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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02001 ( 08 de noviembre de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y en ejercicio de las funciones asignadas mediante Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales ANLA otorgó Licencia Ambiental Global a la UNION TEMPORAL MIDAS, para el proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, localizado en el municipio de San Martín, departamento del Cesar. Que a través del artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de junio de 2015 se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos 1% presentado por la UNION TEMPORAL MIDAS, en cumplimiento a la inversión de las actividades del 'Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martin en el departamento de Cesar, el cual se encuentra relacionado directamente con el literal e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica" del artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011. Que mediante Resolución 215 del 3 de marzo de 2016, esta Autoridad, aclaró las obligaciones establecidas en los literales c. y e. del numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, entre otros aspectos. Qu mediante Resolución 1339 del 08 de noviembre de 2016, se modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015. Que mediante comunicación 2017082123-1-000 del 02 de octubre de 2017, la Empresa presentó la certificación de inversión del 1% por la perforación de los pozos Acordionero 5, 7, 9 y 8i. Resolución 1549 del 30 de noviembre de 2017, se resolvió recurso de reposición en el sentido de confirmar lo establecido en los literales a, d y f del artículo primero de la Resolución 1339 del 8 de noviembre de 2016.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02001( 08 de noviembre de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y en ejercicio de las

funciones asignadas mediante Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales ANLA otorgó Licencia Ambiental Global a la UNION TEMPORAL MIDAS, para el proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, localizado en el municipio de San Martín, departamento del Cesar.

Que a través del artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de junio de 2015 se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos 1% presentado por la UNION TEMPORAL MIDAS, en cumplimiento a la inversión de las actividades del 'Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martin en el departamento de Cesar, el cual se encuentra relacionado directamente con el literal e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica" del artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011.

Que mediante Resolución 215 del 3 de marzo de 2016, esta Autoridad, aclaró las obligaciones establecidas en los literales c. y e. del numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, entre otros aspectos.

Qu mediante Resolución 1339 del 08 de noviembre de 2016, se modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015.

Que mediante comunicación 2017082123-1-000 del 02 de octubre de 2017, la Empresa presentó la certificación de inversión del 1% por la perforación de los pozos Acordionero 5, 7, 9 y 8i.

Resolución 1549 del 30 de noviembre de 2017, se resolvió recurso de reposición en el sentido de confirmar lo establecido en los literales a, d y f del artículo primero de la Resolución 1339 del 8 de noviembre de 2016.

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

Que mediante Resolución 01627 del 14 de diciembre de 2017, esta Autoridad autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015, aclarada mediante Resolución 215 de 3 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 1114 de 29 de septiembre de 2016, y la Resolución 1339 de 8 de noviembre de 2016, para el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, departamento del Cesar, a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD identificada con NIT. 860516431-7, junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAV0105-00-2014.

Que a través de escrito con radicado 2017047965-1-000 de 29 de junio de 2017, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 22 de diciembre de 2016, con el fin de modificar el plan de inversión de 1% transitoriamente aprobado y las medidas de compensación forestal por uso de suelo en ecosistemas establecidas en la Resolución 916 del 30 de julio de 2015.

Que mediante comunicación 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, presentó alcance a la comunicación 2017047965-1-000 de 29 de junio de 2017, con el fin de ratificar la intención de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, presento Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad, para el proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, en cumplimiento de la Resolución 916 del 30 de junio de 2015.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dio respuesta a la comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, en la cual presentó documento de aclaración respecto de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, con el fin de modificar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, dio respuesta a la comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, en la cual presentó documento de aclaración respecto de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, con el fin de modificar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, realiza aclaraciones sobre la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la ANLA realizó seguimiento documental a la información consignada en el expediente LAM2969 relacionado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, mediante las comunicaciones con radicaciones 2017049166-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017118166-1-000 del 20 de diciembre de 2017.

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

Como resultado de esta evaluación, se emitió el Concepto Técnico No. 3690 del 20 de julio de 2018, del cual es pertinente citar los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“(…)OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero” en su fase de explotación con base en información documental presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD según los radicados 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018, 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018.

Adicionalmente, el presente seguimiento ambiental tiene como objetivo la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales (compensación por cambio de uso del suelo) del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero” en su fase de explotación, con base en información presentada por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCION GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, tiene como objetivo “Realizar las actividades de desarrollo del campo Acordionero para la explotación y comercialización de hidrocarburos, en la cuenca del Valle Medio del Magdalena por parte de la empresa Unión Temporal Midas”.

Localización

El proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero ocupa una extensión de 9193,10 Ha y se encuentra ubicado en el corregimiento La Banca Torcoroma del municipio de San Martín, departamento del Cesar. Área que desde el punto de vista ambiental corresponde a la jurisdicción territorial de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. A continuación, se presentan las coordenadas que encierran dicho polígono:

Coordenadas de los vértices del Campo de Explotación de hidrocarburos AcordioneroCOORDENADAS PLANAS DATUM MAGNA SIRGAS – ORIGEN BOGOTÁVÉRTICE ESTE NORTE

1 1061972,47 1375052,112 1059672,88 1361705,403 1052280,13 1361702,254 1052770,03 1366995,765 1053105,72 1371683,48

ÁREA TOTAL: 9193,10 ha

(…)

Infraestructura obras y actividades

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

Mediante la Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012, se modificó el plan de manejo ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Acordeón” (LAM2199), luego denominado "Área de Perforación Exploratoria Midas", localizado en jurisdicción de los municipios de Río de Oro, Aguachica, San Martín y San Alberto, departamento del Cesar, en el sentido de adicionar dentro de dicha "Área de Perforación Exploratoria Midas" un área de mayor interés denominada "Área de Mayor Interés Exploratorio Midas Centro”; bajo la cual fueron perforados los pozos: Acordionero-1, Acordionero-2, Acordionero-3, Acordionero-4 y Mochuelo-1.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero:

Infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero

CoordenadasUbicación / Plataforma Pozos Este Norte Estado actual

Plataforma Acordionero-1 Acordionero-1 1056164,724 1372041,43 Activo

Plataforma Acordionero-2 Acordionero-2 1056244,41 1372556,56 Activo

Plataforma Acordionero-1 Acordionero-3 1056170,25 1372034,46 Activo

Plataforma Acordionero-4 Acordionero-4 1056224 1370494 Activo

Batería Acordionero1 Acordionero-5 1056160,57 1372023,78 Activo

Acordionero-6 Contrapozo / no se ha perforado -Acordionero-6 Acordionero-6A Contrapozo / no se ha perforado -Acordionero-7 1056168,07 1372026,56 ActivoAcordionero-8i 1056177,44 1372030,05 InactivoBatería

Acordionero1 Acordionero-9 1056184,92 1372032,89 ActivoAcordionero-10 1056259,70 1372553,79 ActivoAcordionero-11 1056259,47 1372561,79 ActivoAcordionero-12 1056259,47 1372562 ActivoAcordionero-13 1056260 1372563 Activo

Plataforma Acordionero-2

Acordionero-14i 1056235,69 1372577,29 InactivoAcordionero-15 1056218 1370522 ActivoAcordionero-16 1056228 1370511 ActivoAcordionero-17 1056238 1370500 ActivoAcordionero-18 1056249 1370489 Activo

Plataforma Acordionero-4

Acordionero-19 Contrapozo / no se ha perforado -Plataforma Mochuelo-1 Mochuelo-1ST 1057254,69 1369778,74 Activo

Fuente: Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012

(…)

ESTADO DE AVANCE

Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante artículo TRIGÉSIMO QUINTO de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, esta Autoridad aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos 1% presentado por la UNION TEMPORAL MIDAS, en cumplimiento a la inversión de las actividades del 'Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martin en el departamento de Cesar, el cual se encuentra relacionado directamente con el literal e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica" del artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011.

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

A continuación, se indica que líneas tiene aprobadas el proyecto para la inversión forzosa de no menos del 1%:

Líneas aprobadas para la inversión forzosa de no menos del 1%:

NORMA APLICABLE DETALLE Aprobada por ANLA para inversión

Decreto 1900 de 2006

b. En ausencia del POMCA:4) Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico.

SI, Mediante Artículo trigésimo quinto de la

Resolución 0916 del 30 de julio de 2015

Fuente: Equipo técnico del ANLA con base en los actos administrativos que reposan en el expediente, especialmente la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015

Al verificar la información que hace parte del expediente se encontró que:

- Esta Autoridad aprobó transitoriamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuesto para el proyecto 'Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero para la cuenca del río Lebrija.

- Mediante comunicación con radicado ANLA 2016036643-1-000 del 08 de julio de 2016, la sociedad UNION TEMPORAL MIDAS presentó el Plan de inversión del 1% incluyendo metodologías y los costos incurridos para el monitoreo limnológico y el acta de reunión realizada con CORPOCESAR con fecha del 23 de mayo de 2016, en la que se abordan las obligaciones y propuestas para desarrollar la inversión del 1%; en dicha acta se establece que hace definir el monto de inversión definitivo para determinar la realización de los monitoreos limnológicos o realizar compra de predios como alternativa planteada por la Corporación Autónoma.

- Mediante comunicación 2017082123-1-000 del 2 de octubre de 2017, la Empresa allega la certificación de revisor fiscal de las inversiones realizadas por la perforación de los pozos Acordionero 5, Acordionero 7, Acordionero 8i y Acordionero 9.

- Mediante comunicaciones con radicados ANLA 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD solicita acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017 y presenta aclaraciones sobre la solicitud.

- Mediante oficio 2017094852-2-000 del 07 de noviembre de 2017, la ANLA dio respuesta a la solicitud de la modificación del plan de inversión de 1% y de las medidas de compensación forestal por uso del suelo en ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, presentada mediante comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, indicando que dado que ésta no fue presentada por el titular de la licencia ambiental, la misma no se atenderá hasta “(…) tanto no sea el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MIDAS quien lo solicite o en su defecto, se expida el acto administrativo que autorice la cesión solicitada mediante radicado 2017050837-1-000”.

- Mediante comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, esta Autoridad da respuesta al radicado 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, respecto al alcance de la comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017 sobre acogimiento al Decreto 2099 de 2016 Inversión 1% y compensación.

- Mediante comunicación con radicado 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD, realiza aclaraciones referentes a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

Régimen de transición

Actualmente el proyecto Área de Exploración de Hidrocarburos Acordionera, se encuentra según el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, en el régimen de transición, del numeral 3 del citado artículo:

“…3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017…”

Liquidación del 1%.

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

Norma aplicable a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

La inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el art. 3o del Decreto 1900 de 2006, considerando que la Resolución 916 del 30 de julio de 2015 se expidió bajo su ámbito de aplicación.

El valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmueblesb. Obras Civilesc. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos de perforación y los capitalizados en el activo (CAPEX).

Base de liquidación Obligación 1%:

Con base en las Certificaciones allegadas mediante comunicaciones 2017082123-1-000 del 2 de octubre de 2017 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, expedidas por la Revisora Fiscal Camila Andrea Triana Arjona con tarjeta profesional 219356-T, designada por la sociedad Deloitte and Touche Ltda., en la que informan los costos asociados a los pozos Acordionero 5, Acordionero 7, Acordionero 8i y Acordionero 9 (radicado 1) y Acordionero 10, Acordionero 11, Acordionero 12, Acordionero13 y Acordionero 14i, informan los costos de los años 2016 y 2017, con los siguientes valores por año:

Certificaciones revisor fiscal del proyecto

Pozo Acordionero 5 0 $ 226.118.724 $ 1.930.806.230 0 $ 2.156.924.954 $ 21.569.250

Pozo Acordionero 7 0 226.118.724 3.655.888.610 0 $ 3.882.007.334 $ 38.820.073

Pozo Acordionero 8i 0 226.118.724 3.570.852.153 0 $ 3.796.970.877 $ 37.969.709

Pozo Acordionero 9 0 226.118.724 2.668.903.943 0 $ 2.895.022.667 $ 28.950.227

Pozo Acordionero 10 0 179.194.879 3. 723.406.000 0 $ 3.902.600.879 $ 39.026.009

Pozo Acordionero 11 0 179.194.879 2.218.483.271 0 $ 2.397.678.150 $ 23.976.782

Pozo Acordionero 12 0 179.194.879 2.766.824.071 0 $ 2.946.018.950 $ 29.460.190

Pozo Acordionero 13 0 179.194.879 2.594.878.717 0 $ 2.774.073.596 $ 27.740.736

Pozo Acordionero 14i 0 179.194.879 3.522.674.687 0 $ 3.701.869.566 $ 37.018.696

$ 28.453.166.973 $ 284.531.671

Base Inversión Forzosa no menos

del 1% Certificada Por Pozo.

T OT A LES

Actividad/ PozoAdquisición de terrenos e inmuebles

Obras civiles

Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles

Constitución de servidumbres

Calculo Liquidación Parcial inversión 1% Sobre base Certificada,

Fuente: Certificados Revisor Fiscal radicados Nos. 2017082123-1-000 del 2 de octubre y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018

Es viable aceptar como parte de la base de liquidación la suma de VEINTI OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS MCTE. $28.453.166.973, sobre la cual el valor parcial de liquidación de la inversión del 1% con corte a 30 de Noviembre de 2011 es la suma de $284.531.671; Valor que incluye los costos de Adquisición terrenos, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, constitución de servidumbres y costos de perforación de los pozos Acordionero (7-8i-9-10-11-12,13 y 14i), reportados en el Anexo-1 que acompaña los Certificados del Revisor Fiscal radicados Nos. 2017082123-1-000 del 2 de octubre y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018.

Sin embargo, la obligación de no menos del 1%, continuará vigente hasta que se liquide el proyecto “Campo de explotación de Hidrocarburos Acordionero”, incluyendo los costos detallados de los pozos faltantes debidamente certificados por revisor fiscal.

La certificación con corte a 31 de julio de 2017, fue emitida por la Revisora Fiscal Camila Andrea Triana Arjona (tarjeta profesional No. 219356-T) designada por la firma Deloitte & Touche ltda., donde se manifiesta

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 24

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que la Empresa registró en las cuentas de “Inversión Obligatoria 1%” un valor de COP$127.309.258 para los pozos Acordionero 5, 7, 8i y 9. Como anexo a la certificación se presenta el valor total por los conceptos de obras civiles y adquisición y alquiler de maquinaria para las cuales se relaciona las actividades que se consideraron para determinar el valor de cada concepto. Con relación a los conceptos de Adquisición de terrenos e inmuebles y constitución de servidumbre, en la certificación se especifica que no se generaron dichos gastos debido a que los pozos fueron perforados en plataformas existentes las cuales cuentan con constitución de servidumbre legal de hidrocarburos desde el año 2015.

La certificación con corte al 31 de diciembre de 2017, fue emitida por la Revisora Fiscal Camila Andrea Triana Arjona (tarjeta profesional No. 219356-T) designada por la firma Deloitte & Touche ltda., donde se manifiesta que la Empresa registró en las cuentas de “Inversión Obligatoria 1%” un valor COP$157.222.411 correspondiente al contrato Midas, en los pozos Acordionero 10, 11, 12, 13, 14i por los conceptos de obras civiles y adquisición y alquiler de maquinaria para las cuales se relaciona las actividades que se consideraron para determinar el valor de cada concepto. Con relación a los conceptos de Adquisición de terrenos e inmuebles y constitución de servidumbre, en la certificación se especifica que no se generaron dichos gastos debido a que los pozos fueron perforados en plataformas existentes las cuales cuentan con constitución de servidumbre legal de hidrocarburos desde el año 2015. Las actividades que se describen en el anexo 9 del radicado 2018018808-000 de las certificaciones para determinar los valores efectivamente realizados y que fueron contemplados para cada concepto, incluyen alquiler de taladro de perforación y motor para su funcionamiento, adquisición de casing intermedio, casing de producción y tubería, alquiler de brocas, sistema de lodos, alquiler de equipos de laboratorio, compra de tubería, cementación del pozo para el concepto de Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; para el concepto de Obras civiles, se incluyen las actividades de mantenimiento adecuación de vías existentes, construcción de placa de concreto, construcción de cunetas perimetrales, construcción de skimmer de aguas aceitosas y construcción de líneas de flujo. Al respecto es pertinente señalar, que la Sociedad presenta un valor global por cada concepto, es decir por obras civiles y adquisición y alquiler de maquinaria, por lo cual a pesar que referencia las actividades por cada uno de los conceptos, no desglosa los costos de las inversiones por cada actividad.

Ámbito Geográfico

Mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, articulo trigésimo quinto, esta Autoridad impuso la obligación de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Lebrija y las microcuencas objeto de captación es decir la Quebrada El Bejuco, Torcoroma, Quebrada La Huila y Quebrada La Huila (El Cacao).

(…)

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD, reportó en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 1, que el permiso de concesión de agua superficial no se ha utilizado en las actividades realizadas en el Campo Acordionero, ya que, según lo informado por la Sociedad, para el desarrollo de las actividades del proyecto, el recurso hídrico fue adquirido a través de un tercero. En este caso, el agua fue tomada del proyecto Los Ángeles operado por Petróleos del Norte, el cual cuenta con un pozo subterráneo ubicado en la batería del mismo campo, localizado en la vereda Morrison jurisdicción del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, cuyo caudal máximo a captar es de 3,7 l/s para uso doméstico e industrial.

