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AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ DIRECCiÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARíTIMAS AUXILIARES CIRCULAR DGPIMAlDCYCP/015-2015 . Para: CÁMARA MARíTIMA DE NAVIERAS Y USUARIOS , D v(' 'P [JI (1) De: ING. GERARDO VARELA Di recto r General Asunto: Resoluciones I Tasas de Inspección, Multas y Sanciones Fecha: 16 de noviembre de 2015 •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 1 Por este med io tenemos a bien informarles sobre el contenido de las Reso l uciones de J.D. No . 062-2015 y 063-2015, ambas de fecha 14 de octubre de 201 5, Dichas resoluci on es se refieren a las tasas únicas de inspección que se cobran para el otorgam i en to de l icencias de operación y su renovación , y la aprobación del Reglamento de Multas y Sanciones por infracciones contra las normas que regu lan las licencias de operación, respectivamente. Sin otro particular , Fundamento Lega l. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, "Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá ". Resolución JO-027-2008 de 21 de enero de 2008, "Que aprueba el Reglamento para Otorgar Licencias de Operación de los Servicios Marítimos Auxiliares ". Resolución JO No. 062-2015 de la Autoridad Marítima de Panamá, "Que fija la tasa única de inspección par a el otor gamiento de Licencias de Operación y para su renovación ". Resolución JO No. 063-2015 de la Autoridad Maritima de Panamá, "Que aprueba el Reglamento de Multas y Sanciones por infracciones contra las normas que regulan las Licencias de Operación" D/Ob10 He/ghrs. Edificio 553./ Apa rr ado Postal 08-13-00533 Balboa Ancón Te/.- (5 n7) 501-522JI4207/5043, Fax. (507) 501 · j2 13 lQ1J.l...S!J.!..IJLMi.!.tJ '(!. ... . •.

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Page 1: AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ - amp.gob.pa … · "Por el cual se crea la ... Que es función de la Autoridad Marfl ... Autorizar que tOdos los ingresos generados por el cobro de

AUTORIDAD MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

DIRECCiOacuteN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARiacuteTIMAS AUXILIARES

CIRCULAR DGPIMAlDCYCP015-2015

Para CAacuteMARA MARiacuteTIMA DE PA~~VlAacute NAVIERAS Y USUARIOS liexcl~ D

v( ~ P

[JI

(1)De ING GERARDO VARELA Director General

Asunto Resoluciones I Tasas de Inspeccioacuten Multas y Sanciones

Fecha 16 de noviembre de 2015

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 1

Por este medio tenemos a bien informarles sobre el contenido de las Resoluciones de JD No 062-2015 y 063-2015 ambas de fecha 14 de octubre de 201 5 Dichas resoluciones se refieren a las tasas uacutenicas de inspeccioacuten que se cobran para el otorgamiento de licencias de operacioacuten y su renovacioacuten y la aprobacioacuten del Reglamento de Multas y Sanciones por infracciones contra las normas que regulan las licencias de operacioacuten respectivamente

Sin otro particular

ciquestJ(1M~ Fundamento Legal

Decreto Ley No 7 de 10 de febrero de 1998 Por el cual se crea la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute bull Resolucioacuten JO-027-2008 de 21 de enero de 2008 Que aprueba el Reglamento para Otorgar Licencias de

Operacioacuten de los Servicios Mariacutetimos Auxiliares bull Resolucioacuten JO No 062-2015 de la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute Que fija la tasa uacutenica de inspeccioacuten para el

otorgamiento de Licencias de Operacioacuten y para su renovacioacuten Resolucioacuten JO No 063-2015 de la Autoridad Maritima de Panamaacute Que aprueba el Reglamento de Multas y Sanciones por infracciones contra las normas que regulan las Licencias de Operacioacuten

DOb10 Heghrs Edificio 553 Aparrado Postal 08-13-00533 Balboa Ancoacuten Te- (5 n7) 501 -522JI42075043 Fax (507) 501 middot j2 13

lQ1JlSJIJLMitJ ( EmaiI Q~~I )6JJ I ~npbnlilnI(jJJ~I~middotlej bullIJ -~71Jlgg2Jt4

RESOLUCIOacuteN JD ~o ltXi2-~15

LA JUNTA DlRECfJVA DE LA AUTORIDAD MAIUTlMA DE PANAMAacute en uso de sus facu ltades legales y

CONSlOERANOO

Que med iante e l Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 se crca la A utor idad Mariacute tima de Panamuacute unificando las d ist intas competenc ias mariacutetimas de la Administrac ioacuten Puacuteblica y fungiendo como Auto ridad Suprema de la Repuacuteblica de Panamaacute para ejercer los de rechos y dar cumpli miento a las responsabilidades de l Estado Panamelio dentro de l marco de los Convenios Internacionales y demas Leyes y reglamentos vigentes

Que es funcioacuten de la Autoridad Marfl ima de Panamaacute recomendar poliacuteticas y acc io nes ejercer actos de adm inistrac ioacuten y hacer cumpli r las norma lega les y reglamentarias referentes iexcliexcl l Slc tor marltimo

Que de con form idud con el Numera l 3 del Art iacuteculo 18 del Decreto Ley No 7 de 10 de feb rero de 1998 ~orrespo l1de a la Junta D irecti va ador ta r las pollt lcas administrati vas cien tiacuteficas y tecno loacutegicas que promuevan y aseguren la compet it iv idad y la rentabili dad de l sector mariacutet imo y e l desanmiddoto ll o de sus rtc u rso ~ humanos

Que de confo rm idad a lo establecido en e l Artiacuteculo I de l Dec reto Ley No7 de 10 de fe brero de 1998 mod ificado por c l Articulo J 74 de la Ley No 57 de 6 de agosto de 2008 la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute es una en tidad de l Estado con personalidad jurld ica propia capacidad para administrarse y autonomiacutea en su reacutegi me n interno tanto adm inistrativa y func ional de recursos humanos y contrataci6n di recta as iacute como presupuestaria y fi nanciera en consecuencia ej erceraacute li breme nte la facu ltad de recib ir custodiar as ign ar e In ve rt ir sus rcClIrSOS fina ncieros y de otorga r concesiones ylo licencias de operacioacutelI sujeta uacuten icame nte a las poliacutet icas a la o rien tacioacuten y a la inspecc ioacuten d ~ las instancias pert inentes de l Oacutergano Ej ecutivo y a la fiscal izac ioacuten de la Cont ro lor iacutea Genera l dI la Repuacuteblica La Au toridad MarItima deberaacute lllilizar los recaudos de las tasas en los fines propios quc defi na la tasa

