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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00651 ( 07 de mayo de 2018 ) “Por la cual se otorgan los cupos de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y se adoptan otras determinaciones”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y 1076 del 26 de mayo de 2015 y las Resoluciones 00182 del 20 de febrero de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 572 del 22 de junio de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (en adelante INDERENA), le otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., Licencia en su fase experimental para el establecimiento de un zoocriadero de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana), en el predio “Juncal o Mapurito” localizado en el municipio de Arjona en el departamento de Bolívar y adicionalmente, le concedió permiso para realizar caza de fomento para las mencionadas especies, en la cantidad de 2.000 ejemplares adultos de Babilla (1.500 hembras y 500 machos) y 2.000 individuos adultos de Iguana (1.600 hembras y 500 machos). Que por medio de la Resolución 1126 del 30 de octubre de 1990, el INDERENA modificó la Licencia otorgada por la Resolución 572 del 22 de junio de 1990, en el sentido de ampliar el número de especies autorizadas a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., e incluir las especies Caimán aguja (Caiman crocodylus) y Boa (Boa constrictor), y le otorgó el permiso de caza de fomento para estas especies, en la cantidad de 10 ejemplares adultos de Caimán (8 hembras y 2 machos) y 100 ejemplares adultos de Boa (80 hembras y 20 machos). Que a través de la Resolución 758 del 21 de agosto de 1991, el INDERENA otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., Licencia de Funcionamiento en su fase comercial por el término de diez (10) años, para la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor) y le autorizó el cupo de aprovechamiento correspondiente a 10.046 ejemplares de Babilla, 20.852 individuos de Iguana y 1.625 ejemplares de Boa. Que mediante la Resolución 120 del 25 de febrero de 1993, el INDERENA le fijó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, los cupos de aprovechamiento y comercialización para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en la cantidad de 12.955 ejemplares (pieles) correspondiente a la producción del año 1991, así como para las especies Boa

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00651( 07 de mayo de 2018 )

“Por la cual se otorgan los cupos de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y se adoptan otras determinaciones”.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y 1076 del 26 de mayo de 2015 y las Resoluciones

00182 del 20 de febrero de 2017 y 0843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 572 del 22 de junio de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (en adelante INDERENA), le otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., Licencia en su fase experimental para el establecimiento de un zoocriadero de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana), en el predio “Juncal o Mapurito” localizado en el municipio de Arjona en el departamento de Bolívar y adicionalmente, le concedió permiso para realizar caza de fomento para las mencionadas especies, en la cantidad de 2.000 ejemplares adultos de Babilla (1.500 hembras y 500 machos) y 2.000 individuos adultos de Iguana (1.600 hembras y 500 machos).

Que por medio de la Resolución 1126 del 30 de octubre de 1990, el INDERENA modificó la Licencia otorgada por la Resolución 572 del 22 de junio de 1990, en el sentido de ampliar el número de especies autorizadas a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., e incluir las especies Caimán aguja (Caiman crocodylus) y Boa (Boa constrictor), y le otorgó el permiso de caza de fomento para estas especies, en la cantidad de 10 ejemplares adultos de Caimán (8 hembras y 2 machos) y 100 ejemplares adultos de Boa (80 hembras y 20 machos).

Que a través de la Resolución 758 del 21 de agosto de 1991, el INDERENA otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., Licencia de Funcionamiento en su fase comercial por el término de diez (10) años, para la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor) y le autorizó el cupo de aprovechamiento correspondiente a 10.046 ejemplares de Babilla, 20.852 individuos de Iguana y 1.625 ejemplares de Boa.

Que mediante la Resolución 120 del 25 de febrero de 1993, el INDERENA le fijó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, los cupos de aprovechamiento y comercialización para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en la cantidad de 12.955 ejemplares (pieles) correspondiente a la producción del año 1991, así como para las especies Boa

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(Boa constrictor) en la cantidad de 1.700 ejemplares e Iguana (Iguana iguana) en la cantidad de 36.508 ejemplares para la producción del año 1992. Adicionalmente, le autorizó la ampliación del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 4000 individuos (3000 hembras y 1000 machos).

Que por medio de la Resolución 113 del 28 de febrero de 1994, el INDERENA le fijó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, los cupos de aprovechamiento y comercialización para especie Iguana (Iguana iguana), en la cantidad de 30.315 ejemplares correspondiente a la producción de 1993. Así también, aceptó el desistimiento del programa con la especie Boa (Boa constrictor) y modificó el artículo 6 de la Resolución 120 de 25 de febrero de 1993, en el sentido de autorizar la ampliación del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 500 individuos (375 hembras y 125 machos) obtenidos de la producción propia, para un total de 2500 individuos (1875 hembras y 625 machos).

Que a través de la Resolución 363 del 26 de mayo de 1994, el INDERENA otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, los cupos de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en la cantidad de 14.917 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción de 1992.

Que mediante la Resolución 943 del 29 de septiembre de 1994, el INDERENA le fijó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, los cupos de aprovechamiento y comercialización de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en la cantidad de 17.347 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción del año 1993 e Iguana (Iguana iguana) en la cantidad de 30.115 individuos, para la producción de 1994.

Que por medio de la Resolución 72 del 18 de febrero de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, le otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, el cupo de aprovechamiento y comercialización para las producciones de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para los años 1994, 1995 y 1996.

Que a través de la Resolución 49 del 2 de febrero de 2000, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE requirió a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, la presentación de un Plan de Manejo para la operación del zoocriadero.

Que mediante la Resolución 855 del 29 de septiembre del 2000, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE le fijó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 1997.

Que por medio de la Resolución 640 del 6 de noviembre de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, autorizó la cesión de la Licencia de Funcionamiento en su fase comercial otorgada por la Resolución 758 del 21 de agosto de 1991, para el desarrollo del proyecto de zoocría de la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA - ZOOJUNCAL LTDA, a favor de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA.

Que a través de la Resolución 571 del 15 de octubre de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA, el cupo de aprovechamiento y comercialización correspondiente a la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 2000.

Que mediante la Resolución 228 del 9 de abril de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, estableció el Plan de Manejo Ambiental a las actividades del zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA (acto administrativo que no reposa en el expediente

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LAM6847, pero que se menciona en los antecedentes del Auto 311 del 15 de abril de 2005 y la Resolución 302 del 11 de mayo de 2011).

Que por medio de la Resolución 507 del 25 de julio de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE estableció el cupo de aprovechamiento y comercialización a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., correspondiente a la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), del año 2001.

Que a través de la Resolución 320 del 10 de mayo de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) conformado para ese momento con 813 animales (587 hembras y 226 machos), con 1096 individuos (822 hembras y 274 machos), alcanzando así un pie parental total autorizado de 1909 individuos (1409 hembras y 500 machos).

Que mediante la Resolución 712 del 7 de septiembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE le fijó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2002.

Que por medio de la Resolución 985 del 2 de diciembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE le impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la entrega de pieles crudas iguales o mayores a 125 cm de longitud, así como el pago por concepto de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a las producciones del período comprendido entre los años 1990 hasta 2001.

Que a través de la Resolución 1037 del 17 de diciembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE le otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción del año 2003.

Que mediante la Resolución 450 del 23 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), conformado en ese momento por 1909 individuos (1409 hembras y 500 machos), con 396 individuos (297 hembras y 99 machos) de la producción de 2011, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2305 individuos (1706 hembras y 599 machos).

Que por medio de la Resolución 451 del 2 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 2004.

Que a través de la Resolución 610 del 5 de agosto de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el traslado de 2.305 parentales (1.706 hembras y 599 machos), así como de 11.272 individuos de la producción de 2004 del programa en la fase comercial de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) a las nuevas instalaciones ubicadas en el predio “Ja-habibi”, ubicado en el Kilómetro 8 de la variante Mamonal Gambote en el municipio de Arjona del departamento de Bolívar.

Que mediante la Resolución 179 del 22 de febrero de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE le estableció las sumas a cargo de la sociedad FAUNA SILVSTRE & CIA LTDA., por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondientes a las producciones de los años 2002, 2003 y 2004.

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Que por medio de la Resolución 307 del 31 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE le otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 2005.

Que a través de la Resolución 591 del 17 de julio de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación final del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) conformado en ese momento por 2305 individuos (1706 hembras y 599 machos), con 495 individuos (394 hembras y 101 machos) de la producción de 2002, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos).

Que mediante la Resolución 541 del 5 de junio de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización correspondiente a la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 2006.

Que por medio de la Resolución 1115 del 27 de septiembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., como predio proveedor de especímenes del programa en fase comercial de Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

Que a través de la Resolución 906 del 15 de septiembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, le fijó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización para la producción de la especia Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente al año 2007.

Que mediante la Resolución 302 del 11 de mayo de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción del año 2008.

Que por medio de la Resolución 770 del 28 de julio de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, le impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago de cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a los 2005 a 2008.

Que a través de la Resolución 12 del 9 de enero de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, le fijó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento de 1.667 individuos correspondientes a las cuotas de repoblación de los años 2000 a 2004, por haber sido cancelados en recursos económicos, así como de 300 pieles mayores de 125 cm relacionadas en la Resolución 985 del 2 de diciembre de 2004, con la que se impuso la entrega de pieles y recursos económicos por las cuotas de reposición y repoblación de las producciones de los años 1990 a 2001.

Que mediante la Resolución 474 del 13 de mayo de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el sacrificio de 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) que conformaban el pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para ese momento, así como el aprovechamiento comercial de las pieles obtenidas de dicho sacrificio. Adicionalmente, autorizó el reemplazo de los animales sacrificados con 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) de la producción de 2007, así como la reutilización de los microchips de identificación de los animales sacrificados.

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Que por medio del Auto 3329 del 18 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto relacionado con el establecimiento del zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), ubicado en la Finca Ja-habibi, Km 8, variante Mamonal - Gambote del municipio de Arjona del departamento de Bolívar, de titularidad de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, identificada con el NIT 806010108 – 3, y conformó el expediente LAM6847-00.

Que a través del Auto 2219 del 3 de junio de 2016, esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia para el proyecto de establecimiento del zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), en ciclo cerrado el cual se localiza en el predio La Jahabibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar.

Que mediante el Auto 2839 del 10 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia para el proyecto de establecimiento del zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), en ciclo cerrado el cual se localiza en el predio La Jahabibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar.

Que por medio de la Resolución 1139 del 20 de septiembre de 2017, esta Autoridad otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., el cupo de aprovechamiento para las producciones de los años 2013 y 2014 correspondiente a la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

Que a través de la comunicación con radicación 2018006886-1-000 de 26 de enero de 2018, la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA., solicitó la asignación de cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017.

Que mediante la Resolución 113 del 30 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 414 del 21 de abril de 2010 para el proyecto de zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA., localizado en el predio denominado Jahabibi, en la vereda Mapurito en jurisdicción del municipio de Arjona del departamento de Bolívar, en el sentido de autorizar el desarrollo de la fase comercial para la especie Iguana (Iguana iguana).

Que por medio de la comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018, la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA., remitió los datos reproductivos de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de los años 2015, 2016 y 2017.

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 1609 del 12 de abril de 2018, para atender la solicitud de los cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondientes a las producciones de los años 2015, 2016 y 2017 presentada por la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental ANLA, previa revisión, análisis y evaluación de la información presentada por la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA., y de acuerdo con lo observado en la visita de control y seguimiento ambiental llevada a cabo durante los días 8 y 9 de febrero de 2018 al zoocriadero con fines comerciales en ciclo errado denominado “Zoocriadero Fauna Silvestre & Compañía Ltda.”, ubicado en el predio denominado: “La Ja-habibi”,

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localizado en la vereda Mapurito del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, con el propósito de atender la solicitud realizada a través de la comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018, para la asignación de cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para las producciones de los años 2015, 2016 y 2017, emitió el Concepto Técnico 1609 del 12 de abril de 2018, por medio del cual expuso lo siguiente:

“(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

OBJETIVO

Realizar la evaluación de la solicitud de asignación de cupos de aprovechamiento de la producción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida por el zoocriadero de la sociedad comercial Fauna Silvestre & Cía. Ltda., en los años 2015, 2016 y 2017.

ESTADO DEL PROYECTO

Con la revisión de antecedentes en el expediente, se encontró que el zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada “FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA.”, identificada con el NIT 806.010.108-3; de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio – RUES de la Red de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 21 de febrero de 2018), esta sociedad se encuentra activa y su último año renovado corresponde a 2010, con estado de matrícula activa.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto “FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA.” tiene como objetivo la zoocría en ciclo cerrado de la especie Caimán (Crocodylus acutus) en fase experimental y de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en fase comercial en ciclo cerrado.

Localización

El proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., se encuentra en el predio La Ja-habibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, ubicado en las coordenadas planas, Datum Magna Sirgas Origen Bogotá, N: 1620894.03954 y E: 858285.927162. Para llegar al predio desde la ciudad de Cartagena se toma la variante Mamonal – Gambote km. 8, se toma el costado derecho en dirección hacia el municipio de Arjona, y recorridos unos 600 metros por la carretera en el costado izquierdo se encuentra el predio. En este predio también se desarrolla el proyecto MUNDO SERPIENTES LTDA.

(…)

Infraestructura, obras y actividades

En la Tabla 1, se lista la infraestructura principal que hace parte del proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en su fase de operación. El proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., comparte con el proyecto MUNDO SERPIENTES LTDA., las instalaciones correspondientes a la incubadora y a la compostera. Se muestra la ubicación de la infraestructura que hace parte del proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en su fase de operación.

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto

Coordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1 Pileta para alistamiento de comida 858285,927 1620894,040

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Área de sacrificioCuarto frío

2 Incubadora 858300 16208902 Primer jagüey 858434,916 1620768,9843 Compostera 858312,829 1620879,002

858327,832 1620877,0594 Zona denominada “piletas”858306,877 1620925,050858336,917 1620900,030858347,830 1620916,030858317,912 1620944,0355 Zona denominada “laberintos”

858304,917 1620929,0366 Segundo jagüey 858431,897 1620725,957

7 Estructura reportada por la empresa como pozo séptico para tratamiento de agua residual doméstica 858199,929 1620957,008

8 Estructura reportada por la empresa como filtro anaerobio para tratamiento de agua residual doméstica 858194,902 1620961,006

9 Jaulas de iguanas: Conformadas por 3 jaulas para adultos y 4 jaulas para las crías o producción 858157 1620880

Fuente: Equipo de seguimiento – ANLA.

