auto 59 - 9-oct-13 elvación a juicio oral

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/ CAUSA: "FELIPE BENITEZ BALMORI, y OTROS SI SUP.. HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE PODER JUDiCIAL TENTATiVA, LESION GRAVE, ASOCIACION "Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República 1813-2013" CRIMINAL, COACCION, COACCION GRAVE E INVASION DE INMUEBLE AJENO. Ano: 2012, Expediente N° 130.------------------------------------------- AUTO DE APERTURA A JUiCIO ORAL Y PUBLICO W.:?S...... . AsunciónCC¡ de Octubre de 2013.- VISTO: La Audiencia Preliminar realizada ante esta Magistratura, y.-----------------------------"--- C O N S I D E R A N D O: RELACiÓN FÁCTICA EN LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DE FELIPE NERY URBINA: En cumplimiento'de la orde:-t de allanamiento dictada por A.I. N° 286 del 14 de junio de 2012, se conformó una comitiva fiscal policial compuesta por efectivos policiales de la Sub Comisaría local de Agua'é; el Grupo Especial de Operaciones (GEO); la Agrupación Montada de Alto Paraná, Luque y San Pedro; el Grupo de los Antimotines, efectivos de la FOPE, efectivos de la Agrupación Aero Fluvial de la Policía Nacional, Funcionarios de Derechos Humanos de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el asesor jurídico de la Policía Nacional,. efectivos policiales de la policía Departamental de Canindeyú y efectivos policiales de la 4 a Zona Policial.- En fecha 15 de junio de 2012, a las 7:00 horas, dicha comitiva se constituyó en Campos Morcmbí (Marina Cué), ubicado en la Colonia Ybypytá, Km. 35, del distrito de Curuguaty (Fincas NC 72 y 1352 Y sus desprendimientos) a los efectos de llevar a cabo el. procedimiento en cuestión.- Se organizó el ingreso de las fuerzas policiales según las indicaciones de los jefes' que acompañaron el procedimiento. A las 8:15 horas se inició el operativo con los oficiales que enCabezaban la comitiva que se acercó caminando hasta el lugar en donde se encontraban apostados los ocupantes del in m ue bIe en cu esti ó n. ----------------------------.. ------------------------------------------------------------------------- Al llegar a dicho lugar, el personal policial inició una negociación pacífica con los ocupantes del inmueble, hasta que en un momento dado dichas personas, empezaron a realizar disparos con armas de fuego en contra de la comitiva.- Esta circunstancia produjo que los oficiales de refuerzo que contaban con sus armas reglamentarias respondieran de igual manera, produciéndose un fu eg o c ru za do. ----- -- ---------- ------------- -- ------------------------ -- ----------- -- -------------------- -- ------- -- -- -- ------- Como consecuencia de los disparos realizados por los ocupantes. fallecieron los efectivos pOliciales Juan Gabriel Godoy Martínez, Derlis Ramón Benítez Sosa, E:rwen Lovera Ortiz, Wilson Cantero, Osvaldo Aníbal Sánchez D(az, Jorge Alfírio Rojas,. y resultaron heridos Miguel Anoni Paredes, Alcides Antonio Gaona, Cesar' Medina, Agustín Duarte, Francisco Morínigo, Ever Riquelme, Nelson Zaracho Ocampos, Alcibiades Benítez, Inocencio Báez, y Melanio GÓmez.- Con posterioridad al enfrentamiento, muchos de los ocupantes intentaron darse a la fuga, entre los cuales se encontraba Arnaldo Quintana, quien luego de sufrir una herida de bala en la cadera, intentó huir de las fuerzas policiales en dirección al asfalto.- Felipe Nery Urbina, quien se encontraba en el Km. 33 de la Ruta X "Las Residentas", divisó a Arnaldo Quintana cuando intentaba huirdel inmueble para evitar ser aprehendido por los efectivos policiales.----------------------- Arnaldo Quintana pidió a Felipe Nery Urbina que lo ayude, motivo por el cual éste cruzó el cerco e ingresó al inmueble quince metros aproximadamente, lo tomó y ayudó a salir del predio.- Antes de que Felipe Nery Urbinay Arnaldo Quintana puedan abandonar el lugar, fueron aprehendidos por los efectivos pOliciales César Toledo Miranda y Héctor Benítez.------------------------- RELACiÓN FÁCTICA EN LA ACUS N PRESENTADA EN ON RA DE RUBÉN VILLALBA FELIPE BENíTEZ BALMORI EDO PAREDES DALa RTO CASTRO ARNALDO QUINTANA NESTOR C AGÜERO MARIA NY PAREDES DOLORES LOPEZ PERALTA:. t::j :.:. . Qu.e, en ,fech.a 13 de abril fe .. latarde, un personas Ingreso al I.nmueble denomln . ueJk en la Co[onl.a bYPMdel distrito de Curuguaty, propiedad Campos "" Anonlma ComercIa yA o ecuaria y % LA ADOLESCENCIA Duarte Actualia Judicial c::'¿r. :-v \,. '01' V ,),\ F I . de 30 \ 1?<0. \

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    CAUSA: "FELIPE BENITEZ BALMORI, y OTROS SI SUP.. HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER JUDiCIAL TENTATiVA, LESION GRAVE, ASOCIACION"Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguay como Repblica 1813-2013" CRIMINAL, COACCION, COACCION GRAVE E

    INVASION DE INMUEBLE AJENO. Ano: 2012, Expediente N 130.------------------------------------------

    AUTO DE APERTURA A JUiCIO ORAL Y PUBLICO W.:?S....... AsuncinCC de Octubre de 2013.

    VISTO: La Audiencia Preliminar realizada ante esta Magistratura, y.-----------------------------"--

    C O N S I D E R A N D O:

    RELACiN FCTICA EN LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DE FELIPE NERY URBINA:

    En cumplimiento'de la orde:-t de allanamiento dictada por A.I. N 286 del 14 de junio de 2012, se conform una comitiva fiscal policial compuesta por efectivos policiales de la Sub Comisara local de Agua'; el Grupo Especial de Operaciones (GEO); la Agrupacin Montada de Alto Paran, Luque y San Pedro; el Grupo de los Antimotines, efectivos de la FOPE, efectivos de la Agrupacin Aero Fluvial de la Polica Nacional, Funcionarios de Derechos Humanos de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico, el asesor jurdico de la Polica Nacional,. efectivos policiales de la polica Departamental de Canindey y efectivos policiales de la 4a Zona Policial.- En fecha 15 de junio de 2012, a las 7:00 horas, dicha comitiva se constituy en Campos Morcmb (Marina Cu), ubicado en la Colonia Ybypyt, Km. 35, del distrito de Curuguaty (Fincas NC 72 y 1352 Y sus desprendimientos) a los efectos de llevar a cabo el. procedimiento en cuestin.- Se organiz el ingreso de las fuerzas policiales segn las indicaciones de los jefes' que acompaaron el procedimiento. A las 8:15 horas se inici el operativo con los oficiales que enCabezaban la comitiva que se acerc caminando hasta el lugar en donde se encontraban apostados los ocupantes del in m u e b I e en cuesti n.----------------------------..------------------------------------------------------------------------

    Al llegar a dicho lugar, el personal policial inici una negociacin pacfica con los ocupantes del inmueble, hasta que en un momento dado dichas personas, empezaron a realizar disparos con armas de fuego en contra de la comitiva.- Esta circunstancia produjo que los oficiales de refuerzo que contaban con sus armas reglamentarias respondieran de igual manera, producindose un fuego c ruza do. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Como consecuencia de los disparos realizados por los ocupantes. fallecieron los efectivos pOliciales Juan Gabriel Godoy Martnez, Derlis Ramn Bentez Sosa, E:rwen Lovera Ortiz, Wilson Cantero, Osvaldo Anbal Snchez D(az, Jorge Alfrio Rojas,. y resultaron heridos Miguel Anoni Paredes, Alcides Antonio Gaona, Cesar' Medina, Agustn Duarte, Francisco Mornigo, Ever Riquelme, Nelson Zaracho Ocampos, Alcibiades Bentez, Inocencio Bez, y Melanio Gmez.- Con posterioridad al enfrentamiento, muchos de los ocupantes intentaron darse a la fuga, entre los cuales se encontraba Arnaldo Quintana, quien luego de sufrir una herida de bala en la cadera, intent huir de las fuerzas policiales en direccin al asfalto.- Felipe Nery Urbina, quien se encontraba en el Km. 33 de la Ruta X "Las Residentas", divis a Arnaldo Quintana cuando intentaba huirdel inmueble para evitar ser aprehendido por los efectivos policiales.-----------------------

    Arnaldo Quintana pidi a Felipe Nery Urbina que lo ayude, motivo por el cual ste cruz el cerco e ingres al inmueble quince metros aproximadamente, lo tom y ayud a salir del predio.Antes de que Felipe Nery Urbinay Arnaldo Quintana puedan abandonar el lugar, fueron aprehendidos por los efectivos pOliciales Csar Toledo Miranda y Hctor Bentez.-------------------------

    RELACiN FCTICA EN LA ACUS N PRESENTADA EN ON RA DE RUBN VILLALBA FELIPE BENTEZ BALMORI EDO PAREDES DALa RTO CASTRO ARNALDO QUINTANA NESTOR C AGERO MARIA NY PAREDES DOLORES LOPEZ PERALTA:. t::j ~"'::~~-.:t. :.:.

    . Qu.e, en ,fech.a 13 de abril d~ ~ I~~,' ~ fe.. latarde, un personas Ingreso al I.nmueble denomln ~, . ueJk Ica?~ en la Co[onl.a bYPMdel distrito de Curuguaty, propiedad Campos

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    NFA AGUILAR, el Comisario ALCIDES VELZQUEZ, acompaado e):::, una comitiva policial, se constituy en la propiedad de Campos Moromb, lugar de la ocupacin, con el fin de identificar a los ocupantes que, para ese entonces, ya sumaban 150. Estas se negaron [; brindar los datos sobre su identidad, aunque }ndividualizaron como sus dirigentes a,ROB.ERTO ORTEGA. RLJBN VILLALBA y AVELlNO ESPINOLA DIAZ. Tambin se, debe apuntar que la 'comitiva policial constat la construccin de varios ranchos precarios esparcidos en los alrededores delluga,r. 16 de mayo de 201.2, 30 personas, con cara cubierta, ingresaron violentamente a una caseta del establecimiento de Campos Moromb S.AC. y A, ubicadaespec:ficamente en el lugar C:Jnocido como Marina Cue (Km 35, Colonia Ybypyta, de Curuguaty), todos portando armas de fue9), En el lugar, actuaron de manera violenta e intimaron a los encargados de dicho retiro JORGE: ~(ARAJALLO BENTEZ ..

    l' '. o.,. . . .

    SONIA BORDON DUARTE, a-que abandonen el lugar, pues refirieron c;ue les perteneca. En eS ocasin, los despojaron de sus pertenencias, que se detallan a contnuacin: una billetera con dinero en efectivo (G. 500.000); documentos personales; una escopeta calibre 12 mm; un revlver calibre 38 mm; 50 k de vveres; 7 colchones; artculos del hogar; prendas de vestir; anillos; pulseras de plata; y, un reloj pulsera de oro. En este punto, es importante prec~~ar que los encargados del retiro KARAJALLO y BORDN, identificaron a sus agresores como pnrte del grupo de personas que en ese entonces ocupaba parte de Campos Moromb y que, justamente, se encontraban acampando a tan solo 300 metros del retiro

    Que, el17 de mayo de 2012, el Comisario Principal MCP MIGUEL ANONI PAREDES, en compaa de agentes policiales, se constituy ene] retiro ubicado en Marina Cu, Campos Moromb (que un da antes, fue opjeto de toma, segn se refiri en !adenuncia) y constat, efectivamente, la presencia de ocupantes encapuchads yarniadoscon escopetas y rifles, que se encOf'ltraban posicionados en los' pistizales de los alrededores de la caseta yno permitieron el acc~.So a la comitiva policiaL En erecto; I::)n voz alta y de."manera a":\enizante, los ocupantes exigie~ona I()s efectivo!'), policiales;quecse.retirendel,lugar. e~a oportunidi, los agentes de polica .confrrmaron, que en losalre,de,dores del retiro.se instalaron ranches precarios. El 23 de mayo de 2.012, el Comisario MIGUEL ANONly el Sub Comisario ALC!,DES VELAZQUEZ IRIARTE, apmpa~adosdeuna comitiva policial, se constituyeron nuevamente en el lugar en el que Sp encuentra'ubicadala caseta (Marina Cu). All, fueron recibidos por YO, personas, que portaba!. indistintamente armas de fuego (escopetas y rifl~s), armas blancas (machetes y foizas) y armas cOntundentes. En esaopor1nidad ANONI y VELAZqUEZ dialogaron CGn quien identific como lder del grupo de ocupantes, el acusado RUBEN VILLALBA les manifest "que no abandonaran' el lugar y pe"rnaneeran ,e.nelhastaJasltimas OOnS6Girencias. Enesa ocasin, RUBNVILLALBA tambin expres que inclusive tomaran un finglad:, ,seencuentra a unos 1.00,9 rn del lugar del,' retiro ,'y. campainento,en' el,que,sehallan c':;positadoS ,maquinarias e im:>lementQs agrcolaspertenecien,tesa ,uncoJono.brasileoque arrier:da una parte de Campos Morombf) '" , ,,' ,.,'. ,.' ' , ,"" ',---,-~'~---------

