autor: lic. julio llanes robaina
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UNIVERSIDAD DE LA HABANA
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
TESIS PRESENTADA EN OPCIÓN AL TÍTULO ACADÉMICO DE MÁSTER
EN CRIMINOLOGÍA
Título: La prisión provisional. Fundamentos criminológicos para limitar su
imposición en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río
Autor: Lic. Julio Llanes Robaina
La Habana 2019
UNIVERSIDAD DE LA HABANA
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
TESIS PRESENTADA EN OPCIÓN AL TÍTULO ACADÉMICO DE MÁSTER
EN CRIMINOLOGÍA
Título: La prisión provisional. Fundamentos criminológicos para limitar su
imposición en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río
Autor: Lic. Julio Llanes Robaina
Tutora: Dra. Iracema Gálvez Puebla
La Habana 2019
Agradecimientos
A mi tutora la Dra. Iracema Gálvez Puebla, gracias profesora por su paciencia y
entrega para conmigo, usted se convirtió en mi guía y ejemplo, usted pilar
fundamental de esta investigación guarda el poder de atesorar la inteligencia, el
talento y la profesionalidad de formar, gracias por brindarme sus
conocimientos y acompañarme en este difícil proceso,
A mi oponente el Dr. Lázaro E. Ramos Portal, por su apoyo,
A mis padres y a Pancha, por su infinito amor y estar siempre a mi lado, los
amo mucho
A toda mi familia, en especial a mis abuelos donde estén,
A Liyanis y Meivys que desde que las conocí me brindaron su amistad y
siempre creyeron en mí, fueron amigas, hermanas, guías fundamentales en mí
formación de pre y postgrado,
A todos los profesores del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas
de la Facultad de Derecho de la UH, en especial los que me impartieron
docencia, convirtiéndose todos en un fiel ejemplo para mí,
A mis compañeros de trabajo,
A Lisett Hdez., gracias hermana por toda tu ayuda, apoyo y estar siempre a mi
lado,
A todos mis amigos que siempre están presentes en mi vida tanto personal,
como profesional, en fin a todas las personas que quiero y que guardo en mi
corazón con mucho cariño,
A mis estudiantes, en especial a Yunisel
Resumen
En la actualidad la prisión provisional constituye una de las instituciones de
mayor polémica entre los académicos, el sector legislativo y en la propia
práctica jurídica, debido al uso que se realiza de la misma en el proceso penal,
siendo considerada para muchos una pena anticipada, mientras que para otros
una medida cautelar de carácter excepcional.
Esta medida cautelar que informa el proceso penal ha sido objeto de análisis,
por poseer un carácter contradictorio. De una parte, se le considera una pena
anticipada y de otra parte, una medida de naturaleza cautelar y excepcional, sin
embargo, este último requisito se vulnera convirtiendo su imposición en una
regla.
Asimismo cuando se hace excesivo uso de ella se vulnera uno de los bienes
jurídicos de mayor relevancia en la vida de las personas que es el derecho a la
libertad y la violación de una de las garantías del debido proceso que es el
principio de presunción de inocencia, pero a esto se contrapone la obligación
que tiene el Estado de perseguir y castigar toda conducta que se encuentre
tipificada en la ley penal como delito.
Sin embargo, desde una perspectiva criminológica son limitadas las
investigaciones que se han realizado sobre la mencionada medida cautelar con
el objetivo de contribuir a restringir su imposición en el proceso penal cubano,
específicamente en el municipio Pinar del Río.
En esta investigación se abordan los fundamentos que desde una perspectiva
criminológica se esgrimen y que pueden racionalizar la imposición de la
referida institución; a fin de evitar la aplicación arbitraria de la misma.
PALABRAS CLAVES: medida cautelar, prisión provisional, proceso penal
Summary
At present the provisional prison constitutes one of the institutions of greater
controversy between the academic ones, the legislative sector and in the own
juridical practice, due to the use that realizes of the same one in the penal
process, being considered for many an anticipated pain, while for others a
precautionary measure of an exceptional nature.
This precautionary measure that informs the criminal process has been subject
to analysis, as it has a contradictory character. On the one hand, it is
considered an early penalty and on the other hand, a precautionary and
exceptional measure, however, this latter requirement is violated by making its
imposition a rule.
Also when excessive use of it is violated one of the most important legal assets
in the life of people is the right to freedom and violation of one of the guarantees
of due process is the principle of presumption of innocence , but this is
contrasted with the obligation of the State to prosecute and punish any conduct
that is classified in criminal law as a crime.
However, from a criminological perspective, the investigations that have been
carried out on the aforementioned precautionary measure are limited in order to
help restrict its imposition in the Cuban criminal process, specifically in the Pinar
del Río municipality.
In this research the foundations are approached that from a criminological
perspective are used and that can rationalize the imposition of the
aforementioned institution; in order to avoid arbitrary application of it.
KEYWORDS: precautionary measure, provisional detention, criminal
proceedings
Tabla de Contenidos
No. TEMÁTICAS Pág.
1 INTRODUCCIÓN 1
2
CAPÍTULO I: Sistematización de los referentes históricos, conceptuales y
legislativos del tracto evolutivo de la medida cautelar de prisión provisional a
nivel internacional y nacional. .
11
3 1.1. Análisis conceptual de la medida cautelar de prisión provisional. 19
4 1.2. Análisis de la medida cautelar de prisión provisional en la legislación foránea.
23
5 1.3. Sistematización de la medida cautelar de prisión provisional en Cuba. 26
6 1.4. Caracterización de la medida cautelar de prisión provisional. Diferencias de la medida cautelar de prisión provisional con otras instituciones a fines.
31
7 1.4.1. Diferencias de la medida cautelar de prisión provisional con la detención. 32
8 1.4.2. Diferencias de la medida cautelar de prisión provisional con la privación de libertad.
34
9 Conclusiones Parciales del Capítulo I 36
10 CAPÍTULO II: Fundamentos criminológicos de la medida cautelar de prisión provisional, que pueden contribuir a limitar su excesivo uso en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
37
11 2. Estado actual de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río.
37
12 2.1. Determinación de las principales regularidades sobre la imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río.
47
13 2.2. Fundamentos criminológicos de la medida cautelar de prisión provisional. 48
14 2.2.1. Antecedentes criminológicos de la medida cautelar de prisión provisional. 49
15 2.2.2. Análisis desde una perspectiva criminológica de la medida cautelar de prisión provisional en la actualidad.
51
16 2.3. Análisis desde una perspectiva criminológica de la medida cautelar de prisión provisional en Cuba.
55
17 2.4. Fundamentos criminológicos que limitan el excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
60
18 2.4.1. Fundamentos criminológicos desde una perspectiva sociológica que contribuyen a limitar el excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional.
61
19 2.4.2. Fundamentos criminológicos desde una perspectiva psicológica que
contribuyen a limitar el excesivo uso de la medida cautelar de prisión
provisional.
64
20 2.4.3. Fundamentos criminológicos desde una perspectiva jurídico-penal que
contribuyen a limitar el excesivo uso de la medida cautelar de prisión
provisional.
66
21 2.4.3.1. La imposición de la medida cautelar de prisión provisional debe
ser excepcional, partiendo del reconocimiento de un sistema integrado
de principios teóricos.
66
22 2.4.3.2. La imparcialidad del órgano que impone la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano.
70
23 2.4.3.3. El derecho a la libertad como límite a la imposición de la medida
cautelar de prisión provisional.
72
24 2.4.3.4. La Política Criminal y la medida cautelar de prisión provisional. 74
25 Conclusiones Parciales del Capítulo II 78
25 CONCLUSIONES GENERALES 79
17 RECOMENDACIONES 81
18 BIBLIOGRAFÍA ---------
19 ANEXOS --------
1
INTRODUCCIÓN
La medida cautelar de prisión provisional es una de las instituciones del
Derecho procesal penal con mayor nivel de aplicación en los últimos tiempos,
porque con su empleo se garantiza que el proceso penal que se inicia en
contra de una persona, transcurra sin entropías.1
La referida institución informa el proceso penal y posee un carácter
contradictorio, debido a que se encuentra en una encrucijada de intereses
estatales: por una parte, se encuentra el interés que persigue el Estado de
perseguir y castigar al autor de un hecho delictivo mediante el desarrollo de un
eficiente y eficaz proceso penal, basado en el principio de legalidad y verdad
absoluta y de otra, el deber que ostenta el propio Estado de garantizar que se
respeten todas las garantías del ciudadano como lo es la libertad; así como el
principio de presunción de inocencia que rige durante todo el desarrollo del
proceso penal hasta que se dicte sentencia condenatoria.
CALDERÓN SUMARRIVA, afirma que ―la palabra proceso viene de la voz latina
―procederé”, que significa avanzar en un camino hacia determinado fin. El
proceso penal es el conjunto de actos previos (instrucción y juzgamiento) a la
aplicación de una sanción, realizados exclusivamente por órganos
jurisdiccionales.‖2
Las medidas cautelares o medidas sustitutivas en materia penal, pueden ser
conceptualizadas según GÓMEZ ORBANEJA como aquellas ―encaminadas al
1 Vid. Gómez Pérez, Á. “LAS IDEAS DE BECARIA SOBRE LA PRISIÓN PROVISIONAL. SU IMPRONTA EN
EL DERECHO ADJETIVO CUBANO DOS SIGLOS DESPUÉS”, EN: LAS CIENCIAS PENALES Y
CRIMINOLÓGICAS FRENTE AL ESPEJO DEL TIEMPO. ¿QUÉ QUEDA DE BECARIA 250 AÑOS DESPUÉS DE LA
PUBLICACIÓN DE “LOS DELITOS Y LAS PENAS”? EDITORIAL VLEX.COM. SERIE CIENCIAS PENALES Y
CRIMINOLÓGICAS NO. 7 DE JULIO DE 2015, PP. 211-227. DISPONIBLE EN: HTTP://VLEX.COM/VID/IDEAS-BECARIA-PRISION-PROVISIONAL-584770162 Y EN: HTTP://WWW.LEX.UH.CU/SITES/DEFAULT/FILES/7.%20SERIE%20C.%20PENALES%20Y%20CRIM.%20-7-%202015%20-%20BECARIA.PDF Y EN: HTTP://VLEX.COM/COMPILATION/333763
(Consultado el 15/7/2018, A LAS 16:00). Presupuestos de la medida cautelar de prisión provisional: Fomus bonis iuris y el Periculum in mora, se identifican en sede penal, como: Fomus Comissi Delicti y Periculum Libertatis. 2 Vid. CALDERÓN SUMARRIVA, ANA C. (2011). “El Nuevo Sistema Procesal Penal: Análisis
Crítico.‖ Lima: Egacal. p. 17. Disponible en: http://www.laultimaratio.com/14-derecho-penal/48-el-proceso-penal-y-los-sistemas-procesales (Consultado: 28 de febrero de 2018, a las 15:35).
2
aseguramiento de juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte.‖3 Se
trata de mecanismos o institutos que permiten la realización adecuada de
diversos actos procesales que conforman el proceso penal y que posibilitan la
eficacia de la sentencia dictada.4 Según PELÁEZ SANZ y BERNAL NETO las
medidas cautelares pueden ser de dos tipos: ―…según tiendan a limitar la
libertad individual o a limitar la libertad de disposición sobre un patrimonio.5
A los primeros los denominan ―actos cautelares personales‖, en los cuales se
sitúa la prisión preventiva,6 como aquella medida que restringe la libertad del
acusado, mientras que a los segundos se les denomina ―actos cautelares
reales o patrimoniales.‖ Las medidas cautelares personales limitan la libertad
del imputado con el objetivo de asegurar el ejercicio de la pretensión punitiva,
hasta la ejecutoriedad de la sentencia penal, instante a partir del cual se debe
obtener la libertad del imputado, si ella es absolutoria, o cumplirse la pena, si
ella es condenatoria.7
Entre las medidas cautelares personales se haya la de prisión provisional. El
término prisión,8 proviene del latín prehensio-onis que indica acción de prender,
por extensión también es una cárcel o sitio donde se guarda y asegura a los
presos. Por otra parte, la voz cárcel proviene del latín carcer-erise y designa un
local de presos.
3 Vid. GÓMEZ ORBANEJA, E. Y HERCE QUEMADA, V. ―Derecho Procesal Penal.‖ Madrid, Nueva
tirada puesta al día, 1987, p. 206. Ver en igual sentido PELÁEZ SANZ, F. y BERNAL NETO, J. MIGUEL. “Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.” Abril de 1999. En http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-Penal/199904-eaj36_07.html (Consultado: 28 de febrero de 2018, a las 16:50). 4 Vid. PELÁEZ SANZ F. y BERNAL NETO J. MIGUEL. ―Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal”,
abril de 1999. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-Penal/199904-eaj36_07.html (Consultado: 28/2/2018, a las15:50). 5 Ídem.
6 Vid. IBÁÑEZ PERFECTO A. ―Presunción de Inocencia y Prisión sin Condena‖, en Revista de la
Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, número 13, año 9, San José, agosto de 1997, p. 5. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=556863 (Consultado: 23/2/2018, a las 14:10). 7 Vid. HERNÁNDEZ ASENCIO F. y CERDA QUINTEROS V. ―La prisión preventiva en el Nuevo
Procedimiento Penal ¿Base de un Sistema Acusatorio o Continuación del Sistema Inquisitivo?” Trabajo presentado en el IV Congreso Nacional Universitario de Derecho, celebrado los días 11, 12 y 13 de agosto de 1999, en la Universidad de Talca, en la Región del Maule en Chile. Disponible en: https://revistas.uchile.cl/index.php/RDH/article/view/25769 (Consultado: 28/2/2018, a las 15:23) 8 Vid. CARRANCÁ y RIVAS, R. ―Derecho penitenciario.‖ Editorial Porrúa México, 1974. p. 12.
3
A este tipo de prisión se le conoce como preventiva,9 porque tiene por objeto
asegurar la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la
inminente amenaza de la pena privativa de libertad.
La referida institución de carácter personal tiene su génesis en Roma, donde se
aplica por parte de los magistrados para darle cumplimiento a otra medida
cautelar que era la de citación personal, o sea, cuando se imponía esta última y
el ciudadano comisor del delito no se presentaba ante el magistrado, entonces
este aplica la prisión provisional.
En la tipología del proceso penal se encuentran los tres sistemas por los que
ha transitado el mismo: el sistema acusatorio en el cual la prisión provisional se
aplica de manera excepcional, únicamente cuando se trata de delitos graves; el
sistema inquisitivo es el segundo conocido en la historia y el encarcelamiento
provisional que se le aplica al posible autor de un delito, debiendo ser
autorizado mediante una decisión judicial que tuviera su fundamento en el
principio de libertad que tienen las personas, autorizándose el encierro
provisional ante la posibilidad de fuga o intervención en el proceso
obstaculizando el desarrollo del mismo y el sistema mixto es el que se
compone de los mejores rasgos que conforman los anteriores y es al que se
acogen varios de los Estados modernos.10
El proceso penal cubano posee características de los dos sistemas anteriores,
prevaleciendo en la Fase Preparatoria el sistema inquisitivo, donde el fiscal a
solicitud del instructor impone la prisión provisional siendo facultad exclusiva
del primero y en la Fase del Juicio Oral el sistema acusatorio, donde la facultad
de imponer dicha medida cautelar pasa a manos del tribunal.11
9 Vid. ESPARZA FRAUSTRO, A. “La Prisión preventiva. Algunos criterios de política criminal”.
Revista Jurídica No. 4, diciembre de 1990. Disponible en: http://www. Ciu.reduaz.mx/vinculo/webrvj/rev4-8.htm (Consultado: 28/2/ 2018, a las 14: 25). 10
V. gr. Dentro de los Estados modernos que acogen el sistema de procedimiento penal mixto se encuentran: Argentina, Costa Rica, España, Cuba. Disponible en: https://es.scribd.com/doc/26298268/Procesos-Inquisitivo-Acusatorio-y-Mixto (Consultado 19/6/ 2018, a las 13:10) 11
V. gr. cfr. Artículos.246.2 y 246.3 en relación 247 de la Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977.Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de 15 de agosto de 1977 Disponible en:
4
La prisión provisional ha sido objeto de preocupación por varios autores, en el
contexto nacional e internacional.12
Existen aquellos,13 que defienden la existencia y valor per se de la referida
institución, justificando la necesidad de la permanencia de la prisión provisional
en las legislaciones, con la argumentación basada en la tesis de que con esta
medida cautelar de carácter personal se logra que el proceso llegue a su fin,
sin correr riesgo de que el posible autor del hecho evada u obstruya la justicia,
pero sin que esta cumpla los fines de una pena anticipada.
Otros,14 sin embargo, valoran a la prisión provisional como una anticipación de
la pena y la argumentación más socorrida de estos autores se basa
esencialmente, en que a pesar, de que esta institución posee requisitos para su
aplicación por los órganos del Estado facultados para ello durante el desarrollo
de la llamada fase sumarial y juicio oral del proceso penal, estos han perdido
vigencia, convirtiéndose la aplicación de la prisión provisional en una regla a
seguir y no una excepción, quebrantando los presupuestos jurídicos de dicha
https://www.unodc.org/tldb/pdf/Cuba_Ley_de_Procedimiento_Penal_Texto_Completo.pdf, (Consultada el 4/3/2018, a las 15:15) 12
Véase entre otros, MORENO CATENA, V.; CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. ―Derecho procesal penal.‖ Valencia: Editorial Tirant lo Blanch (5ta edición), 2011. LOZA AVALOS, C. “La prisión preventiva frente a la presunción de inocencia en el NCPP.‖ Lima, Perú, 2013. GOITE PIERRE, M. y MEDINA
CUENCA, A. “Prisión preventiva. ¿Medida cautelar o pena de prisión anticipada a la declaración de culpabilidad?‖ Artículo publicado en la Revista Avances y retrocesos de la reforma procesal penal latinoamericana desde la visión de México y Cuba en marzo de 2016. Disponible en: http://vlex.com/source/avances-retrocesos-reforma-procesal-penal-latinoamericana-vision-mexico-cuba-14316 (Consultado 28/9/2018, a las 15:30). Gómez Pérez, Á. “Las ideas de Becaria sobre la prisión provisional. Su impronta en el derecho adjetivo cubano dos siglos después”, En: Las Ciencias Penales y Criminológicas frente al espejo del tiempo. ¿Qué queda de Becaria 250 años después de la publicación de “Los delitos y las penas”? Editorial Vlex.com. Serie Ciencias Penales y Criminológicas No. 7 de julio de 2015, pp. 211-227. DISPONIBLE EN: HTTP://VLEX.COM/VID/IDEAS-BECARIA-PRISION-PROVISIONAL-584770162 Y EN: HTTP://WWW.LEX.UH.CU/SITES/DEFAULT/FILES/7.%20SERIE%20C.%20PENALES%20Y%20CRIM.%20-7-%202015%20-%20BECARIA.PDF Y EN: HTTP://VLEX.COM/COMPILATION/333763
(CONSULTADO EL 15/7/2018, A LAS 16:00) 13
Vid. LOZA AVALOS, C. “La prisión preventiva frente a la presunción de inocencia en el NCPP.‖ Lima, Perú, 2013, pp. 11-12-15. Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20151008_02.pdf (Consultado el 5/3/2018, a las 15:30) 14
Cfr. GOITE PIERRE, M. y MEDINA CUENCA, A. “Prisión preventiva. ¿Medida cautelar o pena de prisión anticipada a la declaración de culpabilidad?‖ Artículo publicado en la Revista Avances y retrocesos de la reforma procesal penal latinoamericana desde la visión de México y Cuba en marzo de 2016. Disponible en: http://vlex.com/source/avances-retrocesos-reforma-procesal-penal-latinoamericana-vision-mexico-cuba-14316 (Consultado el 25/3/2018, a las 15:30)
5
institución procesal: Fomus bonis iuris y el Periculum in mora, que siguiendo el
criterio de GÓMEZ PÉREZ15 se identifican en el Derecho Penal como: Fomus
Comissi Delicti y Periculum Libertatis, respectivamente.
Además otro de los argumentos que se esgrime es que la prisión provisional
viola uno de los principios fundamentales que rige el proceso penal que es el
de presunción de inocencia, ya que toda persona es inocente hasta que el
órgano jurisdiccional dicte una sentencia condenatoria, por lo que esta
institución debe respetar el mencionado principio, teniendo como base las
funciones que posee aquella, siendo estas de carácter estrictamente cautelar:
garantizar que el proceso penal y la pena impuesta se lleven a cabo de forma
exitosa. Además se refieren a que constituye una estocada al segundo bien
jurídico más preciado de toda persona, el derecho a la libertad.
Según ROXIN, la prisión provisional como medida cautelar admisible en
cualquier fase del proceso penal está referida a la injerencia estatal más grave
en la libertad ambulatoria de una persona, por lo que se trata de un instituto por
medio del cual se asegura el procedimiento y eventualmente la ―administración
de justicia penal eficiente.‖16 De modo, que su imposición, conlleva el
cumplimiento de al menos tres objetivos, claramente establecidos: asegurar la
presencia del imputado en el procedimiento penal (…), pretende garantizar una
investigación de los hechos, en debida forma, por los órgano de persecución
penal y pretende asegurar la ejecución penal.17
15
Vid. GÓMEZ PÉREZ, Á. “Las ideas de Becaria sobre la prisión provisional. Su impronta en el derecho adjetivo cubano dos siglos después”, En: Las Ciencias Penales y Criminológicas frente al espejo del tiempo. ¿Qué queda de Becaria 250 años después de la publicación de “Los delitos y las penas”? Editorial Vlex.com. Serie Ciencias Penales y Criminológicas No. 7 de julio de 2015, pp. 211-227. Disponible en: http://vlex.com/vid/ideas-Becaria-prision-provisional-584770162 Y en: http://www.lex.uh.cu/sites/default/files/7.%20SERIE%20C.%20PENALES%20Y%20CRIM.%20-7-%202015%20-%20BECARIA.pdf y en: http://vlex.com/compilation/333763 (Consultado el 15/7/2018, a las 16:00) 16
Vid. ROXIN C. ―Derecho Procesal Penal.” Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, p. 259. Disponible en. https://es.scribd.com/document/262413013/Roxin-Derecho-procesal-penal-2000-pdf (Consultado: 28/2/2018, a las 16:30). 17
Ídem. p.257.
6
ASENCIO MELLADO,18 reconoce además de la evitación de la fuga del reo, otras
finalidades tales como el éxito de la instrucción y la no ocultación de futuros
medios de prueba, la reiteración delictiva; así como satisfacer las demandas
sociales de seguridad de forma inmediata.
Por otra parte, juristas como FERRAJOLI19 y BOVINO,20 se refieren únicamente a
dos finalidades procesales: peligro de fuga y peligro de obstaculización, dado
que la reiteración delictiva y la satisfacción de las demandas sociales, implican
el tratamiento de la prisión provisional como pena anticipada, criterio este que
se comparte en este investigación.
Dentro de los principales autores foráneos que han abordado el tema podemos
mencionar a JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO, ANDRÉS IBÁÑEZ, VICENTE JOSÉ
MARTÍNEZ PARDO, VÍCTOR MORENO CATENA, EUGENIO R. ZAFFARONI, MARIO
HUMBERTO ORTIZ NISHIHARA, SIDNEY ELOY DALABRIDA, CINTIA LOZA AVALOS.
