgo y desarrollo colectivoc) Talleres de priorización y atención de problemáticas socialesd) Presentación de proyectos comunitariose) Desarrollo de proyectos comunitarios f) Mecanismos de participación

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

No obstante lo anterior, tal y como se indicó para las fichas del PMA, la ficha de manejo SCGI-2 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria será de obligatorio cumplimiento para las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, pero no la presente obligación.

19 Allegar soportes de cumplimiento de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Artículo Duodécimo y la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 Artículo Segundo. X X

La obligación es aplicable a CEPSA y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, como se explico en los artículos mencvionados en esta obligación.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que de conformidad con la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Articulo Décimo Cuarto, presente los ajustes al Plan de Manejo Ambiental de la Locación Calatea 1 y los siguientes Planes de Manejo Específicos, en caso de que se proyecte el desarrollo de más locaciones multipozo. Estos ajustes deberán presentarse en el próximo ICA y consisten en:

X X

CEPSA es considerada como responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA y con la documentación soporte que debe anexarse en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida. Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017. Se aclara que GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable en las actividades futuras y prosperidad.

1 Para la ficha de manejo Educación y capacitación al personal vinculado:a) Redefinición del lugar de aplicación y población beneficiada la cual debe estar dirigida al personal vinculado.b) Mecanismos y estrategias de participación.

X XCEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la

Page 62: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 62 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015c) Cronograma de ejecución del programa. implementación del Plan de gestión social

contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA, Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma respecto a las actividades futuras de calatea y porperidad 1.

2 En el Programa de Información y Participación Comunitaria:a) Redefinir las metas del proyecto, en el sentido de establecer metas que permitan identificaren cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

b) Establecer acciones para cada una de las etapas, contemplando como mínimo una reunión con autoridades locales, otra con los habitantes del Área de Influencia del Proyecto del proyecto y asociaciones u organizaciones comunitarias, por etapa.c) Mecanismos y estrategias de participación.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA. Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma, respecto a las actividades futuras de calatea y porperidad 1.

3. En el Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional:a) Redefinición de manera que se establezcan metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

b) Actividades concretas (en cuanto tipo y número), con una secuencia lógica de proceso, que permita identificar la ruta a seguir por parte de la Empresa, para la capacitación de la comunidad en formulación de proyectos comunitarios y la promoción de la capacidad de gestión comunitaria, haciendo alusión al trabajo que se debe desarrollar con las Autoridades locales.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por

Page 63: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 63 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015c) Presentar ante la administración municipal las propuestas de apoyo al programa seleccionado y realizar un plan de trabajo para cumplir con los objetivos propuestos.

X X

d) Dimensionar en el programa además de los procesos de capacitación, espacio para definir la viabilidad de los proyectos formulados, su financiación, la presentación ante las entidades competentes y gestión para su aprobación.

X X

e) Incluir -dentro de las estrategias y mecanismos de participación-, la convocatoria a las autoridades locales y regionales, así como agremiaciones, asociaciones, agrupaciones, entre otros, para el proceso de generación y consolidación de la gestión comunitaria, así como para la formulación de proyectos, con el fin de brindar condiciones que propicien la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos elaborados.

X X

f) Reajustar el cronograma de actividades para la ejecución de este programa. X X

medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma respecto a las actividades futuras de calatea y porperidad 1.

4 En el Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto:a) Replantear la meta propuesta, en el sentido de establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.b) Extender la ejecución del programa a todas las etapas del proyecto y no solamente para la etapa de pre-construcción.c) Ajustar las acciones formuladas, en las que se especifique, el tipo y número de actividades a desarrollar por cada etapa del proyecto. Se deben incluir además, jornadas de sensibilización con los diferentes grupos de población, en donde se incluyan las escuelas veredales y del casco urbano del AID del proyecto.d) Las temáticas a desarrollar como parte de la educación ambiental deben considerar los impactos contemplados dentro del EIA, desde el escenario sin proyecto.e) Cronograma de actividades para este programa. X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017..

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma, respecto a las actividades futuras de calatea y porperidad 1.

5 En el Programa Información y Participación Comunitaria:a) Redefinir las meta del proyecto, en el sentido de establecer metas que permitan identificar en cuanto, en qué calidad y en qué tiempose pretenden alcanzar los objetivos proyectados.b) Extender la ejecución del programa, a todas las etapas del proyecto, incluyendo la post-operativa y no solamente para la etapa de pre-construcción (Ajustar el numeral 3 de la ficha SIP-1).c) Acciones planteadas, dentro de la ficha SIP-1, se reducen al envío de una comunicación a las autoridades locales de El Yopal y Aguazul y la realización de un taller con la comunidad, lo cual no se considera suficiente, para alcanzar un nivel aceptable de información y participación de la población frente al proyecto. En este sentido, se deben establecer acciones para cada una de las etapas, contemplando como mínimo una reunión con autoridades locales, otra con los habitantes del Área de Influencia del

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA

Page 64: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 64 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015Proyecto del proyecto y asociaciones u organizaciones comunitarias, por etapa.d) Los mecanismos y estrategias de participación propuestos, se confunden con actividades propias de la planificación y preparación de un taller, en donde los mecanismos de convocatoria y registros de asistencia (planteados en el PMA como mecanismos participativos), son parte de la organización logística y no de las estrategias solicitadas. En este sentido, se deben plantear metodologías a utilizar por la Empresa, para propiciar una mayor participación y vinculación de la población beneficiada, durante la realización de las actividades del programa.

X X

Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma, respecto a las actividades futuras de calatea y porperidad 1.

e) Los indicadores de seguimiento no dan claridad en los aspectos sobre los cuales se va a realizar el mismo, ni sobre la población total que será sujeto del programa. Por tal razón, los indicadores de seguimiento deben hacer relación al número de personas del AID, participantes en las diferentes actividades, más que al número de veredas involucradas.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA, Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma, respecto a las actividades futuras de calatea y porperidad 1.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que de conformidad con la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, Articulo Décimo Quinto, presente los siguientes ajustes en cuanto a incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental el programa de reposición con acciones tendientes a mitigar posibles afectaciones a la infraestructura o actividades económicas:a) Previo al inicio de actividades y al finalizar cada una de las etapas del proyecto exploratorio, la Empresa deberá suscribir actas, con autoridades locales municipales, líderes comunitarios de los corregimientos y veredas del AID y propietarios de los predios intervenidos, soportadas con registros fotográficos y/o fílmicos, en donde quede consignado el estado de las áreas e infraestructura a ser intervenida, incluyendo accesos viales, cercas, broches, mangueras y actividades económicas, en desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón". En las actas, deberá dejar constancia del estado en que se entregan las vías antes de la realización del proyecto. X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA, Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017

Page 65: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 65 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015

CEPSA COLOMBIA S.A., también es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, en relación y durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento y abandono de Curiara.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, también tendrá a cargo la obligación en lo relacionado con las actividades que se llegaren a ejecutar en Calatea, Prosperidad y demás acciones que realice.

b) Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental —ICA, los paz y salvo de propietarios de los predios intervenidos al finalizar las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA, Igualmente se considera responsable Conforme con el acuerdo de cesión remitido a esta Autoridad con el radicado 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017.

CEPSA COLOMBIA S.A., también es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, en relación y durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento y abandono de Curiara.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, también tendrá a cargo la obligación en lo relacionado con las actividades que se llegaren a ejecutar en Calatea, Prosperidad y demás acciones que realice.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que lleve a cabo de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. las siguientes actividades:1 Reiterar a CEPSA COLOMBIA SA —CEPCOLSA - lo establecido en la Ficha BR-1Revegetalización de Áreas Intervenidas. Ficha AC-1 Proyecto de Recuperación del Suelo. PMPP-2 Manejo de las Pruebas de Producción y en el Numeral 7 del Artículo Segundo y Artículo 29 de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 para que dé cumplimiento a lo allí establecido.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017) CEPSA dio cumplimiento a esta obligación, dado que se relacionaba directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Calatea y Curiara, cuya verificación realizó esta autoridad en visita del año 2003 quedando el requerimiento en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

Page 66: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 66 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA

Auto 1270 del 9 de abril de 20152 Llevar a cabo un monitorio de calidad del agua y presentar el informe respectivo elaborado por un laboratorio certificado por el IDEAM que contenga como mínimo. Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos, resultados fisicoquímicos de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones, este deberá demostrar claramente la calidad de las aguas presentes en las piscinas abiertas para el tratamiento de cortes de perforación durante el periodo de inactividad temporal del pozo Curiara-1.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indica que la obligación no aplicaba, dado que se relacionaba directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Curiara, cuya verificación realizó esta autoridad en visita del año 2003 quedando el requerimiento en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

3 Llevar a cabo un monitorio de calidad del agua en el punto de vertimiento. 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo y presentar el informe respectivo elaborado por un laboratorio certificado por el IDEAM que contenga como mínimo: Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos, resultados fisicoquímicos de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Los parámetros serán los enlistados a continuación:

(…)

Así mismo el monitoreo anterior deberá venir acompañado de un monitorio hidrobiológico y presentar el informe respectivo con las especificaciones técnicas anteriormente descritas.

El informe deberá recoger los resultados de los monitoreos previos y realizar un análisis multitemporal de la calidad del agua del río de conformidad con la ficha AMRH-1 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales del PMA.

NA NA

El Auto 2827 del 7 de julio de 2017 indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas dentro de la cesión parcial objeto del presente acto admnistrativo.

4 Presentar a esta Autoridad los soportes del cumplimiento respecto a las obligaciones referentes al abandono y desmantelamiento de la infraestructura asociada a la construcción y perforación de las obras civiles para los pozos Calatea 1 y Curiara 1, de conformidad con lo establecido con la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009. Articulo Segundo numeral 7.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., será responsable del desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Curiara, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBA LTD, será la única responsable de efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias. Deberá igualmente dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

Auto 1946 del 21 de mayo de 2015.

OBLIGACIÓN RESPONSABLE CONSIDERACIONES

Page 67: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 67 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 1946 del 21 de mayo de 2015ARTICULO PRIMERO - Conceder a la empresa CEPSA COLOMBIA SA- CEPCOLSA, una prórroga de tres (3) meses adicionales y por una sola vez, para que presente la información requerida en el primer numeral artículo primero del Auto 1270 del 09 de abril de 2015, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

X

CEPSA COLOMBIA S.A., será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la locación del pozo Curiara.

Auto 3928 del 22 de septiembre de 2015

RESPONSABLE

OBLIGACIÓNCE

PSA

COLO

MBIA

SA GR

AN

TIER

RA

ENER

GY

COLO

MBIA

CONSIDERACIONES

Auto 3928 del 22 de septiembre de 2015ARTÍCULO PRIMERO- Prorrogar por última vez el plazo establecido para el cumplimiento del artículo primero del Auto 1270 del 09 de abril de 2015, por el término de dos (2) meses adicionales, contados a partir del vencimiento de la prórroga concedida mediante el Auto 1946 del 21 de mayo de 2015, esto es, desde el 21 de agosto de 2015.

X

CEPSA COLOMBIA S.A., será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la locación del pozo Curiara.

ARTÍCULO SEGUNDO - Los demás términos y condiciones del Auto 1270 del 09 de abril de 2015 que no fueron objeto de modificación por parte del presente acto administrativo, continúan plenamente vigentes.

Resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

CONSIDERACIONES

Resolución 615 de 30 de mayo de 2017ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA las siguientes medidas adicionales para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón” las cuales deberán remitirse a esta Autoridad previo al inicio de actividades de la Plataforma Prosperidad para su verificación y evaluación de acuerdo a lo siguiente:1. Presentar el diseño de una red de monitoreo de aguas

subterráneas complementaria a la propuesta en la Ficha PMA-SM- 32 de manera que contemple los siguientes criterios:

1.1 La red debe contemplar piezómetros que capten del Abanico Aluvial de Yopal y de la formación Guayabo independientemente.1.2. Para el monitoreo del Abanico Aluvial de Yopal, las profundidades de los piezómetros deben ser representativas de los niveles más transmisivos y/o de los que se hace captación por parte de la comunidad. La configuración de los piezómetros debe definirse a partir de la dirección de flujo que definió CORPORINOQUIA en su estudio hidrogeológico del año 2014.1.3.Para el monitoreo de la formación Guayabo, se debe tener en cuenta que no hay estudios que soporten la dirección de flujo en esa unidad y, por lo tanto, se debe justificar tanto la profundidad, como la ubicación con respecto a la plataforma Prosperidad.1.4. Para la ubicación de los piezómetros, además de contemplar las direcciones de flujo, se debe considerar que la distancia con respecto a la plataforma Prosperidad debe permitir la detección temprana de cualquier posible evento de contaminación derivado del proyecto.

X

En el caso que el Tribunal Administrativo de Casanare determine dar continuidad a las actividades en la plataforma Prosperidad, GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones.

Page 68: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 68 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Resolución 615 de 30 de mayo de 20171.5. Los parámetros fisicoquímicos y frecuencia de monitoreo deben contemplar parámetros que identifiquen los contaminantes potenciales asociados a la actividad, así como parámetros básicos de la hidrogeología como iones mayoritarios, potencial de hidrógeno, niveles piezométricos, entre otros.1.6. La red debe ser sujeta a aprobación por parte de esta Autoridad previo al inicio de la perforación exploratoria en la plataforma Prosperidad.2. Presentar copia de la aprobación del diseño de pozo y de las

pruebas de integridad aprobadas por la ANH ellos si tienen la competencia técnica Presentar previamente a las actividades de perforación exploratoria en la plataforma Prosperidad. Presentar la frecuencia de ejecución de las pruebas de integridad hasta que el pozo sea objeto de desmantelamiento y abandono. Se debe especificar el tipo de medida correctiva a aplicar cuando en dichas pruebas se evidencie el deterioro de los materiales como el cemento, el casing o la tubería de producción.

3. En caso que se detecten fallas en la integridad mecánica del pozo que impliquen un riesgo de contaminación de los acuíferos aprovechables, la Empresa deberá informar de manera inmediata a esta Autoridad y a CORPORINOQUIA, así como suspender el bombeo en el pozo hasta tanto no efectúe las medidas correctivas a que haya lugar y tenga la respectiva aprobación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para reiniciar actividades de producción.

4. Presentar la ficha técnica de las sustancias químicas empleadas en la formulación del lodo de perforación, previo al inicio de la perforación.

5. Presentar previo al inicio de la perforación exploratoria, un programa con las medidas operacionales para evitar incidentes por pérdidas de circulación en los conglomerados superficiales de la Formación Guayabo y del Abanico Aluvial de Yopal, junto con medidas correctivas a que haya lugar.

X

En el caso que el Tribunal Administrativo de Casanare determine dar continuidad a las actividades en la plataforma Prosperidad, GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y su modificación, continúan vigentes.ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA.ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA para su conocimiento y fines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, a las Alcaldías municipales de Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, al Servicio Geológico Colombiano y al IDEAM y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.

Auto 2827 del 7 de julio de 2017.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

CONSIDERACIONES

Auto 2827 del 7 de julio de 2017ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información correspondiente a las actividades desarrolladas desde el año

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única

Page 69: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 69 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 20172014 al 2017 en cumplimiento de todas las fichas del Plan de Manejo Específico establecido para la locación Calatea.

responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. presente lo siguiente:1 Información y soportes de las medidas implementadas y relacionadas con el Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes (ZODME) en la locación Calatea, en cumplimiento de la Ficha AMS-1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”.

2 Información y soportes sobre las actividades ejecutadas para el manejo de taludes de la locación Calatea y su vía de acceso, realizadas para el período del presente seguimiento (2014 -2017), con el objeto de garantizar su estado óptimo, en cuanto a estabilidad, erosión y revegetalización, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 2 Manejo de Taludes.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Page 70: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 70 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

3 En cumplimiento de la Ficha de manejo AMS-3 Manejo Paisajístico. la empresa deberá implementar y allegar los soportes de las siguientes actividades:a) La recuperación de áreas intervenidas mediante recuperación morfológica y de la cobertura vegetal de la locación Curiara.

X

CEPSA COLOMBIA S.A., será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras de recuperación de áreas intervenidas mediante recuperación morfológica y de la cobertura vegetal de la locación Curiara, cuyo desmantelamiento y abandono quedará a cargo de esta sociedad.

b) Presente en el respectivo ICA la información de las actividades implementadas para el manejo paisajístico de las locaciones.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A. para la locación Curiara 1, y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad, calatea y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

4 Las actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 2014 y el 2017, con relación al cumplimiento del Manejo de Áreas de Préstamo Lateral de la locación Calatea y su vía de acceso, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo lateral.5 Medidas y soportes correspondientes al cumplimiento del Manejo de Materiales de Construcción utilizados en la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 5 Manejo de Materiales de Construcción.6 Información relacionada con las actividades realizadas con el manejo de adecuación y construcción de accesos de la locación Calatea, en cumplimiento de la Ficha AMS – 6 Adecuación y Construcción de Accesos.7 Información y soportes sobre las actividades realizadas durante el período (2014 - 2017) y las condiciones actuales de infraestructura asociada a los campamentos en la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 7 Campamentos Transitorios.8 Información relacionada con el manejo de Criterios y Condicionamientos de Locación del Área de Perforación de la locación Calatea con sus respectivos soportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ficha AMS – 8 Criterios y Condicionamientos de Locación del Área de Perforación.9 Información y soportes del manejo de los residuos líquidos domésticos e industriales del período comprendido entre el 2014 y 2017, de las actividades realizadas en la locación Calatea en cumplimiento de la Ficha AMS – 9 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales y el artículo primero de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.10 Información y soportes de las actividades implementadas para el manejo de la escorrentía en la locación Calatea durante el período 2014-2017, en cumplimiento de la Ficha AMS-10 Manejo de Escorrentía.11 Información y soportes del manejo de residuos sólidos domésticos e industriales en la locación Calatea durante el

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

Page 71: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 71 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017periodo 2014-2017, en cumplimiento de la Ficha AMS – 11 Manejo de Residuos Sólidos.ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en cumplimiento de la Ficha de Manejo AMS–12 Manejo de Desmantelamiento y Recuperación de Áreas y el numeral 4 del artículo quinto del Auto 1270 del 9 de abril de 2015, el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el artículo vigésimo noveno de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, la Ficha BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas, el numeral 313 Plan de Contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y la Ficha BSM-3 Programa de Revegetalización y Reforestación, realice de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. las siguientes actividades:1 La demolición y desmantelamiento total de las estructuras en concreto que se encuentran en la locación Curiara como placa de contrapozo, diques de contención y skimmer2 Suministrar los soportes de la entrega en buen estado de los canales perimetrales, y la vía de ingreso de la locación Curiara la cual deberá estar revegetalizada y sin presencia de procesos erosivos al propietario del predio, quien se encargará del mantenimiento y manejo ambiental posterior.3 Evidencias de la entrega de la infraestructura asociada a cunetas y obras para manejo de la escorrentía en buen estado y con perfecta funcionalidad. Se aclara que el mantenimiento posterior estará a cargo del dueño del predio.4 Soportes de las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad de la vía de acceso Se aclara que el mantenimiento posterior a la entrega quedará a cargo del dueño del predio.5 Implementar las medidas para la reconformación del terreno de la locación Curiara.

X

CEPSA COLOMBIA S.A., será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Curiara.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

6 Informar el manejo del desmantelamiento, abandono y recuperación de áreas intervenidas de las locaciones Calatea y Curiara.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., será responsable del desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Curiara, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será la única responsable de efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. presente lo siguiente:1 Información relacionada con la implementación de las acciones necesarias en cumplimiento del manejo de recuperación de suelos de las locaciones Curiara y Calatea, en cumplimiento de la Ficha de Manejo AC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo. X X

Esta obligación corresponde a CEPSA COLOMBIA S.A., quien es la encargada del desmantelamiento y abandono de la locación Curiara y a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en lo relacionado con la locación calatea.No sobra señalar que el manejo de recuperación de suelos aplica para las actividades de desmantelamiento y abandono.

2 Información y soportes de las actividades ejecutadas en cumplimiento del manejo de los cruces de cuerpos de agua que se realizaron en la intervención de la locación Calatea y su vía de acceso, durante el período correspondiente a los años 2014 a 2017, en cumplimiento de la Ficha AMRH – 1 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua.

3 Indicar las medidas que la empresa tuvo en cuenta para el manejo de la captación en las actividades realizadas para el

X X

Conforme a los requerimientos en comento, se relacionan aspectos de la locación Curiara numeral 4 literal b y Calatea numerales 2, 3, y literal b del numeral 4.

Así las cosas, lo relacionado con la locación de Curiara corresponde CEPSA COLOMBIA S.A., quien es la encargada del

Page 72: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 72 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017periodo de 2014-2017 en la locación Calatea, para lo cual la empresa deberá instalar un medidor de flujo en los sitios de captación, en cumplimiento de la Ficha AMRH – 2 Manejo de la Captación.4 En cumplimiento a la Ficha de Manejo AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido la Empresa debe presente la siguiente información:

a) Los monitoreos de calidad de aire y ruido realizados para el periodo comprendido entre el 2014 y 2017, tanto de la locación Curiara como la Locación Calatea y sus áreas aledañas.b) Informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento a las medidas de manejo de emisión de ruido y ruido ambiental.

desmantelamiento y abandono de dicha locación.

Ahora, con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%, la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

ARTÍCULO QUINTO: Aceptar la propuesta de la empresa CEPSA COLOMBIA SA relacionada con agregar a las áreas estimadas para reforestar (por cambio de uso del suelo y aprovechamiento forestal), un área de una (1) hectárea adicional por plataforma, que represente la reforestación por compensación paisajística, en relación con la Ficha BC-1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal – Programa de compensación para el medio biótico.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para las locaciones Curiara y Calatea, y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue una nueva propuesta del Programa de Compensación Forestal para el Área de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y Alcaldía de Aguazul respectivamente), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las obras asociadas a los pozos Calatea 1 y Curiara 1, en cumplimiento de la Ficha BC1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetal y los numerales 9 y 11 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para las locaciones Curiara y Calatea, ya que esta sociedad ha manifestado dentro del acuerdo de cesión parcial que mantendrá el compromiso respecto a la compensación forestal por la intervención para la construcción de las locaciones mencionadas.

No obstante lo anterior, se aclara que en caso que GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, realice intervenciones adicionales en la locación Calatea que implique aprovechamiento forestal, deberá realizar la respectiva compensación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, presente evidencias de los monitoreos a las especies faunísticas de mayor interés por un periodo de dos (2) años de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Ficha BSM-1 Monitoreo de Flora y Fauna del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara 1, y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD para la locación Prosperidad, Calatea (desmantelamiento y abandono) y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, en el próximo ICA, la empresa allegue lo siguiente:1 Los monitoreos realizados en los sitios de captación de agua propuestos, de cruce de drenajes durante la adecuación y/o X X Conforme a los requerimientos en comento,

se relacionan aspectos de la locación

Page 73: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 73 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017construcción de vías y de vertimiento directo a drenajes naturales, con una frecuencia bimestral e informe sobre el seguimiento y monitoreo de aguas residuales generadas en la locación Calatea y corrientes receptoras, en cumplimiento de la Ficha ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes Receptoras.2 Informar y allegar los respectivos soportes de las actividades realizadas en cumplimiento del seguimiento y monitoreo de las emisiones atmosféricas, calidad del aire y ruido generadas por el proyecto, especialmente por la operación de las locaciones y vías de acceso de Curiara y Calatea para el período comprendido entre los años 2014 a 2017, en cumplimiento de la Ficha ASM-2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y Ruido.3 Informar sobre las acciones efectuadas en cuanto al seguimiento y monitoreo a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos generados por la locación Calatea durante el período comprendido entre los años 2014 a 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha ASM-3 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos.

Curiara numeral 2 y Calatea numerales 1, 3.

Así las cosas, lo relacionado con la locación de Curiara corresponde CEPSA COLOMBIA S.A., quien es la encargada del desmantelamiento y abandono de dicha locación.

Ahora, con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%, la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

ARTÍCULO NOVENO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue lo siguiente:1 Información y soportes de las actividades de perforación relacionadas con la construcción y adecuación de la locación Calatea a, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.2 Información y soportes de la instalación de Facilidades Tempranas de Producción, transporte de los fluidos de producción y construcción de piscinas que se haya llevado a cabo en la locación Calatea especificando las actividades ejecutadas durante el periodo comprendido entre el 2014 y el 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.3 Informar si en la locación Calatea se realizaron pruebas cortas y extensas de producción durante el período correspondiente a los años 2014 a 2017 y si durante la intervención realizada en la locación Calatea, se realizó la instalación de líneas de flujo y en caso afirmativo describir las actividades realizadas en concordancia con el presente requerimiento. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”.

ARTÍCULO DECIMO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009. realice las siguientes actividades:1 Implemente los programas de ahorro y uso eficiente del agua, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo primero de la Ley 373 de 1997 y allegue los soportes de dicha implementación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., es responsable de la presente obligación durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara.

Page 74: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 74 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento aplica a futuro cuando pretenda realizar cualquiera de las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias, incluidas las áreas de las locaciones de los pozos Calatea y Prosperidad.

2 Allegue de manera inmediata a la ejecución del presente acto administrativo, los respectivos soportes sobre la captación del recurso hídrico utilizado para las actividades de la locación Calatea durante el período a los años 2014 a 2017.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue lo siguiente:1 Información relacionada con el manejo y tratamiento de los residuos líquidos domésticos e industriales generados en la locación Calatea durante el periodo comprendido entre los años 2014 y 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 2, 3, 4 y los literales a, b, c, d, e y f del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el artículo primero y el literal h del artículo segundo de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009 y el artículo primero y su parágrafo de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.2 Información respecto al manejo de los vertimientos y el análisis de los resultados de la caracterización físico-química de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal g del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”.

3 Presentar los Planes de Manejo Ambiental específicos con los resultados de la caracterización físico-química de las áreas de disposición (textura. capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites,

XGRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de esta obligación para las obras y actividades que pretentd desarrollar en las locaciones, considerando que para la

Page 75: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 75 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos. se deberá evaluar arsénico y bario), en cumplimiento a lo dispuesto en el literal i del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

etapa de desamentelamiento y abandono CEPSA no debe presentar PMA esperífico.

4 Presentar los monitoreos de calidad fisicoquímica y bacteriológica de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del proyecto, especialmente los intervenidos por las actividades de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal j del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.5 Presentar los soportes donde se evidencie que la empresa ha informado de manera previa a la autoridad ambiental regional los monitoreos realizados para el respectivo seguimiento y cuyos resultados se deberán presentar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal k del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.6 Información relacionada con el manejo de aguas residuales asociadas a la producción de hidrocarburos de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

7 Allegar una nueva propuesta del Programa de Compensación Forestal para el Bloque de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y alcaldía de Aguazul), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las obras asociadas a las plataformas de los pozos Calatea Curiara y Prosperidad y obras asociadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara 1, y Calatea-1.será de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad y obras asociadas y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

8 Presentar los monitoreos de calidad de aire y ruido realizados para las locaciones Curiara y Calatea durante el periodo comprendido entre el 2014 y 2017. en cumplimiento del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 20099 Presentar un informe sobre el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados en la locación Calatea, durante los años 2014 a 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo de 200910 Aclarar y soportar si en la locación Calatea se realizó o no ocupación de cauce y presentar los soportes de los acuerdos realizados con el propietario del predio donde se realizó la intervención del canal artificial La Milagrosa. en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009

X X

Conforme a los requerimientos en comento, se relacionan aspectos de la locación Curiara numeral 8 y Calatea numeraes 8, 9 y 10.

Así las cosas, lo relacionado con la locación de Curiara corresponde CEPSA COLOMBIA S.A., quien es la encargada del desmantelamiento y abandono de dicha locación.

Ahora, con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%, la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea,

Page 76: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 76 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, los literales a, b y c y los parágrafos primero y segundo del artículo décimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 así como el numeral 15 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015:

1 Plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades. para la evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad y el cual debe incluir:

a Actividades que desarrollará la Empresa para la adquisición de predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la Empresa.b Avalúo Catastral del IGAC de los predios a adquirir, ya que la compra de éstos se debe realizar con base en este costo.c Cronograma de actividades.d Delimitación de áreas a aislar (georreferenciación de los vértices y plano a escala 1:10000 o más detallada. según sea el caso).e Presentar los criterios de selección del área sensible, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el compromiso por parte del propietario del predio en el sentido de mantener en el tiempo, el uso del suelo con fines de conservación y/o protección.f Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear y especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.g Presentar los métodos de evaluación empleados para garantizar la efectividad de la sensibilización ambiental y la formación de líderes ambientales.h Acta de acuerdo y compromiso con la Autoridad Ambiental Regional garantizando la destinación de los predios sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan en el marco de la destinación acogiéndose a lo establecido en el Decreto 2099 de 2016.i Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad de la Corporación.j Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan, incluyendo identificación de predios y propietarios debidamente georreferenciados en planos, concepto de viabilidad técnica por parte de la Corporación sobre los predios objeto de compra, registro fotográfico y estado financiero de la inversión, detallando las cifras.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., por la construcción de las locaciones Curiara y Calatea y sus obras asociadas.

Además serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

Page 77: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 77 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017La Empresa tendrá en cuenta que las actividades a desarrollar con la inversión del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto como tal y que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto.2 Allegar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

X X

3 Pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional competente, donde se especifiquen las cuencas donde se efectuará este proyecto (selección de sitios y especies) y las consideraciones pertinentes de la misma.

X X

4 Actividades a ejecutar en el primer año, contempladas en la liquidación del valor de la inversión del 1%, con sus costos respectivos, con base al Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., por la construcción de las locaciones Curiara y Calatea y sus obras asociadas.

Además serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, presente los soportes del diseño y adopción de medidas específicas de manejo ambiental, asociadas a la seguridad y prevención de riesgos y situaciones de emergencia, para las áreas inmediatamente aledañas a las vías de acceso a ser intervenidas con el proyecto y la infraestructura localizada allí como son: escuelas, viviendas, iglesias, cementerios, plantas de acueducto, actividades económicas (comercios, industrias y cultivos), en cumplimiento a lo dispuesto en el literal d del artículo duodécimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara 1 y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad y Calatea-1y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue la siguiente información:1 Los ajustes relacionados con las Ficha BMS-2 Manejo flora y BMS-3 las medidas de acuerdo a tipo de hábitat, y teniendo en cuenta la zonificación realizada en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá especificar a nivel de especie y número de los individuos aprovechados.En caso de realizar actividades de compensación, se deberán hacer con especies endémicas, con georreferenciación y registro fotográfico. Las medidas deberán hacer alusión a actividades que apoyen la conservación y protección de fauna y flora y el Programa de Protección y Conservación de Hábitat los cuales debían contemplar la zona referente a la vía al Garcero como un área de exclusión, por su connotación de ecosistema biótico sensible. Así mismo, las medidas deberán contemplar acciones encaminadas a proteger y mantener estos ecosistemas, en cumplimiento a lo dispuesto en LA Ficha BPCH-1 “Protección y conservación de hábitats”, la viñeta denominada Respecto al Programa de Protección y Conservación del Hábitat del artículo décimo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para las locaciones Curiara y Calatea-1, y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

2 Presentar la totalidad de los Informes de Cumplimento Ambiental correspondientes a la locación Calatea y los faltantes de la locación Curiara

X X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Calatea y Curiara.

GRAN TIERRA será responsable respecto a la locación de Calatea, en los aspectos diferentes a compensación e inversión de no

Page 78: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 78 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017menos del 1%, conforme el acuerdo de cesión remitido por las partes a esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue la siguiente información:1 Soportes del pago realizado a la autoridad ambiental regional competente, por concepto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que hubiere lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo trigésimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 y el numeral 7 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A., y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, son responsables de la presente obligación, considerando que para la construcción de las plataformas Curiara, Calatea y Prosperidad se realizó el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, lo que conllevó a los pagos a la autoridad ambiental regional competente, por concepto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que hubiere lugar.

En ese sentido CEPSA COLOMBIA S.A., es responsable respecto la locación de Curiara y Calatea, conforme el acuerdo de cesión remitido por las partes y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en relación a la locación de prosperidad y actividades futuras.

2 Soportes del mantenimiento de la vía de acceso a la locación Calatea realizado durante el período comprendido entre los años 2014 a 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.3 Soportes de la gestión de los residuos líquidos domésticos e industriales provenientes de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 2, 3, 4 y 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el artículo primero y el literal h del artículo segundo de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009 y el artículo primero de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.4 Soportes de los volúmenes de aguas residuales generados en la locación Calatea y entregados a las empresas SERPET JR o ECOPLANTA y el destino final que éstas empresas le hayan dado a las aguas residuales durante el período comprendido entre el 2014 y 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.5 Soportes de entrega de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 una vez quedara ejecutoriada, a las Alcaldías y Personerías de los municipios de El Yopal y Aguazul, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.

X

Conforme la obligación, la misma se relaciona con aspectos de la locación de Calatea, los cuales conforme el acuerdo de cesión presentado por las partes a esta Autoridad, CEPSA será la única responsable del cumplimiento de lo relacionado con compensación e inversión de no menos del 1%.

En ese sentido la presente obligación aplica a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea, que no tratan de aspectos de compensación ni inversión de 1%.

Por lo anterior se recuerda lo establecido en el Artículo. 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

6 Aclarar por qué se omitió la actualización del inventario los dos manantiales que habían sido identificados previamente y que hacen parte del inventario, y por qué razón no se está identificando el nacimiento de la quebrada La Veranera en dicho inventario, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.7 Aclarar cómo se determinó la dirección de flujo si para ello se requiere la elaboración de mapas de isopiezas construido a partir de los niveles piezométricos medidos en los puntos de agua subterránea, herramienta que no se construyó ni presentó en el estudio, la incidencia de la dirección de flujo en la conexión hidráulica entre el manantial de la quebrada La Veranera y el pozo Curiara 1 con el fin de dilucidar su hubo o no afectación,

X

CEPSA COLOMBIA S.A., será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con aspectos de la locación Curiara, cuyo desmantelamiento y abandono quedará a cargo de esta sociedad.

Locación sobre la cual se hará cargo la CEPSA COLOMBIA S.A., conforme el acuerdo remitido por las partes para la presente cesión parcial.

Page 79: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 79 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.8 Presentar un informe con los análisis de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en el río Charte y el río Unete, aguas arriba y aguas abajo de los puntos autorizados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A., para la locación Curiara-1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 acogido con Auto 2827 de 2017, se requirió que deberá allegar el informe con los análisis de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en el río Charte y el río Unete, aguas arriba y aguas debajo de los puntos autorizados, y serán de igual cumplimiento para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición. se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993

Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA S

A

GRAN

TIE

RRA

ENER

GY

COLO

MBIA CONSIDERACIONES

Resolución 1526 de 27 de noviembre de 2017ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Empresa CEPSA COLOMBIA S.A., en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local, el cual se relaciona con la priorización de la mano de obra local, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. X X

Esta Autoridad considera que la modificación cubre al titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para el desarrollo de las actividades pendientes en la locación Curiara-1 y Calatea-1 y las demás actividades por ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y serán de acatamiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y su modificación, continúan vigentes.ARTÍCULO TERCERO: La empresa CEPSA COLOMBIA S.A., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería de los municipios de Yopal y Aguazul, departamento del Casanare y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en la citada Personería.ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA para su conocimiento y fines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento de Casanare, a las Alcaldías de los municipios de Yopal y Aguazul Casanare, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

Page 80: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 80 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Auto 528 del 13 de febrero de 2018.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

CONSIDERACIONES

Auto 528 del 13 de febrero de 2018ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA., para que, de manera inmediata, a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, remita la siguiente información:1. Entregar el Plan de inversión del 1%, correspondiente a la

posterior perforación del primer pozo realizado en el año 2011 (pozo Calatea), conforme a lo establecido en la resolución 504 de marzo de 2009, artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 y al artículo décimo segundo del Auto 2827 del 7 de julio de 2017.

XEsta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A..

