autonomía de todos los órganos que integran el consejo moral republicano

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PART ICIPANTE: EVELYN PERDOMO RAMIREZ C.I. 9321689 ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL LAPSO A. SECCIÓN “ C“ BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2017. En la oportunidad de referirse a el Poder Ciudadano; este se encuentra contenido en el Capítulo IV de la

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Page 1: Autonomía de  todos  los órganos que integran  el Consejo Moral Republicano

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE: EVELYN PERDOMO RAMIREZ

C.I. 9321689

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL

LAPSO A. SECCIÓN “ C“

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2017.

En la oportunidad de referirse a el Poder Ciudadano; este se encuentra contenido en

el Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sección

primera, Disposiciones generales, específicamente en el artículo 273, el cual plantea: “El

Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o

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Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de

la República.”. Seguidamente en el artículo 274, se especifican sus atribuciones.

Estos artículos han sido necesarios revisar, puesto que sirven de base para definir

que el Consejo Moral Republicano es un órgano rector que integra el Poder Ciudadano

en Venezuela. Por lo tanto, tiene entre sus funciones; prevenir, investigar o sancionar los

hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena

gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el cumplimiento de los

principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad

administrativa del Estado venezolano.

También tiene a cargo, efectuar la segunda preselección de los candidatos

a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual luego será presentada a

la Asamblea Nacional.

En este orden de ideas, se da a conocer los órganos que ejercen el Poder Ciudadano

y las respectivas atribuciones, tales como las de promover, en el ámbito de sus

competencias, la educación como proceso creador, así como la solidaridad, la libertad, la

democracia, la responsabilidad social y el trabajo, todo ello conforme a lo establecido en la

Constitución y las leyes.

Del funcionamiento de cada uno de los órganos ya mencionados, se explicará mas

adelante. Sin embargo, es importante señalar que, gracias a la conformación del Poder

Ciudadano; funciones como: promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en

el país, le permiten posee un carácter autónomo e independiente, así como también, el

garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales,

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además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado

venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las

facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de

delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal

pública, contribuyendo al establecimiento de los criterios de la política criminal o

persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho

penal moderno.

Se destacan así, las funciones del Poder Ciudadano establecidas en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica

del Poder Ciudadano; publicada el 25 de octubre del 2001. Dicha ley está abocada a velar

por el cumplimiento de los principios generales de la ética pública y la Moral

administrativa.

Con relación a La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, se señala que el Consejo

Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por

Individuos que ejercerán como el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal

General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República; y entre las

competencias que tiene el Consejo Moral Republicano representado por estos funcionarios,

deben permanecer ciertos principios referidos a la honestidad, equidad, decoro, lealtad,

vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así

como a la obligación de actuar dando preferencia a los intereses del Estado por encima de

los intereses de tipo personal.

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Aunque formalmente existen muchas competencias relacionadas con este Órgano

del Poder Ciudadano; en gran parte de la población se desconoce la existencia de las

mismas como tal. Esta opinión se debe también a los constantes cambios que se viven

actualmente en este país y que a veces da a entender la aplicación incorrecta de las

atribuciones o competencias que a cada organismo que representa al Poder Ciudadano, le

corresponde.

Si se continúa con la autonomía; legalmente o constitucionalmente todos los

poderes tienen por dicha naturaleza, esa facultad o libertad para cumplir y ejecutar sus

acciones bajo un clima promovido hacia el amor a la patria, las virtudes cívicas y

democráticas y los valores más significativos de esta República.

Así mismo, le corresponde solicitar a cada funcionario público, la colaboración

que requiera para el desempeño de sus labores, los cuales estarán obligados a prestarla con

carácter destacado e inminente; por lo que podrá formular a las autoridades y funcionarios o

funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el

cumplimiento de sus obligaciones y además asignaría a las autoridades y funcionarios

públicos, las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, de ser

necesario.

Es imperioso saber, que el Consejo Moral Republicano está en la obligación de

velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de

los principios constitucionales, el debido proceso y la legalidad, en toda la administración

del Estado.

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Por lo estudiado para el presente tema, se puede conocer la existencia de una

autonomía funcional y financiera dentro de este órgano; comprometido con la

consolidación de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, y que debe

mantener en el ámbito de la ciudadanía, su credibilidad y objetividad en el ejercicio de

sus funciones fundamentales.