Que el Artiacutec ulo 27 de la Ley No 56 de (j de agosto de 2008 estabk ct que pre vio al inic io dc cua lquie r traacutemi te para e l otorgam ie nto de una Licencia de Operacioacuten el sol ic itante deberaacute cance lar la tasa de inspecc ioacuten la q ue seraacute estab lcc iJ a por la Junta Directi va de la A utoridad Mariacutetima de Panamaacute

Q ue el Numeral 9 del Articulo 18 de l Decreto Ley No7 de JOde febrero de 1998 estab lece dentro de las funciones de la Junta Direct iva estructurar reglamentar determ inar lijar alterar e im poner tasas y derechos por los servic ios que preste la Autoridad

Que con base e n los argumentos anteriolmente expresados corresponderaacute a la Junta Directiva de esta Inst itucioacuten Mariacuteti ma dictar la presw te Resoluci oacuten por lo que

RESUELVE

ARTiCULO PlUMEHO Fijnr la tasa uacuteniell de in speccioacuten para el otorgamiento de Licencias de Operaci6n y r ara su renovaci6n seguacuten la tar ifa es tablecida para cada ti po de servici o mariacutetimo auxili ar prestado la cua l quedaraacute de la ~i gu ie nte manera

resa o nave 50000 anuales ~o r em~[esa o nave

Meno De 8 De SI nave

50 100 has ta B2000 00 anuales por empresa o

I De SI o nav

200 100 hasta 8 5000 00 anua les por empresa

IlDes ~ O O 100 hasta B 6OOO 00 anuales por empresa I I o nave

TASA 8 5000

B IOOOO B20000

B300 00

[l 40000

De S11600100 has ta 81 18000 00 anuales por 8 1 500 00 ClnDresa o nave De B1800 100 en adelante anual por empresa o B 100000 I nave Tarifa espec ial para Licenc ias de Operacioacuten 8 50000 Ide 1 Remo lcadores

ti

Rciexclolucoacuten JD No 062-2015 PMm~ 14 cE abtre d 2015 Pdg NO2

La lasa de inspeccioacuten debe ser pagada como requisi to previo al alargamiento de la Licencia de Operacioacuten

ARTIacuteCULO SEGUNDO Autorizar que tOdos los ingresos generados por el cobro de la tasa de inspeccioacuten para el otorgamiento de las Licencias de Operacioacuten sirvan para sufragar los gastos de a lojamiento a limcntacioacuten y rransporte de los fllncionarios de la Direccioacuten General de Puertos e Industrias Marltimas Auxi liares que deban realizaiexcl dichas inspecciones tomando en referencia la Ley por la cual se d icta el Presupuesto Gen~ral de l Estado en lo concerniente a l pago de viaacuteticos a func ionarios

ARTiacuteCULO TERCERO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a panir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de fe brero de 1998 mod ificad o mediante Ley No57 de 6 de agoslo de 2008 Ley No 69 de 6 de noviembre de 2009 Ley NO 9I de 7 do nov iembre de 201 3 y Ley NO 27 de 28 de ocrubrc de 2 01 4 Ley No56 de 6 de agosto de 2008 modi fic ada por la Ley NO69 de 6 de noviembre de 2009

COMUNiacuteQUESE PlffiLiacuteQl1ESE y CUacuteMPLASE

Dada n la Ciudad de Panamaacute a los cataxe ( 14 ) diacuteas de l mes de atLize del al10 dos mil quince (2015)

~tL--kuacuteGUUO AROSEMENA JORcE BARAKAT PITTy VICEMINISTRO DE LA PRESlDENCIA ADMINISTRADOR DF LA AUTORlDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute ANJBM__)Ishy

0ff

middott

RESOLUCJOacuteN JD No 06-2015

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AllTORlDAD MARtTIMA DE PANAMAacute en uso de

sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Mariacutetima

de Panamaacute lUlificando las distintas competencias mariacutetimas de la Administracioacuten Puacuteblica y

fungiendo como Autoridad Suprema de la Repuacuteblica de Panamaacute para ejeriexcler los derechos y

dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panamentildeo dentro del marco de los

Convenios Internacionales y demaacutes leyes y reglamentos vigentes

Que es ntildemcioacuten de la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute recomendar po liacuteticas y acciones

ejercer actos de administracioacuten y hacer cumplir las normas legal es y reglamentarias

referentes al sector marl limo

Que de conform idad con el numeral J del artiacutec ulo 18 del Decreto Ley No7 de 10 de

febrero de 1998 corresponde eacutel la Juma Directiva adoptar las poliacuteticas administrativas

cientiacute ficas y tecnoloacutegicas que promuevU1 y aseguren la competit ividad y la rentabi lidad del

sector mariacutetimo y el desarrollo de sus recursos humanos

Que seguacuten lo establece el artiacuteculo 11 2 de la Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 el

proveedor de servicios que incumpla con las obligaciones y responsabilidades seraacute

suncionado con multa

Que la Direccioacuten General de Pu~rtos e Industrias MarIacutelimas Auxi lifllcs conforme a lo

establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 3 1 del Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998

tiene la Uacute1ncioacuten de imponer las SlIIlci ones que correspondan a quienes infrinjan las normas

legales y reglamentarias referentes a la administracioacuten portuaria y de las industrias

mariacutetimas Iluxil iarts

Que el numeral 7 del artiacuteculo) 8 del Decreto Ley No 7 de 10 de febre ro de 1998 sentildeala

que es funcioacuten de la Junta Directi va estab lecer la organizacioacuten de la Autoridad y en

general adoptar todas las medidas que est ime conveniente para la organizacioacuten y