    Que, en corresponde recordar que inclusive antes c:.a constituirse la comitiva policial el 23/05/12, los efectivos polidalesde la Comisara '19a de Agu2,,habfan informado que tenan conocimiento, mediante los procedi~ieritos realizados, que los ciirigentes d~ los ocupantes de Campos Moromb S.AC. y A eran RUE2N VILLALBA y AVELlNO ESP!NOLA DIAZ, entre otros, quienes proporcionaban instrucciones a los c:ampesi,~os sobr~ estrategi8s de:~ ,nsa en casos de desalojo. El. ,28 de mayo de 2012, el Sr. GUSTAVO~:CRISPIN PENZI -adml Istr dar de Campos Morombf S.AC. y A.- realiz una denun.cEf,:h)~ q\rnanifest que anen emente reciban amenazas d,e ingreso e incendio, de dO~:;d~g,b,~~i~O",K~~ "8[,oductos ,agrcola~L(ins tiCida~, abonos, semillas varias y combustible), cU,YO Va,t~.f,"",'ef.tlm,.'.",!=it,,'!V ~,.e,n,a d,e U~D 250.~oe', p rte~ecl~,ntes a la . empresa PLANAGRO SA., de parte dt?{, ~ersqfl~s._denp~in,adas .campesln,s n tierra", que se en:::ontraban ocupando Campos Morombl.:er:U~"zo.na cle~Mp.nna Cue-----------~,c.,.- -~~----.:--I-~----"------

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    ~-~-y Abog. Una.J?>-CaSC.DUl.l

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    CAUSA: "FELIPE BENITEZ BALMORI, y OTROS SI SUPo HECHOS PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER JUDICIAL TENTATIVA,' :lESION GRAVE, ASOCIACION"Ao del Bicentenario de la Proclamacir, del Paraguay como Repblica 1813-2013" CRIMINAl,COACCION, CQACCION GRAVE E

    .INVASION .DE INMUEBLE AJENO. Ano: 2012, E;xpedente N 130.--------------~-~-i.c-~--------------------

    . Que, el 07 de junio de 2012, a las 09:00, ELVIO COUSIRAT, director de Rel~ciones Interinstitucionales del Ministerio del Interior y el funcionario de esa misma dependencia NESTOR ORTELLADO, acompaados pcrefectivos. policiales de la Comisara19a de Agua, se constituyeron en el lugar de MatinaCu, a los efectos de dia.logar con los ocupantes para lograr el abandono pacfico de la propiedad, en razn de. que, a esa altura, se habadictado la orden judicial al efecto. All, fueron recibidos por 70 personas con gorra.s tipo pasamontaas, 20 de las cuales portaban armas de fuego (escopetas y rifles) y las dems portaban armas blancas y contundentes (machetes, foizas y palos), encabezadas por quien se present como lder y portavoz de los ocupantes, el acusado RUBN VILLALBA. Dicha comitiva comunic a los ocupantes la existencia de un oficio judicial de desalojo, que se hara efectivo en los prximos das por parte de la fuerza pblica y, en atencin a ello, instaban a la salida pacfica del lugar ocupado. Ante estas circunstancias, el acusado RUBN VILLALBA manifest. que u ellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza de los organismos de seguridad .... ", Es as que la comitiva se retir .sin lograr su cometido.-~-~:'':'--------------------------''--------"-------------------

    Que, en fecha 09 de junio de 2012, en la Comisara 19a de Agua se recibi la llamada telefnica de RODRIGO DO NASC1MIENTO -empleado del establecimiento colindante con Campos Moromb, especficamente en la zona de Marina Cue- quien comunic que 15 personas, identificadas como "campesinos sin tierra", que se encuentran acampando eh el predio de Marina Cue, Campos Moromb, ingresaron al establecimiento ganadero "HACIENDA PP..RAGUAY~', propiedad de MARA APARECIDA. PELlSSARI DE SOUZA,colindante con Campos Maromb y en el lugar, faenaron dos animales vacunos, .Iovillos de la raza Nelore, de pelaje blanco, propiedad de dicho. establecimiento ganadero. Inmediatamente, 12 efeCtivos de la mencionada Comisara se constituyeron a corroborar tal situacin y en el. lugar constataron la presencia de varias personas faenando los animales. Cuando jos sujetos se percataron de la presencia policial, efectuaron numerosos disparos de arma de fuego ylsagentes respondierontahlbin con' disparos intimidatorios. Ante esta situacin, los sujetos huyeron del lugar y se internaron en la zona boscosa de Marina Cu. Adems, en el sitio abandonaron .!osanimales faenados;' herramientas varias y prendas de .' .

    Que, todos los intentos de negociacinpreyia con los ocupantes de Marina Cu -Campos Moromb- para el abandono voluntario y pacfico del inmueble en cuestin, solo encontraron negativas en los ocupantes. precarios. que se encontraban representados siempre por RUBN VILLALBA, quien actuaba de portavoz y lder del grupo. Esta circunstancia. motiv el pedido de allanamiento del lugar por parte de la agente fiscal NINFA AGUILAR, a los efectos de confirmar la presencia de personas extraas, identificarlos, determinar la cantidad y proceder a la incautacin de todo tipo de armas (de fuego, blancas y contundentes); procedimientoqe fue autorizado por Auto Interlocutorio Nro. 286 del 14 de junio de 2012. Conforme con los datos obtenidos de las intervenciones y procedimientos previos al allanamiento, se haba constatado un nmero importante de ocupantes, adems de cono.:::erse que estos . contaban con armas de fuego, blancas y contundentes, razn por la cual se requiri el auxilio de la fuerza pblica conforme a la magnitud del procedimiento. ---------':'--------------~------~-------.----.---- ..---~-----.,-----------------------------.,------------------------

    Que, en este contexto, fueron convocados. por' la Fiscala para llevar a cabo el procedimiento: efectivos policiales de la Sub Comisara local de Agua; el Grupo Especial de Operaciones (GEO); la Agrupacin Montada de Alto Paran, Luque y San Pedro; el Grupo de los Antimontines, efectivos de. la FOPE, efectivos de la Agrupacin Aero Fluvial de la Polica Nacional, funcionarios de Derechos. Humanos de la Polica Nacional y del Ministe~io Pblic(),el asesor jurdico de la Polica Nacional, efectivos policiales de la polica departamental de Canindey y efectivos policiales de la 4ta. Zona Policial, Ante la inminencia del procedimiento de allanamiento, el 14 de junio de 2012, en un ltimo intento ::le arribar a ulJ, solucin que permita el abandono pacfico de la propiedad ocupada, el Comisario MIGUEL AN9NF~,ecomunic telefnica . e, va celular, al , . ,'JI". ,,"'",. '. . ., ,_,', ~umero(0982) 135.193,. cuyo usuario ~r'1fK.,"{.}a~.a:~.9'.~RU.B. E~ VILLALBA q.ui re.pr.es.e.ntaba y lideraba al grupo de ocupantes, a qUlefY~~pt0}'qQ~\\Se retiraran volu tarra ente de Campos...Mo.romb., y,a q.ue al d.:: SigU;~nt.e sellevl.f.~. _... \.". ~.:'.'~.,'.l...~.;:.q.... e.. dim.;.e.nt.ope.rt. i .. t~ RU...... ~ en .. BN VILLALBA una vez mas se mostroreaclo a la SOIU~tqt; ~!l%J, ~'qte otr~s cosas, le.m nife~w f\.que pase lo que. tenga que pasar... y aunque sea '!,a i"JtKrv.'am.o; #.termmar en es elu~.LV---L-----------.."

    1 "''' JUZGA::n pr'l'i,) ro: ',- Ir

  • . ':.., . . . '. '. . . .

    Que, de conformidad aJo previsto en los arto 352 del C.P.P., en presencia de todas .Ias partes, se llevo a cabo la Audiencia preliminar para evaluar la acusacin fiscal y decidir sobre los incidentes planteados en la audiencia y qe se citan a cortinua"Cn;----------------------~-------------------

    . . RELACION FACTICA CORRESPONDIENTE JUAN CARLOS TILLERA Y ALCIDES RAMN RAMREZ PANIAGUA:

    En fecha 13' de abril de2012,e~ horas de la tarde, un grupo aproximado de 30 personas ingres al inmueble denomi.riado Marina Cu;, ubicado en la Colonia Ybypyt, del distrito de Curuguaty, propiedad "Campos Moromb Sociedad Annima Comercial y Agropecuaria" y permanecieron en el sitio, hasta que al da :sigui~nte -.14/04/12, efectivos policiales se constituyeron en el lugar e informaron a los' ocupantes que se trataba de una propiedad' privda y que deban retirarse; Estas personas abandonaron los lmites. de la propiedad, a'1.mque se ubicaron a un costadpyall se instalaron en campamentos precarios. Nuevamente, el 03 de mayo de 2012, agente~polrciales de la. Comisara' 19a de Agua'e, tomaron conocimiento de.1 ingreso de 40 personas - autodenominadas campesinos sin tierra - al. Campo Moromoi,' quienes ya en esta oportunidad, se encontraban realizando .trabajos de limpiezade montes y construccin de ranchos precarios. En fecha 12 de mayo de. 2012, alas 11. :00 horas, por instruccin de 'Ia agente fiscal interviniente, Abg. Ninfa Aguilar,' el Comisario Alcides Velzquez, acompaados de una comitiv? Poliqal, se constituyeron en la propiedad de "Crnpos Mromb", 'lugar de ia pacin, con el fin d identificar a los ocupantes que, para ese entonces, ya ascendan'a 150. [stas se negaron a brindar los datQs sobre su identidad, aunque individualizaron como sus dirigentes a Roberto Ortega, Rubn Villatba y Avelino Espilola Daz. Ta.mbin se debe apuntar qUe la comitiva policial constat la constr'uccin de varios ranchos precarios esparcidos en los alrededores c':;; !ugar.------------~----------

    El 16 de mayo de 2012, 30 personas, con cara cubierta, ingre::.arori violentamente a una caseta del establecimiento de "Campos Moromb S. A. C. y A.", ubicada especficamente en el lugar

    .1 conccido como Marina Cue(Km 35, Colonia Ybypyta, de Curuguaty), todos portando armas de ;':j

    fuego. En el lugar, actuaron de manera violenta e intimaron a los encargados de dicho retiro, Jorge Karajallo Bentez y Sonia Bordn Duarte, a que abandonen el luga:, pues refirieron que les perteneca. En esa ocasin, los despojaron de sus pertenencias, que S3 detaJlan a continuacin: unabiJletera con dinero en efectivo (Gs.500.000); documentos pers()nales; una escopeta calibre 12 mm; .un revlver calibre 38 mm; 50k de vveres; 7 colchones; artculos del hogar; prendas de vestir; anillos; pulseras de plata; y, un reloj pulsera de '. '.' . . .... ....

    .... En este punto,esimponrite precisar que los ricrgdos de! retiro Karajallo y Bordn, ideritificarona sus agresores'. como parte del grupo de personas que en ese entonces ocupaba parte de "Campos Morornb"y que,.justamente, se encontraban. acampando a tan solo 300 metros del .retiro tomado. ----------------~--~---:~----.,.-~--,.-~~---.,.-----.:-.,.--..:.-~--~..:---------------------.,.-_:-,.----------------~--~-----

    . 17 de mayo dego~,elComisario Principal Miguel Anoni F'aredes, en compaa d ;':

    agentes policiales, se constituy .el1e.lretiro ubicado en Marina Cu, Carilpos Moromb (que un da aptes, fue objeto de toma, segiJnserefiri.. en la denuncia) yconstat, efectivamente, la presencia de ()cl.Jpantes encapuchados y armados con escopetas yrifles,que se encontraban posicionadOS en los pastizales de los alrededores de la caset(;i y no permitieron el acc::so .a la comitiva policial. Enefecto,el.l voz alta yde manera amenaza.nte, los ocupantes exigieron a los efectivos poliCiales que se retiren. del. lugar. En esa oportunidad, los agentes de polica confirmaron que en los alrededores del retiro se instalarOn ranchos precarios.-------:---~-------------------------.,.----~--.,.--~------------

    ..... '... EI23 de mayo de 2012,elComisario Miguel AnoniyelSub Cotnisario'Alcides Velzquez Iriarte, acompaados de. na comitiva policial; se constituyeron nuevamer.te en .ellUgar en el que se enc!Jentra ubicada la caseta' (Marina Cue). All, .fueror:l recibidos por 7e personas; que portaban

    .( lndistintarnente armas .de fuego (escopetas y rifles), armas blancas (machetes Yfoizas) y armas ;.-;

    co nt n den tes. ----------~-.----,.---~---------------.-------~---~---:-~-------~-..,--.-------------~-----~---~------------------------.. '. . En esa oportunidad Anoni y Velzquez . dialogaron con .quien se idE:mtific como lder del

    grupo de ocupantes, el acusadoRubn ViI!aI9a;::~sf. s q1anifest "que no abandonaran el lugar y permaneceran en el hasta .las ltima? c9{~~LJnc~ .En . esa ocasin, Rubn . Villalba tambin expres que inclusive tomaran-untinglad~,"q~''~-e:i],~~e ra a u!l0s.1 000 m.etr .dllugar del,retiro y campamento, en el que.se_hall~(~t~,~s.t~~Jy~ aqurnanas e 1m le,. entos agncolas pert,e...n..c.ien.tes a un cOI

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    CAUSA: "FELIPE BENITEZ BALMORI,Y,OTROS SI

    ,SUPo HECHOS "PUNIBLES DE HOMICIDIO

    DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER J.UDlCIAL TENTATIVA, LESION GRAVE, ASOCIAClON"Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguay como Repblica 1813-2013" CRIMINAL, COACCiON, COACION GRAVE E

