autora: jessica correro aragÓn dni: … · en el siglo xvi la educación de las personas sordas...

51
AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: 44969016Z

Upload: hoangkiet

Post on 11-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: 44969016Z

Page 2: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

1

INDICE

1. Introducción

2. Origen y desarrollo histórico de la educación especial

3. Artículos referentes a la accesibilidad en La Constitución Española

4. Normativa sobre accesibilidad en España

� LEGISLACION EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

ARQUITECTONICA EN ESPAÑA

5. Normativa sobre accesibilidad en el Estatuto Andaluz.

� CRITERIOS GENERALES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS E

INSTALACIONES EN ANDALUCÍA

6. El Decreto 72/92, de 5 de Mayo, por el que se aprueban las Normas

Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras

Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía

7. Accesibilidad en los centros escolares

� ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN EL CENTRO EDUCATIVO

� ANALISIS DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985

RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1985

8. Comparación de la legislación vigente con un caso real en un centro de

educación. Centro con accesibilidad.

9. Reflexión final.

10. Casos reales.

11. Bibliografía y Webgrafía.

Page 3: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

2

1. INTRODUCCIÓN:

La sociedad en que vivimos no es un ejemplo de solidaridad con los sectores

de población más desfavorecidos ni, por supuesto, con las personas afectadas

con algún tipo de deficiencia. Por ello, el papel de los poderes públicos, de la

Administración y de los responsables directos en la gestión de los intereses de

la comunidad se convierte en imprescindible para eliminar las trabas o las

circunstancias que dificultan la plena integración de las personas con algún tipo

de minusvalía.

El grupo de personas con discapacidad está integrado por una población

heterogénea. Las personas con discapacidad psíquica, visual, auditiva o del

habla, las que tienen movilidad reducida..., todas ellas se enfrentan a

obstáculos distintos, de índole diversa, que han de superarse, en cada caso, de

manera diferente.

En este trabajo hemos pretendido exponer el marco normativo sobre

accesibilidad en los centros escolares, pues nos parece obvio el hecho de

garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la

accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, que

permitan mejorar la calidad de vida de estas personas, mediante el

establecimiento de las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la

normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barreras u obstáculo

físico o sensorial.

Page 4: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

3

2. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DE LA

EDUCACION ESPECIAL:

Antes de poder hacer un análisis sobre las leyes de accesibilidad en los centros

escolares públicos, he creído oportuno hacer un recorrido de la educación

especial desde sus comienzos hasta la actualidad, ya que el tema en el que

estamos indagando afecta a alumnos con discapacidad física.

Deficientes, inadaptados, minusválidos, etc. han existido siempre, y que las

culturas antropológicas y pedagógicas por acción u omisión, por exceso o

defecto, han tenido que afrontar el problema en sus múltiples y variadas

circunstancias.

� Antigüedad: Si nos remontamos a la Antigüedad clásica, se

observa que las minusvalías físicas, psíquicas y sociales se nos

presentan con dos visiones y planteamientos diferentes. Una

primera será fruto de la concepción demonológica, maléfica o

mítica que presidió buena parte de las culturas ancestrales. En

ellas, el mal, la miseria, la enfermedad y todo aquello que

escapaba a la libertad humana tenía un origen profético, diabólico,

mítico... Un segundo enfoque, más científico y natural, entenderá

las deficiencias como patologías internas del organismo. Médicos-

filósofos como Hipócrates, Asclepiades, Galeno, Sorano, Celso,

etc., padres de lo que más tarde se ha llamado naturalismo

psiquiátrico, se harán eco de esta visión e intentarán arrancar las

deficiencias y enfermedades de las culpas, los hados y voluntad de

los dioses. Sus esfuerzos y resultados, de gran calado y

trascendencia histórica, aunque no consiguieron su propósito,

marcaron la ciencia de una época y señalaron el camino a seguir.

Los modelos demográficos dificultaron la aparición científica de la

conducta humana, en cuanto a todo aquello que se desviaba de la

norma. Desconocimiento de la anatomía, fisiología y psicología.

Eliminación física de los discapacitados.

Page 5: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

4

� Edad media (oscurantismo psiquiátrico): En la Edad Media, aunque

se hicieron avances importantes, se repitieron conductas que

reproducían viejas costumbres y lastraban la mejora y atención de

muchas minusvalías y deficiencias. Los sentimientos de culpa,

pecado o castigo divino siguieron estando en la base de muchos

problemas. El mal era inherente al hombre, formaba parte de su

naturaleza caída, había que aceptarlo; erradicarlo era imposible.

Ante él sólo cabía una actitud: la caridad. Ayudar al minusválido

acercaba a Dios, constituía un deber religioso y dignificaba a

quienes lo ejercitaban. Los hospitales, las cofradías y los socorros

sociales y asistenciales fueron la respuesta a un problema que

para muchos sólo la divinidad podía erradicar y la caridad mitigar.

En definitiva podemos decir que las personas con algún déficit se

consideraban según la iglesia poseídas por el demonio y por lo

tanto condenaban a estas personas segregándolas de la sociedad.

La iglesia impide el avance científico en las personas con

discapacidad.

� Ejemplos pioneros serán los casos de Pedro Ponce de León (1520-

1581) y Juan Pablo Bonet (1579-1633) que, venciendo resistencias

importantes, abrieron camino a la educación de sordomudos. Sus

ideas resultaron todo un hito pedagógico y fueron seguidas por una

pléyade importante de autores: en Italia destacó la figura de

Jerónimo de Cardano (1501-1576); en Inglaterra, las de Juan

Wallis (1616-1703), Guillermo Holder (1616-1698) y Juan Bulwer

(1648); en Holanda, Conrado Amman (1669-1724); en Alemania,

Samuel Heinicke (1727-1790); y en Francia, el abate Charles

Michel L´Epée (1712-1789), fundador en 1760 de la primera

escuela pública francesa para disminuidos: La Institution Nationale

des Sords-Muets de París. Todos ellos hicieron posible que la

educación de sordomudos tomara carta de naturaleza estable y se

abriera paso en las emergentes políticas sociales y educativas de

esa época. Un reflejo significativo es el caso español: en 1802 se

Page 6: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

5

abría, bajo los auspicios de la Real Sociedad Económica

Matritense, la Real Escuela de Sordomudos de Madrid. Iniciativas

parecidas pueden citarse para el caso de los ciegos; destacan

especialmente los casos de George Philip Harsdorffer que, en

1651, creó una tablilla de cera para que escribiesen los invidentes;

Valentín Haüy (1745-1822), quien en 1748 fundó la Institution des

Jeunes Aveubles en París y fue uno de los primeros en adoptar la

escritura en relieve proclamando que los ciegos eran educables,

principio que continuaría pocos años después su discípulo Louis

Braille (1806-1852)

� Paralelamente a estas medidas, la modernidad se hizo eco del

problema social y cultural de los pobres y de la infancia

abandonada. A diferencia de la cultura medieval, la existencia de

este sector, aunque formara parte de la existencia del mal en el

mundo, podía erradicarse y mitigarse. El humanista del XVI, el

arbitrista del XVII y el ilustrado del XVIII tendrán una personalidad

optimista y en no pocas ocasiones utópica: para ellos el mal tiene

un componente estructural y en gran medida puede erradicarse,

mitigarse y vencerse. Se trataba de incentivar medidas legislativas,

culturales y asistenciales que incorporasen al pobre, al

desprotegido y al infante abandonado a los circuitos culturales y

sociales. Esta época también era conocida como (naturalismo

psiquiátrico), donde se busca la naturaleza misma y no los hechos

externos. Cambios en la medicina.

Con respecto a la deficiencia auditiva:

Hasta el siglo XII d. C. las personas sordas no recibían educación, no sabían

leer ni escribir. No eran reconocidos como personas responsables. No podían

disponer libremente de sus bienes; comprar, vender, heredar, legar por su

testamento... Estaban bajo el control de tutores. De igual forma hasta este siglo

el matrimonio entre personas sordas no estaba autorizado.

Page 7: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

6

En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse.

En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que educó a algunas

personas sordas pertenecientes a familiares nobles. En esta primera etapa,

que se extiende del siglo XVI al siglo XVIII, el arte de educar al sordo aparece

envuelto en una especie de misterio. La educación era individual y estaba

reservada a algunos privilegiados confiados a un preceptor particular; cada

profesor trabajaba sólo con su alumno y no formaba escuela.