Iuncionarnjento de l Sector Maritimo por lo que

RESUELVE

ARTIacuteCULO PRIMERO Aprobar el Reglamento de Mu ltas y Sanciones por infracciones

contra las normas que regulan las Licencias de Operacioacuten (JIk

--- -

I

Reo lucioacutel1 10 No 063-a115 PaJ)omeacute 14 re oIlhe re 2J15 Pago No2

ARTicULO SEGUNDO Establecer que el incumplimiento a las normativas legales

relacionadas con las Licencias de Operacioacuten para la presacioacuten de alguacuten Servicio Mariacutetimo

Auxi liar tendraacuten las siguientes sanciones

INFRACCiOacuteN MONTO

1 Prestar un servicio mariacutetimo sin onta COII Licencia 15 veces el monto

de Operacioacuten correspond ien te de la tari fa

establecida por el servicio

brindado

2 La ejecucioacuten comprobada de actividades disti ntas a las 811 000000

autor~adas en la Licen ia de Operucioacuten

3 No actua lizar oportunamente e l cambio de domicilio y 8500 00

Represen tante Legal de la empresa que presta el

servicio mant imo auxi liar

4 Cuando al momento de la inspeccioacuten se compruebe BI5OOO00 por equi po tt rrestre

que la empresa estaacute operando con equipos no Bl l 000000 por equipo fi olanle

autorizados para brindar e l servicio mariacutetimo aux iliar 81 25 00000 por barcazas

remolcadores y dragas

S Cuando una Agencias Navieras contrate con empresas B250000

la prestacioacuten de servicios In ~r iacutetimos IIl1x iliulcs s in que

eacutestas posean licencia de operacioacuten

B 250000 6 Cuando los puel10s o terminales port uarios

concesionados permitan el acceso a empresas que no

posean licencias de operacioacuten para brindar servicios

mariacutetimos auxi l iexclares regu lados por la Autoridad

Mariacutetima de Panama

B25 000 7 No 11l1lluener copias autenticadas por la Autoridad

Maritima de Panamaacute de la Licencia de operacioacuten en su

dO lllIacutec ilio comercia l y equipos autorizados

8 No exhlbir en un sit iO visible en los equipos la B130000

constancia de la inspeccioacuten regular

9 Brindar servicios maritimos auxiliares en aacutereas no B3 OOO00

auto lizadus

Tuda persona natural o juriacutedica que incurra en varias dI las infracciones antes descritas

deberaacute pagar a la Autoridad Mar iacutetima de Panamaacute el monto correspondiente a la sum a de

cadl una de las sanciones impuestas 1

ARTIacuteCULO TERCERO Corresponderaacute al Director General de Puertos e Industrias

Mariacutetimas AoiliMelt d 1 Atoridad MMilim d =m imp 1 4 sanciones

Resolucioacuten l D No 063-2015 Panamaacute 14 de ohtre CE 2015 Paacuteg NO3

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince (J 5) diacuteas calendario a partir de su

notificacioacuten de lo contnuio se procederaacute a la suspensioacuten de la licencia de Operacion hasta

que st encuentre paz y salvo con la Autoridad Marit ima de Panamaacute si n perjuicio dc la

facultad de la Autoridad MarJtima de Panamaacute de cancelar o iexclJejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licencias de Operacioacuten

ARTIacuteCULO Q UINTO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a partir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto ~y NO7 de 10 de febrero de 199amp mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley NO 69 de 6

de noviembre de 2009 Ley NO91 de 7 de noviembre de 20 J3

YLey NO27 de 2amp de octubre de 2014

Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

No69 de 6 de noviembre de 2009

PUBLfQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los caote ( 14 ) diacuteas (jet m es de ottbE del

antildeo dos mil quince (20 15)

EL PRESIDENTE

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VrCEMfN1STRO DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute

( ~

ANJBiexclgtIOSI

Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

antildeo dos m il quince (20 15)

EL PRESIDENTE

~ ~ ~

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VI CEMrNISTRO DE LA PRESID ENCIA ADMINlSTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

(

ftlT AAlJB PIESI

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RESOLUCIOacuteN JD ~o ltXi2-~15

LA JUNTA DlRECfJVA DE LA AUTORIDAD MAIUTlMA DE PANAMAacute en uso de sus facu ltades legales y

CONSlOERANOO

Que med iante e l Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 se crca la A utor idad Mariacute tima de Panamuacute unificando las d ist intas competenc ias mariacutetimas de la Administrac ioacuten Puacuteblica y fungiendo como Auto ridad Suprema de la Repuacuteblica de Panamaacute para ejercer los de rechos y dar cumpli miento a las responsabilidades de l Estado Panamelio dentro de l marco de los Convenios Internacionales y demas Leyes y reglamentos vigentes

Que es funcioacuten de la Autoridad Marfl ima de Panamaacute recomendar poliacuteticas y acc io nes ejercer actos de adm inistrac ioacuten y hacer cumpli r las norma lega les y reglamentarias referentes iexcliexcl l Slc tor marltimo

Que de con form idud con el Numera l 3 del Art iacuteculo 18 del Decreto Ley No 7 de 10 de feb rero de 1998 ~orrespo l1de a la Junta D irecti va ador ta r las pollt lcas administrati vas cien tiacuteficas y tecno loacutegicas que promuevan y aseguren la compet it iv idad y la rentabili dad de l sector mariacutet imo y e l desanmiddoto ll o de sus rtc u rso ~ humanos

Que de confo rm idad a lo establecido en e l Artiacuteculo I de l Dec reto Ley No7 de 10 de fe brero de 1998 mod ificado por c l Articulo J 74 de la Ley No 57 de 6 de agosto de 2008 la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute es una en tidad de l Estado con personalidad jurld ica propia capacidad para administrarse y autonomiacutea en su reacutegi me n interno tanto adm inistrativa y func ional de recursos humanos y contrataci6n di recta as iacute como presupuestaria y fi nanciera en consecuencia ej erceraacute li breme nte la facu ltad de recib ir custodiar as ign ar e In ve rt ir sus rcClIrSOS fina ncieros y de otorga r concesiones ylo licencias de operacioacutelI sujeta uacuten icame nte a las poliacutet icas a la o rien tacioacuten y a la inspecc ioacuten d ~ las instancias pert inentes de l Oacutergano Ej ecutivo y a la fiscal izac ioacuten de la Cont ro lor iacutea Genera l dI la Repuacuteblica La Au toridad MarItima deberaacute lllilizar los recaudos de las tasas en los fines propios quc defi na la tasa