2. Dar cumplimiento al propuesto Plan de recolección de información para conocimiento científico del acuífero Guayabo a través del pozo Prosperidad-1, el cual debe incluir:a. A partir de los 196 ft (fondo del revestimiento hincado),

se tomarán registros Gamma Ray, Potencial espontáneo y Resistividad wireline hasta el fondo de la formación Guayabo.

b. A partir de los 196 ft y hasta una profundidad de 3000 ft., se deberá tomar muestras para análisis litológico cada 10 ft. A partir de los 3000 ft y hasta el fondo de la formación Guayabo, se tomarán muestras para análisis litológico cada 30 ft.

c. La información levantada deberá ser entregada a la ANLA, a CORPORINOQUIA y al Servicio Geológico Colombiano una vez terminada la perforación del pozo Prosperidad 1.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

3. Establecer la red local para el monitoreo de las aguas subterráneas en piezómetros conforme al numeral 1.1. de la Resolución 615 de mayo de 2017, con las siguientes características:

Coordenadas Magna EsteID

Este NorteUbicación Profundidad

(m)

PM-1 860762 1078568 Locación Prosperidad-1 6 a 12

PM-2 860620 1078247 Locación Prosperidad-1 6 a 12

PM-3 860761 1078374 Locación Prosperidad-1 6 a 12

PM-4 860760 1078315 Locación Prosperidad-1 30

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo tanto GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

a. Implementar en la red local un piezómetro adicional con una profundidad de hasta 12 metros, el cual tendrá como propósito servir como blanco durante el proyecto para lo cual se debe ubicar aguas arriba de la plataforma Prosperidad. La ubicación definitiva del piezómetro aguas arriba (PM5) deberá establecerse considerando los siguientes criterios:I. Que su ubicación sea representativa espacialmente en

relación con los demás puntos.II. ii. Que permita el monitoreo en armonía con la red local

y sea consecuente con lo establecido en la resolución 615 de 2017.

b. Garantizar que la profundidad de los piezómetros de la red local sea suficiente para que no se presenten condiciones secas en ninguna época del año, de lo contrario deberá reacondicionar o reemplazar los piezómetros que se vean afectados.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

Page 81: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 81 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018c. Establecer la red de cercanías para el monitoreo de aguas

subterráneas en los puntos identificados en la radicación 2017062625-1-000 de 10 de agosto de 2017:(…)

d. Construir un pozo de observación adicional ubicado aguas abajo de la plataforma Prosperidad entre esta y el pozo de la JAC vereda la Unión que permita identificar el contacto entre le Cuaternario y la Formación Guayabo, y que permita el monitoreo de esta última formación, así como la determinación de sus propiedades hidráulicas, fisicoquímicas y litológicas. Dicho pozo de observación deberá estar construido antes del inicio de la perforación del pozo Prosperidad 1 y hará parte de la red de monitoreo de cercanías.

e. Los parámetros fisicoquímicos y frecuencia de monitoreo debe contemplar adicionar parámetros Fenoles y grasas y Aceites, así como complementar la red donde solo se tomarán parámetros In Situ. La frecuencia de monitoreo debe ajustarse siendo más específico en los tiempos de monitoreo. Conforme al numeral 1.5 del artículo primero de la resolución 615 de mayo de 2017

f. Obtener registros litológicos y físicos de la secuencia geológica, al igual que los parámetros hidráulicos y las características fisicoquímicas de las aguas para las capas acuíferas captadas, lo anterior respecto al pozo de observación que capte de la formación Guayabo el cual se empleará para validar el modelo hidrogeológico conceptual de la Formación Guayabo o Caja en la zona del Pozo Prosperidad-1.

g. Incluir nuevos puntos a la red de monitoreo para seguimiento de parámetros In Situ (temperatura, pH, conductividad eléctrica, SDT, nivel estático y caudal - aforo volumétrico) los cuales corresponden a:

(…)

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

h. Efectuar con la debida autorización del propietario los monitoreos y no podrán interferir o alterar el uso actual del pozo o aljibe.

i. Solicitar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Yopal, EAAAY los resultados de los monitoreos que esa entidad hace a los pozos Braulio Gómez, Villamaría 2, Manga de Coleo, Núcleo Urbano, Central de Abastos y SGC Yopal 1,

j. En caso de no ser posible contar con la información de la EAAAY, la empresa analizará solamente la información del pozo “Manga de Coleo” como está definido en su propuesta de red de monitoreo de cercanías. En caso de que la EAAAY suministre la información, la empresa deberá analizarla con el fin de determinar si durante la perforación y pruebas de producción del pozo Prosperidad 1 se presenta algún tipo de afectación proveniente del proyecto, los resultados y análisis respectivos deberán entregarse actualizados en cada Informe de Cumplimiento Ambiental.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

4. Remitir los parámetros Fisicoquímicos de la red de monitoreo a nivel local y de cercanías. La frecuencia de monitoreo propuesta por la empresa es: antes, durante y después de la perforación. Teniendo en cuenta las consideraciones de CORPORINOQUIA y del Servicio Geológico Colombiano se considera pertinente adicionar parámetros Fenoles y grasas y Aceites, así como complementar la red donde solo se tomarán parámetros In Situ. La frecuencia de monitoreo también se debe ajustar siendo más específico en los tiempos de monitoreo, lo anterior conforme al numeral 1.5. del artículo primero de la resolución 615 del 30 de mayo de 2017, se deberá tener en cuenta:

a. Los parámetros a analizar por medio de un laboratorio acreditado por el IDEAM en la red local y red de cercanías corresponden a: Temperatura (°C), pH, Sólidos disueltos Totales (mg/L), Conductividad Eléctrica específica (μS/cm),

XTeniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA

Page 82: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 82 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018Alcalinidad Total (mg/L), Dureza Total (mg/L), Turbidez (N.T.U), Bicarbonatos (HCO3 -), Carbonatos CO3-2), Sulfatos (SO4-2), Cloruro (Cl-), Nitratos (NO3-), Fosfatos (PO4-3), Calcio (Ca+2), Magnesio (Mg+2), Sodio (Na+), Potasio (K+), Hierro Total (Fe+2), Manganeso (Mn+2), Hidrocarburos Totales TPH (mg/L), Fenoles (mg/L), Grasas y Acetites (mg/L), Nivel Estático (m).

b. Garantizar que la sonda multiparámetro empleada en el monitoreo In Situ esté debidamente calibrada para los parámetros referidos, para lo cual deberá presentar junto con los resultados y análisis, los respectivos soportes de calibración del equipo. Los siguientes parámetros In Situ deberán monitorearse en los sitios y condiciones de: Temperatura (°C), pH, Conductividad eléctrica (μS/cm), Sólidos Disueltos Totales (mg/L), Nivel estático (m), Caudal (aforo volumétrico) (L/s).

ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

c. Tener en cuenta los siguientes parámetros para la frecuencia del monitoreo en la red local, red de cercanías y puntos adicionales:I. Antes de la Perforación: se deberán tomar muestras de

todos los parámetros fisicoquímicos establecidos previamente (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías. Para los puntos adicionales se tomarán muestras solo de parámetros In Situ.

II. Durante la Perforación: se deberán tomar muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos previamente (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías, asegurándose que la toma de todas las muestras se efectúe mientras se perfora el intervalo del Cuaternario – Formación Guayabo. Para los puntos adicionales se tomarán muestras solo de parámetros In Situ. A partir de esa primera campaña de muestras, se tomarán muestras cada 15 días solo de los parámetros In Situ en todos los puntos que conforman la red hasta que finalice la perforación.

III. Después de la Perforación: se deberán tomar muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos previamente (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías. Para los puntos adicionales se tomarán muestras solo de parámetros In Situ.

IV. Durante y finalizadas las pruebas de producción: se deberán tomar muestras de los parámetros In Situ en todos los puntos que conforman la red incluyendo la red local, red de cercanías y puntos adicionales, cada 15 días y hasta que finalicen las pruebas de producción del pozo Prosperidad 1. Una vez finalizadas dichas pruebas se deberán tomar muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

5. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de manejo y manipulación establecidas en las fichas de datos de seguridad provistas por el fabricante, particularmente en lo relacionado con sus condiciones de almacenamiento en la plataforma Prosperidad, se deberá remitir evidencia fotográfica del manejo de químicos en la plataforma, conforme al numeral 4 del artículo primero de la resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

6. Presentar un Plan de Gestión del Riesgo de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente acto

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

Page 83: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 83 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018administrativo, en la Ley 1523 de 2012 (Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) y en la normativa sectorial específica, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, que se soporte en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socionatural y operacional que puedan afectar el proyecto y de los riesgos que puedan generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo.

7. Dar cumplimiento a lo requerido en el Numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 504 de 2009 y en la Ficha BC1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, lo cual fue reiterado en los numerales 9 y 11 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 y en el Auto 2827 de 2017.

8. Suministrar las fichas de seguridad de las sustancias químicas a emplear durante la perforación del pozo Prosperidad, para el correspondiente control de manipulación y almacenamiento, previstas en las fichas de datos de seguridad provistas por el fabricante, particularmente en lo relacionado con sus condiciones de almacenamiento en la plataforma Prosperidad, conforme al numeral 4 del artículo primero de la resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

9. En cumplimiento de la ficha SICP-1 Información y Participación Comunitaria y en concordancia con el pronunciamiento que haga el Tribunal Administrativo de Casanare respecto a la Acción Popular 2017-065-067 relacionado con las medidas cautelares impuestas en el mes de abril de 2017, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. deberá:a. Adelantar un proceso de socialización con las

comunidades del área de influencia y autoridades municipales, con los resultados que de dicho pronunciamiento se deriven, buscando dar cumplimiento a los objetivos de las Fichas referidas.

b. En el caso que el Tribunal determine dar continuidad a las actividades en la plataforma Prosperidad, el proceso de socialización se deberá realizar previo al inicio de las actividades de perforación, así como durante el desarrollo de las mismas y una vez finalizadas.

c. En la socialización a realizar previo a la perforación se debe presentar el estado actual del Proyecto, los impactos asociados y las medidas de manejo ambiental correspondientes, planteadas tanto en el EIA como en la Resolución 504 de marzo de 2009, y en particular, sobre los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante Resolución 615 del 30 de mayo de 2017 y sus resultados, así como de las características, ubicación y objetivos de la Red de Monitoreo de aguas subterráneas, el programa de integridad de los pozos según lo que autorice la ANH al respecto, diseño mecánico del pozo y las fichas técnicas de las sustancias químicas empleadas en la formulación de lodos allegadas por CEPSA.

d. Presentar los resultados de las medidas y obligaciones implementadas y/o por implementar que de allí se generen y otras determinaciones del mismo.

e. Socializar las obligaciones contenidas en el acto administrativo y las medidas y actividades implementadas por la Empresa para el cumplimiento de las mismas.

f. La socialización a realizar durante las actividades de perforación y una vez concluidas las mismas, deberán

X

Esta Autoridad considera que esta obligación quedará bajo la responsabilidad de la empresa Gran Tierra Energy Colombia, empresa que continuará con la ejecución de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la licencia ambiental del proyecto, en el caso que el Tribunal Administrativo de Casanare respecto a la Acción Popular 2017-065-067 levante la medida cautelar de suspensión de prevista en el Auto admisorio del 27 de abril de 2017 de las demandas con radicado número 850012333002-2017-0065-00 y 850012333002-2017-00067-00 acumuladas en este último radicado.

Page 84: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 84 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEPS

A CO

LOMB

IA

SA GRAN

TI

ERRA

EN

ERGY

CO

LOMB

IA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018presentar los resultados obtenidos y las obras y acciones de manejo ambiental implementadas.

g. Las reuniones deberán realizarse con la comunidad del AID del proyecto, con las Autoridades Municipales de Yopal y EAAAY, y con CORPORINOQUÍA, se deberán remitir los soportes de realización de las mismas y posteriormente con el desarrollo del proyecto, los resultados de la red de monitoreo.

h. El desarrollo de las actividades que aquí se requieren no excluye de responsabilidad a la Empresa para que continúe dando cumplimiento a las obligaciones de la Ficha SICP-1 Información y Participación Comunitaria y Ficha SCECC-1 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto, según sea.

10. Realizar un inventario y caracterización de los pozos profundos existentes en el área de interés para el proyecto, estableciendo las condiciones actuales de las aguas subterráneas, así mismo, presentar un modelo hidrogeológico tanto conceptual como matemático, en el que se identifiquen claramente las estructuras geológicas del subsuelo con respecto a la ubicación de la plataforma, que inciden en la dirección del flujo del agua.

11. Incluir “por lo menos un pozo profundo exploratorio” que capte de la Formación Guayabo, ese pozo de observación debe ser parte de la red de monitoreo y debe estar construido antes de reiniciar la perforación del pozo Prosperidad 1, y se aclara que el propósito fundamental de ese pozo es mejorar la resolución del conocimiento hidrogeológico local, particularmente identificar el contacto entre el Cuaternario y la formación Guayabo e identificar sus propiedades litológicas, fisicoquímicas e hidráulicas.

12. Realizar monitoreo de forma permanente de los pozos profundos ubicados en el municipio de Yopal que presentan explotación continua de la unidad hidrogeológica Fm. Guayabo, con el fin de generar alertas tempranas para evitar impactos en el almacenamiento de esta unidad hidrogeológica, así mismo, remitir la información sobre calidad y niveles estáticos que recopile la empresa en la red de monitoreo de aguas subterráneas del pozo Prosperidad-1.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993..

Es preciso mencionar que conforme a los cuadros señalados dentro del concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018, concepto técnico 3134 del 18 de junio de 2018, se establece como responsables a la sociedad cedente y cesionaria de las obligaciones contenidas en la Resolución 504 de 2009, con sus modificaciones y demas actos administrativos contenidos en el expediente LAM4277, entendiendose que cada sociedad queda como responsable del cumplimiento de la obligación aplicándola al componente respectivo, conforme se indicará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior significa que esta Autoridad encuentra que las obligaciones cedidas, según el acuerdo de cesión están determinadas y es posible fraccionar su cumplimiento, conforme al concepto técnico de

Page 85: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 85 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

cesión parcial 1817 del 23 de abril de 2018 y concepto técnico de alcance 3134 del 18 de junio de 2018, definiendo las que debe atender y cumplir el cedente y el cesionario.

Teniendo en cuenta los documentos aportados, se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por lo tanto, se considera procedente autorizar la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

Ahora bien, es importante especificar a las sociedades cedente y cesionaria, que si bien CEPSA COLOMBIA S.A., queda a cargo solamente de las obligaciones derivadas del desmantelamiento y abandono de la locación Curiara y de la inversión de no menos del 1% y compensación de las locaciones Curiara y Calatea, en relación a las actividades ya ejecutadas a la fecha, en el presente acto administrativo se dejarán medidas del plan de manejo ambiental, de seguimiento y monitoreo y obligaciones de los actos administrativos que se consideran pueden aplicar en la etapa de desmantelamiento y abandono que realizará CEPSA. De tal forma que las obligaciones que se dejan en cabeza de la cedente se entenderán siempre relacionadas con las actividades de desmantelamiento y abandono de Curiara y de la inversión de no menos del 1% y compensación de las locaciones Curiara y Calatea como ya se indicó.

Por su parte, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, queda como titular de los demás derechos y obligaciones establecidas en los actos administrativos y plan de manejo ambiental citado anteriormente, diferentes al desmantelamiento y abandono de la locación Curiara y de la inversión de no menos del 1% y compensación de las locaciones Curiara y Calatea, motivo por el cual es importente recordar lo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”.

En consecuencia, la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 y demás actos administrativos que contienen obligaciones y derechos quedarán en cabeza de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, con excepción del desmantelamiento y abandono, inversión del 1% y compensación para la locación Curiara, y la inversión de 1% y compensación de la locación Calatea, así como las medidas y obigaciones que se relacionen con las actividades precitadas, que quedaran en cabeza de CEPSA COLOMBIA S.A., tal como se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 504 de 2009, modificada por las Resoluciones 1498 de 2009 y 399 de 2011, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los de los municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare, a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, con NIT 860516431-7, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 504 de 2009 municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare, a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, con NIT NIT 860516431-7.

Page 86: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 86 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

ARTÍCULO TERCERO. Tener como titular a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, de los derechos y obligaciones de la Resolución 504 de 2009 por la cual se otorgó la licencia ambiental para el proyecto área de perforación exploratoria El Portón, así como de sus modificaciones y demás actos administrativos del proyecto, así:

La sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, será responsable de:

1. Plan de Manejo Ambiental

Medio Abiótico

Programa de manejo del recurso suelo:

Ficha AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales SobrantesFicha AMS – 2 Manejo de TaludesFicha AMS – 3 Manejo PaisajísticoFicha AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo LateralFicha AMS – 5 Manejo de Materiales de ConstrucciónFicha AMS – 6 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e IndustrialesFicha AMS – 7 Manejo de EscorrentíaFicha AMS – 8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales

Programa de manejo del recurso hidríco

Ficha AMRH – 1 Manejo de Residuos Líquidos domésticos e industrialesFicha AMRH – 2 Manejo de Residuos SólidosFicha AMRH – 3 Manejo de Cruces de Cuerpos de AguaFicha AMRH – 4 Manejo de la Captación

Programa de manejo del recurso aire

Ficha AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y RuidoPrograma de compensación para el medio abiótico

Ficha AC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo

Medio biótico

Programa de manejo del suelo

Ficha BMS – 1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y DescapoteFicha BMS – 2 Manejo de la FloraFicha BMS – 3 Manejo de FaunaFicha BMS – 4 Manejo del Aprovechamiento Forestal

Programa de protección y conservación de hábitats

Ficha BCPH – 1 Protección y conservación de hábitat

Programa de revegetalización

Ficha BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas

Programa manejo del recurso hídrico

Page 87: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 87 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Ficha BMRH-1 Manejo de flora y fauna

Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas

Ficha BCVF-1 Manejo y conservación de Flora y Fauna

Programa de compensación para el medio biótico

Ficha BC – 1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetalFicha BC – 2 Por Afectación PaisajísticaFicha BC – 3 Compensación por Flora

Medio Socioeconómico

Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Ficha SECP-1 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

Programa de información y participación comunitaria

Ficha SICP-1 Información y Participación Comunitaria

Programa de apoyo a la capacidad de gestión

Ficha SCGI – 1 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional

Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

Ficha SCECC-1 Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

Programa de compensación social

Ficha CS – 1 Compensación Social

2. Programas de Seguimiento y Monitoreo

Medio abiótico

Ficha ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes ReceptorasFicha ASM – 2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y RuidoFicha ASM - 3 SuelosFicha ASM – 4 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

Medio biótico

Ficha BSM - 1 Monitoreo de Flora y Fauna.Ficha BSM – 2 Recursos HidrobiológicosFicha BSM – 3 Programa de Revegetalización y Reforestación

Medio socioeconómico

Ficha SSM – 1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto

Page 88: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 88 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Ficha SSM – 2 Efectividad de los Programas del Plan de Gestión SocialFicha SSM – 13 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyectoFicha SSM – 4 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidadesFicha SSM – 5 Participación e información oportuna de las comunidades

3. Actos administrativos

a. Resolución 504 del 13 de marzo de 2009:

Artículo Primero Artículo Segundo: numeral 1; subnumerales 1, 2, 3 del numeral 2; numerales 3, 4, 5, 6, 7Artículo Tercero: numeral 1 subnumerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de las obligaciones del numeral 1; literales a, b, c del subnumeral 1, subnumerales 2, 3, 4, literales a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) del subnumeral 5, literales a), b), c), d), e), f), g), i), j), k), l) del subnumeral 6 del numeral 2; 3 literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o del numeral 3, literales a), b), c), d), e), f), g), h) del numeral 4.Artículo cuarto: literales a, b, c del numeral 1; literales a), b), c), d), e), f), g) del numeral 2. Artículo quinto: literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) del numeral 1; numerales 2, 3, 4.Artículo Sexto Artículo Séptimo: literales a), b), c), d), e), f), g), h), j), i), j).Artículo Octavo: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.Arículo Noveno: específicamente l inversión de 1% respecto a la locación prosperidad, y todas las actividades nuevas que pretenda desarrollar.Artículo Décimo: literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, Parágrafos primero, segundo, tercero, cuarto. Artículo UndécimoArtículo Duodécimo: literal d.Artículo Décimo Tercero Artículo Décimo Cuarto: viñeta 1 (programa de manejo de suelo), Viñeta 2 (Ficha BMS-2 y Ficha BMS-3), viñeta 3 (Programa de Protección y Conservación de Hábitat - Ficha BPCH), Viñeta 4 (Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, viñeta 5 (Programa de Información y Participación Comunitaria), viñeta 6 (Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional), viñeta 7 (Programa de Capacitación Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto) y viñeta 9 (Programa de seguimiento monitoreo para el medio socioeconómico), viñeta 10 (Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora (Ficha BCVF-1).Articulo Décimo Quinto: literales a y c.Artículo Décimo SextoArtículo Décimo OctavoArtículo Décimo NovenoArtículo VigésimoArtículo Vigésimo PrimeroArtículo Vigésimo SegundoArtículo Vigésimo CuartoArtículo Vigésimo Quinto Artículo Vigésimo SextoArtículo Vigésimo SéptimoArtículo Vigésimo OctavoArtículo Vigésimo NovenoArtículo TrigésimoArtículo Trigésimo primero

b. Resolución 1498 del 31 de julio de 2009:

Artículo Primero Artículo Segundo

Page 89: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 89 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Artículo TerceroArtículo Sexto

c. Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.

Artículo primero Artículo segundo

d. Auto 1270 del 9 de abril de 2015:

Artículo segundo: numerales 1, 10, 12, 15, 19.Artículo tercero: literales a), b), c) del numeral 1; literales a), b), c) del numeral 2; literales a), b), c), d), e), f), del numeral 3; literales a), b), c), d), e) del numeral 4; literales a), b), c), d), e) del numeral 5.Artículo cuarto: literales a), b)Artículo quinto: numeral 4.

e. Resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

Artículo primero

f. Auto 2827 del 7 de julio de 2017:

Artículo primeroArtículo segundo: numerales 1, 2, literal b del numeral 3, numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.Artículo tercero: numeral 6Artículo cuarto: numerales 1, 2, 3, literal b del numeral 4Artículo quintoArtículo séptimoArtículo octavo: numerales 1, 3.Artículo noveno: numerales 1, 2, 3.Artículo décimo: numeral 1Artículo décimo primero: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.Artículo décimo segundo: numerales 1, 2, 3, 4 Artículo décimo terceroArtículo décimo cuarto: numerales 1, 2.Artículo décimo quinto: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8.Artículo décimo sexto

g. Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017.

Artículo primero

h. Auto 528 del 13 de febrero de 2018:

Artículo Primero: literales a), b), c) del numeral 2, subnumerales i), ii) del literal a), literales b), c), d), e), f), g), h), i). j) del numeral 3, literales a), b), subnumerales i), ii), iii), iv) del literal c) del numeral 4, numerales 5, 6, 7, 8, literales a), b), c), d), e), f), g); h) del numeral 9, numerales 10, 11, 12. ARTÍCULO CUARTO. Conforme a la presente autorización de cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la licencia ambiental otorgada a CEPSA COLOMBIA S.A., a través de la Resolución 504 de 2009, la sociedad cedente CEPSA COLOMBIA S.A., continuará como responsable de los derechos y obligaciones relacionados con desmantelamiento y abandono, inversión del 1% y compensación para la locación Curiara, y la inversión de 1% y compensación de la

Page 90: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 90 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

locación Calatea, así como las medidas y obigaciones que se relacionen con las actividades señaladas.

ARTÍCULO QUINTO. Tener como responsable a CEPSA COLOMBIA S.A., de las siguientes obligaciones derivadas y originadas de la Resolución 504 de 2009 por la cual se otorgó la licencia ambiental para el proyecto área de perforación exploratoria El Portón, así como de sus modificaciones y demás actos administrativos del proyecto, así:

La sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., en lo relacionado con con las actividades de desmantelamiento y abandono de Curiara y de la inversión de no menos del 1% y compensación de las locaciones Curiara y Calatea será responsable de:

1. Plan de Manejo Ambiental

Medio Abiótico

Programa de manejo del recurso suelo:

Ficha AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales SobrantesFicha AMS – 2 Manejo de TaludesFicha AMS – 3 Manejo PaisajísticoFicha AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo LateralFicha AMS – 6 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e IndustrialesFicha AMS – 8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales

Programa de manejo del recurso hidríco

Ficha AMRH – 1 Manejo de Residuos Líquidos domésticos e industrialesFicha AMRH – 2 Manejo de Residuos Sólidos

Programa de manejo del recurso aire

Ficha AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y RuidoPrograma de compensación para el medio abiótico

Ficha AC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo

Medio biótico

Programa de manejo del suelo

Ficha BMS – 1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y DescapoteFicha BMS – 2 Manejo de la FloraFicha BMS – 3 Manejo de FaunaFicha BMS – 4 Manejo del Aprovechamiento Forestal

Programa de protección y conservación de hábitats

Ficha BCPH – 1 Protección y conservación de hábitat

Programa de revegetalización

Ficha BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas

Programa manejo del recurso hídrico

Page 91: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 91 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Ficha BMRH-1 Manejo de flora y fauna

Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas

Ficha BCVF-1 Manejo y conservación de Flora y Fauna

Programa de compensación para el medio biótico

Ficha BC – 1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetalFicha BC – 2 Por Afectación PaisajísticaFicha BC – 3 Compensación por Flora

Medio Socioeconómico

Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.

Ficha SECP-1 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

Programa de información y participación comunitaria

Ficha SICP-1 Información y Participación Comunitaria

Programa de apoyo a la capacidad de gestión

Ficha SCGI – 1 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional

Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

Ficha SCECC-1 Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

Programa de compensación socialFicha CS – 1 Compensación Social

2. Programas de Seguimiento y Monitoreo

Medio abiótico

Ficha ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes ReceptorasFicha ASM – 2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y RuidoFicha ASM – 4 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

Medio biótico

Ficha BSM - 1 Monitoreo de Flora y Fauna.Ficha BSM – 2 Recursos HidrobiológicosFicha BSM – 3 Programa de Revegetalización y Reforestación

Medio socioeconómico

Ficha SSM – 1 Manejo de los Impactos Sociales del ProyectoFicha SSM – 2 Efectividad de los Programas del Plan de Gestión SocialFicha SSM – 13 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyectoFicha SSM – 4 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

Page 92: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 92 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Ficha SSM – 5 Participación e información oportuna de las comunidades

3. Actos administrativos.

a. Resolución 504 del 13 de marzo de 2009:

Artículo Primero Artículo Segundo: subnumerales 1, 3 del numeral 2; numeral 7Artículo Tercero: literales g), j), K del subnumeral 5 del numeral 2; literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) del numeral 3; literales d), e), f), g), h) del numeral 4Artículo Cuarto: literales a), b), c) del numeral 1; literal f) del numeral 2 Artículo Quinto: numerales 3, 4Artículo NovenoArtículo Décimo: literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j); las obligaciones a), b), c) y Parágrafos primero, segundo y cuarto.Artículo Duodécimo: literal d).Artículo Décimo Tercero Artículo Décimo Cuarto: viñeta 1 (programa de manejo de suelo), Viñeta 2 (Ficha BMS-2 y Ficha BMS-3), viñeta 3 (Programa de Protección y Conservación de Hábitat - Ficha BPCH), Viñeta 4 (Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, viñeta 5 (Programa de Información y Participación Comunitaria), viñeta 6 (Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional), viñeta 7 (Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto) y viñeta 9 (Programa de seguimiento monitoreo para el medio socioeconómico, viñeta 10 (Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora (Ficha BCVF-1).Articulo Décimo Quinto: literales a), c).Artículo Décimo SextoArticulo Décimo SéptimoArtículo Décimo OctavoArtículo Décimo NovenoArtículo Vigésimo PrimeroArtículo Vigésimo SegundoArtículo Vigésimo CuartoArtículo Vigésimo Quinto Artículo Vigésimo SextoArtículo Vigésimo SéptimoArtículo Vigésimo NovenoArtículo TrigésimoArtículo Trigésimo primero

b. Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

Artículo Sexto

c. Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.

Artículo primero

d. Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

Artículo Primero Artículo Segundo: numerales 1, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 19Artículo Tercero: literales a), b), c) del numeral 1; literales a), b), c) del numeral 2; literales a), b), c), d), e), f) del numeral 3, literales a), b), c), d), e) del numeral 4; literales a), b), c), d), e) del numeral 5.

Page 93: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 93 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

Artículo Cuarto: literales a), b).Artículo Quinto: numeral 4.

e. Auto 2827 del 7 de julio de 2017.

Artículo Segundo: literales a), b) del numeral 3.Artículo Tercero: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 Artículo Cuarto: numerales 1, literales a), b) del numeral 4.Artículo quintoArtículo sexto.Artículo séptimoArtículo Octavo: numeral 2 Artículo Décimo: numerales 1, 2 Artículo Décimo Primero: numerales 7, 8Artículo Décimo Segundo: numerales 1, 2, 3, 4 Artículo Décimo TerceroArtículo Décimo Cuarto: numerales 1, 2 Artículo Décimo Quinto: numerales 1, 6, 7, 8 Artículo Décimo sexto

f. Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017.

Artículo primero

g. Auto 528 del 13 de febrero de 2018:

Artículo Primero: numeral 1Artículo Segundo

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, abrir un nuevo expediente para las obligaciones del proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, que deberá quedar bajo la responsabilidad de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en el cual se incluya copia de los documentos relacionados en los antecedentes de este acto administrativo y del concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018 y concepto técnico 3134 del 18 de junio de 2018.

PARÁGRAFO. En el expediente LAM4277 a nombre de CEPSA COLOMBIA S.A., en el cual permanecerán todos los folios contenidos en el mismo.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acto administrativo se deberá inlcuir en los dos expedientes LAM 4277 y LAV0040-00-2018.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Notificar el contenido de la presente Resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos, de CEPSA COLOMBIA S.A., y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Yopal y Aguazul, en el departamento de Casanare, respectivamente, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUIA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO NOVENO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Ambiental, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Page 94: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Resolución No. 01147 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 94 de 94

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTALES”

ARTÍCULO DÉCIMO. Contra lo establecido en el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, por aviso, o al vencimiento del término de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresLUIS ORLANDO FORERO HIGUERAAbogado Revisor / L�derJULIAN RICARDO ORTEGA MURILLOProfesional Jurídico/Contratista MAGDA JHAEL VEGA MEJIALíder Jurídico

Expediente No. LAM4277 – LAV0040-00-2018Concepto Técnico 3134 del 18 de junio de 2018 - 1817 del 23 de abril de 2018Fecha: mayo de 2018

Proceso No.: 2018097207

Archívese en: LAM4277 – LAV0040-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 95: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 1 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018048373-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01817 del 23 de abril de 2018

EXPEDIENTE: LAM4277PROYECTO: Área de Perforación Exploratoria El PortónINTERESADO: CEPSA COLOMBIA S.A.SECTOR: HidrocarburosJURISDICCIÓN: Municipios de Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare]AUTORIDAD(ES) AMBIENTAL(ES): CORPORINOQUIAFECHA DE VISITA:ASUNTO: Cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), otorgó a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA, Licencia Ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare.

1.2. Mediante Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, el entonces MAVDT resolvió recurso de reposición interpuesto por la empresa CEPSA COLOMBIA SA - CEPCOLSA en contra de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 en el sentido de modificar el permiso de vertimiento, modificar las fichas AMS-4 y AMS-5 en el sentido de autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral, ampliar el plazo de presentación de la información en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resolvió el recurso, modificar el área de influencia directa e indirecta del proyecto, y modificar la obligación del mantenimiento de las vías construidas y adecuadas por la empresa.

1.3. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-12992 del 3 de febrero de 2010, CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA presentó el Plan de Manejo para la construcción de la locación y perforación del pozo Calatea-1.

1.4. Mediante Resolución 0399 del 8 de marzo de 2011, el entonces MAVDT modificó la Resolución 0504 de marzo 13 de 2009 en el sentido de adicionar la alternativa de entrega de aguas residuales industriales y domésticas, a las empresas SERPET JR y/o ECOPLANTA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”.

Page 96: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 2 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.1. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-53945 del 1° de noviembre de 2012, CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA presentó el Plan de Manejo para la construcción de la locación y perforación del pozo Curiara-1.

1.2. Mediante Auto 1270 del 09 de abril de 2015, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, acogiendo el Concepto Técnico 13230 del 23 de diciembre de 2014 y requiriendo a la Empresa el cumplimiento de varias obligaciones.

1.3. Mediante las comunicaciones con radicaciones 201521164-1-000 del 22 de abril de 2015 y 2015051541-1-000 del 29 de septiembre de 2015, la Empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió copia del acta de entrega y solicitud de estructuras por parte del propietario, para el abandono de la locación del pozo Curiara 1.

1.4. Mediante comunicación con radicación 2015057446-1-000 del 30 de octubre de 2015, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió respuesta a los requerimientos efectuados mediante Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

1.5. Mediante comunicación con radicación 2015065822-1-000 del 10 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH puso en conocimiento de esta Autoridad que a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA le era aplicable la devolución del área del pozo Curiara.

1.6. Mediante comunicación con radicación 2016075213-1-000 del 15 de noviembre de 2016, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió el Plan de Manejo Ambiental para la plataforma multipozo Prosperidad y su vía de acceso.

1.7. Mediante oficio con radicación 2017018178-2-000 del 14 de marzo de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA información adicional respecto del plan de desmantelamiento y abandono, radicado por la empresa bajo el número 2017005504-1-000 el 25 de enero de 2017.

1.8. Mediante comunicación con radicación 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió solicitud de cesión parcial de la Licencia Ambiental a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. Con la solicitud se presentan siete anexos: (1) Documento de identificación del representante legal de CEPSA COLOMBIA S.A., (2) Certificado de existencia y representación legal de CEPSA COLOMBIA S.A., (3) Documento de identificación del representante legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, (4) Certificado de existencia y representación legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, (5) Otrosí No. 2 al Contrato E&P El Portón, (6) Acuerdo de Cesión suscrito entre GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA y CEPSA COLOMBIA S.A., 7 (7) Documento de identificación de derechos y obligaciones de la licencia ambiental y sus actos administrativos que no son objeto de cesión y quedarán en cabeza del Cedente.

Page 97: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 3 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el Acuerdo de Cesión, Cesar Augusto Lozano Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. No. 79.907.524 de Bogotá, quien obra en calidad de apoderado general de CEPSA COLOMBIA S.A. (en adelante CEPSA) sucursal colombiana de sociedad extranjera, domiciliada en Bogotá y con NIT 830.080.672-2 y Alejandra Escobar Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.943 de Bogotá, quien obra en calidad de representante legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD (en adelante GTEC), sucursal colombiana de sociedad extranjera, domiciliada en Bogotá y con NIT 860.516.431-7, obran como las partes que acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Mediante el presente Acuerdo de Cesión y sujeto a la aprobación de la ANLA, CEPSA cede parcialmente a GTEC la Licencia Ambiental otorgada para el "Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón".

Atendiendo lo anterior, y en los términos del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, las PARTES declaran y aceptan lo siguiente:

1. La cesión es parcial y comprende todos los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para el "Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón" del Contrato E&P El Portón, así como todos aquellos derechos y obligaciones que de ella se derivan, exceptuando las siguientes obligaciones, que expresamente relacionamos y que se mantendrán en cabeza de CEPSA (Una descripción detallada de los siguientes derechos y obligaciones, así como su alcance, considerando el carácter fraccionable de dichos derechos y obligaciones, se encuentra en el Anexo No.7 de la solicitud de cesión):

RELACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-PROYECTO-OBLIGACIÓN/DERECHO DIVISIBLES QUE SERÁN EXCLUIDAS DE LA SOLICITUD DE CESIÓN Y QUEDARÁN EN CABEZA DE

CEPSA

1

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009

Artículo 2 numeral 7

(Aspecto SUELO)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

Art. 2 numeral 7. Desmantelamiento y recuperación: Las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas con el proyecto, se realizarán de acuerdo con los resultados obtenidos durante las pruebas de producción, e incluyen el desmonte y desmovilización del equipo de perforación; limpieza general de todas las áreas de las locaciones; recuperación de los sitios de ubicación de los equipos de perforación; cierre y recuperación de áreas de piscinas y zodmes; limpieza, remoción y disposición final de escombros y residuos. Si los pozos resultan no productores, se realizará el sellamiento del pozo; colocación de la respectiva placa de abandono, la cual contará con los datos de coordenadas del pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada; remoción de todas las estructuras y áreas cementadas.

Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización.

Page 98: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 4 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Estas actividades se deberán realizar respetando la zonificación de manejo ambiental propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental y las restricciones enunciadas en la presente resolución.

2

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

Artículo 3 numeral 3 literales e y g.

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

Art. 3 numeral 3 literal e): Implementar un programa de compensación forestal, por los impactos causados por la remoción de la cobertura vegetal y la afectación del suelo producto de la construcción de vías de acceso, líneas e infraestructura consistente en el establecimiento de una reforestación protectora con especies nativas en áreas de protección de las fuentes hídricas que hagan parte del área de influencia directa del proyecto, contemplando la ronda de protección de las fuentes hídricas, en una proporción de 1:3 respecto al área real intervenida en las coberturas identificadas como bosque de galería (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas) y en una proporción de 1:1 respecto al área intervenida en cobertura vegetal de rastrojo bajo y pastos naturales (1 hectárea intervenida – 1 hectárea reforestada). No obstante lo anterior, en las áreas de cruces de las diferentes fuentes hídricas (Caño Guarataro, Caño Caruto, Caño Picón, Caño Guineo, Caño Lechemiel, Caño Seco, Canal de riego, Caño NN Vía a Caño Seco, Caño Caruto en dos puntos) que se encuentran en el trazado del proyecto y que hacen parte de la zona forestal protectora de estos cuerpos de agua, con vegetación nativa propia de la región, que al ser intervenida para la ejecución del proyecto, se ocasionarán efectos negativos irreversibles al medio ambiente y a los recursos naturales, relacionados con pérdida de la biodiversidad, fragmentación de ecosistemas, aumento de procesos erosivos, entre otros; para lo cual este Ministerio considera que el ancho del corredor en estos sitios se debe restringir a un máximo de 30 metros. Por lo anterior, La empresa deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental a este Ministerio, los respectivos Inventarios Forestales al 100%, para los cruces de estas fuentes hídricas, indicando entre otros, el número de individuos por especie intervenidos, DAP, alturas comerciales y totales, volumen comercial y total.

Art. 3 numeral 3 literal g): En un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá enviar a este Ministerio para su evaluación y aprobación un Programa de Compensación, el cual deberá ser concertado con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA, y contener al menos la siguiente información: Definición y delimitación exacta del área que será aprovechada, especies a utilizar y densidad de la plantación, la cual no podrá ser inferior a 1000 árboles por hectárea, plan de mantenimiento, actas de acuerdo con los propietarios de los predios a reforestar, donde se establezca que las plantaciones deberán poseer un carácter protector, planos a escala 1:5.000 o más

Page 99: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 5 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

detallada, según sea el caso, debidamente georreferenciados delimitando las zonas a reforestar, cronograma de ejecución, donde se detallen las actividades de establecimiento y mantenimiento de la plantación, la reforestación deberá ser ejecutada directamente por el propietario del proyecto objeto de licenciamiento ambiental, La distancia de plantación, altura y mantenimiento: La distancia entre arbolitos será como mínimo 3,5 m x 3,5 m, distribuidos al cuadrado si se trata de áreas con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en triángulo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0,50 m. El mantenimiento a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años, contados a partir del mes de culminadas las actividades de plantado. Se debe garantizar el sustrato suficiente para alojar el sistema radicular, exclusión de aprovechamiento de especies forestales vedadas o reportadas en los apéndices 1,2 o 3 de CITES.

3

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

Artículos 9 y 10.

(Aspecto Inversión 1%)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

Art. 9: Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo dentro del Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón, el cual presentan compra de predios encaminados a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las Cuenca del Río Cravo Sur y Sub cuenca del río Charte, que hacen parte del área de influencia del proyecto.