Mientras que en el ámbito nacional autores como JORGE BODES TORRES, DANILO
RIVERO GARCÍA, VICENTE JULIO ARRANZ CASTILLERO, JOSÉ CANDIA FERREYRA,
LÁZARO RAMOS PORTAL, AHMED ANTONIO MUGA FERRER, ÁNGELA GÓMEZ PÉREZ,
MAYDA GOITE PIERRE Y ARNEL MEDINA CUENCA, todos estos autores han
analizado y estudiado la prisión provisional desde varias aristas mediante la
realización de investigaciones y artículos científicos publicados en revistas
especializadas, a criterio de algunos, la prisión provisional constituye una
verdadera pena anticipada, entre tanto otros se contraponen a este criterio. La
coincidencia de estos estudios radica, esencialmente en las autoridades que
18
Vid. ASENCIO MELLADO JOSÉ M. “Hacia la reforma de la prisión provisional‖. En Revista Justicia 88, 1998, número I, Barcelona, Librería Bosch, pp. 67-101. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1110531 (Consultado: 2/3/2018, a las 17:10) 19
Vid. FERRAJOLI L. ―Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal.‖ Madrid, Editorial Trotta,
2001, pp. 256-258. Disponible en: https://www.tirant.com/libreria/libro/derecho-y-razon--teoria-
del-garantismo-penal-luigi-ferrajoli-9788481644951 (Consultado: (Consultado el 25/3/2018, a
las 15:50). 20
Vid. BOVINO A. ―El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos. En:
La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales
locales.‖ Editores del Puerto y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Buenos Aires,
Argentina, 1998, p.441. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=617882
(Consultado: 2/3/ 2018, a las 15:35).
7
pueden decretar o imponer la referida institución, los requisitos de la misma y
los presupuestos legales que autorizan su imposición, así como los fines y
principios de la prisión provisional.
El presente trabajo investigativo tributa al proyecto de investigación Problemas
actuales del Perfeccionamiento de Justicia Penal, del Departamento de
Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad
de la Habana.
Aunque la prisión provisional es una institución de carácter excepcional, en la
actualidad este requisito se vulnera, convirtiéndose en una regla la imposición
de esta medida cautelar, reflejándose en la alta incidencia21 que presenta en el
proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río. Todo lo anterior, ha
conllevado a que el autor de la presente investigación aborde los fundamentos
criminológicos que pueden contribuir a limitar el excesivo uso de la medida
cautelar de prisión provisional.
En correspondencia con la situación problemática antes consignada, el autor
identifica el siguiente problema científico: ¿Cuáles son los presupuestos
criminológicos que pueden contribuir a limitar la imposición de la medida
cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano, en el municipio
Pinar del Río?
En correspondencia con el problema científico se plantea la siguiente
hipótesis: Si se fundamentan los presupuestos criminológicos de la medida
cautelar de prisión provisional, puede limitarse el excesivo uso que se hace de
la misma, en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
21
V. gr. Vid. Infra, p. 38. En un estudio realizado en las instituciones jurídicas del municipio Pinar del Río, durante el año 2018 se corroboró que la imposición de la medida cautelar de prisión provisional presentó un excesivo uso, imponiéndose esta medida cautelar a 257 sujetos de 292, lo que representa un 70 %.
8
Siendo entonces el objeto de estudio: La medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
Objetivo general: Fundamentar los presupuestos criminológicos de la medida
cautelar de prisión provisional, que pueden contribuir a limitar el excesivo uso
de la misma en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
Del objetivo general se derivan los siguientes objetivos específicos:
1. Sistematizar los principales referentes históricos, conceptuales del tracto
evolutivo de la medida cautelar de prisión provisional a nivel
internacional y nacional.
2. Proponer los presupuestos criminológicos que pueden contribuir a limitar
el excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional en el
proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
Partiendo que la presente investigación responde a la Criminología como ciencia
social, se utilizaron para su desarrollo una diversidad de métodos teóricos,
prácticos y técnicas.
El autor reconoce como método rector de la investigación el dialéctico-
materialista, por constituir este el método por excelencia de la filosofía marxista y
más general que debe informar cualquier ciencia, cuyo fundamento es el
conocimiento de las leyes del mundo objetivo y de las contradicciones objetivas
del proceso del conocimiento criminológico; siendo estas inherentes a la cualidad
de los fenómenos sociales. El establecimiento de métodos teóricos y empíricos
que parten del reconocimiento del carácter rector del método dialéctico-
materialista, son eslabones intermedios a través de los cuales se produce la
unión de aquel con el conocimiento científico especializado. Permite establecer la
posición filosófica del autor de esta investigación.
Dentro de los métodos teóricos-jurídicos, que se utilizaron en la investigación
encontramos:
9
I. Histórico-jurídico: Este método permitió el estudio sobre la medida
cautelar de prisión provisional y su desarrollo a través de las distintas
etapas históricas por las que ha evolucionado la referida institución.
II. Comparación-jurídica: Viabilizó la realización de un análisis en el que
se verificaron las posiciones doctrinales y legislativas, que se han
sostenido en torno a la imposición de la prisión provisional en el ámbito
internacional y nacional.
III. Análisis de documentos: Facilitó la revisión de los diferentes
materiales o documentos de carácter jurídico y no jurídico, como
Expedientes de Fase Preparatoria, así como autos en los que se dicta la
imposición de esta medida cautelar e investigaciones realizadas que han
tenido como eje central la mencionada medida cautelar, aportándonos
información auténtica y confiable sobre el objeto de investigación.
Los Métodos empíricos, utilizados fueron:
I. Delphi: Se utilizó con el objetivo de realizar consultas a personas que
ejercen su modo de actuación en la Fiscalía, Bufetes Colectivos y el
Tribunal, que cuentan con experticia, conocimientos sobre el tema
investigado y que sirven de sustento y referente para el desarrollo de la
presente investigación.
A partir de los métodos empleados para la investigación se utilizaron técnicas
de investigación, tales como:
I. Encuestas y Entrevistas a especialistas: encaminadas esencialmente
a la obtención de información, las experiencias y vivencias de aquellas
personas implicadas en la solicitud de imposición, revocación y
modificación de la medida cautelar de prisión provisional. Estas técnicas
abarcaron una población de 4 fiscales, así como 30 profesionales del
Derecho que ejercen la abogacía en el municipio Pinar del Río,
igualmente abarcó una población de 6 jueces de la Sala Primera de lo
Penal del Tribunal Provincial de este municipio, para un total de 40, que
son los que se encuentran relacionados en su actuar con el proceso
penal. En total se le aplicó estas técnicas a una muestra de 26
10
profesionales del Derecho que ejercen los distintos modos de actuación
de la profesión.
II. Estudio de casos: con el empleo de esta técnica, se realiza una
valoración sobre las circunstancias en la que se respalda la imposición
de la medida cautelar de prisión provisional, así como las entrevistas a
las personas involucradas en la imposición, modificación o revocación
de esta medida cautelar. Todo este permitió conocer las tipicidades
delictivas a las que más se asocia la imposición de la prisión provisional
en el municipio Pinar del Río.
En correspondencia con el diseño metodológico, el informe de investigación
presenta una estructura conformada por un resumen, índice, la introducción,
dos capítulos, las conclusiones, las recomendaciones, la bibliografía y los
anexos. En el primer capítulo, se aborda una sistematización histórica,
conceptual y legislativa de la medida cautelar de prisión provisional en
contextos internacionales y en Cuba. En el segundo capítulo, se abordan los
fundamentos criminológicos de la medida cautelar de prisión provisional, que
pueden contribuir a limitar el excesivo uso de la misma, en el proceso penal
cubano, en el municipio Pinar del Río.
Resultados obtenidos:
Con la investigación, el autor aporta de manera coherente y sistemática una
fundamentación de los presupuestos criminológicos de la medida cautelar de
prisión provisional, que puede contribuir a limitar el excesivo uso que se hace
de la misma en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
Aporte teórico:
Fundamentación de los presupuestos criminológicos que deben guiar la
imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal
cubano, en el municipio Pinar del Río, para que el uso de la misma sea de
manera razonada, conforme a los argumentos teóricos que se abordados en
esta investigación.
11
CAPÍTULO I: Sistematización de los referentes históricos,
conceptuales del tracto evolutivo de la medida cautelar de
prisión provisional a nivel internacional y nacional.
En este primer capítulo el autor tiene como objetivo realizar una sistematización
sobre los principales referentes históricos, conceptuales de la medida cautelar
de prisión provisional a nivel internacional y nacional.
1. Sistematización de los referentes históricos y conceptuales
del tracto evolutivo de la medida cautelar de prisión provisional
a nivel internacional. Características de la medida cautelar de
prisión provisional o preventiva y sus diferencias con la
detención y la privación de libertad
Para autores como ESPARZA FRAUSTRO, la medida cautelar de prisión provisional
es un tema escasamente tratado por la doctrina y al respecto se opina,22 que la
prisión provisional es una institución jurídica que ha sido estudiada
tradicionalmente incluyéndola en el rubro de la pena de prisión, sin
concedérsele la importancia necesaria; por ello los tratadistas omiten su
análisis, con mayor razón si durante la Edad Media no tenía importancia
jurídico-penal por ser sólo la sala de espera de las penas.
El autor de esta investigación no concuerda en que la institución de la medida
cautelar de prisión provisional, haya sido tratada escasamente en la doctrina,
ya que esta sí ha sido ampliamente abordada desde disímiles enfoques por
varios autores23 los cuales sí han tenido como objeto de atención esta medida
cautelar, acreditándose en epígrafes de este informe investigativo. Sin
embargo, si se reconoce en esta investigación que la referida institución ha
sido escasamente abordada desde una perspectiva criminológica,
22
ESPARZA FRAUSTRO, A. Op cit. . 23
V. gr. Vid. Supra. p. 6.
12
concretamente en los presupuestos que pueden contribuir a limitar su
imposición en el proceso penal.
FONTÁN BALESTRA,24 argumenta el criterio de que la prisión provisional
constituye una medida que se adopta contra determinados sujetos con dos
objetivos fundamentales: por una parte, proteger a la sociedad y por otra, se
garantice que la futura sanción que se imponga por el tribunal se cumpla de
forma exitosa.
La doctrina coincide en la idea de que el en la antigüedad no pensó en
construir cárceles para los transgresores de sus leyes o costumbres, más bien
tenía la idea de vengar la ofensa, que investigar las causas que influyeron en la
comisión del hecho delictuoso.25
Asimismo, en Grecia no existen antecedentes o indicios de que la prisión
provisional haya sido una institución de amplia aplicación en la práctica jurídica
de la época. Esto se refleja en el criterio de autores como RODRÍGUEZ y
RODRÍGUEZ,26 que plantea ―…en Grecia, donde desde el punto de vista jurídico
se identificaba a la persona con el cuerpo, y la libertad era concebida
esencialmente como la libertad corporal, la justicia penal, aunque administrada
de manera arbitraria por los éforos, que fungían al mismo tiempo como
acusadores y jueces en todos los asuntos penales, nunca llegó a imponer la
pena de prisión por considerar que afectaba a la libertad, sustituyendo aquélla
por penas pecuniarias. Por tanto, puede inferirse que en Grecia la detención
preventiva no tuvo ninguna aplicación.‖
24
Cfr. FONTÁN BALESTRA, C. citado por REYNOSO DÁVILA, R. “Teoría general de las sanciones penales.” Editorial Porrúa México 1996. p. 109. Disponible en: http://eprints.uanl.mx/5243/1/1020148441.PDF (Consultado 5/5/2018, a las 14:45) 25
Vid. ABREU MENÉNDEZ, M. “Antecedentes legislativos e inconstitucionalidad de las Normas Mínimas.” Revista Criminalia. Año XLVIII, México D.F. enero-diciembre, 1982 No. 1-12. p 52. Disponible en: http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/7152/3/Trabajo%20de%20Investigaci%C3%B3n%20final%2029-05-2014.pdf (Consultado 5/5/2018, a las 22:20) 26
Vid. RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ, J. (1981). ―La Detención Preventiva y Derechos Humanos en Derecho Comparado”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie B, Estudios Comparativos, b) estudios especiales. Nº 19, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 1ª edición, México D. F. p.18. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/705/1.pdf (Consultado el 1/3/2018, a las 14:45)
13
La institución de prisión provisional al igual que muchas de las instituciones
jurídicas que se conocen y se aplican en la práctica jurídica actual tienen sus
umbrales en la antigua Roma, esencialmente en la llamada custodia no libre, la
cual consistía en poner al autor del delito bajo guardia en casa privada, en un
castillo o una ciudad.
En Roma, la prisión provisional tuvo gran importancia debido
fundamentalmente, a que no existía la prisión como pena. Al no conocerse la
prisión como una forma de sanción que se debía imponer como consecuencia
de un hecho delictivo, los romanos consideraron el encierro como un
aseguramiento preventivo que les permitía mantener a los acusados a
disposición del juzgador.27
Igualmente durante esta época, ―la cárcel debe servir para retener a los
hombres, no para castigarlos‖,28 por lo que la génesis de la prisión provisional
poseía un fin diferente a los que cumple en la actualidad. La prisión provisional
o encarcelamiento previo era dictado por los tribunales integrado por los
magistrados.
Las prisiones tuvieron como objetivo primordial retener a los posibles autores
del delito antes de que se dictara su sentencia, evitando con ello su fuga. De
igual forma la prisión provisional tenía entre sus objetivos fundamentales la de
garantizar el cumplimiento de otra de las medidas cautelares que se aplica en
esa época como lo fue la Citación Personal, la cual era ordenada por el
magistrado contra el infractor con el objetivo de que este acudiera ante él en la
fecha señalada y al no presentarse, entonces se aplica la prisión o el
encarcelamiento previo.
27
Vid. GÓMEZ SALGADO, M. DE LOS ÁNGELES. ―La Prisión Preventiva en el Proceso Penal Costarricense‖. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Sede Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rica. 1981 pp. 1 y 2. Disponible en: http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/Analisis-de-la-prision-preventiva..-antes-y-despues-de-la-vigencia-de-la-Ley-de-Proteccion-a-Victimas-Testigos-y-demas-Sujetos-Intervinientes-en-el-Proceso-Penal.pdf (Consultado el 16/3/2018, a las 13:10). 28
Ídem.
14
Con el desarrollo del Derecho Romano y bajo el mandato del Emperador
JUSTINIANO,29 se establece la facultad del Procónsul para determinar en cuanto a
la custodia de los reos, si estos han de quedar en la cárcel o si se ha de
encargar su custodia a los soldados o a sus fiadores, o a ellos mismos. Esta
decisión tuvo como fundamento esencialmente en correspondencia a la calidad
del delito cometido, así como al principio de inocencia y los principios de
honradez y dignidad del reo.
En la época del Imperio, surge la preponderancia, no de un sistema acusatorio,
sino de un sistema totalmente inquisitivo, cuya característica principal era la
inexistencia de la igualdad de partes y una clara violación a los derechos de la
defensa del acusado, por lo que la prisión provisional volvió a tener gran
relevancia y se aplicó en los siguientes casos:30
1. Prisión provisional in carcelum: debía cumplirse en la cárcel pública y se
decretaba únicamente en contra de aquellas personas que hubiesen
cometido crímenes graves.
2. La milite traditio: consistió en dejar al inculpado bajo la custodia de uno o
varios soldados, los cuales se hacían responsables por este. La milite
normalmente se aplica cuando el inculpado era una persona que, en
razón de su rango o fortuna, no podía ser engrillado; por ejemplo los
senadores.
3. Custodia libera: Esta modalidad permitió dejar al imputado bajo la
guardia de una persona en un castillo o en una ciudad.
En el último siglo de la antigua Roma se da un auge del sistema acusatorio
caracterizado esencialmente por la igualdad entre las partes (acusador y
29
Vid. Título III de la custodia y exhibición de los reos, libro quadragesimoctavo del Digesto del Emperador Justiniano. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2311/4.pdf (Consultado el 3/10/2018, a las 16:45) 30
Ídem. p. 15.
15
acusado), lo que significaba que si el acusador se encontraba en libertad el
acusado tenía que estarlo también durante el período que persistiera el
proceso penal. Como no existe regla sin excepción, existieron casos en los
cuales se imponía la prisión provisional a pesar de su carácter excepcional,
estos casos eran los de flagrantes delitos, los delitos contra la Seguridad del
Estado y en los casos en los que no mediaba confesión. En relación con el
procedimiento para la aplicación de la prisión preventiva, luego de detener al
sujeto este era llevado ante un juez para ser interrogado y para que brindara su
versión de los hechos.
En el siglo XV, durante la alta Edad Media, la principal característica fue la
inhumanidad y el irrespeto a la libertad humana basado esencialmente en que
los castigos impuestos a los delincuentes eran de carácter corporal. En esta
etapa de la historia de la humanidad se desconocía la prisión como forma de
pena o castigo, sin embargo, el encierro preventivo que se realiza en esta
época era análogo al que se realizaba en Roma, cuyo objetivo fundamental era
asegurar la presencia del imputado dentro del proceso penal.
En este período histórico los llamados encierros preventivos podían ser de dos
formas esencialmente:
1. Los Vade in Pae: consistía en un encierro subterráneo destinado para
todo sujeto al que se le atribuyera la comisión de un hecho delictivo;
2. El Palacio Ducal de Venecia: lugar cuyo sótano era destinado para
mantener recluidos a los reos antes de llevarlos al lugar donde iban a
ser ejecutados.
Con el desarrollo del proceso inquisitivo predominante en esta época, se
convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente
16
en la disponibilidad del cuerpo del acusado para obtener la confesión per
tormenta.31
Es hasta finales del siglo XVII que la prisión fue considerada como un centro de
custodia de detenidos, cuya finalidad principal era garantizar la comparecencia
del imputado hasta que llegara la hora del juicio, esta idea se apega a la
concepción que se tiene en la actualidad de las medidas cautelares. En esta
etapa no se consideraba a las cárceles como un centro de cumplimiento de
pena.32
Esta es la razón por lo cual más que la preservación del imputado y de su
bienestar, en tanto todavía no se le había realizado juicio oral, la prisión
provisional se encamina a la preservación del inculpado como si fuese un bien
inmaterial, con el fin de preservarlo hasta la fecha del juicio, que siempre lo
condenaría a muerte.
En la colonia según referencias del Fuero Juzgo, en las leyes de Estilo y en las
Partidas, las cárceles eran para contener a los hombres y no para imponerles
castigo, pero tampoco contenían en sí la finalidad con que se concibe la prisión
provisional en la actualidad.
Sin embargo, en las leyes de las Partidas se decretaba la obligatoriedad de la
prisión provisional siempre que el delito imputado llevara aparejada la pena de
muerte, pérdida de algún miembro o cualquier otra pena corporal.33
Toma en este siglo como fin fundamental la prisión la custodia del imputado en
aras del aseguramiento del mismo, con el objetivo de celebrar
satisfactoriamente el juicio oral.34
31
Ídem. pp 32-33. 32
Ibídem. p. 46. 33
Vid. Partida séptima. Título I. Ley XVI, citado por ASENCIO MELLADO, J. MARÍA. Tesis en opción al grado científico de Doctor en Derecho: ―La prisión provisional‖, 1986. p. 80. Disponible en:https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/3483/1/Asencio-Mellado-Jose-Maria-01.pdf (Consultado el 28/3/2018, a las 16:50) 34
Ídem. pp. 46 y 47.
17
Durante el siglo XVIII en el Iluminismo, la prisión provisional retoma la función
que tuvo en sus inicios, o sea en la época romana, convirtiendo a la institución
de la prisión provisional en una medida de carácter excepcional, aplicándose
únicamente a los delitos que se consideran de extrema gravedad.
VON HENTING, en relación a esta institución jurídico-procesal, planteó que no
tenía diferencia de la prisión como pena, por la razón de que todos los sujetos
a los que se les aplicaba la medida cautelar de prisión provisional sufrían los
idénticos tratos que los reclusos ya condenados, así fue tanto en Europa como
en Estados Unidos de América. Para finales del siglo, surge un período de
readaptación y reconciliador del sistema penitenciario.35
La doctrina italiana clásica ha manifestado mayoritariamente que la prisión
provisional se encuentra al servicio de los fines procesales, así tanto
CALAMANDREI, como FERRANTE consideraban que la prisión provisional tiene
como objeto impedir el alejamiento del imputado asegurando su presencia con
finalidad probatoria y la disponibilidad física de la persona de los efectos de la
ejecución.36
Por su parte CARRARA, plantea que la prisión provisional se debe aplicar
únicamente con un fin procesal y como objetivo el de tomar declaración al
sujeto que la sufre y que esta debe ser en un corto plazo muy breve e impida
toda posibilidad de fuga y de que se impida la comisión de nuevos actos
delictivos afectando el derecho ajeno.37
35
Cfr. MARCELO VICTOR R. ―Historia Universal de la Prisión Preventiva y la Detención Preventiva en el Derecho Penal Peruano”. 2017, pp. 1-4. Disponible en: http://derecho911.blogspot.com/2017/01/historia-universal-de-la-prision.html (Consultado el 18/9/2018, a las 14:35). 36
Vid. BARONA VILAR, S. ―Prisión Provisional y medidas alternativas‖. 1° Edición. Librería Bosch. España, Barcelona 1988. pp. 15-28. Disponible en: https://www.iberlibro.com/servlet/BookDetailsPL?bi=18440671891&cm_sp=collections-_-4NyuFylAKsRBZQEUQrME9M_item_1_56-_-bdp (Consultado el 4/3/2018, a las 21:30). 37
Cfr. CARRARA, F. “Programa del Curso de Derecho Criminal‖. Parte General- Vol. I. Editorial Temis. Colombia, Bogotá 1956. p. 375. Disponible en: http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/francesco_carrara-tomo_1.pdf (Consultado el 18/3/2018, a las 16:30).
18
En lo relativo a la prisión provisional refiere LONDOÑO JIMÉNEZ,38 citando a JEAN
GRAVEN, que en un criterio injusto y aberrante, los fines de la prisión provisional
deben ser los de la ejemplaridad o de satisfacción al sentido público de la
justicia.
RODRÍGUEZ MANZANERA,39 expresa que: "La prisión provisional…, medida de
seguridad, que no pretende cumplir funciones de retribución o de prevención
general, ya que se aplica a personas que se supone son inocentes en tanto no
haya sentencia en su contra. Por tanto, no hay reproche moral, no se busca
intimidar ni ejemplificar y se basa tan solo en una presunta peligrosidad ante la
sospecha de que el sujeto cometió un delito."
Además, en la aplicación de dicha medida, nada se hace por rehabilitar al
interno, porque no se puede y no se debe, como dice VELA TREVIÑO:40 "O sea,
que aun cuando pueda resultar responsable, el tiempo de prisión provisional
sufrida, que deberá tomarse en cuenta en la duración de la sanción penal, es
en estricta realidad tiempo perdido y dinero gastado sin sentido ni fin prácticos
o aprovechables."
