autora: ana gabriela pozo pantoja
TRANSCRIPT
- 1 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
INTRODUCCIÓN
Desde el nacimiento de la República del Ecuador, el marco constitucional e
institucional del Estado, ha sido objeto de diversas transformaciones, que dieron
lugar a dos grandes etapas de la historia constitucional, a saber: clásica y social.
La primera, fundada en el pensamiento de los enciclopedistas franceses e
independistas norteamericanos, que instituyó el Estado de Derecho (1830-1861);
y, la última en las corrientes doctrinarias de la post-guerra, que instauraron el
Estado Liberal, Social de Derecho y de Mercado (1929-1998).
Los recientes acontecimientos, correspondientes a la elaboración de la
nueva Carta Suprema por parte de una Asamblea Constituyente y a su aprobación
vía referéndum, fundan la tercera etapa constitucional, que inicia con la
publicación del texto en el Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre de 2008,
cuyo artículo 1 define al Ecuador como: “Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”
Precisamente, el vertiginoso cambio de paradigma normativo, del régimen
legalista, al inaugural Estado constitucional de derechos y justicia, es la piedra
angular de la que se desprende la problemática de la presente investigación
científica-jurídica, consistente en que las juezas y los jueces de la Función
Judicial, que conocen y resuelven la Garantía Jurisdiccional de Acción de
Protección (Constitución, 2008, artículo 88), de manera frágil y limitada han
asumido su rol protagónico de garantistas de derechos constitucionales; debido a
la visión y técnica jurídica adherida al legalismo del Estado Social de Derecho de
la Constitución Política de 1998.
- 2 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
De las fuentes de información primaria, específicamente, de la observación
realizada a dieciséis sentencias de acción de protección, pronunciadas por los
titulares de los Juzgados y Tribunales de primera instancia del cantón Ibarra,
provincia de Imbabura, durante el Periodo de Transición, correspondiente a la
vigencia de las Reglas del Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de
la Corte Constitucional (13 de noviembre del 2008 – 22 de octubre del 2009); y,
después de la publicación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (23 de octubre del 2009) hasta un año más tarde (octubre
del 2010), se puede constatar que, la parte considerativa de dichas sentencias, se
fundamenta en la “motivación formal” esto es, la sola enunciación de los
antecedentes de hecho, el acontecer procesal, y las normas que regulan la
relación jurídica.
Del mismo modo, se logra evidenciar la preferente y espontánea aplicación de
determinados métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas, a saber:
Savigny, exegético, literal, silogismo, subsunción; en contraste a la precaria
referencia de los métodos propios del constitucionalismo, tales como:
proporcionalidad, ponderación, entre otros.
En virtud del referido contexto diagnóstico, se plantea la siguiente
propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de derechos,
para los jueces constitucionales.”
La justificación metodológica y jurídica de la sentencia, descansa en su estructura,
en razón de que, permitirá a los administradores de justicia constitucional,
desarrollar de forma lógica, objetiva, congruente, los elementos insoslayables,
formales y sustanciales, que dan validez a la “ratio decidendi”
- 3 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Además, servirá de instrumento idóneo para fortalecer el significado de los
derechos, en palabras de Luigi Ferrajoli, derechos fundamentales subjetivos que
corresponden universalmente a los seres humanos, como expectativas positivas,
de reconocimiento y prestaciones de parte del Estado, y negativas, de que no
serán objeto de lesión, restricción o vulneración alguna.
Por último, el presente Informe de Trabajo de Grado, contribuye al estudio e
investigación científica del Derecho, incentivando la creación de estrategias,
dirigidas al mejoramiento del sistema de administración de justicia constitucional,
junto a la transformación de la cultura jurídica de las juezas y jueces de la Función
Judicial.
- 4 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
SÍNTESIS DE ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
El desarrollo teórico - científico del presente Informe de Trabajo de Grado, se
ha realizado de conformidad al aporte doctrinario de los principales representantes
de la corriente neoconstitucionalista, a saber: Gustavo Zagrebelsky, Riccardo
Guastini, Carlos Bernal Pulido, Ramiro Ávila Santamaría, quienes han sido
referentes fundamentales para la elaboración de la Constitución de la República
del Ecuador, 2008.
a) Gustavo Zagrebelsky (2009): “El derecho dúctil” Ley, derechos,
justicia.
“La importancia de la transformación debe inducir a pensar en un auténtico
cambio genético, más que en una desviación momentánea en espera y con la
esperanza de una restauración” (p. 33).
Zagrebelsky, realiza una exposición amplia, sobre las implicaciones
jurídicas que trae consigo el cambio de Estado de Derecho a Estado
Constitucional, la ascensión de los derechos de la libertad, y el papel
trascendental de los jueces.
- 5 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) Riccardo Guastini (2007): “Teoría e ideología de la interpretación
constitucional”
Guastini, previo el análisis de la teoría y de las técnicas de la interpretación
constitucional, identifica las dificultades jurídicas, vinculadas a la dimensión
política de la Carta Fundamental, que suelen presentarse a los intérpretes,
respecto del objeto y del proceso hermenéutico.
Para el autor, los problemas de interpretación, derivan de la “formulación
vaga o ambigua de las normas de la Constitución” (p. 96), nunca del valor jurídico
del texto, que es un asunto dogmático.
En general, Guastini, realiza un análisis de la evolución doctrinaria de la
teoría de la interpretación constitucional, refiriéndose al papel de los auténticos
intérpretes, las técnicas adecuadas para determinar el alcance de los derechos
fundamentales, el activismo judicial y social, como elementos que mantienen
vigente el modelo constitucional.
c) Carlos Bernal Pulido (2005): “El Derecho de los Derechos”
El tratadista colombiano, Carlos Bernal Pulido, recoge las enseñanzas de
Alexy, Zagrebelsky y otros autores de idéntica valía, para explicar los principios de
la hermenéutica constitucional y su importancia en las diferentes ramas del
Derecho.
- 6 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Bernal Pulido (2005), declara:
La racionalidad, la razonabilidad y el principio de proporcionalidad son
criterios para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de
las disposiciones legislativas y constitucionales, y en este sentido son
criterios para la fundamentación correcta de las decisiones que se adoptan
en el control de la constitucionalidad (p. 64).
d) Ramiro Ávila Santamaría (2008): “Ecuador Estado constitucional de
derechos y justicia”
De las compilaciones de ensayos jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, merecen especial atención, los artículos de Ramiro Ávila
Santamaría, quien aborda el tema del nuevo modelo institucional del Estado
ecuatoriano, de una manera sumamente didáctica y clara. Sus exposiciones: Los
derechos fundamentales; Los principios de aplicación consagrados en la
Constitución; y, La nueva forma de actuación de los jueces constitucionales, sin
duda, constituyen aportes de altura que han enriquecido el carácter académico del
informe final.
A criterio del autor, “El juez, en un Estado constitucional, no puede ser
solamente <boca de la ley>. El juez tiene que aplicar los principios que constan en
la Constitución y convertirse en <cerebro y boca de la Constitución>” (p. 30).
- 7 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
BASES TEÓRICAS CIENTÍFICAS
TÍTULO I
1.1 HERMENÉUTICA JURÍDICA
1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA
Desde el nacimiento del Estado, surgió la necesidad de mantener el orden
público y de procurar la convivencia pacífica de la sociedad, para el efecto, se
promulgaron normas de conducta de carácter impositivo, prohibitivo o permisivo;
que incorporadas a cuerpos legales, instauraron el régimen de interpretación de la
simple aplicación del derecho conforme estaba escrito. En tal virtud, la función de
los jueces, se limitó al pronunciamiento exacto de las palabras de la ley, sin que
exista la posibilidad de alterar su rigor.
En este contexto, la interpretación de los textos legales, se reducía a la ideología
de la Escuela excesivamente literal, abanderada por los glosadores del Corpus
Juris Civilis romano, precursores de la interpretación gramatical; y, más tarde,
vigorizada en la exégesis de los civilistas franceses, que propugnaban a la Ley,
como principio y fin de todo sistema de Derecho.
Llegada la época moderna, Carlos Federico de Savigny (Siglo XVIII – XIX),
se propuso la creación de una hermenéutica crítica que aborde los métodos
correctos, para explicar la intención del legislador y el significado de la Ley.
- 8 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Savigny (citado en López Medina, 2000) convencido de que “la
interpretación es un arte que se aprende por el estudio de los grandes modelos de
la antigüedad” (p. 20), se dedicó a observar con sigilo y cuidado las formas de
interpretación del Derecho utilizadas por los juristas antiguos y modernos, con la
finalidad de producir una nueva teoría denominada “Hermenéutica Jurídica.”
Los métodos de interpretación propuestos por Savigny: Gramatical, histórico,
lógico y sistemático, fueron introducidos en las Codificaciones Civiles de los
Estados de Europa Occidental; y, durante el siglo XIX, su influencia llegó a las
nacientes Repúblicas latinoamericanas con el Código Civil de don Andrés Bello.
Con el paso del tiempo, reconocidos juristas, convencidos de la importancia
de la Hermenéutica Jurídica en el estudio de los textos legales, aportaron a esta
disciplina del Derecho, con nuevos criterios de interpretación, entre ellos, cabe
destacar a: Francois Gény (1925), que introdujo el método de la libre investigación
científica; y, Hans Kelsen (1964), el método de la subsunción, inspirado en la
pirámide del ordenamiento jurídico. Por su parte, Carlos Cossio (1967), sostuvo
que, la actividad interpretativa no está dirigida a desentrañar el contenido del
precepto, sino a comprender la conducta humana y las circunstancias culturales e
históricas que motivaron la promulgación de la Ley.
Actualmente, continúa la búsqueda del método adecuado para hallar el
sentido, finalidad y alcance de la norma jurídica, con el avance de que los
administradores de justicia, se encaminan hacia el activismo judicial, que es la
creación de Derecho, mediante el ejercicio intelectual y la manifestación de
voluntad en la escogencia de la mejor solución posible.
- 9 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.1.2 NOCIONES CONCEPTUALES
a) INTERPRETAR
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
(2006), interpretar, proviene de la voz latina “interpretāri” que significa “explicar o
declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.”
El profesor italiano Mauro Cappelleti (citado en Salgado, 2002, p. 96)
explica que, “interpretar es penetrar en el pensamiento, en los propósitos, en el
lenguaje de otras personas a fin de comprender lo que se dispone o se quiere
señalar.”
Riccardo Guastini (2007), en Teoría e Ideología de la interpretación
constitucional, amplia la percepción anterior, diferenciando las actividades
intelectuales que tienen lugar en el ámbito de la interpretación: La primera,
consiste en atribuir el significado a un texto normativo; y, la segunda, en calificar
jurídicamente un supuesto de hecho concreto.
En otras palabras, la tarea de “interpretar” se desarrolla en base al seguimiento
lógico de dos operaciones mentales, a saber:
i. Interpretación en abstracto.- Del sistema jurídico, sustrae las normas vigentes
e identifica su contenido.
- 10 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ii. Interpretación en concreto.- De las normas abstractas, subsume el supuesto
de hecho concreto.
A criterio del autor, la primera ambigüedad de la interpretación, que es la doble
indeterminación del derecho, puede reducirse en virtud de las citadas actividades
intelectuales, porque de los enunciados normativos, se señalan las normas
abstractas en vigor; y, del predicado de las normas, los casos concretos regidos
por aquéllas. Respecto de la segunda ambigüedad de la interpretación, Guastini,
distingue a los actos de conocimiento (interpretación cognitiva o científica), de las
operaciones “políticas” de decisión y creación normativa, estas últimas,
corresponden a los juristas y a los órganos de aplicación, en razón de que, su
función trasciende de la mera identificación de los posibles significados del texto,
hacia la elección del más acertado, e inclusive a la construcción de uno nuevo “a
través de medios <pseudo-lógicos>” (Guastini, 2007, p.35).
En síntesis, interpretar, equivale a la realización de un trabajo mental,
constituido por dos momentos: La “interpretación en abstracto” desentraña el
contenido del texto normativo vigente; y, la “interpretación en concreto” permite
subsumir el hecho en cuestión a las normas competentes.
El vocablo “interpretación” comprende varias operaciones intelectuales, siendo
la más compleja, la producción del significado de un texto jurídico, mediante un
“razonamiento válido” que utiliza las normas positivas, generales, abstractas,
como punto de partida, para extraer una consecuencia lógica adecuada al caso
concreto.
- 11 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Alessandri Rodríguez (1961), define la interpretación legal como: “La
determinación del significado, alcance, sentido o valor de la Ley frente a las
situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse” (p.118).
Marco Monroy Cabra (1996), manifiesta el siguiente criterio:
“La interpretación implica una labor consistente en resolver un caso
concreto aplicando una norma general, y tiende a desentrañar el
sentido, finalidad, propósito y alcance de la Ley. Esto, por cuanto la
ley puede tener expresiones oscuras, ambiguas o contradictorias, etc.
(p. 276).
Bajo los citadas referencias doctrinarias, es posible decir que, la
interpretación del derecho, constituye una actividad intelectual compleja, que
consiste en dar sentido a un texto normativo en consonancia con el ordenamiento
jurídico y de acuerdo con su genuina significación “sea porque hay oscuridad o
ambigüedad en la norma, o porque existen dos o más normas que podrían ser
aplicadas” (Salgado, 2002, p.95).
Finalmente, la tarea de desentrañar el contenido exacto y el alcance de las
normas jurídicas, por excelencia, corresponde a los Jueces que tienen jurisdicción
y competencia, para conocer y resolver determinadas controversias de la vida
social.
- 12 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
c) HERMENÉUTICA JURÍDICA
Marco Monroy Cabra (1996), denomina Hermenéutica a la Teoría General
de Interpretación de las normas jurídicas y explica:
“La interpretación implica una labor consistente en resolver un caso
concreto aplicando una norma general, y tiende a desentrañar el sentido,
finalidad, propósito y alcance de la ley. Esto, por cuanto la ley puede tener
expresiones oscuras, o ambiguas o contradictorias, etc.” (p. 276).
En síntesis, la especialidad de la teoría general de interpretación de las
normas jurídicas, encargada del estudio de los sistemas y métodos de
interpretación, se llama hermenéutica jurídica.
1.1.3 SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Siguiendo la línea de Marco Monroy Cabra (1996), existen los siguientes
sistemas de interpretación:
i. Sistema reglado
Según este modelo, la actuación judicial se reduce a la obediencia de las
normas de interpretación previstas en la Ley. Las Codificaciones de fuente chilena
son sus principales seguidores: Código Civil de Colombia y Ecuador.
- 13 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
La crítica del sistema radica en que, si bien evita la arbitrariedad, el
juzgador pierde campo de acción en la administración de justicia.
ii. Sistema no reglado
Podría llamarse libre, en virtud de que, permite al juzgador servirse de
cualquier norma de interpretación para dilucidar el contenido y alcance de la Ley.
Es el caso del Código Civil Alemán.
La desventaja del sistema, consiste en la facilidad de degenerar en abuso
del Derecho.
1.1.4 ESCUELAS Y MÉTODOS CLÁSICOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
i. ESCUELA DE LOS GLOSADORES
La Escuela de los Glosadores, debe su nombre a las glosas o notas
marginales que se hacían a los textos del Corpus Juris Civilis, mediante el análisis
gramatical de las palabras contenidas en la ley romana de mayor vigencia en la
historia del Derecho. La práctica de los glosadores, basada en atenerse a la letra
exacta de la Ley, a criterio de la doctrina, fue el método de interpretación más
antiguo, de manera que constituye la primera forma de desentrañar la intención y
la voluntad del legislador contendida en la Ley.
- 14 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ii. ESCUELA EXEGÉTICA “EXÉGESIS”
La publicación del primer Código moderno (1804) o mejor conocido como
Napoleónico, dio lugar a dos acontecimientos importantes para la teoría de la
interpretación jurídica: El primero, la fundación de la Escuela exegética, y el
segundo, el resurgimiento del método predilecto por los glosadores, denominado
gramatical.
Los juristas franceses, congratulados con la recopilación ordenada y
sistematizada de toda la normativa civil vigente, en un solo cuerpo de leyes,
creyeron que no existían otras fuentes materiales del Derecho; de manera que,
reinauguraron el método gramatical, bajo la forma de la exégesis, e instauraron un
culto extremo a la Ley.
Se le atribuye a Blondeau, Decano de la Facultad de Derecho de París, la
creación y el desarrollo del método exegético; pues, en su obra “Memoria de la
Academia de Ciencias Morales y Políticas” (1841), subtítulo “Fuente de la cual
deben hoy emanar todas las decisiones jurídicas” realizó una vasta exposición
respecto de la exclusividad de la Ley como única fuente de la cual emerge el
Derecho y la interpretación de acuerdo al tenor literal de su texto.
Blondeau, llegó a calificar de “falsas fuentes” a los precedentes jurisprudenciales,
los usos y tradiciones, las máximas jurídicas, la equidad y la utilidad general; ya
que, únicamente reconocía la voluntad del legislador expresada en las palabras de
la Ley.
- 15 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
La Escuela exegética, caracterizada por el fetichismo de la Ley codificada,
recibió objeciones de parte de estudiosos de la Teoría de la Hermenéutica
Jurídica, principalmente de Julien Bonnecase (citado en Ortega, 1999, p. 121),
cuyos críticas se enfocan en las siguientes precisiones:
La supeditación del Derecho, ciencia social, a la vigencia de la Ley.
La creencia de que, la reunión de todas las leyes dispersas, agotaba los
conflictos de interés que pudieran suscitarse en la sociedad.
El método de la exégesis, que esencialmente obliga al juzgador a
interpretar los textos “strictu sensu” debido a la presunción del estricto apego del
legislador al lenguaje, en cuanto a la redacción de las disposiciones legales.
El precario rigor científico y el abuso de la lógica abstracta, que impide la
visualización de las necesidades sociales y su incidencia en el Derecho.
La negativa de introducir a las fuentes formales del Derecho dentro de la
dogmática jurídica y rezagarlas a la mera consulta.
La recomendación de Blondeau, que limita la actividad intelectual de los
jueces; pues, les induce a rechazar la demanda cuando existe evidente
contradicción entre los textos invocados por las partes procesales, o en su
defecto, cuando la norma es oscura e insuficiente.
- 16 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
iii. ESCUELA DE SAVIGNY (HISTÓRICA)
Carlos Federico de Savigny, (1779-1861) reconocido jurista alemán,
consagró varios años de su vida profesional a la observación del ejercicio del
Derecho en sus diferentes formas y ámbitos, con la finalidad de construir una
teoría crítica de las normas de interpretación, denominada hermenéutica jurídica.
Savigny, considera la actividad interpretativa, como un procedimiento para
reconstruir el pensamiento histórico contenido en ella; entendiéndose por tal, el
conjunto de convicciones, valoraciones e ideas que forjan la intención del
legislador al momento de promulgar la norma.
En su obra “Sistema de derecho romano actual” Tomo I (1879), presentó la
teoría de interpretación de las leyes aisladas, y de interpretación de las fuentes
consideradas en su conjunto.
a) Teoría de interpretación de las leyes aisladas.- En líneas generales,
propone la descomposición del supuesto legal en cuatro elementos, a saber:
Elemento Gramatical.- Debe su nombre a que la interpretación debe
realizarse según el lenguaje de la Ley.
Es decir, cuando las palabras empleadas en la redacción de una disposición legal
son claras, no cabe la posibilidad de desatender su sentido natural y obvio.
- 17 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Elemento Lógico.- Su finalidad es buscar el espíritu de la ley “ratio legis” y
las circunstancias que determinaron la promulgación de la norma “occasio legis”
Acertada la advertencia de Monroy Cabra (1996) que dice: “La
interpretación gramatical debe hacerse conjuntamente con la lógica, ya que no se
puede separar la expresión del pensamiento” (p. 279).
En efecto, sin las palabras de la Ley, no es plausible el análisis lógico,
consistente en la descomposición organizada del pensamiento en ideas, juicios,
raciocinios.
Elemento Histórico.- Sirve para determinar, bajo la vigencia de qué Ley se
ampara un derecho.
Elemento Sistemático.- Permite concordar y unir las instituciones y reglas
del Derecho.
b) Teoría de la interpretación de las fuentes consideradas en su conjunto.-
Si el precepto en cuestión, gramaticalmente es defectuoso; o, el sentido de la
expresión es incoherente respecto del pensamiento de la Ley, el intérprete,
recurre a las siguientes alternativas: “Analizar el conjunto de la legislación; buscar
las motivaciones de la Ley; apreciar el resultado obtenido con la interpretación”
(Monroy Cabra, 1996, p. 284).
- 18 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
c) Planteamientos adicionales de Savigny
El principio de preferencia de la fuente moderna, sobre la más antigua,
salvo excepción prevista en la Ley, es el medio adecuado para conciliar los textos
contrapuestos.
Los vacios legales (lagunas), se colman con la analogía.
Por último, el valioso aporte de Savigny a la Teoría de la Hermenéutica
Jurídica, ha sido reconocido en la doctrina e implementado en la práctica del
Derecho; en razón de que, la propuesta de interpretación de las normas, está
basada en el reconocimiento de la evolución histórica - cultural del precepto y del
cuerpo legal que lo contiene; más, la apreciación en conjunto de sus cuatro
elementos (gramatical, lógico, histórico, sistemático) que determina el carácter
genuino de la interpretación.
iv. ESCUELA DE FRANCOIS GÉNY
En 1925, Francois Gény, reconocido jurista de oposición al positivismo
legalista, dio a conocer su obra “Método de interpretación y fuentes en derecho
privado positivo” e introdujo a la técnica jurídica un sistema de interpretación e
integración del Derecho, denominado Método de la libre investigación científica,
cuyos postulados, se resumen en tres partes, a saber:
- 19 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Primera.- La tarea del intérprete, dirigida a desentrañar el pensamiento y el
propósito del legislador, contenidos en la Ley, debe centrarse en la reconstrucción
del cúmulo de elementos ideales, temporales, espaciales, que propiciaban la
promulgación de la norma jurídica. Para el efecto, se requiere del auxilio armónico
de los procedimientos gramatical y lógico, pues, a criterio del autor, ambas se
complementan.
Segunda.- Si la fórmula citada resulta insuficiente, para aclarar el sentido y el
alcance de las palabras de la Ley, el intérprete, tiene que descubrir la “ratio legis” y
la “ocassio legis”, mediante la identificación de los elementos extrínsecos, tales
como: trabajos preparatorios, precedentes históricos de la legislación comparada,
ideas jurídicas dominantes a la época de la sanción de la norma, etc.
Según Gény (citado en Monroy Cabra, 1996) la “ratio legis”, se obtiene de la
representación organizada de las relaciones de hecho y de las circunstancias que
determinan la necesidad de un precepto jurídico. La “ocassio legis” o motivo
preciso de la Ley, surge de la investigación del contexto social y jurídico en donde
se originó la normativa, más la influencia de legislaciones extranjeras.
Tercera.- Fallidos los procedimientos anteriores, porque la controversia aún no ha
sido prevista en el supuesto legal, es preciso apelar, en su orden, a las siguientes
fuentes:
a) La costumbre, compuesta por un conjunto de hechos, que reproducidos en
el ámbito social, revelan un sentimiento jurídico; luego, es plausible su aplicación
si complementa la Ley, y colma sus vacíos.
- 20 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) La doctrina y la jurisprudencia, modernas.
c) La doctrina y la jurisprudencia, antiguas.
Agotadas las fuentes formales, sin que la controversia pueda ser resuelta
por el antedicho procedimiento interpretativo, cabe la posibilidad de remitirse a las
fuentes no formales que son: “la naturaleza positiva de las cosas y los elementos
objetivos revelados por una libre investigación científica” (Ortega, 1999, p. 131).
Marco Monroy Cabra (1996), clarifica el método de la libre investigación
científica en los siguientes términos: “El método se denomina libre porque se
sustrae a la autoridad de toda norma positiva y científica, debido a que no puede
encontrar bases sólidas más que en los elementos objetivos que sólo la ciencia
puede revelar” (p. 286).
En efecto, los estudios jurídicos de carácter científico de los tratadistas,
constituyen una guía tanto para el legislador cuanto para el juzgador, en virtud de
que, son el resultado de la libre investigación, basada en la teoría y en la praxis
del Derecho.
La jurisprudencia, por su parte, entendida como “el conjunto de principios y
doctrinas expresadas en las sentencias judiciales” (Salgado, 2002, p. 87), orienta
la actividad de los administradores de justicia respecto del análisis jurídico sobre
un mismo punto de Derecho.
- 21 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
El planteamiento final de Gény, consiste en una recomendación, dirigida a
incentivar el activismo judicial, cuando el vacío legal es insubsanable vía
interpretación; esta es, elaborar el precepto faltante, fundado en la investigación
libre y científica, siempre que, contemple los principios de justicia e igualdad,
denominados elementos racionales, más la analogía y otros factores derivados de
la vida social, llamados elementos objetivos.
La analogía, más que un método de interpretación, consiste en una forma
de integración del Derecho; ya que, el juzgador, ante la falta o insuficiencia de la
Ley aplicable al caso concreto, se ve obligado a moldear una regla fundada en la
identidad de la razón legislativa, la justicia y la utilidad social.
La propuesta de Gény, dirigida a la integración del Derecho, sin duda, fue
un acercamiento a la afirmación actual de que los administradores de justicia,
frente a la oscuridad, ambigüedad o ausencia de las normas, asumen la delicada
función de crear Derecho, pues forman su decisión tal como lo haría el legislador.
v. ESCUELA DE CARLOS COSSIO
Carlos Cossio, presenta una nueva teoría crítica egológica, que señala
como objeto de toda interpretación jurídica a la conducta humana encuadrada en
un supuesto de Ley. Este paradigma, se sustenta en la afirmación de que, las
leyes simplemente se inteligen, debido a su calidad de conceptos. “Los jueces no
interpretan las leyes o normas, sino que interpretan o comprenden conductas a
través de ciertos esquemas de interpretación -tipos, standars- llamados leyes"
(Cossio, 1967, p.129).
- 22 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Cossio, identifica al método empírico-dialéctico, como el medio idóneo para
conocer y comprender la conducta humana, que se interpreta a través de la norma
jurídica; en virtud de que, el procedimiento es como sigue: En principio, se lee las
palabras de la Ley con el propósito de entender su sentido (empírico); luego, se
razona las alternativas de solución más conveniente, por último se visualiza la
realización de la justicia en función de las previsiones del legislador y los
elementos objetivos comunes propios (dialéctico).
El singular criterio del autor, orienta la labor del intérprete, hacia el
fenómeno cultural que da forma a la conducta humana positivizada en la norma
jurídica; y, realiza una aproximación hacia el activismo judicial, basado en la
ciencia y en la conciencia social que da sentido a la Ley.
vi. ESCUELA DE HANS KELSEN
El profesor Hans Kelsen (1881-1973), ilustre jurista contemporáneo, expuso
en su ensayo filosófico jurídico “La Idea del Derecho Natural”, la teoría positivista
que lleva el nombre de “Teoría Pura del Derecho”, porque no reconoce otra fuente
más que el Derecho legislado y “elimina de la ciencia del Derecho todo lo que no
es Derecho, verbigracia la Biología, la Psicología, la Sociología, la Ética y las
ideologías políticas” (Tinoco, 2005, p.136).
Según el criterio del autor, las normas naturales y positivas, tienen el
carácter de juicio hipotético (dada la condición, corresponde determinada
consecuencia); así, cuando dos personas han asumido un compromiso, deben
respetarlo (validez absoluta); y, cuando un individuo infringe la Ley del Estado,
debe ser castigado (validez hipotético-relativa).
- 23 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Para el jurista alemán, la aplicación de la Ley, exige de la individualización
del hecho, bajo el marco del precepto general y abstracto, a través del auxilio del
método de la subsunción, que es “un acto de creación jurídica, un elemento
esencial del proceso en que se establece el Derecho, y por virtud del cual es
precisamente Derecho positivo” (Kelsen, 1964, p. 31).
El planteamiento kelseniano, inspirado en la pirámide del ordenamiento
jurídico, identifica a la Constitución como el fundamento último que da validez y
unidad al sistema de Derecho; en tal virtud, la eficacia jurídica de la normativa
inferior se halla condicionada al imperio de la superior.
Kelsen (citado en Monroy Cabra, 1996) sostiene que: “cada vez que hay
que aplicar una norma de grado superior, el aplicador se encuentra con que la
norma superior prevé no solo el procedimiento, sino también el contenido de la
norma que habrá de producirse” (p. 293).
Sin embargo, de lo expuesto, la relativa indeterminación de la disposición
pertinente, dentro de un marco de posibles respuestas, lleva al juzgador hacia un
acto de voluntad, traducido en la creación de una norma individualizada.
En efecto, la actividad del intérprete, comprende tanto el ejercicio
intelectual, como la expresión volitiva de la conclusión lógica; ya que, el criterio
final se desprende de la deducción de la norma general, la concretización del
hecho y finalmente la elección de la solución aparentemente más apegada al
principio general de todo sistema de derecho, la justicia.
- 24 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
iv. EL MÉTODO DEDUCTIVO - SILOGISMO JURÍDICO
Partiendo de la noción elemental de la legalidad normativa, inherente a todo
precepto jurídico, surge la necesidad de aplicar el método deductivo, para
descender de la norma general y abstracta hacia la concretización e
individualización del hecho en el pronunciamiento judicial.
El silogismo jurídico, utiliza el siguiente esquema:
Premisa mayor.- Norma jurídica que describe, sin hacer alusión a
determinada persona, la conducta humana positiva o negativa, más la
correspondiente consecuencia de la previsión.
Premisa menor.- Particularización del hecho, partiendo de la premisa
mayor. Contiene una afirmación o negación.
Conclusión.- Surge de la comparación lógica de ambas premisas. La
deducción jurídica, admite un reducido margen de error.
El núcleo de la crítica al método del silogismo, abanderada por Abelardo
Torré (citado en Ortega, 1999), radica en que, dado un caso, caben múltiples
soluciones, que a luz del Derecho y de la lógica racional-deductiva son
perfectamente válidas. Acertada la opinión del jurista, pues, como bien lo ha
expresado Kelsen la ley es un marco de posibilidades, donde se puede encuadrar
varias soluciones (p.113).
- 25 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
TÍTULO II
1.2 HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL
1.2.1 ECUADOR, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
El régimen de Derecho Social instituido en la Constitución Política de 1998,
ha sido sustituido tras la reciente publicación de un nuevo texto constitucional,
Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre del 2008, cuyo artículo 1 define al
Ecuador como: “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”,
inaugurándose de esta forma un sistema constitucional, caracterizado por la
sumisión de los poderes, público y privado, a los principios y derechos
consagrados en la Carta Suprema.