Art. 10: En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir a este Ministerio en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un plan de inversiones detallado, con su respectivo cronograma de actividades y costos de inversión, el cual deberá incluir: a) Actividades que desarrollará la Empresa para la adquisición de predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la Empresa. b) Avalúo Catastral IGAC de los predios a adquirir, ya que la compra de estos se debe realizar con base en este costo. c) Cronograma de actividades. d) Delimitación de áreas a aislar (georreferenciación de los vértices y plano a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso). e) Presentar los criterios de selección del área sensible, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del predio y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección. f) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución. g) Presentar los métodos de evaluación empleados para

Page 100: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 6 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

garantizar la efectividad de la sensibilización ambiental y la formación de líderes ambientales. h) Acta de acuerdo y compromiso con el municipio y/o la Autoridad Ambiental Regional garantizando la destinación de los predios sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan. i) Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de la Corporación. j) La obligación de la Empresa se dará por cumplida al momento de certificar la entrega de los predios al Municipio a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA. Obligaciones: a) La obligación de la Empresa se dará por cumplida al momento de certificar la entrega de los predios al Municipio o a la CORPORINOQUIA. b) La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan, incluyendo identificación de predios y propietarios debidamente georreferenciados en planos, concepto de viabilidad técnica por parte de la Corporación sobre los predios objeto de compra, registro fotográfico y estado financiero de la inversión detallando las cifras. c) La Empresa tendrá en cuenta que las actividades a desarrollar con la inversión del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto como tal y que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto.

Parágrafo 1: Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el artículo noveno de la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

Parágrafo 2: Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria.

Parágrafo 3: La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA., deberá ajustar el valor de la inversión del

Page 101: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 7 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1% aprobado transitoriamente en el artículo noveno y el programa de inversión, cuando vaya ejecutar la perforación de los otros pozos exploratorios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo cuarto del Decreto 1900 de 2006.

Parágrafo 4: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.

4

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

Artículo 15

(Aspecto Compromisos Sociales)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA., deberá incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental formulado, el Programa de reposición, el cual deberá incluir medidas, a fin de mitigar las afectaciones que se puedan generar a la infraestructura (vías, cercas, broches, tubería, etc.) o actividades económicas (cultivos, pastos, ganadería). Deberá orientarse a la reposición, garantizando iguales o mejores condiciones a las que tenían con anterioridad a la intervención del proyecto en el área de influencia directa. Es necesario contemplar dentro de las actividades del programa, lo siguiente:

Previo al inicio de actividades y al finalizar cada una de las etapas del proyecto exploratorio, la Empresa deberá suscribir actas, con autoridades locales municipales, líderes comunitarios de los corregimientos y veredas del AID y propietarios de los predios intervenidos, soportadas con registros fotográficos y/o fílmicos, en donde quede consignado el estado de las áreas e infraestructura a ser intervenida, incluyendo accesos viales, cercas, broches, mangueras y actividades económicas, en desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”. En las actas, deberá dejar constancia del estado en que se entregan las vías antes de la realización del proyecto.

Mantenimiento, durante todas las fases del proyecto, de las vías empleadas por el Proyecto, para que estas permanezcan en iguales o mejores condiciones antes de la realización del proyecto de “Área de Perforación Exploratoria El Portón. Para ello deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos.

Presentar a este Ministerio -dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA-, los paz y salvo de propietarios de los predios intervenidos al finalizar las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas.

5

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

Artículo 16

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-

Artículo 16: La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio

Page 102: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 8 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

(Aspecto Informes de Cumplimiento Ambiental)

53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

informes semestrales donde se reporten las actividades realizadas para cada una de las plataformas autorizadas y sus actividades conexas. Los Informes de Cumplimiento Ambiental deben incluir análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. Para los derrames de hidrocarburos se adoptará lo establecido en el Decreto 321 de 1999, certificación emitida por la autoridad competente de que el bloque se encuentra en fase de exploración, para la elaboración del informe de cumplimiento ambiental (ICA), la empresa deberá seguir los lineamientos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos establecida por el Ministerio de Ambiente Vivienda Desarrollo Territorial, mediante Resolución 1552 de 20 de octubre de 2005.

6

Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

Artículo 30

(Aspecto Tasas Retributivas y Por Uso)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

Artículo 30: La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA., deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Copia de los pagos se remitirán a este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental.

7

Auto No. 2799 del 30 de agosto de 2013.

(Aspecto Cobro por Seguimiento y Control Ambiental)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1

ARTÍCULO PRIMERO:ARTÍCULO SEGUNDO:ARTÍCULO TERCERO:ARTÍCULO CUARTO:ARTÍCULO QUINTO:ARTÍCULO SEXTO:

Page 103: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 9 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

(Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

8

Auto 1270 del 09 de abril de 2015 (comprende: (i) Auto 1946 del 21 de mayo de 2015 y (ii) Auto 3928 del 22 de septiembre de 2015)

(Aspecto Seguimiento y Control Ambiental)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

Numeral 1 literales a) b) y c)Numeral 2 literales a) b) y c)Numeral 3 literales a) b) c) d) e) f)Numeral 4 literales a) b) c) d) y e)Numeral 5 literales a) b) c) d) y e)ARTÍCULO CUARTO:Literales a) y b)ARTÍCULO QUINTO:Numerales 1, 2, 3 y 4ARTÍCULO SEXTOARTÍCULO SÉPTIMO

9

Auto 3685 del 24 de noviembre de 2011

(Aspecto por medio del cual (sic)

1. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 del 01/11/2012)

2. Plan de manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1 (Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 del 03/02/2010)

Ordenar apertura de investigación ambiental a la empresa CEPCOLSA, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de dicho acto administrativo.

10 Comunicación Radicado ANLA No. 4120-E1-53945 de 01/11/2012

Plan de Manejo Ambiental para la locación multipozo Curiara-1

11 Comunicación Radicado ANLA No. 4120-E1-12992 de 03/02/2010

Plan de Manejo Ambiental para la locación multipozo Calatea-1

2. CEPSA, en los términos y condiciones de la Cláusula 4.4. del JOA, entregara a GTEC toda la información y documentación que dispone en relación con la licencia Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, si existe alguna información adicional que GTEC requiera en relación con la licencia Ambiental, CEPSA se compromete a entregarla de manera expedita y diligente.

3. Salvo por lo expresamente previsto en el numeral 1 de este artículo, GTEC asumirá todos los demás derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental y sus actos administrativos, así como aquellos que de ella se derivan, el cual fue preparado en los términos del literal c) del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

Page 104: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 10 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

SEGUNDO: La cesión de la Licencia Ambiental quedará perfeccionada en el momento que el acto administrativo mediante el cual la ANLA autoriza la cesión, quede en firme. Si fuera el caso, la solicitud de cesión de la Licencia Ambiental se presentará las veces que sea necesaria para la obtención de la aprobación por parte de la ANLA.

TERCERO: GTE (sic) asumirá los costos por concepto de liquidación de cobro por cesión.

CUARTO: Respecto de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental que no se ceden de acuerdo con el numeral 1 de la Cláusula 1 de este Acuerdo, CEPSA se obliga frente a GTEC a responder por cualquier costo, gasto, inversión, perdida, daño o perjuicio que este llegare a sufrir, cualquiera que sea su naturaleza que tenga origen en hechos, actos u omisiones relacionados con tales derechos y obligaciones, en los términos y condiciones establecidos en el JOA. En igual sentido, los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental que se ceden, GTEC se obliga frente a CEPSA a responder por cualquier costo, gasto, inversión, pérdida, daño o perjuicio que este llegare a sufrir, cualquiera que sea su naturaleza que tenga origen en hechos, actos u omisiones relacionados con tales derechos y obligaciones, en los términos y condiciones establecidos en el JOA firmado y vigente entre las Partes.

QUINTO: Para los efectos del presente Acuerdo aplicara la ley colombiana y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

SEXTO: Toda modificación al presente Acuerdo solo será válida si es aprobada por escrito por el representante legal de cada una de las PARTES.

SEPTIMO: Cualquier notificación, comunicación o solicitud relacionada con el presente Acuerdo, deberá ser enviada por escrito debidamente dirigida a la otra Parte según se presenta a continuación y entregadas en persona, por correo o por medios electrónicos que suministren confirmación escrita de la transmisión completa de las comunicaciones. La comunicación verbal y el correo electrónico no constituyen notificación para efectos de este Acuerdo. Una notificación dada bajo cualquier disposición de este Acuerdo se considerará entregada solamente cuando sea recibida por la Parte a quien va dirigida la notificación.(…)

1.9. Mediante oficio 2017029744-2-000 del 25 de abril de 2017, esta Autoridad le informa a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que, con respecto a la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del Proyecto APE El Portón, la documentación no está conforme por cuanto no se presentó certificación de pago por servicio de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2010.

1.10. Mediante comunicación con radicación 2017030957-1-000 del 28 de abril 2017, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA remitió copia del soporte de pago por servicio de evaluación para la cesión parcial de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental del proyecto APE El Portón.

Page 105: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 11 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.11. Mediante comunicación con radicación 2017033276-1-000 del 9 de mayo de 2017, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. remitió alcance al oficio ANLA 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017, respecto a la cesión parcial de la licencia ambiental proyecto APE El Portón.

1.12. Mediante Resolución 615 del 30 de mayo de 2017, esta Autoridad en desarrollo del control y seguimiento ambiental impone medidas adicionales.

1.13. Mediante oficio 2017044592-2-000 del 16 de junio de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A. presentar información aclaratoria en relación con la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto APE El Portón.

1.14. Mediante Auto 2827 del 7 de julio de 2017, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, acogiendo el Concepto Técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 y requiriendo a la Empresa el cumplimiento de varias obligaciones.

1.15. Mediante comunicación con radicación 2017056008-1-000 del 24 de julio de 2017, CEPSA COLOMBIA S.A. presentó información aclaratoria sobre la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental, en respuesta al oficio ANLA 2017044592-2-000 del 16 de junio de 2017.

1.16. Mediante oficio 2017083080-2-000 -1-00 del 4 de octubre de 2017, esta Autoridad solicitó información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH acerca del estado de las áreas devueltas conforme con el contrato E&P El Portón, su localización, incluyendo las coordenadas, la delimitación actual del citado contrato, incluyendo el “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, y las responsabilidades de CEPSA COLOMBIA S.A., y del consorcio GRAN TIERRA ENERGY – GTIC conformado por las sociedades GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA. (operador), y GRAN TIERRA COLOMBIA INC., con el fin de disponer de información para decidir de fondo respecto a la solicitud de cesión parcial de licencia ambiental.

1.17. Mediante comunicación con radicación 2017088788-1-000 del 20 de octubre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH informa que, de acuerdo con la última versión del mapa de tierras, no se han oficializado devoluciones del contrato E&P El Portón. Por lo tanto, el área contratada es la misma con la cual se firmó el contrato inicialmente.

1.18. Mediante oficio 2017097129-2-000 del 10 de noviembre de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A. aclarar y presentar información necesaria para pronunciarse respecto a la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”.

1.19. Mediante Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, esta Autoridad modifica la Resolución 00504 del 2009, en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local.

Page 106: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 12 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.20. Mediante oficio 2017104997-2-000 del 29 de noviembre de 2017, esta Autoridad solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH la verificación y aclaración de la información enviada con radicación 2017088788-1-000 del 20 de octubre de 2017, e informar si se han devuelto más áreas dentro del contrato E&P El Portón y de ser el caso, incluir las coordenadas de dichas áreas.

1.21. Mediante comunicación con radicación 2018007716-1-000 del 29 de enero de 2018, las empresas CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. informan lo siguiente:

César Augusto Lozano, mayor de edad, actuando en calidad de Apoderado General de CEPSA COLOMBIA S.A. (en adelante "CEPSA" o el "Cedente") y Adrián Coral Pantoja, mayor de edad, actuando en calidad de representante legal de Gran Tierra Energy Colombia Ltd. (en adelante "Gran Tierra" o el "Cesionario") acudimos respetuosamente ante su Despacho atendiendo lo dispuesto en la reunión celebrada el pasado 11 de diciembre de 2017 en las instalaciones de la ANLA, con el fin de aclarar las inquietudes planteadas en la comunicación No. 20170907129-2-000 del 10 de noviembre de 2017 notificada el 14 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo anterior, procedemos a complementar la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón" radicada mediante comunicación No. 2017018762-1-000 del 9 de mayo de 2017, atendiendo el orden de las inquietudes planteadas en la comunicación No. 20170907129-2-000 del 10 de noviembre de 2017:

1. En el caso de Calatea-1, las siguientes son las responsabilidades de las partes respecto de las obligaciones de desmantelamiento y recuperación, compensación forestal y de inversión forzosa del 1%:

a. GRAN TIERRA, asumirá y será responsable de la obligación de desmantelamiento y recuperación de: (i) la infraestructura de la plataforma y vía de acceso a Calatea-1, según fue reportada por CEPSA mediante comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013, ejecutada entre el 13 de febrero de 2010 y el 14 de abril de 2011, y de (ii) la infraestructura adicional que llegue a haber en la plataforma y vía de acceso a Calatea-1 por futuras intervenciones.

En este último caso, GRAN TIERRA asumirá todos los derechos y obligaciones adicionales que se causen por la referida intervención, tales como, la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1%, etc.

Por lo tanto, CEPSA no tendrá ninguna responsabilidad respecto de la obligación de desmantelamiento y recuperación de Calatea-1 ni de las obligaciones adicionales que se lleguen a derivar por futuras intervenciones (entendidas como aquellas no certificadas por su Revisor Fiscal).

b. CEPSA mantendrá a su cargo la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, que ya se encuentran efectivamente causadas en virtud de la ejecución de las actividades arriba mencionadas en Calatea-1, que fueron reportadas en la comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013.

Page 107: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 13 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

c. Es preciso mencionar que, en cada caso, GRAN TIERRA como Cesionario y CEPSA como Cedente, respetivamente cumplirán con todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que les resulten aplicables.

2. En el caso de Curiara-1, CEPSA, mantendrá a su cargo y responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones de: (1) desmantelamiento y recuperación de la infraestructura existente en la plataforma y vía de acceso a Curiara-1, (ii) compensación forestal, e (iii) inversión forzosa de no menos del 1% y, así como todos los derechos y obligaciones que se sean propios y necesarios para el cumplimiento de las mismas.

3. Para efectos de poder identificar y determinar: (1) la infraestructura que GRAN TIERRA

deberá desmantelar y recuperar en Calatea-1, y (ii) el monto de la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1% que mantiene CEPSA por sus actividades en Calatea-1 y Curiara-1, en correspondencia, adjunto a la presente hacemos entrega de los siguientes Anexos:

Anexo No, 1: Inventario de Actividades ejecutadas por CEPSA en el proyecto Calatea-1, que fueron reportadas en la comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013.

Anexos No. 2 y No. 3: Certificaciones expedidas por los Revisores Fiscales de CEPSA para los periodos: (i) 2008 y 2013 y (ii) 2014 — 2016 respectivamente.

Dichos anexos certifican la suma total invertida de COP $53,623.332.401, por lo que el 1% de ese valor corresponde a COP $536.233.324, de los cuales, COP $297.374.689 corresponde a Caletea-1 y COP $238.858.635 a Curiara-1.

El rubro total mencionado, se calculó considerando el monto de las inversiones certificadas por Ernst & Young el 18 de julio de 2014 para el periodo 2008 a 2013 por valor de COP $53.363.604.982 y el monto de las inversiones certificadas por PricewaterhouseCoopers el 26 de julio de 2017 para el periodo 2014 por valor de COP $259.727.419. Para el cálculo del valor total de la inversión, no se debe tener en cuenta el valor correspondiente a $ 641.095.817 que aparece como provisional para el 2014 en el certificado de Ernst & Young del 18 de julio de 2014 porque el valor total correspondiente al año 2014 fue posteriormente certificado por PriceWaterhouseCoopers el 26 de julio de 2017.

4. Por último, confirmamos que actualmente si existe infraestructura en las plataformas y vías de acceso a las plataformas de los pozos Calatea-1 y Curiara-1, por lo cual, se ha solicitado respectivamente la cesión de la obligación de desmantelamiento y abandono de la misma.

En este sentido, nos permitimos aclarar que, el aparte que la ANLA cita en la comunicación No. 20170907129-2-000 del 10 de noviembre de 2017, hacía referencia a las facilidades e infraestructura relacionada con la actividad de perforación exploratoria, tales como como equipos de perforación, campamentos, tanques, etc. y no tuvo en consideración en incluir las obras civiles o de "infraestructura", todo lo cual, evidentemente generó la confusión suscitada.

Page 108: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 14 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Esperamos haber atendido las inquietudes de la comunicación de la referencia, y solicitamos amablemente continúe con el trámite de cesión parcial de la licencia ambiental a favor de Gran Tierra Energy Colombia Ltd.

(…)ANEXO No, 1

Inventario de actividades realizadas por Cepsa entre el 13 de febrero de 2010 y el 14 de abril de 2011 correspondientes al Proyecto Calatea-1.

*Información tomada del ICA No 2 radicado ANLA 4120-E1-6679 del 14 de febrero del 2013.

1. Construcción de un tramo de vía de acceso de 3,25 Km.2. Construcción y adecuación de 4,37 ha para la locación.3. Construcción de cerramiento perimetral de la plataforma en alambre de púas

de 4 hilos.4. Construcción de placa de pozo en concreto armado.5. Construcción de piscinas en geomembrana para el manejo de lodos y

cortes.6. Construcción de zona de almacenamiento de química y combustibles (dos

placas y dos diques).7. Construcción de obras de drenaje (canales perimetrales).8. Construcción de tres (3) skimmers.9. Movilización del equipo de perforación de PARKER DRILLING.10. Perforación del pozo Calatea 116.940 pies.11. Abandono mecánico del pozo12. Colocación de tapones de abandono. Relleno del contrapozo.13. Retiro de equipos del área.

(…)

1.22. Mediante Auto 528 del 13 de febrero de 2018 esta Autoridad requiere a la Empresa CEPSA, para que de manera inmediata presente información relacionada con el plan de inversión del 1% y el cumplimiento de otras obligaciones.

2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

2.1 Descripción general

2.1.1 Objetivo

El proyecto tiene como objetivo realizar la perforación exploratoria en el área de interés, denominada “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizada en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul en el departamento del Casanare.

2.1.2 Localización

Page 109: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 15 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El Área de Perforación Exploratoria El Portón se localiza en jurisdicción de los municipios de El Yopal y Aguazul (departamento del Casanare), ocupando una superficie aproximada de 44.403 ha. Las coordenadas que delimitan esta área se presentan en la siguiente Tabla:

Tabla 1 Coordenadas del Área de Perforación Exploratoria El PortónCOORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN

BOGOTÁVÉRTICEESTE NORTE

A 1197958 1089796B 1197962 1086405C 1202583 1086419D 1202596 1081809E 1204707 1081809F 1201413 1077969G 1200735 1078666H 1195704 1075962I 1193626 1073797J 1195967 1071791K 1195954 1067960L 1188773 1067940M 1188797 1058721N 1174932 1058685O 1174897 1072513P 1179518 1072525Q 1179506 1077135R 1184127 1077147S 1184128 1079751

Fuente: Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”

Page 110: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 16 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 1 Localización del proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón y de sus pozos

Fuente: SIGWEB-ANLA – febrero 15 de 2018

2.1.3 Componentes y Actividades

En la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, se autorizan las siguientes actividades:

Construcción y operación de un máximo de 30 locaciones, con plataformas multipozos, para la perforación hasta de 5 pozos exploratorios en cada una, con un área para cada una de ellas de 5 ha.

Utilización y adecuación de las siguientes vías y carreteables: Vía La Esmeralda – El Guineo, Vía al Sector El Guáimaro, Vía a vereda Picón, Vía a la Finca La Pradera, Vía a vereda El Garzón, Vía al colegio Braulio Campestre, Vía al sector San Rafael, Vía San Rafael – Morichal, Vía San Rafael – El Yopal, Vía al sector Hato el Porvenir, Vía Molino de Arroz, Vía Sabanas del Porvenir, Vía a Finca Cayaguas, Vía entrada San José de Bubuy, Vía a la Finca La Estancia, Vía a el Caño La Pedregosa, Vía a la Vereda La Unión, Vía al Sector El Caracaro, Vía a la Finca la Primavera, Vía a Caño Seco, Vía a la Finca Monteverde, Vía al río Charte entrada por Morichal, Vía al río Charte Explotación de Arena, Vía al río Charte entrada por Potosí y Vía Potosí – San Rafael. La adecuación incluirá: Ampliación de la calzada en los carreteables; conformación y

Page 111: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 17 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

limpieza de cunetas laterales en tierra, para manejo de aguas de escorrentía; colocación de material granular en sitios de alto deterioro, y reconformación y realineamiento de algunos tramos que atraviesan suelos mal drenados u obstáculos insalvables.

Construcción y operación de las vías de acceso a los pozos exploratorios, las cuales partirán de las vías existentes, con longitudes máximas de 5 km, con las características indicadas en la siguiente tabla:

Tabla 2 Especificaciones técnicas de la vía de acceso a construirPendiente máxima vía Menos del 3%

Ancho de calzada 4,5 mAncho de la banca 6,0Velocidad promedio 30 km/h

Radio Mínimo 25 mBerma 0,75 m

Bombeo normal 3 %Subbase granular 0,15 cm

Taludes de relleno (donde se requiera) 2H:1VTaludes de corte (donde se requiera) 1H:1V

Fuente: Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”

En la construcción de los accesos, se debe incluir la adecuación de alcantarillas y demás obras de arte que sean necesarias para facilitar el drenaje de las aguas de escorrentía.

Pruebas de producción.

Instalación de líneas de flujo, paralelas a las vías existentes y nuevas o por potreros, que conduzcan los fluidos de las pruebas de producción a las Facilidades Tempranas de Producción.

Instalación de Facilidades Tempranas de Producción.

La ubicación definitiva de los pozos exploratorios, vías de acceso, líneas de flujo y Facilidades Tempranas de Producción se realizará en áreas de intervención y en áreas de intervención con restricciones, de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental del proyecto.

Tabla 3 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyectoCoordenadas planas

(Datum Magna Sirgas Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1 Pozo Curiara-1 1182478 10683192 Pozo Calatea-1 1180813 10599923 Hincado pozo Prosperidad-1 1193257 1078461

Page 112: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 18 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas

(Datum Magna Sirgas Origen Bogotá)Este Norte

4 Hincado pozo Prosperidad-2 1193255 1078468Fuente: Auto 2827 del 7 de julio de 2017

Es importante tener en cuenta que las locaciones Curiara y Calatea se encuentran ubicadas en el municipio de Aguazul, en las veredas El Guineo y La Esmeralda respectivamente, y la locación Prosperidad se encuentra en la vereda La Unión del municipio de Yopal.

2.2 SOLICITUD DE CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL

A partir de la información presentada por CEPSA COLOMBIA S.A. y la revisión del estado de cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, se procede a evaluar la solicitud de cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, la cual fue presentada por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. en calidad de Cedente y la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en calidad de Cesionaria.

DESCRIPCIÓN DE LA VISITA

Con el fin de atender la solicitud presentada por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. (Cedente) de cesión parcial del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en calidad de Cesionaria, la ANLA adelantó la visita al APE el 11 de octubre de 2017, a la cual asistieron profesionales de las 2 Empresas.

Se realizó el desplazamiento hacia la vereda El Guineo (municipio de Aguazul) hasta la locación donde fue perforado el pozo Curiara; se hizo recorrido por las áreas intervenidas donde se ubicó la plataforma. Actualmente se encuentra la placa de abandono del pozo Curiara, la zona de almacenamiento de combustibles con su respectivo dique, la zona de almacenamiento de químicos con su dique; infraestructura en concreto que se encuentra en buen estado pero inundada. Igualmente, se verificó que las zonas de préstamo lateral conformadas por la Empresa se encuentran colmadas de agua y con presencia de especies hidrobiológicas. Se habló con el Administrador del predio, José Contreras, quien informó que el propietario, Juan Alvira, estaba interesado en que se dejara la infraestructura construida

Page 113: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 19 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Vía de ingreso a la locación del pozo Curiara Infraestructura en estado de abandono, colmada de agua

Placa de abandono del pozo Curiara Zonas de préstamo lateral inundadasFotografías 1. Locación del pozo Curiara

Se continuó el desplazamiento hasta la vereda La Esmeralda (municipio de Aguazul), de la vía veredal se desprende un carreteable que conduce al predio donde se localiza la locación Calatea, después de un recorrido de casi 5 km, entre ellos 3.5 km construidos por CEPSA COLOMBIA S.A., se localiza el predio Matepotranca, propiedad de PAREX, en el cual está la locación; a la entrada está la zona de préstamo lateral asimilada al entorno y completamente colmada de agua. En este predio se encuentra la plataforma en concreto con la placa de abandono del pozo Calatea, con más de 30 cm de agua, el dique de contención donde se almacenaban los combustibles, igualmente con agua, y el dique donde se almacenaban los químicos. Esta visita fue atendida por el señor Jorge Parada, administrador del predio por el cual se cruza para ingresar a la locación.

Vía de ingreso a la locación del pozo Calatea Infraestructura en estado de abandono, colmada de agua

Page 114: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 20 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografías 2. Locación del pozo Calatea

Finalmente, se hizo desplazamiento hacia la vereda La Unión, municipio de Yopal, donde está la locación del pozo Prosperidad; el ingreso se hace por la vía construida por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, la cual está en buen estado de afirmado. Al ingreso de la locación se localiza la Zodme, con su geomembrana, en la cual se depositó el material de descapote y fue acondicionada con tecnología Ecodique. La locación de 3 ha está encerrada con alambre de púas, el terreno tiene arcilla y sobre la misma se dispuso una capa de 1.5 m de material crudo de río y sub-base granular, como medida de manejo ante una contingencia para recoger el material y no afectar el subsuelo. Aproximadamente en el centro de la misma se encuentra la plataforma, con los contrapozos de los pozos Prosperidad 1 y Prosperidad 2. En un costado está el área de almacenamiento de químicos, techada y sin paredes. Toda la locación cuenta con canales para manejo de aguas lluvias. En las esquinas de la locación fueron instalados skimmer para control de posibles fugas. Entre la vía y la locación se han intervenido 5.17 ha; esta locación cuenta con una red de monitoreo para identificar alguna afectación a las fuentes hídricas ubicadas en el área de influencia de la Locación. El predio es propiedad del señor Hugo Prieto y actualmente no se realiza ninguna actividad en la locación.

Vía de ingreso a la locación de los pozos Prosperidad Zodme a la entrada de la locación

Vista general de la locación Zona de almacenamiento de materialesFotografías 2. Locación de los pozos Prosperidad

2.2.1 Obras y/o actividades que no son objeto de cesión.

De acuerdo con la información suministrada por CEPSA en las comunicaciones radicadas en esta Entidad, relacionadas con la cesión parcial, no están involucradas en este trámite todas las obras y actividades relacionadas con la construcción y adecuación de la vía a la locación de los pozos Prosperidad y la construcción y operación de esta locación incluidos los pozos. Igualmente, todas las obras y actividades que la empresa GRAN TIERRA

Page 115: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 21 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ENERGY COLOMBIA LTD desarrolle a futuro acorde con lo autorizado en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

2.2.2 Obras y/o actividades objeto de cesión

Con base en lo informado por las empresas interesadas en la cesión parcial, mediante comunicación con radicación 2018007716-1-000 del 29 de enero de 2018, en relación con las obligaciones y responsabilidades de cada empresa, se establece lo siguiente:

LOCACIÓN POZO CALATEAGRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. CEPSA COLOMBIA S.A.

1. Desmantelamiento y recuperación de: a. La infraestructura de la plataforma y vía

de acceso a Calatea-1.b. La infraestructura adicional que llegue a

haber en la plataforma y vía de acceso a Calatea-1 por futuras intervenciones.

1. No tendrá ninguna responsabilidad respecto de la obligación de desmantelamiento y recuperación de Calatea-1 ni de las obligaciones adicionales que se lleguen a derivar por futuras intervenciones.

2. Todos los derechos y obligaciones adicionales que se causen por futuras intervenciones, tales como, la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1%, etc.

2. Tendrá la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, que ya se encuentran efectivamente causadas por la ejecución de las actividades en Calatea-1.

3. Todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que le resulte aplicable.

3. Todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que le resulte aplicable.

LOCACIÓN POZO CURIARA - 1GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. CEPSA COLOMBIA S.A.

Mediante comunicación con radicación 2015065822-1-000 del 10 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH puso en conocimiento de esta Autoridad que la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA realizó el programa de Evaluación Curiara, del cual no se recibió declaración de comercialidad, por lo cual de acuerdo al contrato es aplicable la devolución del área del pozo Curiara.

En ese orden de ideas, para el presente concepto técnico de cesión parcial, no aplica ninguna obligación a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. respecto al área del pozo Curiara.

1. Desmantelamiento y recuperación de la infraestructura existente en la plataforma y vía de acceso a Curiara-1.

2. Compensación forestal.3. Inversión forzosa de no menos del 1%, así

como todos los derechos y obligaciones que se sean propios y necesarios para el cumplimiento de las mismas.

Page 116: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 22 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2.2.3.5 Demanda, Uso, Aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

El proyecto APE el Portón cuenta con los siguientes permisos para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, otorgados mediante Resolución 504 de 2009, indicados a continuación:

Concesión de aguas superficiales: uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 3 l/s por pozo, durante el desarrollo de las actividades que comprende el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón. La captación de agua se realizará sobre el rio Charte, los caños Seco, Iguamena y Agua Verde. La captación de agua sobre los caños Seco, Iguamena y Agua Verde se autoriza únicamente durante los meses de marzo a noviembre y máximo para un pozo, que corresponden a la temporada invernal. Los sitios de captación son los que se indican en la siguiente tabla:

Tabla 4 Sitios de captación

COORDENADAS DATUM BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁ

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN

BOGOTÁCORRIENTE

ESTE NORTE ESTE NORTECaño Iguamena 1.183.975 1.057.923 1.183.978,30 1.057.925,00

Río Charte 1 1.178.800 1.073.223 1.178.803,40 1.073.224,70Río Charte 2 1.186.623 1.069.446 1.186.626,20 1.069.447,80Río Charte 3 1.176.475 1.073.282 1.176.478,60 1.073.283,40Caño Seco 1 1.190.987 1.067.890 1.190.990,20 1.067.891,80Caño Seco 2 1.187.811 1.071.907 1.187.814,20 1.071.908,80

Caño Aguaverde 1 1.191.415 1.078.804 1.191.418,20 1.078.805,70Caño Aguaverde 2 1.196.623 1.075.101 1.196.626,10 1.075.102,70

Fuente: Resolución 0504 de 2009

Permiso de Vertimiento: de aguas residuales domésticas e industriales provenientes de las actividades del APE Bloque el Portón, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, hasta tanto se tengan perforados cinco pozos, sobre los cauces de los ríos Cravo Sur, Charte y Unete, en un caudal de 2,5 l/s, a través de vertimiento directo. Una vez finalicen las pruebas extensas del quinto pozo perforado la Empresa deberá iniciar el vertimiento por reinyección.

Los sitios de vertimiento directo autorizados serán los que se indican en la siguiente Tabla:

Tabla 5 Sitios autorizados para vertimiento

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

COORDENADAS DATUM BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁSITIO DE

VERTIMIENTOESTE NORTE ESTE NORTE

Río Cravo Sur 1.192.692,30 1.085.375,70 1.192.688,70 1.085.374,30Río Charte 1 1.178.497,30 1.073.327,20 1.178.493,50 1.073.325,10Río Charte 2 1.186.360,90 1.069.220,10 1.186.357,60 1.069.218,10

Page 117: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 23 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

SITIO DE VERTIMIENTO

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

COORDENADAS DATUM BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁ

ESTE NORTE ESTE NORTERío Unete 1.176.487,60 1.056.720,40 1.176.484,50 1.056.717,90

Fuente: Resolución 1498 de 2009

Permiso de ocupación de cauces: para la construcción en los sitios de cruce de los corredores viales a adecuar para acceder al Área de Perforación Exploratoria El Portón; según los sitios de ocupación de cauces y estructuras a construir establecidos a continuación.

Las siguientes son las coordenadas de los puntos autorizados para la ocupación de cauces:Tabla 6 Sitios de ocupación de cauces

COORDENADAS DATUM

COORDENADAS DATUM

MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

BOGOTÁ ORIGEN BOGOTÁ

No.

DRENAJES EN LOS QUE

SE PROYECTA OCUPACIÓN DE CAUCE ESTE NORTE ESTE NORTE

TIPO DE OBRA

1 Caño Aguaverde 1192786.8 1078130.7 1192783,7 1078129.2 Box coulvert o pontón

2 Caño Picón 1189715.6 1073447.8 1189712.7 1073446.1 Box coulvert o pontón3 Caño Caruto 1189594.2 1073331.1 1189590.7 1073329.1 Pontón

4 Cañada Guarataro 1188915.9 1073065.7 1188912.7 1073064.1 Box coulvert o pontón

5 Caño El Guineo 1184662.9 1067542.8 1184659.6 1067541 Box coulvert o pontón

6 Caño Lechemiel 1181954.8 1061604.8 1181951.6 1061603 Pontón o Puente

7 Caño Seco 1186807.6 1075226.9 1186804.6 1075225.2 Pontón o puente

8Canal de riego. vía a Sabanas del Porvenir

1176431.5 1068122 1176428.5 1068120.1 Alcantarilla

9 Caño NN1. vía a Caño Seco 1188314.4 1072472 1188310.7 1072470.1 Alcantarilla

10 Caño NN2. vía a Caño Seco 1188814.5 1072989.1 1188811.7 1072987.1 Alcantarilla. box coulvert

o pontón

11 Caño Caruto 1188020.3 1076526.5 1188016.7 1076525.2 Alcantarilla o box coulvert

12 Caño Iguamena 1180508 1059083 1180504.5 1059080.9 Puente de 30 a 35

metros de luz

Permiso de aprovechamiento forestal: se otorgó aprovechamiento forestal único con un volumen total de 4.883,944 m3, para toda la ejecución del proyecto.

En el documento de solicitud de cesión parcial de licencia ambiental presentado a esta Autoridad, se puede observar que el titular de la licencia ambiental no podrá realizar

Page 118: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 24 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

actividades de las ya ejecutadas en los proyectos Curiara-1 y Calatea-1, por ende, no realizará aprovechamientos forestales, no obstante existen obligaciones derivadas del permiso en mención por la ejecución de los proyectos mencionados anteriormente que estarán a cargo de Cepsa.

Ahora bien, Gran Tierra continuará con el permiso de aprovechamiento forestal de los proyectos que ejecute dentro del APE El Portón, incluyendo el proyecto Prosperidad – 1, y de las obligaciones derivadas del permiso.

2.2.3 Plan de Inversión del 1%

En la información presentada en la solicitud respecto al Plan de inversión forzosa del 1%, se menciona que Cepsa ha adelantado gestiones para obtener por parte de Corporinoquia la aprobación para dar cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1% de los proyectos Curiara – 1 y Calatea – 1, igualmente se relacionan los montos de inversión del 1% de la siguiente manera:

Locación Curiara – 1: $238.858.635Locación Calatea- 1: $297.374.689

El documento igualmente indica que la obligación de inversión del 1% diferente a los proyectos Curiara – 1 y Calatea – 1, estará a cargo de Gran Tierra, es decir para el proyecto Prosperidad – 1, y las demás actividades que se ejecuten en al APE El Portón, una vez se haya dado la Cesión de la Licencia Ambiental.

3 OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES

A continuación. se efectúan las consideraciones sobre la solicitud de Cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”. determinando las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental y los Actos Administrativos proferidos a lo largo del desarrollo del proyecto que asumirán cada una de las partes dentro del acuerdo de cesión, teniendo en cuenta las comunicaciones radicadas al respecto por las empresas interesadas en este trámite.

3.1 Plan de Manejo Ambiental

Las obligaciones contempladas en el documento Plan de Manejo Ambiental, acogido mediante la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón presentado por la empresa CEPSA COLOMBIA SA, localizado en los municipios de Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare, son las siguientes:

Tabla 7 Consideraciones sobre las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, establecido en la Resolución 504 del 13 de marzo de

2009Programa / Ficha del Plan de

Manejo AmbientalResponsable Consideraciones de la ANLA

Page 119: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 25 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO FÍSICOPrograma de Manejo del Recurso Suelo

AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes (ZODME)

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los materiales provenientes de los cortes y excavaciones requeridas para la construcción de vías de acceso y locaciones, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las zonas seleccionadas para su disposición.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere construcción de vías, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA.

AMS – 2 Manejo de Taludes

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los taludes de corte y relleno requeridos para la construcción de las locaciones proyectadas y vías de acceso nuevas, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las obras propias del proyecto.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere construcción de vías, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA.

AMS – 3 Manejo Paisajístico

˗ Recuperar las áreas directamente intervenidas por las actividades constructivas del Proyecto.

˗ Integrar las áreas del Proyecto a las condiciones del entorno.

˗ Reducir la aparición de efectos indeseados en las áreas aledañas a los sitios en los que se realice el retiro de vegetación o materiales térreos.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que conjuntamente con el desmantelamiento y abandono de las obras construidas para la locación del pozo Curiara-1 se debe dar aplicabilidad a las medidas paisajísticas.

GRAN TIERRA por su parte será responsable de aplicar estas medidas en el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, al igual que de todas las áreas que a futuro sean intervenidas por las obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo LateralProponer medidas que permitan el manejo adecuado de las zonas de préstamo lateral, con el fin de evitar el desarrollo de frentes erosivos, el aporte de sedimentos a los drenajes naturales y el deterioro de las áreas adyacentes

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de. CEPSA, durante las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara.

Por su parte, GRAN TIERRA será responsable del manejo de estas zonas en la locación del pozo Calatea, en la locación del pozo Prosperidad y en las demás que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios,

Page 120: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 26 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

por el inadecuado manejo de estas zonas.AMS – 5 Manejo de Materiales de Construcción

Establecer medidas de manejo para los materiales de construcción en cuanto a su acopio y almacenamiento temporal, de manera que se minimice el posible deterioro de las condiciones ambientales del área.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere actividades de construcción, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA.

AMS – 6 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales

Definir los lineamientos para el manejo y disposición (vertimientos) adecuados de los residuos líquidos, durante las actividades de adecuación y construcción, perforación y pruebas de producción y desmantelamiento y abandono dentro del Área de Perforación Exploratoria El Portón, para prevenir y evitar la alteración a los elementos receptores del vertimiento.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos líquidos.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos líquidos domésticos e industriales y por ello deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

AMS – 7 Manejo de Escorrentía

Proponer medidas que permitan un adecuado manejo de las aguas de escorrentía superficial durante las etapas de construcción y operación del proyecto, con el fin de evitar el desarrollo de frentes erosivos y el aporte de sedimentos a los drenajes naturales.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere actividades de construcción y operación, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA.

