autoridad nacional de licencias ambientales · pdf filedel proyecto minero objeto de la...

26
ISIS aláll República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA FISLICI,N ) 11 8 JUL 2U12 "POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y los Decretos 3570, 3573 y 3578 del 27 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 1186 del 28 de junio de 2000, CORPOGUAJIRA estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., para la explotación de carbón a cielo abierto en el área de las 300 hectáreas que conforman el proyecto, ubicado en el Cerrejón Central en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de la Guajira. Que mediante Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., para las actividades minero-industriales que viene desarrollando en el marco del contrato en el área minera de 300 ha, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira. Que con escrito radicado 4120-E1-97857 del 5 de agosto de 2010, la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., solicitó modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1765 de 2006, tendiente a obtener autorización para efectuar cambios en el diseño minero de los sectores A, B, C y la apertura del tajo D, para lo cual remitió el complemento de los estudios ambientales correspondientes. Que mediante Auto 3726 del 7 de octubre de 2010 el Ministerio inició el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental otorgado a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A. a través de la Resolución 1765 de 2006. Que durante los días 20, 21 y 22 octubre de 2010 el Ministerio practicó visita de evaluación al área del proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. Que mediante Auto 3048 del 16 de septiembre de 2011 el Ministerio requirió información adicional a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., con el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental para determinar la viabilidad o no de la modificación en comento.

Upload: vuongphuc

Post on 03-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

ISIS aláll República de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

FISLICI,N) 11 8 JUL 2U12

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y los Decretos 3570, 3573 y 3578 del 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución 1186 del 28 de junio de 2000, CORPOGUAJIRA estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., para la explotación de carbón a cielo abierto en el área de las 300 hectáreas que conforman el proyecto, ubicado en el Cerrejón Central en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de la

Guajira.

Que mediante Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., para las actividades minero-industriales que viene desarrollando en el marco del contrato en el área minera de 300 ha, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas,

departamento de La Guajira.

Que con escrito radicado 4120-E1-97857 del 5 de agosto de 2010, la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., solicitó modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1765 de 2006, tendiente a obtener autorización para efectuar cambios en el diseño minero de los sectores A, B, C y la apertura del tajo D, para lo cual remitió el complemento de los estudios ambientales correspondientes.

Que mediante Auto 3726 del 7 de octubre de 2010 el Ministerio inició el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental otorgado a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A. a través de la Resolución 1765 de 2006.

Que durante los días 20, 21 y 22 octubre de 2010 el Ministerio practicó visita de evaluación al área del proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación.

Que mediante Auto 3048 del 16 de septiembre de 2011 el Ministerio requirió información adicional a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., con el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental para determinar la viabilidad o no de la modificación en comento.

Page 2: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No. 5 7 2 Del

1 8 JUL 2012 de

Hoja No. 2

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que con escrito radicado 4120-E1-139526 del 4 de noviembre de 2011, la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., presentó documento de respuesta a la solicitud de información adicional efectuada mediante el Auto 3048 del 16 de septiembre de 2011.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, luego de evaluar la información presentada dentro del trámite de modificación a la Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006, mediante la cual se estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., para las actividades minero-industriales que viene desarrollando en el marco del contrato en el área minera de 300 ha, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, emitió el Concepto Técnico 382 del 16 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS LEGALES

Del ambiente como derecho constitucional y deber del Estado

Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación."

Que el articulo 79 Ibídem, señala: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo", consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida.

Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el articulo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que en ese orden de ideas, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales.

Que igualmente, la norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que la Constitución Politica de Colombia en su artículo 209 reza:

"Articulo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los témiinos que señale la ley."

Page 3: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el articulo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los limites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T —254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

"...Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad

económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de presentar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la presentación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de

licencias ambientales...".

De la modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA

El Decreto 2820 de 2010 reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 de las licencias ambientales.

El mencionado Decreto entró en vigencia el 5 de agosto de 2010, y posterior a esta fecha, mediante el Auto 3726 del 7 de octubre de 2010 se dio inicio al trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental en referencia; en consecuencia, el procedimiento aplicable en el presente caso de modificación corresponde al señalado en el Decreto 2820 de 2010.

Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 38 del citado Decreto 2810 de 2010, las reglas generales establecidas en el Titulo V para las licencias ambientales, entre ellas lo correspondiente al trámite de modificación, igualmente son aplicables para los planes de manejo, como corresponde al

caso que nos ocupa.

En este orden, en términos generales, la modificación a la licencia ambiental o al plan de manejo ambiental tiene el siguiente sustento normativo:

El articulo 29 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 establece:

"La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales a los ya identificados en la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de

forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la

misma con áreas lindantes al proyecto.

5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.

6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

7.Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.

Resolución No 1 9 ju 2912 de Hoja No. 3

jky

Page 4: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No0 5 7 2 1 fi JUI 2f112 de

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Del Hoja No. 4

8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.

(...)"

Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31 establece los requisitos y procedimiento, respectivamente, para adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Que en atención a lo establecido en el Decreto 2820 de 2010, teniendo en cuenta que variaron las condiciones existentes al momento de otorgar el Plan de Manejo Ambiental — PMA mediante la Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006, es procedente por parte de esta Autoridad decidir sobre la viabilidad de modificar dicho instrumento de manejo y control ambiental.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES—ANLA

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, acorde con lo establecido en el Art. 2° del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del Pais y, así mismo, de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3° del citado decreto le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan.

Que respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo se tiene en cuenta la función establecida en la Resolución 0271 del 30 de abril de 2012 a la Dirección General de Licencias Ambientales —ANLA, la cual se transcribe a continuación: "Artículo primero, III DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 3 Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorguen o nieguen licencias, permisos y trámites ambientales de acuerdo con la normatividad vigente."

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA

Que en atención a la solicitud de modificación presentada por la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., respecto al proyecto de explotación de carbón que viene desarrollando en el marco del contrato en el área minera de 300 ha, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, una vez evaluada la información presentada, junto con los demás documentos obrantes en el expediente LAM3491, se

Page 5: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

emitió el Concepto Técnico 382 del 16 de marzo de 2012 en el cual se consignó el siguiente análisis

y comentarios:

"DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

OBJETIVO

Realizar la modificación del Plan Minero en dos fases, la primera de ellas (fase 1) prevista para los sectores A, B, y C y la conexión de los botaderos norte y sur con la fase de retro-llenado; se profundizarla el Tajo en el

sector C a la cota -60 m.s.n.m. y se retrollenaría hasta la cofa +180 m.s.n.m., manteniendo las cotas de

diseño iniciales para los botaderos norte y sur a la cota +240 m.s.n.m.

En la Fase 2 se amplia el tajo a un nuevo sector identificado como Sector D, que su desarrollo prevé la reubicación de estériles del botadero sur a la zona de retro-llenado del sector B y C, llenando la cavidad de la Fase 1 hasta lograr la cota +90 m.s.n.m., la creación de pozo inundable entre las cotas +90 m.s.n.m. en el sector C y a la cota 0.0 m.s.n.m. en el sector C como fue previsto en el PMA.

LOCALIZACIÓN

El proyecto se encuentra localizado a 26 km de la cabecera municipal de Barrancas y a 14 km de la cabecera de Hato Nuevo. Desde la carretera nacional Riohacha - Valledupar, se tiene acceso al proyecto tomando una desviación localizada 2 km antes del municipio de Hato Nuevo, de donde parte una carretera que conduce hacia la entrada Sur del proyecto Cerrejón Zona Norte (Cerrejón Coal) y posteriormente una nueva desviación que conduce al sitio conocido como Puerto Arturo y al caserío de Patilla. A una distancia aproximada de 2200 metros del caserío de Patilla, se localiza la entrada principal al proyecto minero de Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.

La zona del contrato de explotación comprende un área de trescientas (300) hectáreas y se encuentra limitada por el Norte con predios que forman parte de la concesión Cerrejón Zona Norte y por el Sur, Este y

Oeste con terrenos que forman parte del Cerrejón Central, cuyos derechos mineros pertenecen a la

Comunidad del Cerrejón.

Las coordenadas que limitan el área del proyecto son aquellas especificadas en la siguiente tabla:

Coordenadas área de contrato de concesión Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.

PUNTO X (Norte) Y (Este)

1 1'711.450 1'1 53.225

2 7'755.545 1 '717.84 7

3 1'154819 1'712.439

4 1'154.433 1'713.137

5 1154 021 7'713. 072

6 7753.739 7713.158

7 1153 426 1713.474

8 1'152.883 1773.267

Fuente: PMA Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.

COMPONENTES Y ACTIVIDADES OBJETO DE MODIFICACIÓN

La empresa plantea la modificación del PMA en la variación de la Geometría del Diseño Minero, mediante las actividades a ser desarrolladas durante la Fase I y Fase II.

Los cambios en la geometria del diseño minero, frente a lo planteado en el PMA aprobado mediante Resolución 1765/06, conserva las características de la pared alta con un diseño final de talud general con inclinación de 45°, bermas (bancos) cada 30 m de profundidad con un ancho promedio de 15 m, el ángulo de los taludes entre berma y berma se ha establecido en 65°. La pared baja está proyectada con un talud

Resolución No. Del 1

2012 de

Hoja No. 5

94'

Page 6: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No.0 5 7 2 Hoja No. 6

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Dei 1 6 JUL 2012 de

general de 30" de inclinación, bernias cada 30 m de profundidad, el ancho de éstas varia de acuerdo a la separación horizontal entre los mantos explotables; la inclinación de los taludes entre bernias está definida por el ángulo de buzamiento de la estratificación.

El diseño de las paredes laterales contempla un talud general de 45° de inclinación, con bermas de 20 m de ancho cada 30 m de profundidad, y taludes intermedios de 65° de inclinación. Este nuevo diseño elimina el área inundable en el sector A, manteniendo inundado el sector Ca la cota +90 m.s.n.m. y se amplia al sector Dala cota 0.00 m.s.n.m.

La explotación para el Tajo D no contemplará toda el área de la mina, los límites finales del pit empiezan a partir del panel 15 hasta el extremo de la concesión minera al Sur Este.

Fase II. La segunda etapa de explotación empieza desde el momento que se llegue al limite entre el material de relleno y la roca in situ donde los criterios geométricos y operativos son los mismos que se aplican para el diseño minero de Fase 1, trabajando ángulos de taludes en la pared atta y paredes laterales de 65° y ángulos de talud en pared baja de acuerdo al buzamiento de los mantos de carbón entre 30° - 35°.