La obra de Pedro Ponce fue continuada por Ramírez de Carrión (1579-1652) y

Juan Pablo Bonet (1579-1633). El primero de ellos en su libro de maravillas de

naturaleza publicado en 1629 manifiesta haber enseñado a hablar a varios

sordomudos. En 1620 Pablo Bonet escribió el primer libro sobre la educación

de los sordos, (El primer libro sobre el arte de enseñar a hablar a los mudos.

Titulado (Reductión de las letras y arte para enseñar a hablar a los mudos) en

el que se encuentra un alfabeto manual.

En el s. XVII la investigación sobre la educación de las personas sordas

empieza a desarrollarse en Europa siendo pioneros Gran Bretaña, Holanda,

Alemania e Italia. En Francia comienza en el S. XVIII, la enseñanza para estas

personas tiene una fuerte base y apoyo en la lengua de signos consiguiéndose

unos niveles educativos muy considerables y a unas personas capaces de

realizar múltiples tareas entre ellas la educación de sus semejantes.

En el año 1880 se produce un gran giro en la educación. En el Congreso

Internacional de profesores para la enseñanza de personas sordas, reunidos

en Milán, se decide adoptar el método oral puro y la exclusión de los signos en

la enseñanza. Cabe destacar que los delegados de este Congreso eran en su

mayoría oyente (algunos datos apuntan que eran todos oyentes excepto uno

de ellos que era sordos).

A partir de aquí se han dado diferentes manifestaciones y posturas en pro y en

contra del método/os utilizados/os, pero la educación ha puesto su interés en

Page 8: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

7

conseguir que las personas sordas "hablen" dejando en un segundo plano

otros aspectos cognitivos.

En el S. XVI, España fue pionera en experiencias educativas con niños sordos.

Con la Ley de Instrucción pública (18457), denominada Ley de Moyano,

obligatoriedad de crear escuelas para sordos y ciegos.

S.XIX (movimiento científico).

Importantes avances científicos y numerosos progresos acerca de estudios y

experiencias sobre la educación especial. Jean – Marc _ Gaspard Itard y

Eduard Seguin son los padres de la educación especial

Con respecto a la deficiencia visual.

Osorio (1972) se ha ocupado de hacer una recopilación de la legislación

española y las realizaciones llevadas a cabo hasta 1938 en el campo de la

ayuda y cuidado de los invidentes.

En su obra encontramos interesantes y significativas aportaciones. La primera

legislación de nuestro país en la que los poderes públicos se hacen cargo de la

educación de los ciegos son las R.O. del 2/4 y del 19/12, de 1835 en las que el

gobierno, a impulsos de la Sociedad Económica Matritense, establece la

creación de una escuela para ciegos. En 1836, se fijan las bases para su

funcionamiento, adscrita al Colegio de Sordomudos, pero al carecer de

recursos económicos suficientes hay que esperar hasta 1841 para que el

gobierno la dote con una subvención de 28.000 reales. En 1852, se promulga

el Real Decreto de 16 de Enero, que declara que el Real Colegio de Ciegos y

Sordomudos pasa a depender del Ministerio de Fomento, una vez reconocido

como establecimiento de instrucción pública. La Ley Moyano de 1857 declara

expresamente la obligación del Estado de educar a los sordomudos y ciegos en

establecimientos especiales.

Page 9: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

8

En 1863 se declara el Colegio Nacional de Ciegos de Madrid de ámbito

nacional y se manifiesta, por primera vez en España, la necesidad de implantar

"el Braille como sistema de lecto - escritura para ciegos". (Luis Braille (1806 –

1852) invento el alfabeto de comunicación braille).

El Colegio fija, de acuerdo con la Ley Moyano ya citada, un período de

formación elemental de seis años para sus alumnos y otros tres para poder

dedicarse a ampliar estudios u optar por el aprendizaje de algún oficio.

Valentín Hüay (1745 – 1822) fundó la primera institución para ciegos en Paris

El 22 de enero de 1910 se crea el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos

y Anormales, dependientes del Ministerio de Instrucción Pública. El Patronato

separó la enseñanza de los ciegos de la de los sordomudos por el R.D.

2/10/1915, escindiendo las dos reglamentaciones. Así, el Colegio Nacional de

Ciegos deja de ser considerado establecimiento de beneficencia y se convierte

en una corporación oficial de educación, sostenida con fondos del Estado; para

ingresar en él bastaba con ser ciego, tener capacidad para el estudio y estar

entre los 6 y 14 años.

El 13/3/1928 se crea el Patronato Nacional de las Residencias de Ciegos, obra

del General Martínez Anido, que se ocuparía de recoger, asistir, educar y

reeducar a los ciegos.

El 13/12/1938, por el Decreto del Gobierno de Burgos y sancionado por el Jefe

del Estado, fue creada la O.N.C.E. y, un año después (28/10/1939), se

reglamenta su constitución.

La O.N.C.E. será, a partir de entonces, el organismo encargado de aplicar en

sus centros las disposiciones sobre planes y programas de estudios; creará y

regentará las escuelas y centros de formación, ocupándose de todos sus

aspectos: elaboración de libros, adquisición de materiales especiales, etc.

Page 10: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

9

Una vez implantada la integración en el curso 85/86, diversos centros a lo largo

de toda la geografía española pusieron en marcha experiencias de distintos

tipos para integrar en los centros ordinarios a los niños disminuidos.

En el año 1986, Eresta y Vallejo realizaron un seguimiento de una niña

invidente en el centro Montserrart a lo largo de toda la E.G.B

Pelechano (1990) dirigió una investigación sobre la aceptación de la integración

de los niños ciegos, subvencionada por la O.N.C.E.

García Pastor y García Jiménez (1990) realizaron una investigación sobre los

conflictos de los profesores ante la integración de los alumnos con deficiencias

visuales, llegando a unas conclusiones que nos parecen interesantes debido a

que ellas pueden influir en el proceso de integración.

ERA DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN

Finales del S XIX y principios del XX se establece la obligatoriedad de la

enseñanza, acontecimiento que afectaría de lleno a la Educación Especial.

Niños con alguna deficiencia leve, los cuales tradicionalmente habían estado

ocultados en casa o en los hospicios o instituciones para tal efecto, descubren

la luz y acuden a las aulas junto con el resto de niños de su entorno.

Así pues la educación obligatoria acerca a un mayor número de alumnos a la

escuela, la presencia de personas deficientes era mayor y se iban complicando

y diversificando sus problemas de aprendizaje.

Destacamos la siguiente clasificación aplicable a los deficientes:

• Idiotas.

• Imbéciles

• Retrasados mentales.

Page 11: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

10

Otra clasificación en este caso formulada por Delcroy y basada más bien en los

aspectos físicos es la siguiente, en ella los anormales pueden ser:

• Extrinsecos

• Físicos.

• Neurofísicos y mentales.

• Y mixtos.

Molina y Gómez nos dan una serie de argumentaciones por las cuales se

justifica la aparición de las escuelas especiales:

1º interés desmedido de la clase médica porque sus teorías primaran en la

escuela, ese interés se traslado posteriormente al ámbito psicológico.

2º relacionado con el papel que desempeña la escuela como garante del orden

social establecido y controlado por las clases dominantes, cientficos e

intelectuales.

La educación especial se configuró al margen del sistema educativo general y

las escuelas especiales empezaron a proliferar rápidamente por todos los

países. La llamada Era de la Institucionalización se inicia y se extiende desde

mediados del XIX hasta la mitad del siglo XX.

Los factores que condicionan su vigencia se concretan en los aspectos

siguientes, en opinión de García:

es importante y significativo arraigo de las actitudes negativas

hacia los deficientes mentales.

la aparición de la psicometría.

la alarma eugenésica que obliga a establecer medidas

drásticas, como la esterilización.

Page 12: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

11

el abandono del estudio de la deficiencia por parte de

numerosos profesionales relevantes comprometidos con

planteamientos renovadores.

las dos Guerras Mundiales y la gran depresión de los 30 que

paralizo el desarrollo de los sistemas de atención social.

Conforme avanzó la era de la institucionalización la concepción bajo la que

quedó establecida la EE fue ampliando e tipo de deficiencia a las que debían

atender si en un principio eran esencialmente lso ciegos, sordos y deficientes

mentales, poco a poco los sujetos objeto de EE fueron también paralíticos

cerebrales, los alumnos con problemas de conducta, parálisis cerebrales, los

que tenían trastornos del lenguaje…

La denominación de educación especial proviene del mundo anglosajón

“Special Education” la cual se fue extendiendo por el continente europeo y

norte america.