Al revisar las concesiones definitivas, se encontró que estas se localizan en la zona hidrográfica del medio Magdalena (Codigo IDEAM 23) y subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena (Código IDEAM 2319).(…)

(…)

Plan de Inversión del 1%

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La empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, según los 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018, 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto explotación de hidrocarburos Acordionero, cabe resaltar que para este último radicado fue solicitado el desistimiento de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.12 relacionado con la agrupación de medidas de inversión del 1% y compensación, si como también el desistimiento de la línea de destinación aprobada mediante la licencia ambiental artículo trigésimo quinto literal e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso:

ARTICULO DECRETO 2099 DE

2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. a. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÒN DE LOS RECURSOS DE LA INVRSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. NUMERAL 2.

En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, así: en Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del SistemaNacional Áreas Protegidas -SINAP.

X

2.2.9.3.1.9

Parágrafo 3

En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las Autoridades Ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos o a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca

x

2.2.9.3.1.16

MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%.

El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capítulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

X

2.2.9.3.1.17

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

3. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casosNumeral 3

X

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 24

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Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos DEL 1%. lITERAL A. La SUBzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

El proyecto, tiene la obligación de inversión forzosa del 1% en las microcuencas de las quebradas El Bejuco, Torcoroma, La Huila y La Huila (El Cacao).

La Sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD, mediante comunicaciones 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, solicita acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.4, del Decreto 2099 del 2016, modificado por el Decreto 075 del 2017 y el Decreto 1120 del 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, indicando la necesidad de realizar la compra de predios en la parte alta de la sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto campo Acordionero, que obedece a la subzona hidrográfica del río Lebrija y Otros Directos al Magdalena (Código IDEAM 2319).

El predio La Vega del Oso, está ubicado aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar. El predio cuenta con área de ronda hídrica de la Quebrada Torcoroma y en su mayoría de extensión son montañas de pendiente alta con bosques nativos.

El predio El Cobre está ubicado aguas abajo de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar; Cuenta con ronda hídrica de la Quebrada Torcoroma, y dos caños ramales afluentes de la Quebrada El Bejuco.

El predio El Porvenir está ubicado aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar

(…)

Teniendo en cuenta que los predios propuestos para la compra con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, están localizados en la parte alta de la Quebrada Torcoroma, aguas arriba de la Bocatoma del Acueducto Municipal de San Martin - Cesar, y/o en áreas aledañas a éste punto, y en el nacimiento de la Quebrada El Bejuco, quebradas concesionadas para el Proyecto, y que se encuentran dentro de la subzona hidrográfica del río Lebrija y Otros Directos al Magdalena (Código IDEAM 2319), se considera viable aceptar el acogimiento al literal a del Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016.

numeral 2 y parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS.

Mediante comunicación con radicado 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD solicita acogerse al numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, teniendo en cuenta el acta de concertación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación por la afectación a ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, entre Gran tierra Energy Colombia y Corpocesar, en el cual CORPOCESAR autoriza la compra de predios en la parte alta de la subzona dentro de la cual se desarrolla el proyecto Acoridionero, que obedece al río Lebrija y otros directos del Magdalena, específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco, por la importancia ambiental de la zona.

El proyecto propuesto, corresponde a realizar la compra de predios en la parte alta de la sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto campo Acordionero, que obedece al Río Lebrija y otros directos al Magdalena, de acuerdo con la clasificación oficial del IDEAM.

En principio, los predios propuestos son: Predio La Vega del Oso, predio El cobre y predio El Porvenir, los cuales, se localizan en la subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena y están ubicados dentro de la reserva forestal de la Ley Segunda del río Magdalena.

En el concepto técnico de seguimiento 06591 del 18 de diciembre de 2017, acogido mediante Auto 2003 del 30 de abril de 2018 la ANLA realiza las siguientes observaciones referentes a los predios:

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 24

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“…Durante la visita de seguimiento se realizó recorrido en los predios que la Empresa contempla como alternativa para adquirir predios con la obligación del 1% en su propuesta de agrupación encontrando las siguientes observaciones:

Predio El Cobre.

El predio visitado se localiza a una distancia aproximada de 1,5 kilómetros de la bocatoma del acueducto en sentido Noroeste. La cobertura predominante en esa zona corresponde a Pastos arbolados que se extiende hasta el bosque ripario de la quebrada Torcoroma; por otra parte, en el documento presentado en el Anexo 7 se menciona que se encuentran dos afluentes de la quebrada el Bejuco que igualmente presentan vegetación protectora, además de bosque denso en las partes más escarpadas del predio, razón por la cual la Empresa manifiesta que se puede desarrollar las actividades de establecimiento forestal con el fin de conectar los bosques riparios de los cuerpos de agua con el bosque denso.

Predio La Vega del Oso

El predio proyectado se localiza en sentido Este de la bocatoma del acueducto a una distancia aproximada de 1,4 kilómetros. La cobertura vegetal predominante en el predio corresponde a pastos enmalezados con presencia de algunos individuos de porte arbustivo y vegetación secundaria en el área de transición con el bosque ripario de la quebrada Torcoroma; también se observa bosques densos en las partes del lote con mayores pendientes. Según el documento presentado en el Anexo 7 el predio es propicio para actividades de conservación del bosque existente y reforestación de las áreas de pastos.

Predio El Porvenir

Se localiza a una distancia superior a 4 kilómetros de la bocatoma en sentido Sureste. El predio se compone principalmente de vegetación secundaria y bosque, razón por la cual las actividades a desarrollar se enfocarían en la conservación debido a que hay poca disponibilidad de espacio para establecimiento forestal además de que presenta altas pendientes…”

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD argumenta que la compra de estos predios ayudaría a conservar la parte alta de la Quebrada Torcoroma para proteger el agua de consumo de los habitantes del municipio de San Martín, la conservación de los cuerpos de agua del municipio de San Martín, y la conservación de las zonas boscosas naturales, generando comunicación entre estas áreas y favoreciendo la conectividad ecosistémica y el desarrollo de la fauna silvestre.

Lo anterior, toda vez que los predios se encuentran tanto aguas arriba como aguas abajo de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar, cuentan con áreas de ronda hídrica de la Quebrada Torcoroma y una quebrada no identificada, presentan caños ramales, afluentes de la Quebrada El Bejuco, y gran parte de los mismos cuenta con coberturas naturales o con alto potencial de restauración.

Teniendo en cuenta que la actividad compra de predios en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas –SINAP, se encuentra contemplada en el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 y que los predios propuestos por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia cumplen tanto con encontrarse dentro de un área protegida como en ecosistemas y áreas de interés estratégico al estar asegurando el recurso hídrico del municipio de San Martín, se considera viable aceptar la solicitud de acogimiento del presente artículo.

Es importante recalcar que, si bien esta Autoridad considera viable aceptar la compra de predios en la parte alta de la subzona dentro de la cual se desarrolla el proyecto Acoridionero, que obedece al río Lebrija y otros directos del Magdalena, específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco, por la importancia ambiental de la zona, (…)

(…)

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

Teniendo en cuenta que la Sociedad solicita acogimiento al parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, y que la actividad a aprobar es la compra de predios, se considera viable aceptar que la titularidad de los predios adquiridos sea de cualquier ente establecido en dicho parágrafo (autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas), siempre y cuando quede establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación .

Artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%.

Esta Autoridad considera viable aprobar la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016. En este orden de ideas la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD podrá solicitar modificación del plan de inversión de no menos del 1% en cualquier momento l, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 2099 de 2016, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. NUMERAL 3

Teniendo en cuenta que la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD no ha ejecutado ninguna actividad asociada con el plan de inversión del 1%, actualmente el proyecto Área de Exploración de Hidrocarburos Acordionera, se encuentra según el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, en el régimen de transición, del numeral 3 del citado artículo:

“…3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017…”

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable aprobar la solicitud de acogimiento al numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016.

(…)”

En consideración de lo expuesto, está Autoridad evalúa las solicitudes presentadas por .GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, en virtud del régimen de transición contemplado en la norma.

Régimen aplicable para la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%

Para el caso presente, a través del artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 de 30 de julio de 2015, se impuso la obligación del Plan de Inversión del 1%

Así las cosas, resulta claro que la obligación forzosa de inversión de no menos del 1%, impuesta a la sociedad .GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD responde a la aplicación del Decreto 1900 de 2006 vigente para la época de su establecimiento, y por el cual se rigen en la actualidad.

DESISTIMIENTO

La sociedad mediante la comunicación radicada 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018 manifestó a esta Autoridad el desistimiento de las actividades de la línea de destinación Monitoreo limnológico e hidrobiológico enmarcada en el literal e) del artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 12 de 24

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2015, la cual fue aprobada transitoriamente mediante el artículo Trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015 .

Esta Autoridad no aceptará la solicitud de desistimiento manifestado por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD teniendo en cuenta que el acogimiento a las disposiciones normativas del Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017, compilados en el Decretro 1076 de 2015, no implica que las actividades aprobadas anteriormente para el cumplimiento de la obligación del Plan de Inversión del 1%, puedan ser objeto de desistimiento por parte de la sociedad sin sustentó jurídico y técnico.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 1690 de 6 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento ordinario al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

Así mismo y en virtud de lo establecido en el numeral 9 del artículo primero de la Resolución 01511 del 7 de septiembre de 2018, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-” le corresponde al Subdirector de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo de seguimiento y control ambiental.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

El inciso segundo del artículo sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

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Resolución No. 02001 Del 08 de noviembre de 2018 Hoja No. 14 de 24

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

El Artículo 2.2.9.3.1.1 del artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Asimismo, el Artículo 2.2.9.3.1.3., ibídem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el

uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano,

recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas

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generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

Esta Autoridad considera pertinente realizar las siguientes precisiones, teniendo en cuenta las líneas de destinación que fueron objeto de solicitud de acogimiento y el mecanismo de implementación para las mismas:

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible". Que en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015 se estableció que las medidas de compensación así: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados". Que en el año 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible publicó el Plan Nacional de Negocios Verdes, el cual tiene como objetivo principal definir los lineamientos y proporcionar herramientas para la planificación y toma de decisiones que permitan el desarrollo , fomento y promoción tanto de la oferta como de la demanda de los negocios verdes y sostenibles en el país, mediante el desarrollo de una plataforma adecuada de instrumentos , incentivos, coordinación y articulación institucional orientada al crecimiento económico, la generación de empleo y la conservación del capital natural de Colombia Que a través del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1625 de 2016, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas que una de las características de la reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro, no deberán provenir de actividades que se desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una autorización ambiental. Que mediante la Resolución 470 de 2017 se crea el programa Bosques de Paz como modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera.

Que a través de la Resolución 1051 de 2017 se reglamentan los Bancos de Hábitat como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad bajo el esquema de pago por desempeño.

Por otro lado, es importante señalar y desarrollar el principio de desarrollo sostenible, pues es uno de los principios del derecho internacional ambiental, derivados de la nueva concepción del principio constitucional de defensa del medio ambiente, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

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El alcance general de este principio inicialmente se circunscribe a un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir del cual pueda garantizarse el derecho colectivo a un ambiente sano. Al respecto, así lo ha definido la doctrina especializada: “El desarrollo sostenible es la forma de aprovechar los recursos naturales sin agotarlos, de manera que las generaciones venideras tengan la oportunidad de disponer de los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir, que tengan salud y bienestar"1

En este sentido el aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de actividad económica, cuyo alcance, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, se podrá delimitar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente:

“Art. 333.- Iniciativa Privada y empresa. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de /os límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá /as organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La lev delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente v el patrimonio cultural de la nación." (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental, implica el sometimiento de la actividad económica a las restricciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho colectivo a un ambiente sano. En reiteradas oportunidades lo ha reconocido así la Corte Constitucional: “Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos v las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación.2 (Subrayado fuera de texto).

(....)

De esta manera, el principio de desarrollo sostenible constituye uno de los fundamentos jurídicos

1 González Villa Julio Enrique. Derecho Ambiental Colombiano, Parle General, Tomo 1. Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 190.2 Corte constitucional, sentencia T- 254 del 30 de Olio de 1993. Magistrado Ponente: Or, Antonio Barrera carbonen.

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que faculta a la autoridad ambiental, dentro de los límites de su competencia asignados por la Constitución y la Ley, para otorgar o negar las licencias ambientales, cuyos estudios de impacto ambiental son puestos as u evaluación y pronunciamiento a través del correspondiente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

Los Actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”3 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la empresa de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 209, respecto a los principios de la función administrativos señala lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso lo siguiente:

“(…)

Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las

3LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 624 DEL 16 DE MAYO DE 2005”

irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Que el cambio de actividades autorizadas relativas a la inversión del 1%, solicitado por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, no se enmarca en las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 que es una norma de carácter especial, dado que ella enmarca en el derecho a acogerse a una nueva norma que le fue conferido en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 2099 de 2016, esta Autoridad procederá para efectos de resolver la solicitud a dar aplicación a lo contemplado en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

“(…)

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…)”.

Que frente a las competencias que le asisten a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)

Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir”.

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL DECRETO 2099 DE 2016, MODIFICADO POR EL DECRETO 075 DEL 20 DE ENERO 2017 Y EL DECRETO 1120 DEL 29 DE JUNIO 2017 COMPILADO EN EL DECRETO 1076 DE 2015: De conformidad con lo dispuesto el numeral 3º del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a:

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Autorizar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, presentado por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD mediante comunicaciones con radicaciones 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018, 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, así:

1. Literal a del artículo 2.2.9.3.1.4. Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en la subzona hidrográfica del Río Lebrija y Otros Directos al Magdalena (Código IDEAM 2319).

2. Incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas- SINAP, de conformidad con dispuesto en el numeral 2 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

3. Parágrafo 3. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilado en el Decreto 1076 de 2015, Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, en caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las autoridades ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos y a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca.

En relación a la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.2, Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015, DEFINICIONES, compilados en el Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que teniendo en cuenta que dicho artículo es meramente de carácter interpretativo y explicativo de la norma en comento, no hay lugar a acogerse al mismo, por tanto en la parte resolutiva del presente acto administrativo no se hará pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud.

Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo consignado en el concepto técnico 3690 del 10 de julio de 2018, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, este Despacho considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015,en relación con la solicitud de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 compilado en el Decreto 1076 de 2015 para el proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente resolución.

Es importante indicar que en relación con las consideraciones del concepto técnico 3690 del 10 de julio de 2018, relativas al valor base para la liquidación de la inversión de no menos del 1%, costos incurridos en el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero” y valores pendientes de ejecutar no se tendrán en cuenta en esta actuación administrativa y serán analizadas en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto en comento.

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Ahora bien, los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes, esto es, la aprobación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015 presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD en la presente resolución, no implica que las actividades aprobadas en actos administrativos proferidos por esta Autoridad para los proyectos en mención, no sean de obligatorio cumplimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobado transitoriamente a través del artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, en el sentido de incluir como la línea general de inversión del 1% las Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas- SINAP, para el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, de conformidad con dispuesto en el numeral 2 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aceptar la compra de predios en la parte alta de la subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena (código IDEAM 2319), específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco, por la importancia ambiental de la zona.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, por el cual se impuso la obligación a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar dicha inversión del 1% en la Subzona hidrográfica del Río Lebrija y otros Directos al Magadalena (código IDEAM319), de conformidad con lo establecido en literal a) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Aprobar la solicitud de acogimiento al Parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 relacionadas con aceptar que la titularidad de los predios puede ser de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas donde quede claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO. Para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% a que hace referencia el artículo primero y segundo, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas para el proyecto aprobado:

Sobre la compra de predios con presupuesto de la inversión forzosa de no menos del 1%

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La aceptación de los predios adquiridos con presupuesto del Plan de Inversión de no menos del 1% quedará condicionado a la presentación de la siguiente información por parte de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD:

a. Criterios para la selección de los predios propuestos.b. Certificación de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio

seleccionado no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

c. Estudio de títulos y tradición del predio(s) (Escrituras, certificado de libertad y tradición, estudio de títulos) avalado por abogado titulado, con fecha de expedición no mayor a un mes a la fecha de radicación del programa de inversión.

d. Extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo titulado).e. Avalúo comercial por la respectiva lonja de propiedad raíz debidamente autorizada o por el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a un (1) año. El avaluó debe estar firmado por un profesional registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia.

f. Caracterización medio abiótico (clima, temperatura, geomorfología, descripción detallada del uso actual del suelo de los predios a adquirir).

g. Caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora).

h. Caracterización medio socioeconómico (comunidades beneficiadas, descripción de los bienes y servicios ecosistémicos del predio, descripción del uso actual del suelo).

i. Registro fotográficoj. En caso de ser necesario detallar el tipo y características del cerramiento y la señalización a

emplear. Para lo anterior, se deberá presentar la descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para su ejecución. Es necesario presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

k. La titularidad de los predios será de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas donde quede claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación.

l. Cronograma propuesto

ARTÍCULO SEXTO. Requerir a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA para que presente en el Próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, el avance de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de explotación de Hidrocarburos Acordionero, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

1) Descripción de las actividades desarrolladas y por desarrollar (cronograma).

2) Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto que serán asumidos por el proyecto y sustento técnico, específico y claro del aporte que las actividades

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión. Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento

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3) Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas.

4) Entregar constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto

5) Para el cierre de la obligación se debe entregar constancia de transferencia de los predios a CORPOCESAR o la entidad Departamental, municipal o ente establecido en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016

ARTÍCULO SÉPTIMO. Rechazar la solicitud de desistimiento presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.mediante comunicación con radicado 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, en relación a la actividad de: de la línea de destinación Monitoreo limnológico e hidrobiológico enmarcada en el literal e) del artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, la cual fue aprobada transitoriamente mediante el artículo Trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. En caso de ser necesarios permisos autorizaciones o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para la ejecución de las actividades aprobadas a cargo de la inversión del 1%, deberán solicitarlos ante la autoridad ambiental regional competente. ARTÍCULO NOVENO. Requerir a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD con relación a la liquidación del valor de la inversión del 1%, para que presente de manera inmediata la siguiente información:

a) Desglosar en el anexo los costos por actividad ejecutada, pozo y año de ejecución de las inversiones ejecutadas del proyecto, los cuales deben coincidir con las actividades reportadas en los informes de cumplimiento ambiental y en la GDB.

b) Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

c) La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional del contador o Revisor Fiscal.

ARTÍCULO DÉCIMO. La obligación de inversión de no menos del 1%, establecida en el artículo trigésimo quinto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, estará vigente hasta que culmine la ejecución del proyecto licenciado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. No harán parte del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, los siguientes ítems:

a) Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b) Consultores, interventores y gestores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c) Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de

la empresa.d) Seguros de vida, siniestros, robo, etc. e) Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)f) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y

actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE,

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impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g) El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h) Tasas, multas y contribuciones.i) Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.j) Bienes recibidos en administración.k) Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).l) Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.m) Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.n) La garantía extendida.o) Provisiones para posibles pérdidas o deudas.p) Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.q) Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos

de los negocios fiduciarios. r) La depreciación de activos fijos.s) Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.t) Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.u) Comisiones e intermediaciones.v) En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de

inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Esta Autoridad solo reconocerá a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.con cargo al plan de inversión del 1%, los costos directos de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos por esta Autoridad con relación a la obligación de inversión de no menos del 1%, continuarán vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Cesar y a la Alcaldía del Municipio de San Martín (Departamento del Cesar), a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, que podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 y normas concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 de noviembre de 2018

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RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresGLADYS CATALINA PELAEZ MENDIETAJurídico Sancionatorios/Contratista Revisor / L�derJUAN GUILLERMO MORA SALCEDORevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0105-00-01Concepto Técnico N° 3690 del 10 de julio de 2018Fecha:27 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018156015

Archívese en: LAV0105-00-01 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018090573-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03690 del 10 de julio de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAV 0105-00-2014 PROYECTO: CAMPO DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

ACORDIONERO INTERESADO: GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIASECTOR: Hidrocarburos NIT: 86051643-1TELEFONO: 6279510 JURISDICCIÓN: Municipio de San Martín, departamento del Cesar AUTORIDAD AMBIENTAL: CORPOCESAR ASUNTO: Evaluación del Plan de compensaciones bióticas y acogimiento al

Decreto 2099 de 2016 sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, 075 del 20 de enero 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales ANLA otorgó Licencia Ambiental Global a la UNION TEMPORAL MIDAS, para el proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, localizado en el municipio de San Martín, departamento del Cesar.

1.2. Mediante comunicación 2015046891-1-000 del 07 de septiembre de 2015, la Unión Temporal MIDAS solicitó a esta Autoridad el envío del Shape de la nueva área de influencia físico biótica ajustada por la ANLA, de conformidad con lo descrito en el considerando de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015

1.3. Mediante comunicación 2015051071-1-000 del 25 de septiembre de 2015, la Unión Temporal MIDAS solicitó a la ANLA aclaración de los literales a y del numeral 1, literales c, d y e del numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, entre otros.

1.4. Mediante comunicación 2015052156-1-000 del 01 de octubre de 2015, la Empresa remitió a la ANLA la información cartográfica y vectorial del Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Artículo cuadragésimo, de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015.

1.5. Mediante memorando 2016000463-3 del 06 de enero de 2016, la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales, remitió las consideraciones respecto a la verificación de la Información Geográfica presentada por la Unión Temporal MIDAS mediante comunicación 2015052156-1-000 del 01 de octubre de 2015, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Articulo cuadragésimo de la resolución 0916 del 30 de Julio de 2015,

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indicando que la misma es “(…) CONFORME en relación a la estructura y contenido de acuerdo a las exigencias establecidas por la Resolución 1415 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible”.

1.6. Mediante comunicación 2016002049-1-000 del 18 de enero de 2016, la Unión Temporal MIDAS remitió a esta Autoridad la información concerniente a los costos de sus operaciones, en cumplimiento del parágrafo tercero del artículo quinto de la Resolución 324 de 2015.

1.7. Mediante comunicación 2016036643-1-000 del 08 de julio de 2016, la Empresa remitió información referente a la inversión del 1%, en cumplimiento del numeral 2 del artículo trigésimo quinto de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015.

1.8. Mediante comunicación 2016036645-1-000 del 08 de julio de 2016, la Empresa remitió los capítulos 7 y 8 del EIA ajustados, en cumplimiento de los Artículos trigésimo segundo y trigésimo cuarto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015.

1.9. Mediante comunicación 2016049767-1-000 del 17 de agosto de 2016, la Unión Temporal MIDAS radicó ante esta Autoridad la solicitud de modificación de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015.

1.10. Mediante comunicación 2016056725-1-000 del 09 de septiembre de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, remitió a esta Autoridad oficio informando la devolución de áreas del contrato E&P No. 11 del 2006 Bloque MIDAS, allegando las respectivas coordenadas de las áreas devueltas.

1.11. Mediante Resolución 1339 del 08 de noviembre de 2016, se modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015.

1.12. Mediante comunicación 2016076588-1-000 del 21 de noviembre de 2016, la Empresa solicitó a ANLA un cambio menor de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, en el sentido de autorizar la utilización de aguas de formación de los campos Santa Lucía (LAM0040), Juglar (LAV0085-00-2014), Colón (LAM4767) y Zoe (LAV0015-14), junto con las fuentes autorizadas en el instrumento de control con el que cuenta el proyecto, para la realización del piloto de inyección de recobro en el campo Acordionero.

1.13. Mediante comunicación 2016076735-1-000 del 21 de noviembre de 2016, la Empresa informó sobre la obligación contenida en el artículo trigésimo séptimo de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, que, dado que a la fecha no ha realizado actividades que impliquen la intervención en áreas naturales y/o seminaturales, no se presenta el plan de compensación por pérdida de la biodiversidad.

1.14. Mediante comunicación 2016080356-2-000 del 05 de diciembre de 2016, la ANLA dio respuesta a la comunicación remitida por la Unión Temporal MIDAS comunicación ANLA No. 2016064430-1-000 del 5 de octubre de 2016, respecto a la solicitud de cambio menor para realizar la exploración de aguas subterráneas a una profundidad de 450 metros. Al respecto, la Autoridad informó a la Empresa dicha actividad “(…) no requiere el trámite de modificación de la Licencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, así como también considera que dicha solicitud no aplica como un cambio menor o de ajuste menor de la actividad licenciada teniendo en cuenta que dentro del Artículo Cuarto del numeral 2 de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, se autorizó la exploración de aguas subterráneas, donde esta Autoridad no condicionó a la empresa sobre la profundidad a la cual debía explorar”.

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1.15. Mediante comunicación 2016081507-1-000 del 07 de diciembre de 2016, la Empresa dio respuesta a la comunicación emitida por ANLA mediante comunicación 2016080356-2-000, respecto a la solicitud de giro ordinario para la exploración de aguas subterráneas a una profundidad de 50 metros, aclarando que “(…) la resolución 916 de 2015 en su parte considerativa, no estableció la prohibición de instalar filtros con profundidades menores a 90m; en las páginas 72, 73 Y 74 del citado acto administrativo, que tratan de la exploración de aguas subterráneas, se retoma lo dispuesto por la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, esto es que la ubicación de filtros o rejillas de los pozos exploratorios de agua, se realizará a partir de los 50m, siendo esta la profundidad alcanzada por el 80% de los pozos de agua inventariados, garantizando así la futura captación de niveles libres a semiconfinados del acuífero cuaternario más profundos de los que capta actualmente la comunidad; posteriormente en estos considerandos se procede a dar concepto de viabilidad para el permiso de exploración de aguas subterráneas, sin indicar restricciones adicionales a las propuestas por Unión Temporal Midas”.

1.16. Mediante comunicación 2016087084-1-000 del 27 de diciembre de 2016, la Empresa presentó el informe de cumplimiento ambiental No. 1.

1.17. Mediante oficio 2016087213-2-000 del 28 de diciembre de 2016, la ANLA dio respuesta al oficio de solicitud de cambio menor presentado por la Empresa mediante comunicación ANLA 2016076588-1-000 del 21 de noviembre de 2016, para el uso de las aguas de formación de los campos Santa Lucía, Juglar, Colón y Zoe, junto con las fuentes autorizadas en el instrumento de control con el que cuenta el proyecto, para la realización del piloto de inyección de recobro en el campo Acordionero, , indicando que dicha solicitud “(…) aplican como un ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada toda vez que la empresa garantice que no se van a generar impactos adicionales a los ya identificados y evaluados para el proyecto”.

1.18. Mediante comunicación 2016087983-1-000 del 29 de diciembre de 2016, la Empresa reiteró la solitud de pronunciamiento de giro ordinario radicada mediante oficio 2016076588-1-000 del 21 de noviembre de 2016.

1.19. Mediante oficio 2017009124-2-000 del 09 de febrero de 2017, la ANLA dio respuesta a la comunicación presentada por la Empresa respecto a la presentación del Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, comunicación ANLA 2016076735-1000 del 21 de noviembre de 2016, indicando que el plazo para la entrega del mismo no se cuenta a partir de la intervención de las áreas, sino de la ejecutoria de la Licencia Ambiental, la cual corresponde al 31 de agosto de 2015. Por tal razón la Unión Temporal MIDAS debe dar cumplimiento a dicha obligación.

1.20. Mediante comunicación 2017021382-1-000 del 27 de marzo de 2017, la Unión Temporal MIDAS solicitó un cambio menor de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, para el uso de dos líneas de flujo para las pruebas piloto de inyección de recobro.

1.21. Mediante comunicación 2017043599-1-000 del 14 de junio de 2017, la Unión Temporal MIDAS presentó el informe de cambio menor en la perforación del Pozo Mochuelo 1ST denominado “Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo Mochuelo 1ST”.

1.22. Mediante comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, la Unión Temporal MIDAS solicitó a la ANLA pronunciamiento sobre la modificación del plan de inversión de 1%, aprobado transitoriamente mediante Resolución 0916 de 2015.

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1.23. Mediante comunicación 2017048241-1-000 del 29 de junio de 2017, la Empresa solicitó el

pronunciamiento de ANLA respecto a la solicitud de cambio menor radicada mediante oficio 2017021382-1-000 del 27 de marzo de 2017.

1.24. Mediante comunicación 2017052326-2-000 del 11 de julio de 2017, la ANLA dio respuesta a la solicitud de cambio menor presentada por la Empresa mediante comunicación 2017021382 del 27 de marzo de 2017, indicando que la solicitud del cambio de dos líneas de flujo para la conducción de aguas para las pruebas de inyección para recobro, no se considera un cambio menor. Así mismo, se reiteró que dicha actividad no fue autorizada, en concordancia con lo establecido en el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015.

1.25. Mediante comunicación 2017051930-1-000 del 11 de julio de 2017, la Empresa solicitó un cambio menor a la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, requiriendo la autorización para la utilización de las aguas de formación del pozo Mochuelo 1-ST para el desarrollo de las pruebas piloto de inyección del campo Acordionero.

1.26. Mediante comunicación 2017050837-1-000 del 14 de julio de 2017, la Unión Temporal MIDAS solicitó a la ANLA la cesión de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015 a favor de la empresa Gran Tierra Energy Colombia Ltd.

1.27. Mediante oficio 2017058136-1-000 del 28 de julio de 2017, la empresa presenta una aclaración sobre la comunicación 2017057260-1-000 del 26 de julio de 2017, para lo cual remite nuevamente la información digital en un CD por error en grabación.

1.28. Mediante comunicación 2017058140-1-000 del 28 de julio de 2017, la Empresa solicitó la revisión de la respuesta dada por ANLA mediante oficio 2017052326-2-000 del 11 de julio de 2017, en el sentido de no aprobar como cambio menor la solicitud de utilización de dos líneas de flujo para la conducción de aguas para las pruebas de inyección para recobro.

1.29. Mediante oficio 2017058931-2-000 del 31 de julio de 2017, la ANLA dio respuesta a la solicitud de cesión de la Licencia Ambiental Global otorgada para el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero”, comunicación 2017050837-1000 del 7 de julio de 2017, indicando que dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 y con lo establecido en la Resolución 324 de 2015, respecto al costo de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales.

1.30. Mediante comunicación 2017082123-1-000 del 02 de octubre de 2017, la Empresa presentó la certificación de inversión del 1% por la perforación de los pozos Acordionero 5, 7, 9 y 8i.

1.31. Mediante comunicación 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, la Empresa presentó un alcance a la comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, manifestando que la propuesta contenida en la misma respecto a la modificación del Plan de Inversión de 1% y compensación forestal aprobados en la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, corresponde a los intereses de la Unión Temporal MIDAS, pese a ser remitida por la empresa Gran Tierra Energy, por lo tanto se reitera la solicitud de cambio allí contenida.

1.32. Mediante oficio 2017094852-2-000 del 07 de noviembre de 2017, la ANLA dio respuesta a la solicitud de la modificación del plan de inversión de 1% y de las medidas de compensación forestal por uso del suelo en ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, aprobadas en la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, presentada mediante comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, indicando que dado que ésta no fue presentada

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Expediente: LAV0105-00-2014

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por el titular de la licencia ambiental, la misma no se atenderá hasta “(…) tanto no sea el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MIDAS quien lo solicite o en su defecto, se expida el acto administrativo que autorice la cesión solicitada mediante radicado 2017050837-1-000”.

1.33. Mediante memorando 2017099167-3-000 del 16 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales remitió las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica según modelo de datos institucional Resolución 0188 de 2013 del Informe de Cumplimiento Ambiental 1 del Proyecto Campo Acordionero expediente LAV0105-002014, presentado con comunicación 2016087084-1-000 del 27 de diciembre de 2016, indicando que la GDB es conforme.

1.34. Mediante Resolución 01627 del 14 de diciembre de 2017, esta Autoridad autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 916 del 30 de julio de 2015, aclarada mediante Resolución 215 de 3 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 1114 de 29 de septiembre de 2016, y la Resolución 1339 de 8 de noviembre de 2016, para el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martín, departamento del Cesar, a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD identificada con NIT. 860516431-7, junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAV0105-00-2014.

1.35. Mediante comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, esta Autoridad da respuesta radicado 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017. Alcance comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017 sobre acogimiento al Decreto 2099 de 2016 Inversión 1% y compensación. Campo Acordionero. Expediente LAV00105-2014.

1.36. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018001134-1-000 del 5 de enero de 2018, la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia realiza aclaración respecto a los pozos de desarrollo de la plataforma Acordionero-6, localizada en el campo de explotación de hidrocarburos Acordionero.

1.37. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia presenta el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, en cumplimiento a la Resolución 916 de 2015.

1.38. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 Gran Tierra Energy Colombia, da respuesta a la comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, en la cual presenta aclaraciones para continuar con el trámite de acogimiento al decreto 2099 de 2016, con el fin de modificar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.

1.39. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, Gran Tierra Energy Colombia, da respuesta a la comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, en la cual presenta aclaraciones para continuar con el trámite de acogimiento al decreto 2099 de 2016, con el fin de modificar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.

1.40. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018043804-1-000 del 13 de abril de 2018 la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia solicita pronunciamiento sobre un cambio menor o ajuste dentro del giro ordinario, para la autorización de uso de agua de un pozo profundo para apoyar las operaciones de los proyectos del Bloque Midas.

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1.41. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Gran tierra Energy Colombia, realiza aclaraciones sobre la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, 075 del 20 de enero 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017 del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero” en su fase de explotación con base en información documental presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA según los radicados 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018, 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018.

Adicionalmente, el presente concepto técnico de seguimiento ambiental tiene como objetivo la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales (compensación por cambio de uso del suelo) del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero” en su fase de explotación, con base en información presentada por la sociedad Gran Tierra mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1. DESCRIPCION GENERAL

3.1.1.Objetivo del proyecto

El proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero, tiene como objetivo “Realizar las actividades de desarrollo del campo Acordionero para la explotación y comercialización de hidrocarburos, en la cuenca del Valle Medio del Magdalena por parte de la empresa Unión Temporal Midas”.