Estado de la actividad

Con la visita técnica de seguimiento realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018, fue posible identificar que el zoocriadero se encuentra operando y, por consiguiente, está desarrollando su actividad de cría y levante en cautiverio de la especie Caimán (Crocodylus acutus) en fase experimental y de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en fase comercial en ciclo cerrado.

En cuanto tiene que ver con los instrumentos de manejo y control ambiental, se presenta a continuación la correspondiente relación de actos administrativos emitidos tanto por el INDERENA como por CARDIQUE, en donde se observan los cambios de titular y modificaciones de la licencia inicial:

Tabla 2 Recuento de los actos administrativos asociados al instrumento de manejo y control ambiental del zoocriadero.

No. Nombre Beneficiario

Resolución y fecha Entidad Decisión Especies

autorizadas Término

1 5722-jun-90

Licencia para el establecimiento de un zoocriadero en etapa de experimentación.Permiso de caza de fomento

Babilla (Caiman crocodilus fuscus)

Iguana (Iguana iguana)

No relacionado

21126 del 30 -octubre -1990

Ampliación del número de especies autorizadas para la etapa experimental

Caimán (Crocodylus acutus)

Boa (Boa constrictor)

No relacionado

2

Zoocriadero Juncal Limitada “Zoojuncal Ltda.”

75821-agosto-91

INDERENA

Licencia de funcionamiento definitivo. Posteriormente con la Resolución 113 del 28 de febrero 1994, el INDERENA acepto el desistimiento del programa de Boa.

Babilla (Caiman crocodilus fuscus)

Iguana (Iguana iguana)

Boa (Boa constrictor)

10 años

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Resolución No. 00651 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 28

“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

3610 del 5 de agosto de 2005

Autorizó el traslado a las nuevas instalaciones ubicadas en el predio Ja-habibi ubicado en el municipio de Arjona, Bolivar

No relacionado

4

Fauna Silvestre & Cía. Ltda.

1115 del 27 de septiembre de 2007

CARDIQUE

Autorizó a la sociedad como predio proveedor de Caiman crocodilus fuscus

Babilla (Caiman crocodilus fuscus) No relacionado

Fuente: Compilado Equipo de Evaluación y Seguimiento Proyectos Especiales – ANLA –Expediente LAM6847-00

Origen y manejo del Pie Parental

a. Encierros de manejo de parentales: Los parentales se encuentran ubicados en doce (12) corrales denominados corrales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, los cuales cuentan con una área de seis cientos veinte cinco (625) metros cuadrados y un espejo agua central de doscientos veinte cinco (225) metros cuadrados, con un profundidad de 1,20 metros, cuenta con una cerca perimetral en malla eslabonada con ojo de 2 ¼ pulgadas a un altura de dos (2) metros, entrada de agua en 1 ½ pulgadas y desagüe en cuatro (4) pulgadas, cuenta con una parte en tierra sembrada hasta el borde del comedero de 0,6 metros en pasto guinea.

b. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: De conformidad con los soportes que se encuentran dentro del expediente LAM6847-00, al zoocriadero se le ha autorizado en diferentes oportunidades el ingreso o reemplazo de animales para conformar el pie parental; de acuerdo con estos antecedentes, actualmente cuenta con una autorización para el mantenimiento de un grupo parental conformado por 2.800 animales (2.100 hembras y 700 machos). Los actos administrativos correspondientes se relacionan en la siguiente tabla:

Soporte Cantidad ingresada Procedencia Cantidad acumulada

Resolución INDERENA 572 de 2-jun-90

2.000(1.500 hembras - 500 machos)

Se capturó 1.694 babillas (1.148 hembras y 546 machos), según memorando INDERENA) 037 del 18 de noviembre de 1992.

2.000(1.500 hembras – 500 machos)

Resolución CARDIQUE 320 de 10-mayo-04

1.096(822 hembras - 274machos)

Esta Resolución autorizó una nivelación del pie parental que estaba conformado para ese momento por 813 animales (587 hembras y 226 machos). Los animales ingresados eran parte de la producción del zoocriadero.

1.909(1.409 hembras - 500 machos)

ResoluciónCARDIQUE 450 del 23-jun-05

396(297 hembras -99 machos)

Producción obtenida durante 2001 (Nivelación).

2.305(1.706 hembras - 599 machos)

ResoluciónCARDIQUE 591 del 17 de jul-06

495(394 hembras -101 machos)

Producción obtenida durante 2002 (Nivelación).

2.800(2.100 hembras -700 machos)

c. Inventario de parentales: Mediante oficio con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018; la Sociedad Fauna Silvestre, remite inventario de los parentales que se encuentran actualmente en el zoocriadero, así mismo indica la mortalidad de once (11) ejemplares.

A continuación, se relacionan los parentales ubicados en los diferentes encierros así:

PARENTALES – BABILLA (Caiman crocodilus fuscus)LAGO HEMBRAS MACHOS TOTAL1 110 17 1272 104 14 1213 101 18 119

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Resolución No. 00651 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 28

“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

4 93 23 1165 118 15 1336 121 16 13713 119 37 15614 122 21 14315 41 3 4416 119 26 14517 90 15 10518 111 17 128TOTAL 1.249 225 1.474

De acuerdo con lo informado en visita se presentó mortalidad entre los parentales debido a peleas entre los machos en el momento del cortejo y las hembras en el momento de la ovoposición, a continuación, se relaciona los parentales muertos por lago, sexo y número de identificación (microchip):

MORTALIDAD DE PARENTALES -BABILLA (Caiman crocodilus fuscus)

N° LAGO SEXO MICROCHIP1 1 Macho 9820091066503262 1 Macho 9820091066191973 2 Hembra 9820091066205674 3 Hembra 9720000007102985 3 Hembra 9820091066581706 5 Hembra 9720000006637257 13 Hembra 9720000006045518 15 Hembra 9820091066317879 16 Hembra 98200910661901810 17 Hembra 97200000070978211 18 Hembra 972000000708901

d. Identificación del pie parental: Mediante la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 “por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”, se establece que los individuos pertenecientes al pie parental de los establecimientos comerciales de cría en cautiverio deben estar marcados en su totalidad.

De acuerdo con el oficio con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018, se allega la relación de microchip, sexo y lago de los parentales de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

Incubación

En la siguiente tabla se describen las principales características del área de incubación de acuerdo con la información recopilada durante el desarrollo de la visita.

Es pertinente señalar que durante los años de producción objeto de la solicitud de cupos, el zoocriadero contaba básicamente con la misma infraestructura.

Cantidad de salas de incubación 1Cantidad de cámaras previas 1

Especies manejadas Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus), Iguana (Iguana iguana)

Mecanismos de control de temperatura Resistencia y extractoresMecanismos de control de humedad No instaladosMétodo de manejo de huevos Bandejas plásticas en estantesSustrato empleado Vermiculita

En el momento de la visita no se había iniciado las posturas, las mismas se esperan comiencen para finales del mes de marzo.

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Resolución No. 00651 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 28

“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

Manejo de producciones:

a. Áreas de manejo: De acuerdo con lo observado durante la visita, los encierros de manejo se encuentran agrupados en un único sector dentro del zoocriadero denominados piletas y laberintos. En las siguientes tablas se relacionan las principales dimensiones de estos encierros.

Sector Cantidad de encierros Largo (m) Ancho (m) Área (m2)Piletas 90 3,5 3,5 12,25Laberintos 8 10 10 100

b. Inventario total de especímenes: A continuación, se relaciona el inventario por año de producción, pileta y cantidad de individuos de Babilla (Caiman crododilus fuscus). Dentro de las piletas 2, 8, 9, 33, 69 y 66 el zoocriadero alberga individuos de Caimán (Crododylus acutus).

PILETA AÑO CANTIDAD PILETA AÑO CANTIDAD1 2017 109 46 2015 1002 Caimán (Crocodylus acutus) 47 2014 1003 2016 32 48 2014 1004 2016 89 49 2015 1005 0 50 2014 1006 0 51 07 0 52 08 Caimán (Crocodylus acutus) 53 09 Caimán (Crocodylus acutus) 54 2014 10310 0 55 011 0 56 2015 10012 0 57 2014 10813 2015 38 58 2014 10014 2015 60 59 2014 10015 2015 100 60 Caimán (Crocodylus acutus)16 2014 89 61 2014 10017 2014 54 62 2014 10018 2014 100 63 2003 919 2015 100 64 2013 10120 2016 72 65 2014 10021 2015 100 66 Caimán (Crocodylus acutus)22 2015 100 67 2008 823 2015 110 68 2008 124 2016 110 69 2013 925 2014 100 70 2014 4226 2014 100 71 2014 10027 2015 102 72 2014 10428 2014 100 73 2014 10129 2014 100 74 2014 10030 2014 100 75 2014 10031 2007 1 76 2014 11032 2014 74 77 2014 10033 Caimán (Crocodylus acutus) 78 2015 9634 2014 35 79 2014 10135 2014 60 80 2014 10036 2014 100 81 2014 10337 0 82 2008 338 2014 96 83 2014 10039 2014 150 84 2013 3840 2015 55 85 2008 141 2014 104 86 2008 142 0 87 2014 10043 0 88 2012 10044 2014 100 89 2013 10045 0 90 2014 100TOTAL 2.640 TOTAL 3.139

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

TOTAL 5.779

LABERINTO AÑO CANTIDAD1 2014 9402 2013 8913 2013 8394 2013 4645 2008 506 2013 8007 2013 6398 Caimán (Crocodylus acutus)TOTAL 4.623

El total de animales de la especie Caiman crocodilus fuscus es de 10.402.

c. Muestreos de especímenes: Durante la visita realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018, se realizó conteo total de las producciones correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017.

d. Identificación de especímenes: La Resolución 923 del 29 de mayo de 2007, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció en su Artículo Cuarto que “A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los zoocriaderos en ciclo cerrado con fines comerciales que manejen las especies Caiman crocodilus y Crocodylus acutus, deberán efectuar el marcaje de los individuos de las producciones nacidas a partir del 1 de enero de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos”. Es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, el método de identificación de los individuos de las producciones de Caiman crocodilus, “consistente en la amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento de su nacimiento mediante la extracción completa de la escama desde su base”. Como parte del muestreo de animales al que se hizo referencia previamente, también se verificó la presencia del botón cicatrizal en los individuos.

Resultados del muestreo para la verificación de la presencia del botón cicatrizal en individuos vivos.

Área de manejo

No. encierro

Año de producción

Animales muestreados

Botón en verticilo 10

Botón en verticilo 11

Botón en verticilo 9

Sin botón

Animales con cola marina

13 2015 15 15 0 0 0 014 2015 15 15 0 0 0 015 2015 15 13 2 0 0 019 2015 15 15 0 0 0 021 2015 15 14 0 0 0 122 2015 15 15 0 0 0 023 2015 15 14 0 0 0 127 2015 15 14 0 0 0 140 2015 15 15 0 0 0 046 2015 15 15 0 0 0 049 2015 15 15 0 0 0 056 2015 15 15 0 0 0 078 2015 15 15 0 0 0 03 2016 15 15 0 0 0 04 2016 15 14 0 0 0 120 2016 15 15 0 0 0 024 2016 15 14 0 0 0 1

Pileta

1 2017 15 14 0 0 0 1262 2 0 0Total 270 6

e. Suministro de alimento: De acuerdo con lo informado en visita realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018; se indica que la comida para los diferentes estadios de producción corresponde a:

Camarón y harina de pescado, para los neonatos en cantidad de un (1) kilo por pileta, siendo suministrada todos los días.

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Resolución No. 00651 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 28

“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

La dieta a base de pollo y camarón se dispone para los juveniles, levante y parentales discriminada así:

a)Juveniles: tres (3) veces por semana en cantidad de ocho (8) kilos por pileta.b)Levante: tres (3) veces por semana, treinta (30) kilos por pileta.c)Parentales: Una (1) vez a la semana en cantidad de treinta y seis (36) kilos por corral.

Cupos de aprovechamiento previamente otorgados

En la siguiente tabla se hace el recuento de los cupos que históricamente han sido asignados al zoocriadero, de acuerdo con la documentación que reposa dentro del expediente LAM6847-00.

RESOLUCION FECHA ENTIDAD AÑO DE PRODUCCION CUPO OTORGADO

758 21-ago-91 1990 10.046120 25-feb-93 1991 12.955363 26-may-94 1992 14.917943 29-sep-94

INDERENA

1993 17.3471994 16.8291995 19.26472 18-feb-971996 12.199

855 29-sep-00

CARDIQUE

1997 3.364N.A 1998N.A 1999571 15-oct-02 2000 4.696507 25-jul-03 2001 4.696712 7-sep-04 2002 4.6961037 17-dic-04 2003 4.696451 23-jun-05 2004 11.272307 31-mar-06 2005 12.643541 5-jun-07 2006 15.750906 15-sep-08 2007 16.800302 11-may-11 2008 14.157

9-ene-14

CARDIQUE

N. A12

N. ADesconocido 2009Desconocido 2010Desconocido 2011Desconocido 2012

2013 5.5621139 20-sep-17 ANLA

2014 4.631NA: No aplicaa) Según el Informe Técnico CARDIQUE 630 del 19 de junio de 1998, en 1998 el zoocriadero no obtuvo producción y mantuvo los parentales separados por sexo. b) Según el Informe Técnico CARDIQUE 1011 del 30 de agosto de 1999, en 1999 el zoocriadero no obtuvo producción y mantuvo los parentales separados por sexo.c) Corresponde a la autorización de aprovechamiento de estos individuos, correspondientes a la repoblación de 2000 a 2004, por haber sido cancelada en recursos económicos.d) Corresponde a la autorización de aprovechamiento de estos individuos, correspondientes a pieles que debía entregar a CARDIQUE según la Resolución 985 del 2 de diciembre de 2004, pero no se cita que se hubieran cancelado en dinero.