    INVASIONDE INMUEBLE AJENO. ,Ano: 2012, Expedlen e ' 'N'130',,--~-~----------------:------,--:----------------'t ' , ,

    conocimiento, mediante los procedimientos reaHL.ados, que los dirigentes de los ocupantes de Campos Moromb S.A.C.y A. eran Rubn Villalbay AvelinoEspnola Daz, entre otros, quienes proporcionaban instrucciones a los campesinos sobre estrategias ,de defensa en casos dedesalojo ~______________________________.:____~__-_--~----..:--__-_________~~___________________________~-c:--------~-----------:------

    .El 28 de may~ de 2012, G~ta~~Crispn Penzi -a,dministradordeC~rnpos Morom S.A.,C. y A.- realiz una denuncia en la que manifest que permanentemente reciban amenazas de ingresp incendio de dos depsitos de productos agrcolas (insecticidas, abons, semillas varias y combustible), cuyo valor estimativo sera de USD 250.000, pertenecientes a la empresa "Planagro S. A.",de parte de personas denol1linadas"campesinqs sin tierra", que se encontraban ocupando Campos Moromb, en la zona ele Marina Cu.--:~-------:~,.--------------------------------~;----::------:-----------------

    El '07 de junio de .2012, a las 09:00; Elvio Cousirat, director ,de Relaciones Interinstitucionales del Ministerio de! Interior y el funcionario de esa misma dependencia Nstor Ortellado, acompaados por efectivospolici[;es de la Comisara 19a de Agua',se constituyeron en el lugar de Marina Cu, a los efectos de dialogar con los ocupantes para lograr el abandono pacfico de la propiedad, en razn de que, a esa altura, se haba dictado la orden judicial al efecto. All, fueron recibidos por 70 personas con gorras tipo pasamontaas, 20 de las cuales portaban armas de fuego (escopetas y rifles) y'las dems portaban armas blancas y' contundentes (machetes, foizas y palos), encabezadas por Rubn VilIalba, quien se present como lder y portavoz de los ocu pantes. ---------------------------------,--~--,------------------------------------------- ---------------

    , 'Dicha comitiva ,comunic a los ocupantes la existencia de un oficio judicial ,de desalojo, que se hara efectivo'en los prximos das por parte ,de.la fuerza pblica y, en atencin a ello, instaban a la salida pacfica del lugar ocupado.' Ante, estas circunstancias, er acusado Rubn ViIlalba manifest que " ... ellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza de los organismos de seguridad ... ". Es as que la comitiva seretir sin lograr su cometido. ------------------------------.--:--------------~--------..:~~-------~-----.;-----~--~--,------.;.-----~_-.;.,.:------;.-~-----------

    En fecha 09 de junio de 2012, erija Comisara 19a de Agua' se recibi la llamada telefnica de Rodrigo Do Nascimento - empleadO ,del'establecimiento colindante con Campos Moromb, especficamente en la zona de Marina Cuequien comunic que 15 personas, identificadas como "campesinos sin tierra", que se encontraban acarupi:md en el lugar ingresaron al establecimiento ganadero "Hacierlda ParaguaY", propiedad de Mara Aparecida Pelissari de Souza, colindante con Campos Moromb y en ellugar,faenp.ron dos animales vacunos, novillos de la raza Nelore, de pelaje blanco, propiedad de dicho establecimiento ganadero.-.::-~,-~----------------------

    Inmediatamente, 12 efectivos de, la mencionadaCQmisara se constituyeron l. corroborar tal situacin yen el lugar constataron la presencia, de varias personas ,fa(3riando los animales. Cuarido ,los sujetos se percataron de la presencia policial, efectuaronnurerosO~ disparos de arma de. fuego, y los agentesrespondieror,tambin con dispar()s intimidatorios. Anteesta situacin, los sujetos huyeron del lugar y se internaron ,en la zona bosc;osade Ma,rina Cu. Adems, e,1 el sitio abandonaron a los animales faenados,herrarnientasvariasy prendas de vestir.~------~--~-"'-------------

    Todos los intentos de negociacin previa cn los ocupantes ,de Marina Cu -Campos Moromb - para el abandono volun~arioy pacfico del, inmueble en cuestin, solo negativas en los ocupantes precarios qu se enontrabanrepreSentados siempre por Rubn Villalba, quien actuaba de portavoz y lder del grupo.~----------~---:..--------~------------.:.:.--::~.:.~--~~---------------

    , ", Esta circunstancia motiv el pedido de allanamiento del lugar por parte' delp. agente fiscal Ninfa 'AgUilar, a los efectos de confirmar la presencia de . personas extraas, 'identificar10s, deterll1inar la cantidad y proceder a la incautacin de todo tipo.de armas ' (de fuego, blancas y contundentes), procedimiento que fue autorizado por Autolnterlocutorio N 286 del 14 de junio de 201 ' ,

    Conforme con los datos obtenid~

    allanamiento, se haba constatado un n

    estos contaban con armas de fuego, bl

    de la fuerza pblica conforme a la mal

    En este contexto, fueron co

    efectivos potitiales de la Sub Coms

    la Agrupacin Montada de Alto Para

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    'AhOg. Llfia1r.:-Casco Duarte

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    CAUSA: "FELIPE BENHEZ BALMORI, y OTROS SI SUPo . HECHOS ... PUNIBLES DE HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER JUDICIAL TENTATIVA,LESION GRAVE, . ASOCIACION "Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguay cmo Repblica 1813-2013" CRIM!NAL,COACCION, COACCION GRAVE E

    INVASION. DE INMUEBLE AJENO. Ano: 2012, ExpedienteN130. -----------------:--~--- ...------------------

    lindero e intento ayudar a Amaldo Quintanayno cumpliero.n con su cometido ya que fueron aprehendidos. El Ministerio Pblico se ratficantegramenteen la acusacin formulada contra Felipe Nery Urbina por el hechpunible de.Frustracif/de.la Persecucin y Ejecucin Penal previsto en .el arto 292 inc. 1 en concordancia.con elart.. 26, 27todos dele.P.,en calidad de autor y tentativa .. tenemos presentada nuestra acusacin e[lcontra deFelipe Nery Urbina".------~-":--~--------------------c--

    Qu, el representantelegal.de ladefensa.de. FELIPE NERY URBINA, Abog. JOAQUIN DIAZ, expres cuanto sigue: " ...mi parte solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de Nery Urbina de conformidad al ad 359 nc 1" dfJ C.P.P., mi defendido jams tuvo la intencin de hacerle escapar a Amaldo Quintana, ya que f;SO arroja la investigacin. En base a la dec;laracin tesNmonial de.WilderRubn obrante a fs. 130 de la carpeta fiscal, en donde dice que ese da 15 de junio del 2012, haban varias personas que estaban apostadasen el desvo YvyPyta, ya que este distrito piensa independizarse en de la ciudad de CuruguatYy estaba previsto dEf que. fa comisin de Asuntos Municipales y Departamentales a fin de tratar el tema de la Distritacin, haban varas personas y en un momento dado dice WilderF3amnpez, que a quinientos metros se encontraban un grupo de personas dirigindose hacia una persona aparentemente herida. Enccntrando mi defendido a Ama/do Quintana siendo posteriormente encontrando a mi defendido corJjuntamente con Amaldo Quintana, siendo que mi defendido solo intentaba auxiliar al herido Ama/do Quintana. Si bien existen tomas fotogrficas que seala el Agente Fiscal Rachid, las mismas fueron tomadas porvn periodista que fue comisionado al lugar del hecho, en donde se colige que mi defendido solo intentaba auxiliar a Amaldo quintana, existiendo,declarac;in de testigos e inf()rmes mdicos que avala lo mencionado y que demuestran lagravedad.de lasherdassufridat?p(JrArhaldo Quintana. Es as que mi defendido jams tuvo la intencin dehac;erescapat a AmaldoQuintana, existen pruebas que demuestran la verdadera intencin de m/defendido, as comOSLiS dos declaraciones indagatorias de Felipe Nery Urbina. es as que S.S., usted tiene la facultad de desligar a mi defendido del presente proceso penal y que con los medios probatorios ascomo fas declaraciones testificales con que se cuenta demuestra tales extremos, motivos. por los cuales se solioita el Sobreseimiento Definitivo a favor de Felipe Nery Urbha" ... : . .(Sic).-----~-~-----------~-~--------------------------

    Fundamento del Juzgado: Que, el Art. 359 del e.P.P.,establece: Corresponder el sobreseimiento definitivo: 1)

    Cuando resulte evidente qu~ el. heGho lO existi,queno, 90nstituye . hecho plll1ible o. que, ~I imputado no haparticipado en l; 2) Cuando l. pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad dein,eorporar nuevos elementos de prebaysea.imposible requerir fundadamente la apertura a. juicio; 3). por extinci6n delaaccin penal;. sabido . es que el sobreseimiento definitivoderra enforl)1airrevocableeJprocedimierlto en reladna..l procesado, en cuyofavors~ dicte, esasque esta .detenl1inaCinimplica ub barrera 'qu inhibe toaaposibilidad de' nanueva persecucin penal po( el mismO hech(:,en virtud del prridpioprocesal de pronipicin,deUna doble persecucin penal,msconocidac/TIo el principio nonbiSif] idem. De las co.!stanc3.sde .autos surgen la existencia de elementos prQbatciriossuficientes que ameritaron, en su caso, que el Ministerio Pblico genere acusacin contra Felipe Nery Urbina, acusacin esta basada en elementos probatorio a ser producids.enel.siguiente estado prOCe5al, cuales el juicio oral Y pblico, por lo que corresponde no hacer lugaralincidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa de FelIpe Nery Urbina.~-----;--:.:-:--':'7----:-":~7--------~------~---:--~"'7---~7"----_-_-~---~---_'"

    .. hcidente de Nulidad Relativa: . .... .. ... ....... .. ,... . ..... ...... . .. .. ... ...

    .. ..., gue, seguidamente el Abo9,ado~e la def~l1sa ~uillermo Fer~eiro"en,Jepresentacinde

    RUBEN VILLALBA, FELIPE SENITEZ BALMQRI,.LUISQLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO, LucA AGERO, MARtA FANY PAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA, JUAN CARLOS TILlERIA, ALCIDES RAMONRAMIREZ; expuso cuanto sigue: "esta defensa plantea. inciclente de nulidad relativo y quees$ubsanabie en esta audiencia,. de conformidad al art. 352 y P9.f:/~::ia,'?t.bdebeaplicarsel0 prevlsiben el art.382 del C.PP., endicho artcuJose establece .ql!t:!ft daj'~!J:J~,[eviaiJ!entea fo~in.. t~~ p.e(c: sinembargo hoy estamos escu?haf}do .. la expos~c;~~RfL~~q~~aclon del Fls al R ehid. qwe.n mencion.a f/.e.mento.s probatonosqu~ f~eron of~. ~J>,*-1 ,. '!i,~.. ,e, yg~f; los.in ideosplanteados por esta defe.~sElseencue.ntrJn mcidentes~. qo/E{,~.~,~ ,,,,~. tamos .conte tand aposicin del fiscal consIstente en todas las pruebas. Es .~ :~I1e.;,.; pJ~quepnmera ent S .kiiin los incidentes ~.....~ ... ~ 'l;;'~ /]:(;;,;:;C: CE;~ i1 .' ---:-.>- _., \\ = LA ,4DO E':~o,rIA ="" !!./. i.

    . --....-. ., "'" . _ ..~.v\ ,.''''~ I

    :.----' " ,\ (;:-~ CU~UGUATY :;," .

    Una G. Casco Duarte . ... ~;~?:". .. '''' . . Abo9 . . . . .. . , ...'" ."/,,,,..., . .Actuana JudicIal.. .. ~\':;\':. . .: ..,*. ~

    \~';:'~~Z4~~~,~\'fb/

    http:lagravedad.dehttp:ladefensa.dehttp:representantelegal.dehttp:de.Frustracif/de.la

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    plantf~adospor esta deffmsa, luego la acusacin fiscal y luego el Sobret'3imiento Definitivo. Solicito que7cieinos la audiencia d~1 da de hoy? por las ::rcdenc{as planteadas por esta defensa" ... (sic).-

    Fundamento del Juzgado: , ," , , ",' Que, esta A-que>, en relacin,l incidente de nulidad rlat,,;a, 'plnteado por el Abog.