3.1.2.Localización

El proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero ocupa una extensión de 9193,10 Ha y se encuentra ubicado en el corregimiento La Banca Torcoroma del municipio de San Martín, departamento del Cesar. Área que desde el punto de vista ambiental corresponde a la jurisdicción territorial de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. A continuación, se presentan las coordenadas que encierran dicho polígono:

Tabla 1 Coordenadas de los vértices del Campo de Explotación de hidrocarburos AcordioneroCOORDENADAS PLANAS DATUM MAGNA SIRGAS – ORIGEN BOGOTÁVÉRTICE ESTE NORTE

1 1061972,47 1375052,112 1059672,88 1361705,403 1052280,13 1361702,254 1052770,03 1366995,76

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5 1053105,72 1371683,48ÁREA TOTAL: 9193,10 ha

Fuente: Resolución 916 del 30 de julio de 2015

Figura 1 localización proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos AcordioneroFuente: SIGWeb ANLA Consultado en el 28 de marzo de 2018

3.1.3.Infraestructura obras y actividades

Mediante la Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012, se modificó el plan de manejo ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Acordeón” (LAM2199), luego denominado "Área de Perforación Exploratoria Midas", localizado en jurisdicción de los municipios de Río de Oro, Aguachica, San Martín y San Alberto, departamento del Cesar, en el sentido de adicionar dentro de dicha "Área de Perforación Exploratoria Midas" un área de mayor interés denominada "Área de Mayor Interés Exploratorio Midas Centro”; bajo la cual fueron perforados los pozos: Acordionero-1, Acordionero-2, Acordionero-3, Acordionero-4 y Mochuelo-1.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero:

Tabla 2 Infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero

CoordenadasUbicación / Plataforma Pozos Este Norte Estado actual

Plataforma Acordionero-1 Acordionero-1 1056164,724 1372041,43 Activo

Plataforma Acordionero-2 Acordionero-2 1056244,41 1372556,56 Activo

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Ubicación / Plataforma Pozos Coordenadas Estado actualEste NortePlataforma

Acordionero-1 Acordionero-3 1056170,25 1372034,46 Activo

Plataforma Acordionero-4 Acordionero-4 1056224 1370494 Activo

Batería Acordionero1 Acordionero-5 1056160,57 1372023,78 Activo

Acordionero-6 Contrapozo / no se ha perforado -Acordionero-6 Acordionero-6A Contrapozo / no se ha perforado -Acordionero-7 1056168,07 1372026,56 ActivoAcordionero-8i 1056177,44 1372030,05 InactivoBatería

Acordionero1 Acordionero-9 1056184,92 1372032,89 ActivoAcordionero-10 1056259,70 1372553,79 ActivoAcordionero-11 1056259,47 1372561,79 ActivoAcordionero-12 1056259,47 1372562 ActivoAcordionero-13 1056260 1372563 Activo

Plataforma Acordionero-2

Acordionero-14i 1056235,69 1372577,29 InactivoAcordionero-15 1056218 1370522 ActivoAcordionero-16 1056228 1370511 ActivoAcordionero-17 1056238 1370500 ActivoAcordionero-18 1056249 1370489 Activo

Plataforma Acordionero-4

Acordionero-19 Contrapozo / no se ha perforado -Plataforma Mochuelo-1 Mochuelo-1ST 1057254,69 1369778,74 Activo

Fuente: Resolución 1178 del 28 de diciembre de 2012

3.1.3.1. Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 3 Actividades autorizadas mediante cambio menorCoordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen BogotáActividad autorizada Comunicación / Entidad NORTE ESTE

Exploración de aguas subterráneas a una profundidad mayor

2016080356-2-000 del 5 de diciembre de

2016- -

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Actividad autorizada Comunicación / Entidad

Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Bogotá

NORTE ESTEUso de las aguas de formación de los campos Santa Lucía, Juglar, Colón y Zoe, junto con las fuentes autorizadas en el instrumento de control con el que cuenta el proyecto, para la realización del piloto de inyección de recobro en el campo Acordionero

2016087213-2-000 del 28 de diciembre

de 2016NA NA

Utilización de aguas de formación del pozo Mochuelo-1ST, para el desarrollo de las pruebas piloto de inyección

2017073741-2-000 del 11 de septiembre

de 2017NA NA

Perforación del pozo Mochuelo 1ST desde la plataforma existente denominada Mochuelo 1.

2017092384-2-000 del 30 de octubre de

20171057254,69 1369778,74

Cambio de uso de la línea de flujo existente del pozo Acordionero-2 de crudo a agua, para transportar aguas para la prueba piloto de inyección de recobro del pozo Acordionero 14i

2017104995-2-000 del 29 de noviembre

de 2017- -

Fuente: Equipo técnico del ANLA basado en los radicados de la tabla

3.2. ESTADO DE AVANCE

3.2.1.Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante artículo TRIGÉSIMO QUINTO de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, esta Autoridad aprobó transitoriamente el Plan de Inversión de no menos 1% presentado por la UNION TEMPORAL MIDAS, en cumplimiento a la inversión de las actividades del 'Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero", localizado en jurisdicción del municipio de San Martin en el departamento de Cesar, el cual se encuentra relacionado directamente con el literal e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica" del artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015,

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acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011.

A continuación, se indica que líneas tiene aprobadas el proyecto para la inversión forzosa de no menos del 1%:

Tabla 4 Líneas aprobadas para la inversión forzosa de no menos del 1%:NORMA

APLICABLE DETALLE Aprobada por ANLA para inversión

Decreto 1900 de 2006

b. En ausencia del POMCA:4) Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico.

SI, Mediante Artículo trigésimo quinto de la

Resolución 0916 del 30 de julio de 2015

Fuente: Equipo técnico del ANLA con base en los actos administrativos que reposan en el expediente, especialmente la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015

Al verificar la información que hace parte del expediente se encontró que:

- Esta Autoridad aprobó transitoriamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuesto para el proyecto 'Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero para la cuenca del río Lebrija.

- Mediante comunicación con radicado ANLA 2016036643-1-000 del 08 de julio de 2016, la sociedad UNION TEMPORAL MIDAS presentó el Plan de inversión del 1% incluyendo metodologías y los costos incurridos para el monitoreo limnológico y el acta de reunión realizada con CORPOCESAR con fecha del 23 de mayo de 2016, en la que se abordan las obligaciones y propuestas para desarrollar la inversión del 1%; en dicha acta se establece que hace definir el monto de inversión definitivo para determinar la realización de los monitoreos limnológicos o realizar compra de predios como alternativa planteada por la Corporación Autónoma.

- Mediante comunicación 2017082123-1-000 del 2 de octubre de 2017, la Empresa allega la certificación de revisor fiscal de las inversiones realizadas por la perforación de los pozos Acordionero 5, Acordionero 7, Acordionero 8i y Acordionero 9.

- Mediante comunicaciones con radicados ANLA 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia solicita acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017 y presenta aclaraciones sobre la solicitud.

- Mediante oficio 2017094852-2-000 del 07 de noviembre de 2017, la ANLA dio respuesta a la solicitud de la modificación del plan de inversión de 1% y de las medidas de compensación forestal por uso del suelo en ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, presentada mediante comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, indicando que dado que ésta no fue presentada por el titular de la licencia ambiental, la misma no se atenderá hasta “(…) tanto no sea el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MIDAS quien lo solicite o en su defecto, se expida el acto administrativo que autorice la cesión solicitada mediante radicado 2017050837-1-000”.

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- Mediante comunicación 2017117155-2-000 del 18 de diciembre de 2017, esta Autoridad da respuesta al radicado 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, respecto al alcance de la comunicación 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017 sobre acogimiento al Decreto 2099 de 2016 Inversión 1% y compensación.

- Mediante comunicación con radicado 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, realiza aclaraciones referentes a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016.

3.2.1.1. Régimen de transición

Actualmente el proyecto Área de Exploración de Hidrocarburos Acordionera, se encuentra según el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, en el régimen de transición, del numeral 3 del citado artículo:

“…3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017…”

3.2.1.2. Liquidación del 1%.

Norma aplicable a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

La inversión debe estar enmarcada en lo dispuesto en el art. 3o del Decreto 1900 de 2006, considerando que la Resolución 916 del 30 de julio de 2015 se expidió bajo su ámbito de aplicación.

El valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmueblesb. Obras Civilesc. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto, incluidos los costos de perforación y los capitalizados en el activo (CAPEX).

3.2.1.2.1 Base de liquidación Obligación 1%:

Con base en las Certificaciones allegadas mediante comunicaciones 2017082123-1-000 del 2 de octubre de 2017 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, expedidas por la Revisora Fiscal Camila Andrea Triana Arjona con tarjeta profesional 219356-T, designada por la sociedad Deloitte and Touche Ltda., en la que informan los costos asociados a los pozos Acordionero 5, Acordionero 7, Acordionero 8i y Acordionero 9 (radicado 1) y Acordionero 10, Acordionero 11, Acordionero 12, Acordionero13 y Acordionero 14i, informan los costos de los años 2016 y 2017, con los siguientes valores por año:

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Tabla 5 Certificaciones revisor fiscal del proyecto

Pozo Acordionero 5 0 $ 226.118.724 $ 1.930.806.230 0 $ 2.156.924.954 $ 21.569.250

Pozo Acordionero 7 0 226.118.724 3.655.888.610 0 $ 3.882.007.334 $ 38.820.073

Pozo Acordionero 8i 0 226.118.724 3.570.852.153 0 $ 3.796.970.877 $ 37.969.709

Pozo Acordionero 9 0 226.118.724 2.668.903.943 0 $ 2.895.022.667 $ 28.950.227

Pozo Acordionero 10 0 179.194.879 3. 723.406.000 0 $ 3.902.600.879 $ 39.026.009

Pozo Acordionero 11 0 179.194.879 2.218.483.271 0 $ 2.397.678.150 $ 23.976.782

Pozo Acordionero 12 0 179.194.879 2.766.824.071 0 $ 2.946.018.950 $ 29.460.190

Pozo Acordionero 13 0 179.194.879 2.594.878.717 0 $ 2.774.073.596 $ 27.740.736

Pozo Acordionero 14i 0 179.194.879 3.522.674.687 0 $ 3.701.869.566 $ 37.018.696

$ 28.453.166.973 $ 284.531.671

Base Inversión Forzosa no menos

del 1% Certificada Por Pozo.

T OT A LES

Actividad/ PozoAdquisición de terrenos e inmuebles

Obras civiles

Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles

Constitución de servidumbres

Calculo Liquidación Parcial inversión 1% Sobre base Certificada,

Fuente: Certificados Revisor Fiscal radicados Nos. 2017082123-1-000 del 2 de octubre y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018

Es viable aceptar como parte de la base de liquidación la suma de VEINTI OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS MCTE. $28.453.166.973, sobre la cual el valor parcial de liquidación de la inversión del 1% con corte a 30 de Noviembre de 2011 es la suma de $284.531.671; Valor que incluye los costos de Adquisición terrenos, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, constitución de servidumbres y costos de perforación de los pozos Acordionero (7-8i-9-10-11-12,13 y 14i), reportados en el Anexo-1 que acompaña los Certificados del Revisor Fiscal radicados Nos. 2017082123-1-000 del 2 de octubre y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018.

Sin embargo, la obligación de no menos del 1%, continuará vigente hasta que se liquide el proyecto “Campo de explotación de Hidrocarburos Acordionero”, incluyendo los costos detallados de los pozos faltantes debidamente certificados por revisor fiscal.

La certificación con corte a 31 de julio de 2017, fue emitida por la Revisora Fiscal Camila Andrea Triana Arjona (tarjeta profesional No. 219356-T) designada por la firma Deloitte & Touche ltda., donde se manifiesta que la Empresa registró en las cuentas de “Inversión Obligatoria 1%” un valor de COP$127.309.258 para los pozos Acordionero 5, 7, 8i y 9. Como anexo a la certificación se presenta el valor total por los conceptos de obras civiles y adquisición y alquiler de maquinaria para las cuales se relaciona las actividades que se consideraron para determinar el valor de cada concepto. Con relación a los conceptos de Adquisición de terrenos e inmuebles y constitución de servidumbre, en la certificación se especifica que no se generaron dichos gastos debido a que los pozos fueron perforados en plataformas existentes las cuales cuentan con constitución de servidumbre legal de hidrocarburos desde el año 2015.

La certificación con corte al 31 de diciembre de 2017, fue emitida por la Revisora Fiscal Camila Andrea Triana Arjona (tarjeta profesional No. 219356-T) designada por la firma Deloitte & Touche ltda., donde se manifiesta que la Empresa registró en las cuentas de “Inversión Obligatoria 1%” un valor COP$157.222.411 correspondiente al contrato Midas, en los pozos Acordionero 10, 11, 12, 13, 14i por los conceptos de obras civiles y adquisición y alquiler de maquinaria para las cuales se relaciona las actividades que se consideraron para determinar el valor de cada concepto. Con relación a los conceptos de Adquisición de terrenos e inmuebles y constitución de

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servidumbre, en la certificación se especifica que no se generaron dichos gastos debido a que los pozos fueron perforados en plataformas existentes las cuales cuentan con constitución de servidumbre legal de hidrocarburos desde el año 2015. Las actividades que se describen en el anexo 9 del radicado 2018018808-000 de las certificaciones para determinar los valores efectivamente realizados y que fueron contemplados para cada concepto, incluyen alquiler de taladro de perforación y motor para su funcionamiento, adquisición de casing intermedio, casing de producción y tubería, alquiler de brocas, sistema de lodos, alquiler de equipos de laboratorio, compra de tubería, cementación del pozo para el concepto de Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; para el concepto de Obras civiles, se incluyen las actividades de mantenimiento adecuación de vías existentes, construcción de placa de concreto, construcción de cunetas perimetrales, construcción de skimmer de aguas aceitosas y construcción de líneas de flujo. Al respecto es pertinente señalar, que la Sociedad presenta un valor global por cada concepto, es decir por obras civiles y adquisición y alquiler de maquinaria, por lo cual a pesar que referencia las actividades por cada uno de los conceptos, no desglosa los costos de las inversiones por cada actividad.

3.2.1.3 Ámbito Geográfico

Mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, articulo trigésimo quinto, esta Autoridad impuso la obligación de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Lebrija y las microcuencas objeto de captación es decir la Quebrada El Bejuco, Torcoroma, Quebrada La Huila y Quebrada La Huila (El Cacao).

En la siguiente tabla, se muestran los permisos definitivos de captación otorgados para el proyecto de explotación de hidrocarburos Acordionero:

Tabla 6 Concesión de agua autorizada para el proyecto Explotación de Hidrocarburos Acordionero

Fuente: Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, artículo 4 numeral 1

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia, reportó en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 1, que el permiso de concesión de agua superficial no se ha utilizado en las actividades realizadas en el Campo Acordionero, ya que, según lo informado por la Sociedad, para el desarrollo de las actividades del proyecto, el recurso hídrico fue adquirido a través de un tercero. En este caso, el agua fue tomada del proyecto Los Ángeles operado por Petróleos del Norte, el cual cuenta con un pozo subterráneo ubicado en la batería del mismo campo, localizado en la vereda Morrison jurisdicción del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar, cuyo caudal máximo a captar es de 3,7 l/s para uso doméstico e industrial.

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Al revisar las concesiones definitivas, se encontró que estas se localizan en la zona hidrográfica del medio Magdalena (Codigo IDEAM 23) y subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena (Código IDEAM 2319). En la siguiente figura, se observa la localización geográfica de la subzona hidrográfica a la cual pertenece el proyecto:

Figura 2. Localización geográfica de la subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena (Código IDEAM 2319)

Fuente: IDEAM1

3.2.2.Compensación por pérdida de biodiversidad

En el Artículo trigésimo séptimo de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, se estableció la compensación por pérdida de la biodiversidad a cargo del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero.

En el numeral cuarto del artículo trigésimo séptimo de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, se requirió la presentación del plan definitivo de compensación por pérdida de la biodiversidad en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.

En respuesta al requerimiento la Empresa mediante comunicación con radicado ANLA 2016076735-1-000 del 21 de noviembre de 2016 manifestó que a la fecha no ha realizado actividades que impliquen la intervención en áreas naturales y/o seminaturales, con lo cual justifica la no presentación del plan de compensación por pérdida de la biodiversidad requerido.

1 IDEAM, zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, 2013. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, Bogotá, D. C., Colombia.

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Esta Autoridad a través de comunicación 2017009124-2-000 del 09 de febrero de 2017, dio respuesta a la mencionada comunicación presentada por la Empresa respecto a la presentación del Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, indicando que el plazo para la entrega del mismo no se cuenta a partir de la intervención de las áreas, sino de la ejecutoria de la Licencia Ambiental, la cual corresponde al 31 de agosto de 2015. Por tal razón la Unión Temporal MIDAS debe dar cumplimiento a dicha obligación.

Mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018 la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero.

El análisis de dicho Plan se realiza en el presente concepto técnico.