Que el Artiacutec ulo 27 de la Ley No 56 de (j de agosto de 2008 estabk ct que pre vio al inic io dc cua lquie r traacutemi te para e l otorgam ie nto de una Licencia de Operacioacuten el sol ic itante deberaacute cance lar la tasa de inspecc ioacuten la q ue seraacute estab lcc iJ a por la Junta Directi va de la A utoridad Mariacutetima de Panamaacute

Q ue el Numeral 9 del Articulo 18 de l Decreto Ley No7 de JOde febrero de 1998 estab lece dentro de las funciones de la Junta Direct iva estructurar reglamentar determ inar lijar alterar e im poner tasas y derechos por los servic ios que preste la Autoridad

Que con base e n los argumentos anteriolmente expresados corresponderaacute a la Junta Directiva de esta Inst itucioacuten Mariacuteti ma dictar la presw te Resoluci oacuten por lo que

RESUELVE

ARTiCULO PlUMEHO Fijnr la tasa uacuteniell de in speccioacuten para el otorgamiento de Licencias de Operaci6n y r ara su renovaci6n seguacuten la tar ifa es tablecida para cada ti po de servici o mariacutetimo auxili ar prestado la cua l quedaraacute de la ~i gu ie nte manera

resa o nave 50000 anuales ~o r em~[esa o nave

Meno De 8 De SI nave

50 100 has ta B2000 00 anuales por empresa o

I De SI o nav

200 100 hasta 8 5000 00 anua les por empresa

IlDes ~ O O 100 hasta B 6OOO 00 anuales por empresa I I o nave

TASA 8 5000

B IOOOO B20000

B300 00

[l 40000

De S11600100 has ta 81 18000 00 anuales por 8 1 500 00 ClnDresa o nave De B1800 100 en adelante anual por empresa o B 100000 I nave Tarifa espec ial para Licenc ias de Operacioacuten 8 50000 Ide 1 Remo lcadores

ti

Rciexclolucoacuten JD No 062-2015 PMm~ 14 cE abtre d 2015 Pdg NO2

La lasa de inspeccioacuten debe ser pagada como requisi to previo al alargamiento de la Licencia de Operacioacuten

ARTIacuteCULO SEGUNDO Autorizar que tOdos los ingresos generados por el cobro de la tasa de inspeccioacuten para el otorgamiento de las Licencias de Operacioacuten sirvan para sufragar los gastos de a lojamiento a limcntacioacuten y rransporte de los fllncionarios de la Direccioacuten General de Puertos e Industrias Marltimas Auxi liares que deban realizaiexcl dichas inspecciones tomando en referencia la Ley por la cual se d icta el Presupuesto Gen~ral de l Estado en lo concerniente a l pago de viaacuteticos a func ionarios

ARTiacuteCULO TERCERO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a panir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de fe brero de 1998 mod ificad o mediante Ley No57 de 6 de agoslo de 2008 Ley No 69 de 6 de noviembre de 2009 Ley NO 9I de 7 do nov iembre de 201 3 y Ley NO 27 de 28 de ocrubrc de 2 01 4 Ley No56 de 6 de agosto de 2008 modi fic ada por la Ley NO69 de 6 de noviembre de 2009

COMUNiacuteQUESE PlffiLiacuteQl1ESE y CUacuteMPLASE

Dada n la Ciudad de Panamaacute a los cataxe ( 14 ) diacuteas de l mes de atLize del al10 dos mil quince (2015)

~tL--kuacuteGUUO AROSEMENA JORcE BARAKAT PITTy VICEMINISTRO DE LA PRESlDENCIA ADMINISTRADOR DF LA AUTORlDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute ANJBM__)Ishy

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middott

RESOLUCJOacuteN JD No 06-2015

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AllTORlDAD MARtTIMA DE PANAMAacute en uso de

sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Mariacutetima

de Panamaacute lUlificando las distintas competencias mariacutetimas de la Administracioacuten Puacuteblica y

fungiendo como Autoridad Suprema de la Repuacuteblica de Panamaacute para ejeriexcler los derechos y

dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panamentildeo dentro del marco de los

Convenios Internacionales y demaacutes leyes y reglamentos vigentes

Que es ntildemcioacuten de la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute recomendar po liacuteticas y acciones

ejercer actos de administracioacuten y hacer cumplir las normas legal es y reglamentarias

referentes al sector marl limo

Que de conform idad con el numeral J del artiacutec ulo 18 del Decreto Ley No7 de 10 de

febrero de 1998 corresponde eacutel la Juma Directiva adoptar las poliacuteticas administrativas

cientiacute ficas y tecnoloacutegicas que promuevU1 y aseguren la competit ividad y la rentabi lidad del

sector mariacutetimo y el desarrollo de sus recursos humanos

Que seguacuten lo establece el artiacuteculo 11 2 de la Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 el

proveedor de servicios que incumpla con las obligaciones y responsabilidades seraacute

suncionado con multa

Que la Direccioacuten General de Pu~rtos e Industrias MarIacutelimas Auxi lifllcs conforme a lo

establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 3 1 del Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998

tiene la Uacute1ncioacuten de imponer las SlIIlci ones que correspondan a quienes infrinjan las normas

legales y reglamentarias referentes a la administracioacuten portuaria y de las industrias

mariacutetimas Iluxil iarts

Que el numeral 7 del artiacuteculo) 8 del Decreto Ley No 7 de 10 de febre ro de 1998 sentildeala

que es funcioacuten de la Junta Directi va estab lecer la organizacioacuten de la Autoridad y en

general adoptar todas las medidas que est ime conveniente para la organizacioacuten y