De acuerdo con la información estructural recopilada por medio de observaciones de campo, núcleos de perforación e interpretación de registros como el dipmeter, se establece la presencia de tres tipos de fallas. El primer tipo corresponde a desplazamientos por espejos de fallas a favor del buzamiento de los estratos, el segundo tipo de falla son plegamientos inversos de las capas duras y su buzamiento va desde 40° hasta 60°. Ambos tipos son de carácter local predominando el primer tipo. El tercer tipo de falla presente bajo el botadero Sur, es la continuación de la falla lateral que atraviesa el actual tajo en sentido NW-SE, esta falla y sus satélites asociados, desplazan la secuencia en sentido lateral en un intervalo aproximado de 60 m. Hacia el extremo S-SE del botadero, se encontró a profundidades superiores a 300 m fuerte plegamiento dentro de la laminación de la roca, evidencia de esfuerzos compresionales que afectan la secuencia y que a su vez fracturan los mantos.

El proyecto se desarrolla por medio de un sistema de explotación de minería de carbón a cielo abierto, que comprende las siguientes actividades:

• Remoción de vegetación y suelos en las áreas de minería. • Explotación del recurso mediante el empleo de explosivos sobre mantos rocosos duros. • Transporte interno del mineral en volquetes. • Almacenamiento, clasificación, trituración y manejo de carbón en patios de acopio. • Transporte externo de mineral en tractomulas hasta puerto. • Conformación de depósitos externos de estériles o disposición en áreas de retrollenado. • Restauración morfológica y rehabilitación de áreas intervenidas por la mineria.

Toda operación minera se desarrolla de acuerdo con las características geológicas del yacimiento, definidas por su origen y por los procesos tectónicos posteriores, causantes de la disposición espacial del depósito de carbón en la actualidad. La Formación Cenejón es producto de la depositación de sedimentos en un ambiente deltaico durante el periodo Terciario. Este ambiente de depositación definió un yacimiento multimantos con espesores minables desde 0.7 m hasta 11 m, con aproximadamente 25 mantos explotables en el área de concesión, separados por secuencias de arcillolitas, shales y areniscas. El ambiente tectónico regional predominante ha sido del tipo compresivo, y se manifiesta en las rocas de la Formación Cerrejón por series de plegamientos y fallas de cabalgamiento, el área de explotación se caracteriza estructuralmente por un rumbo general de las capas en dirección Este-Oeste y buzamientos que oscilan entre los 35 y 50 grados en dirección Sur

Las caracteristicas geológicas del yacimiento, el tipo y calidad de carbón, la relación volumétrica carbón-estéril (1:7.7) hacen económicamente viable la minería a cielo abierto por el sistema de multibanco.

Las características estructurales del yacimiento definen un sistema de explotación que se ajusta a la inclinación de la estratificación, estableciendo tres tipos principales de paredes o taludes; para la pared atta se ha desarrollado un diseño final de talud general con inclinación de 45 grados, bernias (bancos) cada 30 m de profundidad con un ancho promedio de 15 m, el ángulo de los taludes entre berma y berma se ha establecido en 65°. La pared baja está proyectada con un talud general de 30 grados de inclinación, bermas cada 30 metros de profundidad, el ancho de estas varia de acuerdo a la separación horizontal entre los mantos

Page 7: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No. " 2(112 de

Hoja No. 7

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

explotables; la inclinación de los taludes entre benitas está definida por el ángulo de buzamiento de la

estratificación. El diseño de las paredes laterales contempla un talud general de 45° de inclinación, con bermas de 20 m de ancho cada 30 m de profundidad, y taludes intermedios con 65° de inclinación. Este diseño está determinado llegar hasta cota +0 m.s.n.m.

Descripción del Proyecto Minero

El proyecto contempla la modificación del diseño minero considerando la apertura de una nueva área

denominada sector D, toda vez que el avance será realizado en profundidad sobre las áreas intervenidas

existentes. Se modifica la ubicación del foso inundable entre el sector C y D de la mina, quedando su profundidad entre las cotas 90 m.s.n.m. y la cota 0.0 m.s.n.m., respectivamente.

El proyecto mantiene su capacidad de producción señalada en el PMA establecido por el MAVDT en la

Resolución 1765/06, su infraestructura, personal, y sistema de explotación.

Delimitación de Zonas a Explotar.

Las 300 ha del proyecto se encuentran totalmente intervenidas, y de acuerdo al rediseño minero, los botaderos norte, sur y el retrollenado ocuparan unas 191 ha y el tajo y futuro cuerpo inundable ocuparán unas

176,28 ha, para un total de 367,02 ha, con un incremento de 67.02 ha explicadas en el aumento de las áreas inclinadas de los taludes y corte.

t. •

Las instalaciones como talleres, oficinas, base militar, polvorines e isla de combustibles se encuentran ubicadas en áreas de botaderos adecuadas para ese fin. La ciudadela donde reside el personal se

encuentran en un lote contiguo a la mina de una extensión de 6 ha.

Geometria del Diseño Minero.

Fase I.

Los cambios en la geometria del diseño minero, frente a lo planteado en el PMA aprobado conservan las características de la pared alta con un diseño final de talud general con inclinación de 45°, bermas cada 30 m de profundidad con un ancho promedio de 15 m. el ángulo de los taludes entre berma y berma se ha establecido en 65°. La pared baja está proyectada con un talud general de 30° de inclinación, bermas cada 30 m de profundidad, el ancho de estas varían de acuerdo a la separación horizontal entre los mantos explotables; la inclinación de los taludes entre bermas está definida por el ángulo de buzamiento de la estratificación. El diseño de las paredes laterales contempla un talud general de 45° de inclinación, con bermas de 20 m de ancho cada 30 m de profundidad y taludes intermedios con 65° de inclinación. Este nuevo

diseño elimina el área inundable en el sector A, manteniendo inundado el sector C ala cota +90 m.s.n.m y se

amplia el sector Dala cota 0.0 m.s.n.m.

Fase II.

De acuerdo a lo proyectado, la segunda etapa de explotación empieza desde el momento en que se llegue al

limite entre el material de relleno y la roca in situ donde los criterios geométricos y operativos son los mismos que se aplican para el diseño minero de Fase I, trabajando ángulos de taludes en la pared alta y paredes laterales de 65 ° y ángulos de talud en pared baja de acuerdo al buzamiento de los mantos de carbón entre

30° - 35°. De acuerdo con la información estructural recopilada por medio de observaciones de campo, núcleos de

perforación e interpretación de registros como el dipmeter, se establece la presencia de tres tipos de fallas. El primer tipo corresponde a desplazamientos por espejos de fallas a favor del buzamiento de los estratos, el

segundo tipo de falla son plegamientos inversos de las capas duras y su buzamiento va desde 40 hasta 60. Ambos tipos son de carácter local predominando el primer tipo. El tercer tipo de falla presente bajo el

botadero Sur, es la continuación de la falla lateral que atraviesa el actual tajo en sentido NW-SE, esta falla y sus satélites asociados, desplazan la secuencia en sentido lateral en un intervalo aproximado de 60 m. Hacia

el extremo S-SE del botadero, se encontró a profundidades superiores a 300 !TI, fuerte plegamiento dentro de

Page 8: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

ni

Resolución No 5 7 7 Del 1 0 JUL 2012 de Hoja No. 8

▪ '4

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

la laminación de la roca, evidencia de esfuerzos compresionales que afectan la secuencia y que a su vez fracturan los mantos.

Otro parámetro que afecta estructuralmente la secuencia es la zona de quema que se encuentra entre los paneles 11 a 18. La zona tiene una profundidad máxima registrada de 70 m, afectando desde el nivel 110 hasta el nivel 180, sin embargo este espesor es irregular y disminuye hacia el panel 18 entre el nivel 140 al nivel 170. En cuanto a su extensión en sentido del buzamiento, según los registros de perforación puede extenderse tomando como referencia la pared alta hasta 90 m hacia el sur para el panel 14 y 25 m hacia el sur para el panel 20. Este material quemado que se encuentra bastante diaclasado debido a la zona de falla que lo atraviesa, que junto a la quema modifica el grado de cohesión, lo que permite que el comportamiento estructural y geotécnico sea de carácter inestable.

Análisis Geotécnico.

El análisis y evaluación geotécnica para las condiciones del proyecto minero referidos en esta sección fueron tomados del estudio desarrollado en el año 2007 por la firma Rocas 8 Minerales.

Estabilidad de la pared alta

Aunque los diseños en la pared alta incluyen los bancos que están en explotación, el desarrollo de estos bancos está ausente en los Sectores ByCy son irregulares en el Sector A. La pared alta del Sector A tiene una altura total de 120 metros, y los más bajos 40 ó 50 metros, que se han desarrollado sin los bancos explotados. Los ángulos entre bancos explotados son de aproximadamente 55°, datos obtenidos de los perfiles con los que cuenta CCC, y desde el piso al techo del banco aproximadamente 42°, a lo largo de toda la altura de la pendiente que es de 120 metros.

Las labores de reconocimiento de campo de la pared alta en la parte sur de la concesión indican que:

• No hay indicadores de una gran inestabilidad de la roca fresca. • Los fallamientos de 10 metros que se desarrollan cerca del techo de la pared alta en el Sector 8, se

relacionan aparentemente con las zonas de quema espontánea y en la zona más atta del talud suroccidental del Sector A, aparentemente relacionados a procesos de meteorización de roca y/o suelo.

Estabilidad de la pared baja

Las labores de reconocimiento de campo de la pared baja en el cierre Norte del Sector A indican que:

• El talud de la pared baja por encima de la via al Oeste del Sector A tiene 70 metros de altura. • Se han desarrollado fallamientos localizados a lo largo del talud de este pared baja.

Estabilidad de las paredes laterales o finales

• En los bancos que presenten signos evidentes de inestabilidad estructural, se realizará aterrazamiento.

Estabilidad de los depósitos de estériles

No se han observado evidencias de inestabilidad en los depósitos de estériles o en las bases de estos depósitos. Algunos sectores muestran signos de erosión, y aparentemente se relacionan a la combinación de dos factores, por un lado el emplazamiento de lutitas altamente erosionables y por la acción de drenaje las aguas lluvias.

Estabilidad de los frentes de minería

No se observan evidencias de inestabilidad de los bancos de las paredes alfas y de sus cortes finales. Esto se confirma implementando monitoreos y controles de estabilidad de taludes que a su vez formen parte rutinaria de las actividades propias de operación de la mina.

Page 9: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El diseño del desarrollo minero es soportado en la actualización de los modelos geotécnicos los que deben

basarse en el mapeo de las minas y en los resultados de los núcleos o testigos extraídos de perforaciones, asi mismo, éstos aumentarán la con fiabilidad del conocimiento que al día de hoy se tiene de la estructura, y

de la ubicación de las zonas poco favorables, desde el punto de vista geotécnico como por ejemplo, las zonas de quema espontánea, escoria, suelo, o zonas altamente meteorizables. Si se decide incrementar la profundidad del Sector A, se dejarán bancos para asegurar la estabilidad de las paredes.