Cuotas de repoblación y reposición

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Resolución No. 00651 Del 07 de mayo de 2018 Hoja No. 13 de 28

“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

A continuación, se relacionan los porcentajes por concepto de reposición y repoblación, establecidos al zoocriadero a través de los actos administrativos que obran en el expediente a partir de la producción del año 1990 hasta la fecha.

RESOLUCION FECHA ENTIDAD AÑO DE PRODUCCION

CUPO OTORGADO

CANTIDAD DE ESPECÍMENES POR REPOSICIÓN

CANTIDAD DE ESPECÍMENES POR REPOBLACIÓN

758 21-ago-91 1990 10.046 148 540120 25-feb-93 1991 12.955 169 691363 26-may-94 1992 14.917 169 785943 29-sep-94

INDERENA

1993 17.347 192 9131994 16.829 250 9031995 19.264 250 103272 18-feb-971996 12.199 250 658

855 29-sep-00

CARDIQUE

1997 3.364 250 190N.A 1998N.A 1999571 15-oct-02 2000 4.696 250 268507 25-jul-03 2001 4.696 250 265712 07-sep-04 2002 4.696 0 2711037 17-dic-04 2003 4.696 0 271451 23-jun-05 2004 11.272 0 593307 31-mar-06 2005 12.643 0 632541 05-jun-07 2006 15.75 0 788906 15-sep-08 2007 16.800 0 840302 11-may-11

CARDIQUE

2008 14.157 0 708Desconocido 2009Desconocido 2010Desconocido 2011Desconocido 2012

2013 5.562 0 2931139 20-sep-17 ANLA 2014 4.631 0 244TOTAL 206.520 2.178 10.885

INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LA EVALUACIÓN

Se presenta a continuación un recuento de los diferentes antecedentes asociados a la solicitud de cupos de las producciones de 2015, 2016 y 2017 de Caiman crocodilus fuscus por parte del zoocriadero.

INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD

Comunicación con radicado ANLA 2018006886-1-000 del 26 de enero de 2018.

Por medio de la citada comunicación, la sociedad comercial Fauna Silvestre & CIA LTDA., solicitó a esta Autoridad el otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla obtenida en los años 2015, 2016 y 2017. En esta comunicación no se presentó información técnica asociada a los resultados de producción de los años para los cuales se solicitan cupos.

Comunicación con radicado ANLA 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018.

Por medio de esta comunicación, la sociedad comercial remite los datos reproductivos para la especie de Caiman crocodilus fuscus, correspondiente a la producción de los años 2015, 2016 y 2017.

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Se presenta a continuación un comparativo de los datos disponibles para la evaluación de la solicitud de cupos de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) de los años 2015, 2016 y 2017, con el ánimo de verificar la consistencia de la información allegada por el zoocriadero, lo que reposa en expediente y la visita técnica.

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

PRODUCCIÓN DE 2015

Fuente: Información de producción para el año 2015 presentada mediante comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018 por parte de la Sociedad Fauna Silvestre & Compañía.

PRODUCCIÓN DE 2016

Fuente: Información de producción para el año 2016 presentada mediante comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018 por parte de la Sociedad Fauna Silvestre & Compañía.

PRODUCCION DE 2017

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

Fuente: Información de producción para el año 2015 presentada mediante comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018 por parte de la Sociedad Fauna Silvestre & Compañía.

APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA CONTEMPLADA EN LA RESOLUCIÓN 1660 DE NOVIEMBRE 4 DE 2005

La metodología para efectos del cálculo anual de la cantidad de especímenes a aprovechar en zoocriaderos cerrados de Caiman crocodilus fuscus, fue definida por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución 1660 de noviembre 4 de 2005. El Artículo Tercero de la citada resolución, establece 3 criterios e indicadores para determinar la capacidad productiva del zoocriadero y con base en ello, la cantidad de especímenes a aprovechar; estos corresponden a los aspectos biológicos y poblacionales, la eficiencia del proceso de incubación y los aspectos operacionales y de infraestructura. A continuación, se relaciona la evaluación de cada uno de estos criterios frente a la solicitud de cupos presentada por el zoocriadero.

Criterio 1. Aspectos biológicos y poblacionales

Criterio 1: Aspectos biológicos y nutricionalesInformación aportadaIndicador Variable 2015 2016 2017

a. Tipo, cantidad, frecuencia y proporción de cada alimento suministrado por cada categoría de desarrollo.

a. Aspectos nutricionales

b. Administración de suplementos.

De acuerdo con lo informado en visita realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018; se indica que la comida para los diferentes estadios de producción corresponde a:

Camarón y harina de pescado, para los neonatos en cantidad de un (1) kilo por pileta, siendo suministrada todos los días.

La dieta a base de pollo y camarón se dispone para los juveniles, levante y parentales discriminada así:

a) Juveniles: tres (3) veces por semana en cantidad de ocho (8) kilos por pileta.

b) Levante: tres (3) veces por semana, treinta (30) kilos por pileta.c) Parentales: Una (1) vez a la semana en cantidad de treinta y seis

(36) kilos por corral.

a. Para neonatos especificar muertes antes de 15 días y posterior a los mismos.

AÑO ANTES DESPUES TOTAL2015 165 1.079 1.2442016 64 512 5762017 13 19 32TOTAL 242 1.610 1.852

b. Tasas de morbilidad (mb) y de mortalidad (mt) b. Especificar morbilidad

y mortalidad por categoría, especificando encierros, neonateras y tanquillas.

En estas producciones no se presentó morbilidad dentro de las producciones.

Criterio 2. Eficiencia del proceso de incubación

Criterio 2: Eficiencia del proceso de incubaciónInformación aportadaIndicador Variable 2015 2016 2017

a. No. de pie parental

Informar el número de hembras y machos por encierro

Hembras: 1.320

Machos: 275

Hembras: 1.258

Machos: 227

Hembras: 1.254

Machos: 224Número de nidos: 215 Número de nidos:145 Número de nidos: 21b. Hembras

fértilesNúmero de nidos/Número de hembras Número de hembras:

1.320Número de hembras:1.258

Número de hembras: 1.254

c. Tasa de ovoposición.

Por encierro registrar el número total de huevos de todas las posturas / Número total de hembras

Número total de huevos de todas las posturas: 5.095

Número total de huevos de todas las posturas: 3.163

Número total de huevos de todas las posturas: 412

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

reproductoras. Número total de hembras reproductoras:1.320

Número total de hembras reproductoras:1.258

Número total de hembras reproductoras:1.254

Huevos llevados a incubadora (fértiles): 4.843

Huevos llevados a incubadora (fértiles): 2.995

Huevos llevados a incubadora (fértiles): 400d. Tasa de

fertilidad (Ft)

Por encierro registrar el total de huevos llevados a incubadora (fértiles) / número total de huevos recolectados.

Número total de huevos recolectados: 5.095

Número total de huevos recolectados: 3.163

Número total de huevos recolectados: 412

Número de huevos con embrión no eclosionados: 1.370

Número de huevos con embrión no eclosionados: 1.003

Número de huevos con embrión no eclosionados: 108e. Tasa de

mortalidad embrionaria.

Por encierro registrar el número de huevos con embrión no eclosionados / número total de huevos llevados a incubadora.

Número total de huevos llevados a incubadora:4.843

Número total de huevos llevados a incubadora: 2.995

Número total de huevos llevados a incubadora:400

Número de huevos con embrión eclosionados: 2.395

Número de huevos con embrión eclosionados: 879

Número de huevos con embrión eclosionados: 141f. Tasa de

eclosión. (Te)

Por encierro registrar el número de huevos con embrión eclosionados / número total de huevos llevados a incubadora.

Número total de huevos llevados a incubadora: 4.843

Número total de huevos llevados a incubadora: 2.995

Número total de huevos llevados a incubadora: 412

g. Condiciones de incubación

Monitoreo y registros diarios de variables de incubación de temperatura y porcentaje de humedad relativa.

Esta información fue presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 2016030085-1-000 del 14 de junio de 2016.

Criterio 3. Aspectos operacionales y de infraestructura.

Criterio 3: Aspectos operacionales y de infraestructuraInformación aportadaIndicador Variable 2015 2016 2017

a. Cumplimento a las obligaciones establecidas en la licencia ambiental o en el plan de manejo ambiental.

No se especifica dentro de la Resolución 1660 de 2005.

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental del zoocriadero, se lleva a cabo a través del procedimiento de seguimiento anual establecido por la ANLA para este tipo de proyectos. En ese orden de ideas, mediante el Auto 3329 del 18 de agosto de 2015, se realizó el primer seguimiento de la ANLA luego de asumida la competencia del control y seguimiento a las actividades de cría en cautiverio de especies listadas en la Convención CITES.Mediante Auto 2839 del 10 de julio de 2016; Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental.

Una nueva visita de seguimiento ambiental fue adelantada por la ANLA entre el 6 y el 9 de febrero de 2018 por lo que actualmente se encuentra en curso un nuevo proceso de seguimiento.

b. Unidad de manejo

Tanquillas y/o encierros determinando el tamaño de cada uno en m2

La información reposa dentro del expediente LAM6847-00, y fue confirmada durante el desarrollo de la visita. Los datos correspondientes fueron relacionados en el capítulo de manejo de producciones del presente concepto técnico.

c. Densidad Cantidad de individuos por unidad de manejo

La información fue presentada por la Sociedad comercial fueron presentados en la visita realizada por esta Autoridad los días 8 y 9 de febrero de 2018 así:

PILETAS: 3mts * 3mts

Neonatos se mantienen de 80 a 250 animalesJuveniles de 60 a 150 animalesLevante de 70 a 100 animales

LABERINTOS: 10,15 mts * 10,15 mts

Juveniles: 500 a 1.200 animales.

Levante: 500 a 700 animales.

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Cálculo de la cantidad a aprovechar.

El Artículo Quinto de la citada Resolución 1660 de 2005, estableció que, para calcular la cantidad de especímenes a aprovechar, se debe tener en cuenta la capacidad reproductiva del pie parental, la eficiencia del proceso de incubación y la calidad del mantenimiento de la producción, aspectos que se basan en la información aportada por el usuario.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo mencionado, la determinación de la cantidad aprovechar se realiza con base en una fórmula que se aplica para el cálculo del número de especímenes a aprovechar; esta expresión es:

Fórmula Variables

Can = Pn x (1 - Tm)n: El año para el cual se está determinando la cantidad de especímenes a aprovechar.Pn: La producción del año que se quiere aprovechar.Tm: Indicador de mortalidad de la producción.

Para obtener las variables Pn y Tm de la fórmula anterior, la metodología contempla las siguientes acciones.

a. Producción del año a aprovechar (Pn): La producción del año (Pn), se calcula a partir de la expresión Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15. En la siguiente tabla se relacionan cada una de las variables de la fórmula con los correspondientes valores aportados por el usuario en la solicitud de cupos presentada

Fórmula Variables Producción 2015Hr: Es el número total de hembras reproductoras Hr 1.320 Hr:1.320

Huevos recolectados 5.095Ov: Es el indicador de ovoposición #

total huevos recolectados / # hembras reproductoras Hr 1.320

Ov:3,85985

Huevos llevados a incubadora 4.843Ft: Es el indicador de fertilidad. #

huevos llevados a incubadora (fértiles) / # total de huevos recolectados.

Huevos recolectados 5.095

Ft:0,95054

Huevos con embrión eclosionados

2.395Te: Es la tasa de eclosión. # huevos con embrión eclosionados / # total de huevos llevados a incubadora. Huevos llevados a

incubadora 4.843

Te:0,49453

Neonatos mayores a 15 días 2.230

Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15

N15: Especímenes que sobrevivieron a los quince (15) días de eclosionados. # de neonatos mayores a 15 días / # de huevos eclosionados

Huevos eclosionados 2.395

N15:0,9311

Pn 2015 = 2.230

Fórmula Variables Producción 2016Hr: Es el número total de hembras reproductoras Hr 1.258 Hr:1.258

Huevos recolectados 3.163Ov: Es el indicador de

ovoposición # total huevos recolectados / # hembras reproductoras Hr 1.258

Ov:2,51431

Huevos llevados a incubadora 2.995Ft: Es el indicador de fertilidad. #

huevos llevados a incubadora (fértiles) / # total de huevos recolectados.

Huevos recolectados 3.163

Ft:0,94689

Huevos con embrión eclosionados

879Te: Es la tasa de eclosión. # huevos con embrión eclosionados / # total de huevos llevados a incubadora. Huevos llevados

a incubadora 2.995

Te:0,29349

Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15

N15: Especímenes que sobrevivieron a los quince (15) días de eclosionados. # de

Neonatos mayores a 15 días

815 N15:0,92719

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

neonatos mayores a 15 días / # de huevos eclosionados

Huevos eclosionados 879

Pn 2016 = 815

Fórmula Variables Producción 2017Hr: Es el número total de hembras reproductoras Hr 1.254 Hr:1.254

Huevos recolectados 412Ov: Es el indicador de ovoposición

# total huevos recolectados / # hembras reproductoras Hr 1.254

Ov:0,32855

Huevos llevados a incubadora 400Ft: Es el indicador de fertilidad. #

huevos llevados a incubadora (fértiles) / # total de huevos recolectados.

Huevos recolectados 412

Ft:0,97087

Huevos con embrión eclosionados

141Te: Es la tasa de eclosión. # huevos con embrión eclosionados / # total de huevos llevados a incubadora. Huevos llevados a

incubadora 400

Te:0,35250

Neonatos mayores a 15 días 128

Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15

N15: Especímenes que sobrevivieron a los quince (15) días de eclosionados. # de neonatos mayores a 15 días / # de huevos eclosionados

Huevos eclosionados 141

N15:0,90780

Pn 2017 = 128

b. Indicador de mortalidad de la producción (Tm): Por su parte, el indicador de mortalidad de la producción (Tm), se calcula con base en la siguiente expresión Tm = [mt / Pn]. En la siguiente tabla se relacionan cada una de las variables de la fórmula con los correspondientes valores aportados por el usuario.

