autonomÍa personal y situaciÓn de dependencia conceptos...
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AUTONOMÍA
PERSONAL
Y
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CONCEPTOS
BÁSICOS.
Curso AECID: SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
13‐17 junio 2011.
Montevideo, Uruguay
Antonio Balbontín López‐Cerón.
Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación. (Imserso)
Sobre criterios en el empleo de la terminología.
•
“El nombre que damos a las cosas se relaciona íntimamente con nuestro modo de
afrontarlas”
(OMS,
1990)
y
a
su
vez
la
terminología
empleada
influye
en
las
actitudes sociales.
•
Los
conceptos
o
términos
que
se
empleen
para
describir
una
característica
humana,
un
fenómeno
social,
una
situación
de
vulnerabilidad
o
fragilidad,
deberían atenerse a algunos criterios. Y en concreto que los términos y conceptos
que
se
utilicen
en
los
textos
legales,
al
margen
de
la
cobertura
de
prestaciones
derivada
de
las
políticas
sociales
vigentes
en
cada
circunscripción
del
espacio
europeo, deben ser:
•
Unívocos. Cada término tenga un único significado.
•
Objetivos. Es decir que no se presten a interpretaciones subjetivas.
•
Neutros.
Es
decir
que
sean
meramente
descriptivos
y
no
impliquen
aspectos
valorativos.
•
Respetuosos.
Es
decir
que
no
resulten
peyorativos
ni
atenten
contra
la
dignidad
humana.
•
Situación
de
dependencia
y
autonomía
personal, conceptos
distintos íntimamente ligados.
•
la
situación
de
dependencia
implica
siempre
un
déficit
de
autonomía personal, en mayor o menor grado.
•
Las
medidas
dirigidas
a
las
personas
en
situación
de
dependencia
tienen como
objetivo
la
prevención
del
agravamiento
de
dicha
situación,
la
promoción
de
aquella
autonomía
personal
que
conserva
la
persona afectada,
y
la
proporción
de
los
elementos
necesarios
para
superar
el
déficit de autonomía.
•
También dentro de las políticas sociales se debe contemplar la prevención de la situación de dependencia dirigida al conjunto de la población, y más especialmente
a los
colectivos
de
riesgo,
para
evitar
la
pérdida
de
autonomía o retrasar en lo posible su aparición.
DEFINICIÓN AUTONOMÍA.
•
Definición
Legislación
española
“la
capacidad
de
controlar,
afrontar
y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias
así
como de desarrollar las
actividades básicas de la vida diaria.”(artículo 2 )
•
Capacidad.
El
diccionario
de
la
Real
Academia
Española
define
la capacidad,
entre
otras
acepciones,
como
“Aptitud,
talento,
cualidad
que
dispone a alguien para el buen ejercicio de algo.”
•
Autodeterminación
(Controlar,
afrontar
y
tomar,
por
propia
iniciativa, decisiones
personales
acerca
de
cómo
vivir
de
acuerdo
con
las
normas
y
preferencias propias).
•
Desarrollo
las
actividades
básicas
de
la
vida
diaria,
definidas
en
la LAPAD como:
“las tareas más elementales de la persona, que le permiten
desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el
cuidado
personal,
las
actividades
domésticas
básicas,
la
movilidad
esencial,
reconocer
personas
y
objetos,
orientarse,
entender
y
ejecutar órdenes o tareas sencillas”.
DEFINICIÓN DEPENDENCIA
•
El diccionario de la Real Academia Española la dependencia es, entre otras acepciones,
la
«situación
de
una
persona
que
no
puede
valerse
por
sí
misma».
•
El
Consejo
de
Europa,
en
Recomendación
del
Comité
de
Ministros
a
los Estados
Miembros
relativa
a
la
dependencia,
de
septiembre
de
1998,
la
define
como
«un
estado
en
que
se
encuentran
las
personas
que,
por razones
ligadas
a
la
falta
o
a
la
pérdida
de
autonomía
física,
psíquica
o
intelectual
tienen
necesidades
de
asistencia
o
ayudas
importantes
para realizar actos corrientes de la vida ordinaria».