Estabilidad de los depósitos de estériles

Los depósitos de estériles norte y sur ya se encuentran cerrados en fase de rehabilitación y las áreas de

retrollenado en el sector A se construyen en bancos de 20 metros de altura con 5 metros de berma, con el fin de tener un factor de seguridad de aproximadamente 1,17 en contra de la inclinación de falla total, considerando que el material en el talud está compuesto por residuos rocosos con un ángulo de fricción de

35 grados, y estos no están constituidos por material arcilloso tal como arcilla infrayacente o !utiles meteorizadas, y evitándose la presión de poros que se desarrolla en estos depósitos de estériles.

Descripción de la Actividad Minera

Fase I.

En un principio, durante la apertura de la mina esta se sectorizó proporcionalmente en el sentido del rumbo y

en dirección Oeste - Este en tres sectores; A, B y C, los tres se extienden transversalmente de pared baja a

alta. Paralelamente, los sectores fueron subdivididos en paneles transversales con una longitud de 50 m en el rumbo, bloques que permitieron un mejor dimensionamiento del yacimiento para efectos de planeación minera.

Se definieron tanto al Norte como al Sur de la porción de yacimiento, áreas para la conformación de botaderos, superficie que desde un principio también se sabía eran insuficientes para el alojamiento externo de la totalidad de los estériles producto del minado de las reservas dimensionadas. La necesidad de descender precipitadamente en uno de los extremos del polígono para la generación de espacio que

posibilitara un retrollenado, fue forzosa, se determinó descender en el sector A hasta el nivel -30, condiciones que fueron dadas para el alojamiento interno de estériles a mediados del 2007, escenario que redujo considerablemente las distancias de acarreo que a su vez flexibilizaron la operación minera, para entonces, tanto botadero norte como sur, entraron a ser clausurados.

Con la operación minera en marcha, se adelantó una campaña exploratoria agresiva tendiente a generar un modelo geológico confiable que condujera al dimensionamiento de una minería que permitiera la recuperación lo más racionalmente posible de las reservas a cuantificar El diseño minero fue reforzado mediante la contratación de estudios de naturaleza geotécnica e hidrogeológica que permitieron optar por geometrias de

minado seguras y óptimas tanto en tajos como en botaderos y retrollenado.

Como desarrollo lógico, la secuencia minera progresa en sentido Oeste - Este, del sector A al C, definió paquetes de seis paneles de 300 m en el rumbo, posicionando la rampa principal en la base de la pared alta la cual proporciona conexiones que permiten el descenso en el bloque productivo hasta los niveles de diseño.

Durante el descenso general, cada 30 m verticales, tanto en las paredes laterales como en la pared baja, se

configuran corredores de seguridad, los cuales a su vez sirven como pistas de conducción a los estériles hacia retrollenado, corredores que se conservan de forma simultánea con la evolución del tajo. En los subsiguientes seis paneles en sentido Este, se define el bloque de desarrollo las trazas de los mantos involucrados y próximos a entrar en producción, igualmente, son cortes que están conectados mediante corredores con los niveles superiores del retro-llenado.

El desplazamiento de la base del retro-llenado en sentido Este, se da en la medida que los bloques definidos

como productivos llegan a su profundidad final de diseño. El plan minero 2010 contempla el desarrollo total y descenso hasta el nivel -10 en la superficie que ocupaban las antiguas instalaciones o sector B, la pared baja

en la posición del antiguo acopio, también es definida hasta nivel 90, cota de diseño.

Para la evolución de la trayectoria minera entre los años 2011, 2012 y 2013, el plan minero contempla el descenso equilibrado o nivelado para los paneles que conforman parte del sector B y la totalidad del C. La

Resolución No.' • .• 2P12 de Hoja No. 9

Page 10: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

localización de la rampa principal por la pared lateral Este, posibilita al descenso hasta el nivel -60, cota máxima de descenso y final de minado.

Fase II.

Esta fase consiste en la recuperación de reservas carboníferas que se encuentran debajo del actual botadero sur, las cuales por sus dimensiones, orientación y calidad se toman atractivas para una explotación racional, los estériles a remover serian alojados sobre el retro-llenado que avanza en dirección Oeste - Este, en términos de tiempo se podría decir que después del primer año de remoción de estériles con una secuencia lógica de remoción de material, garantizan la estabilidad de los taludes de relleno y es posible empezar el aprovechamiento de los carbones por debajo del nivel 160.

Cabe destacar que la remoción de material estéril inicia desde el nivel 240 y llegará al nivel 160, la cual es la determinada como la cota natural del terreno, por lo tanto el diseño minero para esta etapa de la explotación consiste en hacer un banqueo dejando una pared lateral Oeste en material relleno, donde la altura de banco será entre 20 y 30 m con un ángulo de talud de 38°, siendo este el ángulo de reposo de material estéril compuesto por diversos tipos de fragmentos de roca sedimentaria, material orgánico y residuos carboníferos.

Es importante tener en cuenta que la explotación para el Tajo D no contemplará toda el área de la mina, los limites finales del pit empiezan a partir del panel 15 hasta el extremo de la concesión minera al Sur Este, se ha determinado por sondeos y análisis de muestras en laboratorio que los carbones de panel 1 a panel 15 presentan altos indices de auto-combustión, lo que impide el aprovechamiento económico del recurso.

La segunda etapa de la explotación empieza desde el momento que se llegue al limite entre el material relleno y la roca in situ donde los criterios geométricos, geotécnicos y operativos son los mismos que se aplican para el diseño minero de fase 1, trabajando ángulos de taludes en la pared alta y paredes laterales de 65° y ángulos de talud en pared baja de acuerdo al buzamiento de los mantos de carbón entre 30° - 35°, alturas de banco de 30 metros y anchos de corredores entre 15 - 25 metros dependiendo de la importancia de tránsito de equipos y la estabilidad de los taludes que soportan estos.

El plan minero para la fase II se debe emprender a partir del año 2011, donde los 2 primeros años se hará remoción de material estéril del botadero sur, a partir del segundo semestre del 2012 hasta el 2015 la operación se concentrará en remoción de material estéril por voladura y extracción de carbón. A partir del 2011 que se inician las operaciones en el sector D, se continúa con el retrollenado del sector C para llevado desde la cota - 60 m.s.n.m. a la cota + 90 m.s.n.m. en el año 2015.

El fondo minero en el sector D culminará en el Nivel +00, dejando la pared baja final en el piso del manto 125, la pared alta actual se interceptará con la pared baja del manto 120 a Nivel +60.

El foso inundable quedaría en tres (3) niveles, entre el sector C y D a las cotas + 90 m.s.n.m., + 60 m.s.n.m y la cota 0 00 m.s.n.m,

El diseño actual minero se expone en un plano topográfico del año 2011, y los ajustados para la modificación proyectada se presentan en una secuencia minera año tras año desde el 2012 hasta el 2017, como se muestra en el Anexo 1. Secuencia minera 2012-2017.

Con relación al diseño final de la recuperación paisajística y morfológica de los taludes de explotación, se presenta gráficamente en el Anexo 2. Mapa recuperación paisajística, los resultados obtenidos de acuerdo con la implementación del plan de estabilización y reforestación de áreas de botaderos desde el año 2009 hasta el 2018.

Los perfiles topográficos se presentan por secciones desde la cota -600 hasta +850, donde las cotas de -50 hasta +550 se desarrollaron en el TAJ 1107311 y nuevamente del +650 hasta el +800; la sección +600 se tomo en el TAJ 1106301 y la sección +850 en el TAJ 90531; para el pit de explotación como se muestra en el Anexo 3. Perfiles ecotopográficos.

Plan Operativo

Resolución NO C 7 Del 18 JUL 2072 de • ,1.

Hoja No. 191F

Page 11: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Etapa

Explotación minera a cielo abierto

rehabilitación de botaderos norte y sur, etrolienado.

Cierre eta•t de minería a cielo abierto

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

La duración del proyecto y el cronograma de las principales actividades de Explotación, Rehabilitación y

Cierre se presentan a continuación.

Volumen de materiales estériles

De acuerdo con el desarrollo del proyecto y la evolución del plan minero, los botaderos norte y sur llegaron en el año 2008 a su cota +240 m.s.n.m., nivel máximo previsto en el PMA vigente, por lo cual se encuentran cerrados y ya en fase de rehabilitación de los terrenos. A partir del año 2009 la disposición de estériles ha estado concentrada en el sector A de la mina.

Las áreas, volumen actual de estériles y capacidad de los depósitos de estériles se presentan en la siguiente

tabla.

BOTADERO ACTUAL PLAN TOTAL COTA ACTUAL COTA

DISEÑO

NORTE mcb 43.567.154 0 43.567.154 +240 +240

SUR mcb 34 510 226 800.000 35.310. 226 +240 +240

RETROLLENADO mcb 66. 862.036 78.036.355 115736,511 +90 +180

' TOTAL mcb 144 939.416 78.836.355 194.613,891 N/A N/A

CARBON Ton 3.781239 8.360 698 12,146,937 N/A N/A

RATIO mcbllon 10,08 143 9,69 N/A N/A

Las Reservas de carbón en el área del proyecto para los últimos seis (6) años de explotación minera a cielo

abierto incluyendo el año 2010, se calculan en 8.360.698 toneladas de carbón, un volumen de estéril

remanente de 71036.355 m3, equivalente a una relación de 9,43 ton/mcb.

El diseño actual minero se expone en un plano topográfico del año 2011, y los ajustados para la modificación

proyectada se presentan en una secuencia minera año tras año desde el 2012 hasta el 2017, como se

muestra en el Anexo 1. Secuencia minera 2012-2017.

Proyecciones de producción

De conformidad a las nuevas modelaciones a raiz de los programas adicionales de exploración desarrollados

en el año 2007, con el modelo geológico definido para el área del proyecto minero, se han evaluado unas reservas totales recuperables entre los años 2011 y 2015 de 7176.167 toneladas de carbón, con una relación equivalente de 9,42 toneladas de carbón por metro cúbico banco (mcb) de materiales estériles. Las proyecciones anuales de producción de carbón y movimiento de materiales estériles se presentan en la

siguiente tabla:

Proyecciones de Producción. Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. nyiry rfil.nn r i un uy pm ..1.7nnxm.... • ,....- .