ValoresFórmula Variables 2015 2016 2017mt: Corresponde al número de especímenes muertos con posterioridad a los quince (15) días del proceso de eclosión de la producción del año que se quiere aprovechar.

1.079 512 19

Tm =

[ m

t / P

n]

Pn: La producción del año que se quiere aprovechar. 2.230 815 128

Tm = 0,48386 0,62822 0,14844

c. Cantidad de individuos a aprovechar (Can): Finalmente, para obtener la cantidad de especímenes a aprovechar se aplica la fórmula Can = Pn x (1 - Tm) de acuerdo con los valores de Pn y Tm previamente obtenidos.

Fórmula Variables Cantidad de especímenes a aprovechar (Can)

n: El año para el cual se está determinando la cantidad de especímenes a aprovechar. 2015 2016 2017

Pn: La producción del año que se quiere aprovechar. 2.230 815 128

Tm: Indicador de mortalidad de la producción. 0,48386 0,62822 0,14844

Can = Pn x (1 - Tm)

Can = 1.151 303 109

d. Cálculo de la cuota de repoblación de especímenes, por concepto del cupo a otorgar de las producciones 2015, 2016 y 2017: El parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005, estableció que “Cuando la autoridad ambiental competente determine que el zoocriadero deberá disponer de individuos para la repoblación, el número de individuos a aprovechar -Ca-, será igual a Can multiplicado por 0.95”. Para el caso particular, se considera pertinente que el zoocriadero disponga de individuos para repoblación teniendo en cuenta las disposiciones normativas que se exponen a continuación:

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.24.1 del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 219 del Decreto 1608 de 1978), una de las obligaciones generales con la fauna silvestre es la de pagar la tasa de repoblación en la forma, cuantía y oportunidad que determine la entidad administradora del recurso.

De conformidad con el Artículo 22 del Título X de la Ley 611 del 2000, la Autoridad Ambiental se reservará un porcentaje de la producción de cada zoocriadero que será asignado en función del estado de conservación de la especie, que podrá ser recibido en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie.

De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.12.3. del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 131 del Decreto 1608 de 1978), corresponde a la entidad administradora del recurso realizar y regular las actividades de repoblación fáunica, para lo cual deberá realizar previamente un plan de repoblación.

De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.14. del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 29 del Decreto 1608 de 1978), el fomento del recurso corresponde a la entidad administradora, la cual lo podrá hacer a través de la repoblación, trasplante e introducción de especies.

Con base a la exposición previa y a las cifras señaladas previamente, las cuotas de repoblación de los cupos que se otorguen para las producciones de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) de 2015, 2016 y 2017 obtenidas por el zoocriadero, son:

Producción 2015Con un porcentaje del 5 %

Producción 2016Con un porcentaje del 5 %

Producción 2017Con un porcentaje del 5 %

Can = 1.151

Individuos por repoblación:

Can x 5100

1.151 x 5100

57,55

58 individuos

Can = 303

Individuos por repoblación:

Can x 5100

303 x 5100

15,15

15 individuos

Can = 109

Individuos por repoblación:

Can x 5100

109 x 5100

5,45

5 individuos

e. Cálculo del cupo de las producciones 2015, 2016, y 2017: Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, particularmente el porcentaje de repoblación, el cupo asignado para las producciones sería de:

Producción 2015 Producción 2016 Producción 2017Ca =Can x 0,95

Ca = 1.151 x 0,95

Ca = 1.093,45

Ca = 1.093

Ca =Can x 0,95

Ca = 303 x 0,95

Ca = 287,85

Ca = 288

Ca =Can x 0,95

Ca = 109 x 0,95

Ca = 103,55

Ca = 104

Ahora bien, es necesario considerar que la Ley 611 del 17 de agosto de 2000 contempla la entrega del porcentaje de repoblación en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie; en ese orden de ideas, el cupo de las producciones en virtud de la cantidad de animales que pueden ser aprovechados puede variar según la alternativa de entrega que sea adoptada.

Bajo este esquema, la presente evaluación contempla el cupo otorgado dependiendo de la forma en que se entregue el porcentaje de repoblación.

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

Que el artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente le señala al Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional determina en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, le establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 16 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para la siguiente actividad: (…)

16. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. Así como el establecimiento de zoocríaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre - CITES.

La Licencia Ambiental contemplará la fase de investigación o experimental y la fase comercial. La fase de investigación involucra las etapas de importación del pie parental y de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la Licencia Ambiental.”

Que en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.3.11.1., del Decreto 1076 de 2015, consagra:

“Parágrafo 3º. “Las autoridades ambientales que tengan a su cargo proyectos de zoocría que impliquen el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y flora Silvestre - CITES deberán remitir en tiempo no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los expedientes contentivos de los mismos con destino a la ANLA quien los asumirá en el estado en que se encuentre.”

Que conforme a la normatividad anteriormente señalada, esta Autoridad asumió la competencia para la evaluación y/o seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental otorgado o establecido

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para los proyectos de zoocría que manejen especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre - CITES.

Que a su vez en lo relacionado con la importación o introducción al país de individuos o productos de fauna silvestre, el artículo 2.2.1.2.23.14., del Decreto 1076 de 2015, determinó que: “La entidad administradora del recurso establecerá los cupos de los individuos exportables y la cuota que debe permanecer en el país, de acuerdo con los estudios, el cálculo de existencias y los inventarios existentes sobre la especie o especies a las cuales pertenecen los individuos, especímenes o productos cuya exportación o salida del país se pretende.

Las edades y tallas deben corresponder a las que se prescriben como reglamentarias para su obtención en el país.”

Que sobre la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, el artículo 333 de la Constitución Política, indica que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero: "dentro de los límites del bien común", y al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993, ha señalado en relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “… Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.

Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

Que sobre lo anotado, y con el propósito de profundizar sobre el alcance de la gestión económica de los particulares, resulta propio citar apartes de la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual se indicó:

“El medio ambiente y la Constitución - La persona y su entorno ecológico en la Constitución:

“Como lo estableció la Corte Constitucional, “el sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la Nueva Carta Política.

“Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos, así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.

(…) “La función ecológica del tríptico económico - El derecho - deber del tríptico económico

“Una de las características de casi todos los derechos constitucionales fundamentales es que no son derechos absolutos que puedan ejecutarse sin carga alguna, por parte de su titular, pues están sujetos a límites más a allá de los cuales resulta ilegítimo su ejercicio. En este sentido la doctrina ha elaborado

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la noción de derecho-deber, que implica límites al ejercicio del derecho. (...) “En la Constitución Política surge un tríptico económico, constituido por el trabajo (artículo 25), la propiedad privada (artículo 58) y la libertad de empresa (artículo 333).

“Este tríptico económico tiene una función social. En tanto que social, él debe velar por la protección de los valores y derechos sociales. Entre éstos a su vez se destaca la vida y la ecología. Luego el trabajo, la propiedad y la empresa tienen una función ecológica que es inherente a la función social. Es de advertir que el fin último de la función ecológica del tríptico económico es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, que es un principio fundante del Estado colombiano. (…).

“Observa la Corte que se trata en este negocio de hacer compatibles y armónicos los derechos del tríptico económico (trabajo, propiedad privada y libertad de empresa) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado La compatibilidad está en la conjunción copulativa -“y”- que radica en la combinación del crecimiento económico y el respeto por el medio ambiente.

Esta ha sido la esencia del concepto de desarrollo sostenible que fue presentado hace cinco años por la Comisión Brundtland (en honor de la primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland) y que se encuentra a la orden del día en la agenda de la Conferencia de Río de Janeiro. En otras palabras, la clave radica en mantener el desarrollo económico, pero haciéndolo sostenible, esto es, de forma que responda a las necesidades tanto del hombre como de la naturaleza (…)”.

Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en el. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 1887, quedaron derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado decreto.

Que el artículo 22 del Título X de la Ley 611 del 17 de agosto de 2000, señaló: DE LA RETRIBUCION AL MEDIO NATURAL Y DE LA MOVILIZACION DE LOS ESPECIMENES

(…)

“Artículo 22. La autoridad ambiental se reservará un porcentaje de la producción de cada zoocriadero que será asignado en función del estado de conservación de la especie, que podrá ser recibido en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie.

Parágrafo. Las autoridades ambientales adelantarán los estudios, acciones y seguimiento necesarios para garantizar el rendimiento sostenido de las poblaciones en el marco de un programa de conservación diseñado e implementado conjuntamente con el sector privado.

Artículo 23. La movilización de los especímenes provenientes de zoocriaderos deberá estar amparada por el respectivo salvoconducto de movilización expedido por la autoridad ambiental, en el cual se indicarán las cantidades y características de los ejemplares, así como su procedencia y destino”.

Que por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005: “Por la cual se establecen el procedimiento y la metodología que deben adoptar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para efectos del cálculo anual de la cantidad de especímenes a aprovechar en zoocriaderos cerrados de la especie (Caiman crocodilus fuscus) y la subespecie Caimán crocodilus crocodilus y se dictan otras determinaciones”, se establecen los criterios e indicadores para determinar la capacidad productiva del zoocriadero y con base en ello, la cantidad de especímenes a aprovechar.

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

Que tal como se indicó anteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política antes referido, encargó al Estado de la planificación, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a su vez le asigna el deber de: "Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados", y cooperar con las otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Que en dicho sentido, el principio de prevención orienta el derecho ambiental, con el fin de dotar a las autoridades ambientales de instrumentos frente a la afectación, el daño, el riesgo o el peligro a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

Que por ello, tratándose de riesgos en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, opera el principio de prevención, a partir del cual la autoridad competente adopta decisiones antes de que el riesgo se produzca, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas; el que se materializa en mecanismos jurídicos tales como el trámite y expedición de autorizaciones previas.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-703 de 6 de septiembre de 2010, frente al principio de prevención, puntualizó:

"(...) En materia ambiental la acción preventiva tiene distintas manifestaciones y su puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención ...

Aunque son invocados y utilizados con frecuencia, el contenido y alcance los mencionados principios no es asunto claramente definido en la doctrina y tampoco en la jurisprudencia producida en distintos países o en el ámbito del derecho comunitario europeo.

Ciertamente, cuando se habla de prevención… como principio del derecho ambiental no se hace alusión a la simple observancia de una actitud prudente o al hecho de conducirse con el cuidado elemental que exige la vida en sociedad o el desarrollo de las relaciones sociales, puesto que su contenido y alcance adquieren rasgos específicos a tono con la importancia del bien jurídico que se busca proteger ...

La afectación, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, constituyen el punto de partida de la formulación de los principios que guían el derecho ambiental y que persiguen, como propósito último, dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante esas situaciones que comprometen gravemente el ambiente y también los derechos con él relacionados.

Tratándose … de riesgos se afirma que en algunos casos es posible conocer las consecuencias que tendrá sobre el ambiente, el desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente puede adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas y cuando tal hipótesis se presenta opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño … y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medioambiente …”

Que con base en lo anteriormente señalado, el principio de prevención se constituye en uno de los pilares de la evaluación que se genera en desarrollo de un proyecto obra u actividad, de forma tal, que

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

a partir del estudio de impacto ambiental del proyecto, se establecen las medias necesarias para prevenir las afectaciones que se puedan ocasionar al medio ambiente, o para el caso que nos ocupa, los seres vivos por la actividad desarrollada.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le establece a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, mediante la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró con carácter ordinario a la Doctora CLAUDIA VICTORIA GÓNZALEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa, código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, siendo la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

Que consecuentes con lo anterior, teniendo en cuenta que fueron evaluados todos los documentos que reposan en el expediente LAM6847-00, así como la solicitud de cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) presentada por la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., y la información obtenida durante la visita de campo que se llevó a cabo durante los días 8 y 9 de febrero de 2018, atendiendo las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 1609 del 12 de abril de 2018, el cual se acogerá en el presente acto administrativo, se concluye desde el punto de vista técnico- ambiental, la viabilidad de otorgar el cupo de aprovechamiento para la especie en mención, correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia, antes citadas.

Que en mérito de lo anterior,

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a nombre del zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., identificada con NIT 806.010.108-3, ubicado en el predio La Ja-habibi, vereda Mapurito del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, el cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondientes a las producciones de los años 2015, 2016 y 2017 de la siguiente manera:

1. Para el año 2015:

a. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de mil noventa y tres (1.093) especímenes.

b. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de mil ciento cincuenta y un (1.151) especímenes.

2. Para el año 2016:

a. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de doscientos ochenta y ocho (288) especímenes.

b. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de trescientos tres (303) especímenes.

3. Para el año 2017:

a. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de ciento cuatro (104) especímenes.

b. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de ciento nueve (109) especímenes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., las cuotas de repoblación en función del estado de conservación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el total de los especímenes a aprovechar, obtenida por el zoocriadero de la siguiente manera:

a. Para el año 2015 corresponde a una cantidad de cincuenta y ocho (58) especímenes.

b. Para el período 2016 corresponde a una cantidad de quince (15) especímenes.

c. Para el período 2017 corresponde a una cantidad de cinco (5) ejemplares.

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá hacer entrega de la cuota de repoblación establecido para las producciones de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, autoridad ambiental administradora del recurso en el área de jurisdicción donde se encuentra ubicado el zoocriadero, en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, conforme lo establece la Ley 611 del 17 de agosto de 2000.

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

PARÁGRAFO. La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá establecer con la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, la forma mediante la cual se hará efectivo el cumplimiento de la mencionada obligación, y en tal sentido, deberá presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el soporte del pago y/o el documento que demuestre el cumplimiento de la obligación.

ARTÍCULO CUARTO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá presentar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, una propuesta técnica y económica en bienes y/o servicios ambientales para la entrega del porcentaje de repoblación, ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 611 de 2000, y allegar a esta Autoridad el soporte de la radicación de la respectiva propuesta.