Desde el surgimiento y a través del devenir histórico por el que ha transitado el
proceso penal y sus instituciones, dentro de estas la prisión provisional, la cual
se ha encontrado en una constante polémica por parte de los autores41 que
esgrimen sus criterios a favor de la permanencia e imposición de la misma,
considerándola una medida cautelar de carácter excepcional y por otra parte,
38
Vid. LONDOÑO JIMÉNEZ, H. ―De la Captura a la excarcelación‖. Editorial Temis, Bogotá Colombia 1983, p. 118. Disponible en: https://catalog.hathitrust.org/Record/101316770 (Consultado el 28/3/2018, a las 23:30). 39
Vid. RODRÍGUEZ MANZANERA, L. “Crisis Penal y Sustitutivos penales‖. Editorial Porrúa, México 1998. p. 24. Disponible en: http://eprints.uanl.mx/1411/1/1020150174.PDF (Consultado el 28/3/2018, a las 14:25). 40
Vid. VELA TREVIÑO, S. ―Criminalia Desaparición de la prisión preventiva y de la libertad provisional”. Revista Criminalia año XLV111 Nos. 7-9 Julio Septiembre 1981, p. 6 Disponible en: http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148441/1020148441_17.pdf (Consultado el 28/3/2018, a las 13:15) 41
V. gr. Vid. Supra. p. 6
19
de los que se oponen a ella considerándola como una pena anticipada,42 a
pesar, que existen notables diferencias entre estas instituciones.
En la actualidad existen razonamientos que pretenden justificar la prisión
provisional, teniendo como base los intereses sociales para hacerle frente y
prevenir el delito, asumiendo que el principio de presunción de inocencia no es
más que un amparo a los sujetos infractores de la ley y no se tiene en cuenta
los intereses de las víctimas, por lo que para amparar estos intereses y al resto
de la sociedad se formula una extensión de la prisión provisional asignándole la
función de penalización inmediata.43
1.1. Análisis conceptual de la medida cautelar de prisión
provisional
A partir del devenir histórico de la prisión provisional, se impone realizar un
análisis sobre las disímiles definiciones que han sido abordadas en la doctrina
por diversos autores,44 en relación a este instituto, no llegando a un consenso
sobre una conceptualización unánime de la referida institución.
Para GARCÍA VALDEZ, la prisión provisional es "…el encarcelamiento que
ordenado por la autoridad judicial, sufre el procesado durante la instrucción
sumarial y con anterioridad al fallo sentenciador firme…‖45
Por otra parte, MORENO CATENA define a la prisión provisional como "…aquella
medida cautelar personal que podrá adoptar el juez de instrucción o tribunal
sentenciador, consistente en la total privación al inculpado de su derecho
42
Ibídem. 43
Vid. LLOBET RODRÍGUEZ, J. “Prisión preventiva y la presunción de inocencia según los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano”. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., No. 24, 2009, pp. 161-162. Disponible en: https://www.redalyc.org/html/2932/293222968006/ (Consultado el 15/12/2018, a las 23:50) 44
V. gr. Vid. supra. p. 6 45
Ídem.
20
fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro
penitenciario, durante la sustanciación del proceso penal…"46
En palabras del profesor GIMENO SENDRA puede entenderse por prisión
provisional ―…la situación nacida de una resolución jurisdiccional, de carácter
provisional y duración limitada, por la que se restringe el derecho a la libertad
de un imputado por un delito de especial gravedad y en quien concurre un
peligro de fuga suficiente para presumir racionalmente que no acudirá a la
celebración del juicio oral…‖47
Según VÉLEZ MARICONDE, la prisión provisional se define como ―el estado de
privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado
durante la sustentación del proceso cuando se le atribuye un delito reprimido
con pena privativa de libertad, a fin de asegurar la actuación de la ley penal.‖48
MAIER por su parte, indica que la prisión provisional es un medio de coerción
procesal, es decir, un medio organizado por el Derecho para que el Estado
intervenga en el ámbito de libertad de las personas y que afecta la libertad
física o ambulatoria. Esta medida de coerción se caracteriza por su carácter
excepcional y debe tener como principio rector el principio de inocencia lo que
implica que en su aplicación se debe tener siempre presente que el imputado
no puede ser tratado como culpable, ya que no está siendo sometido a
una pena hasta que no se dicte una sentencia firme de condena en su contra.49
46
Vid. GÓMEZ-BERNARDO MARTÍNEZ, F. DE ASÍS. ―Sobre las Medidas cautelares y otras medidas de aseguramiento y protección en el proceso penal”, 2016. p 17. Disponible en: https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/5869/71472197L_Derecho_Diciembre2015.pdf.pdf?sequence=1 (Consultado 2/3/2018, a las 12:00) 47
Vid. SENDRA GIMENO, V. “El Derecho Penitenciario. La Necesaria Reforma de la Prisión Provisional”, p. 2. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=87472 (Consultado 2/3/2018, 23:30) 48
Vid. VÉLEZ MARICONDE, A. “Derecho Procesal Penal.” Buenos Aires, Argentina. Ediciones Lerner, 2da edición, Tomo II, 1968, p. 217. Disponible en: https://www.academia.edu/37113069/Alfredo_V%C3%A9lez_Mariconde_Derecho_Procesal_Penal_tomo_I (Consultado: 5/4/2018, a las 16:40) 49
Vid. MAIER, JULIO B.J. ―Derecho Procesal Penal: Fundamentos‖. Buenos Aires, Argentina, Editores del Puerto s.r.l. Tomo I, 2004 p. 514. Disponible en: https://www.marcialpons.es/libros/derecho-procesal-penal/9789879120019/ (Consultado: 2/3/2018, a las 23:55)
21
ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y BRICEÑO BENAVIDES, definen a la prisión provisional como
la medida que consiste en la limitación de la libertad individual, ordenada por
el órgano jurisdiccional competente y que tiene por objeto el ingreso de
ésta en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los fines
del proceso y la ejecución de la sentencia.50
Para BELMARES RODRÍGUEZ, la prisión provisional es la privación de la libertad
impuesta por la autoridad judicial, previa a la sentencia, con el propósito de
asegurar la presencia del reo a juicio y para tener la certeza de que se
ejecutará la resolución que se dicte al finalizar el procedimiento.51
ASENCIO MELLADO señala, que la prisión provisional consiste en ―la privación de
libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal
competente en contra del imputado, basada en el peligro de que se fugue para
evitar la realización del juicio oral o la ejecución de la eventual sentencia
condenatoria, o el peligro de que se obstaculice la averiguación de la verdad.‖52
Por su parte, GOITE PIERRE y MEDINA CUENCA,53 esgrimen el criterio de que la
prisión provisional ha sido definida como un instrumento del instrumento porque
su propósito consiste en asegurar la eficacia del proceso, que constituye a su
vez, un instrumento de aplicación del Derecho sustantivo.
Entonces, el proceso principal es el instrumento para aplicar el Derecho penal y
la prisión provisional es el medio para asegurar la eficacia de dicho proceso. Si
50
Vid. ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, S. y BRICEÑO BENAVIDES, J. ―Aplicación, viabilidad y eficacia de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, previstas por el Código Procesal Penal de Costa Rica, una perspectiva de análisis socio-jurídico‖. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, 2003. Universidad de Costa Rica. Disponible en: http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/Analisis-de-la-prision-preventiva..-antes-y-despues-de-la-vigencia-de-la-Ley-de-Proteccion-a-Victimas-Testigos-y-demas-Sujetos-Intervinientes-en-el-Proceso-Penal.pdf (Consultado: 2/3/2018, a las 22:30). 51
Vid. BELMARES RODRÍGUEZ, A. “Análisis de la Prisión Provisional”. Tesis presentada para obtener el grado de Maestría en Ciencias Penales, 2003, p. 3. Disponible en: http://eprints.uanl.mx/5243/1/1020148441.PDF (Consultado: 5/5/2018, a las 16:35) 52
Vid. ASENCIO MELLADO, JOSÉ M. “La prisión provisional.” Tesis presentada en opción al grado de Doctor en Derecho, 1986, p.19 Universidad de Alicante, España. Disponible en: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/3483/1/Asencio-Mellado-Jose-Maria-01.pdf (Consultado: 5/4/2018, a las 13:55) 53
Ídem.
22
a la prisión provisional se le atribuyen funciones propias del Derecho penal, se
afecta el derecho a la presunción de inocencia. Así, se desconoce además su
índole instrumental, en tanto pierde toda naturaleza accesoria para
transformarse en un fin en sí misma.54
Partiendo del análisis conceptual que se ha realizado sobre la medida cautelar
de prisión provisional, se determina como principales semejanzas, las
siguientes:
- La medida cautelar de prisión provisional es impuesta por el órgano
jurisdiccional, partiendo del principio de imparcialidad que prima en este
órgano.
- Que la medida cautelar de prisión provisional, priva de la libertad al
individuo que presuntamente es autor de un hecho delictivo, por lo que
ésta debe ser impuesta con carácter excepcional teniendo en cuenta
que lesiona el segundo bien jurídico más preciado que poseen las
personas y respetando el principio de presunción de inocencia.
- La medida cautelar de prisión provisional se aplica con los objetivos de
asegurar la presencia del sujeto en al acto del juicio oral y público, así
como evitar la fuga del mismo y la ejecución de la futura pena a imponer
por el tribunal.
A partir de la sistematización conceptual que se ha esbozado y de los
elementos coincidentes que en las referidas definiciones se han expuesto, en
esta investigación se define la prisión provisional como, aquella medida de
carácter estrictamente cautelar y excepcional, que se aplica por parte del
Estado a una persona limitando su libertad individual o física, teniendo como
objetivo el ingreso de ésta a un centro penitenciario para garantizar los fines del
proceso penal y la eventual ejecución de la sentencia.
54
Ibídem.
23
1.2. Análisis de la medida cautelar de prisión provisional en la
legislación foránea
En la actualidad la prisión provisional continúa siendo objeto de debate debido
a la regulación jurídico-procesal y la función que se le atribuye en las
legislaciones de países como Italia, España y Francia.55
En Italia con la aplicación de la prisión provisional, las autoridades persiguen
como objetivo dar cumplimiento a la finalidad del proceso penal instaurado
contra determinada o determinadas personas, garantizando de esta forma la
consecución de los fines inmediatos y mediatos que persigue el proceso penal
en ese país y cuyo objetivo primordial es la custodia del imputado.
Este proceso tiene como principal característica que denota elementos más
distintivos del sistema acusatorio, que inquisitivo. La prisión provisional,
(artículo 285 Código Procesal Penal italiano) constituye entre otras medidas,
una medida cautelar que posee carácter personal y coercitivo. En lo
concerniente a la aplicación de esta medida, esta acción le corresponde al Juez
para las Instrucciones Preliminares y es solicitada por la Fiscalía (artículo 310
Código Procesal Penal italiano). Al primero de estos sujetos procesales se le
prohíbe promover la aplicación de una medida cautelar, así como que no
puede imponer una medida más gravosa de la que se le ha solicitado.
Igualmente tiene la potestad de acoger la solicitud de la Fiscalía o rechazarla.
En España el principal objetivo que persigue la institución de la medida cautelar
de prisión provisional, es la de asegurar la presencia del sujeto posible infractor
55
Los países de Italia, España y Francia fueron seleccionados a partir de que estos pertenecen al mismo sistema jurídico. Italia se selecciona porque el pensamiento filosófico italiano abordó las instituciones fundamentales del Derecho tanto sustantivo, como procesal. España se selecciona por ser un referente legislativo obligatorio, ya que de este país emana nuestra legislación donde se regula muchas de las instituciones del Derecho, entre ellas la prisión provisional. Francia, se elige porque en este país se evidenció un desmedido uso de la prisión provisional, lo que conllevó a varias reformas procesales con el objetivo de limitar su excesivo uso, aunque la imposición de la prisión provisional entre Francia y Cuba se dan en contextos y por causas diferentes, es de interés para esta investigación revisar la respuesta procesalista que se proporcionaron en ese país y que permitieron imponer de manera razonada y justificada la prisión provisional.
24
de la ley penal durante el proceso penal y que al imponérsele la sanción, esta
sea cumplida de forma exitosa (artículo 503 y siguientes Ley de Enjuiciamiento
Criminal). La Constitución de este país en su artículo 17 inciso cuarto, le asigna
a la prisión provisional un límite máximo de duración, haciéndose uso de la
prisión provisional cuando la imputación tenga lugar por la presunta comisión
de un delito castigado con una pena igual o superior a dos años de privación de
libertad.
La propia ley establece una excepción a esta regla general, y es que esta
institución podrá aplicarse cuando el sujeto infractor tenga antecedentes
penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena
por delitos dolosos.56
Por otro lado, en Francia la finalidad de la Détention préventive (prisión
provisional), es la de asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitar
que este obstruya la justicia o evada la misma dándose a la fuga y de igual
forma constituye una garantía para la futura ejecución de la pena impuesta
(artículos 143 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y los artículos
del 131-135 del Código de Justicia Militar). Esto ha conllevado a que en este
país se haya llegado a imponer la prisión provisional como una regla y no como
una excepción, lo que dio origen a las distintas reformas procesales que se
realizaron con el fin de garantizar una aplicación más estricta y excepcional de
esta institución en el proceso penal francés.
La prisión provisional, es la medida cautelar que constituye un medio de
custodia social cuya función es la de prevenir la reiteración delictiva,
garantizando con ello la seguridad de la sociedad, así como la preservación del
56
Vid. La sentencia 47/2000, de 17 de febrero, que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el cuarto de sus fundamentos jurídicos, y refiriéndose al artículo 504, recoge: ―No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, aunque el delito tenga señalada pena superior a la de prisión menor, cuando el inculpado carezca de antecedentes penales o éstos deban considerarse cancelados y se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia y, además, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el juez o Tribunal que conociere de la causa ejerce sus jurisdicción, podrán éstos acordar, mediante fianza, la libertad del inculpado.‖
25
presunto autor del delito durante el desarrollo del proceso penal instaurado en
su contra, evitando que éste realice actos tendentes a salir del país, con el fin
de evadir la justicia u obstaculizar el actuar de las autoridades en dicho
proceso.
1.3. Sistematización de la medida cautelar de prisión
provisional en Cuba
La prisión provisional llega a Cuba a través de la implementación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal española,57 en la cual se regula la obligación que
tenían las autoridades de escuchar al sujeto sobre el cual recae o aplica la
prisión provisional y a partir de ahí, es que se ratificaba el auto de prisión que
previamente se había adoptado y que solo era recurrible ante la celebración de
la vista del juicio oral y público.
A partir de 1889, el proceso penal cubano tuvo características propias del
sistema de enjuiciar inquisitivo, donde la aplicación de las diferentes
instituciones tuvo su base en dicho sistema. Dentro de estas instituciones se
haya la prisión provisional, la imposición de esta medida cautelar en esta etapa
constituye una regla y no la excepción; o sea, la mayoría de los sujetos
sometidos a proceso penal eran objeto de prisión provisional dejando de forma
ineficaz el resto de las medidas cautelares que regulaba la ley.58
El 25 de junio del año 1973 se promulgó la Ley de Procedimiento Penal
No. 1251 que puso fin a la vigencia en Cuba de la Ley española. En materia de
aseguramiento la nueva Ley cubana establecía que las medidas cautelares
eran dispuestas por el tribunal, dentro de las 72 horas siguientes del recibo de
57
Cfr. SÚÑEZ TEJERA, Y. y DÁVILA CABEZAS, D. “Los efectos negativos que causa para el acusado la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional impuesta durante la fase preparatoria del proceso penal cubano”. Universidad de Cienfuegos, Cuba, abril 2013, pp. 2-4. 58
Ídem. pp. 12-15.
26
las actuaciones, previa audiencia verbal en la que participaban el fiscal y el
abogado.59
En el caso de la medida cautelar de prisión provisional, en la Fase
Preparatoria, se adoptaba por auto fundado, luego de una audiencia verbal
ante el tribunal del juicio, con la intervención del fiscal, un defensor designado
por el detenido o de oficio y el detenido.60
Once años más tarde en 1984, comienza en Cuba la aplicación de una nueva
política penal con importantes normativas,61 cuyo objetivo era uniformar los
criterios que se establecían en la aplicación de las medidas cautelares, en
especial la de prisión provisional de forma justa, debido a que esta imposición
se realizaba de forma ordinaria.62
Estas normativa jurídicas contenían un elemento común para la aplicación de la
medida cautelar de prisión provisional, siendo la ―alarma social‖ que debía
poseer el delito para que las autoridades impusieran dicha medida, requisito
este que en el año 2003 dejó de tener vigencia.
59
Vid. MENDOZA DÍAZ, J., “Notas para una reforma del Derecho a la defensa en el Proceso Penal cubano”. 2014, p. 200. Disponible en: HTTP://VLEX.COM/COMPILATION/333763 (Consultado el 30/01/2019, a las 8:10). 60
Cfr. V. gr. Ley de Procedimiento Penal cubana. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6 de de junio de 1973. Disponible en: http://www.onbc.cu/uploads/media/page/0001/01/2f1bafa34c45ed17ba37ab9494088f681cf23e76.pdf. (Consultado el 3/4/2019, a las 16:00) 61
Cfr. V. gr. Acuerdo del Consejo de Estado, de 8 de marzo de 1985, sobre la prisión provisional, se define cuándo se considera que un ciudadano tiene buenos antecedentes personales y observa buena conducta, así como en la Instrucción no. 118 de 1985, del CGTSP, en los términos siguientes: Se considera que el acusado posee buenos antecedentes personales y observa buena conducta, cuando reuniendo las cualidades comunes del ciudadano respetuoso de la legalidad socialista, cumplidor de sus deberes y de las normas de convivencia social, no haya sido sancionado a privación de libertad por delito intencional o sujeto a una medida de seguridad detentiva ni advertido oficialmente en tres oportunidades, sin exigir requisitos de superior comportamiento. En los casos en que el acusado hubiere sido anteriormente sancionado o sujeto a una medida de seguridad detentiva o advertido oficialmente en tres o más ocasiones, deberá tenerse en cuenta, a los efectos de considerar que no posee buenos antecedentes o no observa una buena conducta, la naturaleza y gravedad del delito cometido anteriormente, la existencia o no de intencionalidad, el tiempo transcurrido y la conducta social mantenida a partir de la extinción de la sanción impuesta, del cumplimiento de la medida de seguridad o de las advertencias oficiales. 62
Cfr. V. gr. CANDÍA FERREYRA J. ―Problemas actuales en la legislación procesal penal.‖ Revista Cubana de Derecho. No. 2 de 1991, Editorial UNJC, abril-junio, p. 101.
27
Otras disposiciones jurídicas en Cuba,63 ratificaron el carácter excepcional de la
prisión provisional, las cuales sustentaron el criterio de que la medida cautelar
de prisión provisional debe aplicarse únicamente en casos excepcionales,
cuando exista la posibilidad real de evasión de la justicia penal por parte del
posible autor del hecho o la obstrucción del proceso penal por el mismo,
siempre partiendo de que exista el suficiente material probatorio que demuestre
la participación del sujeto en el ilícito penal. Además que establece la
obligatoriedad de una entrevista por parte del fiscal al sujeto antes de imponer
la medida cautelar de prisión provisional.
Con la promulgación y entrada en vigor de la Ley No. 5 de Procedimiento Penal
del 15 de agosto de 1977, se le da la facultad al fiscal de imponer cualquiera de
las medidas cautelares que autoriza la ley siempre que hayan sido revisadas
por el tribunal, sin embargo, en el año 1994 con la promulgación del Decreto-
Ley 151 de 10 de junio de este propio año, la facultad de aplicar la medida
cautelar de prisión provisional se le otorga únicamente al fiscal, lo cual trae
aparejado que se pierda el carácter garantista que caracteriza el proceso
penal.64
En el artículo 252 de la Ley de Procedimiento Penal,65 se establecen los
requisitos o presupuestos para la aplicación de dicha medida cautelar. Sin
63
Cfr. V. gr. Resolución 133 del año 2004: ―Traza la Política Penal y Penitenciaria de la Fiscalía‖. 64
Ídem. p.4 65
Cfr. ARTÍCULO 252. (Presupuestos de la prisión provisional) Procede la prisión provisional, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1) Que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito; 2) que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere para que el Tribunal pueda formar su convicción en el acto de dictar sentencia. Instrucción No. 110, de 5 de julio de 1983. Prisión provisional en caso de delitos de homicidio y lesiones, presuntamente cometidos por médicos o personal profesional y auxiliar de la medicina, en el ejercicio de sus respectivas especialidades. En caso de delitos de homicidio y lesiones, presuntamente cometidos por médicos o personal profesional y auxiliar de la medicina, en el ejercicio de sus respectivas especialidades, sólo procede la prisión provisional cuando lo exija la alarma que produzcan los hechos. Instrucción No. 133, de 21 de diciembre de 1988. Prioridad en la tramitación de las causas con acusados en prisión provisional.
28
embargo, existen criterios en la doctrina,66 los cuales exponen la posibilidad de
que el tribunal pueda imponer la medida cautelar de prisión provisional.
Resulta imprescindible destacar que RIVERO GARCÍA,67 reconoció que la prisión
provisional indiscriminada es una de las causas de la sobrepoblación
carcelaria, "el abuso de la prisión provisional contribuye a una deformación o
mala formación del sistema penitenciario" y a su vez recomendó "aclarar lo
más posible y abreviar las cárceles preventivas." Agregó además que, ―…la
prisión provisional desmoraliza a los hombres honestos que desgraciadamente
son sus víctimas. Desmoraliza por naturaleza propia y más por la forma con
que es necesario aplicarla."
Para una reforma procesal en Cuba,68 una de las instituciones a tener en
cuenta para garantizar un proceso penal más justo y equitativo es sin duda la
prisión provisional, para la cual la ley debe estipular los elementos que
determinan la aplicación de dicha medida cautelar y cuáles son los términos
que se deben seguir para el efectivo control por parte del tribunal.
A partir de los criterios que se han expuesto anteriormente, se sostiene como
idea rectora de los mismos que el tribunal tiene como misión velar que cuando
la medida cautelar de prisión provisional se aplica por parte del fiscal, este lo
haga respetando las garantías jurídico-procesales establecidas en la ley, como
el derecho a la libertad y el principio de presunción de inocencia, siendo de
esta manera entonces, el tribunal el encargado de ratificar el auto dictado por el
fiscal decretando la aplicación de la prisión provisional, sin embargo, en la
actual ley procesal cubana esta idea no tiene vigencia estando en manos del
66
Vid. OCHOA DE LA CRUZ, R. “¿Qué es el juicio Oral?”, Revista Cubana de Derecho. Editorial UNJC No. 3 de 1991, julio-septiembre, p. 31. 67
Vid. RIVERO GARCÍA, D. “La huella de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española en el proceso penal cubano actual”. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, A.C, México; No. 24, 2009, pp. 24-91. Disponible en: http://www.lex.uh.cu/sites/default/files/7.%20SERIE%20C.%20PENALES%20Y%20CRIM.%20-7-%202015%20-%20.pdf (Consultado el 30/1/2019, a las 9:05). 68
Cfr. HERRERA GANDOL, D. Y NÚÑEZ GRILLO, E. “El debido proceso penal como garantía de la defensa de los intereses sociales y de los individuales de la víctima y del acusado‖, publicado en ―Gestión de conflictos jurídicos‖ Vol. I, Artículo ―Derecho y litigios penales‖, ediciones ONBC, La Habana, 2013, pp. 41-43.