CARBON (Ton) . ..1

RELACIÓN ANO ESTERIL (Ton) 2006 7,706553 911,516 8.5

2007 8,225,000 699,700 11.8

2008 10,594,286 1,037,391 10.2

2009 11,174,318 1,137,632 9.82

2010 11,244,866 1,184,531 9.49

2011 12,000,000 1,200,000 10

2012 12,000,000 1.280.000 9.4

Resolución NoV s,„/ Del _ 2012 de Hoja No. 11

k!s

Page 12: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No0 5 7 2 Del 1 8 JUL 2012 de

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Hoja No...1

2013 15,456,155 13,666,667 13,666,667

1 362,834 1,666,667 1,666,667

11. 3 82 8 2

2014 2015

TOTAL 115,731511 12,146,937 169

Proyección PMA MODIFICADO (FASE!

ESTERIL (Ton) SOBRE SECTOR A,B Y C)

CARBON (Ton) RELACIÓNRATIO AÑO 2006 7,706,553 911,516 as 2007 8,225,000 699,700 11.8 2008 10,594,286 1,037391 10.2 2009 11,174,318 1,137,632 982 2010 11,244,866 1,184,531 9.49 2011 10,000,000 1,200,000 8.33 2012 7, 000,000 1,200,000 5.83 2013 2,291, 488 496,167 4.62 TOTAL 68,236,511 7,866,937 8.6

Proyecciones de P , PMA MODIFICADO (FASE II SOBRE SECTOR D)

ANO ESTERIL (Ton) CARBON (Ton) RELACICINRATIO 2011 2,000,000 0 0 2012 5,000000 80,000 62,5 2013 13,165667 866,667 152 2014 13,666,667 1,661667 82 2015 13,666,667 1,666,667 8.2

TOTAL 47500,000 4,280,000 23.5

Costos del proyecto de modificación del plan de manejo ambiental.

Los costos de la operación minera para los últimos seis (6) años, por el método a cielo abierto ascienden a la suma de los 6.527 millones de dólares, correspondientes principalmente a los costos de remoción de estériles, extracción, beneficio, transporte y embarque del carbón, el sostenimiento administrativo de las instalaciones y los gastos de personal que labora en el proyecto.

Los costos del PMA hasta el año 2016 alcanzan los 11.396.800.000

Mediante un análisis de viabilidad económica, se determina un costo fijo para las operaciones de perforación, voladura, cargue y transporte de material estéril, dentro de este valor se incluyen costos directos e indirectos de operación como el mantenimiento de equipos, infraestructura, entre otros, se establece un valor de 15 U$ por metro cúbico de material puesto en botadero. Para el carbón se fija un costo de 1.5 U$ por tonelada de carbón colocada en el acopio de la mina, al cual se adhieren costos por concepto de limpieza, cargue, transporte, trituración y envió de carbón a puedo, etc.

La modificación del PMA se relaciona estrictamente con la apertura del Tajo D hasta la cota 0.00 m.s.n.m (nivel original del terreno), la reubicación del foso inundable entre los sectores C y D, y el retrollenado del sector C hasta llegar a la cota +90 m.s.n.m. con los estériles del botadero sur. Los cambios en el plan minero amplían la conexión del retrollenado y los botaderos norte y sur, mejorando asi los aspectos paisajísticos y de estabilidad de estos depósitos de materiales.

Los costos de la implementación del PMA para los últimos seis (6) años han sido calculados de acuerdo al presupuesto que incluye la terminación de los procesos de rehabilitación de los terrenos y la etapa de cierre de la mina a cielo abierto.

Se aclara que los costos de implementación del PMA señalados incluyen los valores de los Programas de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. Los costos correspondientes a la humectación de das internas y externas, forman parte integral de los costos de producción del proyecto. Generación de residuos

La recolección de toda clase de residuos se realiza todos los días en las instalaciones de la mina (oficinas, talleres y almacén) y fuera de ella en (Campamento Ciudadela El Espejo, Base Militar, Área Parqueo de Tractomulas y Bocatoma Puente Arturo), desarrollando un programa muy completo de manejo y disposición

Page 13: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

final de residuos sólidos domésticos (RSD) con el fin de evitar la contaminación directa o indirecta del suelo,

el agua, el aire y la calidad estética del paisaje dentro y fuera de las instalaciones del proyecto minero.

Los sólidos que básicamente conforman este tipo de residuos son de origen doméstico e institucional conformados principalmente por desechos de alimentos, icopor, bolsas de golosinas, bolsas y plásticas

desechables." Que en el citado Concepto Técnico 382 del 16 de marzo de 2012 se efectúan las siguientes

consideraciones:

"Tal y como se había planteado por parte del Ministerio en la evaluación del documento inicial de modificación de licencia, el proyecto minero planteado consiste en una readecuación de estériles ubicados en el sector Sur y el aprovechamiento económico del sector D sin que esto implique la ampliación de áreas adicionales a las que ya cuentan con autorización para su ejecución; en este proyecto de ampliación se seguirán los mismos parámetros técnicos y de producción bajo los cuales vienen funcionando y operando los sectores A, B y C, así

como también se utilizará la infraestructura con la que hoy cuenta mina de Carbones Colombianos del Cerrejon, es decir no se montará infraestructura adicional.

En relación con la descripción del proyecto minero, la secuencia del mismo, explicada en el documento,

permite tener una idea clara de la forma en que avanzarán los trabajos tanto en el pit como en botadoras y

retrollenado, quedando establecido el inicio del movimiento de estériles ubicados en el sector Sur a mediados

del 2012 y a partir de esta fecha y durante los dos subsiguientes es decir a partir del segundo semestre del

2012 hasta el 2015 la operación se concentrará en remoción de material estéril por voladura y extracción de

carbón del sector D, continuando con el retrollenado del sector C para llevarlo desde la cota - 60 m.s.nm. a la

cota + 90 m.s.n.m. hasta el año 2015.

En cuanto a la información cartográfica que acompaña el proyecto, fueron subsanadas las deficiencias

identificadas en la evaluación inicial y se presentan perfiles de diseño en donde se representan los taludes,

áreas de bermas, zona de pit, zona de botadero, área de retrollenado y se allegan los planos de diseño

minero con avance en el tiempo con el fin de garantizar el control y seguimiento del proyecto.

La información presentada por la Empresa permite tener claridad de las actividades que conforman el proyecto de modificación y su relación con las actividades y obras ya autorizadas, las etapas en que se desarrollará y la secuencia en que cada una de éstas tendrá lugar en el tiempo; sin embargo, se continua con la propuesta de inundación del pit la cual esta Autoridad igualmente considera no concordante con el uso

final del proyecto al cierre de actividades programadas para el 2016.

La empresa contempla un adecuado manejo de los residuos ordinarios, reciclables y peligrosos que se

pueden producir en el proyecto hasta el 2016 y plantea una disposición de los mismos dentro de la

reglamentación establecida en la normatividad ambiental.

RESPECTO A LAS ÁREAS DE INFLUENCIA

De la información allegada por la Empresa y de lo verificado durante la evaluación ambiental, se considera que la descripción de las áreas de influencia local como son los caseríos de Patilla y Chancleta y subregional el Municipio de Barrancas y Hatonuevo, es acertada ya que en ellos se pueden presentar impactos asociados

al proyecto.

RESPECTO AL COMPONENTE ABIÓTICO

Tal y como se consideró en apartes anteriores, el diseño planteado como parte de la ampliación del pit, presentado por la empresa cumple con las sugerencias realizadas por este Ministerio pero de igual manera esta

autoridad considera que la propuesta de abandono y cierre planteada por la empresa donde se ratifican en la

inundación del pit final no es ambientalmente viable.

Como el diseño propuesto no es objeto de reparo por parte de esta Autoridad como si lo es el plan de cierre propuesto, entonces la empresa en un plazo no superior a 6 meses deberá presentar una propuesta de abandono y cierre que incluya alternativas diferentes a la inundación del pit, las cuales consideren la integración

de las obras de cierre con los planes de cierre de los proyectos vecinos, así como los aspectos paisajísticos y

Resolución No . Del 1 6

2012 de Hoja No. 13

Page 14: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución NO 5 7 2 Del 18 JUL 2012 de

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

. , Hoja No. 14

geomorfológicos del área natural circundante.

En relación con el área inundable la empresa reitera y allega la información presentada en el documento inicial de modificación en donde este Ministerio manifestó que con lo propuesto se puede generar rebose de las aguas confinadas en el año 2.120, ciento cuatro (104) años después de cerrada la mina, momento en el que se conducida estas aguas al arroyo Cerrejón, quien tributa al Rio Ranchería. A partir del año 2.120 que se generaría el rebose del cuerpo de agua, estas aguas en épocas de invierno drenarían al canal petimetra! del sector nor-oriental que se conectarían a las agua de la laguna sur, esta entregarla sus aguas al Arroyo Corra, y las aguas del sector del botadero norte drenarían a la Laguna Norte que vierte sus aguas al canal del Arroyo La Trampa que entrega posteriormente las aguas al Arroyo Cerrajón, y este último al río Ranchería. El volumen de agua en la cavidad se mantiene y se descargarla un volumen regulado en los 6 meses de lluvia del año equivalente a la cantidad de agua que recibe anualmente la cavidad de 2249.044 m3, que dependerá del valor de la precipitación. En ese orden de ideas la empresa debe propender por entregar (una vez culminada la actividad extractiva) unos terrenos totalmente rehabilitados y morfológicamente conformados de la manera más armónica con el entorno y los usos del suelo según el ordenamiento territorial de la región. Por lo anterior, la Empresa debe replantear lo presentado en el documento soporte de la solicitud de modificación para la evaluación y aprobación de esta entidad.

Frente a lo propuesto en las cuatro (4) alternativas de uso para el cuerpo de agua artificial, que son en su orden: Servicios ambientales para la zona minera norte de la Guajira, Laboratorio ambiental para la rehabilitación y cierre de minas en Colombia, Zona de conservación de especies en extinción del bosque seco tropical y Zona de retrollenado, en donde este Ministerio solicitaba los vistos buenos a lo propuesto por parte del titular del contrato, la empresa aclara que el yacimiento carbonífero de todo lo que se conoce como El Cerrajón, corresponde a unos derechos mineros sobre el Cerrajón Central, que a diferencia de los demás yacimientos carboníferos, no pertenecen al Estado Colombiano sino a un grupo de particulares organizados actualmente a través de la denominada Comunidad de El Cerrejón. Que de acuerdo con el contrato firmado el 28 de octubre de 1996 entre las dos (2) partes, donde se estipula en el Numeral 3.2 que el contratista declara y acepta que él 'queda obligado a contratar por su cuenta los estudios y a ejecutar las obras necesarias para manejar debidamente los recursos naturales existentes en el área contratada, tales corno la fauna, flora, las vertientes y yacimientos de agua y el aire. Además será de cargo del contratista obtener del Ministerio del Medio Ambiente y demás autorizaciones competentes todos los permisos y licencias ambientales exigidas por la ley, a su costa. En este orden de ideas, este Ministerio señala que se requiere la presentación para su consideración, de los convenios o actas de compromisos de las entidades responsables en la implementación de alternativas para el manejo y mantenimiento ambiental, en el que se garantice la aplicación, avance y cierre de las medidas o alternativas propuestas.