AMS – 8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales

Definir los lineamientos para el manejo y disposición adecuados de los residuos sólidos, domésticos e industriales, durante las actividades de construcción, perforación y pruebas de producción y desmantelamiento y restauración del Área de Perforación Exploratoria El Portón.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos sólidos y especiales.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos sólidos y especiales, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

Page 121: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 27 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programa de Manejo del Recurso HídricoAMRH – 1 Manejo de Residuos Líquidos domésticos e industriales

Definir los lineamientos para el manejo y disposición (vertimientos) adecuados de los residuos líquidos, durante las actividades de adecuación y construcción, perforación y pruebas de producción y desmantelamiento y abandono dentro del Área de Perforación Exploratoria El Portón, para prevenir y evitar la alteración a los elementos receptores del vertimiento.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos líquidos.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos líquidos domésticos e industriales y por ello deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

AMRH – 2 Manejo de Residuos Sólidos

Definir los lineamientos para el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos, durante las actividades de cruce de drenajes naturales, en las etapas de construcción y adecuación y desmantelamiento y restauración.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos sólidos.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos sólidos, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

AMRH – 3 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua

˗ Minimizar los posibles efectos físicos que se generen por las actividades propias de la construcción de obras en los cruces de corrientes, con la consecuente intervención del lecho del cauce y las márgenes.

˗ Reducir los posibles cambios en las condiciones de la calidad del agua, aguas abajo del sitio de cruce.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere actividades de construcción, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA.

AMRH – 4 Manejo de la Captación

Establecer las medidas de protección de los ríos y caños destinados o determinados como puntos de captación de agua, para evitar deterioro del recurso, de la vegetación marginal y del cauce.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, y que demanden el uso del recurso hídrico.

Con relación a las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1, no se

Page 122: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 28 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

considera que demanden el uso del recurso, por ello, estas medidas no aplican para CEPSA.

Programa de Manejo del Recurso Aire

AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido

Definir como estrategias de manejo las acciones ambientales a desarrollar con el fin de prevenir los efectos que sobre la calidad del aire pueda generar el proyecto, en las etapas de construcción, perforación y desmantelamiento y abandono

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el uso de equipos generadores de ruido y emisiones.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios utilizará equipos y maquinaria generadores de emisiones y ruido, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

Programa de Compensación para el Medio AbióticoAC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo

˗ Determinar las medidas técnicas y ambientales para la recuperación de suelos en áreas degradadas o afectadas por la ejecución de las actividades de construcción y/o adecuación dentro del Área de Perforación Exploratoria El Portón.

˗ Establecer mecanismos de control efectivo al desarrollo o generación de procesos erosivos, propiciando un ambiente favorable para la recuperación de áreas intervenidas.

˗ Mejorar el contraste cromático que generan las áreas intervenidas mediante el establecimiento de prácticas de recuperación de los suelos.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que al finalizar las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara se deben implementar estas medidas para recuperar los suelos afectados por la intervención.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá implementar estas medidas en las áreas degradadas o afectadas por la intervención de las obras.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO BIÓTICOPrograma de Manejo del Suelo

BMS – 1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote X X

Esta Autoridad considera que este programa se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual será de cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad, así como para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 123: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 29 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Con relación a las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1, se considera que requiere de remoción de cobertura vegetal y descapote, por ello, esta medida aplica para CEPSA.

BMS – 2 Manejo de la Flora

BMS – 3 Manejo de Fauna X X

Esta Autoridad considera que estos programas se deben aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuarán bajo la responsabilidad de CEPSA Colombia S.A.S para la locación Curiara 1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad, las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

BMS – 4 Manejo del Aprovechamiento Forestal X X

Esta Autoridad considera que este programa se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual será de cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad, las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Con relación a las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1, aunque no se considera que requiera de aprovechamiento forestal, si podría aplicar la remoción de cobertura vegetal, por ello esta medida aplica para CEPSA.

Programa de Protección y Conservación de hábitats

BCPH – 1 Protección y conservación de hábitat X X

Esta Autoridad considera que el Programa protección y conservación de hábitat continuara siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental, Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara 1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad, las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de revegetalización

BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas X X

Esta Autoridad considera que para las actividades de Desmantelamiento y abandono de la locación Curiara 1 se requiere efectuar la revegetalización de las áreas intervenidas, siendo así, Cepsa Colombia S.A.S continuará siendo responsable de esta locación y la empresa Gran Tierra Energy Colombia será responsable de las actividades de revegetalización de áreas intervenidas de las locaciones Calatea – 1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus

Manejo del recurso hídrico

BMRH-1 Manejo de flora y fauna X XEsta Autoridad considera que el Manejo de flora y fauna asociadas a sistemas acuáticos se debe realizar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia

Page 124: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 30 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 ya que en el desmantelamiento y abandono se puede ver afectada la calidad de las aguas de los cuerpos de agua presentes, situación que incidiría sobre las comunidades hidrobiológicas y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas

BCVF-1 Manejo y conservación de Flora y Fauna X X

Esta Autoridad considera que este programa continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

Programa de Compensación para el medio bióticoBC – 1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetalBC – 2 Por Afectación Paisajística

BC – 3 Compensación por Flora

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO SOCIOECONÓMICOPrograma de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

SECP-1 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Información y Participación Comunitaria

SICP-1 Información y Participación Comunitaria X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión

SCGI – 1 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las

Page 125: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 31 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

SCECC-1 Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Contratación de Mano de Obra Local

SCMO-1 Contratación de Mano de Obra Local NA NA

Este programa no aplica de acuerdo a lo establecido mediante Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, esta Autoridad modifica la Resolución 00504 del 2009, en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local.

Programa de Arqueología Preventiva

SAP – 1 Arqueología Preventiva X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad de la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

Programa de Compensación Social

CS – 1 Compensación Social X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREOMEDIO ABIÓTICO

ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes Receptoras

˗ Hacer seguimiento a la eficiencia de los sistemas de tratamiento utilizados para el manejo de aguas residuales domésticas e industriales en cada locación proyectada.

˗ Monitorear la calidad del agua superficial en los sitios de toma de agua, cruce de vías y vertimiento directo.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA dado que con posterioridad a las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara se deberá verificar el estado de la calidad de las fuentes hídricas intervenidas por las obras ejecutadas.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá monitorear la calidad del recurso hídrico de las fuentes intervenidas por las obras del Proyecto.

Page 126: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 32 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ASM – 2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y Ruido

Establecer un programa de seguimiento y monitoreo de la calidad del aire y ruido en el Área de Perforación Exploratoria El Portón, en las etapas de perforación y desmantelamiento y abandono.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el uso de equipos generadores de ruido y emisiones que alteren la calidad del aire.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, utilizará equipos y maquinaria generadores de emisiones y ruido, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

ASM-3 Suelos

Establecer las acciones de seguimiento y monitoreo en los suelos, como consecuencia de la disposición de las aguas residuales industriales tratadas mediante riego por aspersión en las Facilidades Tempranas de Producción y en las zonas que se definan en cada uno de los pozos exploratorios.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 no requiere disposición de aguas residuales industriales mediante riego por aspersión, no se considera que apliquen estas medidas para CEPSA.

ASM – 4 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

Realizar el seguimiento de los programas de manejo y disposición final de residuos, durante las actividades de construcción, perforación y desmantelamiento.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa continuará siendo de CEPSA, dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara pueden requerir el manejo de residuos sólidos.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios generará residuos sólidos, razón por la cual deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Programa.

MEDIO BIÓTICO

BSM- 1 Monitoreo de Flora y Fauna. X X

Esta Autoridad considera que el programa de seguimiento y monitoreo de Flora y Fauna se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuarán bajo la responsabilidad de Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara 1 ya que se deberá comprobar la efectividad de los programas de prevención mitigación y restauración de las áreas intervenidas y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 127: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 33 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

BSM – 2 Recursos Hidrobiológicos

Esta Autoridad considera que el seguimiento y monitoreo a los Recursos Hidrobiológicos se debe aplicar en todas las etapas del proyecto, por lo cual continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental, Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

BSM – 3 Programa de Revegetalización y Reforestación

Esta Autoridad considera que el seguimiento y monitoreo al Programa de Revegetalización y Reforestación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental, Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 ya que se debe comprobar la efectividad de los programas de prevención, mitigación y restauración de las áreas intervenidas y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

MEDIO SOCIOECONÓMICO

SSM – 1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 2 Efectividad de los Programas del Plan de Gestión Social

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 13 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 4 Atención de inquietudes. solicitudes o reclamos de las comunidades

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las

Page 128: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 34 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

SSM – 5 Participación e información oportuna de las comunidades

X X

Esta Autoridad considera que estos programas continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 por las actividades pendientes de ejecución y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea-1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

3.2 Actos Administrativos

Tabla 8 Consideraciones sobre las obligaciones de los Actos Administrativos proferidos a lo largo del desarrollo del proyecto

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, con NIT 830080672-2. Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare.

Las coordenadas que definen el polígono del área objeto de la Licencia Ambiental son las siguientes:

COORDENADAS DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA EL PORTÓN

COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁVÉRTICEESTE NORTE

A 1197958 1089796B 1197962 1086405C 1202583 1086419D 1202596 1081809E 1204707 1081809F 1201413 1077969G 1200735 1078666H 1195704 1075962I 1193626 1073797J 1195967 1071791K 1195954 1067960L 1188773 1067940M 1188797 1058721N 1174932 1058685O 1174897 1072513

X X

Esta Autoridad considera que del área del polígono licenciado continuará bajo responsabilidad de CEPSA COLOMBIA S.A.S., únicamente el área para realizar las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara y durante el tiempo requerido para la recuperación del área intervenida.

GRAN TIERRA ENERGY será la responsable del área licenciada para todas las actividades que pretenda adelantar, incluidas las áreas de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo Prosperidad, que se encuentren amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Page 129: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 35 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009P 1179518 1072525Q 1179506 1077135R 1184127 1077147S 1184128 1079751

ARTICULO SEGUNDO- La Licencia Ambiental que se otorga. autoriza la realización de las siguientes actividades:1 La construcción y operación de un máximo de 30 locaciones, con plataformas multipozo, para la perforación hasta de 5 pozos exploratorios en cada una, con un área para cada una de ellas de 5 ha. La ubicación definitiva de los pozos exploratorios, vías de acceso a las locaciones, líneas de flujo y Facilidades Tempranas de Producción se realizará en áreas de intervención y en áreas de intervención con restricciones, de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental del proyecto, y sus coordenadas se precisarán en los planes de manejo ambiental específicos.

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para el desarrollo de estas actividades, dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, por lo tanto, CEPSA y TALISMAN no tienen ninguna responsabilidad en el Contrato El Portón.

Acorde con lo anterior, una vez esta Autoridad se pronuncie sobre la cesión parcial, CEPSA no podrá realizar nuevas actividades en el APE El Portón.

2 INFRAESTRUCTURA VÍAL

1 Se autoriza la utilización y adecuación de las siguientes vías y carreteables: Vía La Esmeralda – El Guineo, Vía al Sector El Guáimaro, Vía a vereda Picón, Vía a la Finca La Pradera, Vía a vereda El Garzón, Vía al colegio Braulio Campestre, Vía al sector San Rafael, Vía San Rafael – Morichal, Vía San Rafael – El Yopal, Vía al sector Hato el Porvenir, Vía Molino de Arroz, Vía Sabanas del Porvenir, Vía a Finca Cayaguas, Vía Entrada San José de Bubuy, Vía a la Finca La Estancia, Vía a el Caño La Pedregosa, Vía a la Vereda La Unión, Vía al Sector El Caracaro, Vía a la Finca la Primavera, Vía a Caño Seco, Vía a la Finca Monteverde, Vía al río Charte entrada por Morichal, Vía al río Charte Explotación de Arena, Vía al río Charte entrada por Potosí y Vía Potosí – San Rafael. La adecuación incluirá: Ampliación de la calzada en los carreteables; conformación y limpieza de cunetas laterales en tierra, para manejo de aguas de escorrentía; colocación de material granular en sitios de alto deterioro y reconformación y realineamiento de algunos tramos que atraviesan suelos mal drenados u obstáculos insalvables.

X X

CEPSA utilizará y adecuará la vía de acceso a la locación del pozo Curiara para realizar las obras de desmantelamiento y abandono de los mismos. Una vez cumpla con las medidas establecidas para esta etapa, CEPSA no podrá realizar actividades de adecuación en las vías del APE El Portón.

GRAN TIERRA será la única responsable de realizar adecuación de las vías autorizadas, para acceder a las locaciones de los pozos Calatea y Prosperidad y a las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

2 Se autoriza la construcción de nuevas vías para acceder a las locaciones de los pozos de exploración, partiendo de los corredores existentes, en longitudes máximas de 5

XGRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para realizar la construcción de nuevas vías para

Page 130: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 36 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009kilómetros por plataforma a construir, con las características indicadas en la siguiente tabla:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA VÍA DE ACCESO A CONSTRUIR

Pendiente máxima vía Menos del 3%Ancho de calzada 4.5 mAncho de la banca 6.0Velocidad promedio 30 km/hRadio Mínimo 25 mBerma 0.75 mBombeo normal 3 %Subbase granular 0.15 cmTaludes de relleno (donde se requiera) 2H:1V

Taludes de corte (donde se requiera) 1H:1V

- En la construcción de los accesos se debe incluir la adecuación de alcantarillas y demás obras de arte que sean necesarias para facilitar el drenaje de las aguas de escorrentía.

acceder a la locación del pozo Calatea y a la del pozo Prosperidad y a las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

3 Durante el desarrollo del proyecto, la Empresa deberá efectuar el mantenimiento permanente a las vías de acceso objeto de utilización y adecuación, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, control de emisión de material particulado y tránsito normal de la población. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos. X X

CEPSA será responsable únicamente del mantenimiento de la vía de acceso a la locación del pozo Curiara, aplicando las medidas establecidas en esta obligación, durante el tiempo requerido para el desmantelamiento y abandono de la locación, incluyendo la recuperación del área intervenida.

GRAN TIERRA será la única responsable de efectuar el mantenimiento permanente a las vías para acceder a las locaciones de los pozos Calatea y Prosperidad y a las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

3 PERFORACIÓN

a) Construcción y adecuación de locaciones.

b) Perforación, adecuación y completamiento del pozo exploratorio.

1.1.1.11.1.1.2 X

1.1.1.3 GRAN TIERRA será la

única autorizada para

realizar perforación de

pozos, construcción y

Page 131: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 37 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 20094 FACILIDADES TEMPRANAS DE PRODUCCIÓN

a) Instalación de Facilidades Tempranas de Producción en una locación u otro lugar que se considere estratégico desde el punto de vista operativo de acuerdo con los resultados obtenidos en el programa de perforación exploratoria.

b) Se autoriza el transporte de los fluidos de producción mediante la utilización de carrotanques, hasta alguna de las Estaciones cercanas (Maní o Araguaney), y la instalación del respectivo cargadero.

c) Construcción de piscinas: dos (2) o tres (3) piscinas, con dimensiones promedio de 20 m de longitud por 15 m de ancho y una profundidad tal que se pueda obtener un volumen de 5000 Bbls con taludes de 1H:1V,5 PRUEBAS DE PRODUCCIÓN

Se realizarán pruebas cortas y extensas de producción, estas actividades pueden desarrollarse en la misma locación del pozo en perforación o en el lugar en donde se defina centralizar el proceso de separación y almacenamiento de los fluidos de los diferentes pozos exploratorios.6 LINEAS DE FLUJO

a) Instalación de líneas de flujo superficiales o enterradas, que conduzcan el crudo de las pruebas de producción a las Facilidades Tempranas de Producción, utilizando diámetros menores a (4) pulgadas. En caso de que se requiera utilizar diámetros mayores, para su autorización se deberá conocer el derecho de vía. Por tanto, para la instalación de líneas de flujo con diámetros mayores a (4) pulgadas, se deberá realizar modificación de la Licencia Ambiental. En cualquier caso, el trazado debe ceñirse a los resultados de la zonificación ambiental y a las áreas de exclusión establecidas en este concepto técnico. En los cruces de cuerpos de aguas, las tuberías se deben instalar sobre marcos (H) con el fin de evitar la ocupación de cauces. En el desarrollo de esta actividad no se podrán utilizar recursos naturales diferentes a los autorizados por este Ministerio.

adecuación de locaciones,

instalar facilidades

tempranas de producción,

realizar pruebas de

producción e instalar líneas

de flujo, tanto en la locación

del pozo Calatea como en

la del pozo Prosperidad y

en las otras que construya,

dado que de acuerdo con el

Otrosí No. 2 del 3 de abril

de 2017, la ANH aprobó la

cesión por parte de CEPSA

y TALISMAN a favor de

GRAN TIERRA ENERGY

COLOMBIA LTD, por lo

tanto, CEPSA y TALISMAN

no tienen ninguna

responsabilidad en el

Contrato El Portón.

Acorde con lo anterior, una vez esta Autoridad se pronuncie sobre la cesión parcial, CEPSA no podrá realizar nuevas actividades en el APE El Portón.

7 DESMANTELAMIENTO Y RECUPERACIÓN X X CEPSA COLOMBIA S.A.S., será

responsable del desmantelamiento y

Page 132: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 38 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Desmantelamiento y recuperación: Las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas con el proyecto, se realizarán de acuerdo con los resultados obtenidos durante las pruebas de producción, e incluyen el desmonte y desmovilización del equipo de perforación; limpieza general de todas las áreas de las locaciones; recuperación de los sitios de ubicación de los equipos de perforación; cierre y recuperación de áreas de piscinas y zodmes; limpieza, remoción y disposición final de escombros y residuos. Si los pozos resultan no productores, se realizará el sellamiento del pozo; colocación de la respectiva placa de abandono, la cual contará con los datos de coordenadas del pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada; remoción de todas las estructuras y áreas cementadas Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización.

Estas actividades se deberán realizar respetando la zonificación de manejo ambiental propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental y las restricciones enunciadas en la presente resolución.

recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Curiara, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA ENERGY será la única responsable de efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias. Deberá igualmente dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

ARTÍCULO TERCERO: La Licencia Ambiental que se otorga lleva implícito el uso. aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:1 CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

Se otorga concesión de aguas superficiales a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA para uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 3 l/s por pozo, durante el desarrollo de las actividades que comprende el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón. La captación de agua se realizará sobre el rio Charte, los caños Seco, Iguamena y Agua Verde. La captación de agua sobre los caños Seco. Iguamena y Agua Verde se autoriza únicamente durante los meses de marzo a noviembre y máximo para un pozo que corresponden a la temporada invernal. Los sitios de captación son los se indican en la siguiente tabla:

SITIOS DE CAPTACIÓNCOORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN

BOGOTÁCORRIENTEESTE NORTE

Caño Iguamena 1183978.30 1057925.00

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para utilizar la concesión de aguas superficiales otorgada, en las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Page 133: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 39 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Río Charte 1 1178803.40 1073224.70Río Charte 2 1186626.20 1069447.80Río Charte 3 1176478.60 1073283.40Caño Seco 1 1190990.20 1067891.80Caño Seco 2 1187814.20 1071908.80Caño Aguaverde 1 1191418.20 1078805.70Caño Aguaverde 2 1196626.10 1075102.70

El transporte desde los puntos de captación autorizados, hasta las locaciones o sitios de uso, se realizará en carrotanques.La presente concesión quedará sujeta a las siguientes obligaciones: 1. La Empresa debe instalar la instrumentación

necesaria para el registro de los caudales naturales y derivados en cada una de las captaciones que se realicen. Dicha instrumentación debe llenar los requisitos establecidos por el IDEAM para el tipo de corriente a intervenir y debe permanecer por el tiempo que dure la captación. La información colectada y procesada se debe incluir dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA que se presenten a este Ministerio y a la Corporación. La Empresa deberá llevar un registro permanente de las captaciones de agua efectuadas indicando el volumen, la fecha y el uso e instalar un medidor de flujo en el sitio de captación, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del Proyecto.

2. La captación sobre las diversas corrientes de agua podrá realizarse simultáneamente sobre dos (2) o más puntos autorizados, siempre y cuando no se exceda el caudal máximo de 3 l/s con la sumatoria de los caudales extraídos en dichas fuentes durante la captación simultánea.

3. En caso de presentarse una disminución drástica del caudal en las corrientes de agua que pueda poner en riesgo el uso del recurso aguas abajo de las captaciones autorizadas, se deberá suspender la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a este Ministerio.

4. Para la captación de agua se utilizará un carrotanque provisto de una motobomba, la cual tendrá una bandeja con el fin de recoger los posibles derrames de combustible y/o lubricantes. El carrotanque se ubicará lejano al cuerpo de agua, desde allí se extenderá una manguera hasta el

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para utilizar la concesión de aguas superficiales otorgada, en las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Page 134: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 40 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009lecho del río o caño, para tomar el agua de manera que no se intervenga el cauce.

5. Los carrotanques que se utilicen no podrán. por ningún motivo. ingresar a las corrientes de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una distancia suficiente de la margen de las fuentes hídricas, durante el proceso de captación, con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso hídrico; además se deberán realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o combustibles durante las captaciones.

6. La Empresa deberá ubicar la motobomba y los combustibles empleados para su funcionamiento por fuera de la franja de protección de 30 m de las corrientes y por debajo de los niveles máximos de creciente de la fuente seleccionada.

7. La Empresa deberá implementar las estructuras y medidas necesarias para conformar y mantener la estabilidad del corredor de acceso al sitio de captación, de tal manera que no se generen procesos erosivos, escurrimientos de sedimentos de la banca a las fuentes hídricas, junto con las barreras necesarias para retener todos los materiales que pudiesen degradar la calidad de los recursos naturales, producto de alguna contingencia.

8. La Empresa deberá ejecutar monitoreos de calidad de agua 50 m antes y 50 m después del sitio de captación, en donde se medirán los siguientes parámetros: pH, temperatura, conductividad, grasas y aceites, DBO, DQO y sólidos suspendidos totales. La frecuencia de muestreo será mensual. En los informes de cumplimiento ambiental se deberá precisar la fecha y el análisis de los resultados de la caracterización físico-química en el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984. artículos 40 y 72).

9. Implementar programas de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo primero de la Ley 373 de 1997.

2 PERMISO DE VERTIMIENTO

1 Se otorga Permiso de Vertimiento a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA de aguas

XNumeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

Page 135: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 41 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009residuales domesticas e industriales provenientes de las actividades del Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, por un período máximo de seis meses después de perforado el primer pozo, sobre los cauces de los ríos Cravo Sur y Unete, en un caudal de 2.5 l/s. a través de vertimiento directo.

Los sitios de vertimiento directo autorizados serán los que se indican en la siguiente Tabla:

SITIOS AUTORIZADOS PARA VERTIMIENTOCOORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN

BOGOTÁSITIO DE

VERTIMIENTOESTE NORTE

Río Cravo Sur 1192692.30 1085375.70Río Charte 1 1178497.30 1073327.20

Río Charte 2 1186360.90 1069220.10

Río Unete 1176487.60 1056720.40

Numeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011, en el sentido de adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a través de las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA.

- De realizar el vertimiento directo a los cuerpos de agua la empresa deberá efectuar los siguientes estudios:a) Estudio hidráulico que contenga: Selección de una longitud de estudio sustentada, basada

en la conformación morfología del cauce y en el área de influencia del vertimiento.

Datos de aforo y levantamientos de sección transversales como son la de vertimiento y otras representativas aguas abajo, seleccionadas de acuerdo con la conformación morfológica del cauce.

Características de las secciones: Curvas de calibración de Profundidad (H). Área (A). Perímetro (P), Ancho Superficial (T), Velocidad media ( ), y Velocidad Vmáxima (Vmax) como función del caudal, Las curvas deberán contar un rango amplio de caudales,

Calibración de modelos hidráulicos de flujo uniforme o flujo gradualmente variado y/o flujo no permanente según corresponda. Calibrando parámetros efectivos en el tramo, tales como el Ancho efectivo (w), la pendiente longitudinal efectiva del fondo del canal, y el coeficiente de rugosidad de Manning (n), utilizando mediciones de campo del perfil de la lámina de agua, el caudal aforado en diferentes secciones transversales y/o hidrogramas de

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas

Page 136: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 42 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009flujo no permanente registrados en secciones transversales.

Calibración de parámetros hidráulicos y de transporte de sustancias disueltas, que permitan conocer las siguientes relaciones: Área versus Caudal, Relación de Velocidad media / Velocidad máxima, Fracción dispersiva DF versus Caudal, Tiempo de arribo versus Caudal, tiempo medio de viaje versus Caudal.

Determinación de la longitud de la zona de mezcla del vertimiento.

b) Inventario de usuarios aguas arriba y abajo del vertimiento.c) Monitoreo de aguas con las siguientes características: Tipo de muestreo: integrado de la sección (con muestras

distribuidas a lo ancho del cauce y en la columna de agua).

Punto de muestreo: aguas arriba y abajo del vertimiento, al finalizar la zona de mezcla definida en los estudios hidráulicos.

Frecuencia; antes de iniciar el vertimiento y mensual durante un año.

Parámetros a medir: In situ: pH, temperatura, oxígeno disuelto y conductividad eléctrica. En laboratorio: cloruros. turbiedad. alcalinidad. hidrocarburos totales. DBO5. DQO. dureza total. fenoles. grasas y aceites. sólidos suspendidos totales. sólidos totales. arsénico. bario. cadmio. cromo. plomo. níquel. hierro. mercurio. selenio. sodio. Zinc.

Aforo de la sección de muestreo. Determinación de Carga Contaminante (W) en el sitio de

vertimiento: entendida como la concentración de cada parámetro por el caudal correspondiente.

Estimación de las tasas de reacción y/o transformación bioquímica o física de los determinantes de calidad del agua propuestos.

Modelación y análisis de la información estableciendo el efecto del vertimiento sobre el cuerpo de agua.

En los informes ICA debe presentar los resultados obtenidos a la fecha.

residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA.

2 Residuos líquidos domésticos que se generen en el campamento de perforación y en las áreas administrativas, tanto aguas negras como grises Se utilizará una de estas alternativas: (i) Tratamiento mediante tanque séptico con filtro anaeróbico y vertimiento al suelo mediante un campo de infiltración, (ii) Tanque séptico complementado con láminas

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales domésticas generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la

Page 137: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 43 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009filtrantes y vertimiento a un cuerpo receptor o al suelo mediante campo de infiltración, (iii) Planta de lodos activados, donde por procesos aeróbicos (aireación extendida por inyección de aire) se realizará la descomposición de la materia orgánica, logrando una remoción de carga mínima del 80%, para posteriormente pasar a la unidad de tratamiento donde se realiza su desinfección, El vertimiento se realizará a un cuerpo receptor junto con las aguas residuales industriales tratadas,

del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales domésticas generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA.

3 Las aguas residuales industriales asociadas al crudo. El tratamiento al que serán sometidas consta de los siguientes elementos:

Una unidad de separación API. Donde se provee la separación física de agua y aceite. El aceite es separado por diferencia de densidad y recolectado en una flauta. El aceite recuperado es devuelto al proceso.Piscinas de tratamiento donde el agua es enfriada

en una primera piscina por recirculación y aspersión dentro de la misma piscina. El agua es posteriormente conducida a una piscina de recibo donde se aplican productos coagulantes y floculantes para promover la desestabilización química de las partículas coloidales. El agua es posteriormente enviada a una de las piscinas para permitir la decantación o separación del flóculo y del agua tratada.

4 El agua tratada será bombeada hacia una piscina de almacenamiento temporal y posterior vertimiento por un período máximo de seis meses después de perforado el primer pozo a los cauces de los ríos Cravo Sur y Unete y/o reinyectada a la formación productora, previo cumplimiento de los parámetros establecidos en

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA

Page 138: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 44 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009el decreto 1594 de 1984, Aguas residuales industriales utilizadas en las pruebas hidrostáticas de las líneas de flujo: Antes de su disposición final, se realizará el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, acorde con los requerimientos del Decreto 1594 de 1984. Podrá utilizarse en riego de vías o incorporarse al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, para su vertimiento directo a los cuerpos de agua autorizados.5) La Empresa deberá dar cumplimiento al tratamiento previamente descrito para aguas residuales domésticas e industriales y a las siguientes obligaciones:a) La empresa, antes del inicio de la perforación de un pozo, debe asegurarse y garantizar que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales. b) Las aguas residuales industriales, aguas lluvias contaminadas por su contacto con áreas operacionales y las aguas residuales domésticas deberán ser objeto de los manejos y tratamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, hasta lograr las condiciones de vertimiento definidas en el Decreto 1594 de 1984.c) Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado, sistema de cunetas perimetrales y skimmer, conectados al sistema de tratamiento de aguas industriales.d) En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. e) Se deberán construir cunetas perimetrales en concreto para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las áreas no contaminadas de la locación. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un skimmer; para luego ser vertidas al medio ambiente.f) La Empresa deberá realizar un monitoreo mensual, durante la etapa de perforación de los pozos de exploración, en los cuerpos de agua receptores, y en

correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA.

1.1.1.4 Adicionalmente, CEPSA no

podrá perforar nuevos

pozos en el APE El Portón,

dado que de acuerdo con el

Otrosí No. 2 del 3 de abril

de 2017, la ANH aprobó la

cesión por parte de CEPSA

y TALISMAN a favor de

GRAN TIERRA ENERGY

COLOMBIA LTD, por lo

tanto, CEPSA y TALISMAN

no tienen ninguna

responsabilidad en el

Contrato El Portón y, por

ende, CEPSA no puede

realizar ninguna actividad

en esta área, diferente a las

asociadas al

desmantelamiento y

abandono de la locación

del pozo Curiara.

Page 139: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 45 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009el afluente y el efluente de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan como mínimo los siguientes parámetros:

Afluente: pH, caudal, temperatura, sólidos suspendidos totales, DQO, DBO5, grasas y aceites. Efluente: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, turbidez, color, hierro, cloruros, DQO, DBO5, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio. Adicionalmente se debe llevar registro de caudales en los cuerpos de agua donde se realiza el vertimiento y tomar los datos necesarios para validar la información de los modelos. g) En los informes de cumplimiento ambiental que se alleguen al Ministerio, se deberá precisar la fecha en que se hicieron los vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente. El acta de vertimiento deberá ir firmada por el supervisor ambiental del Proyecto

X X

Dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara y Prosperidad, pueden generar residuos líquidos, los cuales deben ser tratados y dispuestos adecuadamente, se considera que tanto GRAN TIERRA como CEPSA deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA será la única autorizada a futuro para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades en las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

h) De acuerdo con los resultados de caracterización de los cuerpos de agua receptores y los usos, no se permite a la Empresa el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 39 mg/l. ni de Fenoles superior a 002 mg/l.

NA NALiteral modificado por el Artículo Segundo de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

Page 140: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 46 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009i) En los Planes de Manejo Ambiental específicos se deben presentar los resultados de la caracterización físico-química de las áreas de disposición (textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos. se deberá evaluar arsénico y bario). X

Considerando que para desarrollar las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA no requiere presentar un Plan de Manejo Ambiental específico, esta obligación no le aplica.

GRAN TIERRA deberá dar cumplimiento a esta obligación a futuro para el desarrollo de aquéllas actividades que requieran previamente la presentación de un Plan de Manejo Ambiental específico y que se encuentren amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

j) Se prohíbe cualquier alteración de las características físico-químicas y bacteriológicas de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del proyecto.k) Previo a la realización de los monitoreos se deberá informar a la autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente Luego de realizar dichos monitoreos se deberán presentar los resultados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos. X X

Dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara, así como las actividades correspondientes a la locación Prosperidad, pueden generar residuos líquidos, los cuales deben ser tratados y dispuestos adecuadamente, se considera que tanto GRAN TIERRA como CEPSA deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

6 Con relación a la reinyección de aguas residuales, asociadas a la producción de hidrocarburos. La Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. deberá remitir la siguiente información:a) Concepto del Ministerio de Minas y Energía sobre

la reinyección de aguas residuales tratadas a la formación productora.

b) Volumen de agua estimado para reinyectar.

X

GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Page 141: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 47 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009c) Descripción técnica del sistema a utilizar,

incluyendo ubicación georreferenciada del pozo inyector y su diseño.

d) Descripción y especificaciones de la infraestructura y equipos a instalar para llevar a cabo la reinyección.

e) Condiciones fisicoquímicas en las que se plantea reinyectar las aguas de producción.

f) Descripción estratigráfica e hidráulica de las unidades receptoras Columna estratigráfica del pozo o los pozos inyectores con sus respectivos espesores e interpretación geológica.

g) Mapa estructural del área, con el fin de definir la conectividad de la unidad en la que se piensa inyectar con acuíferos suprayacentes y las consideraciones técnicas realizadas a partir de dicha información, a fin de evaluar si la reinyección de las aguas de Formación presentará afectación o no sobre los acuíferos superiores.

h) Consideraciones técnicas realizadas a partir de la información estructural para evaluar si la reinyección de las aguas de Formación no afectará a los acuíferos superiores.

i) Interpretación y correlación de la formación receptora con pozos aledaños.

j) La Empresa deberá garantizar que no se vean afectados los depósitos de agua subterránea adyacentes a la formación a intervenir con la reinyección, en el caso que no se pueda controlar en su totalidad esta situación, las aguas reinyectadas deben tener una calidad tal que no genere afectación alguna sobre las aguas adyacentes ni los usos de la misma.

k) El agua a reinyectar. considerada como un efluente líquido procedente de un proceso industrial. que será dispuesta en un cuerpo hídrico receptor (formación geológica) deberá cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el Decreto 1594 de 1984.

l) Con el fin de monitorear la calidad del agua subterránea y evaluar el frente de avance del agua inyectada, así como para registrar posibles intrusiones de agua en acuíferos supra yacentes, se deberán efectuar monitoreos mensuales de la calidad de las aguas subterráneas, definiendo criterios de selección de los sitios más vulnerables,

Dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, mediante el cual la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para desarrollar en el APE El Portón actividades de producción de hidrocarburos, por ende, no es responsable de estas obligaciones.

Page 142: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 48 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009de acuerdo con las condiciones circundantes al pozo de reinyección.

3 APROVECHAMIENTO FORESTAL

Se otorga permiso de aprovechamiento forestal Único a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, para un volumen total de 4883,944 m3, que se requiere en la ejecución del proyecto, de acuerdo con los inventarios forestales presentados en el Estudio de Impacto Ambiental.

Esta actividad queda sujeta a las siguientes obligaciones:a. Adelantar las acciones de manejo previstas en las fichas BMS-1 “Manejo de remoción de la cobertura vegetal y descapote”, BMS-2 “Manejo de flora”. BMS-3 “Manejo de fauna” y BMS-4 “Manejo del aprovechamiento forestal” del Plan de Manejo Ambiental.b. Contemplar las actividades previstas en las fichas BPCH-1 “Protección y conservación de hábitats”, BCVF-1 “Manejo y Conservación de Fauna y Flora”, BC-1“Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, BC-2. “Compensación por afectación paisajística” y BC-2. “Compensación por Flora” del PMA con el fin de asegurar la conservación de los hábitats y los recursos presentes en el Bloque Exploratorio El Portón.

c. Reportar en los informes de cumplimiento ambiental la relación del aprovechamiento forestal efectuado, citando el volumen comercial y total aprovechado por especie para cada una de las actividades a desarrollar en las áreas intervenidas.

d. Implementar un plan de salvamento para la fauna local afectada por la intervención de la cobertura vegetal Para ello deberá realizar una inspección previa del área a intervenir con el propósito de manejar y/o trasladar a su medio natural o al centro de rehabilitación de fauna silvestre El Picón administrado por la Corporación Autónoma Regional de la Corporinoquia, aquellas especies faunísticas que se puedan ver afectadas por el aprovechamiento forestal Así mismo, la empresa deberá presentar mediante el informe final del aprovechamiento autorizado un

X X

Toda vez que CEPSA COLOMBIA S.A. será responsable de las actividades de desmantelamiento y abandono de Curiara – 1 y no tendrá derechos sobre el volumen aprovechable autorizado, pero si tendrá la responsabilidad de todas las obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales ya practicados para el proyecto Curiara-1, por lo cual esta Autoridad considera que será GRAN TIERRA ENERGY quien obtenga los derechos del aprovechamiento forestal y las obligaciones derivadas del mismo, tanto para el proyecto Calatea – 1 y Prosperidad – 1, como de las demás actividades a ejecutar que se encuentren aprobadas en la Licencia Ambiental.

Ahora bien, GRAN TIERRA ENERGY deberá tener en cuenta el aprovechamiento forestal autorizado y realizado en el APE El Portón, toda vez que conforme la comunicación con radicación No. 2015057446-1-000 del 30 de octubre de 2015 Cepsa informó que para la construcción de vías y locación multipozo del proyecto Curiara-1, no fue necesario el aprovechamiento forestal, y con relación al proyecto Calatea-1, para la construcción de la locación no fue necesario realizar aprovechamiento forestal, mientras que para su vía de acceso, se requirió el aprovechamiento total de madera de 2,72 m3.

Así mismo en el CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo de 2017, se indicó que según lo reportado por la empresa en los Informes de cumplimiento ambiental allegados a esta Autoridad mediante radicados 2017001988-1-000 del 11 del 01 de 2017 (ICA # 5 periodo de enero a junio de 2014) y 2017001986-1-000 del 11 del 01 de 2017 (ICA periodo de julio de diciembre de 2014) y 2017011947-1-

Page 143: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 49 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009registro con las medidas adoptadas respecto al manejo de fauna endémica de la zona.

e. Implementar un programa de compensación forestal por los impactos causados por la remoción de la cobertura vegetal y la afectación del suelo producto de la construcción de vías de acceso líneas e infraestructura consistente en el establecimiento de una reforestación protectora con especies nativas en áreas de protección de las fuentes hídricas que hagan parte del área de influencia directa del proyecto contemplando la ronda de protección de las fuentes hídricas en una proporción de 1:3 respecto al área real intervenida en las coberturas identificadas como bosque de galería (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas) y en una proporción de 1:1 respecto al área intervenida en cobertura vegetal de rastrojo bajo y pastos naturales (1 hectárea intervenida – 1 hectárea reforestada). No obstante lo anterior en las áreas de cruces de las diferentes fuentes hídricas (Caño Guarataro, Caño Caruto, Caño Picón, Caño Guineo, Caño Lechemiel. Caño Seco, Canal de riego, Caño NN Vía a Caño Seco, Caño Caruto en dos puntos) que se encuentran en el trazado del proyecto y que hacen parte de la zona forestal protectora de estos cuerpos de agua con vegetación nativa propia de la región, que al ser intervenida para la ejecución del proyecto, se ocasionarán efectos negativos irreversibles al medio ambiente y a los recursos naturales, relacionados con pérdida de la biodiversidad, fragmentación de ecosistemas, aumento de procesos erosivos, entre otros; para lo cual este Ministerio considera que el ancho del corredor en estos sitios se debe restringir a un máximo de 30 metros Por lo anterior, la empresa deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental a este Ministerio, los respectivos Inventarios Forestales al 100%, para los cruces de estas fuentes hídricas, indicando entre otros, el número de individuos por especie intervenidos. DAP, alturas comerciales y totales, volumen comercial y total. f. Definir y delimitar exactamente el área que será aprovechada, la cual debe ser previamente identificada por el personal asignado a dicha labor con el propósito de impedir que áreas no autorizadas sean intervenidas Número de hectáreas (Ha) a reforestar.