En España el término empleado es Pedagogía Terapéutica, Hoz lo entiende

como la acción pedagógica que cuya finalidad no es curar la deficiencia sino

desarrollar al máximo las potencialidades que un determinado sujeto tenía.

La EE surge pues de un intento de educación diferente a la que se practicaba

con los individuos cuyos cauces de desarrollo seguían patrones normales.

Así pues la educación pretendió a lo largo de su proceso de funcionamiento

como sistema paralelo a la enseñanza regular:

• desarrollo y adquisición de habilidades manipulativas.

• Desarrollo de las estructuras mentales que han de conducir a la lógica

del pensamiento.

• Desarrollo de las capacidades de comprensión y expresión que favorece

la comunicación.

Page 13: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

12

• Logro de una afectividad integrada.

• Adquisición de conocimientos necesarios para la vida diaria.

• Formación y actitudes personales, profesionales y sociales que

posibiliten la integración social.

• …

Los métodos utilizados para tal efecto fueron:

• Método fisiológico de Següin.

• Método sensorial de Montessori.

• Método de las unidades.

• Métodos para la capacitación motora-perceptual.

• La enseñanza clínica o instrucción recetada individualmente.

• Técnicas terapéuticas y de modificación de conductas.

Los modelos que caracterizan a la EE en este período son:

• El médico : las personas deficientes son consideradas como enfermas y

por consiguiente los tratamientos que reciben tienen un carácter

esencialmente médico.

• Psicológico: evidencia un desplazamiento desde el campo de la

medicina hacia el psicológico y educativo; como consecuencia de ello el

foco de atención se desplazó hacia la formación de todo tipo de

aptitudes que se creían relacionadas con el éxito escolar. En un principio

los tests más utilizados fueron los de carácter psicométricos,

posteriormente dieron paso a los tests con referencia a criterios, que

permitían la observación de tareas específicas, sociales y académicas.

Page 14: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

13

• Modelo conductista: como un intento de superar los problemas

evidenciados en el modelo anterior y como crítica a la enseñanza de

prerrequisitos como medio de obtener el éxito académico. Su objetivo

fundamental es conseguir la adquisición del lenguaje y la eliminación de

comportamientos no deseables.

Estamos ante un modelo que se basa en la aplicación de técnicas de

modificación de conductas, con la finalidad de introducir una serie de cambios

con relación: a) al procedimiento de evaluación; b) al tratamiento dispensado

por medio de técnicas de modificación de conductas dirigidas a modificar

problemas de conducta y autolesiones.

• modelo cognitivo : aparece como un intento de resolver las dificultades

aparecidas en los modelos anteriores y se fundamenta en diferentes

aportaciones de la Psicológica tales como el procesamiento de la

información, la investigación sobre psicología cognitiva… Propone que

en lugar de centrar la enseñanza en los contenidos específicos de los

programas escolares, se lleve a cabo una instrucción centrada en la

resolución de tareas que el alumno debe saber si quiere tener éxito en lo

cotidiano.

La aparición de de la EE y el proceso de desarrollo de las instituciones tuvo un

gran valor en su momento por cuanto supuso un cambio de perspectivas

respecto a la consideración y posibilidades de educación de las personas con

deficiencia. No obstante no todas sus aportaciones fueron positivas; quizás la

mayor crítica venga referida al ámbito médico sin obviar la aquella que estable

a la era de la institucionalización es el carácter cerrado de las propias

instituciones y su estructura piramidal, provocando un aislamiento terapéutico

de los enfermos internados en dichas instituciones.

En definitiva, en la era de la institucionalización se configura como una

categoría compleja en cuanto a sus procedimientos que determinan a las

personas discapacitadas lleven unas vidas inusualmente provisionales y en

Page 15: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

14

conflicto más de lo habitual con aquellos que detentan el poder dentro de un

contexto cada vez más cuestionado fruto de ideologías que justifican las

jerarquías, el poder y la autoridad.

Se crean centros fuera de las ciudades.

Obligatoriedad de la enseñanza, clasificación de los alumnos y especialización.

Escuela activa para conseguir una sociedad diferente y racional. Se empiezan

a abrir camino a dos nuevas disciplinas: psicología (Bidet, Sperarman) y

genética (Goddard)

Mediados del S .XX

Se rompe con la concepción segregadora, debido a investigaciones en la

medicina, a movimientos civiles y sociales. En la segunda guerra mundial

surgen movimientos asociativos y cambios ideológicos, reivindicando los

derechos humanos para estas personas.

ERA DE LA NORMALIZACIÓN

Al delinear la evolución de la Educación Especial durante la primera mitad del

siglo XX, hemos puesto en evidencia que al llegar a los años 40-50, ésta (con

sus métodos de diagnóstico e intervención, sus propias instituciones etc.), se

ha ido separando cada vez más de la educación general. De tal manera, que el

auge y el desarrollo de la educación especial segregadora entre los años 40 y

60 son notablemente significativos.

Es en este periodo cuando se forja y define un modelo de Educación Especial

segregador que, a pesar de los numerosos cambios conceptuales y en el

desarrollo de prácticas que suceden con posterioridad cuaja con fuerza en la

realidad educativa de muchos países. En España, por ejemplo, no es

demasiado atrevido afirmar que hasta los años 80 éste es el modelo que, sólo

con ligeras variaciones sigue siendo el predominante.

No obstante, una vez constituida la Educación Especial tal y como la hemos

presentado, ya a partir de finales de la década de los 50 y durante los años 60,

Page 16: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

15

tiene lugar un cambio cualitativamente significativo en cuanto a la manera de

entender y concretar la atención educativa a las personas diferentes. Se

empieza a poner en cuestión la atención segregada (apartada del sistema

educativo ordinario). Ni los argumentos médico-psicológicos, ni los sociológicos

(separación y aislamiento como protección a la sociedad), ni siquiera el cuerpo

de conocimientos y prácticas de carácter “experto”, son suficientes para

detener una naciente y creciente actitud crítica hacia dicho modelo de

Educación Especial.

Las distintas circunstancias, ideológicas, sociales, psicológicas, y cómo no,

educativo pedagógicas, operan interactivamente en la explicación y

comprensión de este cambio. Así, los padres de los niños que presentaban

distintas deficiencias, se asociaron (asociacionismo) entre otros motivos, para

reclamar mejoras en cuanto a la calidad de la enseñanza que recibían sus

hijos.

Con respecto a la deficiencia mental:

Pinell, Arnold y Chiaruggi participaron en la educación de estas personas.

En 1923 se reconocieron oficialmente las necesidades educativas de los

retrasados mentales, creándose en Madrid el primer centro educativo a nivel

oficial.

En 1945 con la Ley del 17 de Julio, contempla la enseñanza de los retrasados

mentales.

En 1956 se creó el Patronato Nacional de E.E, dictando normas para las

personas con deficiencias (2-22 años).

Ministerio de Educ., promulgó en 1965 el Decreto para la regulación a centros,

programas y métodos.

Page 17: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

16

Mas tarde se creó el Instituto Nacional de E.E asumiendo las funciones y

competencias del Ministerio y aportando una visión integradora de estas

personas en la sociedad

El Real patronato de la E.E. en el año 1976, reconoce: la necesidad de una

modalidad educativa, de coordinaron de las actividades relacionadas con los

deficientes físicos y psíquicos y de colaboración entre instituciones públicas y

privadas.

Posteriormente, pasó a llamarse Real Patronato de Prevención y Atención a

personas con Minusvalías.

En 1978 se elabora el Plan Nacional para la E.E. Recoge: los derechos de los

disminuidos y las responsabilidades de los poderes públicos.

Aparece el concepto de Normalización; derecho que tienen los ciudadanos,

sean cuales sean sus características o diferencias personales, de disfrutar de

los de los circuitos normales de bienestar social. El objetivo era acabar con las

cárceles, manicomios, hospitales escuelas especiales…

Integración, ubicar al sujeto en la sociedad formando parte de ellas, significa

unificación d e ambas escuelas (E. ordinaria y E. especial).

Renovación reconcepto de necesidades E.E, desviando la atención de lo

deficitario y prestando atención a las ayudas y recurso que necesitan.

(Warnock 1978).

Alrededor de 1980 surge en EEUU la escuela inclusiva, REI.

Con la creación de la LOGSE, en 1990, incluía la atención especial a los

deficientes e inadaptados y a los superdotados.