RESPECTO AL COMPONENTE MOMO

Con respecto a la información allegada por la empresa en la solicitud de modificación del PMA y en la información complementaria del mismo, solicitada por el MADS mediante Auto 3048 de 16 de septiembre de 2011, es importante resaltar que la caracterización biótica determina con claridad los porcentajes de ocupación e intervención de la cobertura existente en el área del proyecto (Bosque secundario - Bs), delimitada de forma natural por sus características intrínsecas de Protección /Producción, orientada al sostenimiento de las demás especies del bosque de galería, especialmente hacia las víveres del do Ranchería, donde se presenta conformación de praderas degradadas, con dominancia de estratos herbáceos y arbustivos y algunos pastos cultivados; lo cual conlleva a una zonificación de manejo ambiental, así como a la clasificación paisajística del área de interés.

Para esta Autoridad Ambiental es importante resaltar la baja o lenta regeneración de la estructura vegetal en el área, especialmente en los retratos de bosque secundarios (Bs) y arbustales que han sido sometidos a procesos de avanzada intervención, permitiendo la conformación de sectores de suelos desnudos, desprovistos de cobertura vegetal, lo que determina por parte de este Ministerio requerir a la empresa incluir en el Programa de Rehabilitación de áreas Intervenidas, Ficha 6.2.3.1 Adecuación de tierras, actividades de revegetalización y restablecimiento de la cobertura vegetal de estas zonas para la reconformación del horizonte superficial del suelo.

Como aspecto relevante, dentro de los ecosistemas terrestres se destaca el reporte de la presencia de algunas de las especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios dentro del área de intervención, transformada, por las actividades mineras, por la caza indiscriminada y por la alta proporción de tierras con degradación

Page 15: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

intensa de la cobertura vegetal, asi como la carencia en la delimitación de un área determinada para la recepción de las especies de la fauna amenazadas, las cuales son obligadas en forma indirecta a migrar en busca de mejores hábitats. Por información secundaria reportada por los habitantes de la región, se señala que especies comunes de la región han desaparecido o migrado a zonas donde la intervención antrópica tiene menos influencia, como zonas boscosas en colinas y terrenos de dificil acceso, lo cual determina y corrobora que las diversas especies de fauna están directamente asociadas a los diferentes tipos de cobertura vegetal.

Si bien las actividades mineras contempladas y a desarrollarse en la solicitud de modificación del PMA no intervendrían nuevas áreas o ecosistemas que implicarían la remoción y destrucción de la cobertura vegetal en el área, se evidencia en el documento allegado para evaluación, que no se contempla la afectación mayor sobre la fauna silvestre aún establecida y adaptada en la zona, teniendo en cuenta que las actividades de explotación continuarán siendo las mismas, especialmente con las emisiones de ruido, atmosféricas y circulación permanente de maquinaria, induciendo al ahuyentamiento progresivo de los diferentes especímenes, en busca de un hábitat propicio de recepción, el cual se encuentra limitado debido al desarrollo de los demás proyectos mineros presentes en el área.

En las acciones a desarrollar, contempladas en la Ficha de manejo PMA 6.2.5 Protección de Ecosistemas Acuáticos y terrestres, se limita esta actividad a ser parte del programa de educación ambiental dirigido a trabajadores y contratistas, con charlas de protección de ecosistemas y rescate o captura de fauna silvestre en zonas intervenidas del proyecto, cuando ocurra el evento, y su relocalización o ubicación en áreas aledañas; no siendo suficientes estas actividades desde lo ambiental, es por esto y teniendo en cuentas las consideraciones anteriores que este Ministerio considera importante establecer y definir legalmente dentro del área de influencia de los proyectos mineros una zona de protección y albergue para la fauna silvestre, libre de intervención minera.

En cuanto a la descripción y análisis hidrobiológico de los ecosistemas acuáticos, específicamente sobre el río Rancheria y arroyos tributarios, se establece como válida para la identificación y estado de la calidad del recurso. El reporte de la información de la evaluación de la comunidad fitoplanctónica existente, las diferentes muestras de Perifiton arraigados, el cálculo de indices de biodiversidad de Shannon-Weiner, las muestras de zooplancton existentes en los sistemas follaos y /Sitios y la descripción de las especies de macrófitas acuáticas observadas asociadas a las aguas de estos sistemas, así como los respectivos inventarios taxonómicos, son factores determinantes como bioindicadores de ecosistemas en estado de meso a eutrofia, es decir, específicamente el río Ranchería y arroyo Cerrejón son ecosistemas mesotróficos con tendencia a la eutrofización en los meses de aguas bajas, ya que la poca profundidad y caudal que presenta, sumado a la entrada de material orgánico de sus tributarios, no permiten una dilución y arrastre continuo de las comunidades presentes, favoreciendo asi la concentración alta de nutrientes en zonas de estancamiento de agua; esto conlleva a una afectación mayor sobre la población descrita de las especies representativas de la ictiofauna, destacándose la escasa diversidad y abundancia de peces que son en su mayoría de interés económico para el sustento y alimentación de los moradores del área de influencia.

Para la reducción del proceso de eutrofización durante los meses de aguas bajas, este Ministerio considera que la empresa pueda contemplar la posibilidad de realizar vertimientos periódicos de las aguas residuales mineras debidamente tratadas, cuyos volúmenes son altos, de tal forma que contribuyan al lavado y arrastre de aquellas aguas acumuladas o estancadas en el cauce del arroyo Cerrejón y río ranchería, mejorando la calidad de las mismas.

Frente a la identificación y análisis hidrobiológico descrito se revisó el sistema de manejo de las aguas lluvias y de escorrentia, contemplado en las fichas de manejo PMA 12.1.1., la eficiencia de funcionamiento de las Leguas Norte y Laguna Sur, el vertimiento limpio libre de sedimentos que pueda contribuir al deterioro de la calidad del recurso, encontrando buena operatibilidad del sistema. Asi mismo se revisó el sistema de manejo de las aguas residuales domésticas (ARD)- Ficha PMA 6.2.1.2, el sistema de tratamiento de lodos mediante secado, encalamiento y estabilización biológica en área y sitio adecuado; las aguas industriales (ARI) PMA 6.2.1.3, el manejo y disposición de los lodos, se revisaron las trampas de grasas en las áreas de mantenimiento de vehículos, talleres y manejo de aceites y combustibles; las aguas residuales de minería (ARM), sistemas que vienen operando normalmente con buena eficiencia.

Para esta Autoridad Ambiental es importante determinar mediante monitoreo permanente y actualizado del análisis bacteriológico a las fuentes río Ranchería y arroyo Cerrejón para determinar el grado de

Resolución No. n

Del 1 fi 2012 de Hoja No. 15

Page 16: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución 4.) s 7 2 Del 1 e JUL 2012 de

Hoja No. 1-6 1k

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

contaminación (de baja a media) generado por materia orgánica de los posibles vertimientos en las cabeceras de los municipios de Barrancas y Hato grande, aguas arriba del proyecto minero, corregimientos, casorios y zona rural, generadores de vertimientos de aguas residuales y así mismo contemplar la posibilidad de implementación de una medida correctiva frente a todos aquellos vertimientos generadores de contaminación, medidas como la instalación de unidades sanitarias básicas.

RESPECTO AL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO

La información presentada por la Empresa para la caracterización socio-económica, se considera adecuada, las comunidades identificadas en el área de influencia del proyecto corresponden a los caseríos de Patilla y Chancleta, en donde se han venido desarrollando los procesos o lineamientos de participación referentes al programa de gestión social.

Sin embargo es de aclarar que esta población ha presentado variaciones en el comportamiento debido al uso del suelo que presenta el EOT del Municipio de Barrancas, por efectos de la explotación carbonífera, en donde las proyecciones de explotación de Cerrajón Zona Norte consideran la intervención minera próxima de dichos sectores, lo cual ha presentado procesos de concertación y mesas de trabajo con la participación de representantes comunales, la empresa y la municipalidad frente al tema de la reubicación de estos caseríos, en los que se ha establecido un programa de ejecución que se tiene previsto para dar inicio a finales del año 2010, de acuerdo con la información suministrada por la Empresa y líder de la Junta de Acción Comunal de Patilla señora Dolis Carrillo, entrevistada durante las visitas realizadas como parte del proceso de evaluación. Por lo anterior, la empresa debe dar continuidad a la ejecución de los programas de gestión social a los caseríos Patilla y Chancleta hasta su reubicación y presentar la propuesta donde se redireccionen sus acciones hacia zonas donde también se generan impactos derivados de la ejecución del proyecto de explotación carbonífera.

RESPECTO A LA ZONIFICACION AMBIENTAL Y DE MANEJO

Con relación a la zonificación del medio abiótico se considera, que la información presentada en cuanto a procedimiento metodológico, complementación, ajustes solicitados y resultados obtenidos, son congruentes con las condiciones de sensibilidad o importancia ambiental que contemplan las diferentes variables involucradas en el proceso. Estás se relacionan con la identificación de los procesos actuales y potenciales de degradación del terreno que se reflejan en condiciones adversas desde el punto de vista físico. La susceptibilidad a los procesos erosivos, la identificación de acuíferos de baja productividad.

Debido a que la cobertura vegetal en el área del proyecto ha sido removida casi que en su totalidad, según la empresa no existen áreas de exclusión que alberguen ecosistemas sensibles, vulnerables, críticos o protegidos por disposiciones legales en su grado de vulnerabilidad o riesgo ambiental; sin embargo los componentes del programa de manejo (Ficha PMA 6.2.5 Protección de Ecosistemas Acuáticos y terrestres), hacen relación a aspectos relacionados con la protección de ecosistemas del área de influencia, como parte del programa educación ambiental, dentro de los cuales se debe incluir la recuperación morfológica mediante reforestaciones con especies nativas, su conservación y preservación del Bosque de matorral (BO y del Bosque ribereño (Br), cuya importancia y sensibilidad ambiental son altas.