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Teniendo en cuenta que el presente concepto técnico es de inversión forzosa de no menos del 1%, se relacionan a continuación los permisos de captación con los que cuenta el proyecto.

3.3.1 Concesión de aguas superficiales

Mediante numeral primero del artículo cuarto de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, la ANLA otorgó concesión de aguas superficiales a la UNION TEMPORAL MIDAS, para uso industrial y doméstico, en un caudal de 3,5 l/s, durante el desarrollo del "Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero” en los puntos y periodos señalados en la siguiente tabla:

Tabla 7 Concesión de aguas superficialesCOORDENADASCUERPO DE

AGUA ESTE NORTEÉPOCA DE

CAPTACIÓN PREDIO

Quebrada El Bejuco 1059650 1372537

Abril, mayo, septiembre,

octubre

Hacienda Betania

Quebrada Torcoroma 1057919 1366682 Todo el año Sair Quintero

Quebrada La Huila 1055854 1369617 Todo el año Vía de acceso

Quebrada La Huila (El Cacao) 1063017 1368866

Abril, mayo, septiembre,

octubre

Hacienda Villa Cecilia

Fuente: Resolución 0916 del 30 de julio de 2015

3.3.2 Concesión aguas subterráneas

Mediante artículo primero de la Resolución 01339 del 8 de noviembre de 2016, la ANLA otorgó concesión de aguas subterráneas para el pozo profundo ubicado en la plataforma Acordeonero 1, en un caudal de 1.6 l/s con tiempos de bombeo de seis (6) horas/día como máximo, en las coordenadas señaladas en la siguiente tabla:

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Tabla 8 punto de concesión aguas subterráneasCOORDENADASCUERPO DE

AGUA ESTE NORTEPOZO

PROFUNDO 1.056.228 1.372.022

Fuente: Resolución 01339 del 8 de noviembre de 2016

3.3.3 Aprovechamiento forestal

Mediante numeral tercero del artículo cuarto de la Resolución 916 del 30 de julio de 2015, se otorga permiso de aprovechamiento forestal único en las coberturas y para las actividades que se detallan a continuación:

Tabla 9 permiso de aprovechamiento forestal único y tipo de cobertura

Tipo de intervención

Actividad del proyecto a Autorizar Cobertura

Volumen Total a

solicitar (m3)

Bosque de Galería 14,17Vegetación Secundaria

Alta 42,34

Vegetación Secundaria Baja 2,31

Proyectos lineales

Adecuación de vías existentes (rehabilitación-mantenimiento y

mejoramiento-construcción) construcción de vías de acceso, y

líneas de flujo. Pastos Arbolados 35,42

Proyectos puntuales

Construcción de Plataformas multipozo, Ampliación del pozo Acordionero-1, Ampliación para Baterías y Reactivación pozos.

Pastos arbolados 120,35

Bosque de Galería 546,06Pastos Arbolados 77,67Vegetación Secundaria Alta 28,73Ocupaciones

de cauce

Ocupaciones existentes, nuevas y propuestas adicionales autorizadas en el presente acto administrativo Vegetación Secundaria

Baja 19,65

TOTAL 886,69Fuente: Resolución 916 del 30 de julio de 2015

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4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4.1.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.3 PLAN DE CONTINGENCIAS / PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.4 PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

La empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, según los 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018, 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017, para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto explotación de hidrocarburos Acordionero, cabe resaltar que para este último radicado fue solicitado el desistimiento de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.12 relacionado con la agrupación de medidas de inversión del 1% y compensación, si como también el desistimiento de la línea de destinación aprobada mediante la licencia ambiental artículo trigésimo quinto literal e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico.

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado mediante Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, y que configuran el ajuste al Plan de Inversión para cada caso:

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. a. La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

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ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÒN DE LOS RECURSOS DE LA INVRSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. NUMERAL 2.

En desarrollo del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, así: en Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del SistemaNacional Áreas Protegidas -SINAP.

X

2.2.9.3.1.9

Parágrafo 3

En caso de compra de predios, la titularidad de los mismos podrá ser otorgada a las Autoridades Ambientales, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a entes municipales o departamentales, a territorios colectivos o a resguardos indígenas, siempre y cuando sean destinados a la recuperación, protección y recuperación de la cuenca

x

2.2.9.3.1.16

MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%.

El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capítulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

X

2.2.9.3.1.17

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

3. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casosNumeral 3

X

4.2.1.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. LITERAL A. LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

El proyecto, tiene la obligación de inversión forzosa del 1% en las microcuencas de las quebradas El Bejuco, Torcoroma, La Huila y La Huila (El Cacao).

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La Sociedad Gran Tierra Energy Colombia, mediante comunicaciones 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, solicita acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.4, del Decreto 2099 del 2016, modificado por el 075 del 2017 y 1120 del 2017, indicando la necesidad de realizar la compra de predios en la parte alta de la sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto campo Acordionero, que obedece a la subzona hidrográfica del río Lebrija y Otros Directos al Magdalena (Código IDEAM 2319).

El predio La Vega del Oso, está ubicado aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar. El predio cuenta con área de ronda hídrica de la Quebrada Torcoroma y en su mayoría de extensión son montañas de pendiente alta con bosques nativos.

El predio El Cobre está ubicado aguas abajo de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar; Cuenta con ronda hídrica de la Quebrada Torcoroma, y dos caños ramales afluentes de la Quebrada El Bejuco.

El predio El Porvenir está ubicado aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar

En la siguiente figura, se presenta la localización de los predios y del proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Acordionera.

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Figura 3 Localización predios propuestos y del proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Acordionera

Fuente: SIGWEB ANLA, mayo 2018

Como se puede observar, los predios presentados para el proyecto propuestos, están ubicados en áreas de reserva forestal de la Ley Segunda, específicamente en La reserva forestal del Río Magdalena. Así mismo, se verificó que se localizan dentro de subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena, tal como se presenta en la siguiente figura:

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Figura 4 Subzona Hidrográfica en la que se encuentra el proyecto e infraestructura proyectoFuente: SIGWEB ANLA, consultado junio de 2018

Teniendo en cuenta que los predios propuestos para la compra con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, están localizados en la parte alta de la Quebrada Torcoroma, aguas arriba de la Bocatoma del Acueducto Municipal de San Martin - Cesar, y/o en áreas aledañas a éste punto, y en el nacimiento de la Quebrada El Bejuco, quebradas concesionadas para el Proyecto, y que se encuentran dentro de la subzona hidrográfica del río Lebrija y Otros Directos al Magdalena (Código IDEAM 2319), se considera viable aceptar el acogimiento al literal a del Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016.

4.2.1.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. NUMERAL 2 Y PARÁGRAFO 3

Mediante comunicación con radicado 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad Gran Tierra Colombia Energy solicita acogerse al numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, teniendo en cuenta el acta de concertación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación por la afectación a ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, entre Gran tierra Energy Colombia y Corpocesar, en el cual CORPOCESAR autoriza la compra de predios en la parte alta de la subzona dentro de la cual se desarrolla el proyecto Acoridionero, que obedece al río Lebrija y otros directos del Magdalena, específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco, por la importancia ambiental de la zona.

El proyecto propuesto, corresponde a realizar la compra de predios en la parte alta de la sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto campo Acordionero, que obedece al Río Lebrija y otros directos al Magdalena, de acuerdo con la clasificación oficial del IDEAM.

En principio, los predios propuestos son: Predio La Vega del Oso, predio El cobre y predio El Porvenir, los cuales, se localizan en la subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del

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Magdalena y están ubicados dentro de la reserva forestal de la Ley Segunda del río Magdalena.

En el concepto técnico de seguimiento 06591 del 18 de diciembre de 2017, acogido mediante Auto 2003 del 30 de abril de 2018 la ANLA realiza las siguientes observaciones referentes a los predios:

“…Durante la visita de seguimiento se realizó recorrido en los predios que la Empresa contempla como alternativa para adquirir predios con la obligación del 1% en su propuesta de agrupación encontrando las siguientes observaciones:

Predio El Cobre.

El predio visitado se localiza a una distancia aproximada de 1,5 kilómetros de la bocatoma del acueducto en sentido Noroeste. La cobertura predominante en esa zona corresponde a Pastos arbolados que se extiende hasta el bosque ripario de la quebrada Torcoroma; por otra parte, en el documento presentado en el Anexo 7 se menciona que se encuentran dos afluentes de la quebrada el Bejuco que igualmente presentan vegetación protectora, además de bosque denso en las partes más escarpadas del predio, razón por la cual la Empresa manifiesta que se puede desarrollar las actividades de establecimiento forestal con el fin de conectar los bosques riparios de los cuerpos de agua con el bosque denso.

Predio La Vega del Oso

El predio proyectado se localiza en sentido Este de la bocatoma del acueducto a una distancia aproximada de 1,4 kilómetros. La cobertura vegetal predominante en el predio corresponde a pastos enmalezados con presencia de algunos individuos de porte arbustivo y vegetación secundaria en el área de transición con el bosque ripario de la quebrada Torcoroma; también se observa bosques densos en las partes del lote con mayores pendientes. Según el documento presentado en el Anexo 7 el predio es propicio para actividades de conservación del bosque existente y reforestación de las áreas de pastos.

Predio El Porvenir

Se localiza a una distancia superior a 4 kilómetros de la bocatoma en sentido Sureste. El predio se compone principalmente de vegetación secundaria y bosque, razón por la cual las actividades a desarrollar se enfocarían en la conservación debido a que hay poca disponibilidad de espacio para establecimiento forestal además de que presenta altas pendientes…”

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia argumenta que la compra de estos predios ayudaría a conservar la parte alta de la Quebrada Torcoroma para proteger el agua de consumo de los habitantes del municipio de San Martín, la conservación de los cuerpos de agua del municipio de San Martín, y la conservación de las zonas boscosas naturales, generando comunicación entre estas áreas y favoreciendo la conectividad ecosistémica y el desarrollo de la fauna silvestre.

Lo anterior, toda vez que los predios se encuentran tanto aguas arriba como aguas abajo de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín en la Quebrada Torcoroma – Cesar, cuentan con áreas de ronda hídrica de la Quebrada Torcoroma y una quebrada no identificada, presentan caños ramales, afluentes de la Quebrada El Bejuco, y gran parte de los mismos cuenta con coberturas naturales o con alto potencial de restauración.

Teniendo en cuenta que la actividad compra de predios en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas –SINAP, se encuentra contemplada en el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 y que los predios propuestos por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia cumplen tanto con encontrarse dentro de un área protegida como

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en ecosistemas y áreas de interés estratégico al estar asegurando el recurso hídrico del municipio de San Martín, se considera viable aceptar la solicitud de acogimiento del presente artículo.

Es importante recalcar que, si bien esta Autoridad considera viable aceptar la compra de predios en la parte alta de la subzona dentro de la cual se desarrolla el proyecto Acoridionero, que obedece al río Lebrija y otros directos del Magdalena, específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco, por la importancia ambiental de la zona, el cierre de la obligación quedará condicionado a la presentación de la siguiente información por parte de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA:

a. Criterios para la selección de los predios propuestos.b. Certificación de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio

seleccionado no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

c. Estudio de títulos y tradición del predio(s) (Escrituras, certificado de libertad y tradición, estudio de títulos) avalado por abogado titulado, con fecha de expedición no mayor a un mes a la fecha de radicación del programa de inversión.

d. Extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo titulado).e. Avalúo comercial por la respectiva lonja de propiedad raíz debidamente autorizada o por el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a un (1) año. El avaluó debe estar firmado por un profesional registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia.

f. Caracterización medio abiótico (clima, temperatura, geomorfología, descripción detallada del uso actual del suelo de los predios a adquirir).

g. Caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora).

h. Caracterización medio socioeconómico (comunidades beneficiadas, descripción de los bienes y servicios ecosistémicos del predio, descripción del uso actual del suelo).

i. Registro fotográficoj. En caso de ser necesario detallar el tipo y características del cerramiento y la señalización

a emplear. Para lo anterior, se deberá presentar la descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para su ejecución. Es necesario presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

k. La titularidad de los predios será de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas donde quede claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación.

l. Cronograma de actividades

Teniendo en cuenta que la Sociedad solicita acogimiento al parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, y que la actividad a aprobar es la compra de predios, se considera viable aceptar que la titularidad de los predios adquiridos sea de cualquier ente establecido en dicho parágrafo (autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas), siempre y cuando quede establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación .

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4.2.1.3 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.16 MODIFICACIÓN DE LOS PLANES INVERSIÓN DEL 1%.

Esta Autoridad considera viable aprobar la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 de 2016. En este orden de ideas la sociedad Gran Tierra Energy Colombia podrá solicitar modificación del plan de inversión de no menos del 1% en cualquier momento l, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 2099 de 2016, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.

4.2.1.4 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. NUMERAL 3

Teniendo en cuenta que la sociedad Gran Tierra Energy Colombia no ha ejecutado ninguna actividad asociada con el plan de inversión del 1%, actualmente el proyecto Área de Exploración de Hidrocarburos Acordionera, se encuentra según el Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, en el régimen de transición, del numeral 3 del citado artículo:

“…3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017…”

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera viable aprobar la solicitud de acogimiento al numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016.

4.2.2 PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y COMPENSACIÓN POR AFECTACION DE ECOSISTEMAS DIFERENTES A LOS NATURALES (COMPENSACION POR CAMBIO DE USO DEL SUELO)

En el numeral 4 del artículo trigésimo séptimo de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015, esta Autoridad impuso la obligación de presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de dicha resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Si bien la sociedad Gran Tierra Energy Colombia mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, presentó el documento denominado “Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales Campo Acordionero” no cumplió con el plazo establecido para la presentación del mismo, el cual se vencía el 30 de julio de 2017, de acuerdo al numeral 4 del artículo trigésimo séptimo de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015.

A continuación, se realiza el análisis del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, presentado por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 5 del artículo trigésimo séptimo de la Resolución 0916 de 2015:

4.2.2.1 A. TÍTULO

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“Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales Campo Acordionero” (literal a). numeral 5 articulo 37)

4.2.2.2 B. RELACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO PARA DETERMINAR AFECTACIÓN

Este punto se analiza en el numeral 4.2.2.5 y en el numeral 3 del presente concepto técnico.

4.2.2.3 C. OBJETIVOS

GeneralEstablecer un Plan de Compensaciones que permita la conservación, protección y recuperación de ecosistemas naturales y seminaturales potencialmente afectados por las actividades del Campo de Desarrollo Acordionero.

Específicos Determinar la ubicación de los ecosistemas en donde se desarrollarán las compensaciones

por pérdida de biodiversidad y por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales.

Determinar la ubicación de 9.58 Hectáreas en ecosistemas diferentes a los naturales, para adelantar las compensaciones por las actividades actualmente desarrolladas.

Garantizar que no se presente pérdida neta de la biodiversidad por los impactos residuales generados en las actividades desarrolladas dentro del Área de Influencia Directa del Campo de Desarrollo Acordionero.

Establecer áreas de conectividad en las cuencas de las Quebradas Torcoroma, El Bejuco y la Quebrada la Huila u otros cursos de agua, que propendan por la creación de corredores de movilidad que favorezcan la ampliación de áreas naturales hábitat de la fauna y flora silvestres y la conservación del recurso hídrico (en caso de que sean afectados ecosistemas naturales).

Especificar el cronograma, para la implementación y seguimiento del Plan de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad para el Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero.

Generar sinergia entre las Compensaciones por pérdida de biodiversidad, y compensación por cambio de uso del suelo (afectación de ecosistemas diferentes a los naturales) para lograr un mayor impacto en las ganancias de biodiversidad en el Área de Influencia del Proyecto.

Presentar a la autoridad ambiental el plan de compensación por pérdida de la biodiversidad del Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionero y compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales para su respectiva evaluación y aprobación. (

Aclaración:

Si bien se plantean objetivos que incluyen la identificación de áreas ecosistémica mente equivalentes a las existentes en el Campo Acordionero, de enfatizarse que a la fecha de presentación del presente Plan de Compensaciones no se han intervenido

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ecosistemas naturales, y las actividades de desarrollo del campo solamente se han realizado en ecosistemas diferentes a los naturales, correspondientes a los ecosistemas de Pastos Limpios

Consideraciones de la ANLA

Se considera que los objetivos planteados en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales, cumplen con los lineamientos estipulados en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, toda vez que buscan encontrar áreas ecológicamente equivalentes a las impactadas por el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Acordionera”, y plantean implementar acciones que propendan por la creación de corredores de movilidad, mediante la ampliación de áreas naturales y la conservación del recurso hídrico.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la implementación de acciones de conservación y ampliación de áreas naturales que generen corredores de movilidad en áreas ecológicamente equivalentes, es una estrategia que propende por lograr la no pérdida neta de biodiversidad.

Con respecto a la aclaración realizada por la Sociedad, esta Autoridad entiende que los objetivos planteados específicamente para la compensación por pérdida de biodiversidad, aplicarán únicamente en el caso que sean impactados por el Proyecto, por lo cual la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia, deberá informar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), sobre la afectación o no de los ecosistemas naturales y seminaturales, el tipo de ecosistema afectado y el área afectada, con el fin de calcular el área a compensar por tipo de ecosistema.

