auto admisorio

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EXPEDIENTE : 02996-2015-1706-JR-CI-04 MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATOS E INDEMNIZACIÓN DEMANDANTE : ROSA MARÍA ESQUIVE BENAVIDES DEMANDADO : CRISTIAN EDUARDO CIEZA ROJAS JUEZ : JUAN ANTONIO ROJAS QUISPE ESPECIALISTA : PAOLA ELIZABETH ORTIZ RAMIREZ RESOLUCIÓN NUMERO UNO Chiclayo, …………………. Del Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: En virtud del derecho de acción que señala el artículo 2° del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho de recurrir al órgano jurisdiccional en procura de obtener solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica; derecho a tutela jurisdiccional al que se accede previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y/o procedencia que señalan en forma genérica los artículos 130 a 133; y 424 a 427 del texto legal antes citado; SEGUNDO: Pretende el demandante vía el presente proceso, se deje sin efecto el Contrato de Arrendamiento del Bien Inmueble ubicado en Urb. Villa Real 189 – Santa Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y se ordene el pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios por la suma ascendente a S/. 8,000.00 Nuevos Soles, al haber incumplido con las Obligaciones de Arrendatario; TERCERO: La demanda reúne los requisitos que establecen las normas citadas en

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Page 1: Auto Admisorio

EXPEDIENTE: 02996-2015-1706-JR-CI-04

MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATOS E INDEMNIZACIÓN

DEMANDANTE : ROSA MARÍA ESQUIVE BENAVIDES

DEMANDADO : CRISTIAN EDUARDO CIEZA ROJAS

JUEZ : JUAN ANTONIO ROJAS QUISPE

ESPECIALISTA : PAOLA ELIZABETH ORTIZ RAMIREZ

RESOLUCIÓN NUMERO UNO

Chiclayo, ………………….

Del Dos Mil Quince

AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: En virtud del derecho de acción que señala el artículo 2° del Código Procesal

Civil, toda persona tiene derecho de recurrir al órgano jurisdiccional en procura de obtener

solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica; derecho

a tutela jurisdiccional al que se accede previo cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad y/o procedencia que señalan en forma genérica los artículos 130 a 133; y

424 a 427 del texto legal antes citado; SEGUNDO: Pretende el demandante vía el

presente proceso, se deje sin efecto el Contrato de Arrendamiento del Bien Inmueble

ubicado en Urb. Villa Real 189 – Santa Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de

Lambayeque; y se ordene el pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios por la

suma ascendente a S/. 8,000.00 Nuevos Soles, al haber incumplido con las Obligaciones

de Arrendatario; TERCERO: La demanda reúne los requisitos que establecen las normas

citadas en el primer considerando; y, estando a la naturaleza de la pretensión demandad,

corresponde su trámite en la vía que señala el artículo 486.7 del Código Procesal Civil;

por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR EN LA VÍA ABREVIADA la

demanda interpuesta por ROSA MARÍA ESQUIVE BENAVIDES contra CRISTIAN

EDUARDO CIEZA ROJAS, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE BIEN INMUEBLE E INDEMNIZACIPON DE DAÑOS Y PERJUICIOS, TRASLADO al

demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva la misma. Téngase por ofrecido

los medios probatorios y por señalado su domicilio procesal. Interviene la Especialista

Legal que da cuenta por disposición superior.-

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