Ramiro Ávila Santamaría, en su ensayo “Ecuador Estado constitucional de
derechos y justicia” (2008), explica el significado e incidencia jurídica de los
derechos, en los siguientes términos: “Los derechos que son creaciones y
reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al Estado, someten y limitan a
todos los poderes incluso al constituyente” (p. 29).
En la actual “era de los derechos” (Bobbio), los valores intrínsecos de la
dignidad humana, constituyen el fin de la institucionalidad jurídica legítima, en
razón de que, evitan la arbitrariedad y el abuso de poder, promoviendo el pleno
ejercicio y la justiciabilidad de los derechos constitucionales.
- 26 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
A diferencia de lo acaecido en épocas pasadas donde “los proclamados derechos
constitucionales sólo tenían eficacia jurídica en la medida en que la ley los
reconociera y con el alcance que la ley les diera, de manera que no constituían
un límite a la legislación” (Gascón y García, 2005, p. 21).
Luigi Ferrajoli (2004), en su obra “Derechos y Garantías. La Ley del más
débil” ha identificado a la democracia como método, y a los derechos
fundamentales como “normas sustanciales sobre la producción legislativa.”
Según el autor, se llaman normas porque confieren derechos en forma abstracta, y
sustanciales, en virtud de que regulan la esencia de las normas creadas; la norma
en cuestión, debe corresponder a las expectativas contenidas en los derechos, so
pena de generar “antinomias” o “lagunas” (p. 23).
La vigencia de la Carta de la República, 2008, implica que el ordenamiento
jurídico del Ecuador, se haya constitucionalizado, debido a que, la norma
suprema, se ajusta a ciertos condicionamientos identificados por Riccardo Guastini
(citado en Carbonell, 2007, p. 7) a saber:
a) Constitución Rígida
De acuerdo a los artículos 441 - 444 de la Constitución 2008, no pueden
introducirse reformas, si las posibles enmiendas restringen o menoscaban los
derechos y garantías constitucionales.
- 27 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) La Garantía Jurisdiccional de la Constitución
Dicha garantía implica que la rigidez se haga efectiva, a través de la
imposición de la Constitución como norma suprema respecto del resto del
ordenamiento jurídico vigente.
c) La fuerza vinculante de la Constitución y aplicación directa de las
normas constitucionales
Se relaciona con la obligación impuesta a toda autoridad pública, de aplicar
directa e inmediatamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución,
ya sea de oficio o a petición de parte.
Adicionalmente, en virtud del Bloque de Constitucionalidad, los
administradores de justicia constitucional, pueden incorporar dentro de sus
sentencias de Garantías Jurisdiccionales, principios desarrollados en el ámbito
internacional de derechos humanos.
d) La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas
Es posible llamar a la influencia constitucional “remedial” pues, siguiendo el
criterio de Guastini (citado en Carbonell, 2007) “La Constitución permite
solucionar las diferencias políticas entre órganos del Estado” (p. 153).
- 28 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
e) La “sobreinterpretación” de la Constitución.
En palabras de Miguel Carbonell (2007) “la sobreinterpretación se produce
cuando los intérpretes constitucionales no se limitan a llevar a cabo una
interpretación literal de la Constitución, sino que adoptan una interpretación
extensiva, utilizando cuando sea posible el argumento a simili” (p. 153).
Se entiende que “sobreinterpretar” es trascender el estudio exegético de la
norma, para encontrar juicios racionales y válidos, que puedan ser sostenidos por
la argumentación constitucional.
f) La interpretación conforme a las Leyes.
Miguel Carbonell (2007): “La interpretación conforme se da cuando, al tener
la posibilidad un juez de aplicar a un caso concreto la interpretación X1 de una ley
o la interpretación X2, opta por la que sea más favorable para cumplir de mejor
forma con algún mandato constitucional” (p. 154). Es decir, la interpretación
conforme a las leyes, debe guiarse hacia el mejor cumplimiento del texto
constitucional, que es la efectiva vigencia de los derechos.
Los dos últimos condicionamientos enunciados por Riccardo Guastini,
constituyen la esencia del Estado constitucional de derechos, y son abordados
junto a las características del neoconstitucionalismo, resaltadas por Jorge Zabala
Egas, en base al estudio de Alexy, Zagrebelsky y Prieto Sanchís.
- 29 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Zabala (2008), explica:
1) Es un Derecho más de principios que de reglas;
2) Mayor utilización del método de ponderación que el de la subsunción
para la aplicación del derecho;
3) Una plenitud constitucional que llena al detalle el ordenamiento jurídico,
dejando menos ámbito a la Ley;
4) Poder del juez para la determinación de los derechos, en lugar de la
antigua exclusividad del legislador para desarrollarlos; y
5) Una apertura a que cohabiten valores plurales que, eventualmente,
pueden colisionar, en lugar de cerrarse a un escaso número de principios
coherentes y compatibles (p. 17).
El constitucionalismo contemporáneo constituye una nueva teoría jurídica,
diferente al sistema de Derecho basado en el positivismo puro; en la actualidad,
las juezas y los jueces constitucionales, dejan de ser “boca de la Ley” para
convertirse en “cerebro y boca de la Constitución” (Ávila, 2008, p.30).
Las autoridades que tienen jurisdicción y competencia constitucional, están
obligados a garantizar el fiel cumplimiento de la Carta de la República, 2008, de
manera principal, de los derechos y prerrogativas fundamentales, que gozan de
fuerza vinculante, son de directa e inmediata aplicación, y plenamente justiciables.
Para llevar a cabo el deber jurídico, los administradores de justicia constitucional,
requieren de solvencia académica - práctica en el marco del Derecho
Constitucional, y en la disciplina de Teoría General de Interpretación de las
normas, que comprende métodos clásicos y propios del constitucionalismo; a
saber:
- 30 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Principios de Derecho Constitucional:
Principio de aplicabilidad directa e inmediata; y, justiciabilidad de los
derechos consagrados en la norma suprema e instrumentos internacionales de
derechos humanos (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 3);
Principio “pro homine” (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 4);
Principio de progresividad (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 8);
Principios de cláusula abierta y derechos implícitos (Constitución, 2008,
artículo 11, numeral 7);
Principio de proporcionalidad (Constitución, 2008, artículo 76, numeral 6);
entre otros.
Métodos de interpretación jurídica y constitucional:
Interpretación que favorezca la efectiva vigencia de derechos y garantías
constitucionales (Constitución, 2008, artículo 11, numeral 5);
Interpretación evolutiva o dinámica (Constitución, 2008, art. 11, numeral 8);
Reglas de solución de antinomias (Constitución, 2008, artículo 425);
Literal (Constitución, 2008, art. 427), entre otros.
- 31 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.2.2 HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL
a) Concepto
Partiendo de la concepción doctrinara que identifica bajo el término
“Hermenéutica” a la Teoría General de Interpretación de las normas jurídicas, es
posible acercar tal consideración hacia el siguiente concepto:
Hermenéutica Constitucional, es la disciplina del Derecho, que consiste,
particularmente, en una actividad intelectual y crítica, realizada por los intérpretes
de la Constitución; y, orientada hacia el esclarecimiento del significado de las
normas constitucionales, en el sentido que más se ajuste al principio “pro homine”
o de protección de los derechos inherentes a la dignidad de la persona
humana.
1.2.3 LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL EN LA CARTA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008.
De conformidad con el artículo 429 de la Constitución, 2008, el intérprete
de mayor jerarquía es la Corte Constitucional, órgano de control y administración
de justicia en esta materia, que desarrolla la actividad hermenéutica-
constitucional, a través de sus sentencias y decisiones de carácter vinculante.
- 32 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Debido a que la Carta Suprema “constituye un marco axiológico
permanente y dinámico para infinidad de actos y normas por parte de múltiples
operadores jurídicos, y de los ciudadanos mismos” (Grijalva, 2009, p. 273),
no es posible la existencia de un exclusivo intérprete constitucional. En tal virtud,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, están llamados a
la aplicación directa e inmediata de las normas y de la interpretación que más
favorezca la vigencia de los derechos positivamente consagrados (Constitución,
2008, artículo 11, numeral 5).
El común de las personas, domiciliadas, residentes o de tránsito en el Ecuador,
también son capaces de interpretar las normas de la Constitución de la República;
porque, el pleno ejercicio de los derechos y la exigencia de garantías
fundamentales, requiere de la comprensión del significado y alcance de las
disposiciones constitucionales.
En definitiva, la interpretación constitucional, está supeditada al
cumplimiento del más alto deber del Estado Constitucional de Derechos y Justicia
Social, respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Carta de la
República, procurando su plena vigencia y justiciabilidad.
1.2.4 REGLAS Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Siguiendo la línea de Miguel Carbonell, es posible decir que, las reglas y los
métodos de interpretación constitucional, constituyen herramientas adecuadas y
necesarias para la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, vale
destacar los principios de proporcionalidad, ponderación, entre otros.
- 33 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
La importancia de la aplicación de los principios hermenéutico -
constitucionales, en la resolución de acciones jurisdiccionales, radica en que,
permiten al intérprete (juzgador), hallar una solución lógica, racional y adecuada
al Estado constitucional de derechos y justicia.
i. REGLA DE SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS
Javier Pérez Royo (2002), en su obra “Curso de Derecho Constitucional”
señala como nota distintiva del Derecho del Estado, la coherencia del
ordenamiento jurídico, refiriéndose a la existencia de elementos compatibles entre
sí, dentro de un sistema organizado.
En la práctica, a criterio del autor, es imposible evitar a priori la presencia
de antinomias jurídicas, que son dos normas contrarias, pero vigentes en el mismo
ámbito espacial y temporal. Por ello, si se pretende alcanzar la unidad, coherencia
y concordancia, se prevé a posteriori tres criterios de solución, a saber:
Jerárquico obedece a la máxima “lex superior derogat inferiori”;
Cronológico “lex posteior derogat priori”; y,
De especialidad “lex specialis derogat generali” (Pérez Royo, p. 54).
- 34 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Es preciso mencionar que, de suscitarse algún conflicto entre criterios de
solución de antinomias, la regla dispone la prevalencia del jerárquico sobre los
demás; y, del de especialidad respecto del cronológico. “Cuando existan
contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la
jerárquicamente superior, la especial, o la posterior” (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, artículo 3 numeral 1).
Por último, cabe diferenciar las antinomias jurídicas de las “anomias” mejor
conocidas con el nombre de “lagunas”, en razón de que, hacen alusión a los
vacíos normativos del sistema de Derecho. Estos vicios del ordenamiento,
pueden ser colmados a través de la aplicación integrada de los principios
fundamentales.
ii. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Los Tribunales Constitucionales europeos, al igual que, la Corte
Constitucional colombiana, han venido utilizando el principio de proporcionalidad,
para sustentar, en sus decisiones, la afectación de los derechos fundamentales
respecto de los actos de los poderes del Estado.
En base a este antecedente, Carlos Bernal Pulido (2005), identifica al principio de
proporcionalidad como un concepto jurídico compuesto de tres reglas “que toda
intervención estatal en los derechos fundamentales debe observar para poder ser
considerada como una intervención constitucionalmente legítima” (p. 66). Tales
reglas, son los subprincipios de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto” (Alexy, 2008, p. 15).
- 35 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Idoneidad.- La medida restrictiva de los derechos fundamentales, que va
ha ser adoptada, en sentencia constitucional, debe ser “adecuada” al propósito del
modelo de Estado Constitucional de Derechos, so pena de caer en ilegitimidad.
Necesidad.- Refiere a la elección de la medida restrictiva más favorable de
entre las posiblemente “idóneas” para lograr el fin constitucional.
Proporcionalidad en sentido estricto.- Según este subprincipio “la
importancia del objetivo que persigue la intervención en el derecho fundamental
debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido”
(Bernal Pulido, 2005, p. 67).
En palabras de Alexy, el referido principio, consiste en una “relación de
peso y equilibrio” (ponderación). La inclinación negativa de la balanza, no
satisfacción del derecho fundamental, debe ser compensada con las ventajas que
reporta la intervención estatal.
El precedente análisis, permite comprender el contenido del artículo 3,
numeral 2 de la vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2009, en el sentido de que, el principio de proporcionalidad verifica
que “la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, sea idónea,
necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección
y restricción constitucional.”
- 36 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
El doctor Santiago Guarderas Izquierdo (2008), en su ensayo
Neoconstitucionalismo, expone: “el principio de proporcionalidad se aplica cuando
existen contradicciones entre normas y principios que no sea posible de resolverlo
a través de reglas de antinomias y se lo hace a través del test de razonabilidad”
(p.11).
Test de razonabilidad, es una guía metodológica, destinada a validar
constitucionalmente el trato desigual de los derechos fundamentales en colisión.
Las acepciones de razonabilidad, más reconocidas por la filosofía jurídica
contemporánea, son las siguientes:
a) Razonabilidad como concepto subsidiario de la “estricta legalidad”.-
De acuerdo al autor de esta tesis, Manuel Atienza (citado en Bernal Pulido, 2005),
cuando no es posible tomar una decisión adecuada, compatible, observando los
criterios de racionalidad, el intérprete, se ve obligado a adoptar una “decisión
razonable” que, “represente el punto de equilibrio entre las exigencias
contrapuestas; y, sea admisible por la comunidad, entendida como un auditorio
ideal” (p. 69).
b) Razonabilidad como interdicción de la arbitrariedad.- Este principio
establecido en la Constitución Española, artículo 9.3, de manera general, prohíbe
el ejercicio irrazonable del poder público, traducido en actos desmotivados que
lesionan los derechos de las personas afectadas. “Una decisión razonable es una
decisión no arbitraria, es decir, fundada en una razón jurídica legítima” (Bernal
Pulido, 2005, p. 69).
- 37 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
iii. PONDERACIÓN
a) Generalidades
El origen de la ponderación, se encuentra en las investigaciones del inglés
Ronald Dworkin y del alemán Robert Alexy, quienes lograron determinar la
existencia conjunta de reglas y principios dentro del ordenamiento jurídico. De esta
forma, las reglas, denominadas por Kelsen como “normas de estructura
condicional hipotética” se aplican simple y llanamente, a través del método de la
subsunción, o del silogismo jurídico; los principios, entendidos en la filosofía de
Alexy como “mandatos de optimización” logran habilitarse en el mundo del
Derecho, mediante la ponderación.
b) Los principios, los derechos fundamentales y la ponderación
Partiendo de la composición de normas hipotéticas (reglas) y téticas (principios)
del derecho actual, Zagrebelsky (2009) observa que, “las normas legislativas son
prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos
y sobre justicia son prevalentemente principios. Por ello, distinguir los principios de
las reglas significa, a grandes rasgos, distinguir la Constitución de la Ley” (p. 110).
Bajo el citado planteamiento, es posible afirmar que, los principios equivalen a
derechos y garantías constitucionales, cuyo contenido no es posible subsumir,
sino ponderar.
- 38 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
De su parte, Luigi Ferrajoli, en su Ensayo: “El paradigma normativo de la
democracia constitucional” identifica a los principios, bajo el epígrafe de “normas
sustanciales sobre la producción legislativa” en virtud de que, los derechos
fundamentales que los constituyen, determinan la validez sustancial de las leyes y
de las decisiones.
Carlos Bernal Pulido (2005), aclara que, los derechos fundamentales son
normas y debido a su redacción abstracta tienen la estructura de principios que,
“en cuanto mandatos de optimización, ordenan que su objeto sea realizado en la
mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que
juegan en sentido contrario” (p. 96).
En síntesis, los principios son normas generales y abstractas, que carecen
de un supuesto condicional de hecho, cuyo cumplimiento acarrea una
consecuencia prevista en la Ley; por esta razón, Luigi Ferrajoli, les dio el
calificativo de “téticas” en contraposición a las “hipotéticas” propias de las normas
legislativas. Además, los principios se definen como mandatos de optimización, en
el sentido de que, al estar compuestos de derechos fundamentales,
necesariamente su objeto debe ser cumplido o satisfecho según las posibilidades
jurídicas y fácticas en pugna. Suscitada la colisión de principios, resulta
imprescindible la ponderación, que es un nuevo procedimiento de aplicar el
Derecho.
La palabra ponderación, proviene de la locución latina “pondeus” que
significa peso; en este sentido, los principios se ponderan, porque “están dotados
de una propiedad que las reglas no conocen: el peso” (Dworkin, citado en Bernal
Pulido, 2005, p. 96).
- 39 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En efecto, cuando los principios, entiéndase derechos constitucionales,
colisionan entre sí, debido a su igual jerarquía (Constitución, 2008, artículo 11,
numeral 6), el juez que tiene jurisdicción y competencia, para conocer y resolver
la acción, a través de la ponderación, debe concretizar el peso de los principios en
colisión, con la finalidad de determinar aquél que tiene el mayor peso y la mejor
solución.
c) Estructura de la ponderación
Robert Alexy (1997), en su obra “Teoría de los derechos fundamentales”
expuso que, para establecer la relación de “precedencia condicionada entre los
principios en colisión” es preciso tener en cuenta tres elementos: La ley de la
ponderación, la fórmula del peso y las cargas de la argumentación.
1.- La Ley de la ponderación
El núcleo de la ponderación esta dado por la Ley de la ponderación, que se
formula en los siguientes términos: “Cuando mayor sea el grado de no satisfacción
o restricción de uno de los principios, tanto mayor deberá ser el grado de la
importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, 2008, p. 15).
A su vez, el autor, divide la ponderación en tres pasos: El primero, destinado a
definir el grado de la afectación de uno de los principios en colisión. El segundo,
orientado a precisar la importancia de satisfacción del otro principio. El tercero,
dirigido a justificar la afectación del primero debido a la importancia de la
satisfacción del otro.
- 40 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Bajo esta premisa, surgen las variables de la ponderación, precisadas por Carlos
Bernal Pulido (2005, p. 100) y que para efectos didácticos se clarifican en los
siguientes términos:
El grado de afectación de los principios en el caso concreto.- Este
fenómeno es posible determinarse a través de la “escala triádica” que está
provista de las intensidades “leve” (valor 1), “medio” (valor 2), “intenso” (valor 4).
El peso abstracto.- Dada la igual jerarquía de los principios
constitucionales y la misma fuente de la que emergen, es preciso que, en
abstracto se de mayor relevancia a uno de los principios en colisión, en base a los
valores predominantes de la sociedad actual.
De la misma forma que la variable anterior, puede atribuirse un valor numérico al
peso abstracto, mediante el uso de la escala y sus tres intensidades.
Variable S.- Refiere al nivel de certidumbre, correspondiente a las
apreciaciones empíricas que surgen de la afectación o no satisfacción de los
principios en colisión. La decisión depende del peso que el grado de certeza le
asigne a cada principio.
Los parámetros de esta escala son: “seguro” (valor 1), “plausible” (valor ½), “no
evidentemente falso” (valor ¼).
- 41 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.- La fórmula del peso
Alexy (2008, p. 39) indica que la fórmula del peso tiene la siguiente estructura:
GPi,jC = IPiC .GPiA .SPiC
WPjC .GPjA. SPjC
Carlos Bernal Pulido, aclara el significado de la fórmula, como sigue:
“El peso del principio Pi en relación con el principio Pj, en las circunstancias
del caso concreto, resulta del cuociente entre el producto de la afectación
del principio Pi en concreto, su peso abstracto y la seguridad de las
premisas empíricas relativas a su afectación, por una parte, y el producto de
la afectación del principio Pj en concreto, su peso abstracto y la seguridad
de las premisas empíricas relativas a su afectación, por otra (p.101).
Con el objeto de comprender el planteamiento de Robert Alexy, es preciso,
partir de una colisión entre principios, para el efecto, se hace referencia al caso
predilecto de la doctrina contemporánea, resuelto en sentencia (T - 411) de la
Corte Constitucional Colombiana de 1994, y en el pronunciamiento No. 002-09-
SAN-CC, dentro del caso 005-08-AN de la Corte Constitucional del Ecuador, que
se expone a continuación:
Una niña se encuentra enferma, necesita atención médica para diagnosticar el tipo
de dolencia y prescribir el tratamiento adecuado; sin embargo, sus padres, que
profesan la religión evangélica, se niegan a llevarla al hospital, debido al respeto
hacia sus mandamientos.
- 42 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Si se transportan los hechos al Derecho Constitucional ecuatoriano, aparecen
principalmente, dos derechos fundamentales en pugna: la salud integral de la niña
(Constitución, 2008, artículos. 44, 45, 66, numeral 2) con la libertad religiosa de
sus padres (Constitución, 2008, artículo 66, numeral 8).
Tomando en cuenta que, se trata de principios de idéntica categoría (Constitución,
2008, artículo 11 numeral 6), corresponde a la Ley de la ponderación y sus tres
pasos, determinar cuál de ellos prevalece, en el caso concreto, respecto del otro;
sin caer en abolición de derechos o introducción de cláusula excepcional, porque
la aplicación varía de acuerdo a las circunstancias fácticas y axiológicas que
rodean al hecho.
El procedimiento ponderativo, inicia con el establecimiento del grado de afectación
general de los principios en conflicto, a través de los grados de la escala triádica,
así: Considerando que el derecho a la salud garantiza el pleno ejercicio del
derecho a la vida, si dejara de satisfacerse, el grado de afectación sería “intenso”
en términos numéricos su valor es cuatro (4). Por su parte, la afectación del
derecho a la libertad de religión, se cataloga como “media” cuyo valor es dos (2).
Acto seguido, el peso abstracto, se obtiene de la apreciación axiológica de la
comunidad, en donde ejerce sus funciones el intérprete; por lo que, se requiere de
un amplio conocimiento sobre la idiosincrasia del conglomerado humano que
exige la tutela judicial. De la misma forma que la variable anterior, se establecen
los valores numéricos conforme a los tres niveles de intensidad de la escala. En
general, el derecho a la salud tiene mayor importancia que la libertad religiosa,
porque, el primero, junto con la vida, constituye el presupuesto de efectividad de
los demás derechos.
- 43 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Consecuentemente, el principio i (Pi) tiene valor cuatro; mientras que, el principio j
(Pj) valor dos.
Luego, la Variable S, remite a evaluar el grado de certidumbre que versa sobre
las apreciaciones empíricas del caso particular. Teniéndose la seguridad de que la
niña morirá debido a la falta de atención médica, el grado de no satisfacción del
derecho a la salud corresponde al valor uno (1). En base a este antecedente, la
decisión judicial que impone a los padres llevar a la niña al hospital, implica una
clara restricción a su libertad religiosa, por ello, el nivel de afectación se cataloga
como intenso, asignándole el valor uno (1).
Por último, cabe establecer una relación de peso y equilibro entre las variables, a
fin de establecer si la importancia de satisfacción del derecho a la salud (Pi)
justifica la afectación de la libertad religiosa (Pj).
Apreciación Apreciación Certeza Resultado
general abstracta empírica final
4. 4. 1 16
GPi,jC = = = 4
2. 2. 1 4
Observación.- El grado de afectación del derecho a la salud, junto a la vida,
es de cuatro (4).
- 44 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Apreciación Apreciación Certeza Resultado
General abstracta empírica final
2. 2. 1 4
GPj,iC = = = 0.25
4. 4. 1 16
Observación.- El grado de afectación de la libertad religiosa, es de cero como
veinte y cinco (0,25).
Conclusión.- El grado de afectación del derecho a la salud, junto a la vida, es
mayor que, el grado de afectación a la libertad religiosa, por lo tanto, se justifica la
importancia de satisfacción del derecho de la niña frente a la restricción del
derecho de los padres. En este sentido, aplicada la ley de la ponderación, la
sentencia ordenará que los padres lleven a la niña al hospital.
3.- Las cargas de la argumentación
Robert Alexy, prevé las cargas de la argumentación, como tercer elemento
de la estructura de la ponderación, éste tiene lugar, cuando los resultados de la
fórmula del peso son idénticos en relación a los principios en colisión:
(GPijC = GPjiC).
- 45 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
El autor, propone dos formas de solución, a través de sus obras:
En “Teoría de los derechos fundamentales” (1997) sostiene que, en
caso de empate se preferirá a los principios de libertad e igualdad jurídica “indubio
pro libertate” de lo contrario la medida sería desproporcionada y tratándose de una
Ley, inconstitucional.
En “Epílogo de la Teoría de los derechos fundamentales” (2002) declara
que, si el peso de los principios es el mismo, la decisión al igual que la Ley son
constitucionales, debido al principio democrático que permite la actuación del
legislador “indubio legislatore”
iv. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA O DINÁMICA
La sociedad, entendida como un conjunto de personas que comparten un
mismo espacio geográfico y raíces comunes, se encuentra en un constante
devenir, en tal virtud, las normas jurídicas que regulan el comportamiento de sus
integrantes, deben adecuar su vigencia a la realidad actual, so pena de generar
vicios en el ordenamiento jurídico.
Bajo este planteamiento, “las normas se entenderán a partir de las
cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas
inoperantes o ineficientes o de tomarlas contrarias a otras reglas o principios
constitucionales” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2009, artículo 3, numeral 4).
- 46 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
v. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
La base formal y sustancial de la vigencia de todo sistema de Derecho, se
encuentra en la Constitución de la República; de allí, surgen sus propiedades de
unidad, coherencia y concordancia práctica. Consecuentemente, la interpretación
de las normas jurídicas, partirá de la visión general del texto supremo, de manera
especial, de la parte dogmática, constituida por los principios y derechos
fundamentales, identificados en la filosofía de Ferrajoli como límites - vínculos
sobre la producción legislativa y judicial.
El propósito de la interpretación sistemática es “lograr entre todas las
disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía” así lo establece
el numeral 5, del artículo 3, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, 2009.
vi. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
Etimológicamente, la palabra “teleología” procede de una raíz griega que
significa ciencia de las causas finales. En virtud de esta definición, puede decirse
que, este método orienta la labor del intérprete (legislador – juez) hacia los
propósitos objetivos y subjetivos del Estado Constitucional de Derechos.
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, artículo 3, numeral 6 “Las normas jurídicas se entenderán a partir
de los fines que persigue el texto normativo.”
- 47 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En este contexto, es preciso descubrir los “fines” del modelo, que a criterio de
Ramiro Ávila Santamaría (2008) son los derechos de las personas, los cuales
actúan como límites “porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de
mayorías parlamentarias” y, vínculos “porque los poderes de los estados están
obligados a efectivizarlos y lo que se procura es la maximización del ejercicio de
los derechos” (p. 22).
Partiendo del criterio teleológico, el activismo judicial se comprende como
una forma de expresar en concreto la voluntad del constituyente, a través de la
concatenación de los principios fundamentales y las normas jurídicas, con los
hechos que enervan la actividad jurisdiccional.
vii. INTERPRETACIÓN LITERAL
La “exégesis” como método de interpretación constitucional, es acertado si
el significado de las palabras es claro y de su lectura no resulten ambigüedades
que puedan desencadenar en apreciaciones erradas. Por esta razón, el artículo
427 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, se remite a la literalidad
para que la visión del intérprete se dirija a la integralidad de los principios que
fundamentan el vigente modelo de Estado.
En complemento, el artículo 3, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, prevé la utilización de otros
métodos de interpretación, alternativos a la “exégesis”, para lograr un resultado
equitativo, justo.
- 48 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
viii. OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
La vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en su artículo 3, numeral 8, establece otros métodos de
interpretación de las normas jurídicas, que podrán llamarse accesorios, en razón
de que, se recurre a los principios generales del derecho y la equidad, así como
los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza
normativa y adaptación, cuando el intérprete (legislador – juez) requiere de un
fundamento doctrinario, positivo, natural, que le permita justificar la legitimidad de
sus actos, ya sean leyes o sentencias constitucionales.
En el ejercicio de la función jurisdiccional, generalmente, los jueces
ordinarios, se han referido a la sana crítica, fórmula leal del saber y entender,
como el instrumento idóneo para la valoración conjunta de las pruebas aportadas
al proceso y la formación del correspondiente criterio jurídico.
La Jurisprudencia de la Ex - Corte Suprema de Justicia, en múltiples fallos de
triple reiteración, acoge con beneplácito el principio de la sana crítica; porque,
coadyuva a la fundamentación racional de las decisiones judiciales.
Para concluir, la Constitución de la República del Ecuador, 2008,
comprende un cúmulo de disposiciones (dogmáticas - orgánicas) relacionadas
entre sí; consecuentemente, el ejercicio hermenéutico jurídico, constitucional,
debe acercarse hacia la consideración integral, coherente, concordante de las
normas del ordenamiento jurídico vigente, junto a la observancia del principio de
justicia social.
- 49 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
ACCIÓN CONSTITUCIONAL.- Poner en ejercicio el derecho tendiente a la
reivindicación de derechos y garantías fundamentales ante los jueces
constitucionales.
ANOMIA.- Es un vicio del ordenamiento jurídico, que consiste en el vacío o
laguna del presupuesto Legal que rige determinada situación de hecho o Derecho.
ANTINOMIA.- Contradicción entre normas jurídicas, vigentes en el mismo
ámbito espacial, temporal. Este vicio, también se presenta cuando un hecho
concreto puede someterse al amparo de una Ley derogada.
CONSTITUCIÓN.- Norma suprema que contiene un catálogo de derechos,
garantías fundamentales (parte dogmática), y organiza las instituciones del Estado
(parte orgánica).
DERECHOS FUNDAMENTALES.- En palabras de Luigi Ferrajoli son todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres
humanos, como expectativas positivas, de reconocimiento y prestaciones de parte
del Estado para su efectiva vigencia, y negativas, de que no serán objeto de
lesión, restricción o vulneración alguna (Ensayo: “El paradigma normativo de la
democracia constitucional”).
- 50 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ESTADO.- Conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas
que tienen jurisdicción sobre la población de un territorio limitado de por fronteras.
HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL.- Es la disciplina del Derecho, que
consiste, particularmente, en una actividad intelectual y crítica, realizada por los
intérpretes de la Constitución; y, orientada hacia el esclarecimiento del significado
de las normas constitucionales, en el sentido que más se ajuste al principio “pro
homine” o de protección de los derechos fundamentales.
HERMENÉUTICA JURÍDICA.- Especialidad de la teoría general de
interpretación de las normas jurídicas encargada del estudio de los sistemas y
métodos de interpretación.