Iuncionarnjento de l Sector Maritimo por lo que

RESUELVE

ARTIacuteCULO PRIMERO Aprobar el Reglamento de Mu ltas y Sanciones por infracciones

contra las normas que regulan las Licencias de Operacioacuten (JIk

--- -

I

Reo lucioacutel1 10 No 063-a115 PaJ)omeacute 14 re oIlhe re 2J15 Pago No2

ARTicULO SEGUNDO Establecer que el incumplimiento a las normativas legales

relacionadas con las Licencias de Operacioacuten para la presacioacuten de alguacuten Servicio Mariacutetimo

Auxi liar tendraacuten las siguientes sanciones

INFRACCiOacuteN MONTO

1 Prestar un servicio mariacutetimo sin onta COII Licencia 15 veces el monto

de Operacioacuten correspond ien te de la tari fa

establecida por el servicio

brindado

2 La ejecucioacuten comprobada de actividades disti ntas a las 811 000000

autor~adas en la Licen ia de Operucioacuten

3 No actua lizar oportunamente e l cambio de domicilio y 8500 00

Represen tante Legal de la empresa que presta el

servicio mant imo auxi liar

4 Cuando al momento de la inspeccioacuten se compruebe BI5OOO00 por equi po tt rrestre

que la empresa estaacute operando con equipos no Bl l 000000 por equipo fi olanle

autorizados para brindar e l servicio mariacutetimo aux iliar 81 25 00000 por barcazas

remolcadores y dragas

S Cuando una Agencias Navieras contrate con empresas B250000

la prestacioacuten de servicios In ~r iacutetimos IIl1x iliulcs s in que

eacutestas posean licencia de operacioacuten

B 250000 6 Cuando los puel10s o terminales port uarios

concesionados permitan el acceso a empresas que no

posean licencias de operacioacuten para brindar servicios

mariacutetimos auxi l iexclares regu lados por la Autoridad

Mariacutetima de Panama

B25 000 7 No 11l1lluener copias autenticadas por la Autoridad

Maritima de Panamaacute de la Licencia de operacioacuten en su

dO lllIacutec ilio comercia l y equipos autorizados

8 No exhlbir en un sit iO visible en los equipos la B130000

constancia de la inspeccioacuten regular

9 Brindar servicios maritimos auxiliares en aacutereas no B3 OOO00

auto lizadus

Tuda persona natural o juriacutedica que incurra en varias dI las infracciones antes descritas

deberaacute pagar a la Autoridad Mar iacutetima de Panamaacute el monto correspondiente a la sum a de

cadl una de las sanciones impuestas 1

ARTIacuteCULO TERCERO Corresponderaacute al Director General de Puertos e Industrias

Mariacutetimas AoiliMelt d 1 Atoridad MMilim d =m imp 1 4 sanciones

Resolucioacuten l D No 063-2015 Panamaacute 14 de ohtre CE 2015 Paacuteg NO3

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince (J 5) diacuteas calendario a partir de su

notificacioacuten de lo contnuio se procederaacute a la suspensioacuten de la licencia de Operacion hasta

que st encuentre paz y salvo con la Autoridad Marit ima de Panamaacute si n perjuicio dc la

facultad de la Autoridad MarJtima de Panamaacute de cancelar o iexclJejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licencias de Operacioacuten

ARTIacuteCULO Q UINTO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a partir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto ~y NO7 de 10 de febrero de 199amp mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley NO 69 de 6

de noviembre de 2009 Ley NO91 de 7 de noviembre de 20 J3

YLey NO27 de 2amp de octubre de 2014

Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

No69 de 6 de noviembre de 2009

PUBLfQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los caote ( 14 ) diacuteas (jet m es de ottbE del

antildeo dos mil quince (20 15)

EL PRESIDENTE

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VrCEMfN1STRO DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute

( ~

ANJBiexclgtIOSI

Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

antildeo dos m il quince (20 15)

EL PRESIDENTE

~ ~ ~

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VI CEMrNISTRO DE LA PRESID ENCIA ADMINlSTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

(

ftlT AAlJB PIESI

Page 3: AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ - amp.gob.pa … · "Por el cual se crea la ... Que es función de la Autoridad Marfl ... Autorizar que tOdos los ingresos generados por el cobro de

Rciexclolucoacuten JD No 062-2015 PMm~ 14 cE abtre d 2015 Pdg NO2

La lasa de inspeccioacuten debe ser pagada como requisi to previo al alargamiento de la Licencia de Operacioacuten

ARTIacuteCULO SEGUNDO Autorizar que tOdos los ingresos generados por el cobro de la tasa de inspeccioacuten para el otorgamiento de las Licencias de Operacioacuten sirvan para sufragar los gastos de a lojamiento a limcntacioacuten y rransporte de los fllncionarios de la Direccioacuten General de Puertos e Industrias Marltimas Auxi liares que deban realizaiexcl dichas inspecciones tomando en referencia la Ley por la cual se d icta el Presupuesto Gen~ral de l Estado en lo concerniente a l pago de viaacuteticos a func ionarios

ARTiacuteCULO TERCERO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a panir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de fe brero de 1998 mod ificad o mediante Ley No57 de 6 de agoslo de 2008 Ley No 69 de 6 de noviembre de 2009 Ley NO 9I de 7 do nov iembre de 201 3 y Ley NO 27 de 28 de ocrubrc de 2 01 4 Ley No56 de 6 de agosto de 2008 modi fic ada por la Ley NO69 de 6 de noviembre de 2009

COMUNiacuteQUESE PlffiLiacuteQl1ESE y CUacuteMPLASE

Dada n la Ciudad de Panamaacute a los cataxe ( 14 ) diacuteas de l mes de atLize del al10 dos mil quince (2015)

~tL--kuacuteGUUO AROSEMENA JORcE BARAKAT PITTy VICEMINISTRO DE LA PRESlDENCIA ADMINISTRADOR DF LA AUTORlDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute ANJBM__)Ishy

0ff

middott

RESOLUCJOacuteN JD No 06-2015

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AllTORlDAD MARtTIMA DE PANAMAacute en uso de

sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Mariacutetima

de Panamaacute lUlificando las distintas competencias mariacutetimas de la Administracioacuten Puacuteblica y

fungiendo como Autoridad Suprema de la Repuacuteblica de Panamaacute para ejeriexcler los derechos y

dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panamentildeo dentro del marco de los