•
LAPAD:
el
estado
de
carácter
permanente
en
que
se
encuentran
las personas
que,
por
razones
derivadas
de
la
edad,
la
enfermedad
o
la
discapacidad,
y
ligadas
a
la
falta
o
a
la
pérdida
de
autonomía
física, mental,
intelectual
o
sensorial,
precisan
de
la
atención
de
otra
u
otras
personas
o
ayudas
importantes
para
realizar
actividades
básicas
de
la vida
diaria
o,
en
el
caso
de
las
personas
con
discapacidad
intelectual
o
enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Notas situación de dependencia
•
Existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona.
•
La
incapacidad
de
la
persona
para
realizar
por sí
mismo
las actividades
de
la
vida
diaria,
y
la
correlativa
necesidad
de
asistencia o cuidados por parte de un tercero.
•
Carácter permanente de esta situación.
Estado de carEstado de caráácter permanentecter permanente
•
La
American
Medical
Association
(AMA)
define
como
permanente:
“La deficiencia
que
se
ha
estabilizado
con o
sin
tratamiento
médico y
que
no
es probable que remita a pesar del tratamiento médico”.
•
De
acuerdo
con
ello,
en
la
situación
ligada
a
la
patología
a
valorar debemos aplicar la consideración "de no ser probable que remita la falta o perdida
de
autonomía
física,
mental,
intelectual
o
sensorial
",
a
pesar
del
tratamiento médico.
•
En
personas
menores
de
tres
años,
serán
objeto
de
valoración
las situaciones
originadas
por
condiciones
de
salud
de
carácter
crónico,
prolongado
o
de
larga
duración.
Y,
en
este
caso,
la
valoración
tendrá siempre, un carácter no permanente.
Falta o perdida de autonomFalta o perdida de autonomíía fa fíísica, mental, sica, mental, intelectual o sensorialintelectual o sensorial
•
Es parte o expresión de un “condición de salud”, que incluye, según
la
CIF‐OMS/2001,
enfermedad
(aguda
o
crónica),
trastorno,
traumatismo
y
lesión.
Una
condición
de
salud puede incluir , también, otras circunstancias como embarazo, envejecimiento,
estrés,
anomalías
congénitas
o
predisposiciones genéticas.
•
No se valora la enfermedad
sino sus consecuencias en forma de
déficit,
limitaciones
en
la
actividad
y
restricciones
en
la
participación.
El
diagnóstico
de
una
enfermedad
no
es
un criterio de valoración en si mismo.
Definición de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) en la Ley Española:
•
Tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un
mínimo
de
autonomía
e
independencia,
tales
como:
el
cuidado
personal,
las
actividades
domésticas
básicas,
la
movilidad
esencial, reconocer
personas
y
objetos,
orientarse,
entender
y
ejecutar
órdenes
o
tareas sencillas.
•
Cuando
la
limitación
no
puede
compensarse
mediante
la
adaptación
del entorno, provoca una restricción en la participación que se concreta en la dependencia de la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida cotidiana.
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Las razones pueden derivarse de la edad, la enfermedad o la discapacidad.
•
Existe
una
estrecha
relación
entre
dependencia
y
edad,
pues
el
porcentaje
de
individuos
con
limitaciones
en
su
capacidad
funcional
aumenta
conforme
consideramos grupos de población de mayor edad.
•
Ese
aumento
en
las
tasas
de
prevalencia
por
grupos
de
edad
no
se
produce
a
un
ritmo constante, sino que existe una edad (alrededor de los 80 años) en que dicho
aumento se acelera notablemente.
•
No
es
extraño
por
ello
que
la
dependencia
se
vea
como
un
problema
estrechamente
vinculado
al
envejecimiento
demográfico
y
que
algunas
veces,
se
tienda a considerar como un fenómeno que afecta sólo a los mayores.