JUSTICIA.- Supremo ideal de todo sistema de Derecho, consistente en
que el universo de personas reciban lo que por derecho les corresponde.
JUSTICIA SOCIAL.- Expresión que se acuñó en el constitucionalismo, tras
las conquistas de los trabajadores a fines del siglo XIX. Se refiere al
reconocimiento de derechos sociales, económicos, culturales, para el común de
las personas, sin distinción de género, condición social, etc.
NEOCONSTITUCIONALISMO.- Corriente constitucionalista contemporánea
basada en la conceptualización del Estado constitucional de derechos.
- 51 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
NORMAS HIPOTÉTICAS.- Por excelencia son las normas legislativas,
provistas de un supuesto condicional hipotético y su correspondiente efecto
jurídico.
NORMAS TÉTICAS.- Ferrajoli, introdujo el calificativo “téticas” a los
principios y derechos fundamentales, estos son, normas abstractas y generales,
que constituyen límites-vínculos en la producción legislativa y judicial.
Límites, porque los actos del poder público no los pueden violentar; si esto
sucede se generan antinomias.
Vínculos, porque son “mandatos de optimización” destinados a efectivizarse en la
mayor medida posible, caso contrario se generan lagunas.
PONDERACIÓN.- Establecer el peso de los principios, derechos
constitucionales, para determinar la prevalencia de uno en virtud de las
circunstancias fácticas del caso concreto.
SOBREINTERPRETAR.- Es trascender el estudio exegético de la norma,
para encontrar juicios racionales y válidos, que puedan ser sostenidos por la
argumentación constitucional.
TEST DE RAZONABILIDAD.- Es una guía metodológica, destinada a
validar constitucionalmente el trato desigual de los derechos fundamentales en
colisión.
- 52 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
CAPÍTULO II
2. DIAGNÓSTICO
2.1 ANTECEDENTES DIAGNÓSTICOS
La investigación científica-jurídica de campo, a través de la aplicación de las
técnicas e instrumentos idóneos para recabar información de fuente primaria y
secundaria, se dirige, en su orden lógico, a conocer los criterios y opiniones que
tienen los expertos en Derecho Constitucional (Sustantivo-Adjetivo), respecto de la
naturaleza, proceso de aplicación e incidencia de los métodos y reglas de
interpretación, establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), 2009, en la toma de
decisiones razonables en acciones de protección. Con la finalidad de llevar a
efecto la entrevista, se considera al Asesor Técnico Jurisdiccional del máximo
órgano de control e interpretación, Corte Constitucional, y a reconocidos Jueces
del Distrito de Imbabura que administran justicia en esta materia.
Además, el eje transcendental del diagnóstico, radica en la observación
documental de dieciséis sentencias de acción de protección, obtenidas de los
Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, que se dividen en dos bloques según el periodo de
vigencia de la normativa rectora, el primero “Transición” (13 noviembre 2008 - 22
octubre 2009), y el segundo “LOGJCC” (23 octubre 2009 – 23 octubre 2010).
- 53 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
De los pronunciamientos seleccionados, en virtud de los lineamientos de la
presente investigación, de manera clara, objetiva y sucinta, se determinan los
métodos de interpretación clásicos y propios del constitucionalismo, que fueron
aplicados en la parte considerativa como base fundamental de las decisiones
judiciales.
El instrumento de registro de la información, es la ficha documental de
archivo, adecuada a las particularidades del ámbito jurídico, respecto de la
observación de sentencias de acción de protección.
- 54 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.2 OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS
2.2.1 OBJETIVO DIAGNÓSTICO GENERAL
Diagnosticar los métodos y reglas de interpretación clásicos y propios del
constitucionalismo, aplicados por los jueces constitucionales de primera instancia
del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, dentro de la parte considerativa de las
sentencias de acción de protección.
2.2.2 OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS ESPECÍFICOS
Conocer la opinión de expertos en Derecho Constitucional sobre los
métodos y reglas de interpretación establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Identificar según el conocimiento de los expertos, la manera adecuada de
aplicar los métodos y reglas de interpretación en acciones de protección.
Determinar el criterio que tienen los expertos, respecto de la aplicación de
los métodos y reglas de interpretación constitucional en sentencias de acción de
protección, por parte de los jueces constitucionales de primera instancia del
cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
- 55 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Identificar los métodos y reglas de interpretación utilizados por los jueces
constitucionales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
para fundamentar constitucionalmente el contenido de las sentencias de acción de
protección.
- 56 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.3 VARIABLES DEL DIAGNÓSTICO
Variable Nro. 1.- Métodos y reglas de interpretación constitucional (Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, artículo 3).
Variable Nro. 2.- Procesos de aplicación de los métodos y reglas de
interpretación constitucional (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2009, artículo 3).
Variable Nro. 3.- Criterios de expertos en Derecho Constitucional
(Sustantivo-Adjetivo).
Variable Nro. 4.- Sentencias de acción de protección.
2.4 INDICADORES O SUBASPECTOS
Variable Nro. 1.- Métodos y reglas de interpretación constitucional (Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, artículo 3).
Indicadores:
Concepto.
- 57 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Naturaleza.
Caracteres.
Importancia doctrinaria y práctica.
Variable Nro. 2.- Procesos de aplicación de los métodos y reglas de
interpretación constitucional (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2009, artículo 3).
Indicadores:
Individualización de la regla o método de interpretación adecuado al caso
concreto.
Pertinencia de aplicación de la regla o método escogido.
Desarrollo y toma de decisión.
Variable Nro. 3.- Criterios de expertos en Derecho Constitucional
(Sustantivo-Adjetivo)
- 58 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Indicadores:
Conveniencia de la aplicación de las reglas y métodos de interpretación en
la parte considerativa de las sentencias de acción de protección.
Razonabilidad de las decisiones.
Variable Nro. 4.- Sentencias de acción de protección
Indicadores:
Identificación de la regla o método de interpretación aplicado al caso
concreto.
Pertinencia de la utilización de la regla o método escogido.
Desarrollo del ejercicio de ponderación en la colisión de derechos
constitucionales.
Argumentación constitucional tendiente a la justificación de la decisión.
- 59 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.5 MATRIZ DE RELACIÓN
MATRIZ DE RELACIÓN
OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS
VARIABLES INDICADORES TÉCNICAS FUENTES DE INFORMACIÓN
1. Conocer la opinión de expertos en Derecho Constitucional sobre los métodos y reglas de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Métodos y reglas de interpretación constitucional (Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciona-les y Control Constitucional, 2009, artículo 3).
* Concepto * Naturaleza * Caracteres * Importancia doctrinaria y práctica
* Entrevista Expertos en Derecho Constitucional: *Abogados *Jueces Constitucionales (a quo, ad quem) de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura * Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador *Catedráticos Universitarios (PUCE - SI)
2. Identificar según el conocimiento de los expertos, la manera adecuada de aplicar los métodos y reglas de interpretación en acciones de protección.
Procesos de aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional (LOGJCC, 2009, artículo 3)
* Individualización de la regla o método de interpretación adecuado al caso concreto * Pertinencia de aplicación de la regla o método escogido * Desarrollo y toma de decisión.
* Entrevista Expertos en Derecho Constitucional: *Abogados *Jueces Constitucionales (a quo, ad quem) de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura * Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador *Catedráticos Universitarios (PUCE - SI)
- 60 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
MATRIZ DE RELACIÓN
OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS
VARIABLES INDICADORES TÉCNICAS FUENTES DE INFORMACIÓN
3. Determinar el criterio que tienen los expertos respecto de la aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional en sentencias de acción de protección, por parte de los jueces constitucionales de primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
* Criterios de expertos en Derecho Constitucio- nal (Sustanti-vo-Adjetivo)
* Conveniencia de la aplicación de las reglas y métodos de interpretación * Motivación de las sentencias constitucionales *Razonabilidad de las decisiones.
* Entrevista Expertos en Derecho Constitucional: *Abogados *Jueces Constitucionales (a quo, ad quem) de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura * Asesor de la Corte Constitucional del Ecuador *Catedráticos Universitarios (PUCE - SI)
4. Identificar los métodos y reglas de interpretación utilizados por los jueces constitucionales de primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de Imbabura, para fundamentar constitucionalmente el contenido de las sentencias de acción de protección.
* Sentencias de acción de protección
* Identificación de la regla o método de interpretación aplicado al caso concreto * Pertinencia de la utilización de la regla o método escogido * Desarrollo del ejercicio de ponderación en la colisión de derechos constitucionales * Argumentación constitucional tendiente a la justificación de la decisión.
*Observación *Bibliográfica
* Documentos
- 61 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.6 MECÁNICA OPERATIVA
2.6.1 POBLACIÓN
Cinco (5) expertos en Derecho Constitucional (Sustantivo – Adjetivo).
Catorce (14) Juzgados de primera instancia, cantón Ibarra, provincia de
Imbabura.
Dos (2) Tribunales de Garantías Penales del cantón Ibarra, provincia de
Imbabura.
2.6.2 INFORMACIÓN PRIMARIA
Entrevista a cinco (5) expertos en Derecho Constitucional (Sustantivo –
Adjetivo).
2.6.3 INFORMACIÓN SECUNDARIA
Sentencias (16) dictadas por los titulares de los Juzgados y Tribunales de
primera instancia, cantón Ibarra, provincia de Imbabura en acción de protección.
- 62 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.7 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PRIMARIA
2.7.1 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA
Entrevista aplicada a: Dr. Msc. Christian Masapanta Gallegos
Asesor Técnico Jurisdiccional de la Corte
Constitucional del Ecuador
Catedrático Universitario de la materia
Derecho Constitucional (PUCE-SI)
1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Sí, debido a su formación académica en la maestría de Derecho Constitucional,
conoció, bajo la guía de los docentes que elaboraron el proyecto de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre la
interpretación constitucional; además, dada su experticia en esta materia, en su
calidad de asesor de la Corte Constitucional, realizó aportes respecto a los
distintos métodos y reglas de interpretación inmersos en el artículo 3 de la
mencionada ley.
2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y
reglas de interpretación constitucional?
- 63 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala
los métodos clásicos (Savigny: gramatical, teleológico), propios de las ciencias
jurídicas (solución de antinomias, subsunción), y nuevos métodos del
constitucionalismo (proporcionalidad, ponderación). La inclusión de estos últimos,
obedece a la utilidad que prestan a los operadores judiciales, ya que, clarifican el
panorama y especializan en sí el tema de la argumentación jurídica respecto de
los derechos constitucionales,
3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y
métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las
sentencias de acción de protección.
Definitivamente, es de trascendental importancia la utilización de los métodos y
reglas de interpretación constitucional, de parte de todas las autoridades públicas,
porque están llamadas al fiel cumplimiento de los principios y derechos
consagrados en la Constitución. En las acciones de protección de derechos, estos
métodos y reglas, ayudan a los jueces constitucionales, a justificar la medida
adoptada en sentencia. Adicionalmente, de acuerdo a la doctrina, legitiman la
intervención y dejan al margen la discrecionalidad del juzgador.
4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede
identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?
Existen muchas pautas, para determinar el método o la regla de interpretación
más idónea al caso concreto, tales elementos están dados por los hechos fácticos.
- 64 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En el ámbito constitucional, se maneja un concepto básico que todo operador de
justicia debe tener presente, es la denominada “axiología móvil”, en virtud de la
cual, los derechos y los casos no tienden a ser iguales unos que otros; en ciertas
circunstancias un derecho puede considerarse principal, en otras, secundario.
Este principio, demuestra cómo el juez constitucional, tiene que observar los
elementos del caso concreto, para poder aplicar el método o la regla de
interpretación constitucional.
5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro
de la parte motiva de la sentencia?
Dentro de las consideraciones debe especificarse el método o la regla de
interpretación a emplearse, por ejemplo, de la ponderación de derechos,
primeramente se hace una enunciación de qué consiste este principio, en base a
un criterio general aterrizarlo al caso concreto y sopesar los derechos en conflicto.
De igual manera, de la teoría del contenido esencial, se parte de su concepto, se
pasa a una valoración comparada y al final se desciende al caso concreto.
Es importante, incorporar una explicación previa de los métodos y reglas a
utilizarse dentro de la motivación de la sentencia, y obviamente dentro de la
argumentación constitucional, que llevará a formar los obiter dicta, y finalmente la
ratio decidendi.
6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión
judicial en las sentencias de acción de protección?
- 65 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
De la observación realizada por la Corte Constitucional, a las sentencias de acción
de protección de derechos, primera instancia, se ha detectado, una carencia de
relación entre la argumentación jurídica expuesta en la parte motiva de la
sentencia y la decisión final.
De aquellas dictadas en segunda instancia, se ha encontrado una relación entre la
argumentación interpretativa y la decisión judicial, esto se debe, a la mayor
especificidad técnica de los jueces ad quem.
7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación
constitucional?
Sí. Tradicionalmente la motivación, según la Constitución de 1998, consistía en la
enunciación de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho; en tal
virtud, se formó el espíritu legalista de los operadores judiciales.
La argumentación, va más allá de la simple narración de los hechos, del acontecer
procesal y de las normas; parte de la identificación de los problemas jurídicos,
para que, en base a la técnica de interpretación, éste se encasille dentro de una
realidad constitucional y pueda hallarse la solución más adecuada al caso
concreto.
8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas
y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de
protección?
- 66 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En su calidad de capacitador y docente de la materia de Derecho Procesal
Constitucional de la Escuela Judicial, ha receptado las inquietudes de los
operadores judiciales, que en la mayoría de los casos desconocen los métodos y
reglas de interpretación propios del constitucionalismo.
De su experiencia en la Corte Constitucional, ha constatado que, en la práctica,
los jueces constitucionales, de manera espontánea, sí aplican los métodos de
interpretación clásicos, literal, criterios de jerarquía, especialidad, temporalidad;
mientras que, los nuevos métodos, no tienden a adoptarlos en razón de la mínima
cultura constitucional.
9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces
constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Es el completo desconocimiento en cuanto a los métodos y reglas de
interpretación propios del constitucionalismo; lo cual, va aparejado a una falla del
Consejo de la Judicatura, de limitar las capacitaciones a los operadores judiciales
de los centros urbanos. Además, el acceso informativo y académico es restringido
en el ámbito de la interpretación constitucional. La crítica se enfoca en que, los
jueces constitucionales, aplican métodos clásicos (literal) cuando el caso en
concreto amerita la utilización de los métodos y reglas de interpretación propios
del constitucionalismo.
10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere
a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias
de acción de protección?
- 67 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Lectura racional, profunda del caso concreto, y de los métodos y reglas de
interpretación constitucional.
Revisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y observar cómo
se encasillan los métodos propios del constitucionalismo a los elementos fácticos
del caso concreto, esto sirve de referente para realizar el ejercicio interpretativo.
En el futuro, las sentencias de revisión, obligatorias y vinculantes, señalarán el
camino de interpretación, acorde al anhelo del constituyente de que todos los
operadores judiciales sean jueces constitucionales.
ANÁLISIS CRÍTICO
Excelente el aporte del experto en materia constitucional del Dr. Msc.
Christian Masapanta Gallegos, al presente Trabajo de Grado, en virtud de que,
sus manifestaciones provienen de actual fuente primaria (Entrevistas a operadores
judiciales durante la capacitación de Derecho Procesal Constitucional de la
Escuela Judicial) y secundaria (Estudio de doctrina, jurisprudencia).
En virtud de lo anterior, se ha dado mayor realce a los resultados generales del
análisis de las sentencias de acción de protección de derechos, dictadas por los
Jueces y Tribunales de primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, respecto del apego a la visión y técnica legalista del Estado Social de
Derecho, reflejada en la aplicación recurrente y espontánea de los métodos
clásicos de interpretación de las normas jurídicas, en contraste, a la mínima
utilización de los métodos y reglas propios del constitucionalismo.
- 68 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Entrevista aplicada a: Dr. Jaime Cadena Vallejos
Presidente – Juez de la Sala Especializada de lo
Civil de la Corte Provincial de Justicia Imbabura.
Catedrático Universitario de la materia Derecho
Procesal Constitucional (PUCE-SI).
1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Sí, debido a su preparación académica para la cátedra universitaria de la materia
Derecho Procesal Constitucional; la publicidad de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y
reglas de interpretación constitucional?
El artículo 1 de la Constitución de la República, 2008, define al Ecuador como
“Estado Constitucional de Derechos”, en tal virtud, los jueces, encargados de la
administración de justicia, dejan de ser la boca de la Ley, para crear Derecho e
interpretar las normas constitucionales.
Se ha incluido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, los métodos y reglas de interpretación constitucional, porque
señalan el camino que los jueces deben seguir para argumentar sus decisiones,
toda vez que, con su aplicación correcta, se puede tomar una decisión justa,
apegada a Derecho.
- 69 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y
métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las
sentencias de acción de protección.
Sí, porque, mediante la utilización de los métodos y reglas de interpretación
constitucional, los jueces, motivan las sentencias de acción de protección de
derechos, explicando las razones jurídicas por las cuales se toma una
determinada decisión a favor de una u otra parte procesal. De esta forma, se
desvanece cualquier duda de que, ha existido injerencia en el juez que conoció y
resolvió la “Litis constitucional”.
4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede
identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?
Es necesario que el juez constitucional, tenga conocimiento previo de los métodos
y reglas de interpretación constitucional. Primeramente, debe realizar un análisis
del caso concreto, para identificar el problema jurídico y los derechos
supuestamente vulnerados. En base a estos antecedentes, se busca el método o
regla de interpretación, que conduzca a la toma de la decisión razonable.
5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro
de la parte motiva de la sentencia?
El juez constitucional, dentro de la parte considerativa de la sentencia, una vez
que ha manifestado el concepto del método de interpretación escogido de acuerdo
- 70 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a la complejidad del problema jurídico, tiene que dar razonamientos claros,
precisos que fundamentan su aplicación, atendiendo a las circunstancias de hecho
y de derecho presentadas en los antecedentes. Finalmente, explicadas las
proposiciones, se forma la decisión judicial.
6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión
judicial en las sentencias de acción de protección?
Las sentencias de acción de protección de derechos, tienen una relación entre la
argumentación interpretativa, que son las proposiciones explicadas por el juez
constitucional en la parte motiva, y la decisión judicial; caso contrario, sería
incoherente la resolución judicial.
7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación
constitucional?
Argumentación, es dar razonamientos que sirven para demostrar una proposición;
deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una causa.
Motivación, significa explicar las razones por las cuales el juez constitucional
acepta o desecha la acción de protección de derechos.
La argumentación y la motivación, si bien son principios diferentes, están
concatenadas; jamás debe existir disyunción entre ellas.
- 71 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas
y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de
protección?
En un comienzo no se han aplicado los métodos y reglas de interpretación
constitucional, pues los jueces estaban acostumbrados a dictar sentencias en
materia civil, muchas veces sin motivación alguna.
Realmente, ha sido difícil asumir con toda entereza el reto de ser jueces
constitucionales y cumplir con este encargo de la Constitución.
Hay que reconocer el esfuerzo de los jueces de la Provincia de Imbabura, sobre la
preparación en materia Constitucional.
Se espera que, con el paso de tiempo, los jueces constitucionales, apliquen en sus
resoluciones los métodos y reglas de interpretación establecidos en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces
constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
La principal dificultad es la falta de preparación y capacitación de los jueces
constitucionales en materia constitucional. Otro de los motivos, por los cuales los
jueces han fallado en este aspecto, es la abundante carga de causas.
- 72 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere
a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias
de acción de protección?
La calidad del contenido de las sentencias, no es más que un indicador de la
calidad profesional del juez encargado de la expedición de la misma.
El único camino, mediante el cual, se puede llegar a mejorar la motivación de las
sentencias de acciones de protección de derechos, es la autoeducación,
preparación y capacitación en materia constitucional.
ANÁLISIS CRÍTICO
La opinión del experto, Dr. Jaime Cadena Vallejos, lleva a confirmar la
mínima cultura constitucional de los operadores judiciales del Distrito de Imbabura;
que acostumbrados a conocer y resolver únicamente las materias de su
competencia, no han podido asumir a cabalidad el papel de jueces garantistas de
derechos. Esta realidad, puede constatarse mediante la observación de las
sentencias de acción de protección de derechos, cuyas consideraciones,
básicamente, consisten en la concatenación de los antecedentes de hecho a la
normativa jurídica vigente, más la narración del acontecer procesal.
Coincidiendo con el experto, es preciso que, los jueces de primer nivel,
provinciales, se instruyan en materia Constitucional, para que, mejoren la calidad
del contenido de sus resoluciones.
- 73 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Entrevista aplicada a: Dra. María Dolores Echeverría
Presidenta - Jueza del Primer Tribunal de Garantías
Penales – Imbabura
Especialista en Derechos Humanos
Catedrática Universitaria de la materia Teoría
General del Estado (PUCE-SI).
1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Sí, en razón de su preparación académica en estudios doctrinarios acordes al
modelo de Estado Constitucional de Derechos; publicidad de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y
reglas de interpretación constitucional?
Porque, mediante la aplicación de los métodos y reglas de interpretación
constitucional, los jueces, garantizan los principios de carácter general
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, 2008.
3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y
métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las
sentencias de acción de protección.
- 74 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Es muy importante que, los jueces constitucionales, principalmente, utilicen los
métodos y reglas de interpretación del constitucionalismo, en razón de que, se
trata de principios básicos, que sirven para fundamentar de mejor manera sus
decisiones.
4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede
identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?
Sobre la base de los elementos de hecho del caso concreto puesto en
conocimiento del juez constitucional; y, de los principios fundamentales del
constitucionalismo contemporáneo.
5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro
de la parte motiva de la sentencia?
En primer lugar, los casos deben ser tratados individualmente, porque se trata de
realidades diferentes.
Los hechos que se presenten en el caso concreto, han de servir para objetivizar el
problema jurídico y determinar el método o la regla de interpretación pertinente.
Hay que profundizar en el concepto y fundamentar la aplicación del método o la
regla de interpretación constitucional.
6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión
judicial en las sentencias de acción de protección?
- 75 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Las sentencias de acción de protección de derechos, todavía se mantienen en el
esquema de la legalidad.
La relación existe entre la motivación clásica y la decisión.
La argumentación interpretativa debe ser realizada en base a principios
constitucionales, ligada a la decisión judicial.
7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación
constitucional?
Motivación, es la referencia normativa (Constitución, Jurisprudencia de la Corte
Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos) aplicada a las
circunstancias de hecho.
Argumentación, se trata razonamientos basados en principios constitucionales,
dirigidos a la protección de los derechos.
8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas
y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de
protección?
Los jueces constitucionales, se encuentran en un estado de “crisis”, porque no
aplican los métodos y reglas de interpretación propios del constitucionalismo. Esto
se debe a varias causas, entre las principales, no existe fortaleza académica,
tampoco conocimiento, ni experiencia en el tema de Hermenéutica Constitucional.
- 76 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces
constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Los jueces constitucionales, no han sido preparados en este tema.
La mentalidad legalista de los jueces, muchos de la generación anterior a la
Constitución de 1998, todavía no salen del Estado Social de Derecho.
10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere
a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias
de acción de protección?
Los jueces constitucionales, deben aceptar sus limitaciones, para ubicarse
en los nuevos tiempos.
Es necesario capacitarse en materia Constitucional, no sólo a nivel de la
Escuela Judicial, sino también individualmente.
Por último, los administradores de justicia constitucional, tienen que, asumir
el compromiso de aplicar los métodos y reglas de interpretación constitucional en
la parte motiva de las sentencias de acción de protección.
- 77 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS CRÍTICO
La visión de la Dra. María Dolores Echeverría, se centra en los principios de
derechos humanos, como base fundamental para la interpretación de las normas
jurídicas. Apreciación adecuada al marco constitucional e institucional del Estado
ecuatoriano, y conforme a la intención del constituyente que redactó la vigente
Carta de la República, 2008.
Afirma que, la mentalidad de los operadores judiciales excesivamente
apegada al legalismo del Estado de Derecho, es el principal obstáculo de la
administración de justicia constitucional.
La opinión de la experta, muy cercana a la realidad de los jueces de primer
nivel, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, se revela en las sentencias de acción
de protección de derechos, cuyas consideraciones se limitan a la enunciación de
las normas jurídicas adecuadas a los antecedentes de hecho, y el acontecer
procesal.
- 78 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Entrevista aplicada a: Dr. Jaime Alvear Flores
Presidente - Juez del Segundo Tribunal de
Garantías Penales de Imbabura
Catedrático Universitario de la materia de
Instituciones del Derecho Penal (PUCE-SI).
1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Efectivamente con la expedición de la Constitución de la República del Ecuador,
2008; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es
el mecanismo procesal de aplicación de la Justicia Constitucional.
2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y
reglas de interpretación constitucional?
Porque, los métodos y reglas de interpretación constitucional, son mecanismos
idóneos de los que se sirven los jueces constitucionales, para la mejor aplicación
de las normas y principios que garantizan los derechos de las personas.
3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y
métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las
sentencias de acción de protección.
- 79 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Sí, porque, de su obligatoria aplicación en la parte motiva de las sentencias, es
posible, fundamentar la decisión que garantiza la vigencia de un derecho
constitucional.
4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede
identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?
El juez constitucional, mediante el estudio pormenorizado del caso concreto,
puede identificar el método o la regla de interpretación más adecuada a la
resolución de la acción de protección de derechos.
5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro
de la parte motiva de la sentencia?
Partiendo del conocimiento de los hechos, se identifican los derechos vulnerados
a tutelar; en la segunda fase, determinado el método o la regla de interpretación
constitucional pertinente al caso concreto, se explican los motivos de su
aplicación, en concordancias a las normas constitucionales y legales que le dan
fundamento a la decisión.
6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión
judicial en las sentencias de acción de protección?
Si. Los jueces, constitucionalmente, están obligados a motivar sus resoluciones.
- 80 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Los hechos del caso concreto, deben adecuarse a los principios y normas
constitucionales, todo esto, interrelacionado a la decisión judicial.
7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación
constitucional?
Argumentación, es dejar sentados los razonamientos jurídicos que llevan a tomar
una decisión.
Motivación, es señalar las disposiciones constitucionales y legales que protegen el
derecho.
8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas
y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de
protección?
Los jueces constitucionales, están aplicando el método de la interpretación literal,
dentro de la parte considerativa de las sentencias de acción de protección.
9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces
constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
La falta de capacitación en el tema de los métodos y reglas de interpretación
constitucional.
- 81 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere
a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias
de acción de protección?
Los jueces constitucionales, dentro de la parte considerativa de la sentencia de
acción de protección, deben realizar argumentaciones claras, objetivas; sin caer
en divagaciones, mucho menos en explicaciones que tiendan a la confusión.
ANÁLISIS CRÍTICO
El experto, Dr. Jaime Alvear, enfatiza sus manifestaciones en la importancia
de que los jueces constitucionales de todos los niveles, apliquen los métodos y
reglas de interpretación de las normas, para motivar las sentencias de acción de
protección de derechos.
En efecto, la obligación de motivar las sentencias, so pena de nulidad, se
relaciona directamente con el derecho de protección que lleva la misma
denominación (Constitución, 2008, artículo 76, numeral 7, literal l), cuya esencia
tautológica, consiste en procurar la efectiva vigencia de las garantías
constitucionales.
En base a este antecedente, el deber jurídico de “motivar” está ligado a la
utilización de los métodos de interpretación clásicos y propios del
constitucionalismo, que son herramientas adecuadas para esclarecer el problema
jurídico de fondo, y fundamentar la decisión en la razón jurídica legítima.
- 82 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Entrevista aplicada a: Dr. Pedro José Leiva Gallegos
Juez Segundo de lo Civil de Ibarra
Catedrático Universitario de la materia Derecho
Constitucional (PUCE-SI).
1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
Sí, son los determinados en la Constitución de la República, y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y
reglas de interpretación constitucional?
Porque los métodos y reglas de interpretación constitucional, son herramientas
idóneas, que permiten a los jueces constitucionales, tomar decisiones acertadas,
enmarcadas en la Constitución.
3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y
métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las
sentencias de acción de protección.
- 83 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Los jueces constitucionales, están obligados a motivar las sentencias, en este
sentido, deben expresar criterios válidos que justifiquen la decisión judicial.
Es importante, la utilización de los métodos y reglas de interpretación establecidos
en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en razón de que, sustentan el contenido de las sentencias de
acciones de protección de derecho.
4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede
identificar la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?
En primer lugar, hay que realizar un estudio de las circunstancias que rodean los
hechos, luego, se identifica el problema jurídico de fondo, que en materia de
acción de protección de derechos, será la existencia del derecho vulnerado,
reunidos estos elementos, es posible escoger de entre los métodos y reglas de
interpretación constitucional, el más adecuado a la naturaleza del caso concreto.
5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro
de la parte motiva de la sentencia?
Una vez que, el juez constitucional, tiene pleno conocimiento de la relación de los
hechos y del problema jurídico materia de la acción de protección de derechos,
mediante la inmediación procesal, pasa a desarrollar el método o la regla de
interpretación constitucional más adecuado al caso concreto, explicando el
concepto, la pertinencia de su aplicación, y los razonamientos necesarios sobre
los elementos fácticos. Verificada la vulneración de un derecho, se pondera
respecto del resarcimiento, reparación, según corresponda.
- 84 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión
judicial en las sentencias de acción de protección?
Si. Los jueces constitucionales, básicamente, concuerdan los elementos de hecho
con los principios y normas constitucionales; pues, la argumentación interpretativa
tiene que estar vinculada de manera directa a la decisión judicial.
7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación
constitucional?
Sí. Las sentencias motivadas, son aquellas cuyo contenido está basado en las
normas, principios constitucionales y en las disposiciones legales. La
argumentación, se refiere a los razonamientos que versan sobre el problema
jurídico de fondo, proveniente de los elementos fácticos del caso concreto.
8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas
y métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acción de
protección?
Sí, los jueces constitucionales, están aplicando los métodos y reglas de
interpretación constitucional en las sentencias de acción de protección de
derechos, pero, de manera muy limitada, debido a la falta de capacitación en la
línea constitucional.
- 85 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces
constitucionales en la utilización de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
La novedad de esta institución del Derecho.
Los jueces constitucionales, desconocen del contenido doctrinario y de la
aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional.
10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere
a los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias
de acción de protección?
Instruirse sobre los métodos y reglas de interpretación constitucional.