ARTÍCULO QUINTO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá mantener actualizado el inventario de los especímenes de las producciones objeto de los cupos asignados, descontando los individuos objeto de movilización nacional y las pérdidas dentro del proceso (mortalidades, entre otros), conservando el saldo actualizado, y como mecanismo de control, deberá conservar copia en medio magnético de los salvoconductos de movilización, los cuales serán requeridos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, parta las verificaciones pertinentes

ARTÍCULO SEXTO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá abstenerse de realizar sacrificios de los animales que no cuenten con el cupo asignado, hasta tanto se haya expedido el correspondiente acto administrativo que ampare su aprovechamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá de manera previa a cualquier modificación en la composición del grupo que conforma el pie parental (aumentos, reposiciones, nivelaciones y renovaciones, entre otros), obtener un pronunciamiento formal por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, antes de que los animales sean incorporados al grupo, en consideración a las modificaciones que dicha actividad pueda implicar para el instrumento de manejo y control ambiental del zoocriadero. En dicho sentido, deberá informar por escrito y de manera oportuna a esta Autoridad, la intención de modificación, relacionando la cantidad y la procedencia de los individuos que ingresarían al grupo parental.

ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, el Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica para la realización de las actividades de movilización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus ), y una vez adquirido, deberá allegar copia del mismo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y conservarlo en medio magnético a disposición de esta Autoridad, para las verificaciones pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá contar con el permiso CITES, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización de las actividades de exportación de los especímenes de la especie Caiman crocodilus fuscus, Babilla, el cual una vez adquirido deberá ser allegado en copia a esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., deberá solicitar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, los cupos de producción anualmente, luego de la terminación del periodo de eclosiones del año respectivo, evitando la acumulación de producciones sin que hubiera solicitado el cupo correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA, en ejercicio de las funciones de seguimiento y control, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de los requerimientos antes señalados.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El incumplimiento por parte de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., en los términos, los requisitos y las condiciones establecidas en la ley y los reglamentos y en el presente acto administrativo, conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y/o sancionatorias legales vigentes, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, y sus decretos reglamentarios, a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar personalmente o por aviso, a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA., a través de su representante legal, o a quien haga sus veces, o al apoderado debidamente constituido, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Dique - CARDIQUE, a la Alcaldía Municipal de Arjona- Departamento de Bolívar y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresYINNA MARCELA MARTINEZ RAMIREZAbogada Revisor / L�derCARMEN ZAYDA MIER VERAProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM6847-00

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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y se adoptan otras determinaciones”

Concepto Técnico N°1609 del 12 de abril de 2018Fecha: mayo 2 de 2018

Proceso No.: 2018055423

Archívese en: LAM6847-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 1 de 30

Expediente: LAM6847-00

SL-F-13 – Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018043362-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01609 del 12 de abril de 2018

EXPEDIENTE: LAM6847-00

PROYECTO:ZOOCRIADERO CON FINES COMERCIALES EN CICLO CERRADO DENOMINADO ZOOCRIADERO FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA.

INTERESADO: FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA.

SECTOR: AGROQUÍMICOS Y PROYECTOS ESPECIALES

NIT: 806.010.108-3

TELÉFONO: 311 418 9809

JURISDICCIÓN: MUNICIPIO DE ARJONA, BOLÍVAR

AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE – CARDIQUE

ASUNTO:

CONCEPTO TECNICO DE EVALUACION DE CUPOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS PRODUCCIONES DE 2015, 2016 y 2017 DE LA ESPECIE Caiman crocodilus fuscus (Babilla)

FECHA DE VISITA: FEBRERO 8 – 9 DE 2018

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 2 de 30

Expediente: LAM6847-00

SL-F-13 – Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Contenido

1 ANTECEDENTES ...................................................................................................................................3

2 DESCRIPCION DEL PROYECTO ..............................................................................................................7

2.1 OBJETIVO ...........................................................................................................................................7

3 ESTADO DEL PROYECTO.......................................................................................................................7

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .....................................................................................................................73.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................73.1.2 Localización.....................................................................................................................73.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................93.1.4 Estado de la actividad ...................................................................................................103.1.5 Origen y manejo del Pie Parental..................................................................................113.1.6 Incubación .....................................................................................................................133.1.7 Manejo de producciones: ..............................................................................................13

4 INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LA EVALUACIÓN ...........................................................................18

4.1 INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD ................................................................184.1.1 Comunicación con radicado ANLA 2018006886-1-000 del 26 de enero de 2018. .......184.1.2 Comunicación con radicado ANLA 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018. .....19

5 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD..........................................................................................................19

5.1 PRODUCCIÓN DE 2015.....................................................................................................................195.2 PRODUCCIÓN DE 2016.....................................................................................................................205.3 PRODUCCION DE 2017.....................................................................................................................205.4 APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA CONTEMPLADA EN LA RESOLUCIÓN 1660 DE NOVIEMBRE 4 DE

2005 .........................................................................................................................................................215.4.1 Criterio 1. Aspectos biológicos y poblacionales ............................................................215.4.2 Criterio 2. Eficiencia del proceso de incubación............................................................215.4.3 Criterio 3. Aspectos operacionales y de infraestructura. ...............................................225.4.4 Cálculo de la cantidad a aprovechar. ............................................................................23

6 CONSIDERACIONES FINALES ..............................................................................................................26

6.1 REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LA CARDIQUE. .............................................................................266.2 REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. ........................27

7 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN........................................................................................................27

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Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 3 de 30

Expediente: LAM6847-00

SL-F-13 – Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 ANTECEDENTES

Mediante Resolución 0572 del 22 de junio de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA – Por la cual se otorgó a la sociedad ZOOJUNCAL LTDA., licencia para el establecimiento de un zoocriadero de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) y un permiso de caza de fomento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana), en la cantidad de 2.000 ejemplares adultos de Babilla (1.500 hembras y 500 machos) y 2.000 ejemplares adultos de Iguana (1.600 hembras y 500 machos).

Mediante Resolución 1126 del 30 de octubre de 1990, el INDERENA – Por la cual se amplío el número de especies autorizadas a la Sociedad Zoocriadero Juncal Ltda., ZOOJUNCAL LTDA., para su etapa de experimentación con las especies Caimán (Caiman crocodylus) y Boa (Boa constrictor), así como otorgar caza de fomento para estas especies en la cantidad de 10 ejemplares adultos de Caimán (8 hembras y 2 machos) y 100 ejemplares adultos de Boa (80 hembras y 20 machos), y se le otorga un plazo adicional para realizar las faenas de caza de fomento de las especies otorgadas mediante Resolución de junio 22 de 1990.

Mediante Resolución 0758 del 21 de agosto de 1991, el INDERENA – Por la cual se otorgó licencia por término de diez (10) años a un zoocriadero da fauna silvestre nativa y se fijan cuotas de aprovechamiento y comercialización de un primer cupo de aprovechamiento y comercialización de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en cantidad de 10.046 ejemplares (pieles), Iguana (Iguana iguana) en cantidad de 20.852 ejemplares y Boa (Boa constrictor) en cantidad de 1.625 ejemplares.

Mediante Resolución 0120 del 25 de febrero de 1993, el INDERENA – Por la cual se fijaron cupos de aprovechamiento y comercialización de las especies de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en cantidad de 12.955 ejemplares (pieles) correspondiente a la producción de 1991, Boa (Boa constrictor) en cantidad de 1.700 ejemplares e Iguana (Iguana iguana) en cantidad de 36.508 ejemplares correspondientes a la producción de 1992.

Mediante Resolución 0113 del 28 de febrero de 1994, el INDERENA – Por la cual se fijaron los cupos de aprovechamiento y comercialización a un zoocriadero con la especie Iguana (Iguana iguana), en cantidad de 30.315 ejemplares correspondiente a la producción de 1993. Aceptar el desistimiento para continuar con el desarrollo del proyecto con la especie Boa (Boa constrictor) autorizada en fase comercial por la Resolución 0758 del 25 de agosto de 1991.

Mediante Resolución 0363 del 26 de mayo de 1994, el INDERENA – por la cual se fijaron cupos de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de 14.917 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción de 1992.

Mediante Resolución 0943 del 29 de septiembre de 1994, el INDERENA – Por la cual se fijaron cupos de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de 17.347 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción de 1993, e Iguana (Iguana iguana) en cantidad de 30.115 ejemplares correspondientes a la producción de 1994.

Mediante Resolución 072 del 18 de febrero de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a un zoocriadero.

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Mediante Resolución 049 del 2 de febrero de 2000, CARDIQUE – Por medio de la cual se impuso la presentación de un Plan de Manejo y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0855 del 29 de septiembre del 2000, La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus, correspondiente a la producción de 1997.

Mediante Resolución 0640 del 6 de noviembre de 2001, CARDIQUE – Por medio de la cual se autorizó una cesión de una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0571 del 15 de octubre de 2002, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a un zoocriadero y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0507 del 25 de julio de 2003, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a un zoocriadero y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0320 del 10 de mayo de 2004, CARDIQUE – Por la cual se autorizó la nivelación del pie parental del programa Caiman crocodilus fuscus a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0712 del 07 de septiembre de 2004, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus (babilla) correspondientes a la producción del año 2002.

Mediante Resolución 0985 del 2 de diciembre de 2004, CARDIQUE – Por medio de la cual se estableció las sumas a cargo de la sociedad FAUNA SILVESTRE Y CIA LTDA., por concepto de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 1037 del 17 de diciembre de 2004, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0450 del 23 de junio de 2005, CARDIQUE – Por la cual se autorizó la nivelación del pie parental del programa Caiman crocodilus fuscus a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0451 del 2 de junio de 2005, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0610 del 5 de agosto de 2005; CARDIQUE – Por la cual se autorizó el traslado de los programas Caiman crocodilus fuscus y Crocodylus acutus a una Sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0179 del 22 de febrero de 2006, CARDIQUE – Por medio de la cual se estableció las sumas a cargo de la sociedad FAUNA SILVSTRE & CIA LTDA., por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondientes a la producción del año 2002, 2003 y 2004 y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0307 del 31 de marzo de 2006, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

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Mediante Resolución 0545 del 30 de junio de 2006, CARDIQUE – Por medio de la cual se amplío el pie parental de un zoocriadero.

Mediante Resolución 0591 del 17 de julio de 2006, CARDIQUE – Por medio de la cual se autorizó la nivelación final del pie parental de un zoocriadero y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0541 del 5 de junio de 2007, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 8906 del 15 de septiembre de 2008, CARDIQUE – Por medio de la cual se otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0302 del 11 de mayo de 2011, CARDIQUE – Por medio de la cual otorgo un cupo de aprovechamiento y comercialización con la especie Caiman crocodilus fuscus – Babilla, a la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0770 del 28 de julio de 2011, CARDIQUE – Por medio de la cual estableció las sumas a cargo de la sociedad FAUNA SILVESTRE Y CIA LTDA., por concepto de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y se dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución 0012 del 9 de enero de 2014, CARDIQUE – Por medio de la cual otorgo un cupo de aprovechamiento a una sociedad y se dictan otras disposiciones.

Mediante Radicación 2015042111-1-000 del 11 de agosto de 2015, CARDIQUE – remite expediente de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, identificada con Nit 806010108 - 3, en cumplimiento de lo establecido en el hoy parágrafo 3º del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015.

Mediante Auto 3329 del 18 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; avoco conocimiento del expediente correspondiente al proyecto establecimiento del zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), ubicado en la Finca Jahabibi Km 8 Variante Mamonal –Gambote -Arjona -Bolívar, de titularidad de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, identificada con Nit 806010108 - 3.Mediante Auto 2219 del 3 de junio de 2016; la ANLA, Por la cual efectuó control y seguimiento ambiental, acogiendo lo plasmado en el Concepto Técnico 1570 del 12 de abril de 2016.

Mediante Auto 4558 del 20 de septiembre de 2016; esta Autoridad solicitó información adicional para asignación de cupo de la especie Caiman crocodilus fuscus, del zoocriadero FAUNA SILVESTRE & COMPAÑIA, de acuerdo con lo solicitado en el Concepto Técnico 3960 del 7 de agosto de 2016.

Mediante Auto 4805 del 30 de septiembre de 2016; esta Autoridad solicitó información adicional para la solicitud de modificación de Licencia Ambiental con la especie Iguana iguana de acuerdo con lo plasmado en el Concepto Técnico 1599 del 13 de abril de 2016.

Mediante Auto 2839 del 10 de julio de 2017 se realizó seguimiento y control, acogiendo los Conceptos Técnicos 143 del 13 de enero de 2017 y 2709 del 8 de junio de 2017.

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Mediante Resolución 1139 del 20 de septiembre de 2017; Por la cual se otorgó cupos de aprovechamiento para las producciones de los años 2013 y 2014; de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), de acuerdo con lo plasmado en el Concepto Técnico 4194 del 12 de septiembre de 2017.

Mediante comunicación con radicación 2018006886-1-000 de 26 de enero de 2018, la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA., solicita la asignación de cupos para los años 2015, 2016 y 2017 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

Mediante Resolución 113 del 30 de enero de 2018; Por la cual se modificó la una Licencia Ambiental en el sentido de autorizar la fase comercial para la especie Iguana (Iguana iguana) y otorgar cupo de aprovechamiento para la producción obtenida entre 2013 y 2016, de acuerdo con lo plasmado en el Concepto Técnico 5964 de 29 noviembre de 2017

Mediante oficio radicado ANLA 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018; la sociedad comercial remite los datos reproductivos para la especie de Caiman crocodilus fuscus, correspondiente a la producción de los años 2015, 2016 y 2017.

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2 DESCRIPCION DEL PROYECTO

2.1 OBJETIVO

Realizar la evaluación de la solicitud de asignación de cupos de aprovechamiento de la producción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida por el zoocriadero de la sociedad comercial Fauna Silvestre & Cía. Ltda., en los años 2015, 2016 y 2017.

3 ESTADO DEL PROYECTO

Con la revisión de antecedentes en el expediente, se encontró que el zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada “FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LTDA.”, identificada con el NIT 806.010.108-3; de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio – RUES de la Red de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 21 de febrero de 2018), esta sociedad se encuentra activa y su último año renovado corresponde a 2010, con estado de matrícula activa.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto “FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA.” tiene como objetivo la zoocría en ciclo cerrado de la especie Caimán (Crocodylus acutus) en fase experimental y de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en fase comercial en ciclo cerrado.

