auto de prueba

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Page 1: auto de prueba

Recepción de la causa a prueba

Art. 318 CPC.

No hay prueba:Art. 313 CPC.

• Si el tribunal estima que no hay hechos S/P/C, debe citar a las partes para oír sentencia, sin que sea necesario llamar a las partes a conciliación, que procede obligatoriamente cuando la causa deba recibirse a prueba.

Art. 313 con relación al art. 262 CPC.

Page 2: auto de prueba

Auto de prueba

Contiene:1.- La orden de recibir la causa a prueba.2.- La determinación de los hechos S/P/C.

Controvertido: sobre los cuales no hay acuerdo entre las

partes.Pertinentes:

necesarios o adecuados para la resolución del asunto

Sustanciales:esenciales para la resolución del conflicto.

3.- Costumbre: fijación de día y hora para la testimonial

Page 3: auto de prueba

Auto de prueba

Notificación:

Por cédula, art. 48 CPC.

Recursos que proceden:

Art. 319 CPC.• Relación art. 158 CPC. Naturaleza jurídica de la

resolución.

Rectificar / Eliminar / Agregar

* Tener presente el art. 326 inc. 1 CPC.

Page 4: auto de prueba

Ampliación del auto de prueba

La resolución sólo puede referirse a los hechos afirmados por las partes en sus respectivos actos procesales.

Ampliación:

a)Hechos nuevos ocurridos durante el probatorio: art. 321 inc. 1 CPC.

b)Hechos acaecidos, pero que no pudieron alegarse antes del probatorio: art. 321 inc. 2 CPC.

Traslado de la solicitud: art. 322 inc.1 CPC.

Page 5: auto de prueba

Ampliación del auto de prueba

Tramitación y efectos de la solicitud de ampliación: art. 322 inc. 2 CPC.

Procedimiento incidental, cuaderno separado, sin suspender probatorio.

a)Se rechazan.

b)Se acogen , se concede término especial de prueba, para que se rinda prueba sobre estos hechos nuevos. Relación con art. 327 inc. 2 CPC.

Page 6: auto de prueba

Requisitos generales para que se pueda practicar una diligencia de prueba

Art. 324 CPC. Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce a las partes, notificado a las partes.

La resolución que dispone la práctica de una diligencia de prueba , es inapelable. Art. 326 inc. 2 CPC.