Estudio minucioso del caso concreto, para identificar el problema jurídico de
fondo y adecuarlo al método o regla de interpretación más conveniente a su
naturaleza.
Capacitación a los jueces constitucionales en Hermenéutica Jurídica y
Constitucional, de parte del Consejo de la Judicatura.
- 86 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS CRÍTICO
De objetivas y claras se califican las apreciaciones del experto, Dr. Pedro
Leiva Gallegos, sobre los métodos y reglas de interpretación, establecidos en el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Coincide, al igual que los entrevistados anteriores, que la falta de
capacitación en la línea constitucional, es la principal dificultad que tienen los
operadores judiciales.
Definitivamente, la instrucción en vías de progreso y perfeccionamiento en
Derecho Constitucional (Sustantivo - Adjetivo) es el presupuesto indispensable
para que las sentencias de acción de protección de derechos, sean el fiel reflejo
del vigente modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
En conclusión, haciendo propias las palabras de los expertos en materia
constitucional, es necesario que, los jueces constitucionales, asuman a cabalidad
el papel protagónico de garantistas de derechos fundamentales, con la finalidad de
que, las garantías jurisdiccionales previstas en la Carta de la República, 2008,
especialmente la acción de protección, objeto de la presente investigación
científica-jurídica, sean medios oportunos, efectivos para restituir, resarcir los
“derechos fundamentales” de la persona humana, en palabras de Ferrajoli,
derechos subjetivos, consistentes en expectativas positivas de reconocimiento
universal y, negativas de no restricción ni vulneración alguna.
- 87 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.7.2 RESULTADOS DE LA OBSERVACIÓN
a) PRIMER BLOQUE DE SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN PERIODO DE TRANSICIÓN (13 NOVIEMBRE 2008 – 22 OCTUBRE DEL 2009).
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 1
Judicatura: Juzgado de Inquilinato – Ibarra
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-14
Fecha de sentencia: 2009-01-26
Legitimado Activo: * Dr. Segundo Checa (Presidente de la Junta Parroquial de Caranqui)
Legitimados Pasivos: * Ing. José Alvarado (Gerente General de la Compañía Alvarado-Ortiz Constructores Ltda.)
OBSERVACION SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho
X
- 88 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante, estima
vulnerado el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, porque la compañía
accionada ha puesto en funcionamiento una planta productora de asfalto en el
sector el Chamanal, de la parroquia de Caranqui, sin ninguna autorización del
Ministerio del Ambiente; que ésta emite una serie de sustancias tóxicas, con
efectos nocivos para la salud humana y la naturaleza.
El accionado no comparece al proceso. La falta de contestación, constituye
negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.
De oficio se realiza una Inspección Judicial, en la que se observa que: la planta se
encentra en funcionamiento, existe materia prima, equipos técnicos, tolva de
fundición, chimenea de la que sale gran cantidad de humo de fuerte olor.
Producción de 300 a 350 toneladas diarias. Los Directores del Ministerio de
Ambiente, y Salud de Imbabura, Municipio de Ibarra, certifican a la fecha de la
demanda, que dicha compañía no tiene los respectivos permisos de
funcionamiento.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 89 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Gramatical.- Principio de no subsidiaridad.- Aparece claramente el sentido
de la improcedencia de la Acción de Protección, cuando se trata de asuntos de
mera legalidad.
A criterio del juez constitucional, el caso es de índole administrativa, por ello,
dispone que la Compañía accionada obtenga los permisos correspondientes.
b) Literal.- Al tenor del Art. 50, literal a) de las Reglas de Procedimiento para el
ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional, periodo de transición,
que dice: “La acción de protección no procede: a)Cuando se refiera a aspectos de
mera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales ordinarias para la
reclamación de los derechos, y particularmente, la vía administrativa” se declara
improcedente la demanda de acción de protección.
c) Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho.- De la
prueba.- "El accionante, no ha justificado plenamente que los gases de dicha
fábrica han producido a los moradores del sector problemas respiratorios y daño a
sus cultivos..." El juzgador, mediante esta afirmación, de manera tácita, aplica los
principios de la teoría de la prueba, en cuanto a su objeto y al traslado de la carga
probatoria al accionante (falta de contestación del accionado), para sustentar la
negativa de la acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, se rechaza la acción de protección…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 90 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 2
Judicatura: Juzgado Cuarto de Garantías Penales Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-0097
Fecha de sentencia: 2009-02-09
Legitimado Activo: * Lic. Carmita de la Vega Sevilla
Legitimados Pasivos:
* Ing. Diego García Pozo (Gobernador de la Provincia de Imbabura) * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias.- Criterio de especialidad
X
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica X
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho
X
- 91 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, sostiene que
ha prestado sus servicios lícitos y personales, en calidad de Profesional de
Recursos Humanos de la Unidad Administrativa RHs de la Gobernación de
Imbabura. Estima vulnerados los principios del derecho al trabajo, garantías de los
servidores públicos, consagradas en la Constitución, 2008, porque el señor
Gobernador de la Provincia de Imbabura, mediante oficio No. 0094-GI-2009 de 28
de enero del año 2009, le ha dispuesto elaborar la Acción de Personal de su
traslado Administrativo a la Tenencia Política de la parroquia San Antonio, para
que ocupe el cargo de Asistente Administrativo "B", con este acto "ilegal e
inconstitucional" se le cambia de domicilio civil y, disminuye en 163 dólares su
actual remuneración.
El accionado, que emite el acto administrativo impugnado, señala que su
actuación obedece a los antecedentes de falta de probidad y diligencia de la
accionante en el desempeño de sus funciones, y a la sugerencia de la Dirección
de RHs del Ministerio de Gobierno de realizar el cambio administrativo por
necesidad institucional.
El Delegado del Procurador General del Estado, se refiere a la improcedencia de
la acción de protección, alegando que la accionante está en goce de sus derechos
constitucionales y el asunto es de mera legalidad.
- 92 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Literal.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA, artículo 41, sobre la exigencia de
aceptación expresa del funcionario de carrera para el cambio administrativo a
puestos fuera de su domicilio civil. Del mismo modo, la Norma Técnica del
Subsistema de Planificación de Recursos Humanos NTSPRHs, disposición
general séptima, indica que previo a los cambios administrativos deberá contarse
con el informe favorable de la Contraloría General del Estado y la SENRES.
b) Criterio de Especialidad.- Las referidas normas jurídicas (LOSCCA, artículo
41 y NTSPRHs, disposición general séptima) señalan los requisitos de cambio
administrativo de un funcionario de carrera. Del análisis del caso concreto, se
establece que, siendo la accionante servidora pública necesariamente debe
cumplirse con el trámite previsto en la LOSCCA y demás normas aplicables a los
funcionarios de carrera. La falta del informe favorable de la SENRES, constituye
violación del debido proceso.
Partiendo del hecho de que no existe la función de secretario judicial en la
Tenencia Política de San Antonio, sino uno de menor rango, el juzgador cuestiona
la pretensión del accionado sobre mejoramiento institucional, en perjuicio de la
accionada; por lo que, considera se ha violado la libertad de trabajo.
c) Teleológica (interpretación conforme a los fines que persigue el texto
normativo).- El juzgador, portador de la visión del Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, hace referencia a los fines que persigue la Carta de la
- 93 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
República, 2008, en cuanto a la aplicabilidad directa y a la vigencia de los
derechos, para aceptar la acción de protección como un medio transitorio
destinado a cesar la vulneración de los derechos de la accionante (arbitrario
cambio de domicilio civil, disminución de la remuneración).
d) Otros métodos de interpretación.- Principios generales de derecho.- El
juzgador, reflexiona sobre la situación injusta a la que ha sido sometida la
accionante; afirmando que se han vulnerado los derechos a la integridad personal,
no discriminación; luego, acepta la acción de protección de derechos.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, acepta la acción de protección… deja sin efecto jurídico los
oficios Nro. 0094-GI-2009 de 28 de enero del 2009 y el Nro. 114-GI-2009 de 29 de
enero del 2009, por ser violatorios de los derechos constitucionales de la
accionante… y dispone que en forma inmediata sea reintegrada a sus funciones
como Profesional de Carrera de Recursos Humanos en la Gobernación de
Imbabura…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 94 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 3
Judicatura: Juzgado Cuarto de lo Civil Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-0033
Fecha de sentencia: 2009-03-19
Legitimado Activo: *Carlos José Fernández (Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Ibarra)
Legitimados Pasivos:
* Pablo Jurado (Alcalde del Municipio de Ibarra) * Patricio Villaruel (Procurador Síndico del Municipio de Ibarra) * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
X
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia – Sana crítica)
X
- 95 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima
vulnerados los principios del derecho al trabajo, específicamente de la
inembargabilidad de la remuneración, consagrados en la Constitución, 2008,
porque, mediante oficio suscrito por el señor Alcalde del Municipio de Ibarra, en
atención a la absolución de consulta del Director Regional de Trabajo de Quito,
sobre la fórmula de cálculo para el pago de horas extraordinarias y
suplementarias, se señala que debe ser de 240 horas (8h diarias x 30 días) no
como el sindicato había planteado de 160 horas (40h semanales x 4 semanas).
El accionante, considera que se ha violentado el derecho a la seguridad jurídica,
pues, se ha desconocido que la base de cálculo de 160 horas de trabajo
mensuales se encuentra determinada en resoluciones del Tribunal Constitucional
(Nro. 1000-2001-RA; 1010-2006 RA).
El accionado, manifiesta que no se trata de un acto ilegítimo, sino de la aplicación
de los Arts. 50, 53 y 55 del Código de Trabajo. Alega que la acción debió haberse
planteado en contra del Director Regional de Trabajo de Quito.
El Delegado del Procurador General del Estado, no comparece al proceso. La falta
de contestación, constituye negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y
de derecho.
- 96 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Literal.- Aparece claramente el sentido y el espíritu del Art. 326 numeral 2 de la
Constitución, 2008, respecto de la intangibilidad e irrenunciabilidad de los
derechos laborales. Del mismo modo, se hace alusión al “indubio pro operario”
reconocido en la Carta Suprema y en el artículo 7 del Código de Trabajo.
b) Reglas de solución de antinomias.- Del caso concreto se determina la
incompatibilidad entre: Resoluciones del Tribunal Constitucional que aceptando el
recurso de amparo determina como base de cálculo para el pago de horas
extraordinarias y suplementarias 160 horas; y, absolución de consulta del Director
Regional de Trabajo de Quito, 240 horas de trabajo mensual. El primero fundó su
criterio en la Constitución, el segundo, en el Código del Trabajo. El Juez, aplicando
el criterio de jerarquía, enfatiza la supremacía de las disposiciones
constitucionales, para cesar la vulneración de los derechos laborales, causada por
la inobservancia de la normativa de mayor rango.
c) Otros métodos de interpretación.- Justicia.- La remuneración del trabajador
debe ser acorde a la actividad desempeñada, inclusive con recargo si es fuera del
horario laboral. El cálculo de este monto, debe realizarse con el denominador de
las horas reales de trabajo, esto es 160 (40h semanales x 4 semanas). El cálculo
con la base de 240 (cifra irreal) producía un detrimento económico a la clase
trabajadora. El juzgador, en base a su leal saber y entender (sana crítica),
aplicando el criterio de justicia, acepta la acción de protección, para que los
trabajadores perciban la remuneración que por derecho les corresponde.
- 97 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República,
concede la acción de protección, por considerar que la fórmula empleada y por
ende el acto impugnado… es ilegal, ilegítimo que vulnera los derechos de los
trabajadores del Sindicato recurrente… dispone que el Municipio de Ibarra,
proceda a la cancelación del pago de horas suplementarias y extraordinarias a
que tengan derecho los trabajadores del Sindicato, empleando para el cálculo la
base de ciento sesenta horas reales y obligatorias al mes… pago que se efectuará
con los recargos establecidos en el Código de Trabajo en vigencia, desde la fecha
en que éstas fueron devengadas hasta su cancelación total… Deja sin efecto el
acto impugnado, oficio Nro. 1287-AM, de 1 de diciembre del 2008, suscrito por el
señor Alcalde de Ibarra.”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 98 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 4
Judicatura: Juzgado de Trabajo Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-145
Fecha de sentencia: 2009-05-05
Legitimado Activo: *Dr. Marcelo Calderón (Director Provincial del IESS)
Legitimados Pasivos:
* Richard Calderón (Alcalde del Municipio de Antonio Ante) * Dr. Andrés Osejo (Procurador Síndico del Municipio de Antonio Ante).
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 99 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima
vulneradas las garantías del debido proceso, derecho a la defensa, consagradas
en la Constitución, 2008, porque, en su calidad de Director Provincial del IESS -
Imbabura, no ha sido notificado con la declaratoria de utilidad pública del bien
inmueble denominado "Ex-fábrica textil Imbabura" de propiedad del IESS, cuyo
avalúo (509. 108,91 USA) es inferior al realizado con fecha anterior al acto
administrativo (1.105.791,45 USA); ni, se le ha entregado copias certificadas del
expediente. El acto impugnado, no se encuentra motivado.
Los accionados, Representante Legal del Municipio de Antonio Ante y Procurador
Síndico de la referida entidad pública, agregan documentación del proceso de
declaratoria de utilidad pública del inmueble (conversaciones directas con el
Consejo Directivo del IESS, autorización de venta de la Comisión Técnica de
Inversiones, notificación de la resolución al Director General del IESS, entre otros).
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Literal.- El juez constitucional, centra sus razonamientos en la letra de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, LORM, (artículo 63), concordando con las
- 100 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
facultades constitucionales de los Gobiernos Municipales, para expresar que la
resolución impugnada se encuentra motivada.
b) Lógico.- Utilizando la premisa mayor de las normas del procedimiento para la
declaración de utilidad pública (LORM, artículos. 239-248), encasilla los hechos
del caso concreto (premisa menor), y concluye de la legalidad del trámite,
relacionado con la inexistencia de vulneración de derecho al debido proceso y a la
defensa.
Literal.- En atención al Art. 50, literal a) de las Reglas de Procedimiento para el
ejercicio de competencias de la Corte Constitucional, periodo de transición, que
dice: “La acción de protección no procede: a) Cuando se refiera a aspectos de
mera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales ordinarias para la
reclamación de los derechos, y particularmente, la vía administrativa” se declara
improcedente la acción de protección, por referirse a aspectos de mera legalidad.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
deniega la acción de protección... ya que el Juzgado declara no haber vulneración
de derechos constitucionales…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 101 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 5
Judicatura: Juzgado de Tránsito Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-136
Fecha de sentencia: 2009-06-16
Legitimado Activo: * Lic. Washington René Campos
Legitimados Pasivos:
* Lic. Raúl Vallejo (Ministro de Educación) * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético X
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico X
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia – Seguridad jurídica).
X
- 102 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante, estima
vulnerados sus derechos al trabajo, garantías del debido proceso, consagrados en
la Constitución, 2008, porque se le destituye de su cargo de técnico-docente del
Magisterio Nacional, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 139-09 suscrito por el
señor Ministro de Educación, que 150 días después de haberse interpuesto el
recurso de apelación, confirma la sanción de destitución, impuesta por la Comisión
de Defensa Profesional Regional 1, previo sumario administrativo, en el que no
existe prueba documental que demuestre haber sido contratado por el Lic. Lenin
Urresta para dictar cursos de nivelación para la obtención de certificado de estudio
en el Colegio "Jacinto Collaguazo" de Otavalo; tampoco, se ha considerado, el
informe del delegado de la FENATED-1 que recomienda archivar la causa.
Los accionados, manifiestan que el proceso disciplinario ha cumplido los requisitos
de Ley. El acto impugnado se encuentra motivado en los hechos y en el Derecho.
Se trata de un asunto administrativo, impugnable ante el Tribunal Distrital de lo
Contencioso-Administrativo. Inexistencia de vulneración de derechos
constitucionales.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 103 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Literal.- Aparece de manera clara el sentido del artículo 76, numeral 6 de la
Constitución, 2008, sobre la debida proporcionalidad entre las infracciones
administrativas y las sanciones disciplinarias. El juzgador, sostiene que la
inobservancia de este principio, incumple el debido proceso, en el caso concreto,
se ha vulnerado el derecho al trabajo.
b) Exegético.- La intención legislativa del artículo 28 de la Ley de Modernización
del Estado, en esencia, consiste en una garantía del recurrente, de que su petición
ha sido aceptada tácitamente, sino ha recibido respuesta expresa de la autoridad
administrativa dentro de veinte días de haber interpuesto el recurso.
c) Silogismo jurídico.- Premisa mayor, artículo 28 de la Ley de Modernización del
Estado; premisa menor, el recurso de apelación fue negado a los 150 días de
haberse interpuesto; conclusión, "el acto es ilegítimo" porque ya había operado el
silencio administrativo positivo.
d) Otros métodos de interpretación.- Principios generales de Derecho.- El
juez constitucional, aplicando el criterio de justicia, en cuanto a que ha operado a
favor del recurrente la aceptación tácita, acepta la acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
acepta la acción de protección… dispone que cesen los efectos de la destitución
dictada en su contra y se lo reintegre inmediatamente a sus funciones en el
Magisterio Nacional.” Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional
para el desarrollo de la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 104 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 6
Judicatura: Juzgado Segundo de Garantías Penales Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-940
Fecha de sentencia: 2009-09-08
Legitimado Activo: * Gloria Flores Obando
Legitimados Pasivos:
* Ab. Jimi García (Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación ) * Víctor García Marcillo (Director de Recursos Humanos) * Procurador General del Estado.
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético X
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 105 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante estima vulnerado
su derecho al trabajo, garantías del debido proceso, seguridad jurídica,
consagradas en la Constitución, 2008, porque se le ha destituido de su cargo de
Técnico B, en el Departamento de Asesoramiento Legal de la Dirección Provincial
del Registro Civil de Imbabura, mediante acción de personal Nro. 362, sin que se
hayan respetado las normas del Reglamento de la LOSCCA en cuanto al sumario
administrativo, distrayéndole de su domicilio e impidiéndole ejercer su derecho a la
defensa. Del acto impugnado, dice existir interpretación extensiva de la causal de
destitución, ya que haber obtenido el título de Abogada en la Universidad
Cooperativa de Colombia no ofende al orden, moral y prestigio de la institución.
El accionado, agrega el expediente del sumario administrativo, tramitado en la
sede de la Dirección de Recursos Humanos, del cual hace conocer que, el título
de Abogada de la accionante no se encuentra registrado en el CONESUP, y que
ha comparecido al proceso, reconociendo haber suscrito documentos como
Abogada; manifiesta que: el acto impugnado es el resultado de la comprobación
de los hechos denunciados; el asunto es de mera legalidad, inexistencia de acto
ilegítimo de autoridad pública, incompetencia del juez constitucional al no haber
vulneración de derechos.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 106 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Exegético.- Aparece de manera clara la intención del legislador en cuanto a las
normas legales y reglamentarias que rigen los procesos disciplinarios de los
servidores públicos, de los derechos del sumariado y de los recursos
administrativos en sede judicial.
b) Gramatical, lógico.- Claramente se aprecia el sentido y el espíritu del artículo
43, numeral 3, de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de Competencias
de la Corte Constitucional, que dice: “No subsidiariedad.- No se podrá acudir a las
acciones jurisdiccionales de derechos en reemplazo de las acciones ordinarias
establecidas en la Ley, salvo que se utilicen como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable” Del mismo modo, el artículo 50, literal a) ibídem
señala que la acción de protección no procede “cuando se refiera a aspectos de
mera legalidad” el presente caso, según el juez constitucional, es de naturaleza
administrativa, por lo que no es posible recurrir a las garantías jurisdiccionales en
reemplazo de acciones ordinarias.
c) Literal.- Tomando en cuenta que, de la documentación presentada no se
desprende vulneración de derechos constitucionales, al tenor de las citadas
normas, se declara improcedente la acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, al no
haber vulneración de derechos constitucionales de la accionante… se desecha la
demanda de acción de protección” Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte
Constitucional para el desarrollo de la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo
88, numeral 5).
- 107 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 7
Judicatura: Juzgado Tercero de lo Civil Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-542
Fecha de sentencia: 2009-10-20
Legitimado Activo: * María Cecilia Cervantes Fernández
Legitimados Pasivos:
* Dr. Benjamín Cevallos (Presidente del Consejo de la Judicatura) * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica X
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia)
X
- 108 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, estima que se
encuentra en estado de discriminación, porque su remuneración es inferior a la de
sus compañeros judiciales que tienen el mismo cargo de Ayudante Judicial 2, sin
que el Consejo de la Judicatura haya dado lugar a la homologación salarial vigente
desde junio del 2008.
Los accionados, Representante Legal del Consejo de la Judicatura, y Delegado
del Procurador General del Estado, no comparecen al proceso. La falta de
contestación, constituye negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de
derecho.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Teleológica (interpretación conforme a los fines que persigue el texto
normativo).- El juzgador, previo el análisis de los derechos invocados por la
accionante, plasma una visión global sobre el modelo constitucional vigente,
dirigiendo su razonamiento hacia los fines que persigue la Carta de la República
del Ecuador, 2008. Se refiere al deber de su autoridad para hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
- 109 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) Gramatical, lógico, y Literal.- El sentido claro, natural y obvio de las normas
constitucionales (artículos 11, numeral 3; 326, numeral 4) sobre el derecho al
trabajo y el principio de igualdad en que se sustenta; al igual que, de la normas de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 7) en esencia se
refiere a la intención legislativa de erradicar la discriminación y otorgar la misma
protección a las personas que están en símiles circunstancias.
Respecto de la presunción constitucional afirmativa en favor del accionante,
cuando la entidad pública requerida no demuestra lo contrario, se observa
fielmente el artículo 86, numeral 3, de la Constitución, 2008.
d) Otros principios de interpretación.- Además, se aplica el criterio de justicia,
basado en su calidad de garantista de derechos constitucionales; la decisión de
aceptar la acción de protección de derechos, se sustente en que se ha
demostrado una afectación al principio de igualdad material del derecho al trabajo
de la legitimada activa, respecto de sus compañeros que desempeñan la misma
función pública, pero con mejor remuneración.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, acepta
la acción de protección… dispone que el accionado, proceda a dar el mismo
tratamiento salarial homologado para los servidores de igual rango y escala
laboral, específicamente como Ayudante Judicial 2, que es de 2.086.92 dólares,
debiendo reajustarse el pago de sus haberes por el tiempo en que haya existido la
diferencia salarial.”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 110 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 8
Judicatura: Juzgado Quinto de lo Civil Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-542
Fecha de sentencia: 2009-10-26
Legitimado Activo: * María Esthela Ruiz *Nicolás Hermosa Cabezas *Edgar Aragón Lozada
Legitimados Pasivos:
* Econ. Fernando Guijarro Cabezas (Director General y Representante Legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS) * Dr. Vicente Muñoz (Director Provincial de Imbabura del IESS) * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática X
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho (Justicia)
X
- 111 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: Los accionantes, estiman que
han recibido un trato discriminatorio, porque, mediante oficio 1000000.365.CD el
Consejo Directivo del IESS, dispone al Director General suspenda la
implementación a nivel nacional de la Resolución 231, que contiene la aplicación
de los Mandatos Constituyentes 2 y 4 sobre la indemnización por jubilación
voluntaria, impidiéndose de esta manera, que los recurrentes, reciban el pago
correspondiente a sus años de servicio, al igual que ex-trabajadores del IESS
atendidos favorablemente. Alegan la falta de motivación y de inobservancia de la
jerarquía normativa en cuanto al acto impugnado. Afirman que se ha vulnerado el
principio de seguridad jurídica.
Los accionados, se refieren a la incompetencia del juez constitucional, que el acto
ha sido emito en Quito y los efectos se producen en Otavalo; improcedencia de la
acción de protección por tratarse de un asunto administrativo impugnable en sede
judicial; mencionan el principio de no subsidiariedad.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido del artículo 8 del Mandato
Constituyente Nro. 2, sobre el monto de la indemnización para acogerse a la
jubilación de los funcionarios, servidores públicos.
- 112 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) Sistemática.- El juzgador, centra su visión general en las características del
modelo constitucional vigente; relaciona los principios y normas de la Constitución
2008, para explicar la prevalencia de los derechos de las personas respecto de las
resoluciones de la autoridad pública.
Se refiere a la validez del acto administrativo en cuestión, determinado a partir de
la correspondencia con las normas de mayor jerarquía (Carta Suprema y
Mandatos Constituyentes) y el cumplimiento del requisito de motivación.
c) Otros métodos de interpretación.- Principios generales de Derecho.-
Justicia.- Habiendo recibido del IESS el respectivo pago de indemnización,
personas en igual situación jurídica que los accionantes, a criterio del juez
constitucional, el trato debería ser el mismo; por lo que, aplicando el criterio de
justicia (Dar a cada uno, lo que por derecho le corresponde), en cuanto a la
igualdad formal y material, acepta la acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
acepta la acción de protección constitucional… disponiendo que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social IESS a través de su Presidente o Director
General… disponga el inmediato cumplimiento de los mandatos constituyentes 2 y
4 de la resolución 231 a favor de los accionantes…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 113 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) SEGUNDO BLOQUE DE SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
PERIODO DE VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (23 OCTUBRE 2009 –
OCTUBRE 2010).
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 1
Judicatura: Juzgado Primero de lo Civil Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-0636
Fecha de sentencia: 2009-11-23
Legitimado Activo: * Armijos Navarro Washington Abdón
Legitimados Pasivos:
* Dr. Arboleda Terán (Director Nacional de Patrocinio Delegado Del Procurador General Del Estado) * Dr. Cueva Aguirre Pio (Comisión Nacional de Apelaciones IESS) * Muñoz Herrería Vicente Aníbal (Director Provincial del IESS)
OBSERVACION SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético X
2. Savigny (gramatical, lógico, histórico, sistemático)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas
del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 114 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante, indica que es
jubilado y ha cumplido con los aportes del seguro social; pero, el día feriado 10 de
agosto del 2009, no ha recibido atención médica especializada, por lo que, debió
recurrir a una clínica particular para realizarse exámenes y ser intervenido
quirúrgicamente de emergencia. Estima que, se han vulnerado el derecho a la
seguridad social, jurídica, falta de motivación, consagrados en la Constitución
2008, porque la Comisión de Apelaciones del IEES, mediante Acuerdo Nro. 200-
1Q18-2009, sin ningún fundamento, le niega el rembolso de los gastos médicos.
El accionado, manifiesta que, se ha negado la petición del accionante, ya que no
ha cumplido con los procedimientos de la Institución, haciéndose atender por su
cuenta en otra casa de salud; se refiere a la legalidad y legitimidad del Acuerdo;
improcedencia de la acción de protección, impugnabilidad del acto vía
Contencioso Administrativo.
El Delegado del Procurador General del Estado, señala que la acción propuesta
carece de los elementos del artículo 88 de la Constitución, no existe vulneración
de derechos.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 115 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Exegético.- Aparece claramente la intención del legislador en cuanto a la
promulgación de la Ley de Seguridad Social, como marco jurídico sustantivo de
los derechos de los afiliados al IESS.
b) Gramatical.- De la claridad del sentido de los artículos 362, 367, 369 de la
Constitución, 2008, sobre la salud como servicio público, seguro, de calidad,
calidez, gratuito, universal, garantizado en todas las dimensiones.
Del mismo modo, se refiere a la supremacía de la Carta Fundamental y el deber
de los actos del poder público de guardar conformidad con aquélla, so pena de
carecer de eficacia jurídica (Constitución, 2008, artículo 424); a la aplicabilidad
directa e inmediata de las normas constitucionales (Constitución, 2008, 426); a la
motivación de los fallos, resoluciones, sentencias ((Constitución, 2008, artículo 76,
numeral 7, literal l); y, el derecho a la seguridad jurídica (Constitución,
2008,artículo 86).
c) Literal.- Atendiendo al tenor literal de los artículos 11, numeral 9 y 88 de la
Constitución, 2008, previa la consideración del juzgador de que los hechos del
caso concreto, violentan los artículos 37, 76.7, 82, 359, 362,367, 369 de la Ley de
Seguridad Social, acepta la acción de protección, declara la nulidad del acto
impugnado, la responsabilidad del Estado y ordena la reparación integral
(material).
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
acepta la acción de protección… y se declara la nulidad de los acuerdos: Nro. 09
- 116 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
0718 C.N.A, 24 de septiembre del 2009, y Nro. 200-1-018-2009, 26 de agosto del
2009. Se declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano y se ordena la
reparación integral del daño económico causado al recurrente; en tal virtud, el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberá proceder a la compensación de
los gastos médicos realizados por el señor Abdón Washington Armijos Navarro,
por el monto de USD 1598 dólares, mismos que han sido justificados con los
documentos que corren de fojas…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 117 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 2
Judicatura: Juzgado Primero de Garantías Penales Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-1319
Fecha de sentencia: 2009-11-23
Legitimado Activo: * Juan Francisco Flores
Legitimados Pasivos:
* Marcelo Moreno (Presidente Ejecutivo de EMELNORTE S.A.) * Delegado del Procurador General del Estado.
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético X
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho
X
- 118 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima, en lo
principal, que ha sido despojado de los derechos labores, consagrados en la
Constitución 2008, porque mediante Oficio Nro. 1497 del 25 de septiembre del
2009, el Presidente Ejecutivo de EMELNORTE S.A, desconoce los beneficios de
jubilación patronal y de indemnización por jubilación, consagrados en los artículos
50 y 51 del Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo, mismo que fue
revisado por la Comisión del Ministerio de Trabajo conforme lo ordenado en el
Mandato Constituyente 2.
El accionado, agrega al proceso documentación de la que consta consignación de
los valores correspondientes a los años de servicio prestados de parte del
accionante; absolución del Ministerio de Relaciones Laborales de la consulta
sobre la corrección de la palabra básica para el cálculo de la indemnización; se
refiere a la competencia del juez de trabajo para conocer del asunto, entre otras
alegaciones, todo esto con el objeto de fundamentar la improcedencia de la acción
de protección.
El Delegado del Procurador General del Estado, en los mismos términos, se
opone a las pretensiones del accionante.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 119 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Exegético.- Aparece claramente la intención del legislador en cuanto a la
Codificación del Código de Trabajo, cuyas normas rigen la jurisdicción y
competencia de las controversias entre empleadores y trabajadores.