000 del 20 de febrero de 2017 (ICA #7 periodo entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2015) no fue necesario realizar aprovechamiento forestal, debido a que las actividades se desarrollaron en área previamente intervenida (etapa de construcción), lo cual fue verificado en campo durante la visita de seguimiento ambiental llevada a cabo en el mes de abril de 2017, en el área de ubicación del pozo Curiara 1, sin embargo, con relación al estado y condiciones de la vegetación del pozo Calatea 1, no es posible hacer ninguna apreciación ya que no fue posible ingresar al área de la misma

Igualmente se deberá tener en cuenta el volumen aprovechado para la construcción de la locación y vías para el proyecto Prosperidad -1 ya que esta autoridad desconoce esta información, puesto que no ha sido presentado el ICA que contenga las actividades de Prosperidad - 1.

Page 144: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 50 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009g. En un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá enviar a este Ministerio para su evaluación y aprobación un Programa de Compensación, el cual deberá ser concertado con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA, y contener al menos la siguiente información: Definición y delimitación exacta del área que será aprovechada, especies a utilizar y densidad de la plantación, la cual no podrá ser inferior a 1000 árboles por hectárea, plan de mantenimiento, actas de acuerdo con los propietarios de los predios a reforestar, donde se establezca que las plantaciones deberán poseer un carácter protector, planos a escala 1:5000 o más detallada, según sea el caso, debidamente georreferenciados delimitando las zonas a reforestar, cronograma de ejecución, donde se detallen las actividades de establecimiento y mantenimiento de la plantación, la reforestación deberá ser ejecutada directamente por el propietario del proyecto objeto de licenciamiento ambiental. La distancia de plantación. altura y mantenimiento: La distancia entre arbolitos será como mínimo 3.5 m x 3.5 m. distribuidos al cuadrado si se trata de áreas con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en triángulo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0.50 m. El mantenimiento a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años contados a partir del mes, de culminadas las actividades de plantado. Se debe garantizar el sustrato suficiente para alojar el sistema radicular exclusión de aprovechamiento de especies forestales vedadas o reportadas en los apéndices 1.2 o 3 de CITES.h. Presentar Informes de avance: Durante el período de mantenimiento se deben presentar semestralmente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y a CORPORINOQUÍA, los informes de desarrollo y manejo de la cobertura Dichos informes se presentarán preferiblemente en los meses de junio y diciembre de cada año, con excepción del último informe. el cual se realizará una vez se cumpla con el período de mantenimiento (3 años) Tales informes deben incluir lo siguiente: 1) Nombre del predio y del propietario, 2) Superficie plantada con sus fechas, 3) Número de especies y ejemplares plantados por áreas, 4) Alturas y diámetros por especie, 5) Estado

Page 145: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 51 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009fitosanitario por especie (presencia de plagas. ataque de animales. bifurcaciones. secamiento y otras características fenológicas), 6) Obras y actividades realizadas y programadas, 7) Registro fotográfico de las especies y lotes, 8) Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1: 10000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona, 9) En los informes debe ir consolidando la información relevante de los anteriores informes, 10) Soportes fotográficos, 11) La empresa será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización (cada 6 meses y durante 3 años), control de incendios, plagas, animales y enfermedades (cada 3 meses y durante 3 años. mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, cada 3 meses y durante 3 años), 12) No se podrá hacer uso de especies exóticas.i. No se podrá realizar el depósito directo de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. Se deberá destinar un sitio de almacenamiento para este material, con el propósito de utilizarlo posteriormente en la restitución de áreas intervenidas.j. Brindar capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades.k. Realizarse el aprovechamiento mediante el empleo de motosierras y herramientas manuales como hachas y machetes Las labores de apilado, retiro del material cortado y suelo podrá reanalizarse por medio de buldócer.m. Disponer el material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal en lugares apropiados evitando que estos sean depositados en los drenajes naturales de la zona, con el fin de no causar taponamientos a estos cuerpos de agua o interferir el flujo normal y natural de los mismos.n. Disponer los residuos vegetales (hojas, ramas, raíces) generados por esta actividad en forma ordenada dentro del área del aprovechamiento, para que en un proceso de descomposición natural

Page 146: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 52 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009contribuya a la recuperación y protección del suelo; como también pueden ser utilizados en los terraplenes, taludes y áreas que vayan a ser revegetalizadas en el área del proyecto.o. Utilizar los productos forestales a obtener, para obras que requiera el proyecto (geotécnica. conservación de suelos, construcción, entre otras), podrán ser donados a terceros (comunidades aledañas al área de influencia del proyecto, lo cual se debe soportar con las respectivas actas de entrega,* incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad de por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino identificado de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega.4 CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

Se autoriza la quema de gas generado en las pruebas de producción mediante teas que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes. Dichas teas deberán contar con la altura mínima, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Decreto 02 de 1982 y la Resolución No 909 del 5 de junio de 2008). No se autoriza la quema del gas que pueda producirse en las pruebas de producción a través de fosos de quemado. En los Planes de Manejo Ambiental Específicos que se presentan para la perforación y actividades autorizadas mediante la Licencia Ambiental, se deberá presentar el diseño detallado de las teas y sus medidas de manejo.

La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relacionadas con las emisiones atmosféricas y el ruido: a) Durante el desarrollo de cada una de las pruebas de producción, deberá realizar un monitoreo de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo en por lo menos tres puntos de la locación o aledañas a ésta. los cuales deberán ubicarse estratégicamente para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros. La información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realice el muestreo y contrastarla con la obtenida durante la caracterización ambiental. b) Cada monitoreo de calidad del aire se deberá desarrollar cubriendo una toma de muestra durante diez (10) días, siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 979 de abril de 2006 y Resolución 0601 de

X

GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar pruebas de producción en el APE El Portón ni actividades de construcción y adecuación de vías de acceso y locaciones, por ello, no es responsable de estas obligaciones.

Page 147: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 53 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009abril de 2006). Se deberán evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre, Hidrocarburos, VOC’s y Monóxido de Carbono. Los parámetros obtenidos durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en la Resolución No 0601 de abril de 2006. c) Los resultados de los monitoreos se deberán remitir al Ministerio y a la Corporación con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio. hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. d) Realizar monitoreos de ruido. en periodos de 24 horas continuas; el primero durante las actividades de construcción y adecuación de vías de acceso y locación. y el segundo durante las pruebas de producción del pozo. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Los resultados de los monitoreos debidamente comentados y analizados, deben ser presentados ante la Corporación y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental, incluyendo la información requerida en el Artículo 21 de la citada Resolución 0627 de 2006.e) Los materiales de construcción transportados en volquetas deberán cubrirse con lonas resistentes sin rebosar la capacidad de diseño del volcó, según lo dispuesto en la Resolución No 541 de 1994 Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas.f) Implementar el riego periódico de vías del proyecto de manera que se mantenga un nivel de humectación permanente, con el fin de controlar la emisión de material particulado.f) Mantener la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria utilizados en el proyecto por debajo de 40 kilómetros por hora, con el objeto de reducir las emisiones atmosféricas de material

X X

GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de estas obligaciones, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que durante las obras de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA puede requerir la adecuación de la vía de acceso y utilizar equipos y vehículos que afecten el nivel de presión sonora, deberá dar cumplimiento a esta obligación únicamente durante el desarrollo de esta etapa.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar pruebas de producción en el APE El Portón ni

Page 148: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 54 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009particulado.h) Los vehículos utilizados en el proyecto deberán contar con el certificado de emisión de gases, expedido por un centro de diagnóstico autorizado por la autoridad ambiental competente.

actividades de construcción de vías de acceso y locaciones.

ARTÍCULO CUARTO- Se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón. de la siguiente manera:1 Residuos Domésticos

a) Los residuos de comida. se dispondrán y almacenaran en bolsas negras y dentro de canecas debidamente tapadas. para ser llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental. En cualquiera de los casos deberá quedar constancia escrita de la entrega de estos residuos. la cual deberá ser remitida a este Ministerio junto con el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA. b) Los residuos Reciclables (papel. cartón. plástico. madera no impregnada. envases de vidrio y chatarra) serán clasificados en la fuente y dispuestos en canecas con bolsas plásticas de diferentes colores; las canecas serán dispuestas en la locación y posteriormente entregadas a una persona o empresa recicladora de la zona que cuente con el respectivo permiso de funcionamiento. Se llevará un soporte de la entrega a la persona o empresas recicladoras. donde conste la fecha y cantidad de residuos generados de acuerdo con su clasificación.c) Los residuos no reciclables como papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas, jeringas y otros, serán recolectados, almacenados y entregados a una empresa o relleno sanitario que cuente con los respectivos permisos y/o licencia ambiental, para el manejo y disposición final de residuos peligrosos La Empresa que realice el respectivo manejo y tratamiento, deberá expedir constancia escrita de los volúmenes, tipo de material y fecha de recibo.

X X

GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que CEPSA para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara generará residuos domésticos, las obligaciones contempladas en estos literales le serán aplicables.

2 Residuos Industriales

a) Todos los empaques de productos que contengan químicos (canecas, envases, plásticos y otros recipientes de almacenamiento y/o consumo de ACPM), así como aceites usados, materias usadas, aislantes eléctricos, lámparas fluorescentes y bujías, deberán ser recogidos y devueltos a los proveedores,

X

GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Page 149: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 55 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009quienes se encargarán de su disposición final. El proveedor expedirá la respectiva constancia sobre volúmenes y tipo de material entregado, y deberá contar con las autorizaciones para el manejo de estos residuos.b) El material del suelo arena, tierra o recebo, que haya resultado impregnada con residuos de aceite o combustible, será almacenado temporalmente y luego entregado a un tercero para su tratamiento y disposición final. La empresa encargada del manejo y tratamiento deberá expedir la respectiva constancia sobre volúmenes y tipo de material entregado. Esta empresa debe contar con las autorizaciones para el manejo de estos residuosc) La fase sólida de los lodos base agua empleados durante la perforación de los pozos deberán ser manejados y tratados de acuerdo a lo establecido para el manejo de los cortes de perforación.d) En el evento que los monitoreos de cortes de perforación reporten presencia de metales pesados y/o hidrocarburos por encima de las normas internacionales, serán llevados a una unidad de desorción térmica con el propósito de retirar los contaminantes y posteriormente ser llevados al sitio de disposición para su estabilización; en caso de no contar con la unidad de desorción térmica o las condiciones no permitan su movilización hasta el área de tratamiento, estos residuos serán entregados a empresas especializadas en el manejo y disposición de este tipo de residuos y que cuenten con los respectivos permisos ambientales.e) En la eventualidad que se dé la necesidad de utilizar lodos base aceite o se generen cortes aceitosos, por tratarse de residuos peligrosos, CEPCOLSA, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el decreto 4741 de 2005, principalmente en lo relacionado con los siguientes aspectos: Garantizar la gestión y manejo integral de los

residuos o desechos peligrosos que genera. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos

o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que CEPSA para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara no generará residuos industriales, tales como empaques de producto, lodos de perforación o lodos base aceite, las obligaciones contempladas en estos literales no le serán aplicables.

Es preciso aclarar que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, razón por la cual CEPSA no cuenta con contrato para perforar pozos en el APE El Portón, por ello, no generará residuos industriales cuyo manejo deba cumplir con estas obligaciones

Page 150: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 56 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Identificar las características de peligrosidad de

cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del decreto 4741 de 2005, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario.

Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya. cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.

Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente.

Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones. con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.

Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.

Conservar las certificaciones de almacenamiento. aprovechamiento. tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese. cierre. clausura o desmantelamiento. con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o desechos peligrosos.

Page 151: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 57 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Contratar los servicios de almacenamiento.

aprovechamiento. recuperación. tratamiento y/o disposición final. con instalaciones que cuenten con las licencias. permisos. autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente Esta empresa deberá expedir la respectiva constancia sobre volúmenes y tipo de material entregado.

f) La Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA será responsable por el manejo que ella o sus contratistas den a los residuos sólidos generados por el proyecto Por tanto, la Empresa deberá presentar copia de las autorizaciones ambientales de terceros que contrate para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

X X

Dado que las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara, así como en las actividades que se desarrollen en la locación Prosperidad, pueden generar residuos sólidos, los cuales deben ser dispuestos adecuadamente, se considera que tanto GRAN TIERRA como CEPSA deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA será la única responsable de esta obligación durante el desarrollo de las obras y actividades en las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

g) Se deberá construir y conformar zonas de Disposición de Materiales sobrantes de Excavación (ZODME’s), para lo cual en el Plan de Manejo Ambiental que presente la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, para cada una de las locaciones, deberá incluir el diseño y manejo tanto técnico, como ambiental que se dará a estos sitios, incluyendo entre otros aspectos, los siguientes: Deberá estar alejado de cuerpos de agua para

asegurar que en ningún momento los niveles de inundación sobrepasen la cota más baja de los materiales colocados en el depósito.

No se colocarán materiales en los lechos de ríos o quebradas. ni en las franjas definidas por la legislación vigente.

X

GRAN TIERRA será la única responsable a futuro de esta obligación, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para construir nuevas locaciones en el APE El

Page 152: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 58 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 No se generará contaminación sobre las aguas

superficiales o subterráneas. Para su ubicación se deberá tomar en cuenta los

usos permitidos de acuerdo a la zonificación de manejo ambiental contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental y a las restricciones establecidas en este concepto.

Los sitios de ZODME deberán estar debidamente señalizados.

Terminada la colocación del material. se construirán canales interceptores en la corona del depósito y a lo largo del mismo Los descoles de estos drenajes se deberán llevar hasta los canales naturales o niveles base.

Una vez terminada la disposición de desechos. los ZODME’s deberán clausurarse; procediendo a su revegetalización y estabilización Estas últimas incluyen la construcción del sistema de cunetas y obras de manejo geotécnico.

Los geotextiles empleados para impermeabilizar las piscinas de cortes se deberán retirar y disponer en lugar adecuado. verificando previamente si se encuentra contaminados con aceites. metales pesados u otras sustancias que los cataloguen como residuos peligrosos. soportados con los respectivos análisis.

Portón, por ello, no es responsable de estas obligaciones.

ARTÍCULO QUINTO- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: X X

GRAN TIERRA durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y a futuro para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas. CEPSA igualmente será responsable del cumplimiento de esta obligación durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

1 Se establece la siguiente zonificación ambiental para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón. Áreas que ofrecen una muy alta sensibilidad ambiental y/o social que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. En esta categoría se encuentran:Áreas de Exclusión

a. Manantiales. aljibes y pozos de agua subterránea X

Esta Autoridad considera que será GRAN TIERRA ENERGY la única responsable del cumplimiento de la zonificación

Page 153: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 59 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009con un radio de protección de 100 metros.

b. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 m a la redonda. medidos a partir de su periferia (Decreto 1449/97).

c. Bocatomas e infraestructura de suministro hídrico en un radio de protección de 100 metros.

d. d. Cuerpos de agua de tipo lótico y léntico tales como ríos, quebradas, caños, lagunas naturales, esteros, madres viejas y morichales, y su franja de protección de 30 metros a cada lado en toda su extensión, medidos desde la margen externa a partir de la franja de vegetación protectora de cauces o de la cota máxima de inundación (en caso de no contar con dicha vegetación) Se hace excepción a las actividades de captación. vertimiento y ocupación de cauce en los sitios autorizados.

e. Molinos. infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de las fincas y haciendas.

f. Perímetro urbano del municipio de El Yopal -establecido dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial- y centros poblados de los corregimientos y veredas que conforman el área de influencia del proyecto.

g. Viviendas rurales localizadas a una distancia mínima de 100 metros de las actividades relacionadas con la perforación Cumplida la distancia exigida. se podrán usar como campamentos temporales. previa autorización por parte de los propietarios de los predios.

h. Infraestructura social. comunitaria y de servicios públicos y sociales tales como: escuelas. centros de salud. iglesias. cementerios. plantas de acueducto. el hogar de paso EL PICÓN. salones comunales y cualquier otra infraestructura social. económica. cultural de carácter individual o colectivo. presente en el área de interés definido por la empresa para la actividad perforatoria.

i. Áreas con limitación de tipo legal como las áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Parques. en cualquiera de sus categorías.

j. Áreas de reserva municipales establecidas como tal mediante alguna resolución.

k. Área ambiental estratégica denominada El Garcero. que hace parte de un ecosistema frágil para este caso hábitat de garzas.

l. Manantiales y nacimiento de fuentes de agua. con

ambiental, manteniendo las áreas de exclusión, para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

Los proyectos Calatea-1 y Prosperidad- 1 toda vez que CEPSA COLOMBIA S.A. no tendrá derechos para ejecutar actividades exploratorias, puesto que sus derechos y obligaciones están sujetos a las actividades de desmantelamiento, restauración y abandono del proyecto Curiara, ya que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, razón por la cual CEPSA no cuenta con contrato para construir nuevas locaciones ni realizar actividades diferentes a las autorizadas en la cesión parcial.

Page 154: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 60 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009un radio de protección de 100 metros. en especial. el nacimiento del Caño El Palomero. ubicado en la Finca México.

2 Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

X

GRAN TIERRA será la única autorizada para el almacenamiento de combustibles y ACPM, en la locación del pozo Prosperidad-1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Considerando que para desarrollar las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA no requerirá realizar almacenamiento de combustibles, esta obligación no le es aplicable.

3 Realizar revegetalización y/o empradización de los taludes en las localizaciones y demás áreas intervenidas con gramíneas propias endémicas.

X X

Dado que con posterioridad a las actividades de desmantelamiento y abandono de las locaciones donde están perforados los pozos Calatea, Curiara así como en las actividades que se desarrollen en la locación Prosperidad, se debe revegetalizar y/o empradizar los taludes de las localizaciones y demás áreas intervenidas, con gramíneas propias endémicas, se considera que tanto GRAN TIERRA como CEPSA deben dar cumplimiento a esta obligación.

No obstante lo anterior, GRAN TIERRA será la única autorizada a futuro para el desarrollo de las obras y actividades en las demás áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

4 Presentar programa de seguimiento y monitoreo para el Programa de Inversión del 1%.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad del programa de seguimiento y monitoreo de inversión del 1% en los proyectos Curiara -1 y Calatea -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para el proyecto

Page 155: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 61 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias

ARTÍCULO SEXTO- No se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. el vertimiento de aguas industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 250 mg/l. ni de Fenoles superior a 02 mg/l.

X

Esta obligación estará a cargo de GRAN TIERRA únicamente, dado que las aguas residuales generadas durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, deberán ser entregadas por CEPSA a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, por ello, no serán vertidas en los cuerpos hídricos contemplados en el permiso de vertimientos.

Por otra parte, GRAN TIERRA deberá dar cumplimiento a la obligación en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO SEPTIMO: Se autoriza la ocupación de cauces a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA para la construcción en los sitios de cruce de los corredores viales a adecuar para acceder al Área de Perforación Exploratoria El Portón; según los sitios de ocupación de cauces y estructuras a construir establecidos a continuación.

Las siguientes son las coordenadas de los puntos autorizados para la ocupación de cauces:

SITIOS DE OCUPACIÓN DE CAUCESCOORDENADAS

DATUMMAGNA SIRGAS

ORIGEN BOGOTÁNo DRENAJES EN LOS QUE SE PROYECTA

OCUPACIÓN DE CAUCE

ESTE NORTE

TIPO DE OBRA

1 Caño Aguaverde 1192786.8 1078130.7 Box coulvert o pontón2 Caño Picón 1189715.6 1073447.8 Box coulvert o pontón3 Caño Caruto 1189594.2 1073331.1 Pontón4 Cañada Guarataro 1188915.9 1073065.7 Box coulvert o pontón5 Caño El Guineo 1184662.9 1067542.8 Box coulvert o pontón6 Caño Lechemiel 1181954.8 1061604.8 Pontón o Puente7 Caño Seco 1186807.6 1075226.9 Pontón o puente8 Canal de riego. vía a Sabanas del Porvenir 1176431.5 1068122 Alcantarilla

Page 156: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 62 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 20099 Caño NN1. vía a Caño Seco 1188314.4 1072472 Alcantarilla

10 Caño NN2. vía a Caño Seco 1188814.5 1072989.1 Alcantarilla. box coulvert o pontón

11 Caño Caruto 1188020.3 1076526.5 Alcantarilla o box coulvert

12 Caño Iguamena 1180508 1059083 Puente de 30 a 35 metros de luz

El permiso de ocupación de cauces queda sujeto a las siguientes obligaciones:a. Las obras propuestas de ocupación de cauce deberán realizarse preferiblemente durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus valores mínimos de caudal.b. No remover vegetación. ni intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes. c. Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma.d. No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los cuerpos de agua donde se estén realizando las obras, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos.e. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes. sin afectar el caudal y la dinámica natural. Adicionalmente, deberán realizarse las labores de revegetalización necesarias para que el sitio del cruce recupere las características existentes antes de realizar la ocupación del cauce.f. Instalar filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce, durante el tiempo de ejecución de las obras, Estas barreras deberán construirse garantizando el paso del agua y causando el menor impacto o afectación posible y retirarse una vez finalizadas las obras.g. Se deberá hacer una limpieza general de escombros y material de excavación derivados de los procesos de construcción. los cuales deben ser dispuestos en los sitios habilitados para tal fin.h. Se deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre su recuperación e integración con el entornoi. El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces a ser intervenidos.

X

Esta obligación estará a cargo de GRAN TIERRA únicamente, dado que para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara no se requiere la intervención de cuerpos hídricos con obras de ocupación de cauces

Por otra parte, GRAN TIERRA deberá dar cumplimiento de esta obligación para el desarrollo de las actividades autorizadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Page 157: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 63 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009j. Se debe hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, de las obras de protección geotécnica y ambiental instaladas, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes; estas actividades se deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental entregados al Ministerio de ambiente Vivienda y Desarrollo territorial y a CORPORINOQUÍA.ARTÍCULO OCTAVO- Previamente a la perforación de los pozos exploratorios autorizados en la presente Licencia Ambiental, la Empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá presentar a este Ministerio, los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos para efectos de seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio para tal fin y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón. complementada con los aspectos señalados a continuación:1 Identificar cada uno de los impactos y medidas a implementar, ajustando cada una de las actividades de acuerdo con las diferentes etapas del proyecto. 2 Ajustar cada una de las fichas que hacen referencia al manejo de áreas, zonas estratégicas o altamente vulnerables de acuerdo con la zonificación establecida, teniendo en cuenta que las áreas con alta sensibilidad y con restricciones de intervención alta merecen acciones y medidas diferentes de manejo.3 En el caso de áreas con restricciones altas o con sensibilidad alta, se deben establecer indicadores de cumplimiento y efectividad para cada una de las medidas de manejo, que sean cuantificables y cualificables.

X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA únicamente, dado que CEPSA ENERGY COLOMBIA para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

4 El inventario forestal del 100% de las áreas a ser intervenidas.

X

GRAN TIERRA deberá dar cumplimiento a esta obligación para el desarrollo de proyecto Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades autorizadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

5 En el caso del manejo de fauna, flora y áreas estratégicas, se deberán plantear medidas alusivas a la recuperación y conservación de estos recursos, dentro de las que no se tendrán en cuenta la realización de talleres. X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA únicamente, dado que CEPSA ENERGY COLOMBIA para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

Page 158: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 64 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 20096 Dentro de los Planes de Manejo Ambiental que se presentarán para cada locación, se deberá incluir las medidas y diseños específicos, además deberá de orientar las fichas a las condiciones particulares del área a intervenir y complementarlas con los aspectos señalados a continuación: En la Ficha AMS-1 de Manejo y Disposición de Material

sobrante se deberá incluir el diseño de taludes de acuerdo a las condiciones del sitio, con su respectivo análisis de estabilidad y obras de manejo de aguas de escorrentía. También se incluirá localización exacta en planos, vías de acceso, medidas específicas de reconformación morfológica, diseño paisajístico, control de erosión, medidas a implementar para un adecuado manejo del sitio, y cierre y abandono.

En la Ficha AMS-3 de Manejo Paisajístico se incluirá la ejecución de medidas a corto plazo con el fin de reducir el impacto causado por la adecuación y construcción de vías y locación.

X

GRAN TIERRA será la única responsable de estas obligaciones, dado que para la construcción de las locaciones que a futuro quiera construir y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá presentar Planes de Manejo Ambiental ajustados de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

En las Fichas AMS-4 y AMS-5 de Manejo de Áreas de Préstamo Lateral y Manejo de Materiales de Construcción, no se podrá hacer explotación de materiales de construcción para aprovechamiento en las obras del proyecto, ya que dicha actividad debe estar amparada por un Titulo Minero Otorgado por INGEOMINAS o la entidad que cumpla estas funciones conforme al Decreto 685 de 2001 (Código de Minas), y por Licencia Ambiental de la respectiva Autoridad Ambiental. Los materiales de construcción necesarios para su adecuación y construcción, deben ser obtenidos en sitios debidamente autorizados.

NA NALiteral modificado por el Artículo Tercero de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

En la Ficha AMS-7 de Manejo de Escorrentía, se deberá especificar el diseño de estas obras, junto con los parámetros de cálculo, conforme a las condiciones locales.

En la Ficha AMRA-1 de Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido, se debe tener en cuenta que para la quema del gas generado en las pruebas de producción, no se podrá hacer uso de fosos de quemado, sino que se emplearan teas que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes. Dichas teas deberán contar con la altura mínima, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Decreto 02 de 1982 y la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008).

Se deberá realizar topografía en detalle, debidamente georreferenciada de cada uno de los sitios a intervenir, la cual servirá de base para el diseño de cada una de las obras específicas propuestas.

Incluir cronograma de actividades, específico para cada

X

GRAN TIERRA será la única responsable de estas obligaciones, dado que para la construcción de las locaciones que a futuro quiera construir y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá presentar Planes de Manejo Ambiental ajustados de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

En el CT No 2474 del 26 de mayo de 2017, indica que Cepsa dio cumplimiento con esta obligación ya que en el PMA específico para la plataforma Curiara, la Empresa entregó la ficha de señalización de carácter preventivo, informativo y reglamentario

Page 159: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 65 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009una de las locaciones, donde se desglose cada una de las obras y actividades del Plan.

Se deben incluir indicadores de cumplimiento y efectividad para cada una de las medidas de manejo, los cuales deben ser cuantificables y cualificables, de forma que faciliten su seguimiento y monitoreo.

Se debe incluir el diseño específico de las vías de acceso, junto con sus características constructivas y localización en planos.

Se deberá incluir una Ficha de señalización de carácter preventivo, informativo y reglamentario, en la locación, vías de acceso y zonas involucradas directamente con el proyecto.

Incluir una ficha de desmantelamiento y retiro. donde se tenga en cuenta aspectos como: demolición de la infraestructura, cierre de piscina, retiro de placas de concreto, retiro de la cubierta dura (recebo. cemento y otros) del suelo de la locación, retiro de maquinaria y equipos, limpieza de los terrenos, sellado del pozo, recuperación morfológica, restablecimiento de la cobertura vegetal y otros.

acorde con lo solicitado en el requerimiento.

La presente obligación será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para el proyecto Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

7 En la Ficha BCVF-1: Manejo y conservación de flora y fauna se deberá incluir el monitoreo Biológico y de Recursos Naturales donde se deberán incluir el Monitoreo Hidrobiológico de los drenajes superficiales del área de influencia del proyecto. Las comunidades hidrobiológicas a monitorear serán: perifiton, Plancton, macroinvertebrados bentónicos, peces y macrófitas. Los monitoreos se deberán efectuar antes durante (cada 6 meses) y después de ejecutar el proyecto (finalizada la restauración). Los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua a lo largo del proyecto, indicando las causas de sus variaciones y presentar los análisis y resultados correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA únicamente, dado que CEPSA ENERGY COLOMBIA para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

8 Incluir un programa de captura y salvamento de fauna silvestre que se puede ver afectada por las actividades del aprovechamiento forestal indicando los procedimientos a desarrollar monitoreos, cronograma y costos. X

Será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA únicamente, dado que CEPSA ENERGY COLOMBIA para el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara 1 no requiere perforar pozos exploratorios, lo que significa que no le aplica remitir PMA específicos.

ARTÍCULO NOVENO- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% de conformidad con lo X X Esta Autoridad considera que esta

obligación continuará siendo

Page 160: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 66 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006 como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo dentro del Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón el cual presentan compra de predios encaminados a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las Cuenca del Río Cravo Sur y Sub cuenca del río Charte que hacen parte del área de influencia del proyecto.

responsabilidad de Cepsa Colombia S.A.S para todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior la empresa deberá remitir a este Ministerio en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo un plan de inversiones detallado con su respectivo cronograma de actividades y costos de inversión, el cual deberá incluir:

NA NA

Obligación modificada por el Artículo Cuarto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, en el sentido de ampliar el plazo a seis (6) meses.

a)Actividades que desarrollará la Empresa para la adquisición de predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la Empresa.

b) Avalúo Catastral IGAC de los predios a adquirir, ya que la compra de estos se debe realizar con base en este costo.

c)Cronograma de actividades.d) Delimitación de áreas a aislar (georreferenciación de

los vértices y plano a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso).

e)Presentar los criterios de selección del área sensible, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del predio y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección.

f) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.

g) Presentar los métodos de evaluación empleados para garantizar la efectividad de la sensibilización ambiental y la formación de líderes ambientales.

h) Acta de acuerdo y compromiso con el municipio y/o la Autoridad Ambiental Regional garantizando la destinación de los predios sólo y exclusivamente para

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de Cepsa Colombia S.A.S para todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 161: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 67 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan.

i) Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de la Corporación.

j) La obligación de la Empresa se dará por cumplida al momento de certificar la entrega de los predios al Municipio a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA.

Obligaciones

a. La obligación de la Empresa se dará por cumplida al momento de certificar la entrega de los predios al Municipio o a la CORPORINOQUIA.b. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan incluyendo identificación de predios y propietarios debidamente georreferenciados en planos concepto de viabilidad técnica por parte de la Corporación sobre los predios objeto de compra. Registro fotográfico y estado financiero de la inversión detallando las cifras.c. La Empresa tendrá en cuenta que las actividades a desarrollar con la inversión del 1% deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto como tal y que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto.PARÁGRAFO PRIMERO- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1% aprobada transitoriamente en el artículo noveno de la presente resolución calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006 Con base en la información suministrada este

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de Cepsa Colombia S.A.S para todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás

Page 162: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 68 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Ministerio procederá a ajustar si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.PARÁGRAFO SEGUNDO Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria.

actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

PARÁGRAFO TERCERO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá ajustar el valor de la inversión del 1% aprobado transitoriamente en el artículo noveno y el programa de inversión cuando vaya ejecutar la perforación de los otros pozos exploratorios de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo cuarto del Decreto 1900 de 2006.

X

GRAN TIERRA será la única autorizada a futuro para el desarrollo de las obras y actividades en las áreas en las que pretenda realizar las mismas amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

PARÁGRAFO CUARTO- El Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad de Cepsa Colombia S.A.S para todas las actividades ya realizadas en las locaciones Curiara-1 y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las actividades desarrolladas y a ejecutar en la locación Prosperidad, y para las actividades que realice a futuro en la locación Calatea, y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO UNDÉCIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación la empresa deberá remitir a este Ministerio copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental. Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo.

X

GRAN TIERRA será la única autorizada a futuro para adquirir este tipo de materiales para el desarrollo de las obras y actividades en las s áreas en las que pretenda realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO DUODÉCIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá enviar dentro del Primer Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA- la información correspondiente a los ajustes solicitados de conformidad con las consideraciones establecidas en la presente resolución. así:

Page 163: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 69 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009a. Definir el Área de Influencia Directa del proyecto incluyendo la totalidad de la vereda San José del Bubuy y el casco Urbano del municipio de El Yopal. Así mismo se define para el Área Influencia Indirecta del Proyecto. El Yopal y Aguazul.

NA NALiteral modificado por el Artículo quinto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

b. Adelantar – como primera actividad dentro del Programa de Información y Participación Comunitaria- la presentación y socialización del proyecto con las autoridades locales de los municipios de Aguazul y El Yopal mediante la realización de una presentación general del proyecto que contenga: objetivos, alcances, actividades, principales impactos generados y medidas de manejo ambiental propuesta. La información remitida deberá contener: Acta de reunión, listado de asistencia y el registro fotográfico.

NA NA

En el Concepto técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 se determinó que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación en actividades realizadas en los años 2010 y 2011 y la misma perdió vigencia.

c. Presentar -como parte de los soportes documentales de las actividades desarrolladas con comunidades y autoridades locales y regionales- las actas de reunión y sus anexos, atendiendo las observaciones realizadas dentro de las consideraciones del medio socioeconómico del presente acto.

NA NA

En el Concepto técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 se determinó que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación y la misma perdió vigencia.

d. Diseñar y contemplar medidas específicas de manejo ambiental asociadas a la seguridad y prevención de riesgos y situaciones de emergencia para las áreas inmediatamente aledañas a las vías de acceso a ser intervenidas con el proyecto y la infraestructura localizada allí como son: escuelas, viviendas, iglesias. Cementerios, plantas de acueducto, actividades económicas (comercios. industrias y cultivos). X X

GRAN TIERRA durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Calatea y a futuro para el desarrollo de las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá dar cumplimiento a la obligación aquí establecida. CEPSA igualmente será responsable del cumplimiento de esta obligación durante el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 “por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. X X

Dado que CEPSA, una vez ejecutadas las actividades de desmantelamiento y abandono de las obras construidas en la locación del pozo Curiara, deberá verificar el estado de la calidad de los recursos agua, suelo y aire mediante monitoreos de laboratorio, deberá acatar esta disposición.

Igualmente, GRAN TIERRA en el desmantelamiento de la locación del pozo Calatea y de la locación del pozo

Page 164: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 70 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009Prosperidad, y durante las obras de construcción y perforación que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá verificar la calidad de los recursos agua, suelo y aire mediante monitoreos de laboratorio, los cuales deberán acatar esta disposición.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA con respecto al Plan de Manejo ambiental deberá realizar ajustes a las siguientes fichas y programas. así: Programa de Manejo de Suelo deberá desarrollar

durante todo el proyecto medidas acordes a las diferentes etapas del mismo incluyendo la post – operativa y teniendo en cuenta la zonificación del proyecto - Adicional a las medidas a implementar. presentadas en el Plan de Manejo Ambiental.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad del presente artículo seguirá siendo de CEPSA toda vez que continuará con el cumplimiento de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental en la locación del pozo Curiara-1.

Igualmente, será de cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA para las locaciones del pozo Calatea y Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Ficha BMS-2 y BMS-3. Manejo de fauna la empresa deberá ajustar las medidas de acuerdo a tipo de hábitat y teniendo en cuenta la zonificación realizada en el Estudio de Impacto Ambiental deberá especificar a nivel de especie y número los individuos aprovechados. En caso de realizar actividades de compensación se deberán hacer con especies endémicas. con geo referenciación y registro fotográfico. Las medidas deberán hacer alusión a actividades que apoyen la conservación y protección de fauna y flora.

Respecto al Programa de Protección y Conservación de Hábitat, en la ficha BPCH- se deberá contemplar la zona referente a la vía al Garcero como un área de exclusión. por su connotación de ecosistema biótico sensible. Las medidas deberán contemplar acciones encaminadas a proteger y mantener estos ecosistemas.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento a las fichas del PMA aquí relacionadas para los proyectos Curiara -1 y Calatea -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para el proyecto Prosperidad - 1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.De acuerdo con el CT No 2474 del 26 de mayo de 2017, CEPSA no ha dado cumplimiento con estas dos actividades

Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

Page 165: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 71 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Redefinición del lugar de aplicación y población

beneficiada de la ficha SECP1-. por cuanto teniendo en cuenta que el Programa va dirigido al personal vinculado al proyecto. las actividades deberán ser desarrolladas con los trabajadores y no con la comunidad en general.

X X

Además de las temáticas propuestas. dentro de la formulación de las acciones es necesario que se incluya: Número de reuniones o capacitaciones que se realizarán con el personal vinculado al proyecto, en donde para cada una de ellas se mencionen las temáticas a desarrollar.

X X

Los mecanismos y estrategias de participación propuestos se confunden con actividades propias de la planificación y preparación de un taller, en donde la convocatoria y los registros de asistencia (planteados en el PMA como mecanismos participativos), son parte de la organización logística y no de las estrategias solicitadas. En este sentido. se deben plantear formas y metodologías que va a utilizar la Empresa para propiciar una mayor participación y vinculación de la población beneficiada, es decir, del personal vinculado al proyecto a las actividades del programa.

X X

Los indicadores de seguimiento del proyecto deben replantearse. de acuerdo con el número de actividades que se planteen. Así por ejemplo, si se trata de varias reuniones, talleres o charlas de capacitación, que se constituyen en parte de un proceso de formación. los indicadores deberán responder al cumplimiento del cúmulo de actividades y no de una sola en particular.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Respecto al cronograma de ejecución del programa. se debe especificar el tipo y cantidad de actividades que serán desarrolladas para cada una de las etapas en las que se estableció desarrollar la capacitación al personal: Pre-construcción, Construcción y Adecuación.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Información y Participación Comunitaria Redefinir las metas del proyecto. en el sentido de

establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X XCEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de

Page 166: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 72 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Extender la ejecución del programa. a todas las etapas

del proyecto, incluyendo la post-operativa y no solamente para la etapa de pre-construcción (Ajustar el numeral 3 de la ficha SIP-1).