3.1.2 Localización

El proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., se encuentra en el predio La Ja-habibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolivar, ubicado en las coordenadas planas, Datum Magna Sirgas Origen Bogotá, N: 1620894.03954 y E: 858285.927162. Para llegar al predio desde la ciudad de Cartagena se toma la variante Mamonal – Gambote km. 8, se toma el costado derecho en dirección hacia el municipio de Arjona, y recorridos unos 600 metros por la carretera en el costado izquierdo se encuentra el predio. En este predio también se desarrolla el proyecto MUNDO SERPIENTES LTDA. En la Figura 1 y en la Figura 2 se presenta su localización.

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Figura 1 Localización del proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA.

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 21 de febrero de 2018.

Figura 2 Localización del proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA.

Fuente: Google Earth. Consultado el 21 de febrero de 2018.

VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE

km 8

FAUNA SILVESTRE & CÍA LTDA.

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3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

En la Tabla 1, se lista la infraestructura principal que hace parte del proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en su fase de operación. El proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., comparte con el proyecto MUNDO SERPIENTES LTDA., las instalaciones correspondientes a la incubadora y a la compostera. En la fotografía 1 se muestra la ubicación de la infraestructura que hace parte del proyecto FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en su fase de operación.

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto

Coordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1

Pileta para alistamiento de comida

Área de sacrificio

Cuarto frío

858285,927 1620894,040

2 Incubadora 858300 16208902 Primer jagüey 858434,916 1620768,9843 Compostera 858312,829 1620879,002

858327,832 1620877,0594 Zona denominada “piletas”858306,877 1620925,050858336,917 1620900,030858347,830 1620916,030858317,912 1620944,0355 Zona denominada “laberintos”

858304,917 1620929,0366 Segundo jagüey 858431,897 1620725,957

7 Estructura reportada por la empresa como pozo séptico para tratamiento de agua residual doméstica 858199,929 1620957,008

8Estructura reportada por la empresa como filtro anaerobio para tratamiento de agua residual doméstica

858194,902 1620961,006

9 Jaulas de iguanas: Conformadas por 3 jaulas para adultos y 4 jaulas para las crías o producción 858157 1620880

Fuente: Equipo de seguimiento – ANLA.

Fotografía 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto

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Fotografía 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto

Fuente: Google Earth.Consultado el 21 de febrero de 2018

3.1.4 Estado de la actividad

Con la visita técnica de seguimiento realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018 fue posible identificar que el zoocriadero se encuentra operando y, por consiguiente, está desarrollando su actividad de cría y levante en cautiverio de la especie Caimán (Crocodylus acutus) en fase experimental y de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en fase comercial en ciclo cerrado.

En cuanto tiene que ver con los instrumentos de manejo y control ambiental, se presenta a continuación la correspondiente relación de actos administrativos emitidos tanto por el INDERENA como por CARDIQUE, en donde se observan los cambios de titular y modificaciones de la licencia inicial:

Tabla 2 Recuento de los actos administrativos asociados al instrumento de manejo y control ambiental del zoocriadero.

No. Nombre Beneficiario

Resolución y fecha Entidad Decisión Especies

autorizadas Término

1

Zoocriadero Juncal

Limitada “Zoojuncal

Ltda.”

5722-jun-90 INDERENA

Licencia para el establecimiento de un zoocriadero en etapa de experimentación.Permiso de caza de fomento

Babilla (Caiman crocodilus fuscus)

Iguana (Iguana iguana)

No relacionado

Primer jagüey

Segundo jagüey

Lagos de parentales

Laberintos de juveniles

Piletas de neonatos y juveniles

Jaulas de iguanas

Estructuras denominadas como pozo séptico y filtro anaerobio

Alistamiento de comidaCuarto fríoÁrea de sacrificio ComposteraIncubadora

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No. Nombre Beneficiario

Resolución y fecha Entidad Decisión Especies

autorizadas Término

21126 del 30 -

octubre -1990

Ampliación del número de especies autorizadas para la etapa experimental

Caimán (Crocodylus acutus)

Boa (Boa constrictor)

No relacionado

2 75821-agosto-91

Licencia de funcionamiento definitivo. Posteriormente con la Resolución 113 del 28 de febrero 1994, el INDERENA acepto el desistimiento del programa de Boa.

Babilla (Caiman crocodilus fuscus)

Iguana (Iguana iguana)

Boa (Boa constrictor)

10 años

3610 del 5 de agosto de

2005

Autorizo el traslado a las nuevas instalaciones ubicadas en el predio Ja-habibi ubicado en el municipio de Arjona, Bolivar

No relacionado

4

Fauna Silvestre & Cía. Ltda.

1115 del 27 de

septiembre de 2007

CARDIQUE

Autorizo a la sociedad como predio proveedor de Caiman crocodilus fuscus

Babilla (Caiman crocodilus fuscus) No relacionado

Fuente: Compilado Equipo de Evaluación y Seguimiento Proyectos Especiales – ANLA –Expediente LAM6847-00

3.1.5 Origen y manejo del Pie Parental

a. Encierros de manejo de parentales: Los parentales se encuentran ubicados en doce (12) corrales denominados corrales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, los cuales cuentan con una área de seis cientos veinte cinco (625) metros cuadrados y un espejo agua central de doscientos veinte cinco (225) metros cuadrados, con un profundidad de 1,20 metros, cuenta con una cerca perimetral en malla eslabonada con ojo de 2 ¼ pulgadas a un altura de dos (2) metros, entrada de agua en 1 ½ pulgadas y desagüe en cuatro (4) pulgadas, cuenta con una parte en tierra sembrada hasta el borde del comedero de 0,6 metros en pasto guinea.

b. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: De conformidad con los soportes que se encuentran dentro del expediente LAM6847-00, al zoocriadero se le ha autorizado en diferentes oportunidades el ingreso o reemplazo de animales para conformar el pie parental; de acuerdo con estos antecedentes, actualmente cuenta con una autorización para el mantenimiento de un grupo parental conformado por 2.800 animales (2.100 hembras y 700 machos). Los actos administrativos correspondientes se relacionan en la siguiente tabla:

Soporte Cantidad ingresada Procedencia Cantidad acumulada

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Soporte Cantidad ingresada Procedencia Cantidad acumulada

Resolución INDERENA 572 de

2-jun-90

2.000(1.500 hembras - 500

machos)

Se capturo 1.694 babillas (1.148 hembras y 546 machos), según memorando INDERENA) 037 del 18 de noviembre de 1992.

2.000(1.500 hembras –

500 machos)

Resolución CARDIQUE 320 de

10-mayo-04

1.096(822 hembras -

274machos)

Esta Resolución autorizo una nivelación del pie parental que estaba conformado para ese momento por 813 animales (587 hembras y 226 machos). Los animales ingresados eran parte de la producción del zoocriadero.

1.909(1.409 hembras -

500 machos)

ResoluciónCARDIQUE 450 del

23-jun-05

396(297 hembras -99

machos)

Producción obtenida durante 2001 (Nivelación).

2.305(1.706 hembras -

599 machos)Resolución

CARDIQUE 591 del 17 de jul-06

495(394 hembras -101

machos)

Producción obtenida durante 2002 (Nivelación).

2.800(2.100 hembras -

700 machos)

c. Inventario de parentales: Mediante oficio con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018; la Sociedad Fauna Silvestre, remite inventario de los parentales que se encuentran actualmente en el zoocriadero, así mismo indica la mortalidad de once (11) ejemplares.

A continuación, se relacionan los parentales ubicados en los diferentes encierros así:

PARENTALES – BABILLA (Caiman crocodilus fuscus)

LAGO HEMBRAS MACHOS TOTAL1 110 17 1272 104 14 1213 101 18 1194 93 23 1165 118 15 1336 121 16 137

13 119 37 15614 122 21 14315 41 3 4416 119 26 14517 90 15 10518 111 17 128

TOTAL 1.249 225 1.474

De acuerdo con lo informado en visita se presentó mortalidad entre los parentales debido a peleas entre los machos en el momento del cortejo y las hembras en el momento de la ovoposición, a continuación, se relaciona los parentales muertos por lago, sexo y número de identificación (microchip):

MORTALIDAD DE PARENTALES -BABILLA (Caiman crocodilus fuscus)

N° LAGO SEXO MICROCHIP1 1 Macho 9820091066503262 1 Macho 982009106619197

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MORTALIDAD DE PARENTALES -BABILLA (Caiman crocodilus fuscus)

N° LAGO SEXO MICROCHIP3 2 Hembra 9820091066205674 3 Hembra 9720000007102985 3 Hembra 9820091066581706 5 Hembra 9720000006637257 13 Hembra 9720000006045518 15 Hembra 9820091066317879 16 Hembra 982009106619018

10 17 Hembra 97200000070978211 18 Hembra 972000000708901

d. Identificación del pie parental: Mediante la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004;” por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”, se establece que los individuos pertenecientes al pie parental de los establecimientos comerciales de cría en cautiverio deben estar marcados en su totalidad.

De acuerdo con el oficio con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018, se allega la relación de microchip, sexo y lago de los parentales de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

3.1.6 Incubación

En la siguiente tabla se describen las principales características del área de incubación de acuerdo con la información recopilada durante el desarrollo de la visita. Es pertinente señalar que durante los años de producción objeto de la solicitud de cupos, el zoocriadero contaba básicamente con la misma infraestructura.

Cantidad de salas de incubación 1Cantidad de cámaras previas 1

Especies manejadasBabilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus), Iguana (Iguana iguana)

Mecanismos de control de temperatura Resistencia y extractoresMecanismos de control de humedad No instaladosMétodo de manejo de huevos Bandejas plásticas en estantesSustrato empleado Vermiculita

En el momento de la visita no se había iniciado las posturas, las mismas se esperan comiencen para finales del mes de marzo.

3.1.7 Manejo de producciones:

a. Áreas de manejo: De acuerdo con lo observado durante la visita, los encierros de manejo se encuentran agrupados en un único sector dentro del zoocriadero denominados piletas y laberintos. En las siguientes tablas se relacionan las principales dimensiones de estos encierros.

Sector Cantidad de encierros Largo (m) Ancho (m) Área (m2)

Piletas 90 3,5 3,5 12,25Laberintos 8 10 10 100

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b. Inventario total de especímenes: A continuación, se relaciona el inventario por año de producción, pileta y cantidad de individuos de Babilla (Caiman crododilus fuscus). Dentro de las piletas 2, 8, 9, 33, 69 y 66 el zoocriadero alberga individuos de Caimán (Crododylus acutus).

PILETA AÑO CANTIDAD PILETA AÑO CANTIDAD1 2017 109 46 2015 1002 Caimán (Crocodylus acutus) 47 2014 1003 2016 32 48 2014 1004 2016 89 49 2015 1005 0 50 2014 1006 0 51 07 0 52 08 Caimán (Crocodylus acutus) 53 09 Caimán (Crocodylus acutus) 54 2014 103

10 0 55 011 0 56 2015 10012 0 57 2014 10813 2015 38 58 2014 10014 2015 60 59 2014 10015 2015 100 60 Caimán (Crocodylus acutus)16 2014 89 61 2014 10017 2014 54 62 2014 10018 2014 100 63 2003 919 2015 100 64 2013 10120 2016 72 65 2014 10021 2015 100 66 Caimán (Crocodylus acutus)22 2015 100 67 2008 823 2015 110 68 2008 124 2016 110 69 2013 925 2014 100 70 2014 4226 2014 100 71 2014 10027 2015 102 72 2014 10428 2014 100 73 2014 10129 2014 100 74 2014 10030 2014 100 75 2014 10031 2007 1 76 2014 11032 2014 74 77 2014 10033 Caimán (Crocodylus acutus) 78 2015 9634 2014 35 79 2014 10135 2014 60 80 2014 10036 2014 100 81 2014 10337 0 82 2008 338 2014 96 83 2014 10039 2014 150 84 2013 3840 2015 55 85 2008 141 2014 104 86 2008 142 0 87 2014 10043 0 88 2012 10044 2014 100 89 2013 10045 0 90 2014 100

TOTAL 2.640 TOTAL 3.139TOTAL 5.779

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LABERINTO AÑO CANTIDAD1 2014 9402 2013 8913 2013 8394 2013 4645 2008 506 2013 8007 2013 6398 Caimán (Crocodylus acutus)

TOTAL 4.623

El total de animales de la especie Caiman crocodilus fuscus es de 10.402.

c. Muestreos de especímenes: Durante la visita realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018, se realizó conteo total de las producciones correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017.

d. Identificación de especímenes: La Resolución 923 del 29 de mayo de 2007, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció en su Artículo Cuarto que “A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los zoocriaderos en ciclo cerrado con fines comerciales que manejen las especies Caiman crocodilus y Crocodylus acutus, deberán efectuar el marcaje de los individuos de las producciones nacidas a partir del 1 de enero de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos”. Es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, el método de identificación de los individuos de las producciones de Caiman crocodilus, “consistente en la amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento de su nacimiento mediante la extracción completa de la escama desde su base”. Como parte del muestreo de animales al que se hizo referencia previamente, también se verificó la presencia del botón cicatrizal en los individuos.

Fotografía 2. Conteo de producciones Fotografía 3. Verificación del corte del verticilo

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA.Fecha de toma de la fotografía 08/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA.Fecha de toma de la fotografía 08/02/2018

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Resultados del muestreo para la verificación de la presencia del botón cicatrizal en individuos vivos.