El juzgador, sostiene que el reclamo del accionante consistente en el pago de
indemnización por jubilación, pensiones adeudadas de la jubilación patronal y los
intereses imputables a estos montos, debe hacerse ante un Juez de Trabajo de la
jurisdicción.
b) Gramatical, lógico.- De la claridad del sentido y el espíritu del artículo 50,
literal a) de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de
la Corte Constitucional-periodo de transición, sobre la improcedencia de la acción
de protección cuando se trata de asuntos de mera legalidad. El juzgador, señala
que existe la vía judicial ordinaria para la reclamación de derechos jubilares.
Además, dice del acto impugnado que, no se trata de un documento administrativo
público y en el evento de que así fuese existe el recurso de "apelación" ante el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, volviendo al punto de que la
mera legalidad.
El sentido natural y obvio del Decreto 1701 del 30 de abril del 2009, es la
eliminación de los beneficios adicionales por separación o retiro voluntario; en
consecuencia se suprimió del Contrato Colectivo las indemnizaciones a las que
hace referencia el accionante.
c) Literal.- Atendiendo al tenor literal de loa numerales 1,3 y 4 del artículo 42 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara
- 120 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
improcedente la acción de protección, dejando a salvo el derecho del accionante
para acudir ante las autoridades ordinarias competentes.
d) Otros métodos de interpretación.- Principios generales del Derecho.- De la
prueba aportada por el accionado, el juzgador, revisa la legalidad de la
terminación de la relación laboral; inclusive la empresa ha consignado en la
Inspectoría de trabajo, el monto de la liquidación por los servicios prestados; si el
accionante se ha negado a cobrarlos, no existe daño inminente ni irreparable.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
rechaza la demanda pudiendo el accionante hacer valer sus derechos ante las
autoridades que se han señalado…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 121 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 3
Judicatura: Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-1276
Fecha de sentencia: 2010-01-07
Legitimado Activo: * Martha Cruz Arboleda
Legitimados Pasivos:
* Dr. Gonzalo Jaramillo (Director Provincial de Salud de Imbabura) * Dra. Martha Mendoza (Directora del Centro de Salud Nro. 1 - Ibarra) * Ab. Patricio Kastillo (Jefe de Recursos Humanos del Centro de Salud Nro. 1- Ibarra).
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético X
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 122 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, estima que se
ha vulnerado su derecho a intervenir en un Concurso de méritos y oposición para
llenar la vacante de auxiliar de enfermería del Centro de Salud Nro. 1 de la ciudad
de Ibarra, porque en la Convocatoria Abierta, publicada en la edición 8196 del
Diario del Norte, no se ha mencionado dicha vacante, y que ésta ha sido asignada
a otra persona mediante negociación directa con el Sindicato de la Institución;
manifiesta que el acto impugnado adolece de nulidad sustancial por violación al
ordenamiento jurídico y desviación de poder.
Los accionados, se refieren a la legalidad y legitimidad del acto administrativo;
indican que, el reclamo se debe hacer en sede administrativa o ante el inspector
del trabajo; de la falta de requisitos de fondo y de forma de la acción de
protección; inexistencia de violación de derechos.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Exegético.- Es clara la intención de la promulgación de las Reglas de
procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional
periodo de transición, en cuanto, a los requisitos sustantivos y adjetivos de la
acción de protección.
- 123 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) Gramatical, lógico.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de los
artículos 43, numeral 3 y 50 literal a) de las Reglas de Procedimiento para el
Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, periodo de transición,
sobre la improcedencia de la acción de protección cuando se trata de aspectos de
mera legalidad, principio de no subsidiaridad.
c) Literal.- En atención al tenor de las citadas normas y a los artículos 40, 42
numerales 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; y, al "no haberse justificado que se ha hecho uso de los medios
judiciales ordinarios o administrativos" se declara improcedente la acción.
PARTE RESOLUITVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República,
desecha la demanda de acción de protección… por ser improcedente…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
OBSERVACIÓN ADICIONAL.- Nótese que, la presente sentencia está
formalmente “motivada” en dos normativas, que si bien son compatibles en cuanto
a la improcedencia de la acción de protección cuando se trata de asuntos de mera
legalidad, son excluyentes respecto del ámbito temporal de vigencia. Para la fecha
de presentación de la demanda (23/12/2009), las Reglas del Procedimiento para el
Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, habían sido derogadas
por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
publicada en el Registro Oficial Nro. 52 Suplemento del 22 de octubre del 2009.
En tal virtud, podría acusarse de incongruencia al fallo.
- 124 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 4
Judicatura:
Tribunal Primero de Garantías Penales Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2010-0002
Fecha de sentencia: 2010-01-13
Legitimado Activo: * Jimena Hurtado Morillo
Legitimados Pasivos:
* Alcalde del Ilustre Municipio de Urcuquí * Procurador Síndico del Municipio de Urcuquí.
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico X
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias.- Subsunción
X
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 125 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, manifiesta que
desde el 11 de enero del 2005 hasta el 15 de mayo del 2009, ha ocupado el cargo
de tesorera municipal, y desde el 16 de mayo del mismo año salió con licencia de
maternidad, entregando los bienes y valores que estaban a su cargo; señala que,
no se le ha cancelado los haberes correspondientes a maternidad, vacaciones no
gozadas, remuneración íntegra del mes de septiembre, por lo que, considera que
ha sido discriminada. Sostiene que, se ha vulnerado su derecho al trabajo,
consagrado en la Constitución, 2008, porque mediante Oficio Nro. 258 A-GMU.
2009 del 4 de agosto del 2009, se le notifica con la resolución municipal de dejar
sin efecto la Acción de personal 006 AGMU 2005 del nombramiento de tesorera
municipal.
El accionado, mediante el Procurador Síndico del Municipio, manifiesta que no
existe vulneración de derechos constitucionales; la accionante ha concluido sus
funciones la misma fecha en que termina el periodo del Alcalde anterior según el
artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el acto puede ser
impugnado en la vía judicial; agrega documentación de la cancelación de los
haberes adeudados a la accionante.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 126 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Gramatical.- Aparece claramente el sentido natural y obvio del artículo 175 de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal, LORM, que identifica al tesorero municipal
como funcionario de libre nombramiento y remoción, quien concluye sus funciones
en la misma fecha del Alcalde.
b) Silogismo.- El Tribunal, utiliza como premisa mayor el artículo 175 LORM;
premisa menor, la situación jurídica de la accionante (tesorera); conclusión, la
legalidad de la terminación de sus labores.
Del mismo modo, los artículos 3, 4 literal a), 25 litera i) de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativo, LOSCCA, sobre los servidores públicos y el
derecho a demandar, en concordancia al artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, ante los tribunales competentes el reconocimiento o
reparación de las garantías previstas en la Ley.
c) Subsunción.- El Tribunal, de la constatación de los hechos aseverados por las
partes, determina que la accionante está sujeta a la LOSCCA y como tal puede
ejercer este derecho.
d) Lógico.- El Tribunal, hace referencia histórica a la "ratio legis" de las Reglas de
procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional
(artículo 50, literal a) como el marco jurídico destinado a evitar la "proliferación y
tergiversación" de la acción de protección de derechos, garantía consagrada en el
artículo 88 de la Constitución, 2008.
- 127 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
e) Literal.- En atención al tenor del numeral 4, artículo 42, de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previas las consideraciones
expuestas, el Tribunal, declara inadmisible la Acción de Protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
declara inadmisible la acción de protección.”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 128 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 5
Judicatura: Tribunal Segundo de Garantías Penales Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2010-0011
Fecha de sentencia: 2010-01-29
Legitimado Activo: * Bernardo Sevilla (Gerente General del Ingenio
Azucarero del Norte, Empresa de Economía Mixta "IANCEM")
Legitimados Pasivos:
* Dr. Raúl Villarreal (Inspector encargado del
trámite administrativo del pliego de peticiones presentado por el Comité de Empresa de trabajadores del Ingenio Azucarero del Norte "CETIAN" en contra de "IANCEM")
* Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias.- Subsunción
X
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 129 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante estima
vulneradas las garantías del debido proceso, motivación de los actos
administrativos y derecho a recurrir, consagradas en la Constitución, 2008, porque
el accionado, ha actuado sin competencia y emitido en un mismo auto de fecha 18
de noviembre del 2009, la negativa del error esencial, y la orden de pagar
76.453,41 dólares (mandamiento de ejecución), impidiéndole presentar los
recursos horizontales y verticales.
El accionado no comparece al proceso. La falta de contestación, constituye
negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Subsunción.- De los artículos 237, 238 del Código Orgánico de la Función
Judicial, se abstrae que, sólo los jueces del trabajo tienen potestad jurisdiccional;
en tal virtud, los inspectores del trabajo, son autoridades administrativas. En el
caso concreto, del estudio de la documentación, el juzgador, observa que el acto
impugnado es parte del proceso de ejecución de una sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, concluyendo que la actuación del
accionado ha sido conforme a la normativa del Código de Trabajo.
- 130 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 42,
numeral 1 y 4, sobre la improcedencia de la acción de protección, cuando de los
hechos no se desprenda violación de derechos, y el acto administrativo pueda ser
impugnado en la vía judicial.
c) Literal.- Al tenor de las referidas disposiciones legales, declara improcedente la
acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
desecha la acción de protección.”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 131 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 6
Judicatura: Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2009-1292
Fecha de sentencia: 2010-02-05
Legitimado Activo: * José Vicente Pérez Altamirano
Legitimados Pasivos:
* Fredy Martínez (Comandante Gral. Policía Nacional) * Coronel Dr. Fernando Zarate Salazar *Capitán. Edgar Campoverde Carrión *Capitán. Pablo Rea Arboleda * Procurador General del Estado.
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico X
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática X
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 132 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante estima
vulneradas las garantías al debido proceso, legalidad, juez competente, derecho a
la defensa, motivación de la resolución administrativa, seguridad jurídica,
consagradas en la Constitución, 2008, porque el Tribunal de Disciplina de la
Policía Nacional, le ha impuesto una sanción de 60 días de arresto, sin que se
haya demostrado que su conducta (choque de un vehículo utilizado para el
traslado de evidencias) se adecúa a las faltas disciplinarias de tercera clase,
tipificadas en el artículo 64, numeral 19 del Reglamento Disciplinario de la Policía
Nacional "los que por descuido o negligencia perdieren o causaren daños en
bienes, entregados a su cuidado."
Los accionados, manifiestan que, el Tribunal se integró en forma legítima,
respetando las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la resolución
administrativa es motivada e independiente del proceso de delitos de tránsito;
indican que el accionante tuvo oportunidad para interponer recursos y solicitar la
ampliación de la investigación, pero no lo hizo; falta de requisitos de procedencia
de la acción de protección, no existe violación de derechos.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
- 133 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Sistemática.- De manera general, las consideraciones del juez constitucional,
consisten en una enunciación de los principios de los Derechos Humanos en
concordancia armónica con las normas sustantivas y adjetivas que rigen los
procesos administrativos, judiciales.
b) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido de los artículos 72, 76 y 77
del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, sobre el término para
conformar el Tribunal y quiénes serán sus miembros.
c) Literal.- En atención al tenor de las citadas normas reglamentarias, el juez
constitucional, determina que, no se ha respetado el tiempo ni la calidad de las
personas para constituir legalmente el Tribunal de Disciplina.
d) Silogismo jurídico.- Utiliza como premisa mayor, el artículo 64, numeral 19 del
referido Reglamento. Premisa menor.- El accionante no estuvo conduciendo el
vehículo, que es de propiedad de un particular. Conclusión.- El accionante no
debe ser sancionado. En este punto, toma en cuenta, que se ha seguido un
proceso por los mismos hechos en cuerda separada. El juez constitucional,
considera que, el accionante está siendo juzgado dos veces por la misma causa.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
acepta la acción de protección... se deja sin efecto la sanción impuesta por el
Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional de fecha 8 de septiembre del 2009…”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 134 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 7
Judicatura: Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2010-0032
Fecha de sentencia: 2010-07-02
Legitimado Activo: * Luis Arturo Rosero
Legitimados Pasivos:
* Dr. Vicente Muñoz Herrería (Director Provincial del IESS - Imbabura) * Econ. Fernando Guijarro (Director General del IESS - Imbabura) * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias.- Subsunción
X
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 135 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: El accionante estima vulnerados
los derechos a la salud, seguridad social, consagrados en la Constitución, 2008,
porque el día 30 de noviembre del 2009, en su calidad de afiliado del IESS, ha
ingresado al Hospital del IESS-Ibarra al área de aislamiento respiratorio para
realizarse una evaluación médica, producto de la cual, le han diagnosticado
erradamente faringitis.
El 1 de diciembre, debido a las dolencias, acude a una clínica privada, en la cual
se determina que tiene neumonía bilateral, permaneciendo diez días en terapia
intensiva debido a la gravedad de la enfermedad, todo esto generó que la cuenta
ascendiera a la cantidad de siete mil dólares americanos.
Presentó una petición de reembolso de gastos médicos, siendo negada por la
Comisión de Compensación de gastos médicos del IESS - Imbabura, mediante
Acuerdo 12-2010, bajo el argumento de que se había presentado la
documentación fuera del término previsto en la Resolución C.D 283. La Comisión
Nacional de Apelaciones del IESS, confirma el Acuerdo subido en grado.
El accionante, dice del acto impugnado, que no se encuentra motivado, por
aferrarse a cuestiones de forma, sin deducir razonamientos sustanciales.
Los accionados, se refieren a la Ley de Seguridad Social, artículos 18, 27 sobre
los principios rectores y la autonomía normativa del IESS.
- 136 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Alegan la legalidad y legitimidad del acto impugnado; la incompetencia del juez
constitucional, que el Acuerdo ha causado estado en la ciudad de Quito, y la
existencia de la vía judicial administrativa. De la improcedencia de la acción de
protección, manifiestan que, no se ha vulnerado ningún derecho constitucional del
accionante, que ha recibido atención médica en el IESS y por su propia cuenta
decidió ir a una clínica privada en donde le han realizado varios diagnósticos
presuntivos. La negativa de la compensación de gastos médicos está
fundamentada en que no se trató de urgencia, tampoco de emergencia, según la
documentación que agrega al expediente.
El Delegado del Procurador General del Estado, se refiere a la congruencia del
acto impugnado, alega que no se ha agotado la vía administrativa, ni existe
violación de derechos.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Gramatical.- Aparece de manera clara el sentido de los artículos 32, 34 de la
Constitución, 2008, sobre el derecho a la salud y seguridad social.
b) Subsunción.- Del análisis de los hechos del caso concreto, el juzgador,
encuentra que el accionante ha recibido atención médica oportuna de parte del
médico del Hospital del IESS, consecuentemente no existe vulneración de tales
derechos.
- 137 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Gramatical.- El sentido natural y obvio del artículo 83 de la Constitución, 2008,
relativo al deber de los ecuatorianos de acatar las decisiones de autoridad legítima
competente; lleva al juzgador a determinar en base de la documentación aportada
al proceso, que el accionante no ha dado cumplimiento a los plazos previstos por
el Consejo Directivo del IESS en la Resolución CD. 283-2009.
d) Literal.- Al tenor de los numerales 1,4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara improcedente la
acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República,
rechaza la acción de protección...”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 138 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 8
Judicatura: Juzgado Segundo de lo Civil Ibarra – Imbabura
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso: 2010-471
Fecha de sentencia: 2010-08-26
Legitimado Activo: *Silvana Rocío Chulde Cheza
Legitimados Pasivos:
* Javier Flores Marín (Director Ejecutivo de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador - PROFORESTAL) * Pablo Bedoya (Director Nacional de Personal de PROFORESTAL) * Rafael Ubidia (Director Regional 1 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca). * Procurador General del Estado
OBSERVACION
SI NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
X
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico X
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal X
8. Otros métodos de interpretación
- 139 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS JURÍDICO:
De la sentencia de acción de protección, se identifican los aspectos principales,
que siguen a continuación:
PARTE EXPOSITIVA.- Fundamentos de hecho: La accionante, estima
vulnerado su derecho al trabajo, consagrado en la Constitución, 2008, porque se
le ha notificado mediante memorando circular la terminación del contrato de
servicios ocasionales celebrado entre aquélla y “Proforestal.”
El accionado, que emite el acto administrativo impugnado no comparece al
proceso. La falta de contestación, constituye negativa pura y simple de los
fundamentos de hecho y de derecho.
El Delegado del Procurador General del Estado, se manifiesta sobre la falta de
requisitos de procedencia de la acción constitucional, argumentando que no se ha
agotado la vía administrativa, ni existe violación de derechos.
PARTE CONSIDERATIVA.- Determinación de los métodos y reglas de
interpretación (clásicos, constitucionales):
a) Gramatical, lógico.- Aparece de manera clara el sentido y el espíritu de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículos 42,
numeral 4 y 43, numeral 3, sobre la improcedencia de la acción de protección,
cuando se trata esencialmente de controversias administrativas, y de la
- 140 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
imposibilidad de recurrir a las garantías jurisdiccionales en reemplazo de acciones
ordinarias.
b) Silogismo jurídico: Premisa mayor, referidas normas vigentes (LOGJCC,
2009, artículo 42, numeral 4). Premisa menor.- El caso concreto se encasilla en el
supuesto legal vigente, debido a que el acto puede ser impugnado en la vía
judicial. Conclusión.- La acción de protección debe ser negada por individualizarse
en una de las causales de improcedencia.
c) Literal.- Se atiende al tenor literal de las citadas normas, para fundamentar en
Derecho la improcedencia de la acción de protección.
PARTE RESOLUTIVA: “Administrando justicia en nombre del pueblo soberano
del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, se
rechaza la acción de protección...”
Ejecutoriada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para el desarrollo de
la Jurisprudencia (Constitución, 2008, artículo 88, numeral 5).
- 141 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
c) RESULTADOS GENERALES DE LA OBSERVACIÓN
FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN
JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA
GARANTÍA JURISDICCIONAL:
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
PRIMER PERIODO: 13 Noviembre 2008
22 Octubre 2009
APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009
1. Exegético
2. Savigny: *Gramatical
*Lógico *Sistemático
*Histórico
3. Libre interpreta-
ción científica
4. Silogismo Jurídico
1. Reglas de solución antinomias
- Subsunción
2. Principio de
proporcio-nalidad
3. Pondera-
ción
4. Evolutiva
o dinámica
5. Sistemá-
tica
6. Teleo-lógica
7. Literal
8. Otros
métodos interpre-
tación
Juzgado de Inquilinato: Nro. 2009-14
X X X
Juzgado Cuarto de Garantías Penales Nro. 2009-0097
X X X X
Juzgado Cuarto de lo Civil: Nro. 2009-0033 X X X
Juzgado de Trabajo: Nro. 2009-0145 X X
Juzgado de Tránsito: Nro. 2009-0136 X
X X X
Juzgado Segundo de Garantías Penales: Nro. 2009-0940
X X X
Juzgado Tercero de lo Civil: Nro. 2009-0542 X X X X
Juzgado Quinto de lo Civil: Nro. 2009-0552
X X X
- 142 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN
JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA
GARANTÍA JURISDICCIONAL:
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
SEGUNDO PERIODO:
23 Octubre 2009 Octubre 2010
APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009
1. Exegético
2. Savigny: *Gramatical
*Lógico *Sistemático
*Histórico
3. Libre interpreta-
ción científica
4. Silogismo Jurídico
1. Reglas de solución
de antinomias.- Subsunción
2. Principio de
proporcio-nalidad
3. Pondera-
ción
4. Evolutiva
o dinámica
5. Sistemá-
tica
6. Teleo-lógica
7. Literal
8. Otros
métodos interpre-tación
Juzgado Primero de lo Civil: Nro. 2009-0636
X X X
Juzgado Primero de Garantías Penales: Nro. 2009-1319
X X X X
Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1276
X X X
Tribunal Primero de Garantías Penales: Nro. 2010-0002
X X X X
Tribunal Segundo de Garantías Penales: Nro. 2010-0011
X
X X
Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1292
X X X X
Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2010-0032
X X X
Juzgado Segundo de lo Civil: Nro. 2010-0471
X X X
- 143 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS GENERAL:
De acuerdo a los datos de la Ficha Documental General de Observación, es
posible determinar que, durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento para
el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional – Periodo de
Transición, comprendido desde el 13 de noviembre del 2008 hasta el 22 de
octubre del 2009 y hasta un año después de la publicación de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales (23 de octubre del 2009 - 23 de octubre del 2010) los
titulares de los Juzgados y Tribunales de primera instancia, de la ciudad-cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, de manera preferente, aplicaron los métodos
clásicos de interpretación de las normas jurídicas, a saber: Savigny (gramatical y
lógico); Silogismo jurídico; Subsunción; Criterios de jerarquía. Además, de la
interpretación literal, y los principios generales del Derecho, que son instrumentos
de la hermenéutica jurídica, incorporados en los numerales 7 y 8 del artículo 3 del
referido cuerpo legal (LOGJCC), en razón de que complementan el objeto de la
hermenéutica constitucional.
Los métodos propios del constitucionalismo, tales como: principio de
proporcionalidad, ponderación, entre otros, no fueron utilizados dentro de la parte
considerativa de las sentencias de acción de protección, para fundamentar la
declaración judicial de existencia de vulneración de derechos en determinados
casos concretos.
- 144 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.8 FODA
2.8.1 FACTORES INTERNOS
FORTALEZAS
1. Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera
instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, conocen los métodos clásicos
de interpretación de las normas jurídicas: Savigny (Gramatical, lógico, histórico,
sistemático); literal; exegético; silogismo jurídico; subsunción.
2. Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera
instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, tienen experiencia sobre la
aplicación de los métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas dentro
de la parte considerativa de las sentencias.
3. Las acciones constitucionales se tramitan conforme a los plazos previstos
en la normativa vigente.
DEBILIDADES
1. Los operadores judiciales del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, no han
realizado cursos de especialización, post-grado en materia Constitucional.
- 145 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2. La mayoría de los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías
Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, mantienen
la visión y la técnica legalista del Estado Social de Derecho, porque motivan las
sentencias de acción de protección, en atención a las normas jurídicas
correspondientes a los antecedentes de hecho del caso concreto.
3. La mayoría de los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías
Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
desconocen los métodos y reglas de interpretación propios del constitucionalismo.
4. Ninguna sentencia de acción de protección, expone dentro de la parte
considerativa, concepto del método o la regla de interpretación escogido, razones
constitucionalmente válidas que, justifiquen su aplicación y conduzcan a la
solución del problema jurídico de fondo.
2.8.2 FACTORES EXTERNOS
OPORTUNIDADES
1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana de la cual se puede
observar cómo se encasillan los métodos propios del constitucionalismo a los
elementos fácticos del caso concreto, y sirve de referente para realizar el ejercicio
interpretativo.
- 146 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2. Jurisprudencia extranjera (Corte Constitucional de Colombia), indica el
camino de la interpretación constitucional, desde la identificación del método
adecuado al caso concreto hasta la justificación de la medida adoptada conforme
a los razonamientos.
3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
especialmente, la estructura de las sentencias, y los criterios pro homine,
ayudarían a desarrollar de mejor manera la motivación de las sentencias
constitucionales.
AMENAZAS
1. Las instituciones de educación superior de la provincia de Imbabura, no
ofertan cursos de post-grado, maestría o especialización en Derecho
Constitucional.
2. El Consejo de la Judicatura realiza capacitaciones en materia
constitucional, únicamente en los grandes centros urbanos del país: Quito,
Guayaquil y Cuenca.
3. Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera
instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, tienen abundante carga de
causas ordinarias por tramitar y resolver.
- 147 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4. Los profesionales del derecho, presentan demandas de acción de
protección de derechos, basadas en la mera trascripción de la normativa vigente;
y, la mayoría de veces, utilizan esta garantía jurisdiccional como un medio
supletorio a la vía ordinaria.
- 148 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.9 ESTRATEGIAS FA, FO, DO, DA
2.9.1 ESTRATEGIAS FA
F1A1.- Potenciar el conocimiento de los titulares de los Juzgados y Tribunales de
Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
sobre los métodos clásicos de interpretación de normas jurídicas, para superar la
inexistencia de cursos de post-grado en materia constitucional.
F2A2.- Aprovechar la experiencia de los titulares de los Juzgados y Tribunales de
Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
en cuanto a la aplicación de los métodos clásicos de interpretación de normas
jurídicas dentro de la parte motiva de las sentencias, para remediar la falla del
Consejo de la Judicatura, de limitar los cursos de capacitación en Derecho
Procesal Constitucional a los grandes centros urbanos del país: Quito, Guayaquil,
Cuenca.
F1A3.- Aprovechar el conocimiento de los titulares de los Juzgados y Tribunales
de Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, sobre los métodos clásicos de interpretación de normas jurídicas, para
resolver con mayor rapidez las causas ordinarias.
F3A3.- Incentivar la tramitación de las acciones constitucionales conforme a los
plazos previstos en la normativa vigente, para reducir la carga de trabajo de los
operadores judiciales.
- 149 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
F1-2A4.- Fortalecer el conocimiento y la experiencia de los titulares de los
Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, sobre los métodos clásicos de interpretación de
normas jurídicas, para justificar la negativa de la acción de protección y de esta
manera neutralizar la utilización de esta garantía jurisdiccional como mecanismo
supletorio a las vías ordinarias.
2.9.2 ESTRATEGIAS FO
F1O1.- Potenciar el conocimiento de los titulares de los Juzgados y Tribunales de
Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
sobre los métodos clásicos de interpretación de normas jurídicas, para facilitar la
comprensión de los métodos propios del constitucionalismo desarrollados en la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
F2O2.- Aprovechar la experiencia de los titulares de los Juzgados y Tribunales de
Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
en cuanto a la aplicación de los métodos clásicos de interpretación de normas
jurídicas dentro de la parte motiva de las sentencias, para relacionar con los
ejercicios de interpretación constitucional expuestos en la Jurisprudencia
extranjera (Corte Constitucional Colombia).
F1-2O2.- Fortalecer el conocimiento y la experiencia de los titulares de los
Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, sobre los métodos clásicos de interpretación de
- 150 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
normas jurídicas, para abstraer los aportes doctrinarios y prácticos de la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.9.3 ESTRATEGIAS DO
D1O1,2,3.- El estudio de la Jurisprudencia nacional y extranjera de los
organismos de control e interpretación constitucional, subsana la imposibilidad de
realizar cursos de post-grado en materia constitucional.
D2O2.- La visión y la técnica legalista (Estado Social de Derecho) de la mayoría
de los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de primera
instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, es posible modificar, a través
de la observación de la Jurisprudencia de las Cortes y Tribunales Constitucionales
extranjeros que han adecuado la actuación judicial al modelo de Estado
Constitucional.
D2O3.- La motivación de las sentencias de acción de protección de derechos, es
posible mejorar, mediante la abstracción de los criterios pro homine aplicados en
sus resoluciones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
D3O2.- Los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales de
primera instancia del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, pueden conocer de los
métodos y reglas de interpretación propios del constitucionalismo, mediante el
estudio de la Jurisprudencia extranjera, específicamente de la Corte Constitucional
de Colombia y Tribunal Constitucional español.
- 151 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
D3-4O1.- El análisis de casos análogos de la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador, sirve de modelo a los titulares de los Juzgados y
Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia
de Imbabura, para que, puedan identificar el método de interpretación pertinente al
caso concreto, justificar su aplicación y solucionar el problema jurídico de fondo.
D4O2.- Los jueces constitucionales, pueden utilizar la Jurisprudencia extranjera de
las Cortes y Tribunales Constitucionales, que desarrolla dentro de la parte
considerativa de las sentencias ejercicios de interpretación constitucional, para
mejorar la calidad de la motivación de las sentencias de acción de protección.
2.9.4 ESTRATEGIAS DA
D1A1,2.- Los operadores judiciales del cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
pueden preparase académicamente en materia constitucional, utilizando
herramientas tecnológicas como el internet, libros digitales, etc. Del mismo modo,
es posible solicitar a la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura que se
amplíen las capacitaciones en materia constitucional a todas las capitales de
provincia del país.
D2A3-4.- La visión y la técnica legalista de los titulares de los Juzgados y
Tribunales de Garantías Penales del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, debe
ser canalizada en las causas ordinarias, para que sean resueltas con mayor
celeridad; disminuya la carga de trabajo; y neutralice la utilización de la acción de
protección como un medio supletorio a la vía ordinaria.
- 152 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.10 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA DIAGNÓSTICO
El problema diagnóstico radica en la visión y en la técnica legalista del
juzgador constitucional, reflejada en la aplicación espontánea de los métodos
clásicos de interpretación de las normas jurídicas, especialmente, Savigny
(gramatical, lógico), literal, exegético, silogismo jurídico, subsunción, en
concordancia con las reglas de la sana de crítica, dentro de la parte considerativa
de las sentencias de acción de protección.
Bajo esta premisa, es posible decir que, las juezas y los jueces constitucionales de
primera instancia de la ciudad-cantón Ibarra, provincia de Imbabura, de manera
frágil y limitada han asumido su rol protagónico de garantistas de derechos
constitucionales; porque, siguen siendo “el instrumento que pronuncia las palabras
de la ley” (Montesquieu, 1980, p. 76); en razón de que, su labor jurisdiccional,
traducida en sentencia, se centra en tres aspectos básicos, que son: a) La
enunciación de los antecedentes de hecho, acontecer procesal; b) Valoración de
la prueba aportada por las partes; y, c) La referencia literal a los presupuestos
formales de la normativa que rige la situación jurídica del caso concreto. Luego, la
estructura de la sentencia es análoga a una dictada en materia común.
Las sentencias de acción de protección, objeto del diagnóstico, están
compuestas por las clásicas tres partes, a saber: expositiva, motiva y resolutiva.
Generalmente, la primera de aquéllas es la de mayor extensión, seguida por la
referencia a los principios constitucionales y a la cita textual de las palabras de la
Ley. De allí que, escasamente está reflejada la argumentación e interpretación
constitucional, propia del modelo de Estado vigente, inherente a esta especie de
Garantía Jurisdiccional.
- 153 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Los métodos y reglas de interpretación del neo-constitucionalismo
(proporcionalidad, ponderación, test de razonabilidad, entre otros) están ausentes
de las sentencias de acción de protección analizadas; en razón de que, ninguna
de ellas expone, aparte de la motivación propiamente dicha: concepto del método
escogido; razonamientos que, justifiquen su aplicación y de manera inequívoca,
conduzcan a la solución de la problema jurídico del caso concreto.
Sin embargo, de la lectura de ciertos pronunciamientos, es posible abstraer del
contexto de la redacción, aspectos relacionados a los métodos y reglas de
interpretación establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; aunque aquéllos no están expresamente
definidos.