X X

Las acciones planteadas. dentro de la ficha SIP-1. se reducen al envío de una comunicación a las autoridades locales de El Yopal y Aguazul y la realización de un taller con la comunidad, lo cual no se considera suficiente para alcanzar un nivel aceptable de información y participación de la población frente al proyecto. En este sentido, se deben establecer acciones para cada una de las etapas, contemplando como mínimo una reunión con autoridades locales, otra con los habitantes del Área de Influencia del Proyecto del proyecto y asociaciones u organizaciones comunitarias. por etapa.

X X

Los mecanismos y estrategias de participación propuestos se confunden con actividades propias de la planificación y preparación de un taller, en donde los mecanismos de convocatoria y registros de asistencia (planteados en el PMA como mecanismos participativos) son parte de la organización logística y no de las estrategias solicitadas. En este sentido, se deben plantear metodologías a utilizar por la Empresa para propiciar una mayor participación y vinculación de la población beneficiada durante la realización de las actividades del programa.

X X

desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Los indicadores de seguimiento no dan claridad en los aspectos sobre los cuales se va a realizar el mismo, ni sobre la población total que será sujeto del programa. Por tal razón, los indicadores de seguimiento deben hacer relación al número de personas del AID, participantes en las diferentes actividades, más que al número de veredas involucradas. X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional Las metas propuestas dentro de la ficha SCGI-1. no

proporcionan datos concretos respecto a los resultados que se esperan obtener en relación con los objetivos propuestos, por lo cual se hace necesaria su redefinición de manera que se establezcan metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual

Page 167: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 73 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

El numeral 9. que trata de las acciones a desarrollar, debe especificar las actividades concretas (en cuanto tipo y número), con una secuencia lógica de proceso, que permita identificar la ruta a seguir por parte de la Empresa para la capacitación de la comunidad en formulación de proyectos comunitarios y la promoción de la capacidad de gestión comunitaria. De igual manera, se debe hacer alusión al trabajo que se pretende llevar a cabo con las autoridades locales, regionales y asociaciones. y organizaciones con las cuales se puedan aunar esfuerzos y coordinar estrategias de intervención.

X X

Dada la naturaleza de este programa es necesario que se dimensione más como un proceso, que como un conjunto de actividades aisladas. de manera que además de la capacitación que se pueda brindar a la comunidad, se garanticen espacios para definir la viabilidad de los proyectos formulados, su financiación, la presentación ante las entidades competentes y gestión para su aprobación.

X X

cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Es necesario incluir -dentro de las estrategias y mecanismos de participación-, la convocatoria a las autoridades locales y regionales, así como agremiaciones. asociaciones. agrupaciones. entre otros, para el proceso de generación y consolidación de la gestión comunitaria, así como para la formulación de proyectos, con el fin de brindar condiciones que propicien la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos elaborados.

X X

Se debe reajustar el cronograma de actividades para la ejecución de este programa de manera que para cada etapa del proyecto se proponga un avance concreto en relación con el proceso que se pretende adelantar.

X X

Para el establecimiento de indicadores de este programa, se debe organizar el mismo en fases o bloques, de manera que al finalizar cada etapa del proyecto, se establezca el avance del programa y el cumplimiento de las actividades previstas para cada bloque propuesto.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto Es necesario replantear la meta propuesta. en el sentido

de establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

Se debe extender la ejecución del programa a todas las etapas del proyecto y no solamente para la etapa de pre-construcción. La educación ambiental - para lograr el objetivo propuesto-, debe dimensionarse como un

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para

Page 168: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 74 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009proceso. conformado por un conjunto de actividades en las que se busca obtener un resultado concreto.

Con base en lo anterior. es necesario ajustar las acciones formuladas en las que se especifique el tipo y número de actividades a desarrollar por cada etapa del proyecto. Se deben incluir además, jornadas de sensibilización con los diferentes grupos de población en donde se incluyan las escuelas veredales y del casco urbano del AID del proyecto.

X X

las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Las temáticas a desarrollar como parte de la educación ambiental deben considerar los impactos contemplados dentro del EIA desde el escenario sin proyecto, de manera que la ejecución del programa contribuya a corregir y modificar las acciones y prácticas antrópicas inadecuadas, que van en deterioro del medio y que se adelantan en la región, especialmente. para el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera.

X X

El cronograma de actividades para este programa, debe replantearse teniendo en cuenta las observaciones realizadas en los numerales anteriores. X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Contratación de mano de obra Local Es necesario replantear la meta propuesta. en el sentido

de establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

La contratación de mano de obra local deberá extenderse a la etapa post – operativa. ya que en ésta también será requerido personal del área de influencia directa del proyecto.

El numeral 9. que trata de las acciones a desarrollar, debe especificar las actividades concretas a realizar (número de reuniones) con una secuencia lógica que permita identificar la ruta a seguir por parte de la Empresa, para la vinculación de la mano de obra de manera concertada y participativa.

Los indicadores de seguimiento deben establecerse atendiendo las necesidades y cupos previstos de contratación de mano local, para cada etapa del proyecto y no de manera general como quedó estipulado.

NA NAPrograma excluido por el Artículo Primero de la Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017.

Programa de seguimiento monitoreo para el medio socioeconómico Teniendo en cuenta la afectación que el proyecto, tendrá

sobre parte de la infraestructura de servicios públicos y sociales del AID, tales como escuelas, iglesias y plantas de acueducto, al igual que de viviendas y familias localizadas sobre los ejes viales, por donde se tiene

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la

Page 169: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 75 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009previsto el tránsito de vehículos pesados y equipos (dada la cercanía con los cascos urbanos de Aguazul y El Yopal), el Plan de Manejo Ambiental presentado, debe incluir y contemplar, medidas específicas en aras de mitigar los impactos que se puedan derivar de ello, tales como señalización, capacitación sobre prevención, aislamientos, entre otros, con especial énfasis en dichas zonas (escuelas. iglesias y centros poblados).

locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora (Ficha BCVF-1) deberá incluir el monitoreo Biológico y de Recursos Naturales donde se incluirá el Monitoreo Hidrobiológico de los drenajes superficiales del área de influencia del proyecto). Las comunidades hidrobiológicas a monitorear serán: perifiton. plancton. macroinvertebrados bentónicos. peces y macrófitas. Los monitoreos se deberán efectuar antes. durante (cada 6 meses) y después de ejecutar el proyecto (finalizada la restauración). Los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos, con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua a lo largo del proyecto. indicando las causas de sus variaciones y presentar los análisis y resultados correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X X

Esta Autoridad considera que este programa continuarán siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Los ajustes solicitados. deberán ser enviados dentro del Primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. deberá incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental formulado, el Programa de reposición, el cual deberá incluir medidas, a fin de mitigar las afectaciones que se puedan generar a la infraestructura (vías, cercas, broches, tubería, etc.) o actividades económicas (cultivos, pastos, ganadería) Deberá orientarse a la reposición, garantizando iguales o mejores condiciones a las que tenían con anterioridad a la intervención del proyecto en el área de influencia directa Es necesario contemplar dentro de las actividades del programa. lo siguiente: a) Previo al inicio de actividades y al finalizar cada una de las etapas del proyecto exploratorio, la Empresa deberá suscribir actas. con autoridades locales municipales, líderes

X XCEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente

Page 170: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 76 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009comunitarios de los corregimientos y veredas del AID y propietarios de los predios intervenidos, soportadas con registros fotográficos y/o fílmicos, en donde quede consignado el estado de las áreas e infraestructura a ser intervenida, incluyendo accesos viales, cercas, broches, mangueras y actividades económicas en desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”. En las actas deberá dejar constancia del estado en que se entregan las vías antes de la realización del proyecto.

obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

b) Mantenimiento durante todas las fases del proyecto de las vías empleadas por el Proyecto para que estas permanezcan en iguales o mejores condiciones antes de la realización del proyecto de “Área de Perforación Exploratoria El Portón Para ello deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos.

NA NANumeral modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.

c) Presentar a este Ministerio -dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA-, los paz y salvo de propietarios de los predios intervenidos al finalizar las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio informes semestrales donde se reporten las actividades realizadas para cada una de las plataformas autorizadas y sus actividades conexas. Los Informes de Cumplimiento Ambiental deben incluir análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las

X X

CEPSA continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y

Page 171: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 77 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual Para los derrames de hidrocarburos se adoptará lo establecido en el Decreto 321 de 1999, certificación emitida por la autoridad competente de que el bloque se encuentra en fase de exploración, para la elaboración del informe de cumplimiento ambiental (ICA), la empresa deberá seguir los lineamientos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, establecido por el Ministerio de Ambiente Vivienda Desarrollo Territorial mediante Resolución 1552 de 20 de octubre de 2005.

recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá informar con anticipación a este Ministerio, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA- la fecha de iniciación de actividades.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO- En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO- El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por

X X

CEPSA continuará dando cumplimiento a estas obligaciones, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será responsable del cumplimiento de estas obligaciones, tanto para efectuar el

Page 172: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 78 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO- Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo de acuerdo con los términos de referencia HI–TER-1-03.

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para realizar actividades exploratorias que puedan derivar en la explotación de hidrocarburos, acorde con las condiciones establecidas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO- El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

X X

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO- La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario

X X

CEPSA Y GRAN TIERRA ENERGY comparten la responsabilidad de dar cumplimiento a la presente obligación, en el entendido que las actividades que realicen no amparan ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y que cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente,

Page 173: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 79 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación, así mismo ,se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que se consagran en la licencia ambiental o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. dará prioridad al personal de la zona para efectos de contratación.

NA NA

Esta medida no aplica de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, esta Autoridad modifica la Resolución 00504 del 2009, en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO- La Licencia Ambiental que se otorga no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

X XEsta Autoridad considera que esta obligación es de estricto acatamiento por parte de las dos empresas, CEPSA y GRAN TIERRA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO- El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio.

X X

CEPSA continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende

Page 174: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 80 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO- La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución.

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para realizar las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, por ello, será responsable de cumplir con estas obligaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO- Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal.

X X

CEPSA continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO- El beneficiario de la licencia deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

X

GRAN TIERRA ENERGY será la única autorizada para realizar las obras y actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, por ello, será responsable de cumplir con estas obligaciones.

Una vez finalice las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara, CEPSA no podrá realizar ninguna de las obras y

Page 175: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 81 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TIE

RR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 504 del 13 de marzo de 2009actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.ARTÍCULO TRIGÉSIMO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables Copia de los pagos se remitirán a este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental.ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO- La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002 proferida por este Ministerio o a la resolución que la modifique o sustituya.

X X

CEPSA continuará dando cumplimiento a estas obligaciones, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será responsable del cumplimiento de estas obligaciones, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO- Por la Dirección de Licencias. Permisos y Trámites Ambientales comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Yopal y Aguazul, en el departamento de Casanare, respectivamente, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA- y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO- Por la Dirección de Licencias. Permisos y Trámites Ambientales notificar esta Resolución al Representante Legal de la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA. y/o a su apoderado debidamente constituido.ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO- Por la Dirección de Licencias. Permisos y Trámites Ambientales publicar el encabezado y la parte resolutiva de esta Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad.ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50. 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

OBLIGACIÓN RESPONSABLE CONSIDERACIONES

Page 176: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 82 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 1498 del 31 de julio de 2009ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 1 del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, el cual quedará así:

1 Se otorga Permiso de Vertimiento a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, de aguas residuales domésticas e industriales provenientes de las actividades del Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, hasta tanto se tengan perforados cinco pozos, sobre los cauces de los ríos Cravo Sur, Charte y Unete, en un caudal de 2,5 l/s, a través de vertimiento directo Una vez finalicen las pruebas extensas del quinto pozo perforado la Empresa deberá iniciar el vertimiento por reinyección.

Los sitios de vertimiento directo autorizados serán los que se indican en la siguiente Tabla:

SITIOS AUTORIZADOS PARA VERTIMIENTOCOORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN

BOGOTÁSITIO DE VERTIMIENTO

ESTE NORTERío Cravo Sur 1192692.30 1085375.70Río Charte 1 1178497.30 1073327.20Río Charte 2 1186360.90 1069220.10Río Unete 1176487.60 1056720.40

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el literal h) del numeral 5 del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, el cual quedará así:

h) De acuerdo con los resultados de caracterización de los cuerpos de agua receptores y los usos, no se permite a la Empresa el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 250 mg/l. ni de Fenoles superior a 002 mg/l.

X

GRAN TIERRA será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA,

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 6 del artículo 8, de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009, en las fichas AMS-4 y AMS-5, en el sentido de autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral en el área de desarrollo del proyecto. X

GRAN TIERRA será la única responsable de estas obligaciones, dado que para la construcción de las locaciones que a futuro quiera construir y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, deberá presentar Planes de Manejo Ambiental ajustados de acuerdo

Page 177: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 83 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

con las condiciones aquí establecidas.

ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo Décimo de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009 en el sentido de ampliar el plazo de presentación de la información en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelva el presente recurso de reposición.ARTICULO QUINTO: Modificar el Literal a) del Artículo Duodécimo de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009. el cual quedará así:a Área de Influencia Directa del Proyecto: las veredas Unión Charte, El Guineo, Iguamena, La Esmeralda, San Lorenzo y San José del Bubuy, en jurisdicción del municipio de Aguazul; y las veredas San Rafael, Gaufilla, Bellavista, Santafé de Morichal, Upanema, Picón Arenal, La Unión, Sirivana, Palomas, La Calceta, Barbascos, La Niata, Manantiales, pertenecientes al municipio de El Yopal, y la cabecera municipal de Yopal Área de Influencia Indirecta: el casco urbano del municipio de Aguazul y las veredas del municipio de El Yopal que no hagan parte del AID del Proyecto.ARTÍCULO SEXTO: Modificar el Literal b) del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009. el cual quedará así:

b) Mantenimiento, durante todas las fases del proyecto, de las vías construidas y adecuadas por la Empresa, para que estas permanezcan en iguales o mejores condiciones antes de la realización del proyecto de “Área de Perforación Exploratoria El Portón Para ello deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos.

X X

CEPSA continuará dando cumplimiento a esta obligación, durante el tiempo que desarrolle las obras y actividades asociadas al desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara y dé cumplimiento a las demás obligaciones derivadas de la ejecución de obras y actividades realizadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea, estipuladas en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto, únicamente para las vías que ya construyó o adecuó. No está autorizada para construir nuevas vías.

GRAN TIERRA será responsable del cumplimiento de esta obligación, tanto para efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad, como para las demás obras y actividades que pretende realizar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Confirmar los Artículos Duodécimo Literal b) y el numeral 9 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009 de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.ARTÍCULO OCTAVO: Las demás obligaciones establecidas en la Resolución 0504 de 13 de marzo de 2009 continuarán vigentes.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

CONSIDERACIONES

Page 178: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 84 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 399 del 8 de marzo de 2011ARTÍCULO PRIMERO Modificar el numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 de marzo 13 de 2009, mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, localizada en jurisdicción de los municipios de El Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare, la cual fue modificada por la Resolución 1498 de 31 de Julio de 2009, en el sentido de adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a través de las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA en un volumen de 25 l/s las cuales deberán contar con las respectivas licencias ambientales y/o permisos vigentes otorgados por la autoridad ambiental competente, para el manejo, transporte y disposición final de residuos líquidos domésticos e industriales, y dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.PARÁGRAFO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA deberá informar a este Ministerio a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondientes, los volúmenes entregados a las empresas SERPET JR o ECOPLANTA y el destino final que éstas empresas le den a las aguas residuales.

X X

GRAN TIERRA será la única autorizada para hacer uso del permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, sujeta al cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas.

CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de los municipios de El Yopal y Aguazul y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías.

X X

La presente obligación aplica tanto para CEPSA como para GRAN TIERRA considerando que el Concepto técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se declaró que no se ha dado cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO TERCERO Las demás obligaciones. condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 0504 de marzo 13 de 2009 y la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009 continúan vigentes en su totalidad

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

CONSIDERACIONES

Auto 1270 del 9 de abril de 2015ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que en un plazo de un (1) mes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a las siguientes actividades, en relación con la queja presentada por el señor Juan Alvira Reyes respecto a la presunta afectación del nacedero ubicado en el predio La Virginia, vereda El Guineo en el municipio de Aguazul (Casanare), como consecuencia de la perforación del pozo exploratorio Curiara 1:

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la locación del pozo Curiara y que teniendo en cuenta el CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) la obligación no se ha declarado cumplida.

Page 179: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 85 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 20151 Informe técnico en el que se presente un análisis de las condiciones hidrogeológicas e hídricas locales del área de influencia del pozo exploratorio Curiara 1 y nacedero en cuestión, incluyendo la información de prospección geoeléctrica existente, de tal forma que se determine la dirección de los flujos de agua subterránea, los eventos de recarga y descarga asociados al mismo y demás características, con el objetivo de determinar la existencia o no de una relación directa entre la ubicación y actividades realizadas en el pozo exploratorio Curiara 1 y la unidad litológica que alimenta al nacedero La Veranera y la posible afectación sobre éste.2 Informe técnico con las medidas de manejo complementarias requeridas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las presuntas afectaciones ambientales generadas por la inundación de la locación del pozo Curiara-1.ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - lCA, presente la siguiente información:1. Resultados de los monitoreos hidrobiológicos que se debieron haber realizado tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de captación sobre el río Charte durante la etapa de perforación del pozo Calatea-1, así como los informes de laboratorio donde se evidencie el análisis de los resultados de la caracterización hidrobiológica realizada a los cuerpos de agua monitoreados durante las etapas de construcción y perforación tanto del pozo Calatea-1 como Curiara-1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BSM-2 Recursos hidrobiológicos del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental, el numeral 7 del Artículo Octavo y Articulo Décimo Cuarto de la Resolución 0504del 13 de marzo de 2009 respecto del Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se requirió que deberá allegar el informe con los análisis de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en el río Charte y el río Unete, aguas arriba y aguas debajo de los puntos autorizados durante la construcción y perforación de los pozos Calatea 1 y Curiara 1.

2 Registros documentales, fotográficos y/o fílmicos que permitan verificar que el aprovechamiento forestal realizado durante la construcción de la locación y vía de acceso de los pozos Calatea 1 y Curiara 1, se realizaron de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ficha BMS-4 Manejo del Aprovechamiento Forestal del Plan de Manejo Ambiental, el numeral3 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 respecto del Programa de Manejo del Suelo.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

Page 180: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 86 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 20153 Resultados del aprovechamiento forestal realizado para la construcción de la vía de acceso a la locación, discriminando el volumen comercial del total aprovechado por especie en cumplimiento del literal c del numeral 3 del Artículo Tercero y del ítem # 2 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

4 Resultados del aprovechamiento forestal realizado para la construcción de la vía de acceso a la locación, discriminando el volumen comercial del total aprovechado por especie en cumplimiento del literal c del numeral 3 del Artículo Tercero y del ítem # 2 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017)se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

5 Soportes de la realización de las jornadas de ahuyentamiento de fauna acuática en el canal de riego Asodistricharte, previo a la adecuación de la vía de acceso a la locación del pozo Curiara1 y a la construcción de las obras de geotecnia (gaviones) sobre el cuerpo de agua en mención, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BMRH-1 Manejo de Flora y Fauna del Plan de Manejo Ambiental 6ª.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017)se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

6 Actas de entrega a la comunidad de la zona de influencia directa de los residuos vegetales obtenidos del aprovechamiento forestal realizado durante la construcción de la vía de acceso al pozo Calatea 1 en cumplimiento del literal o del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

7 De acuerdo a lo requerido en el Articulo Trigésimo de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, presentar copia de los pagos a la autoridad ambiental regional competente, con el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. X

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa NO ha dado cumplimiento a la presente obligación.

La obligación es aplicable a CEPSA teniendo en cuenta que por medio del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 se realizó seguimiento a la construcción de las locaciones Calatea y Curiara sobre las cuales en la documentación allegada para

Page 181: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 87 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015la cesión parcial CEPSA señala que se hace responsable de todas las obligaciones relacionadas con tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables.

Por otra parte, considerando que mediante comunicación con radicación 2016075213-1-000 del 15 de noviembre de 2016, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió el Plan de Manejo Ambiental para la plataforma multipozo Prosperidad y su vía de acceso, se precisa que dicha plataforma no pudo ser objeto del seguimiento ambiental cuyo resultado se presentó en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

8 Soportes documentales, fotográficos y/o fílmicos que permitan verificar la realización tanto de las jornadas de ahuyentamiento propuestas en la ficha BMS-3 Manejo de la Fauna como del plan de salvamento local contemplado en el literal d del numeral 3 del Artículo Tercero y en el numeral 8 del Artículo Octavo de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, previo al inicio de las actividades inherentes a la construcción tanto de nuevas vías de acceso como de locaciones para la perforación de pozos exploratorios.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

9 Con respecto al Programa de Compensación Forestal Para El Bloque de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y alcaldía de Aguazul respectivamente), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las obras asociadas a los pozos Calatea 1 y Curiara 1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BC-1 Compensación por Aprovechamiento Forestal del PMA y en los literales e y g del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 y Calatea 1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se requirió que deberá allegar de inmediato una nueva propuesta del Programa de Compensación Forestal para el Bloque de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y

Page 182: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 88 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015municipales locales (CORPORINOQUIA y alcaldía de Aguazul respectivamente), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las plataformas Calatea, Curiara y Prosperidad y sus obras asociadas. A este respecto es pertinente señalar que como el presente requerimiento aplica para los pozos Calatea 1 y Curiara 1, la obligación solamente aplicará a la empresa CEPSA, tal y como se indicó en el párrafo anterior.

10 En caso de establecer plantaciones, la Empresa deberá presentar a esta Autoridad los informes de desarrollo y manejo de las mismas, así como la copia del radicado de dichos informes ante la Corporación, en cumplimiento del literal h del numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución0504 del 13 de marzo de 2009. X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1, y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Prosperidad y Calatea 1 y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

11 Especificaciones técnicas, número de individuos, especies a plantar y cronograma de ejecución de la compensación por afectación paisajística que se debe realizar en inmediaciones de la locación del pozo Curiara 1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BC-2 Compensación por Afectación Paisajística del PMA.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental CEPSA COLOMBIA S.A. quien de acuerdo con la documentación allegada por las empresas en las solicitudes de cesión parcial se hará cargo de las compensaciones correspondientes a la construcción del pozo Curiara-1.

12. lniciar de manera inmediata con la ejecución de los monitoreos de las especies faunísticas de mayor interés por un periodo de dos (2) años de acuerdo a las especificaciones establecidas en la ficha BSM-1 Monitoreo de Flora y Fauna del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental. Así mismo entregar en el próximo lCA la programación de estos monitoreos y avances frente a los hallazgos.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A. para la locación Curiara-1 y Calatea 1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de

Page 183: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 89 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015julio de 2017) se requirió iniciar de manera inmediata con la ejecución de los monitoreos de las especies faunísticas de mayor interés por un periodo de dos (2) años de acuerdo a las especificaciones establecidas en la ficha BSM-1 Monitoreo de Flora y Fauna y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

13 Relación del estado de avance de las revegetalizaciones adelantadas en las áreas intervenidas durante el desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta las especificaciones establecidas tanto en la ficha BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas como en la ficha BSM-3 Programas de Revegetalización y/o reforestación del Plan de Manejo Ambiental.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

14 Dado que CEPCOLSA se encuentra próxima a iniciar las pruebas extensas de producción(LLT) en el pozo Curiara 1 la Empresa deberá presentar las acciones contempladas en la ficha BPCH-1 Programa de Protección y Conservación de Hábitats, con el fin de contemplar la zona referente a la vía al Garcero como un área de exclusión, por su connotación de ecosistema biótico sensible en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ítem # 3 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

15 Reportar el estado de avance incluyendo soportes que evidencien, las gestiones adelantadas tanto con CORPORINOQUIA como con la alcaldía municipal de Aguazul, departamento del Casanare respecto a la selección de los predios propuestos para ejecutar tanto las compensaciones por el aprovechamiento forestal y el cambio en el uso del suelo como del programa de inversión del 1% para el APE El Portón, en cumplimiento de la ficha BC-1 Compensación por Aprovechamiento Forestal del PMA y en los literales e y g del numeral 3 del Artículo Tercero, Artículos Quinto, Noveno y Décimo de la Resolución 0504 del 13 de

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 y Calatea 1, las cuales fueron objeto de visita de seguimiento en el mes de octubre del año 2013, de la cual se emitió el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

Page 184: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 90 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015marzo de 2009 y del Artículo Cuarto de la resolución 1498 del 31 de julio de 2009.16 En el marco de la ficha de manejo SCGI-1 Apoyo a la capacidad de gestión institucional, presentar los respectivos soportes que den cumplimiento a la ejecución de capacitación de funcionarios de la alcaldía de Aguazul en aspectos relacionados con la Gestión Institucional.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

No obstante lo anterior, tal y como se indicó para las fichas del PMA, la ficha de manejo SCGI-1 Apoyo a la capacidad de gestión institucional será de obligatorio cumplimiento para las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, pero no la presente obligación.

17 En el marco de la ficha de manejo SCECC-1 Capacitación. Educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, presentar los respectivos soportes que den cumplimiento a la realización de jornadas en las cuales se trabajen temáticas encaminadas a educación ambiental (manejo de residuos, reciclaje, cuidado de cauces de agua, control de los recursos naturales, entre otros), y capacitaciones con miras a desarrollar procesos productivos exitosos que no generen deterioro ambiental, con las comunidades establecidas como áreas de influencia directa.

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

No obstante lo anterior, tal y como se indicó para las fichas del PMA, la ficha de manejo SCECC-1 Capacitación. Educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto será de obligatorio cumplimiento para las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, pero no la presente obligación.

18 En el marco de la ficha de manejo SCGI-2 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria, se deberán presentar los respectivos soportes que den cumplimiento a la capacitación de la comunidad de la vereda El Guineo área de influencia directa de la locación Curiara, en los siguientes temas:

NA NA

En el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) se indicó que la empresa ha dado cumplimiento a la presente obligación, por lo tanto no aplica

Page 185: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 91 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015

a) Legislación y organización comunitariab) Liderazgo y desarrollo colectivoc) Talleres de priorización y atención de

problemáticas socialesd) Presentación de proyectos comunitariose) Desarrollo de proyectos comunitarios f) Mecanismos de participación

para ninguna de las dos empresas CEPSA o GRAN TIERRA dentro de la cesión parcial objeto del presente concepto.

No obstante lo anterior, tal y como se indicó para las fichas del PMA, la ficha de manejo SCGI-2 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria será de obligatorio cumplimiento para las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, pero no la presente obligación.

19 Allegar soportes de cumplimiento de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Artículo Duodécimo y la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 Artículo Segundo.

X

La obligación es aplicable a CEPSA teniendo en cuenta que por medio del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 se realizó seguimiento a la construcción de las locaciones Calatea y Curiara, sobre las cuales, en la documentación allegada para la cesión parcial, CEPSA señala que se hace responsable de todas las obligaciones relacionadas con socializaciones asociadas a estos pozos.

Por otra parte, considerando que mediante comunicación con radicación 2016075213-1-000 del 15 de noviembre de 2016, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió el Plan de Manejo Ambiental para la plataforma multipozo Prosperidad y su vía de acceso, se precisa que dicha plataforma no pudo ser objeto del seguimiento ambiental cuyo resultado se presentó en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

Page 186: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 92 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que de conformidad con la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 Articulo Décimo Cuarto, presente los ajustes al Plan de Manejo Ambiental de la Locación Calatea 1 y los siguientes Planes de Manejo Específicos, en caso de que se proyecte el desarrollo de más locaciones multipozo. Estos ajustes deberán presentarse en el próximo ICA y consisten en:

X X

CEPSA es considerada como responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA y con la documentación soporte que debe anexarse en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida.

1 Para la ficha de manejo Educación y capacitación al personal vinculado:a) Redefinición del lugar de aplicación y población beneficiada la cual debe estar dirigida al personal vinculado.b) Mecanismos y estrategias de participación.c) Cronograma de ejecución del programa.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

2 En el Programa de Información y Participación Comunitaria:a) Redefinir las metas del proyecto, en el sentido de establecer metas que permitan identificaren cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

b) Establecer acciones para cada una de las etapas, contemplando como mínimo una reunión con autoridades locales, otra con los habitantes del Área

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se

Page 187: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 93 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015de Influencia del Proyecto del proyecto y asociaciones u organizaciones comunitarias, por etapa.c) Mecanismos y estrategias de participación.

debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

3. En el Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional:a) Redefinición de manera que se establezcan metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.

X X

b) Actividades concretas (en cuanto tipo y número), con una secuencia lógica de proceso, que permita identificar la ruta a seguir por parte de la Empresa, para la capacitación de la comunidad en formulación de proyectos comunitarios y la promoción de la capacidad de gestión comunitaria, haciendo alusión al trabajo que se debe desarrollar con las Autoridades locales.

X X

c) Presentar ante la administración municipal las propuestas de apoyo al programa seleccionado y realizar un plan de trabajo para cumplir con los objetivos propuestos.

X X

d) Dimensionar en el programa además de los procesos de capacitación, espacio para definir la viabilidad de los proyectos formulados, su financiación, la presentación ante las entidades competentes y gestión para su aprobación.

X X

e) Incluir -dentro de las estrategias y mecanismos de participación-, la convocatoria a las autoridades locales y regionales, así como agremiaciones, asociaciones, agrupaciones, entre otros, para el proceso de generación y consolidación de la gestión comunitaria, así como para la formulación de proyectos, con el fin de brindar condiciones que propicien la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos elaborados.

X X

f) Reajustar el cronograma de actividades para la ejecución de este programa. X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

4 En el Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto:

Page 188: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 94 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015a) Replantear la meta propuesta, en el sentido de establecer metas que permitan identificar en cuánto, en qué calidad y en qué tiempo se pretenden alcanzar los objetivos proyectados.b) Extender la ejecución del programa a todas las etapas del proyecto y no solamente para la etapa de pre-construcción.c) Ajustar las acciones formuladas, en las que se especifique, el tipo y número de actividades a desarrollar por cada etapa del proyecto. Se deben incluir además, jornadas desensibilización con los diferentes grupos de población, en donde se incluyan las escuelas veredales y del casco urbano del AID del proyecto.d) Las temáticas a desarrollar como parte de la educación ambiental deben considerar los impactos contemplados dentro del EIA, desde el escenario sin proyecto.e) Cronograma de actividades para este programa.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

5 En el Programa Información y Participación Comunitaria:a) Redefinir las meta del proyecto, en el sentido de establecer metas que permitan identificar en cuanto, en qué calidad y en qué tiempose pretenden alcanzar los objetivos proyectados.b) Extender la ejecución del programa, a todas las etapas del proyecto, incluyendo la post-operativa y no solamente para la etapa de pre-construcción (Ajustar el numeral 3 de la ficha SIP-1).c) Acciones planteadas, dentro de la ficha SIP-1, se reducen al envío de una comunicación a las autoridades locales de El Yopal y Aguazul y la realización de un taller con la comunidad, lo cual no se considera suficiente, para alcanzar un nivel aceptable de información y participación de la población frente al proyecto. En este sentido, se deben establecer acciones para cada una de las etapas, contemplando como mínimo una reunión con autoridades locales, otra con los habitantes del Área de Influencia del Proyecto del proyecto y asociaciones u organizaciones comunitarias, por etapa.

X X

d) Los mecanismos y estrategias de participación propuestos, se confunden con actividades propias de X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra

Page 189: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 95 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015la planificación y preparación de un taller, en donde los mecanismos de convocatoria y registros de asistencia (planteados en el PMA como mecanismos participativos), son parte de la organización logística y no de las estrategias solicitadas. En este sentido, se deben plantear metodologías a utilizar por la Empresa, para propiciar una mayor participación y vinculación de la población beneficiada, durante la realización de las actividades del programa.

Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

e) Los indicadores de seguimiento no dan claridad en los aspectos sobre los cuales se va a realizar el mismo, ni sobre la población total que será sujeto del programa. Por tal razón, los indicadores de seguimiento deben hacer relación al número de personas del AID, participantes en las diferentes actividades, más que al número de veredas involucradas.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que de conformidad con la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, Articulo Décimo Quinto, presente los siguientes ajustes en cuanto a incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental el programa de reposición con acciones tendientes a mitigar posibles afectaciones a la infraestructura o actividades económicas:a) Previo al inicio de actividades y al finalizar cada una de las etapas del proyecto exploratorio, la Empresa deberá suscribir actas, con autoridades locales municipales, líderes comunitarios de los corregimientos y veredas del AID y propietarios de los predios intervenidos, soportadas con registros fotográficos y/o fílmicos, en donde quede consignado el estado de las áreas e infraestructura a ser intervenida, incluyendo accesos viales, cercas, broches, mangueras y actividades económicas, en desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón". En

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de

Page 190: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 96 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015las actas, deberá dejar constancia del estado en que se entregan las vías antes de la realización del proyecto.

acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

b) Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental —ICA, los paz y salvo de propietarios de los predios intervenidos al finalizar las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas.

X X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la implementación del Plan de gestión social contenido en el PMA, y con la documentación soporte que se debe anexar en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, obligación que de acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) no se ha dado por cumplida, y por ende cuando sea entregada y su cumplimiento sea definido por la ANLA, finalizará la obligación a la empresa CEPSA.

Así mismo, una vez se establezca la cesión parcial de la Licencia Ambiental a nombre de Gran Tierra Energy, el cumplimiento de las obligaciones también quedará a cargo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que lleve a cabo de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. las siguientes actividades:1 Reiterar a CEPSA COLOMBIA SA —CEPCOLSA - lo establecido en la Ficha BR-1Revegetalización de Áreas Intervenidas. Ficha AC-1 Proyecto de Recuperación del Suelo. PMPP-2 Manejo de las Pruebas de Producción y en el Numeral 7 del Artículo Segundo y Artículo 29 de la Resolución 0504 del 13 de

X

De acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) CEPSA dio cumplimiento a esta obligación, dado que se relacionaba directamente con las

Page 191: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 97 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015marzo de 2009 para que dé cumplimiento a lo allí establecido.

obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Calatea y Curiara, cuya verificación realizó esta autoridad en visita del año 2003 quedando el requerimiento en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

2 Llevar a cabo un monitorio de calidad del agua y presentar el informe respectivo elaborado por un laboratorio certificado por el IDEAM que contenga como mínimo. Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos, resultados fisicoquímicos de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones, este deberá demostrar claramente la calidad de las aguas presentes en las piscinas abiertas para el tratamiento de cortes de perforación durante el periodo de inactividad temporal del pozo Curiara-1.

X

De acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) la obligación no aplicaba, dado que se relacionaba directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Curiara, cuya verificación realizó esta autoridad en visita del año 2003 quedando el requerimiento en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

3 Llevar a cabo un monitorio de calidad del agua en el punto de vertimiento. 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo y presentar el informe respectivo elaborado por un laboratorio certificado por el IDEAM que contenga como mínimo: Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos, resultados fisicoquímicos de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Los parámetros serán los enlistados a continuación:

(…)

X

De acuerdo con el CT 2474 del 26 de mayo de 2017 (acogido por medio del Auto 2827 del 7 de julio de 2017) CEPSA dio cumplimiento a esta obligación, dado que se relacionaba directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Calatea y Curiara, cuya verificación realizó esta autoridad en visita del año 2003 quedando el requerimiento en el Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

GRAN TIERRA será la única autorizada para hacer uso del

Page 192: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 98 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015

Así mismo el monitoreo anterior deberá venir acompañado de un monitorio hidrobiológico y presentar el informe respectivo con las especificaciones técnicas anteriormente descritas.

El informe deberá recoger los resultados de los monitoreos previos y realizar un análisis multitemporal de la calidad del agua del río de conformidad con la ficha AMRH-1 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales del PMA.

permiso de vertimientos otorgado para el manejo de las aguas residuales generadas en desarrollo de las obras y actividades requeridas en la locación del pozo Calatea y en la del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorios, por ende, será la responsable de acatar estas disposiciones.

Dado que la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 incluye la alternativa de entregar las aguas residuales a las empresas SERPET JR y o ECOPLANTA, CEPSA durante las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara deberá entregar las aguas residuales generadas a estas empresas, adjuntando los soportes respectivos de esta entrega en el ICA correspondiente.

Considerando que la entrega de aguas residuales a un Tercero se considera una actividad y no requiere permiso de esta Autoridad, estas obligaciones del permiso de vertimiento no aplican para CEPSA.

4 Presentar a esta Autoridad los soportes del cumplimiento respecto a las obligaciones referentes al abandono y desmantelamiento de la infraestructura asociada a la construcción y perforación de las obras civiles para los pozos Calatea 1 y Curiara 1, de conformidad con lo establecido con la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009. Articulo Segundo numeral 7. X X

CEPSA será responsable del desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Curiara, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será la única responsable de efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la

Page 193: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 99 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 1270 del 9 de abril de 2015construcción de las locaciones de los pozos Calatea y del pozo Prosperidad y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias. Deberá igualmente dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

CONSIDERACIONES

Auto 1946 del 21 de mayo de 2015ARTICULO PRIMERO - Conceder a la empresa CEPSA COLOMBIA SA- CEPCOLSA, una prórroga de tres (3) meses adicionales y por una sola vez, para que presente la información requerida en el primer numeral artículo primero del Auto 1270 del 09 de abril de 2015, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la locación del pozo Curiara.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

CONSIDERACIONES

Auto 3928 del 22 de septiembre de 2015ARTÍCULO PRIMERO- Prorrogar por última vez el plazo establecido para el cumplimiento del artículo primero del Auto 1270 del 09 de abril de 2015, por el término de dos (2) meses adicionales, contados a partir del vencimiento de la prórroga concedida mediante el Auto 1946 del 21 de mayo de 2015, esto es, desde el 21 de agosto de 2015.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con la locación del pozo Curiara.

ARTÍCULO SEGUNDO - Los demás términos y condiciones del Auto 1270 del 09 de abril de 2015 que no fueron objeto de modificación por parte del presente acto administrativo, continúan plenamente vigentes.