Con respecto a los objetivos planteados para la compensación de ecosistemas diferentes a los naturales, y teniendo en cuenta que a la fecha no se desarrollan la totalidad de las actividades autorizadas en la licencia ambiental (Resolución 0916 de 2015), si se interviene un área mayor a las 9.58 Hectáreas en ecosistemas diferentes a los naturales (factor de compensación 1:1), la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia deberá informar a esta Autoridad la totalidad del área impactada y modificar dichos objetivos, en el sentido de determinar la ubicación de la totalidad de área a compensar.

4.2.2.4 D. METAS

El documento no presenta metas, sin embargo, en los objetivos general y específicos del proyecto y en los indicadores propuestos se determina a donde se quiere llegar con el programa de compensación por pérdida de biodiversidad y afectación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales. Teniendo en cuenta lo anterior, las consideraciones sobre este literal se realizan en el numeral 4.2.2.3 y 4.2.2.11

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4.2.2.5 E. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (TAMBIÉN EN ESTE PLAN SE DEFINIRÁ LA INFRAESTRUCTURA, ÁREA Y UBICACIÓN ESPACIAL DE ÉSTAS, SIGUIENDO EL MODELO DE DATOS DE LA GEODATABASE DE EVALUACIÓN (RESOLUCIÓN 1415 DE 2012), DE FORMA QUE PUEDAN SER CUANTIFICADAS LAS ÁREAS QUE SERÁN OBJETO DE AFECTACIÓN Y ASIMISMO PUEDAN SER MODELADAS PARA SUS CONSIDERACIONES TÉCNICAS FINALES AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

De acuerdo al documento “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales Campo Acordionero”, presentado por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, el objetivo del desarrollo del Campo Acordionero, es la producción de aproximadamente 54000 barriles diarios de fluido (18000 BOPD de crudo, 36000 BWPD de agua y 12000000 SCFD de gas asociado), en un periodo de 24 años.

En la siguiente tabla, se presenta un resumen de las características técnicas del proyecto de explotación de hidrocarburos del Campo Acordionero de acuerdo con las actividades aprobadas en la Resolución 0916 de Julio de 2015 que otorgó la licencia para el campo de explotación.

Tabla 10 Actividades aprobadas en el proyecto

ACTIVIDADES APROBADAS EN LA RESOLUCIÓN 0913 de 30 de Julio de 2015

Adecuación de Vías existentes 90.85 Km

Construcción de vías Construcción 90 Km, hasta 4.5 Km por tramo de acceso a locaciones

Construcción y operación de plataformas multipozos Hasta 20 Plataformas hasta de 5 hectáreas, ampliación de 3 Plataformas en 1 Hectárea

Perforación de Pozos y Pruebas de producción Hasta 40 Pozos, máximo 8 Por Plataforma

Reactivación de pozos inactivos y/o abandonados Reactivación de los Pozos cacao, Torcoroma-1-2 y 3

Helipuertos Ubicación de un helipuerto dentro de cada plataforma

Zodme y Zona de Préstamo Lateral 20 , uno por cada plataforma

Baterías de producciónAmpliación de hasta 1 Hectárea en 3 de las

plataformas, es decir área máxima hasta de 6 hectáreas

Líneas de Flujo

Longitud Total de 709, 5 Km, mediante 43 líneas de flujo.

37 líneas de máximo 16.5 km con diámetro hasta de 10 pulgadas y derecho de vía de

15 metros 6 líneas de máximo 16.5 Km con diámetro

hasta de 10 pulgadas y derecho de vía hasta de 25 metros

Transporte de Crudo mediante carrotanque Desde las plataformas hasta las baterías de producción o de las baterías hacia estaciones externas

Generación y suministro de energía

Riego en vías de acceso a plataformas Riego en vías de acceso a las plataformas

Entrega de aguas residuales a terceros autorizados Entrega a terceros de aguas residuales

Inyección de aguas Prueba pilotos para la inyección de recobro por un tiempo de un año

Compra de agua Adquisición mediante compra a empresas de servicios públicos o compañías privadas

Fuente: Resolución 0913 de 30 de Julio de 2015

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Según la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, la afectación de la biodiversidad por los diferentes impactos residuales que han sido identificados, se asocia de manera puntual a las áreas en donde se han desarrollado actividades del proyecto de explotación de hidrocarburos Campo Acordionero de acuerdo con las actividades propuestas. Esto, enmarcado dentro del área de influencia que fue definida para el proyecto y aquellas áreas que fueron autorizadas para intervención en la resolución 0916 de Julio de 2015.

Al respecto la Sociedad puntualiza que la obligación de compensaciones por pérdida de Biodiversidad se genera, por la afectación de los ecosistemas naturales presentes en el campo de Explotación Acordionero, y especifica que las áreas naturales potencialmente impactadas por el proyecto, se relacionan con los ecosistemas de Bosques de Galería y Vegetación Secundaria Alta y Baja. Es importante aclarar que, según la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, a la fecha no se ha realizado intervención en ecosistemas naturales y/o seminaturales, por lo que el plan lo proponen por si se llegase a intervenir este tipo de ecosistemas.

Así mismo, especifica que, de acuerdo con lo establecido en la zonificación de manejo ambiental, en las áreas naturales solamente se podrán desarrollar actividades relacionadas con los proyectos lineales en donde se requieran ocupaciones de cauce. En este orden de ideas, de las 59 ocupaciones autorizadas, solamente 39 se encuentran en ecosistemas naturales de Bosque de Galería y/o ripario y 10 en Vegetación Secundaria Alta o Baja, tal y como se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 11 Ubicación de ocupaciones de cauce autorizadas para el Campo de Explotación Acordionero (resolución 0916 de Julio de 2015)

COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁID

E NCobertura Vegetal ESTRUCTURA PROPUESTA

OCE1 1055854,07 1373726,26 Pastos arbolados Puente

OCE2 1055789,08 1372184,51 Vegetación Secundaria alta Puente

OCE3 1055819,51 1371572,63 Pastos arbolados Box Coulvert

OCE4 1055845,66 1370840,86 Pastos arbolados Puente

OCE5 1055852,29 1369631,51 Pastos arbolados Puente Doble

OCE6 1052362,58 1368535,4 Vegetación Secundaria Alta Puente de Tubos metálicos

OCE7 1061470,85 1370991,63 Pastos arbolados Alcantarilla Doble

OCE8 1063018,88 1368871,73 Bosque de Galería Puente

OCE10 1062229,79 1364032,52 Bosque de Galería Puente

OCE11 1060961,45 1365479,12 Vegetación Secundaria Alta Puente

OCE12 1051819,04 1361358,56 Vegetación Secundaria Alta Puente

OCE13 1055919,27 1369430,74 Bosque de Galería No Cuenta con obra de arte

OCE14 1056357,22 1368614,93 Pastos arbolados Puente

OCE15 1056726,6 1367669,54 Zona Pantanosa Puente de Tubos Metálicos

OCE16 1059511,03 1367264,15 Vegetación Secundaria Baja Puente

OCE17 1057761,78 1366669,71 Vegetación Secundaria Alta Puente

OCE18 1058558,37 1361189,24 Bosque de Galería Alcantarilla múltiple

OCE19 1058620,65 1361500,72 Bosque de Galería Puente

OCE20 1058100,96 1362543,99 Pastos Arbolados Alcantarilla

OCE21 1057672,61 1363064,08 Pastos enmalezados Box Coulvert

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IDCOORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

Cobertura Vegetal ESTRUCTURA PROPUESTAE N

OCE22 1056554,04 1362978,27 Bosque de Galería Alcantarilla

OC1 1054806 1371414 Pastos limpios Alcantarilla sencilla

OC2 1055181 1370898 Pastos arbolados Alcantarilla sencilla

OC3 1057064,86 1372932,94 Pastos arbolados Alcantarilla sencilla

OC4 1056331,33 1371171,07 Bosque de Galería, pastos arbolados Pontón

OC5 1059296,98 1373712,12 Bosque de Galería Alcantarilla sencilla

OC6 1059755,52 1370288,49 Pastos arbolados Alcantarilla sencilla

OC7 1059854,65 1369878,57 Pastos arbolados Alcantarilla sencilla

OC8 1058550,92 1367751,2 Bosque de Galería Pontón

OC9 1057336,57 1367921,11 Bosque de Galería Puente

OC10 1056200,18 1370049,91 Bosque de Galería Puente

OC11 1056644,37 1372363,95 Vegetación Secundaria baja Alcantarilla doble o box coulvert

OC12 1057312 1364479Bosque de Galería, pastos arbolados- Vegetación Secundaria Alta

Alcantarilla doble o box coulvert

OC13 1057187,251 1363188,821 Bosques de Galería Puente

OC14 1056580,517 1361952,63 Pastos arbolados Alcantarilla doble o Box Coulvert

OC15 1056487 1362189 Pastos limpios Alcantarilla doble o Box Coulvert

OC16 1055221,55 1364000,5 Bosques de Galería Puente

OC17 1055825,5 1364711,27 Pastos Limpios Alcantarilla

OC18 1053658 1363139 Bosque de Galería Puente

OC19 1054726,61 1366345,93 Pastos Alcantarilla sencilla

OC20 1054457,93 1368098,004 Pastos Pontón

OC21 1053748,2 1367828,35 Pastos Pontón o puente

OC22 1059187,89 1362446,4 Bosque de Galería Alcantarilla sencilla

OC23 1059551,32 1362297,94 Bosque de Galería Alcantarilla sencilla

OC24 1059407,12 1362947,93 Bosque de Galería Puente

OC25 1059675,94 1364118,61 Bosque de Galería Puente

OC26 1060766,36 1369444,52 Bosque de Galería Box Coulvert

OC27 1060731 1373611 Bosque de Galería Puente

OC28 1057845 1366771 Bosque de Galería Puente

OC29 1059507,6 1366134,83 Bosque de Galería Pontón

OC30 1060756,66 1374097,55Bosque de Galería, Pastos arbolados, vegetación secundaria alta

Pontón

OCP2 1061521,53 1373038,85 Bosques de Galería Por definir

OCP3 1062219,14 1371902,49 Bosque de Galería Por definir

OCP4 1060054,14 1364069,64 Vegetación Secundaria Alta Por definir

OCP7 1058385,10 1373347,11 Bosque de Galería Por definir

OCP8 1057431,67 1372947,13 Bosque de Galería Por definir

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IDCOORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ

Cobertura Vegetal ESTRUCTURA PROPUESTAE N

OCP9 1059839,00 1363884,00 Vegetación Secundaria Alta Por definir

OCP10 1054886,00 1365901,00 Pastos Limpios Por definir

OCP11 1054785,09 1368501,28 Vegetación Secundaria Baja Por definir

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

En cuanto a las actividades de construcción de las plataformas autorizadas en la licencia, la Sociedad aclara que dichas actividades se desarrollan solamente sobre las coberturas de Pastos Limpios, Pastos Arbolados y Pastos Enmalezados, obedeciendo a la zonificación de manejo ambiental aprobada en la correspondiente resolución.

Consideraciones de la ANLA

Con respecto al cálculo de las áreas potenciales de afectación por la ejecución de las actividades autorizadas en la licencia ambiental, se recalca el esfuerzo de la Sociedad al presentar un análisis del escenario más crítico de intervención, en el cual aclaran que si se llegaran a desarrollar todas las actividades aprobadas en la Resolución 0916 de 2015, el área de intervención de los ecosistemas naturales y seminaturales correspondería a 0.48 hectáreas (Bosques Naturales y Vegetación Secundaria), que generarían compensaciones de acuerdo con los Factores de compensación establecidos equivalentes a 3.61 ha.

En caso de que se intervengan ecosistemas naturales o seminaturales por el proyecto, la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia, deberá informar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el tipo de ecosistema afectado y el área afectada, con el fin de calcular el área a compensar por tipo de ecosistema.

Con respecto a la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales, y teniendo en cuenta que la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia únicamente presenta la intervención realizada hasta la fecha, si se interviene un área mayor a las 9.58 Hectáreas en ecosistemas diferentes a los naturales, la Sociedad deberá informar a esta Autoridad la totalidad del área impactada, con el fin de determinar el área total a compensar.

4.2.2.6 F. SELECCIÓN DE ÁREAS DONDE SE REALIZARÁN LAS ACTIVIDADES DE COMPENSACIÓN.

Teniendo en cuenta que las compensaciones deben dirigirse a conservar áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas (cuando son afectados ecosistemas naturales o vegetación secundaria), en lugares que representen la mejor oportunidad de conservación efectiva, es decir, lugares con características específicas, donde la biodiversidad es viable por área, condición y contexto paisajístico, y donde se logre generar una nueva estrategia de conservación por la vida útil del proyecto, Gran Tierra Energy Colombia mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, propuso para la compensación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales (compensación por uso del suelo), el predio La vega del Oso reforestación y enriquecimiento y para la compensación por pérdida de biodiversidad, proponen áreas potenciales que se encuentran asociados a cuerpos de Agua de gran importancia tales como las Quebradas Torcoroma, Quebrada el Bejuco y la Quebrada la Huila, donde se hará actividades de conservación y enriquecimientos.

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Expediente: LAV0105-00-2014

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En la actualidad han sido desarrolladas actividades de construcción y ampliación de plataformas, construcción de vías y construcción de líneas de flujo, todas ellas ejecutadas sobre las coberturas de pastos limpios en un área de 9.58 hectáreas, la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia propone ejecutar actividades de reforestación y enriquecimiento con especies nativas en el predio La Vega del Oso, ya que este predio cuenta con coberturas boscosas y áreas intervenidas, permitiendo una adecuada implementación de estratégicas de reforestación y enriquecimiento con especies nativas, para mejorar el hábitat natural de diferentes especies de fauna silvestre y mejorar la conectividad entre fragmentos boscosos aledaños, garantizando adicionalidad en cuanto a las afectaciones que pueden ser causadas por el proyecto e de explotación sobre la biodiversidad.

En el caso de la compensación por pérdida de biodiversidad, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia especifica en el documento, que a la fecha no ha ejecutado la intervención de ecosistemas naturales o seminaturales, sin embargo, presenta un análisis del escenario más crítico de intervención, en el cual aclara que si se llegaran a desarrollar todas las actividades aprobadas en la Resolución 0916 de 2015, el área de intervención de los ecosistemas naturales y seminaturales correspondería a 0.48 hectáreas (Bosques Naturales y Vegetación Secundaria), lo que generaría una compensación equivalente a 3.61 ha.

Para la selección del área a compensar por pérdida de biodiversidad (ecosistemas naturales y seminaturales), la Sociedad hizo una evaluación de áreas inicialmente en el Área de Influencia Directa del campo Acordionero, buscando que las áreas objeto de compensación cumplieran con las características de interés para los ecosistemas de la zona, y que favorecieran la permanecía y oferta de servicios ecosistémicos identificados en el área.

Respecto a la identificación y evaluación de las áreas en el Área de Influencia Directa del campo Acordionero, se obtuvo que el área de estudio corresponde a la zona de vida de Bosque Húmedo Tropical (bh-T); cuyas condiciones climáticas tienen como límites una temperatura media superior a 24°C y un promedio de lluvia anual entre 2.000 y 4.000 mm. Así mismo, se identificó el Zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe, el cual se encuentra principalmente sobre la unidad geomorfológica de piedemonte aluvial con drenaje imperfecto a excesivo donde predominan las pendientes que no superan el 12%.

En cuanto a las coberturas vegetales, se identificaron las siguientes dentro del a AID del proyecto:

Territorios artificializados (Tejido urbano continuo (Tuc), Tejido urbano discontinuo (Tud), Red vial y terrenos asociados (Rdyta) y Explotación de hidrocarburos (Eh))

Territorios agrícolas - cultivos transitorios (Ct) (Arroz (A)) Territorios agrícolas - cultivos permanentes (CP) (Papaya (Pap), Plátano y banano (Pb),

Cacao (Cac), Palma de aceite (Pac), Pastos limpios (Pl), Pastos arbolados (Pa), Pastos enmalezados (Pe))

Bosques y áreas seminaturales (Bosque de galería y ripario (Bg), Vegetación secundaria alta (Vsa), Vegetación secundaria baja (Vsb), Zonas arenosas naturales (Zan), Tierras desnudas y degradadas (Tdd), Zona pantanosa (ZP), Ríos (R), Lagos, lagunas y ciénagas naturales (Llcn)

En la evaluación del área de influencia directa del proyecto, también se realizó un análisis de las coberturas boscosas presenten en el AID (vegetación secundaria alta y bosque de galería), con el fin de definir la composición y estado de fragmentación de las mismas dentro del territorio de estudio. Así las cosas, el estudio tuvo en cuenta el análisis de parches, clase de área, área total de borde, área total de paisaje, conectividad ecológica

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Como resultado se obtuvo del anterior análisis se obtuvo que las dos coberturas boscosas analizadas exhiben poca diferencia en la cantidad de parches identificados para cada una. Sin embargo, la vegetación secundaria alta (138 remanentes) presenta mayor número de parches respecto al bosque de galería (132 parches).

