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AUTÓNOMOS

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AUTÓNOMOS

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0306 09101217192023

RETASIRPFHaciendaIVASegurosObligacionesProveedoresContrataciónFinanciación

ÍNDICE

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Autónomos - Impuestos¿QUÉ ES EL RETA?

Si has decidido emprender tu propio camino y hacerte autónomo, puede que tengas un poco de lío en la cabeza con los impuestos. No te preocupes, vamos poco a poco. Empecemos por el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, tu Seguridad Social para que nos entendamos. No es exactamente un impuesto, pero te va a afectar de forma parecida.

¿Quién tiene que darse de alta en el RETA?Si tienes más de 18 años, trabajas normalmente por tu cuenta, ganas dinero por ello y no estás sujeto a un contrato de trabajo, tienes que apuntarte. También, si perteneces a alguno de estos grupos:a.

• Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

• Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, mayores de 16 años, que opten a este régimen por sus estatutos.

• Consejeros o administradores con funciones directivas en una sociedad mercantil.

• Socios trabajadores de sociedades laborales sobre las que ejerzan un control efectivo..

¿Cómo me doy de alta en el RETA?1º Paso: tienes que presentar en Hacienda (en persona o a distancia) dos documentos, los llamados ‘modelos 036 y 037’. Estos tendrán datos básicos de tu trabajo como autónomo, así como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponda (ver unidad didáctica IAE, del curso de Impuestos).

2º Paso: después tienes que echar la solicitud de alta y escoger la base de cotización que vas a pagar a la Seguridad Social. Te recomendamos que solicites la tarifa plana de 50 € al mes. Dura un año (dos en municipios con menos de 5.000 habitantes) y si cumples unas condiciones puedes alargarlo hasta dos años más.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para pedirla?• No haber estado de alta como autónomo durante los dos años anteriores.

• No ser administrador de una sociedad mercantil.

• No haber recibido anteriormente bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo.

• No ser autónomo colaborador (familiar con el que se trabaja).

• No tener pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo).

¿Cómo calculo la cuota de autónomo?Si ya has agotado la tarifa plana de 50€, tienes que seguir los siguientes pasos para saber cuánto dinero tendrás que pagar mes a mes:

1º paso: elige la base de cotización dentro de un rango que fijan cada año los Presupuestos Generales del Estado (mínima de 932,70 euros y máxima de 3.803,70 euros, en 2018). Estarás tentado de escoger la mínima y es verdad que al principio puede ser una buena opción, pero tienes que saber que cuanto menos cotices, menos dinero recibes

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cuando te das de baja, si cesas tu actividad o si te jubilas. Por eso, lo mejor es que lo que cotices sea acorde a tus ingresos. Además, puedes cambiar esta base hasta cuatro veces en un mismo año.

2º paso: multiplica algunos porcentajes por la base de cotización que hayas escogido.

Ejemplo:

Supongamos que escojo la base mínima de cotización (932,70 €). A esta le multiplicamos las contingencias comunes (29,80% → 0,2980). Además, para estar más cubiertos, o bien porque nuestro trabajo nos lo exige, le añadimos las contingencias profesionales. Supongamos que por nuestro sector es el porcentaje mínimo (1,5% → 0,015). Y tam-bién queremos tener la posibilidad de pedir el paro en un futuro si lo necesitamos, así que también le sumamos el cese de actividad (2,2% → 0,022). Con toda esta información, estas son las cuentas que tendríamos hacer:

Base mínima de cotización: 932,70 €

• + contingencias comunes → 932,70 x 0,2980 = 277,9446 €

• + contingencias profesionales → 932.70 x 0,015 = 13,9905 €

• + cese de actividad → 932.70 x 0,022 = 20,5194 €

Total a pagar: 277,9446 + 13,9905 + 20.5194 = 312,4545 €/mes

¿Cómo pago esta cuota?Si tienes más de 18 años, trabajas normalmente por tu cuenta, ganas dinero por ello y no estás sujeto a un contrato de trabajo, tienes que apuntarte. También, si perteneces a alguno de estos grupos:

• Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

• Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, mayores de 16 años, que opten a este régimen por sus estatutos.

• Consejeros o administradores con funciones directivas en una sociedad mercantil.

• Socios trabajadores de sociedades laborales sobre las que ejerzan un control efectivo.

¿Cómo me doy de alta en el RETA?Dos formas:

• En bancos autorizados después de haber presentado el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).

• Domiciliándola.

Cuidado, si te retrasas con la cuota puede que tengas que pagar un recargo del 20%, además de intereses de de-mora.

¿Y la jubilación?Los autónomos tienen las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

• Edad mínima: 65 años y seis meses (ampliada paulatinamente hasta los 67 en 2027).

• Jubilación anticipada: 63 años (habiendo cotizado, al menos, 35)

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• Periodo mínimo de cotización: 15 años con, al menos, dos años los últimos en los últimos 15.

• ¿Cuánto cobrarás?: pues depende del tiempo y lo que hayas cotizado. Se calculará teniendo en cuenta los últimos 21 años cotizados (los últimos 25 para 2022).