OBLIGACIÓN RESPONSABLE CONSIDERACIONES

Page 194: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 100 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 615 de 30 de mayo de 2017ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA las siguientes medidas adicionales para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón” las cuales deberán remitirse a esta Autoridad previo al inicio de actividades de la Plataforma Prosperidad para su verificación y evaluación de acuerdo a lo siguiente:1. Presentar el diseño de una red de monitoreo de

aguas subterráneas complementaria a la propuesta en la Ficha PMA-SM- 32 de manera que contemple los siguientes criterios:

1.1 La red debe contemplar piezómetros que capten del Abanico Aluvial de Yopal y de la formación Guayabo independientemente.1.2. Para el monitoreo del Abanico Aluvial de Yopal, las profundidades de los piezómetros deben ser representativas de los niveles más transmisivos y/o de los que se hace captación por parte de la comunidad. La configuración de los piezómetros debe definirse a partir de la dirección de flujo que definió CORPORINOQUIA en su estudio hidrogeológico del año 2014.1.3.Para el monitoreo de la formación Guayabo, se debe tener en cuenta que no hay estudios que soporten la dirección de flujo en esa unidad y, por lo tanto, se debe justificar tanto la profundidad, como la ubicación con respecto a la plataforma Prosperidad.1.4. Para la ubicación de los piezómetros, además de contemplar las direcciones de flujo, se debe considerar que la distancia con respecto a la plataforma Prosperidad debe permitir la detección temprana de cualquier posible evento de contaminación derivado del proyecto.1.5. Los parámetros fisicoquímicos y frecuencia de monitoreo deben contemplar parámetros que identifiquen los contaminantes potenciales asociados a la actividad, así como parámetros básicos de la hidrogeología como iones mayoritarios, potencial de hidrógeno, niveles piezométricos, entre otros.1.6. La red debe ser sujeta a aprobación por parte de esta Autoridad previo al inicio de la perforación exploratoria en la plataforma Prosperidad.

X

En el caso que el Tribunal Administrativo de Casanare determine dar continuidad a las actividades en la plataforma Prosperidad, GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones.

2. Presentar copia de la aprobación del diseño de pozo y de las pruebas de integridad aprobadas por la ANH ellos si tienen la competencia técnica Presentar previamente a las actividades de perforación exploratoria en la plataforma Prosperidad. Presentar la frecuencia de ejecución de las pruebas de integridad hasta que el pozo sea objeto de desmantelamiento y abandono. Se debe especificar el tipo de medida correctiva a aplicar cuando en dichas pruebas se evidencie el deterioro

X

En el caso que el Tribunal Administrativo de Casanare determine dar continuidad a las actividades en la plataforma Prosperidad, GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones.

Page 195: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 101 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de los materiales como el cemento, el casing o la tubería de producción.

3. En caso que se detecten fallas en la integridad mecánica del pozo que impliquen un riesgo de contaminación de los acuíferos aprovechables, la Empresa deberá informar de manera inmediata a esta Autoridad y a CORPORINOQUIA, así como suspender el bombeo en el pozo hasta tanto no efectúe las medidas correctivas a que haya lugar y tenga la respectiva aprobación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para reiniciar actividades de producción.

4. Presentar la ficha técnica de las sustancias químicas empleadas en la formulación del lodo de perforación, previo al inicio de la perforación.

5. Presentar previo al inicio de la perforación exploratoria, un programa con las medidas operacionales para evitar incidentes por pérdidas de circulación en los conglomerados superficiales de la Formación Guayabo y del Abanico Aluvial de Yopal, junto con medidas correctivas a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y su modificación, continúan vigentes.ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA.ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA para su conocimiento y fines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, a las Alcaldías municipales de Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, al Servicio Geológico Colombiano y al IDEAM y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

CONSIDERACIONES

Auto 2827 del 7 de julio de 2017ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la información correspondiente a las actividades desarrolladas desde el año 2014 al 2017 en cumplimiento de todas las fichas del Plan de Manejo Específico establecido para la locación Calatea.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. presente lo siguiente:

Page 196: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 102 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 20171 Información y soportes de las medidas implementadas y relacionadas con el Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes (ZODME) en la locación Calatea, en cumplimiento de la Ficha AMS-1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes.

X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en el ZODME en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que a partir de la cesión parcial le corresponderá el desmantelamiento y abandono de la locación calateo, pero no lo relacionado con el manejo de la ZODME.

2 Información y soportes sobre las actividades ejecutadas para el manejo de taludes de la locación Calatea y su vía de acceso, realizadas para el período del presente seguimiento (2014 -2017), con el objeto de garantizar su estado óptimo, en cuanto a estabilidad, erosión y revegetalización, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 2 Manejo de Taludes.

X

CEPSA es responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas para el manejo de taludes de la locación Calatea y su vía de acceso, realizadas para el período del presente seguimiento (2014 -2017).

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que a partir de la cesión parcial le corresponderá el desmantelamiento y abandono de la locación calatea, pero no lo relacionado con el manejo de taludes de dicha locación entre los años 2014 a 2017.

3 En cumplimiento de la Ficha de manejo AMS-3 Manejo Paisajístico. la empresa deberá implementar y allegar los soportes de las siguientes actividades:a) La recuperación de áreas intervenidas mediante recuperación morfológica y de la cobertura vegetal de la locación Curiara.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras de recuperación de áreas intervenidas mediante recuperación morfológica y de la cobertura vegetal de la locación Curiara, cuyo desmantelamiento y abandono quedará a cargo de esta empresa.

b) Presente en el respectivo ICA la información de las actividades implementadas para el manejo paisajístico de las locaciones. X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara 1, y

Page 197: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 103 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad, calatea y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

4 Las actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 2014 y el 2017, con relación al cumplimiento del Manejo de Áreas de Préstamo Lateral de la locación Calatea y su vía de acceso, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo lateral.5 Medidas y soportes correspondientes al cumplimiento del Manejo de Materiales de Construcción utilizados en la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 5 Manejo de Materiales de Construcción.6 Información relacionada con las actividades realizadas con el manejo de adecuación y construcción de accesos de la locación Calatea, en cumplimiento de la Ficha AMS – 6 Adecuación y Construcción de Accesos.7 Información y soportes sobre las actividades realizadas durante el período (2014 - 2017) y las condiciones actuales de infraestructura asociada a los campamentos en la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha AMS – 7 Campamentos Transitorios.8 Información relacionada con el manejo de Criterios y Condicionamientos de Locación del Área de Perforación de la locación Calatea con sus respectivos soportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ficha AMS – 8 Criterios y Condicionamientos de Locación del Área de Perforación.9 Información y soportes del manejo de los residuos líquidos domésticos e industriales del período comprendido entre el 2014 y 2017, de las actividades realizadas en la locación Calatea en cumplimiento de la Ficha AMS – 9 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales y el artículo primero de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.10 Información y soportes de las actividades implementadas para el manejo de la escorrentía en la locación Calatea durante el período 2014-2017, en cumplimiento de la Ficha AMS-10 Manejo de Escorrentía.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación

Page 198: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 104 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 201711 Información y soportes del manejo de residuos sólidos domésticos e industriales en la locación Calatea durante el periodo 2014-2017, en cumplimiento de la Ficha AMS – 11 Manejo de Residuos Sólidos.ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en cumplimiento de la Ficha de Manejo AMS–12 Manejo de Desmantelamiento y Recuperación de Áreas y el numeral 4 del artículo quinto del Auto 1270 del 9 de abril de 2015, el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el artículo vigésimo noveno de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, la Ficha BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas, el numeral 313 Plan de Contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y la Ficha BSM-3 Programa de Revegetalización y Reforestación, realice de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. las siguientes actividades:1 La demolición y desmantelamiento total de las estructuras en concreto que se encuentran en la locación Curiara como placa de contrapozo, diques de contención y skimmer2 Suministrar los soportes de la entrega en buen estado de los canales perimetrales, y la vía de ingreso de la locación Curiara la cual deberá estar revegetalizada y sin presencia de procesos erosivos al propietario del predio, quien se encargará del mantenimiento y manejo ambiental posterior.3 Evidencias de la entrega de la infraestructura asociada a cunetas y obras para manejo de la escorrentía en buen estado y con perfecta funcionalidad. Se aclara que el mantenimiento posterior estará a cargo del dueño del predio.4 Soportes de las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad de la vía de acceso Se aclara que el mantenimiento posterior a la entrega quedará a cargo del dueño del predio.5 Implementar las medidas para la reconformación del terreno de la locación Curiara.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea.

6 Informar el manejo del desmantelamiento, abandono y recuperación de áreas intervenidas de las locaciones Calatea y Curiara.

X X

CEPSA será responsable del desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Curiara, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos resultado del seguimiento ambiental al Proyecto.

GRAN TIERRA será la única responsable de efectuar el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo

Page 199: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 105 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017Calatea, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el PMA y en los actos administrativos.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. presente lo siguiente:1 Información relacionada con la implementación de las acciones necesarias en cumplimiento del manejo de recuperación de suelos de las locaciones Curiara y Calatea, en cumplimiento de la Ficha de Manejo AC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo.

X X

Esta obligación corresponde a CEPSA quien es la encargada del desmantelamiento y abandono de la locación Curiara y a GRANTIERRA quien se compromete a realizar el desmantelamiento y abandono de la locación calatea.No sobra señalar que el manejo de recuperación de suelos aplica para las actividades de desmantelamiento y abandono.

2 Información y soportes de las actividades ejecutadas en cumplimiento del manejo de los cruces de cuerpos de agua que se realizaron en la intervención de la locación Calatea y su vía de acceso, durante el período correspondiente a los años 2014 a 2017, en cumplimiento de la Ficha AMRH – 1 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua.

3 Indicar las medidas que la empresa tuvo en cuenta para el manejo de la captación en las actividades realizadas para el periodo de 2014-2017 en la locación Calatea, para lo cual la empresa deberá instalar un medidor de flujo en los sitios de captación, en cumplimiento de la Ficha AMRH – 2 Manejo de la Captación.4 En cumplimiento a la Ficha de Manejo AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido la Empresa debe presente la siguiente información:

a) Los monitoreos de calidad de aire y ruido realizados para el periodo comprendido entre el 2014 y 2017, tanto de la locación Curiara como la Locación Calatea y sus áreas aledañas.b) Informe sobre las acciones realizadas en cumplimiento a las medidas de manejo de emisión de ruido y ruido ambiental.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación.

ARTÍCULO QUINTO: Aceptar la propuesta de la empresa CEPSA COLOMBIA SA relacionada con agregar a las áreas estimadas para reforestar (por cambio de uso del suelo y aprovechamiento forestal), un área de una (1) hectárea adicional por plataforma, que represente la reforestación por compensación

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para las locaciones Curiara y Calatea, y serán de igual

Page 200: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 106 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017paisajística, en relación con la Ficha BC-1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal – Programa de compensación para el medio biótico.

cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO SEXTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue una nueva propuesta del Programa de Compensación Forestal para el Área de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y Alcaldía de Aguazul respectivamente), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las obras asociadas a los pozos Calatea 1 y Curiara 1, en cumplimiento de la Ficha BC1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetal y los numerales 9 y 11 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para las locaciones Curiara y Calatea, ya que esta empresa ha manifestado dentro del acuerdo de cesión parcial que mantendrá el compromiso respecto a la compensación forestal por la intervención para la construcción de las locaciones mencionadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, presente evidencias de los monitoreos a las especies faunísticas de mayor interés por un periodo de dos (2) años de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Ficha BSM-1 Monitoreo de Flora y Fauna del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara 1, y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad, Calatea (desmantelamiento y abandono) y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, en el próximo ICA, la empresa allegue lo siguiente:1 Los monitoreos realizados en los sitios de captación de agua propuestos, de cruce de drenajes durante la adecuación y/o construcción de vías y de vertimiento directo a drenajes naturales, con una frecuencia bimestral e informe sobre el seguimiento y monitoreo de aguas residuales generadas en la locación Calatea y corrientes receptoras, en cumplimiento de la Ficha ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes Receptoras.2 Informar y allegar los respectivos soportes de las actividades realizadas en cumplimiento del seguimiento y monitoreo de las emisiones atmosféricas, calidad del aire y ruido generadas por el

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Curiara y Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la

Page 201: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 107 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017proyecto, especialmente por la operación de las locaciones y vías de acceso de Curiara y Calatea para el período comprendido entre los años 2014 a 2017, en cumplimiento de la Ficha ASM-2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y Ruido.3 Informar sobre las acciones efectuadas en cuanto al seguimiento y monitoreo a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos generados por la locación Calatea durante el período comprendido entre los años 2014 a 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ficha ASM-3 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos.

construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación.

ARTÍCULO NOVENO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue lo siguiente:1 Información y soportes de las actividades de perforación relacionadas con la construcción y adecuación de la locación Calatea a, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.2 Información y soportes de la instalación de Facilidades Tempranas de Producción, transporte de los fluidos de producción y construcción de piscinas que se haya llevado a cabo en la locación Calatea especificando las actividades ejecutadas durante el periodo comprendido entre el 2014 y el 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.3 Informar si en la locación Calatea se realizaron pruebas cortas y extensas de producción durante el período correspondiente a los años 2014 a 2017 y si durante la intervención realizada en la locación Calatea, se realizó la instalación de líneas de flujo y en caso afirmativo describir las actividades realizadas en concordancia con el presente requerimiento. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo segundo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación.

ARTÍCULO DECIMO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009. realice las siguientes actividades:1 Implemente los programas de ahorro y uso eficiente del agua, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo primero de la Ley 373 de 1997 y allegue los soportes de dicha implementación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

X X

CEPSA es responsable de la presente obligación durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara.

Page 202: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 108 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017GRAN TIERRA será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento aplica a futuro cuando pretenda realizar cualquiera de las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias, incluidas las áreas de las locaciones de los pozos Calatea y Prosperidad.

2 Allegue de manera inmediata a la ejecución del presente acto administrativo, los respectivos soportes sobre la captación del recurso hídrico utilizado para las actividades de la locación Calatea durante el período a los años 2014 a 2017.

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue lo siguiente:1 Información relacionada con el manejo y tratamiento de los residuos líquidos domésticos e industriales generados en la locación Calatea durante el periodo comprendido entre los años 2014 y 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 2, 3, 4 y los literales a, b, c, d, e y f del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el artículo primero y el literal h del artículo segundo de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009 y el artículo primero y su parágrafo de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.2 Información respecto al manejo de los vertimientos y el análisis de los resultados de la caracterización físico-química de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal g del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.3 Presentar los Planes de Manejo Ambiental específicos con los resultados de la caracterización físico-química de las áreas de disposición (textura. capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación.

Page 203: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 109 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos. se deberá evaluar arsénico y bario), en cumplimiento a lo dispuesto en el literal i del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.4 Presentar los monitoreos de calidad fisicoquímica y bacteriológica de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del proyecto, especialmente los intervenidos por las actividades de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal j del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.5 Presentar los soportes donde se evidencie que la empresa ha informado de manera previa a la autoridad ambiental regional los monitoreos realizados para el respectivo seguimiento y cuyos resultados se deberán presentar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal k del subnumeral 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.6 Información relacionada con el manejo de aguas residuales asociadas a la producción de hidrocarburos de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.7 Allegar una nueva propuesta del Programa de Compensación Forestal para el Bloque de Perforación Exploratoria El Portón, incluyendo el estado de avance del trámite realizado con las autoridades ambientales y municipales locales (CORPORINOQUIA y alcaldía de Aguazul), para las compensaciones que se deberán ejecutar por el aprovechamiento de la cobertura vegetal realizado durante la construcción de las obras asociadas a las plataformas de los pozos Calatea Curiara y Prosperidad y obras asociadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara 1, y Calatea-1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y obras asociadas y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

8 Presentar los monitoreos de calidad de aire y ruido realizados para las locaciones Curiara y Calatea durante el periodo comprendido entre el 2014 y 2017. en cumplimiento del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en la locación del pozo Calatea.

Page 204: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 110 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 20179 Presentar un informe sobre el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados en la locación Calatea, durante los años 2014 a 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo de 200910 Aclarar y soportar si en la locación Calatea se realizó o no ocupación de cauce y presentar los soportes de los acuerdos realizados con el propietario del predio donde se realizó la intervención del canal artificial La Milagrosa. en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, los literales a, b y c y los parágrafos primero y segundo del artículo décimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 así como el numeral 15 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015:

1 Plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades. para la evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad y el cual debe incluir:

a Actividades que desarrollará la Empresa para la adquisición de predios, así como para su seguimiento y el cumplimiento de la inversión, incluidos los compromisos que adquiere la Empresa.b Avalúo Catastral del IGAC de los predios a adquirir, ya que la compra de éstos se debe realizar con base en este costo.c Cronograma de actividades.d Delimitación de áreas a aislar (georreferenciación de los vértices y plano a escala 1:10000 o más detallada. según sea el caso).e Presentar los criterios de selección del área sensible, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el compromiso por parte del propietario del predio en el sentido de mantener en el tiempo, el uso del suelo con fines de conservación y/o protección.f Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear y especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S por la construcción de las locaciones Curiara y Calatea y sus obras asociadas, además serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

Page 205: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 111 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017g Presentar los métodos de evaluación empleados para garantizar la efectividad de la sensibilización ambiental y la formación de líderes ambientales.h Acta de acuerdo y compromiso con la Autoridad Ambiental Regional garantizando la destinación de los predios sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan en el marco de la destinación acogiéndose a lo establecido en el Decreto 2099 de 2016.i Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad de la Corporación.j Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan, incluyendo identificación de predios y propietarios debidamente georreferenciados en planos, concepto de viabilidad técnica por parte de la Corporación sobre los predios objeto de compra, registro fotográfico y estado financiero de la inversión, detallando las cifras.

La Empresa tendrá en cuenta que las actividades a desarrollar con la inversión del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto como tal y que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto.2 Allegar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

X X

3 Pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional competente, donde se especifiquen las cuencas donde se efectuará este proyecto (selección de sitios y especies) y las consideraciones pertinentes de la misma.

X X

4 Actividades a ejecutar en el primer año, contempladas en la liquidación del valor de la inversión del 1%, con sus costos respectivos, con base al Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S por la construcción de las locaciones Curiara y Calatea y sus obras asociadas, además serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que de manera X X Esta Autoridad considera que esta

obligación continuará siendo

Page 206: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 112 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, presente los soportes del diseño y adopción de medidas específicas de manejo ambiental, asociadas a la seguridad y prevención de riesgos y situaciones de emergencia, para las áreas inmediatamente aledañas a las vías de acceso a ser intervenidas con el proyecto y la infraestructura localizada allí como son: escuelas, viviendas, iglesias, cementerios, plantas de acueducto, actividades económicas (comercios, industrias y cultivos), en cumplimiento a lo dispuesto en el literal d del artículo duodécimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara 1 y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y Calatea-1y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue la siguiente información:1 Los ajustes relacionados con las Ficha BMS-2 Manejo flora y BMS-3 las medidas de acuerdo a tipo de hábitat, y teniendo en cuenta la zonificación realizada en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá especificar a nivel de especie y número de los individuos aprovechados.En caso de realizar actividades de compensación, se deberán hacer con especies endémicas, con georreferenciación y registro fotográfico. Las medidas deberán hacer alusión a actividades que apoyen la conservación y protección de fauna y flora y el Programa de Protección y Conservación de Hábitat los cuales debían contemplar la zona referente a la vía al Garcero como un área de exclusión, por su connotación de ecosistema biótico sensible. Así mismo, las medidas deberán contemplar acciones encaminadas a proteger y mantener estos ecosistemas, en cumplimiento a lo dispuesto en LA Ficha BPCH-1 “Protección y conservación de hábitats”, la viñeta denominada Respecto al Programa de Protección y Conservación del Hábitat del artículo décimo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para las locaciones Curiara y Calatea-1, y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

2 Presentar la totalidad de los Informes de Cumplimento Ambiental correspondientes a la locación Calatea y los faltantes de la locación Curiara

X

CEPSA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Calatea y Curiara.

GRAN TIERRA no será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el

Page 207: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 113 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA SA para que, de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. allegue la siguiente información:1 Soportes del pago realizado a la autoridad ambiental regional competente, por concepto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que hubiere lugar, por el uso y afectación de los recursos naturales renovables, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo trigésimo de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 y el numeral 7 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

X X

CEPSA y GRAN TIERRA son responsables de la presente obligación, considerando que para la construcción de las plataformas Curiara, Calatea y Prosperidad se realizó el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, lo que conllevó a los pagos a la autoridad ambiental regional competente, por concepto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que hubiere lugar.

2 Soportes del mantenimiento de la vía de acceso a la locación Calatea realizado durante el período comprendido entre los años 2014 a 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009.3 Soportes de la gestión de los residuos líquidos domésticos e industriales provenientes de la locación Calatea, en cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 2, 3, 4 y 5 del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el artículo primero y el literal h del artículo segundo de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009 y el artículo primero de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.4 Soportes de los volúmenes de aguas residuales generados en la locación Calatea y entregados a las empresas SERPET JR o ECOPLANTA y el destino final que éstas empresas le hayan dado a las aguas residuales durante el período comprendido entre el 2014 y 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.5 Soportes de entrega de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 una vez quedara ejecutoriada, a las Alcaldías y Personerías de los municipios de El Yopal y Aguazul, en cumplimiento a lo dispuesto en el

X

CEPSA será única responsable del cumplimiento de estas obligaciones, dado que se relacionan directamente con las obras ya ejecutadas en las locaciones de los pozos Calatea y Curiara.

GRAN TIERRA será responsable de estas obligaciones, dado que el requerimiento no se relaciona con el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas para la construcción de la locación del pozo Calatea; además, en el período 2014 – 2017 la empresa no estaba autorizada para realizar actividades en esta locación.

Page 208: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 114 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 2827 del 7 de julio de 2017artículo segundo de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.6 Aclarar por qué se omitió la actualización del inventario los dos manantiales que habían sido identificados previamente y que hacen parte del inventario, y por qué razón no se está identificando el nacimiento de la quebrada La Veranera en dicho inventario, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.7 Aclarar cómo se determinó la dirección de flujo si para ello se requiere la elaboración de mapas de isopiezas construido a partir de los niveles piezométricos medidos en los puntos de agua subterránea, herramienta que no se construyó ni presentó en el estudio, la incidencia de la dirección de flujo en la conexión hidráulica entre el manantial de la quebrada La Veranera y el pozo Curiara 1 con el fin de dilucidar su hubo o no afectación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.8 Presentar un informe con los análisis de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en el río Charte y el río Unete, aguas arriba y aguas abajo de los puntos autorizados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015.

X X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A. para la locación Curiara-1, teniendo en cuenta que según CT de seguimiento No 2474 del 26 de mayo del 2017 se requirió que deberá allegar el informe con los análisis de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos realizados en el río Charte y el río Unete, aguas arriba y aguas debajo de los puntos autorizados, y serán de igual cumplimiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para las locaciones Calatea-1 y Prosperidad y las demás actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición. se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993

OBLIGACIÓN RESPONSABLE CONSIDERACIONES

Page 209: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 115 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Resolución 1526 de 27 de noviembre de 2017ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Empresa CEPSA COLOMBIA S.A., en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local, el cual se relaciona con la priorización de la mano de obra local, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. X X

Esta Autoridad considera que modificación cubre al titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para el desarrollo de las actividades pendientes en la locación Curiara-1 y Calatea-1 y las demás actividades por ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y serán de acatamiento para la empresa Gran Tierra Energy Colombia para la locación Prosperidad y las actividades a ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 y su modificación, continúan vigentes.ARTÍCULO TERCERO: La empresa CEPSA COLOMBIA S.A., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería de los municipios de Yopal y Aguazul, departamento del Casanare y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en la citada Personería.ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA para su conocimiento y fines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento de Casanare, a las Alcaldías de los municipios de Yopal y Aguazul Casanare, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

CONSIDERACIONES

Auto 528 del 13 de febrero de 2018ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA., para que, de manera inmediata, a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, remita la siguiente información:1. Entregar el Plan de inversión del 1%,

correspondiente a la posterior perforación del primer pozo realizado en el año 2011 (pozo Calatea), conforme a lo establecido en la resolución 504 de marzo de 2009, artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 y al artículo décimo segundo del Auto 2827 del 7 de julio de 2017.

X

Esta Autoridad considera que esta obligación continuará siendo responsabilidad del titular de la licencia ambiental Cepsa Colombia S.A.S para la locación Curiara-1 y Calatea-1.

2. Dar cumplimiento al propuesto Plan de recolección de información para conocimiento científico del acuífero Guayabo a través del pozo Prosperidad-1, el cual debe incluir:

XTeniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor

Page 210: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 116 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018a. A partir de los 196 ft (fondo del revestimiento

hincado), se tomarán registros Gamma Ray, Potencial espontáneo y Resistividad wireline hasta el fondo de la formación Guayabo.

b. A partir de los 196 ft y hasta una profundidad de 3000 ft., se deberá tomar muestras para análisis litológico cada 10 ft. A partir de los 3000 ft y hasta el fondo de la formación Guayabo, se tomarán muestras para análisis litológico cada 30 ft.

c. La información levantada deberá ser entregada a la ANLA, a CORPORINOQUIA y al Servicio Geológico Colombiano una vez terminada la perforación del pozo Prosperidad 1.

de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

3. Establecer la red local para el monitoreo de las aguas subterráneas en piezómetros conforme al numeral 1.1. de la Resolución 615 de mayo de 2017, con las siguientes características:

Coordenadas Magna EsteID

Este NorteUbicación

Profundidad (m)

PM-1 860762 1078568 Locación Prosperidad-1 6 a 12

PM-2 860620 1078247 Locación Prosperidad-1 6 a 12

PM-3 860761 1078374 Locación Prosperidad-1 6 a 12

PM-4 860760 1078315 Locación Prosperidad-1 30

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo tanto GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

a. Implementar en la red local un piezómetro adicional con una profundidad de hasta 12 metros, el cual tendrá como propósito servir como blanco durante el proyecto para lo cual se debe ubicar aguas arriba de la plataforma Prosperidad. La ubicación definitiva del piezómetro aguas arriba (PM5) deberá establecerse considerando los siguientes criterios:I. Que su ubicación sea representativa

espacialmente en relación con los demás puntos.

II. ii. Que permita el monitoreo en armonía con la red local y sea consecuente con lo establecido en la resolución 615 de 2017.

b. Garantizar que la profundidad de los piezómetros de la red local sea suficiente para que no se presenten condiciones secas en ninguna época del año, de lo contrario deberá reacondicionar o

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

Page 211: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 117 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018reemplazar los piezómetros que se vean afectados.

c. Establecer la red de cercanías para el monitoreo de aguas subterráneas en los puntos identificados en la radicación 2017062625-1-000 de 10 de agosto de 2017:(…)

d. Construir un pozo de observación adicional ubicado aguas abajo de la plataforma Prosperidad entre esta y el pozo de la JAC vereda la Unión que permita identificar el contacto entre le Cuaternario y la Formación Guayabo, y que permita el monitoreo de esta última formación, así como la determinación de sus propiedades hidráulicas, fisicoquímicas y litológicas. Dicho pozo de observación deberá estar construido antes del inicio de la perforación del pozo Prosperidad 1 y hará parte de la red de monitoreo de cercanías.

e. Los parámetros fisicoquímicos y frecuencia de monitoreo debe contemplar adicionar parámetros Fenoles y grasas y Aceites, así como complementar la red donde solo se tomarán parámetros In Situ. La frecuencia de monitoreo debe ajustarse siendo más específico en los tiempos de monitoreo. Conforme al numeral 1.5 del artículo primero de la resolución 615 de mayo de 2017

f. Obtener registros litológicos y físicos de la secuencia geológica, al igual que los parámetros hidráulicos y las características fisicoquímicas de las aguas para las capas acuíferas captadas, lo anterior respecto al pozo de observación que capte de la formación Guayabo el cual se empleará para validar el modelo hidrogeológico conceptual de la Formación Guayabo o Caja en la zona del Pozo Prosperidad-1.

g. Incluir nuevos puntos a la red de monitoreo para seguimiento de parámetros In Situ (temperatura, pH, conductividad eléctrica, SDT, nivel estático y caudal - aforo volumétrico) los cuales corresponden a:

(…)

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

h. Efectuar con la debida autorización del propietario los monitoreos y no podrán interferir o alterar el uso actual del pozo o aljibe.

i. Solicitar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Yopal, EAAAY los

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY

Page 212: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 118 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018resultados de los monitoreos que esa entidad hace a los pozos Braulio Gómez, Villamaría 2, Manga de Coleo, Núcleo Urbano, Central de Abastos y SGC Yopal 1,

j. En caso de no ser posible contar con la información de la EAAAY, la empresa analizará solamente la información del pozo “Manga de Coleo” como está definido en su propuesta de red de monitoreo de cercanías. En caso de que la EAAAY suministre la información, la empresa deberá analizarla con el fin de determinar si durante la perforación y pruebas de producción del pozo Prosperidad 1 se presenta algún tipo de afectación proveniente del proyecto, los resultados y análisis respectivos deberán entregarse actualizados en cada Informe de Cumplimiento Ambiental.

COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

4. Remitir los parámetros Fisicoquímicos de la red de monitoreo a nivel local y de cercanías. La frecuencia de monitoreo propuesta por la empresa es: antes, durante y después de la perforación. Teniendo en cuenta las consideraciones de CORPORINOQUIA y del Servicio Geológico Colombiano se considera pertinente adicionar parámetros Fenoles y grasas y Aceites, así como complementar la red donde solo se tomarán parámetros In Situ. La frecuencia de monitoreo también se debe ajustar siendo más específico en los tiempos de monitoreo, lo anterior conforme al numeral 1.5. del artículo primero de la resolución 615 del 30 de mayo de 2017, se deberá tener en cuenta:

a. Los parámetros a analizar por medio de un laboratorio acreditado por el IDEAM en la red local y red de cercanías corresponden a: Temperatura (°C), pH, Sólidos disueltos Totales (mg/L), Conductividad Eléctrica específica (μS/cm), Alcalinidad Total (mg/L), Dureza Total (mg/L), Turbidez (N.T.U), Bicarbonatos (HCO3 -), Carbonatos CO3-2), Sulfatos (SO4-2), Cloruro (Cl-), Nitratos (NO3-), Fosfatos (PO4-3), Calcio (Ca+2), Magnesio (Mg+2), Sodio (Na+), Potasio (K+), Hierro Total (Fe+2), Manganeso (Mn+2), Hidrocarburos Totales TPH (mg/L), Fenoles (mg/L), Grasas y Acetites (mg/L), Nivel Estático (m).

b. Garantizar que la sonda multiparámetro empleada en el monitoreo In Situ esté debidamente calibrada para los parámetros referidos, para lo cual deberá presentar junto con los resultados y análisis, los respectivos soportes de calibración del equipo. Los siguientes parámetros In Situ deberán monitorearse en los sitios y condiciones de: Temperatura (°C), pH, Conductividad eléctrica (μS/cm), Sólidos Disueltos Totales (mg/L), Nivel estático (m), Caudal (aforo volumétrico) (L/s).

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

Page 213: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 119 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018c. Tener en cuenta los siguientes parámetros para la

frecuencia del monitoreo en la red local, red de cercanías y puntos adicionales:I. Antes de la Perforación: se deberán tomar

muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos previamente (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías. Para los puntos adicionales se tomarán muestras solo de parámetros In Situ.

II. Durante la Perforación: se deberán tomar muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos previamente (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías, asegurándose que la toma de todas las muestras se efectúe mientras se perfora el intervalo del Cuaternario – Formación Guayabo. Para los puntos adicionales se tomarán muestras solo de parámetros In Situ. A partir de esa primera campaña de muestras, se tomarán muestras cada 15 días solo de los parámetros In Situ en todos los puntos que conforman la red hasta que finalice la perforación.

III. Después de la Perforación: se deberán tomar muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos previamente (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías. Para los puntos adicionales se tomarán muestras solo de parámetros In Situ.

IV. Durante y finalizadas las pruebas de producción: se deberán tomar muestras de los parámetros In Situ en todos los puntos que conforman la red incluyendo la red local, red de cercanías y puntos adicionales, cada 15 días y hasta que finalicen las pruebas de producción del pozo Prosperidad 1. Una vez finalizadas dichas pruebas se deberán tomar muestras de todos los parámetros fisicoquímicos establecidos (laboratorio acreditado por IDEAM) en los puntos que conforman la red local y la red de cercanías.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

5. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de manejo y manipulación establecidas en las fichas de datos de seguridad provistas por el fabricante, particularmente en lo relacionado con

XTeniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor

Page 214: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 120 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018sus condiciones de almacenamiento en la plataforma Prosperidad, se deberá remitir evidencia fotográfica del manejo de químicos en la plataforma, conforme al numeral 4 del artículo primero de la resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

6. Presentar un Plan de Gestión del Riesgo de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, en la Ley 1523 de 2012 (Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) y en la normativa sectorial específica, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, que se soporte en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socionatural y operacional que puedan afectar el proyecto y de los riesgos que puedan generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo.

7. Dar cumplimiento a lo requerido en el Numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 504 de 2009 y en la Ficha BC1 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, lo cual fue reiterado en los numerales 9 y 11 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 y en el Auto 2827 de 2017.

8. Suministrar las fichas de seguridad de las sustancias químicas a emplear durante la perforación del pozo Prosperidad, para el correspondiente control de manipulación y almacenamiento, previstas en las fichas de datos de seguridad provistas por el fabricante, particularmente en lo relacionado con sus condiciones de almacenamiento en la plataforma Prosperidad, conforme al numeral 4 del artículo primero de la resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

9. En cumplimiento de la ficha SICP-1 Información y Participación Comunitaria y en concordancia con el pronunciamiento que haga el Tribunal Administrativo de Casanare respecto a la Acción Popular 2017-065-067 relacionado con las medidas cautelares impuestas en el mes de abril de 2017, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. deberá:a. Adelantar un proceso de socialización con las

comunidades del área de influencia y autoridades municipales, con los resultados que de dicho pronunciamiento se deriven,

X

Esta Autoridad considera que esta obligación quedará bajo la responsabilidad de la empresa Gran Tierra Energy Colombia, empresa que continuará con la ejecución de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la licencia ambiental del proyecto, en el caso que el Tribunal Administrativo de Casanare respecto a la Acción Popular 2017-065-067 levante la medida cautelar de suspensión de

Page 215: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 121 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018buscando dar cumplimiento a los objetivos de las Fichas referidas.

b. En el caso que el Tribunal determine dar continuidad a las actividades en la plataforma Prosperidad, el proceso de socialización se deberá realizar previo al inicio de las actividades de perforación, así como durante el desarrollo de las mismas y una vez finalizadas.

c. En la socialización a realizar previo a la perforación se debe presentar el estado actual del Proyecto, los impactos asociados y las medidas de manejo ambiental correspondientes, planteadas tanto en el EIA como en la Resolución 504 de marzo de 2009, y en particular, sobre los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante Resolución 615 del 30 de mayo de 2017 y sus resultados, así como de las características, ubicación y objetivos de la Red de Monitoreo de aguas subterráneas, el programa de integridad de los pozos según lo que autorice la ANH al respecto, diseño mecánico del pozo y las fichas técnicas de las sustancias químicas empleadas en la formulación de lodos allegadas por CEPSA.

d. Presentar los resultados de las medidas y obligaciones implementadas y/o por implementar que de allí se generen y otras determinaciones del mismo.

e. Socializar las obligaciones contenidas en el acto administrativo y las medidas y actividades implementadas por la Empresa para el cumplimiento de las mismas.

f. La socialización a realizar durante las actividades de perforación y una vez concluidas las mismas, deberán presentar los resultados obtenidos y las obras y acciones de manejo ambiental implementadas.

g. Las reuniones deberán realizarse con la comunidad del AID del proyecto, con las Autoridades Municipales de Yopal y EAAAY, y con CORPORINOQUÍA, se deberán remitir los soportes de realización de las mismas y posteriormente con el desarrollo del proyecto, los resultados de la red de monitoreo.

h. El desarrollo de las actividades que aquí se requieren no excluye de responsabilidad a la Empresa para que continúe dando

prevista en el Auto admisorio del 27 de abril de 2017 de las demandas con radicado número 850012333002-2017-0065-00 y 850012333002-2017-00067-00 acumuladas en este último radicado.

Page 216: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 122 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018cumplimiento a las obligaciones de la Ficha SICP-1 Información y Participación Comunitaria y Ficha SCECC-1 Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto, según sea.

10. Realizar un inventario y caracterización de los pozos profundos existentes en el área de interés para el proyecto, estableciendo las condiciones actuales de las aguas subterráneas, así mismo, presentar un modelo hidrogeológico tanto conceptual como matemático, en el que se identifiquen claramente las estructuras geológicas del subsuelo con respecto a la ubicación de la plataforma, que inciden en la dirección del flujo del agua.

11. Incluir “por lo menos un pozo profundo exploratorio” que capte de la Formación Guayabo, ese pozo de observación debe ser parte de la red de monitoreo y debe estar construido antes de reiniciar la perforación del pozo Prosperidad 1, y se aclara que el propósito fundamental de ese pozo es mejorar la resolución del conocimiento hidrogeológico local, particularmente identificar el contacto entre el Cuaternario y la formación Guayabo e identificar sus propiedades litológicas, fisicoquímicas e hidráulicas.

12. Realizar monitoreo de forma permanente de los pozos profundos ubicados en el municipio de Yopal que presentan explotación continua de la unidad hidrogeológica Fm. Guayabo, con el fin de generar alertas tempranas para evitar impactos en el almacenamiento de esta unidad hidrogeológica, así mismo, remitir la información sobre calidad y niveles estáticos que recopile la empresa en la red de monitoreo de aguas subterráneas del pozo Prosperidad-1.

X

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Otrosí No. 2 del 3 de abril de 2017, la ANH aprobó la cesión por parte de CEPSA y TALISMAN a favor de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CEPSA no cuenta con contrato para realizar ninguna actividad en el APE El Portón, por lo que GRAN TIERRA será la única responsable del cumplimiento de estas obligaciones en la plataforma Prosperidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993..ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional CORPORINOQUIA, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAY, Servicio Geológico Colombiano, Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y Alcaldía de El Yopal, para su conocimiento.