•
En realidad, la dependencia recorre toda la estructura de edades
de la población.
•
Puede estar presente desde el nacimiento, desencadenarse a consecuencia de un
accidente o de una enfermedad aguda en la
infancia,
la
juventud
o
la
vida
adulta
o,
más
frecuentemente,
ir
apareciendo
a
medida
que
las
personas
envejecen,
como consecuencia de enfermedades crónicas (enfermedad de Alzheimer, artritis,
osteoporosis,
etc.)
o
como
reflejo
de
una
pérdida
general
en
las
funciones
fisiológicas, atribuible al proceso global de senescencia.
DATOS ESTADÍSTICOS SISTEMA ESPAÑOL
56,23%
21,69%
4,97%3,94%
6,05%3,29%3,59%0,24%
0
1
Menoresde 3
3 a 17 18 a 29 30 a 44 45 a 54 55 a 64 65 a 79 80 y +
Mujer67,01%
Hombre32,99%
Evolución de la población mayor, 1900-2049
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
22.000
24.000
1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1981 1991 2001 2010 2020 2030 2040 2049
Año
Pobl
ació
n en
mile
s
80 años y más65-79 años
* De 1900 a 2001 los datos son reales; de 2010 a 2049 se trata de proyecciones.Fuente: INE: INEBASE: 1900-2001 Cifras de población. Resúmenes provinciales de población según sexo y edad desde 1900 hasta 2001. 2010-2049: INE: INEBASE. Proyecciones de población a largo plazo. 2009-2049. Consulta en febrero de 2010.
CAMBIOS DEMOGRÁFICOS. PERSPECTIVA EUROPEA.
60
65
70
75
80
85
90
Lituania
Letonia
Bulgaria
Estonia
Rumanía
Hungría
Eslovaquia
Polonia
República Checa
UE 27
Dinam
arca
Eslovenia
Portugal
Grecia
Luxemburgo
Finlandia
Reino Unido
Irlanda
Bélgica
Malta
Alemania
Chipre
Países Bajos
Austria
Italia *
España
Suecia
Francia
Hombres Mujeres Media
Inversión de la tendencia demográfica, 1900-2049
0
5
10
15
20
25
30
35
40
1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1981 1991 2001 2007 2010 2020 2030 2040 2049
Año
%
0-14 años65 y más años
* De 1900 a 2007 los datos son reales; de 2010 a 2049 se trata de proyecciones
Fuente: INE. INEBASE: 1900-2001: Cifras de población. Resúmenes provinciales de población según sexo y edad desde 1900 hasta 2001. 2007: Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2007. 2010-2049: INE: INEBASE. Proyecciones de población a largo plazo. 2009-2049. Consulta en febrero de 2010.
•
En
el
marco
de
la
Conferencia
Ministerial
de
la
Región
Europea
de Naciones
Unidas
sobre
Envejecimiento,
celebrada
en
León
en
noviembre
de 2007, se suscitó
la cuestión de la utilización del término y concepto de dependencia
para
referirse
a
las
necesidades
de
las
personas
mayores
y
personas
con
discapacidad
que
precisan
de
atención
y
apoyo
para desenvolverse
en
las
actividades
fundamentales
de
la
vida
diaria
y
se
consideró
necesario proceder
a
la revisión
de
dicho
concepto
de dependencia.
Últimas decisiones de Naciones Unidas en materia de discapacidad.
•
La adopción por la Asamblea de Naciones Unidas, en 1993, de las Normas Uniformes
sobre
la
igualdad
de
oportunidades
para
las
personas
con
discapacidad, incorporó, la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos
humanos
e
inauguró
una
nueva
fase
en
la
historia
de
la
discapacidad, que se ha
consolidado
recientemente
con
la
aprobación
en diciembre
de
2006
de
la
Convención
de
NNUU
sobre
los
derechos
de
las
personas con discapacidad.