Por último, la información obtenida de los expertos en Derecho
Constitucional, es conforme a los resultados de la observación documental, que se
dirigen a determinar la mínima cultura constitucional de los jueces que administran
justicia en esta materia. En tal virtud, es de vital importancia, presentar una
propuesta estratégica, modelo de sentencia de acción de protección de derechos,
caracterizado por su rigurosidad, congruencia, trascendencia jurídica y viabilidad
práctica, de esta forma, será posible superar el referido problema diagnóstico,
coadyuvando al fortalecimiento de los derechos fundamentales de la persona
humana y a la materialización de la justicia constitucional.
- 154 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
CAPÍTULO III
3. PROPUESTA
3.1 ANÁLISIS COMPARATIVO – TEMPORAL
3.1.1 INTRODUCCIÓN
El presente acápite, preliminar al desarrollo de la Propuesta del Trabajo de
Grado, modalidad Proyecto, de manera clara, objetiva y crítica, expone los
resultados de la comparación temporal de dieciséis sentencias de acción de
protección, dictadas por los titulares de los Juzgados y Tribunales de Garantías
Penales, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
El primer bloque de ocho sentencias, corresponde a las Reglas de
Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional,
Periodo de Transición, comprendido entre el 13 de noviembre del 2008 y el 22 de
octubre del 2009; y, el segundo, del mismo número, a la vigencia de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que inicia el 23
de octubre del 2009, y para efectos de este análisis se extiende por un año
calendario, hasta octubre del 2010.
- 155 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Es preciso mencionar que, los pronunciamientos objeto de estudio, son
aquellos casos prácticos diagnosticados en el capítulo segundo de este Informe.
En tal virtud, se facilita la comprensión de los aspectos relevantes del tema
principal; y, el lector, obtiene una visión científicamente probada de cómo se han
aplicado en el devenir del tiempo delimitado, los métodos clásicos de
interpretación de las normas jurídicas, y propios del constitucionalismo, dentro de
la parte considerativa de las referidas sentencias de acción de protección de
derechos.
El método comparativo, ha servido de mecanismo idóneo para la
identificación de las analogías y diferencias respecto de la constatación temporal.
- 156 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.1.2 ANALOGÍAS
De la comparación del bloque completo de sentencias de acción de protección, se
constatan los siguientes ítems:
Aplicación de los métodos clásicos de interpretación de las normas
jurídicas:
Dentro de las consideraciones de las sentencias, aparece de manifiesto la
mera enunciación o la transcripción de las disposiciones legales pertinentes a los
elementos fácticos de cada caso concreto.
La labor intelectual del juzgador, generalmente, consiste en la atención
literal a la letra de la Ley, para fundamentar en Derecho la decisión vertida dentro
del proceso de garantía jurisdiccional.
Del mismo modo, descompone los elementos de la normativa vigente en
gramatical, lógico, con la finalidad de explicar su sentido natural y obvio. Además,
un reducido número de sentencias, sustentan su racionalidad en función del
método exegético, y los criterios de jerarquía, especialidad.
Bajo estas premisas, es posible decir que, de manera espontánea, se han
aplicado los métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas, como el
mecanismo idóneo de la técnica legalista del administrador de justicia.
- 157 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Aplicación de los métodos de interpretación propios del
constitucionalismo:
Del análisis de la parte medular de las sentencias, no aparece la
denominación expresa del método o la regla de interpretación del artículo 3 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, del cual se
ha servido el juzgador, para dilucidar el caso concreto y decidir a favor de uno u
otro de los sujetos procesales que han intervenido en sus calidades de legitimado
activo y pasivo.
Tampoco, existen las debidas manifestaciones de la noción conceptual
(doctrinaria, jurisprudencial), de la pertinencia de la aplicación del método de
interpretación escogido, de la argumentación constitucional, y de la racionalidad
del pronunciamiento final.
Sin embargo, la falta de los componentes deseables en la estructura de una
sentencia de acción de protección, puede observarse de la motivación estricta de
aquéllas que aceptan esta especie de garantía jurisdiccional, la aplicación tácita
de ciertos métodos de interpretación inherentes al modelo constitucional vigente, a
saber sistemático y teleológico.
De la calidad de la parte considerativa de las sentencias:
La Constitución de la República del Ecuador, 2008, en su artículo 76, numeral 7,
literal l) dice:
- 158 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados
se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables
serán sancionados.
En atención a la precedente norma constitucional, la motivación de las sentencias
de acción de protección, se ha realizado de la misma manera que un auto o
resolución de materia común, encasillando los hechos del caso concreto a las
normas jurídicas y constitucionales que guardan relación.
No obstante, la argumentación constitucional, natural del núcleo de las
sentencias de acción de protección, escasamente ha sido desarrollada en cuanto
a la construcción de razonamientos interpretativos coordinados hacia la
justificación de la decisión judicial.
Del procedimiento de las acciones de protección:
Desde la calificación de la demanda, pasando por la evacuación de
diligencias, hasta conclusión del procedimiento de instancia en ejecutoria de
sentencia, se cumple dentro de los plazos previstos en la Ley de la materia. En
consecuencia, la actividad de los operadores de justicia, es correlativa a las
disposiciones adjetivas de celeridad, dirigidas a la tutela expedita y eficaz del
derecho constitucional vulnerado.
- 159 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.1.3 DIFERENCIAS
Sentencias del Periodo de Transición, correspondiente a las Reglas de
Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte
Constitucional (13 noviembre 2008 – 22 octubre 2009)
Aplicación espontánea “prima facie” de los métodos clásicos de
interpretación de las normas jurídicas: Savigny <gramatical, lógico>; literal;
exegético; silogismo jurídico; subsunción; dentro de la parte considerativa de las
sentencias de acción de protección.
Fundamentación en Derecho, sobre la base de los principios y normas de
las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte
Constitucional.
La decisión de declarar inadmisible la acción de protección, se sustenta en
el principio de no subsidiariedad, previsto en el numeral 3, del artículo 43 de las
Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte
Constitucional, Periodo de Transición, que dice: “No se podrá acudir a las
acciones jurisdiccionales de derechos en reemplazo de las acciones ordinarias
establecidas en la Ley, salvo que se utilicen como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable” En concordancia con el literal a) del artículo 50,
ibídem, sobre la improcedencia de la acción de protección “Cuando se refiera a
aspectos de mera legalidad, en razón de los cuales existan vías judiciales
ordinarias para la reclamación de los derechos, y particularmente, la vía
administrativa.”
- 160 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Los jueces constitucionales, estiman que se trata de aspectos de mera legalidad;
porque, los antecedentes de hecho puestos a su conocimiento, deben ser
formulados ante las correspondientes instancias ordinarias, de acuerdo a la
legislación vigente que regula las relaciones entre particulares, y de aquéllos con
las instituciones u organismos del Estado.
Sentencias del periodo comprendido desde la vigencia de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el 23 de octubre del
2009, hasta un año después, octubre 2010.
Aplicación tácita de ciertos métodos y reglas de interpretación, establecidos
en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Reglas
de solución de antinomias; Sistemática; Teleológica; Literal), dentro de la parte
considerativa de las sentencias de acción de protección.
Fundamentación en Derecho, sobre la base de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La decisión de declarar improcedente la acción de protección, se sustenta
en los numerales 1 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, que expone:
1.- Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de
derechos constitucionales;
4.- Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.
- 161 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En este punto, es preciso manifestar que, de los casos correspondientes a este
espacio de tiempo, existe uno en particular que llama la atención, en razón de que,
la motivación formal de negativa de la acción de protección de derechos, se
realizó atendiendo al Principio de No subsidiaridad, establecido en el numeral 3
del artículo 43 de las derogadas Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las
Competencias de la Corte Constitucional, Periodo de Transición; en concordancia
con los numerales 1 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ésta última, exclusivamente debía regir
este caso concreto, so pena de generar un vicio de inseguridad jurídica (Proceso
Nro. 1276-2009).
- 162 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.1.4 CRITERIO JURÍDICO DE LA COMPARACIÓN TEMPORAL
Las sentencias de acción de protección, objeto del diagnóstico del capítulo
precedente, se caracterizan por mantener similar estructura y composición, que
las resoluciones comunes a la competencia de los administradores de justicia
ordinaria.
La técnica formal, apegada al legalismo del Estado Social de Derecho,
revela la realidad de la mínima cultura constitucional de titulares de los Juzgados y
Tribunales de Garantías Penales de primera instancia del cantón Ibarra, provincia
de Imbabura, que en su mayoría, siguen siendo aplicadores pasivos de la Ley.
Luego, la motivación de sus pronunciamientos, no rebasa de la mera enunciación
de los antecedentes, acontecer procesal, y de las disposiciones jurídicas
pertinentes a los elementos fácticos del caso concreto.
Si bien es cierto que, las palabras utilizadas en la redacción de los textos,
pueden entenderse claramente en cuanto a su sentido y espíritu, no es apropiada
la remisión a la exégesis, literalidad, silogismo, para fundamentar el contenido de
una sentencia de categoría constitucional; porque, en caso de colisión de
principios, vulneración de derechos y garantías de igual jerarquía, es de
trascendental importancia la utilización de los métodos de interpretación propios
del constitucionalismo, tales como proporcionalidad y ponderación.
En virtud del contexto anterior, es preciso que, los jueces constitucionales,
asuman de manera inmediata el papel renovado y dinámico de “garantista de
derechos” mediante la incorporación de la argumentación y los criterios de
interpretación constitucional en la parte considerativa de las sentencias de acción
de protección, sólo de esta manera, se cumple con el cometido del constituyente
traducido en la tutela judicial efectiva de los derechos de la persona humana.
- 163 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.2 TÍTULO DE LA PROPUESTA
“MODELO ESTRATÉGICO DE
SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES”
- 164 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.2.1 PRESENTACIÓN
La Carta Suprema de la República, en su artículo 1, expresa: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” La definición que
antecede, constituye el punto de partida del cambio de la cultura jurídica de los
operadores judiciales, en cuanto a la forma tradicional de administrar justicia
esencialmente ligada al culto de la Ley, como fuente primaria de soluciones que
agotan los conflictos de la vida social.
Es preciso que, la pasividad en la aplicación simple y llana de la norma
jurídica pertinente al caso concreto, sea sustituida por el activismo del juez
constitucional; con la finalidad de que, los procesos de garantías jurisdiccionales, a
saber: acción de protección, habeas corpus, habeas data, acceso a la información
pública, sean conocidos y resueltos conforme a las exigencias del modelo
constitucional e institucional vigente.
Bajo este planteamiento, es viable la propuesta de sentencia de acción de
protección de derechos, cuya estructura permita a los jueces constitucionales,
desarrollar de forma lógica, objetiva y congruente, los elementos necesarios que
dan fundamento sustancial a la “ratio decidendi”. Además, sirve de instrumento de
materialización de la justicia constitucional, porque, robustece el significado y
relevancia de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Finalmente, el juez constitucional, puede decir de la sentencia que, es
prueba irrefutable del cumplimiento de su función jurisdiccional y de
responsabilidad social.
- 165 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.2.2 OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Proponer un modelo estratégico de sentencia de acción de protección de
derechos para los jueces constitucionales, mediante la aplicación de los
conocimientos recabados en la fase de investigación científica-jurídica, con la
finalidad de que, sirva de instrumento de fundamentación sustancial de la decisión
judicial vertida dentro del proceso de garantía jurisdiccional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estructurar el modelo estratégico de sentencia de acción de protección, a
través de la implementación de las tesis e ideas seleccionadas de la doctrina neo-
constitucionalista y jurisprudencia desarrollada en el ámbito internacional de
derechos humanos.
Presentar un caso práctico, basado en hechos reales e hipotéticos,
utilizando el modelo estratégico de sentencia de acción de protección, para
demostrar sus características de objetividad, rigurosidad, congruencia,
trascendencia jurídica y viabilidad práctica.
Validar la propuesta estratégica, con el aporte de criterios de expertos en
Derecho Constitucional (PUCE – SI) y administradores de justicia en esta materia.
- 166 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.2.3 PROPUESTA OPERATIVA: ESQUEMA DE CONTENIDOS
TÍTULO I
1.1 SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
1.1.1 Concepto
1.1.2 Naturaleza jurídica
1.1.3 Atributos
1.1.4 Aspectos esenciales
TITULO II
2.1 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES
2.2.1 Competencia
2.2.2 Parte expositiva
2.2.3 Motivación estricta
2.2.4 Argumentación constitucional
2.2.5 Parte resolutiva
2.2 CASO PRÁCTICO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES
- 167 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
TÍTULO I
1.1 SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
1.1.1 CONCEPTO
Etimológicamente, la palabra sentencia proviene del latín “sintiendo”; por
tratarse de la manifestación del criterio final que tiene el juzgador sobre
determinado conflicto de interés.
Rubén Elías Morán, en Derecho Procesal Práctico, Tomo I, 2008, identifica a la
sentencia como: “fase procesal con la que culmina la instancia, con la que se
agota la controversia judicial” (p. 265); salvo la interposición de recursos
(horizontales – verticales) dentro del término legal.
La doctrina contemporánea ha denominado “sentencia constitucional” a los
pronunciamientos de los Tribunales y Cortes Constitucionales, que son los
máximos órganos de control, de interpretación y de administración de justicia en
esta materia; pues, tal como lo manifiesta Jhoel Escudero Solíz “se refieren al
control de constitucionalidad de las leyes y protección de derechos” (2009, p. 81).
En la especie, la sentencia de acción de protección versa, de la existencia de
vulneración de derechos constitucionales, y de la correlativa individualización de
las obligaciones a que hubiera lugar por concepto de reparación integral.
Ejecutoriada, da por terminada la instancia de la garantía jurisdiccional.
- 168 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.1.2 NATURALEZA JURÍDICA
La sentencia de acción de protección, como la manifestación de la voluntad del
Estado Constitucional de Derechos, es el medio idóneo para la materialización de
la justicia, en virtud de que, garantiza la tutela jurisdiccional efectiva de los
derechos y prerrogativas consagradas en la Carta de la República, 2008.
La invocación del pueblo soberano del Ecuador, la autoridad de la Constitución
y la Ley en la parte resolutiva de la sentencia, supone que, la función privativa de
administrar justicia constitucional, está revestida del deber supremo de respetar y
hacer respetar los derechos de la persona humana.
La sentencia de acción de protección de derechos, como la expresión del
activismo del juez constitucional, rebasa la mera enunciación de los presupuestos
formales de la Ley, hacia la argumentación e interpretación adecuada a las
circunstancias fácticas del caso concreto, compuesta de razonamientos lógicos,
ordenados y congruentes, que dan sustento constitucionalmente válido a la “ratio
decidendi.”
El marco de libertad de apreciación que tienen los jueces constitucionales, está
dado por los principios de aplicación de los derechos, que son normas de carácter
general, necesarias y de inexcusable observancia para la actividad intelectual de
interpretación de los derechos. En tal virtud, la voluntad del juzgador concuerda
con la intención del constituyente; y, sus criterios se ajustan al sentido de
responsabilidad social.
- 169 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.1.3 ATRIBUTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Son: claridad, precisión y congruencia:
Claridad.- Contiene todos los aspectos esenciales que han sido objeto de
la acción constitucional; de tal forma que, no deja lugar a alegaciones
sobrevinientes de ambigüedad u obscuridad.
Precisión.- De forma lógica, ordenada, puntualiza las consideraciones
previas a la decisión, en concordancia con los antecedentes de hecho y los
fundamentos de derecho.
Congruencia.- Los elementos que conforman la sentencia, guardan
relación directa entre sí. Luego, sus partes constitutivas tienen identidad jurídica.
1.1.4 ASPECTOS ESENCIALES DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE
PROTECCIÓN
En atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, la sentencia de acción de protección, comprende los
siguientes requisitos de validez:
- 170 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Antecedentes históricos, fundamentos de hecho.- Se refieren a la
totalidad de los elementos que componen la situación jurídica, correspondientes a
la vulneración de derechos constitucionales. Responde a las interrogantes ¿qué?
¿dónde? ¿cuándo? ¿cómo? ¿quién?
¿Qué? Acción u omisión.
¿Dónde? Lugar en donde se produjo o surte sus efectos (competencia).
¿Cuándo? Fecha (Violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles.
Constitución, 2008, artículo 80).
¿Cómo? Fundamentos de hecho.
Circunstancias especiales del legitimado activo: subordinación,
indefensión, discriminación.
¿Quién? Autoridad pública no judicial; políticas públicas, cuando supongan la
privación o goce de derechos; personas naturales, jurídicas de
derecho público, privado, que actúan por delegación o concesión,
prestan servicios públicos impropios.
La persona, comunidad, pueblo, nacionalidad, titular de derechos
constitucionales, que sufre las consecuencias de la acción u omisión jurídica
ilegítima, está facultada para exigir de las autoridades judiciales, vía acción de
protección, tutela efectiva de los derechos y garantías vulneradas.
- 171 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Respecto de los novísimos derechos de la naturaleza, cualquier persona,
colectividad o grupo humano están constitucionalmente legitimados para ejercer,
ante las autoridades judiciales, las acciones previstas en la normativa jurídica de
medidas cautelares y de reparación integral (restauración) del daño ambiental
objeto de la controversia, así lo dispone el numeral 1 del artículo 397 de la
Constitución, 2008.
Fundamentos de Derecho.- Conjunto de normas del ordenamiento jurídico
que rigen la situación fáctica del caso concreto; incluyendo aquéllas que han sido
desarrolladas en el ámbito internacional de derechos humanos, si reconocen
garantías más favorables que las consagradas en la Constitución, 2008.
De acuerdo con el artículo 425 de la Carta de la República, 2008, la autoridad
pública, judicial, debe seguir el siguiente orden jerárquico de aplicación de las
normas: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.”
Resolución.- Declaración judicial de existencia o no de vulneración de
derechos, “sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,
la ley y los elementos probatorios aportados por las partes” (Código Orgánico de la
Función Judicial, 2009, artículo 9).
En lo principal, la parte resolutiva, consiste en la aceptación o rechazo de la
demanda de acción de protección.
- 172 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
TITULO II
2.1 ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES
Además de los requisitos esenciales, se incorporan elementos
correspondientes a la naturaleza de la Garantía Jurisdiccional de acción de
protección de derechos; a saber:
2.1.1 COMPETENCIA
En primer lugar, el juez constitucional, en pleno ejercicio de la potestad
pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Jurisdicción), debe fijar previamente
su competencia para conocer y resolver la Garantía Jurisdiccional de acción de
protección, para el efecto, ha de cerciorarse del lugar en donde se origina o surten
los efectos de la acción u omisión que se considera lesiva de derechos
constitucionales, así lo establece el numeral 2, del artículo 86, de la Carta de la
República, 2008.
Dado el caso de que, en la misma circunscripción territorial haya más de un
juez competente, se prevendrá en el conocimiento de la causa, mediante sorteo
adecuado, preferente e inmediato (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, 2009, artículo 7).
- 173 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.1.2 PARTE EXPOSITIVA
1.- De la identificación de los sujetos procesales.- El Juez constitucional,
mencionará los nombres y apellidos completos de las personas que se presenten
al proceso por sus propios derechos, o en nombre y representación de otras, ya
sean naturales, jurídicas públicas o privadas. Se hará alusión a la documentación
que acredite la calidad de los comparecientes.
De existir “amicus curiae” expresión latina que se utiliza para denominar al
tercero interesado en la controversia, se procederá a su identificación del mismo
modo que los mencionados sujetos procesales (legitimado activo –pasivo).
Es preciso mencionar que, según el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, el tercero interesado, está facultado para
presentar un escrito que coadyuve con la pretensión del legitimado activo.
2.- De la determinación del acto no judicial impugnado.- Es la precisión, que el
juez constitucional debe realizar sobre la causal de procedencia de la acción de
protección de derechos, prevista en el artículo 88 de la Constitución de la
República, 2008, en concordancia con los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a saber:
Existencia de vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
- 174 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Políticas públicas que supongan la privación del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales; y
Violación de derechos constitucionales, incurrida por una persona particular,
siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) provoca daño
grave; b) presta servicios públicos impropios; c) actúa por delegación o concesión;
d) la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
discriminación.
3.- De la determinación de los derechos vulnerados.- El juez constitucional,
en atención a los antecedentes, fundamentos de hecho manifestados por los
sujetos procesales, especificará los derechos constitucionales vulnerados, aunque
éstos no hayan sido mencionados por el legitimado activo; así lo establece el
segundo inciso del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, 2009,
que dice: “en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera
expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán
pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda
acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.”
El precedente planteamiento, enerva el activismo de los jueces
constitucionales, que tienen el deber jurídico de propender al amparo directo y
eficaz de los derechos constitucionales, o derechos fundamentales subjetivos, que
corresponden universalmente a los seres humanos, como expectativas positivas,
de reconocimiento y prestaciones de parte del Estado para su efectiva vigencia, y
negativas, de que no serán objeto de lesión, restricción o vulneración alguna
(Ferrajoli).
- 175 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- De los antecedentes históricos, fundamentos de hecho.- El juez
constitucional, mencionará de manera clara y objetiva los antecedentes de hecho
presentados por los sujetos procesales, tanto en el escrito de la demanda de
garantía de acción de protección de derechos, como en la contestación, en el caso
de haberlos y que se hayan vertido en la Audiencia; de esta forma, quedarán
identificados los puntos controvertidos de la pretensión constitucional.
5.- De los medios probatorios.- El desarrollo argumentativo constitucional,
requiere de la precisión de las pruebas pedidas, presentadas e incorporadas por
los legitimados procesales, en función del principio dispositivo. “Las juezas y
jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del
proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de
conformidad con la ley” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, art. 19).
No obstante, en razón de la naturaleza de las acciones constitucionales, la
autoridad judicial competente, tiene la facultad constitucional y legal para evacuar
diligencias probatorias, además de las solicitadas por los sujetos procesales, sin
que pueda acusarse al activista de falta de imparcialidad, o de quebrantamiento de
las reglas del debido proceso.
Constitución, 2008:
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones:
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la
práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas.
- 176 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
La precedente disposición, concuerda con el segundo inciso del artículo 16 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC),
2009 que expone: “En la calificación de la demanda o en la audiencia, la jueza o
juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas,
sin que por ello se afecte el debido proceso o se dilate sin justificación la
resolución del caso.”
Según el tercer inciso ibídem, las comisiones unipersonales o pluripersonales
elegidas por el juez constitucional para la obtención de elementos probatorios,
deberán visitar el lugar de los hechos, recoger versiones, evidencias, y elaborar un
informe “que tendrá valor de prueba practicada” (LOGJCC, 2009, artículo 16).
Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución, 2008, en
concordancia con el último inciso del artículo 16 de la Ley ibídem, eleva a la
categoría de certeza jurídica las aseveraciones del legitimado activo, cuando la
entidad pública requerida no demuestra lo contrario u omite suministrar la
respectiva información. En el caso de vulneración de derechos de la naturaleza, la
obligación probatoria recae sobre el legitimado pasivo, so pena de sufrir las
consecuencias de tal imprevisión. “La carga de la prueba sobre la inexistencia de
daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado”
(Constitución, 2008, artículo 397, numeral 1).
En síntesis, el juez constitucional, deberá individualizar los medios
probatorios recabados a petición de los legitimados (activo - pasivo), y, si lo
hubiera aquellas diligencias ordenadas de oficio, incluyendo los informes de las
comisiones designadas para el efecto; luego, declarará su validez y procederá a la
apreciación en conjunto, según las reglas de valoración de la prueba.
- 177 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.1.3. MOTIVACIÓN ESTRICTA
La Constitución, 2008, en su artículo 76, numeral 7, literal l), prevé como un
derecho de protección, la motivación de las resoluciones de los poderes públicos,
so pena de nulidad, y de sanción para las autoridades administrativas,
judiciales de quienes hayan emanado tales actos, o providencias.
Del contexto de la referida disposición constitucional, es posible definir a la
motivación en los siguientes términos: Es la enunciación de las normas y los
principios jurídicos en que se fundamenta la resolución, más la explicación de la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho del caso concreto.
Jhoel Escudero Solíz, en su ensayo: “El cambio de la cultura jurídica en la
interpretación constitucional” identifica la motivación estricta como “motivación de
normas” porque, “se trata de que el juez realice una síntesis entre la equidad y la
ley” (Escudero, 2009, p. 81).
Bajo estas premisas, la motivación estricta, comprenderá los principios,
derechos constitucionales, y las demás normas del ordenamiento, que regulan la
situación jurídica establecida dentro del proceso que versa sobre la garantía
jurisdiccional de acción de protección.
En función de las características de objetividad, congruencia, trascendencia
jurídica y viabilidad práctica del modelo estratégico de sentencia, la motivación
estricta requiere de aspectos fundamentales, que serán abordados a continuación.
- 178 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ELEMENTOS DE LA MOTIVACIÓN ESTRICTA:
1.- De los principios y derechos constitucionales:
De la acción de protección (Constitución, 2008, artículo 88).
Determinación de los derechos que se estiman vulnerados, según las
circunstancias fácticas del caso concreto.
De los principios de aplicación de los derechos (Constitución, 2008, art. 11).
2.- De los legitimados y actuaciones propias del procedimiento:
Legitimación activa.
Legitimación pasiva, y de la procedencia de la acción de protección.
Del acontecer procesal, y del activismo del juez constitucional en cuanto a
la práctica de pruebas de oficio, designación de comisiones unipersonales o
pluripersonales.
- 179 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Presunciones de Derecho. Ejemplo, de la falta de prueba del legitimado
pasivo (entidad pública requerida no demuestra lo contrario u omite suministrar
información).
2.1.4 ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL
Constituye el valor agregado del modelo estratégico de sentencia de acción
de protección de derechos, en razón de que, trasciende de la motivación
tradicional, meramente formal, hacia la construcción de razonamientos lógicos,
concordantes, basados en la aplicación de los métodos y reglas de la
hermenéutica jurídica y constitucional.
La implementación de la argumentación e interpretación propia del
constitucionalismo, obedece al deber jurídico de los garantes de la Constitución
(juezas – jueces) de robustecer el significado y relevancia de los derechos
fundamentales.
ELEMENTOS DE LA ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:
4.1 Planteamiento de los problemas jurídicos.- La sistematización de la
argumentación constitucional, principia con la formulación de las siguientes
interrogantes:
- 180 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
a) Del fundamento de la protección de derechos:
¿Qué es el Estado constitucional de derechos y justicia?
¿Qué son los principios de aplicación de los derechos?
¿Qué es la acción de protección?
¿Cuál es el “deber jurídico” del juez constitucional?
b) De los derechos constitucionales invocados por el legitimado activo y
pasivo.
c) Del problema jurídico de fondo.
d) De la determinación del método o regla de interpretación del artículo 3
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
2009.
¿Cuál de los métodos de interpretación establecidos en el artículo 3 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es el más adecuado a las
circunstancias fácticas del caso concreto?
- 181 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
¿Por qué es pertinente la aplicación del método escogido?
Según la doctrina ¿Qué elementos contiene el método constitucional
escogido?
4.2 Desarrollo argumentativo de los planteamientos.
Como la expresión lo indica, este apartado contendrá las respuestas del
problema jurídico del asunto controvertido. En principio, es preciso, referirse a las
nomas constitucionales que consagran la garantía jurisdiccional de acción de
protección, junto a la doctrina constitucionalista que aclara el significado,
importancia de los derechos de la persona humana y de la naturaleza.
En base a las circunstancias fácticas del caso concreto, planteadas en
interrogantes lógicas, abiertas, el juez constitucional, realizará la actividad
intelectual para desentrañar el problema jurídico de fondo, que se relaciona con la
competencia de la justicia constitucional, en subsidiariedad de la ordinaria. En la
primera, aparecerá de los hechos, el desconocimiento, menoscabo o violación de
derechos constitucionales; en la segunda, aspectos de mera legalidad, que
pueden ser impugnados en las respectivas instancias administrativas,
contenciosas, judiciales.
El pilar fundamental de la argumentación, es la adecuada aplicación de los
métodos y reglas de interpretación de las normas jurídicas; pues, coadyuvan a la
formulación de razonamientos constitucionalmente válidos que justifican la
decisión vertida dentro del proceso judicial.
- 182 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.1.5 RESOLUTIVA:
1.- Frase sacramental.- El juez constitucional, atendiendo al artículo 138 del
Código Orgánico de la Función Judicial, iniciará la parte resolutiva de la sentencia
con las siguientes palabras: “Administrando justicia, en nombre del pueblo
soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la
República."
2.- Declaración judicial.- Consiste en el pronunciamiento del juez constitucional
sobre la existencia de vulneración de los derechos, con la determinación de las
normas constitucionales que han sido quebrantadas o inobservadas por el
legitimado pasivo.
3.- Decisión judicial.- En virtud de la declaración favorable al legitimado activo, el
juez constitucional, acepta la demanda de acción de protección.
4.- Obligaciones del legitimado pasivo.- Acto seguido, el juez constitucional,
precisa las prestaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la
decisión judicial, disponiendo la reparación integral pertinente al caso concreto.
5.- Reparación integral.- De conformidad con el artículo 86, numeral 3 de la
Constitución, 2008, en concordancia con los artículos 18, 19 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la reparación integral por el
daño material e inmaterial, comprende en esencia el restablecimiento del derecho
- 183 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
violado en el efecto devolutivo, mediante la expresa mención que hace el juez
constitucional de las obligaciones individualizadas (compensación) y del modo,
tiempo, lugar en que deben cumplirse a cargo del destinatario de la decisión
judicial. De ser procedente, dispone el inicio del juicio (verbal sumario, o
contencioso administrativo) para determinar la reparación económica a que
hubiere lugar.
6.- De la remisión de la sentencia ejecutoriada a la Corte Constitucional.- De
conformidad con el numeral 5, artículo 86 de la Constitución 2008, indicará que,
ejecutoriada la sentencia, una copia certificada, será remitida al máximo órgano de
administración de justicia en esta materia, para un posible proceso de selección.
7.- Firma y rúbrica del juez constitucional.
8.- Notifíquese.- Orden judicial, para dar a conocer el contenido de la sentencia a
los sujetos procesales, con la finalidad de que, hagan valer sus derechos,
específicamente, recurrir del fallo dentro del plazo de tres días.