29
fiscal la facultad de aplicar dicha medida cautelar en la Fase Preparatoria del
proceso penal, lo que puede traer un uso arbitrario de esta institución y el
tribunal podrá imponerla en un momento más avanzado del proceso, o sea,
llegada la Fase del Juicio Oral y público.
La prisión provisional no debe ser aplicada a las personas sometidas a un
proceso penal de forma ordinaria, sino que esta medida cautelar debe ser
utilizada como último recurso y de forma selectiva, o sea, cuando el resto de
las medidas reguladas en la ley sean ineficaces; a partir de la dañosidad social
del hecho cometido, garantizar la comparecencia del posible autor del hecho el
día del acto del juicio oral y público, pero que además contribuyan a que este
se haya localizable durante todo el desarrollo del proceso penal para la
realización de cualquier acción de instrucción que se realice y que sea
necesaria su participación en ella para el esclarecimiento de los hechos que se
le imputan.
La prisión provisional en Cuba no se utiliza con el objetivo de preservar al
acusado hasta llegado el momento del juicio oral, sino como resistencia por
parte del Estado ante las altas incidencias de delincuencia que se ha venido
generando en los últimos años.69
El sistema penitenciario cubano tiene dos objetivos primordiales, a saber: la
rehabilitación del sujeto que sufre prisión provisional y muy estrechamente
vinculado a aquel está la reinserción social del propio sujeto, para que estos
objetivos se hagan efectivos se ha propuesto por el referido sistema realizar
determinadas acciones que contribuyan al logro efectivo de esos objetivos.
Este autor es del criterio que en Cuba, se deben trazar un conjunto acciones
que contribuyan a la reducción de la imposición de la medida cautelar de
prisión provisional, limitando los motivos de su aplicación, o sea, reduciendo el
número de delitos y dándole una mayor aplicabilidad al resto de las medidas
cautelares que autoriza la ley, aplicándose aquella de manera excepcional y no
69
Idem. pp.33-36.
30
convirtiéndola en una regla, de manera que dicha aplicación o imposición se
realice de forma más individualizada y selectiva teniendo en cuenta las
características del sujeto y la gravedad del delito cometido, realizando una
adecuación de cada medida cautelar a cada caso concreto.
1.4. Caracterización de la medida cautelar de prisión
provisional. Diferencias de la medida cautelar de prisión
provisional con otras instituciones a fines
Una vez abordado el tracto evolutivo a nivel internacional, nacional y las
distintas definiciones que sobre la prisión provisional se han esbozado en la
doctrina jurídico-procesal, es conveniente en este momento realizar una
caracterización sobre esta institución y sus diferencias con la detención y la
privación de libertad.
Para ASENCIO MELLADO,70 son de la opinión que la prisión provisional se
caracteriza por la instrumentalidad, provisionalidad, obedecer la regla “rebus sic
stantibus” y la jurisdiccionalidad.
Por otra parte, FRANCO BAZÁN,71 coincide con la mayoría de la doctrina procesal
en asumir como principales figuras características de la prisión provisional la
instrumentalidad, provisionalidad y la jurisdiccionalidad.
A criterio de ELOY DALABRIDA,72 la prisión provisional se caracteriza por la
jurisdiccionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y plantea como otro
elemento característico el de la homogeneidad.
70
Ibídem. p. 31. 71
Vid. FRANCO BAZÁN, NADIA N. “Garantías constitucionales y presupuestos que repercuten en la Prisión Provisional. Análisis de las realidades del preso sin condena en España y América Central”. Tesis doctoral presentada para la obtención del Doctorado en Derecho, 2014, España. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=54497 (Consultado el 5/5/2018, a las 13:40) 72
Vid. DALABRIDA ELOY S. ―La Prisión Provisional en el ordenamiento Procesal Brasileño desde la Regulación Procesal Española‖. Tesis en Opción al Grado de Doctor. Universidad de Navarra, España, pp.213-226 Disponible en:
31
El autor de la presente investigación, coincide con SÁNCHEZ DURÁN,73 al
plantear este que las medidas cautelares, tanto en el proceso penal como en el
civil, deben cumplir, entre otros, tres requisitos. Deben ser instrumentales,
provisionales y proporcionales:
Instrumentalidad. Las medidas cautelares son instrumentales respecto
al proceso principal. No se pueden solicitar de forma independiente, sino
que garantizan la tramitación de un proceso. También protegen los
intereses de las víctimas del delito. Esto no significa que el proceso
principal deba haberse iniciado cuando se solicitan las medidas
cautelares, pueden solicitarse antes.
Provisionalidad. Las medidas cautelares garantizan la efectividad de la
sentencia. Por tanto, en cuanto esta se dicta, se extinguen. Tampoco
pueden subsistir en el caso de que las causas que motivaron su
adopción desaparezcan. Cuando esto sucede, deben alzarse. En
algunos casos, como en la detención o la prisión provisional, la ley
establece un plazo máximo de duración.
Proporcionalidad. Las medidas cautelares deben ser adecuadas para
los fines que se persiguen. No pueden imponer un sacrificio que sea
más oneroso que la propia condena que se persigue con el proceso
principal.
https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/17397/1/Tesis%20Doctoral%20- 20Sidney%20Eloy%20Dalabrida.pdf (Consultado 6/4/2018, a las 15:30) 73
Vid. SÁNCHEZ DURÁN, J. ―Características de las Medidas Cautelares en el proceso penal y civil‖. 2017, p. 1. Disponible en: http://javiersancho.es/2017/07/03/medidas-cautelares-penal/ (Consultado 6/4/2018, a las 16:30)
32
1.4.1. Diferencias de la medida cautelar de prisión provisional
con la detención
A partir de la caracterización de la institución jurídico-procesal de prisión
provisional, este autor es del criterio que esta debe ser diferenciada de otras
figuras afines que pudiesen ser confundidas al analizarlas en su estudio,
partiendo de que las mismas coinciden en que: primero, viola la libertad física o
individual de las personas y segundo, constituyen una vulneración a una de las
principales garantías del debido proceso penal que es el principio de
presunción de inocencia. Sin embargo, existen notables diferencias entre estas
figuras, como la detención la cual suele ser confundida con la referida medida
cautelar.
La figura de la detención constituye la génesis o antesala de la imposición de
cualquiera de las medidas cautelares de carácter no detentivo que se autoriza
por la ley, pero es ineludible que a su vez, constituye el presupuesto básico de
la medida cautelar más gravosa y contradictoria que se regula en la ley y es la
medida cautelar de prisión provisional.
La primera de estas figuras mencionadas puede ser definida como una forma
temporal de privación de libertad personal, que solo puede llevarse a cabo por
un corto período de tiempo,74 antes o durante la existencia de un proceso
penal, e incluso cuando este haya concluido, bien por la policía, una autoridad
facultada, con el objetivo de someter al aprehendido a proceso penal o al
cumplimiento de la condena impuesta. De igual manera la detención no puede
ser estimada como una medida cautelar de prisión provisional, debido a que
esta última posee presupuestos jurídicos que se encuentran bien delimitados
en la doctrina:75 Fomus boni iuris o apariencia de buen derecho y Periculum in
74
Vid. MARTÍNEZ PRADO V. J. ―La prisión provisional”. Régimen Jurídico. http://www.uv.es/~ripj/7pri.htm, citado por PADRÓN COMPANIONI, DISNEY y RODRÍGUEZ REDONDO, M. “La detención y la prisión provisional en régimen de incomunicación, ¿un tema prohibido, olvidado o ignorado?” Boletín ONBC No. 51, Edición ONBC, enero-junio, 2014, pp. 56-57. (Consultado 29/8/2018, a las 17:00) 75
Vid. GARRIDO, J. ―Las Causales de la Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano‖. Disponible; http: www.carloparma.com.ar s/p. GIMENO SENDRA, V. V. MORENO
33
mora o peligro en la demora que no resultan válidos para la detención dado lo
efímero de su vigencia en el proceso y distintos fines dentro del mismo.76
Otros autores,77 son del criterio que la detención constituye un paso previo
antes de que el proceso penal se inicie por lo que puede considerársele una
medida precautelar y que esta a su vez va a constituir una táctica utilizada por
las autoridades con un carácter provisorio y delimitado, así como que posee
objetivos y fines bien delimitados.
Para proceder a la detención las autoridades facultadas para ello tienen en
cuenta varias razones o motivos que son los que dan origen precisamente a
utilizar esta figura. Estos motivos que dan origen a la aplicación de la
mencionada institución, radican esencialmente en detener tanto a un sujeto que
intente cometer un acto delictivo, como de que obstruya o pretenda obstruir la
justicia penal.
1.4.2. Diferencias de la medida cautelar de prisión provisional
con la privación de libertad
La prisión provisional de igual forma posee diferencias con la privación de
libertad, las cuales consisten en que la primera tiene su base esencialmente en
la posible comisión de un acto delictivo y la participación en él de un sujeto a
CATENA, V. CORTES DOMÍNGUEZ, V. ―Derecho Procesal Penal”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1993. p. 383. MARTÍNEZ PARDO, V. J. ―La Prisión Provisional. Principios y Fines constitucionales‖. Disponible: http:// www.uv.es. FAIRÉN GUILLÉN, V. ―Estudios de Derecho Procesal”, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, p. 37. FERNÁNDEZ-BALLESTEROS
LÓPEZ, MIGUEL A. ―Medidas Cautelares por razón de la materia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid”, 1997. p. 55. Citado por FERNÁNDEZ ROMO, MÁXIMO R. y GOMES DUMBA
ANTONIO, A. en ―La Detención como acción de instrucción que compromete derechos fundamentales del acusado en la investigación criminal en la República de Angola”. Artículo publicado en la Revista “Expansionismo, nuevas formas de criminalidad y proceso penal en los inicios del siglo XX.”, Editorial UNIJURIS, mayo de 2014, pp 335-339 (Consultado: 29/8/2018, a las 16:50) 76
Vid. GRANDAO RAMOS VASCO A. “Derecho Procesal Penal. Nociones fundamentales‖. Colección Facultad de Derecho – U.A.N. 5ta edición. 2000. p. 262. 77
Cfr. ARMENTA DEU, Teresa. “El proceso penal: nuevas tendencias, nuevos problemas”. Revista del Poder Judicial Nº. 41-42, Editorial Tirant lo Blanch Madrid. 1996. p. 23. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=84564 (Consultado el 29/8/2018, a las 21:10).
34
partir de la práctica de las primeras diligencias que realizan las autoridades,
teniendo como objetivo impedir la fuga de este sujeto posible autor del hecho e
impedir que este intervenga en el desarrollo del proceso ya sea destruyendo u
ocultando material probatorio y evitando la reiteración delictiva por parte del
mismo, en cuanto a su temporalidad no existe un límite en la ley, teniendo en
cuenta que al ser una medida de carácter cautelar estará vigente, mientras los
motivos que dieron origen a su imposición subsistan.
Por su parte, la privación de libertad se fundamenta en la certeza que se
cometió el hecho delictivo, provocado esto por la demostración en el acto del
juicio oral y público de los medios probatorios que en ese momento adquieren
el carácter de prueba y que se encuentra a cargo del fiscal, presentando una
naturaleza no preventiva, sino sancionadora y persiguiendo un fin punitivo,
igualmente se diferencia de la prisión provisional en que aquella subsiste hasta
que el sancionado cumpla la pena impuesta por el órgano jurisdiccional. .
Otro elemento diferenciador es el establecimiento donde se cumplen ambas,
pues las personas sometidas a prisión provisional deben encontrarse en un
lugar no destinado a las personas que se hayan cumpliendo sanciones de
privación de libertad y sí coinciden en el mismo centro penitenciario se cumplen
en secciones distintas las cuales están destinadas para cada uno de estos
sujetos.78
78
Vid. COLECTIVO DE AUTORES: ―Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal”. Editorial Félix Varela, La Habana 2006, pp. 162-163.
35
A modo de conclusión, la prisión provisional constituye una institución que
posee una amplia raigambre histórica, debido a que su génesis se remonta a la
antigua Roma y se condicionó a cada momento socio-histórico y político por los
que ha transitado la humanidad y por ende, a cada ordenamiento jurídico que
ha estado vigente en cada una de las épocas.
Durante el desarrollo del proceso penal rige el principio de presunción de
inocencia el cual se ve vulnerado por la aplicación injustificada de la prisión
provisional, por lo que ésta debe imponerse con un razonamiento justificado, en
el cual se refleje como únicos fines: por un lado, garantizar la presencia del
sujeto en el acto del juicio oral, evitando su fuga para evadir la justicia y por
otro lado, que obstruya el proceso penal iniciado en su contra. Todo esto
conlleva entonces, a evitar una contradicción entre el mencionado principio y la
institución.
La medida cautelar de prisión provisional posee diferencias bien establecidas
tanto en el orden teórico, como legal en relación con otras instituciones como la
detención y la privación de libertad, teniendo en cuenta, los objetivos y fines
que se persigue con la imposición de cada una de ellas.
36
CAPÍTULO II: Fundamentos criminológicos de la medida cautelar
de prisión provisional, que pueden contribuir a limitar su excesivo
uso en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río
En este segundo capítulo el autor tiene como objetivo fundamentar los
presupuestos criminológicos de la medida cautelar de prisión provisional, a
partir del diagnóstico realizado, del estado actual de la imposición de esta
medida cautelar en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
2. Estado actual de la imposición de la medida cautelar de
prisión provisional en el proceso penal cubano en el
municipio Pinar del Río
Para el desarrollo del diagnóstico, se aplicó un grupo de técnicas79 a
especialistas implicados en la aplicación, revocación y modificación de la
medida cautelar de prisión provisional.
Partiendo de lo anterior, la aplicación de las técnicas se encaminó
esencialmente a la obtención de información, las experiencias y vivencias de
aquellas personas implicadas en la solicitud de imposición, revocación y
modificación de la medida cautelar de prisión provisional. Estas técnicas abarcó
una muestra de 4 fiscales, así como 16 profesionales del Derecho que ejercen
la abogacía en el municipio Pinar del Río, pero implicados en el proceso penal,
igualmente abarcó una población de 16 jueces de la que se muestrearon 6
jueces de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Pinar del Río,
por ser estos los de mayor experiencia laboral en procesos penales.
En total se le aplica estas técnicas a una muestra de 26 profesionales del
Derecho que ejercen los distintos modos de actuación de la profesión.
79
Vid. Supra infra, pp.9-10
37
Entrevista a 26 profesionales del Derecho:
Encuesta a 4 fiscales pertenecientes al Departamento de Procesos
Penales de la Fiscalía Municipal de Pinar del Río.
Encuesta a 16 abogados del municipio Pinar del Río.
Encuesta a 6 jueces de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal
Provincial de Pinar del Río.
Entrevista a directivos de las instituciones jurídicas en Pinar del Río80
El 85% de los profesionales entrevistados reconoce la necesidad de
limitar la imposición de la medida cautelar de prisión provisional,
sustentado esto en la tesis de que en la actualidad se hace un uso
excesivo de la mencionada medida cautelar en el proceso penal cubano
en el municipio Pinar del Río, lo que provoca que el carácter excepcional
que posee esta institución se pierda, convirtiéndose en regla su
imposición, por lo que consideran que esta imposición o aplicación debe
disminuir para ratificar su excepcionalidad y además de que su uso
indiscriminado causa lesión a uno de los bienes jurídicos más
trascendentales en la vida de las personas que es la libertad individual o
libertad ambulatoria, así como viola una de las garantías fundamentales
del debido proceso y es el principio de presunción de inocencia. La
esencia de este principio radica en que a toda persona contra la cual se
haya iniciado un proceso penal se le va a considerar inocente durante
todo el desarrollo del mismo hasta que en el momento cumbre del
proceso que es el acto del juicio oral y público el tribunal dicte sentencia,
en su caso condenatoria, demostrando así la culpabilidad del individuo.
Mientras, que el 15% restante considera que la aplicación de la prisión
provisional se realiza de manera razonada y con el objetivo de evitar la
fuga del posible autor del delito.
La esencia de este principio radica en que a toda persona contra la cual
se haya iniciado un proceso penal se le va a considerar inocente durante
todo el desarrollo del mismo hasta que en el momento cumbre del
80
Vid. Anexo 1.
38
proceso que es el acto del juicio oral y público el tribunal dicte sentencia,
en su caso condenatoria, demostrando así la culpabilidad del individuo.
El 75% estima que la institución de la medida cautelar de prisión
provisional debe ser reformulada en la ley e incluso que se debería
especificar para que delitos sería más razonable su aplicación, a criterio
de estos profesionales estos pudieran ser los cometidos contra los
Derechos Patrimoniales (Robo con Violencia o Intimidación en las
personas, Robo con Fuerza en las Cosas entre otros.), los de la Vida y
la Integridad Corporal (Homicidio, Asesinato, etc.), por ser estos hechos
delictivos los que mayor radicación tienen en el municipio Pinar del Río.
El 60% refiere que al aplicar la medida cautelar de prisión provisional
cuando se aplica de manera injustificada se vulnera el principio de
presunción de inocencia81 que rige durante todo el desarrollo del
proceso penal teniendo en cuenta que toda persona es inocente hasta
que el órgano jurisdiccional competente no dicte una sentencia
condenatoria. Mientras que el 40% reconoce que a pesar de que vulnera
el mencionado principio, en la actualidad es necesaria aplicar dicha
medida para que el proceso penal concluya de forma exitosa.
De los juristas entrevistados, el 65% advierte que la medida cautelar de
prisión provisional se aplica a cualquier delito, o sea, que no se limita a
delitos específicos, sino que basta con la comisión de cualquier acto de
naturaleza delictiva para imponer esta medida cautelar, o sea, no se
discrimina ningún delito para imponer la mencionada medida cautelar.
Por otra parte, el 35% coincide en que esta medida se aplica con mayor
frecuencia a los delitos contra los Derechos Patrimoniales (Robo con
Fuerza, Robo con Fuerza o Intimidación en las personas) y los delitos
contra la Vida y la Integridad Corporal (Homicidio, Asesinato), por ser
estos delitos lo de más alta radicación en el municipio Pinar del Río.
81
Vid. Infra. 2.5.3.1.
39
Encuesta Abogados82
Se encuestaron a 16 abogados del municipio Pinar del Río, cuya experiencia
profesional se encuentra entre los 9 y 22 años, aplicándoseles 7 preguntas,
que arrojaron el siguiente resultado:
1. El 100% de los abogados reconocen que la medida cautelar de prisión
provisional presenta una alta aplicación en el proceso penal cubano en
el municipio Pinar del Río, lo que trae aparejado que en la actualidad se
está haciendo un uso irracional y abusivo de esta medida cautelar.
2. El 52% estima que con la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional por parte de la Fiscalía para ello, es la de garantizar la
presencia del sujeto en el acto del juicio oral y público. Mientras que el
resto de los encuestados reconoce además del objetivo anterior el de
evitar que el sujeto evada la justicia penal.
3. El 100% de los abogados argumentan que la aplicación de la medida
cautelar de prisión provisional debe estar a cargo exclusivamente de los
tribunales, específicamente en la figura del juez de instrucción, teniendo
en cuenta que es la medida cautelar de mayor severidad prevista en la
ley y fundamentan su respuesta en que, este órgano se encuentra
caracterizado por la imparcialidad en el proceso penal no estando
comprometido con la investigación; a diferencia de las partes procesales
que se encuentran parcializadas y comprometidas con la investigación
penal.
4. El 100% de los abogados estima que la imposición de la medida cautelar
de prisión provisional debe disminuir su aplicación, limitando su uso a
hechos extremadamente graves y cuando el peligro de fuga u
obstaculización del proceso por parte del sujeto sea real.
82
Vid. Anexo 2
40
5. El 88% de los encuestados reconoce que la medida cautelar de prisión
provisional debe ser impuesta solo a sujetos que presenten
características que ameriten su encarcelamiento provisional y además
que a la hora de imponerla se tenga en cuenta, el marco sancionador
del delito, asi como el bien jurídico lesionado. Mientras que el 12%
reconoce que esta medida cautelar debe ser impuesta exclusivamente
en los delitos contra la Vida y la Integridad Corporal por la importancia y
el valor que posee el bien jurídico que se encuentra protegido bajo este
título en el Código Penal cubano vigente.
6. Un 56.2% de los encuestados reconoce que con la comisión de un
delito, sin tener en cuenta el impacto social que este ha causado, ni el
marco sancionador del mismo, es suficiente para imponer la medida
cautelar de prisión provisional, pues si así fuera tendría como
consecuencia un uso excesivo de esta medida cautelar como se
presenta en la actualidad en el proceso penal cubano en el municipio
Pinar del Río. Entre tanto el 43.8% plantea que al ser la Fiscalía el
órgano encargado de su aplicación esta no tiene en cuenta ningún
elemento, solo los presupuestos que regula la ley, por lo que se realiza
un excesivo uso de la medida cautelar prisión provisional, al no
especificar dicha legislación para que delitos, así como el impacto que
tuvo en la sociedad y que condiciones debería tener el sujeto infractor de
la ley penal para una razonable utilización o aplicación de la medida
cautelar de prisión provisional.
7. El 87.5% de los profesionales encuestados que ejercen la abogacía en
el municipio Pinar del Río, reconocen la necesidad de que la medida
cautelar de prisión provisional se modifique en futuras reformas
legislativas, teniendo como cambio más importante la regulación sobre
quién debe tener a cargo la imposición de esta medida cautelar y el
órgano al cual se le solicita dicha imposición que no debe ser la Fiscalía
General de la República; puesto que, esta se encuentra parcializada y
41
por ende, comprometida en la investigación, así como, sobre el proceso
de modificación y de las causales que dan origen a su aplicación.
Mientras que un 12.5% es de la opinión que esta medida cautelar
presenta una adecuada regulación en la actual ley y no debe ser
reformulada.
Encuesta a fiscales83
Se encuestaron a 4 fiscales de la instancia municipal y provincial,
constituyendo el 100 % de los profesionales del municipio Pinar del Río
implicados en el proceso penal, cuya experiencia profesional se encuentra
entre los 10 y 18 años, aplicándoseles un total de 7 preguntas, que arrojan el
siguiente resultado:
1. El 80% de los fiscales encuestados reconocen que la medida cautelar de
prisión provisional es la de mayor aplicación en el proceso penal en el
municipio Pinar del Río. Por otra parte, el 20% considera que la
imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso
penal cubano, en el municipio Pinar del Río, no presenta una excesiva
aplicación.
2. El 50% de los fiscales estima que con la imposición de la medida
cautelar se persigue como único objetivo evitar que el sujeto intervenga
en el proceso penal obstruyendo el mismo, ya sea, destruyendo los
instrumentos y medios de prueba materiales que en su momento van a
contribuir a demostrar la comisión del hecho delictivo y la participación o
no del mismo. Mientras, que el otro 50% reconoce además que esta
institución contribuye no solo al objetivo anteriormente mencionado, sino
a garantizar la presencia del sujeto en el acto del juicio oral y público,
evitando que este evada la justicia penal.
