autonomÍas en bolivia realidad eco. y social de bolivia

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1. INTRODUCCIÓN 2. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL: ESTATUTO AUTONÓMICO. 3. AUTONOMÍA MUNICIPAL: CARTA AUTONÓMICA 4. LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ ANDRÉS IBÁÑEZ” 5. AVANCES DE LA AUTONOMÍA EN BOLIVIA AUTONOMÍAS EN BOLIVIA Realidad Eco. Y Social de Bolivia

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Page 1: AUTONOMÍAS EN BOLIVIA Realidad Eco. Y Social de Bolivia

1. INTRODUCCIÓN2. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL: ESTATUTO AUTONÓMICO.3. AUTONOMÍA MUNICIPAL: CARTA AUTONÓMICA4. LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “

ANDRÉS IBÁÑEZ”5. AVANCES DE LA AUTONOMÍA EN BOLIVIA

AUTONOMÍAS EN BOLIVIA

Realidad Eco. Y Social de Bolivia

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DESCENTRALIZACIÓN:

La descentralización supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales es siempre horizontal, no jerárquica. La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles

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*.Descentralización política*.Descentralización funcional *.Descentralización territorial*.Descentralización mixta*.Descentralización fiscal

Tipos de descentralización:

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Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

Numeral 3 del párrafo II del artículo 6 de laLey Marco de Autonomías y Descentralización Andrés

Ibáñez

AUTONOMÍA:

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Tipos de Entidades Territoriales AutónomasReconocidas en la Constitución Política del Estado son:•Departamentales•Regionales•Municipales•Indígenas Originarias Campesinas.

Documento legal por Entidades Territoriales Autónomas•Estatutos Autonómicos para: Departamento, Regiones, Pueblos indígenas originario campesino•Cartas Orgánicas para: Municipios

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Proceso institucional

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Autonomía DepartamentalConsiste en la capacidad de un departamento de auto gobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, y ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, además de la administración directa de sus recursos propios.

Artículo 272 de la Constitución Política del Estado

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

Una ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, compuesta por asambleístas elegidos por voto universal y directo y asambleístas representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos elegidos de acuerdo a sus formas propias.

Y un ÓRGANO EJECUTIVO presidido por la Gobernadora o Gobernador elegido por voto universal y directo en lista separada de la de los Asambleístas departamentales.

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FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEPARTAMENTALES:

• La facultad legislativa• La facultad deliberativa• La facultad fiscalizadora.• La facultad reglamentaria• La facultad ejecutiva

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COMPETENCIAS:

EN MATERIA ELECTORALEN MATERIA RELACIONES EXTERIORES Y CULTOEN MATERIA DE GESTIÓN GUBERNAMENTALEN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOREN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLOEN MATERIA DE ECONOMÍA Y FINANZASEN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESASEN MATERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO, BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTEEN MATERIA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICASEN MATERIA DE RECURSOS NATURALESEN MATERIA DE AGUAEN MATERIA DE HIDROCARBUROSEN MATERIA DE RECURSOS FORESTALESEN MATERIA DE JUSTICIAEN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMOEN MATERIA DE TRABAJOEN MATERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURAEN MATERIA DE SALUD Y DEPORTES

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Autonomía Municipal

Cualidad que tienen todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, para la elección de sus autoridades, potestad normativa y administración de los recursos generados por los tributos recaudados. Su carácter es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.

Artículo 283 de la Constitución Política del Estado yArtículo 33 de la Ley Marco de Autonomías

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EL CONCEJO MUNICIPAL, La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral. Órgano ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde serán elegidos o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple

AUTONOMÍA MUNICIPAL: la autonomía municipal así como sus atribuciones se definen mediante el establecimiento de cartas orgánicas que se adecuan a la constitución política de estado en las cuales se muestran sus disposiciones:

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CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

•Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad.•Mecanismos y formas de participación y control social. •El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. •Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. •Relaciones institucionales de la entidad autónoma. •Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial. (Requiere: 2/3 órgano deliberativo, Control Constitucional y Referéndum.) •Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.

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EN MATERIA INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA EN MATERIA DESARROLLO HUMANO INTEGRAL EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA EN MATERIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO COMPETENCIAS COMPARTIDAS COMPETENCIAS CONCURRENTES

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

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LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ ANDRÉS

IBÁÑEZ”

La ley tiene como objetico regular el régimen de las autonomías así como así como también la organización territorial del Estado, tipos de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.

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La Ley Nº 031, consta de los 9 Títulos, 149 artículos, 6 disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria, una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, promulgada el 19 de julio de 2010LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”

LEY N° 031LEY DE 19 DE JULIO DE 2010

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPREÁMBULOTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IIBASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALTÍTULO IIITIPOS DE AUTONOMÍASTÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICASTÍTULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIEROTÍTULO VIICOORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMASTÍTULO VIIIMARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMASTÍTULO IXSUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALESDISPOSICIONES DEROGATORIAS.- DISPOSICIONES FINALES

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AVANCES DE LA AUTONOMÍA EN BOLIVIA

A febrero de 2013 el 80% de los municipios (es decir, 262 de los 339 existentes en el país) ya habrían iniciado la elaboración de sus respectivas cartas orgánicas

De los 339 municipios, 19 ya presentaron sus cartas orgánicas al Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp) para su revisión y control de constitucionalidad

Por otro lado, de los 11 municipios que optaron por la Autonomía Indígena Originario Campesina mediante referéndum en 2009,

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ESTATUTOS AUTONÓMICOS DEPARTAMENTALES EN PROCESO DE ELABORACIÓN

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ESTATUTOS AUTONÓMICOS DEPARTAMENTALES EN PROCESO DE ADECUACIÓN