La educación de las personas deficientes e inadaptados, se realizaran en

centros específicos, en casos absolutamente necesarios. Se crean unidades

de E.E en centros ordinarios, donde el Ministerio de Educ. Dota de los recursos

necesarios para el diagnóstico y la formación de profesorado.

Page 18: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

17

En el 2002 se aprueba la ley orgánica de calidad de la educación (para

superdotados)

En el 2006 con la ley orgánica de educación LOE surge el concepto de

necesidades especiales de apoyo a la educación NEAE.

3. ARTÍCULOS REFERENTES SOBRE ACCESIBILIDAD

EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

La Constitución Española en el artículo 27 atribuye a todos los españoles el

derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan

las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea

disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

En la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,

establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones

para la libertad e igualdad de las personas con discapacidad, removiendo los

obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en

la vida política, cultural y social.

El Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los

requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de

régimen general, en el artículo 5 “Condiciones arquitectónicas de los centros”,

se específica que los centros docentes deberán disponer de unas condiciones

arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los

alumnos con problemas físicos, de movilidad o comunicación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la atención a

la diversidad como principio fundamental, con el objetivo de proporcionar a todo

el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. En

el capítulo I, artículo 110 de accesibilidad determina que las Administraciones

educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas,

Page 19: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

18

incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los

recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del

alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con

discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y

garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los

alumnos.

Asimismo, corresponde a los Ayuntamientos respectivos la conservación y el

mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación

infantil, de educación primaria o de educación especial, de acuerdo con lo

previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y

convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la

realización durante el año 2007 de actuaciones para favorecer las condiciones

arquitectónicas de accesibilidad y adecuación de espacios de los centros

públicos de Educación Especial, centros públicos de Infantil y Primaria y sedes

de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, tal y como se

refiere el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre por el que se establecen

los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de

régimen general.

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a

alguna de las siguientes acciones:

2.1. Instalación de ascensores.

2.2. Construcción de rampas.

2.3. Accesos y puertas.

2.4. Adecuación de espacios.

2.5. Instalación de pasamanos y barandillas.

2.6. Adaptación de aseos.

Page 20: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

19

4. NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN

ESPAÑA:

Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, sobre medidas mínimas de

accesibilidad en los edificios. (BOE 23/05/89).

• Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre

inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas

con discapacidad. (BOE 31/05/95).

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

(BOE 06/11/99).

• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad. (BOE núm.289, 3 de diciembre).

� Legislación en materia de Accesibilidad Arquitectón ica en España

Esta legislación vigente pretende hacer de los edificios “espacios de

convivencia para todos” y “espacios de relación entre personas”, con

discapacidad y sin discapacidad, a la vez que se mejora la calidad constructiva

en términos de comodidad y seguridad para todos.

Cada comunidad autónoma del Estado español ha desarrollado legislación

específica en materia de accesibilidad arquitectónica, en términos de mínimos

que deben utilizarse para garantizar la accesibilidad. Sin embargo, los

parámetros que se utilizan en esta legislación no siempre son coincidentes, por

lo que hemos tomado la decisión de incluir en las fichas de este capítulo

aquellos parámetros que tienen un consenso suficiente en las diferentes

legislaciones o textos especializados, haciendo sólo mención de la necesidad

de contemplar determinadas características para las que no hemos encontrado

Page 21: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

20

este consenso. En cuanto a los parámetros mencionados se ha seguido

también el criterio de utilizar aquél más favorable para acercarnos al concepto

de “diseño universal”.

En el ámbito estatal la legislación aplicable en materia de accesibilidad

arquitectónica se encuentra en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad

de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas

con discapacidad.

Dicha ley incide en la necesidad de construir el entorno teniendo en cuenta las

diferentes necesidades de las personas huyendo de patrones o modelos únicos

de diseño.

Esta ley hace mención de dos términos, los cuales vemos conveniente

destacar:

Accesibilidad universal : condición que deben cumplir todos los entornos,

procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos,

herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables

por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma

más autónoma y natural posible.

Diseño para todos: actividad por la que se concibe o proyecta, desde el

origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos,

servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que

puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

De esta ley queremos destacar a continuación las condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación de los espacios, servicios y productos.

La propia Ley 51/2003 establece en su artículo 10 que el Gobierno, sin perjuicio

de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las

corporaciones locales, regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no

Page 22: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

21

discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de

oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.

Además, diferentes disposiciones finales de esta ley establecen una serie de

plazos de actuación de las administraciones públicas y de las entidades

privadas para garantizar el establecimiento de estas condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación, plazos que, en la mayoría de los casos, han

sido considerados excesivos por los usuarios, teniendo en cuenta que hoy ya

existe una legislación autonómica de accesibilidad con la que estos larguísimos

plazos entran en claro conflicto o los dejan sin efecto alguno, ya que deben

primar los plazos establecidos por las legislaciones autonómicas y locales al

tener asignadas las competencias en la materia.

La obligatoriedad de las condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación de esta ley, en cuando a edificios de uso público y viviendas,

supone el cumplimiento de los siguientes plazos:

a) Antes del 4 de diciembre de 2005 el Gobierno establecerá las condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas

públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano, incluidos los

relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales.

Igualmente en cuanto al acceso y utilización de los bienes y servicios a

disposición del público por las personas con discapacidad. También en esta

fecha definirá el Gobierno las condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

y las edificaciones.

b) Antes del 4 de diciembre de 2005 el Gobierno deberá también realizar los

estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos, sistemas,

bienes, servicios, espacios públicos urbanizados y edificaciones que se

consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y la

accesibilidad universal.

Page 23: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

22

c) Antes del 4 de diciembre de 2008, todos los entornos, productos y servicios

nuevos de las administraciones públicas serán accesibles y toda disposición,

criterio o práctica administrativa será corregida.

d) Antes del 4 de diciembre de 2010 las condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación serán obligatorias en los bienes y servicios de titularidad

pública y en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las

edificaciones nuevas.

e) Antes del 4 de diciembre de 2012 las condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación serán obligatorias en los bienes y servicios nuevos de

titularidad privada que concierten o suministren a las administraciones públicas.

f) Antes del 4 de diciembre de 2020 todos los entornos, productos y servicios

existentes y toda disposición, criterio o práctica de la Administración Pública

cumplirán las exigencias de accesibilidad y no discriminación. Igualmente estas

exigencias serán obligatorias en esta fecha para los bienes y servicios de

titularidad privada no incluidos en la letra e). Esta fecha también marcará la

obligatoriedad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

y las edificaciones existentes siempre que sean susceptibles de ajustes

razonables.

5. NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN

ANDALUCÍA:

Page 24: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

23

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas

para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas

y en el Transporte de Andalucía. (BOJA 23/05/92).

� Decreto 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el

régimen transitorio en la aplicación del Decreto 72/92, de 5 de

mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la

Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas,

Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía. (BOJA

23/07/92).

� Orden del 3 de mayo de 1995, de la Consejería de Asuntos

Sociales, por la que se crea una Comisión Técnica

dependiente de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de

Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte en

Andalucía. (BOJA 12/01/95).

� Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueban

los criterios para la adaptación de los edificios,

establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y

sus empresas públicas al Decreto 72/92, de 5 de mayo. (BOJA

06/02/96).

� Ley 1 / 1999, de 31 de Marzo, de Atención a personas con

Discapacidad en Andalucía. (BOJA Núm. 45, de 17 de abril de

1999).

En cuanto a esta última ley, destacar el título VII y dentro de este los artículos

46, 47 y 69.

TÍTULO VII: “ La accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte

y la comunicación”.

El grupo de personas con discapacidad está integrado por una población

heterogénea. Las personas con discapacidad psíquica visual, auditiva o del

habla, las que tienen movilidad reducida..., todas ellas se enfrentan a

Page 25: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

24

obstáculos distintos, de índole diversa, que han de superarse, en cada caso, de

manera diferente.

Artículo 46. Disposiciones generales sobre accesibilidad.

En los planes urbanísticos, así como en todas las actuaciones que se realicen

por cualquier entidad pública o privada o por personas individuales en materia

de infraestructura, urbanización, edificación, transporte y comunicación, se

garantizará a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad física,

permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y

servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos

físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento, de

acuerdo con los contenidos de la presente Ley y en los términos que

reglamentariamente se fijen.

Artículo 47. Definiciones.