3. El 75% considera que la aplicación de la medida cautelar de prisión
provisional debe estar a cargo únicamente de la Fiscalía General de la
83
Vid. Anexo # 3
42
República, partiendo de la función que este órgano tiene ejercer el
control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública
en representación del Estado,84 mientras un 15% estima que junto a la
Fiscalía debe estar a cargo de esta función de los tribunales de forma
conjunta, en este caso los encuestados refieren que la imposición de la
referida medida cautelar debe ser una facultad de la Fiscalía pero con la
aprobación del Tribunal, o sea, este último debe ratificar el auto de
imposición que ha dictado la Fiscalía reconociendo que es la medida
cautelar de mayor severidad y de no estar de acuerdo el tribunal,
entonces se aplicará otras de las medidas cautelares que se regulan en
la ley y solo un 10 % estima que la aplicación de la medida cautelar
debe estar en manos de la Policía Nacional Revolucionaria, teniendo en
cuenta que este órgano es el primero que interviene en el proceso penal
y realiza las primeras diligencias de instrucción.
4. El 90% estima que la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional debe mantener su alto índice de aplicación, reconociendo en
ella la única medida cautelar capaz de responder a los fines del proceso
penal, o sea, evitando la posible fuga del sujeto y entorpeciendo el
proceso, mientras que por otro lado, el 10% es de la opinión que esta
medida se debe disminuir en su aplicación, debido a que existen otras
medidas cautelares menos gravosas capaces de cumplir los fines
procesales para los cuales se concibieron y además de que todas las
personas no presentan las mismas condiciones y los delitos cometidos
no necesariamente lo ameritan.
5. El 85% de los encuestados tiene el criterio de que la medida cautelar de
prisión provisional debe ser impuesta a cualquier persona que cometa
cualquier hecho que esté tipificado en la ley como delito; ya que va a
84
V. gr. Cfr. Artículo 156 de la Constitución de la República de Cuba. Publicada en Gaceta
Extraordinaria de 10 de abril de 2019. Disponible en:
http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-
republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU (Consultado 17/4/2019, a las 11:40)
43
afectar o dañar bienes jurídicos que poseen importancia tanto para el
Estado, la colectividad, como las personas en sí mismas. El otro 25%
son del criterio que esta medida cautelar debe ser impuesta de acuerdo
a la gravedad del hecho delictivo cometido y las condiciones personales
que posea su posible autor.
6. Para un 60% de los encuestados reconocen que basta con que el sujeto
cometa un hecho antijurídico para imponer la medida cautelar de prisión
provisional, sin tener ningún otro elemento como la peligrosidad social
del hecho y su repercusión en la sociedad, etc. Mientras que para el
40% restante sí se debe tener en cuenta los elementos anteriormente
mencionados y además el material probatorio del hecho.
7. El 80% de los fiscales encuestados, reconocen la necesidad de que la
medida cautelar de prisión provisional sufra una reformulación en la ley
procesal cubana, incluyendo un artículo solo para ella donde se
especifique para que tipo de delitos y que condiciones debe poseer una
persona para que le sea impuesta dicha medida cautelar, asimismo se
haga de forma explícita los objetivos que persigue la misma. Todo esto
podría contribuir a realizar un limitado uso de la medida cautelar de
prisión provisional. Mientras que un 20% es de la opinión que esta
medida cautelar presenta una adecuada regulación en la actual ley y no
debe ser reformulada, reconociendo que en el artículo 252 de la Ley de
Procedimiento Penal, se expresan los elementos necesarios para
proceder a la aplicación de la mencionada institución.
Encuesta a jueces85
Se encuestaron a 6 jueces de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal
Provincial de Pinar del Río, de un total de 6 constituyendo el 100 %, se
escogieron a estos por tener entre 15 y 30 años de experiencia en el ejercicio
de la profesión, aplicándoseles 7 preguntas, que arrojan el siguiente resultado:
85
Vid. Anexo # 4.
44
1. El 66.6% de los jueces estiman que la medida cautelar de prisión
provisional es la que mayor aplicabilidad presenta en el proceso penal
cubano, en el municipio Pinar del Río. Por otra parte, solo el 33.4% es
de la opinión que la imposición de la prisión provisional, no presenta una
significativa aplicación, o sea, que no se hace un excesivo uso de la
misma.
2. Existe un criterio unánime por parte del tribunal reflejado en el 100% de
los encuestados, en lo relativo a los objetivos que se persigue con la
imposición de la medida cautelar de prisión provisional. Para estos
profesionales del Derecho con esta medida cautelar se persigue un
único objetivo y es el de garantizar la presencia del sujeto en el acto del
juicio oral y público.
3. Para el 100% de los jueces encuestados la aplicación de la medida
cautelar de prisión provisional debe estar a cargo del Tribunal Supremo
Popular y que dentro de este órgano recaiga tal responsabilidad en los
tribunales populares, siempre reconociendo en ese órgano su carácter
imparcial, ya que no encuentra un compromiso con la investigación
penal.
4. De los 6 jueces encuestados solo 3 de ellos estima que la aplicación de
la prisión provisional debe mantenerse y no aumentar, ni disminuir, lo
que representa un 50%. Este criterio lo sustentan en que de no ser
impuesta dicha medida cautelar siempre existe el riesgo de que el autor
del delito evada la justicia y no esté presente el día del acto del juicio
Oral. Por otra parte, el otro 50% es de la opinión que la imposición de la
mencionada medida debe disminuir y ser aplicada solo en casos
excepcionales sustituyendo su aplicación por la de otras medidas menos
gravosas.
5. Para un 83.3% la prisión provisional debe ser impuesta a un sujeto que
cometa cualquier clase de delitos, debido a que cualquier acto de esta
45
naturaleza tiene un impacto en la sociedad causando daños ya sea
individual como colectivo. Mientras, que el 16.7% reconoce que esta
medida cautelar solo debe aplicarse en casos excepcionales, o sea,
cuando realmente la comisión del delito lo amerite, ya sea por el bien
jurídico dañado o las condiciones personales del sujeto.
6. El 50% plantea que cuando se aplica la medida cautelar de prisión
provisional no se tiene en cuenta ningún elemento en específico para
realizar dicha imposición por parte de los fiscales, reconociendo solo
que el sujeto cometió un hecho que se encuentra tipificado en la ley
como delito y que por tanto, este puede intervenir en el proceso penal
obstaculizándolo, utilizando cualquier medio o forma y por ende, debe
estar sometido a prisión provisional. Mientras, que para el otro 50%
reconoce además que se tiene en cuenta las condiciones personales del
sujeto, así como el marco sancionador del delito y la repercusión social
que ha causado el mismo.
7. El 60% de los jueces encuestado reconocen la necesidad de que esta
institución jurídico-procesal sea reformulada en la ley donde el legislador
sea más concreto y regule en que casos se debe aplicar o hacer uso de
la prisión provisional para limitar su uso en el proceso penal cubano en
el municipio Pinar del Río, ratificando su excepcionalidad. Mientras que
el 40% restante reconoce que está de acuerdo con la actual regulación
que posee la misma en la Ley de Procedimiento Penal, reconociendo
que los requisitos que regula la ley para proceder a la aplicación de
dicha medida cautelar son suficientes, o sea, la comisión de cualquier
delito y que no interesa las condiciones personales de su posible autor,
ni la existencia de pruebas que puedan demostrar su culpabilidad.
46
2.1. Determinación de las principales regularidades sobre la
imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el
proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río
Como resultado de la sistematización teórica del objeto de estudio y de la
aplicación de las técnicas a los diferentes operadores del Derecho, se
establece como principal tendencia, el uso excesivo en la imposición de la
medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano, en el
municipio Pinar del Río.
Asimismo es criterio mayoritario de estos profesionales del Derecho que este
uso debe limitarse, sustituyendo su aplicación por la de otras medidas
cautelares menos gravosas, apuntalando que la medida cautelar de prisión
provisional es la de mayor severidad en la legislación procesal cubana por
lesionar la libertad física o individual de las personas, así como el principio de
presunción de inocencia que rige durante todo el transcurso del proceso penal,
por ende, esta institución tiene que ser utilizada como último recurso, o sea,
cuando el resto de las medidas cautelares no resulten efectivas para que el
proceso penal llegue a su fin de forma exitosa.
Derivadas del estudio diagnóstico, se determinó con relación a la imposición de
la medida cautelar de prisión provisional, lo siguiente:
- Se aplica sin discriminar las conductas delictivas, o sea, a cualquier hecho
tipificado en la ley como delito, sin valorar las condiciones personales del
sujeto que delinque ni el contenido del bien jurídico dañado.
- Se aplica la medida cautelar de prisión provisional sin previa valoración del
contenido del bien jurídico dañado con la conducta delictiva, incluyendo delitos
de peligro.
- La medida cautelar de prisión provisional es aplicada por un órgano parcial,
comprometido con la investigación que posee su propia teoría de los hechos
acontecidos, sin embargo, se expone el criterio de que esta función debe estar
a cargo de los tribunales.
47
- La medida cautelar de prisión provisional se fundamenta en la necesidad de
internar en establecimiento penitenciario a un posible autor del delito para
asegurar su presencia durante el proceso penal.
- La medida cautelar de prisión provisional debe ser reformulada en la ley de
procedimiento penal, teniendo en cuenta los elementos anteriores.
2.2. Fundamentos criminológicos de la medida cautelar de
prisión provisional
En este subepígrafe el autor tiene como objetivo determinar los fundamentos
criminológicos de la medida cautelar de prisión provisional, de manera que
puedan contribuir a limitar razonada y justificadamente el uso excesivo de la
misma en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río.
2.2.1. Antecedentes criminológicos de la medida cautelar de
prisión provisional
La medida cautelar de prisión provisional tiene su génesis criminológica en los
siglos XVIII al XX, marcando pautas el surgimiento de las Escuelas Clásica
primero y Positivista italiana después, de las cuales sus máximos
representantes defienden sus tesis en torno a la referida institución procesal,
con vigencia en los estudios que en la actualidad se realizan y que tienen por
objeto la medida cautelar de prisión provisional.
Para BECCARÍA, representante de la Escuela Clásica, esta medida cautelar es
compleja al reconocer como simple custodia a la prisión provisional y limitada
en duración hasta el momento del juzgamiento y solo necesaria si se dirige
hacia la evitación del escape o frustración de fuga, o para asegurar la
causación mediante la ocultación excepcional de datos del crimen.86
86
Cfr. DEI VECCHI, D. ―Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes.” Revista de Derecho. Vol. XXVI- No. 2 – Diciembre 2013, p. 194. Cita a BECCARÍA, C., ―Dei delitti e delle pene,‖ Verona, 1996 [1764], p. 60. Y considera que en el mismo sentido, si bien la gran mayoría de los intelectuales de la época pedían la limitación, ―[ninguno de ellos llega, sin embargo, a pedir coherentemente la supresión del vituperado instituto: cual si se tratase de una ‗injusticia necesaria‖] (FERRAJOLI, L., ―Derecho y razón: teoría del garantismo
48
El propio BECCARÍA, plantea con relación a la prisión provisional la pertinencia
de la discriminación entre los delitos que merezcan la aplicación de la misma,
así como, la diferenciación entre los establecimientos carcelarios de los
acusados con los que eran penalmente sancionados: "la ley por consiguiente
indicará cuáles sean los indicios de un delito que merezcan la custodia del reo
que le someten a un examen y a una pena durante mucho tiempo, el
cumplimiento de la prisión provisional se realizaba en los mismos
establecimientos donde se ejecutaban las penas privativas de libertad.87
―Un error no menos común que contrario a la finalidad social, que el
convencimiento de la seguridad propia, es dejar que el magistrado ejecutor de
las leyes sea dueño de aprisionar a un ciudadano…‖88
Asimismo el referido autor llamaba la atención en este sentido cuando decía
“…porque parece que en el sistema criminal actual, según opinión de los
hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la prepotencia sobre la de la
justicia, porque se arrojan confundidos en la misma caverna a los acusados y
a los convictos, porque la prisión más bien es un suplicio que la custodia del
reo…‖89
Un exponente igualmente significativo de la corriente Clásica fue CARRARA.
Este autor, argumenta sobre la medida cautelar de prisión provisional y su
pertinencia basada exclusivamente en la "necesidad de justicia; para evitar el
escape de los culpables, necesidad de la verdad; para evitar que enturbie los
registros de la autoridad, destruye los vestigios del crimen, intimida a los
penal,‖ Editorial Trotta, Madrid, 2005, p. 552, ver al respecto la bibliografía por él citada. En particular notas 31 a 49); ―la Ilustración y el liberalismo nunca se propusieron abolir el encarcelamiento preventivo (la prisión durante el procedimiento penal)…‖ (MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal: Actos Procesales, 3, del Puerto, Buenos Aires, 2011, p. 380). Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502013000200008 (Consultado: 2/3/2018, a las 15:22). 87
Ídem. 88
Ibídem. 89
VID. BECCARÍA, C. ―Opúsculo Tratado de los delitos y las penas‖ (Italia 1764), Primera edición digital 2003. Editores Chantal López y Omar Cortés. Tomada de la parte dedicada a ―La detención‖. Disponible en: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080097388/1080097388_MA.PDF (Consultado el 15/12/2018, a las 16:00)
49
testigos, necesidad de defensa pública: para evitar que ciertos alborotadores
continúen el juicio en sus ataques contra la ley de los demás.‖90
Desde la perspectiva criminológica positivista, destacan las reflexiones y
análisis sobre la medida cautelar de prisión provisional, que realizan dos de los
máximos exponentes de esta corriente: FERRI y GARÓFALO.
Estos autores coinciden en que considerar inocentes a acusados con
predisposición biológica para delinquir posee una esencia absolutamente
irracional y rechazan el principio de presunción de inocencia para reforzar la
visión global del fenómeno delictivo, validando de esta manera la prisión
provisional categóricamente: "La prisión provisional era de tal modo una
medida de protección social paradigmática e indispensable.‖91
FERRI, consideró que la presunción de inocencia debía suspenderse respecto a
ciertas personas. Era el caso, según él, de los reincidentes y más en general
de aquellos individuos cuyos indicios orgánicos y psíquicos ofrecidos por la
antropología y la estadística criminal los hicieran aparecer como culpables.92
2.3. Análisis desde una perspectiva criminológica de la medida
cautelar de prisión provisional en la actualidad
En la actualidad marcan pautas referenciales los aportes teóricos de la prisión
provisional, de autores como FERRAJOLI y ZAFFARONI.
90
Vid. CARRARA, F., ―Programma del corso di diritto criminale: del giudizio criminale‖. Il Mulino, Bologna, 2004 [1859], p. 161-162 § 897. En el mismo sentido CARRARA, F., ―Inmoralità del carcere preventivo‖, Programma del corso di diritto criminale: del giudizio criminale, Il Mulino, Bologna, 2004 [1872], 401-405, pp. 401-402. Disponible en: https://www.amazon.it/Programma-criminale-giudizio-criminale-selezione/dp/8815102779 (Consultado el 2/3/2018, a las 16:40) 91
Vid. GARÓFALO, R., ―La detenzione preventiva‖, en La Scuola Positiva, 2, 1892, 199. Pueden verse también por todos, BATIA, G. & A. PIZZO, ―La tutela dell‘ imputato –Saggio storico– concettuale‖, pp. 19-20, FERRAJOLI, L., ―Derecho y razón: teoría del garantismo penal”, TROTTA, MADRID, 2005, p. 550. Disponible en: http://www.archiviopenale.it/File/DownloadArticolo?codice=90edb3df-a38f-4736-84ec-7e81deacd07f&idarticolo=15307 (Consultado el 28/3/2018, a las 14:35) 92
Vid. KOSTENWEIN, E. ―La prisión preventiva en plural‖. Revista Direito & Práxis, Universidad Nacional de la Plata, La Plata, Buenos Aires, Argentina 2017
, pp. 5-6.
50
Para el primero de los autores, la utilización de la prisión provisional encuentra
su fundamentación en la lógica de una concepción que la visualiza como
"instrumento de prevención y de defensa social, motivado por la necesidad de
impedir al imputado la ejecución de otros delitos.‖93
Asimismo sostiene, que ―la prisión provisional obligatoria es verdaderamente
una contradicción en sus términos. La prisión provisional se justifica solamente
en casos graves de peligro de falsificación de las pruebas o de fuga del
imputado. Debería tratarse de una medida absolutamente excepcional y
acotada. No debería ir más allá de alguna semana. Pero naturalmente eso
implica un costo, porque el imputado podría ser culpable. Pero la democracia
implica ciertos peligros. Si la prisión provisional es obligatoria funciona como
una pena anticipada y, por lo tanto, totalmente ilegítima.‖94
Por su parte, el profesor ZAFFARONI ha calificado la situación de los presos sin
condena en nuestra área geográfica, como una manifestación del Derecho
penal del enemigo.
Asimismo, el profesor razona sobre el impacto de la medida en la función de
la pena misma: ―La prisión provisional es la expresión más clara de represión a
la llamada criminalidad convencional y hasta expresa función penal punitiva
lleva a que el auto de prisión provisional sea en nuestra realidad la sentencia
condenatoria y la sentencia definitiva cumpla el papel de un recurso de
revisión.‖95
Otra de las reflexiones hechas en torno a la medida cautelar de prisión
provisional, la realiza CARRANZA.96
93
Op cit., p. 553. 94
Cfr. FERRAJOLI, L. “Derecho y Razón…”, ob. cit., pp.551-552. 95
Vid. ZAFFARONI, EUGENIO R., Prólogo, En: DOMÍNGUEZ, VIRGOLINI y ANNICCHIARICO. ―El derecho a la libertad en el proceso penal.‖ Editorial Némesis, Buenos Aires, Argentina 1984, p. 4. Disponible en: https://www.worldcat.org/title/derecho-a-la-libertad-en-el-proceso-penal/oclc/22681245/editions?referer=di&editionsView=true (Consultado 5/3/2018, a las 23:30) 96
Apud. CARRANZA, E. Director del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD): ―Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer?‖. Anuario de Derechos Humanos 2012, Universidad de Chile, pp. 31-32. Disponible en:
51
Este criminólogo, en relación a la prisión provisional, esgrime que esta tiene
como base de su surgimiento geográfico más evidente a América Latina y en
las últimas décadas constituye objeto de las reformas procesales que se han
venido desarrollando en este continente. Siendo coherentes con el
pensamiento reformista, debe ser aplicada esta institución como una excepción
y no como una regla según la concibe el sistema acusatorio tradicional.
En la mayoría de los países97 latinoamericanos la creciente criminalidad, desde
una perspectiva criminológica ha cambiado los cánones del delito tradicional,
no solo en las conductas sino también en los sujetos comisores, que va
generando un sentimiento de inseguridad generalizado, lo que ha traído como
consecuencia que la comunidad internacional se haya pronunciado por un
cambio en las políticas de enfrentamiento a esta ―nueva‖ delincuencia,
recomendando a los Estados que adopten medidas que contribuyan a una
persecución eficaz.98
El autor de esta investigación asume lo anterior como una alerta en relación a
un llamado al endurecimiento en las políticas penales como solución para
disminuir los altos índices de criminalidad, donde el uso de la prisión provisional
ha dejado de ser excepción, para afianzarse como máxima expresión del
menoscabo de la presunción de inocencia como principio paradigma del
acusado en los procesos penales. Lo antes aseverado, nos obliga a presentar
un análisis crítico, con la finalidad de contribuir a que el Derecho penal guiado
por los fundamentos criminológicos no pierda, con o sin justificaciones socio-
políticas, su esencia de última ratio.
http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/20551/21723. (Consultado el 28/3/2018, a las 15:50) 97
V. gr. V. gr. Dentro de los países de América Latina, se encuentran Brasil, Argentina, Guatemala, Honduras, Venezuela, Paraguay, entre otros de la región. Disponible en: http://www.inej.edu.ni/wp-content/uploads/2012/09/Situaci%C3%B3n-penitenciaria-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf (Consultado el 12/12/2018, a las 22:35) 98
Ídem.
52
CARRANZA99
aporta valoraciones comparativas entre la prisión provisional y la
sanción de privación de libertad propiamente dicha en América Latina,
considerando que los establecimientos penitenciarios no pueden ser
coincidentes para posibles autores de delitos y sancionados y no se repliquen
en los primeros las características criminológicas de los segundos.
Sin embargo, esto es algo que en Cuba no sucede, porque a pesar de que
radican en un mismo centro penitenciario, se encuentran separados por
secciones.100
El propio autor,101 plantea como caracterización general, diferencias entre
países,102 los sistemas penitenciarios de la región tienen desde hace muchos
años graves deficiencias: violencia, muertes y delitos que ocurren al interior de
los presidios, muchos de ellos con efectos fuera de ellos y gravísimas
violaciones a derechos humanos tanto de las personas privadas de libertad,
como de las personas funcionarias. La situación ha venido deteriorándose
durante las tres últimas décadas (1980-2010) y ha escapado del control de los
países a partir de la década de los noventa en la mayoría de los casos.
La existencia de posibles autores del delito en prisión provisional produce un
incremento considerable de la población penal que recibe los efectos nocivos, y
estigmatizantes, tanto psíquicos como materiales, similares a los producidos
por la sanción de privación de la libertad como pena.
99
Ibídem. 100
Cfr. V. gr. Reglamento Penitenciario de la República de Cuba. 101
Ibídem. 102
V. gr. Dentro de los países de América Latina, se encuentran Brasil, Argentina, Guatemala, Honduras, Venezuela, Paraguay, entre otros de la región. Disponible en: http://www.inej.edu.ni/wp-content/uploads/2012/09/Situaci%C3%B3n-penitenciaria-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf (Consultado el 12/12/2018, a las 22:35)
53
Desde el punto de vista criminológico, la prisión provisional constituye un mal
ocasionado a quien la sufre, a su familia, y una pérdida del vínculo laboral o
escolar que poseía antes de entrar en ella.103
El autor de la presente investigación coincide con JAVIER LLOBET,104 cuando
establece como referente el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica
de 1988, para la reforma procesal penal que protagoniza el escenario
reformista en los años noventa del siglo pasado en Latinoamérica, con la
pretensión esencial de superar los procedimientos inquisitivos y escritos, que
en el práctica evidencia altos porcentajes de presos sin condena: la privación
de libertad como consecuencia de la prisión provisional no era excepción y
mostraba efectos de una sentencia condenatoria firme.
2.4. Análisis desde una perspectiva criminológica de la medida
cautelar de prisión provisional en Cuba
SALAZAR MIRÓ,105 valora la situación de la prisión provisional y los problemas
teóricos y criminológicos, desde un punto de vista penitenciario, apuntalando
las críticas que los penitenciaristas le hacen a la mencionada institución.