Convenios Internacionales y demaacutes leyes y reglamentos vigentes

Que es ntildemcioacuten de la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute recomendar po liacuteticas y acciones

ejercer actos de administracioacuten y hacer cumplir las normas legal es y reglamentarias

referentes al sector marl limo

Que de conform idad con el numeral J del artiacutec ulo 18 del Decreto Ley No7 de 10 de

febrero de 1998 corresponde eacutel la Juma Directiva adoptar las poliacuteticas administrativas

cientiacute ficas y tecnoloacutegicas que promuevU1 y aseguren la competit ividad y la rentabi lidad del

sector mariacutetimo y el desarrollo de sus recursos humanos

Que seguacuten lo establece el artiacuteculo 11 2 de la Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 el

proveedor de servicios que incumpla con las obligaciones y responsabilidades seraacute

suncionado con multa

Que la Direccioacuten General de Pu~rtos e Industrias MarIacutelimas Auxi lifllcs conforme a lo

establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 3 1 del Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998

tiene la Uacute1ncioacuten de imponer las SlIIlci ones que correspondan a quienes infrinjan las normas

legales y reglamentarias referentes a la administracioacuten portuaria y de las industrias

mariacutetimas Iluxil iarts

Que el numeral 7 del artiacuteculo) 8 del Decreto Ley No 7 de 10 de febre ro de 1998 sentildeala

que es funcioacuten de la Junta Directi va estab lecer la organizacioacuten de la Autoridad y en

general adoptar todas las medidas que est ime conveniente para la organizacioacuten y

Iuncionarnjento de l Sector Maritimo por lo que

RESUELVE

ARTIacuteCULO PRIMERO Aprobar el Reglamento de Mu ltas y Sanciones por infracciones

contra las normas que regulan las Licencias de Operacioacuten (JIk

--- -

I

Reo lucioacutel1 10 No 063-a115 PaJ)omeacute 14 re oIlhe re 2J15 Pago No2

ARTicULO SEGUNDO Establecer que el incumplimiento a las normativas legales

relacionadas con las Licencias de Operacioacuten para la presacioacuten de alguacuten Servicio Mariacutetimo

Auxi liar tendraacuten las siguientes sanciones

INFRACCiOacuteN MONTO

1 Prestar un servicio mariacutetimo sin onta COII Licencia 15 veces el monto

de Operacioacuten correspond ien te de la tari fa

establecida por el servicio

brindado

2 La ejecucioacuten comprobada de actividades disti ntas a las 811 000000

autor~adas en la Licen ia de Operucioacuten

3 No actua lizar oportunamente e l cambio de domicilio y 8500 00

Represen tante Legal de la empresa que presta el

servicio mant imo auxi liar

4 Cuando al momento de la inspeccioacuten se compruebe BI5OOO00 por equi po tt rrestre

que la empresa estaacute operando con equipos no Bl l 000000 por equipo fi olanle

autorizados para brindar e l servicio mariacutetimo aux iliar 81 25 00000 por barcazas

remolcadores y dragas

S Cuando una Agencias Navieras contrate con empresas B250000

la prestacioacuten de servicios In ~r iacutetimos IIl1x iliulcs s in que

eacutestas posean licencia de operacioacuten

B 250000 6 Cuando los puel10s o terminales port uarios

concesionados permitan el acceso a empresas que no

posean licencias de operacioacuten para brindar servicios

mariacutetimos auxi l iexclares regu lados por la Autoridad

Mariacutetima de Panama

B25 000 7 No 11l1lluener copias autenticadas por la Autoridad

Maritima de Panamaacute de la Licencia de operacioacuten en su

dO lllIacutec ilio comercia l y equipos autorizados

8 No exhlbir en un sit iO visible en los equipos la B130000

constancia de la inspeccioacuten regular

9 Brindar servicios maritimos auxiliares en aacutereas no B3 OOO00

auto lizadus

Tuda persona natural o juriacutedica que incurra en varias dI las infracciones antes descritas

deberaacute pagar a la Autoridad Mar iacutetima de Panamaacute el monto correspondiente a la sum a de

cadl una de las sanciones impuestas 1

ARTIacuteCULO TERCERO Corresponderaacute al Director General de Puertos e Industrias

Mariacutetimas AoiliMelt d 1 Atoridad MMilim d =m imp 1 4 sanciones

Resolucioacuten l D No 063-2015 Panamaacute 14 de ohtre CE 2015 Paacuteg NO3

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince (J 5) diacuteas calendario a partir de su

notificacioacuten de lo contnuio se procederaacute a la suspensioacuten de la licencia de Operacion hasta

que st encuentre paz y salvo con la Autoridad Marit ima de Panamaacute si n perjuicio dc la

facultad de la Autoridad MarJtima de Panamaacute de cancelar o iexclJejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licencias de Operacioacuten

ARTIacuteCULO Q UINTO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a partir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto ~y NO7 de 10 de febrero de 199amp mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley NO 69 de 6

de noviembre de 2009 Ley NO91 de 7 de noviembre de 20 J3

YLey NO27 de 2amp de octubre de 2014

Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

No69 de 6 de noviembre de 2009

PUBLfQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los caote ( 14 ) diacuteas (jet m es de ottbE del

antildeo dos mil quince (20 15)

EL PRESIDENTE

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VrCEMfN1STRO DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute

( ~

ANJBiexclgtIOSI

Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

antildeo dos m il quince (20 15)

EL PRESIDENTE

~ ~ ~

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VI CEMrNISTRO DE LA PRESID ENCIA ADMINlSTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

(

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RESOLUCJOacuteN JD No 06-2015

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AllTORlDAD MARtTIMA DE PANAMAacute en uso de

sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Mariacutetima

de Panamaacute lUlificando las distintas competencias mariacutetimas de la Administracioacuten Puacuteblica y

fungiendo como Autoridad Suprema de la Repuacuteblica de Panamaacute para ejeriexcler los derechos y

dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panamentildeo dentro del marco de los