•
El
enfoque
de
la
atención
a
la
discapacidad
es
el
de
promover
su participación
activa
a
todos
los
niveles, para
alcanzar
su
autonomía,
incluidas
las
personas
con
discapacidades
más
graves
y,
con
las
medidas de “apoyo”
que se requieran, según los casos.
•
En
este
documento
no
se
menciona
el concepto
de
“dependencia”,
que se sustituye por la referencia a personas con discapacidades graves.
Últimas decisiones de Naciones Unidas en materia de discapacidad.
•
La
nueva
Clasificación
de
la
discapacidad,
la
Clasificación
Internacional para
el
Funcionamiento
(CIF),
aprobada
por
la
OMS
en
2001,
toma
como
base el principio de participación en la vida social de todas las personas y tratando de expresarse en términos neutros, elimina las referencias a los conceptos
de
enfermedad,
deficiencias
y
discapacidad
de
la
anterior
Clasificación (CDDM‐1980).
•
Presenta estas situaciones como: “las dificultades /obstáculos que, en uno u
otro grado,
afectan
al
funcionamiento
individual
y
social
y
al
estado
de
salud como sustitutivo del concepto de enfermedad“.
•
Tampoco utiliza el término “dependencia”.
Esquema conceptual de la CIF: Esquema conceptual de la CIF: Modelo de Modelo de funcionamiento y Discapacidadfuncionamiento y Discapacidad
•
Una
aproximación
conceptual
a
través
de
la
CIF,
nos
plantea
el problema
de
la
dependencia
como
una
interacción
multidireccional entre la persona y el contexto socioambiental
en el
que
se
desenvuelve,
es
decir,
entre
las
funciones
y
estructuras
alteradas del cuerpo, la capacidad para realizar diversas actividades como persona, su participación o desempeño real en las mismas, y las
interacciones
con
los
factores
tanto
personales
como
ambientales que pueden actuar como barreras o facilitadores.
Últimas decisiones de Naciones Unidas en materia de discapacidad.
•
La
Convención
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad, aprobada
el
13
de
diciembre
de
2006
por
la
Asamblea
General
de
Naciones
Unidas,
firmada
y
ratificada
por
España,
dota
al
derecho internacional
de
un
instrumento
jurídicamente
vinculante
para
que
los
gobiernos introduzcan gradualmente cambios en sus legislaciones.•
La
Convención
propone
un
concepto
de
discapacidad
dinámico
que
tiene
en
cuenta
las
dificultades
de
la
persona
derivadas
de
su
deficiencia,
las actitudes y comportamientos de la sociedad y las dificultades del entorno.
•
La
Convención
de
NNUU
no
menciona,
ni
se
deduce
de
su
texto,
el término / concepto de “dependencia”.
•
Cuando se refiere a las personas que se han dado en llamar “personas en situación
de
dependencia”
y
“personas
dependientes”,
lo
hace
en
términos
de
“personas
con
grandes
necesidades
de
apoyo”
o
“personas que necesitan un apoyo más intenso”.
Últimas decisiones del Consejo de Europa en materia de Discapacidad
•
Que, a partir de la Recomendación (2006)5, aprobada el 5 de abril de 2006, por el
Consejo
de
Europa,
por
la
que
se
aprueba
el
Plan
de
Acción
2006‐2015
para
promover
los
derechos
y
la
plena
participación
de
las
personas
con
discapacidad
en
la
sociedad,
el
Consejo
se
obliga
a
incluir
la
perspectiva
de
discapacidad
en
todos los campos de actividad del mismo y se propone la revisión de decisiones y
estudios que contravengan los principios, enfoques y prácticas, establecidas por la
Convención de NNUU
y el propio Plan de Acción.
•
En
este
Plan
de
Acción,
referente
de
la
actividad
del
Consejo
en
materia
de
discapacidad hasta el 2015, al referirse a personas en situación de dependencia lo
hace con la expresión “personas con necesidad de alto nivel de apoyo”.