Siendo coherente con un pensamiento penitenciarista que puede calificarse
como reforzado, este autor advierte que la medida cautelar de prisión
provisional limita, contrario a lo que pudiera pensarse, la labor resocializadora
sobre el posible autor del hecho delictivo, debido a que esta institución se le
aplica a una persona en los inicios del proceso penal instaurado en su contra y
103
Vid. ZEPEDA LECUONA, G. “El uso excesivo e irracional de la prisión preventiva en México”. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/25/28-35.pdf (Consultada el 2/04/2019, a las 11:02). 104
Cfr. LLOBET RODRÍGUEZ, J., ―Prisión Preventiva, Presunción de Inocencia y Proporcionalidad en el Código Procesal Modelo para Iberoamérica de 1988‖, Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Nº 1, 2009, p. 162. Disponible en: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/viewFile/12629/11885 (Consultado el 6/12/2018, a las 17:10) 105
Cfr. SALAZAR MIRÓ, E. PEDRO. ―Situación actual de la prisión provisional en el mundo‖. Revista Cubana de Derecho. Editorial UNJC, enero-marzo, No. 1 de 1991, pp. 71-80.
54
por tanto, aún no se le ha demostrado su participación, ni la consiguiente
responsabilidad penal derivada del hecho delictivo cometido.
Para el mencionado autor, la aplicación de la medida cautelar de prisión
provisional, a personas en los inicios del proceso, produce un alto número de
presos sin condena lo que aumenta la población penitenciaria.
De igual forma, la institución de prisión provisional ocasiona efectos nocivos y
estigmatizantes, tanto psíquicos, sociológicos y materiales, similares a los
producidos por la sanción de privación de libertad, a pesar de poseer
diferencias teóricas y legales bien establecidas.
Dentro de los daños o efectos nocivos que se producen en el sujeto que sufre
la medida cautelar de prisión provisional se encuentran la desmoralización ante
la sociedad, la deshabituación laboral, porque después de haber estado por un
período ilimitado en prisión provisional, toda vez que esta al ser una medida
cautelar mantiene vigencia siempre y cuando las razones que motivaron su
imposición perduren y para el sujeto que cumple dicha medida resulta complejo
reinsertarse en la sociedad: teniendo en cuenta que los fines de reinserción y
respeto hacia la vida laboral, son fines que persigue la sanción de privación de
libertad106 y no la medida cautelar de prisión provisional, surge el estigma de
culpabilidad en un sujeto que hasta ese momento es inocente, por lo que el
mismo se encuentra victimizado por la aplicación de la medida cautelar de
prisión provisional.
Para la Criminología como ciencia social, la medida cautelar de prisión
provisional se considera como un mal para la sociedad, teniendo en cuenta que
esta institución se le aplica a un sujeto al cual no se le ha demostrado
responsabilidad en determinado delito y que se encuentra insertado en la
sociedad produciéndole daños de carácter moral y económicos, estigmatizando
a dicho sujeto como un delincuente.
106
V. gr. Cfr. Artículo 27 de la Ley No. 62 de 1987 ―Código Penal‖. Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba No. 3 de 12 de diciembre de 1987.
55
RAMOS PORTAL107 es otro de los autores cubanos que hace alusión a la medida
cautelar de prisión provisional en sus investigaciones.
Este autor profundiza en las valoraciones que realiza BECCARÍA sobre la
potestad de detener y asegurar en prisión al imputado en manos de un juez,
porque podía distorsionarse su aplicación justa y adecuada.
Sus argumentaciones reconducen la necesidad de trasladar la aplicación de la
medida al fiscal, con lo cual el autor de la presente investigación no coincide.108
BECCARÍA prevé, que puede ocurrir que sea utilizada la facultad de decisión
sobre la imposición de la prisión provisional como acceso o vía para la
corrupción, ya que la probabilidad de parcialidad puede aparecer tanto en la
actividad fiscal como jurisdiccional.
Por su parte, el profesor CRUZ OCHOA es del criterio de que, si la Fiscalía va a
estar, como debe estar, tan comprometida con el proceso investigativo,
determinadas medidas, como la prisión provisional, por ejemplo, no deben
estar en sus manos. Debe estar en lo que en Latinoamérica se ha llamado
Tribunal o Juez de Garantía o Instrucción, que es el que toma las decisiones de
si se va a poner o no en prisión provisional al posible autor del delito. Se hace
una pequeña vista, en la cual el Fiscal presenta los fundamentos de la
necesidad de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, así
como los elementos de la defensa la cual se contrapone a la postura del
Ministerio Fiscal presentando sus argumentos, oídas las partes se toma la
decisión de sí procede la imposición de la prisión provisional o no.109
107
Vid. RAMOS PORTAL, E. LÁZARO. ―Beccaria y el inmovilismo penal. “Una mirada a la detención y el aseguramiento con prisión provisional”. Artículo publicado en Ciencias Penales y Criminológicas frente al espejo del tiempo. Serie Ciencias Penales y Criminológicas No. 7, julio 2015, Editorial UNIJURIS. pp. 228-241. 108
V. gr. Vid. infra, p. 55. 109
Vid. De la Cruz Ochoa, R. “Hacia una nueva Ley de Procedimiento Penal”. 2012. Disponible en: http://www.espaciolaical.org/contens/esp/sd_166.pdf (Consultado el 1/04/2019, a las 12:35).
56
El autor del presente informe de investigación, comparte el criterio del profesor
CRUZ OCHOA, reconociendo en la Fiscalía un órgano parcial en la investigación
penal y con su propia teoría del caso, lo que conlleva a un excesivo uso en la
imposición de la medida cautelar de prisión provisional, sin embargo, el tribunal
es el sujeto procesal de carácter imparcial que no se encuentra comprometido
con la investigación, por tanto, la responsabilidad de aplicar la referida medida
cautelar debe estar en manos de este órgano, recayendo tal responsabilidad en
la figura del Tribunal o Juez de Instrucción o Garantía, por lo que en futuras
reformas legislativas se debe retomar esta figura, como estuvo presente en
nuestra legislación procesal.110
Los presupuestos que anteriormente se mencionan, continúan estando
vigentes en el proceso penal cubano, a partir de que la aplicación de esta
medida cautelar es facultad exclusiva de la Fiscalía General de la República y
llegada la Fase de Juicio Oral y público dicha facultad le corresponde al
tribunal, por tanto, en relación al primero de los órganos mencionados
generalmente va a imponer la prisión provisional en favor de su interés en el
inicio del proceso penal, además que se le aplica a un individuo que es
inocente y no se ha demostrado su culpabilidad por parte del tribunal que es a
quien le corresponde esta función.
Asimismo, los sujetos a los cuales se le aplica la referida institución, llamados
―presos sin condena‖ la cumplen en el mismo centro penitenciario que los
sujetos ya sancionados, a pesar de que se encuentran en secciones distintas lo
que provoca el aumento de la población penitenciaria. La prisión provisional no
cuenta con un plazo fijo en la ley, por lo que como medida cautelar esta
subsistirá durante todo el proceso, mientras los motivos que dieron origen a su
imposición tengan plena vigencia.
110
Vid. Ley 1251 ―Ley de Procedimiento Penal cubano.‖ Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6 de 25 de junio de 1973.
57
El propio RAMOS PORTAL111 esgrime el criterio de que la medida cautelar de
prisión provisional innecesariamente aplicada o en exceso dilatada, es muy
cuestionable desde la perspectiva de la prevención general positiva, porque
legalmente cede su autoridad ante la pena, sin aportar nada a los fines de la
resocialización. Su área de efectividad se enmarca en la prevención especial
negativa, extrayendo a un individuo de la sociedad sin que se hayan
establecido bases importantes de funcionamiento del Derecho Penal.
El autor de la presente investigación, es de la opinión que esta institución debe
utilizarse como último recurso, o sea, de ―última ratio” y que su carácter tiene
que ser selectivo en cuanto a los sujetos que se le impone, así como a los
delitos, en este último caso se debe tener en cuenta dos criterios: primero, el
marco sancionador que tiene el delito , así como el impacto que estos causan
en la sociedad y segundo, la sensibilidad de determinados bienes jurídicos
como la seguridad del Estado, la vida y la integridad corporal, la libertad como
bien jurídico de vital importancia para las personas y el patrimonio de las
personas, siendo los de mayor gravedad por lesionar bienes de considerable
valor tanto para el Estado, la sociedad en su conjunto y las personas naturales.
Teniendo en cuenta lo antes consignado, debe aplicarse o imponerse la prisión
provisional de forma excepcional y no de forma ordinaria: cuando exista una
real y posible huida del sujeto comisor del delito con el objetivo de evadir la
justicia y la obstaculización del proceso penal por parte del mismo o por la
marcada sensibilidad del bien jurídico afectado. Siendo coherente con lo
expuesto anteriormente, ha de hacerse un uso por parte del Estado del resto
de las medidas cautelares que son menos gravosas que la referida institución
jurídico-procesal.
111
Ídem.
58
2.5. Fundamentos criminológicos que limitan el excesivo uso
de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso
penal cubano, en el municipio Pinar del Río
El autor de la presente investigación, reconoce en la Criminología una ciencia
social de carácter interdisciplinario y de amplio espectro social, auxiliándose de
otras ciencias afines que comparten su objeto de estudio: la criminalidad como
fenómeno socio-cultural, clasista, psicológico, sociológico y jurídico-penal, por
ende, los fundamentos criminológicos de la medida cautelar de prisión
provisional tendrán un carácter interdisciplinario: sociológicos,112 los cuales
reconoce que el excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional
constituye una problemática no solo para el sujeto que la sufre, sino también
para toda la sociedad, es por ende, que con la fundamentación de los
presupuestos criminológicos desde una arista sociológica se persigue como
objetivo articular la referida institución con los efectos que desde la Sociología
tiene consecuencia su aplicación en exceso, así como las consecuencias que
trae consigo dicha aplicación.
Con los fundamentos que desde la Psicología se aportan,113 el autor, se
propone como objetivo abordar los presupuestos y las consecuencias que sufre
el individuo a causa de la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional y así como los efectos que se producen en el aspecto psicológico
del propio individuo.
En el terreno jurídico-penal:114 el autor de la presente investigación, abordará
los presupuestos que tienen como base el reconocimiento de una serie de
principios teóricos pero que traen consigo un respaldo en el ordenamiento
jurídico cubano, dirigidos esencialmente a reducir el excesivo uso de la medida
cautelar de prisión provisional.
112
Vid. Infra. 2.5.1. p. 53 113
Vid. Infra. 2.5.4. p. 55. 114
Vid. Infra. 2.5.2. y 2.5.3. pp.57-61.
59
2.5.1. Fundamentos criminológicos desde una perspectiva
sociológica que contribuyen a limitar el excesivo uso de la
medida cautelar de prisión provisional
Este autor, es del criterio que antes de asumir una teoría desde un punto de
vista sociológico que contribuya a limitar el excesivo uso de la medida cautelar
de prisión provisional se debe brindar una definición de lo que se entiende por
sociedad y la interacción que se establece entre esta y los sujetos, como objeto
de estudio de la Sociología.
El término sociedad proviene del latín Societas, que significa agrupación de
individuos que se produce entre los humanos, también hace referencia a unión,
compañerismo, asociación, etc.
Las sociedades, constituyen aquel sistema social hipercomplejo que tiene su
origen en Europa entre finales del siglo XVII y mediados del XIX, con el declive
de las estructuras sociales feudales y el creciente protagonismo de la clase
burguesa, que emerge con el fortalecimiento de la autonomía de las Ciudades-
Estado, génesis de los modernos Estados-Nación. Se trata de un tipo de
sistema que persigue garantizar unos niveles de bienestar material básicos
para un porcentaje mayoritario de la población que la forman. Se sustenta en
las ideas de ciudadanía, libertad, derecho, pluralismo, paz e integración
social.115
El autor de esta investigación, define la sociedad como aquel grupo de seres
humanos que viven de una manera organizada y coherente, estableciéndose
un conjunto de relaciones entre los propios individuos, cuyo objetivo es
establecer ciertas normas de conductas que contribuyan a formar una
colectividad estructurada de actuación, en los que se regulan los procesos de
115
Vid. MILLS CHARLES, W. (1993) ―La imaginación sociológica‖. México: Fondo de Cultura Económica (editorial original de 1959). Lectura del capítulo 1: ―La promesa‖. Disponible en: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/19381/15/1.%20Sociolog%C3%ADa%20y%20sociedad.pdf (Consultado el 11/4/2109, a las 16:35)
60
pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia y
conflicto.
A partir de lo anterior, se valida la Teoría del Aprendizaje.116 La esencia de esta
teoría sostiene que el sujeto que se encuentre cumpliendo prisión provisional y
que hasta ese momento es inocente, puede aprender determinados
comportamientos delictivos, a partir de la interacción que se establece con el
resto del grupo, mediante un proceso socializador en el que se transmiten los
elementos culturales del grupo criminal que integran la población penitenciaria.
El aprendizaje es también una actividad social y a su vez, un proceso de
realización individual, de apropiación de instrumentos culturales, en la que el
sujeto debe convertirse en un ente activo, transformador, consciente de lo que
aprende, cómo y para qué lo hace y en interacción constante con otros sujetos.
Es importante para esta investigación resaltar que el aprendizaje delictivo por
parte del sujeto, puede iniciarse cuando se instaura un proceso penal en su
contra y la Fiscalía realiza un excesivo uso de la prisión provisional aplicándola
a determinados sujetos que realmente por sus condiciones personales no
conllevan a que estos sean víctimas de esta medida cautelar, partiendo de que
se le considera inocente y este resulta victimizado cuando se hace un uso
indiscriminado de la referida institución, constituyendo esto una causa para el
aprendizaje delictivo por parte estos sujetos.
La victimización puede ser primaria, secundaria y terciaria, resultado
imprescindible en esta investigación poner énfasis en la victimización terciaria,
sobre la cual según MORILLAS FERNÁNDEZ117 no existe un criterio unánime en la
doctrina, sino una suma de construcciones conceptuales que, en muchos
casos, no presentan vinculación unas con otras.
116
Ídem. 117
Vid. MORILLAS FERNÁNDEZ DAVID L. ―Victimización Penitenciaria‖, Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, 2016, pp. 9-12. Disponible en: https://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/48564/1/REFLEXIONES%20SOBRE%20LA%20PRISION%20PREVENTIVA.pdf (Consultado el: 24/5/2019, a las 15:35)
61
Se coincide con la profesora GÓMEZ PÉREZ118 cuando plantea que la
victimización terciaria se asocia a situaciones patológicas del funcionamiento
del sistema legal, en sus diversos espacios organizativos: normativista, policial,
jurisdiccional, penitenciaria, que ocasionan graves e irreparables perjuicios al
imputado, violentando derechos fundamentales entre los que se encuentra su
libertad, menoscabada cuando se decreta la prisión provisional de forma
injustificada y no razonada.
Según el criterio vertido por la propia autora, la victimización terciaria puede ser
organizada en cuatro momentos: el legislativo, el policial, el judicial y el
penitenciario.
El momento policial es justamente en el que el posible autor del delito resulta
victimizado y es lo que puede traer como consecuencia que el sujeto aún
siendo inocente aprenda el comportamiento delictivo a partir de su encierro en
el centro penitenciario.
LANDROVE DÍAz,119 ha sido uno de los que esgrime la victimización de una
persona que a la postre resulta victimario desde una perspectiva institucional:
el individuo asegurado con prisión provisional está insertado dentro de unas
estructuras sociales que le colocan en situación de proclividad delictiva,
limitándose los medios legítimos de emancipación.
118
Cfr. GÓMEZ PÉREZ, A. ―Aspectos puntuales acerca de la Victimología‖, Colectivo de Autores, Editorial Félix Varela, La Habana 2004, pp. 312-314. 119
Cfr. LANDROVE DÍAZ, G., ―La moderna Victimología”. Valencia, 1998, p. 187. Citado por MORILLAS FERNÁNDEZ DAVID L. ―Victimización Penitenciaria‖, Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, pp. 9-12. Disponible en: http://www.archiviopenale.it/File/DownloadArticolo?codice=90edb3df-a38f-4736-84ec-7e81deacd07f&idarticolo=15307 (Consultado el 28/3/2018, a las 14:35)
62
2.5.2. Fundamentos criminológicos desde una perspectiva
psicológica que contribuyen a limitar el excesivo uso de la
medida cautelar de prisión provisional
Desde la Psicología, con enfoque dialéctico-materialista se asumen
fundamentos que contribuyen a limitar el excesivo uso de la medida cautelar de
prisión provisional, partiendo de los efectos negativos que en la personalidad y
la conducta del sujeto se desarrollan.
La sociedad está compuesta por diferentes grupos y cada cual ejercerá su
influencia en el sujeto y viceversa, brindándole un status al mismo dentro del
grupo.
Se parte de reconocer que desde un punto de vista criminológico cuando un
sujeto se le aplica la medida cautelar de prisión provisional, esta tiene que
encontrarse relacionada o tener una proporcionalidad con el delito cometido,
así como con la personalidad del sujeto posible comisor del mismo y las
medidas cautelares menos gravosas de protección del medio social.
El principio del reflejo explica que el sujeto refleja lo que le rodea, o sea, lo que
él percibe de la realidad en la que se desenvuelve es lo que él va reflejar en su
actuar y pensar, un grupo conformado por sujetos sancionados, influyen en la
personalidad de aquel sujeto que aún siendo inocente, sufre la medida cautelar
de prisión provisional en el mismo centro reclusorio que aquellos, lo que trae
consigo que este se apropie de aprendizajes carcelarios.
La personalidad es impactada desde lo social por el sistema de valores,
ideales, convicciones. El contenido de la personalidad es un reflejo activo de la
realidad a través de las condiciones internas del sujeto. A su vez, dicho
contenido es activo porque el sujeto asume una posición ante la realidad, a
partir de la dotación del sentido que le atribuye a dicha realidad,
materializándose a través de la reflexión y elaboración personales.
63
El sujeto se implica activamente en las interrelaciones, configurándose así el
sentido psicológico de las mismas. Asimismo, de la subjetividad derivada de la
interacción social, se integra su subjetividad individual, sin desconocer sus
particularidades personológicas.
Lo anterior implica que cuando a un sujeto se le aplica la medida cautelar de
prisión provisional y la cumple en un centro penitenciario junto a otros convictos,
en la personalidad del mismo se refuerzan aprendizajes y se demeritan otros: el
sujeto legalmente inculpable hasta este momento, comienza interacciones
individuales y grupales en un espacio donde existen normas de convivencia
diferentes a las de la vida en libertad.
Desde una perspectiva psicológica, en esta investigación se coincide con el
criterio que expone GABRIELA MUÑIZ,120 por el grado de concreción en relación a
los efectos psicológicos que sufre un individuo al estar sujeto a medida cautelar
de prisión provisional.
Para esta autora, el hecho de estar bajo la imposición de la medida cautelar de
prisión provisional, provoca en los sujetos ansiedades paranoides, conductas
límites, situaciones de presión intensa, temor por la pérdida de sus afectos y de
sus vínculos con el exterior por los cambios extremos en su rutina familiar y
social. Ello puede, en algunos casos, derivar en psicosis de aparición precoz,
conductas suicidas, violencia y depresión sobre todo en aquellos que revisten
el carácter de primarios, debido a la hiperemotividad y el choque afectivo
provocado por la ruptura con el exterior.
Coincidiendo con GABRIELA MUÑIZ, se reconoce que el sujeto al encontrarse
privado de libertad se somete a un estado de privación sensorial y de las
funciones sociales, tales como la laboral y la familiar, lo que trae como
consecuencia un fuerte reforzamiento del desarrollo de la agresividad y
120
Cfr. MUÑIZ GABRIELA, A. “La Prisión Preventiva y los Efectos Psicológicos del Encierro. Rol del profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados”. Disponible en: http://psicologiajuridica.org/psj173.html, 2015, pp. 9-11 (Consultado el 3/4/ 2019, a las 10:00)
64
autoagresividad, así como de una reorganización psíquica, tanto a nivel
estructural como libidinal, pero con modalidades regresivas.
2.5.3. Fundamentos criminológicos desde una perspectiva
jurídico-penal que contribuyen a limitar el excesivo uso de la
medida cautelar de prisión provisional
En este subepígrafe el autor se propone abordar los fundamentos
criminológicos que desde una arista jurídico-penal, pueden contribuir a limitar el
excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional.
2.5.3.1. La imposición de la medida cautelar de prisión
provisional debe ser excepcional, partiendo del reconocimiento
de un sistema integrado de principios teóricos
El término principio proviene del latín Principiun, significa fundamento, inicio,
punto de partida, idea rectora, regla fundamental.121
Para la selección de estos principios, el autor de esta investigación realizó un
análisis a partir de todos los que integran el conglomerado de principios que
vertebran el Derecho como fenómeno pluridimensional y complejo.
Los que se reconocen en esta investigación son aquellos que a juicio del autor
se deben tener en cuenta en la práctica jurídica para orientar la imposición de
una forma razonada de la medida cautelar de prisión provisional. Siendo estos:
la legalidad, la presunción de inocencia, la excepcionalidad, necesidad,
razonabilidad, proporcionalidad, instrumentalidad y provisionalidad.
Principio de legalidad:122 Consiste ejercicio del Ius puniendi su sometimiento
a determinados límites cuya observancia constituirá una exigencia básica para
121
Vid. VALLE LIMA, A. ―Algunos modelos importantes en la investigación pedagógica”. La Habana: ICCP-MES., 2007, p. 18.
65
que la utilización del Derecho Penal, como monopolio del Estado e instrumento
de pacificación social, no pierda legitimidad ante los ciudadanos. Algunos de
esos límites, los que son propios de un Estado de derecho, se engloban dentro
del principio de legalidad, que dispensa al ciudadano la seguridad jurídica de
que no va a ser sancionado ni por infracciones, ni a penas o medidas de
seguridad que no estén previstas en ley anterior a su actuación típica, y que en
todo caso le sean impuestas por un Juez y en el seno de un proceso
establecido legalmente.123
Para RUIZ VADILLO, el principio de legalidad garantiza, entre otras cosas, la
defensibilidad del ciudadano frente al Estado y los poderes públicos.124
La libertad como segundo bien jurídico más preciado que poseen las personas
solo debe ser limitada o privársele al sujeto de ella con un estricto apego a las
normas, por lo que esto conlleva a una reformulación más precisa y exacta de
la Ley Procesal Penal donde se individualice para que conductas delictivas es
necesaria e imprescindible la aplicación de la medida cautelar de prisión
provisional, así como las condiciones que debe reunir un sujeto para ser
merecedor de la aplicación de dicha medida cautelar.
Este autor es del criterio que los delitos que conllevan la aplicación de esta
medida son aquellos que afectan bienes jurídicos de vital importancia y que con
la comisión de este tipo de acto de naturaleza delictiva causan una dañosidad
social considerable.
En esta investigación se coincide con el profesor QUIRÓS PÍREZ,125 en la
determinación de los bienes jurídicos que son protegidos por el Derecho Penal,
122
V. gr. Cfr. Artículo 95 inciso c de la Constitución de la República de Cuba. Publicada en Gaceta Extraordinaria de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU (Consultado 17/4/2019, a las 11:40) 123
Vid. Barrientos, Ma. J. “Principio de legalidad en el proceso penal.” s/p. Disponible en
https://practico-penal.es/vid/principio-legalidad-proceso-penal-391380806 (Consultado el 13/6/2019, a las 21:45) 124
Ruiz Vadillo, E. “Estudios de derecho procesal penal.” Granada, España. Editorial Comares, 1995, p. 133.
66
considerando su naturaleza respecto a la relación social protegida y a la índole
del delito cometido.