Convenios Internacionales y demaacutes leyes y reglamentos vigentes

Que es ntildemcioacuten de la Autoridad Mariacutetima de Panamaacute recomendar po liacuteticas y acciones

ejercer actos de administracioacuten y hacer cumplir las normas legal es y reglamentarias

referentes al sector marl limo

Que de conform idad con el numeral J del artiacutec ulo 18 del Decreto Ley No7 de 10 de

febrero de 1998 corresponde eacutel la Juma Directiva adoptar las poliacuteticas administrativas

cientiacute ficas y tecnoloacutegicas que promuevU1 y aseguren la competit ividad y la rentabi lidad del

sector mariacutetimo y el desarrollo de sus recursos humanos

Que seguacuten lo establece el artiacuteculo 11 2 de la Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 el

proveedor de servicios que incumpla con las obligaciones y responsabilidades seraacute

suncionado con multa

Que la Direccioacuten General de Pu~rtos e Industrias MarIacutelimas Auxi lifllcs conforme a lo

establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 3 1 del Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998

tiene la Uacute1ncioacuten de imponer las SlIIlci ones que correspondan a quienes infrinjan las normas

legales y reglamentarias referentes a la administracioacuten portuaria y de las industrias

mariacutetimas Iluxil iarts

Que el numeral 7 del artiacuteculo) 8 del Decreto Ley No 7 de 10 de febre ro de 1998 sentildeala

que es funcioacuten de la Junta Directi va estab lecer la organizacioacuten de la Autoridad y en

general adoptar todas las medidas que est ime conveniente para la organizacioacuten y

Iuncionarnjento de l Sector Maritimo por lo que

RESUELVE

ARTIacuteCULO PRIMERO Aprobar el Reglamento de Mu ltas y Sanciones por infracciones

contra las normas que regulan las Licencias de Operacioacuten (JIk

--- -

I

Reo lucioacutel1 10 No 063-a115 PaJ)omeacute 14 re oIlhe re 2J15 Pago No2

ARTicULO SEGUNDO Establecer que el incumplimiento a las normativas legales

relacionadas con las Licencias de Operacioacuten para la presacioacuten de alguacuten Servicio Mariacutetimo

Auxi liar tendraacuten las siguientes sanciones

INFRACCiOacuteN MONTO

1 Prestar un servicio mariacutetimo sin onta COII Licencia 15 veces el monto

de Operacioacuten correspond ien te de la tari fa

establecida por el servicio

brindado

2 La ejecucioacuten comprobada de actividades disti ntas a las 811 000000

autor~adas en la Licen ia de Operucioacuten

3 No actua lizar oportunamente e l cambio de domicilio y 8500 00

Represen tante Legal de la empresa que presta el

servicio mant imo auxi liar

4 Cuando al momento de la inspeccioacuten se compruebe BI5OOO00 por equi po tt rrestre

que la empresa estaacute operando con equipos no Bl l 000000 por equipo fi olanle

autorizados para brindar e l servicio mariacutetimo aux iliar 81 25 00000 por barcazas

remolcadores y dragas

S Cuando una Agencias Navieras contrate con empresas B250000

la prestacioacuten de servicios In ~r iacutetimos IIl1x iliulcs s in que

eacutestas posean licencia de operacioacuten

B 250000 6 Cuando los puel10s o terminales port uarios

concesionados permitan el acceso a empresas que no

posean licencias de operacioacuten para brindar servicios

mariacutetimos auxi l iexclares regu lados por la Autoridad

Mariacutetima de Panama

B25 000 7 No 11l1lluener copias autenticadas por la Autoridad

Maritima de Panamaacute de la Licencia de operacioacuten en su

dO lllIacutec ilio comercia l y equipos autorizados

8 No exhlbir en un sit iO visible en los equipos la B130000

constancia de la inspeccioacuten regular

9 Brindar servicios maritimos auxiliares en aacutereas no B3 OOO00

auto lizadus

Tuda persona natural o juriacutedica que incurra en varias dI las infracciones antes descritas

deberaacute pagar a la Autoridad Mar iacutetima de Panamaacute el monto correspondiente a la sum a de

cadl una de las sanciones impuestas 1

ARTIacuteCULO TERCERO Corresponderaacute al Director General de Puertos e Industrias

Mariacutetimas AoiliMelt d 1 Atoridad MMilim d =m imp 1 4 sanciones

Resolucioacuten l D No 063-2015 Panamaacute 14 de ohtre CE 2015 Paacuteg NO3

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince (J 5) diacuteas calendario a partir de su

notificacioacuten de lo contnuio se procederaacute a la suspensioacuten de la licencia de Operacion hasta

que st encuentre paz y salvo con la Autoridad Marit ima de Panamaacute si n perjuicio dc la

facultad de la Autoridad MarJtima de Panamaacute de cancelar o iexclJejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licencias de Operacioacuten

ARTIacuteCULO Q UINTO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a partir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto ~y NO7 de 10 de febrero de 199amp mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley NO 69 de 6

de noviembre de 2009 Ley NO91 de 7 de noviembre de 20 J3

YLey NO27 de 2amp de octubre de 2014

Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

No69 de 6 de noviembre de 2009

PUBLfQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los caote ( 14 ) diacuteas (jet m es de ottbE del

antildeo dos mil quince (20 15)

EL PRESIDENTE

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VrCEMfN1STRO DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute

( ~

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Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

antildeo dos m il quince (20 15)

EL PRESIDENTE

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GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VI CEMrNISTRO DE LA PRESID ENCIA ADMINlSTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

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I

Reo lucioacutel1 10 No 063-a115 PaJ)omeacute 14 re oIlhe re 2J15 Pago No2

ARTicULO SEGUNDO Establecer que el incumplimiento a las normativas legales

relacionadas con las Licencias de Operacioacuten para la presacioacuten de alguacuten Servicio Mariacutetimo