    Guillermo Ferreiro; quien mariifestcuanto sigue; .... que en dicho artculo se establece que se dar previamente tratamiento a los inCidentes ... :, y que sin embargo esta P--quo, decidi iniciar con la Acusacin fiscal, es as que se solicita se trate en primer lugar los incl:ic :1tes planteados por esta defensl.luego la acusacin fiscal y por ultimo los sobreseimientos En primer trmino, corresponde aclarar que este incidente fue planteado a posteriori a la 8csacin fiscal, y el arto 354 ut supra establece: El da sealado se reaJizar la audiencia, 'disp::mdr la produccin de la prueba y se dar tiempo suficiente para que cada parte funda'mente sus pretensiones .... (sic). Cabe aclarar que toda audiencia preliminar inicia con la acusacin del Ministerio Pblico, y luego con los argumentos de la defensa, a fin de que esta' plantee ,:::ontra la acusacin' de ,la que ya tomo conocimiento a priori el A-qua, todas las gamas de .incidentes que crea conveniente para un mejor ejercicio de la defensa, por lo que por prctica comn los juzgad()s de g;;:;ranta inida toda audiencia

    " con la exposicin de la fiscala:, siriquepor ello~e vea ::cfctdo o' menoscabado aig(uiderecno de la defensa, quien a travs de los inCidentes podr e,::acartodolO que crea que causa agravio a su defendido. Al respecto, Mara Carolina Uanes OCBmpos, en su libro tituladc Linearnientos sobre el Cdigo Procesal Penal,en el subtitulo procedimi::::ntos expone; ... el Art.354, da a entender que la audiencia empieza directamente con la produccin de la prueba de los

    ',i incidentes planteados .... Para que la audiencia tenga lgica - sostiene la Dra.~debe iniciarse con la

    ..,::: breve explicacin deja acusacin fisca! y las objeciones de las partes contra la misma ... (sic).(a.c,0.c.pg.388-4ta. Edicin- ao 2007-lneCip). Distinta sera la situaci; si nos hallramos en un estadio procesal de juicio oral, donde s S debe aplicar lo establecidc f:;r el Art. 382 del C.P.P., para la sustanciacin del mismo, que es lo pretendido por esta defensa para la audienciapreliminar, que bajo ninguna forma reviste ,caractersticas propias de, un juicio oral y pblico, por lo que car::respo nd e" no hacer)LJ 9a~;ll,inGidente planteado. -------------~---------------.---:.--,,----------------------------

    :: ..JnG'i~entedeHteidiCialld~iE" " , ..:Que,>el, ,AbogadotlefensorVicente Morales plantea inciden'):: dePrejudicialidad y lo

    hce'en,los siguientes trminos: "esta defensa plantea lnqdente de Prejudicialidad de conformidadal arto 327 del C;. PP., en relacin al tipo penal de Invasin Inmueble Ajeno previsto en e1art. 142 del C.P., este'planteam,iento lo hacemos en' b!~e a que 1rt.142del C.P., exige entre sus elementos consttu~VO$ dl.tipo.la existenciad~. uf) titular del fnmuep/len discL/sin y el no ,c(:msentimiento de ese titular. La Empresa Campos, Morqrnb S,A., no es Y,fjunC;1 .fue titular de inml!eblellamado Marina Gue, mal llamado Campos Morombi~ Segn el,~digo pi,!il es titular de un ben)nmueble quien tiene inscripto asu nOf'(lbre,en 10sRegistros Pblicos ystelest registrado a nombre de la Industria/Paraguaya S.A., hasta ,el rifa de hoy apf3,sarde estQnuestraparte entiende que una resolucin judicial comodf}ca el fiscal Rachid" podra tener :9rtovalordeuna cuestin penal. Mediante esta resoluCin judIcial fa$.D.N97 del 2p05laFirma9a.mposMorombl S.A., realiz la denuncia que dio origen a esta ausa,cJel Carlos qoibwu dictO, la .resolucinS.D. N 97 del 21 de diciembre det'2005 haciendo lugar ,8 una ~emanda ordinan?1 por presq[pcin adquisitiva de dominio :- ,u,suc1pin,. promoll,ida p()rCarnposc Morombi,$.,A,cl La Industrial Paraguaya :S.A, es de pblico copocimientoqu.(;J/;/ico de uSiJc,apinest,siencio

    ..,~~ lJtl?/l{;amente discutido:en este misme,inomentoe.n el fu,erQ Civil y ComfJfp(al y ante la, ;E..*Grn?!::\ C0r!~'SPPr:e.ma de Jw:;tcia,>puestraparte no ti!neinteryencin en esas acci9nes, es el Estado Paraguayo contra la Firma. Campos ,f\Ilorombi SA.,nues,tra parte no conoc,e. IQS detalles dee.sas acciones, nt.H:!;stra parte 'no sabe qu tanencaminf3,dq piqU sentido podrfatene.r una reso(ucin obvialr:mte, por lo tantel f\Ilinister/oPblico de ninguna manera puede sostener que la titularidad corresponde a la firma Campos Morombi S.A." me dijeron que ,esa r.es:~;!ucjn.roest firme y me siguieron diciendo quemienirasla Corte'n.o anule' esa resolucin :/tiL1aresCampos Mororribi y esto es falso, por varas razones, en primer lugare(p(ncipi() doctrinaho, en e/ 'ch.oPenal ' el mqmento que est,controvertida.ia tituJaridade~tausEN?te uno de fos/elem ntqs del tipp titular': en otras palabras, si antesCarnPQs MO'rombttenia derecho de titular, que o~s as, ya,hora no los tiene por que est dlsctida\ esa titularidgd,pue:$ entonces, ahora ihoy,: d ~e declararse la p'rejlidicialida? y suspender l pi:oce.se~ojl'~rP,~c,t.~:!~'~.s~ tipo p,enai hasta\ tanto ec~iga re.solucin f"me la,s aC9,/,one,S. que,.se deba,t.e" r:U?liqa.r:n,ef1tf!c,().I1?Ck.!.O" me~/ante ,todos\ los e,d,lOS ~fPresados

    el propio PresIdente de la Repubjco'; por el Procurador:. qUlenesexp:-es'fln q ~~q J/ffraes del

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    Abog. ,l\na G. CasCO Duarte

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    CAUSA: "'FELIPE BENITEZ BALMRI; y OTROS SI SUPo ,I-ECHOS PUNIBLES; DE. HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER JUDICIAL TENTATIVA, ';'LESION, GRAVE, ,ASOCIACION"Ao del Bicentenario de laProclamacin del Paraguay como Repblica 1813-2013" CRIMINAL,CbACCION, COACCION. GRAVE E

    INVASIQN DE INMUEBLE AJENO. Ano: 2012, Expediente N 130.-----------------:--:c-:------------------:---

    Estado, siempre fue y la resolucin que supuestainente benefiCiabas la f;rnCampcs Morombi est completamente controvertida, 'En elDerechoPel1al no hay cabida para ' inferencias, suposiciones ni conjeturas yespecUlacion~s,la' acusacin debe' ser Objetiva si. el proceso en relacin a este tipo penal, de Invasin de IninuebleAjeno, sigue avanzando; se estaran violando la presuncin de inocencia, el in dubio pro y muchos otros derechos de los procesados buscando llevar, a condena por supuesto quebo ha ocurrido porque, ,estn ausentes los elementos constitutivos bsicos del tpopena!. Sostenemosapes,ar de la S.D. N 97 dT21 de diciembre' del. 2005 'que supuestamente beneficiada a Campos MorofnbiS.A:, tampoco essi1ficientetitulo ni tan siquiera a los efectos penales, pes esta resolucin se refiere a .Ia' individualzaCin de una finc' distinta a la que correspondera al Campodenc>minadoMrina Cue, que Campo Morombi S.A., pretenda usucapir, es decir, seacarrea un vicio en la individualizacin del bien desde'que se inici aquella demanda de usucapin. En otras palabras, laS.D. N 97 se refiere Boiro bien o por lo menos no a este, para intentar arreglar este asunto la parte demandante. en' ese juicio de usucapin, solicit una:'rectificacin"en la Se.ntencia dldada por el Juez Goiburu de la Ciudad de Curuguaty, pero ste Magistrado no fue quienresolviestacuestih, el Al. I\r61, de'fecha 29 de junio del 2009 dictado por el Juez Penal itinerante 'de la Ciudad de Curuguaty Abog.Jos Bentez Vicent "resuelve hacerlugar ala rectificacin planteada-por la parte actora, dejar .establecido que la superficie de la fraccin usucapidacuyosdalosse hal/f:1n descriptos en la S.D. N 97 del 21 de diciembre del 2005 corresponde a la finca N 30 coripadrn61 del Distrito d Hemandarias a nombre .. de Industrial Paraguaya S.A ", la nica solucin procesal para estE'! prpblema en aquel juichdeusucapin hubiera sido el inicio de una nueva demanda, noexiste en elderechopositivo paraguayo la figura de "rectificacin de sentencia",: .,por Qtra.parte ningimo de losre,cursos previstos en la ley .hubieran resuelto esteproblema, tampQcQ . trata de l1naaclaratoria como'e! Ministerio. Pblico seala. en su solicitud de documentales entre' sus. pruebas cuando reffer;laS.D, NO. 97 ysu aclaratoria, no se trata de una aclaratoria porque en su parte resolutivadice::hacer Jugara fl rectificacin .. .". el considerando del Al. N 61, que modifica ilegalmente inada menos que la individualizacin del inmueble usucapido s lee: "qp}enfecha29 de agosto del2008se presenta el Abog. Vctor Pea Gamba, en representacin de laparte adora a plantear reqtificacin del numero de finr;a, objeto de /a prescripcin adquisitiva .de dominio ... ".. En esto tenffmos que sealar dos aspectos diferentes, primero; Campos Morombi S.A sepresenf a plantear uJ1tj1 figrprocesal que no. ;xiste en el Derecho positivo Paraguayo,.si es que,.se trato de una rectificf3.cin.col11oloexpresa e/resuelve del Al. que rectifica la sentencia, o segundo; CampQS MorombISA."reliiosu solicitud de rectificacin en el aijo 2008, tres.aosmas tarde delclictamientode, la S.D. N 97 que sebusc6, rectificar. Cualquier estudif3nte del primercursode.d;erecho cono.ce que. e/.p/~z9para interponer el. recurso.de aclaratoria '. .de. tres das" por lo tailto, .. tarnpocQpuede'tratarsff .de.u:na. aclaratoria. por que,/a misrria modifica. groseramente lo. que see(Jcol1tf:aba cQmpletamente.'firm;;,En euanto.a 'ta ausencia d~( consentmie,ntoque'refereel art.112 delC.P.. otro. de 10sf7/;fJ)E(iltqs constitutivos de/tipo penal que seenClJ7[1tran ausente, elarf.112.refiere:"elque... sin'C;Qnsentimientdel titlar ... ': es un elementoobjetivo.requerido pore,l.tipQpenal, como refera~rite;s~la.t~ularidadde Marina Cueest siendo. discutida judc~almente,: Hlce poco tiempo rnte los medios de com~nicacin uno de los Excrnos. MihJstros cjela(;Ql;teSupremadeJusticiamanife,st que sfjgn elCdigo. Chdl pertenece al IPSA,por que . encuentr3. inscripta anombre de dicha firma, no se trataba ningn tipo depre)uzgamjentode,eseMl1i$tro~ Como esta cuesti6n .r1oest resuelta la Empresa Campos Morori7bino' es la titular del nm.~blei sino es"a.titular del iflmuebie. tampoco tena .nitieneet derecho.denegar.~uc()nsentimiento,aJos SUpu;stos ocupantes, puessegneJ arto 142}:J(i71 C.P~J ,solo el ti(ularpuede negar el consentimiento, nadie ms, :v nosabemos quin es el titul~r,Es cJepir, Campo$,Morombi no tenia en ese momento y no liene ahora. derecho alguno a opoper:..se a la presencia de los hoy procesac1ps en aquella tierra de Marina Cu ,as (enemos que el s8;fJPr,

  • , . , . ,.'

    como refieretextualment sddenuncia.anteel MnisteiioPblico que dJo (;r!gen a/allanamiento del 15 de Junio del 2012 la aventura.deunaefJ7presaquepretendedespojarai Estado de un bien de su propiedad, un campo con un valor superior a los seismllones de dlares, ferminaen la tragedia que todos conocemos como. pi rriasacre.de Cuiuguaty. En cuanto a la posesin, tenemos' que Campos Morombi tampoco contaba con la posesi6n,: en aquel juickJ de usucapin la parle actora Un tiempde presencia de 34 aos yestoes fatsoyaque la Marina estuvo onese lugarhasta elao 1999 por Decreto del Poder Ejecutivo, el. Campo Marina Cue' estaba ocupado tambin.. por agricultores que reivindicaban la tierra cdri70corresponde legalmente. Desde e/mismo tiempo en que 'afirma Morombi planteaba su demanddeusucapin, en otras palaL"as sI campo Morombi se considera ocupante almenos.precdo,. Jambi'n' tenemos que'entendc;'que Ios.agricultores y campesinos compartan esa' ocupacin, por fo tarito, la posesin. El C.igo Civil en el arto 1942 establece:" habiendo dudas sobre quien eraet ultimo poseedor, entre el ue se diteposeedor y el que prefendedespojarlo o turbarlo en ella, se juzgara el que probare .' tlenela posesin ms antigua, no siendo posible determinarla niquiene;8el que tiene la posesii; atua/.ocual de las dos es la ms caracterizada, el Juez ordenar que las partes ventilen sus d'::rech()s en el pettorio" y antes de que este articulodelCdigo Civil se pudiera invocar por parte de /oscampesinos, la firma Campos Morombi, decidi planteare/asunto desde el punto de vistapenJconlaideade sacarlos dehysegiJir adelante con sus "proyectos". El arto 1943 detCdigo CA /.1 stablece: "para que lE posesin de Jugar a las acciones posesorias; .. debe ser pblica e inequfvc,:a",elart.1914 del C. C., expreSa: "los derechos que por este cdigo se confieren alposeedor, par iacJefensa y proteccin de la posesin, pueden ser invocados igualmente por aqul que noposea ::.;inoparte de la cosa". El denunciante que solicita al Ministerio Pblico. auxilio judicial y desalojo, en~tngn momento dio tiempo, . lugar o espacio a que los campesinos ocupantes precarios como, ('JI/os, ejerciera sus derechos y ejercieron .acciones penales que termin en lo que ya conoc~mossin tener los derechos, por la completa .ausencia de. los elementos del tipo que .spntitularidad y no consentimiento, solicito la aplicacin del art. 327 del C.P.P, yse abra e ir: JcJente a prueba como lo ordena.la ley, se introduzcan todas lasptuebas en el incidenteyseresuef.3 c()nr,orme aderecho".-~

