auto archivo de la investigación de fondos de formación

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J.INSTRUCCION Nº4 DE JAEN C/CARMELO TORRES num. 15 Teléfono: 953-963303 / 953-962177. Fax: 953-319018. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 2136/2014. Negociado: S NÚMERO REGISTRO GENERAL: 2844/2014 N.I.G.: 2305043P20144002048. Contra: () AUTO En Jaen, a 15 de junio de 2016 HECHOS PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado las presentes actuaciones en fecha 20 de junio de 2014 en virtud de informe emitido por la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Sección de Investigación de la Seguridad Social, Grupo Primero de fecha 16 de junio de 2014. En el mismo se expone la existencia de posibles irregularidades en la concesión de subvenciones por parte del Servicio Andaluz de Empleo en la Provincia de Málaga que se extiende, a juicio de los investigadores, a todas las provincias andaluzas con vulneración sistemática y en todas y cada una de ellas de la Orden de 23 de octubre de 2009 que desarrolla el Decreto 335/2009, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, concluyendo que las conductas de todos los agentes implicados podrían ser constitutivas de delitos de fraude en la obtención de subvenciones, estafa, falsedad documental y probables delitos de malversación y/o prevaricación. SEGUNDO- En virtud de ello se acordó la práctica de diligencias a instancia de los investigadores y declaraciones como investigados de los titulares de las entidades encargadas de impartir cursos subvencionados conforme a dicha orden y, a instancia del Ministerio Fiscal, la declaración como investigados de técnicos del SAE encargados del control de los distintos cursos subvencionados en los que, a juicio del mismo, existen irregularidades relevantes. RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- La investigación policial aludida en las presentes actuaciones se inicia, examinando cada uno de los expedientes, respecto de 25 entidades perceptoras de subvenciones conforme a la citada orden, selección que se realiza policialmente, desconociendo quien resuelve los criterios de selección en tanto no parece ser el de la cuantía de la subvención otorgada el que rija la misma, en tanto se examinan escrupulosamente los expedientes de empresas a las que se otorgan más de cien mil euros de subvención, frente a aquellas como GRANAFORMA, S.L., a la que se otorgan algo más de 19.000 euros. Partiendo de tal premisa, se refleja en el informe inicial de actuaciones que los beneficiarios de las subvenciones otorgadas en virtud de aquella orden y en cumplimiento de la misma la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Dirección Provincial de Jaén del SAE en cumplimiento a su vez de la convocatoria publicada en Resolución de 14 de julio de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el empleo,

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Auto Archivo de la investigación de Fondos de Formación en Jaén

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Page 1: Auto Archivo de la investigación de Fondos de Formación

J.INSTRUCCION Nº4 DE JAEN C/CARMELO TORRES num. 15 Teléfono: 953-963303 / 953-962177. Fax: 953-319018. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 2136/2014. Negociado: S

NÚMERO REGISTRO GENERAL: 2844/2014 N.I.G.: 2305043P20144002048. Contra: (…)

AUTO En Jaen, a 15 de junio de 2016

HECHOS

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado las presentes actuaciones en fecha 20

de junio de 2014 en virtud de informe emitido por la Brigada Central de Delincuencia

Económica y Fiscal, Sección de Investigación de la Seguridad Social, Grupo Primero de

fecha 16 de junio de 2014.

En el mismo se expone la existencia de posibles irregularidades en la concesión de

subvenciones por parte del Servicio Andaluz de Empleo en la Provincia de Málaga que se

extiende, a juicio de los investigadores, a todas las provincias andaluzas con vulneración

sistemática y en todas y cada una de ellas de la Orden de 23 de octubre de 2009 que

desarrolla el Decreto 335/2009, de ordenación de la formación profesional para el empleo en

Andalucía y se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,

concluyendo que las conductas de todos los agentes implicados podrían ser constitutivas de

delitos de fraude en la obtención de subvenciones, estafa, falsedad documental y probables

delitos de malversación y/o prevaricación.

SEGUNDO- En virtud de ello se acordó la práctica de diligencias a instancia de los

investigadores y declaraciones como investigados de los titulares de las entidades encargadas

de impartir cursos subvencionados conforme a dicha orden y, a instancia del Ministerio

Fiscal, la declaración como investigados de técnicos del SAE encargados del control de los

distintos cursos subvencionados en los que, a juicio del mismo, existen irregularidades

relevantes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La investigación policial aludida en las presentes actuaciones se inicia,

examinando cada uno de los expedientes, respecto de 25 entidades perceptoras de

subvenciones conforme a la citada orden, selección que se realiza policialmente,

desconociendo quien resuelve los criterios de selección en tanto no parece ser el de la

cuantía de la subvención otorgada el que rija la misma, en tanto se examinan

escrupulosamente los expedientes de empresas a las que se otorgan más de cien mil euros de

subvención, frente a aquellas como GRANAFORMA, S.L., a la que se otorgan algo más de

19.000 euros. Partiendo de tal premisa, se refleja en el informe inicial de actuaciones que los

beneficiarios de las subvenciones otorgadas en virtud de aquella orden y en cumplimiento de

la misma la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Dirección Provincial de Jaén del SAE en

cumplimiento a su vez de la convocatoria publicada en Resolución de 14 de julio de 2010 de

la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el empleo,

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son en total 195 y la cantidad total que se otorga en dichas subvenciones es de

13.945.347,15 euros.

Partiendo de tal premisa inicial, se examinan en estas actuaciones las

irregularidades que pudieran haberse cometido por 25 de tales beneficiarios en cuantía total

de 2,726.913,75 euros, cantidad sensiblemente mermada en tanto la propia Fiscalía solicita

en su informe de 28 de abril de 2016 el archivo respecto de seis de dichas empresas,

alcanzando el total de lo que policialmente se entendía defraudado por lo que a las mismas

respecta de 598.237 euros.