•
Que,
salvo
la
Recomendación
expresa
que
se
produjo
en
el
seno
del
Comité
de
Seguridad
Social
del
Consejo
en
1998,
el
resto
de
las
decisiones
del
Consejo
no
recogen
apenas
el
término
y
concepto
de
dependencia,
y
en
los
pocos
casos
en
que se hace tiene una intención del orden de la señalada anteriormente.
Sobre legislaciones europeas sobre dependencia
•
Entre
1999
y
2003
cuando la
Comisión
Europea
define
los
objetivos
y criterios
en
lo
referente
a
los
cuidados
de
las
personas
en
situación
de
dependencia.
En
este
período la
Comisión
publica
tres
documentos
– Comunicaciones‐
decisivas y a partir de 2003 la Comisión europea amplía
el Método Abierto de Cooperación (MAC) a la atención a la dependencia.
•
En el ámbito de la UE, el debate y tratamiento de la dependencia entre los Estados
Miembros
se
ha
venido
produciendo
a
través
del Comité
de
Protección
Social
de
la
Comisión
Europea, informando,
a
nivel
nacional, de sus políticas de sanidad e incluyendo, a partir del 2004, los cuidados de las
personas
en
situación
de
dependencia,
que
sirvieran para
elaborar
líneas conjuntas de actuación.
•
En los documentos de la UE raras veces encontramos una definición de la dependencia.
De
hecho,
parece
que
las
instituciones
europeas
evitan
decantarse por una de las posibles acepciones del término.
Sobre legislaciones europeas sobre dependencia
•
En el Informe Conjunto sobre Salud, protección social y cuidados de larga duración
2008,
cuando
la
Comisión
se
ha
referido
a
la
situación
de
dependencia
en
los
siguientes
términos:
"El
cuidado
a
largo
plazo
es
a
menudo
definido
como
una
variedad
de
servicios
de
salud
y sociales,
proporcionados
por
un
período
continuo,
dirigido a
individuos
que
necesitan
asistencia
en
forma
permanente
debido
a
una
discapacidad
física
o
mental.
La
definición
de
la
atención
a
largo
plazo,
los
servicios
y
prestaciones
y
la
cobertura
de
la
población
varían
entre
los
Estados miembros. "(Comisión Europea, 2009: 143)
•
La Comisión Europea constata que en los países de la Unión Europea no existe una
definición compartida de la dependencia
(Comisión Europea, Long Term
in
Europe, 2008).
•
Que en los EEMM de la UE encontramos diversas definiciones de dependencia,
aunque es común la referencia a la duración de la situación de dependencia y a las
actividades de la vida diaria. Utilizándose en los objetivos de las normativas
nacionales términos como independencia, autonomía y autodeterminación.
ANEXO: NUEVAS DEFINICIONES
NUEVAS DEFINICIONES
CONDICIÓN DE SALUD
•
Según la define CIF
• “Término genérico que incluye enfermedad (aguda o crónica),
trastorno, traumatismo y lesión. Una “condición de salud”
puede incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés,
anomalías congénitas o predisposiciones genéticas.”
DISCAPACIDAD
•
Según la define CIF
• “Término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales ( factores ambientales y personales”.
NUEVAS DEFINICIONES
DEPENDENCIA
•
“Situación en la que se encuentra una persona que como consecuencia de una discapacidad precisa de apoyos regulares para la realización de una
determinada actividad.”
INDEPENDENCIA
•
Según la define CIF OMS 2001
•
“Nivel de funcionamiento para preparar, iniciar y organizar el tiempo y el espacio requeridos para dirigir y ejecutar tareas por uno mismo sin la
ayuda de otros.”
AUTONOMÍA
•
Según la “II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre envejecimiento –2002”
•
“es la capacidad percibida para controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias”.
RECOMENDACIONES
•
Sustituir las expresiones “personas en situación de dependencia”
o “personas dependientes”
por “personas que
necesitan cuidados de larga duración“,
Y EL FUTURO …..
Está
por hacer entre todos.
Muchas gracias por su atención