    Que; el Agente FiscalJalil Rachid~ expone en relacin al incic:"'nte ~ePrejudicalidad, cuant~,sige: "la defensa en un primerJrminq plantea unIncidente de 'rejudic.;i{3fid:qd basado en el arto 327de/G.P.P., hablando de laau$encia deelementoscpnstitutivos le tipp.p80al de Invasin de Inmueble, argumentando que no seencuentranreun/dsioselementoJ vpqr, ende el Ministerio Pblico no puede formular acusacinpO.n,respe9t()a.~etjpopenal. de Inv:I.;( .~~/rmueble Ajeno. Es as'; que esta Prejudicialidadquanqosf:Jida cuando, en un procesoextm {jenE~Jideb,edefinirse un elemento para que se hallenreunido,s loS elementos constitutivos del pel){3l:cle fnvasinde Inmueble Ajeno, analizanc;loIa fundament(3cinpe la ',defensa, ,no.: se haeSJ!,uqhadoquena conducta determinada de sudefentl~dohaYQProvoGadoesta PrejudicialidEd, en [Jiqg4fJiJ]omentO se hizo ,:referencia de que algf.1nodesu$;qefef)didqscom,efi unaponductacfeter;m/nFlcJO en un fuero detfJr.rrlinado, .. motivo por el.ca/se,.este$perandq,r;esolucin. en.eSD fuer,"para .. que pueda con(lgurarsee!elemento. y por.ende, .reunir todos . los elementos del pena{ de Invasin de In"!f!e?~f(;Aj(;3'J()::~sdecir, nadie de los acusados provocna c9nducl~det~rr!1i(1ada pa~ que ocasf9rJ(;3,e.s~ C?bstaculo procesal para que sea provocado en el fuero penai ypprJfJnde nada tIenen qe .ve", en l otroiproceso.. NoJienen intervencin en el otro. fuero, nO.e/ste conf/uCta atribuible a losn;JJ$mosen el otro fuero. La defensa entre sus alegatos dice que latitu/:'iridadd~linmueble no se engyen,{ra .demostrada, . sin embargo imsu mismaarguw,entacin elfos r~'con9c~f~queexiste..una $.D'h~.qu,e}efayorece aCampos.Morombi,.esdepir,.lauuc.apin, .En cuanto91!,f~fta. de elemento df.7l;fipo penal "sin consentimiento del. titular del inmueble': ,el.tipo pen,a!:/gtifJ: el que sin cOf1sf?Qtirninto '. del titular, es as que ,e.star~presentaci'1 se pregunta.si ;ss per;sGfh st~;doquera' qu.e est(;js PfJrs()ns.t?sten enell,!mu~?'e p1la;;qlre,e{/o~c~~~n\\adJudIGa.~os y sUje[r~ "~.' !'f~rorm~ agrana exist~~ rn.ecamsmo y laJegJslaclon~f/If'~Ra establecei"ti?cup~pon d~ las ~er(. lI\smos. se

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    p.,bog. UnaG. CasCO ouarte p.ctuariaJudicia\ .

    http:nexcllt~rrff~sft~1!f~PfJrl'Jen.tehttp:ordena.lahttp:rriasacre.de

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    CAUSA: "FElJPEBENITEZ BALMORl,Y OTROS SI SUPo HECHOS PUNIBLES .... bE HOMICIDIO POLOSO, HOMICIDIO DOLOSO. EN GRADO DEPODER JUDICIAL

    ". TENTATIVA., lESION .GRAVE,.,ASOCIACION"Ao del BiceRten.arcr de la Proclamacin del Paraguay como Repblica 1813-2013" . CRIMINAI"CQACCION, COACCIN GRAVE E

    U",.VASION DE .INMUEBLE AJENO., Ano: 2012, Expediente N 130.-------~-------~~:"~,..:..:--c..:.;.;c.---~~----------

    . '. .

    encbntrabanah sin consentimiento de nadie y elAipopenalhabladel ingreso con violencia y clandestinidad, estandodemstrado tales circunstahciaS;,es mas ingresaron' a ese inmueble, se quedaron; estuvieron . ry hasta ocasionando la resistencia y posterior muefte .de policas y civiles; en cuanto a la viq/encay clandestinidad, tiene.quelosmismos nopodrian entrar ni salir cuando quisieran, desconociendo esta representacinlaaiJtorizacin a/gunapara su ingreso. Existemecanismos para la obtencin de tierras en la legislacin agraria; 'expresaf1 que el Ministerio Pblico no tenia porque conseguir esa orden de. allanamiento, siendo ni siquiera se dio cumplimiento ya que antes de' que se de cumplimiento la intencin era de ingresar a fin de verificar a las personas que estaban ah as como laoplencin de algn tipode.:arma, el arto 15 del C.P.P., habla de los hechos punibles de accin penal pblica,eslablece que e/Ministerio Pblico intervendr en los hechos punibl(Jsde accin penal pblica y en' este Caso no solo estamos , hablando del hecho punible de Invasin de Inmueble Ajeno, existiendo otros tipo penales y que le fueron atribuidos a. los mismos, y en el hechoqe il]v

  • . ',: ' ..' " " .." . . .

    en concordancia con el. an:. 315 delmismo;cu~rpolegal, '10 obliga a actw~r .de oflciO.sobre hechos quellegu en a su con oci m ento. ~--~--~.:~-~~~---~~~~'"~------~~~ ~--':~-7-';----~----~---';~--_"------c--~~__ ~_~______________

    . Incidente de Nulidad de ActuaCiones:' . .' ' . ..... Que, .}I Abog. Guillermo Ferreiro manifest:"esta defeilsa tcr:lca plante~ellncidente

    de.f\li{li,c!acJ, de Actuaciones, en razn de que a huestro chteriose ha vio!ehtaddlasdisposiciones Consttucionales y ProcesaJes~ Todo$los aqu presentes .hemos asistido en fecha.o3 de Julio del corrif::nte .ao al inicio de estaaudiericiaque conforme a lada hoy.es . continuacin de esta audiencia, hemos escuchado la lectura de convocatoria a esta audienc2 y las prlJebas ofrecidas por el Ministerio Pblico, se' dio inicio a la audiencia, y antes de iniciat esta defensa advirti al Juzgado que est pendiente(je' resolucin /?I Incidente. de Nulidad Plantoado por esta defensa, si bien Ip audiencia comenz, hemos .escuchado al colega representante'del Ministeo Publico fundamentar su requerimiento ... conclusivo. de" sobreseimiento definitivo.. de : tres acusados' posteriormente se escucharon a lasrespe(iva$defensas. Al segundo ds ce audiencia se resolvi suspender la. audiencia', hasta' tanto concluya el recurso .de aplacin;de nuevo con.aviso de esta

    ./"1

    defensa, se su~pendi la audiencia y ai:u(';Jl actot;ncluy y quedo firme." .DQr lo tanto esta defensa considera que se ha violentado elari. )71deICP.P; que '-establece que la causa no puede retrotraerse a etapa ya precluida, salli que,~7Ubif1r cohsentiirirento expreso d los acusados, cosa queho,l;'uboen esta causa. Nosotros conside/arnos que estas garantlas estableCidas enel CPP.. deviehe'ndegarantas al debido proceso, no son formalismos establecidos en,la ley)ir/ene qu ver con el principio razonable, esta prohibicin retrotraer la causa a etapa prtHucidas:ESta defensa considera que este error acarrea la nulidad absoluta e insalvable de tocio 10 actuado. Cito como antecedente el A.I. N 149 de fecha 13 de julio del 2012 dictado por el Trjbunal de Apelaciones en lo Criminal Segunda Sala y el Tribunalde Apelaciones en lo Criminal Primera Sala de Asuncin, en

    .i la causa: "Amarilla Montiel si Amenaza e Injuria", A. l. N 172. Considerarr.os que si se dio trmite a un recUrso de reposicin sin que se haya agotado las instancias y luego se hizo retrotraer mucho mayor es el prejuicio cuando se inicio la audiencia prelirriinar, atentando contra el principio de inmediacin y de concentraciri yel agravio es. clarO y no salvable en virtud al arl, .171. del CPP., en concordancia con erart. 16 y17de la Constitucin Nacional. En caso de la nulidad de todo el proceso,consideramos que hay' que deqlararla Nr;lid.ad en esta. Causa y elsobreseimiento definitivo de nuestros defendidos en esta causa y que cualquier resolucin que recaiga en esta audiencia resultara nula". ----------~-:-~-:--------~-.,.-~---.;.-----~~-c~--------.:.----~:.:~----~.;.-------------------.:~-----:.:-~-.:---.;.-------------

    .. que, .el AgenteF,'scal,armomlef'itode contestar st~incidentemanif~s~: "encuanto al incif!'#lJted~"nuldad de. actuaciones, sibieh la defer/sa S{)sten.e que d,:ante.l proceso de laquefue ptentar llevar adelante esta .audiencia pre/iminarexst ,un recurso derepQsicin que se

    .~ encontraba pendiente df{ resolucin pe~o independent~mente a esta situ3cin.elJuzgado resolvi sealar audiencia para los das 15, 16Y17 de julio de/2013. Es as que cficho reCurSo fue resuelto y como fue rechazado tambin fu interpuesto. subsIdiariamente una apefacionyladefensa alega en sil escrito que todas/as diligencias; no se puede tener a Josproces0dos. yef)cJo y vi(lieridoen abierta violacin a /os. principips de contradIccin y. concentracin, .el h'!inlster'lopbllco. fue. la institucin que en todo momento" quisollevaradelantEJ laludienca pr1iminer y/os retrasos de esta audiencia no puede ser /:ltrlbudoae$t~,,!fjpresenta(;. Es asque' se n'enioJ/~w;lI:adelante la audJncia preliminar y se hablaron' de Ip$.jncidt:mtes;desobre$eimiento c"erintivq formulado. porel Ministerio Pblico, en su mOr(Jentoesta,r:epf. que se .solicita elle, aZQ de .dicha

    inciden~~~~~~~~~i~d~l~j~;~-~d~;---------~---~.~~--~~. y~~-----~-----------------~~-Z~'~~~~' ---------~-------.. "En relacin a Inqicjente de Nulidad d~_~r{1~PlanteadO po:.elrA~o ~do Defens~~

    Gume ... te~..;q ~ei .'~ .. ,.'....~.~~~~ ';..'j.. ... 9 ..le. ,.cla, ~e .re..s..01.VIO... ,r.m.o. Fer.rei~o, e:1 "m.'".' ismo ....Plan ... ..I.(% ......~~.~. 14. \s.e .un.~o.dla ae. ~.u.dsuspender la audlenc!,:,hasta:. tan~o concl' te~:.:o/,G'lf~~. pelaclon: ..de nu.e'{o c. n aVIso de esta defensa se'suspendlo la aud,enCIa y aq I&ctocon uya. quedo firme. PorVarltq,-.fJsta d3fensa . . "., ~ '. .. ..'.', ."... :. ," .. ':.... ~~rJujr;:(;~:r;":~~ BE~"' ". " ~ ,C . ." .'. ." ...,....... .. 1) -.,., ...:.,;;;"- . '-'.JI

    ~ ) ,--" ~. . ..... ..i{C'G~::.;;;~~~~AffIly

    - Abog. Una .... Ca~c? D~arte ..' . "',~~ _"~"'~ .;:'j .., ,": .. Actuaria Judicial . ~.~'i. ....';;;.

  • l \\ ............ '.. I ;.;.. ( 'V t' .,1..._ " f u . ) L,\) C..{.! t' ) \J..

    CAUSA "FELIPE BENITEZ BALMORI,Y OTROS SI SUPo HECHOS PUNIBLES' DE HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER JUDICIAL TENTATIVA, LESION GRAVE,. ASOCIACION"Ao del Bicentenario de la Proclamacin

    del Paraguay como Repblica 1813-2013" CRIMINAL,.COACCION, COACCION .GRAVE E INVASIQNDE INMUEBLE AJENO. Ano: 2012, Expediente .N..1.30.-------~--------,.----:_.~-;------,.-----------