Los conceptos y términos que se enumeran a continuación tienen, a los efectos

de la presente Ley, el siguiente significado:

� Accesibilidad: Conjunto de características de las infraestructuras, del

urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones el transporte o

las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilización y

disfrute en condiciones de seguridad.

� Barreras: Todas aquellas trabas u obstáculos físicos o sensoriales, que

limitan o impiden el normal desenvolvimiento o uso de los bienes y

servicios por las personas con discapacidad.

� Obras de reforma: El conjunto de obras de ampliación, mejora,

modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble

ya existente.

Page 26: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

25

� Ayuda técnica: Cualquier medio o sistema que, actuando como

intermediario entre la persona con discapacidad y el entorno, posibilita la

eliminación o minoración de cuanto dificulte su autonomía o desarrollo

personal.

� Espacios de utilización colectiva: Aquellos que pueden ser utilizados por

una o más personas y su uso no está limitado o restringido.

Artículo 69. Infracciones graves.

En relación a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la

comunicación:

� El incumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad en la

planificación, diseño y urbanización de las vías y demás espacios libres

de uso público, así como sobre el mobiliario urbano, que obstaculice o

limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad.

� El incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en edificios,

establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, que

obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con

discapacidad.

� El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los transportes

públicos de viajeros, que obstaculice o limite su acceso o utilización por

las personas con discapacidad.

� CRITERIOS GENERALES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS E

INSTALACIONES EN ANDALUCÍA

La educación es un derecho intrínseco a nuestra condición humana, y la

discapacidad no ha de ser un impedimento para ejercer dicho derecho, sino un

estímulo para redoblar nuestros esfuerzos, tanto los de las personas con

discapacidad como los del resto de la sociedad, para que dicho derecho se

haga efectivo.

Page 27: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

26

Antes de abordar aspectos concretos de la accesibilidad, es necesario resaltar

ciertos aspectos importantes que conviene conocer:

La accesibilidad en la educación no solo es un deber y un derecho, sino que

además permite realizarnos como personas, integrarnos mejor en la sociedad y

alejar el fantasma de la discriminación.

Resulta necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía dicte las normas

que posibiliten hacer realidad en su territorio la efectiva integración de las

personas discapacitadas con carácter permanente o temporal, estableciéndose

la normativa básica para evitar que se generen en pueblos y ciudades nuevas

barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, así como para eliminar

progresivamente las ya existentes.

� Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía. (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), art. 9.E. Decreto

72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el que se

aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de

barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía

(BOJA núm. 44, de 23 de mayo).

Cuando nos planteamos el acceso a la educación de las personas con

discapacidad debemos enfrentarnos a la necesidad de tener que realizar una

serie de adaptaciones, la insuficiente accesibilidad en el interior de los edificios

y en sus accesos puede suponer una de las principales causas de

discriminación hacia las personas con discapacidad, al verse privadas de poder

utilizar los recursos necesarios para poder satisfacer sus necesidades

educativas. Las llamadas “barreras arquitectónicas” limitan la actividad de las

personas con movilidad reducida, ya sea por una deficiencia física o por las

limitaciones en la actividad que impone una edad avanzada.

Page 28: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

27

6. EL DECRETO 72/92, 5 MAYO, POR EL QUE SE

APRUEBA LAS NORMAS TECNICAS DE

ACCESIBILIDAD Y ELIMINACION DE BARRERAS

ARQUITECTONICAS, URBANISTICA Y DEL

TRANSPORTE EN ANDALUCIA: (BOJA 23/05/92).

Antes de empezar veo conveniente hacer una breve explicación de que se

entiende por barreras urbanísticas y por accesibilidad, siendo más correcto

emplear este último término.

• A los efectos de este Decreto, se entienden por barreras aquellos

obstáculos, trabas o impedimentos que limitan o dificultan la libertad de

movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en

situación de limitación o movilidad reducida.

• Las barreras se clasifican en:

� Barreras urbanísticas. Son aquellas que se encuentran situadas en vías

urbanas y espacios libres de uso público.

� Barreras en la edificación. Aquellas que se encuentran en el acceso o

interior de edificios públicos y privados.

� Barreras en el transporte. Son las que dificultan el uso de los distintos

modos y medios de transporte.

Accesibilidad: Es un bien público que se ha venido consagrando en términos de

derecho ciudadano en las últimas dos décadas, a través del cual toda persona,

sin importar su edad, género, raza, sus condiciones físicas, psíquicas y

sensoriales, tiene derecho a interactuar socialmente y a desarrollar sus

aptitudes y potencialidades en las diversas esferas de la actividad cotidiana, y a

hacer uso y disfrutar libremente de todos los servicios que presta y ofrece la

comunidad.

Page 29: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

28

La entrada en vigor de este decreto pretende la accesibilidad de todos los

edificios establecimientos o instalaciones que se destinen a usos que impliquen

concurrencia pública, entre lo que se incluye expresamente los docentes,

supone necesariamente que los centros privados, concertados o no deberán

resultar accesibles.

Antes de exponer este apartado he realizado una recopilación destacando la

más importante a nuestro juicio según los decretos existentes desde 1999

hasta 2006 sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con

discapacidad.

Destacamos pues:

o Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el

sistema arbitral para la resolución de sistema de quejas y reclamaciones

en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad por razón de discapacidad (BOE núm. 297, de 13 de

diciembre).

o Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las

condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con

discapacidad en sus relaciones con la Administración General del

Estado. (BOE núm. 72, de 24 de marzo).

o Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía. (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), art. 9.E. Decreto

72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el que se

aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de

barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía

(BOJA núm. 44, de 23 de mayo).

o La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a personas con

Discapacidad en Andalucía. (BOJA Núm. 45, de 17 de abril de 1999).

Page 30: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

29

Esta ley establece que para la construcción, reforma, cambio de uso o de

actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen

concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias,

exteriores e interiores, de utilización colectiva, resulten accesibles a las

personas con cualquier tipo de discapacidad.

En las obras de reforma y en los cambios de uso o actividad, las condiciones

de accesibilidad sólo serán exigibles a los elementos o partes modificadas por

la reforma o a las zonas en las que se altere el uso o actividad.

De acuerdo con la Ley 1/1999, de 31 de marzo, en los edificios,

establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas públicas,

las condiciones de accesibilidad serán de aplicación a la totalidad de sus áreas

y recintos. Además, estos edificios deberán ir adaptándose gradualmente. Para

llevar a cabo esta adaptación paulatina, los poderes públicos deberán elaborar

planes de actuación que garanticen, de acuerdo con un orden de prioridades y

las disponibilidades presupuestarias, la accesibilidad de sus edificios,

estableciendo un porcentaje mínimo en sus presupuestos anuales hasta

conseguir la completa eliminación de las barreras existentes en un plazo de

tiempo limitado.

7. ACCESIBILIDAD EN LOS CENTROS ESCOLARES:

� ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN EL CENTRO EDUCATIVO

Acceder al centro educativo, entrar con facilidad, poder circular y maniobrar por

los patios, el comedor o la biblioteca; contar con aulas sin barreras, en planta

baja o en planta superiores accediendo con elevador o ascensor; disponer de

un aseo adaptado y accesible, que pueda ser utilizado por usuarios de sillas de

ruedas, son requisitos básicos que nos irán configurando una escuela para

todos.

Page 31: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

30

Sin duda alguna, en la legislación vigente, se encuentra respuestas a muchas

de las dudas e inquietudes que en este ámbito, el de la accesibilidad se puedan

plantear. En el Decreto 72/1992, de 5 mayo, por el que se aprueban las normas

técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas,

urbanísticas y en el transporte en Andalucía (BOJA 23/5/92), se recogen todos

los requisitos que debe reunir un edificio sin barreras. Asimismo, la Orden de 5

de septiembre de 1996 aprueba el Modelo de ficha para la justificación del

cumplimiento del Decreto 72/1992, es decir un cuestionario detallado y

minucioso que nos evidencia las necesidades en lo que a accesibilidad se

refiere.

Básicamente las modificaciones más usuales que hay que contemplar en los

centros serán:

� Supresión de los escalones de entradas y accesos, instalando pequeñas

rampas de pendiente suave, que favorezcan que los alumnos y alumnas

puedan acceder y circular autónomamente.

� Colocación de pasamanos y barandillas en las rampas o en

determinados espacios donde sean necesarias (pasillos, aulas...).

� Ampliación de la anchura de las puertas si son menores de 80 cm.

