auto de prueba
DESCRIPTION
Visita Wiki derecho Uc Temuco, y todos los apuntes que contiene http://derechouctem.freehostia.comTRANSCRIPT
Recepción de la causa a prueba
Art. 318 CPC.
No hay prueba:Art. 313 CPC.
• Si el tribunal estima que no hay hechos S/P/C, debe citar a las partes para oír sentencia, sin que sea necesario llamar a las partes a conciliación, que procede obligatoriamente cuando la causa deba recibirse a prueba.
Art. 313 con relación al art. 262 CPC.
Auto de prueba
Contiene:1.- La orden de recibir la causa a prueba.2.- La determinación de los hechos S/P/C.
Controvertido: sobre los cuales no hay acuerdo entre las
partes.Pertinentes:
necesarios o adecuados para la resolución del asunto
Sustanciales:esenciales para la resolución del conflicto.
3.- Costumbre: fijación de día y hora para la testimonial
Auto de prueba
Notificación:
Por cédula, art. 48 CPC.
Recursos que proceden:
Art. 319 CPC.• Relación art. 158 CPC. Naturaleza jurídica de la
resolución.
Rectificar / Eliminar / Agregar
* Tener presente el art. 326 inc. 1 CPC.
Ampliación del auto de prueba
La resolución sólo puede referirse a los hechos afirmados por las partes en sus respectivos actos procesales.
Ampliación:
a)Hechos nuevos ocurridos durante el probatorio: art. 321 inc. 1 CPC.
b)Hechos acaecidos, pero que no pudieron alegarse antes del probatorio: art. 321 inc. 2 CPC.
Traslado de la solicitud: art. 322 inc.1 CPC.
Ampliación del auto de prueba
Tramitación y efectos de la solicitud de ampliación: art. 322 inc. 2 CPC.
Procedimiento incidental, cuaderno separado, sin suspender probatorio.
a)Se rechazan.
b)Se acogen , se concede término especial de prueba, para que se rinda prueba sobre estos hechos nuevos. Relación con art. 327 inc. 2 CPC.
Requisitos generales para que se pueda practicar una diligencia de prueba
Art. 324 CPC. Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce a las partes, notificado a las partes.
La resolución que dispone la práctica de una diligencia de prueba , es inapelable. Art. 326 inc. 2 CPC.