Para adentrarse a los organismos que integran el Poder Ciudadano se tiene entonces

que, según lo expresado en la Constitución Nacional: el Artículo 280; “La Defensoría del

Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías

establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,

además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”

De manera interpretativa, y para conocimiento, La Defensoría del Pueblo

representa la institución del Poder Público más ligada y próxima a los ciudadanos, cuyas

funciones son fundamentales en la vigilancia y supervisión del buen funcionamiento de los

servicios públicos y todo lo que corresponde a los derechos y las respectivas garantías

constitucionales de la población venezolana.

Partiendo del origen de la figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de

otro"); la Defensoría del Pueblo, hace parte de diversas instituciones internacionales, como

el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y

Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación Iberoamericana de Ombudsman

(FIO), la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos

Humanos del Continente Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo

(CADP)

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Por lo tanto, tiene autonomía y le compete inspeccionar libremente las

dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra

institución o empresa a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos; así como

presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones, en relación a los

Derechos Humanos. Otra de sus funciones relacionadas con los mencionados Derechos es,

la de promover la suscripción, ratificación, adhesión, difusión y aplicación de tratados,

pactos y convenciones, ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y

efectiva protección, o para cuando sea necesario proteger a las personas contra las

arbitrariedades y desviaciones de poder.

Participa incluso en el papel de facilitador en la resolución de conflictos en materias

de DDHH y hasta solicitar a las personas e instituciones la información o documentación

relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. También

cuando implique tomar acciones frente a la amenaza o violación a esos derechos y por

tanto velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la conservación y

protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas y de las personas

privadas de libertad.

Refiriéndose a este organismo, y con relación a sus competencias, quedan al borde

de muchas interrogantes en la ciudadanía, sobre todo cuando se trata de si se aplica o no,

la autonomía que en realidad le confiere la constitución. Solo es una opinión de forma

objetiva porque no deben existir diferencias cuando se trata de defender los Derechos

Humanos.

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Es preciso mencionar también; la función de la Defensoría del Pueblo en cuanto a

incentivar la formación de los Consejos Comunales, así como la promoción de la

Constitución y los derechos humanos en las Instituciones Educativas, como lo establecido

en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular publicada el 21-12-2010, la cual

tiene por objeto desarrollar el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo

político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del

desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y diferentes formas

de organización existente como son los Consejos Comunales.

Por lo anterior, se puede deducir que, la Defensoría del Pueblo es uno de los

Organismos que debe mantener estrecha relación con la ciudadanía y aún más tratándose

de la comunidad organizada.

En el mismo orden de ideas y de acuerdo al Artículo 284 de la Constitución; hace

mención a otro organismo que es el Ministerio Público: “estará bajo la dirección y

responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus

atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la

ley”

En representación de este Organismo, y para sustentar los aspectos relacionados

con la Fiscalía General; se obtienen una líneas del trabajo escrito por la actual Fiscal

General de la República; Luisa Ortega Díaz, titulado “El Poder Ciudadano en la República

Bolivariana de Venezuela y el rol de los entes que lo conforman” (2010), quién expresa:

“La consagración del Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, aparte de ser consecuente con el pensamiento bolivariano, responde también a

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las críticas formuladas a la clásica teoría de la separación de poderes, que no permite tener

en cuenta la importancia de otros órganos, cuyas actividades deben ser reforzadas”. En este

contenido, la Fiscal da a entender la importancia de la separación de poderes y la

participación autónoma de los organismos que integran el Poder Ciudadano, cuyas

competencias deben ser fortalecidas cada vez más.

Otro punto que se puede apreciar en su texto es el valor a los derechos humanos y

dada la relevancia de este tema, se puede manifestar que el Poder Ciudadano gira en torno a

la protección y vigilancia del cuidado a dichos derechos en general.

Por lo anterior, se toma en cuenta que, al Ministerio Público le corresponde entre

sus atribuciones principales: ejercer el rol en la acción penal en nombre del Estado y a la

vez brindar las garantías que la constitución y las leyes ofrecen; así mismo dar la celeridad

y cumplir con el proceso que la para la administración de justicia corresponda. En

concordancia con lo expuesto, se presentan otras atribuciones mas, en el artículo 285 para

este Ministerio, como son:

La de “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos

punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en

la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el

aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”

O la de “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren

incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus

funciones”

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Y en su último aparte señala: “Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los

derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o

funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley”. Por tal razón, significa en pocas

palabras que, la Ley es igual para todos, y sin distinción alguna su aplicación.