� Ubicación en la planta baja de aulas de fácil acceso, e instalación de

alguna ayuda técnica o ascensor para subir a las plantas superiores.

� Adaptación de un aseo (asideros, adaptación del inodoro, lavabo sin

pedestal, grifo monomando, camilla para cambios y sondajes....).

Por lo que se refiere a los edificios escolares pensamos que en la práctica es

imposible realizar una comprobación del grado de adaptación de los

numerosísimos colegios andaluces a las disposiciones sobre accesibilidad, por

lo que optamos por enfocar la problemática desde una perspectiva de

globalidad.

Page 32: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

31

La Consejería de Educación y Ciencia “establece que hay medidas para

facilitar la integración de minusválidos en los edificios docentes, para lo cual

promulgó la Orden de 27 de Diciembre de 1985 sobre "Supresión de Barreras

Arquitectónicas en edificios escolares públicos", y la Resolución de la Dirección

General de Construcciones y Equipamiento Escolar, de 30 de Diciembre de

1985, que la desarrolla; por lo que los edificios proyectados y construidos a

partir de esta última fecha no plantean problemas en cuanto a la integración de

las personas con discapacidades".

Pienso que la normativa específica de la Consejería de Educación y Ciencia no

es "básicamente distinta de la que se establece en el Decreto 72/92, de 5 de

Mayo, promulgada por la Junta de Andalucía para su aplicación con carácter

general y cuyo cumplimiento viene exigiéndose a partir de su promulgación.

Los edificios construidos con anterioridad a la existencia de la normativa

mencionada se han ido adecuando cuando surgían necesidades concretas de

atención a personas con minusvalías y no existía en las proximidades otro

centro que pudiera acogerlas".

Por lo tanto, cuando se nos indica que todas las edificaciones construidas con

posterioridad a la Orden de 1985 se encuentran perfectamente adaptadas a las

disposiciones del Decreto 72/92, puesto que las mismas cumplen las

condiciones estipuladas en la Orden, habría que cuestionarse seriamente tal

afirmación, por cuanto la misma únicamente hará referencia a los centros

docentes públicos, y además, entre éstos podríamos encontrarnos con edificios

que sólo tengan realizada la adaptación de la planta baja, y no de las

superiores, lo cual no cumpliría las disposiciones de la Orden, pero sí las del

Decreto.

Volvemos a destacar que sólo se adecuan a las normas sobre accesibilidad

aquellos centros en los que se plantea una denuncia concreta por un caso de

discriminación a un minusválido, e incluso en este caso, únicamente si "no

existía en las proximidades otro centro" al que poder remitir al discapacitado

denunciante.

Page 33: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

32

Me parece especialmente grave esta actuación de la Administración educativa,

por cuanto revela una escasa iniciativa hacia la problemática de los

discapacitados, a los cuales únicamente se les reconocen sus derechos de

integración en igualdad de condiciones si previamente reclaman, e incluso

entonces, sólo si no existe otro lugar donde mandarlos. Pero tras varias

lecturas sabemos que existe una obligación constitucional recogida en el

artículo 49 C.E., y desarrollada por la LISMI y el Decreto 72/92, que les obliga a

realizar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer reales y efectivos los

derechos de integración social de los minusválidos, sin necesidad de que éstos

tengan que denunciar previamente los supuestos de incumplimiento.

En este sentido, resulta oportuno recordar a la Administración educativa la

obligación que tiene de elaborar un programa detallado de actuaciones para la

supresión de todas las barreras arquitectónicas existentes en los centros

docentes, al que se deberá acompañar del oportuno plan de financiación de las

inversiones que sean necesarias, al efecto de que, en un plazo razonable, se

termine con los supuestos de discriminación de los discapacitados que aún

persisten en nuestro sistema educativo.

A modo de resumen, del análisis efectuado sobre el cumplimiento de las

disposiciones del Decreto 72/92, por parte de la Administración educativa

andaluza en relación con los niveles no universitarios, podemos extraer las

siguientes conclusiones:

1. Edificios docentes públicos: Resulta indispensable una adaptación a las

disposiciones del Decreto 72/92, del contenido de la Orden de 27 de Diciembre

de 1985, por resultar la misma claramente insuficiente para cumplir las

prescripciones normativas vigentes sobre supresión de barreras

arquitectónicas.

Asimismo, resulta indispensable que se apruebe un programa de actuaciones

en relación con los centros ya existentes, que contemple unos plazos concretos

Page 34: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

33

para realizar las obras de adaptación necesarias. Dicho programa debe ir

acompañado del oportuno plan de financiación de las inversiones previstas.

2. Edificios docentes privados: Destacar la necesidad de una norma que, con

objeto de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 72/92,

regule las condiciones de adaptación de estos centros a las prescripciones

legales de accesibilidad, detallando las medidas de fomento previstas para

ayudar al esfuerzo financiero que han de realizar los propietarios de los

mismos.

“TRANSPORTE ESCOLAR”

Por último vamos a hacer una especial referencia al problema de la supresión

de las barreras arquitectónicas en el transporte escolar.

El desplazamiento de los alumnos a los centros en que cursan sus estudios,

especialmente en el medio rural, requiere con frecuencia el establecimiento de

sistemas de transporte colectivo que solucionen los problemas de lejanía que

en muchos casos existen entre los domicilios y la ubicación de los centros.

En el caso de los minusválidos este problema resulta especialmente relevante,

por cuanto los mismos suelen padecer significativos problemas de movilidad,

que exigen contar con medios específicos que posibiliten su acceso a los

centros educativos, no resulta infrecuente que alumnos discapacitados se vean

privados de la posibilidad de ejercer su derecho a la educación, por la

inexistencia de medios de transporte escolar, debidamente adaptados, que les

permitan trasladarse a los centros en que se encuentran matriculados.

El Decreto 72/92 prevé la necesaria adaptación de todos los vehículos de

transporte público y no sólo de aquéllos que transportan preferentemente

personas discapacitadas.

A mi entender, la integración efectiva de los discapacitados en el ámbito

educativo exige realizar las actuaciones necesarias para que éstos puedan

Page 35: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

34

ejercitar su derecho a la educación sin más limitaciones que cualquier otro

alumno, lo que implica que aquellos discapacitados escolarizados en colegios

normales (no de educación especial o de integración), que residan en zonas

alejadas de sus centros docentes, deberán encontrarse en situación de utilizar

el mismo transporte escolar que sus compañeros de estudios, sin que ello

comporte una dificultad añadida derivada de su situación de minusvalía.

En este sentido, considero necesario que por las autoridades educativas se

apruebe el oportuno plan para la adaptación de la totalidad de los vehículos

escolares a las prescripciones del Decreto 72/92, sin exclusión alguna.

� ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, SOBRE SUPRESION DE

BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LOS EDIFICIOS ESCOLARES

PUBLICOS. (BOJA de 21-01-86)

En primer lugar, hemos de detenernos en la exposición de motivos del citado

texto legal, en la que se hace referencia a las razones y objetivos de la norma

que se dicta.

Así, se nos indica que «... esta Consejería se propone adoptar medidas

conducentes a la adaptación de los centros actualmente existentes, y a que las

nuevas construcciones de centros escolares públicos cumplan aquellas

condiciones que permitan la integración en los centros docentes ordinarios de

los disminuidos físicos y minusválidos, superando las limitaciones que para los

mismos se derivan de la existencia de barreras arquitectónicas».

Del análisis de este texto, así como del propio enunciado de la norma en

cuestión, hemos de deducir que la intencionalidad integradora del legislador

resulta reducida, pues se limita a los centros docentes públicos, con exclusión

de los privados, e incluso dentro de éstos únicamente se hace referencia a los

centros "ordinarios", lo que parece excluir los centros especiales.

Especialmente grave me parece la exclusión que el legislador hace de los

centros privados concertados, no entendemos que a los centros privados que

Page 36: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

35

aspiran a concertar su sostenimiento con la Administración Pública, no estén

obligados al cumplimiento de las normas mínimas sobre accesibilidad que son

impuestas por el artículo 49 de nuestra Norma Fundamental a los poderes

públicos.

En todo caso, la entrada en vigor del Decreto 72/92, que pretende la

accesibilidad de todos los edificios, establecimientos o instalaciones que se

destinen a usos que impliquen concurrencia pública, supone necesariamente

que los nuevos centros privados, concertados o no, deberán resultar

accesibles.