La investigación policial parte del examen de los distintos expedientes

administrativos en virtud de los que se otorgan las respectivas subvenciones, la declaración

de los responsables de las empresas o entidades solicitantes como inculpados, de los

monitores, tutores y alumnos, como testigos, realizando una imputación en escala hasta los

técnicos de control de dichos cursos del Servicio Andaluz de Empleo, (…), como Directora

Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén.

Se fundamentan policialmente las imputaciones en atención a que, por lo que

respecta a la cúpula de cargos y técnicos del servicio, prevarican, falsean o malversan

caudales públicos en sus diferentes intervenciones para el otorgamiento de las subvenciones

referidas o su control.

Pues bien, de lo actuado hasta la fecha se deduce que no puede imputarse

irregularidad alguna en el control que la administración realiza de la ejecución de los cursos

para los que se otorgan las subvenciones. Se establecen fases de control, documental y con

las oportunas visitas de técnicos sin que se detecten irregularidades relevantes. Y se utiliza la

expresión “ se detecten” porque a juicio de quien resuelve no existe la posibilidad de control

absoluto de todas las actuaciones que realicen los particulares regladas por la administración.

Obsérvense los posibles fraudes que se cometen por particulares en relación a sus

respectivas obligaciones tributarias, algunos de ellos también integrantes de otras

administraciones a las que saquean, para lo que basta examinar la prensa diaria.

Según exponen los técnicos del servicio, mayoritariamente personal laboral fijo, no

aparece reglada su intervención más allá del programa informático GEFOC, que controla

telemáticamente la documentación inicial y las incidencias durante la impartición de los

cursos, y las visitas que les eran recomendadas por el servicio, tampoco regladas y en

absoluto preceptivas, a pesar de que se giraron las mismas en todos los cursos con relevancia

en estas actuaciones. Las irregularidades detectables en todos los casos fueron puestas de

manifiesto y ninguna de ellas con entidad para solicitar la paralización o finalización del

curso, más allá de las consecuencias que las mismas o el examen de la documentación

revelara y que provocara la incoación y tramitación de los oportunos expedientes de

reintegro, según se expone pormenorizadamente a los folios 8294 a 8297 de las presentes

actuaciones tras requerimiento al propio servicio de la Junta de Andalucía , y de las que

pudieran pasar desapercibidas por imposibilidad y que son y serán objeto de examen en las

presentes como se expondrá, sin que resulten imputables por su entidad, causación y cuantía

a una actuación prevaricadora o malversadora de los responsables de la administración.

No existen razones para suponer, sospechar o presumir que los fondos propios que

la Junta de Andalucía destina al pago de tales subvenciones, fondos cuyo origen viene

certificado según informe obrante al folio 8556 de las actuaciones, fueran malversados con

el visto bueno, autorización o por desidia de la propia administración, a no probarse lo

contrario ni aun indiciariamente, ni que la propia administración a través de sus responsables,

ordenaran, indicaran o indujeran a realizar actuaciones u omitirlas que permitieran que

Page 3: Auto Archivo de la investigación de Fondos de Formación

terceros, sin relación probada con la administración más allá de lo que policialmente se

expone y no se acredita, se beneficiaran torticeramente de tales fondos. Resulta

manifiestamente absurdo, salvo que se aleguen y no se prueben, finalidades espureas por los

responsables de la administración que se debaten y no se acreditan, como clientelismo

electoral.

La actuación de los técnicos examinada no aparece irregular en absoluto y si los

mismos controlan la ejecución de las actuaciones subvencionadas y no existen

irregularidades detectables, y no reciben ordenes en otro sentido que no sea el de controlar

más allá de lo exigible su ejecución, a no probarse lo contrario, existiendo las

correspondientes auditorias en los expedientes, y ni tan siquiera la labor policial puede

revelarlas más allá de las evidentes, parece que no puede imputarse al jefe de servicio o de

los departamentos actuación ilícita previamente revisada por quien se encarga de tal función

y menos aún la directora provincial cuya actuación solo rubrica la labor previa de examen,

control y fiscalización.

Si el fraude investigado no alcanza el 15% de la totalidad de la cuantía destinada al

pago de subvenciones, si tras el examen de los expedientes y sus requisitos la propia

administración incoa expedientes de reintegro y ha conseguido la restitución de lo

indebidamente abonado o está en trance de hacerlo, incluso en vía de apremio, parece

cuando menos innecesario realizar mayores apreciaciones sobre la inexistencia de fraude

generalizado, por lo que a la provincia de Jaén respecta, al igual que las declaraciones como

investigados de los jefes de servicio y departamento o directora provincial del servicio de

entonces, en evitación de la pena de banquillo innecesaria por lo expuesto.

La presente resolución pretende afectar a los que se expondrá en la parte dispositiva

sin perjuicio de la incoación de tantas piezas separadas como empresas, personas o centros

beneficiarios de subvenciones e investigados en estas actuaciones existan y el dictado de las

resoluciones oportunas de archivo de las mismas o bien su continuación en algunas de

ellas, por economía procesal y orden del procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones respecto de (…) PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y

DEMAS PARTES , previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado,

RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS o RECURSO DE APELACIÓN en el

plazo de CINCO DÍAS.

Así lo acuerda, manda y firma D. CARMEN BALLESTEROS RAMIREZ, MAGISTRADO

JUEZ del J.INSTRUCCION Nº4 DE JAEN y su partido.- Doy fe.