En todo caso, este Ministerio se rige también por la Ley Orgánica del Ministerio

Público, de fecha 19-03-2007, la cual tiene como objetivo principal regular la gestión

administrativa correspondiente al mencionado organismo. Así, se puede observar que en su

Capítulo se refiere a los Principios rectores, haciendo énfasis en los siguientes artículos:

“Legalidad. Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus

reglamentos, y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y

ratificados por la República”. Este artículo implica el respeto a las leyes.

“Independencia y autonomía. Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de

todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria,

financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el

ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad”. Se refiere al tema principal del tema

que está en desarrollo, referido a la autonomía y separación de poderes de los Organismos

del Poder Ciudadano.

En el Artículo 5. “Deber de colaboración”. De ser necesario, se debe prestar la

participación cuando se trata del debido proceso al que refiere este Ministerio. La

“Objetividad” en el Artículo 10”.Corresponde a las consideraciones pertinentes a las que

haya lugar dentro de la Ley. En cuanto a la “Transparencia. Artículo 11”. Indica que, las

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atribuciones de los funcionarios de este Ministerio deben tener claridad y cierta

responsabilidad en cuanto al desarrollo del proceso que se lleve a cabo determinadamente.

Sin embargo, se puede decir también con respecto a este Organismo del Poder

Ciudadano que, sus funciones al igual que la Defensoría del Pueblo; tienden a verse en

algunos casos como sin la autonomía que los caracteriza en la Constitución Nacional. Su

relación con la ciudadanía debería ser más estrecha y reforzarla como dice la Fiscal general

al referirse a los otros organismos y sus actuaciones, puesto que su atención va dirigida a

competencias como son los Derechos y garantías Constitucionales, atención en el sistema

de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Familia, y todo lo que tiene que ver con

sus responsabilidades en su entorno; así también en materia de Defensa del Ambiente y sus

recursos; como lo relacionado a la protección de la población Indígena, entre otros. No

debe ser visto solo como un Organismo actuante.

Seguidamente y conforme al Artículo 287 de la Constitución; se refiere a La

Contraloría General de la República como: “el órgano de control, vigilancia y fiscalización

de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones

relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y

orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a

su control”

Del artículo anterior se desprende entonces que, este organismo aparte de tener

autonomía en sus funciones, le corresponde como una atribución importante, velar por una

correcta, legal, eficaz y calidad del funcionamiento de todos los demás organismos y

entidades que estén sujetos al debido control.

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De acuerdo al artículo 288 de la Constitución Nacional, se establece que estará bajo

la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quién deberá cumplir

con los requisitos estipulados para tal fin. De esta manera, quién ejerza dicho cargo, asume

el compromiso de velar por el máximo control sobre la actuación de los diferentes

Organismos que conforman el Poder Público y la forma en que utilizan el patrimonio y

cuáles han sido los resultados de su administración. Para este objetivo, está llamado a la

autonomía que le brinda la Constitución, por ser el principal organismo encargado de

proteger y vigilar que se desarrolle una buena gestión pública y una positiva ejecución del

Control Fiscal respectivo.

Es de suponer que al igual que la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la

Contraloría, ejercen sus funciones en todas las instancias y dependencias nacionales,

estadales y municipales, no se explica la existencia de actos de corrupción sin importar el

nivel, el organismo al que pertenecen, contraviniendo a los principios ya mencionados y

atentando contra el patrimonio nacional.

En estos casos, y en uso de la autonomía, le corresponderá siempre a la Contraloría

General de la República y a los delegados en cada entidad de la nación; actuar bajo los

procedimientos administrativos pertinentes con el propósito de declarar la responsabilidad

en la que hayan incidido el o los funcionarios públicos. Estas actuaciones deben hacerse

públicas y lograr mantener la confianza que en la ciudadanía cada día se hace más exigente,

tratándose de los fondos que pertenecen a la nación.

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PÁGINAS CONSULTADAS

Material aportado por la Plataforma SAIA en la Asignatura Derecho Constitucional

https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Moral_Republicano

http://www.cmr.gob.ve/index.php/consejo-moral-republicano

http://www.aporrea.org/tiburon/a119258.html

https://www.aporrea.org/actualidad/a200005.html

http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_6806.html

http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2010_n8_p.7-22.pdf

www.notilogia.com/2016/04/ ley - organica-de l- ministerio - publico .html