Page 217: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 123 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIÓN

RESPONSABLE

CONSIDERACIONES

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Auto 528 del 13 de febrero de 2018ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 RESULTADOS

El acuerdo de cesión parcial de licencia presentado por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. señala que “1. La cesión es parcial y comprende todos los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para el "Área de Perforación Exploratoria Bloque el Portón" del Contrato E&P El Portón, así como todos aquellos derechos y obligaciones que de ella se derivan, […]”. Lo anterior deja claro que la cesión se refiere a obligaciones, más no a áreas.

4.1 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes Fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo:

Plan de Manejo Ambiental

GRAN TIERRA AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes AMS – 2 Manejo de Taludes AMS – 5 Manejo de Materiales de Construcción AMS – 7 Manejo de Escorrentía AMRH – 3 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua AMRH – 4 Manejo de la Captación SAP – 1 Arqueología Preventiva

CEPSA y GRAN TIERRA AMS – 3 Manejo Paisajístico AMS – 4 Manejo de Áreas de Préstamo Lateral AMS – 6 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos e Industriales AMS – 8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales AMRH – 1 Manejo de Residuos Líquidos domésticos e industriales AMRH – 2 Manejo de Residuos Sólidos AMRA – 1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido AC – 1 Proyecto de Recuperación del Suelo BMS – 1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote

Page 218: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 124 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

BMS – 2 Manejo de la Flora BMS – 3 Manejo de Fauna BMS – 4 Manejo del Aprovechamiento Forestal BCPH – 1 Protección y conservación de hábitat BR-1 Revegetalización de áreas intervenidas BMRH-1 Manejo de flora y fauna BCVF-1 Manejo y conservación de Flora y Fauna BC – 1 Por aprovechamiento de la cobertura vegetal BC – 2 Por Afectación Paisajística BC – 3 Compensación por Flora SECP-1 Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto SICP-1 Información y Participación Comunitaria SCGI – 1 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional SCECC-1 Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al

Proyecto CS – 1 Compensación Social

Programas de Seguimiento y Monitoreo

GRAN TIERRA ASM-3 Suelos

CEPSA y GRAN TIERRA ASM – 1 Aguas Residuales y Corrientes Receptoras ASM – 2 Emisiones Atmosféricas. Calidad del Aire y Ruido ASM – 4 Sistemas de Manejo. Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos BSM - 1 Monitoreo de Flora y Fauna. BSM – 2 Recursos Hidrobiológicos BSM – 3 Programa de Revegetalización y Reforestación SSM – 1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto SSM – 2 Efectividad de los Programas del Plan de Gestión Social SSM – 13 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto SSM – 4 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades SSM – 5 Participación e información oportuna de las comunidades

4.2 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009:

GRAN TIERRA Artículo Segundo: numeral 1, numeral 2 subnumeral 2, numerales 3, 4, 5 y 6 Artículo Tercero: numeral 1 subnumerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; numeral 2

subnumeral 1 literales a, b, c; subnumerales 2, 3, 4, subnumeral 5 literales a, b, c,

Page 219: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 125 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

d, e, f, i, subnumeral 6 literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l; y numeral 4 literales a, b, c

Artículo Cuarto: numeral 2 literales a, b, c, d, e y g Artículo Quinto: numerales 1, 2 Artículo Sexto Artículo Séptimo Artículo Octavo Articulo Décimo, Parágrafo tercero Artículo Undécimo Artículo Vigésimo Artículo Vigésimo Sexto Artículo Vigésimo Octavo

CEPSA y GRAN TIERRA Artículo Primero Artículo Segundo: subnumerales 1 y 3 del numeral 2 y numeral 7 Artículo Tercero: numeral 2, subnumeral 5 literales g, j y k; numeral 3 literales a, b,

c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o; numeral 4 literales d, e, f, g, h Artículo Cuarto: numeral 1 literales a, b, c; numeral 2 literal f Artículo Quinto: numerales 3 y 4 Artículo Noveno Artículo Décimo: literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; las obligaciones a, b y c y

Parágrafos primero, segundo y cuarto. Artículo Duodécimo: literal d. Artículo Décimo Tercero Artículo Décimo Cuarto: viñeta 1 (programa de manejo de suelo), Viñeta 2 (Ficha

BMS-2 y Ficha BMS-3), viñeta 3 (Programa de Protección y Conservación de Hábitat - Ficha BPCH), Viñeta 4 (Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, viñeta 5 (Programa de Información y Participación Comunitaria), viñeta 6 (Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional), viñeta 7 (Programa de Capacitación. Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto) y viñeta 9 (Programa de seguimiento monitoreo para el medio socioeconómico, viñeta 10 (Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora (Ficha BCVF-1) y viñeta 11.

Articulo Décimo Quinto: literales a y c. Artículo Décimo Sexto Articulo Décimo Séptimo Artículo Décimo Octavo Artículo Décimo Noveno Artículo Vigésimo Primero Artículo Vigésimo Segundo Artículo Vigésimo Cuarto Artículo Vigésimo Quinto Artículo Vigésimo Séptimo

Page 220: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 126 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Artículo Vigésimo Noveno Artículo Trigésimo Artículo Trigésimo primero

4.3 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009:

GRAN TIERRA Artículo Primero Artículo Segundo Artículo Tercero CEPSA y GRAN TIERRA Artículo Sexto

4.4 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011.

Artículo primero y el Artículo segundo

4.5 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones del Auto 1270 del 9 de abril de 2015:

CEPSA Artículo Primero Artículo Segundo: numerales 1, 7, 9, 11, 15 y 19 Artículo Quinto: numerales 1 y 2

GRAN TIERRA Artículo Quinto: numeral 3

CEPSA y GRAN TIERRA Artículo Segundo: numerales 10, 12 Artículo Tercero: numeral 1 literales a, b, y c; numeral 2 literales a, b, c; numeral

tres literales a, b, c, d, e, f, numeral 4 literales a, b, c, d, e; numeral 5 literales a, b, c, d, e.

Artículo Cuarto: literales a y b Artículo Quinto: numeral 4

Page 221: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 127 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.6 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que la empresa CEPSA tiene a su cargo la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones de los Autos 1946 del 21 de mayo de 2015 y 3928 del 22 de septiembre de 2015.

4.7 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que la empresa GRAN TIERRA, es la única responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 615 del 30 de mayo de 2017.

4.8 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones del Auto 2827 del 7 de julio de 2017:

CEPSA Artículo Primero Artículo Segundo, numerales 1, 2, 3 (literal a), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Artículo Tercero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 Artículo Cuarto, numerales 2, 3 y 4 (con los literales a y b) Artículo sexto. Artículo Octavo, numerales del 1, 2 y 3 Artículo Noveno numerales del 1, 2 y 3 Artículo Décimo, numeral 2 Artículo Décimo Primero numerales del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 Artículo Décimo Cuarto, numeral 2 Artículo Décimo Quinto, numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 7 CEPSA y GRAN TIERRA Artículo Segundo, numeral 3 (literal b) Artículo Tercero, numeral 6 Artículo cuarto, numeral 1 Artículo Quinto Artículo Séptimo Artículo Décimo, numeral 1 Artículo Décimo Primero, numeral 7 Artículo Décimo Segundo, numerales 1, 2, 3 y 4 Artículo Décimo Tercero Artículo Décimo Cuarto, numeral 1 Artículo Décimo Quinto, numerales1 y 8 Artículo Décimo sexto

4.9 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017.

Page 222: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 128 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.10 De acuerdo con el análisis efectuado en este concepto, se considera que las empresas CEPSA y GRAN TIERRA, respectivamente, son responsables de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones del Auto 528 del 13 de febrero de 2018:

GRAN TIERRA Artículo Primero, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

CEPSA Artículo Primero, numeral 1

CEPSA y GRAN TIERRA Artículo Segundo

Se recomienda abrir un nuevo expediente a nombre del proyecto APE El Portón, que deberá quedar bajo la responsabilidad de la empresa GRAN TIERRA, en el cual se incluya copia de los documentos relacionados en los antecedentes del este concepto y del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

Firmas:

FERNANDO BENTACOUR SALCEDOProfesional Técnico/Contratista

GIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista

JUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos

NANCY PATRICIA CURREA GÓMEZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

Page 223: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 26/10/2016

Versión: 1

Código: EL-F-23

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNCONCEPTO TÉCNICO DE CESIÓN PARCIAL

Página 129 de 129

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DORA YANET RIVERA OSPINAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresNANCY PATRICIA CURREA GÓMEZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales FERNANDO BENTACOUR SALCEDOProfesional Técnico/Contratista DORA YANET RIVERA OSPINAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derGIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista

Page 224: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 1 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018077551-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03134 del 18 de junio de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAM4277PROYECTO: Área de Perforación Exploratoria El PortónINTERESADO: CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRASECTOR: HidrocarburosAUTORIDAD: CORPORINOQUIAASUNTO: Alcance al Concepto Técnico 01817 del 23 de abril de 2018

CONTENIDO1 ANTECEDENTES 1

1.1. RADICADO DEL MEMORANDO SOLICITUD DE ALCANCE 11.2. OTROS ANTECEDENTES RELEVANTES PARA LA TOMA DE LA DECISIÓN 1

2 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 5

3 CONCEPTO 13

1 ANTECEDENTES

1.1. Radicado del Memorando Solicitud de Alcance

Mediante memorando radicado 2018076670-3-000 del 15 de junio de 2018, la Líder Jurídica del Sector Hidrocarburos solicitó alcance al Concepto Técnico 01817 del 23 de abril de 2018

1.2. Otros Antecedentes Relevantes para la Toma de la Decisión

1.2.1 Mediante Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), otorgó a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA, Licencia Ambiental para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul, en el departamento del Casanare.

Page 225: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 2 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.2.2 Mediante Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, el entonces MAVDT resolvió recurso de reposición interpuesto por la empresa CEPSA COLOMBIA SA - CEPCOLSA en contra de la Resolución 0504 del 13 de marzo de 2009 en el sentido de modificar el permiso de vertimiento, modificar las fichas AMS-4 y AMS-5 en el sentido de autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral, ampliar el plazo de presentación de la información en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resolvió el recurso, modificar el área de influencia directa e indirecta del proyecto, y modificar la obligación del mantenimiento de las vías construidas y adecuadas por la empresa.

1.2.3 Mediante Resolución 0399 del 8 de marzo de 2011, el entonces MAVDT modificó la Resolución 0504 de marzo 13 de 2009 en el sentido de adicionar la alternativa de entrega de aguas residuales industriales y domésticas, a las empresas SERPET JR y/o ECOPLANTA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”.

1.2.4 Mediante Auto 1270 del 09 de abril de 2015, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, acogiendo el Concepto Técnico 13230 del 23 de diciembre de 2014 y requiriendo a la Empresa el cumplimiento de varias obligaciones.

1.2.5 Mediante oficio con radicación 2017018178-2-000 del 14 de marzo de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA información adicional respecto del plan de desmantelamiento y abandono, radicado por la empresa bajo el número 2017005504-1-000 el 25 de enero de 2017.

1.2.6 Mediante comunicación con radicación 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA remitió solicitud de cesión parcial de la Licencia Ambiental a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. Con la solicitud se presentan siete anexos: (1) Documento de identificación del representante legal de CEPSA COLOMBIA S.A., (2) Certificado de existencia y representación legal de CEPSA COLOMBIA S.A., (3) Documento de identificación del representante legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, (4) Certificado de existencia y representación legal de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, (5) Otrosí No. 2 al Contrato E&P El Portón, (6) Acuerdo de Cesión suscrito entre GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA y CEPSA COLOMBIA S.A., 7 (7) Documento de identificación de derechos y obligaciones de la licencia ambiental y sus actos administrativos que no son objeto de cesión y quedarán en cabeza del Cedente.

1.2.7 Mediante oficio 2017029744-2-000 del 25 de abril de 2017, esta Autoridad le informa a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que, con respecto a la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del Proyecto APE El Portón, la documentación no está conforme por cuanto no se presentó certificación de pago por servicio de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2010.

Page 226: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 3 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.2.8 Mediante comunicación con radicación 2017033276-1-000 del 9 de mayo de 2017, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. remitió alcance al oficio ANLA 2017018762-1-000 del 15 de marzo de 2017, respecto a la cesión parcial de la licencia ambiental proyecto APE El Portón.

1.2.9 Mediante Resolución 615 del 30 de mayo de 2017, esta Autoridad en desarrollo del control y seguimiento ambiental impone medidas adicionales.

1.2.10 Mediante oficio 2017044592-2-000 del 16 de junio de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A. presentar información aclaratoria en relación con la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto APE El Portón.

1.2.11 Mediante Auto 2827 del 7 de julio de 2017, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, acogiendo el Concepto Técnico 2474 del 26 de mayo de 2017 y requiriendo a la Empresa el cumplimiento de varias obligaciones.

1.2.12 Mediante comunicación con radicación 2017056008-1-000 del 24 de julio de 2017, CEPSA COLOMBIA S.A. presentó información aclaratoria sobre la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental, en respuesta al oficio ANLA 2017044592-2-000 del 16 de junio de 2017.

1.2.13 Mediante oficio 2017083080-2-000 -1-00 del 4 de octubre de 2017, esta Autoridad solicitó información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH acerca del estado de las áreas devueltas conforme con el contrato E&P El Portón, su localización, incluyendo las coordenadas, la delimitación actual del citado contrato, incluyendo el “Área de Perforación Exploratoria El Portón”, y las responsabilidades de CEPSA COLOMBIA S.A., y del consorcio GRAN TIERRA ENERGY – GTIC conformado por las sociedades GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA. (operador), y GRAN TIERRA COLOMBIA INC., con el fin de disponer de información para decidir de fondo respecto a la solicitud de cesión parcial de licencia ambiental.

1.2.14 Mediante comunicación con radicación 2017088788-1-000 del 20 de octubre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH informa que, de acuerdo con la última versión del mapa de tierras, no se han oficializado devoluciones del contrato E&P El Portón. Por lo tanto, el área contratada es la misma con la cual se firmó el contrato inicialmente.

1.2.15 Mediante oficio 2017097129-2-000 del 10 de noviembre de 2017, esta Autoridad solicitó a CEPSA COLOMBIA S.A. aclarar y presentar información necesaria para pronunciarse respecto a la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Portón”.

Page 227: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 4 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.2.16 Mediante Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, esta Autoridad modifica la Resolución 00504 del 2009, en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el Programa de Contratación de mano de obra Local.

1.2.17 Mediante oficio 2017104997-2-000 del 29 de noviembre de 2017, esta Autoridad solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH la verificación y aclaración de la información enviada con radicación 2017088788-1-000 del 20 de octubre de 2017, e informar si se han devuelto más áreas dentro del contrato E&P El Portón y de ser el caso, incluir las coordenadas de dichas áreas.

1.2.18 Mediante comunicación con radicación 2018007716-1-000 del 29 de enero de 2018, las empresas CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. informan lo siguiente:

(…)

1. En el caso de Calatea-1, las siguientes son las responsabilidades de las partes respecto de las obligaciones de desmantelamiento y recuperación, compensación forestal y de inversión forzosa del 1%:

a. GRAN TIERRA, asumirá y será responsable de la obligación de desmantelamiento y recuperación de: (i) la infraestructura de la plataforma y vía de acceso a Calatea-1, según fue reportada por CEPSA mediante comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013, ejecutada entre el 13 de febrero de 2010 y el 14 de abril de 2011, y de (ii) la infraestructura adicional que llegue a haber en la plataforma y vía de acceso a Calatea-1 por futuras intervenciones.

En este último caso, GRAN TIERRA asumirá todos los derechos y obligaciones adicionales que se causen por la referida intervención, tales como, la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1%, etc.

Por lo tanto, CEPSA no tendrá ninguna responsabilidad respecto de la obligación de desmantelamiento y recuperación de Calatea-1 ni de las obligaciones adicionales que se lleguen a derivar por futuras intervenciones (entendidas como aquellas no certificadas por su Revisor Fiscal).

b. CEPSA mantendrá a su cargo la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, que ya se encuentran efectivamente causadas en virtud de la ejecución de las actividades arriba mencionadas en Calatea-1, que fueron reportadas en la comunicación No. 4120-E1-6679 del 14 de febrero de 2013.

c. Es preciso mencionar que, en cada caso, GRAN TIERRA como Cesionario y CEPSA como Cedente, respetivamente cumplirán con todas y cada una de las actividades correspondientes respecto de socializaciones, compromisos, presentación de informes de cumplimiento ambiental, pago de tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas, pago por servicios de seguimiento y control ambiental, etc. que les resulten aplicables.

2. En el caso de Curiara-1, CEPSA, mantendrá a su cargo y responsabilidad el

Page 228: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 5 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

cumplimiento de las obligaciones de: (1) desmantelamiento y recuperación de la infraestructura existente en la plataforma y vía de acceso a Curiara-1, (ii) compensación forestal, e (iii) inversión forzosa de no menos del 1% y, así como todos los derechos y obligaciones que se sean propios y necesarios para el cumplimiento de las mismas.

3. Para efectos de poder identificar y determinar: (1) la infraestructura que GRAN TIERRA

deberá desmantelar y recuperar en Calatea-1, y (ii) el monto de la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa de no menos del 1% que mantiene CEPSA por sus actividades en Calatea-1 y Curiara-1, en correspondencia, adjunto a la presente hacemos entrega de los siguientes Anexos:

(…)

4. Por último, confirmamos que actualmente si existe infraestructura en las plataformas y vías de acceso a las plataformas de los pozos Calatea-1 y Curiara-1, por lo cual, se ha solicitado respectivamente la cesión de la obligación de desmantelamiento y abandono de la misma.

(…)

1.2.19 Mediante Auto 528 del 13 de febrero de 2018 esta Autoridad requiere a la Empresa CEPSA, para que de manera inmediata presente información relacionada con el plan de inversión del 1% y el cumplimiento de otras obligaciones.

2 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

A continuación se presenta la evaluación del alcance al Concepto Técnico 01817 del 23 de abril de 2018, solicitado por la Líder Jurídico del Sector Hidrocarburos.

2.1. APARTE DEL CONCEPTO TECNICO OBJETO DE ALCANCE

1. Respecto a la ficha BMS-4 Manejo del aprovechamiento forestal:De acuerdo con el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018, señalan en la consideración lo siguiente:

“Con relación a las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1, aunque no se considera que requiera de aprovechamiento forestal, si podría aplicar la remoción de cobertura vegetal, por ello esta medida aplica para CEPSA COLOMBIA S.A.”

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ese sentido, teniendo en cuenta que en el plan de manejo ambiental existe la ficha BMS – 1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote y como el desmantelamiento del cual queda a cargo CEPSA, no requiere aprovechamiento.

Page 229: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 6 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

PETICION

Se solicita verificar si para las actividades de desmantelamiento y abandono del pozo Curiara-1 sería suficiente con las medidas establecidas en la ficha 1 Manejo de remoción de cobertura vegetal.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En atención a la petición del grupo jurídico y revisadas las fichas del PMA se considera que es posible que adicionalmente las fichas AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes, AMS – 2 Manejo de Taludes podrían aplicar para el desmantelamiento y abandono de la plataforma Curiara que le corresponde a CEPSA.

En ese orden de ideas, la tabla 7 del concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018 se deberá ajustar en las dos primeras filas quedando de la siguiente manera:

Tabla 1 Consideraciones sobre las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, establecido en la Resolución 504 del

13 de marzo de 2009Responsable

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Consideraciones de la ANLA

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO FÍSICOPrograma de Manejo del Recurso Suelo

AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes (ZODME)

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los materiales provenientes de los cortes y excavaciones requeridas para la construcción de vías de acceso y locaciones, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las zonas seleccionadas para su disposición.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 podrá requerir el manejo y disposición de material sobrante, se considera que aplican estas medidas para CEPSA.

AMS – 2 Manejo de Taludes

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los taludes de corte y relleno requeridos para la construcción de las locaciones proyectadas y vías

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Page 230: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 7 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

de acceso nuevas, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las obras propias del proyecto.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 podrá requerir el manejo de taludes, se considera que aplican estas medidas para CEPSA.

2. Resolución 504 del 13 de marzo de 2009. Artículo décimo cuarto – última viñeta.

De acuerdo con el concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018, señalan en la consideración lo siguiente:

CEPSA COLOMBIA S.A.S. continuará con la responsabilidad en el cumplimiento de la presente obligación para las actividades de desmantelamiento y abandono de la locación Curiara -1 y serán de igual cumplimiento para la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para las locaciones Prosperidad - 1 y Calatea -1 y en las demás áreas en las que pretende realizar las actividades amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En este sentido, la obligación establecida en la última viñeta del Artículo décimo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009 establece:

Los ajustes solicitados deberán ser enviados dentro del Primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA

PETICION

Así las cosas, como quiera que dicha obligación se debió cumplir con la entrega del primer ICA, se solicita verificar si le aplicaría en este momento la obligación a CEPSA

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Teniendo en cuenta la petición del grupo jurídico se considera que como ya fue entregado el primer ICA la presente obligación no aplica para ninguna de las empresas.

3. Resolución 504 del 13 de marzo de 2009. Artículo vigésimo octavo.

En relación con esta obligación la cual señala:

Page 231: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 8 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO- El beneficiario de la licencia deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

El concepto técnico indica que la obligación solo aplica a GRAN TIERRA.

PETICION

Sin embargo, atendiendo a que CEPSA ejecutará actividades de desmantelamiento y abandono, se solicita verificar si ésta tendría informar a las autoridades municipales cuando ejecute las actividades de desmantelamiento y abandono y por ende si realmente le aplica o no dicha obligación.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En atención de la petición del grupo jurídico se indica que existe la probabilidad que para las actividades de desmantelamiento y abandono de la plataforma Curiara 1, así como para la inversión del 1% y compensación forestal de lo ya realizado para las plataformas Curiara 1 y Calatea 1 se podría requerir los permisos de las administraciones municipales, por ejemplo para el uso de vías de acceso, por lo tanto la obligación del artículo vigésimo octavo de la 504 del 13 de marzo de 2009 también aplica para la empresa CEPSA.

4. Resolución 399 del 8 de marzo de 2011. Artículo segundo.

En relación con esta obligación la cual señala:

ARTÍCULO SEGUNDO La empresa CEPSA COLOMBIA SA – CEPCOLSA, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de los municipios de El Yopal y Aguazul y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías.

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

El concepto indica que la obligación no ha sido cumplida y aplica a las dos empresas, sin embargo, en el acuerdo presentado no se observa que hayan propuesto dejar la obligación en CEPSA, ni la obligación trata sobre desmantelamiento de Curiara o inversión del 1% y compensación de Curiara y Calatea

PETICION

Se solicita verificar si la obligación debe quedar solo en cabeza de Gran Tierra.

Page 232: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 9 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Teniendo en cuenta que la obligación no tiene que ver con el desmantelamiento y abandono, así como la inversión del 1% y compensación forestal del pozo Curiara 1, ni con la inversión del 1% y compensación forestal de las obras ya ejecutadas en el pozo Calatea 1, las cuales quedan a cargo de la empresa CEPSA, el artículo segundo de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 queda para cumplimiento exclusivo de Gran Tierra.

5. Auto 1270 del 9 de abril de 2015, Artículo segundo numeral 1:

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En relación con este artículo, la obligación requiere aspectos de Calatea-1 y Curiara-1 y el concepto técnico 1817 de 2018 reitera consideraciones de las dos locaciones, sin embargo, asignan la obligación en cabeza únicamente de CEPSA.

PETICION

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita verificar si también la obligación debe estar en cabeza de Gran Tierra, pues los aspectos de Calatea diferentes a compensación, inversión de 1% o los señalados en el acuerdo deberían quedar en cabeza de ésta.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

El numeral 1 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa CEPSA COLOMBIA SA— CEPCOLSA, para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -lCA, presente la siguiente información:1. Resultados de los monitoreos hidrobiológicos que se debieron haber realizado tanto

aguas arriba como aguas abajo del punto de captación sobre el río Charte durante la etapa de perforación del pozo Calatea-1, así como los informes de laboratorio donde se evidencie el análisis de los resultados de la caracterización hidrobiológica realizada a los cuerpos de agua monitoreados durante las etapas de construcción y perforación tanto del pozo Calatea-1 como Curiara-1, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ficha BSM-2 Recursos hidrobiológicos del Programa de Seguimiento y Monitoreo que hace parte del Plan de Manejo Ambiental, el numeral 7 del Artículo Octavo y Articulo Décimo Cuarto de la Resolución 0504del 13 de marzo de 2009 respecto del Programa de Manejo y Conservación de Fauna y Flora”.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el requerimiento del citado numeral no tiene que ver con desmantelamiento y abandono o con obligaciones de inversión del 1% o

Page 233: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 10 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

compensaciones de las actividades ya ejecutadas en la plataforma Curiara que quedarán bajo responsabilidad de la empresa CEPSA, no con la inversión del 1% y compensación de lo ya ejecutado en la plataforma Calatea 1 que también quedará bajo responsabilidad de CEPSA, es pertinente señalar que el numeral 1 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 es de obligatorio cumplimiento para la empresa Gran Tierra, puesto que está relacionado con resultados y análisis de monitoreos hidrobiológicos de los cuerpos de agua citados en dicha obligación.

6. Auto 1270 del 9 de abril de 2015, Artículo segundo numeral 15:

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En atención a este artículo, la obligación requiere aspectos de inversión de 1%. El concepto técnico 1817 de 2018, en las consideraciones, señala que la misma queda en cabeza de CEPSA

PETICION

Sin embargo al observar la obligación se evidencia que no limita el requerimiento el 1% a una locación sino a todo lo ejecutado en el proyecto, por lo tanto se solicita verificar si también debe estar en cabeza de Gran Tierra.

De otra parte, se sugiere el siguiente aparte: Asimismo GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, es responsable de esta obligación, en cuanto las actividades de prosperidad y será responsable respecto de las actividades futuras que ejecute.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Teniendo en cuenta la petición del equipo jurídico del grupo de Hidrocarburos, el requerimiento del numeral 15 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 aplica para las dos empresas, ya que implica el cumplimiento del plan de inversión del 1% de todas las plataformas y actividades conexas ya instaladas y por construirse, y en el caso de la Plataforma Curiara 1 aplicaría para solamente para CEPSA, pero en el caso de la plataforma Calatea 1 aplica para las dos empresas (lo ya ejecutado para CEPSA y lo nuevo por ejecutar para Gran Tierra) y en lo que respecta a la plataforma Prosperidad aplica para Gran Tierra.

7. Auto 1270 del 9 de abril de 2015, Artículo quinto numerales 2 y 3:

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Page 234: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 11 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Frente a las obligaciones señaladas, el concepto técnico 1817 de 2018 señala que estarían en cabeza de CEPSA, sin embargo, el Auto 2827 de 2017 menciona que estas obligaciones fueron cumplidas,

PETICION

Por lo tanto, se solicita verificar y determinar si las mismas ya no aplicarían.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Con relación a la observación efectuada por el área jurídica, los requerimientos de los numerales 2 y 3 del Auto 1270 de 2015 fueron considerados cumplidos en el seguimiento ambiental efectuado durante 2017, razón por la cual no aplicarían para la etapa actual del proyecto y no entrarían en la cesión parcial objeto de este concepto.

8. Auto 2827 del 7 de julio de 2017, Artículo primero, artículo segundo (numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11), artículo cuarto (numerales 2, 3, 6,), artículo noveno (numerales 1, 2, 3), artículo undécimo (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10), artículo décimo quinto (numerales 2, 3, 4)

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Las obligaciones requieren aspectos de Calatea que no tienen que ver con la inversión del 1% ni la compensación, sin embargo, el concepto técnico 1817 de 2018, en las consideraciones señala que la misma queda en cabeza de CEPSA.

Ahora, en el acuerdo presentado no se observa que hayan propuesto dejar la obligación en CEPSA, ni la obligación trata sobre desmantelamiento de Curiara o inversión del 1% y compensación de Curiara y Calatea.

PETICION

Motivo por el cual se solicita verificar si la obligación debe quedar solo en cabeza de Gran Tierra.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto 1076 de 2015 indica acerca de la cesión; “el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.”

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Artículo Primero: la obligación se relaciona específicamente con la locación Calatea, en la cual según el acuerdo de cesión entre las partes interesadas CEPSA solo será responsable

Page 235: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 12 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, razón por la cual se considera apropiada la observación jurídica y este requerimiento será responsabilidad exclusiva de Gran Tierra.

Artículo Segundo: los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 estipulan obligaciones relacionadas con actividades realizadas en la locación Calatea, en la cual según el acuerdo de cesión entre las partes interesadas CEPSA solo será responsable de la obligación de compensación forestal y de inversión forzosa del 1%, y dado que los requerimientos no están asociados a estos aspectos, se considera que éstos serán responsabilidad exclusiva de Gran Tierra.

Artículo Cuarto: los numerales 2, 3 y 4 establecen obligaciones relacionadas con el cumplimiento de las medidas de manejo aplicables durante la intervención de la locación Calatea, las cuales no se relacionan con la compensación forestal y la inversión forzosa del 1%, por esta razón y teniendo en cuenta el argumento jurídico se considera que su cumplimiento debe quedar bajo responsabilidad exclusiva de Gran Tierra. En cuanto al numeral 6 mencionado en el Memorando, el artículo cuarto del Auto 2827 de 2017 solamente tiene 3 numerales.

Artículo Noveno: los numerales 1, 2 y 3 requieren información y soportes de las actividades de perforación realizadas en la locación Calatea en los años 2014 a 2017, las cuales serían de responsabilidad exclusiva de Gran Tierra según el acuerdo de cesión entre las partes interesadas.

Artículo Undécimo: los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 requieren la presentación de información y soportes del manejo implementado durante las actividades ejecutados entre 2014 a 2017 en la locación Calatea, las cuales no se relacionan con la compensación forestal y la inversión forzosa del 1%, teniendo en cuenta el argumento jurídico se considera que estas obligaciones deben quedar bajo la responsabilidad exclusiva de Gran Tierra.

Artículo Décimo Quinto: los numerales 2, 3 y 4 igualmente establecen obligaciones relacionadas con las actividades realizadas en la locación Calatea durante el período comprendido entre 2014 a 2017, acorde con lo expuesto anteriormente se considera que la responsabilidad de dar cumplimiento a las mismas debe ser de Gran Tierra.

9. Auto 2827 del 7 de julio de 2017, Artículo cuarto (numeral 4), artículo undécimo (numeral 8), artículo décimo cuarto (numeral 2).

ARGUMENTOS DEL GRUPO JURÍDICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Las obligaciones señalan requerimientos en los que relacionan a Calatea y Curiara y el concepto técnico 1817 de 2018, en las consideraciones señala que la misma queda en cabeza de CEPSA, sin embargo, por tratarse de obligaciones relacionadas con ambas locaciones y que de Calatea no son aspectos de inversión de 1% y compensación.

Page 236: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 13 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

PETICION

Se solicita verificar si estos requerimientos deben quedar en cabeza de las dos empresas.

CONSIDERACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Para verificar la responsabilidad de cada una de las empresas con respecto a las 2 locaciones se aclara que, según el acuerdo de cesión, en la locación Calatea Gran Tierra es responsable del desmantelamiento y recuperación de la vía de acceso y de la infraestructura de la plataforma, y, CEPSA será responsable únicamente por la compensación forestal y la inversión forzosa del 1% efectivamente causados. En la locación Curiara Gran Tierra no tendrá ninguna obligación y CEPSA lo será del desmantelamiento y recuperación de la vía de acceso y de la infraestructura de la plataforma, de la compensación forestal y de la inversión forzosa del 1%.

Artículo Cuarto: el numeral 4 establece obligaciones relacionadas con la calidad del aire y ruido entre 2014 a 2017 en las locaciones Curiara y Calatea, en cumplimiento de las medidas previstas en el PMA, al respecto y acorde con el párrafo precedente, en lo que tiene que ver con la locación Curiara se considera que la responsabilidad estará a cargo de CEPSA y en la locación Calatea será Gran Tierra.

Artículo Undécimo: el numeral 8 requiere igualmente los monitoreos de calidad del aire y ruido realizados entre 2014 a 2017 en las locaciones Curiara y Calatea, al respecto y acorde con lo anteriormente expuesto, en lo que tiene que ver con la locación Curiara se considera que la responsabilidad estará a cargo de CEPSA y en la locación Calatea será Gran Tierra. Artículo Décimo Cuarto: en el numeral 2 se requiere la presentación de los Informes de Cumplimento Ambiental correspondientes a la locación Calatea y los faltantes de la locación Curiara, igualmente, CEPSA deberá responder por los faltantes de Curiara y Gran Tierra por los de Calatea.

3 CONCEPTO

Una vez analizados los argumentos presentados por el grupo jurídico de Hidrocarburos, se encuentra procedente desde el punto de vista técnico:

3.1. Respecto a la ficha BMS-4 Manejo del aprovechamiento forestal

Además de la ficha BMS-4 Manejo del aprovechamiento forestal, las fichas AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes, AMS – 2 Manejo de Taludes podrían aplicar para el desmantelamiento y abandono de la plataforma Curiara que le corresponde a CEPSA.

En ese orden de ideas, la Tabla 7 del concepto técnico 1817 del 23 de abril de 2018 se deberá ajustar en las dos primeras filas quedando de la siguiente manera:

Page 237: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 14 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 2 Consideraciones sobre las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria El Portón, establecido en la Resolución 504 del

13 de marzo de 2009Responsable

Programa / Ficha del Plan de Manejo Ambiental

CEP

SA

CO

LOM

BIA

SA

GR

AN

TI

ERR

A

ENER

GY

CO

LOM

BIA

Consideraciones de la ANLA

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MEDIO FÍSICOPrograma de Manejo del Recurso Suelo

AMS – 1 Manejo de Disposición de Materiales Sobrantes (ZODME)

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los materiales provenientes de los cortes y excavaciones requeridas para la construcción de vías de acceso y locaciones, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las zonas seleccionadas para su disposición.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 podrá requerir el manejo y disposición de material sobrante, se considera que aplican estas medidas para CEPSA.

AMS – 2 Manejo de Taludes

Determinar medidas efectivas para el correcto manejo de los taludes de corte y relleno requeridos para la construcción de las locaciones proyectadas y vías de acceso nuevas, buscando evitar efectos adversos sobre el entorno y las obras propias del proyecto.

X X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de este Programa será de GRAN TIERRA en lo relacionado con la locación del pozo Calatea, la locación de los pozos Prosperidad y las demás obras y/o actividades que requiera ejecutar y que se encuentran amparadas en la Resolución 504/09 y sus modificatorias.

Dado que el desmantelamiento y abandono de la locación del pozo Curiara-1 podrá requerir el manejo de taludes, se considera que aplican estas medidas para CEPSA.

3.2. Resolución 504 del 13 de marzo de 2009. Artículo décimo cuarto – última viñeta

No aplica para ninguna de las dos empresas.

3.3. Resolución 504 del 13 de marzo de 2009. Artículo vigésimo octavo

La obligación del artículo vigésimo octavo de la 504 del 13 de marzo de 2009 también aplica para la empresa CEPSA.

3.4. Resolución 399 del 8 de marzo de 2011. Artículo segundo

Page 238: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 15 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El artículo segundo de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011 queda para cumplimiento exclusivo de Gran Tierra.

3.5. Auto 1270 del 9 de abril de 2015, Artículo segundo numeral 1

El numeral 1 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 es de obligatorio cumplimiento para la empresa Gran Tierra, puesto que está relacionado con resultados y análisis de monitoreos hidrobiológicos de los cuerpos de agua citados en dicha obligación.

3.6. Auto 1270 del 9 de abril de 2015, Artículo segundo numeral 15

El requerimiento del numeral 15 del artículo segundo del Auto 1270 del 9 de abril de 2015 aplica para las dos empresas CEPSA y Gran Tierra.

3.7. Auto 1270 del 9 de abril de 2015, Artículo quinto numerales 2 y 3

Los requerimientos de los numerales 2 y 3 del Auto 1270 de 2015 fueron considerados cumplidos en el seguimiento ambiental efectuado durante 2017, razón por la cual no aplicarían para la etapa actual del proyecto y no entrarían en la cesión parcial objeto de este concepto.

3.8. Auto 2827 del 7 de julio de 2017, Artículo primero, artículo segundo (numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11), artículo cuarto (numerales 2, 3, 6,), artículo noveno (numerales 1, 2, 3), artículo undécimo (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10), artículo décimo quinto (numerales 2, 3, 4)

Artículo Primero: será responsabilidad exclusiva de Gran Tierra. Artículo Segundo: los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 serán responsabilidad

exclusiva de Gran Tierra. Artículo Cuarto: los numerales 2, 3 y 4 deben quedar bajo responsabilidad exclusiva de

Gran Tierra. En cuanto al numeral 6 mencionado en el Memorando, el artículo cuarto del Auto 2827 de 2017 solamente tiene 3 numerales.

Artículo Noveno: los numerales 1, 2 y 3 serían de responsabilidad exclusiva de Gran Tierra.

Artículo Undécimo: los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 deben quedar bajo la responsabilidad exclusiva de Gran Tierra.

Artículo Décimo Quinto: los numerales 2, 3 y 4 serían de responsabilidad de Gran Tierra.

3.9. Auto 2827 del 7 de julio de 2017, Artículo cuarto (numeral 4), artículo undécimo (numeral 8), artículo décimo cuarto (numeral 2)

Artículo Cuarto: el numeral 4 en lo que tiene que ver con la locación Curiara se considera que la responsabilidad estará a cargo de CEPSA y en la locación Calatea será Gran Tierra.

Page 239: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 16 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Artículo Undécimo: el numeral 8 en lo que tiene que ver con la locación Curiara la responsabilidad estará a cargo de CEPSA y en la locación Calatea será Gran Tierra.

Artículo Décimo Cuarto: en el numeral 2 CEPSA deberá responder por los ICA faltantes de Curiara y Gran Tierra por los de Calatea.

Firmas:

FERNANDO BENTACOUR SALCEDOProfesional Técnico/Contratista

GIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista

JUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos

NANCY PATRICIA CURREA GÓMEZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

Page 240: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1147_23072018...informó a CEPSA COLOMBIA S.A. y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA que debía realizar el pago

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-7

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE

ALCANCE Página 17 de 17

Expediente: LAM4277

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DORA YANET RIVERA OSPINAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresNANCY PATRICIA CURREA GÓMEZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales FERNANDO BENTACOUR SALCEDOProfesional Técnico/Contratista DORA YANET RIVERA OSPINAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derGIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista