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- 1 - “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional” Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G. INTRODUCCIÓN Desde el nacimiento de la República del Ecuador, el marco constitucional e institucional del Estado, ha sido objeto de diversas transformaciones, que dieron lugar a dos grandes etapas de la historia constitucional, a saber: clásica y social. La primera, fundada en el pensamiento de los enciclopedistas franceses e independistas norteamericanos, que instituyó el Estado de Derecho (1830-1861); y, la última en las corrientes doctrinarias de la post-guerra, que instauraron el Estado Liberal, Social de Derecho y de Mercado (1929-1998). Los recientes acontecimientos, correspondientes a la elaboración de la nueva Carta Suprema por parte de una Asamblea Constituyente y a su aprobación vía referéndum, fundan la tercera etapa constitucional, que inicia con la publicación del texto en el Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre de 2008, cuyo artículo 1 define al Ecuador como: “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Precisamente, el vertiginoso cambio de paradigma normativo, del régimen legalista, al inaugural Estado constitucional de derechos y justicia, es la piedra angular de la que se desprende la problemática de la presente investigación científica-jurídica, consistente en que las juezas y los jueces de la Función Judicial, que conocen y resuelven la Garantía Jurisdiccional de Acción de Protección (Constitución, 2008, artículo 88), de manera frágil y limitada han asumido su rol protagónico de garantistas de derechos constitucionales; debido a la visión y técnica jurídica adherida al legalismo del Estado Social de Derecho de la Constitución Política de 1998.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

INTRODUCCIÓN

Desde el nacimiento de la República del Ecuador, el marco constitucional e

institucional del Estado, ha sido objeto de diversas transformaciones, que dieron

lugar a dos grandes etapas de la historia constitucional, a saber: clásica y social.

La primera, fundada en el pensamiento de los enciclopedistas franceses e

independistas norteamericanos, que instituyó el Estado de Derecho (1830-1861);

y, la última en las corrientes doctrinarias de la post-guerra, que instauraron el

Estado Liberal, Social de Derecho y de Mercado (1929-1998).

Los recientes acontecimientos, correspondientes a la elaboración de la

nueva Carta Suprema por parte de una Asamblea Constituyente y a su aprobación

vía referéndum, fundan la tercera etapa constitucional, que inicia con la

publicación del texto en el Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre de 2008,

cuyo artículo 1 define al Ecuador como: “Estado constitucional de derechos y

justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico.”

Precisamente, el vertiginoso cambio de paradigma normativo, del régimen

legalista, al inaugural Estado constitucional de derechos y justicia, es la piedra

angular de la que se desprende la problemática de la presente investigación

científica-jurídica, consistente en que las juezas y los jueces de la Función

Judicial, que conocen y resuelven la Garantía Jurisdiccional de Acción de

Protección (Constitución, 2008, artículo 88), de manera frágil y limitada han

asumido su rol protagónico de garantistas de derechos constitucionales; debido a

la visión y técnica jurídica adherida al legalismo del Estado Social de Derecho de

la Constitución Política de 1998.

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

De las fuentes de información primaria, específicamente, de la observación

realizada a dieciséis sentencias de acción de protección, pronunciadas por los

titulares de los Juzgados y Tribunales de primera instancia del cantón Ibarra,

provincia de Imbabura, durante el Periodo de Transición, correspondiente a la

vigencia de las Reglas del Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de

la Corte Constitucional (13 de noviembre del 2008 – 22 de octubre del 2009); y,

después de la publicación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional (23 de octubre del 2009) hasta un año más tarde (octubre

del 2010), se puede constatar que, la parte considerativa de dichas sentencias, se

fundamenta en la “motivación formal” esto es, la sola enunciación de los

antecedentes de hecho, el acontecer procesal, y las normas que regulan la

relación jurídica.

Del mismo modo, se logra evidenciar la preferente y espontánea aplicación de

determinados métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas, a saber:

Savigny, exegético, literal, silogismo, subsunción; en contraste a la precaria

referencia de los métodos propios del constitucionalismo, tales como:

proporcionalidad, ponderación, entre otros.

En virtud del referido contexto diagnóstico, se plantea la siguiente

propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de derechos,

para los jueces constitucionales.”

La justificación metodológica y jurídica de la sentencia, descansa en su estructura,

en razón de que, permitirá a los administradores de justicia constitucional,

desarrollar de forma lógica, objetiva, congruente, los elementos insoslayables,

formales y sustanciales, que dan validez a la “ratio decidendi”

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Además, servirá de instrumento idóneo para fortalecer el significado de los

derechos, en palabras de Luigi Ferrajoli, derechos fundamentales subjetivos que

corresponden universalmente a los seres humanos, como expectativas positivas,

de reconocimiento y prestaciones de parte del Estado, y negativas, de que no

serán objeto de lesión, restricción o vulneración alguna.

Por último, el presente Informe de Trabajo de Grado, contribuye al estudio e

investigación científica del Derecho, incentivando la creación de estrategias,

dirigidas al mejoramiento del sistema de administración de justicia constitucional,

junto a la transformación de la cultura jurídica de las juezas y jueces de la Función

Judicial.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

SÍNTESIS DE ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

El desarrollo teórico - científico del presente Informe de Trabajo de Grado, se

ha realizado de conformidad al aporte doctrinario de los principales representantes

de la corriente neoconstitucionalista, a saber: Gustavo Zagrebelsky, Riccardo

Guastini, Carlos Bernal Pulido, Ramiro Ávila Santamaría, quienes han sido

referentes fundamentales para la elaboración de la Constitución de la República

del Ecuador, 2008.

a) Gustavo Zagrebelsky (2009): “El derecho dúctil” Ley, derechos,

justicia.

“La importancia de la transformación debe inducir a pensar en un auténtico

cambio genético, más que en una desviación momentánea en espera y con la

esperanza de una restauración” (p. 33).

Zagrebelsky, realiza una exposición amplia, sobre las implicaciones

jurídicas que trae consigo el cambio de Estado de Derecho a Estado

Constitucional, la ascensión de los derechos de la libertad, y el papel

trascendental de los jueces.

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b) Riccardo Guastini (2007): “Teoría e ideología de la interpretación

constitucional”

Guastini, previo el análisis de la teoría y de las técnicas de la interpretación

constitucional, identifica las dificultades jurídicas, vinculadas a la dimensión

política de la Carta Fundamental, que suelen presentarse a los intérpretes,

respecto del objeto y del proceso hermenéutico.

Para el autor, los problemas de interpretación, derivan de la “formulación

vaga o ambigua de las normas de la Constitución” (p. 96), nunca del valor jurídico

del texto, que es un asunto dogmático.

En general, Guastini, realiza un análisis de la evolución doctrinaria de la

teoría de la interpretación constitucional, refiriéndose al papel de los auténticos

intérpretes, las técnicas adecuadas para determinar el alcance de los derechos

fundamentales, el activismo judicial y social, como elementos que mantienen

vigente el modelo constitucional.

c) Carlos Bernal Pulido (2005): “El Derecho de los Derechos”

El tratadista colombiano, Carlos Bernal Pulido, recoge las enseñanzas de

Alexy, Zagrebelsky y otros autores de idéntica valía, para explicar los principios de

la hermenéutica constitucional y su importancia en las diferentes ramas del

Derecho.

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Bernal Pulido (2005), declara:

La racionalidad, la razonabilidad y el principio de proporcionalidad son

criterios para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de

las disposiciones legislativas y constitucionales, y en este sentido son

criterios para la fundamentación correcta de las decisiones que se adoptan

en el control de la constitucionalidad (p. 64).

d) Ramiro Ávila Santamaría (2008): “Ecuador Estado constitucional de

derechos y justicia”

De las compilaciones de ensayos jurídicos del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, merecen especial atención, los artículos de Ramiro Ávila

Santamaría, quien aborda el tema del nuevo modelo institucional del Estado

ecuatoriano, de una manera sumamente didáctica y clara. Sus exposiciones: Los

derechos fundamentales; Los principios de aplicación consagrados en la

Constitución; y, La nueva forma de actuación de los jueces constitucionales, sin

duda, constituyen aportes de altura que han enriquecido el carácter académico del

informe final.

A criterio del autor, “El juez, en un Estado constitucional, no puede ser

solamente <boca de la ley>. El juez tiene que aplicar los principios que constan en

la Constitución y convertirse en <cerebro y boca de la Constitución>” (p. 30).

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BASES TEÓRICAS CIENTÍFICAS

TÍTULO I

1.1 HERMENÉUTICA JURÍDICA

1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA

Desde el nacimiento del Estado, surgió la necesidad de mantener el orden

público y de procurar la convivencia pacífica de la sociedad, para el efecto, se

promulgaron normas de conducta de carácter impositivo, prohibitivo o permisivo;

que incorporadas a cuerpos legales, instauraron el régimen de interpretación de la

simple aplicación del derecho conforme estaba escrito. En tal virtud, la función de

los jueces, se limitó al pronunciamiento exacto de las palabras de la ley, sin que

exista la posibilidad de alterar su rigor.

En este contexto, la interpretación de los textos legales, se reducía a la ideología

de la Escuela excesivamente literal, abanderada por los glosadores del Corpus

Juris Civilis romano, precursores de la interpretación gramatical; y, más tarde,

vigorizada en la exégesis de los civilistas franceses, que propugnaban a la Ley,

como principio y fin de todo sistema de Derecho.

Llegada la época moderna, Carlos Federico de Savigny (Siglo XVIII – XIX),

se propuso la creación de una hermenéutica crítica que aborde los métodos

correctos, para explicar la intención del legislador y el significado de la Ley.

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Savigny (citado en López Medina, 2000) convencido de que “la

interpretación es un arte que se aprende por el estudio de los grandes modelos de

la antigüedad” (p. 20), se dedicó a observar con sigilo y cuidado las formas de

interpretación del Derecho utilizadas por los juristas antiguos y modernos, con la

finalidad de producir una nueva teoría denominada “Hermenéutica Jurídica.”

Los métodos de interpretación propuestos por Savigny: Gramatical, histórico,

lógico y sistemático, fueron introducidos en las Codificaciones Civiles de los

Estados de Europa Occidental; y, durante el siglo XIX, su influencia llegó a las

nacientes Repúblicas latinoamericanas con el Código Civil de don Andrés Bello.

Con el paso del tiempo, reconocidos juristas, convencidos de la importancia

de la Hermenéutica Jurídica en el estudio de los textos legales, aportaron a esta

disciplina del Derecho, con nuevos criterios de interpretación, entre ellos, cabe

destacar a: Francois Gény (1925), que introdujo el método de la libre investigación

científica; y, Hans Kelsen (1964), el método de la subsunción, inspirado en la

pirámide del ordenamiento jurídico. Por su parte, Carlos Cossio (1967), sostuvo

que, la actividad interpretativa no está dirigida a desentrañar el contenido del

precepto, sino a comprender la conducta humana y las circunstancias culturales e

históricas que motivaron la promulgación de la Ley.

Actualmente, continúa la búsqueda del método adecuado para hallar el

sentido, finalidad y alcance de la norma jurídica, con el avance de que los

administradores de justicia, se encaminan hacia el activismo judicial, que es la

creación de Derecho, mediante el ejercicio intelectual y la manifestación de

voluntad en la escogencia de la mejor solución posible.

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1.1.2 NOCIONES CONCEPTUALES

a) INTERPRETAR

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

(2006), interpretar, proviene de la voz latina “interpretāri” que significa “explicar o

declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.”

El profesor italiano Mauro Cappelleti (citado en Salgado, 2002, p. 96)

explica que, “interpretar es penetrar en el pensamiento, en los propósitos, en el

lenguaje de otras personas a fin de comprender lo que se dispone o se quiere

señalar.”

Riccardo Guastini (2007), en Teoría e Ideología de la interpretación

constitucional, amplia la percepción anterior, diferenciando las actividades

intelectuales que tienen lugar en el ámbito de la interpretación: La primera,

consiste en atribuir el significado a un texto normativo; y, la segunda, en calificar

jurídicamente un supuesto de hecho concreto.

En otras palabras, la tarea de “interpretar” se desarrolla en base al seguimiento

lógico de dos operaciones mentales, a saber:

i. Interpretación en abstracto.- Del sistema jurídico, sustrae las normas vigentes

e identifica su contenido.

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ii. Interpretación en concreto.- De las normas abstractas, subsume el supuesto

de hecho concreto.

A criterio del autor, la primera ambigüedad de la interpretación, que es la doble

indeterminación del derecho, puede reducirse en virtud de las citadas actividades

intelectuales, porque de los enunciados normativos, se señalan las normas

abstractas en vigor; y, del predicado de las normas, los casos concretos regidos

por aquéllas. Respecto de la segunda ambigüedad de la interpretación, Guastini,

distingue a los actos de conocimiento (interpretación cognitiva o científica), de las

operaciones “políticas” de decisión y creación normativa, estas últimas,

corresponden a los juristas y a los órganos de aplicación, en razón de que, su

función trasciende de la mera identificación de los posibles significados del texto,

hacia la elección del más acertado, e inclusive a la construcción de uno nuevo “a

través de medios <pseudo-lógicos>” (Guastini, 2007, p.35).

En síntesis, interpretar, equivale a la realización de un trabajo mental,

constituido por dos momentos: La “interpretación en abstracto” desentraña el

contenido del texto normativo vigente; y, la “interpretación en concreto” permite

subsumir el hecho en cuestión a las normas competentes.

El vocablo “interpretación” comprende varias operaciones intelectuales, siendo

la más compleja, la producción del significado de un texto jurídico, mediante un

“razonamiento válido” que utiliza las normas positivas, generales, abstractas,

como punto de partida, para extraer una consecuencia lógica adecuada al caso

concreto.

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b) INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Alessandri Rodríguez (1961), define la interpretación legal como: “La

determinación del significado, alcance, sentido o valor de la Ley frente a las

situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse” (p.118).

Marco Monroy Cabra (1996), manifiesta el siguiente criterio:

“La interpretación implica una labor consistente en resolver un caso

concreto aplicando una norma general, y tiende a desentrañar el

sentido, finalidad, propósito y alcance de la Ley. Esto, por cuanto la

ley puede tener expresiones oscuras, ambiguas o contradictorias, etc.

(p. 276).

Bajo los citadas referencias doctrinarias, es posible decir que, la

interpretación del derecho, constituye una actividad intelectual compleja, que

consiste en dar sentido a un texto normativo en consonancia con el ordenamiento

jurídico y de acuerdo con su genuina significación “sea porque hay oscuridad o

ambigüedad en la norma, o porque existen dos o más normas que podrían ser

aplicadas” (Salgado, 2002, p.95).

Finalmente, la tarea de desentrañar el contenido exacto y el alcance de las

normas jurídicas, por excelencia, corresponde a los Jueces que tienen jurisdicción

y competencia, para conocer y resolver determinadas controversias de la vida

social.

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c) HERMENÉUTICA JURÍDICA

Marco Monroy Cabra (1996), denomina Hermenéutica a la Teoría General

de Interpretación de las normas jurídicas y explica:

“La interpretación implica una labor consistente en resolver un caso

concreto aplicando una norma general, y tiende a desentrañar el sentido,

finalidad, propósito y alcance de la ley. Esto, por cuanto la ley puede tener

expresiones oscuras, o ambiguas o contradictorias, etc.” (p. 276).

En síntesis, la especialidad de la teoría general de interpretación de las

normas jurídicas, encargada del estudio de los sistemas y métodos de

interpretación, se llama hermenéutica jurídica.

1.1.3 SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Siguiendo la línea de Marco Monroy Cabra (1996), existen los siguientes

sistemas de interpretación:

i. Sistema reglado

Según este modelo, la actuación judicial se reduce a la obediencia de las

normas de interpretación previstas en la Ley. Las Codificaciones de fuente chilena

son sus principales seguidores: Código Civil de Colombia y Ecuador.

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La crítica del sistema radica en que, si bien evita la arbitrariedad, el

juzgador pierde campo de acción en la administración de justicia.

ii. Sistema no reglado

Podría llamarse libre, en virtud de que, permite al juzgador servirse de

cualquier norma de interpretación para dilucidar el contenido y alcance de la Ley.

Es el caso del Código Civil Alemán.

La desventaja del sistema, consiste en la facilidad de degenerar en abuso

del Derecho.

1.1.4 ESCUELAS Y MÉTODOS CLÁSICOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS

NORMAS JURÍDICAS

i. ESCUELA DE LOS GLOSADORES

La Escuela de los Glosadores, debe su nombre a las glosas o notas

marginales que se hacían a los textos del Corpus Juris Civilis, mediante el análisis

gramatical de las palabras contenidas en la ley romana de mayor vigencia en la

historia del Derecho. La práctica de los glosadores, basada en atenerse a la letra

exacta de la Ley, a criterio de la doctrina, fue el método de interpretación más

antiguo, de manera que constituye la primera forma de desentrañar la intención y

la voluntad del legislador contendida en la Ley.

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ii. ESCUELA EXEGÉTICA “EXÉGESIS”

La publicación del primer Código moderno (1804) o mejor conocido como

Napoleónico, dio lugar a dos acontecimientos importantes para la teoría de la

interpretación jurídica: El primero, la fundación de la Escuela exegética, y el

segundo, el resurgimiento del método predilecto por los glosadores, denominado

gramatical.

Los juristas franceses, congratulados con la recopilación ordenada y

sistematizada de toda la normativa civil vigente, en un solo cuerpo de leyes,

creyeron que no existían otras fuentes materiales del Derecho; de manera que,

reinauguraron el método gramatical, bajo la forma de la exégesis, e instauraron un

culto extremo a la Ley.

Se le atribuye a Blondeau, Decano de la Facultad de Derecho de París, la

creación y el desarrollo del método exegético; pues, en su obra “Memoria de la

Academia de Ciencias Morales y Políticas” (1841), subtítulo “Fuente de la cual

deben hoy emanar todas las decisiones jurídicas” realizó una vasta exposición

respecto de la exclusividad de la Ley como única fuente de la cual emerge el

Derecho y la interpretación de acuerdo al tenor literal de su texto.

Blondeau, llegó a calificar de “falsas fuentes” a los precedentes jurisprudenciales,

los usos y tradiciones, las máximas jurídicas, la equidad y la utilidad general; ya

que, únicamente reconocía la voluntad del legislador expresada en las palabras de

la Ley.

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La Escuela exegética, caracterizada por el fetichismo de la Ley codificada,

recibió objeciones de parte de estudiosos de la Teoría de la Hermenéutica

Jurídica, principalmente de Julien Bonnecase (citado en Ortega, 1999, p. 121),

cuyos críticas se enfocan en las siguientes precisiones:

La supeditación del Derecho, ciencia social, a la vigencia de la Ley.

La creencia de que, la reunión de todas las leyes dispersas, agotaba los

conflictos de interés que pudieran suscitarse en la sociedad.

El método de la exégesis, que esencialmente obliga al juzgador a

interpretar los textos “strictu sensu” debido a la presunción del estricto apego del

legislador al lenguaje, en cuanto a la redacción de las disposiciones legales.

El precario rigor científico y el abuso de la lógica abstracta, que impide la

visualización de las necesidades sociales y su incidencia en el Derecho.

La negativa de introducir a las fuentes formales del Derecho dentro de la

dogmática jurídica y rezagarlas a la mera consulta.

La recomendación de Blondeau, que limita la actividad intelectual de los

jueces; pues, les induce a rechazar la demanda cuando existe evidente

contradicción entre los textos invocados por las partes procesales, o en su

defecto, cuando la norma es oscura e insuficiente.

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iii. ESCUELA DE SAVIGNY (HISTÓRICA)

Carlos Federico de Savigny, (1779-1861) reconocido jurista alemán,

consagró varios años de su vida profesional a la observación del ejercicio del

Derecho en sus diferentes formas y ámbitos, con la finalidad de construir una

teoría crítica de las normas de interpretación, denominada hermenéutica jurídica.

Savigny, considera la actividad interpretativa, como un procedimiento para

reconstruir el pensamiento histórico contenido en ella; entendiéndose por tal, el

conjunto de convicciones, valoraciones e ideas que forjan la intención del

legislador al momento de promulgar la norma.

En su obra “Sistema de derecho romano actual” Tomo I (1879), presentó la

teoría de interpretación de las leyes aisladas, y de interpretación de las fuentes

consideradas en su conjunto.

a) Teoría de interpretación de las leyes aisladas.- En líneas generales,

propone la descomposición del supuesto legal en cuatro elementos, a saber:

Elemento Gramatical.- Debe su nombre a que la interpretación debe

realizarse según el lenguaje de la Ley.

Es decir, cuando las palabras empleadas en la redacción de una disposición legal

son claras, no cabe la posibilidad de desatender su sentido natural y obvio.

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Elemento Lógico.- Su finalidad es buscar el espíritu de la ley “ratio legis” y

las circunstancias que determinaron la promulgación de la norma “occasio legis”

Acertada la advertencia de Monroy Cabra (1996) que dice: “La

interpretación gramatical debe hacerse conjuntamente con la lógica, ya que no se

puede separar la expresión del pensamiento” (p. 279).

En efecto, sin las palabras de la Ley, no es plausible el análisis lógico,

consistente en la descomposición organizada del pensamiento en ideas, juicios,

raciocinios.

Elemento Histórico.- Sirve para determinar, bajo la vigencia de qué Ley se

ampara un derecho.

Elemento Sistemático.- Permite concordar y unir las instituciones y reglas

del Derecho.

b) Teoría de la interpretación de las fuentes consideradas en su conjunto.-

Si el precepto en cuestión, gramaticalmente es defectuoso; o, el sentido de la

expresión es incoherente respecto del pensamiento de la Ley, el intérprete,

recurre a las siguientes alternativas: “Analizar el conjunto de la legislación; buscar

las motivaciones de la Ley; apreciar el resultado obtenido con la interpretación”

(Monroy Cabra, 1996, p. 284).

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c) Planteamientos adicionales de Savigny

El principio de preferencia de la fuente moderna, sobre la más antigua,

salvo excepción prevista en la Ley, es el medio adecuado para conciliar los textos

contrapuestos.

Los vacios legales (lagunas), se colman con la analogía.

Por último, el valioso aporte de Savigny a la Teoría de la Hermenéutica

Jurídica, ha sido reconocido en la doctrina e implementado en la práctica del

Derecho; en razón de que, la propuesta de interpretación de las normas, está

basada en el reconocimiento de la evolución histórica - cultural del precepto y del

cuerpo legal que lo contiene; más, la apreciación en conjunto de sus cuatro

elementos (gramatical, lógico, histórico, sistemático) que determina el carácter

genuino de la interpretación.

iv. ESCUELA DE FRANCOIS GÉNY

En 1925, Francois Gény, reconocido jurista de oposición al positivismo

legalista, dio a conocer su obra “Método de interpretación y fuentes en derecho

privado positivo” e introdujo a la técnica jurídica un sistema de interpretación e

integración del Derecho, denominado Método de la libre investigación científica,

cuyos postulados, se resumen en tres partes, a saber:

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Primera.- La tarea del intérprete, dirigida a desentrañar el pensamiento y el

propósito del legislador, contenidos en la Ley, debe centrarse en la reconstrucción

del cúmulo de elementos ideales, temporales, espaciales, que propiciaban la

promulgación de la norma jurídica. Para el efecto, se requiere del auxilio armónico

de los procedimientos gramatical y lógico, pues, a criterio del autor, ambas se

complementan.

Segunda.- Si la fórmula citada resulta insuficiente, para aclarar el sentido y el

alcance de las palabras de la Ley, el intérprete, tiene que descubrir la “ratio legis” y

la “ocassio legis”, mediante la identificación de los elementos extrínsecos, tales

como: trabajos preparatorios, precedentes históricos de la legislación comparada,

ideas jurídicas dominantes a la época de la sanción de la norma, etc.

Según Gény (citado en Monroy Cabra, 1996) la “ratio legis”, se obtiene de la

representación organizada de las relaciones de hecho y de las circunstancias que

determinan la necesidad de un precepto jurídico. La “ocassio legis” o motivo

preciso de la Ley, surge de la investigación del contexto social y jurídico en donde

se originó la normativa, más la influencia de legislaciones extranjeras.

Tercera.- Fallidos los procedimientos anteriores, porque la controversia aún no ha

sido prevista en el supuesto legal, es preciso apelar, en su orden, a las siguientes

fuentes:

a) La costumbre, compuesta por un conjunto de hechos, que reproducidos en

el ámbito social, revelan un sentimiento jurídico; luego, es plausible su aplicación

si complementa la Ley, y colma sus vacíos.

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b) La doctrina y la jurisprudencia, modernas.

c) La doctrina y la jurisprudencia, antiguas.

Agotadas las fuentes formales, sin que la controversia pueda ser resuelta

por el antedicho procedimiento interpretativo, cabe la posibilidad de remitirse a las

fuentes no formales que son: “la naturaleza positiva de las cosas y los elementos

objetivos revelados por una libre investigación científica” (Ortega, 1999, p. 131).

Marco Monroy Cabra (1996), clarifica el método de la libre investigación

científica en los siguientes términos: “El método se denomina libre porque se

sustrae a la autoridad de toda norma positiva y científica, debido a que no puede

encontrar bases sólidas más que en los elementos objetivos que sólo la ciencia

puede revelar” (p. 286).

En efecto, los estudios jurídicos de carácter científico de los tratadistas,

constituyen una guía tanto para el legislador cuanto para el juzgador, en virtud de

que, son el resultado de la libre investigación, basada en la teoría y en la praxis

del Derecho.

La jurisprudencia, por su parte, entendida como “el conjunto de principios y

doctrinas expresadas en las sentencias judiciales” (Salgado, 2002, p. 87), orienta

la actividad de los administradores de justicia respecto del análisis jurídico sobre

un mismo punto de Derecho.

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El planteamiento final de Gény, consiste en una recomendación, dirigida a

incentivar el activismo judicial, cuando el vacío legal es insubsanable vía

interpretación; esta es, elaborar el precepto faltante, fundado en la investigación

libre y científica, siempre que, contemple los principios de justicia e igualdad,

denominados elementos racionales, más la analogía y otros factores derivados de

la vida social, llamados elementos objetivos.

La analogía, más que un método de interpretación, consiste en una forma

de integración del Derecho; ya que, el juzgador, ante la falta o insuficiencia de la

Ley aplicable al caso concreto, se ve obligado a moldear una regla fundada en la

identidad de la razón legislativa, la justicia y la utilidad social.

La propuesta de Gény, dirigida a la integración del Derecho, sin duda, fue

un acercamiento a la afirmación actual de que los administradores de justicia,

frente a la oscuridad, ambigüedad o ausencia de las normas, asumen la delicada

función de crear Derecho, pues forman su decisión tal como lo haría el legislador.

v. ESCUELA DE CARLOS COSSIO

Carlos Cossio, presenta una nueva teoría crítica egológica, que señala

como objeto de toda interpretación jurídica a la conducta humana encuadrada en

un supuesto de Ley. Este paradigma, se sustenta en la afirmación de que, las

leyes simplemente se inteligen, debido a su calidad de conceptos. “Los jueces no

interpretan las leyes o normas, sino que interpretan o comprenden conductas a

través de ciertos esquemas de interpretación -tipos, standars- llamados leyes"

(Cossio, 1967, p.129).

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Cossio, identifica al método empírico-dialéctico, como el medio idóneo para

conocer y comprender la conducta humana, que se interpreta a través de la norma

jurídica; en virtud de que, el procedimiento es como sigue: En principio, se lee las

palabras de la Ley con el propósito de entender su sentido (empírico); luego, se

razona las alternativas de solución más conveniente, por último se visualiza la

realización de la justicia en función de las previsiones del legislador y los

elementos objetivos comunes propios (dialéctico).

El singular criterio del autor, orienta la labor del intérprete, hacia el

fenómeno cultural que da forma a la conducta humana positivizada en la norma

jurídica; y, realiza una aproximación hacia el activismo judicial, basado en la

ciencia y en la conciencia social que da sentido a la Ley.

vi. ESCUELA DE HANS KELSEN

El profesor Hans Kelsen (1881-1973), ilustre jurista contemporáneo, expuso

en su ensayo filosófico jurídico “La Idea del Derecho Natural”, la teoría positivista

que lleva el nombre de “Teoría Pura del Derecho”, porque no reconoce otra fuente

más que el Derecho legislado y “elimina de la ciencia del Derecho todo lo que no

es Derecho, verbigracia la Biología, la Psicología, la Sociología, la Ética y las

ideologías políticas” (Tinoco, 2005, p.136).

Según el criterio del autor, las normas naturales y positivas, tienen el

carácter de juicio hipotético (dada la condición, corresponde determinada

consecuencia); así, cuando dos personas han asumido un compromiso, deben

respetarlo (validez absoluta); y, cuando un individuo infringe la Ley del Estado,

debe ser castigado (validez hipotético-relativa).

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Para el jurista alemán, la aplicación de la Ley, exige de la individualización

del hecho, bajo el marco del precepto general y abstracto, a través del auxilio del

método de la subsunción, que es “un acto de creación jurídica, un elemento

esencial del proceso en que se establece el Derecho, y por virtud del cual es

precisamente Derecho positivo” (Kelsen, 1964, p. 31).

El planteamiento kelseniano, inspirado en la pirámide del ordenamiento

jurídico, identifica a la Constitución como el fundamento último que da validez y

unidad al sistema de Derecho; en tal virtud, la eficacia jurídica de la normativa

inferior se halla condicionada al imperio de la superior.

Kelsen (citado en Monroy Cabra, 1996) sostiene que: “cada vez que hay

que aplicar una norma de grado superior, el aplicador se encuentra con que la

norma superior prevé no solo el procedimiento, sino también el contenido de la

norma que habrá de producirse” (p. 293).

Sin embargo, de lo expuesto, la relativa indeterminación de la disposición

pertinente, dentro de un marco de posibles respuestas, lleva al juzgador hacia un

acto de voluntad, traducido en la creación de una norma individualizada.

En efecto, la actividad del intérprete, comprende tanto el ejercicio

intelectual, como la expresión volitiva de la conclusión lógica; ya que, el criterio

final se desprende de la deducción de la norma general, la concretización del

hecho y finalmente la elección de la solución aparentemente más apegada al

principio general de todo sistema de derecho, la justicia.

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iv. EL MÉTODO DEDUCTIVO - SILOGISMO JURÍDICO

Partiendo de la noción elemental de la legalidad normativa, inherente a todo

precepto jurídico, surge la necesidad de aplicar el método deductivo, para

descender de la norma general y abstracta hacia la concretización e

individualización del hecho en el pronunciamiento judicial.

El silogismo jurídico, utiliza el siguiente esquema:

Premisa mayor.- Norma jurídica que describe, sin hacer alusión a

determinada persona, la conducta humana positiva o negativa, más la

correspondiente consecuencia de la previsión.

Premisa menor.- Particularización del hecho, partiendo de la premisa

mayor. Contiene una afirmación o negación.

Conclusión.- Surge de la comparación lógica de ambas premisas. La

deducción jurídica, admite un reducido margen de error.

El núcleo de la crítica al método del silogismo, abanderada por Abelardo

Torré (citado en Ortega, 1999), radica en que, dado un caso, caben múltiples

soluciones, que a luz del Derecho y de la lógica racional-deductiva son

perfectamente válidas. Acertada la opinión del jurista, pues, como bien lo ha

expresado Kelsen la ley es un marco de posibilidades, donde se puede encuadrar

varias soluciones (p.113).

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TÍTULO II

1.2 HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL

1.2.1 ECUADOR, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

El régimen de Derecho Social instituido en la Constitución Política de 1998,

ha sido sustituido tras la reciente publicación de un nuevo texto constitucional,

Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre del 2008, cuyo artículo 1 define al

Ecuador como: “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”,

inaugurándose de esta forma un sistema constitucional, caracterizado por la

sumisión de los poderes, público y privado, a los principios y derechos

consagrados en la Carta Suprema.

Ramiro Ávila Santamaría, en su ensayo “Ecuador Estado constitucional de

derechos y justicia” (2008), explica el significado e incidencia jurídica de los

derechos, en los siguientes términos: “Los derechos que son creaciones y

reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al Estado, someten y limitan a

todos los poderes incluso al constituyente” (p. 29).

En la actual “era de los derechos” (Bobbio), los valores intrínsecos de la

dignidad humana, constituyen el fin de la institucionalidad jurídica legítima, en

razón de que, evitan la arbitrariedad y el abuso de poder, promoviendo el pleno

ejercicio y la justiciabilidad de los derechos constitucionales.

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A diferencia de lo acaecido en épocas pasadas donde “los proclamados derechos

constitucionales sólo tenían eficacia jurídica en la medida en que la ley los

reconociera y con el alcance que la ley les diera, de manera que no constituían

un límite a la legislación” (Gascón y García, 2005, p. 21).

Luigi Ferrajoli (2004), en su obra “Derechos y Garantías. La Ley del más

débil” ha identificado a la democracia como método, y a los derechos

fundamentales como “normas sustanciales sobre la producción legislativa.”

Según el autor, se llaman normas porque confieren derechos en forma abstracta, y

sustanciales, en virtud de que regulan la esencia de las normas creadas; la norma

en cuestión, debe corresponder a las expectativas contenidas en los derechos, so

pena de generar “antinomias” o “lagunas” (p. 23).

La vigencia de la Carta de la República, 2008, implica que el ordenamiento

jurídico del Ecuador, se haya constitucionalizado, debido a que, la norma

suprema, se ajusta a ciertos condicionamientos identificados por Riccardo Guastini

(citado en Carbonell, 2007, p. 7) a saber:

a) Constitución Rígida

De acuerdo a los artículos 441 - 444 de la Constitución 2008, no pueden

introducirse reformas, si las posibles enmiendas restringen o menoscaban los

derechos y garantías constitucionales.

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b) La Garantía Jurisdiccional de la Constitución

Dicha garantía implica que la rigidez se haga efectiva, a través de la

imposición de la Constitución como norma suprema respecto del resto del

ordenamiento jurídico vigente.

c) La fuerza vinculante de la Constitución y aplicación directa de las

normas constitucionales

Se relaciona con la obligación impuesta a toda autoridad pública, de aplicar

directa e inmediatamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución,

ya sea de oficio o a petición de parte.

Adicionalmente, en virtud del Bloque de Constitucionalidad, los

administradores de justicia constitucional, pueden incorporar dentro de sus

sentencias de Garantías Jurisdiccionales, principios desarrollados en el ámbito

internacional de derechos humanos.

d) La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas

Es posible llamar a la influencia constitucional “remedial” pues, siguiendo el

criterio de Guastini (citado en Carbonell, 2007) “La Constitución permite

solucionar las diferencias políticas entre órganos del Estado” (p. 153).

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e) La “sobreinterpretación” de la Constitución.

En palabras de Miguel Carbonell (2007) “la sobreinterpretación se produce

cuando los intérpretes constitucionales no se limitan a llevar a cabo una

interpretación literal de la Constitución, sino que adoptan una interpretación

extensiva, utilizando cuando sea posible el argumento a simili” (p. 153).

Se entiende que “sobreinterpretar” es trascender el estudio exegético de la

norma, para encontrar juicios racionales y válidos, que puedan ser sostenidos por

la argumentación constitucional.

f) La interpretación conforme a las Leyes.

Miguel Carbonell (2007): “La interpretación conforme se da cuando, al tener

la posibilidad un juez de aplicar a un caso concreto la interpretación X1 de una ley

o la interpretación X2, opta por la que sea más favorable para cumplir de mejor

forma con algún mandato constitucional” (p. 154). Es decir, la interpretación

conforme a las leyes, debe guiarse hacia el mejor cumplimiento del texto

constitucional, que es la efectiva vigencia de los derechos.

Los dos últimos condicionamientos enunciados por Riccardo Guastini,

constituyen la esencia del Estado constitucional de derechos, y son abordados

junto a las características del neoconstitucionalismo, resaltadas por Jorge Zabala

Egas, en base al estudio de Alexy, Zagrebelsky y Prieto Sanchís.

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Zabala (2008), explica:

1) Es un Derecho más de principios que de reglas;

2) Mayor utilización del método de ponderación que el de la subsunción

para la aplicación del derecho;

3) Una plenitud constitucional que llena al detalle el ordenamiento jurídico,

dejando menos ámbito a la Ley;

4) Poder del juez para la determinación de los derechos, en lugar de la

antigua exclusividad del legislador para desarrollarlos; y

5) Una apertura a que cohabiten valores plurales que, eventualmente,

pueden colisionar, en lugar de cerrarse a un escaso número de principios

coherentes y compatibles (p. 17).

El constitucionalismo contemporáneo constituye una nueva teoría jurídica,

diferente al sistema de Derecho basado en el positivismo puro; en la actualidad,

las juezas y los jueces constitucionales, dejan de ser “boca de la Ley” para

convertirse en “cerebro y boca de la Constitución” (Ávila, 2008, p.30).

Las autoridades que tienen jurisdicción y competencia constitucional, están

obligados a garantizar el fiel cumplimiento de la Carta de la República, 2008, de

manera principal, de los derechos y prerrogativas fundamentales, que gozan de

fuerza vinculante, son de directa e inmediata aplicación, y plenamente justiciables.

Para llevar a cabo el deber jurídico, los administradores de justicia constitucional,

requieren de solvencia académica - práctica en el marco del Derecho

Constitucional, y en la disciplina de Teoría General de Interpretación de las

normas, que comprende métodos clásicos y propios del constitucionalismo; a

saber:

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Principios de Derecho Constitucional:

Principio de aplicabilidad directa e inmediata; y, justiciabilidad de los

derechos consagrados en la norma suprema e instrumentos internacionales de

derechos humanos (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 3);

Principio “pro homine” (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 4);

Principio de progresividad (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 8);

Principios de cláusula abierta y derechos implícitos (Constitución, 2008,

artículo 11, numeral 7);

Principio de proporcionalidad (Constitución, 2008, artículo 76, numeral 6);

entre otros.

Métodos de interpretación jurídica y constitucional:

Interpretación que favorezca la efectiva vigencia de derechos y garantías

constitucionales (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 5);

Interpretación evolutiva o dinámica (Constitución, 2008, art. 11, numeral 8);

Reglas de solución de antinomias (Constitución, 2008, artículo 425);

Literal (Constitución, 2008, art. 427), entre otros.

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1.2.2 HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL

a) Concepto

Partiendo de la concepción doctrinara que identifica bajo el término

“Hermenéutica” a la Teoría General de Interpretación de las normas jurídicas, es

posible acercar tal consideración hacia el siguiente concepto:

Hermenéutica Constitucional, es la disciplina del Derecho, que consiste,

particularmente, en una actividad intelectual y crítica, realizada por los intérpretes

de la Constitución; y, orientada hacia el esclarecimiento del significado de las

normas constitucionales, en el sentido que más se ajuste al principio “pro homine”

o de protección de los derechos inherentes a la dignidad de la persona

humana.

1.2.3 LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL EN LA CARTA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008.

De conformidad con el artículo 429 de la Constitución, 2008, el intérprete

de mayor jerarquía es la Corte Constitucional, órgano de control y administración

de justicia en esta materia, que desarrolla la actividad hermenéutica-

constitucional, a través de sus sentencias y decisiones de carácter vinculante.

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Debido a que la Carta Suprema “constituye un marco axiológico

permanente y dinámico para infinidad de actos y normas por parte de múltiples

operadores jurídicos, y de los ciudadanos mismos” (Grijalva, 2009, p. 273),

no es posible la existencia de un exclusivo intérprete constitucional. En tal virtud,

las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, están llamados a

la aplicación directa e inmediata de las normas y de la interpretación que más

favorezca la vigencia de los derechos positivamente consagrados (Constitución,

2008, artículo 11, numeral 5).

El común de las personas, domiciliadas, residentes o de tránsito en el Ecuador,

también son capaces de interpretar las normas de la Constitución de la República;

porque, el pleno ejercicio de los derechos y la exigencia de garantías

fundamentales, requiere de la comprensión del significado y alcance de las

disposiciones constitucionales.

En definitiva, la interpretación constitucional, está supeditada al

cumplimiento del más alto deber del Estado Constitucional de Derechos y Justicia

Social, respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Carta de la

República, procurando su plena vigencia y justiciabilidad.

1.2.4 REGLAS Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Siguiendo la línea de Miguel Carbonell, es posible decir que, las reglas y los

métodos de interpretación constitucional, constituyen herramientas adecuadas y

necesarias para la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, vale

destacar los principios de proporcionalidad, ponderación, entre otros.

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La importancia de la aplicación de los principios hermenéutico -

constitucionales, en la resolución de acciones jurisdiccionales, radica en que,

permiten al intérprete (juzgador), hallar una solución lógica, racional y adecuada

al Estado constitucional de derechos y justicia.

i. REGLA DE SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS

Javier Pérez Royo (2002), en su obra “Curso de Derecho Constitucional”

señala como nota distintiva del Derecho del Estado, la coherencia del

ordenamiento jurídico, refiriéndose a la existencia de elementos compatibles entre

sí, dentro de un sistema organizado.

En la práctica, a criterio del autor, es imposible evitar a priori la presencia

de antinomias jurídicas, que son dos normas contrarias, pero vigentes en el mismo

ámbito espacial y temporal. Por ello, si se pretende alcanzar la unidad, coherencia

y concordancia, se prevé a posteriori tres criterios de solución, a saber:

Jerárquico obedece a la máxima “lex superior derogat inferiori”;

Cronológico “lex posteior derogat priori”; y,

De especialidad “lex specialis derogat generali” (Pérez Royo, p. 54).

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Es preciso mencionar que, de suscitarse algún conflicto entre criterios de

solución de antinomias, la regla dispone la prevalencia del jerárquico sobre los

demás; y, del de especialidad respecto del cronológico. “Cuando existan

contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la

jerárquicamente superior, la especial, o la posterior” (Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, artículo 3 numeral 1).

Por último, cabe diferenciar las antinomias jurídicas de las “anomias” mejor

conocidas con el nombre de “lagunas”, en razón de que, hacen alusión a los

vacíos normativos del sistema de Derecho. Estos vicios del ordenamiento,

pueden ser colmados a través de la aplicación integrada de los principios

fundamentales.

ii. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Los Tribunales Constitucionales europeos, al igual que, la Corte

Constitucional colombiana, han venido utilizando el principio de proporcionalidad,

para sustentar, en sus decisiones, la afectación de los derechos fundamentales

respecto de los actos de los poderes del Estado.

En base a este antecedente, Carlos Bernal Pulido (2005), identifica al principio de

proporcionalidad como un concepto jurídico compuesto de tres reglas “que toda

intervención estatal en los derechos fundamentales debe observar para poder ser

considerada como una intervención constitucionalmente legítima” (p. 66). Tales

reglas, son los subprincipios de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad en

sentido estricto” (Alexy, 2008, p. 15).

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Idoneidad.- La medida restrictiva de los derechos fundamentales, que va

ha ser adoptada, en sentencia constitucional, debe ser “adecuada” al propósito del

modelo de Estado Constitucional de Derechos, so pena de caer en ilegitimidad.

Necesidad.- Refiere a la elección de la medida restrictiva más favorable de

entre las posiblemente “idóneas” para lograr el fin constitucional.

Proporcionalidad en sentido estricto.- Según este subprincipio “la

importancia del objetivo que persigue la intervención en el derecho fundamental

debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido”

(Bernal Pulido, 2005, p. 67).

En palabras de Alexy, el referido principio, consiste en una “relación de

peso y equilibrio” (ponderación). La inclinación negativa de la balanza, no

satisfacción del derecho fundamental, debe ser compensada con las ventajas que

reporta la intervención estatal.

El precedente análisis, permite comprender el contenido del artículo 3,

numeral 2 de la vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009, en el sentido de que, el principio de proporcionalidad verifica

que “la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, sea idónea,

necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección

y restricción constitucional.”

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El doctor Santiago Guarderas Izquierdo (2008), en su ensayo

Neoconstitucionalismo, expone: “el principio de proporcionalidad se aplica cuando

existen contradicciones entre normas y principios que no sea posible de resolverlo

a través de reglas de antinomias y se lo hace a través del test de razonabilidad”

(p.11).

Test de razonabilidad, es una guía metodológica, destinada a validar

constitucionalmente el trato desigual de los derechos fundamentales en colisión.

Las acepciones de razonabilidad, más reconocidas por la filosofía jurídica

contemporánea, son las siguientes:

a) Razonabilidad como concepto subsidiario de la “estricta legalidad”.-

De acuerdo al autor de esta tesis, Manuel Atienza (citado en Bernal Pulido, 2005),

cuando no es posible tomar una decisión adecuada, compatible, observando los

criterios de racionalidad, el intérprete, se ve obligado a adoptar una “decisión

razonable” que, “represente el punto de equilibrio entre las exigencias

contrapuestas; y, sea admisible por la comunidad, entendida como un auditorio

ideal” (p. 69).

b) Razonabilidad como interdicción de la arbitrariedad.- Este principio

establecido en la Constitución Española, artículo 9.3, de manera general, prohíbe

el ejercicio irrazonable del poder público, traducido en actos desmotivados que

lesionan los derechos de las personas afectadas. “Una decisión razonable es una

decisión no arbitraria, es decir, fundada en una razón jurídica legítima” (Bernal

Pulido, 2005, p. 69).

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iii. PONDERACIÓN

a) Generalidades

El origen de la ponderación, se encuentra en las investigaciones del inglés

Ronald Dworkin y del alemán Robert Alexy, quienes lograron determinar la

existencia conjunta de reglas y principios dentro del ordenamiento jurídico. De esta

forma, las reglas, denominadas por Kelsen como “normas de estructura

condicional hipotética” se aplican simple y llanamente, a través del método de la

subsunción, o del silogismo jurídico; los principios, entendidos en la filosofía de

Alexy como “mandatos de optimización” logran habilitarse en el mundo del

Derecho, mediante la ponderación.

b) Los principios, los derechos fundamentales y la ponderación

Partiendo de la composición de normas hipotéticas (reglas) y téticas (principios)

del derecho actual, Zagrebelsky (2009) observa que, “las normas legislativas son

prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos

y sobre justicia son prevalentemente principios. Por ello, distinguir los principios de

las reglas significa, a grandes rasgos, distinguir la Constitución de la Ley” (p. 110).

Bajo el citado planteamiento, es posible afirmar que, los principios equivalen a

derechos y garantías constitucionales, cuyo contenido no es posible subsumir,

sino ponderar.

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De su parte, Luigi Ferrajoli, en su Ensayo: “El paradigma normativo de la

democracia constitucional” identifica a los principios, bajo el epígrafe de “normas

sustanciales sobre la producción legislativa” en virtud de que, los derechos

fundamentales que los constituyen, determinan la validez sustancial de las leyes y

de las decisiones.

Carlos Bernal Pulido (2005), aclara que, los derechos fundamentales son

normas y debido a su redacción abstracta tienen la estructura de principios que,

“en cuanto mandatos de optimización, ordenan que su objeto sea realizado en la

mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que

juegan en sentido contrario” (p. 96).

En síntesis, los principios son normas generales y abstractas, que carecen

de un supuesto condicional de hecho, cuyo cumplimiento acarrea una

consecuencia prevista en la Ley; por esta razón, Luigi Ferrajoli, les dio el

calificativo de “téticas” en contraposición a las “hipotéticas” propias de las normas

legislativas. Además, los principios se definen como mandatos de optimización, en

el sentido de que, al estar compuestos de derechos fundamentales,

necesariamente su objeto debe ser cumplido o satisfecho según las posibilidades

jurídicas y fácticas en pugna. Suscitada la colisión de principios, resulta

imprescindible la ponderación, que es un nuevo procedimiento de aplicar el

Derecho.

La palabra ponderación, proviene de la locución latina “pondeus” que

significa peso; en este sentido, los principios se ponderan, porque “están dotados

de una propiedad que las reglas no conocen: el peso” (Dworkin, citado en Bernal

Pulido, 2005, p. 96).

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En efecto, cuando los principios, entiéndase derechos constitucionales,

colisionan entre sí, debido a su igual jerarquía (Constitución, 2008, artículo 11,

numeral 6), el juez que tiene jurisdicción y competencia, para conocer y resolver

la acción, a través de la ponderación, debe concretizar el peso de los principios en

colisión, con la finalidad de determinar aquél que tiene el mayor peso y la mejor

solución.

c) Estructura de la ponderación

Robert Alexy (1997), en su obra “Teoría de los derechos fundamentales”

expuso que, para establecer la relación de “precedencia condicionada entre los

principios en colisión” es preciso tener en cuenta tres elementos: La ley de la

ponderación, la fórmula del peso y las cargas de la argumentación.

1.- La Ley de la ponderación

El núcleo de la ponderación esta dado por la Ley de la ponderación, que se

formula en los siguientes términos: “Cuando mayor sea el grado de no satisfacción

o restricción de uno de los principios, tanto mayor deberá ser el grado de la

importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, 2008, p. 15).

A su vez, el autor, divide la ponderación en tres pasos: El primero, destinado a

definir el grado de la afectación de uno de los principios en colisión. El segundo,

orientado a precisar la importancia de satisfacción del otro principio. El tercero,

dirigido a justificar la afectación del primero debido a la importancia de la

satisfacción del otro.

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Bajo esta premisa, surgen las variables de la ponderación, precisadas por Carlos

Bernal Pulido (2005, p. 100) y que para efectos didácticos se clarifican en los

siguientes términos:

El grado de afectación de los principios en el caso concreto.- Este

fenómeno es posible determinarse a través de la “escala triádica” que está

provista de las intensidades “leve” (valor 1), “medio” (valor 2), “intenso” (valor 4).

El peso abstracto.- Dada la igual jerarquía de los principios

constitucionales y la misma fuente de la que emergen, es preciso que, en

abstracto se de mayor relevancia a uno de los principios en colisión, en base a los

valores predominantes de la sociedad actual.

De la misma forma que la variable anterior, puede atribuirse un valor numérico al

peso abstracto, mediante el uso de la escala y sus tres intensidades.

Variable S.- Refiere al nivel de certidumbre, correspondiente a las

apreciaciones empíricas que surgen de la afectación o no satisfacción de los

principios en colisión. La decisión depende del peso que el grado de certeza le

asigne a cada principio.

Los parámetros de esta escala son: “seguro” (valor 1), “plausible” (valor ½), “no

evidentemente falso” (valor ¼).

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2.- La fórmula del peso

Alexy (2008, p. 39) indica que la fórmula del peso tiene la siguiente estructura:

GPi,jC = IPiC .GPiA .SPiC

WPjC .GPjA. SPjC

Carlos Bernal Pulido, aclara el significado de la fórmula, como sigue:

“El peso del principio Pi en relación con el principio Pj, en las circunstancias

del caso concreto, resulta del cuociente entre el producto de la afectación

del principio Pi en concreto, su peso abstracto y la seguridad de las

premisas empíricas relativas a su afectación, por una parte, y el producto de

la afectación del principio Pj en concreto, su peso abstracto y la seguridad

de las premisas empíricas relativas a su afectación, por otra (p.101).

Con el objeto de comprender el planteamiento de Robert Alexy, es preciso,

partir de una colisión entre principios, para el efecto, se hace referencia al caso

predilecto de la doctrina contemporánea, resuelto en sentencia (T - 411) de la

Corte Constitucional Colombiana de 1994, y en el pronunciamiento No. 002-09-

SAN-CC, dentro del caso 005-08-AN de la Corte Constitucional del Ecuador, que

se expone a continuación:

Una niña se encuentra enferma, necesita atención médica para diagnosticar el tipo

de dolencia y prescribir el tratamiento adecuado; sin embargo, sus padres, que

profesan la religión evangélica, se niegan a llevarla al hospital, debido al respeto

hacia sus mandamientos.

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Si se transportan los hechos al Derecho Constitucional ecuatoriano, aparecen

principalmente, dos derechos fundamentales en pugna: la salud integral de la niña

(Constitución, 2008, artículos. 44, 45, 66, numeral 2) con la libertad religiosa de

sus padres (Constitución, 2008, artículo 66, numeral 8).

Tomando en cuenta que, se trata de principios de idéntica categoría (Constitución,

2008, artículo 11 numeral 6), corresponde a la Ley de la ponderación y sus tres

pasos, determinar cuál de ellos prevalece, en el caso concreto, respecto del otro;

sin caer en abolición de derechos o introducción de cláusula excepcional, porque

la aplicación varía de acuerdo a las circunstancias fácticas y axiológicas que

rodean al hecho.

El procedimiento ponderativo, inicia con el establecimiento del grado de afectación

general de los principios en conflicto, a través de los grados de la escala triádica,

así: Considerando que el derecho a la salud garantiza el pleno ejercicio del

derecho a la vida, si dejara de satisfacerse, el grado de afectación sería “intenso”

en términos numéricos su valor es cuatro (4). Por su parte, la afectación del

derecho a la libertad de religión, se cataloga como “media” cuyo valor es dos (2).

Acto seguido, el peso abstracto, se obtiene de la apreciación axiológica de la

comunidad, en donde ejerce sus funciones el intérprete; por lo que, se requiere de

un amplio conocimiento sobre la idiosincrasia del conglomerado humano que

exige la tutela judicial. De la misma forma que la variable anterior, se establecen

los valores numéricos conforme a los tres niveles de intensidad de la escala. En

general, el derecho a la salud tiene mayor importancia que la libertad religiosa,

porque, el primero, junto con la vida, constituye el presupuesto de efectividad de

los demás derechos.

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Consecuentemente, el principio i (Pi) tiene valor cuatro; mientras que, el principio j

(Pj) valor dos.

Luego, la Variable S, remite a evaluar el grado de certidumbre que versa sobre

las apreciaciones empíricas del caso particular. Teniéndose la seguridad de que la

niña morirá debido a la falta de atención médica, el grado de no satisfacción del

derecho a la salud corresponde al valor uno (1). En base a este antecedente, la

decisión judicial que impone a los padres llevar a la niña al hospital, implica una

clara restricción a su libertad religiosa, por ello, el nivel de afectación se cataloga

como intenso, asignándole el valor uno (1).

Por último, cabe establecer una relación de peso y equilibro entre las variables, a

fin de establecer si la importancia de satisfacción del derecho a la salud (Pi)

justifica la afectación de la libertad religiosa (Pj).

Apreciación Apreciación Certeza Resultado

general abstracta empírica final

4. 4. 1 16

GPi,jC = = = 4

2. 2. 1 4

Observación.- El grado de afectación del derecho a la salud, junto a la vida,

es de cuatro (4).

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Apreciación Apreciación Certeza Resultado

General abstracta empírica final

2. 2. 1 4

GPj,iC = = = 0.25

4. 4. 1 16

Observación.- El grado de afectación de la libertad religiosa, es de cero como

veinte y cinco (0,25).

Conclusión.- El grado de afectación del derecho a la salud, junto a la vida, es

mayor que, el grado de afectación a la libertad religiosa, por lo tanto, se justifica la

importancia de satisfacción del derecho de la niña frente a la restricción del

derecho de los padres. En este sentido, aplicada la ley de la ponderación, la

sentencia ordenará que los padres lleven a la niña al hospital.

3.- Las cargas de la argumentación

Robert Alexy, prevé las cargas de la argumentación, como tercer elemento

de la estructura de la ponderación, éste tiene lugar, cuando los resultados de la

fórmula del peso son idénticos en relación a los principios en colisión:

(GPijC = GPjiC).

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El autor, propone dos formas de solución, a través de sus obras:

En “Teoría de los derechos fundamentales” (1997) sostiene que, en

caso de empate se preferirá a los principios de libertad e igualdad jurídica “indubio

pro libertate” de lo contrario la medida sería desproporcionada y tratándose de una

Ley, inconstitucional.

En “Epílogo de la Teoría de los derechos fundamentales” (2002) declara

que, si el peso de los principios es el mismo, la decisión al igual que la Ley son

constitucionales, debido al principio democrático que permite la actuación del

legislador “indubio legislatore”

iv. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA O DINÁMICA

La sociedad, entendida como un conjunto de personas que comparten un

mismo espacio geográfico y raíces comunes, se encuentra en un constante

devenir, en tal virtud, las normas jurídicas que regulan el comportamiento de sus

integrantes, deben adecuar su vigencia a la realidad actual, so pena de generar

vicios en el ordenamiento jurídico.

Bajo este planteamiento, “las normas se entenderán a partir de las

cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas

inoperantes o ineficientes o de tomarlas contrarias a otras reglas o principios

constitucionales” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009, artículo 3, numeral 4).

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v. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

La base formal y sustancial de la vigencia de todo sistema de Derecho, se

encuentra en la Constitución de la República; de allí, surgen sus propiedades de

unidad, coherencia y concordancia práctica. Consecuentemente, la interpretación

de las normas jurídicas, partirá de la visión general del texto supremo, de manera

especial, de la parte dogmática, constituida por los principios y derechos

fundamentales, identificados en la filosofía de Ferrajoli como límites - vínculos

sobre la producción legislativa y judicial.

El propósito de la interpretación sistemática es “lograr entre todas las

disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía” así lo establece

el numeral 5, del artículo 3, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, 2009.

vi. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

Etimológicamente, la palabra “teleología” procede de una raíz griega que

significa ciencia de las causas finales. En virtud de esta definición, puede decirse

que, este método orienta la labor del intérprete (legislador – juez) hacia los

propósitos objetivos y subjetivos del Estado Constitucional de Derechos.

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, artículo 3, numeral 6 “Las normas jurídicas se entenderán a partir

de los fines que persigue el texto normativo.”

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En este contexto, es preciso descubrir los “fines” del modelo, que a criterio de

Ramiro Ávila Santamaría (2008) son los derechos de las personas, los cuales

actúan como límites “porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de

mayorías parlamentarias” y, vínculos “porque los poderes de los estados están

obligados a efectivizarlos y lo que se procura es la maximización del ejercicio de

los derechos” (p. 22).

Partiendo del criterio teleológico, el activismo judicial se comprende como

una forma de expresar en concreto la voluntad del constituyente, a través de la

concatenación de los principios fundamentales y las normas jurídicas, con los

hechos que enervan la actividad jurisdiccional.

vii. INTERPRETACIÓN LITERAL

La “exégesis” como método de interpretación constitucional, es acertado si

el significado de las palabras es claro y de su lectura no resulten ambigüedades

que puedan desencadenar en apreciaciones erradas. Por esta razón, el artículo

427 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, se remite a la literalidad

para que la visión del intérprete se dirija a la integralidad de los principios que

fundamentan el vigente modelo de Estado.

En complemento, el artículo 3, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, prevé la utilización de otros

métodos de interpretación, alternativos a la “exégesis”, para lograr un resultado

equitativo, justo.

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viii. OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

La vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, en su artículo 3, numeral 8, establece otros métodos de

interpretación de las normas jurídicas, que podrán llamarse accesorios, en razón

de que, se recurre a los principios generales del derecho y la equidad, así como

los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza

normativa y adaptación, cuando el intérprete (legislador – juez) requiere de un

fundamento doctrinario, positivo, natural, que le permita justificar la legitimidad de

sus actos, ya sean leyes o sentencias constitucionales.

En el ejercicio de la función jurisdiccional, generalmente, los jueces

ordinarios, se han referido a la sana crítica, fórmula leal del saber y entender,

como el instrumento idóneo para la valoración conjunta de las pruebas aportadas

al proceso y la formación del correspondiente criterio jurídico.

La Jurisprudencia de la Ex - Corte Suprema de Justicia, en múltiples fallos de

triple reiteración, acoge con beneplácito el principio de la sana crítica; porque,

coadyuva a la fundamentación racional de las decisiones judiciales.

Para concluir, la Constitución de la República del Ecuador, 2008,

comprende un cúmulo de disposiciones (dogmáticas - orgánicas) relacionadas

entre sí; consecuentemente, el ejercicio hermenéutico jurídico, constitucional,

debe acercarse hacia la consideración integral, coherente, concordante de las

normas del ordenamiento jurídico vigente, junto a la observancia del principio de

justicia social.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

ACCIÓN CONSTITUCIONAL.- Poner en ejercicio el derecho tendiente a la

reivindicación de derechos y garantías fundamentales ante los jueces

constitucionales.

ANOMIA.- Es un vicio del ordenamiento jurídico, que consiste en el vacío o

laguna del presupuesto Legal que rige determinada situación de hecho o Derecho.

ANTINOMIA.- Contradicción entre normas jurídicas, vigentes en el mismo

ámbito espacial, temporal. Este vicio, también se presenta cuando un hecho

concreto puede someterse al amparo de una Ley derogada.

CONSTITUCIÓN.- Norma suprema que contiene un catálogo de derechos,

garantías fundamentales (parte dogmática), y organiza las instituciones del Estado

(parte orgánica).

DERECHOS FUNDAMENTALES.- En palabras de Luigi Ferrajoli son todos

aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres

humanos, como expectativas positivas, de reconocimiento y prestaciones de parte

del Estado para su efectiva vigencia, y negativas, de que no serán objeto de

lesión, restricción o vulneración alguna (Ensayo: “El paradigma normativo de la

democracia constitucional”).

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ESTADO.- Conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas

que tienen jurisdicción sobre la población de un territorio limitado de por fronteras.

HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL.- Es la disciplina del Derecho, que

consiste, particularmente, en una actividad intelectual y crítica, realizada por los

intérpretes de la Constitución; y, orientada hacia el esclarecimiento del significado

de las normas constitucionales, en el sentido que más se ajuste al principio “pro

homine” o de protección de los derechos fundamentales.

HERMENÉUTICA JURÍDICA.- Especialidad de la teoría general de

interpretación de las normas jurídicas encargada del estudio de los sistemas y

métodos de interpretación.

JUSTICIA.- Supremo ideal de todo sistema de Derecho, consistente en

que el universo de personas reciban lo que por derecho les corresponde.

JUSTICIA SOCIAL.- Expresión que se acuñó en el constitucionalismo, tras

las conquistas de los trabajadores a fines del siglo XIX. Se refiere al

reconocimiento de derechos sociales, económicos, culturales, para el común de

las personas, sin distinción de género, condición social, etc.

NEOCONSTITUCIONALISMO.- Corriente constitucionalista contemporánea

basada en la conceptualización del Estado constitucional de derechos.

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NORMAS HIPOTÉTICAS.- Por excelencia son las normas legislativas,

provistas de un supuesto condicional hipotético y su correspondiente efecto

jurídico.

NORMAS TÉTICAS.- Ferrajoli, introdujo el calificativo “téticas” a los

principios y derechos fundamentales, estos son, normas abstractas y generales,

que constituyen límites-vínculos en la producción legislativa y judicial.

Límites, porque los actos del poder público no los pueden violentar; si esto

sucede se generan antinomias.

Vínculos, porque son “mandatos de optimización” destinados a efectivizarse en la

mayor medida posible, caso contrario se generan lagunas.

PONDERACIÓN.- Establecer el peso de los principios, derechos

constitucionales, para determinar la prevalencia de uno en virtud de las

circunstancias fácticas del caso concreto.

SOBREINTERPRETAR.- Es trascender el estudio exegético de la norma,

para encontrar juicios racionales y válidos, que puedan ser sostenidos por la

argumentación constitucional.

TEST DE RAZONABILIDAD.- Es una guía metodológica, destinada a

validar constitucionalmente el trato desigual de los derechos fundamentales en

colisión.

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CAPÍTULO II

2. DIAGNÓSTICO

2.1 ANTECEDENTES DIAGNÓSTICOS

La investigación científica-jurídica de campo, a través de la aplicación de las

técnicas e instrumentos idóneos para recabar información de fuente primaria y

secundaria, se dirige, en su orden lógico, a conocer los criterios y opiniones que

tienen los expertos en Derecho Constitucional (Sustantivo-Adjetivo), respecto de la

naturaleza, proceso de aplicación e incidencia de los métodos y reglas de

interpretación, establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), 2009, en la toma de

decisiones razonables en acciones de protección. Con la finalidad de llevar a

efecto la entrevista, se considera al Asesor Técnico Jurisdiccional del máximo

órgano de control e interpretación, Corte Constitucional, y a reconocidos Jueces

del Distrito de Imbabura que administran justicia en esta materia.

Además, el eje transcendental del diagnóstico, radica en la observación

documental de dieciséis sentencias de acción de protección, obtenidas de los

Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón

Ibarra, provincia de Imbabura, que se dividen en dos bloques según el periodo de

vigencia de la normativa rectora, el primero “Transición” (13 noviembre 2008 - 22

octubre 2009), y el segundo “LOGJCC” (23 octubre 2009 – 23 octubre 2010).

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De los pronunciamientos seleccionados, en virtud de los lineamientos de la

presente investigación, de manera clara, objetiva y sucinta, se determinan los

métodos de interpretación clásicos y propios del constitucionalismo, que fueron

aplicados en la parte considerativa como base fundamental de las decisiones

judiciales.

El instrumento de registro de la información, es la ficha documental de

archivo, adecuada a las particularidades del ámbito jurídico, respecto de la

observación de sentencias de acción de protección.

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2.2 OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS

2.2.1 OBJETIVO DIAGNÓSTICO GENERAL

Diagnosticar los métodos y reglas de interpretación clásicos y propios del

constitucionalismo, aplicados por los jueces constitucionales de primera instancia

del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, dentro de la parte considerativa de las

sentencias de acción de protección.

2.2.2 OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS ESPECÍFICOS

Conocer la opinión de expertos en Derecho Constitucional sobre los

métodos y reglas de interpretación establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Identificar según el conocimiento de los expertos, la manera adecuada de

aplicar los métodos y reglas de interpretación en acciones de protección.

Determinar el criterio que tienen los expertos, respecto de la aplicación de

los métodos y reglas de interpretación constitucional en sentencias de acción de

protección, por parte de los jueces constitucionales de primera instancia del

cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

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Identificar los métodos y reglas de interpretación utilizados por los jueces

constitucionales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

para fundamentar constitucionalmente el contenido de las sentencias de acción de

protección.

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2.3 VARIABLES DEL DIAGNÓSTICO

Variable Nro. 1.- Métodos y reglas de interpretación constitucional (Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, artículo 3).

Variable Nro. 2.- Procesos de aplicación de los métodos y reglas de

interpretación constitucional (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009, artículo 3).

Variable Nro. 3.- Criterios de expertos en Derecho Constitucional

(Sustantivo-Adjetivo).

Variable Nro. 4.- Sentencias de acción de protección.

2.4 INDICADORES O SUBASPECTOS

Variable Nro. 1.- Métodos y reglas de interpretación constitucional (Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, artículo 3).

Indicadores:

Concepto.

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Naturaleza.

Caracteres.

Importancia doctrinaria y práctica.

Variable Nro. 2.- Procesos de aplicación de los métodos y reglas de

interpretación constitucional (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009, artículo 3).

Indicadores:

Individualización de la regla o método de interpretación adecuado al caso

concreto.

Pertinencia de aplicación de la regla o método escogido.

Desarrollo y toma de decisión.

Variable Nro. 3.- Criterios de expertos en Derecho Constitucional

(Sustantivo-Adjetivo)

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Indicadores:

Conveniencia de la aplicación de las reglas y métodos de interpretación en

la parte considerativa de las sentencias de acción de protección.

Razonabilidad de las decisiones.

Variable Nro. 4.- Sentencias de acción de protección

Indicadores:

Identificación de la regla o método de interpretación aplicado al caso

concreto.

Pertinencia de la utilización de la regla o método escogido.

Desarrollo del ejercicio de ponderación en la colisión de derechos

constitucionales.

Argumentación constitucional tendiente a la justificación de la decisión.

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2.5 MATRIZ DE RELACIÓN

MATRIZ DE RELACIÓN

OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS

VARIABLES INDICADORES TÉCNICAS FUENTES DE INFORMACIÓN

1. Conocer la opinión de expertos en Derecho Constitucional sobre los métodos y reglas de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Métodos y reglas de interpretación constitucional (Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciona-les y Control Constitucional, 2009, artículo 3).

* Concepto * Naturaleza * Caracteres * Importancia doctrinaria y práctica

* Entrevista Expertos en Derecho Constitucional: *Abogados *Jueces Constitucionales (a quo, ad quem) de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura * Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador *Catedráticos Universitarios (PUCE - SI)

2. Identificar según el conocimiento de los expertos, la manera adecuada de aplicar los métodos y reglas de interpretación en acciones de protección.

Procesos de aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional (LOGJCC, 2009, artículo 3)

* Individualización de la regla o método de interpretación adecuado al caso concreto * Pertinencia de aplicación de la regla o método escogido * Desarrollo y toma de decisión.

* Entrevista Expertos en Derecho Constitucional: *Abogados *Jueces Constitucionales (a quo, ad quem) de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura * Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador *Catedráticos Universitarios (PUCE - SI)

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MATRIZ DE RELACIÓN

OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS

VARIABLES INDICADORES TÉCNICAS FUENTES DE INFORMACIÓN

3. Determinar el criterio que tienen los expertos respecto de la aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional en sentencias de acción de protección, por parte de los jueces constitucionales de primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

* Criterios de expertos en Derecho Constitucio- nal (Sustanti-vo-Adjetivo)

* Conveniencia de la aplicación de las reglas y métodos de interpretación * Motivación de las sentencias constitucionales *Razonabilidad de las decisiones.

* Entrevista Expertos en Derecho Constitucional: *Abogados *Jueces Constitucionales (a quo, ad quem) de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura * Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador *Catedráticos Universitarios (PUCE - SI)

4. Identificar los métodos y reglas de interpretación utilizados por los jueces constitucionales de primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de Imbabura, para fundamentar constitucionalmente el contenido de las sentencias de acción de protección.

* Sentencias de acción de protección

* Identificación de la regla o método de interpretación aplicado al caso concreto * Pertinencia de la utilización de la regla o método escogido * Desarrollo del ejercicio de ponderación en la colisión de derechos constitucionales * Argumentación constitucional tendiente a la justificación de la decisión.

*Observación *Bibliográfica

* Documentos

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2.6 MECÁNICA OPERATIVA

2.6.1 POBLACIÓN

Cinco (5) expertos en Derecho Constitucional (Sustantivo – Adjetivo).

Catorce (14) Juzgados de primera instancia, cantón Ibarra, provincia de

Imbabura.

Dos (2) Tribunales de Garantías Penales del cantón Ibarra, provincia de

Imbabura.

2.6.2 INFORMACIÓN PRIMARIA

Entrevista a cinco (5) expertos en Derecho Constitucional (Sustantivo –

Adjetivo).

2.6.3 INFORMACIÓN SECUNDARIA

Sentencias (16) dictadas por los titulares de los Juzgados y Tribunales de

primera instancia, cantón Ibarra, provincia de Imbabura en acción de protección.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

2.7 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PRIMARIA

2.7.1 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA

Entrevista aplicada a: Dr. Msc. Christian Masapanta Gallegos

Asesor Técnico Jurisdiccional de la Corte

Constitucional del Ecuador

Catedrático Universitario de la materia

Derecho Constitucional (PUCE-SI)

1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Sí, debido a su formación académica en la maestría de Derecho Constitucional,

conoció, bajo la guía de los docentes que elaboraron el proyecto de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre la

interpretación constitucional; además, dada su experticia en esta materia, en su

calidad de asesor de la Corte Constitucional, realizó aportes respecto a los

distintos métodos y reglas de interpretación inmersos en el artículo 3 de la

mencionada ley.

2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y

reglas de interpretación constitucional?

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala

los métodos clásicos (Savigny: gramatical, teleológico), propios de las ciencias

jurídicas (solución de antinomias, subsunción), y nuevos métodos del

constitucionalismo (proporcionalidad, ponderación). La inclusión de estos últimos,

obedece a la utilidad que prestan a los operadores judiciales, ya que, clarifican el

panorama y especializan en sí el tema de la argumentación jurídica respecto de

los derechos constitucionales,

3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y

métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las

sentencias de acción de protección.

Definitivamente, es de trascendental importancia la utilización de los métodos y

reglas de interpretación constitucional, de parte de todas las autoridades públicas,

porque están llamadas al fiel cumplimiento de los principios y derechos

consagrados en la Constitución. En las acciones de protección de derechos, estos

métodos y reglas, ayudan a los jueces constitucionales, a justificar la medida

adoptada en sentencia. Adicionalmente, de acuerdo a la doctrina, legitiman la

intervención y dejan al margen la discrecionalidad del juzgador.

4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede

identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?

Existen muchas pautas, para determinar el método o la regla de interpretación

más idónea al caso concreto, tales elementos están dados por los hechos fácticos.

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En el ámbito constitucional, se maneja un concepto básico que todo operador de

justicia debe tener presente, es la denominada “axiología móvil”, en virtud de la

cual, los derechos y los casos no tienden a ser iguales unos que otros; en ciertas

circunstancias un derecho puede considerarse principal, en otras, secundario.

Este principio, demuestra cómo el juez constitucional, tiene que observar los

elementos del caso concreto, para poder aplicar el método o la regla de

interpretación constitucional.

5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro

de la parte motiva de la sentencia?

Dentro de las consideraciones debe especificarse el método o la regla de

interpretación a emplearse, por ejemplo, de la ponderación de derechos,

primeramente se hace una enunciación de qué consiste este principio, en base a

un criterio general aterrizarlo al caso concreto y sopesar los derechos en conflicto.

De igual manera, de la teoría del contenido esencial, se parte de su concepto, se

pasa a una valoración comparada y al final se desciende al caso concreto.

Es importante, incorporar una explicación previa de los métodos y reglas a

utilizarse dentro de la motivación de la sentencia, y obviamente dentro de la

argumentación constitucional, que llevará a formar los obiter dicta, y finalmente la

ratio decidendi.

6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión

judicial en las sentencias de acción de protección?

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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De la observación realizada por la Corte Constitucional, a las sentencias de acción

de protección de derechos, primera instancia, se ha detectado, una carencia de

relación entre la argumentación jurídica expuesta en la parte motiva de la

sentencia y la decisión final.

De aquellas dictadas en segunda instancia, se ha encontrado una relación entre la

argumentación interpretativa y la decisión judicial, esto se debe, a la mayor

especificidad técnica de los jueces ad quem.

7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación

constitucional?

Sí. Tradicionalmente la motivación, según la Constitución de 1998, consistía en la

enunciación de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho; en tal

virtud, se formó el espíritu legalista de los operadores judiciales.

La argumentación, va más allá de la simple narración de los hechos, del acontecer

procesal y de las normas; parte de la identificación de los problemas jurídicos,

para que, en base a la técnica de interpretación, éste se encasille dentro de una

realidad constitucional y pueda hallarse la solución más adecuada al caso

concreto.

8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas

y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de

protección?

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

En su calidad de capacitador y docente de la materia de Derecho Procesal

Constitucional de la Escuela Judicial, ha receptado las inquietudes de los

operadores judiciales, que en la mayoría de los casos desconocen los métodos y

reglas de interpretación propios del constitucionalismo.

De su experiencia en la Corte Constitucional, ha constatado que, en la práctica,

los jueces constitucionales, de manera espontánea, sí aplican los métodos de

interpretación clásicos, literal, criterios de jerarquía, especialidad, temporalidad;

mientras que, los nuevos métodos, no tienden a adoptarlos en razón de la mínima

cultura constitucional.

9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces

constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Es el completo desconocimiento en cuanto a los métodos y reglas de

interpretación propios del constitucionalismo; lo cual, va aparejado a una falla del

Consejo de la Judicatura, de limitar las capacitaciones a los operadores judiciales

de los centros urbanos. Además, el acceso informativo y académico es restringido

en el ámbito de la interpretación constitucional. La crítica se enfoca en que, los

jueces constitucionales, aplican métodos clásicos (literal) cuando el caso en

concreto amerita la utilización de los métodos y reglas de interpretación propios

del constitucionalismo.

10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere

a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias

de acción de protección?

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Lectura racional, profunda del caso concreto, y de los métodos y reglas de

interpretación constitucional.

Revisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y observar cómo

se encasillan los métodos propios del constitucionalismo a los elementos fácticos

del caso concreto, esto sirve de referente para realizar el ejercicio interpretativo.

En el futuro, las sentencias de revisión, obligatorias y vinculantes, señalarán el

camino de interpretación, acorde al anhelo del constituyente de que todos los

operadores judiciales sean jueces constitucionales.

ANÁLISIS CRÍTICO

Excelente el aporte del experto en materia constitucional del Dr. Msc.

Christian Masapanta Gallegos, al presente Trabajo de Grado, en virtud de que,

sus manifestaciones provienen de actual fuente primaria (Entrevistas a operadores

judiciales durante la capacitación de Derecho Procesal Constitucional de la

Escuela Judicial) y secundaria (Estudio de doctrina, jurisprudencia).

En virtud de lo anterior, se ha dado mayor realce a los resultados generales del

análisis de las sentencias de acción de protección de derechos, dictadas por los

Jueces y Tribunales de primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, respecto del apego a la visión y técnica legalista del Estado Social de

Derecho, reflejada en la aplicación recurrente y espontánea de los métodos

clásicos de interpretación de las normas jurídicas, en contraste, a la mínima

utilización de los métodos y reglas propios del constitucionalismo.

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Entrevista aplicada a: Dr. Jaime Cadena Vallejos

Presidente – Juez de la Sala Especializada de lo

Civil de la Corte Provincial de Justicia Imbabura.

Catedrático Universitario de la materia Derecho

Procesal Constitucional (PUCE-SI).

1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Sí, debido a su preparación académica para la cátedra universitaria de la materia

Derecho Procesal Constitucional; la publicidad de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y

reglas de interpretación constitucional?

El artículo 1 de la Constitución de la República, 2008, define al Ecuador como

“Estado Constitucional de Derechos”, en tal virtud, los jueces, encargados de la

administración de justicia, dejan de ser la boca de la Ley, para crear Derecho e

interpretar las normas constitucionales.

Se ha incluido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, los métodos y reglas de interpretación constitucional, porque

señalan el camino que los jueces deben seguir para argumentar sus decisiones,

toda vez que, con su aplicación correcta, se puede tomar una decisión justa,

apegada a Derecho.

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3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y

métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las

sentencias de acción de protección.

Sí, porque, mediante la utilización de los métodos y reglas de interpretación

constitucional, los jueces, motivan las sentencias de acción de protección de

derechos, explicando las razones jurídicas por las cuales se toma una

determinada decisión a favor de una u otra parte procesal. De esta forma, se

desvanece cualquier duda de que, ha existido injerencia en el juez que conoció y

resolvió la “Litis constitucional”.

4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede

identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?

Es necesario que el juez constitucional, tenga conocimiento previo de los métodos

y reglas de interpretación constitucional. Primeramente, debe realizar un análisis

del caso concreto, para identificar el problema jurídico y los derechos

supuestamente vulnerados. En base a estos antecedentes, se busca el método o

regla de interpretación, que conduzca a la toma de la decisión razonable.

5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro

de la parte motiva de la sentencia?

El juez constitucional, dentro de la parte considerativa de la sentencia, una vez

que ha manifestado el concepto del método de interpretación escogido de acuerdo

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a la complejidad del problema jurídico, tiene que dar razonamientos claros,

precisos que fundamentan su aplicación, atendiendo a las circunstancias de hecho

y de derecho presentadas en los antecedentes. Finalmente, explicadas las

proposiciones, se forma la decisión judicial.

6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión

judicial en las sentencias de acción de protección?

Las sentencias de acción de protección de derechos, tienen una relación entre la

argumentación interpretativa, que son las proposiciones explicadas por el juez

constitucional en la parte motiva, y la decisión judicial; caso contrario, sería

incoherente la resolución judicial.

7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación

constitucional?

Argumentación, es dar razonamientos que sirven para demostrar una proposición;

deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una causa.

Motivación, significa explicar las razones por las cuales el juez constitucional

acepta o desecha la acción de protección de derechos.

La argumentación y la motivación, si bien son principios diferentes, están

concatenadas; jamás debe existir disyunción entre ellas.

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8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas

y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de

protección?

En un comienzo no se han aplicado los métodos y reglas de interpretación

constitucional, pues los jueces estaban acostumbrados a dictar sentencias en

materia civil, muchas veces sin motivación alguna.

Realmente, ha sido difícil asumir con toda entereza el reto de ser jueces

constitucionales y cumplir con este encargo de la Constitución.

Hay que reconocer el esfuerzo de los jueces de la Provincia de Imbabura, sobre la

preparación en materia Constitucional.

Se espera que, con el paso de tiempo, los jueces constitucionales, apliquen en sus

resoluciones los métodos y reglas de interpretación establecidos en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces

constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

La principal dificultad es la falta de preparación y capacitación de los jueces

constitucionales en materia constitucional. Otro de los motivos, por los cuales los

jueces han fallado en este aspecto, es la abundante carga de causas.

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10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere

a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias

de acción de protección?

La calidad del contenido de las sentencias, no es más que un indicador de la

calidad profesional del juez encargado de la expedición de la misma.

El único camino, mediante el cual, se puede llegar a mejorar la motivación de las

sentencias de acciones de protección de derechos, es la autoeducación,

preparación y capacitación en materia constitucional.

ANÁLISIS CRÍTICO

La opinión del experto, Dr. Jaime Cadena Vallejos, lleva a confirmar la

mínima cultura constitucional de los operadores judiciales del Distrito de Imbabura;

que acostumbrados a conocer y resolver únicamente las materias de su

competencia, no han podido asumir a cabalidad el papel de jueces garantistas de

derechos. Esta realidad, puede constatarse mediante la observación de las

sentencias de acción de protección de derechos, cuyas consideraciones,

básicamente, consisten en la concatenación de los antecedentes de hecho a la

normativa jurídica vigente, más la narración del acontecer procesal.

Coincidiendo con el experto, es preciso que, los jueces de primer nivel,

provinciales, se instruyan en materia Constitucional, para que, mejoren la calidad

del contenido de sus resoluciones.

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Entrevista aplicada a: Dra. María Dolores Echeverría

Presidenta - Jueza del Primer Tribunal de Garantías

Penales – Imbabura

Especialista en Derechos Humanos

Catedrática Universitaria de la materia Teoría

General del Estado (PUCE-SI).

1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Sí, en razón de su preparación académica en estudios doctrinarios acordes al

modelo de Estado Constitucional de Derechos; publicidad de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y

reglas de interpretación constitucional?

Porque, mediante la aplicación de los métodos y reglas de interpretación

constitucional, los jueces, garantizan los principios de carácter general

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, 2008.

3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y

métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las

sentencias de acción de protección.

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Es muy importante que, los jueces constitucionales, principalmente, utilicen los

métodos y reglas de interpretación del constitucionalismo, en razón de que, se

trata de principios básicos, que sirven para fundamentar de mejor manera sus

decisiones.

4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede

identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?

Sobre la base de los elementos de hecho del caso concreto puesto en

conocimiento del juez constitucional; y, de los principios fundamentales del

constitucionalismo contemporáneo.

5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro

de la parte motiva de la sentencia?

En primer lugar, los casos deben ser tratados individualmente, porque se trata de

realidades diferentes.

Los hechos que se presenten en el caso concreto, han de servir para objetivizar el

problema jurídico y determinar el método o la regla de interpretación pertinente.

Hay que profundizar en el concepto y fundamentar la aplicación del método o la

regla de interpretación constitucional.

6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión

judicial en las sentencias de acción de protección?

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Las sentencias de acción de protección de derechos, todavía se mantienen en el

esquema de la legalidad.

La relación existe entre la motivación clásica y la decisión.

La argumentación interpretativa debe ser realizada en base a principios

constitucionales, ligada a la decisión judicial.

7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación

constitucional?

Motivación, es la referencia normativa (Constitución, Jurisprudencia de la Corte

Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos) aplicada a las

circunstancias de hecho.

Argumentación, se trata razonamientos basados en principios constitucionales,

dirigidos a la protección de los derechos.

8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas

y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de

protección?

Los jueces constitucionales, se encuentran en un estado de “crisis”, porque no

aplican los métodos y reglas de interpretación propios del constitucionalismo. Esto

se debe a varias causas, entre las principales, no existe fortaleza académica,

tampoco conocimiento, ni experiencia en el tema de Hermenéutica Constitucional.

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9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces

constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Los jueces constitucionales, no han sido preparados en este tema.

La mentalidad legalista de los jueces, muchos de la generación anterior a la

Constitución de 1998, todavía no salen del Estado Social de Derecho.

10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere

a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias

de acción de protección?

Los jueces constitucionales, deben aceptar sus limitaciones, para ubicarse

en los nuevos tiempos.

Es necesario capacitarse en materia Constitucional, no sólo a nivel de la

Escuela Judicial, sino también individualmente.

Por último, los administradores de justicia constitucional, tienen que, asumir

el compromiso de aplicar los métodos y reglas de interpretación constitucional en

la parte motiva de las sentencias de acción de protección.

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ANÁLISIS CRÍTICO

La visión de la Dra. María Dolores Echeverría, se centra en los principios de

derechos humanos, como base fundamental para la interpretación de las normas

jurídicas. Apreciación adecuada al marco constitucional e institucional del Estado

ecuatoriano, y conforme a la intención del constituyente que redactó la vigente

Carta de la República, 2008.

Afirma que, la mentalidad de los operadores judiciales excesivamente

apegada al legalismo del Estado de Derecho, es el principal obstáculo de la

administración de justicia constitucional.

La opinión de la experta, muy cercana a la realidad de los jueces de primer

nivel, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, se revela en las sentencias de acción

de protección de derechos, cuyas consideraciones se limitan a la enunciación de

las normas jurídicas adecuadas a los antecedentes de hecho, y el acontecer

procesal.

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Entrevista aplicada a: Dr. Jaime Alvear Flores

Presidente - Juez del Segundo Tribunal de

Garantías Penales de Imbabura

Catedrático Universitario de la materia de

Instituciones del Derecho Penal (PUCE-SI).

1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Efectivamente con la expedición de la Constitución de la República del Ecuador,

2008; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es

el mecanismo procesal de aplicación de la Justicia Constitucional.

2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y

reglas de interpretación constitucional?

Porque, los métodos y reglas de interpretación constitucional, son mecanismos

idóneos de los que se sirven los jueces constitucionales, para la mejor aplicación

de las normas y principios que garantizan los derechos de las personas.

3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y

métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las

sentencias de acción de protección.

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Sí, porque, de su obligatoria aplicación en la parte motiva de las sentencias, es

posible, fundamentar la decisión que garantiza la vigencia de un derecho

constitucional.

4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede

identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?

El juez constitucional, mediante el estudio pormenorizado del caso concreto,

puede identificar el método o la regla de interpretación más adecuada a la

resolución de la acción de protección de derechos.

5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro

de la parte motiva de la sentencia?

Partiendo del conocimiento de los hechos, se identifican los derechos vulnerados

a tutelar; en la segunda fase, determinado el método o la regla de interpretación

constitucional pertinente al caso concreto, se explican los motivos de su

aplicación, en concordancias a las normas constitucionales y legales que le dan

fundamento a la decisión.

6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión

judicial en las sentencias de acción de protección?

Si. Los jueces, constitucionalmente, están obligados a motivar sus resoluciones.

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Los hechos del caso concreto, deben adecuarse a los principios y normas

constitucionales, todo esto, interrelacionado a la decisión judicial.

7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación

constitucional?

Argumentación, es dejar sentados los razonamientos jurídicos que llevan a tomar

una decisión.

Motivación, es señalar las disposiciones constitucionales y legales que protegen el

derecho.

8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas

y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de

protección?

Los jueces constitucionales, están aplicando el método de la interpretación literal,

dentro de la parte considerativa de las sentencias de acción de protección.

9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces

constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

La falta de capacitación en el tema de los métodos y reglas de interpretación

constitucional.

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10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere

a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias

de acción de protección?

Los jueces constitucionales, dentro de la parte considerativa de la sentencia de

acción de protección, deben realizar argumentaciones claras, objetivas; sin caer

en divagaciones, mucho menos en explicaciones que tiendan a la confusión.

ANÁLISIS CRÍTICO

El experto, Dr. Jaime Alvear, enfatiza sus manifestaciones en la importancia

de que los jueces constitucionales de todos los niveles, apliquen los métodos y

reglas de interpretación de las normas, para motivar las sentencias de acción de

protección de derechos.

En efecto, la obligación de motivar las sentencias, so pena de nulidad, se

relaciona directamente con el derecho de protección que lleva la misma

denominación (Constitución, 2008, artículo 76, numeral 7, literal l), cuya esencia

tautológica, consiste en procurar la efectiva vigencia de las garantías

constitucionales.

En base a este antecedente, el deber jurídico de “motivar” está ligado a la

utilización de los métodos de interpretación clásicos y propios del

constitucionalismo, que son herramientas adecuadas para esclarecer el problema

jurídico de fondo, y fundamentar la decisión en la razón jurídica legítima.

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Entrevista aplicada a: Dr. Pedro José Leiva Gallegos

Juez Segundo de lo Civil de Ibarra

Catedrático Universitario de la materia Derecho

Constitucional (PUCE-SI).

1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

Sí, son los determinados en la Constitución de la República, y en la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y

reglas de interpretación constitucional?

Porque los métodos y reglas de interpretación constitucional, son herramientas

idóneas, que permiten a los jueces constitucionales, tomar decisiones acertadas,

enmarcadas en la Constitución.

3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y

métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las

sentencias de acción de protección.

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Los jueces constitucionales, están obligados a motivar las sentencias, en este

sentido, deben expresar criterios válidos que justifiquen la decisión judicial.

Es importante, la utilización de los métodos y reglas de interpretación establecidos

en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, en razón de que, sustentan el contenido de las sentencias de

acciones de protección de derecho.

4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede

identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?

En primer lugar, hay que realizar un estudio de las circunstancias que rodean los

hechos, luego, se identifica el problema jurídico de fondo, que en materia de

acción de protección de derechos, será la existencia del derecho vulnerado,

reunidos estos elementos, es posible escoger de entre los métodos y reglas de

interpretación constitucional, el más adecuado a la naturaleza del caso concreto.

5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro

de la parte motiva de la sentencia?

Una vez que, el juez constitucional, tiene pleno conocimiento de la relación de los

hechos y del problema jurídico materia de la acción de protección de derechos,

mediante la inmediación procesal, pasa a desarrollar el método o la regla de

interpretación constitucional más adecuado al caso concreto, explicando el

concepto, la pertinencia de su aplicación, y los razonamientos necesarios sobre

los elementos fácticos. Verificada la vulneración de un derecho, se pondera

respecto del resarcimiento, reparación, según corresponda.

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6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión

judicial en las sentencias de acción de protección?

Si. Los jueces constitucionales, básicamente, concuerdan los elementos de hecho

con los principios y normas constitucionales; pues, la argumentación interpretativa

tiene que estar vinculada de manera directa a la decisión judicial.

7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación

constitucional?

Sí. Las sentencias motivadas, son aquellas cuyo contenido está basado en las

normas, principios constitucionales y en las disposiciones legales. La

argumentación, se refiere a los razonamientos que versan sobre el problema

jurídico de fondo, proveniente de los elementos fácticos del caso concreto.

8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas

y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de

protección?

Sí, los jueces constitucionales, están aplicando los métodos y reglas de

interpretación constitucional en las sentencias de acción de protección de

derechos, pero, de manera muy limitada, debido a la falta de capacitación en la

línea constitucional.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces

constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

La novedad de esta institución del Derecho.

Los jueces constitucionales, desconocen del contenido doctrinario y de la

aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional.

10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere

a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias

de acción de protección?

Instruirse sobre los métodos y reglas de interpretación constitucional.

Estudio minucioso del caso concreto, para identificar el problema jurídico de

fondo y adecuarlo al método o regla de interpretación más conveniente a su

naturaleza.

Capacitación a los jueces constitucionales en Hermenéutica Jurídica y

Constitucional, de parte del Consejo de la Judicatura.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANÁLISIS CRÍTICO

De objetivas y claras se califican las apreciaciones del experto, Dr. Pedro

Leiva Gallegos, sobre los métodos y reglas de interpretación, establecidos en el

artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional. Coincide, al igual que los entrevistados anteriores, que la falta de

capacitación en la línea constitucional, es la principal dificultad que tienen los

operadores judiciales.

Definitivamente, la instrucción en vías de progreso y perfeccionamiento en

Derecho Constitucional (Sustantivo - Adjetivo) es el presupuesto indispensable

para que las sentencias de acción de protección de derechos, sean el fiel reflejo

del vigente modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

En conclusión, haciendo propias las palabras de los expertos en materia

constitucional, es necesario que, los jueces constitucionales, asuman a cabalidad

el papel protagónico de garantistas de derechos fundamentales, con la finalidad de

que, las garantías jurisdiccionales previstas en la Carta de la República, 2008,

especialmente la acción de protección, objeto de la presente investigación

científica-jurídica, sean medios oportunos, efectivos para restituir, resarcir los

“derechos fundamentales” de la persona humana, en palabras de Ferrajoli,

derechos subjetivos, consistentes en expectativas positivas de reconocimiento

universal y, negativas de no restricción ni vulneración alguna.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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2.7.2 RESULTADOS DE LA OBSERVACIÓN

a) PRIMER BLOQUE DE SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN PERIODO DE TRANSICIÓN (13 NOVIEMBRE 2008 – 22 OCTUBRE DEL 2009).

FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 1

Judicatura: Juzgado de Inquilinato – Ibarra

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-14

Fecha de sentencia: 2009-01-26

Legitimado Activo: * Dr. Segundo Checa (Presidente de la Junta Parroquial de Caranqui)

Legitimados Pasivos: * Ing. José Alvarado (Gerente General de la Compañía Alvarado-Ortiz Constructores Ltda.)

OBSERVACION SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho

X

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante, estima

vulnerado el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,

libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, porque la compañía

accionada ha puesto en funcionamiento una planta productora de asfalto en el

sector el Chamanal, de la parroquia de Caranqui, sin ninguna autorización del

Ministerio del Ambiente; que ésta emite una serie de sustancias tóxicas, con

efectos nocivos para la salud humana y la naturaleza.

El accionado no comparece al proceso. La falta de contestación, constituye

negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.

De oficio se realiza una Inspección Judicial, en la que se observa que: la planta se

encentra en funcionamiento, existe materia prima, equipos técnicos, tolva de

fundición, chimenea de la que sale gran cantidad de humo de fuerte olor.

Producción de 300 a 350 toneladas diarias. Los Directores del Ministerio de

Ambiente, y Salud de Imbabura, Municipio de Ibarra, certifican a la fecha de la

demanda, que dicha compañía no tiene los respectivos permisos de

funcionamiento.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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a) Gramatical.- Principio de no subsidiaridad.- Aparece claramente el sentido

de la improcedencia de la Acción de Protección, cuando se trata de asuntos de

mera legalidad.

A criterio del juez constitucional, el caso es de índole administrativa, por ello,

dispone que la Compañía accionada obtenga los permisos correspondientes.

b) Literal.- Al tenor del Art. 50, literal a) de las Reglas de Procedimiento para el

ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional, periodo de transición,

que dice: “La acción de protección no procede: a)Cuando se refiera a aspectos de

mera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales ordinarias para la

reclamación de los derechos, y particularmente, la vía administrativa” se declara

improcedente la demanda de acción de protección.

c) Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho.- De la

prueba.- "El accionante, no ha justificado plenamente que los gases de dicha

fábrica han producido a los moradores del sector problemas respiratorios y daño a

sus cultivos..." El juzgador, mediante esta afirmación, de manera tácita, aplica los

principios de la teoría de la prueba, en cuanto a su objeto y al traslado de la carga

probatoria al accionante (falta de contestación del accionado), para sustentar la

negativa de la acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la Ley, se rechaza la acción de protección…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 2

Judicatura: Juzgado Cuarto de Garantías Penales Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-0097

Fecha de sentencia: 2009-02-09

Legitimado Activo: * Lic. Carmita de la Vega Sevilla

Legitimados Pasivos:

* Ing. Diego García Pozo (Gobernador de la Provincia de Imbabura) * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias.- Criterio de especialidad

X

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica X

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho

X

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, sostiene que

ha prestado sus servicios lícitos y personales, en calidad de Profesional de

Recursos Humanos de la Unidad Administrativa RHs de la Gobernación de

Imbabura. Estima vulnerados los principios del derecho al trabajo, garantías de los

servidores públicos, consagradas en la Constitución, 2008, porque el señor

Gobernador de la Provincia de Imbabura, mediante oficio No. 0094-GI-2009 de 28

de enero del año 2009, le ha dispuesto elaborar la Acción de Personal de su

traslado Administrativo a la Tenencia Política de la parroquia San Antonio, para

que ocupe el cargo de Asistente Administrativo "B", con este acto "ilegal e

inconstitucional" se le cambia de domicilio civil y, disminuye en 163 dólares su

actual remuneración.

El accionado, que emite el acto administrativo impugnado, señala que su

actuación obedece a los antecedentes de falta de probidad y diligencia de la

accionante en el desempeño de sus funciones, y a la sugerencia de la Dirección

de RHs del Ministerio de Gobierno de realizar el cambio administrativo por

necesidad institucional.

El Delegado del Procurador General del Estado, se refiere a la improcedencia de

la acción de protección, alegando que la accionante está en goce de sus derechos

constitucionales y el asunto es de mera legalidad.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Literal.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA, artículo 41, sobre la exigencia de

aceptación expresa del funcionario de carrera para el cambio administrativo a

puestos fuera de su domicilio civil. Del mismo modo, la Norma Técnica del

Subsistema de Planificación de Recursos Humanos NTSPRHs, disposición

general séptima, indica que previo a los cambios administrativos deberá contarse

con el informe favorable de la Contraloría General del Estado y la SENRES.

b) Criterio de Especialidad.- Las referidas normas jurídicas (LOSCCA, artículo

41 y NTSPRHs, disposición general séptima) señalan los requisitos de cambio

administrativo de un funcionario de carrera. Del análisis del caso concreto, se

establece que, siendo la accionante servidora pública necesariamente debe

cumplirse con el trámite previsto en la LOSCCA y demás normas aplicables a los

funcionarios de carrera. La falta del informe favorable de la SENRES, constituye

violación del debido proceso.

Partiendo del hecho de que no existe la función de secretario judicial en la

Tenencia Política de San Antonio, sino uno de menor rango, el juzgador cuestiona

la pretensión del accionado sobre mejoramiento institucional, en perjuicio de la

accionada; por lo que, considera se ha violado la libertad de trabajo.

c) Teleológica (interpretación conforme a los fines que persigue el texto

normativo).- El juzgador, portador de la visión del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, hace referencia a los fines que persigue la Carta de la

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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República, 2008, en cuanto a la aplicabilidad directa y a la vigencia de los

derechos, para aceptar la acción de protección como un medio transitorio

destinado a cesar la vulneración de los derechos de la accionante (arbitrario

cambio de domicilio civil, disminución de la remuneración).

d) Otros métodos de interpretación.- Principios generales de derecho.- El

juzgador, reflexiona sobre la situación injusta a la que ha sido sometida la

accionante; afirmando que se han vulnerado los derechos a la integridad personal,

no discriminación; luego, acepta la acción de protección de derechos.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la Ley, acepta la acción de protección… deja sin efecto jurídico los

oficios Nro. 0094-GI-2009 de 28 de enero del 2009 y el Nro. 114-GI-2009 de 29 de

enero del 2009, por ser violatorios de los derechos constitucionales de la

accionante… y dispone que en forma inmediata sea reintegrada a sus funciones

como Profesional de Carrera de Recursos Humanos en la Gobernación de

Imbabura…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 3

Judicatura: Juzgado Cuarto de lo Civil Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-0033

Fecha de sentencia: 2009-03-19

Legitimado Activo: *Carlos José Fernández (Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Ibarra)

Legitimados Pasivos:

* Pablo Jurado (Alcalde del Municipio de Ibarra) * Patricio Villaruel (Procurador Síndico del Municipio de Ibarra) * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

X

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia – Sana crítica)

X

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima

vulnerados los principios del derecho al trabajo, específicamente de la

inembargabilidad de la remuneración, consagrados en la Constitución, 2008,

porque, mediante oficio suscrito por el señor Alcalde del Municipio de Ibarra, en

atención a la absolución de consulta del Director Regional de Trabajo de Quito,

sobre la fórmula de cálculo para el pago de horas extraordinarias y

suplementarias, se señala que debe ser de 240 horas (8h diarias x 30 días) no

como el sindicato había planteado de 160 horas (40h semanales x 4 semanas).

El accionante, considera que se ha violentado el derecho a la seguridad jurídica,

pues, se ha desconocido que la base de cálculo de 160 horas de trabajo

mensuales se encuentra determinada en resoluciones del Tribunal Constitucional

(Nro. 1000-2001-RA; 1010-2006 RA).

El accionado, manifiesta que no se trata de un acto ilegítimo, sino de la aplicación

de los Arts. 50, 53 y 55 del Código de Trabajo. Alega que la acción debió haberse

planteado en contra del Director Regional de Trabajo de Quito.

El Delegado del Procurador General del Estado, no comparece al proceso. La falta

de contestación, constituye negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y

de derecho.

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PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Literal.- Aparece claramente el sentido y el espíritu del Art. 326 numeral 2 de la

Constitución, 2008, respecto de la intangibilidad e irrenunciabilidad de los

derechos laborales. Del mismo modo, se hace alusión al “indubio pro operario”

reconocido en la Carta Suprema y en el artículo 7 del Código de Trabajo.

b) Reglas de solución de antinomias.- Del caso concreto se determina la

incompatibilidad entre: Resoluciones del Tribunal Constitucional que aceptando el

recurso de amparo determina como base de cálculo para el pago de horas

extraordinarias y suplementarias 160 horas; y, absolución de consulta del Director

Regional de Trabajo de Quito, 240 horas de trabajo mensual. El primero fundó su

criterio en la Constitución, el segundo, en el Código del Trabajo. El Juez, aplicando

el criterio de jerarquía, enfatiza la supremacía de las disposiciones

constitucionales, para cesar la vulneración de los derechos laborales, causada por

la inobservancia de la normativa de mayor rango.

c) Otros métodos de interpretación.- Justicia.- La remuneración del trabajador

debe ser acorde a la actividad desempeñada, inclusive con recargo si es fuera del

horario laboral. El cálculo de este monto, debe realizarse con el denominador de

las horas reales de trabajo, esto es 160 (40h semanales x 4 semanas). El cálculo

con la base de 240 (cifra irreal) producía un detrimento económico a la clase

trabajadora. El juzgador, en base a su leal saber y entender (sana crítica),

aplicando el criterio de justicia, acepta la acción de protección, para que los

trabajadores perciban la remuneración que por derecho les corresponde.

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PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República,

concede la acción de protección, por considerar que la fórmula empleada y por

ende el acto impugnado… es ilegal, ilegítimo que vulnera los derechos de los

trabajadores del Sindicato recurrente… dispone que el Municipio de Ibarra,

proceda a la cancelación del pago de horas suplementarias y extraordinarias a

que tengan derecho los trabajadores del Sindicato, empleando para el cálculo la

base de ciento sesenta horas reales y obligatorias al mes… pago que se efectuará

con los recargos establecidos en el Código de Trabajo en vigencia, desde la fecha

en que éstas fueron devengadas hasta su cancelación total… Deja sin efecto el

acto impugnado, oficio Nro. 1287-AM, de 1 de diciembre del 2008, suscrito por el

señor Alcalde de Ibarra.”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 4

Judicatura: Juzgado de Trabajo Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-145

Fecha de sentencia: 2009-05-05

Legitimado Activo: *Dr. Marcelo Calderón (Director Provincial del IESS)

Legitimados Pasivos:

* Richard Calderón (Alcalde del Municipio de Antonio Ante) * Dr. Andrés Osejo (Procurador Síndico del Municipio de Antonio Ante).

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima

vulneradas las garantías del debido proceso, derecho a la defensa, consagradas

en la Constitución, 2008, porque, en su calidad de Director Provincial del IESS -

Imbabura, no ha sido notificado con la declaratoria de utilidad pública del bien

inmueble denominado "Ex-fábrica textil Imbabura" de propiedad del IESS, cuyo

avalúo (509. 108,91 USA) es inferior al realizado con fecha anterior al acto

administrativo (1.105.791,45 USA); ni, se le ha entregado copias certificadas del

expediente. El acto impugnado, no se encuentra motivado.

Los accionados, Representante Legal del Municipio de Antonio Ante y Procurador

Síndico de la referida entidad pública, agregan documentación del proceso de

declaratoria de utilidad pública del inmueble (conversaciones directas con el

Consejo Directivo del IESS, autorización de venta de la Comisión Técnica de

Inversiones, notificación de la resolución al Director General del IESS, entre otros).

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Literal.- El juez constitucional, centra sus razonamientos en la letra de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, LORM, (artículo 63), concordando con las

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facultades constitucionales de los Gobiernos Municipales, para expresar que la

resolución impugnada se encuentra motivada.

b) Lógico.- Utilizando la premisa mayor de las normas del procedimiento para la

declaración de utilidad pública (LORM, artículos. 239-248), encasilla los hechos

del caso concreto (premisa menor), y concluye de la legalidad del trámite,

relacionado con la inexistencia de vulneración de derecho al debido proceso y a la

defensa.

Literal.- En atención al Art. 50, literal a) de las Reglas de Procedimiento para el

ejercicio de competencias de la Corte Constitucional, periodo de transición, que

dice: “La acción de protección no procede: a) Cuando se refiera a aspectos de

mera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales ordinarias para la

reclamación de los derechos, y particularmente, la vía administrativa” se declara

improcedente la acción de protección, por referirse a aspectos de mera legalidad.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

deniega la acción de protección... ya que el Juzgado declara no haber vulneración

de derechos constitucionales…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 5

Judicatura: Juzgado de Tránsito Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-136

Fecha de sentencia: 2009-06-16

Legitimado Activo: * Lic. Washington René Campos

Legitimados Pasivos:

* Lic. Raúl Vallejo (Ministro de Educación) * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético X

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico X

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia – Seguridad jurídica).

X

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante, estima

vulnerados sus derechos al trabajo, garantías del debido proceso, consagrados en

la Constitución, 2008, porque se le destituye de su cargo de técnico-docente del

Magisterio Nacional, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 139-09 suscrito por el

señor Ministro de Educación, que 150 días después de haberse interpuesto el

recurso de apelación, confirma la sanción de destitución, impuesta por la Comisión

de Defensa Profesional Regional 1, previo sumario administrativo, en el que no

existe prueba documental que demuestre haber sido contratado por el Lic. Lenin

Urresta para dictar cursos de nivelación para la obtención de certificado de estudio

en el Colegio "Jacinto Collaguazo" de Otavalo; tampoco, se ha considerado, el

informe del delegado de la FENATED-1 que recomienda archivar la causa.

Los accionados, manifiestan que el proceso disciplinario ha cumplido los requisitos

de Ley. El acto impugnado se encuentra motivado en los hechos y en el Derecho.

Se trata de un asunto administrativo, impugnable ante el Tribunal Distrital de lo

Contencioso-Administrativo. Inexistencia de vulneración de derechos

constitucionales.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

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a) Literal.- Aparece de manera clara el sentido del artículo 76, numeral 6 de la

Constitución, 2008, sobre la debida proporcionalidad entre las infracciones

administrativas y las sanciones disciplinarias. El juzgador, sostiene que la

inobservancia de este principio, incumple el debido proceso, en el caso concreto,

se ha vulnerado el derecho al trabajo.

b) Exegético.- La intención legislativa del artículo 28 de la Ley de Modernización

del Estado, en esencia, consiste en una garantía del recurrente, de que su petición

ha sido aceptada tácitamente, sino ha recibido respuesta expresa de la autoridad

administrativa dentro de veinte días de haber interpuesto el recurso.

c) Silogismo jurídico.- Premisa mayor, artículo 28 de la Ley de Modernización del

Estado; premisa menor, el recurso de apelación fue negado a los 150 días de

haberse interpuesto; conclusión, "el acto es ilegítimo" porque ya había operado el

silencio administrativo positivo.

d) Otros métodos de interpretación.- Principios generales de Derecho.- El

juez constitucional, aplicando el criterio de justicia, en cuanto a que ha operado a

favor del recurrente la aceptación tácita, acepta la acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

acepta la acción de protección… dispone que cesen los efectos de la destitución

dictada en su contra y se lo reintegre inmediatamente a sus funciones en el

Magisterio Nacional.” Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional

para el desarrollo de la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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- 104 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 6

Judicatura: Juzgado Segundo de Garantías Penales Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-940

Fecha de sentencia: 2009-09-08

Legitimado Activo: * Gloria Flores Obando

Legitimados Pasivos:

* Ab. Jimi García (Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación ) * Víctor García Marcillo (Director de Recursos Humanos) * Procurador General del Estado.

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético X

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 105: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 105 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante estima vulnerado

su derecho al trabajo, garantías del debido proceso, seguridad jurídica,

consagradas en la Constitución, 2008, porque se le ha destituido de su cargo de

Técnico B, en el Departamento de Asesoramiento Legal de la Dirección Provincial

del Registro Civil de Imbabura, mediante acción de personal Nro. 362, sin que se

hayan respetado las normas del Reglamento de la LOSCCA en cuanto al sumario

administrativo, distrayéndole de su domicilio e impidiéndole ejercer su derecho a la

defensa. Del acto impugnado, dice existir interpretación extensiva de la causal de

destitución, ya que haber obtenido el título de Abogada en la Universidad

Cooperativa de Colombia no ofende al orden, moral y prestigio de la institución.

El accionado, agrega el expediente del sumario administrativo, tramitado en la

sede de la Dirección de Recursos Humanos, del cual hace conocer que, el título

de Abogada de la accionante no se encuentra registrado en el CONESUP, y que

ha comparecido al proceso, reconociendo haber suscrito documentos como

Abogada; manifiesta que: el acto impugnado es el resultado de la comprobación

de los hechos denunciados; el asunto es de mera legalidad, inexistencia de acto

ilegítimo de autoridad pública, incompetencia del juez constitucional al no haber

vulneración de derechos.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

Page 106: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 106 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

a) Exegético.- Aparece de manera clara la intención del legislador en cuanto a las

normas legales y reglamentarias que rigen los procesos disciplinarios de los

servidores públicos, de los derechos del sumariado y de los recursos

administrativos en sede judicial.

b) Gramatical, lógico.- Claramente se aprecia el sentido y el espíritu del artículo

43, numeral 3, de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de Competencias

de la Corte Constitucional, que dice: “No subsidiariedad.- No se podrá acudir a las

acciones jurisdiccionales de derechos en reemplazo de las acciones ordinarias

establecidas en la Ley, salvo que se utilicen como mecanismo transitorio para

evitar un perjuicio irremediable” Del mismo modo, el artículo 50, literal a) ibídem

señala que la acción de protección no procede “cuando se refiera a aspectos de

mera legalidad” el presente caso, según el juez constitucional, es de naturaleza

administrativa, por lo que no es posible recurrir a las garantías jurisdiccionales en

reemplazo de acciones ordinarias.

c) Literal.- Tomando en cuenta que, de la documentación presentada no se

desprende vulneración de derechos constitucionales, al tenor de las citadas

normas, se declara improcedente la acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, al no

haber vulneración de derechos constitucionales de la accionante… se desecha la

demanda de acción de protección” Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte

Constitucional para el desarrollo de la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo

88, numeral 5).

Page 107: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 7

Judicatura: Juzgado Tercero de lo Civil Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-542

Fecha de sentencia: 2009-10-20

Legitimado Activo: * María Cecilia Cervantes Fernández

Legitimados Pasivos:

* Dr. Benjamín Cevallos (Presidente del Consejo de la Judicatura) * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica X

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia)

X

Page 108: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 108 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, estima que se

encuentra en estado de discriminación, porque su remuneración es inferior a la de

sus compañeros judiciales que tienen el mismo cargo de Ayudante Judicial 2, sin

que el Consejo de la Judicatura haya dado lugar a la homologación salarial vigente

desde junio del 2008.

Los accionados, Representante Legal del Consejo de la Judicatura, y Delegado

del Procurador General del Estado, no comparecen al proceso. La falta de

contestación, constituye negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de

derecho.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Teleológica (interpretación conforme a los fines que persigue el texto

normativo).- El juzgador, previo el análisis de los derechos invocados por la

accionante, plasma una visión global sobre el modelo constitucional vigente,

dirigiendo su razonamiento hacia los fines que persigue la Carta de la República

del Ecuador, 2008. Se refiere al deber de su autoridad para hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

Page 109: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 109 -

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b) Gramatical, lógico, y Literal.- El sentido claro, natural y obvio de las normas

constitucionales (artículos 11, numeral 3; 326, numeral 4) sobre el derecho al

trabajo y el principio de igualdad en que se sustenta; al igual que, de la normas de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 7) en esencia se

refiere a la intención legislativa de erradicar la discriminación y otorgar la misma

protección a las personas que están en símiles circunstancias.

Respecto de la presunción constitucional afirmativa en favor del accionante,

cuando la entidad pública requerida no demuestra lo contrario, se observa

fielmente el artículo 86, numeral 3, de la Constitución, 2008.

d) Otros principios de interpretación.- Además, se aplica el criterio de justicia,

basado en su calidad de garantista de derechos constitucionales; la decisión de

aceptar la acción de protección de derechos, se sustente en que se ha

demostrado una afectación al principio de igualdad material del derecho al trabajo

de la legitimada activa, respecto de sus compañeros que desempeñan la misma

función pública, pero con mejor remuneración.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, acepta

la acción de protección… dispone que el accionado, proceda a dar el mismo

tratamiento salarial homologado para los servidores de igual rango y escala

laboral, específicamente como Ayudante Judicial 2, que es de 2.086.92 dólares,

debiendo reajustarse el pago de sus haberes por el tiempo en que haya existido la

diferencia salarial.”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

Page 110: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 8

Judicatura: Juzgado Quinto de lo Civil Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-542

Fecha de sentencia: 2009-10-26

Legitimado Activo: * María Esthela Ruiz *Nicolás Hermosa Cabezas *Edgar Aragón Lozada

Legitimados Pasivos:

* Econ. Fernando Guijarro Cabezas (Director General y Representante Legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS) * Dr. Vicente Muñoz (Director Provincial de Imbabura del IESS) * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática X

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia)

X

Page 111: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 111 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: Los accionantes, estiman que

han recibido un trato discriminatorio, porque, mediante oficio 1000000.365.CD el

Consejo Directivo del IESS, dispone al Director General suspenda la

implementación a nivel nacional de la Resolución 231, que contiene la aplicación

de los Mandatos Constituyentes 2 y 4 sobre la indemnización por jubilación

voluntaria, impidiéndose de esta manera, que los recurrentes, reciban el pago

correspondiente a sus años de servicio, al igual que ex-trabajadores del IESS

atendidos favorablemente. Alegan la falta de motivación y de inobservancia de la

jerarquía normativa en cuanto al acto impugnado. Afirman que se ha vulnerado el

principio de seguridad jurídica.

Los accionados, se refieren a la incompetencia del juez constitucional, que el acto

ha sido emito en Quito y los efectos se producen en Otavalo; improcedencia de la

acción de protección por tratarse de un asunto administrativo impugnable en sede

judicial; mencionan el principio de no subsidiariedad.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido del artículo 8 del Mandato

Constituyente Nro. 2, sobre el monto de la indemnización para acogerse a la

jubilación de los funcionarios, servidores públicos.

Page 112: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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b) Sistemática.- El juzgador, centra su visión general en las características del

modelo constitucional vigente; relaciona los principios y normas de la Constitución

2008, para explicar la prevalencia de los derechos de las personas respecto de las

resoluciones de la autoridad pública.

Se refiere a la validez del acto administrativo en cuestión, determinado a partir de

la correspondencia con las normas de mayor jerarquía (Carta Suprema y

Mandatos Constituyentes) y el cumplimiento del requisito de motivación.

c) Otros métodos de interpretación.- Principios generales de Derecho.-

Justicia.- Habiendo recibido del IESS el respectivo pago de indemnización,

personas en igual situación jurídica que los accionantes, a criterio del juez

constitucional, el trato debería ser el mismo; por lo que, aplicando el criterio de

justicia (Dar a cada uno, lo que por derecho le corresponde), en cuanto a la

igualdad formal y material, acepta la acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

acepta la acción de protección constitucional… disponiendo que el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social IESS a través de su Presidente o Director

General… disponga el inmediato cumplimiento de los mandatos constituyentes 2 y

4 de la resolución 231 a favor de los accionantes…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

Page 113: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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b) SEGUNDO BLOQUE DE SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

PERIODO DE VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS

JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (23 OCTUBRE 2009 –

OCTUBRE 2010).

FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 1

Judicatura: Juzgado Primero de lo Civil Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-0636

Fecha de sentencia: 2009-11-23

Legitimado Activo: * Armijos Navarro Washington Abdón

Legitimados Pasivos:

* Dr. Arboleda Terán (Director Nacional de Patrocinio Delegado Del Procurador General Del Estado) * Dr. Cueva Aguirre Pio (Comisión Nacional de Apelaciones IESS) * Muñoz Herrería Vicente Aníbal (Director Provincial del IESS)

OBSERVACION SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético X

2. Savigny (gramatical, lógico, histórico, sistemático)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas

del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 114: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 114 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante, indica que es

jubilado y ha cumplido con los aportes del seguro social; pero, el día feriado 10 de

agosto del 2009, no ha recibido atención médica especializada, por lo que, debió

recurrir a una clínica particular para realizarse exámenes y ser intervenido

quirúrgicamente de emergencia. Estima que, se han vulnerado el derecho a la

seguridad social, jurídica, falta de motivación, consagrados en la Constitución

2008, porque la Comisión de Apelaciones del IEES, mediante Acuerdo Nro. 200-

1Q18-2009, sin ningún fundamento, le niega el rembolso de los gastos médicos.

El accionado, manifiesta que, se ha negado la petición del accionante, ya que no

ha cumplido con los procedimientos de la Institución, haciéndose atender por su

cuenta en otra casa de salud; se refiere a la legalidad y legitimidad del Acuerdo;

improcedencia de la acción de protección, impugnabilidad del acto vía

Contencioso Administrativo.

El Delegado del Procurador General del Estado, señala que la acción propuesta

carece de los elementos del artículo 88 de la Constitución, no existe vulneración

de derechos.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

Page 115: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 115 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

a) Exegético.- Aparece claramente la intención del legislador en cuanto a la

promulgación de la Ley de Seguridad Social, como marco jurídico sustantivo de

los derechos de los afiliados al IESS.

b) Gramatical.- De la claridad del sentido de los artículos 362, 367, 369 de la

Constitución, 2008, sobre la salud como servicio público, seguro, de calidad,

calidez, gratuito, universal, garantizado en todas las dimensiones.

Del mismo modo, se refiere a la supremacía de la Carta Fundamental y el deber

de los actos del poder público de guardar conformidad con aquélla, so pena de

carecer de eficacia jurídica (Constitución, 2008, artículo 424); a la aplicabilidad

directa e inmediata de las normas constitucionales (Constitución, 2008, 426); a la

motivación de los fallos, resoluciones, sentencias ((Constitución, 2008, artículo 76,

numeral 7, literal l); y, el derecho a la seguridad jurídica (Constitución,

2008,artículo 86).

c) Literal.- Atendiendo al tenor literal de los artículos 11, numeral 9 y 88 de la

Constitución, 2008, previa la consideración del juzgador de que los hechos del

caso concreto, violentan los artículos 37, 76.7, 82, 359, 362,367, 369 de la Ley de

Seguridad Social, acepta la acción de protección, declara la nulidad del acto

impugnado, la responsabilidad del Estado y ordena la reparación integral

(material).

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

acepta la acción de protección… y se declara la nulidad de los acuerdos: Nro. 09

Page 116: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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0718 C.N.A, 24 de septiembre del 2009, y Nro. 200-1-018-2009, 26 de agosto del

2009. Se declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano y se ordena la

reparación integral del daño económico causado al recurrente; en tal virtud, el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberá proceder a la compensación de

los gastos médicos realizados por el señor Abdón Washington Armijos Navarro,

por el monto de USD 1598 dólares, mismos que han sido justificados con los

documentos que corren de fojas…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

Page 117: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 2

Judicatura: Juzgado Primero de Garantías Penales Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-1319

Fecha de sentencia: 2009-11-23

Legitimado Activo: * Juan Francisco Flores

Legitimados Pasivos:

* Marcelo Moreno (Presidente Ejecutivo de EMELNORTE S.A.) * Delegado del Procurador General del Estado.

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético X

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho

X

Page 118: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 118 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima, en lo

principal, que ha sido despojado de los derechos labores, consagrados en la

Constitución 2008, porque mediante Oficio Nro. 1497 del 25 de septiembre del

2009, el Presidente Ejecutivo de EMELNORTE S.A, desconoce los beneficios de

jubilación patronal y de indemnización por jubilación, consagrados en los artículos

50 y 51 del Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo, mismo que fue

revisado por la Comisión del Ministerio de Trabajo conforme lo ordenado en el

Mandato Constituyente 2.

El accionado, agrega al proceso documentación de la que consta consignación de

los valores correspondientes a los años de servicio prestados de parte del

accionante; absolución del Ministerio de Relaciones Laborales de la consulta

sobre la corrección de la palabra básica para el cálculo de la indemnización; se

refiere a la competencia del juez de trabajo para conocer del asunto, entre otras

alegaciones, todo esto con el objeto de fundamentar la improcedencia de la acción

de protección.

El Delegado del Procurador General del Estado, en los mismos términos, se

opone a las pretensiones del accionante.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

a) Exegético.- Aparece claramente la intención del legislador en cuanto a la

Codificación del Código de Trabajo, cuyas normas rigen la jurisdicción y

competencia de las controversias entre empleadores y trabajadores.

El juzgador, sostiene que el reclamo del accionante consistente en el pago de

indemnización por jubilación, pensiones adeudadas de la jubilación patronal y los

intereses imputables a estos montos, debe hacerse ante un Juez de Trabajo de la

jurisdicción.

b) Gramatical, lógico.- De la claridad del sentido y el espíritu del artículo 50,

literal a) de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de

la Corte Constitucional-periodo de transición, sobre la improcedencia de la acción

de protección cuando se trata de asuntos de mera legalidad. El juzgador, señala

que existe la vía judicial ordinaria para la reclamación de derechos jubilares.

Además, dice del acto impugnado que, no se trata de un documento administrativo

público y en el evento de que así fuese existe el recurso de "apelación" ante el

Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, volviendo al punto de que la

mera legalidad.

El sentido natural y obvio del Decreto 1701 del 30 de abril del 2009, es la

eliminación de los beneficios adicionales por separación o retiro voluntario; en

consecuencia se suprimió del Contrato Colectivo las indemnizaciones a las que

hace referencia el accionante.

c) Literal.- Atendiendo al tenor literal de loa numerales 1,3 y 4 del artículo 42 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara

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improcedente la acción de protección, dejando a salvo el derecho del accionante

para acudir ante las autoridades ordinarias competentes.

d) Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho.- De la

prueba aportada por el accionado, el juzgador, revisa la legalidad de la

terminación de la relación laboral; inclusive la empresa ha consignado en la

Inspectoría de trabajo, el monto de la liquidación por los servicios prestados; si el

accionante se ha negado a cobrarlos, no existe daño inminente ni irreparable.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

rechaza la demanda pudiendo el accionante hacer valer sus derechos ante las

autoridades que se han señalado…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

Page 121: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 121 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 3

Judicatura: Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-1276

Fecha de sentencia: 2010-01-07

Legitimado Activo: * Martha Cruz Arboleda

Legitimados Pasivos:

* Dr. Gonzalo Jaramillo (Director Provincial de Salud de Imbabura) * Dra. Martha Mendoza (Directora del Centro de Salud Nro. 1 - Ibarra) * Ab. Patricio Kastillo (Jefe de Recursos Humanos del Centro de Salud Nro. 1- Ibarra).

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético X

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 122: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 122 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, estima que se

ha vulnerado su derecho a intervenir en un Concurso de méritos y oposición para

llenar la vacante de auxiliar de enfermería del Centro de Salud Nro. 1 de la ciudad

de Ibarra, porque en la Convocatoria Abierta, publicada en la edición 8196 del

Diario del Norte, no se ha mencionado dicha vacante, y que ésta ha sido asignada

a otra persona mediante negociación directa con el Sindicato de la Institución;

manifiesta que el acto impugnado adolece de nulidad sustancial por violación al

ordenamiento jurídico y desviación de poder.

Los accionados, se refieren a la legalidad y legitimidad del acto administrativo;

indican que, el reclamo se debe hacer en sede administrativa o ante el inspector

del trabajo; de la falta de requisitos de fondo y de forma de la acción de

protección; inexistencia de violación de derechos.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Exegético.- Es clara la intención de la promulgación de las Reglas de

procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional

periodo de transición, en cuanto, a los requisitos sustantivos y adjetivos de la

acción de protección.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

b) Gramatical, lógico.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de los

artículos 43, numeral 3 y 50 literal a) de las Reglas de Procedimiento para el

Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, periodo de transición,

sobre la improcedencia de la acción de protección cuando se trata de aspectos de

mera legalidad, principio de no subsidiaridad.

c) Literal.- En atención al tenor de las citadas normas y a los artículos 40, 42

numerales 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional; y, al "no haberse justificado que se ha hecho uso de los medios

judiciales ordinarios o administrativos" se declara improcedente la acción.

PARTE RESOLUITVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República,

desecha la demanda de acción de protección… por ser improcedente…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

OBSERVACIÓN ADICIONAL.- Nótese que, la presente sentencia está

formalmente “motivada” en dos normativas, que si bien son compatibles en cuanto

a la improcedencia de la acción de protección cuando se trata de asuntos de mera

legalidad, son excluyentes respecto del ámbito temporal de vigencia. Para la fecha

de presentación de la demanda (23/12/2009), las Reglas del Procedimiento para el

Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, habían sido derogadas

por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

publicada en el Registro Oficial Nro. 52 Suplemento del 22 de octubre del 2009.

En tal virtud, podría acusarse de incongruencia al fallo.

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 4

Judicatura:

Tribunal Primero de Garantías Penales Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2010-0002

Fecha de sentencia: 2010-01-13

Legitimado Activo: * Jimena Hurtado Morillo

Legitimados Pasivos:

* Alcalde del Ilustre Municipio de Urcuquí * Procurador Síndico del Municipio de Urcuquí.

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico X

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias.- Subsunción

X

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, manifiesta que

desde el 11 de enero del 2005 hasta el 15 de mayo del 2009, ha ocupado el cargo

de tesorera municipal, y desde el 16 de mayo del mismo año salió con licencia de

maternidad, entregando los bienes y valores que estaban a su cargo; señala que,

no se le ha cancelado los haberes correspondientes a maternidad, vacaciones no

gozadas, remuneración íntegra del mes de septiembre, por lo que, considera que

ha sido discriminada. Sostiene que, se ha vulnerado su derecho al trabajo,

consagrado en la Constitución, 2008, porque mediante Oficio Nro. 258 A-GMU.

2009 del 4 de agosto del 2009, se le notifica con la resolución municipal de dejar

sin efecto la Acción de personal 006 AGMU 2005 del nombramiento de tesorera

municipal.

El accionado, mediante el Procurador Síndico del Municipio, manifiesta que no

existe vulneración de derechos constitucionales; la accionante ha concluido sus

funciones la misma fecha en que termina el periodo del Alcalde anterior según el

artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el acto puede ser

impugnado en la vía judicial; agrega documentación de la cancelación de los

haberes adeudados a la accionante.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

Page 126: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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a) Gramatical.- Aparece claramente el sentido natural y obvio del artículo 175 de

la Ley Orgánica de Régimen Municipal, LORM, que identifica al tesorero municipal

como funcionario de libre nombramiento y remoción, quien concluye sus funciones

en la misma fecha del Alcalde.

b) Silogismo.- El Tribunal, utiliza como premisa mayor el artículo 175 LORM;

premisa menor, la situación jurídica de la accionante (tesorera); conclusión, la

legalidad de la terminación de sus labores.

Del mismo modo, los artículos 3, 4 literal a), 25 litera i) de la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativo, LOSCCA, sobre los servidores públicos y el

derecho a demandar, en concordancia al artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo, ante los tribunales competentes el reconocimiento o

reparación de las garantías previstas en la Ley.

c) Subsunción.- El Tribunal, de la constatación de los hechos aseverados por las

partes, determina que la accionante está sujeta a la LOSCCA y como tal puede

ejercer este derecho.

d) Lógico.- El Tribunal, hace referencia histórica a la "ratio legis" de las Reglas de

procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional

(artículo 50, literal a) como el marco jurídico destinado a evitar la "proliferación y

tergiversación" de la acción de protección de derechos, garantía consagrada en el

artículo 88 de la Constitución, 2008.

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e) Literal.- En atención al tenor del numeral 4, artículo 42, de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previas las consideraciones

expuestas, el Tribunal, declara inadmisible la Acción de Protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

declara inadmisible la acción de protección.”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 5

Judicatura: Tribunal Segundo de Garantías Penales Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2010-0011

Fecha de sentencia: 2010-01-29

Legitimado Activo: * Bernardo Sevilla (Gerente General del Ingenio

Azucarero del Norte, Empresa de Economía Mixta "IANCEM")

Legitimados Pasivos:

* Dr. Raúl Villarreal (Inspector encargado del

trámite administrativo del pliego de peticiones presentado por el Comité de Empresa de trabajadores del Ingenio Azucarero del Norte "CETIAN" en contra de "IANCEM")

* Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias.- Subsunción

X

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 129: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 129 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante estima

vulneradas las garantías del debido proceso, motivación de los actos

administrativos y derecho a recurrir, consagradas en la Constitución, 2008, porque

el accionado, ha actuado sin competencia y emitido en un mismo auto de fecha 18

de noviembre del 2009, la negativa del error esencial, y la orden de pagar

76.453,41 dólares (mandamiento de ejecución), impidiéndole presentar los

recursos horizontales y verticales.

El accionado no comparece al proceso. La falta de contestación, constituye

negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Subsunción.- De los artículos 237, 238 del Código Orgánico de la Función

Judicial, se abstrae que, sólo los jueces del trabajo tienen potestad jurisdiccional;

en tal virtud, los inspectores del trabajo, son autoridades administrativas. En el

caso concreto, del estudio de la documentación, el juzgador, observa que el acto

impugnado es parte del proceso de ejecución de una sentencia dictada por el

Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, concluyendo que la actuación del

accionado ha sido conforme a la normativa del Código de Trabajo.

Page 130: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

b) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 42,

numeral 1 y 4, sobre la improcedencia de la acción de protección, cuando de los

hechos no se desprenda violación de derechos, y el acto administrativo pueda ser

impugnado en la vía judicial.

c) Literal.- Al tenor de las referidas disposiciones legales, declara improcedente la

acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

desecha la acción de protección.”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

Page 131: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 131 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 6

Judicatura: Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2009-1292

Fecha de sentencia: 2010-02-05

Legitimado Activo: * José Vicente Pérez Altamirano

Legitimados Pasivos:

* Fredy Martínez (Comandante Gral. Policía Nacional) * Coronel Dr. Fernando Zarate Salazar *Capitán. Edgar Campoverde Carrión *Capitán. Pablo Rea Arboleda * Procurador General del Estado.

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico X

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática X

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 132: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante estima

vulneradas las garantías al debido proceso, legalidad, juez competente, derecho a

la defensa, motivación de la resolución administrativa, seguridad jurídica,

consagradas en la Constitución, 2008, porque el Tribunal de Disciplina de la

Policía Nacional, le ha impuesto una sanción de 60 días de arresto, sin que se

haya demostrado que su conducta (choque de un vehículo utilizado para el

traslado de evidencias) se adecúa a las faltas disciplinarias de tercera clase,

tipificadas en el artículo 64, numeral 19 del Reglamento Disciplinario de la Policía

Nacional "los que por descuido o negligencia perdieren o causaren daños en

bienes, entregados a su cuidado."

Los accionados, manifiestan que, el Tribunal se integró en forma legítima,

respetando las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la resolución

administrativa es motivada e independiente del proceso de delitos de tránsito;

indican que el accionante tuvo oportunidad para interponer recursos y solicitar la

ampliación de la investigación, pero no lo hizo; falta de requisitos de procedencia

de la acción de protección, no existe violación de derechos.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

Page 133: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 133 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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a) Sistemática.- De manera general, las consideraciones del juez constitucional,

consisten en una enunciación de los principios de los Derechos Humanos en

concordancia armónica con las normas sustantivas y adjetivas que rigen los

procesos administrativos, judiciales.

b) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido de los artículos 72, 76 y 77

del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, sobre el término para

conformar el Tribunal y quiénes serán sus miembros.

c) Literal.- En atención al tenor de las citadas normas reglamentarias, el juez

constitucional, determina que, no se ha respetado el tiempo ni la calidad de las

personas para constituir legalmente el Tribunal de Disciplina.

d) Silogismo jurídico.- Utiliza como premisa mayor, el artículo 64, numeral 19 del

referido Reglamento. Premisa menor.- El accionante no estuvo conduciendo el

vehículo, que es de propiedad de un particular. Conclusión.- El accionante no

debe ser sancionado. En este punto, toma en cuenta, que se ha seguido un

proceso por los mismos hechos en cuerda separada. El juez constitucional,

considera que, el accionante está siendo juzgado dos veces por la misma causa.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

acepta la acción de protección... se deja sin efecto la sanción impuesta por el

Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional de fecha 8 de septiembre del 2009…”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 7

Judicatura: Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2010-0032

Fecha de sentencia: 2010-07-02

Legitimado Activo: * Luis Arturo Rosero

Legitimados Pasivos:

* Dr. Vicente Muñoz Herrería (Director Provincial del IESS - Imbabura) * Econ. Fernando Guijarro (Director General del IESS - Imbabura) * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias.- Subsunción

X

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 135: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 135 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima vulnerados

los derechos a la salud, seguridad social, consagrados en la Constitución, 2008,

porque el día 30 de noviembre del 2009, en su calidad de afiliado del IESS, ha

ingresado al Hospital del IESS-Ibarra al área de aislamiento respiratorio para

realizarse una evaluación médica, producto de la cual, le han diagnosticado

erradamente faringitis.

El 1 de diciembre, debido a las dolencias, acude a una clínica privada, en la cual

se determina que tiene neumonía bilateral, permaneciendo diez días en terapia

intensiva debido a la gravedad de la enfermedad, todo esto generó que la cuenta

ascendiera a la cantidad de siete mil dólares americanos.

Presentó una petición de reembolso de gastos médicos, siendo negada por la

Comisión de Compensación de gastos médicos del IESS - Imbabura, mediante

Acuerdo 12-2010, bajo el argumento de que se había presentado la

documentación fuera del término previsto en la Resolución C.D 283. La Comisión

Nacional de Apelaciones del IESS, confirma el Acuerdo subido en grado.

El accionante, dice del acto impugnado, que no se encuentra motivado, por

aferrarse a cuestiones de forma, sin deducir razonamientos sustanciales.

Los accionados, se refieren a la Ley de Seguridad Social, artículos 18, 27 sobre

los principios rectores y la autonomía normativa del IESS.

Page 136: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Alegan la legalidad y legitimidad del acto impugnado; la incompetencia del juez

constitucional, que el Acuerdo ha causado estado en la ciudad de Quito, y la

existencia de la vía judicial administrativa. De la improcedencia de la acción de

protección, manifiestan que, no se ha vulnerado ningún derecho constitucional del

accionante, que ha recibido atención médica en el IESS y por su propia cuenta

decidió ir a una clínica privada en donde le han realizado varios diagnósticos

presuntivos. La negativa de la compensación de gastos médicos está

fundamentada en que no se trató de urgencia, tampoco de emergencia, según la

documentación que agrega al expediente.

El Delegado del Procurador General del Estado, se refiere a la congruencia del

acto impugnado, alega que no se ha agotado la vía administrativa, ni existe

violación de derechos.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido de los artículos 32, 34 de la

Constitución, 2008, sobre el derecho a la salud y seguridad social.

b) Subsunción.- Del análisis de los hechos del caso concreto, el juzgador,

encuentra que el accionante ha recibido atención médica oportuna de parte del

médico del Hospital del IESS, consecuentemente no existe vulneración de tales

derechos.

Page 137: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Gramatical.- El sentido natural y obvio del artículo 83 de la Constitución, 2008,

relativo al deber de los ecuatorianos de acatar las decisiones de autoridad legítima

competente; lleva al juzgador a determinar en base de la documentación aportada

al proceso, que el accionante no ha dado cumplimiento a los plazos previstos por

el Consejo Directivo del IESS en la Resolución CD. 283-2009.

d) Literal.- Al tenor de los numerales 1,4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara improcedente la

acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República,

rechaza la acción de protección...”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 8

Judicatura: Juzgado Segundo de lo Civil Ibarra – Imbabura

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso: 2010-471

Fecha de sentencia: 2010-08-26

Legitimado Activo: *Silvana Rocío Chulde Cheza

Legitimados Pasivos:

* Javier Flores Marín (Director Ejecutivo de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador - PROFORESTAL) * Pablo Bedoya (Director Nacional de Personal de PROFORESTAL) * Rafael Ubidia (Director Regional 1 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca). * Procurador General del Estado

OBSERVACION

SI NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

X

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico X

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal X

8. Otros métodos de interpretación

Page 139: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANÁLISIS JURÍDICO:

De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,

que siguen a continuación:

PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, estima

vulnerado su derecho al trabajo, consagrado en la Constitución, 2008, porque se

le ha notificado mediante memorando circular la terminación del contrato de

servicios ocasionales celebrado entre aquélla y “Proforestal.”

El accionado, que emite el acto administrativo impugnado no comparece al

proceso. La falta de contestación, constituye negativa pura y simple de los

fundamentos de hecho y de derecho.

El Delegado del Procurador General del Estado, se manifiesta sobre la falta de

requisitos de procedencia de la acción constitucional, argumentando que no se ha

agotado la vía administrativa, ni existe violación de derechos.

PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de

interpretación (clásicos, constitucionales):

a) Gramatical, lógico.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículos 42,

numeral 4 y 43, numeral 3, sobre la improcedencia de la acción de protección,

cuando se trata esencialmente de controversias administrativas, y de la

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imposibilidad de recurrir a las garantías jurisdiccionales en reemplazo de acciones

ordinarias.

b) Silogismo jurídico: Premisa mayor, referidas normas vigentes (LOGJCC,

2009, artículo 42, numeral 4). Premisa menor.- El caso concreto se encasilla en el

supuesto legal vigente, debido a que el acto puede ser impugnado en la vía

judicial. Conclusión.- La acción de protección debe ser negada por individualizarse

en una de las causales de improcedencia.

c) Literal.- Se atiende al tenor literal de las citadas normas, para fundamentar en

Derecho la improcedencia de la acción de protección.

PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano

del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se

rechaza la acción de protección...”

Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de

la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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c) RESULTADOS GENERALES DE LA OBSERVACIÓN

FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN

JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA

GARANTÍA JURISDICCIONAL:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

PRIMER PERIODO: 13 Noviembre 2008

22 Octubre 2009

APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009

1. Exegético

2. Savigny: *Gramatical

*Lógico *Sistemático

*Histórico

3. Libre interpreta-

ción científica

4. Silogismo Jurídico

1. Reglas de solución antinomias

- Subsunción

2. Principio de

proporcio-nalidad

3. Pondera-

ción

4. Evolutiva

o dinámica

5. Sistemá-

tica

6. Teleo-lógica

7. Literal

8. Otros

métodos interpre-

tación

Juzgado de Inquilinato: Nro. 2009-14

X X X

Juzgado Cuarto de Garantías Penales Nro. 2009-0097

X X X X

Juzgado Cuarto de lo Civil: Nro. 2009-0033 X X X

Juzgado de Trabajo: Nro. 2009-0145 X X

Juzgado de Tránsito: Nro. 2009-0136 X

X X X

Juzgado Segundo de Garantías Penales: Nro. 2009-0940

X X X

Juzgado Tercero de lo Civil: Nro. 2009-0542 X X X X

Juzgado Quinto de lo Civil: Nro. 2009-0552

X X X

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN

JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA

GARANTÍA JURISDICCIONAL:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

SEGUNDO PERIODO:

23 Octubre 2009 Octubre 2010

APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009

1. Exegético

2. Savigny: *Gramatical

*Lógico *Sistemático

*Histórico

3. Libre interpreta-

ción científica

4. Silogismo Jurídico

1. Reglas de solución

de antinomias.- Subsunción

2. Principio de

proporcio-nalidad

3. Pondera-

ción

4. Evolutiva

o dinámica

5. Sistemá-

tica

6. Teleo-lógica

7. Literal

8. Otros

métodos interpre-tación

Juzgado Primero de lo Civil: Nro. 2009-0636

X X X

Juzgado Primero de Garantías Penales: Nro. 2009-1319

X X X X

Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1276

X X X

Tribunal Primero de Garantías Penales: Nro. 2010-0002

X X X X

Tribunal Segundo de Garantías Penales: Nro. 2010-0011

X

X X

Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1292

X X X X

Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2010-0032

X X X

Juzgado Segundo de lo Civil: Nro. 2010-0471

X X X

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS GENERAL:

De acuerdo a los datos de la Ficha Documental General de Observación, es

posible determinar que, durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento para

el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional – Periodo de

Transición, comprendido desde el 13 de noviembre del 2008 hasta el 22 de

octubre del 2009 y hasta un año después de la publicación de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales (23 de octubre del 2009 - 23 de octubre del 2010) los

titulares de los Juzgados y Tribunales de primera instancia, de la ciudad-cantón

Ibarra, provincia de Imbabura, de manera preferente, aplicaron los métodos

clásicos de interpretación de las normas jurídicas, a saber: Savigny (gramatical y

lógico); Silogismo jurídico; Subsunción; Criterios de jerarquía. Además, de la

interpretación literal, y los principios generales del Derecho, que son instrumentos

de la hermenéutica jurídica, incorporados en los numerales 7 y 8 del artículo 3 del

referido cuerpo legal (LOGJCC), en razón de que complementan el objeto de la

hermenéutica constitucional.

Los métodos propios del constitucionalismo, tales como: principio de

proporcionalidad, ponderación, entre otros, no fueron utilizados dentro de la parte

considerativa de las sentencias de acción de protección, para fundamentar la

declaración judicial de existencia de vulneración de derechos en determinados

casos concretos.

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2.8 FODA

2.8.1 FACTORES INTERNOS

FORTALEZAS

1. Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera

instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, conocen los métodos clásicos

de interpretación de las normas jurídicas: Savigny (Gramatical, lógico, histórico,

sistemático); literal; exegético; silogismo jurídico; subsunción.

2. Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera

instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, tienen experiencia sobre la

aplicación de los métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas dentro

de la parte considerativa de las sentencias.

3. Las acciones constitucionales se tramitan conforme a los plazos previstos

en la normativa vigente.

DEBILIDADES

1. Los operadores judiciales del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, no han

realizado cursos de especialización, post-grado en materia Constitucional.

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2. La mayoría de los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías

Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, mantienen

la visión y la técnica legalista del Estado Social de Derecho, porque motivan las

sentencias de acción de protección, en atención a las normas jurídicas

correspondientes a los antecedentes de hecho del caso concreto.

3. La mayoría de los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías

Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

desconocen los métodos y reglas de interpretación propios del constitucionalismo.

4. Ninguna sentencia de acción de protección, expone dentro de la parte

considerativa, concepto del método o la regla de interpretación escogido, razones

constitucionalmente válidas que, justifiquen su aplicación y conduzcan a la

solución del problema jurídico de fondo.

2.8.2 FACTORES EXTERNOS

OPORTUNIDADES

1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana de la cual se puede

observar cómo se encasillan los métodos propios del constitucionalismo a los

elementos fácticos del caso concreto, y sirve de referente para realizar el ejercicio

interpretativo.

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2. Jurisprudencia extranjera (Corte Constitucional de Colombia), indica el

camino de la interpretación constitucional, desde la identificación del método

adecuado al caso concreto hasta la justificación de la medida adoptada conforme

a los razonamientos.

3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

especialmente, la estructura de las sentencias, y los criterios pro homine,

ayudarían a desarrollar de mejor manera la motivación de las sentencias

constitucionales.

AMENAZAS

1. Las instituciones de educación superior de la provincia de Imbabura, no

ofertan cursos de post-grado, maestría o especialización en Derecho

Constitucional.

2. El Consejo de la Judicatura realiza capacitaciones en materia

constitucional, únicamente en los grandes centros urbanos del país: Quito,

Guayaquil y Cuenca.

3. Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera

instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, tienen abundante carga de

causas ordinarias por tramitar y resolver.

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4. Los profesionales del derecho, presentan demandas de acción de

protección de derechos, basadas en la mera trascripción de la normativa vigente;

y, la mayoría de veces, utilizan esta garantía jurisdiccional como un medio

supletorio a la vía ordinaria.

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2.9 ESTRATEGIAS FA, FO, DO, DA

2.9.1 ESTRATEGIAS FA

F1A1.- Potenciar el conocimiento de los titulares de los Juzgados y Tribunales de

Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

sobre los métodos clásicos de interpretación de normas jurídicas, para superar la

inexistencia de cursos de post-grado en materia constitucional.

F2A2.- Aprovechar la experiencia de los titulares de los Juzgados y Tribunales de

Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

en cuanto a la aplicación de los métodos clásicos de interpretación de normas

jurídicas dentro de la parte motiva de las sentencias, para remediar la falla del

Consejo de la Judicatura, de limitar los cursos de capacitación en Derecho

Procesal Constitucional a los grandes centros urbanos del país: Quito, Guayaquil,

Cuenca.

F1A3.- Aprovechar el conocimiento de los titulares de los Juzgados y Tribunales

de Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, sobre los métodos clásicos de interpretación de normas jurídicas, para

resolver con mayor rapidez las causas ordinarias.

F3A3.- Incentivar la tramitación de las acciones constitucionales conforme a los

plazos previstos en la normativa vigente, para reducir la carga de trabajo de los

operadores judiciales.

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F1-2A4.- Fortalecer el conocimiento y la experiencia de los titulares de los

Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón

Ibarra, provincia de Imbabura, sobre los métodos clásicos de interpretación de

normas jurídicas, para justificar la negativa de la acción de protección y de esta

manera neutralizar la utilización de esta garantía jurisdiccional como mecanismo

supletorio a las vías ordinarias.

2.9.2 ESTRATEGIAS FO

F1O1.- Potenciar el conocimiento de los titulares de los Juzgados y Tribunales de

Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

sobre los métodos clásicos de interpretación de normas jurídicas, para facilitar la

comprensión de los métodos propios del constitucionalismo desarrollados en la

Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.

F2O2.- Aprovechar la experiencia de los titulares de los Juzgados y Tribunales de

Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

en cuanto a la aplicación de los métodos clásicos de interpretación de normas

jurídicas dentro de la parte motiva de las sentencias, para relacionar con los

ejercicios de interpretación constitucional expuestos en la Jurisprudencia

extranjera (Corte Constitucional Colombia).

F1-2O2.- Fortalecer el conocimiento y la experiencia de los titulares de los

Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón

Ibarra, provincia de Imbabura, sobre los métodos clásicos de interpretación de

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normas jurídicas, para abstraer los aportes doctrinarios y prácticos de la

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.9.3 ESTRATEGIAS DO

D1O1,2,3.- El estudio de la Jurisprudencia nacional y extranjera de los

organismos de control e interpretación constitucional, subsana la imposibilidad de

realizar cursos de post-grado en materia constitucional.

D2O2.- La visión y la técnica legalista (Estado Social de Derecho) de la mayoría

de los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera

instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, es posible modificar, a través

de la observación de la Jurisprudencia de las Cortes y Tribunales Constitucionales

extranjeros que han adecuado la actuación judicial al modelo de Estado

Constitucional.

D2O3.- La motivación de las sentencias de acción de protección de derechos, es

posible mejorar, mediante la abstracción de los criterios pro homine aplicados en

sus resoluciones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

D3O2.- Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de

primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, pueden conocer de los

métodos y reglas de interpretación propios del constitucionalismo, mediante el

estudio de la Jurisprudencia extranjera, específicamente de la Corte Constitucional

de Colombia y Tribunal Constitucional español.

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D3-4O1.- El análisis de casos análogos de la Jurisprudencia de la Corte

Constitucional del Ecuador, sirve de modelo a los titulares de los Juzgados y

Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia

de Imbabura, para que, puedan identificar el método de interpretación pertinente al

caso concreto, justificar su aplicación y solucionar el problema jurídico de fondo.

D4O2.- Los jueces constitucionales, pueden utilizar la Jurisprudencia extranjera de

las Cortes y Tribunales Constitucionales, que desarrolla dentro de la parte

considerativa de las sentencias ejercicios de interpretación constitucional, para

mejorar la calidad de la motivación de las sentencias de acción de protección.

2.9.4 ESTRATEGIAS DA

D1A1,2.- Los operadores judiciales del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

pueden preparase académicamente en materia constitucional, utilizando

herramientas tecnológicas como el internet, libros digitales, etc. Del mismo modo,

es posible solicitar a la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura que se

amplíen las capacitaciones en materia constitucional a todas las capitales de

provincia del país.

D2A3-4.- La visión y la técnica legalista de los titulares de los Juzgados y

Tribunales de Garantías Penales del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, debe

ser canalizada en las causas ordinarias, para que sean resueltas con mayor

celeridad; disminuya la carga de trabajo; y neutralice la utilización de la acción de

protección como un medio supletorio a la vía ordinaria.

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2.10 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA DIAGNÓSTICO

El problema diagnóstico radica en la visión y en la técnica legalista del

juzgador constitucional, reflejada en la aplicación espontánea de los métodos

clásicos de interpretación de las normas jurídicas, especialmente, Savigny

(gramatical, lógico), literal, exegético, silogismo jurídico, subsunción, en

concordancia con las reglas de la sana de crítica, dentro de la parte considerativa

de las sentencias de acción de protección.

Bajo esta premisa, es posible decir que, las juezas y los jueces constitucionales de

primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de Imbabura, de manera

frágil y limitada han asumido su rol protagónico de garantistas de derechos

constitucionales; porque, siguen siendo “el instrumento que pronuncia las palabras

de la ley” (Montesquieu, 1980, p. 76); en razón de que, su labor jurisdiccional,

traducida en sentencia, se centra en tres aspectos básicos, que son: a) La

enunciación de los antecedentes de hecho, acontecer procesal; b) Valoración de

la prueba aportada por las partes; y, c) La referencia literal a los presupuestos

formales de la normativa que rige la situación jurídica del caso concreto. Luego, la

estructura de la sentencia es análoga a una dictada en materia común.

Las sentencias de acción de protección, objeto del diagnóstico, están

compuestas por las clásicas tres partes, a saber: expositiva, motiva y resolutiva.

Generalmente, la primera de aquéllas es la de mayor extensión, seguida por la

referencia a los principios constitucionales y a la cita textual de las palabras de la

Ley. De allí que, escasamente está reflejada la argumentación e interpretación

constitucional, propia del modelo de Estado vigente, inherente a esta especie de

Garantía Jurisdiccional.

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Los métodos y reglas de interpretación del neo-constitucionalismo

(proporcionalidad, ponderación, test de razonabilidad, entre otros) están ausentes

de las sentencias de acción de protección analizadas; en razón de que, ninguna

de ellas expone, aparte de la motivación propiamente dicha: concepto del método

escogido; razonamientos que, justifiquen su aplicación y de manera inequívoca,

conduzcan a la solución de la problema jurídico del caso concreto.

Sin embargo, de la lectura de ciertos pronunciamientos, es posible abstraer del

contexto de la redacción, aspectos relacionados a los métodos y reglas de

interpretación establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional; aunque aquéllos no están expresamente

definidos.

Por último, la información obtenida de los expertos en Derecho

Constitucional, es conforme a los resultados de la observación documental, que se

dirigen a determinar la mínima cultura constitucional de los jueces que administran

justicia en esta materia. En tal virtud, es de vital importancia, presentar una

propuesta estratégica, modelo de sentencia de acción de protección de derechos,

caracterizado por su rigurosidad, congruencia, trascendencia jurídica y viabilidad

práctica, de esta forma, será posible superar el referido problema diagnóstico,

coadyuvando al fortalecimiento de los derechos fundamentales de la persona

humana y a la materialización de la justicia constitucional.

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CAPÍTULO III

3. PROPUESTA

3.1 ANÁLISIS COMPARATIVO – TEMPORAL

3.1.1 INTRODUCCIÓN

El presente acápite, preliminar al desarrollo de la Propuesta del Trabajo de

Grado, modalidad Proyecto, de manera clara, objetiva y crítica, expone los

resultados de la comparación temporal de dieciséis sentencias de acción de

protección, dictadas por los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías

Penales, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

El primer bloque de ocho sentencias, corresponde a las Reglas de

Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional,

Periodo de Transición, comprendido entre el 13 de noviembre del 2008 y el 22 de

octubre del 2009; y, el segundo, del mismo número, a la vigencia de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que inicia el 23

de octubre del 2009, y para efectos de este análisis se extiende por un año

calendario, hasta octubre del 2010.

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Es preciso mencionar que, los pronunciamientos objeto de estudio, son

aquellos casos prácticos diagnosticados en el capítulo segundo de este Informe.

En tal virtud, se facilita la comprensión de los aspectos relevantes del tema

principal; y, el lector, obtiene una visión científicamente probada de cómo se han

aplicado en el devenir del tiempo delimitado, los métodos clásicos de

interpretación de las normas jurídicas, y propios del constitucionalismo, dentro de

la parte considerativa de las referidas sentencias de acción de protección de

derechos.

El método comparativo, ha servido de mecanismo idóneo para la

identificación de las analogías y diferencias respecto de la constatación temporal.

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3.1.2 ANALOGÍAS

De la comparación del bloque completo de sentencias de acción de protección, se

constatan los siguientes ítems:

Aplicación de los métodos clásicos de interpretación de las normas

jurídicas:

Dentro de las consideraciones de las sentencias, aparece de manifiesto la

mera enunciación o la transcripción de las disposiciones legales pertinentes a los

elementos fácticos de cada caso concreto.

La labor intelectual del juzgador, generalmente, consiste en la atención

literal a la letra de la Ley, para fundamentar en Derecho la decisión vertida dentro

del proceso de garantía jurisdiccional.

Del mismo modo, descompone los elementos de la normativa vigente en

gramatical, lógico, con la finalidad de explicar su sentido natural y obvio. Además,

un reducido número de sentencias, sustentan su racionalidad en función del

método exegético, y los criterios de jerarquía, especialidad.

Bajo estas premisas, es posible decir que, de manera espontánea, se han

aplicado los métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas, como el

mecanismo idóneo de la técnica legalista del administrador de justicia.

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Aplicación de los métodos de interpretación propios del

constitucionalismo:

Del análisis de la parte medular de las sentencias, no aparece la

denominación expresa del método o la regla de interpretación del artículo 3 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, del cual se

ha servido el juzgador, para dilucidar el caso concreto y decidir a favor de uno u

otro de los sujetos procesales que han intervenido en sus calidades de legitimado

activo y pasivo.

Tampoco, existen las debidas manifestaciones de la noción conceptual

(doctrinaria, jurisprudencial), de la pertinencia de la aplicación del método de

interpretación escogido, de la argumentación constitucional, y de la racionalidad

del pronunciamiento final.

Sin embargo, la falta de los componentes deseables en la estructura de una

sentencia de acción de protección, puede observarse de la motivación estricta de

aquéllas que aceptan esta especie de garantía jurisdiccional, la aplicación tácita

de ciertos métodos de interpretación inherentes al modelo constitucional vigente, a

saber sistemático y teleológico.

De la calidad de la parte considerativa de las sentencias:

La Constitución de la República del Ecuador, 2008, en su artículo 76, numeral 7,

literal l) dice:

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Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de

su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados

se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables

serán sancionados.

En atención a la precedente norma constitucional, la motivación de las sentencias

de acción de protección, se ha realizado de la misma manera que un auto o

resolución de materia común, encasillando los hechos del caso concreto a las

normas jurídicas y constitucionales que guardan relación.

No obstante, la argumentación constitucional, natural del núcleo de las

sentencias de acción de protección, escasamente ha sido desarrollada en cuanto

a la construcción de razonamientos interpretativos coordinados hacia la

justificación de la decisión judicial.

Del procedimiento de las acciones de protección:

Desde la calificación de la demanda, pasando por la evacuación de

diligencias, hasta conclusión del procedimiento de instancia en ejecutoria de

sentencia, se cumple dentro de los plazos previstos en la Ley de la materia. En

consecuencia, la actividad de los operadores de justicia, es correlativa a las

disposiciones adjetivas de celeridad, dirigidas a la tutela expedita y eficaz del

derecho constitucional vulnerado.

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3.1.3 DIFERENCIAS

Sentencias del Periodo de Transición, correspondiente a las Reglas de

Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte

Constitucional (13 noviembre 2008 – 22 octubre 2009)

Aplicación espontánea “prima facie” de los métodos clásicos de

interpretación de las normas jurídicas: Savigny <gramatical, lógico>; literal;

exegético; silogismo jurídico; subsunción; dentro de la parte considerativa de las

sentencias de acción de protección.

Fundamentación en Derecho, sobre la base de los principios y normas de

las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte

Constitucional.

La decisión de declarar inadmisible la acción de protección, se sustenta en

el principio de no subsidiariedad, previsto en el numeral 3, del artículo 43 de las

Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte

Constitucional, Periodo de Transición, que dice: “No se podrá acudir a las

acciones jurisdiccionales de derechos en reemplazo de las acciones ordinarias

establecidas en la Ley, salvo que se utilicen como mecanismo transitorio para

evitar un perjuicio irremediable” En concordancia con el literal a) del artículo 50,

ibídem, sobre la improcedencia de la acción de protección “Cuando se refiera a

aspectos de mera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales

ordinarias para la reclamación de los derechos, y particularmente, la vía

administrativa.”

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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Los jueces constitucionales, estiman que se trata de aspectos de mera legalidad;

porque, los antecedentes de hecho puestos a su conocimiento, deben ser

formulados ante las correspondientes instancias ordinarias, de acuerdo a la

legislación vigente que regula las relaciones entre particulares, y de aquéllos con

las instituciones u organismos del Estado.

Sentencias del periodo comprendido desde la vigencia de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el 23 de octubre del

2009, hasta un año después, octubre 2010.

Aplicación tácita de ciertos métodos y reglas de interpretación, establecidos

en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Reglas

de solución de antinomias; Sistemática; Teleológica; Literal), dentro de la parte

considerativa de las sentencias de acción de protección.

Fundamentación en Derecho, sobre la base de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La decisión de declarar improcedente la acción de protección, se sustenta

en los numerales 1 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, que expone:

1.- Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de

derechos constitucionales;

4.- Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,

salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

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En este punto, es preciso manifestar que, de los casos correspondientes a este

espacio de tiempo, existe uno en particular que llama la atención, en razón de que,

la motivación formal de negativa de la acción de protección de derechos, se

realizó atendiendo al Principio de No subsidiaridad, establecido en el numeral 3

del artículo 43 de las derogadas Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las

Competencias de la Corte Constitucional, Periodo de Transición; en concordancia

con los numerales 1 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ésta última, exclusivamente debía regir

este caso concreto, so pena de generar un vicio de inseguridad jurídica (Proceso

Nro. 1276-2009).

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3.1.4 CRITERIO JURÍDICO DE LA COMPARACIÓN TEMPORAL

Las sentencias de acción de protección, objeto del diagnóstico del capítulo

precedente, se caracterizan por mantener similar estructura y composición, que

las resoluciones comunes a la competencia de los administradores de justicia

ordinaria.

La técnica formal, apegada al legalismo del Estado Social de Derecho,

revela la realidad de la mínima cultura constitucional de titulares de los Juzgados y

Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia

de Imbabura, que en su mayoría, siguen siendo aplicadores pasivos de la Ley.

Luego, la motivación de sus pronunciamientos, no rebasa de la mera enunciación

de los antecedentes, acontecer procesal, y de las disposiciones jurídicas

pertinentes a los elementos fácticos del caso concreto.

Si bien es cierto que, las palabras utilizadas en la redacción de los textos,

pueden entenderse claramente en cuanto a su sentido y espíritu, no es apropiada

la remisión a la exégesis, literalidad, silogismo, para fundamentar el contenido de

una sentencia de categoría constitucional; porque, en caso de colisión de

principios, vulneración de derechos y garantías de igual jerarquía, es de

trascendental importancia la utilización de los métodos de interpretación propios

del constitucionalismo, tales como proporcionalidad y ponderación.

En virtud del contexto anterior, es preciso que, los jueces constitucionales,

asuman de manera inmediata el papel renovado y dinámico de “garantista de

derechos” mediante la incorporación de la argumentación y los criterios de

interpretación constitucional en la parte considerativa de las sentencias de acción

de protección, sólo de esta manera, se cumple con el cometido del constituyente

traducido en la tutela judicial efectiva de los derechos de la persona humana.

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3.2 TÍTULO DE LA PROPUESTA

“MODELO ESTRATÉGICO DE

SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES”

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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3.2.1 PRESENTACIÓN

La Carta Suprema de la República, en su artículo 1, expresa: “El Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” La definición que

antecede, constituye el punto de partida del cambio de la cultura jurídica de los

operadores judiciales, en cuanto a la forma tradicional de administrar justicia

esencialmente ligada al culto de la Ley, como fuente primaria de soluciones que

agotan los conflictos de la vida social.

Es preciso que, la pasividad en la aplicación simple y llana de la norma

jurídica pertinente al caso concreto, sea sustituida por el activismo del juez

constitucional; con la finalidad de que, los procesos de garantías jurisdiccionales, a

saber: acción de protección, habeas corpus, habeas data, acceso a la información

pública, sean conocidos y resueltos conforme a las exigencias del modelo

constitucional e institucional vigente.

Bajo este planteamiento, es viable la propuesta de sentencia de acción de

protección de derechos, cuya estructura permita a los jueces constitucionales,

desarrollar de forma lógica, objetiva y congruente, los elementos necesarios que

dan fundamento sustancial a la “ratio decidendi”. Además, sirve de instrumento de

materialización de la justicia constitucional, porque, robustece el significado y

relevancia de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Finalmente, el juez constitucional, puede decir de la sentencia que, es

prueba irrefutable del cumplimiento de su función jurisdiccional y de

responsabilidad social.

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3.2.2 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Proponer un modelo estratégico de sentencia de acción de protección de

derechos para los jueces constitucionales, mediante la aplicación de los

conocimientos recabados en la fase de investigación científica-jurídica, con la

finalidad de que, sirva de instrumento de fundamentación sustancial de la decisión

judicial vertida dentro del proceso de garantía jurisdiccional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Estructurar el modelo estratégico de sentencia de acción de protección, a

través de la implementación de las tesis e ideas seleccionadas de la doctrina neo-

constitucionalista y jurisprudencia desarrollada en el ámbito internacional de

derechos humanos.

Presentar un caso práctico, basado en hechos reales e hipotéticos,

utilizando el modelo estratégico de sentencia de acción de protección, para

demostrar sus características de objetividad, rigurosidad, congruencia,

trascendencia jurídica y viabilidad práctica.

Validar la propuesta estratégica, con el aporte de criterios de expertos en

Derecho Constitucional (PUCE – SI) y administradores de justicia en esta materia.

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3.2.3 PROPUESTA OPERATIVA: ESQUEMA DE CONTENIDOS

TÍTULO I

1.1 SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

1.1.1 Concepto

1.1.2 Naturaleza jurídica

1.1.3 Atributos

1.1.4 Aspectos esenciales

TITULO II

2.1 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES

2.2.1 Competencia

2.2.2 Parte expositiva

2.2.3 Motivación estricta

2.2.4 Argumentación constitucional

2.2.5 Parte resolutiva

2.2 CASO PRÁCTICO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES

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TÍTULO I

1.1 SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

1.1.1 CONCEPTO

Etimológicamente, la palabra sentencia proviene del latín “sintiendo”; por

tratarse de la manifestación del criterio final que tiene el juzgador sobre

determinado conflicto de interés.

Rubén Elías Morán, en Derecho Procesal Práctico, Tomo I, 2008, identifica a la

sentencia como: “fase procesal con la que culmina la instancia, con la que se

agota la controversia judicial” (p. 265); salvo la interposición de recursos

(horizontales – verticales) dentro del término legal.

La doctrina contemporánea ha denominado “sentencia constitucional” a los

pronunciamientos de los Tribunales y Cortes Constitucionales, que son los

máximos órganos de control, de interpretación y de administración de justicia en

esta materia; pues, tal como lo manifiesta Jhoel Escudero Solíz “se refieren al

control de constitucionalidad de las leyes y protección de derechos” (2009, p. 81).

En la especie, la sentencia de acción de protección versa, de la existencia de

vulneración de derechos constitucionales, y de la correlativa individualización de

las obligaciones a que hubiera lugar por concepto de reparación integral.

Ejecutoriada, da por terminada la instancia de la garantía jurisdiccional.

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1.1.2 NATURALEZA JURÍDICA

La sentencia de acción de protección, como la manifestación de la voluntad del

Estado Constitucional de Derechos, es el medio idóneo para la materialización de

la justicia, en virtud de que, garantiza la tutela jurisdiccional efectiva de los

derechos y prerrogativas consagradas en la Carta de la República, 2008.

La invocación del pueblo soberano del Ecuador, la autoridad de la Constitución

y la Ley en la parte resolutiva de la sentencia, supone que, la función privativa de

administrar justicia constitucional, está revestida del deber supremo de respetar y

hacer respetar los derechos de la persona humana.

La sentencia de acción de protección de derechos, como la expresión del

activismo del juez constitucional, rebasa la mera enunciación de los presupuestos

formales de la Ley, hacia la argumentación e interpretación adecuada a las

circunstancias fácticas del caso concreto, compuesta de razonamientos lógicos,

ordenados y congruentes, que dan sustento constitucionalmente válido a la “ratio

decidendi.”

El marco de libertad de apreciación que tienen los jueces constitucionales, está

dado por los principios de aplicación de los derechos, que son normas de carácter

general, necesarias y de inexcusable observancia para la actividad intelectual de

interpretación de los derechos. En tal virtud, la voluntad del juzgador concuerda

con la intención del constituyente; y, sus criterios se ajustan al sentido de

responsabilidad social.

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1.1.3 ATRIBUTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Son: claridad, precisión y congruencia:

Claridad.- Contiene todos los aspectos esenciales que han sido objeto de

la acción constitucional; de tal forma que, no deja lugar a alegaciones

sobrevinientes de ambigüedad u obscuridad.

Precisión.- De forma lógica, ordenada, puntualiza las consideraciones

previas a la decisión, en concordancia con los antecedentes de hecho y los

fundamentos de derecho.

Congruencia.- Los elementos que conforman la sentencia, guardan

relación directa entre sí. Luego, sus partes constitutivas tienen identidad jurídica.

1.1.4 ASPECTOS ESENCIALES DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE

PROTECCIÓN

En atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional, la sentencia de acción de protección, comprende los

siguientes requisitos de validez:

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Antecedentes históricos, fundamentos de hecho.- Se refieren a la

totalidad de los elementos que componen la situación jurídica, correspondientes a

la vulneración de derechos constitucionales. Responde a las interrogantes ¿qué?

¿dónde? ¿cuándo? ¿cómo? ¿quién?

¿Qué? Acción u omisión.

¿Dónde? Lugar en donde se produjo o surte sus efectos (competencia).

¿Cuándo? Fecha (Violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles.

Constitución, 2008, artículo 80).

¿Cómo? Fundamentos de hecho.

Circunstancias especiales del legitimado activo: subordinación,

indefensión, discriminación.

¿Quién? Autoridad pública no judicial; políticas públicas, cuando supongan la

privación o goce de derechos; personas naturales, jurídicas de

derecho público, privado, que actúan por delegación o concesión,

prestan servicios públicos impropios.

La persona, comunidad, pueblo, nacionalidad, titular de derechos

constitucionales, que sufre las consecuencias de la acción u omisión jurídica

ilegítima, está facultada para exigir de las autoridades judiciales, vía acción de

protección, tutela efectiva de los derechos y garantías vulneradas.

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Respecto de los novísimos derechos de la naturaleza, cualquier persona,

colectividad o grupo humano están constitucionalmente legitimados para ejercer,

ante las autoridades judiciales, las acciones previstas en la normativa jurídica de

medidas cautelares y de reparación integral (restauración) del daño ambiental

objeto de la controversia, así lo dispone el numeral 1 del artículo 397 de la

Constitución, 2008.

Fundamentos de Derecho.- Conjunto de normas del ordenamiento jurídico

que rigen la situación fáctica del caso concreto; incluyendo aquéllas que han sido

desarrolladas en el ámbito internacional de derechos humanos, si reconocen

garantías más favorables que las consagradas en la Constitución, 2008.

De acuerdo con el artículo 425 de la Carta de la República, 2008, la autoridad

pública, judicial, debe seguir el siguiente orden jerárquico de aplicación de las

normas: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes

orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;

los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos.”

Resolución.- Declaración judicial de existencia o no de vulneración de

derechos, “sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,

la ley y los elementos probatorios aportados por las partes” (Código Orgánico de la

Función Judicial, 2009, artículo 9).

En lo principal, la parte resolutiva, consiste en la aceptación o rechazo de la

demanda de acción de protección.

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TITULO II

2.1 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES

Además de los requisitos esenciales, se incorporan elementos

correspondientes a la naturaleza de la Garantía Jurisdiccional de acción de

protección de derechos; a saber:

2.1.1 COMPETENCIA

En primer lugar, el juez constitucional, en pleno ejercicio de la potestad

pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Jurisdicción), debe fijar previamente

su competencia para conocer y resolver la Garantía Jurisdiccional de acción de

protección, para el efecto, ha de cerciorarse del lugar en donde se origina o surten

los efectos de la acción u omisión que se considera lesiva de derechos

constitucionales, así lo establece el numeral 2, del artículo 86, de la Carta de la

República, 2008.

Dado el caso de que, en la misma circunscripción territorial haya más de un

juez competente, se prevendrá en el conocimiento de la causa, mediante sorteo

adecuado, preferente e inmediato (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, 2009, artículo 7).

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2.1.2 PARTE EXPOSITIVA

1.- De la identificación de los sujetos procesales.- El Juez constitucional,

mencionará los nombres y apellidos completos de las personas que se presenten

al proceso por sus propios derechos, o en nombre y representación de otras, ya

sean naturales, jurídicas públicas o privadas. Se hará alusión a la documentación

que acredite la calidad de los comparecientes.

De existir “amicus curiae” expresión latina que se utiliza para denominar al

tercero interesado en la controversia, se procederá a su identificación del mismo

modo que los mencionados sujetos procesales (legitimado activo –pasivo).

Es preciso mencionar que, según el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, el tercero interesado, está facultado para

presentar un escrito que coadyuve con la pretensión del legitimado activo.

2.- De la determinación del acto no judicial impugnado.- Es la precisión, que el

juez constitucional debe realizar sobre la causal de procedencia de la acción de

protección de derechos, prevista en el artículo 88 de la Constitución de la

República, 2008, en concordancia con los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a saber:

Existencia de vulneración de derechos constitucionales, por actos u

omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;

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Políticas públicas que supongan la privación del goce o ejercicio de los

derechos constitucionales; y

Violación de derechos constitucionales, incurrida por una persona particular,

siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) provoca daño

grave; b) presta servicios públicos impropios; c) actúa por delegación o concesión;

d) la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o

discriminación.

3.- De la determinación de los derechos vulnerados.- El juez constitucional,

en atención a los antecedentes, fundamentos de hecho manifestados por los

sujetos procesales, especificará los derechos constitucionales vulnerados, aunque

éstos no hayan sido mencionados por el legitimado activo; así lo establece el

segundo inciso del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, 2009,

que dice: “en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera

expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán

pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda

acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.”

El precedente planteamiento, enerva el activismo de los jueces

constitucionales, que tienen el deber jurídico de propender al amparo directo y

eficaz de los derechos constitucionales, o derechos fundamentales subjetivos, que

corresponden universalmente a los seres humanos, como expectativas positivas,

de reconocimiento y prestaciones de parte del Estado para su efectiva vigencia, y

negativas, de que no serán objeto de lesión, restricción o vulneración alguna

(Ferrajoli).

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4.- De los antecedentes históricos, fundamentos de hecho.- El juez

constitucional, mencionará de manera clara y objetiva los antecedentes de hecho

presentados por los sujetos procesales, tanto en el escrito de la demanda de

garantía de acción de protección de derechos, como en la contestación, en el caso

de haberlos y que se hayan vertido en la Audiencia; de esta forma, quedarán

identificados los puntos controvertidos de la pretensión constitucional.

5.- De los medios probatorios.- El desarrollo argumentativo constitucional,

requiere de la precisión de las pruebas pedidas, presentadas e incorporadas por

los legitimados procesales, en función del principio dispositivo. “Las juezas y

jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del

proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, art. 19).

No obstante, en razón de la naturaleza de las acciones constitucionales, la

autoridad judicial competente, tiene la facultad constitucional y legal para evacuar

diligencias probatorias, además de las solicitadas por los sujetos procesales, sin

que pueda acusarse al activista de falta de imparcialidad, o de quebrantamiento de

las reglas del debido proceso.

Constitución, 2008:

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las

siguientes disposiciones:

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una

audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la

práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas.

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La precedente disposición, concuerda con el segundo inciso del artículo 16 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC),

2009 que expone: “En la calificación de la demanda o en la audiencia, la jueza o

juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas,

sin que por ello se afecte el debido proceso o se dilate sin justificación la

resolución del caso.”

Según el tercer inciso ibídem, las comisiones unipersonales o pluripersonales

elegidas por el juez constitucional para la obtención de elementos probatorios,

deberán visitar el lugar de los hechos, recoger versiones, evidencias, y elaborar un

informe “que tendrá valor de prueba practicada” (LOGJCC, 2009, artículo 16).

Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución, 2008, en

concordancia con el último inciso del artículo 16 de la Ley ibídem, eleva a la

categoría de certeza jurídica las aseveraciones del legitimado activo, cuando la

entidad pública requerida no demuestra lo contrario u omite suministrar la

respectiva información. En el caso de vulneración de derechos de la naturaleza, la

obligación probatoria recae sobre el legitimado pasivo, so pena de sufrir las

consecuencias de tal imprevisión. “La carga de la prueba sobre la inexistencia de

daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado”

(Constitución, 2008, artículo 397, numeral 1).

En síntesis, el juez constitucional, deberá individualizar los medios

probatorios recabados a petición de los legitimados (activo - pasivo), y, si lo

hubiera aquellas diligencias ordenadas de oficio, incluyendo los informes de las

comisiones designadas para el efecto; luego, declarará su validez y procederá a la

apreciación en conjunto, según las reglas de valoración de la prueba.

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2.1.3. MOTIVACIÓN ESTRICTA

La Constitución, 2008, en su artículo 76, numeral 7, literal l), prevé como un

derecho de protección, la motivación de las resoluciones de los poderes públicos,

so pena de nulidad, y de sanción para las autoridades administrativas,

judiciales de quienes hayan emanado tales actos, o providencias.

Del contexto de la referida disposición constitucional, es posible definir a la

motivación en los siguientes términos: Es la enunciación de las normas y los

principios jurídicos en que se fundamenta la resolución, más la explicación de la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho del caso concreto.

Jhoel Escudero Solíz, en su ensayo: “El cambio de la cultura jurídica en la

interpretación constitucional” identifica la motivación estricta como “motivación de

normas” porque, “se trata de que el juez realice una síntesis entre la equidad y la

ley” (Escudero, 2009, p. 81).

Bajo estas premisas, la motivación estricta, comprenderá los principios,

derechos constitucionales, y las demás normas del ordenamiento, que regulan la

situación jurídica establecida dentro del proceso que versa sobre la garantía

jurisdiccional de acción de protección.

En función de las características de objetividad, congruencia, trascendencia

jurídica y viabilidad práctica del modelo estratégico de sentencia, la motivación

estricta requiere de aspectos fundamentales, que serán abordados a continuación.

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ELEMENTOS DE LA MOTIVACIÓN ESTRICTA:

1.- De los principios y derechos constitucionales:

De la acción de protección (Constitución, 2008, artículo 88).

Determinación de los derechos que se estiman vulnerados, según las

circunstancias fácticas del caso concreto.

De los principios de aplicación de los derechos (Constitución, 2008, art. 11).

2.- De los legitimados y actuaciones propias del procedimiento:

Legitimación activa.

Legitimación pasiva, y de la procedencia de la acción de protección.

Del acontecer procesal, y del activismo del juez constitucional en cuanto a

la práctica de pruebas de oficio, designación de comisiones unipersonales o

pluripersonales.

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Presunciones de Derecho. Ejemplo, de la falta de prueba del legitimado

pasivo (entidad pública requerida no demuestra lo contrario u omite suministrar

información).

2.1.4 ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

Constituye el valor agregado del modelo estratégico de sentencia de acción

de protección de derechos, en razón de que, trasciende de la motivación

tradicional, meramente formal, hacia la construcción de razonamientos lógicos,

concordantes, basados en la aplicación de los métodos y reglas de la

hermenéutica jurídica y constitucional.

La implementación de la argumentación e interpretación propia del

constitucionalismo, obedece al deber jurídico de los garantes de la Constitución

(juezas – jueces) de robustecer el significado y relevancia de los derechos

fundamentales.

ELEMENTOS DE LA ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:

4.1 Planteamiento de los problemas jurídicos.- La sistematización de la

argumentación constitucional, principia con la formulación de las siguientes

interrogantes:

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a) Del fundamento de la protección de derechos:

¿Qué es el Estado constitucional de derechos y justicia?

¿Qué son los principios de aplicación de los derechos?

¿Qué es la acción de protección?

¿Cuál es el “deber jurídico” del juez constitucional?

b) De los derechos constitucionales invocados por el legitimado activo y

pasivo.

c) Del problema jurídico de fondo.

d) De la determinación del método o regla de interpretación del artículo 3

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

2009.

¿Cuál de los métodos de interpretación establecidos en el artículo 3 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es el más adecuado a las

circunstancias fácticas del caso concreto?

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¿Por qué es pertinente la aplicación del método escogido?

Según la doctrina ¿Qué elementos contiene el método constitucional

escogido?

4.2 Desarrollo argumentativo de los planteamientos.

Como la expresión lo indica, este apartado contendrá las respuestas del

problema jurídico del asunto controvertido. En principio, es preciso, referirse a las

nomas constitucionales que consagran la garantía jurisdiccional de acción de

protección, junto a la doctrina constitucionalista que aclara el significado,

importancia de los derechos de la persona humana y de la naturaleza.

En base a las circunstancias fácticas del caso concreto, planteadas en

interrogantes lógicas, abiertas, el juez constitucional, realizará la actividad

intelectual para desentrañar el problema jurídico de fondo, que se relaciona con la

competencia de la justicia constitucional, en subsidiariedad de la ordinaria. En la

primera, aparecerá de los hechos, el desconocimiento, menoscabo o violación de

derechos constitucionales; en la segunda, aspectos de mera legalidad, que

pueden ser impugnados en las respectivas instancias administrativas,

contenciosas, judiciales.

El pilar fundamental de la argumentación, es la adecuada aplicación de los

métodos y reglas de interpretación de las normas jurídicas; pues, coadyuvan a la

formulación de razonamientos constitucionalmente válidos que justifican la

decisión vertida dentro del proceso judicial.

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2.1.5 RESOLUTIVA:

1.- Frase sacramental.- El juez constitucional, atendiendo al artículo 138 del

Código Orgánico de la Función Judicial, iniciará la parte resolutiva de la sentencia

con las siguientes palabras: “Administrando justicia, en nombre del pueblo

soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la

República."

2.- Declaración judicial.- Consiste en el pronunciamiento del juez constitucional

sobre la existencia de vulneración de los derechos, con la determinación de las

normas constitucionales que han sido quebrantadas o inobservadas por el

legitimado pasivo.

3.- Decisión judicial.- En virtud de la declaración favorable al legitimado activo, el

juez constitucional, acepta la demanda de acción de protección.

4.- Obligaciones del legitimado pasivo.- Acto seguido, el juez constitucional,

precisa las prestaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la

decisión judicial, disponiendo la reparación integral pertinente al caso concreto.

5.- Reparación integral.- De conformidad con el artículo 86, numeral 3 de la

Constitución, 2008, en concordancia con los artículos 18, 19 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la reparación integral por el

daño material e inmaterial, comprende en esencia el restablecimiento del derecho

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violado en el efecto devolutivo, mediante la expresa mención que hace el juez

constitucional de las obligaciones individualizadas (compensación) y del modo,

tiempo, lugar en que deben cumplirse a cargo del destinatario de la decisión

judicial. De ser procedente, dispone el inicio del juicio (verbal sumario, o

contencioso administrativo) para determinar la reparación económica a que

hubiere lugar.

6.- De la remisión de la sentencia ejecutoriada a la Corte Constitucional.- De

conformidad con el numeral 5, artículo 86 de la Constitución 2008, indicará que,

ejecutoriada la sentencia, una copia certificada, será remitida al máximo órgano de

administración de justicia en esta materia, para un posible proceso de selección.

7.- Firma y rúbrica del juez constitucional.

8.- Notifíquese.- Orden judicial, para dar a conocer el contenido de la sentencia a

los sujetos procesales, con la finalidad de que, hagan valer sus derechos,

específicamente, recurrir del fallo dentro del plazo de tres días.

En el evento de que, el juez constitucional, sobre la base del análisis de los

debidamente probados, elementos de hecho y de Derecho del asunto

controvertido, determine, en lo principal, la inexistencia de vulneración de

derechos constitucionales, para proceder a la declaración judicial de

improcedencia de la acción de protección, fundada en cualquiera de las causales

del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control

Constitucional vigente, procurará aplicar la estructura del presente modelo de

sentencia, en lo que fuere aplicable.

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2.1 CASO PRÁCTICO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES

FUNCIÓN JUDICIAL

DISTRITO DE IMBABURA

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

GARANTÍA JURISDICCIONAL: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

CASO NRO: 2010-0001

FECHA DE SENTENCIA: Ibarra, 2 de enero del 2010

JUEZ CONSTITUCIONAL: Dr. Juan León Mera Martínez.

1.- COMPETENCIA:

1.1.- De acuerdo al numeral 2 del artículo 86 de la Constitución de la República,

2008, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, avoco conocimiento de la presente

acción de protección, en virtud de que, el acto supuestamente violatorio de

derechos fundamentales, se ha originado y surte efectos dañosos dentro de la

circunscripción territorial en donde ejerzo Jurisdicción.

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1.2.- La competencia se ha radicado en razón del sorteo que antecede.

2.- PARTE EXPOSITIVA:

2.1.- De la identificación de los sujetos procesales:

a) Legitimado Activo.- Señor José Manuel Macas Daquilema, en su calidad de

Presidente de la Junta Parroquial de San Antonio, según justifica con el

documento que adjunta a la demanda de acción de protección.

b) Legitimado Pasivo.- Señor Ing. Héctor Ferrer Wright, Representante legal y

Gerente General de la Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A.

2.2.- De la determinación del acto no judicial impugnado.- Producción diaria

de asfalto de 300 a 350 toneladas, que supuestamente causa graves afecciones a

la salud y a los cultivos de las personas que habitan en el sector “La Primavera”,

Parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

2.3.- De la determinación de los derechos vulnerados.- El legitimado activo, en

lo principal, estima vulnerado el derecho a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la

naturaleza, consagrado en el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la

República, 2008. Además, de los principios ambientales del artículo 365 y

siguientes ibídem.

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2.4.- Antecedentes históricos - Fundamentos de hecho:

a) El legitimado activo, en lo principal, manifiesta que la Compañía Productora de

Asfalto “Imbasfalto” C. A., desde hace un año calendario (enero 2009 - enero

2010), inició su actividad industrial, en el sector “La Primavera”, parroquia San

Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Afirma que, la planta de asfalto de producción continua, es fuente de polución y de

emisión de sustancias tóxicas por el uso de compuestos, orgánicos, volátiles

gaseosos (VOCs), tales como: sulfide de hidrógeno, bancemo, cromo,

formaldehido, hidrocarburos (PHAS), cadmio, arsénico, entre otros.

Se refiere a la notoriedad de los efectos nocivos que ocasiona a la salud humana y

a la naturaleza.

Indica que, ha solicitado a la mencionada Compañía presente los respectivos

permisos de funcionamiento, a través de la Dirección Regional de Imbabura-

Carchi del Ministerio de Ambiente, sin obtener resultados positivos.

En base a estos antecedentes, solicita al Juez Constitucional, declare la existencia

de vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y armonía con la naturaleza, disponiendo la

suspensión inmediata de las actividades de la planta productora de asfalto de

propiedad de la Compañía accionada. Además, de la reparación integral material

e inmaterial de la mencionada garantía constitucional e individualización de las

obligaciones a cargo del legitimado pasivo.

b) El legitimado pasivo, no comparece al proceso.

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En Audiencia Pública, el legitimado activo, acusa la rebeldía en la que ha incurrido

el demandado; por lo que, de acuerdo a los principios generales del Derecho, se

ha de entender como negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de

derecho de la demanda, además, queda establecida la situación jurídica de

rebeldía, en el sentido de que “… la parte que omite la conducta procesal que la

ley le impone, sufre las consecuencias de su omisión…” (Couture, 2005, p. 400).

2.5.- De los medios probatorios.- Se agregado al expediente los siguientes

documentos, que son valorados en su conjunto:

a) Recortes de prensa (Diario de Información Regional “El Norte”) de los que

se desprenden las versiones de los moradores del sector “La Primavera”,

parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, señores Juan

Arnulfo Rosero, Rosa Elvira Pérez, Nina Acuña Iza, sobre los recurrentes

malestares respiratorios que les causa a sus familias y vecinos, la emisión de

gases contaminantes de la fábrica productora de asfalto “Imbasfalto” S.A.

b) Historia Clínica del señor Juan Arnulfo Rosero. Fecha 2 de diciembre del

2009, 21h00. Dr. Guillermo Enríquez, Médico del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, Ibarra, diagnóstica faringitis, recomienda tratamiento de tres

días con azitromicina, paracetamol, y nebulizaciones con fluimicil.

c) Historia Clínica de la señora Rosa Elvira Pérez. Fecha 14 de diciembre del

2009, 18h40. Dr. Francisco Esparza, Médico de la Unidad de Aislamiento

Respiratorio del IESS, Ibarra, diagnostica faringitis, recomienda tratamiento de tres

días con azitromicina, paracetamol, y nebulizaciones con fluimicil.

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d) Acta de Inspección Judicial, realizada el 23 de diciembre del 2009 a las

10h00. Diligencia en la que el Juez Constitucional pudo constatar lo siguiente:

Existencia de la planta productora de asfalto, actualmente en funcionamiento,

cuenta con un sistema de alimentación estándar compuesto por cuatro tolvas

equipadas con estaciones tipo CEMA-B4; banda colectora; scalper; banda

lanzadora; tolvilla; tambor secador; conjunto de paletas; quemador;

turboventilador; elevador de arrastre con paletas y revestimientos; tolva

antisegregación; chimenea de la que sale gran cantidad de humo de fuerte olor y

consistencia obscura. Materia prima: asfalto semisólido, combustible líquido,

químicos (solventes). Producción diaria de asfalto de 300 a 350 toneladas.

e) Informe pericial del Ingeniero Industrial - Ambiental, Santiago Aguinaga

Correa, que en su parte medular, expone: “Planta de asfalto de producción

continúa SM-80; sentido del secado flujo paralelo; tipo de mezclado en caliente;

sistema deficiente de control de contaminación vía húmeda… El evidente

desgaste general de la planta de asfalto SM-80, particularmente del

turboventilador y del sistema de ciclones, inexistencia de filtros de bandas,

provoca que, del proceso de mezcla de asfalto semisólido con solventes (nafta,

tolueno y el xileno) y sustancias químicas (asbesto y sílice) emanen gases

contaminantes, relacionados con enfermedades respiratorias…”

f) Oficio Nro. 2009-500-DSM, Municipio de Ibarra, Unidad de Gestión y

Control Ambiental, suscrito por el Ing. Juan Espinosa, certifica que hasta el 23 de

diciembre del 2009, la mencionada unidad, no ha recibido petición formal de la

Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A. para obtener el permiso de

funcionamiento.

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g) Oficio de la Dirección de Salud de Imbabura, suscrito por el Dr. Fausto

Cobo, Coordinador de Vigilancia Sanitaria, de fecha 24 de diciembre del 2009,

indica que, revisados los catastros, no consta permiso de funcionamiento de la

Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A.

h) El Juzgado, solicitó al Director Regional de Imbabura-Carchi del Ministerio

de Ambiente, la entrega de algún informe o estudio de daño producido por los

gases que emanan de la planta de asfalto de producción continua, de propiedad

de la Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A. No se ha entregado la

información requerida, en tal virtud, se presumen ciertos los argumentos del

legitima activo, de conformidad con el Art. 86, numeral 3 de la Constitución, 2008,

en concordancia con el artículo 16, último inciso de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional. Adicionalmente, de los elementos de

convicción aparece la vulneración de los derechos constitucionales señalados por

el legitimado activo.

3.- MOTIVACIÓN ESTRICTA:

3.1.- De los principios y derechos constitucionales:

La acción de protección, se fundamenta en el artículo 88 de la Constitución,

2008; y, cumple los requisitos del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, a saber: violación de un derecho

constitucional; acción de un particular; e inexistencia de otro mecanismo de

defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

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Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de

contaminación, consagrado en el artículo 66, numeral 27 de la Constitución, 2008.

Derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o

colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental, previstos en el artículo 66, numeral 15 de la Constitución, 2008.

Igual jerarquía de los principios y derechos, establecida en el artículo 11,

numeral 6, Constitución, 2008.

3.2.- De los legitimados y actuaciones propias del procedimiento:

Legitimación activa, según el numeral 1 del artículo 86 de la Constitución,

2008, y literal a) del artículo 9 de la Ley ibídem.

En cuanto a la procedencia de la acción de protección y legitimación pasiva,

de acuerdo a los elementos del caso concreto, corresponde al literal c), del

numeral 4, artículo 41 de la Ley ibídem, esto es, acto de persona jurídica del

sector privado, que provoca daño grave.

El juez constitucional, ordenó la práctica de pruebas: Inspección Judicial;

Designación de perito, experto en materia industrial y ambiental, de conformidad

con el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución, 2008, y el segundo inciso del

artículo 16 de la Ley ibídem.

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Presunción de Derecho, de que los hechos alegados por el legitimado

activo son ciertos, cuando el demandado o legitimado pasivo no evacua los

medios probatorios tendientes a desvirtuar tales aseveraciones, según el numeral

1 del artículo 397 de la Constitución de la República, 2008.

4.- ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:

4.1 Planteamiento de los problemas jurídicos.- La sistematización de la

argumentación constitucional, principia con la formulación de los siguientes

interrogantes:

a) Del fundamento de la protección de derechos:

¿Qué es el Estado constitucional de derechos y justicia?

¿Qué son los principios de aplicación de los derechos?

¿Qué es la acción de protección?

¿Cuál es el “deber jurídico” del juez constitucional?

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b) De los derechos constitucionales en disputa:

¿En qué consiste el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza?

¿En qué consiste el derecho a desarrollar actividades económicas, en

forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,

responsabilidad social y ambiental?

c) Del problema jurídico de fondo:

¿Los gases que emite diariamente la fábrica productora de asfalto, afecta el

derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza de los moradores del sector “La

Primavera” de la parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura?

d) De la determinación del método o regla de interpretación del artículo 3

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

2009:

Si existe colisión de principios, derechos constitucionales de igual

jerarquía ¿Cuál de los métodos de interpretación establecidos en el artículo 3 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es el más adecuado a las

circunstancias fácticas del caso concreto?

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¿Por qué es pertinente la aplicación del método de la ponderación?

Según Riccardo Guastini, ¿Qué elementos contiene el método

constitucional de la ponderación?

4.2 Desarrollo argumentativo de los planteamientos:

a) Del fundamento de la protección de derechos:

¿Qué es el Estado constitucional de derechos y justicia?

La Constitución de la República, 2008, en su artículo 1, define al Ecuador como:

“Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico” Javier Dávalos

González, parafraseando al doctrinario de élite, Ramiro Ávila Santamaría, explica

que, “esta innovación se debe al reconocimiento de la pluralidad jurídica y a la

centralidad de los derechos de las personas sobre el Estado y sobre la ley”

(Dávalos, 2009, p. 114).

En tal virtud, las funciones públicas, se someten a respetar inexcusablemente los

principios y derechos consagrados en la norma suprema, cuyas características de

irrenunciablidad, intangibilidad, interdependencia, igual jerarquía, justiciabilidad,

constituyen el eje preponderante de la actividad judicial.

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¿Qué son los principios de aplicación de los derechos constitucionales?

Robert Alexy (citado en Ávila, 2009, p. 27) identifica a los principios como

“mandatos de optimización” porque se trata de normas generales, abstractas, que

sirven para interpretar las normas jurídicas y las situaciones fácticas que se

presentan en la praxis del Derecho.

Los principios de aplicación de los derechos, recogidos en la parte dogmática de la

Constitución, 2008, deben su denominación a que, de manera general aplican a

todos y cada uno de los derechos sustantivos.

¿Qué es la acción de protección?

Según, el jurista Luigi Ferrajoli: “La existencia misma de los derechos humanos

está comprometida por la provisión constitucional y legal de medios adecuados

para exigir su cumplimiento al Estado y a los particulares” (2004, p. 852).

El precedente criterio, llevó a los constituyentes de Montecristi a incorporar dentro

de la parte dogmática de la Carta Suprema, 2008, las garantías jurisdiccionales,

específicamente, la acción de protección, como un recurso efectivo del que

disponen las personas, cualquiera sea su nacionalidad, género, condición, para

acudir ante las juezas y jueces de la Función Judicial, del lugar en donde se

produjo o surten sus efectos la acción u omisión violatoria de derechos

constitucionales, y exigir, en lo principal, la restitución, junto a la reparación

integral, material e inmaterial.

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¿Cuál es el “deber jurídico” del juez constitucional?

El deber jurídico del juez constitucional consiste en administrar justicia, con

observancia de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos,

y de la gradación de la normativa. Para el efecto, es preciso, asumir la

responsabilidad debida, con una sólida formación académica, en el ámbito del

Derecho Público Constitucional (Sustantivo – Adjetivo) y de manera especial, en la

interpretación constitucional, para garantizar la tutela judicial, ligada a la probidad,

imparcialidad e independencia funcional.

b) De los derechos constitucionales en disputa:

¿En qué consiste el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza?

El derecho a vivir en un ambiente sano, forma parte de los derechos del buen vivir

o su equivalente en lengua quichua “sumak kawsay” en razón de su trascendental

importancia, en cuanto se refiere, a potenciar el desarrollo integral de las

personas, comunidades, pueblos, nacionalidades. De allí se desprende que,

cualquiera de los sujetos jurídicos mencionados, puede exigir del sistema de

administración de justicia, vía acción de protección, la restitución de este derecho

en caso de desconocimiento, vulneración.

El derecho a vivir en un ambiente sano, tiene dimensiones individuales y

colectivas, debido a que, es el presupuesto de la vida “digna” en todo el sentido de

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la palabra, que incluye el desarrollo moral y material de las personas, dentro de los

más altos parámetros de calidad.

El derecho a vivir en un ambiente sano, no puede entenderse sin los novísimos

derechos de la naturaleza que consagra la vigente Carta de la República, 2008, en

virtud de la interdependencia e indivisibilidad de tales principios. La “pacha mama”

como se le conoce en la cosmovisión indígena, comprende la tierra, el aire, el

agua, sin la integración de estos elementos, la existencia se volvería imposible; de

allí que, los principios ambientales de prevención, conservación, restauración de la

naturaleza, constituyen garantías del buen vivir.

¿En qué consiste el derecho a desarrollar actividades económicas, en

forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,

responsabilidad social y ambiental?

El derecho a desarrollar actividades económicas, se desprende de los derechos

de libertad, consiste en la garantía de las personas naturales, jurídicas,

particulares, públicas a emprender en actividades lícitas, con el fin de obtener

beneficios monetarios.

La Constitución 2008, consagra este derecho, con la condición “resolutiva” de

cumplir los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. De tal

manera que, la inobservancia de uno u otro principio, conlleva la afectación de

derechos de terceros.

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En el caso sub iudice, el legitimado pasivo, no ha evacuado prueba alguna que

lleve a constatar que efectivamente la actividad económica se está desarrollando

dentro de los referidos parámetros.

c) Del problema jurídico de fondo:

¿Los gases que emite diariamente la planta productora de asfalto, de

propiedad de la Compañía “Imbasfalto” S.A. afecta el derecho a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía

con la naturaleza de los pobladores que habitan el sector “La Primavera” de la

parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura?

De las diligencias evacuadas de oficio por este Juzgado, Inspección Judicial,

designación de perito experto en temas industriales y ambientales, Ing. Santiago

Aguinaga Correa, es posible presumir de hecho que, los gases provenientes del

proceso de producción de asfalto, son contaminantes, debido al desgaste general

de la planta, específicamente del turboventilador y del sistema de control de

contaminación, vía húmeda, ciclones, además de la inexistencia de filtros de

mangas, elementos necesarios, para reducir las emisiones tóxicas de la mezcla de

asfalto semisólido con sustancias químicas (pegamentos), que a decir de los

informes desarrollados en el ámbito internacional, son las principales causantes

del deterioro del ambiente y de la salud de las personas.

Agencia de Protección Ambiental (EPA) de EE.UU:

Las plantas de procesamiento de asfalto, están dentro de las principales

fuentes de contaminación del aire.

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Asimismo, pueden producir humos, gases y vapores conteniendo sustancias

letalmente tóxicas, como el sulfuro de hidrógeno, arsénico, benceno, cadmio y

se cita como muy peligrosos la presencia en el procesamiento de solventes

como tolueno, xileno y nafta, además de estireno, asbestos, sílice y hule

reciclado

La exposición a tales sustancias tóxicas presentes en el aire, puede causar

cáncer, problemas en el sistema nervioso central, lesiones hepáticas,

problemas respiratorios e irritación de la piel… aparte de que en animales de

experimentación se demostraron efectos en los procesos reproductivos,

defectos en recién nacidos y problemas en el sistema inmunológico.

Organización ambientalista Blue Ridge Environment Defense League

(BREDL):

Estudios relacionados con el impacto adverso sobre el valor de las

propiedades y la salud de los residentes cercanos a las plantas (productoras

de asfalto), en un radio de menos de 2 km, documentaron pérdidas de hasta

un 56% en el precio de los inmuebles, aparte de que cerca del 50% de los

residentes experimentaron deterioro evidente en su salud a partir del

momento en que las plantas iniciaron su operación. Las enfermedades más

frecuentes fueron alta presión arterial (18%), sinusitis (18%), dolor de cabeza

(14%) y problemas respiratorios (9%).

Bajo las conclusiones de la Agencia Federal de Protección Ambiental de los

Estados Unidos de América (EPA) y de la Organización Ambientalista de Defensa

del Ambiente “Blue Ridge” (BREDL) (citados en ECOPORTAL: http:

www.ecoportal.net; 2010-01-01) en concordancia a las circunstancias fácticas del

caso concreto, debidamente verificadas dentro del proceso constitucional, es

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posible decir que, del proceso de producción de asfalto de 300 a 350 toneladas

diarias, sin control de calidad, ni de contaminación, produce impactos negativos en

el ambiente, de manera especial en el aire, elemento de la naturaleza,

indispensable para garantizar el buen vivir “sumak kawsay”

d) De la determinación del método o regla de interpretación del artículo 3

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

2009:

Si existe colisión de principios, derechos constitucionales de igual

jerarquía ¿Cuál de los métodos de interpretación establecidos en el artículo 3 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es el más adecuado a las

circunstancias fácticas del caso concreto?

Ponderación: Conceptualización.- Riccardo Guastini, en Teoría e Ideología de la

Interpretación Constitucional, 2007, explica: “La técnica normalmente utilizada por

los jueces constitucionales para resolver los conflictos entre principios

constitucionales es la que se conoce como ponderación. Consiste en establecer

entre los dos principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil” (p. 88).

¿Por qué es pertinente la aplicación del método de la ponderación?

Justificación de la pertinencia de su aplicación al caso concreto.- La

ponderación, es el medio idóneo para materializar el objeto de la presente acción

de protección, en razón de que, mediante el seguimiento de los pasos doctrinarios,

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es posible sustentar el contenido de la argumentación constitucional y

consecuentemente de la ratio decidendi.

Según Riccardo Guastini, ¿Qué elementos contiene el método

constitucional de la ponderación?

a) Jerarquía axiológica.- De los elementos fácticos recabados, se considera

que el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza, requiere de un amplio margen de

vigencia respecto de los individuos que comparten el mismo espacio geográfico.

Este principio, guarda relación con los novísimos derechos de la naturaleza,

principios ambientales. La importancia social, ético-política de este derecho, es

mayor que, el emprendimiento de actividades económicas particulares cuyo valor

es netamente monetario, en contraste del primero, que está ligado a la

inviolabilidad de la vida y la salud integral de las personas (sumak kawsay). “El

buen vivir no se puede alcanzar sin el disfrute del derecho a un ambiente sano y

libre de contaminación” (Dávalos, 2009, p. 116).

Adicionalmente, el accionado hasta la fecha, según la documentación aportada

por las referidas Instituciones Públicas, no ha dado cumplimiento con la exigencia

de obtener los permisos ambientales y sanitarios para el funcionamiento de una

planta productora de asfalto, mismos que, son de primer orden, debido al impacto

negativo que causa al ambiente y a la salud de las personas. En tal virtud, dicha

actividad económica, no se ajusta a los principios de solidaridad, responsabilidad

social y ambiental que rigen tal derecho constitucional.

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b) Jerarquía móvil.- De acuerdo a las circunstancias fácticas del caso

concreto, el derecho del accionado tiene que ceder en favor del derecho a vivir en

un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en

armonía con la naturaleza, porque, la satisfacción de éste último reviste de mayor

importancia.

c) Validación.- Fundamento normativo de aceptación.- Arts. 40, 41,

numeral 4, literal c), Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

5.- PARTE RESOLUTIVA:

5.1.- Frase sacramental.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, este Juzgado emite la

siguiente sentencia:

5.2.- Declaración judicial.- Existencia de vulneración del derecho a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía

con la naturaleza de las personas que habitan el sector “La Primavera” parroquia

San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

5.3.- Decisión judicial.- Acepta la acción de protección, en razón de haberse

probado conforme a la Constitución y la Ley, las circunstancias fácticas alegadas

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por el legitimado activo, señor José Manuel Macas Daquilema, Presidente de la

Junta Parroquial de San Antonio.

5.4.- Obligaciones del Legitimado Pasivo.- La Compañía Productora de

Asfalto “Imbasfalto” S.A, suspenderá la producción diaria de asfalto, hasta que

cumpla las siguientes condiciones:

1.- Obtener los respectivos permisos de funcionamiento en atención a los

principios de responsabilidad social y ambiental; y,

2.- Renovar los materiales de producción defectuosos, de manera prioritaria el

turboventilador y el sistema de control de contaminación, ciclones y filtros de

bandas, principales causantes de la emisión de gases contaminantes.

5.5.- Reparación integral:

a) La Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” S.A, pondrá a disposición

de las personas afectadas, dentro de sus instalaciones, un servicio médico,

destinado a la prevención, tratamiento de enfermedades respiratorias, producidas

por la inhalación de gases contaminantes, provenientes del proceso de producción

de asfalto. Esta medida estará vigente hasta que la planta de asfalto cumpla con

los estándares de calidad ambiental y de tecnologías ecológicas, establecidas por

el Ministerio del Ambiente.

b) La Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” S.A, destinará de sus

recursos económicos, el valor necesario para la capacitación de las personas del

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sector “La Primavera”, Parroquia San Antonio, sobre el impacto que causa en la

agricultura y en la salud humana, la emisión controlada de gases contaminantes a

la atmósfera, para que, puedan adaptar sus condiciones de vida a la producción

diaria de asfalto. Esta medida estará vigente hasta que la planta de asfalto cumpla

con los estándares de calidad ambiental y de tecnologías ecológicas, establecidas

por el Ministerio del Ambiente.

c) La Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” S.A, paulatinamente,

incorporará a la planta de asfalto, tecnologías ecológicas, destinadas a reducir los

altos márgenes de incidencia negativa en el ambiente.

5.6.- De la remisión de la sentencia ejecutoriada a la Corte Constitucional.-

Ejecutoriada la presente sentencia, remítase una copia certificada al máximo

órgano de administración, control e interpretación en materia constitucional, para

un posible proceso de selección y de desarrollo de la Jurisprudencia (Constitución,

2008, artículo 88, numeral 5).

5.7.- Firma.-

_______________________________

Dr. Juan León Mera Martínez

Juez Constitucional

5.8.- Notifíquese.-

Page 204: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 204 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

3.3 VALIDACIÓN JURÍDICA

Señor Doctor

Diego Andrade Armas

Coordinador Regional 1 de la Corte Constitucional

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención

del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de

Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna

persona, debido a su formación académica en la Pontificia Universidad Católica

del Ecuador – PUCE, y amplia experiencia en la cátedra de Derecho Procesal

Constitucional. Cualidades, que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los

estudiantes y profesionales del Derecho.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la

investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción

del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece

la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de

derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala

valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

Page 205: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 205 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

1.- OBJETIVO

Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección

de derechos para los jueces constitucionales”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA

PROPUESTA

Nro.

INDICADORES DE CALIDAD

4

3

2

1

1

NOVEDAD

X

2

RIGUROSIDAD

X

3

CONGRUENCIA

X

4

TRASCENDENCIA JURÍDICA

X

5

VIABILIDAD PRÁCTICA

X

Page 206: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 206 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.

“El que los jueces constitucionales tengan un instrumento donde guiar su actuar, y

que tan solo les de parámetros sin limitar su argumentación, para un correcto

aplicar de la nueva justicia constitucional.”

Atentamente,

Dr. Diego Andrade Armas

Coordinador Regional 1 de la Corte Constitucional

Director de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE-SI

Catedrático de Derecho Procesal Constitucional PUCE – SI

Page 207: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 207 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Señor Doctor

Jaime Cadena Vallejos

Presidente – Juez de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial

de Justicia de Imbabura

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención

del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de

Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna

persona, debido a su formación académica en la Pontificia Universidad Católica

del Ecuador – PUCE, y amplia experiencia en la cátedra de Derecho

Constitucional, así como también, en la administración de justicia en esta materia.

Cualidades, que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes,

profesionales del Derecho, usuarios de la Función Judicial.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la

investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción

del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece

la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de

derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala

valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

Page 208: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 208 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

1.- OBJETIVO

Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección

de derechos para los jueces constitucionales”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA

PROPUESTA

Nro.

INDICADORES DE CALIDAD

4

3

2

1

1

NOVEDAD

X

2

RIGUROSIDAD

X

3

CONGRUENCIA

X

4

TRASCENDENCIA JURÍDICA

X

5

VIABILIDAD PRÁCTICA

X

Page 209: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 209 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.

“El trabajo presentado es excelente, considero no será tan fácil su aplicación

práctica, debido a que cada juez constitucional tiene su propio estilo, pero

constituye una propuesta seria.”

Atentamente,

Dr. Jaime Cadena Vallejos

Juez Constitucional ad quem

Presidente - Juez de la Sala Especializada de lo Civil

Corte Provincial de Justicia de Imbabura

Catedrático de Derecho Procesal Constitucional PUCE – SI.

Page 210: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 210 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Doctora

María Dolores Echeverría

Presidenta - Jueza del Primer Tribunal de Garantías Penales de Imbabura

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención

del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de

Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna

persona, debido a su formación académica en la Universidad Central del Ecuador,

y amplia experiencia en la administración de justicia constitucional. Cualidades,

que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes, profesionales

del Derecho, usuarios de la Función Judicial.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la

investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción

del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece

la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de

derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala

valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

Page 211: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 211 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

1.- OBJETIVO

Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección

de derechos para los jueces constitucionales”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA

PROPUESTA

Nro.

INDICADORES DE CALIDAD

4

3

2

1

1

NOVEDAD

X

2

RIGUROSIDAD

X

3

CONGRUENCIA

X

4

TRASCENDENCIA JURÍDICA

X

5

VIABILIDAD PRÁCTICA

X

Page 212: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 212 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.

“Es una investigación actual acorde a las exigencias de la Constitución, tema que

además desconocemos no solo los profesionales del derecho, sino también los

administradores de justicia; que siendo socializado serí útil aporte doctrinario y

académico.”

Atentamente,

Dra. María Dolores Echeverría

Jueza Constitucional a quo

Presidenta - Jueza del Primer Tribunal de Garantías Penales de Imbabura

Catedrática de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE - SI

Page 213: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 213 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

Señor Doctor

Jaime Alvear Flores

Presidente - Juez del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Imbabura

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención

del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de

Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna

persona, debido a su formación académica en la Universidad Central del Ecuador,

y amplia experiencia en la administración de justicia constitucional. Cualidades,

que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes, profesionales

del Derecho, usuarios de la Función Judicial.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la

investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción

del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece

la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de

derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala

valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

Page 214: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 214 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

1.- OBJETIVO

Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección

de derechos para los jueces constitucionales”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA

PROPUESTA

Nro.