En cuanto a la clase de área, se obtuvo que en el AID del proyecto la cobertura boscosa que mayor área ocupa corresponde al bosque de galería, la cual, aun cuando presenta el menor número de parches se encuentra representada por un total de 596,55 hectáreas, a comparación de la vegetación secundaria alta, que, a pesar de ser la cobertura con mayor número de parches boscosos dentro del territorio estudiado, presenta la menor área total de los remanentes de las coberturas analizadas (432,55 ha).

En cuanto al área total de borde, el análisis arrojó como resultado que el bosque de galería es la cobertura boscosa que mayor área total de borde exhibe, representada con 31,33 hectáreas, a diferencia de lo mencionado anteriormente, los parches de vegetación secundaria alta, muestran un área total de borde menor (14,53 ha).

En cuanto al área total de paisaje, el análisis realizado por Gran Tierra determina que aun cuando los ecosistemas boscosos exhiben notorios procesos de aislamiento y subdivisión de los hábitats, esta vegetación ocupa el 34,74% del total de las coberturas de la tierra identificadas en el área para este año de análisis, es decir 1029,1 ha de las 13863,71 que hacen parte del Área de Influencia Directa del Campo Acordionero.

Finalmente, en cuanto al contexto paisajístico, el análisis arrojó un valor de 0,27 para el bosque de galería y 0,25 para la vegetación secundaria alta. Estos valores se encuentran en el rango de (0.1 – 0.4) por lo cual, el nivel de conectividad es medio y de fragmentación es fuerte para ambas clases de vegetación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sociedad Gran Tierra encontró dentro del área de influencia directa del Campo de Explotación Acordionero, la cual se encuentra ubicado en el ecosistema Distrito Biogeográfico Bosques Naturales del zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe en Choco-Magdalena Lebrija_Gloria Zonobioma húmedo Tropical del Magdalena (Corzo 2010, MADS 2012, Mapa Ecosistemas IDEAM 2007, Hernández Camacho 1992), áreas con ecosistemas naturales con características como conectividad y área similares y equivalentes a los que posiblemente pueden llegar a ser afectados por el proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sociedad propone dos polígonos asociados a bosques naturales y vegetación secundaria del zonobioma húmedo tropical del Magdalena y el Caribe, ecosistemas/distrito biogeográfico potencialmente afectados por el proyecto, los cuales se localizan en las márgenes de la quebrada Bejuco y quebrada La Huila.

En la siguiente figura, se presenta la localización de las áreas potenciales para la compensación por pérdida de biodiversidad de vegetación secundaria, pastos arbolados y bosques tanto en la quebrada Bejuco como en la quebrada La Huila.

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Figura 5 Localización de las áreas propuestas para Compensación por Pérdida de BiodiversidadFuente: SIGWEB ANLA – mayo de 2018

En las siguientes imágenes, se puede observar las coberturas presentes en las áreas propuestas para la compensación por pérdida de biodiversidad tanto en la quebrada El Bejuco como en la quebrada la Huila:

Imagen 1 Áreas potenciales de Compensación propuestas Bosques de galería y pastos Arbolados Quebrada el Bejuco

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

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Imagen 2 Áreas potenciales de Compensación propuestas Bosques de Galería y pastos limpios y Arbolados Quebrada la Huila

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

En la siguiente figura, se presenta la localización de las áreas en las cuales se plantea desarrollar las actividades de enriquecimiento y conservación, para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por ecosistemas naturales y seminaturales, en caso de llegar a afectarlos:

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Figura 6. Localización de áreas propuestas para la compensación de ecosistemas naturales y seminaturales y de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

Consideraciones de la ANLA

Esta Autoridad considera viable el desarrollo de las actividades de compensación forestal en el predio La Vega del Oso, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra en una zona de alta importancia ambiental y social, al estar localizado en zonas de recarga hídrica, aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal de San Martín y dentro de la reserva forestal de la Ley Segunda del Río Magdalena.

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Así mismo, considera que las acciones de reforestación en áreas desprovistas de vegetación, y enriquecimiento de parches de vegetación secundaria, en zonas con alto potencial de conectar relictos ecosistémicos y sobre todo en zonas que serán destinadas a la conservación ya que en la actualidad cuentan con una categoría de protección, genera que las estrategias planteadas amplíen los beneficios tanto para los ecosistemas boscosos naturales, al proponer áreas de recuperación de ecosistemas altamente afectados por la actividad antrópica, como beneficios sociales, al proteger ecosistemas que brindan servicios ambientales, como los ecosistemas aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal.

Para el caso de la compensación por pérdida de biodiversidad, también se consideran viables los dos polígonos propuestos por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, ya que se encuentran en el distrito biogeográfico del zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe en Choco-Magdalena Lebrija_Gloria Zonobioma húmedo Tropical del Magdalena, presentan coberturas de bosque natural y vegetación secundaria alta, el área propuesta es mayor a las posibles áreas a afectar y su contexto paisajístico es similar al de los parches a afectar. Así mismo se considera que las estrategias de conservación y sobre todo la de enriquecimiento de estas áreas, son adecuadas ya que la ampliación de las zonas boscosas asociadas a cuerpos de agua, beneficia la protección de los cuerpos de agua y logrado la no pérdida neta de este tipo de ecosistemas.

Sin embargo, y teniendo en cuenta que las áreas potenciales para la compensación por pérdida de biodiversidad presentan coberturas de vegetación secundaria, pastos limpios aledaños a bosques de galería y bosques de galería, la Sociedad deberá presentar en la GDB el tipo de acción a efectuar en cada cobertura, dentro del área escogida, garantizando que el área total compensada llegue a un estado similar al del ecosistema potencialmente impactado, garantizando la no pérdida neta de biodiversidad.

Es decir, las coberturas de pastos limpios presentes en las áreas propuestas para compensación por pérdida de biodiversidad, serán válidas como área efectiva de compensación por pérdida de biodiversidad, únicamente en el caso que estas coberturas sean transformadas en zonas de con coberturas de vegetación secundaria similares a las afectadas por el proyecto. En caso de no cumplir con lo anterior, no serán aceptadas como compensación.

4.2.2.7 G. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN DE ÁREAS EQUIVALENTES

La descripción de la metodología para la selección de áreas equivalentes y áreas potenciales para la compensación tanto por pérdida de biodiversidad como por cambio de uso del suelo (por afectación de ecosistemas naturales y seminaturales se analiza en el numeral 4.2.2.6. del presente concepto técnico.

4.2.2.8 H. LAS ÁREAS FINALES ESCOGIDAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE COMPENSACIÓN DEBERÁN SER CONSIGNADAS EN ESTE DOCUMENTO, ASÍ COMO ENTREGADAS EN FORMATO DIGITAL SIGUIENDO LAS ESPECIFICACIONES CARTOGRÁFICAS DESCRITAS EN LA GEODATABASE DE INFORMES DE CUMPLIMIENLO AMBIENTAL- COMPENSACIONES 1% (RESOLUCIÓN 188 DEL27 DE FEBRERO DE 2013).

En la comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018 la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia, allega el documento denominado “Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales Campo Acordionero”. En los anexos de dicha comunicación se presenta la GDB con la información geográfica del Plan.

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Consideraciones de la ANLA

Respecto al radicado 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, correspondiente al Plan de Compensaciones por pérdida de biodiversidad, la empresa presenta una GDB llamada EIA_ACORDIONERO y una capa en Shapefile llamada Poligonos_Propuestos. Esta capa no contiene ningún tipo de información atributiva como lo establece el modelo de datos acogido por la resolución 2182 de 2016 del MADS.

La capa Area_Intervenida presentada en la GDB EIA_ACORDIONERO suma 9.58 ha. Esta capa no existe en el modelo de datos, la información allí incorporada se debe presentar en la capa InfraProyectoPG.

De acuerdo con el área intervenida y la interpretación de coberturas presentadas, el proyecto no afecta ecosistemas naturales, lo cual coincide con la información presentada en el documento escrito.

Los polígonos propuestos se encuentran principalmente en pastos limpios aledaños a bosques de galería y vegetación secundaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario que la sociedad Gran Tierra Energy Colombia realice lo siguiente:

Como el PCPB contempla algunos escenarios de compensación por obras futuras, en la medida en que estas obras se vayan ejecutando, de ser requerido se deberá actualizar el PCPB verificando el tipo de ecosistema impactado.

Separar las áreas correspondientes a las propuestas de Compensación por pérdida de biodiversidad en la capa 'CompensacionBiodiversidad' y las propuestas de compensación por afectación a ecosistemas diferentes a los naturales en la capa 'OtraCompensacion'

Presentar la información referente al plan de compensaciones de acuerdo con el modelo de datos establecido por la resolución 2182 de 2016. Limitar la creación de nuevas capas a sólo cuando es estrictamente necesario por no existir una capa en el modelo para presentar la información.

4.2.2.9 I. DESCRIPCIÓN FÍSICO-BIÓTICA DE LAS ÁREAS ESCOGIDAS PARA LA COMPENSACIÓN. J. IDENTIFICAR Y ANALIZAR A PARTIR DE INFORMACIÓN PRIMARIA EL ESTADO ACTUAL DE LAS ÁREA (S) SELECCIONADA (S) PARA CUMPLIR CON LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD, ASÍ COMO SE DEBERÁ IDENTIFICAR LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE APROVISIONAMIENTO, REGULACIÓN, SOPORTE Y NO MATERIALES O CULTURALES DE DICHA ÁREA. P. DESCRIBIR QUÉ SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia, en el documento realiza una descripción físico biótica del área de influencia directa del proyecto. En esta descripción contemplan:

Las unidades de cobertura Identifican la composición y estructura de las coberturas del Área de Influencia Directa (AID).

Identifican la composición y estructura de las coberturas del Área de Influencia Directa (AID) Identifican Especies vedadas, endémicas, amenazadas o en peligro crítico Identifican Áreas ambientalmente frágiles ubicada s en el Área de Influencia Directa

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Caracterizan la Fauna presente en Área de influencia directa mediante muestreos (aves, anfibios, reptiles, mamíferos

Identifican las Interacciones de la fauna con las unidades de cobertura vegetal presentes en el Área de Influencia del Campo Acordionero

Identifican los servicios ecosistémicos para los ecosistemas dentro del AID Campo Acordionero

Realizan un análisis de la estructura, y composición que exhibe el paisaje en el Área de Influencia Directa (AID) del Campo Acordionero, a partir del cálculo de métricas de fragmentación a nivel de clase y paisaje para las coberturas vegetales boscosas existentes en el área de estudio para el año 2013

A partir de los resultados obtenidos del análisis de la estructura y composición que exhiben los ecosistemas y unidades de coberturas presentes en el área de influencia del proyecto, identificaron zonas potenciales de compensación, dentro de la misma área de influencia. Las consideraciones sobre dichas áreas se realizan en el numeral 4.2.2.6 del presente concepto técnico.

4.2.2.10 K. TIPO DE ACCIONES A DESARROLLAR. L. LAS ACTIVIDADES DEBEN ESTAR ACORDES CON EL NUMERAL 5 DEL MANUAL PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONESPOR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD E INCLUSO A LA COMBINACIÓN DE LAS ACCIONES ALLI DEFINIDAS.M. DESCRIBIR DE FORMA DETALLADA LOS PROCEDIMIENTOS, ACCIONES, PROCESOS Y TÉCNICAS QUE SERÁN UTILIZADAS PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS Y METAS PLANTEADAS O. INDICADORES COMO INSTRUMENTOS DE MEDICIÓNR. INDICADORES DE SEGUIMIENTO

De acuerdo a la comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia propone para estrategias de Conservación y Enriquecimiento para la compensación por pérdida de biodiversidad y estrategias de Reforestación y Enriquecimiento para la compensación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales.

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia plantea las estrategias de conservación, únicamente si llegasen a afectar bosques naturales o vegetación secundaria.

Esta estrategia se refiere a la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y al mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, mediante acuerdos de conservación, con la Corporación Autónoma Regional del Cesar, y mediante la compra de predios asociados a estas microcuencas.

Así mismo el documento plantea como acciones de conservación puntuales a ejecutar, en caso de afectar áreas naturales o seminaturales, el cerramiento de áreas de Bosque de Galería y el Enriquecimiento de áreas encerradas con especies arbóreas naturales, de los bosques aledaños.

Para el caso de la compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, la Sociedad propone implementar acciones de Reforestación del predio La Vega del Oso con especies de flora registradas en las zonas intervenidas del mismo (pastos limpios y arbolados) y enriquecimiento de relictos boscosos, específicamente vegetación secundaria alta, existentes en el predio.

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El documento realiza la siguiente descripción para las acciones de reforestación y enriquecimiento:

Rehabilitación REH (Enriquecimiento): como parte con la restauración ecológica la idea de tener referencia a los ecosistemas históricos, pero difiere en sus estrategias y metas. Ésta no implica llegar a un estado original, y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios ambientales que provee el ecosistema, a través de la aplicación de técnicas.

Cerramiento de áreas escogidas para restauración entre fragmentos boscosos Enriquecimiento con especies forestales nativas en las áreas potenciales a compensar entre

fragmentos boscosos. Monitoreo en parcelas permanentes del área en donde se hace el enriquecimiento

b) Recuperación o Reclamación REC (reforestación): tiene como objetivo retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia un estado pre-disturbio. En ésta, se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no llevan al ecosistema original. Incluye técnicas como la estabilización, el mejoramiento estético y por lo general, el retorno de las tierras a lo que se consideraría un propósito útil dentro del contexto regional.

Cerramiento de áreas escogidas para restauración entre fragmentos boscosos Enriquecimiento con especies forestales nativas en las áreas potenciales a compensar entre

fragmentos boscosos Monitoreo en parcelas permanentes del área en donde se hace el enriquecimiento

La Sociedad propone los siguientes indicadores para medir la eficiencia de las acciones a implementar:

Tabla 12 Indicadores propuestos por la Sociedad para medir la eficiencia de las acciones a implementar

OB

JETI

VOS

IND

ICA

DO

RES

EF

ECTO

/IM

PAC

TO MES 2

MES 4

MES 6

MES 8

MES 10

MES 12

MES 14

MES 16

MES 18

MES 20

MES 22

MES 24

MES 26

MES 28

MES 30

MES32

MES 34

MES36

Aumento de la Diversidad de especies vegetales

Diversidad y Riqueza (número de especies y abundancia)

Aumento en la diversidad de especies faunísticas

Diversidad y Riqueza (número de especies y abundancia)

Aumento en las hectáreas de ecosistemas naturales

Hectáreas recuperadas en ecosistemas naturales

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OB

JETI

VOS

IND

ICA

DO

RES

EF

ECTO

/IM

PAC

TO MES 2

MES 4

MES 6

MES 8

MES 10

MES 12

MES 14

MES 16

MES 18

MES 20

MES 22

MES 24

MES 26

MES 28

MES 30

MES32

MES 34

MES36

Recuperación de ecosistemas boscosos

Número de Plántulas especies nativas establecidas

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

Consideraciones de la ANLA

Esta Autoridad considera que las acciones planteadas por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia se encuentran enmarcadas en el capítulo 5 del Manual Para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Para el caso de conservación en el literal c del numeral 5.1 para el caso de las acciones de enriquecimiento y reforestación, se encuentran establecidas en los literales b y c del numeral 5.2. del capítulo 5 del Manual.

La Sociedad deberá aclarar si dentro de las acciones de conservación, planteadas para la compensación por pérdida de biodiversidad sí contemplan la compra de las áreas potenciales para la conservación, tal y como lo establecen en la página 189 del documento presentado mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018, o si por el contrario, únicamente se centrarán en la ejecución de acuerdos de conservación. Esto, ya que se genera confusión sobre las medidas teniendo en cuenta lo siguiente “…permite sugerir la recuperación de dichos ecosistemas boscosos mediante acuerdos de conservación, con la Corporación Autónoma Regional del Cesar, mediante la compra de predios asociados a estas microcuencas”.

Para el caso de los acuerdos de conservación, esta Autoridad se permite realizar las siguientes precisiones:

1. Los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el MADS y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano, 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la Sociedad deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama de opciones que se contemplan en el alcance de la compensación por pérdida de biodiversidad.

2. Aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el

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beneficiario de licencia deberá proporcionar a esta Autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores, cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

3. Aun cuando existen múltiples formas de establecer un acuerdo de conservación voluntario - ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible para efectos de revisión por parte de esta Entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Con respecto a las acciones de enriquecimiento y reforestación, planteadas para la compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia deberá establecer la densidad de individuos a establecer por hectárea. Se aclara que el porcentaje de supervivencia deberá ser mayor al 85%, los individuos deberán estar claramente georreferenciados y únicamente podrán establecerse especies nativas. En caso de requerir permisos ambientales adicionales, como la colecta de material vegetal, la Sociedad deberá solicitarlo previamente.