De lo anterior se deriva que las relaciones sociales protegidas sean
merecedoras de un reforzamiento tanto en la investigación, como del
aseguramiento del presunto culpable, marca un camino mucho más cierto con
relación a la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional concebida
como excepción y no como regla.
Principio de inocencia: Es el principio de principios que debe resguardarse
durante todo el proceso penal. El reconocimiento y respeto a esta situación
jurídica en la que se halla el imputado constituye la base y fundamento del
sistema jurídico-penal adoptado por los Estados de Derecho, los que
reconocen el derecho a la libertad individual.
De su esencia misma derivan también el fundamento, la finalidad y la
naturaleza de la coerción personal del imputado: si este es inocente hasta que
la sentencia firme lo declare culpable, invirtiendo así su estado, su libertad solo
puede ser cercenada a título de cautela y no de pena anticipada a dicha
decisión jurisdiccional, cuando se tenga alto grado de probabilidad sobre su
culpabilidad y ello sea indispensable para asegurar la efectiva actuación de la
ley penal y procesal.
En el ordenamiento jurídico cubano este principio consta de rango
constitucional según lo regulado en el artículo 94 inciso c de la Constitución de
la República de Cuba.126
Principio de excepcionalidad: La medida cautelar de prisión provisional debe
ser impuesta de forma excepcional para no lesionar la libertad física de las
125
Vid. QUIRÓS PÍREZ, R. ―Manual de Derecho Penal‖. Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana 2006, pp. 188-191. 126
V. gr. Cfr. Artículo 95 inciso c de la Constitución de la República de Cuba. Publicada en Gaceta Extraordinaria de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU (Consultado 17/4/2019, a las 11:40)
67
personas, que mezclado este bien jurídico con el principio de presunción de
inocencia impide a las autoridades aplicar dicha medida como regla, por lo que
antes de realizar su aplicación se debe agotar todas las vías posibles, o sea, se
debe aplicar cuando ninguna de las medidas cautelares menos gravosas que
regula la ley sea capaz de garantizar la presencia del imputado en el acto del
juicio oral o evitar la obstrucción del proceso, lo que trae consigo que se realice
una excesiva e injusta imposición a aquella medida cautelar.
Principio de necesidad: La aplicación de la prisión provisional únicamente
será legítima cuando por medio de otra de las medidas cautelares menos
gravosas que establece la ley, no pueda llevarse con éxito el proceso penal.
Principio de razonabilidad: La medida cautelar de prisión provisional debe
mantenerse durante un tiempo razonable, o sea, la ley debe establecer un
límite de tiempo para la duración de esta medida cautelar y que autoridad es la
competente para ello. Este principio encuentra amparo en la Constitución
cubana.127
Principio de proporcionalidad: Este principio consiste en la homogeneidad
que debe existir entre la medida cautelar de prisión provisional y el fin que se
persigue en el proceso penal, garantizando así que se haga un uso limitado de
esta institución solo cuando realmente el acto cometido lo amerite, téngase en
cuenta la magnitud del delito cometido y su impacto en la sociedad.
Principio de instrumentalidad: La prisión provisional como medida cautelar
constituye un instrumento cuyo objetivo consiste en garantizar que el proceso
llegue a su fin sin que sufra algún fracaso en su desarrollo, garantizando la
presencia del sujeto durante todo el desarrollo del mismo y en el acto del juicio
127
V. gr. Cfr. Artículo 95 inciso a. Constitución de la República de Cuba. Publicada en Gaceta Extraordinaria No. 29 de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU (Consultado 17/4/2019, a las 11:40)
68
oral como momento cumbre del proceso, evitando la fuga del mismo y la
obstrucción del proceso penal instituido en su contra.128
Principio de provisionalidad: Su esencia radica esencialmente en la
necesidad de que todos los factores que hicieron posible la aplicación de la
medida cautelar de prisión provisional se mantengan para que esta subsista,
teniendo en cuenta su naturaleza cautelar y no considerándola una pena
anticipada.
2.5.3.2. La imparcialidad del órgano que impone la medida
cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano
La imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el caso del
proceso penal cubano, se encuentra en manos de la Fiscalía General, decisión
esta con la que no se coincide en esta investigación, así como tampoco debe
estar tal decisión en manos del abogado, porque estos sujetos se caracterizan
por ser totalmente parciales: de una parte, el fiscal con su teoría del caso, la
cual se centra esencialmente en demostrar la culpabilidad del sujeto en el acto
del juicio oral y público, partiendo de que este es quien tiene la carga de la
prueba en el proceso penal y de la otra parte, el abogado defensor igualmente
con su teoría del caso, pero la esencia en este supuesto radica primero en
demostrar la inocencia del imputado y segundo, mitigar la futura pena a
imponer por el tribunal.
Todo lo anterior hace pensar que al estar en manos de algunas de las partes la
imposición de la medida cautelar de prisión provisional se compromete su
imposición y puede conllevar a un abuso de esta institución en favor de los
intereses de alguna de las partes en el proceso penal cubano.
En esta investigación se asume el criterio de que la medida cautelar de prisión
provisional debe estar a cargo del tribunal como órgano imparcial, insistiendo
128
V. gr. Vid. Supra, p. 32.
69
que tal responsabilidad recaiga en la figura de los tribunales y que la imposición
se realice en cualquier estadío del proceso penal, pero reconociendo como
únicos fundamentos legítimos para realizar este acto: en primer lugar,
garantizar la eficacia del proceso penal y que este llegue a un final exitoso con
la presencia del sujeto en el acto del juicio oral y público, evitando la fuga del
mismo y en segundo lugar, la obstaculización del proceso penal por parte del
propio sujeto, ya sea ocultando material probatorio o intimidando a los testigos
e incluso a la propia víctima y por último respetando el cúmulo de principios
que se abordan en esta investigación y que traerá aparejado el uso limitado y
suficientemente razonado de la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano.
2.5.3.3. El derecho a la libertad como límite a la imposición de la
medida cautelar de prisión provisional
La libertad es un bien jurídico protegido que corresponde a los derechos
fundamentales de las personas y que se haya relacionada con la facultad que
poseen las mismas de autodeterminar su libre disposición de movimiento.
Siendo coherentes con el pensamiento de CARRARA,129 la libertad individual
consiste en la facultad constante que tiene el hombre para ejercer sus
actividades, tanto morales como físicas, en servicio de sus propias
necesidades y con el fin de alcanzar su destino en la vida terrestre.
A partir de lo anterior, se reconoce el valor y la importancia que posee la
libertad para las personas y que como consecuencia de ello se justifica la
protección en el campo del Derecho penal, es por ello que el Código Penal
cubano protege la libertad como un bien jurídico fundamental.130
Resulta relevante que este bien jurídico no encuentra una protección solo en el
ámbito jurídico-penal, sino que esta protección en Cuba encuentra un respaldo
129
Ibídem. 130
V. gr. Cfr. Artículo 279.1 al 283 de la Ley No. 62 de 1987 ―Código Penal‖. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 3 de 12 de diciembre de 1987.
70
constitucional, constituyendo uno de los principios fundamentales que se
reconocen en la Constitución de la República.131
A pesar, de la importancia y el valor que posee la libertad, esta sufre una
vulneración en la fase sumarial del proceso penal cubano por parte de las
autoridades que intervienen en el mismo, exactamente cuando se hace un
excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional, lo que provoca que
esta se convierta en una de las instituciones más contradictorias que se
presentan en la actualidad.
La referida institución jurídico-procesal constituye uno de esos casos que,
según el Tribunal Constitucional español, "se sitúa entre el deber estatal de
perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de
libertad del ciudadano y que por tratarse de una institución cuyo contenido
material coincide con el de las penas privativas de libertad, pero que recae
sobre ciudadanos que gozan de la presunción de inocencia, su configuración y
aplicación como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios
racionales de la comisión de una acción delictiva, ha de perseguir un fin
constitucionalmente legítimo que responda a la necesidad de conjurar ciertos
riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y
mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria,
necesaria y proporcionada a la consecución de dichos fines."132
131
V. gr. Cfr. Artículo 1 y 46 Constitución de la República de Cuba. Publicada en Gaceta Extraordinaria No. 29 de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU (Consultado 17/4/2019, a las 11:40) 132
V. gr. Cfr. STC 47/2000, de 17 de febrero (FJ 7). En este mismo sentido, la STC 191/2004,
de 2 de noviembre, dice: ―La doctrina sentada por este Tribunal en materia de prisión
provisional... se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional que en ningún caso
puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada, no estando su imposición
justificada sino cuando se trata con ella de alcanzar fines constitucionales legítimos. Tales fines
se circunscriben a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su
caso, para la ejecución del fallo que pudiera partir del imputado, a saber: su sustracción de la
acción de la justicia (o riesgo de fuga), la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano
distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva. Por el contrario lo que en
ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o anticipación de
la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial, proporcionando la obtención de pruebas
conscientes en la declaración de los imputados u otras.‖ Disponible en:
71
Teniendo en cuenta lo anterior, la medida cautelar de prisión provisional solo
podrá aplicarse con razonamientos justificados y acorde a los fines de la
institución, o sea, por causas específicas y justificadas, entiéndase: cuando
exista realmente peligro de fuga y peligro de obstaculización por parte del
presunto autor del delito.
Las causas que se señalan anteriormente no deben tener un fundamento o
carácter subjetivo, sino que deben ser totalmente objetivas, explicadas y
fundamentadas por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de
dicha medida cautelar, acreditando de esta forma la legitimidad de la prisión
provisional.
Estos razonamientos se sustentan en la necesidad de que cuando se aplique la
medida cautelar de prisión provisional se haga de forma excepcional y no
ordinaria, para impedir que se realice un uso indiscriminado de la referida
medida cautelar y hacer de ella un uso limitado, cuando permita suponer que el
resto de las medidas cautelares que autoriza la ley y que resulten menos
gravosas para el derecho a la libertad, así como para el principio de presunción
de inocencia no cumplan los fines para los que están destinadas.
2.5.3.4. La Política Criminal y la medida cautelar de prisión
provisional
RODRÍGUEZ MANZANERA, citado por GÁLVEZ PUEBLA y DE LA GUARDIA ORIOL133
reconoce la utilización del término Política criminológica, pues la política que se
sigue es anti-criminal, si se tiene en cuenta que sus fundamentos y postulados
tienen su base en los saberes criminológicos y están dirigidos a combatir y
prevenir la criminalidad. Sin embargo, aún y cuando se defiende esta postura,
http://www.legislacionespañola.it/File/DownloadArticolo?codice=90edb3df-a38f-4736-84ec-
7e81deacd07f&idarticolo=15307 (Consultado el 28/3/2019, a las 16:35) 133
Vid. GÁLVEZ PUEBLA I. y GUARDIA ORIOL M. CARLA. “En La Política Criminal y sus campos de actuación. La experiencia cubana”, p. 3, 2016. Disponible en: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652016000200006 (Consultado el 7/5/2019, a las 23:45)
72
según estas autoras se empleará el término política criminal y criminológica
indistintamente siempre respetando los criterios en lo que respecta al empleo
del término.
Desde la Escuela Clásica, hubo reflexiones sobre la Política criminal. El
máximo exponente de esta corriente criminológica BECCARÍA, expuso su criterio
sobre la misma, expresándose en cuanto a la forma de elaborar las leyes
penales y la necesidad de revisarlas críticamente para ser aplicada con justicia
para todos.134
La Política criminal desde su surgimiento ha sido objeto de innumerables
definiciones que se han expuesto en la doctrina, no existiendo una
homogeneidad o consenso en su conceptualización. Para FRANZ VON LISZT es
―el conjunto sistemático de principios, garantizados por la investigación
científica de las causas del delito y de la eficacia penal, conforme a los que el
Estado orienta la lucha contra el crimen a través de la pena y otras formas de
ejecución similares.‖135
FEUERBACH, entendía que la Política criminal constituía la reforma de regular la
legislación penal en provecho del bien común. Asimismo la definió como ―el
conjunto de procedimientos represivos por los que el Estado reacciona frente al
delito.‖136
BERISTAIN IPIÑA plantea que, la Política criminal es la ―ciencia que metodiza
todas las distintas investigaciones realizadas en diversas áreas con el fin de
descubrir las causas de la delincuencia y determinar sus remedios.‖137
134
BECCARÍA, C. ob. cit, p. 510. 135
Vid. HERRERO HERRERO, C. ―Política Criminal Integradora.” Editorial Dykinson, S.L. Madrid, 2007, p. 82. 136
Ídem. 137
Vid. BERISTAIN IPIÑA, A. citado por CASELL LÓPEZ, M. ―La Política Criminal en Criminología.‖ Editorial Félix Varela. La Habana, 2004. p. 245.
73
La temática abordada no se desarrolla profundamente en el contexto
cubano,138 aunque es necesario destacar autores que brindaron una definición
de lo que se entiende por Política criminal.
Para este autor, ―la Política Criminal es parte de la política general social, que
hay que integrarla con esta y enlazarla con los grandes objetivos de la
democracia, igualdad, seguridad y solidaridad, así como en ella debe incluirse
todo lo que pueda prevenir la criminalidad en su sentido más amplio, así como
también lo que concierne a la actividad legislativa, administrativa y judicial
vinculada al tema penal.‖
El autor de la presente investigación coincide con el profesor CRUZ OCHOA,
cuando define que ―la Política Criminal es parte de la política general social,
que hay que integrarla con esta y enlazarla con los grandes objetivos de la
democracia, igualdad, seguridad y solidaridad, así como en ella debe incluirse
todo lo que pueda prevenir la criminalidad en su sentido más amplio, así como
también lo que concierne a la actividad legislativa, administrativa y judicial
vinculada al tema penal.‖139
El concepto de política criminal es esencial para entender la coyuntura
legislativa que ha motivado las reformas jurídicas más recientes sobre la prisión
provisional y que le han asignado un valor esencial como herramienta jurídico
procesal del Estado, para combatir el delito.140
Se opina en la doctrina141 que la política criminal es la encargada de definir
cuáles bienes jurídicos deben ser protegidos y de qué forma.
Para BORJA JIMÉNEZ,142 “el objeto de estudio de la política criminal viene
integrado no sólo por la legislación penal, sino también por otro tipo de
138
Vid. DE LA CRUZ OCHOA, R. ―Política Criminal. Concepto, Métodos y sus relaciones con la Criminología.” Editorial Félix Varela. La Habana, 2004. p. 288. (Consultado: 4/5/2019) 139
Ídem. 140
Vid. BORJA JIMÉNEZ, E. ―Problemas Políticos Criminales actuales de las Sociedades Occidentales: derecho penal, parte especial.” San José, Costa Rica. Jurídica Continental, 2003, pp. 207-208. 141
Ídem. p.209. 142
Ibídem.
74
instituciones que tengan como fin, desde el ámbito político, la prevención o la
erradicación del hecho delictivo… El Derecho penal no es la única forma de
prevenir y de hacer frente al crimen. Medidas de carácter económico,
educativo, social o incluso cultural, para ciertos sectores de la criminalidad
pueden ser tan relevantes y eficaces como el mismo sistema legal.‖
El propio autor, reconoce que en la actualidad la prisión provisional es el eje
principal de la Política criminal, que adquiere, incluso, un valor superior al de la
pena de prisión. Ello encuentra respaldo en las últimas reformas legislativas
realizadas en Costa Rica, que abogan por facilitar el uso de la prisión
provisional, para transformarla en una solución inmediata frente al crimen.
RAMOS PORTAL,143 plantea que desde una perspectiva político-criminal, la
institución de la prisión provisional se sostiene en la necesidad del Estado en
tomar ventaja en la investigación y equilibrar las fuerzas, sometiendo al posible
autor del delito al aislamiento y a la secretividad sumarial.
Lo anterior conlleva al autor de esta investigación, a reconocer que la Política
criminal debe ser modificada y trazarse nuevos objetivos que sean coherentes
y ajustados a las nuevas reformas legislativas que atraviesa el país, a partir de
la promulgación de la nueva Constitución de la República de Cuba, resultando
de interés en sede penal, el respeto a las garantías que integran el contenido
del debido proceso, dentro de ellas el principio de presunción de inocencia el
cual encuentra una vulneración con el uso excesivo de la medida cautelar de
prisión provisional, siendo esta una de las instituciones que debe ser objeto de
reformulación en la ley, con el objetivo de que sea utilizada de manera
razonada, justificada y proporcional, atendiendo al bien jurídico dañado y las
condiciones personales del presunto autor del hecho delictivo.
143
Ídem. p.37
75
A partir del diagnóstico realizado, se concluye que en la actualidad en el
proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río, se realiza un uso
indiscriminado de la medida cautelar de prisión provisional, lo que conlleva a
que la referida institución pierda su carácter excepcional y se convierta en una
regla, vulnerando de esta forma el principio de presunción de inocencia y
lesionando la libertad física o individual de las personas como bien jurídico
protegido.
La facultad de imponer o aplicar la institución de la medida cautelar de prisión
provisional debe estar en manos de los tribunales, partiendo del reconocimiento
de la imparcialidad que caracteriza a este órgano por no encontrarse
comprometido con la instrucción penal.
Asimismo se concluye, que la Política Criminal debe ser modificada
contribuyendo de esta manera a una reformulación de la legislación penal
sustantiva y procesal y de las instituciones que integran cada una, dentro de
estas la medida cautelar de prisión provisional.
En la presente investigación se reconoce el carácter interdisciplinario de la
Criminología como ciencia social y por ende, los presupuestos que desde esta
ciencia se aporta para limitar el excesivo uso de la medida cautelar de prisión
provisional poseen el mismo carácter.
76
Conclusiones
PRIMERA: La institución de la medida cautelar de prisión provisional desde
una perspectiva criminológica posee una amplia historia, ya que tiene su
nacimiento entre los siglos XVIII al XX, con el surgimiento de las Escuelas
Clásica primero y Positivista italiana después.
SEGUNDA: La institución de la prisión provisional, se concibe como una de las
más contradictorias que informa el proceso penal, por ser aquella medida
cautelar más grave que existe, debido que quebranta la libertad como bien
jurídico más preciado de las personas y además viola el principio de presunción
de inocencia, como garantía del debido proceso.
TERCERA: La institución de la medida cautelar de prisión provisional, no debe
ser estudiada incluyéndola en el rubro de otras instituciones como la detención
y la privación de libertad, reconociendo que todos estos institutos poseen
diferencias bien establecidas, tanto en el orden teórico como legal.
CUARTA: En el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río, existe un
excesivo uso de la medida cautelar de prisión provisional, vulnerando el
principio de excepcionalidad, lo que provoca que esta sea considerada como
una verdadera pena anticipada, esto sin duda, debe ser desterrado,
reconociendo el carácter cautelar y excepcional de esta medida.
QUINTA: El estudio diagnóstico realizado valida la existencia de
irregularidades sobre imposición de la prisión provisional, como que es
impuesta por un órgano totalmente comprometido con la investigación, que se
le impone a cualquier sujeto que sea posible autor de un delito, sin tener en
cuenta las condiciones personales de este y el bien jurídico dañado, así como
el impacto que tuvo el hecho delictivo en la sociedad, todo lo que puede
conllevar a un uso irracional en la aplicación de esta medida, pero susceptibles
de perfeccionamiento.
77
SEXTA: En la actualidad se precisa de una reformulación de la prisión
provisional en la legislación procesal cubana, a partir del reconocimiento de
fundamentos sociológicos, psicológicos y jurídicos-penales, que permita
decretar el uso de esta medida cautelar por parte de las autoridades de manera
razonada y legítima.
78
Recomendaciones
Teniendo en cuenta los resultados de la investigación se le propone a:
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea
Nacional el Poder Popular
Que la medida cautelar de prisión provisional sea una de las instituciones que
se reformule en la Ley de Procedimiento Penal, concretando los elementos
necesarios, que constituyen garantías para su aplicación de forma racional,
respetando el carácter excepcional de esta medida cautelar.
Que la medida cautelar de prisión provisional se aplique por un órgano
imparcial en el proceso penal cubano, o sea, por los tribunales populares,
recayendo en la figura de un Juez de Instrucción o Garantía, para evitar un uso
arbitrario de la referida institución.
La Fiscalía General de la República
Reducir la imposición de la medida cautelar de prisión provisional en el proceso
penal cubano, concretamente en el municipio Pinar del Río, en
correspondencia con los fundamentos abordados en esta investigación.
La Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, especialmente al
Departamento de Derecho de la provincia de Pinar del Río.
Que la presente investigación quede como soporte bibliográfico de la Disciplina
de Derecho Penal y Criminología, como herramienta de consulta y análisis para
los especialistas y demás interesados en la temática, particularmente con fines
docentes.
Socializar los resultados presentados en esta investigación con las estructuras
de control social formal, que integran el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia
Penal, que se encuentran involucrados en el proceso penal como instructores
79
penales, fiscales, tribunales, abogados y personal de prisiones, que tienen la
función de solicitar, imponer, modificar o revocar la medida cautelar de prisión
provisional, así como aquellos sujetos encargados de custodiar a las personas
que sufren la misma en los centros penitenciarios.
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limitación, ―[ninguno de ellos llega, sin embargo, a pedir coherentemente
la supresión del vituperado instituto: cual si se tratase de una ‗injusticia
necesaria‖] (Ferrajoli, L., ―Derecho y razón: teoría del garantismo penal,‖
Editorial Trotta, Madrid, 2005, p. 552, ver al respecto la bibliografía por él
citada. En particular notas 31 a 49); ―la Ilustración y el liberalismo nunca
se propusieron abolir el encarcelamiento preventivo (la prisión durante el
procedimiento penal)…‖ (Maier, J.B., ―Derecho Procesal Penal: Actos
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di repressione”, Fratelli Bocca, Roma [etc.], 1885. Disponible en:
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a38f-4736-84ec-7e81deacd07f&idarticolo=15307 (Consultado el
28/3/2018, a las 14:35)
35. GARRIDO, J. ―Las Causales de la Prisión Preventiva en el Nuevo Código
Procesal Penal Dominicano‖. Disponible; http: www.carloparma.com.ar
s/p. GIMENO SENDRA, V. V. y MORENO CATENA, V. CORTES DOMÍNGUEZ, V.
―Derecho Procesal Penal”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España,
1993. p. 383. MARTÍNEZ PARDO, V. J. ―La Prisión Provisional. Principios y
Fines constitucionales‖. Disponible: http:// www.uv.es. Fairén Guillén, V.
―Estudios de Derecho Procesal”, Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1955, p. 37. FERNÁNDEZ-BALLESTEROS LÓPEZ, MIGUEL A.
―Medidas Cautelares por razón de la materia, Consejo General del Poder
Judicial, Madrid”, 1997. p. 55. Citados por FERNÁNDEZ ROMO, MÁXIMO R.
y GOMES DUMBA ANTONIO, A. en ―La Detención como acción de
instrucción que compromete derechos fundamentales del acusado en la
investigación criminal en la República de Angola”. Artículo publicado en
la Revista “Expansionismo, nuevas formas de criminalidad y proceso
penal en los inicios del siglo XX.”, Editorial UNIJURIS, mayo de 2014,
pp 335-339 (Consultado: 29/8/2018, a las 16:50)
36. GÁLVEZ PUEBLA I. y GUARDIA ORIOL M. CARLA. “En La Política Criminal y sus campos de actuación. La experiencia cubana”, p. 3, 2016. Disponible en: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652016000200006 (Consultado el 7/5/2019, a las 23:45)
37. GONZÁLEZ HÉCTOR, F. ―Penología y Sistemas penitenciarios‖. 1 UANL
Facultad de Derecho y Criminología, México 2001. p. 26. (Consultado el
16/3/2018, a las 16:30).