INDICADORES DE CALIDAD

4

3

2

1

1

NOVEDAD

X

2

RIGUROSIDAD

X

3

CONGRUENCIA

X

4

TRASCENDENCIA JURÍDICA

X

5

VIABILIDAD PRÁCTICA

X

Page 215: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 215 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.

“Sería importante viabilizarla a la Asamblea Nacional para una propuesta de

reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Atentamente,

Dr. Jaime Alvear Flores

Juez Constitucional a quo

Presidente – Juez del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Imbabura

Catedrático de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE - SI

Page 216: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 216 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

3.4 VALIDACIÓN METOLÓGICA DEL INFORME DE TRABAJO DE GRADO

Señor

Dr. Msc. Miguel Pinto

Metodólogo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra

PUCE - SI

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación metodológica del Informe final del Trabajo de Grado, previo a

la obtención del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos

y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su

digna persona, debido a su formación académica de cuatro nivel en Metodología

de la Investigación Científica, y amplia experiencia en la asesoría de Tesis y

Proyectos de esta naturaleza. Cualidades, que le han llevado a adquirir el

reconocimiento de los estudiantes y profesionales de la comunidad universitaria.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar, sobre la base de la

metodología de investigación científica establecida por la Escuela de

Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, la

calidad de la investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en

la redacción del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios

que le merece el presente Informe, según los parámetros de la escala valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

Page 217: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 217 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

1.- OBJETIVO

Validar metodológicamente el Informe de Trabajo de Grado: “Análisis Jurídico de

los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA DE REGISTRO

Nro. INDICADORES DE CALIDAD 4 3 2

1

1

Rigurosidad u orden lógico de la presentación de los resultados obtenidos de la investigación científica.

X

2 Cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo de Grado

X

3 Redacción clara, apropiada, coherente. X

4 Congruencia y trascendencia de las conclusiones y recomendaciones.

X

4 Trascendencia jurídica de los aportes de la autora.

X

5

Observancia de las normas de la metodología de la investigación científica de la PUCE-SI

X

Page 218: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 218 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE AL PRESENTE INFORME DE TRABAJO DE

GRADO (PROPUESTA).

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

_________________________________________

Dr. Msc. Miguel Pinto

METODÓLOGO

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra PUCE - SI

Page 219: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 219 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE IMPACTOS

INTRODUCCIÓN

El capítulo final del presente informe de Trabajo de Grado, previo a la obtención

del Título de Abogada: “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de

Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional” identifica de manera clara y objetiva, los

impactos prospectivos (futuros) que generará el proyecto en los ámbitos jurídico,

social, ético, educativo. Para el efecto, se ha seleccionado la metodología

adecuada al rigor de la investigación, cuyo orden es el siguiente:

1.- Determinar los ámbitos de influencia del proyecto: jurídico, social, ético,

educativo.

2.- Establecer los niveles de impacto en sentido positivo y negativo, según la Tabla

que se muestra a continuación:

VALOR NIVELES DE IMPACTO

-3 Impacto alto negativo

-2 Impacto medio negativo

-1 Impacto bajo negativo

0 No hay impacto

1 Impacto bajo positivo

2 Impacto medio positivo

3 Impacto alto positivo

Page 220: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 220 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

3.- Elaborar una matriz de cada uno de los ámbitos; luego, ubicar en el sentido

horizontal los niveles de impacto de la Tabla (punto 2); y, verticalmente, cuatro

indicadores o sub-aspectos que caracterizan el área determinada.

4.- Asignar el nivel de impacto correspondiente al indicador o sub-aspecto.

5.- Sumar los niveles de impacto de los indicadores o sub-aspectos.

6.- Dividir el resultado anterior para el número de indicadores, de esta forma se

obtiene el nivel de impacto de un ámbito en particular.

NIVEL DE IMPACTO =

Número de indicadores

7.- Seguir el procedimiento del punto 1 al 6, con la finalidad de presentar

numéricamente los niveles de impacto de los tres ámbitos restantes.

8.- Para concluir, se obtiene el impacto general del proyecto, mediante la

realización de la referida operación matemática con los valores finales de los

cuatro ámbitos analizados.

Page 221: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 221 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.1 IMPACTO JURÍDICO

NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3

INDICADOR

Administración de justicia

constitucional garantizada por los

operadores judiciales.

X

Procedimiento efectivo y expedito de la

acción de protección de derechos.

X

Sentencias de acción de protección,

convenientes a las exigencias del

modelo constitucional vigente.

X

Seguridad jurídica X

TOTAL 0 0 0 0 0 2 9 ∑ = 11

∑ 11

NIVEL DE IMPACTO JURIDICO = _____ = _____ = 2,75 = 3

N 4

NIVEL DE IMPACTO JURÍDICO = ALTO POSITIVO

Page 222: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 222 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS:

El presente Trabajo de Grado, pretende incidir en la forma tradicional de

administrar justicia; con la finalidad de que, los jueces constitucionales

competentes para conocer y resolver acciones de protección, cumplan ésta

función pública, adheridos a los principios generales de aplicación de los derechos

de la Carta de la República, 2008. Luego, la justicia constitucional responderá

plenamente a las exigencias del sistema jurídico vigente.

La tramitación de la acción de protección de derechos, de acuerdo al

análisis diagnóstico se ha desarrollado conforme a los plazos previstos por la

normativa en vigor. Partiendo de esta realidad, el proyecto procura potenciar esta

fortaleza, con la finalidad de que, la celeridad y objetividad procesal sean

características sustanciales de los procedimientos de garantías jurisdiccionales.

La propuesta, indudablemente, propende a producir un efecto positivo, en la

manera de estructurar y desarrollar el contenido de las sentencias de Acción de

protección, adecuadas al inaugural modelo Constitucional de Derechos y Justicia

Social.

La seguridad jurídica, podrá ser garantizada de manera absoluta por los

administradores de justicia constitucional; pues, el presente informe de

investigación jurídica, orientará su labor intelectual hacia la correcta la

argumentación e interpretación constitucional.

Page 223: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 223 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.2 IMPACTO SOCIAL

NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3

INDICADOR

Solución efectiva a la vulneración de

derechos de las personas

X

Protección de los derechos de las

personas

X

Bienestar de los usuarios de la

Función Judicial

X

Confianza en la Justicia Constitucional

X

TOTAL 0 0 0 0 0 2 9 ∑ = 11

∑ 11

NIVEL DE IMPACTO SOCIAL = _____ = _____ = 2,75 = 3

N 4

NIVEL DE IMPACTO SOCIAL = ALTO POSITIVO

Page 224: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 224 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS:

El presente Trabajo de Grado, está encaminado a incidir de forma positiva,

en la visión que tienen los usuarios de la función judicial sobre la administración de

justicia constitucional, como medio idóneo para garantizar los derechos de las

personas y solucionar los conflictos más apremiantes de la vida social.

La protección expedita de las garantías violentadas por acción u omisión de

autoridad pública no judicial, inclusive un particular, logrará que la sociedad

ecuatoriana tenga la certeza de que recibirá tutela constitucional efectiva.

En virtud de lo expuesto, los usuarios de la Función Judicial, que

intervienen directamente en el proceso, serán los principales beneficiados; y, el

común de las personas, restablecerá su confianza en el sistema de administración

de justicia constitucional.

Page 225: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 225 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.3 IMPACTO ÉTICO

NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3

INDICADOR

Responsabilidad de los jueces

constitucionales

X

Desempeño de los Abogados en libre

ejercicio

X

Relación entre abogados

X

Relación abogado patrocinador-cliente

X

TOTAL 0 0 0 0 0 8 0 ∑ = 8

∑ 8

NIVEL DE IMPACTO ETICO = _____ = _____ = 2

N 4

NIVEL DE IMPACTO ETICO = MEDIO POSITIVO

Page 226: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 226 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS:

El presente Trabajo de Grado, está proyectado a incidir en el activismo

deontológico de los jueces constitucionales, es decir, que el cumplimiento de las

responsabilidades inherentes a la función pública sea concordante con los

principios del Código de Ética.

Respecto de los Abogados en libre ejercicio, el proyecto jurídico,

determinará que el desempeño profesional sea conforme a los ideales de justicia,

lealtad procesal. Consecuentemente, las relaciones entre los patrocinadores de

los sujetos que intervienen en el proceso constitucional, serán apegadas a

Derecho.

Por último, propenderá a que el abogado y su cliente, dentro del ámbito de

la verdad y la transparencia puedan llevar de mejor manera la defensa de la

garantía jurisdiccional.

Page 227: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 227 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.4 IMPACTO EDUCATIVO

NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3

INDICADOR

Capacitación de los operadores

judiciales

X

Conocimiento de los profesionales,

estudiantes de Derecho

X

Motivación de los investigadores

jurídicos

X

Compromiso de los catedráticos de

Derecho Constitucional

X

TOTAL 0 0 0 0 0 0 12 ∑ = 12

∑ 12

NIVEL DE IMPACTO EDUCATIVO = _____ = _____ = 3

N 4

NIVEL DE IMPACTO EDUCATIVO = ALTO POSITIVO

Page 228: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 228 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS:

El presente Trabajo de Grado, definitivamente surtirá efectos positivos,

porque, servirá como instrumento de capacitación y de formación académica en

materia Constitucional a los operadores judiciales, profesionales y estudiantes.

Del mismo modo, contribuirá a la cátedra de Derecho Constitucional, cuyos

tutores asumirán el compromiso de educar con una nueva visión, acorde al

modelo constitucional e institucional vigente.

El proyecto, motivará a los investigadores jurídicos, para que produzcan

estrategias tendientes a mejorar el sistema de administración de justicia y

propender a materializar los principios constitucionales.

Page 229: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 229 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.6 IMPACTO GENERAL

NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3

INDICADOR

Jurídico

X

Social

X

Ético

X

Educativo

X

TOTAL

0 0 0 0 0 2 9 ∑ = 11

∑ 11

NIVEL DE IMPACTO GENERAL = _____ = _____ = 2,75 = 3

N 4

NIVEL DE IMPACTO GENERAL = ALTO POSITIVO

Page 230: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 230 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

ANÁLISIS GENERAL:

El proyecto de Trabajo de Grado, previo a la obtención del título de Abogada,

pretende incidir en el sistema de administración de justicia constitucional, de

manera particular en la visión y en la técnica jurídica de los jueces constitucionales

que conocen de esta materia, con la finalidad de mejorar la calidad del contenido

de las sentencias de acción de protección, respecto de la argumentación, ligada a

la aplicación de los métodos y reglas de interpretación establecidos en el artículo 3

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Por lo expuesto, se espera que el presente informe, cause un alto impacto

positivo, especialmente en los operadores judiciales, junto a los estudiantes,

catedráticos y profesionales del Derecho.

Page 231: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

- 231 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

CONCLUSIONES

La mínima cultura constitucional de las juezas y jueces de la Función

Judicial, reflejada en la estructura y en el contenido de las sentencias de acción

de protección, que continúan haciendo alusión al modelo de Estado Social de

Derecho de la Constitución Política de la República del Ecuador, 1998.

Del mismo modo que la anterior conclusión, las sentencias de acción de

protección, mantienen similar estructura y composición que los pronunciamientos

de materia ordinaria, específicamente de juicios declarativos de derechos.

Reducido activismo de los jueces constitucionales, en razón de que, su

función pública, se limita a pronunciar las palabras de la Ley (motivación formal de

las sentencias), sin que exista un verdadero desarrollo de la argumentación e

interpretación constitucional, adecuada a la naturaleza de la acción de protección

de derechos.

Los titulares de los Juzgados y Tribunales de primera instancia del cantón

Ibarra, provincia de Imbabura, de manera espontánea, aplican “prima facie” los

métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas dentro de la parte

considerativa de las sentencias de acción de protección, estos son: Savigny

(gramatical, lógico); literal; exegético; silogismo jurídico; subsunción.

Consecuentemente, los jueces constitucionales, principalmente observan las

reglas de interpretación normativa, previstas en el Código Civil vigente.

Page 232: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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Las sentencias de acción de protección, simple y llanamente son

“motivadas” en función de la enunciación de las normas jurídicas correspondientes

a los antecedentes de hecho y del acontecer procesal; sin que, exista el pleno

desarrollo de la argumentación constitucional, propia de este tipo de Garantía

Jurisdiccional.

Los métodos y reglas de interpretación del constitucionalismo

contemporáneo (principio de proporcionalidad, ponderación, test de razonabilidad,

entre otros) están ausentes de las sentencias de acción de protección, objeto del

diagnóstico; ninguna de aquéllas, expone el concepto del método escogido,

razonamientos que justifiquen su aplicación, conduzcan a la solución del problema

jurídico de fondo y de manera inequívoca construyan la “ratio decidendi”.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

RECOMENDACIONES

Es preciso que, los operadores judiciales, realicen estudios de post-grado,

maestría o especialización en materia Constitucional, para que la visión y técnica

legalista sea transformada positivamente en función de la corriente doctrinaria

contemporánea.

Los jueces constitucionales, deben fomentar la lectura comprensiva y el

análisis jurídico de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, con la

finalidad de adoptar las estrategias del superior en cuanto a identificación de

métodos y reglas de interpretación constitucional según los elementos fácticos del

caso concreto; y, formulación de “obiter dictas” o razonamientos que construyen

la ratio decidendi.

De igual manera, la revisión de las sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, permite conocer aspectos relevantes en materia de

protección de derechos, que pueden ser incorporados dentro de las sentencias de

acción de protección de derechos, junto con las características de claridad,

precisión y congruencia de la resolución.

Por último, el estudio de las investigaciones jurídicas realizadas por los

tratadistas del neo-constitucionalismo, que son fuente auxiliar del ejercicio del

Derecho. Además, la Jurisprudencia de la Cortes y Tribunales Constitucionales

Internacionales, constituye una guía didáctica respecto del desarrollo de las

sentencias relacionadas con la protección de derechos fundamentales.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

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derechos fundamentales” Editor, Miguel Carbonell.

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Quito. Ecuador.

3. ALEXY, Robert.

(1997) Texto: “Teoría de los Derechos Fundamentales”

Traducción Ernesto Garzón Valdés. Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales. Madrid. España.

4. ALEXY, Robert.

(2002) Ensayo: “Epílogo de la Teoría de los Derechos

Fundamentales” Traducción Carlos Bernal Pulido. Revista

Española de Derecho Constitucional. Nro. 66. Madrid. España.

Page 235: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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(2008) Ensayo: “La fórmula del peso”

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derechos fundamentales” Editor, Miguel Carbonell.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1ra., Edición.

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8. AVILA. Ramiro.

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Texto: “Constitución 2008 en el contexto andino”

Análisis de la doctrina y del derecho comparado. Editor Ramiro

Ávila Santamaría. Primera edición. Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos. Quito. Ecuador.

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(2009) Ensayo: “Los principios de aplicación de los

derechos”

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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10. BERNAL PULIDO, Carlos.

(2005) Texto: “El derecho de los derechos” 1era. Edición.

Universidad Externado de Colombia. Santa Fe de Bogotá.

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(1976) “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.” Tomo I, II.

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(2007) Ensayo: ¿Qué es el Neoconstitucionalismo?

Universidad Autónoma de México. UNAM. Instituto de

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(1967) Texto: “El derecho en el derecho judicial” Editorial

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(2005) Texto: “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”

4ta. Edición. Buenos Aires. Argentina.

Page 237: Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja

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Constitucional Ecuatoriano” INRED. Serie Investigación 14.

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17. ESCUDERO, Jhoel.

(2009) Ensayo: “El Cambio de la Cultura Jurídica en la

Interpretación Constitucional”

Texto: “Nuevas Instituciones del Derecho

Constitucional Ecuatoriano” INRED. Serie Investigación 14.

Quito. Ecuador.

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(1999) Enciclopedia: “La más práctica Enciclopedia Jurídica.”

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(2004) Texto: “Derechos y garantías. La ley del más débil”

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(2004) Texto: “Derecho y razón. Teoría del garantismo

penal” Traducción de Andrés Ibáñez y otros autores. Editorial

Trotta. 6ta. Edición. Madrid. España.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

21. FERRAJOLI, Luigi.

(2010) Ensayo: “El paradigma normativo de la democracia

constitucional” Traducción de Luis Prieto Sanchís.

Universidad de Castilla-La Mancha. Cursos de postgrado en

Derecho. Toledo. España.

22. GASCÓN y GARCÍA.

(2005) Texto: “La argumentación en el derecho” Palestra.

Lima. Perú.

23. GENY, F

(1925) Texto: “Método de interpretación y fuentes en

derecho privado positivo” Editorial Reus. 2da. Edición.

Madrid. España.

24. GRIJALVA, Agustín.

(2009) Ensayo: “Interpretación Constitucional, jurisdicción

ordinaria y Corte Constitucional”

Texto: “La nueva Constitución del Ecuador. Estado,

derechos e instituciones” Universidad Andina Simón Bolívar,

Sede Ecuador. Corporación Editora Nacional. Quito. Ecuador.

25. GUARDERAS, Santiago.

(2008) Ensayo: “El neoconstitucionalismo” Quito. Ecuador.

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- 239 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

26. GUASTINI, Riccardo.

(2008) Texto: “Teoría e ideología de la interpretación

constitucional” Traducción de Miguel Carbonell. Editorial

Trotta. Madrid. España.

27. KELSEN, Hans.

(1964) Ensayo: “La Idea del Derecho Natural y Otros

Ensayos” Editorial Losada. Buenos Aires. Argentina.

28. LÓPEZ MEDINA, Diego.

(2000) Texto: “Interpretación Constitucional” Escuela de

Juristas Rodrigo Lara Bonilla. 2da., Edición. Bogotá. Colombia.

29. MONROY CABRA, Marco.

(1996) Texto: “Introducción al Derecho” Décima Edición.

Editorial Temis. Bogotá. Colombia.

30. MONTESQUIEU, Charles.

(1980) Texto: “El Espíritu de las Leyes” Madrid. España.

31. MORÁN, Rubén.

(2008) Texto: “Derecho Procesal Civil Práctico”

Tomo I. Editorial Edilex. Quito. Ecuador.

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Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

32. ORTEGA, R.

(1999) Texto: “Introducción al Derecho” Ciencias Jurídicas.

Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador.

33. PÉREZ ROYO, Javier.

(2002) Texto: “Curso de Derecho Constitucional” Marcial

Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. S. A. 8va. Edición.

Madrid. España.

34. SALGADO PESANTES, Hernán.

(2002) Texto: “Introducción al Estudio del Derecho” Quito.

Ecuador.

35. SAVIGNY, Von.

(1879) Texto: “Sistema de derecho romano actual”

Tomo I, Centro Editorial de Góngora. 2da. Edición. Madrid.

España.

36. TINOCO, Homero.

(2005) Texto: “Filosofía del Derecho” Universidad Técnica

Particular de Loja, Ecuador.

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- 241 -

“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

37. ZABALA EGAS, Jorge.

(2008) Ensayo: “Acciones de protección y proceso

constitucional” Guayaquil. Ecuador.

38. ZAGREBELSKY, Gustavo.

(2009) Texto: “El derecho dúctil” Ley, derechos, justicia.

Editorial Trotta. 9na. Edición. Madrid. España.

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NORMATIVA PRINCIPAL:

1. Constitución Política de la República del Ecuador, 1998.

Abreviatura: Constitución, 1998.

2. Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Registro Oficial Nro. 449. Lunes, 20 octubre del 2008.

Abreviatura: Constitución, 2008.

3. Código Orgánico de la Función Judicial. Ecuador, 2009.

Abreviatura: COFJ, 2009.

4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional. Ecuador, 2009.

Registro Oficial Nro. 52, Segundo Suplemento. Jueves, 22 octubre del

2009.

Abreviatura: LOGJCC, 2009.

5. Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de

la Corte Constitucional para el Periodo de Transición. Ecuador, 2008.

Registro Oficial. Suplemento Nro. 466. Jueves, 13 de noviembre del

2008.

Abreviatura: RPEC CC – Periodo de Transición, 2008

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NORMATIVA SECUNDARIA:

CODIFICACIÓN:

1. Codificación del Código Civil. Ecuador, 2005.

Abreviatura: C.C, 2005.

2. Codificación del Código de Trabajo. Ecuador, 2005.

Abreviatura: C.T, 2005.

LEGISLACIÓN:

1. Ley de Modernización del Estado. Ecuador, 1993

Abreviatura: LME, 1993.

2. Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ecuador, 2005

Abreviatura: LORM, 2005.

3. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de

Homologación Salarial del Sector Público. Ecuador, 2005.

Abreviatura: LOSCCA, 2005.

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MANDATOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:

1. MANDATO CONSTITUYENTE NRO. 2. Ecuador, 2008

“Remuneraciones del Sector Público”

Abreviatura: Mandato 2.

2. MANDATO CONSTITUYENTE NRO. 4. Ecuador, 2008

“Indemnizaciones Sector Público”

Abreviatura: Mandato 4.

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS:

1. Resolución CD 231 – 2009; 283 - 2009, Consejo Directivo del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

2. Resolución Nro. 1000-2001-RA; 1010-2006 RA, Tribunal Constitucional

Ecuador.

3. Sentencia T - 411 - 1994, Corte Constitucional de Colombia.

4. Sentencia Nro. 002 - 09 - SAN - CC, Caso: 005 - 08 - AN, Corte

Constitucional del Ecuador.

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ANEXOS

ANEXO 1 Entrevista dirigida a expertos en Derecho Constitucional.

ANEXO 2 Ficha Documental de Archivo.

ANEXO 3 Ficha Documental General de Observación.

ANEXO 4 Ficha de Validación: Jurídica – Metodológica.

ANEXO 5 Sentencias de acción de protección

Primer Bloque: 13 noviembre 2008 - 22 octubre 2009

Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las

Competencias de la Corte Constitucional – Periodo de

Transición.

ANEXO 6 Sentencias de acción de protección

Segundo Bloque: 23 octubre 2009 – octubre 2010

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

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ANEXO 1

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA

PUCE – SI

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

ENTREVISTA PARA: Conocer la opinión de los expertos en Derecho

Constitucional, respecto a la naturaleza, proceso de aplicación e incidencia de los

métodos y reglas de interpretación, establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la toma de decisiones razonables en

acciones de protección de derechos.

EXPERTO: _____________________________________________________

Asesor de la Corte Constitucional

Juez Constitucional

Catedrático de Derecho Constitucional

CUESTIONARIO:

1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación

constitucional?

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y

reglas de interpretación constitucional?

3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y

métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las

sentencias de acciones de protección de derechos.

4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede identificar

la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?

5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro de

la parte motiva de la sentencia?

6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión

judicial en las sentencias de acción de protección de derechos?

7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación

constitucional?

8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas y

métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acciones de

protección de derechos?

9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces constitucionales

en la utilización de los métodos y reglas de interpretación constitucional?

10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere a

los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias de

acciones de protección de derechos?

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ANEXO 2

FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 1

Judicatura:

Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección

Nro. Proceso:

Fecha de sentencia:

Legitimado Activo:

Legitimados Pasivos:

OBSERVACION SI

NO

Aplicación de métodos clásicos:

1. Exegético

2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)

3. Libre interpretación científica

4. Silogismo Jurídico

Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:

1. Reglas de solución de antinomias

2. Principio de proporcionalidad

3. Ponderación

4. Interpretación evolutiva o dinámica

5. Interpretación sistemática

6. Interpretación teleológica

7. Interpretación literal

8. Otros métodos de interpretación

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ANEXO 3

FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN

JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA GARANTÍA JURISDICCIONAL:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

PRIMER PERIODO:

Noviembre 2008 - 22 Octubre 2009

APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009

1. Exegético

2. Savigny: *Gramatical

*Lógico *Sistemático

*Histórico

3. Libre interpreta-

ción científica

4. Silogismo Jurídico

1. Reglas de solución

de antinomias

2. Principio

de proporcio-

nalidad

3. Pondera-

ción

4. Evolutiva

o dinámica

5. Sistemá-

tica

6. Teleo-lógica

7. Literal

8. Otros

métodos interpre-

tación

Juzgado de Inquilinato: Nro. 2009-14

Juzgado Cuarto de Garantías Penales Nro. 2009-0097

Juzgado Cuarto de lo Civil: Nro. 2009-0033

Juzgado de Trabajo: Nro. 2009-0145

Juzgado de Tránsito: Nro. 2009-0136

Juzgado Segundo de Garantías Penales: Nro. 2009-0940

Juzgado Tercero de lo Civil: Nro. 2009-0542

Juzgado Quinto de lo Civil: Nro. 2009-0552

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FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN

JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA GARANTÍA JURISDICCIONAL:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

SEGUNDO PERIODO:

23 Octubre 2009 Octubre 2010

APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009

1. Exegético

2. Savigny: *Gramatical

*Lógico *Sistemático

*Histórico

3. Libre interpreta-

ción científica

4. Silogismo Jurídico

1. Reglas de solución

de antinomias

2. Principio

de proporcio-

nalidad

3. Pondera-

ción

4. Evolutiva

o dinámica

5. Sistemá-

tica

6. Teleo-lógica

7. Literal

8. Otros

métodos interpre-tación

Juzgado Primero de lo Civil: Nro. 2009-0636

Juzgado Primero de Garantías Penales: Nro. 2009-1319

Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1276

Tribunal Primero de Garantías Penales: Nro. 2010-0002

Tribunal Segundo de Garantías Penales: Nro. 2010-0011

Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1292

Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2010-0032

Juzgado Segundo de lo Civil: Nro. 2010-0471

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANEXO 4

VALIDACIÓN JURÍDICA

Señor Doctor

Jaime Cadena Vallejos

Presidente – Juez de la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención

del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de

Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna

persona, debido a su formación académica en la Pontificia Universidad Católica

del Ecuador – PUCE, y amplia experiencia en la cátedra de Derecho

Constitucional, así como también, en la Administración de Justicia en esta materia.

Cualidades, que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes,

profesionales del Derecho, usuarios de la Función Judicial.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la

investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción

del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece

la Propuesta: “Modelo de sentencia de Acción de protección de derechos para los

Jueces constitucionales” según los parámetros de la escala valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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1.- OBJETIVO

Validar la propuesta de “Modelo de sentencia de Acción de protección de

derechos para los Jueces constitucionales.”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA

PROPUESTA

Nro. INDICADORES DE CALIDAD 4 3 2 1

1 NOVEDAD

2 RIGUROSIDAD

3 CONGRUENCIA

4 TRASCENDENCIA JURÍDICA

5 VIABILIDAD PRÁCTICA

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

_____________________________________

Dr. Jaime Cadena Vallejos

Juez Constitucional (Ad-quem)

Presidente de la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

Catedrático de Derecho Procesal Constitucional PUCE – SI.

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VALIDACIÓN METODOLÓGICA

Señor

Dr. Msc. Miguel Pinto

Metodólogo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra

PUCE - SI

Presente.-

FICHA DE VALIDACIÓN

Para la validación metodológica del Informe final del Trabajo de Grado, previo a

la obtención del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos

y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su

digna persona, debido a su formación académica de cuatro nivel en Metodología

de la Investigación Científica, y amplia experiencia en la asesoría de Tesis y

Proyectos de esta naturaleza. Cualidades, que le han llevado a adquirir el

reconocimiento de los estudiantes y profesionales de la comunidad universitaria.

En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar, sobre la base de la

metodología de investigación científica establecida por la Escuela de

Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, la

calidad de la investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en

la redacción del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios

que le merece el presente Informe, según los parámetros de la escala valorativa.

Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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1.- OBJETIVO

Validar metodológicamente el Informe de Trabajo de Grado: “Análisis Jurídico de

los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

2.- ORIENTACIONES

En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime

conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

3.- TABLA DE REGISTRO

Nro. INDICADORES DE CALIDAD 4 3 2

1

1

Rigurosidad u orden lógico de la presentación de los resultados obtenidos de la investigación científica.

2 Cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo de Grado

3 Redacción clara, apropiada, coherente.

4 Congruencia y trascendencia de las conclusiones y recomendaciones.

4 Trascendencia jurídica de los aportes de la autora.

5

Observancia de las normas de la metodología de la investigación científica de la PUCE-SI

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.

4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES

IMPORTANTE COMO APORTE AL PRESENTE INFORME DE TRABAJO DE

GRADO (PROPUESTA).

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Dr. Msc. Miguel Pinto

METODÓLOGO

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra PUCE - SI

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“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”

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ANEXO 5

SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

JUDICATURAS:

JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA IMBABURA

PRIMER PERIODO:

13 Noviembre 2008 - 22 Octubre 2009

NORMATIVA VIGENTE:

Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte

Constitucional-Periodo de Transición

1. Juzgado de Inquilinato: Nro. 2009 -0014

2. Juzgado Cuarto de Garantías Penales: Nro. 2009 - 0097

3. Juzgado Cuarto de lo Civil: Nro. 2009 - 0033

4. Juzgado de Trabajo: Nro. 2009 - 0145

5. Juzgado de Tránsito: Nro. 2009 - 0136

6. Juzgado Segundo de Garantías Penales: Nro. 2009 - 0940

7. Juzgado Tercero de lo Civil: Nro. 2009 - 0542

8. Juzgado Quinto de lo Civil: Nro. 2009-0552

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ANEXO 6

SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

JUDICATURAS:

JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA IMBABURA

SEGUNDO PERIODO:

23 Octubre 2009 - Octubre 2010

NORMATIVA VIGENTE:

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

1. Juzgado Primero de lo Civil: Nro. 2009-0636

2. Juzgado Primero de Garantías Penales: Nro. 2009-1319

3. Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1276

4. Tribunal Primero de Garantías Penales: Nro. 2010-0002

5. Tribunal Segundo de Garantías Penales: Nro. 2010-0011

6. Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1292

7. Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2010-0032

8. Juzgado Segundo de lo Civil: Nro. 2010-0471