    considera que se ha violentad.oel.art.171 deIC.P.P.. ,:(sic)", que establece que la causa no puede retro~raersea etapa ya precluklas,> salvo que hubiere consentimiento expresode.los aCusados; esta defensa considera que este error .acarrea la nulidadabsolutaeinsanable de todo lo actuado ... (sic)", asfde conformidad a lo prescripto en el Titulo II-A,i. 165 del e.p.p., ... las partes solo podrn impugnar las decisiones judiciales, que les causen agraviosfundadas en el defecto.en los casos y formas previstos por este cdigo ...... (sic), siempre gue.nohayan contribuido a provocar la nulidad. Entrando al themmadecidendum propiamente dicho, haciendo un recuento de lo ocurrido el da martes 4 de junio,antesde proseguir la audiencia prevista para el da de la fecha la defensa manifest cuanto sigue" ....solicito ... al Tribunal para que tenga los efectos que tenga quetener, hicimos la salvedad que hay recursos pendiet;1tes.de resolucin en la etapa anterior precluida, ... en raznde que existen elementos procesales serios ...... hemos planteado un recurso de apelacin en subsidio y' fue interpuesto,Elnla etapa .. anterior ya precluida, no tenemos conocimiento de que haya recado resoluci,nJirme. en.dicho rEl.curso, por lo que'solicitamos conste en acta, nuestro firme sealamiento, de que consideramos una irregularidad procesal para jo que hubiere lugar en derecho y salvaguardrdelosinterese~de nuestros defendidos .. : .(sic}". Por dems esta decir, que no existe la nlidadpor la nulidad misma y menos en materia penal de lo que se infiere que no ha sido violentado el Art. 171 del e.p.p., tal como lo manifiesta el mJisdiscente, puesto que esta causa bajo ningn concepto se ha retrotrado a etapas ya preclusas. Esto es as, porque la etapa intermedia es una. fase procedimental que inicia con la acusacin, que a su vez pbnetrmino a la etapa precedente (etapa investigativa). Tenemos as que el r~curso de apelacin interpuesto por la defensa, fue a posteriori a la acusaciqy se hallaba pendiente de resolUcin al iniciar esta audiencia preliminar, que se inici tomando en consideracin lo' establecido en el arto .463 infine del e.p.p., que habla del recurso de apelacin general estableciendo que el recurso interpuesto no paralizar la marcha del procedimiento, es asf.que EstaA-quo, IMPERIO LEGIS, dio inicio a la audienciapreliminar,noobstante, y a pesar de que no se violaba derecho alguno de los hoy acusados y a.fir:ldeSalvaguardar elde~ido proceso, y evitar ms dilaciones esa audiencia qLledsusp~'1dida pesar de que la misma podra haber continuado de conformidad al artculo precedentemente mencionado. A rengln seguido los mismos afirman, que la causa no podra retrotraerse a una tapa ya precluida,sincQnsentimientode los>acusados, los mislTlosn()tomaron en considElracin queeHos(abogadosdefensores) son. los representantes de los acusados en su. roldE3asi~tiLtcnrcmerte y represent?rlos durante el proCeso vale decir . son .Ios titulares d.ela defensa. tcnica, por la que se realiza.una orientacin dogrnticapara la correcta solucin del caso de manera qUEl.a travs de los AbogadOS Defensores, se8xpresainequvocamente y sin lUgar a dudas la pretensin de cada procesd(),~tan es a~ que el defensor posee autonoma en cuanto a la posibilidadde presentar: una apecll1cja estrate,;;ia en correspondencia a los intereses de sus patroc;in~dos,de loque se. infierequess defendidos si estuviElron de acuerdocon la solicituddesus representantes legales. Finalmente,cabe resaltarde . '. _. todo lo expuesto que la etapa investiaativa qUlmina,con la acusadon que a su vez, da inicio auna nueva etapa procesal que es la etapai_~termedia que concluye con la audiencia preliminar, de lo que.!ie desprendeque en ningnrnomento. este proceso se retrotrajo a una etapa anterior como sostiene la defensa,. PLJestoqueel recurso pendient~ de. resolucin y por 'el cual se suspendiera en fecha 4 de.juni()~ la.diencia preliminar fue' interpuesto a posteriori a la acusacin, vale decir, durantelaetapaintermedia,qYec.?~o ya dijramos qued expedita conl acusacin por lo que corresponde no hacerliJgar-'ali~cidente de nulidad absoluta de actuaciones planteado porl defensa' ._c______________ ..:~___________~__ ~____ ..:~ ___~ _____

    Nulidad de Actuaciones por intrOmisin del Poder Ejecutivo:' ... Que,. la defensa expone en cuanto a la Nulidad de Actuaciones por .intromisin del

    Poder EjecLJtivo; "Creemos que este proceso ft;:ba;y,~'olentadoel sistema repUb~'. no de g()bierno, creelT)QS que ha habido poderes facticos q!!~!:LahUJ ..' lado influir en este "aus ,yno tenemos d... u.d.a de. la. .. g.iS.tra.d0./.s... \.~~1t.~.~~9{.. \\I.a.: .. o in... tro.m. iSI~';.t ... J.pO ..ife.c.U.. in.~.ependen.cia .d.el. M.a . . .. ' ..s .. la. .... de .. .. d.e.r e ..tivoacar~ea la. n u/dad, en. fecha 04 de octLJ~r~

  • calificde asesino a mi defendid(),fjl Ag(jhteFiscalno .tieneresponsabilidaden.fjstos actos, pero noscesta comprender que/a Fiscala. Genera/del Estado, no hayatomad los recaudos pedfnentes, nos permItimos concluir que e/Fiscal General est siendo presionado intensamente. El Prf!~idente de la Repblica. parece 'que ya ha realizadoel juicio oral sin cornimcar a los Abogados defensores, y el ya califica de asesinoaquieneshoyesfn pr"bcesd08. es tan simple y tan brutal, esta violacin del derecho a la presuncinde Inocencia; establecida en e/art.17inc.1 . la C.N., establecida en el art.11 de eh el art.11 del Pacto Civiles y Polticos. .' eseseritidq:el agravio e-s,mas que claro desde el momento en que tenemos que soportar un proceso eneLque otro:Pderdel .Estado ya conden a mi defendido, y llevar /a. causa en esascondicionesestprohibdo por .las normas' y garantas procesales que se hallan. vigente y por lo ~anto ante tan descarady clara intromisin en esta causa, donde se juzgan diedi-s,i@lemuertos son sentencias pUblicas y por/alaNo -esta causa ya no pUede seguir adelante, estanddesta parte en condicionesdeafrontar UI?iuicioral pero la no/~ri7ati\laimpide que en esta situacin impida su prosecucin ya que se .ha violado todas las garantas constitucionales que asisten a mi defendido~ . solicitamos que esta causa sea dec!srada nlJla por exclusiva responsabilidad del Presidente de I~Rep(bliay del EisclGeneral.de/ Estado y solicito el Sobreseimiento definitivo de tOdos los acusados" .... . '. '.' ....... .' --.'-.. ''.-'-".----.--'"----.--~-

    Que, el Agente Fiscal Francisco :yala,expso en relacinalii,cidente de nulidad absoluta de actuaciones por intromisin del Poder Ejecutivo; "esta parte solicita su rechazo en base a los siguientes argumentos: esta parte no tiene conocimiento de que el Juez Jos Bentez haya realizado alguna manifestacin que atecte su independencia todo ello en virtud a lo establecido en el arto 3 segundo prrafo deIC.P.P., y en .esa inteligencia la defensa pretende cuestiones particulares e interesadas que'representan l los intereses eJe !osacusados y por ende las manifestaciones expuestas por el Presidente de la Repblica no ha afectado a esta representacin atendiendo al posicionamiento institucional que contamos y por ende ante los posibles perju;cos ocasionados tanto por el Presidente de la repblica como del Fiscal General del Estado, las partes afectadas cuentan cn mecanismos legales para recurriUodel/o en virtud a lo establecido en el art 248 de la Constitucin Nacional y por ende no :se 'obserira algn agravio y tampacoalguna afectacin en cuanto a las nulidades nopuede ser con O iperado ello en la presente caUsa, sino mas bien las mismas resultas cuestiones personales que deben.~fjrr:ecurrdQs, razn por,!a(ilJCiI se solicita el rechazo de esta inpicJencia def1ulidad'. ~-~---'-----~'-----:~--C7-~------:-'---'----'-'---------

    iFJndamento celJuzgad():

    rJ ...Que, en relacin a I~Nutidad deAtuacionespodntromisifl delPderEjecutivo, sta Magistrada, considera que la investig:;tcinen Guestinen ningnmornentodel proceso s vio afectado pdr intromisiones ajenas alas partes.Tantoel"iuez ;Jos Benftez cOmo-sta A-quo, han obrado en forma independiente e imparcia!m'ente,'as como' libre toda injerencia interna o externa de conformidadalodispuestci .en el Art 3 del c.p:p, Es>importanterec:alrque el Art: 3 de

    .1l..:C9nstitcin Nacional.ntreotrascosas expresa;:-.. .EI Gbierno esejercid p()r los -Poderes, EJf1.c,&tvo,Legis/ativo; .y Judcial, en 'un sistema dedndependencia,~qu!brio,coordihacin... : (sic), asmismo el. Art.248 de nuestra Carta Magna; garntizalaindeppdenCi" del Poder Judicial. En sta. instancia, y durante toda lalramitaciridel'presenteprocesb,se han'atorgado todas las garartas procesles, sin que se. vean afectadas la decisin .clelos'juei::essupramencionados en injerencialguna en el .eJercicio defunciOnesjUrisdiccionaes.Enlo c,

  • \.. -:... :;:\.' U/o {\. ,,1.,.// ""

    CALJSA"FELlPE BENITEZ BALMORI,Y OTROS SI SUP.' HECHOS PUNIBLES ' DE' HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER JUDICIAL TENTATIVA, 'LESION GRAVE""ASOCIACION"Ao del Bicenteriarodela Proclamacin

    del Paraguay como Repblica 1813-2013" CRIMINAL, ,COACCION, COACCION GRAVE E INVASIONDEINMUEBLE AJENO. 'Ano: 2012, Expedente N 130. --------------~--~-:---~--------------------

    su, opinin a cerca d UD tema, especifico" en razn d que fue materia depubncaciones, por va radial, televisiva y escrita. Enese orden de ideas, las manif,estaciones emitidas por el Presidente de la13epblicaypor el Fiscal General del Estado"sonestrital)iente per~ona'es,y nq tienen injerencia en:er,nimo de sta Juzgadora, por lo que ,al ,existir ,algn perjuicio o agravi,o sobre las declaraciones del Presidente, de la Repblica, Ibssupuestos,afectaQoscuentan con los mecanismos legales para accionar, contra e! mismo;lnf.Jita a v. S., y pre1deJ,s fundamentos expuestos no puede ser considerando como ,par/i !;1.q?e.r,{ugf!( alihcdente de'7uiida ,absoluta". -:..---

    Fundamentos del Juzgado: , .. J

  • .;

    ,-::~

    se observa; segn cQnstancia de autos, ycen meridia~a .claridad q:Je, el. representante de la sociedad, ha actuado .de conformidad a.Jo .preceptuadoen e.1 arto 54 dei C: P.P.,prueba de ello, es que al inico del proceso Y.deconformidad al.Acta de imputacin N" 63,.eIAgente Fiscal, ha imputado por los hechospunibles,ia los' hoy acusados., de Coapcin y Coaccin Grave, ms adela~tEi,y ya en la acu~aci.Qn,$:e, pu.eOeiobser:\i'ar;.. que el mismo ha acusado por los hechos ya conocldos,salvo por los de coaccin y coacpin grave,imputa los tres ::q)titud,esta quedemue.stra que el. rep~esentante fiscal.ha actuado Qentro del.marco de. la objetividad" como. directords la investigacin velando por la correc1aapficac:in de.la ley, y como se pudo observar a. travs de los

    ''.1 elementosde Cargo ydesCargopresent

  • /

    AUSA:~'FELIPE BENITEZ BALMORI, y OTROS SI StJP.HECHOS. PUNIBLES ... D .HOMICIDIO bOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO .EN GRADO DEPODER JUDICIAL

    .TENTATIVA,LESION GRA.VE,ASOCIACION "CRIM1NAL'COACCION, COACCION GRAVE E

    INVASION DE INMUEBLE AJENQ. Aho:2012; Expediente N 130.~-------~----~--:,~:---:--~~-:~.~----:------------ .

    . ' .' ',," ',: ,

    YE!lgrupo polipial ngrsaro~al. inmLJ.eble. conoci.do .como; Marina Cue en cumplimiE!nto de u na orden de ..?I.lanmimto eman

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    PoJicaNacional obrantea fs. 83 de la >Ca.rpetafiscal,.informa sobre la aprehensin de un grupo cnminal autodenominado "carpero", y comenta ,el momento. en que fue aprehendido Nstor Castro BenJtez, pero sin vincularlOGon hechQsespecficos: En eSe sentido invo~amo~losarts. 301 y 302 deLC.P.P., por que el.actade imptaCinno ihdividualiza.alimputado, nodeseribe.los hechos que

    le son imputados dejndolo en estado deiridefensiri y viol.entarido el art.17 de laC.N., reiterando que estos son los agraviosquenqsgenranel'requerimentofiscal cuando dejan en estado de indefensin a Nstor Castro, es por ello q'.e se ofrece como prueba el Acta deln:iptacin N 66 de fe.:::;ha16 de Junio del,2012 suscripta por la entonces Agente Fi~cal.Ninfa MercedesAgular.---.,.,:-~---;

  • .

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    CAUSA: "FELlPEBENITEZBAlMORI, Y OTROS S/ SUPo HECHOS' PUNIBLES,'OE, HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE

    PODER,JUDlCIAL TENTATIVA.,:LESION GRAVE, . ASOCIACIO"Ao del Bicentenario,delaJ::>roclamacin del Paraguay comoR'epbliea1813-2013" CRIMINAL, COACCION, COACCtON GRAVE E

    INVASION DE INMUEBLE AJENO.' Ano: 2012, ,,Expedi~!1te"' t3p.,------~~-------:-::7~:~_z;---~---.,.-----:-------:--

    identifica plenamente acadaprocesado;.sedescriberr',loS;bechosporlos cualesfuerl'rii'nputado$'y se dispone claramente:, eltiempo.requerido'para' .formul;lrla iacusaCin. cosas; podemos inferir~que los presupuestos requeridos por'flllestro:iC;dgo deForrr~se enc'entrnntegrarrfmte plasmados en el acta dereferencia,.qe.:fTlaneraque,atc,mpllr, con estos requiSftbs' ste Juzgado; concluye que no existirregularidad:q[jeseac::au~alde nulidad en ef;acta:'de;referencia. En cons,acueneia; sta Mgistra~a'creepertinente rechazar este '. planteam ient(y, itealizdo por los Abogados de ,la '. ." "" -'-~"'-~';""--