En el evento de que, el juez constitucional, sobre la base del análisis de los
debidamente probados, elementos de hecho y de Derecho del asunto
controvertido, determine, en lo principal, la inexistencia de vulneración de
derechos constitucionales, para proceder a la declaración judicial de
improcedencia de la acción de protección, fundada en cualquiera de las causales
del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control
Constitucional vigente, procurará aplicar la estructura del presente modelo de
sentencia, en lo que fuere aplicable.
- 184 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.1 CASO PRÁCTICO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS PARA LOS JUECES CONSTITUCIONALES
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO DE IMBABURA
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
GARANTÍA JURISDICCIONAL: ACCIÓN DE PROTECCIÓN
CASO NRO: 2010-0001
FECHA DE SENTENCIA: Ibarra, 2 de enero del 2010
JUEZ CONSTITUCIONAL: Dr. Juan León Mera Martínez.
1.- COMPETENCIA:
1.1.- De acuerdo al numeral 2 del artículo 86 de la Constitución de la República,
2008, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, avoco conocimiento de la presente
acción de protección, en virtud de que, el acto supuestamente violatorio de
derechos fundamentales, se ha originado y surte efectos dañosos dentro de la
circunscripción territorial en donde ejerzo Jurisdicción.
- 185 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.2.- La competencia se ha radicado en razón del sorteo que antecede.
2.- PARTE EXPOSITIVA:
2.1.- De la identificación de los sujetos procesales:
a) Legitimado Activo.- Señor José Manuel Macas Daquilema, en su calidad de
Presidente de la Junta Parroquial de San Antonio, según justifica con el
documento que adjunta a la demanda de acción de protección.
b) Legitimado Pasivo.- Señor Ing. Héctor Ferrer Wright, Representante legal y
Gerente General de la Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A.
2.2.- De la determinación del acto no judicial impugnado.- Producción diaria
de asfalto de 300 a 350 toneladas, que supuestamente causa graves afecciones a
la salud y a los cultivos de las personas que habitan en el sector “La Primavera”,
Parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
2.3.- De la determinación de los derechos vulnerados.- El legitimado activo, en
lo principal, estima vulnerado el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza, consagrado en el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la
República, 2008. Además, de los principios ambientales del artículo 365 y
siguientes ibídem.
- 186 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.4.- Antecedentes históricos - Fundamentos de hecho:
a) El legitimado activo, en lo principal, manifiesta que la Compañía Productora de
Asfalto “Imbasfalto” C. A., desde hace un año calendario (enero 2009 - enero
2010), inició su actividad industrial, en el sector “La Primavera”, parroquia San
Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
Afirma que, la planta de asfalto de producción continua, es fuente de polución y de
emisión de sustancias tóxicas por el uso de compuestos, orgánicos, volátiles
gaseosos (VOCs), tales como: sulfide de hidrógeno, bancemo, cromo,
formaldehido, hidrocarburos (PHAS), cadmio, arsénico, entre otros.
Se refiere a la notoriedad de los efectos nocivos que ocasiona a la salud humana y
a la naturaleza.
Indica que, ha solicitado a la mencionada Compañía presente los respectivos
permisos de funcionamiento, a través de la Dirección Regional de Imbabura-
Carchi del Ministerio de Ambiente, sin obtener resultados positivos.
En base a estos antecedentes, solicita al Juez Constitucional, declare la existencia
de vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y armonía con la naturaleza, disponiendo la
suspensión inmediata de las actividades de la planta productora de asfalto de
propiedad de la Compañía accionada. Además, de la reparación integral material
e inmaterial de la mencionada garantía constitucional e individualización de las
obligaciones a cargo del legitimado pasivo.
b) El legitimado pasivo, no comparece al proceso.
- 187 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En Audiencia Pública, el legitimado activo, acusa la rebeldía en la que ha incurrido
el demandado; por lo que, de acuerdo a los principios generales del Derecho, se
ha de entender como negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de
derecho de la demanda, además, queda establecida la situación jurídica de
rebeldía, en el sentido de que “… la parte que omite la conducta procesal que la
ley le impone, sufre las consecuencias de su omisión…” (Couture, 2005, p. 400).
2.5.- De los medios probatorios.- Se agregado al expediente los siguientes
documentos, que son valorados en su conjunto:
a) Recortes de prensa (Diario de Información Regional “El Norte”) de los que
se desprenden las versiones de los moradores del sector “La Primavera”,
parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, señores Juan
Arnulfo Rosero, Rosa Elvira Pérez, Nina Acuña Iza, sobre los recurrentes
malestares respiratorios que les causa a sus familias y vecinos, la emisión de
gases contaminantes de la fábrica productora de asfalto “Imbasfalto” S.A.
b) Historia Clínica del señor Juan Arnulfo Rosero. Fecha 2 de diciembre del
2009, 21h00. Dr. Guillermo Enríquez, Médico del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Ibarra, diagnóstica faringitis, recomienda tratamiento de tres
días con azitromicina, paracetamol, y nebulizaciones con fluimicil.
c) Historia Clínica de la señora Rosa Elvira Pérez. Fecha 14 de diciembre del
2009, 18h40. Dr. Francisco Esparza, Médico de la Unidad de Aislamiento
Respiratorio del IESS, Ibarra, diagnostica faringitis, recomienda tratamiento de tres
días con azitromicina, paracetamol, y nebulizaciones con fluimicil.
- 188 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
d) Acta de Inspección Judicial, realizada el 23 de diciembre del 2009 a las
10h00. Diligencia en la que el Juez Constitucional pudo constatar lo siguiente:
Existencia de la planta productora de asfalto, actualmente en funcionamiento,
cuenta con un sistema de alimentación estándar compuesto por cuatro tolvas
equipadas con estaciones tipo CEMA-B4; banda colectora; scalper; banda
lanzadora; tolvilla; tambor secador; conjunto de paletas; quemador;
turboventilador; elevador de arrastre con paletas y revestimientos; tolva
antisegregación; chimenea de la que sale gran cantidad de humo de fuerte olor y
consistencia obscura. Materia prima: asfalto semisólido, combustible líquido,
químicos (solventes). Producción diaria de asfalto de 300 a 350 toneladas.
e) Informe pericial del Ingeniero Industrial - Ambiental, Santiago Aguinaga
Correa, que en su parte medular, expone: “Planta de asfalto de producción
continúa SM-80; sentido del secado flujo paralelo; tipo de mezclado en caliente;
sistema deficiente de control de contaminación vía húmeda… El evidente
desgaste general de la planta de asfalto SM-80, particularmente del
turboventilador y del sistema de ciclones, inexistencia de filtros de bandas,
provoca que, del proceso de mezcla de asfalto semisólido con solventes (nafta,
tolueno y el xileno) y sustancias químicas (asbesto y sílice) emanen gases
contaminantes, relacionados con enfermedades respiratorias…”
f) Oficio Nro. 2009-500-DSM, Municipio de Ibarra, Unidad de Gestión y
Control Ambiental, suscrito por el Ing. Juan Espinosa, certifica que hasta el 23 de
diciembre del 2009, la mencionada unidad, no ha recibido petición formal de la
Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A. para obtener el permiso de
funcionamiento.
- 189 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
g) Oficio de la Dirección de Salud de Imbabura, suscrito por el Dr. Fausto
Cobo, Coordinador de Vigilancia Sanitaria, de fecha 24 de diciembre del 2009,
indica que, revisados los catastros, no consta permiso de funcionamiento de la
Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A.
h) El Juzgado, solicitó al Director Regional de Imbabura-Carchi del Ministerio
de Ambiente, la entrega de algún informe o estudio de daño producido por los
gases que emanan de la planta de asfalto de producción continua, de propiedad
de la Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” C. A. No se ha entregado la
información requerida, en tal virtud, se presumen ciertos los argumentos del
legitima activo, de conformidad con el Art. 86, numeral 3 de la Constitución, 2008,
en concordancia con el artículo 16, último inciso de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Adicionalmente, de los elementos de
convicción aparece la vulneración de los derechos constitucionales señalados por
el legitimado activo.
3.- MOTIVACIÓN ESTRICTA:
3.1.- De los principios y derechos constitucionales:
La acción de protección, se fundamenta en el artículo 88 de la Constitución,
2008; y, cumple los requisitos del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, a saber: violación de un derecho
constitucional; acción de un particular; e inexistencia de otro mecanismo de
defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
- 190 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación, consagrado en el artículo 66, numeral 27 de la Constitución, 2008.
Derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental, previstos en el artículo 66, numeral 15 de la Constitución, 2008.
Igual jerarquía de los principios y derechos, establecida en el artículo 11,
numeral 6, Constitución, 2008.
3.2.- De los legitimados y actuaciones propias del procedimiento:
Legitimación activa, según el numeral 1 del artículo 86 de la Constitución,
2008, y literal a) del artículo 9 de la Ley ibídem.
En cuanto a la procedencia de la acción de protección y legitimación pasiva,
de acuerdo a los elementos del caso concreto, corresponde al literal c), del
numeral 4, artículo 41 de la Ley ibídem, esto es, acto de persona jurídica del
sector privado, que provoca daño grave.
El juez constitucional, ordenó la práctica de pruebas: Inspección Judicial;
Designación de perito, experto en materia industrial y ambiental, de conformidad
con el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución, 2008, y el segundo inciso del
artículo 16 de la Ley ibídem.
- 191 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Presunción de Derecho, de que los hechos alegados por el legitimado
activo son ciertos, cuando el demandado o legitimado pasivo no evacua los
medios probatorios tendientes a desvirtuar tales aseveraciones, según el numeral
1 del artículo 397 de la Constitución de la República, 2008.
4.- ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL:
4.1 Planteamiento de los problemas jurídicos.- La sistematización de la
argumentación constitucional, principia con la formulación de los siguientes
interrogantes:
a) Del fundamento de la protección de derechos:
¿Qué es el Estado constitucional de derechos y justicia?
¿Qué son los principios de aplicación de los derechos?
¿Qué es la acción de protección?
¿Cuál es el “deber jurídico” del juez constitucional?
- 192 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) De los derechos constitucionales en disputa:
¿En qué consiste el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza?
¿En qué consiste el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental?
c) Del problema jurídico de fondo:
¿Los gases que emite diariamente la fábrica productora de asfalto, afecta el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza de los moradores del sector “La
Primavera” de la parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura?
d) De la determinación del método o regla de interpretación del artículo 3
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
2009:
Si existe colisión de principios, derechos constitucionales de igual
jerarquía ¿Cuál de los métodos de interpretación establecidos en el artículo 3 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es el más adecuado a las
circunstancias fácticas del caso concreto?
- 193 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
¿Por qué es pertinente la aplicación del método de la ponderación?
Según Riccardo Guastini, ¿Qué elementos contiene el método
constitucional de la ponderación?
4.2 Desarrollo argumentativo de los planteamientos:
a) Del fundamento de la protección de derechos:
¿Qué es el Estado constitucional de derechos y justicia?
La Constitución de la República, 2008, en su artículo 1, define al Ecuador como:
“Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico” Javier Dávalos
González, parafraseando al doctrinario de élite, Ramiro Ávila Santamaría, explica
que, “esta innovación se debe al reconocimiento de la pluralidad jurídica y a la
centralidad de los derechos de las personas sobre el Estado y sobre la ley”
(Dávalos, 2009, p. 114).
En tal virtud, las funciones públicas, se someten a respetar inexcusablemente los
principios y derechos consagrados en la norma suprema, cuyas características de
irrenunciablidad, intangibilidad, interdependencia, igual jerarquía, justiciabilidad,
constituyen el eje preponderante de la actividad judicial.
- 194 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
¿Qué son los principios de aplicación de los derechos constitucionales?
Robert Alexy (citado en Ávila, 2009, p. 27) identifica a los principios como
“mandatos de optimización” porque se trata de normas generales, abstractas, que
sirven para interpretar las normas jurídicas y las situaciones fácticas que se
presentan en la praxis del Derecho.
Los principios de aplicación de los derechos, recogidos en la parte dogmática de la
Constitución, 2008, deben su denominación a que, de manera general aplican a
todos y cada uno de los derechos sustantivos.
¿Qué es la acción de protección?
Según, el jurista Luigi Ferrajoli: “La existencia misma de los derechos humanos
está comprometida por la provisión constitucional y legal de medios adecuados
para exigir su cumplimiento al Estado y a los particulares” (2004, p. 852).
El precedente criterio, llevó a los constituyentes de Montecristi a incorporar dentro
de la parte dogmática de la Carta Suprema, 2008, las garantías jurisdiccionales,
específicamente, la acción de protección, como un recurso efectivo del que
disponen las personas, cualquiera sea su nacionalidad, género, condición, para
acudir ante las juezas y jueces de la Función Judicial, del lugar en donde se
produjo o surten sus efectos la acción u omisión violatoria de derechos
constitucionales, y exigir, en lo principal, la restitución, junto a la reparación
integral, material e inmaterial.
- 195 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
¿Cuál es el “deber jurídico” del juez constitucional?
El deber jurídico del juez constitucional consiste en administrar justicia, con
observancia de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos,
y de la gradación de la normativa. Para el efecto, es preciso, asumir la
responsabilidad debida, con una sólida formación académica, en el ámbito del
Derecho Público Constitucional (Sustantivo – Adjetivo) y de manera especial, en la
interpretación constitucional, para garantizar la tutela judicial, ligada a la probidad,
imparcialidad e independencia funcional.
b) De los derechos constitucionales en disputa:
¿En qué consiste el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza?
El derecho a vivir en un ambiente sano, forma parte de los derechos del buen vivir
o su equivalente en lengua quichua “sumak kawsay” en razón de su trascendental
importancia, en cuanto se refiere, a potenciar el desarrollo integral de las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades. De allí se desprende que,
cualquiera de los sujetos jurídicos mencionados, puede exigir del sistema de
administración de justicia, vía acción de protección, la restitución de este derecho
en caso de desconocimiento, vulneración.
El derecho a vivir en un ambiente sano, tiene dimensiones individuales y
colectivas, debido a que, es el presupuesto de la vida “digna” en todo el sentido de
- 196 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
la palabra, que incluye el desarrollo moral y material de las personas, dentro de los
más altos parámetros de calidad.
El derecho a vivir en un ambiente sano, no puede entenderse sin los novísimos
derechos de la naturaleza que consagra la vigente Carta de la República, 2008, en
virtud de la interdependencia e indivisibilidad de tales principios. La “pacha mama”
como se le conoce en la cosmovisión indígena, comprende la tierra, el aire, el
agua, sin la integración de estos elementos, la existencia se volvería imposible; de
allí que, los principios ambientales de prevención, conservación, restauración de la
naturaleza, constituyen garantías del buen vivir.
¿En qué consiste el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental?
El derecho a desarrollar actividades económicas, se desprende de los derechos
de libertad, consiste en la garantía de las personas naturales, jurídicas,
particulares, públicas a emprender en actividades lícitas, con el fin de obtener
beneficios monetarios.
La Constitución 2008, consagra este derecho, con la condición “resolutiva” de
cumplir los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. De tal
manera que, la inobservancia de uno u otro principio, conlleva la afectación de
derechos de terceros.
- 197 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
En el caso sub iudice, el legitimado pasivo, no ha evacuado prueba alguna que
lleve a constatar que efectivamente la actividad económica se está desarrollando
dentro de los referidos parámetros.
c) Del problema jurídico de fondo:
¿Los gases que emite diariamente la planta productora de asfalto, de
propiedad de la Compañía “Imbasfalto” S.A. afecta el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza de los pobladores que habitan el sector “La Primavera” de la
parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura?
De las diligencias evacuadas de oficio por este Juzgado, Inspección Judicial,
designación de perito experto en temas industriales y ambientales, Ing. Santiago
Aguinaga Correa, es posible presumir de hecho que, los gases provenientes del
proceso de producción de asfalto, son contaminantes, debido al desgaste general
de la planta, específicamente del turboventilador y del sistema de control de
contaminación, vía húmeda, ciclones, además de la inexistencia de filtros de
mangas, elementos necesarios, para reducir las emisiones tóxicas de la mezcla de
asfalto semisólido con sustancias químicas (pegamentos), que a decir de los
informes desarrollados en el ámbito internacional, son las principales causantes
del deterioro del ambiente y de la salud de las personas.
Agencia de Protección Ambiental (EPA) de EE.UU:
Las plantas de procesamiento de asfalto, están dentro de las principales
fuentes de contaminación del aire.
- 198 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Asimismo, pueden producir humos, gases y vapores conteniendo sustancias
letalmente tóxicas, como el sulfuro de hidrógeno, arsénico, benceno, cadmio y
se cita como muy peligrosos la presencia en el procesamiento de solventes
como tolueno, xileno y nafta, además de estireno, asbestos, sílice y hule
reciclado
La exposición a tales sustancias tóxicas presentes en el aire, puede causar
cáncer, problemas en el sistema nervioso central, lesiones hepáticas,
problemas respiratorios e irritación de la piel… aparte de que en animales de
experimentación se demostraron efectos en los procesos reproductivos,
defectos en recién nacidos y problemas en el sistema inmunológico.
Organización ambientalista Blue Ridge Environment Defense League
(BREDL):
Estudios relacionados con el impacto adverso sobre el valor de las
propiedades y la salud de los residentes cercanos a las plantas (productoras
de asfalto), en un radio de menos de 2 km, documentaron pérdidas de hasta
un 56% en el precio de los inmuebles, aparte de que cerca del 50% de los
residentes experimentaron deterioro evidente en su salud a partir del
momento en que las plantas iniciaron su operación. Las enfermedades más
frecuentes fueron alta presión arterial (18%), sinusitis (18%), dolor de cabeza
(14%) y problemas respiratorios (9%).
Bajo las conclusiones de la Agencia Federal de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América (EPA) y de la Organización Ambientalista de Defensa
del Ambiente “Blue Ridge” (BREDL) (citados en ECOPORTAL: http:
www.ecoportal.net; 2010-01-01) en concordancia a las circunstancias fácticas del
caso concreto, debidamente verificadas dentro del proceso constitucional, es
- 199 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
posible decir que, del proceso de producción de asfalto de 300 a 350 toneladas
diarias, sin control de calidad, ni de contaminación, produce impactos negativos en
el ambiente, de manera especial en el aire, elemento de la naturaleza,
indispensable para garantizar el buen vivir “sumak kawsay”
d) De la determinación del método o regla de interpretación del artículo 3
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
2009:
Si existe colisión de principios, derechos constitucionales de igual
jerarquía ¿Cuál de los métodos de interpretación establecidos en el artículo 3 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es el más adecuado a las
circunstancias fácticas del caso concreto?
Ponderación: Conceptualización.- Riccardo Guastini, en Teoría e Ideología de la
Interpretación Constitucional, 2007, explica: “La técnica normalmente utilizada por
los jueces constitucionales para resolver los conflictos entre principios
constitucionales es la que se conoce como ponderación. Consiste en establecer
entre los dos principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil” (p. 88).
¿Por qué es pertinente la aplicación del método de la ponderación?
Justificación de la pertinencia de su aplicación al caso concreto.- La
ponderación, es el medio idóneo para materializar el objeto de la presente acción
de protección, en razón de que, mediante el seguimiento de los pasos doctrinarios,
- 200 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
es posible sustentar el contenido de la argumentación constitucional y
consecuentemente de la ratio decidendi.
Según Riccardo Guastini, ¿Qué elementos contiene el método
constitucional de la ponderación?
a) Jerarquía axiológica.- De los elementos fácticos recabados, se considera
que el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza, requiere de un amplio margen de
vigencia respecto de los individuos que comparten el mismo espacio geográfico.
Este principio, guarda relación con los novísimos derechos de la naturaleza,
principios ambientales. La importancia social, ético-política de este derecho, es
mayor que, el emprendimiento de actividades económicas particulares cuyo valor
es netamente monetario, en contraste del primero, que está ligado a la
inviolabilidad de la vida y la salud integral de las personas (sumak kawsay). “El
buen vivir no se puede alcanzar sin el disfrute del derecho a un ambiente sano y
libre de contaminación” (Dávalos, 2009, p. 116).
Adicionalmente, el accionado hasta la fecha, según la documentación aportada
por las referidas Instituciones Públicas, no ha dado cumplimiento con la exigencia
de obtener los permisos ambientales y sanitarios para el funcionamiento de una
planta productora de asfalto, mismos que, son de primer orden, debido al impacto
negativo que causa al ambiente y a la salud de las personas. En tal virtud, dicha
actividad económica, no se ajusta a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental que rigen tal derecho constitucional.
- 201 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
b) Jerarquía móvil.- De acuerdo a las circunstancias fácticas del caso
concreto, el derecho del accionado tiene que ceder en favor del derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza, porque, la satisfacción de éste último reviste de mayor
importancia.
c) Validación.- Fundamento normativo de aceptación.- Arts. 40, 41,
numeral 4, literal c), Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
5.- PARTE RESOLUTIVA:
5.1.- Frase sacramental.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, este Juzgado emite la
siguiente sentencia:
5.2.- Declaración judicial.- Existencia de vulneración del derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza de las personas que habitan el sector “La Primavera” parroquia
San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
5.3.- Decisión judicial.- Acepta la acción de protección, en razón de haberse
probado conforme a la Constitución y la Ley, las circunstancias fácticas alegadas
- 202 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
por el legitimado activo, señor José Manuel Macas Daquilema, Presidente de la
Junta Parroquial de San Antonio.
5.4.- Obligaciones del Legitimado Pasivo.- La Compañía Productora de
Asfalto “Imbasfalto” S.A, suspenderá la producción diaria de asfalto, hasta que
cumpla las siguientes condiciones:
1.- Obtener los respectivos permisos de funcionamiento en atención a los
principios de responsabilidad social y ambiental; y,
2.- Renovar los materiales de producción defectuosos, de manera prioritaria el
turboventilador y el sistema de control de contaminación, ciclones y filtros de
bandas, principales causantes de la emisión de gases contaminantes.
5.5.- Reparación integral:
a) La Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” S.A, pondrá a disposición
de las personas afectadas, dentro de sus instalaciones, un servicio médico,
destinado a la prevención, tratamiento de enfermedades respiratorias, producidas
por la inhalación de gases contaminantes, provenientes del proceso de producción
de asfalto. Esta medida estará vigente hasta que la planta de asfalto cumpla con
los estándares de calidad ambiental y de tecnologías ecológicas, establecidas por
el Ministerio del Ambiente.
b) La Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” S.A, destinará de sus
recursos económicos, el valor necesario para la capacitación de las personas del
- 203 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
sector “La Primavera”, Parroquia San Antonio, sobre el impacto que causa en la
agricultura y en la salud humana, la emisión controlada de gases contaminantes a
la atmósfera, para que, puedan adaptar sus condiciones de vida a la producción
diaria de asfalto. Esta medida estará vigente hasta que la planta de asfalto cumpla
con los estándares de calidad ambiental y de tecnologías ecológicas, establecidas
por el Ministerio del Ambiente.
c) La Compañía Productora de Asfalto “Imbasfalto” S.A, paulatinamente,
incorporará a la planta de asfalto, tecnologías ecológicas, destinadas a reducir los
altos márgenes de incidencia negativa en el ambiente.
5.6.- De la remisión de la sentencia ejecutoriada a la Corte Constitucional.-
Ejecutoriada la presente sentencia, remítase una copia certificada al máximo
órgano de administración, control e interpretación en materia constitucional, para
un posible proceso de selección y de desarrollo de la Jurisprudencia (Constitución,
2008, artículo 88, numeral 5).
5.7.- Firma.-
_______________________________
Dr. Juan León Mera Martínez
Juez Constitucional
5.8.- Notifíquese.-
- 204 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.3 VALIDACIÓN JURÍDICA
Señor Doctor
Diego Andrade Armas
Coordinador Regional 1 de la Corte Constitucional
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención
del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de
Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna
persona, debido a su formación académica en la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador – PUCE, y amplia experiencia en la cátedra de Derecho Procesal
Constitucional. Cualidades, que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los
estudiantes y profesionales del Derecho.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la
investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción
del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece
la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de
derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala
valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 205 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección
de derechos para los jueces constitucionales”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA
PROPUESTA
Nro.
INDICADORES DE CALIDAD
4
3
2
1
1
NOVEDAD
X
2
RIGUROSIDAD
X
3
CONGRUENCIA
X
4
TRASCENDENCIA JURÍDICA
X
5
VIABILIDAD PRÁCTICA
X
- 206 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.
“El que los jueces constitucionales tengan un instrumento donde guiar su actuar, y
que tan solo les de parámetros sin limitar su argumentación, para un correcto
aplicar de la nueva justicia constitucional.”
Atentamente,
Dr. Diego Andrade Armas
Coordinador Regional 1 de la Corte Constitucional
Director de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE-SI
Catedrático de Derecho Procesal Constitucional PUCE – SI
- 207 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Señor Doctor
Jaime Cadena Vallejos
Presidente – Juez de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de Imbabura
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención
del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de
Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna
persona, debido a su formación académica en la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador – PUCE, y amplia experiencia en la cátedra de Derecho
Constitucional, así como también, en la administración de justicia en esta materia.
Cualidades, que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes,
profesionales del Derecho, usuarios de la Función Judicial.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la
investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción
del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece
la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de
derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala
valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 208 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección
de derechos para los jueces constitucionales”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA
PROPUESTA
Nro.
INDICADORES DE CALIDAD
4
3
2
1
1
NOVEDAD
X
2
RIGUROSIDAD
X
3
CONGRUENCIA
X
4
TRASCENDENCIA JURÍDICA
X
5
VIABILIDAD PRÁCTICA
X
- 209 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.
“El trabajo presentado es excelente, considero no será tan fácil su aplicación
práctica, debido a que cada juez constitucional tiene su propio estilo, pero
constituye una propuesta seria.”
Atentamente,
Dr. Jaime Cadena Vallejos
Juez Constitucional ad quem
Presidente - Juez de la Sala Especializada de lo Civil
Corte Provincial de Justicia de Imbabura
Catedrático de Derecho Procesal Constitucional PUCE – SI.
- 210 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Doctora
María Dolores Echeverría
Presidenta - Jueza del Primer Tribunal de Garantías Penales de Imbabura
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención
del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de
Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna
persona, debido a su formación académica en la Universidad Central del Ecuador,
y amplia experiencia en la administración de justicia constitucional. Cualidades,
que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes, profesionales
del Derecho, usuarios de la Función Judicial.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la
investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción
del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece
la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de
derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala
valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 211 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección
de derechos para los jueces constitucionales”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA
PROPUESTA
Nro.
INDICADORES DE CALIDAD
4
3
2
1
1
NOVEDAD
X
2
RIGUROSIDAD
X
3
CONGRUENCIA
X
4
TRASCENDENCIA JURÍDICA
X
5
VIABILIDAD PRÁCTICA
X
- 212 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.
“Es una investigación actual acorde a las exigencias de la Constitución, tema que
además desconocemos no solo los profesionales del derecho, sino también los
administradores de justicia; que siendo socializado serí útil aporte doctrinario y
académico.”
Atentamente,
Dra. María Dolores Echeverría
Jueza Constitucional a quo
Presidenta - Jueza del Primer Tribunal de Garantías Penales de Imbabura
Catedrática de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE - SI
- 213 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Señor Doctor
Jaime Alvear Flores
Presidente - Juez del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Imbabura
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención
del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de
Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna
persona, debido a su formación académica en la Universidad Central del Ecuador,
y amplia experiencia en la administración de justicia constitucional. Cualidades,
que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes, profesionales
del Derecho, usuarios de la Función Judicial.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la
investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción
del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece
la Propuesta: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección de
derechos para los jueces constitucionales” según los parámetros de la escala
valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 214 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar la propuesta de: “Modelo estratégico de sentencia de acción de protección
de derechos para los jueces constitucionales”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA
PROPUESTA
Nro.
INDICADORES DE CALIDAD
4
3
2
1
1
NOVEDAD
X
2
RIGUROSIDAD
X
3
CONGRUENCIA
X
4
TRASCENDENCIA JURÍDICA
X
5
VIABILIDAD PRÁCTICA
X
- 215 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.
“Sería importante viabilizarla a la Asamblea Nacional para una propuesta de
reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Atentamente,
Dr. Jaime Alvear Flores
Juez Constitucional a quo
Presidente – Juez del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Imbabura
Catedrático de la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE - SI
- 216 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.4 VALIDACIÓN METOLÓGICA DEL INFORME DE TRABAJO DE GRADO
Señor
Dr. Msc. Miguel Pinto
Metodólogo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra
PUCE - SI
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación metodológica del Informe final del Trabajo de Grado, previo a
la obtención del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos
y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su
digna persona, debido a su formación académica de cuatro nivel en Metodología
de la Investigación Científica, y amplia experiencia en la asesoría de Tesis y
Proyectos de esta naturaleza. Cualidades, que le han llevado a adquirir el
reconocimiento de los estudiantes y profesionales de la comunidad universitaria.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar, sobre la base de la
metodología de investigación científica establecida por la Escuela de
Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, la
calidad de la investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en
la redacción del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios
que le merece el presente Informe, según los parámetros de la escala valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 217 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar metodológicamente el Informe de Trabajo de Grado: “Análisis Jurídico de
los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA DE REGISTRO
Nro. INDICADORES DE CALIDAD 4 3 2
1
1
Rigurosidad u orden lógico de la presentación de los resultados obtenidos de la investigación científica.
X
2 Cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo de Grado
X
3 Redacción clara, apropiada, coherente. X
4 Congruencia y trascendencia de las conclusiones y recomendaciones.
X
4 Trascendencia jurídica de los aportes de la autora.
X
5
Observancia de las normas de la metodología de la investigación científica de la PUCE-SI
X
- 218 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE AL PRESENTE INFORME DE TRABAJO DE
GRADO (PROPUESTA).
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________________
Dr. Msc. Miguel Pinto
METODÓLOGO
Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra PUCE - SI
- 219 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS DE IMPACTOS
INTRODUCCIÓN
El capítulo final del presente informe de Trabajo de Grado, previo a la obtención
del Título de Abogada: “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de
Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional” identifica de manera clara y objetiva, los
impactos prospectivos (futuros) que generará el proyecto en los ámbitos jurídico,
social, ético, educativo. Para el efecto, se ha seleccionado la metodología
adecuada al rigor de la investigación, cuyo orden es el siguiente:
1.- Determinar los ámbitos de influencia del proyecto: jurídico, social, ético,
educativo.