Uno de los ecosistemas de importancia para la zonificación ambiental es el Bosque ribereño. La determinación se refiere a la vegetación Ápoda ubicada en las márgenes del río Ranchería y arroyo Cerrajón. Su importancia radica en ser unidades protectoras de agua, nichos de hábitat para alimentación y refugio de fauna; por tanto, estas zonas deben ser recuperadas y conservadas ambientalmente, libres de intervención minera y entronice tal como está establecida la franja de protección de la rivera del arroyo Cemajón, en proximidades al limite oriental del proyecto, definida por la norma de protección de corrientes de agua (Decreto 2811 de 1974).

El documento allegado describe y Gasifica además que tanto la cobertura vegetal de Bosque de Matorral como la vegetación herbácea, el rastrojo y el pastizal son unidades de importancia ambiental media — alta que permite albergar gran parte de la avifauna, así como de algunas especies de mamíferos y roedores, descripción que acentúa más la importancia de recuperar y conservar estas áreas para el sostenimiento y permanencia de la fauna silvestre, mientras que las áreas intervenidas por la minería, pierden todo interés y sensibilidad ambiental, situación que no permite la permanencia de fauna en la zona por ausencia total de cobertura vegetal, y la continuidad de las operaciones mineras contempladas en la modificación.

Page 17: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

La recuperación de estas áreas es potencialmente lenta, dependiendo del desarrollo de los procesos de reforestación, adaptabilidad de las especies vegetales y forestales utilizadas para la misma, así como el proceso de regeneración natural, si bien se especifica que las especies utilizadas para reforestación y recuperación deben ser de origen nativo, de tal forma que estas áreas intervenidas por la minería vuelvan a ser compatibles con el ecosistema propio de la zona - Bosque secundario (Bs) o eriales. Es importante resaltar que en el documento de modificación no contempla claramente las actividades de manejo y recuperación de las áreas intervenidas por la minería y de importancia ecológica, tan solo trata de las áreas recuperadas con la conformación de taludes y bermas en las zonas de botadero de estériles, además que la cobertura vegetal en el área del proyecto ha sido removida casi en su totalidad, lo que hace aún más importante para esta Autoridad Ambiental comprometer a la empresa en la recuperación y conservación de áreas susceptibles y de importancia ambiental media - alta, como las relacionadas anteriormente.

Dadas las condiciones socio-ambientales particulares y especificas que le son inherentes a la zona se pudieron identificar las áreas más sensibles o críticas desde el punto de vista del medio natural como del socioeconómico y cultural; es el caso de los asentamientos de los caseríos de Chancleta y Patilla, cuya población ha sido absorbida e influenciada por el avance de las actividades mineras, por otro lado la modificación se desarrollará en zonas ya intervenidas y dentro de la mina Caypa, que no afectarán nuevas áreas.

En este contexto no se establece ampliación del área de impacto y bajo el caso no se cualifica admitir una redefinición del impacto social actual, debido a que la modificación del tipo de explotación y su delimitación superficial no manifiestan cambio al entorno cultural, y socio económico del que ya se ha causado e identificado para estas localidades. Tal hecho surge de advertir que la propuesta de extracción en su magnitud de producción planificada es símil a la que hoy se lleva a cabo y por tanto efectos adicionales en lo social no se evidencian más allá de los impactos ya promovidos y que han sido relacionados en fichas anteriores del PMA aportado por la empresa.

Es claro comprender que un nuevo impacto debería darse por el cambio de un resultado del proceso o producto, que para el caso puede ser determinado en reconocer un mayor volumen de provecho de material y movimiento del mismo en zona del AID, pero que para el caso en cantidad producción es análogo y en el método físico de derivación no redefinen una medida de cambio en el sentido social, por lo que las acciones previstas de mitigación de efectos no exigen ajustes adicionales bajo esta cuantificación y cualificación.

Sin embargo se establece, que la Empresa realice las actividades de información y socialización del proyecto a las comunidades del AID, autoridades locales y presente los soportes de la aplicación de lineamientos de participación, a este Ministerio para su seguimiento y control

En cuanto a la presencia de resguardos y/o comunidades indígenas y poblaciones afro descendientes, la empresa mediante certificado emitido por el Ministerio del Interior y presentado ante este Ministerio en radicado 4120-E1-46294 del 25 de mayo de 2006, establece la no presencia de las mismas en el área de la explotación minera.

Así mismo, la empresa señala que en el área para explotación minera no se encuentran hallazgos arqueológicos y cualifica en ello que la posibilidad de encontrar alguno durante la operación de la Mina, es remota. Sin embargo, y sin la realización de un estudio que demuestre esta definición como condicional, no es determinante de ser un hecho calificado como cierto, por lo que es necesario que la empresa realice seguimiento a este tema y en el evento de identificar la presencia de material arqueológico deberá informar a la entidad competente y aplicar los procedimientos, realizar el rescate arqueológico dentro de los parámetros y normas establecidos por las licencias que otorgue el ICANH.

RESPECTO ALA EVALUACION DE IMPACTOS

Una vez evaluada la información presentada en la solicitud de modificación más la presentada en el documento de información complementaria, la evaluación de los impactos del proyecto, se considera que el desarrollo del mismo no generará impactos críticos y que aquellos que han sido previstos en cada una de las diferentes etapas, podrán ser manejados de manera adecuada con la implementación de las medidas de manejo propuestas para prevenir, controlar y mitigar los mismos.

Resolución No. i ; 1

1 Del 1 u JUL 2012 de Hoja No. 17

\\Id ,i\k(,

Page 18: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No Del 1 0 JUL 2012 de Hoja No. t•i\I

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS • DETERMINACIONES"

Los impactos identificados por la Empresa se encuentran entre los rangos Muy Bajo, Bajo y Medio, no superando esta magnitud, lo que permite entrever que con unas adecuadas medidas de manejo, no se verán afectadas las condiciones del medio físico, biótico y social, del área en donde se desarrollará el proyecto. Con base en la evaluación realizada, se tienen las siguientes consideraciones:

En cuanto al Componente Físico

Tal y como lo manifestó este Ministerio en la evaluación inicial del documento de modificación de licencia ambiental desde el punto de vista fisico, los impactos fueron identificados y categorizados, concluyendo que las actividades más impacientes están relacionadas con la ampliación del pit y la reubicación de botaderos y remoción de estériles, afectando mínimamente las aguas tanto superficial como subterránea, y en menor medida afectación al paisaje y la morfología; en conclusión, estas modificaciones no incidirán sobre nuevas áreas, ya que el Plan Minero ajustado se concentra en las mismas 300 ha ya intervenidas como lo señala la Resolución No. 1765 del 2006 que le dio aprobación al vigente PMA.

En la información presentada por la empresa, se identificaron los puntos, áreas y actividades que generan material ~calado durante la explotación de carbón, igualmente se llevó a cabo la estimación de las emisiones generadas en las diferentes actividades de explotación, teniendo en cuenta las medidas de control propuestas en el Plan de Manejo Ambiental; de acuerdo con esta estimación, se concluye del modelo de dispersión utilizado, que los aportes del Proyecto Caypa no sobrepasan la normatividad referencia! de calidad del aire, a excepción de los receptores cercanos a la mina que presentan alguna sobreestimación por el simulador aplicado, determinando de estos resultados en el AID que ellos, respecto a la norma, son menores o despreciables. Los mayores aportes representan 8.01% de la norma anual PM10 y 6.56% de la de PST y definitivamente las áreas que generan mayor cantidad de material particulado son las operaciones de manejo de estériles y manejo de carbón, entre la cuales se tiene el transporte interno y externo de estos materiales.

En cuanto al Componente Biótico

La evaluación realizada respecto a este componente hace relación a la remoción total de la cobertura vegetal (Bosque Seco tropical - Bst- ocupando un área de las 300 Ha.) desde el inicio de las operaciones mineras, afectando la fauna silvestre por disminución de la fuente de alimento y protección, induciendo al desplazamiento forzoso a otras áreas y la alteración de las relaciones entre los organismos y el medio. Si bien en la modificación presentada no se intervendrán nuevas áreas con cobertura vegetal, el impacto sobre la fauna continuará por las operaciones mineras de circulación vehicular, emisiones de mido y de material particulado. La medida de mitigación es a largo plazo con la rehabilitación de las áreas intervenidas, restablecimiento de la cobertura vegetal con especies nativas al final o cierre del proyecto.

Para esta Autoridad Ambiental resta continuar con el seguimiento y control sobre la ejecución y cumplimiento a las medidas establecidas, así como la supervisión en la no intervención de nuevas áreas; por el contrario continuar en el establecimiento de áreas de conservación cuya sensibilidad e importancia ambiental sea determinante para la conservación del ecosistema y que pueda albergar las diferentes poblaciones de fauna silvestre.

La afectación a las comunidades hidrobiológicas asociadas a los cuerpos receptores (río Ranchería y arroyo Cerrejón localizados dentro del área de influencia del proyecto) por el arrastre de sedimentos, material en suspensión o en solución, altera la calidad de las aguas, las cuales como medidas correctivas es el control sobre el manejo adecuado de las aguas lluvias y de escorrentia generadas en los depósitos de estériles, patios de acopio y áreas de intervención minera, interceptadas y conducidas a las lagunas de sedimentación, previa a la descarga sobre los cuerpos receptores relacionados. Parte de las medidas complementarias de control establecidas es el monitoreo o estudio hidrobiológico, el cual debe ser presentado semestralmente por la empresa. En el documento de modificación se presenta este estudio el cual contempla la incidencia ambiental ocasionada por el proyecto, la alteración de la dinámica hidrológica de la zona como consecuencia de la reducción del área tributaria y del aporte de caudales de escorrentia a los cauces más cercanos como rio Ranchería y arroyo Cerrejón.

La afectación de la flora y fauna por emisión de polvo, gases, ruidos, onda aérea y vibraciones producidas por la maquinaria y las voladuras. Teniendo en cuenta el avance del Plan minero, el proyecto interrumpirá la continuidad geográfica de las unidades vegetales en el área de la concesión con relación a las áreas

Page 19: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No. .

▪ Del lo 11 2 Ü 1 2 de Hoja No. 19

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

circundantes. Se espera que a largo plazo estas unidades se asociarán en la medida que avancen los programas de rehabilitación de las áreas intervenidas.

En cuanto al Componente Socio-económico

En lo que respecta a la identificación de impactos que se generarán durante la operación se considera que el desarrollo del mismo no concebirá impactos críticos hacia las comunidades del área de influencia directa y que aquellos que han sido previstos en cada una de las diferentes etapas, podrán ser manejados de manera adecuada con la implementación de las medidas de manejo propuestas y aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental (Resolución No. 1765 del 2006).