    Que, ,gslmismoj al analizar el Incidente de NU,lidad Absc::HutadeIActar'd'lmputaCinN 64 de fecha 16 de junio. de ,2012, la defensa refiere q'uelos procesados AlcidS'Ram6h Ramrez, Juan Carlos Tillera, LuisOlmedo,Adalbe~to Casro;'Aihldo ,Quintana, LuciciAguero'Y Mara Fani Olmedo,. han quedado en estado deindefnsin;sin;e'mbargoenlas ConstancIas de autos podemos inferir que .Ios procesados en. ningnmonento:han'qedado'enestado de.indefensin,. puesto que en Jodos los actos procesales siempreestuvirQn.l3.cmpaados de susrespectivosbogados defeQspres,.y asimismo, en el actadelroputaCin,referidaj .se observa cl'ue tanto; los hechos ocurridos, como los hechos punibles imputadbs,~r'comotlaindividualizacinde.losprocesados, se encuntran relatados y detallados, . modo de noincurriren errOr, dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 302 en lo referentea.la identificacin y oescripcin suCinta de Jos.hechos que se le imputan. Igualmente, los Defensores .en todo momento tuvieron acceso.' al expediente de manera tal como se puede apreCiar por todoslosincid~r:'te~ planteados enl:f3lac;:ina su defendidos por lo que mal podra invocarse y/o alegars.~ estado. de.f)dfensin por parte deJos mismos,tal es as que .el juzgado rechazae! Incidente de NulidadAb~olta del Acta delmp~taci.n N 64/2012, por irriProcedente.-------------------------------~-- -"--7-':';'-~ ~-,.-~~---:~~,..,:.:- -~~-:.:--,.-,.-------"--7~ ~ ---;-- --~-- - ----'- -.:------

    Que, en relacin ,al, incidente de nuldad 6,~QIUta.9E!r a'qta.aei:Il1Put39in:N,? 66,cI~ fech:t6 de junio de 2012, que afecta al procesado NESIOR.C~~T~'BENITEZ, ysegr'l.lasconstanCras en autos, esta Magistrada, considera (~ue ..er referidOinidehte;vrsasobre la spUestanulidad de! acta de imputacin fiscal deducido por Jos Abogados Guillermo Ferreiro"Vicente Morales y Mlra .del Carmen Mo.r:al~,e;dusin probatoria, conforme al escrito de fecha 03 de julio del 2013, es as que en fecha 16. dedicimbre.del2012 el Sr. AgentefiscafiRterVfniente en la cal,Jsa en concurs.o con otros agentes; fiscales plante. acusacin en,cona e.otros :doce acusados. Es as que en el tomo VI a ,fs". .:1.~~39 a' 1216 obra ,el .r.equerimi ,to onclusivo .de acusacin contra Luis Olmedo, Lucia Agefo~ -{9;~i' elipe Bentez,Fani armedo, IDoloresJ:..0.' ez:; Arnaldo Quintana, Adalberto Castro, Ruf.n~Villa '. storBastro Benftez. Y.ab tambLn~afs. 1073 a 5113l otro requerimiento conclufoi~9;:(,fri.-6i.'I';'~ sacin en contra de J!:Jan arios Tilleria y Alcides Oviedo Paniagua la diferenci1! ~s f:g~e:tfl;~'~ r

  • defensa,hosabemo$ ni podemos saber las pruebas 'ofrecidas por la fisana' 'deJndonos de sta manera n estado de indefensin esto constituye una graveviolacinaldere'cho deladefensa al momento de ser admitidas dichas pruebas e'impondra." nuestros defendidos la carga de defenderse sin preparacin para preparar sudescargo'y ameritara un precedente que podramos lIamarlo.\'la prueba secreta". Se hamncionadopo(la' prensa que hay un cuadernito en donde una persona est imputada y con orden de captura; pero sinembargo dicho cuaderno hoy no existe, es as:qoe no /'10.5 podemos. defender con pruebas que no fueron ofrecidas, pfuebasque no sabemos su procedencia. No podemos tolerarcomo.defensa que se nos. imponga cinco evidencias identificadas como M75 los cuales no sabemos .porlotanto nos .ratificarpQsen el ofrecimiento de pruebas ofrecidas pero las pruebas individualizadas como: bajoel titulo "Otros mediosdepruebas", que se inicia a fs. 1211 y 1226, seinicia.eltitulo ~'Otrosmedjos de pruebas"; en el punto Caja N 1 de la caja MO, M 01, CuatroCartuchos,.ylacaja N1 a la caja N 9sollcito. que dichas pruebas sean excluidas de este proceso. Consideramos que si la fscalacomeli un error; este es el estadio procesal para .subsanarel debidoproceso,c.---:.:-----~~c"--"'-"'-,....:--~~--~-...,,, ...---,....."---..~,-,:..--,.."'c:'"':..-:..,..--------~-;..----

    Que, el representante del Ministerio Publico en relacin al incidente d exclusin prbltorh:rplanteado. por la defensa, sostiene;'seUeneque al tiernpo de argumentar este ineidEmte;ladefensa sostuvo que loS informes peripialesfuern realizados sin dar cumplimiento a lo previsto en el e.p.p., tales como la comunitacina las partes para que pnpongan peritos y puntos de pericias, la misma critica la parte donde el MinisterioPbHco en la ~cusacin .. se refiere a otros medios de pruebas, critica la individualizacin delaspruebas alegando que desconocen cules son las :::ruebas, pruebas que el Ministerio Pblico han ofrecido en su acusacin fiscal, refiriendo acerca de un cuaderno que no existe.. Esasque.en.el caso en particular, (::;! Ministerio Pblico dio cumplir:niento a lo previsto en elart.214deIC.P.P.; eLart. 215 del e.p.e., en lo que habla en la calidad de los peritos. AhorabieneLart.. 217del e.p.p. habla de la orden paralapericia,..9n donde la defensa alega que el Ministerio' Pblico no ha. notificado a la defensa acerca de la diligencia, alegando tambin que lamismafueonotificadaposteriQr a la diligenciarea[jzada.y que ello le genera un estado de indefensin y que justamente critica la actuacin. de esta representacin' pblica por qu no se les notifico y repusieron esa notificacin tarda. Es as que el ~jlnisterio Pblico tiene un rango.Cons.litu

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    CAUSA: "FELIPE BEN.ITEZ BALMORI, y OTROS SI ,SUP.HECHOS-PUNIBLES DE' HOMICIDIO DOLOSO; HOMICIDIO DOLOSQENGRADO DE

    POD,ERJUDI.CIAL TENTATIVA, . lESION GRAVE, ASOCIAClON"Ao del Bicenten prrafo del C. P.P. ,que ElstabJece,el principiogEll)eral de los plazosproce.sales, se.alando expreSamente que los plazos no s~alados,en dascqrridds debern ser computados en das hbiles, por tanto, como los defensores +'erreiro y Morales, fueron notificados, el 4 de febrero COr:1for;mecedulade notificacin, obrantea fS.1291 del tomo VII, disponan hasta.el.da lunes 11 de febrero del cte ao, de conformidad a lo dispuesto ,en el art. 352 primer prrafo y 353 inc. 10 , para sealar los vicios formales de que adoleca la acusa,Qit1"Puesto. que la etapa preparato(ia tIene como,finalidad reunir toda la informacin que Heve.det~ro1jnarsie?Cistenm()tiVQs PWa acusar. En esecantexto, el Ministerio Pblico como ,representantE?de la sociedad,qu)en detehta el onru.lsprobandi y como director de la investigacirr es quien pOsee la carga de la prueba y el encargado de colectar los elementos probatorios suficientes para fundar su acusacin. De todo esto, se infiere que, si los mismos fueron notificados en tiempo y forma, conforme se desprende de las atuaCones de autos yno han utilizado .el. derechoquelaIeyJe faculta; no. po~ .ello. pueden Ser declaradas nulas todas .Ias actuaciones produGidas, por el representantedl. Ministerio Pblico, puesto que tales como ya los mencionramosutsupra, ya no es unp~Wdal probatorio perteneciente al rgano. investigador".sino qLJe

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  • he~hos alegados en la acu9~cim,;n()1ras'palabras,Podran haberprciP9r~Qnado.sus propios pentos y/o acercar desde el mismo .dague fueron . notificados por el. MinisterioPtJlico sus puntos de pericia. Adems,. la fiscal.a. no tiene la obligacin 'de notificar sus. actos, meramente in\lestigativos, salvo cuand() sto$ .~~den,~ncar,G!erdeantipip; jur~dicconll,c1~ ,pr~~tJas,e'9to.es as por lo establecido en el art35de.Ia..ley.15f54/2J~90 que establece: ",e.no,ser.e, necesario nQtificar l la$partes la realizacin de los act()sfJeiR)le~tigaci6n,p:uandoalguf18 de .ellas;r10,fueSeC0f109ida y cuanano fuera propuesta. poragunacJf7ellas. ~.".r)eJq.:exa:min.adose pudocpnstatarque tO.dos.los actosinVa$tigativos propios del Ministerio PbliCo se. han llevado a cabo ca.n .todas las formalidades e)(\g:i~osppr,eICdi90 eje Forma. Ademsydeb()nformidad~alirt. 318 ~eICp.:P.;)adefensa de los acusados podan proponer diligencias t~ndier]~~s?1 esclare9il]ient9de Ia.snec,hos y que jUzguen suficiente para deslindar la responsabilidad de sus defendidos. Pr lo que; por dems est decir que al no existir la nulidad por la nulidad misma y al.. no constatarse el estado de indefensin ale9ado por la defensa dado que .Ia misma .' tuvo .la. oportunidad de propner sus pruebas corrsponde no hacer lugar al incidente analizado precedentemente.-------~--_:~-,.--':--------_-~------____ ---

    ............. ,Incidente de Nulidad Absoluta contra 'elActa de Acusacin individualizado como

    requ'erirnienfo N 38 Y 41.- . '. ... ..... '. '., ... '. '. ........... . ....

    '.queyla defens dedce incidente .de,riulidadab~.oluta contra~la(;tcl.d~.acusacin individualizado como. r.querimiento.I'l.;3~ge.fech16,de .diciembre!ie.t'2012; que fuera formulada E!n contra de RubnVillalpa" FeHpe:BenteiBaIrnqrirAdalberto C8srq(Arnalcjo Quintana, este planteamiento lo formulado 'deconfrrnidad'al'art 353; 165,.166Y347defC.P.P;, y en violacin al arto 17 de la C.N., estacta atacada dedldlidadiniciacnuna exposicin de antecedentes breves que n refiefa lqshechds investigados ni tampoco' 10$ acusados, relata que en varias oportunidades otras ocupaCiones feron reali~aqas de manera pcfica y se refiere 'a acontec:ililiento realizados en feCha 13 de abril, 1 de mayo del 2012, 17 dernayodel2012, 23, 28 de 'mayo de.12012, de' 07 de junio. del 2012, 12 de junio del.'2012 ha,stael 14 ..deJunio del mismo ao.' consistente en la exhortacin . dl Comisario Arinipara,. 'iJria salida pacfica del. lugar, .' dice el agente fiscal acusador que el plan estaba basadO.enresistirerdesalbjo y qarmuerte a los policas que intentaran dar cumplirniento ala drdendedesalojoi taJOrdenn'exstirams bienrauna orden de allanamientqy.' prQE\igu~. rrllrifstando,p\JaI El ra,.E3I. $lme;:;to pl~:;m;~}~tE:l.eS!a.ballva.r;1do. a cabpy' di~~qlle t()ds,IQ$ OC,uP?I),te$,Elst~ban:rgani?!:iCj;qs.de ypa manE3ra Ji que (jl.d,l' ql!iEln ten.ia. UQa funpjh especfica. posterJor.l)leme~l:r~la~6 sopr~ trechos que ,.podrar(c;,Onfi9 llTar asQci?cin cr~minale.invasin de,inrDueblejhacereferenca.:,a.ul~upuesto lder. de. grIJQider.lombrE!.L~onor RiysTorres,' tambinhab!a.deqHE!est.e.d~raigpj.e supHdo por'Nstr,Ca,stro.y.porAbeHno

    ; Espf~ola,ambos que formapBJl par:teeJe WSQmiSin.v9cinal J\hiraria Jy,..n0.', ~e.compren.de :si formar part~,(jeesa, Gomisineraf6rmar .p,rte.a ser un.~w3yoHder.E,nvariqs apa#ado~~~ur1a acusacin larg~cm'sstenteen 77 fs:,:efAgenteliscal ;SC)stfme qe.ha.qUedado.are~,itacl9,que. tOdo esto, esta fOf,rn.adq p~tq'en' .. realidad todo esto as 'deman:era.innominada;.por .otra .pa~eeri~id;Ja acusacin dc,qU'e"IOsai8:tintos medios probatorios que .' ofrecerOnen el.dictarrteo,hr'lUevadO.a represhtadnpblica de ,nirl;3ra razonable y contuneJente la conviccion a,::quelos acusados .... ' .;.. ......, ..... " ....... ..1 ........ .

    (enulTlerados) han compartido una ,fin;a,lidadI;3TI .comn, ' conformando. anesas .voluntades una a.9r:~pcin,mcita. Segr dicb.?acusa,dn ~L objetivoerajhvldir,de manerqlapgeptinEry Violenta ,el i.nr,;nuebley dar muerte.aIQ$policas,;perQ80ex;iste.l!nainformacintircul1stanciada y mucho menos elementos de conviccinqw:ll;3s,tosicUsados;>or epte requ~rimie!(1tph?Y?J;lJ.ormado .par1;e d,e;:E!~t~;~ijpuesto plan.:. En. otro rri'oment,eiAgente'. Fiscal. manifiesta' que lvierori diferentes

    ,.:~ cristlh.iiones,en diferei1tes; p~ocedimi{3rtos,'per:o. qUe en vari.a,s; pifcunstaQc;il$f$ctic;as~.objetiyas" el ingrl;3$p .se.dio en concierto:. iiHzlJidola9,ancjstinjdad y violencia, .~~,.~xist~n.