Entrando en el análisis de las disposiciones contenidas en la Orden de

referencia, hemos de señalar que las mismas se reducen a tres apartados,

regulando el primero de ellos las construcciones que se realicen con

posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, atribuyendo el segundo

apartado las competencias técnicas de desarrollo de la norma a la Dirección

General de Construcciones y Equipamiento Escolar, y refiriéndose el último de

los apartados a las condiciones de adaptación de los edificios escolares ya

existentes.

De los tres apartados reseñados, nos vamos a detener en el primero y el

tercero, que contienen aspectos que merecen ser destacados.

Así, por lo que se refiere al apartado primero, la obligatoriedad de adaptación a

los criterios de accesibilidad de los centros que se construyan a partir de la

entrada en vigor de la Orden, hemos de destacar la limitación que en el mismo

se establece al alcance de esta obligación cuando se estipula que «Todos los

proyectos que se redacten para la construcción, con fondos públicos, de

edificios escolares (...) deberán permitir el uso normal de los mismos, al menos

en su planta baja, a los disminuidos físicos, e incluso a los minusválidos que

precisen silla de ruedas».

En efecto, resulta llamativo que la accesibilidad de los discapacitados se pueda

limitar al uso de la planta baja, quedando el resto de las plantas al destino de la

Page 37: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

36

buena disposición del redactor del proyecto, puesto que la norma las excluye

de su ámbito de imperactividad.

En este sentido, conviene indicar que resulta frecuente que muchos de los

espacios de uso común de los centros docentes, tales como bibliotecas,

laboratorios, aulas de música, salas de estudio, etc., se ubiquen en las zonas

altas de los edificios escolares, con lo cual su uso podría resultar limitado para

las personas con minusvalía físicas, ya que para ellos, el acceso a estas

plantas sería muy complejo.

Resulta difícil comprender que una norma destinada a acabar con una

discriminación existente hacia los discapacitados, comience admitiendo la

posibilidad de imponer limitaciones a la integración de los mismos.

Cabría preguntarse qué podrá hacer el minusválido que tenga la mala fortuna

de orientar su vocación hacia una especialidad académica cuyas clases se

impartan en plantas superiores, o que precisen de la realización de prácticas de

laboratorio o del uso de la biblioteca, cuando las mismas no se ubiquen en la

planta baja, y estas dependencias no están adaptadas ya que la normativa

comentada no lo impone.

Creo que la aplicación del Decreto 72/92 supera el marco establecido por la

Orden que venimos comentando y exige que todos los espacios y

dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios,

estén adaptados.

En este apartado tercero existe además otro aspecto que merece ser

comentado. Me refiero a la consideración de «prioritarios», a efectos de

garantizar su accesibilidad, que se otorga a los centros de integración.

En efecto, parece una absoluta incongruencia que centros que se definen como

de integración, esto es, destinados a personas con discapacidades, tengan que

ser declarados «prioritarios» a fin de proceder a su adaptación a las normas de

accesibilidad. Y es que resulta inconcebible que se reconozca a un centro

Page 38: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

37

docente la condición de centro de integración si el mismo carece de las

condiciones mínimas de accesibilidad que permitan la adecuada escolarización

de los que van a ser sus alumnos.

Por su parte, el apartado tercero establece que «Las Delegaciones Provinciales

de Educación y Ciencia, estudiarán en aquellos centros existentes cuyas

características lo permitan, la posibilidad de introducir las adaptaciones

necesarias que pudieran resolver los casos concretos de demanda de puesto

escolar por disminuidos físicos, prioritariamente en los centros de integración,

Como puede observarse por los aspectos que hemos subrayado, nuevamente

nos encontramos que no se establece ningún planteamiento de adaptación de

las infraestructuras docentes ya existentes, de acuerdo con un programa de

actuaciones adecuadamente diseñado.

Decir que el problema se solucionará cuando se produzca una denuncia

específica de discriminación, pero la supresión de las barreras arquitectónicas

no es algo que pueda resolverse en cuestión de pocos días, sino que requiere

de un proceso administrativo previo y de una ejecución de obras posterior.

Resulta injusto imponer al minusválido que deba prever, con la antelación

suficiente, el centro en el que pretende cursar sus estudios, a fin de

desplazarse al mismo y comprobar sus condiciones de accesibilidad, para, en

su caso, plantear la oportuna denuncia con la anticipación necesaria para que

el problema pueda subsanarse antes de su ingreso efectivo en el centro.

En este apartado tercero existe además otro aspecto que merece ser

comentado. Nos referimos a la consideración de «prioritarios», a efectos de

garantizar su accesibilidad, que se otorga a los centros de integración.

Dicho de otra manera, pensamos que esta norma es ilógica, en caso contrario,

habría que considerar que la Administración educativa está reconociendo la

condición de centros de integración a los que no reúnen las condiciones

Page 39: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

38

necesarias para la matriculación de alumnos con necesidades educativas

especiales.

Hemos creído oportuno analizar esta orden, aunque sabemos que hoy día esta

obsoleta porque con la incorporación de la LOE (Ley Orgánica de Educación) al

sistema educativo todos los centros educativos públicos están considerados

“centros de integración”, aunque aun existan centros con barreras

arquitectónicas y hayan alumnos matriculados en ellos y no tengan una plena

integración en ellos.

Capítulo V. Atención a la diversidad.

Artículo 14. Definición

Con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y atención a

la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación primaria,

los centros educativos adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto

organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su

autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención

personalizada a los alumnos y alumnas en función de sus necesidades.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1985, DE LA DIRECC IÓN

GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO ESCOLAR, Q UE

DESARROLLA LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, SOB RE

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFIC IOS

ESCOLARES PÚBLICOS. (B.O.J.A. de 21 de enero de 198 6)

Tras la publicación de la orden del 27 de diciembre de 1985; sobre

supresión de barreras arquitectónicas en los edific ios escolares públicos,

destacamos su resolución, es decir, como llevar a c abo mediante la

práctica dicha orden:

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Page 40: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

39

1. Todo edificio deberá tener, al menos, un acceso que reúna las siguientes

condiciones:

a) Estar situado a nivel de la calle.

b) Si el portal y la calle estuviesen a distancia corta, dispondrán de una

rampa cuya pendiente no excederá del 8 por 100. La anchura de la misma

será, como mínimo de 1,10 metros y deberá tener pasamanos a uno o ambos

lados, a una altura de 0,90 a 1,00 metros.

c) El suelo será antideslizante.

d) El umbral de acceso a todo edificio no rebasará de los 2,50

centímetros de alto y tendrán una anchura mínima de 1,50 metros.

e) Los vestíbulos deberán tener unas dimensiones mínimas tales que

permitan el movimiento cómodo de una silla de ruedas.

2. Los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,50 metros.

3. Las rampas interiores reunirán las mismas características de las rampas

exteriores, salvo cuando exista personal de ayuda, en cuyo caso su pendiente

podrá llegar al 11 por 100.

4. Las puertas de paso de alumnos, si son de una hoja, han de tener una luz de

0,90 metros y deberán estar dotadas de tiradores que no exijan ambas manos

para abrirlas.

- Si la puerta es acristalada, debe llevar un zócalo protector de unos 40

centímetros de alto y el acristalamiento se efectuará con luna

securizada o vidrio armado.

- Las puertas de aseo a que se refiere la norma 5, no deben abrir hacia

dentro.

Page 41: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

40

5. En cada edificio existirá, al menos en planta baja, un cuarto de aseo que

reúna las siguientes condiciones:

- En la disposición del mismo se tendrá en cuenta las dimensiones

normales de la silla de ruedas (1,10x0, 65 metros), y su radio de

giro (1,50 metros).

- Los lavabos deberán carecer de pedestal o cualquier elemento de

sostenimiento vertical que impida la entrada de la silla de ruedas.

- La altura máxima del inodoro será de 50 centímetros, desde la

parte superior del mismo al suelo y se dispondrán unas barras

metálicas sólidamente recibidas a 75 centímetros del suelo o en

los parámetros verticales.

- Los tiradores deben ser de forma triangular o de cualquier otra

forma que permita asirlos fácilmente.

- En caso de que exista desagüe de rejilla, las ranuras no deberán

tener más de un centímetro de ancho.

6. Cuando el edificio que se proyecte tenga en planta baja aulas y siempre que

no sea posible desde el primer momento la instalación de un ascensor con

capacidad suficiente para ser utilizado por un minusválido con silla de ruedas,

según las características de la norma 7, al menos la estructura y la traza del

edificio se preverá de forma que se pueda instalar en el futuro. Se incluirá el

ascensor siempre, si el edificio que se proyecta carece de aulas en planta baja.