Área de manejo No. encierro

Año de producción

Animales muestreados

Botón en verticilo 10

Botón en verticilo 11

Botón en verticilo 9 Sin botón Animales con

cola marina13 2015 15 15 0 0 0 014 2015 15 15 0 0 0 015 2015 15 13 2 0 0 019 2015 15 15 0 0 0 021 2015 15 14 0 0 0 122 2015 15 15 0 0 0 023 2015 15 14 0 0 0 127 2015 15 14 0 0 0 140 2015 15 15 0 0 0 046 2015 15 15 0 0 0 049 2015 15 15 0 0 0 056 2015 15 15 0 0 0 078 2015 15 15 0 0 0 03 2016 15 15 0 0 0 04 2016 15 14 0 0 0 120 2016 15 15 0 0 0 024 2016 15 14 0 0 0 1

Pileta

1 2017 15 14 0 0 0 1262 2 0 0Total 270 6

e. Suministro de alimento: De acuerdo con lo informado en visita realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018; se indica que la comida para los diferentes estadios de producción corresponde a:

Camarón y harina de pescado, para los neonatos en cantidad de un (1) kilo por pileta, siendo suministrada todos los días.

La dieta a base de pollo y camarón se dispone para los juveniles, levante y parentales discriminada así:

a) Juveniles: tres (3) veces por semana en cantidad de ocho (8) kilos por pileta.b) Levante: tres (3) veces por semana, treinta (30) kilos por pileta.c) Parentales: Una (1) vez a la semana en cantidad de treinta y seis (36) kilos por corral.

Cupos de aprovechamiento previamente otorgados

En la siguiente tabla se hace el recuento de los cupos que históricamente han sido asignados al zoocriadero, de acuerdo con la documentación que reposa dentro del expediente LAM6847-00.

RESOLUCION FECHA ENTIDAD AÑO DE PRODUCCION

CUPO OTORGADO

758 21-ago-91 1990 10.046

120 25-feb-93 1991 12.955

363 26-may-94 1992 14.917

943 29-sep-94

INDERENA

1993 17.347

1994 16.82972 18-feb-97 CARDIQUE

1995 19.264

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RESOLUCION FECHA ENTIDAD AÑO DE PRODUCCION

CUPO OTORGADO

1996 12.199

855 29-sep-00 1997 3.364

N.A 1998

N.A 1999

571 15-oct-02 2000 4.696

507 25-jul-03 2001 4.696

712 7-sep-04 2002 4.696

1037 17-dic-04 2003 4.696

451 23-jun-05 2004 11.272

307 31-mar-06 2005 12.643

541 5-jun-07 2006 15.750

906 15-sep-08 2007 16.800

302 11-may-11 2008 14.157

9-ene-14

CARDIQUE

N. A12

N. A

Desconocido 2009

Desconocido 2010

Desconocido 2011

Desconocido 2012

2013 5.5621139 20-sep-17 ANLA

2014 4.631NA: No aplicaa) Según el Informe Técnico CARDIQUE 630 del 19 de junio de 1998, en 1998 el zoocriadero no obtuvo producción y mantuvo los parentales separados por sexo. b) Según el Informe Técnico CARDIQUE 1011 del 30 de agosto de 1999, en 1999 el zoocriadero no obtuvo producción y mantuvo los parentales separados por sexo.c) Corresponde a la autorización de aprovechamiento de estos individuos, correspondientes a la repoblación de 2000 a 2004, por haber sido cancelada en recursos económicos.d) Corresponde a la autorización de aprovechamiento de estos individuos, correspondientes a pieles que debía entregar a CARDIQUE según la Resolución 985 del 2 de diciembre de 2004, pero no se cita que se hubieran cancelado en dinero.

Cuotas de repoblación y reposición

A continuación, se relacionan los porcentajes por concepto de reposición y repoblación, establecidos al zoocriadero a través de los actos administrativos que obran en el expediente a partir de la producción del año 1990 hasta la fecha.

RESOLUCION FECHA ENTIDAD AÑO DE PRODUCCION

CUPO OTORGADO

CANTIDAD DE ESPECÍMENES

POR REPOSICIÓN

CANTIDAD DE ESPECÍMENES

POR REPOBLACIÓN

758 21-ago-91 INDERENA 1990 10.046 148 540

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RESOLUCION FECHA ENTIDAD AÑO DE PRODUCCION

CUPO OTORGADO

CANTIDAD DE ESPECÍMENES

POR REPOSICIÓN

CANTIDAD DE ESPECÍMENES

POR REPOBLACIÓN

120 25-feb-93 1991 12.955 169 691

363 26-may-94 1992 14.917 169 785

943 29-sep-94 1993 17.347 192 9131994 16.829 250 9031995 19.264 250 103272 18-feb-971996 12.199 250 658

855 29-sep-00

CARDIQUE

1997 3.364 250 190N.A 1998N.A 1999571 15-oct-02 2000 4.696 250 268507 25-jul-03 2001 4.696 250 265712 07-sep-04 2002 4.696 0 271

1037 17-dic-04 2003 4.696 0 271451 23-jun-05 2004 11.272 0 593307 31-mar-06 2005 12.643 0 632541 05-jun-07 2006 15.75 0 788906 15-sep-08 2007 16.800 0 840

302 11-may-11

CARDIQUE

2008 14.157 0 708

Desconocido 2009Desconocido 2010Desconocido 2011Desconocido 2012

2013 5.562 0 2931139 20-sep-17 ANLA 2014 4.631 0 244TOTAL 206.520 2.178 10.885

4 INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LA EVALUACIÓN

Se presenta a continuación un recuento de los diferentes antecedentes asociados a la solicitud de cupos de las producciones de 2015, 2016 y 2017 de Caiman crocodilus fuscus por parte del zoocriadero.

4.1 INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD

4.1.1 Comunicación con radicado ANLA 2018006886-1-000 del 26 de enero de 2018.

Por medio de la citada comunicación, la sociedad comercial Fauna Silvestre & CIA LTDA., solicitó a esta Autoridad el otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla obtenida en los años 2015, 2016 y 2017. En esta comunicación no se presentó información técnica asociada a los resultados de producción de los años para los cuales se solicitan cupos.

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4.1.2 Comunicación con radicado ANLA 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018.

Por medio de esta comunicación, la sociedad comercial remite los datos reproductivos para la especie de Caiman crocodilus fuscus, correspondiente a la producción de los años 2015, 2016 y 2017.

5 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Se presenta a continuación un comparativo de los datos disponibles para la evaluación de la solicitud de cupos de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) de los años 2015, 2016 y 2017, con el ánimo de verificar la consistencia de la información allegada por el zoocriadero, lo que reposa en expediente y la visita técnica.

5.1 PRODUCCIÓN DE 2015

Fuente: Información de producción para el año 2015 presentada mediante comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018 por parte de la Sociedad Fauna Silvestre & Compañía.

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5.2 PRODUCCIÓN DE 2016

Fuente: Información de producción para el año 2016 presentada mediante comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018 por parte de la Sociedad Fauna Silvestre & Compañía.

5.3 PRODUCCION DE 2017

Fuente: Información de producción para el año 2015 presentada mediante comunicación con radicado 2018017993-1-000 del 20 de febrero de 2018 por parte de la Sociedad Fauna Silvestre & Compañía.

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5.4 APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA CONTEMPLADA EN LA RESOLUCIÓN 1660 DE NOVIEMBRE 4 DE 2005

La metodología para efectos del cálculo anual de la cantidad de especímenes a aprovechar en zoocriaderos cerrados de Caiman crocodilus fuscus, fue definida por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución 1660 de noviembre 4 de 2005. El Artículo Tercero de la citada resolución, establece 3 criterios e indicadores para determinar la capacidad productiva del zoocriadero y con base en ello, la cantidad de especímenes a aprovechar; estos corresponden a los aspectos biológicos y poblacionales, la eficiencia del proceso de incubación y los aspectos operacionales y de infraestructura. A continuación, se relaciona la evaluación de cada uno de estos criterios frente a la solicitud de cupos presentada por el zoocriadero.

5.4.1 Criterio 1. Aspectos biológicos y poblacionales

Criterio 1: Aspectos biológicos y nutricionalesInformación aportadaIndicador Variable 2015 2016 2017

a. Tipo, cantidad, frecuencia y proporción de cada alimento suministrado por cada categoría de desarrollo.

a. Aspectos nutricionales

b. Administración de suplementos.

De acuerdo con lo informado en visita realizada los días 8 y 9 de febrero de 2018; se indica que la comida para los diferentes estadios de producción corresponde a:

Camarón y harina de pescado, para los neonatos en cantidad de un (1) kilo por pileta, siendo suministrada todos los días.

La dieta a base de pollo y camarón se dispone para los juveniles, levante y parentales discriminada así:

a) Juveniles: tres (3) veces por semana en cantidad de ocho (8) kilos por pileta.

b) Levante: tres (3) veces por semana, treinta (30) kilos por pileta.c) Parentales: Una (1) vez a la semana en cantidad de treinta y seis

(36) kilos por corral.

a. Para neonatos especificar muertes antes de 15 días y posterior a los mismos.

AÑO ANTES DESPUES TOTAL2015 165 1.079 1.2442016 64 512 5762017 13 19 32TOTAL 242 1.610 1.852

b. Tasas de morbilidad (mb) y de mortalidad (mt) b. Especificar morbilidad y

mortalidad por categoría, especificando encierros, neonateras y tanquillas.

En estas producciones no se presentó morbilidad dentro de las producciones.

5.4.2 Criterio 2. Eficiencia del proceso de incubación

Criterio 2: Eficiencia del proceso de incubaciónInformación aportadaIndicador Variable 2015 2016 2017

a. No. de pie parental

Informar el número de hembras y machos por encierro

Hembras: 1.320

Machos: 275

Hembras: 1.258

Machos: 227

Hembras: 1.254

Machos: 224Número de nidos: 215 Número de nidos:145 Número de nidos: 21b. Hembras

fértilesNúmero de nidos/Número de hembras Número de hembras:

1.320Número de hembras:1.258

Número de hembras: 1.254

c. Tasa de ovoposición.

Por encierro registrar el número total de huevos de todas las posturas /

Número total de huevos de todas las posturas: 5.095

Número total de huevos de todas las posturas: 3.163

Número total de huevos de todas las posturas: 412

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Criterio 2: Eficiencia del proceso de incubación

Indicador Variable Información aportada2015 2016 2017

Número total de hembras reproductoras.

Número total de hembras reproductoras:1.320

Número total de hembras reproductoras:1.258

Número total de hembras reproductoras:1.254

Huevos llevados a incubadora (fértiles): 4.843

Huevos llevados a incubadora (fértiles): 2.995

Huevos llevados a incubadora (fértiles): 400d. Tasa de

fertilidad (Ft)

Por encierro registrar el total de huevos llevados a incubadora (fértiles) / número total de huevos recolectados.

Número total de huevos recolectados: 5.095

Número total de huevos recolectados: 3.163

Número total de huevos recolectados: 412

Número de huevos con embrión no eclosionados: 1.370

Número de huevos con embrión no eclosionados: 1.003

Número de huevos con embrión no eclosionados: 108e. Tasa de

mortalidad embrionaria.

Por encierro registrar el número de huevos con embrión no eclosionados / número total de huevos llevados a incubadora.

Número total de huevos llevados a incubadora:4.843

Número total de huevos llevados a incubadora: 2.995

Número total de huevos llevados a incubadora:400

Número de huevos con embrión eclosionados: 2.395

Número de huevos con embrión eclosionados: 879

Número de huevos con embrión eclosionados: 141f. Tasa de

eclosión. (Te)

Por encierro registrar el número de huevos con embrión eclosionados / número total de huevos llevados a incubadora.

Número total de huevos llevados a incubadora: 4.843

Número total de huevos llevados a incubadora: 2.995

Número total de huevos llevados a incubadora: 412

g. Condiciones de incubación

Monitoreo y registros diarios de variables de incubación de temperatura y porcentaje de humedad relativa.

Esta información fue presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 2016030085-1-000 del 14 de junio de 2016.

5.4.3 Criterio 3. Aspectos operacionales y de infraestructura.

Criterio 3: Aspectos operacionales y de infraestructuraInformación aportadaIndicador Variable 2015 2016 2017

a. Cumplimento a las obligaciones establecidas en la licencia ambiental o en el plan de manejo ambiental.

No se especifica dentro de la Resolución 1660 de 2005.

El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental del zoocriadero, se lleva a cabo a través del procedimiento de seguimiento anual establecido por la ANLA para este tipo de proyectos. En ese orden de ideas, mediante el Auto 3329 del 18 de agosto de 2015, se realizó el primer seguimiento de la ANLA luego de asumida la competencia del control y seguimiento a las actividades de cría en cautiverio de especies listadas en la Convención CITES.

Mediante Auto 2839 del 10 de julio de 2016; Por el cual se efectúa control y seguimiento ambiental.

Una nueva visita de seguimiento ambiental fue adelantada por la ANLA entre el 6 y el 9 de febrero de 2018 por lo que actualmente se encuentra en curso un nuevo proceso de seguimiento.

b. Unidad de manejo

Tanquillas y/o encierros determinando el tamaño de cada uno en m2

La información reposa dentro del expediente LAM6847-00, y fue confirmada durante el desarrollo de la visita. Los datos correspondientes fueron relacionados en el capítulo de manejo de producciones del presente concepto técnico.

c. Densidad Cantidad de individuos por unidad de manejo

La información fue presentada por la Sociedad comercial fueron presentados en la visita realizada por esta Autoridad los días 8 y 9 de febrero de 2018 así:

PILETAS: 3mts * 3mts

Neonatos se mantienen de 80 a 250 animalesJuveniles de 60 a 150 animalesLevante de 70 a 100 animales

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Criterio 3: Aspectos operacionales y de infraestructura

Indicador Variable Información aportada2015 2016 2017

LABERINTOS: 10,15 mts * 10,15 mts

Juveniles: 500 a 1.200 animales.

Levante: 500 a 700 animales.

5.4.4 Cálculo de la cantidad a aprovechar.

El Artículo Quinto de la citada Resolución 1660 de 2005, estableció que, para calcular la cantidad de especímenes a aprovechar, se debe tener en cuenta la capacidad reproductiva del pie parental, la eficiencia del proceso de incubación y la calidad del mantenimiento de la producción, aspectos que se basan en la información aportada por el usuario.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo mencionado, la determinación de la cantidad aprovechar se realiza con base en una fórmula que se aplica para el cálculo del número de especímenes a aprovechar; esta expresión es:

Fórmula Variables

Can = Pn x (1 - Tm)

n: El año para el cual se está determinando la cantidad de especímenes a aprovechar.Pn: La producción del año que se quiere aprovechar.Tm: Indicador de mortalidad de la producción.