38. GÓMEZ PÉREZ, A. ―Las ideas de Becaria sobre la prisión provisional. Su
impronta en el derecho adjetivo cubano dos siglos después‖, En: Las
Ciencias Penales y Criminológicas frente al espejo del tiempo. ¿Qué
queda de Becaria 250 años después de la publicación de ―Los delitos y
las penas‖? Editorial Vlex.com. Serie Ciencias Penales y Criminológicas
No. 7 de julio de 2015, pp. 211-227. Disponible en:
http://vlex.com/vid/ideas-Becaria-prision-provisional-584770162 Y en:
http://www.lex.uh.cu/sites/default/files/7.%20SERIE%20C.%20PENALE
S%20Y%20CRIM.%20-7-%202015%20-%20BECARIA.pdf y en:
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39. GOITE PIERRE, M. y MEDINA CUENCA, A. “Prisión preventiva. ¿Medida
cautelar o pena de prisión anticipada a la declaración de culpabilidad?”
Artículo publicado en la Revista Avances y retrocesos de la reforma
procesal penal latinoamericana desde la visión de México y Cuba en
marzo de 2016. Disponible en: http://vlex.com/source/avances-
retrocesos-reforma-procesal-penal-latinoamericana-vision-mexico-cuba-
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41. GÓMEZ SALGADO, M. DE LOS ÁNGELES (1981). “La Prisión Preventiva en el
Proceso Penal Costarricense.” Tesis para optar por el grado de
licenciatura en Derecho. Sede Rodrigo Facio, Universidad de Costa
Rica.
42. GOZAÍNI, O. A., ―La libertad en el proceso penal‖, en Revista de Derecho
Procesal Penal: excarcelación, 2005, 43-56.
43. GRANDAO RAMOS, VASCO A. ―Derecho Procesal Penal. Nociones
fundamentales‖. Colección Facultad de Derecho – U.A.N. 5ta edición.
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44. HERNÁNDEZ ASENCIO F. y CERDA QUINTEROS V. “La prisión preventiva en
el Nuevo Procedimiento Penal ¿Base de un Sistema Acusatorio o
Continuación del Sistema Inquisitivo?” Trabajo presentado en el IV
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13 de agosto de 1999, en la Universidad de Talca, en la Región del
Maule en Chile. (Consultado: 28/2/2018, a las 15:23).
45. HERRERA GANDOL, D. y NÚÑEZ GRILLO, E. “El debido proceso penal como
garantía de la defensa de los intereses sociales y de los individuales de
la víctima y del acusado‖, publicado en ―Gestión de conflictos jurídicos‖
Vol. I, artículo ―Derecho y litigios penales‖, ediciones ONBC, La Habana,
2013, pp. 41-43
46. IBÁÑEZ PERFECTO A. “Presunción de Inocencia y Prisión sin Condena”, en
Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, número
13, año 9, San José, agosto de 1997, p. 5. (Consultado: 23/2/2018, a las
14:10).
47. JEREZ ZAPATA, L. y HÉCTOR HERRERA, M. AMELIA, (2002). “Prisión
preventiva: condiciones prácticas de operatividad.” Tesis para optar por
el grado de Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica.
48. LANDROVE DÍAZ, G., ―La moderna Victimología”. Valencia, 1998, p.
187.Citado por Morillas Fernández David L. ―Victimización Penitenciaria‖,
Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, pp. 9-12. Disponible
en:
https://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/48564/1/REFLEXIONES%20SOBR
E%20LA%20PRISION%20PREVENTIVA.pdf (Consultado el: 24/5/2019, a las
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Bogotá Colombia 1983, p. 118. (Consultado el 28/3/2018, a las 23:30).
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inocencia en el NCPP.” Lima, Perú, 2013, pp. 11-15. (Consultado el
5/3/2018, a las 15:30)
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según los órganos de protección de los derechos humanos del sistema
interamericano‖. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de
Puebla A.C., No. 24, 2009, pp. 161-162. (consultado 16/3/2018, a las
16:25)
52. MAIER, JULIO B. J. “Cuestiones fundamentales sobre la libertad del
imputado y su situación en el proceso penal.” LEA, Buenos Aires, 1981.
53. MAIER, JULIO B.J. ―Derecho Procesal Penal: Fundamentos‖. Buenos
Aires, Argentina, Editores del Puerto s.r.l. Tomo I, 2004 p. 514.
(Consultado: 2/3/2018, a las 23:55)
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universal-de-la-prision.html (Consultado el 18/9/2018, a las 14:35).
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mundo‖. Revista Cubana de Derecho. Editorial UNJC, enero-marzo, No.
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57. MILLS CHARLES, W. (1993) “La imaginación sociológica.‖ México: Fondo
de Cultura Económica (editorial origina de 1959). Lectura del capítulo 1:
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https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/19381/15/1.%20Sociolog%C3
%ADa%20y%20sociedad.pdf (Consultado el 11/4/2109, a las 16:35)
58. MORENO CATENA, V. CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. “Derecho procesal penal.”
Valencia: Editorial Tirant lo Blanch (5ta edición), Valencia, 2012, pp. 270
- 271.
59. MORENO CATENA, V. “En torno a la prisión provisional. Análisis de la Ley
de 22 de abril de 1980.” ―Revista de Derecho Procesal Iberoamérica‖,
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60. MUÑIZ GABRIELA, A. “La Prisión Preventiva y los Efectos Psicológicos del
Encierro. Rol del profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias
para procesados”. Disponible en:
http://psicologiajuridica.org/psj173.html, 2015, pp. 9-11 (Consultado el
3/4/ 2019, a las 10:00)
61. MUÑOZ CONDE, F. ―Derecho Penal y Control Social.” Editorial Temis,
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62. OCHOA DE LA CRUZ, R. “¿Qué es el juicio Oral?‖, Revista Cubana de
Derecho. Editorial UNJC No. 3 de 1991, julio-septiembre, p. 31.
(Consultado el 30/8/2018, a las 23:55).
63. OROZCO CASTILLO, M. (1997). “Estudio de la prisión Preventiva en Costa
Rica: Origen y desarrollo histórico, tendencia actual y repercusiones
hacia el preso sin condena.” Tesis para optar por el grado de licenciado
en Derecho, Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio
64. ORTIZ DIAZ, C. ―Sobre prisión preventiva, y relación con el supuesto de
peligrosidad: Análisis contemporáneo, soluciones y consideraciones, del
supuesto de peligrosidad‖. (Consultado el 30/8/2018, a las 23:55).
65. PELÁEZ SANZ F. y BERNAL NETO J. MIGUEL. ―Las Medidas Cautelares en el
Proceso Penal‖, abril de 1999. Disponible:
http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-
Penal/199904-eaj36_07.html (Consultado: 28/2/2018, a las15:50).
66. PÉREZ HERNÁNDEZ, L. “Algunas consideraciones a debate sobre la
ciencia jurídica y sus métodos.” Revista Cubana de Derecho No.38,
2011.
67. PRADO MARTÍNEZ, V. J. ―La prisión provisional”. Régimen Jurídico.
http://www.uv.es/~ripj/7pri.htm, citado por PADRÓN COMPANIONI, D. y
RODRÍGUEZ REDONDO, M. ―La detención y la prisión provisional en
régimen de incomunicación, ¿un tema prohibido, olvidado o ignorado?‖
Boletín ONBC No. 51, Edición ONBC, enero-junio, 2014. (Consultado
29/8/2018, a las 23:00)
68. QUIRÓS PÍREZ, R. ―Manual de Derecho Penal‖. Tomo I, Editorial Félix
Varela, La Habana 2006
69. RAMOS PORTAL, E. LÁZARO. ―Beccaria y el inmovilismo penal. “Una mirada
a la detención y el aseguramiento con prisión provisional”. Artículo
publicado en Ciencias Penales y Criminológicas frente al espejo del
tiempo. Serie Ciencias Penales y Criminológicas No. 7, julio 2015,
Editorial UNIJURIS.
70. RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, J. (1981). ―La Detención Preventiva y Derechos
Humanos en Derecho Comparado.‖ Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Serie B, Estudios Comparativos, b) estudios especiales. Nº
19, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 1ª edición,
México D. F. (Consultado el 1/3/2018, a las 14:45)
71. RODRÍGUEZ MANZANERA, L. “Crisis Penal y Sustitutivos penales.” Editorial
Porrúa, México 1998. (Consultado el 28/3/2018, a las 14:25).
72. ROXIN C. “Derecho Procesal Penal.‖ Buenos Aires, Editores del Puerto,
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73. SÁNCHEZ DURÁN, J. ―Características de las Medidas Cautelares en el
proceso penal y civil‖. 2017. Disponible en:
http://javiersancho.es/2017/07/03/medidas-cautelares-penal/
(Consultado 6/4/2018, a las 16:30)
74. SÁNCHEZ ROMERO, C. (1997). ―La prisión preventiva en un Estado de
Derecho.‖ En Revista de Ciencias Penales Nº 14. Asociación de
Ciencias Penales de Costa Rica, San José. Disponible en:
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2014/sanch14.htm.
(Consulta: 16 de febrero de 2018)
75. SERRA DOMÍNGUEZ, M. y RAMOS MÉNDEZ, F. (1976). ―Las medidas
cautelares en el proceso civil. Teoría General de las medidas cautelares.
Medidas provisionales en relación con las personas. Intervención judicial
de bienes litigiosos.‖ Barcelona, España.
76. SENDRA GIMENO, V. Catedrático de Derecho Procesal de la UNED. ―El
Derecho Penitenciario. La Necesaria Reforma de la Prisión Provisional.‖
Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=87472
(Consultado 2/3/2018, 23:30)
77. SÚÑEZ TEJERA, Y. y DÁVILA CABEZAS, D. ―Los efectos negativos que causa
para el acusado la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional
impuesta durante la fase preparatoria del proceso penal cubano‖.
Universidad de Cienfuegos, Cuba, abril 2013. (Consultado el 29/8/2018,
a las15:50).
78. VALLE LIMA, A. ―Algunos modelos importantes en la investigación
pedagógica”. La Habana: ICCP-MES., 2007.
79. VÉLEZ MARICONDE, A. (1968). ―Derecho Procesal Penal.‖ Tomo II. (2ªed.)
Buenos Aires: Ediciones Lerner.
80. VELA TREVIÑO, S. ―Criminalia Desaparición de la prisión preventiva y de la
libertad provisional‖. Revista Criminalia año XLV111 Nos. 7-9 Julio
Septiembre 1981. (Consultado el 28/3/2018, a las 13:15)
81. ZAFFARONI, EUGENIO R., Prólogo, En: DOMÍNGUEZ, V. y ANNICCHIARICO. ―El
derecho a la libertad en el proceso penal.‖ Editorial Némesis, Buenos
Aires, Argentina 1984. (Consultado 5/3/2018, a las 23:30)
82. Zamora Manzano, José L. “La Administración Penitenciaria en el
Derecho Romano: Gestión, tratamiento de los reclusos y mejora de la
custodia carcelaria.” Editorial Dykinson, S/L, Madrid, 20015.
83. ZEPEDA LECUONA, G. “El uso excesivo e irracional de la prisión preventiva
en México”. (Consultada el 2/04/2019, a las 11:02).
II. Fuentes Legales Nacionales.
1. Constitución de la República de Cuba . Publicada en Gaceta
Extraordinaria de 10 de abril de 2019. Disponible en:
http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-
constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU.
2. Ley No. 62 de 1987, ―Código Penal‖ Publicada en la Gaceta Oficial
Ordinaria de 23 de diciembre de 1987.
3. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/1987/12/23/descargue-
aqui-la-ley-62-codigopenal-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XKIiBzqCEdU.
4. Ley No. 5 de 1977, ―Ley de Procedimiento Penal‖ Publicada en la
Gaceta Oficial Ordinaria de 13 de agosto de 1977.
5. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/1977/8/13/descargue-
aqui-la-nueva- leydeprocedimientopenal-de-la-republica-de-cuba-
pdf/#.XKIiBzqCEdU.
6. Decreto-Ley 151 de 10 de junio 1977, ―Modificativo a la Ley de
Procedimiento Penal‖.
III.FUENTES LEGALES INTERNACIONALES.
1. Código de Procedimiento Penal francés.
2. Código de Procedimiento Penal italiano.
3. Ley de Enjuiciamiento criminal española.
4. Naciones Unidas (2005). ―Los derechos humanos y las prisiones. Manual
de bolsillo de las normas internacionales de derechos humanos para
funcionarios de instituciones públicas‖. Nueva York: Naciones Unidas.
Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training11Add3sp.pdf
5. Naciones Unidas (1979). ―Reglas mínimas para el tratamiento de
reclusos‖. ACNUDH, Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisone
rs.aspx.
6. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas Documentos básicos del sistema
interamericano en derechos humanos Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp.
Anexos
Anexo # 1: Entrevista a profundidad a directivos de las instituciones
jurídicas del municipio Pinar del Río
Se entrevistaron a directivos de las instituciones jurídicas del municipio Pinar
del Río, implicados en el proceso penal, cuya experiencia profesional se
encuentra entre los 6 y 25 años, aplicándoseles 4 preguntas, que arrojaron el
siguiente resultado:
1. Desde el ejercicio de la profesión que usted ejerce, ¿qué causas
considera usted que la medida cautelar de prisión provisional presente
en la actualidad en el municipio Pinar del Río una alta imposición?
Fundamente su respuesta.
2. Desde el ejercicio de la profesión que usted ejerce, ¿Cree usted que los
elementos regulados en la Ley de Procedimiento Penal para la
aplicación de la medida cautelar de prisión provisional son suficientes o
se requiera de una reformulación de esta institución para disminuir su
imposición en el proceso penal cubano?
3. ¿A su consideración, cree usted que al imponer la medida cautelar de
prisión provisional se vulnera algún o algunos de los principios de los
que rige el proceso penal o alguno de los derechos fundamentales de
las personas? De ser afirmativa su respuesta, explique.
4. Desde el ejercicio de la profesión que usted ejerce, ¿en qué delitos se
utiliza con mayor frecuencia la imposición de la medida cautelar de
prisión provisional? Argumente su respuesta.
Anexo ·# 2
Encuesta a abogados:
La siguiente encuesta ha sido elaborada para obtener información en relación
a la prisión provisional en el proceso penal cubano actual, la cual constituye el
objeto de un proceso de investigación científica. Por lo que sus
consideraciones al respecto nos serán de gran interés y utilidad, por lo que le
agradeceríamos que colaborase con nosotros respondiendo cada uno de los
aspectos que a continuación se solicitan.
Nota: Esta encuesta es totalmente anónima
Años de experiencia: ______
Centro de Trabajo: __________________________________________
Responsabilidad que ocupa: ___________________________________
1. ¿Cómo evalúa ud. la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río?
Una imposición muy Baja
Una imposición
Baja
Una imposición
media
Una alta imposición
Una muy Alta
imposición
2. Desde el ejercicio de la profesión que usted realiza, marque con una x
¿a quién se le aplica con mayor frecuencia la medida cautelar de prisión
provisional?
Hombres
Mujeres
2.1. Explique su respuesta:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________.
3. Marque con una X de los siguientes objetivos, a su consideración ¿cuál
o cuáles son los que se persigue con la imposición de la medida cautelar
de prisión provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar
del Río?
___ garantizar que no haya obstrucción del proceso penal
___ cumplir con fines procesales exclusivamente
___ garantizar la presencia del sujeto en el acto del juicio oral y público,
evitando que este evada la justicia penal
___ cumple con objetivos estrictamente cautelares
___ se persigue la rehabilitación del sujeto, evitando la reiteración
delictiva por parte del mismo
___ cumple con las funciones de una pena anticipada
___ Otro, ¿cuál?
__________________________________________________________
__________________________________________________________
4. Desde su punto de vista, ¿quién debe tener a su cargo la imposición de
la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano?
FGR ___ TSP ___ PNR ___ Instructor penal ___ Otro ___ ¿cuál?
_____________________________________________________________
5. Según su criterio, la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río,
debe:
____ mantenerse
____ aumentar
____ disminuir
5.1. Argumente su elección:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________
6. Atendiendo a su desempeño profesional, ¿en cuáles delitos se aplica
con mayor frecuencia la medida cautelar de prisión provisional en el
proceso penal cubano, en el municipio Pinar del Río? Argumente su
respuesta.
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
7. Atendiendo a su desempeño profesional, ¿cuáles son los elementos que
usted tiene en cuenta para solicitar la revocación o modificación de la
medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano en el
municipio Pinar del Río?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
8. Teniendo en cuanta la regulación de la prisión provisional en la Ley de
Procedimiento Penal vigente en Cuba, ¿considera usted que esta deba
ser reformulada?
Si ____ No ____ Tal vez ____ No sé ____
8.1. Argumente su elección:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
9. ¿Desea agregar algo más sobre el tema? De ser afirmativa su
respuesta, consigne sus valoraciones
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________
Leyenda:
FGR—Fiscalía General de la República.
TSP---Tribunal Supremo Popular.
PNR---Policía Nacional Revolucionaria.
MUCHAS GRACIAS
Anexo # 3
Encuesta a fiscales:
La siguiente encuesta ha sido elaborada para obtener información en relación
a la prisión provisional en el proceso penal cubano actual, la cual constituye el
objeto de un proceso de investigación científica. Por lo que sus
consideraciones al respecto nos serán de gran interés y utilidad, por lo que le
agradeceríamos que colaborase con nosotros respondiendo cada uno de los
aspectos que a continuación se solicitan.
Nota: Esta encuesta es totalmente anónima
Años de experiencia: ______
Centro de Trabajo:________________________________________
Responsabilidad que ocupa: __________________________________
1. ¿Cómo evalúa ud. la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río?
Una imposición muy Baja
Una imposición
Baja
Una imposición
media
Una alta imposición
Una muy Alta
imposición
2. Desde el ejercicio de la profesión que usted realiza, marque con una x
¿a quién le aplica con mayor frecuencia la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río?
Hombres
Mujeres
2.1. Explique su respuesta:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3. Marque con una X de los siguientes objetivos, a su consideración ¿cuál
o cuáles son los que se persigue con la imposición de la medida cautelar
de prisión provisional en el proceso penal cubano?
___ garantizar que no haya obstrucción del proceso penal
___ cumplir con fines procesales exclusivamente
___ garantizar la presencia del sujeto en el acto del juicio oral y público,
evitando que este evada la justicia penal
___ cumple con objetivos estrictamente cautelares
___ se persigue la rehabilitación del sujeto, evitando la reiteración
delictiva por parte del mismo
___ cumple con las funciones de una pena anticipada
___ Otro, ¿cuál?
______________________________________________
4. Desde su punto de vista, ¿quién debe tener a su cargo la imposición de
la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano?
FGR ___ TSP ___ PNR ___ Instructor penal ___ Otro ___ ¿cuál?
_____________________________________________________________
5. Según su criterio, la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río,
debe:
____ mantenerse
____ aumentar
____ disminuir
5.1. Argumente su elección:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_____________________________________________________________
6. Atendiendo a su desempeño profesional, ¿en cuáles delitos usted aplica
con mayor frecuencia la medida cautelar de prisión provisional en el
proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río? Argumente su
respuesta.
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________
7. Atendiendo a su desempeño profesional, ¿cuáles son los elementos que
usted tiene en cuenta para aplicar la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________
8. Teniendo en cuanta la regulación de la prisión provisional en la Ley de
Procedimiento Penal vigente en Cuba, ¿considera usted que esta deba
ser reformulada?
Si ____ No ____ Tal vez ____ No sé ____
8.1. Argumente su elección:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_____________________________________________________________
9. ¿Desea agregar algo más sobre el tema? De ser afirmativa su
respuesta, consigne sus valoraciones
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_____________________________________________________________
Leyenda:
FGR—Fiscalía General de la República.
TSP---Tribunal Supremo Popular.
PNR---Policía Nacional Revolucionaria.
MUCHAS GRACIAS
Anexo # 4
Encuesta a jueces:
La siguiente encuesta ha sido elaborada para obtener información en relación
a la prisión provisional en el proceso penal cubano actual, la cual constituye el
objeto de un proceso de investigación científica. Por lo que sus
consideraciones al respecto nos serán de gran interés y utilidad, por lo que le
agradeceríamos que colaborase con nosotros respondiendo cada uno de los
aspectos que a continuación se solicitan.
Nota: Esta encuesta es totalmente anónima
Años de experiencia: ______
Centro de Trabajo: __________________________________________
Responsabilidad que ocupa: ___________________________________
1. ¿Cómo evalúa ud. la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano?
Una imposición muy Baja
Una imposición
Baja
Una imposición
media
Una alta imposición
Una muy Alta
imposición
2. Desde el ejercicio de la profesión que usted realiza, marque con una x
¿a quién se le aplica con mayor frecuencia la medida cautelar de
prisión provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del
Río?
Hombres
Mujeres
2.1. Explique su respuesta:
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
3. Marque con una X de los siguientes objetivos, a su consideración ¿cuál
o cuáles son los que se persigue con la imposición de la medida
cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano?
___ garantizar que no haya obstrucción del proceso penal
___ cumplir con fines procesales exclusivamente
___ garantizar la presencia del sujeto en el acto del juicio oral y público,
evitando que este evada la justicia penal
___ cumple con objetivos estrictamente cautelares
___ se persigue la rehabilitación del sujeto, evitando la reiteración
delictiva por parte del mismo
___ cumple con las funciones de una pena anticipada
___ Otro, ¿cuál?
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4. Desde su punto de vista, ¿quién debe tener a su cargo la imposición de
la medida cautelar de prisión provisional en el proceso penal cubano?
FGR ___ TSP ___ PNR ___ Instructor penal ___ Otro ___ ¿cuál?
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5. Según su criterio, la imposición de la medida cautelar de prisión
provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar del Río,
debe:
____ mantenerse
____ aumentar
____ disminuir
5.1. Argumente su elección:
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6. Atendiendo a su desempeño profesional, ¿en cuáles delitos usted aplica
o modifica con mayor frecuencia la medida cautelar de prisión
provisional en el municipio Pinar del Río? Argumente su respuesta.
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7. Atendiendo a su desempeño profesional, ¿cuáles son los elementos que
usted tiene en cuenta para aplicar o dejar sin efecto la medida cautelar
de prisión provisional en el proceso penal cubano en el municipio Pinar
del Río?
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8. Teniendo en cuanta la regulación de la prisión provisional en la Ley de
Procedimiento Penal vigente en Cuba, ¿considera usted que esta deba
ser reformulada?
Si ____ No ____ Tal vez ____ No sé ____
8.1. Argumente su elección:
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9. ¿Desea agregar algo más sobre el tema? De ser afirmativa su
respuesta, consigne sus valoraciones
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Leyenda:
FGR—Fiscalía General de la República.
TSP---Tribunal Supremo Popular.