7. El ascensor que se coloque o que se prevea, deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) La puerta tendrá una luz mínima de 0,85 metros y deberá ser de fácil

apertura, recomendándose puertas telescópicas.

b) Los paneles de botones de mando se situarán a una altura no

superior a 1,25 metros del suelo y a 50 centímetros, como mínimo de la puerta.

Page 42: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

41

c) La cabina deberá tener unas dimensiones interiores mínimas de 1,10

metros de ancho por 1,40 metros de fondo.

d) La separación entre la cabina y el descansillo de cada planta no

excederá de dos centímetros.

8. Respecto a la comunicación con edificios e instalaciones complementarias,

se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e

instalaciones que formen un complejo arquitectónico, éste se

proyectará en forma tal, que permita el acceso a los minusválidos

a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias,

incluyendo, si aquéllos estuviesen situados a distinta cota, la

instalación de rampa antideslizante, que se ajustarán a lo

dispuesto en el número 1, de la presente Resolución.

- Se dispondrán, si fuera preciso, pequeñas rampas que salven el

desnivel del aparcamiento a la acera o paseo.

8. COMPARACION DE LA LEGISLACION VIGENTE CON

UN CASO REAL EN UN CENTRO DE EDUCACION:

Comprobación de La Orden del 27 de Diciembre de 1985; sobre supresi ón

de barreras arquitectónicas en los edificios escola res públicos . En un

colegio de una localidad de la sierra gaditana, que cumple con la gran

mayoría de las condiciones exigentes para el acceso a los centros escolares

públicos:

CEIP

Page 43: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

42

Entrada principal de acceso al centro

Como podemos visionar esta escalonada.

Sin embargo podemos ver como cumple el acceso a nivel de calle y como el

centro tiene un acceso para los minusválidos

A NIVEL DE CALLE ACCESO A MINUSVALIDOS

Page 44: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

43

RECORRIDO minusválidos RAMPA CON PASAMANOS no antideslizante

Podemos ver como cumple con la anchura de la pendiente (1,10 metros) de la

rampa, y como posee un pasamanos. Aunque lo que no cumple es que el suelo

sea antideslizante.

PASILLOS DEL CENTRO

Page 45: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

44

Cumple con las dimensiones mínimas que permitan el movimiento cómodo de

una silla de ruedas.

PUERTAS DE PASO

Cumple con la medida necesaria (0,90 metros) y está dotada de

tiradores que no exigen ambas manos para abrirlas

Page 46: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

45

ASEOS ADAPTADOS

El lavabo carece de pedestal, ya que con su existencia impediría el acceso a la

silla de ruedas.

El inodoro cumple con la altura necesaria, cuenta con sus barras metálicas.

Page 47: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

46

AULAS

El centro cuenta con suficientes aulas en la planta baja han asignado una de ellas es el aula de educación especial.

9. REFLEXIÓN FINAL

Page 48: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

47

Para terminar este apartado dedicado al análisis específico de la problemática

de la supresión de las barreras arquitectónicas en el ámbito educativo, quisiera

hacer una breve reflexión sobre los datos y conclusiones expuestas.

Efectivamente, de la investigación realizada se pueden extraer algunas

conclusiones sobre la integración de los minusválidos andaluces en el sistema

educativo. Conclusiones que, desgraciadamente, tras indagar en este trabajo,

no pueden ser muy satisfactorias, ya que se deduce un alto grado de

incumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad.

Así, nos encontramos con una situación en la que la integración del

minusválido en el sistema educativo andaluz, en condiciones de igualdad, se ve

fuertemente condicionada por la persistencia de importantes barreras

arquitectónicas en todos los niveles educativos, tanto en los centros docentes

públicos como en los privados. Lo mismo se puede afirmar del transporte

escolar.

Por ello, es necesario reclamar de la Administración educativa andaluza una

actuación más decidida y efectiva en la supresión de cuantas barreras puedan

dificultar o impedir el libre acceso de los discapacitados a los beneficios del

sistema educativo. Una actuación que pasa, necesariamente, por la previa

elaboración de un estudio completo y detallado de las carencias existentes, que

permita la aprobación siguiente de una norma que desarrolle

reglamentariamente las disposiciones del Decreto 72/92, o de la Ley que lo

sustituya, en su caso, en el ámbito educativo, y que deberá verse acompañada

de los oportunos programas concretos de actuaciones a realizar, con fijación de

plazos de ejecución y previsión de medios financieros.

10. CASOS REALES:

Page 49: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

48

� Una alumna de una Escuela de Artes y Oficios, se vio obligada a

renunciar a la especialidad deseada al comprobar que la misma se

impartía en un aula situada en una de las plantas superiores del centro

docente, sin que existiera ascensor u otro medio de acceso a las clases.

La alumna desistió de su vocación tras varias semanas de verse

sometida al trance de tener que rogar a sus compañeros que le

ayudasen a subir las escaleras que le conducían a su aula.

Consideramos que puede resultar suficientemente ilustrativo el caso

denunciado por el hermano de un discapacitado gaditano, que dio origen

a la tramitación de un expediente de queja en la que se puso de

manifiesto la situación en que se encontraban varios minusválidos de la

zona oriental de la provincia de Cádiz, como consecuencia de la

inexistencia de un medio de transporte debidamente acondicionado para

solucionar los problemas de movilidad que padecían.

El problema se originaba al existir un transporte escolar que realizaba la

ruta en que se encontraban los alumnos afectados, sin que dicho

transporte estuviera adaptado a las necesidades de los minusválidos, lo

que ocasionaba que éstos se viesen imposibilitados de acceder al

mismo con sus sillas de ruedas, debiendo acompañarlos sus padres

para ayudarles a subir al autobús, con el consiguiente trastorno para los

mismos.

La situación se agravaba a la hora de descender del autobús, al negarse

los maestros a ayudar a los discapacitados ante el temor de que pudiera

responsabilizárseles de cualquier accidente que pudiera acaecer, habida

cuenta la elevada estatura y el peso de algunos de ellos.

Para culminar el problema, las dimensiones del autobús le impedían

introducirse por las estrechas calles en que vivían algunos de los

discapacitados, lo que obligaba a los padres de éstos a trasladarlos

hasta la parada, situada a considerable distancia (a veces varios

Page 50: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

49

kilómetros), obligando a los alumnos a soportar las inclemencias

meteorológicas, tanto en invierno como en verano.

Como consecuencia del cúmulo de circunstancias concurrentes, la

mayoría de los alumnos habían terminado por desistir del ejercicio de su

derecho a la educación.

Únicamente tras las activas gestiones del hermano de uno de los

afectados y la intervención de esta Institución, la Administración

educativa accedió a poner un transporte escolar adaptado, en concreto

un microbús, que permitió dar solución a todos los problemas que

padecían los interesados en queja.

11. BIBLIOGRAFIA O WEBGRAFIA:

� http://www.accesible.es/legis8.htm

� http://www.mtas.es/insht/Legislation/RD/Accesedif.htm

� http://dpd.uv.es/cas/noticias/noticias_07/noticias_2007_8.html

� http://www.seg-social.es/imserso/normativas/norpcd.html

� http://imsersodiscapacidad.usal.es/secciones.asp#3

� http://sid.usal.es/listado.aspx

� http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/acces/normacce.htm

� http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Persona

s_Discapacidad/HTML/servicios_prestaciones/download/Accesibilidad4.

pdf#page=1

� Cfr. PEREZ DE URBEL, J.; Fray Pedro Ponce de León y el origen del

arte de enseñar a los mudos. Madrid, Obras Selectas, 1973.

Page 51: AUTORA: JESSICA CORRERO ARAGÓN DNI: … · En el siglo XVI la educación de las personas sordas empieza a desarrollarse. En España destaca la figura de Fray Ponce de León, que

50

� Cfr. NEGRÍN FAJARDO, O.; “Proceso de creación y organización del

Colegio de Sordomudos de Madrid (1802-1808)” en Revista de Ciencias

de la Educación, N° 109, pp. 7-31.

� Cfr. SCHEERENBERGER, R. C.; Historia del retraso mental. San

Sebastián, Servicio Internacional de Información sobre subnormales,

1984, p. 72 .

� OSORIO L., (1972), Estudio Evolutivo de la legislación Española en

favor de los ciegos, Revista Española de Subnormalidad Invalidez y

Epilépsia, II, (4), pp.15-119

� BOE

� BOJA