En cuanto a los indicadores planteados por la sociedad, se considera que estos deben ser más específicos, la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia deberá establecer cuáles son los índices a utilizar para medir la abundancia y la riqueza. Así mismo, deberá establecer cuál es la meta de individuos arbóreos a establecer, y deberá incluir indicadores como porcentaje de supervivencia, entre otros. Así mismo, deberá allegar una línea base de las áreas en las cuales se realizarán las actividades de compensación, con el fin de que se pueda comparar y demostrar el aumento tanto de la diversidad de especies vegetales y de especies faunísticas.

En cuanto a las actividades de cerramiento de áreas escogidas para restauración entre fragmentos boscosos, la Sociedad deberá establecer el tipo de cerramiento, materiales y/o mantenimiento a realizar.

4.2.2.11 N. DESCRIBIR LAS POSIBLES FUGAS O TRADEOFF QUE PUEDAN COMPROMETER DE FORMA NEGATIVA EL CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR Y POR ENDE DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS.

La Sociedad, identifica como posibles factores que dificultarían la implementación de la compensación os siguientes:

1. Que las áreas propuestas presenten problemas de orden público o social que impidan el normal acceso y desarrollo de las actividades de compensación.

2. Que, las autoridades ambientales, no consideren apropiadas las estrategias y /o los predios sugeridos por Gran Tierra Energy para el desarrollo de las compensaciones.

3. Que los propietarios de los predios seleccionados y propuestos para adelantar las compensaciones no accedan a las negociaciones con Gran Tierra Energy.

Así mismo establece como un posible impacto negativo de la compensación, la pérdida de acceso a los recursos naturales por parte de la comunidad, lo cual a su vez podría generar un riesgo de intervención de las zonas recuperadas.

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Consideraciones de la ANLA

Esta Autoridad considera adecuado el análisis de riesgos contemplados por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia. Sin embargo, añadiría como un posible riesgo, no para la implementación de las acciones de compensación sino para el mantenimiento de las acciones, los factores ambientales como plagas y factores climáticos extremos que pueden generar inundaciones o posibles conatos de incendio.

4.2.2.12 Q- T. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

En las siguientes tablas, la Sociedad Gran Tierra Energy Colombia Energy presenta el cronograma para las actividades de compensación y mantenimiento de las plantaciones:

Tabla 13 Cronograma de actividades del proyecto de compensaciónTIEMPO (Meses)

ACTIVIDAD1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO EN EL USO DEL SUELO1. Reforestación de ecosistemas de pastos arbolados1.1 Identificación de predios a compensar (La Vega del Oso)

Etapa operativa1.2 Delimitación y cerramiento de los predios1.3 Selección de especies vegetales nativas para reforestación de los ecosistemas de pastos arbolados1.4 Establecimiento de vivero de especies nativas in situ1.5 Reforestación de áreas delimitadas en ecosistemas de pastos arbolados1.6 Establecimiento de Parcelas permanentes para Monitoreo de fauna y Flora

Etapa monitoreo1.7 Monitoreo de parcelas permanentes de fauna y flora (profesionales)1.8 Monitoreo del reforestación

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

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Tabla 14 Cronograma de mantenimiento del proyectoTIEMPO (Años)

ACTIVIDAD 1 (Sem 1)

1(Sem 2)

2 (Sem 1)

2(Sem 2)

3(Sem 1)

3(Sem 2)

Mantenimientos completos

Mantenimientos parciales

Disposición final del material residual

Fuente: Comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018

Consideraciones de la ANLA

Esta Autoridad considera que el cronograma propuesto para las actividades de reforestación y enriquecimiento es adecuado. Sin embargo, se deben incluir las actividades de recolección de material vegetal y obtención de permisos ambientales. De igual forma se considera que el establecimiento del vivero debería estar previsto desde el mes 1 o 2, teniendo en cuenta que es necesario la producción de material antes de las actividades de establecimiento.

En caso de impactar ecosistemas naturales y seminaturales, se aclara que las acciones de conservación establecidas se deben plantear como mínimo por el mismo tiempo de la vida útil del proyecto.

Es de aclarar que el responsable de la ejecución de las actividades para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad y compensación por cambio de uso del suelo (por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales), es el responsable de la Licencia ambiental, en este caso la sociedad Gran Tierra Energy Colombia.

4.2.2.13 U. PRESUPUESTO

Una vez revisado el documento no se evidencio dicha información por lo tanto se solicita entregarlo.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

No hay ninguna consideración adicional.

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9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

1. Aceptar como parte de la base de liquidación la suma de VEINTI OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS MCTE. $28.453.166.973, sobre la cual el valor parcial de liquidación de la inversión del 1% con corte a 30 de Noviembre de 2011 es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS Mcte ($284.531.671); Valor que incluye los costos reportados en el Anexo-1 que acompaña los Certificados del Revisor Fiscal radicados Nos. 2017082123-1-000 del 2 de octubre y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y los costos de perforación de los pozos Acordionero (7-8i-9-10-11-12,13 y14i).

2. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, mediante radicados 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018057603-1-000 del 10 de mayo de 2018, en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017 de acuerdo a lo siguiente:

a. Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos. Numeral a. Subzona hidrográfica

Aceptar la implementación del Plan de Inversión forzosa de No Menos del 1% del proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Acordionera, en la subzona hidrográfica del río Lebrija y Otros Directos al Magdalena (Código IDEAM 2319)

b. Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. SIN POMCA numeral 2 Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del SINAP

Aceptar la compra de predios en la parte alta de la subzona hidrográfica del río Lebrija y otros directos del Magdalena (código IDEAM 2319), específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco, por la importancia ambiental de la zona.

c. Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. – parágrafo 3

Aceptar que la titularidad de los predios puede ser de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas donde quede claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación.

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d. Artículo 2.2.9.3.1.16 Modificación de los planes inversión del 1%.

La sociedad Gran Tierra Energy Colombia podrá solicitar modificación del plan de inversión de no menos del 1% en cualquier momento, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la Autoridad Ambiental Competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 2099 de 2016, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental

e. Artículo 2.2.9.3.1.17 Régimen de transición. Numeral 3

Aceptar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.17, teniendo en cuenta que la sociedad Gran Tierra Energy Colombia no ha ejecutado ninguna actividad asociada con el plan de inversión del 1% del proyecto Área de Exploración de Hidrocarburos Acordionera

3. Aceptar el desistimiento de la línea de inversión Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico, aprobado transitoriamente mediante Artículo trigésimo quinto de la Resolución 0916 del 30 de julio de 2015

4. Aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y compensación por Afectación de ecosistemas diferentes a los Naturales (compensación por cambio de uso del suelo) del Campo Acordionero, presentado por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018.

4.1. Se aprueba las actividades de enriquecimiento y reforestación de las zonas con pastos limpios y pastos arbolados del predio la Vega del Oso, para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales y las acciones de conservación y enriquecimiento en los polígonos propuestos por la empresa en tanto en la quebrada El Bejuco como en la quebrada la Huila, como áreas potenciales para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad.

4.2. Aprobar las áreas potenciales de Compensación por pérdida de Biodiversidad, propuestas por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, mediante comunicación con radicado ANLA 2018013318-1-000 del 9 de febrero de 2018 - Bosques de galería y pastos Arbolados Quebrada el Bejuco y Bosques de Galería y pastos limpios y Arbolados Quebrada la Huila.

4.2.1. Las coberturas de pastos limpios y pastos arbolados, presentes en las áreas propuestas para compensación por pérdida de biodiversidad, serán válidas como área efectiva de compensación por pérdida de biodiversidad, únicamente en el caso que estas coberturas sean transformadas en zonas de con coberturas de vegetación secundaria similares a las afectadas por el proyecto. En caso de no cumplir con lo anterior, no serán aceptadas.

4.3. Aprobar el predio la Vega del Oso, para realizar las actividades de compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales (compensación por cambio de uso del suelo)

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9.1. Requerimientos

La información solicitada deberá entregarse en el próximo ICA:

9.1.1.Sobre la Liquidación de la inversión forzosa del 1%

a) Desglosar en el anexo los costos por actividad ejecutada, pozo y año de ejecución de las inversiones ejecutadas del proyecto, los cuales deben coincidir con las actividades reportadas en los informes de cumplimiento ambiental y en la GDB. Se anexa a este concepto técnico los formatos de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, actualización a valor presente y seguimiento a la inversión, para facilitar la liquidación de la obligación de no menos del 1%, herramienta que recomendamos diligenciar, los cuales fueron diseñados para tal fin.

b) Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

c). La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

9.1.2.Sobre la compra de predios con presupuesto de la inversión forzosa de no menos del 1%

La aceptación de los predios adquiridos con presupuesto del Plan de Inversión de no menos del 1% quedará condicionado a la presentación de la siguiente información por parte de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA:

a. Criterios para la selección de los predios propuestos.b. Certificación de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio

seleccionado no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

c. Estudio de títulos y tradición del predio(s) (Escrituras, certificado de libertad y tradición, estudio de títulos) avalado por abogado titulado, con fecha de expedición no mayor a un mes a la fecha de radicación del programa de inversión.

d. Extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo titulado).e. Avalúo comercial por la respectiva lonja de propiedad raíz debidamente autorizada o por el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a un (1) año. El avaluó debe estar firmado por un profesional registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia.

f. Caracterización medio abiótico (clima, temperatura, geomorfología, descripción detallada del uso actual del suelo de los predios a adquirir).

g. Caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora).

h. Caracterización medio socioeconómico (comunidades beneficiadas, descripción de los bienes y servicios ecosistémicos del predio, descripción del uso actual del suelo).

i. Registro fotográfico

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j. En caso de ser necesario detallar el tipo y características del cerramiento y la señalización a emplear. Para lo anterior, se deberá presentar la descripción detallada de los insumos, materiales y otros elementos que se requieran para su ejecución. Es necesario presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

k. La titularidad de los predios será de la autoridad ambiental regional competente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, entes municipales o departamentales, territorios colectivos y/o resguardos indígenas donde quede claramente establecido que se reciben los predios, evitando su enajenación o invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación, protección y preservación.

l. Cronograma propuesto

9.1.3.Sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%

a. Iniciar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% con las actividades de "Adquisición de predios en la parte alta de la subzona dentro de la cual se desarrolla el proyecto Acoridionero, que obedece al río Lebrija y otros directos del Magdalena, específicamente en la parte alta de la quebrada Torcoroma, aguas arriba de la bocatoma del acueducto del municipio de San Martín – Cesar y /o en áreas aledañas a este punto, y en el nacimiento de la quebrada El Bejuco del proyecto Área de explotación de Hidrocarburos Acordionera presentado mediante radicados 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018.

b. En el próximo informe de seguimiento ambiental la Sociedad deberá presentar un informe de avance de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de explotación de Hidrocarburos Acordionera presentado mediante radicados 2017047965-1-000 del 29 de junio de 2017, 2017091283-1-000 del 27 de octubre de 2017, 2018018799-1-000 del 21 de febrero de 2018 y 2018018808-1-000 del 21 de febrero de 2018, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

i. Descripción de las actividades desarrolladas y por desarrollar (cronograma).

ii. Discriminación detallada y clara de los costos del proyecto que serán asumidos por el proyecto y sustento técnico, específico y claro del aporte que las actividades

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento

iii. No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

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Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Consultores, interventores y gestores de planta o de línea asociados o no al proyecto.

Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de la empresa.

Seguros de vida, siniestros, robo, etc. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de

sus calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

Tasas, multas y contribuciones. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo

de vigilancia. Bienes recibidos en administración. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades). Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones. La garantía extendida. Provisiones para posibles pérdidas o deudas. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir

costos operativos de los negocios fiduciarios. La depreciación de activos fijos. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y

refrigerios. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos. Comisiones e intermediaciones. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con

el plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental

iv. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas.

v. Entregar constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto

vi. Para el cierre de la obligación se debe entregar constancia de transferencia de los predios a CORPOCESAR o la entidad Departamental, municipal o ente establecido en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016

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9.1.4.Sobre el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad y compensación por la Afectación de Ecosistemas Diferentes a los Naturales

a) Recordar a la Empresa que, en caso de ser necesarios permisos menores, para la ejecución de los proyectos éstos deberán ser solicitados ante la Autoridad Ambiental Regional competente.

b) En caso de realizar afectación de los ecosistemas naturales y seminaturales informar sobre el área afectada y tipo de ecosistema afectado, con el fin de calcular el área a compensar, además de allegar dicha información en el modelo de almacenamiento de datos geográfico según la Resolución 2182 de 2016 o el que la modifique o sustituya.

a) En caso de afectar más área de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, informar a esta Autoridad y recalcular el área a compensar para este tipo de actividades.

b) La Sociedad Gran Tierra Energy Colombia debe presentar una línea base de las áreas específicas en las cuales realizará la compensación, a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

9.1.4.1. Sobre las actividades propuestas

9.1.5.Actividades de Enriquecimiento y reforestación (compensación por la Afectación de Ecosistemas Diferentes a los Naturales

I. Con respecto a las acciones de enriquecimiento y reforestación, la sociedad Gran Tierra

Energy Colombia deberá establecer la densidad de individuos a establecer por hectárea. Se aclara que el porcentaje de supervivencia deberá ser mayor al 85%, los individuos deberán estar claramente georreferenciados y únicamente podrán establecerse especies nativas.

II. Para las acciones de mantenimiento No, se aprueba el uso de componentes químicos para la fertilización y demás actividades del proceso, por lo tanto, se recomienda asesorarse de entidades como el ICA, que incentivan la producción agropecuaria ecológica en el país y que además cuentan con experiencia en el tema; también se podrá optar por el uso de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Así mismo existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

a) Acuerdos de conservación y/o actividades de conservación (Compensación por pérdida de biodiversidad)

a. Precisar el objetivo y alcance en las actividades a desarrollar, en los acuerdos de conservación. Por cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

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b. Los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental, no se acepta como estrategia de conservación las cercas vivas, dado que estas corresponden a un modelo silvopastoril. La empresa deberá presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

c. Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, la empresa deberá allegar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

i. Caracterización físico-biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

ii. De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

d. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas para aislar deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

e. La Sociedad deberá describir el tipo de cerramiento a establecer. Es decir, materiales, número de líneas de cercado, distanciamiento de postes, entre otros.

9.1.5.1. Sobre los indicadores propuestos

En cuanto a los indicadores planteados por la sociedad, se considera que estos deben ser más específicos. La Sociedad Gran Tierra Energy Colombia deberá presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas (cronograma) y que permitan evaluar la efectividad de las medidas y actividades planteadas, estos indicadores deberán demostrar que esta actividad contribuye a lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993.

En cuanto a los indicadores de abundancia y riqueza, la Sociedad deberá establecer cuáles son los índices a utilizar para medir la abundancia y la riqueza. Así mismo, deberá establecer cuál es la meta de individuos arbóreos a establecer, y deberá incluir indicadores como porcentaje de supervivencia, entre otros.

Adicionalmente, deberá allegar una línea base de las áreas en las cuales se realizarán las actividades de compensación, con el fin de que se pueda comparar y demostrar el aumento tanto de la diversidad de especies vegetales y de especies faunísticas.

9.1.5.2. Sobre el cronograma de actividades

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a) Se deben incluir las actividades de recolección de material vegetal y obtención de permisos ambientales.

b) Las actividades de establecimiento del vivero se deben contemplar e iniciar desde el mes 1 o 2, teniendo en cuenta que es necesario la producción de material antes de las actividades de establecimiento.

c) En caso de impactar ecosistemas naturales y seminaturales, se aclara que las acciones de conservación establecidas se deben plantear como mínimo por el mismo tiempo de la vida útil del proyecto.

9.1.5.3. Sobre la GDB del programa de compensaciones y la inversión forzosa de no menos del 1%:

a) Ajustar la capa Inversion1PorCientoPG, de tal forma en que se aprecien las actividades a desarrollar en cada uno de los polígonos presentados.

b) Ajustar las tablas Inversion1PorCientoTB y Ubic_Comp_InvTB, de tal forma que en ella se presente la información requerida del expediente LAV0105-00-2014.

c) Como el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad contempla algunos escenarios de compensación por obras futuras, en la medida en que estas obras se vayan ejecutando, de ser requerido se deberá actualizar el PCPB verificando el tipo de ecosistema impactado.

d) Separar las áreas correspondientes a las propuestas de Compensación por pérdida de biodiversidad en la capa 'CompensacionBiodiversidad' y las propuestas de compensación por afectación a ecosistemas diferentes a los naturales en la capa 'OtraCompensacion'

e) Presentar la información referente al plan de compensaciones de acuerdo con el modelo de datos establecido por la resolución 2182 de 2016.

f) Limitar la creación de nuevas capas a sólo cuando es estrictamente necesario por no existir una capa en el modelo para presentar la información.

9.1.5.4 Sobre el presupuesto

Entregar el presupuesto del plan de compensación.

Firmas:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 52 de 52

Expediente: LAV0105-00-2014

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

CAROLINA PAREJA AYERBEProfesional Técnico/Contratista

IVED MAGALY PEÑA CHAPARRORevisor Subdirección de Evaluación y Seguimiento

EjecutoresCAROLINA PAREJA AYERBEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derIVED MAGALY PEÑA CHAPARRORevisor Subdirección de Evaluación y Seguimiento