Por otra parte y de acuerdo con la información presentada por la Empresa, se contrata un buen margen de personal en sus actividades rutinarias del orden de 512 personas; en su gran mayoría de la región (76%) incluyendo profesionales, técnicos y mano de obra no calificada. El mayor impacto se deriva del cierre final del proyecto planeado para el año 2016, donde se prevé la salida del personal en el año 2015; para ese periodo la empresa ha planteado las medidas correspondientes, tales como acciones y gestiones encaminadas a facilitar a los empleados su inserción en los nuevos proyectos de minería en la Guajira y regiones aledañas. Asi mismo se plantea el desarrollo de programas orientados a la preparación y capacitación del personal buscando alternativas de empleo diferentes a la minería o a través de la estimulación para la creación de empresas asociativas.

Sin embargo, el impacto se establece hasta la etapa de funcionamiento de la mina, pero no se prevé a futuro un plan o propuesta de asegurar nuevas posiciones laborales del personal de soporte técnico para ser reubicado desde el proyecto a otros símiles en la región. En este caso la oportunidad laboral del impacto se da a mediano plazo y se limita el riesgo de los resultados planteados en responsabilidades de terceros una vez se cierre la mina, sin ofrecer alternativas precisas que posibiliten la diversificación de ingreso económico a contextos diferentes del minero, si esta reubicación laboral no es exitosa.

En este sentido la empresa indica que realizará actividades encaminadas a la preparación y capacitación del personal, pero no registra un diagnostico en el AID relacionado con opciones del entorno productivo disímil al de explotación minera que permita determinar que programa de capacitación y formación de la comunidad es el propicio a una realidad productiva que vele por el establecimiento de nuevas oportunidades de trabajo y de ingreso de la población allí establecida.

Por lo anterior, la empresa deberá presentar a esta Autoridad Ambiental el programa específico que contemple acciones concretas a futuro donde se minimice el impacto que se ocasionará por el cierre y abandono de la explotación.

RESPECTO A LA DEMANDA DE RECURSOS

Al respecto la Empresa no plantea en el documento de modificación el aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales. Debido a que la modificación contempla el aumento de explotación en el sentido estrictamente de volúmenes en el tiempo, mas no de aumento de explotación en el sentido de intervención de áreas, dado que estas se siguen realizando dentro de las mismas 300 ha ya intervenidas en su totalidad, no se requiere del otorgamiento de nuevos permisos, concesiones y/o autorizaciones que por la operación del proyecto minero en los términos referidos generalmente son requeridos.

RESPECTO A LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

El alcance de los programas mantiene los mismos lineamientos y alcances aprobados en la Resolución No. 1765 del 5 de septiembre de 2006. Cada una de las medidas de manejo establecidas por la Empresa, se presentan bajo la siguiente estructura:

• Objetivo • Etapa de ejecución • Impactos Ambientales • Causa del Impacto

Page 20: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución ro. 611 Dei 1 0 JUL 2012 de Hoja No. •

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

• Efecto ambiental • Tipo de medida • Acciones a desarrollar • Responsable de la ejecución • Personal requerido • Costos • Monitoreo y seguimiento

Los programas y fichas presentadas por la empresa contienen información sobre el manejo ambiental a aplicar en las diferentes actividades del proyecto. Se considera que tales medidas son viables y responden al análisis de los impactos que se pueden presentar durante la ejecución del proyecto, en la fase de explotación, como durante la operación y contienen los lineamientos necesarios para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos.

No obstante lo anterior, se considera necesario requerir a la empresa, para que replantee e implemente medidas de manejo ambiental tendientes a prevenir, mitigar y/o compensar los siguientes impactos:

FICHA PMA-2.2.2.1.2. MANEJO DE AGUAS AREA INUNDABLE: La propuesta de inundar el pit o foso se considera técnica y ambientalmente inviable para esta Autoridad Ambiental, por lo que se debe propender por entregar, una vez culminada la actividad extractiva, unos terrenos totalmente rehabilitados y morfológicamente conformados de la manera más armónica con el entorno. Por lo anterior la Empresa debe replantear lo presentado en el documento de modificación puesto a consideración de este Ministerio.

Se reitera entonces a la empresa, para que en un término de no más de seis (6) meses presente a esta entidad, alternativas a la propuesta de inundación del pit, que consideren la integración de las obras de cierre con los de proyectos vecinos y en el que se conjuguen al final aspectos paisajisticos, de recuperación forestal y geomorfológicos del área natural circundante, con oportunidad de restablecimiento del hábitat intervenido a instancias de su conservación sin introducción de especies foráneas.

RESPECTO AL PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Las fichas de seguimiento y monitoreo propuestas en el documento "Modificación del PMA de la Mina Carbones Colombianos del Cerrejón", en términos generales, permiten cubrir los diferentes aspectos que integran el sistema natural (físico, biótico y socioeconómico), para fines de control de los impactos ambientales generados por el desarrollo de la actividad minera y evaluación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental propuestas.

La Empresa establece el programa de Seguimiento y monitoreo como la herramienta que le permitirá evaluar el cumplimiento de los programas que conforman el plan de manejo ambiental, así como verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, en el proyecto. La estructura del programa corresponde a la siguiente:

• Monitoreo y Seguimiento al Componente de Gestión Social

o Vinculación de mano de obra

• Monitoreo y Seguimiento al Componente de Manejo Ambiental

o Calidad del agua y comunidades hidrobiológicas

o Sistemas de manejo de aguas lluvias, aguas de minería y tratamiento de aguas residuales

o Emisiones atmosféricas y ruido

o Procesos erosivos y producción de sedimentos

Se considera que la información presentada cubre en términos generales el seguimiento y monitoreo de las diferentes medidas de manejo ambiental a ser desarrolladas. El programa de seguimiento y monitoreo presentado para los diferentes componentes ambientales complementado con los requerimientos establecidos en el presente concepto técnico, permitirá verificar la eficiencia de las medidas de manejo y el cumplimiento de las normas vigentes.

Page 21: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución No Del H 2P9 de Hoja No. 21

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

En lo relacionado con la FICHA 2.2.1.2 VINCULACION DE . MANO DE OBRA, se deberá incluir un indicador de la vinculación de mano de obra de la población que pertenezca al área de influencia directa, allegando soportes que permitan identificar el cumplimiento de esta medida.

En lo relacionado con la FICHA 2.2.2.5.3 MONITOREO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO las acciones propuestas propenden por medir la concentración de material particulado total en suspensión (TSP) y material particulado respirable (PM10) en los asentamientos localizados en el área de influencia regional del proyecto minero y monitorear posibles condiciones de episodios críticos de contaminación. Se debe reportar regularmente a esta Autoridad Ambiental, de acuerdo con los resultados que se obtengan en los monitoreos, el desarrollo de las actividades mineras y/o situaciones particulares que se presenten.

La ficha de Calidad de agua y Comunidades Hidrobiológicas propone determinar los posibles cambios físico-químicos e hidrobiológicos en las aguas del arroyo Cerrejón y río Ranchería, asociados o relacionados con las actividades del proyecto minero. Identificará y evaluará el impacto real ocasionado por el vertimiento de afluentes sobre las corrientes hídricas receptoras.

RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIA

Debido al considerable movimiento de estériles y a los cambios morfológicos significativos de la modificación propuesta, la actualización del Plan de Contingencia presentado por la Empresa contempla en forma genérica y secuencia/ los tópicos referentes a niveles de atención de emergencia (plan estratégico, operativo e informativo), indica además la organización y asignación de responsabilidades, las medidas de prevención y contingencia para cada riesgo identificado como estrategia de respuesta y los flujo gramas del plan general de contingencias, del plan de atención de emergencias y del plan de atención técnica.

En general cumple con los requerimientos establecidos mediante Auto No, 3048 del 16 de septiembre de 2011 - Información adicional. Radicado No. 4120-E1-139526 del 4 de noviembre de 2011. En el documento se establece el vinculo permanente con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, mediante la integración de la conformación de planes de respuesta a emergencias y la integración de especialistas en la identificación de riesgos, mediante la inspección directa a las fuentes de origen. Nivel de probabilidad de ocurrencia y los efectos que causa sobre el personal, la Institución y equipos de trabajo.

El Concepto Técnico 382 del 16 de marzo de 2012 concluyó con base en el análisis efectuado sobre la información presentada por la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., que es ambientalmente viable modificar el Plan de Manejo Ambiental — PMA establecido mediante la Resolución 1765 de 2006, para las actividades relativas a la variación de la Geometría del Diseño Minero, durante la Fase I y Fase II lo cual representa la modificación del diseño minero considerando la apertura de una nueva área denominada sector D, toda vez que el avance será realizado en profundidad sobre áreas ya intervenidas. Igualmente, lo relacionado con el cambio de la ubicación del foso inundable entre el sector C y D de la mina, quedando su profundidad entre las cotas 90 m.s.n.m. y la cota 0.0 m.s.n.m., respectivamente; igualmente lo correspondiente a la reubicación de estériles del botadero sur a la zona de retro-llenado del sector B y C, llenando la cavidad de la Fase l hasta lograr la cota +90 m.s.n.m.

Cabe destacar que el Proyecto se mantiene sin cambios en la capacidad de producción señalada en el Plan de Manejo Ambiental - PMA establecido por el Ministerio mediante la Resolución 1765 de 2006, así como su infraestructura, personal y sistema de explotación; sin embargo, es necesario que la Empresa, previo al inicio de las actividades de modificación que se autorizarán mediante la presente resolución, allegue a este Autoridad la información recomendada en el citado Concepto Técnico 382 del 16 de marzo de 2012, la cual se señalará en la parte resolutiva.

De esta manera, y en observancia del principio de Evaluación del Impacto Ambiental esta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la modificación de la actividad minera desarrollada. Estas medidas, deberán atender al real impacto sobre

Page 22: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución N°0 5 7 2 Del 1 g JUL 2012 de

Hoja No.4 t

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS , DETERMINACIONES"

cada uno de los medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto.

Por otro lado, dentro de los requisitos para la modificación, consagrados en el artículo 30 del Decreto 2820 de 2010, se encuentra la presentación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda documento que debe ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales , la cual fue adoptada a través de la Resolución No. 1503 del 4 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades que de acuerdo con la ley y los reglamentos están sujetos a la obtención de Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental en el desarrollo de los estudios que se requieran en ese efecto, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.

De conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales se exige la presentación de la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto conforme lo establecido en el capítulo sobre la Presentación de Estudios, en el numeral 2.3 (Evaluación Ambiental), subnumeral 23.2 (Evaluación Económica en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental).