  • ... r.iPci..... n . .. .I......r.a...yrb..'c.o... .rno.....t... am.. ......1... c..... IT........' p.a.,m.en.tp, jAsvolvlend(), a. .. hal:>lr;;~~i:J.~sfktec~as 14.deJumQ ael.202,c9nocleld p~rfec:tamente la ocupaci9n,qu~ ib:g,:~~~a~a~f~~Bt~:o~9~1 pIjlnrec9r.oC;ie[lq~\3;E,,)b9,()j~~

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    'GAUSA:"FECIPEBENITEZBAVlORI, y OTROS SI 'SUP~HECHC)S' PUt.UBLE$' DE ..HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDlbbolOSOENGRA.DO DEPODER JUDICIAL TENTATIVA, "... LESION . GRAVE,,' . ASOCIACION "Ao del Bicentenario de la Proclamacin

    del Paraguay como Repblica 1813-2013" . CRII\tIINAL,;, '.' COACCION,COACClp~.GRAVE E I NVASJO N DE INMUEBLE AJENO.' Ano: 2012,

    .. Expedi~nteN 130.---;.-"'---------------~-:-~-----~------,-----. ',- .....

    de Campos Morombi cumpliendo a cabalicld .Ia finalidad del grupo y por ende se actu con dolo, en cuantoa Nstpr Castro,.se mencion que l mismo formaba parte de dicha comisin, cumpliendo tambin conlafinalidaddel grupo y por ende se actu con dOlo, con relacin a FelpeBentez el mismo se encontrabaenlasegundaln declicbo iOrnuebley por tanto elmisrrio posea anlas blancas situacin que no vaa poder ser ('lemostraden u n juicio oral,conrelacio.aLucia. Agero, Mara Fani Paredes y Dolores Lpez,querianJaconcreeindeesta circunsfanciacumpliendo con los fines del grupo, y en el caso .de DolorsLpezquHevaba a'unnio detreSos.con ella; que es su hijo, la misma tena un nio con ella, queeselhijode uno deJos falleeidoS en:la masacre. Y diceen[aacusacin de que el hecho de la presencia de mujeres y nios podra hacer creer a la pOlica que era un ambjentepacifico.Nose puede.creerquelasmujerespongansusniosfrente a la pOlica para hacer creer que es una zonapacifioa:.Con esto compruebasupuestmente tenan la firme determinacin de causar la murte alsefectivos . del orden qUe Ilevafan acabo el procedimiento. Es bien. sabido. quelaacusacin;precisa unarelainprecis y 'circ nstaociada del hecho punible que se los atribuye, hoyestamoshablandodeesta;acusacin:fi$caL.Estaacsacin basa en la asociacin criminal: en' laperter'lencide\una. comisinveirlal ya un censo eventualmente a un cuaderno nunca: visto; linvasinde inmueble ajeno a sabiendas de que era de propiedad de Campos Morombi,amn da que 'aurl./iO esta deterrrnado'por laprcpia jsticia la tit:ularidadde dicho bien inmueble, en cuanto a latemtativa de homicidio, 'se represent como constuencia de una intencin de matar. Los tres tipos penales acusados anueslrcis defendidos, presentan ambigedades, adoleciendo de imprecisin. absoluta en donde sercn!cfemostradas . en Juicl00ral a travs de los medios probatorios: 'Esta ,defensa, no encuentraeUfundanientoolps requisitos propios del arto 347 del C.P.P;;.Fpotivoporl. c4aJde GOrifo;rlTlidad,aIOsarts:165'Y166 soUcita la nulidad absoluta, sin apartars~.dE::l qu~lqs'gra:ViQs que sonsqfrido$,,'ppr nlJestros defendidos son justamente el estado de indefensiniyaque 'nOpodandefe~derse de los' hechos que se le atribuyen, es por ello queseofr.ece;cmopruebael\acta del reque.rirnie?to N 38 y solicitamos su nulidad absoluta. Tambin seplante:3.,rncidentede nulidad absoltfa contra el,acta de acusacion fiscal, individualizado .comoireqUerimiento .'I'I~ 41 de fecha 16 de diciembre del 2012,suscripto en la ciudad de. Curuguaty por el FiscalJalilRachid encontradeJuan Carlos Tilleria Cceres,Alcides Ramn Ramrez Paniag',3; de conforll1iciaq a los artculos, 165, 166y 347 del G:e~p. enqpncordancia con erart. 17 de 'Ia C.N.,en concordancia con el art 3Sg'Y353

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    delC;f).F., flj,qqa,c;ioerlqu?,endichaacusacin se refieren a otras sUPlJ.estas06upa(;i9ne~eiJdCll1de ;el,Agnte Fiscal menciona al ~olQ efecto da reali2:a(una v~rifica6inglQbal a 10shecho$.qu$,torrpa(1Rarte.d~ estaiacu~.acin, habla,.(1dQ.dedi.chaacusacinf10s~ sabeen'que,fesha ni por quienes, post~riolmente. viene una cronologa delos,hec;hos:d;e;:Jormaextensa. y tax'Rubenyillalba,el 2.8 de mayo'del)~01;2"Grispn~Persi recibe amenaza, eventualmente corresponde aotrac;aus.penaLy aQtrasf~c;;tlasei:>pecficamf:nte de accin penal privada, situacin irreleviAte que, culminaCCHlestl.acus'acin,el 070e junio elel 2Q12, ~enciona que fUQc.iona,rios del Mi,njsterio(jell,nterior ,ptentan fJn dialogo.c()f'l.IOs,ocupantesy en cuanto a)aacusacin, .. encontra de Tilleriay~amr,ezhacealusin .a .Rubn Vjllalba, al ()9 de Ju.ni.o~.geJ. 2012 habla de una cOrnuniclcin con jI Sr: ,Fiodrguez Do Nadmeto,refElrente a un a~ig~ato~14apara persuadirlo deupClpesO,c\Jpacin pacificl,acu.saci9nquefJqJYE!f:)rC;()n~rn YiHalbl.yes el. nipo.que nuestroqefendido es [lombrado. qon,?us.posicjplJes~rnendonando .. ,la idea deJ' ,n y .. reitera' esta comunicacin que supu~stamente aGoni~ie,~tr.~

  • sefruir;p~rmarieciendo qentro .. ~el tug~r,rn~hcqnandbla'exi~tenCia de dispositivds~xplosivos que seEl.Q'c:()qtr~ba~en las. carpas. y reit!a,qu!3.Hu bbVUlalba t()l1lconocirnientodeL procedimiento qljeereahzana el 15 de Jumo, postem;:>rrTleote a. ellos!3 hace- un relato de. la.existencia de unas mflQl3,.ra.;;,;ccHlclavo, d hIlos.gu~ pQdr!:inser'tramp pra rornperuna.rueda,cOntiriuaIa acusacin d~sqrbieridO. la ubicacin '. de Rubn\/illalba(.Ab~linoEspncHa,Andrs RiverQ$,Adolfo Castro, mujeres y nIos que se encontr?blQ C()n.J_LlciaAgero; ,MaraFani,8aquel Villlba.QrtiZ;entreotras, unos. cuadernos que se encontraban (j.escribiendo aportes que no.se sabanpara.qeYllegandoa la porcin en la: cual iniciaba su acus3.cin,Situac.inhasta en el momento no se nombra a Juan Carios Tillera y a Alcides RarllnRamfr~:i;situaGir1 graveyaqu~h6 se le trIbuye naporcin de hechos para configurargo hech,() punipleque lefueronirriputados y hoy acusdosas como las pruebElsque demuestran)aIEls . hechOs paraprobar en un eventual juiCio oraItentoda,larelacin .de he,~9BS!.X .Em.todos los acontecrmiehtosningunavezse le nombra a 10$ Sres. TillriayRmrez, en. ningy~~circunstancia, yla acusacin,es.la formalidadindipensableparaeljuzgarniento, alega de que conformaban el grupo y 'coincidao con los fines,haciendo referenciaaunos cuadernos incc:tutados, .pero en. el ,caso elE; Tilhia' vf"lam (rez ni' se 'les nombraen.loscuacl~r1os .. as' como tampoco en su propia acusacipn,s.inoque>seimencinaCueseso~iene.c:;9n,C:0r1viccin de que Tillera y Ramrez juntoconlasdempE)rspnas!lrpiyidualizada hi:lOeonform,?do.el,>ta.asociacio, no solo. de manera fsica. snoconfuncion'.es dl;lbidamente definida; hablando~pst;rormente de 1a ComIsin Vecinal y denas.listas,'del:lhqert,R?lidadfertible'onformar'UnaCornfsin .veCral,e integrar una lista que Indertles oblig, c6nYrtir1dQs~destamnet2len una a~~dac:i' crimihal, extremo que debe ser comprobado'en un aventdal juicio oral,"pOsteriormente veh/e'lacusacin invb.lucrando a Rubn Villalba, reiterandohechos:yCircunstancia$ que envuelven a otros acusados en otro requerimiento fiscal mencionandoinsisfentementE) Ruben VilIalba era el lder y dems sitUaciones. Tambin se menciona, que la Lrbica,crn de mujeres: y nios responda al plan y en un mom~ntccu.ndo acusa a Ramrez y a Tillera de;invasin y asociacin criminal, hacereferenciade quelasrnujeresy nios estaban para disuadir situaciones basaq's en la experiencia.. Prosigue con otro titulo 15. de junio del 2012 menci0rJando \los hechos qtJ$ sesw3citaron en dicha fecha, mencionando el A.1. basndose en la orden de desalojo as coRio el inicio del procedimiento, con laSil)~ixi,9uali:z;ciones cQrrespndiepts,afirmand()ql.JEl.eli8Il1u~~le pertenecElfaG,flmpqs,Mqrorn,bi; haCJ.ncloJ116rycin de la.existencia, denhelicplero.ylasresP/3Ctivas funcines.delos e.f~ctivbS PQIJ8(e;S~.:~~(,como la' 'OrgarJza(;iQfl..p.,grup6~j~e 'GEO,,'i:le, qUieneslbao,a;,encbezar . e.1 prQGeoir:nl:nto~as .comeJa exisfencia;q~ npLesta ',zona. cero, todo elsopuestoplan d Jos

    ";""~:_'~,t.:~f1.fe9I1a,15: #~J~!9del~012 a~com(j;t~rnbi~rila,ubicacin deIQsp()Iica~ y sus orga.niza(;joQes" J.9l:serva.Gtn,dela pr~,~encia. de rr1LJier,~.synis ~n;,~razo,. no~prlndol tres de nuestra$;qe~el1cjl$::quen6 ,~sonpartes e~iesta ac;:us8cin,y, m~nos. !osnitqs, tambin la bicacin nuevarnentede:1ps::pcupa,f"'J,te$>Y ,n>fnl:lr~;a variosdel9 hoy:a~lIsadosas cOmO;cjeJ.os,fa,lIe.cidos no as. .l Ramr;ez;y;TH:aril,enningn m.,9m,ento.y.atndiePcJ,o;a)a parenci,a. Oe tqdp,.s,vstento, menciona'ql!~ .Sl. Rub.n ..... Villall:1fl.Cru;z:aba~;)~t ,puente oc\:.irr,3,!gD::~treotras. cin:::i;JT:lst;mciasITls.EncuaRtb alrelatodelenfrefltar:niento;dfse ;gueAbe!jnoEsp'"r:lola se:abalahz s.q6i;;:vern,~pvera .saca:ndq.yn . re~6ver:de .cal.ibre38,'~ispi#~r)do indiscriminad~nente'hacl.los efe.cfj'v.s::.pHdales,., se'. mendorla.,.tambn de~ cmo.; 'Se{ (genero... esta,acfisaCIn .. berTante, me~pi~WWlndQ qu~ .. 19mpe~.(:\I,di?pqXq ,poruo cons~9eri'cja4~as,disparcisq~ eorpeqzir0n'nlos P9stlz1iI~$sn . ~bicar. una\,*q6

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    .. CAUSA: "FEUp:EBENITEZ BALtv10~I,YOTRS SI SUP. "HECHOS . PUNIBLES D.>HOMICIDIO '. DOLPSO,HOMICIDIO DOLOSO EN: GRADO DEPODER JUDICIAL ;'fENTATIYA, .' LESION GRAVE,.ASOCIACION"Ao del Bicentenario de la Proclamacin

    del Paraguay como ReDblia 1813-2013" .CRIMINAL"COACCION, COACCION' GRAVE E .iNVASIONLa preg,untesquesiestar entre' los maizales configurara asodacin crirninaIJrjnVasio: de' inmueble,ajenQ,unaacusacin queclreCe, claramente. ge los. fE;quisitoslE;gales. ftosteriora,J flJnd~ment delaacus~cin que tiene ()c.hq renglones y que SE;. refiere a Ia Asqcilcin,QriO'linl.y:~; la lnvasism de lr1rn;lil,ble~AjenO,$e)Dicia unadescripcin de loscontecir:n:ientos,ql1elaipr0p:ie9aq;d~I [)qfi1R~es que obran en el cuaderno. Laa,cusacinGonCILJYEFdc.iendo que se arribaqni.ma.aso.ciac;in criminal sino por los "distintQs.SIJ:cesoshi~triCQ~;.pr laS,lctvidadesHcitas:qLJe pn~d:JjElt0n concr~tamente. Prosigue la, acslcinconqe.HljpnYillalba (jesd~abril de.12Q12)3iempretuvo.a sudargo a planificacin y din3ccn de las. lcc:iones~JiecIi$totall11ente. ajenos a la acusacin, tarnbin l1lenpionaq!Jeotros en concierto y.dlrigidos por suld.er conformaron ,l grupo que ingres el~nd~'stnamentelesque: .. ' le ~C:USa.,,~baonde a falta d~ u~ de Iqs (!q ..'. ~sl~ ... ~fi~aciaq~ec~ent .'nl';wn6itando fmal,~e~~e~ait~~~e~i~~~'~n~::~~t:I~~~*~ .~. ~a~~~~~~~::~'J~;.~~ . .~-~d~~~~7b~;~Nros.

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    38 y 41, el AgenteFls~al . . '.!;, """f';.,i_::e'j i,

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