Auxi liar tendraacuten las siguientes sanciones

INFRACCiOacuteN MONTO

1 Prestar un servicio mariacutetimo sin onta COII Licencia 15 veces el monto

de Operacioacuten correspond ien te de la tari fa

establecida por el servicio

brindado

2 La ejecucioacuten comprobada de actividades disti ntas a las 811 000000

autor~adas en la Licen ia de Operucioacuten

3 No actua lizar oportunamente e l cambio de domicilio y 8500 00

Represen tante Legal de la empresa que presta el

servicio mant imo auxi liar

4 Cuando al momento de la inspeccioacuten se compruebe BI5OOO00 por equi po tt rrestre

que la empresa estaacute operando con equipos no Bl l 000000 por equipo fi olanle

autorizados para brindar e l servicio mariacutetimo aux iliar 81 25 00000 por barcazas

remolcadores y dragas

S Cuando una Agencias Navieras contrate con empresas B250000

la prestacioacuten de servicios In ~r iacutetimos IIl1x iliulcs s in que

eacutestas posean licencia de operacioacuten

B 250000 6 Cuando los puel10s o terminales port uarios

concesionados permitan el acceso a empresas que no

posean licencias de operacioacuten para brindar servicios

mariacutetimos auxi l iexclares regu lados por la Autoridad

Mariacutetima de Panama

B25 000 7 No 11l1lluener copias autenticadas por la Autoridad

Maritima de Panamaacute de la Licencia de operacioacuten en su

dO lllIacutec ilio comercia l y equipos autorizados

8 No exhlbir en un sit iO visible en los equipos la B130000

constancia de la inspeccioacuten regular

9 Brindar servicios maritimos auxiliares en aacutereas no B3 OOO00

auto lizadus

Tuda persona natural o juriacutedica que incurra en varias dI las infracciones antes descritas

deberaacute pagar a la Autoridad Mar iacutetima de Panamaacute el monto correspondiente a la sum a de

cadl una de las sanciones impuestas 1

ARTIacuteCULO TERCERO Corresponderaacute al Director General de Puertos e Industrias

Mariacutetimas AoiliMelt d 1 Atoridad MMilim d =m imp 1 4 sanciones

Resolucioacuten l D No 063-2015 Panamaacute 14 de ohtre CE 2015 Paacuteg NO3

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince (J 5) diacuteas calendario a partir de su

notificacioacuten de lo contnuio se procederaacute a la suspensioacuten de la licencia de Operacion hasta

que st encuentre paz y salvo con la Autoridad Marit ima de Panamaacute si n perjuicio dc la

facultad de la Autoridad MarJtima de Panamaacute de cancelar o iexclJejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licencias de Operacioacuten

ARTIacuteCULO Q UINTO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a partir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto ~y NO7 de 10 de febrero de 199amp mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley NO 69 de 6

de noviembre de 2009 Ley NO91 de 7 de noviembre de 20 J3

YLey NO27 de 2amp de octubre de 2014

Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

No69 de 6 de noviembre de 2009

PUBLfQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los caote ( 14 ) diacuteas (jet m es de ottbE del

antildeo dos mil quince (20 15)

EL PRESIDENTE

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VrCEMfN1STRO DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute

( ~

ANJBiexclgtIOSI

Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

antildeo dos m il quince (20 15)

EL PRESIDENTE

~ ~ ~

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VI CEMrNISTRO DE LA PRESID ENCIA ADMINlSTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

(

ftlT AAlJB PIESI

Page 6: AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ - amp.gob.pa … · "Por el cual se crea la ... Que es función de la Autoridad Marfl ... Autorizar que tOdos los ingresos generados por el cobro de

Resolucioacuten l D No 063-2015 Panamaacute 14 de ohtre CE 2015 Paacuteg NO3

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince (J 5) diacuteas calendario a partir de su

notificacioacuten de lo contnuio se procederaacute a la suspensioacuten de la licencia de Operacion hasta

que st encuentre paz y salvo con la Autoridad Marit ima de Panamaacute si n perjuicio dc la

facultad de la Autoridad MarJtima de Panamaacute de cancelar o iexclJejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licencias de Operacioacuten

ARTIacuteCULO Q UINTO Esta Resolucioacuten empezaraacute a regir a partir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto ~y NO7 de 10 de febrero de 199amp mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley NO 69 de 6

de noviembre de 2009 Ley NO91 de 7 de noviembre de 20 J3

YLey NO27 de 2amp de octubre de 2014

Ley NO56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

No69 de 6 de noviembre de 2009

PUBLfQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los caote ( 14 ) diacuteas (jet m es de ottbE del

antildeo dos mil quince (20 15)

EL PRESIDENTE

GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VrCEMfN1STRO DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARIacuteTIMA DE PANAMAacute

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ANJBiexclgtIOSI

Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

antildeo dos m il quince (20 15)

EL PRESIDENTE

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GU~O AROSEMENA JORGE BARAKAT PITTY VI CEMrNISTRO DE LA PRESID ENCIA ADMINlSTRADOR DE LA AUTORIDAD

MARiacuteTIMA DE PANAMAacute

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Resolucioacuten JD No 063--2015 Pan~aacute 14 re atlixe cE 2015 Pilg No

ARTiacuteCULO CUARTO A toda persona natural o juriacutedica que se le haya impuesto una

sancioacuten deberaacute cancelar la misma dentro los quince ( 15) diacuteas calendari o a partir de su

notlficacioacuten de lo contrario se procederaacute a la suspensioacuten de la Licencia de Operucioacuten hasta

que se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marllima de Panamaacute s in peJjuicio de la

facultad de la Autoridad Marilima de Panamaacute de cancelar o dejar sin efecto la Licencia de

Operacioacuten por Incumplimiento de las obligaciones seguacuten lo dispone el Reglamento de

Licllcias de Operacioacuten

ART iacuteCULO QUINTO Esta Resolucioacuten empezara a reg lT a part ir de su aprobacioacuten

FUNDAMENTO LEGAL Decreto Ley NO7 de 10 de febrero de 1998 mod ificado

mediante Ley NO57 de 6 de agosto de 2008 Ley N O 69 de 6

de nov iembre de 2009 ley N O91 de 7 de noviembre dI 20 13

Y Ley NO27 de 28 de octubre de 20 14

Ley NO 56 de 6 de agosto de 2008 modificada por la Ley

N O69 de (j de noviembre de 2009

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Dada en la Ciudad de Panamaacute a los CBtrne (14 ) diacuteas del mes de abtJe del

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