Teniendo en cuenta lo anterior, desde el punto de vista jurídico se formulará el requerimiento respectivo con el fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 2820 de 2010, en concordancia con la Resolución No. 1503 de 2010, y se presente la evaluación económica de los impactos positivos y negativos de los nuevos impactos que se generarían con las obras o actividades objeto de la modificación del Plan de Manejo Ambiental, a fin de ajustar las medidas de manejo vía seguimiento, en caso de ser necesario.

Finalmente, dadas las consideraciones y recomendaciones técnicas expuestas en el Concepto Técnico 382 del 16 de marzo 2012, a efectos de modificar la Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006, mediante la cual el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A., para las actividades minero-industriales que viene desarrollando en el marco del contrato en el área minera de 300 ha, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, el Despacho emitirá el correspondiente pronunciamiento en los términos a señalar en la parte resolutiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Plan de Manejo Ambiental — PMA establecido mediante la Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006, en el sentido de autorizar a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A. la modificación del diseño minero con la apertura de una nueva área denominada sector D; igualmente, autorizar las actividades para la variación de la Geometría del Diseño Minero, durante las Fases I y II, la apertura de una nueva área denominada sector D; autorizar el cambio de ubicación del foso inundable entre el sector C y D de la mina, quedando su profundidad entre las cotas 90 m.s.n.m. y la cota 0.0 m.s.n.m., respectivamente; así mismo, aprobar la reubicación de estériles del botadero sur a la zona de retro-llenado del sector B y C, llenando la cavidad de la Fase I hasta lograr la cota +90 m.s.n.m., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 23: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

ARTÍCULO SEGUNDO.- No se considera viable la propuesta de inundar el pit o foso; la propuesta debe propender por entregar (una vez culminada la actividad extractiva) . terrenos totalmente rehabilitados y morfológicamente conformados de manera armónica con el entorno y los usos del suelo según el ordenamiento territorial de la región. Por lo tanto, la Empresa deberá replantear b presentado en el documento soporte de la solicitud de modificación para evaluación y aprobación de esta Autoridad:

ARTÍCULO TERCERO.: Se aprueban los programas y sus respectivos proyectos de manejo ambiental, que serán objeto de seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad, durante la ejecución del Proyecto, de las cuales se transcriben los aspectos más relevantes, así:

1.PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL

PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL 2.2.1 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL

2.2.1.1 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 2.2.1.2 VINCULACIÓN DE MANO DE OBRA

2.2.2.1. PROGRAMA DE MANEJO DEL RECURSO HIDRICO FICHA PMA-2.2.2.1.1. MANEJO DE AGUAS LLUVIAS Y ESCORRENTIAS EN AREAS DE INTERVENCIÓN MINERA. FICHA PMA-2.2.2.1.2. MANEJO DE AGUAS AREA INUNDABLE FICHA PMA-2 2 2 1 3 MANEJO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

PMA-CCC-5.2.3 MANEJO DE MATERIAL PARTICULADO Y GASES CCC-5.2.3.1 Operaciones de beneficio y manejo de carbón en patios de acopio. CCC-5.2.3.2 Operaciones de manejó de explosivos y voladuras .

CCC-5.2.3.3 Operaciones de transporte de carbón sobre vias destapadas externas al proyecto .

2.2.2.2. PROGRAMA DE MANEJO DE MATERIAL PARTICULADO, GASES Y RUIDO FICHA PMA-2.2.2.2.1. OPERACIONES DE TRANSPORTE INTERNO DE MATERIALES ESTERILES Y CARBÓN 2.2.2.3. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE—ÁFAS INTERVENIDAS POR LA MINERIA FICHA PMA-2.2.2.3.1 ADECUACIÓN DE TIERRAS, PERFILADO DE TALUDES Y ESTABILIZACIÓN DE SUELOS

2.2.2.4. PROGRAMA DE MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDU0S—WIDOS FICHA PMA-2.2.2 4.1. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE MATERIALES ESTÉRILES

2. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Estará conformado por cinco subprogramas, distribuidos en fichas de monitoreo, las que mediante su implementación permitirán evaluar el funcionamiento de las obras y medidas de manejo ambiental ejecutadas y realizar los ajustes correspondientes cuando sea necesario.

2.2.5 PROGRAMA DE MONITOREO 2 2 1 PLAN DE GESTION SOCIAL .

FICHA 2.2.1.2 VINCULACION DE MANO DE OBRA FICHA 2.2.2.5.1 CALIDAD DEL AGUA Y COMUNIDADES HIDROBIOLOGICAS

FICHA PMA-6.2.1.1. Mane o de Aguas Lluvias y Escorrentías FICHA PMA-6.2.1.2. Maneo de Aguas Residuales Domésticas FICHA PMA-6.2.1 3. Maneje de Aguas Residuales Industriales

FICHA 2.2.2.5.2. SISTEMAS DE MANEJO DE AGUAS LLUVIAS, AGUAS DE MINERÍA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

FICHA PMA-6.2.1.1. Mane FICHA PMA-6 2 1.2. Maneo FICHA PMA-6.2.1 3. Mane

o de Aguas Lluvias y Escorrentias de Aguas Residuales Domésticas

o de Aguas Residuales Industriales

FICHA 2.2.2.5.3 MONITOREO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO

ECHA 2.2.2.5.4 MONITOREO DE PROCESOS EROSIVOS Y PRODUCCIÓN DE SEDIMENTOS

FICHA PMA-6.2.2.1. Operaciones FICHA PMA-6.2.2.2. Operaciones Carbón FICHA PMA-6 2.2.3. Operaciones FICHA PMA-6.2 2.4. Operaciones Externas al Proyecto. PROGRAMA DE MANEJO FICHA PMA-6.2.1.1. Manejo PROGRAMA DE REHABILITACIÓN FICHA PMA-6.2.3. 1. Adecuación Suelos FICHA PMA-6.2 3.2. Revegelalización

de Manejo de Carbón en Patios de Acopio de Transporte Interno de Materiales Estériles y

de Manejo de Explosivos y Voladuras de Transporte de Carbón sobre Vias Destapadas

DEL RECURSO HIDRICO de Aguas Lluvias y Escorrentias

DE ÁREAS INTERVENIDAS POR LA MINERÍA de Tierras, Perfilado de taludes y Estabilización de

de Áreas Intervenidas por La Mineria.

Resolución No. Del 1 8 2012 de

Hoja No. 23

\\‘‘ \\\(

Page 24: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Resolución Noo 5 7 2 Del 1 B JUL 2012 de

Hoja No. 24

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

ARTÍCULO CUARTO.- La presente modificación del Plan de Manejo Ambiental — PMA sujeta a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., como su beneficiado, a que previo al inicio de las actividades autorizadas en el Artículo Primero del presente acto administrativo, de cumplimiento a lo siguiente:

1- Incluir dentro del programa de monitoreo del componente social, un indicador relacionado con la vinculación de mano de obra de la población que pertenezca al área de influencia directa, allegando soportes que permitan verificar el cumplimiento de esta medida.

2. Desarrollar actividades de información y socialización, que le permitan tanto a las autoridades locales y organizaciones sociales y población del Área de Influencia Directa conocer el Proyecto en su integralidad y las obligaciones que al respecto imponga esta Autoridad Nacional y presentar los soportes de la aplicación de estos lineamientos de participación, para su seguimiento y control.

3. Presentar una propuesta de área que ambientalmente cumpla con las características propias de un ecosistema completo de la zona con capacidad suficiente para albergar los especímenes de fauna en migración o en proceso de reubicación

ARTÍCULO QUINTO.- La modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA, que se autoriza mediante este acto administrativo, ampara únicamente las obras o actividades del Plan de Manejo Ambiental aprobado, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones, a las que estará sujeto tanto el beneficiario del Plan de Manejo Ambiental directamente, como sus contratistas y subcontratistas:

1-Presentar en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, una propuesta de abandono y cierre que incluya alternativas diferentes a la inundación del pit, las cuales consideren la integración de las obras de cierre que conjugue con los planes de cierre de los proyectos vecinos, así como en los aspectos paisajisticos y geomortológicos del área natural circundante, en escenarios de mediano y largo plazo.

2-Presentar en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el programa orientado a la preparación y capacitación del personal, que contemple acciones concretas a futuro donde se minimice el impacto que se ocasionara por el cierre y abandono de la explotación.

3-Continuar con los monitoreos de los compontes flora y fauna cada seis (6) meses, así mismo, y presentar los resultados en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.

4-En relación a los monitoreos hidrobiológicos y bacteriológicos, realizar cada seis (6) meses dichos monitoreos, especialmente de la fuente hídrica río Ranchería y seguimiento en cuanto al comportamiento o variación de los caudales del arroyo Cerrejón y presentar los resultados en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.

5-Reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental — ICA, los resultados que se obtengan en los monitoreos de emisiones atmosféricas y ruido en el desarrollo de las actividades mineras y/o situaciones particulares que se presenten.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., deberá realizar la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, con base en la metodología adoptada mediante Resolución 1503 de 2010 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y presentarla a esta Autoridad ambiental, en un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo a fin de determinar el ajuste de las medidas de manejo ambiental.

Page 25: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

%Sumo No: Del 1 Q SIL 2012 de Hoja No. 25

j "PdR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., deberá cumplir con lo establecido la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de1997 — Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO OCTAVO: La empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., en caso de requerir el uso, aprovechamiento y/o manejo de recursos naturales renovables para el desarrollo del proyecto deberá tramitarlos y obtenerlos ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, o ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dando aplicación al Parágrafo Tercero del Artículo 51 del Decreto 2820 de 2010, y en el primer caso, presentar copia de los mismos ante la ANLA, dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental CA.

ARTICULO NOVENO.- La modificación del Plan de Manejo Ambiental que se autoriza mediante esta Resolución, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora, ni el uso aprovechamiento o manejo de ningún recurso natural renovable.

ARTICULO DÉCIMO.- La empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 "por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones", en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo en desarrollo de las actividades del proyecto. En caso de presentarse impactos no previstos se deberá informar inmediatamente a esa Autoridad y, así mismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO .- En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 1765 del 5 de septiembre de 2006 continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.• Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJON S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Barrancas, departamento de la Guajira, a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira —CORPOGUAJIRA, para su conocimiento.

Page 26: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES · PDF filedel proyecto minero objeto de la mencionada solicitud de modificación. ... Que el señalado Decreto en sus artículos 30 y 31

Aluu - Resolución No. 05 7 Del 1 8 JUL 2012 de Hoja No. 26

"POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Publicar la presente resolución en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos legales establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 8 JUL 2012

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General

Revisó: Sandra Milena Betancourt. Abogada ANLA Elaboró: Juan G. Mora Abogado D/Word/3491-mod PAM minería mina CAYPA (1422) carbones de col C.T.382 del 16 de marzo de 2012 Exp. LAM349I