Para obtener las variables Pn y Tm de la fórmula anterior, la metodología contempla las siguientes acciones.

a. Producción del año a aprovechar (Pn): La producción del año (Pn), se calcula a partir de la expresión Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15. En la siguiente tabla se relacionan cada una de las variables de la fórmula con los correspondientes valores aportados por el usuario en la solicitud de cupos presentada

Fórmula Variables Producción 2015Hr: Es el número total de hembras reproductoras Hr 1.320 Hr:1.320

Huevos recolectados 5.095Ov: Es el indicador de

ovoposición # total huevos recolectados / # hembras reproductoras Hr 1.320

Ov:3,85985

Huevos llevados a incubadora 4.843Ft: Es el indicador de fertilidad. #

huevos llevados a incubadora (fértiles) / # total de huevos recolectados.

Huevos recolectados 5.095

Ft:0,95054

Huevos con embrión eclosionados

2.395Te: Es la tasa de eclosión. # huevos con embrión eclosionados / # total de huevos llevados a incubadora. Huevos llevados

a incubadora 4.843

Te:0,49453

Neonatos mayores a 15 días

2.230

Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15

N15: Especímenes que sobrevivieron a los quince (15) días de eclosionados. # de neonatos mayores a 15 días / # de huevos eclosionados

Huevos eclosionados 2.395

N15:0,9311

Pn 2015 = 2.230

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Fórmula Variables Producción 2016Hr: Es el número total de hembras reproductoras Hr 1.258 Hr:1.258

Huevos recolectados 3.163Ov: Es el indicador de

ovoposición # total huevos recolectados / # hembras reproductoras Hr 1.258

Ov:2,51431

Huevos llevados a incubadora 2.995Ft: Es el indicador de fertilidad. #

huevos llevados a incubadora (fértiles) / # total de huevos recolectados.

Huevos recolectados 3.163

Ft:0,94689

Huevos con embrión eclosionados

879Te: Es la tasa de eclosión. # huevos con embrión eclosionados / # total de huevos llevados a incubadora. Huevos llevados

a incubadora 2.995

Te:0,29349

Neonatos mayores a 15 días

815

Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15

N15: Especímenes que sobrevivieron a los quince (15) días de eclosionados. # de neonatos mayores a 15 días / # de huevos eclosionados

Huevos eclosionados 879

N15:0,92719

Pn 2016 = 815

Fórmula Variables Producción 2017Hr: Es el número total de hembras reproductoras Hr 1.254 Hr:1.254

Huevos recolectados 412Ov: Es el indicador de

ovoposición # total huevos recolectados / # hembras reproductoras Hr 1.254

Ov:0,32855

Huevos llevados a incubadora 400Ft: Es el indicador de fertilidad. #

huevos llevados a incubadora (fértiles) / # total de huevos recolectados.

Huevos recolectados 412

Ft:0,97087

Huevos con embrión eclosionados

141Te: Es la tasa de eclosión. # huevos con embrión eclosionados / # total de huevos llevados a incubadora. Huevos llevados

a incubadora 400

Te:0,35250

Neonatos mayores a 15 días

128

Pn = Hr x Ov x Ft x Te x N15

N15: Especímenes que sobrevivieron a los quince (15) días de eclosionados. # de neonatos mayores a 15 días / # de huevos eclosionados

Huevos eclosionados 141

N15:0,90780

Pn 2017 = 128

b. Indicador de mortalidad de la producción (Tm): Por su parte, el indicador de mortalidad de la producción (Tm), se calcula con base en la siguiente expresión Tm = [mt / Pn]. En la siguiente tabla se relacionan cada una de las variables de la fórmula con los correspondientes valores aportados por el usuario.

ValoresFórmula Variables 2015 2016 2017

Tm =

[ m

t / P

n]

mt: Corresponde al número de especímenes muertos con posterioridad a los quince (15) días del proceso de eclosión de la producción del año que se quiere aprovechar.

1.079 512 19

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Fórmula Variables Valores

Pn: La producción del año que se quiere aprovechar. 2.230 815 128

Tm = 0,48386 0,62822 0,14844

c. Cantidad de individuos a aprovechar (Can): Finalmente, para obtener la cantidad de especímenes a aprovechar se aplica la fórmula Can = Pn x (1 - Tm) de acuerdo con los valores de Pn y Tm previamente obtenidos.

Fórmula Variables Cantidad de especímenes a aprovechar (Can)

n: El año para el cual se está determinando la cantidad de especímenes a aprovechar. 2015 2016 2017

Pn: La producción del año que se quiere aprovechar. 2.230 815 128

Tm: Indicador de mortalidad de la producción. 0,48386 0,62822 0,14844

Can = Pn x (1 - Tm)

Can = 1.151 303 109

d. Cálculo de la cuota de repoblación de especímenes, por concepto del cupo a otorgar de las producciones 2015, 2016 y 2017: El parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005, estableció que “Cuando la autoridad ambiental competente determine que el zoocriadero deberá disponer de individuos para la repoblación, el número de individuos a aprovechar -Ca-, será igual a Can multiplicado por 0.95”. Para el caso particular, se considera pertinente que el zoocriadero disponga de individuos para repoblación teniendo en cuenta las disposiciones normativas que se exponen a continuación:

De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.24.1 del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 219 del Decreto 1608 de 1978), una de las obligaciones generales con la fauna silvestre es la de pagar la tasa de repoblación en la forma, cuantía y oportunidad que determine la entidad administradora del recurso.

De conformidad con el Artículo 22 del Título X de la Ley 611 del 2000, la Autoridad Ambiental se reservará un porcentaje de la producción de cada zoocriadero que será asignado en función del estado de conservación de la especie, que podrá ser recibido en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie.

De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.12.3. del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 131 del Decreto 1608 de 1978), corresponde a la entidad administradora del recurso realizar y regular las actividades de repoblación fáunica, para lo cual deberá realizar previamente un plan de repoblación.

De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.14. del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 29 del Decreto 1608 de 1978), el fomento del recurso corresponde a la entidad administradora, la cual lo podrá hacer a través de la repoblación, trasplante e introducción de especies.

Con base a la exposición previa y a las cifras señaladas previamente, las cuotas de repoblación de los cupos que se otorguen para las producciones de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) de 2015, 2016 y 2017 obtenidas por el zoocriadero, son:

Producción 2015Con un porcentaje del 5 %

Producción 2016Con un porcentaje del 5 %

Producción 2017Con un porcentaje del 5 %

Can = 1.151 Can = 303 Can = 109

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Producción 2015Con un porcentaje del 5 %

Producción 2016Con un porcentaje del 5 %

Producción 2017Con un porcentaje del 5 %

Individuos por repoblación:

Can x 5100

1.151 x 5100

57,55

58 individuos

Individuos por repoblación:

Can x 5100

303 x 5100

15,15

15 individuos

Individuos por repoblación:

Can x 5100

109 x 5100

5,45

5 individuos

e. Cálculo del cupo de las producciones 2015, 2016, y 2017: Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, particularmente el porcentaje de repoblación, el cupo asignado para las producciones sería de:

Producción 2015 Producción 2016 Producción 2017Ca =Can x 0,95

Ca = 1.151 x 0,95

Ca = 1.093,45

Ca = 1.093

Ca =Can x 0,95

Ca = 303 x 0,95

Ca = 287,85

Ca = 288

Ca =Can x 0,95

Ca = 109 x 0,95

Ca = 103,55

Ca = 104

Ahora bien, es necesario considerar que la Ley 611 del 17 de agosto de 2000 contempla la entrega del porcentaje de repoblación en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie; en ese orden de ideas, el cupo de las producciones en virtud de la cantidad de animales que pueden ser aprovechados puede variar según la alternativa de entrega que sea adoptada.

Bajo este esquema, la presente evaluación contempla el cupo otorgado dependiendo de la forma en que se entregue el porcentaje de repoblación.

6 CONSIDERACIONES FINALES

6.1 REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LA CARDIQUE.

Teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional del Canal de Dique-CARDIQUE es la autoridad ambiental competente para la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica a que se refiere la Resolución 438 del 23 de mayo de 2001, por encontrarse el zoocriadero de la sociedad comercial Fauna Silvestre & CIA LTDA., ubicado en jurisdicción de la misma, y que para efectos de darle cumplimiento al artículo 10 de la norma mencionada CARDIQUE debe expedir los salvoconductos con base en los documentos que acrediten la procedencia legal de los especímenes a movilizar, es necesario que se remita a esa autoridad ambiental copia del acto administrativo que emita la ANLA.

6.2 REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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DESARROLLO SOSTENIBLE.

Para efectos del control de la procedencia legal de los especímenes relacionados en las solicitudes del Certificado CITES de exportación que tramite la sociedad comercial Fauna Silvestre & CIA LTDA., ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES, es necesario que se remita a esa entidad copia del acto administrativo que emita la ANLA.

7 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Una vez evaluada la información aportada en los radicados citados en el numeral 3 del presente concepto técnico, y los registros que reposan dentro del expediente LAM6847-00, se considera por parte del equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:

7.1. Otorgar a la sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., identificada con el NIT 806.010.108-3, como propietaria del zoocriadero Fauna Silvestre ubicado en jurisdicción del municipio de Arjona (Bolívar), cupo de aprovechamiento de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) correspondiente a la producción de 2015, de la siguiente manera:

a) En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de 1.093 (mil noventa y tres) especímenes.

b) En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de 1.151 (mil ciento cincuenta y un) especímenes.

7.2. Otorgar a la sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., identificada con el NIT 806.010.108-3, como propietaria del zoocriadero Fauna Silvestre ubicado en jurisdicción del municipio de Arjona (Bolívar), cupo de aprovechamiento de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) correspondiente a la producción de 2016, de la siguiente manera:

a) En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de 288 (doscientos ochenta y ocho) especímenes.

b) En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de 303 (trescientos tres) especímenes.

7.3. Otorgar a la sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., identificada con el NIT 806.010.108-3, como propietaria del zoocriadero Fauna Silvestre ubicado en jurisdicción del municipio de Arjona (Bolívar), cupo de aprovechamiento de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) correspondiente a la producción de 2017, de la siguiente manera:

a) En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de la entrega de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, el cupo será de 104 (ciento cuatro) 109 (ciento nueve) especímenes.

b) En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, el cupo será de 109 (ciento nueve) especímenes.

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7.4. Establecer Cuota de Repoblación al Zoocriadero FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., en un porcentaje del cinco (5) % sobre el total de Especímenes a Aprovechar, para el año 2015 en la cantidad de cincuenta y ocho (58) ejemplares; para el año 2016 en la cantidad de quince (15) ejemplares; y para el año 2017 en la cantidad de cinco (5) ejemplares de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).

7.5. La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., debe mantener actualizado el inventario de los especímenes de las producciones objeto del cupo asignado, descontando los individuos objeto de movilización nacional y las pérdidas dentro del proceso (mortalidades, entre otros), manteniendo el saldo actualizado; como mecanismo de control, deberá conservar copia en medio magnético de los salvoconductos de movilización los cuales serán requeridos por la ANLA parta las verificaciones pertinentes.

7.6. La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., debe hacer entrega de la cuota de repoblación a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-CARDIQUE, como autoridad ambiental administradora del recurso en el área de jurisdicción donde se encuentra ubicado el zoocriadero, en recursos económicos, servicios ambientales y/o especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie, conforme lo establece la Ley 611 del 17 de agosto de 2000. En caso de que la entrega de la cuota de repoblación sea convenida con la Corporación a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, deberá solicitar a la ANLA la autorización formal para la comercialización de los individuos correspondientes a la cuota de repoblación, adjuntando los soportes correspondientes al cumplimiento de la obligación de la entrega

7.7. La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., deberá presentar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, una propuesta técnica y económica en bienes y/o servicios ambientales para la entrega del porcentaje de repoblación, ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 611 de 2000, así mismo, allegar a esta Autoridad el soporte de la radicación de la respectiva propuesta.

7.8. La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., una vez la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, de por cumplida la obligación de la entrega del porcentaje de repoblación para las producciones de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) de los años 2015, 2016 y 2017, deberá remitir a la ANLA el soporte del pago y/o el documento que demuestre el cumplimiento de la obligación.

7.9. La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., debe abstenerse de realizar sacrificios de animales que no cuenten con cupo asignado, hasta tanto no cuente con el correspondiente acto administrativo que ampare su aprovechamiento.

7.10. La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., deberá de manera previa a cualquier modificación de la composición del grupo que conforma el pie parental (aumentos, reposiciones, nivelaciones, renovaciones, entre otros), obtener un pronunciamiento formal por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, antes de que los animales sean incorporados al grupo, en consideración a las modificaciones que dicha actividad puede implicar para el instrumento de manejo y control ambiental del zoocriadero. En ese orden de ideas, deberá informar por escrito y de manera oportuna a la ANLA la intensión de la modificación, relacionando la cantidad y procedencia de los individuos que ingresarían al grupo parental.

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7.11. Para la realización de las actividades de movilización de la especie (Caiman crocodilus fuscus), la sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., deberá solicitar Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica, a la Corporación Autónoma Regional, y una vez adquirido dicho salvoconducto, allegar copia a esta Autoridad

7.12. Para la realización de las actividades de exportación de los especímenes de la especie Caiman crocodilus fuscus, La sociedad comercial FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, deberá contar con el permiso CITES, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Firmas:

SERGIO ALBERTO CRUZ FIERROCoordinador de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales

MARÍA TERESA CAMARGO CAMARGOProfesional Biótico/Contratista

HERNAN ORLANDO GONZALEZ VEGAProfesional Técnico/Contratista

DIEGO MAURICIO DIAZ MANZANOContratista

EjecutoresMARÍA TERESA CAMARGO CAMARGOProfesional Biótico/Contratista

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EjecutoresHERNAN ORLANDO GONZALEZ VEGAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derDIEGO MAURICIO DIAZ MANZANOContratista