2.- Establecer los niveles de impacto en sentido positivo y negativo, según la Tabla
que se muestra a continuación:
VALOR NIVELES DE IMPACTO
-3 Impacto alto negativo
-2 Impacto medio negativo
-1 Impacto bajo negativo
0 No hay impacto
1 Impacto bajo positivo
2 Impacto medio positivo
3 Impacto alto positivo
- 220 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
3.- Elaborar una matriz de cada uno de los ámbitos; luego, ubicar en el sentido
horizontal los niveles de impacto de la Tabla (punto 2); y, verticalmente, cuatro
indicadores o sub-aspectos que caracterizan el área determinada.
4.- Asignar el nivel de impacto correspondiente al indicador o sub-aspecto.
5.- Sumar los niveles de impacto de los indicadores o sub-aspectos.
6.- Dividir el resultado anterior para el número de indicadores, de esta forma se
obtiene el nivel de impacto de un ámbito en particular.
NIVEL DE IMPACTO =
∑
Número de indicadores
7.- Seguir el procedimiento del punto 1 al 6, con la finalidad de presentar
numéricamente los niveles de impacto de los tres ámbitos restantes.
8.- Para concluir, se obtiene el impacto general del proyecto, mediante la
realización de la referida operación matemática con los valores finales de los
cuatro ámbitos analizados.
- 221 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.1 IMPACTO JURÍDICO
NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3
INDICADOR
Administración de justicia
constitucional garantizada por los
operadores judiciales.
X
Procedimiento efectivo y expedito de la
acción de protección de derechos.
X
Sentencias de acción de protección,
convenientes a las exigencias del
modelo constitucional vigente.
X
Seguridad jurídica X
TOTAL 0 0 0 0 0 2 9 ∑ = 11
∑ 11
NIVEL DE IMPACTO JURIDICO = _____ = _____ = 2,75 = 3
N 4
NIVEL DE IMPACTO JURÍDICO = ALTO POSITIVO
- 222 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS:
El presente Trabajo de Grado, pretende incidir en la forma tradicional de
administrar justicia; con la finalidad de que, los jueces constitucionales
competentes para conocer y resolver acciones de protección, cumplan ésta
función pública, adheridos a los principios generales de aplicación de los derechos
de la Carta de la República, 2008. Luego, la justicia constitucional responderá
plenamente a las exigencias del sistema jurídico vigente.
La tramitación de la acción de protección de derechos, de acuerdo al
análisis diagnóstico se ha desarrollado conforme a los plazos previstos por la
normativa en vigor. Partiendo de esta realidad, el proyecto procura potenciar esta
fortaleza, con la finalidad de que, la celeridad y objetividad procesal sean
características sustanciales de los procedimientos de garantías jurisdiccionales.
La propuesta, indudablemente, propende a producir un efecto positivo, en la
manera de estructurar y desarrollar el contenido de las sentencias de Acción de
protección, adecuadas al inaugural modelo Constitucional de Derechos y Justicia
Social.
La seguridad jurídica, podrá ser garantizada de manera absoluta por los
administradores de justicia constitucional; pues, el presente informe de
investigación jurídica, orientará su labor intelectual hacia la correcta la
argumentación e interpretación constitucional.
- 223 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.2 IMPACTO SOCIAL
NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3
INDICADOR
Solución efectiva a la vulneración de
derechos de las personas
X
Protección de los derechos de las
personas
X
Bienestar de los usuarios de la
Función Judicial
X
Confianza en la Justicia Constitucional
X
TOTAL 0 0 0 0 0 2 9 ∑ = 11
∑ 11
NIVEL DE IMPACTO SOCIAL = _____ = _____ = 2,75 = 3
N 4
NIVEL DE IMPACTO SOCIAL = ALTO POSITIVO
- 224 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS:
El presente Trabajo de Grado, está encaminado a incidir de forma positiva,
en la visión que tienen los usuarios de la función judicial sobre la administración de
justicia constitucional, como medio idóneo para garantizar los derechos de las
personas y solucionar los conflictos más apremiantes de la vida social.
La protección expedita de las garantías violentadas por acción u omisión de
autoridad pública no judicial, inclusive un particular, logrará que la sociedad
ecuatoriana tenga la certeza de que recibirá tutela constitucional efectiva.
En virtud de lo expuesto, los usuarios de la Función Judicial, que
intervienen directamente en el proceso, serán los principales beneficiados; y, el
común de las personas, restablecerá su confianza en el sistema de administración
de justicia constitucional.
- 225 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.3 IMPACTO ÉTICO
NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3
INDICADOR
Responsabilidad de los jueces
constitucionales
X
Desempeño de los Abogados en libre
ejercicio
X
Relación entre abogados
X
Relación abogado patrocinador-cliente
X
TOTAL 0 0 0 0 0 8 0 ∑ = 8
∑ 8
NIVEL DE IMPACTO ETICO = _____ = _____ = 2
N 4
NIVEL DE IMPACTO ETICO = MEDIO POSITIVO
- 226 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS:
El presente Trabajo de Grado, está proyectado a incidir en el activismo
deontológico de los jueces constitucionales, es decir, que el cumplimiento de las
responsabilidades inherentes a la función pública sea concordante con los
principios del Código de Ética.
Respecto de los Abogados en libre ejercicio, el proyecto jurídico,
determinará que el desempeño profesional sea conforme a los ideales de justicia,
lealtad procesal. Consecuentemente, las relaciones entre los patrocinadores de
los sujetos que intervienen en el proceso constitucional, serán apegadas a
Derecho.
Por último, propenderá a que el abogado y su cliente, dentro del ámbito de
la verdad y la transparencia puedan llevar de mejor manera la defensa de la
garantía jurisdiccional.
- 227 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.4 IMPACTO EDUCATIVO
NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3
INDICADOR
Capacitación de los operadores
judiciales
X
Conocimiento de los profesionales,
estudiantes de Derecho
X
Motivación de los investigadores
jurídicos
X
Compromiso de los catedráticos de
Derecho Constitucional
X
TOTAL 0 0 0 0 0 0 12 ∑ = 12
∑ 12
NIVEL DE IMPACTO EDUCATIVO = _____ = _____ = 3
N 4
NIVEL DE IMPACTO EDUCATIVO = ALTO POSITIVO
- 228 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS:
El presente Trabajo de Grado, definitivamente surtirá efectos positivos,
porque, servirá como instrumento de capacitación y de formación académica en
materia Constitucional a los operadores judiciales, profesionales y estudiantes.
Del mismo modo, contribuirá a la cátedra de Derecho Constitucional, cuyos
tutores asumirán el compromiso de educar con una nueva visión, acorde al
modelo constitucional e institucional vigente.
El proyecto, motivará a los investigadores jurídicos, para que produzcan
estrategias tendientes a mejorar el sistema de administración de justicia y
propender a materializar los principios constitucionales.
- 229 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.6 IMPACTO GENERAL
NIVEL DE IMPACTO -3 -2 -1 0 1 2 3
INDICADOR
Jurídico
X
Social
X
Ético
X
Educativo
X
TOTAL
0 0 0 0 0 2 9 ∑ = 11
∑ 11
NIVEL DE IMPACTO GENERAL = _____ = _____ = 2,75 = 3
N 4
NIVEL DE IMPACTO GENERAL = ALTO POSITIVO
- 230 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANÁLISIS GENERAL:
El proyecto de Trabajo de Grado, previo a la obtención del título de Abogada,
pretende incidir en el sistema de administración de justicia constitucional, de
manera particular en la visión y en la técnica jurídica de los jueces constitucionales
que conocen de esta materia, con la finalidad de mejorar la calidad del contenido
de las sentencias de acción de protección, respecto de la argumentación, ligada a
la aplicación de los métodos y reglas de interpretación establecidos en el artículo 3
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Por lo expuesto, se espera que el presente informe, cause un alto impacto
positivo, especialmente en los operadores judiciales, junto a los estudiantes,
catedráticos y profesionales del Derecho.
- 231 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
CONCLUSIONES
La mínima cultura constitucional de las juezas y jueces de la Función
Judicial, reflejada en la estructura y en el contenido de las sentencias de acción
de protección, que continúan haciendo alusión al modelo de Estado Social de
Derecho de la Constitución Política de la República del Ecuador, 1998.
Del mismo modo que la anterior conclusión, las sentencias de acción de
protección, mantienen similar estructura y composición que los pronunciamientos
de materia ordinaria, específicamente de juicios declarativos de derechos.
Reducido activismo de los jueces constitucionales, en razón de que, su
función pública, se limita a pronunciar las palabras de la Ley (motivación formal de
las sentencias), sin que exista un verdadero desarrollo de la argumentación e
interpretación constitucional, adecuada a la naturaleza de la acción de protección
de derechos.
Los titulares de los Juzgados y Tribunales de primera instancia del cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, de manera espontánea, aplican “prima facie” los
métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas dentro de la parte
considerativa de las sentencias de acción de protección, estos son: Savigny
(gramatical, lógico); literal; exegético; silogismo jurídico; subsunción.
Consecuentemente, los jueces constitucionales, principalmente observan las
reglas de interpretación normativa, previstas en el Código Civil vigente.
- 232 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
Las sentencias de acción de protección, simple y llanamente son
“motivadas” en función de la enunciación de las normas jurídicas correspondientes
a los antecedentes de hecho y del acontecer procesal; sin que, exista el pleno
desarrollo de la argumentación constitucional, propia de este tipo de Garantía
Jurisdiccional.
Los métodos y reglas de interpretación del constitucionalismo
contemporáneo (principio de proporcionalidad, ponderación, test de razonabilidad,
entre otros) están ausentes de las sentencias de acción de protección, objeto del
diagnóstico; ninguna de aquéllas, expone el concepto del método escogido,
razonamientos que justifiquen su aplicación, conduzcan a la solución del problema
jurídico de fondo y de manera inequívoca construyan la “ratio decidendi”.
- 233 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
RECOMENDACIONES
Es preciso que, los operadores judiciales, realicen estudios de post-grado,
maestría o especialización en materia Constitucional, para que la visión y técnica
legalista sea transformada positivamente en función de la corriente doctrinaria
contemporánea.
Los jueces constitucionales, deben fomentar la lectura comprensiva y el
análisis jurídico de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, con la
finalidad de adoptar las estrategias del superior en cuanto a identificación de
métodos y reglas de interpretación constitucional según los elementos fácticos del
caso concreto; y, formulación de “obiter dictas” o razonamientos que construyen
la ratio decidendi.
De igual manera, la revisión de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, permite conocer aspectos relevantes en materia de
protección de derechos, que pueden ser incorporados dentro de las sentencias de
acción de protección de derechos, junto con las características de claridad,
precisión y congruencia de la resolución.
Por último, el estudio de las investigaciones jurídicas realizadas por los
tratadistas del neo-constitucionalismo, que son fuente auxiliar del ejercicio del
Derecho. Además, la Jurisprudencia de la Cortes y Tribunales Constitucionales
Internacionales, constituye una guía didáctica respecto del desarrollo de las
sentencias relacionadas con la protección de derechos fundamentales.
- 234 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FUENTES DE INFORMACIÓN
BIBLIOGRAFÍA:
1. ALESSANDRI, Arturo.
(1961) Texto: “Curso de Derecho Civil” Editorial
Nascimento. Buenos Aires. Argentina.
2. ALEXY, Robert.
(2008) Ensayo: “La fórmula del peso”
Texto: “El principio de proporcionalidad y los
derechos fundamentales” Editor, Miguel Carbonell.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1ra., Edición.
Quito. Ecuador.
3. ALEXY, Robert.
(1997) Texto: “Teoría de los Derechos Fundamentales”
Traducción Ernesto Garzón Valdés. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales. Madrid. España.
4. ALEXY, Robert.
(2002) Ensayo: “Epílogo de la Teoría de los Derechos
Fundamentales” Traducción Carlos Bernal Pulido. Revista
Española de Derecho Constitucional. Nro. 66. Madrid. España.
- 235 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
5. ALEXY, Robert.
(2008) Ensayo: “La fórmula del peso”
Texto: “El principio de proporcionalidad y los
derechos fundamentales” Editor, Miguel Carbonell.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1ra., Edición.
Quito. Ecuador.
6. ANDALUZ
(2006) “Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.”
7. ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
(1948) “Declaración Universal de Derechos Humanos” DDHH.
8. AVILA. Ramiro.
(2008) Ensayo: “Ecuador Estado constitucional de derechos
y justicia”
Texto: “Constitución 2008 en el contexto andino”
Análisis de la doctrina y del derecho comparado. Editor Ramiro
Ávila Santamaría. Primera edición. Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Quito. Ecuador.
9. AVILA. Ramiro.
(2009) Ensayo: “Los principios de aplicación de los
derechos”
Texto: “Nuevas Instituciones del Derecho
Constitucional Ecuatoriano” INRED. Serie Investigación 14.
Quito. Ecuador.
- 236 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
10. BERNAL PULIDO, Carlos.
(2005) Texto: “El derecho de los derechos” 1era. Edición.
Universidad Externado de Colombia. Santa Fe de Bogotá.
Colombia.
11. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo.
(1976) “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.” Tomo I, II.
Editorial Heliasta. Buenos Aires. Argentina.
12. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo.
(2007) “Diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos”
Tomo I. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Argentina.
13. CARBONELL, Miguel.
(2007) Ensayo: ¿Qué es el Neoconstitucionalismo?
Universidad Autónoma de México. UNAM. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. México.
14. COSSIO, Carlos.
(1967) Texto: “El derecho en el derecho judicial” Editorial
Abeledo-Perrot. Buenos Aires. Argentina.
15. COUTURE, Eduardo.
(2005) Texto: “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”
4ta. Edición. Buenos Aires. Argentina.
- 237 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
16. DÁVALOS, Javier.
(2009) Ensayo: “El derecho al ambiente sano en la nueva
Constitución”
Texto: “Nuevas Instituciones del Derecho
Constitucional Ecuatoriano” INRED. Serie Investigación 14.
Quito. Ecuador.
17. ESCUDERO, Jhoel.
(2009) Ensayo: “El Cambio de la Cultura Jurídica en la
Interpretación Constitucional”
Texto: “Nuevas Instituciones del Derecho
Constitucional Ecuatoriano” INRED. Serie Investigación 14.
Quito. Ecuador.
18. ESPINOSA, Galo.
(1999) Enciclopedia: “La más práctica Enciclopedia Jurídica.”
Primera Parte. Quito. Ecuador.
19. FERRAJOLI, Luigi.
(2004) Texto: “Derechos y garantías. La ley del más débil”
Edit. Trotta. Madrid. España.
20. FERRAJOLI, Luigi.
(2004) Texto: “Derecho y razón. Teoría del garantismo
penal” Traducción de Andrés Ibáñez y otros autores. Editorial
Trotta. 6ta. Edición. Madrid. España.
- 238 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
21. FERRAJOLI, Luigi.
(2010) Ensayo: “El paradigma normativo de la democracia
constitucional” Traducción de Luis Prieto Sanchís.
Universidad de Castilla-La Mancha. Cursos de postgrado en
Derecho. Toledo. España.
22. GASCÓN y GARCÍA.
(2005) Texto: “La argumentación en el derecho” Palestra.
Lima. Perú.
23. GENY, F
(1925) Texto: “Método de interpretación y fuentes en
derecho privado positivo” Editorial Reus. 2da. Edición.
Madrid. España.
24. GRIJALVA, Agustín.
(2009) Ensayo: “Interpretación Constitucional, jurisdicción
ordinaria y Corte Constitucional”
Texto: “La nueva Constitución del Ecuador. Estado,
derechos e instituciones” Universidad Andina Simón Bolívar,
Sede Ecuador. Corporación Editora Nacional. Quito. Ecuador.
25. GUARDERAS, Santiago.
(2008) Ensayo: “El neoconstitucionalismo” Quito. Ecuador.
- 239 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
26. GUASTINI, Riccardo.
(2008) Texto: “Teoría e ideología de la interpretación
constitucional” Traducción de Miguel Carbonell. Editorial
Trotta. Madrid. España.
27. KELSEN, Hans.
(1964) Ensayo: “La Idea del Derecho Natural y Otros
Ensayos” Editorial Losada. Buenos Aires. Argentina.
28. LÓPEZ MEDINA, Diego.
(2000) Texto: “Interpretación Constitucional” Escuela de
Juristas Rodrigo Lara Bonilla. 2da., Edición. Bogotá. Colombia.
29. MONROY CABRA, Marco.
(1996) Texto: “Introducción al Derecho” Décima Edición.
Editorial Temis. Bogotá. Colombia.
30. MONTESQUIEU, Charles.
(1980) Texto: “El Espíritu de las Leyes” Madrid. España.
31. MORÁN, Rubén.
(2008) Texto: “Derecho Procesal Civil Práctico”
Tomo I. Editorial Edilex. Quito. Ecuador.
- 240 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
32. ORTEGA, R.
(1999) Texto: “Introducción al Derecho” Ciencias Jurídicas.
Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador.
33. PÉREZ ROYO, Javier.
(2002) Texto: “Curso de Derecho Constitucional” Marcial
Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. S. A. 8va. Edición.
Madrid. España.
34. SALGADO PESANTES, Hernán.
(2002) Texto: “Introducción al Estudio del Derecho” Quito.
Ecuador.
35. SAVIGNY, Von.
(1879) Texto: “Sistema de derecho romano actual”
Tomo I, Centro Editorial de Góngora. 2da. Edición. Madrid.
España.
36. TINOCO, Homero.
(2005) Texto: “Filosofía del Derecho” Universidad Técnica
Particular de Loja, Ecuador.
- 241 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
37. ZABALA EGAS, Jorge.
(2008) Ensayo: “Acciones de protección y proceso
constitucional” Guayaquil. Ecuador.
38. ZAGREBELSKY, Gustavo.
(2009) Texto: “El derecho dúctil” Ley, derechos, justicia.
Editorial Trotta. 9na. Edición. Madrid. España.
- 242 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
NORMATIVA PRINCIPAL:
1. Constitución Política de la República del Ecuador, 1998.
Abreviatura: Constitución, 1998.
2. Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Registro Oficial Nro. 449. Lunes, 20 octubre del 2008.
Abreviatura: Constitución, 2008.
3. Código Orgánico de la Función Judicial. Ecuador, 2009.
Abreviatura: COFJ, 2009.
4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Ecuador, 2009.
Registro Oficial Nro. 52, Segundo Suplemento. Jueves, 22 octubre del
2009.
Abreviatura: LOGJCC, 2009.
5. Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de
la Corte Constitucional para el Periodo de Transición. Ecuador, 2008.
Registro Oficial. Suplemento Nro. 466. Jueves, 13 de noviembre del
2008.
Abreviatura: RPEC CC – Periodo de Transición, 2008
- 243 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
NORMATIVA SECUNDARIA:
CODIFICACIÓN:
1. Codificación del Código Civil. Ecuador, 2005.
Abreviatura: C.C, 2005.
2. Codificación del Código de Trabajo. Ecuador, 2005.
Abreviatura: C.T, 2005.
LEGISLACIÓN:
1. Ley de Modernización del Estado. Ecuador, 1993
Abreviatura: LME, 1993.
2. Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ecuador, 2005
Abreviatura: LORM, 2005.
3. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Homologación Salarial del Sector Público. Ecuador, 2005.
Abreviatura: LOSCCA, 2005.
- 244 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
MANDATOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:
1. MANDATO CONSTITUYENTE NRO. 2. Ecuador, 2008
“Remuneraciones del Sector Público”
Abreviatura: Mandato 2.
2. MANDATO CONSTITUYENTE NRO. 4. Ecuador, 2008
“Indemnizaciones Sector Público”
Abreviatura: Mandato 4.
RESOLUCIONES Y SENTENCIAS:
1. Resolución CD 231 – 2009; 283 - 2009, Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
2. Resolución Nro. 1000-2001-RA; 1010-2006 RA, Tribunal Constitucional
Ecuador.
3. Sentencia T - 411 - 1994, Corte Constitucional de Colombia.
4. Sentencia Nro. 002 - 09 - SAN - CC, Caso: 005 - 08 - AN, Corte
Constitucional del Ecuador.
- 245 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXOS
ANEXO 1 Entrevista dirigida a expertos en Derecho Constitucional.
ANEXO 2 Ficha Documental de Archivo.
ANEXO 3 Ficha Documental General de Observación.
ANEXO 4 Ficha de Validación: Jurídica – Metodológica.
ANEXO 5 Sentencias de acción de protección
Primer Bloque: 13 noviembre 2008 - 22 octubre 2009
Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las
Competencias de la Corte Constitucional – Periodo de
Transición.
ANEXO 6 Sentencias de acción de protección
Segundo Bloque: 23 octubre 2009 – octubre 2010
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
- 246 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXO 1
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
PUCE – SI
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
ENTREVISTA PARA: Conocer la opinión de los expertos en Derecho
Constitucional, respecto a la naturaleza, proceso de aplicación e incidencia de los
métodos y reglas de interpretación, establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la toma de decisiones razonables en
acciones de protección de derechos.
EXPERTO: _____________________________________________________
Asesor de la Corte Constitucional
Juez Constitucional
Catedrático de Derecho Constitucional
CUESTIONARIO:
1.- ¿Conoce usted acerca de los métodos y reglas de interpretación
constitucional?
- 247 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
2.- ¿Por qué razón se ha incluido en la legislación ecuatoriana los métodos y
reglas de interpretación constitucional?
3.- Considera importante que los jueces constitucionales utilicen las reglas y
métodos de interpretación establecidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la motivación de las
sentencias de acciones de protección de derechos.
4.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo el juez constitucional puede identificar
la regla o método de interpretación pertinente al caso concreto?
5.- ¿Cómo se desarrolla la regla o método de interpretación escogido dentro de
la parte motiva de la sentencia?
6.- ¿Existe una relación entre la argumentación interpretativa y la decisión
judicial en las sentencias de acción de protección de derechos?
7.- ¿Conoce usted la diferencia entre motivación y argumentación
constitucional?
8.- Según su opinión ¿Los jueces constitucionales están aplicando las reglas y
métodos de interpretación constitucional en las sentencias de acciones de
protección de derechos?
9.- ¿Cuál es la principal dificultad que se presenta a los jueces constitucionales
en la utilización de los métodos y reglas de interpretación constitucional?
10.- Considerando su conocimiento y experiencia en este tema ¿Qué sugiere a
los jueces constitucionales para mejorar la motivación de las sentencias de
acciones de protección de derechos?
- 248 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXO 2
FICHA DOCUMENTAL DE ARCHIVO NRO. 1
Judicatura:
Garantía Jurisdiccional: Acción de Protección
Nro. Proceso:
Fecha de sentencia:
Legitimado Activo:
Legitimados Pasivos:
OBSERVACION SI
NO
Aplicación de métodos clásicos:
1. Exegético
2. Savigny (gramatical, lógico, sistemático, histórico)
3. Libre interpretación científica
4. Silogismo Jurídico
Aplicación de los métodos y reglas del Art. 3 de la LOGJCC, 2009:
1. Reglas de solución de antinomias
2. Principio de proporcionalidad
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal
8. Otros métodos de interpretación
249
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXO 3
FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN
JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA GARANTÍA JURISDICCIONAL:
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
PRIMER PERIODO:
Noviembre 2008 - 22 Octubre 2009
APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009
1. Exegético
2. Savigny: *Gramatical
*Lógico *Sistemático
*Histórico
3. Libre interpreta-
ción científica
4. Silogismo Jurídico
1. Reglas de solución
de antinomias
2. Principio
de proporcio-
nalidad
3. Pondera-
ción
4. Evolutiva
o dinámica
5. Sistemá-
tica
6. Teleo-lógica
7. Literal
8. Otros
métodos interpre-
tación
Juzgado de Inquilinato: Nro. 2009-14
Juzgado Cuarto de Garantías Penales Nro. 2009-0097
Juzgado Cuarto de lo Civil: Nro. 2009-0033
Juzgado de Trabajo: Nro. 2009-0145
Juzgado de Tránsito: Nro. 2009-0136
Juzgado Segundo de Garantías Penales: Nro. 2009-0940
Juzgado Tercero de lo Civil: Nro. 2009-0542
Juzgado Quinto de lo Civil: Nro. 2009-0552
250
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
FICHA DOCUMENTAL GENERAL DE OBSERVACIÓN
JUDICATURAS: JUZGADOS Y TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD-CANTÓN IBARRA GARANTÍA JURISDICCIONAL:
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
SEGUNDO PERIODO:
23 Octubre 2009 Octubre 2010
APLICACIÓN DE MÉTODOS CLÁSICOS APLICACIÓN DE MÉTODOS Y REGLAS DEL ART. 3 DE LA LOGJCC, 2009
1. Exegético
2. Savigny: *Gramatical
*Lógico *Sistemático
*Histórico
3. Libre interpreta-
ción científica
4. Silogismo Jurídico
1. Reglas de solución
de antinomias
2. Principio
de proporcio-
nalidad
3. Pondera-
ción
4. Evolutiva
o dinámica
5. Sistemá-
tica
6. Teleo-lógica
7. Literal
8. Otros
métodos interpre-tación
Juzgado Primero de lo Civil: Nro. 2009-0636
Juzgado Primero de Garantías Penales: Nro. 2009-1319
Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1276
Tribunal Primero de Garantías Penales: Nro. 2010-0002
Tribunal Segundo de Garantías Penales: Nro. 2010-0011
Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1292
Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2010-0032
Juzgado Segundo de lo Civil: Nro. 2010-0471
- 251 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXO 4
VALIDACIÓN JURÍDICA
Señor Doctor
Jaime Cadena Vallejos
Presidente – Juez de la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación del Informe final del Trabajo de Grado, previo a la obtención
del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de
Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su digna
persona, debido a su formación académica en la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador – PUCE, y amplia experiencia en la cátedra de Derecho
Constitucional, así como también, en la Administración de Justicia en esta materia.
Cualidades, que le han llevado a adquirir el reconocimiento de los estudiantes,
profesionales del Derecho, usuarios de la Función Judicial.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar la calidad de la
investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en la redacción
del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios que le merece
la Propuesta: “Modelo de sentencia de Acción de protección de derechos para los
Jueces constitucionales” según los parámetros de la escala valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 252 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar la propuesta de “Modelo de sentencia de Acción de protección de
derechos para los Jueces constitucionales.”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES ASIGNADOS A LA
PROPUESTA
Nro. INDICADORES DE CALIDAD 4 3 2 1
1 NOVEDAD
2 RIGUROSIDAD
3 CONGRUENCIA
4 TRASCENDENCIA JURÍDICA
5 VIABILIDAD PRÁCTICA
- 253 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE A LA PROPUESTA.
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_____________________________________
Dr. Jaime Cadena Vallejos
Juez Constitucional (Ad-quem)
Presidente de la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura
Catedrático de Derecho Procesal Constitucional PUCE – SI.
- 254 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
VALIDACIÓN METODOLÓGICA
Señor
Dr. Msc. Miguel Pinto
Metodólogo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra
PUCE - SI
Presente.-
FICHA DE VALIDACIÓN
Para la validación metodológica del Informe final del Trabajo de Grado, previo a
la obtención del Título de Abogada, denominado “Análisis Jurídico de los Métodos
y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional” he considerada idónea a su
digna persona, debido a su formación académica de cuatro nivel en Metodología
de la Investigación Científica, y amplia experiencia en la asesoría de Tesis y
Proyectos de esta naturaleza. Cualidades, que le han llevado a adquirir el
reconocimiento de los estudiantes y profesionales de la comunidad universitaria.
En virtud de tales antecedentes, solicito, se sirva acreditar, sobre la base de la
metodología de investigación científica establecida por la Escuela de
Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, la
calidad de la investigación jurídica y del aporte personal de la autora, plasmado en
la redacción del presente documento; mediante, la manifestación de los criterios
que le merece el presente Informe, según los parámetros de la escala valorativa.
Por su colaboración, anticipo mis agradecimientos.
- 255 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
1.- OBJETIVO
Validar metodológicamente el Informe de Trabajo de Grado: “Análisis Jurídico de
los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
2.- ORIENTACIONES
En la Tabla de Registro, marque con una X el casillero que usted estime
conveniente, tomando como referencia la siguiente escala valorativa:
Excelente (4)
Muy Bueno (3)
Bueno (2)
Regular (1)
3.- TABLA DE REGISTRO
Nro. INDICADORES DE CALIDAD 4 3 2
1
1
Rigurosidad u orden lógico de la presentación de los resultados obtenidos de la investigación científica.
2 Cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo de Grado
3 Redacción clara, apropiada, coherente.
4 Congruencia y trascendencia de las conclusiones y recomendaciones.
4 Trascendencia jurídica de los aportes de la autora.
5
Observancia de las normas de la metodología de la investigación científica de la PUCE-SI
- 256 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
4.- FINALMENTE, INDIQUE UN ASPECTO ADICIONAL QUE A SU JUICIO ES
IMPORTANTE COMO APORTE AL PRESENTE INFORME DE TRABAJO DE
GRADO (PROPUESTA).
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________________
Dr. Msc. Miguel Pinto
METODÓLOGO
Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra PUCE - SI
- 257 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXO 5
SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
JUDICATURAS:
JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA IMBABURA
PRIMER PERIODO:
13 Noviembre 2008 - 22 Octubre 2009
NORMATIVA VIGENTE:
Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte
Constitucional-Periodo de Transición
1. Juzgado de Inquilinato: Nro. 2009 -0014
2. Juzgado Cuarto de Garantías Penales: Nro. 2009 - 0097
3. Juzgado Cuarto de lo Civil: Nro. 2009 - 0033
4. Juzgado de Trabajo: Nro. 2009 - 0145
5. Juzgado de Tránsito: Nro. 2009 - 0136
6. Juzgado Segundo de Garantías Penales: Nro. 2009 - 0940
7. Juzgado Tercero de lo Civil: Nro. 2009 - 0542
8. Juzgado Quinto de lo Civil: Nro. 2009-0552
- 258 -
“Análisis Jurídico de los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”
Autora: Ana Gabriela Pozo Pantoja Asesor: Dr. Msc. Christian Masapanta G.
ANEXO 6
SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
JUDICATURAS:
JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA IMBABURA
SEGUNDO PERIODO:
23 Octubre 2009 - Octubre 2010
NORMATIVA VIGENTE:
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
1. Juzgado Primero de lo Civil: Nro. 2009-0636
2. Juzgado Primero de Garantías Penales: Nro. 2009-1319
3. Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1276
4. Tribunal Primero de Garantías Penales: Nro. 2010-0002
5. Tribunal Segundo de Garantías Penales: Nro. 2010-0011
6. Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2009-1292
7. Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia: Nro. 2010-0032
8. Juzgado Segundo de lo Civil: Nro. 2010-0471