¿Puedo cobrar la pensión y hacer a la vez otra actividad? Sí, pero las condiciones son muy estrictas:

• Haber cumplido la edad mínima de jubilación. No es posible para la jubilación anticipada, ni para los llamados trabajos penosos o tóxicos.

• Estar cobrando la pensión completa, que quedará reducida al 50%, aunque si has contratado personal podrás seguir cobrando el 100%.

¿Y puedo jubilarme más tarde si quiero?Sí, y además tiene premio. Por cada año de más que trabajes, tu pensión aumentará entre un 2% y un 4%, según el tiempo que hayas trabajado en tu vida.

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Autónomos - Impuestos¿CÓMO PAGAN IRPF LOS AUTÓNOMOS?

Es oír “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” y nos preocupamos. Pero no te agobies, que vamos a ayu-darte poco a poco a tenerlo todo más claro. ¿Tengo que pagar IRPF siendo autónomo?, pues como persona física que eres, sí, también te afecta, aunque de forma distinta al resto de trabajadores, ya que las retenciones y el sistema de tributación son diferentes.

¿Qué es eso de las retenciones del IRPF?• Tal y como su nombre indica, es la retención de una cantidad de dinero.

• Cuando una empresa contrata a un trabajador cada mes le retiene un porcentaje de lo que gana. En el caso de los autónomos, esta retención se hace al pagar facturas. Es decir, que si como autónomos pagamos una factura a un proveedor, un porcentaje de este dinero tenemos que ingresarlo a Hacienda.

¿Cuándo paga IRPF el autónomo?Un autónomo retiene o no IRPF según su propio perfil y según el cliente al que atienda.

Tipo de autónomos

→ De actividades empresariales (quienes ofrecen servicios en cualquier negocio como una ferretería, una papelería, etc.): no retienen

→ De actividades profesionales y artísticas (arquitectos, diseñadores gráficos, abogados, etc.) : retienen

Tipos de particulares

→ Particulares (una señora que coge un taxi, un jubilado que compra en la frutería, etc.): no retienen

→ No particulares (empresas, instituciones, otros autónomos, etc.): retienen

Si no tienes claro qué tipo de autónomo eres puedes consultarlo en los epígrafes del IAE.

¿Cómo calculo el IRPF?Si has consultado ya has consultado los epígrafes del IAE y ves que perteneces a la sección 1 y 2, es decir, a los que se dedican a actividades profesionales y artísticas, lo sentimos, como te decíamos antes, tienes que pagarlo, pero ¿cuánto?

Por regla general retienes un 15% de la factura pero, si es tu primer año como autónomo y hasta los dos ejercicios siguientes, puedes retener solo el 7%, siempre que tu pagador te deje.

¿Cómo declaro el IRPF?Hay dos tipos de regímenes de declaración:

Estimación directa: se calcula sobre la renta anual que hayas tenido. Hay que diferenciar, a su vez, dos tipos:

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• Normal (más de 600.000 € ingresos anuales): si has superado esa cantidad de dinero tendrás más obliga-ciones contables.

• Simplificada (menos de 600.000 € ingresos anuales): tienes que restar a tus ingresos, los gastos fiscalmen-te deducibles. A la cantidad que te sale como resultado es a la que se le aplica la retención del IRPF.

Estimación objetiva o por módulos: lo bueno de esta opción es que conoces de antemano lo que vas a pagar, sin tener que esperar a saber cuáles serán tus ingresos. El cálculo es una aproximación de la rentabilidad que tendrás. Te preguntarás, ¿cómo adivino la rentabilidad que tendré? No hay que adivinar nada, esto se calcula gracias a cier-tos indicadores (módulos) como pueden ser la superficie del local, el número de empleados o el consumo eléctrico. ¿Cómo puedo acogerme a esta opción?, debes pertenecer a unas actividades concretas (ganadería, bares, comer-cios y transporte, sobre todo) y no superar los 250.000 € de ingresos anuales, entre otras condiciones.

¿Y al final cuánto se paga?Como el resto de trabajadores, el autónomo paga a Hacienda según su renta, sea cual sea la opción que hayas elegido de entre las anteriores.

Sin embargo, por suerte, tienes más posibilidades que otro tipo de trabajador de deducir gastos y, por lo tanto, de pagar menos IRPF.

¿Cuáles son estos gastos deducibles?Todos aquellos que necesitas para tu actividad (cuota de autónomos de la Seguridad Social, alquiler, salarios, luz, teléfono, Internet, impuestos financieros, reparaciones etc.). Eso sí, es importante que los justifiques con factura.

Además, si trabajas desde casa puedes deducir el 30% de los gastos que tengas normalmente (luz, agua, gas, elec-tricidad, teléfono e Internet)

Los gastos de comida y alojamiento pueden deducirse hasta un límite (26,67 euros y 53,34 € diarios, respectiva-mente, dentro de España) y siempre que lo pagues por medio electrónico y que hayas declarado en régimen de estimación directa.

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Autónomos - ImpuestosIRPF Y AUTÓNOMOS, ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES?

Cuantas más relaciones profesionales tienes, más trámites debes hacer. Y como sabemos que los trámites para los autónomos pueden hacerse pesados, te lo vamos a poner un poco más fácil.

¿Cuáles son estos trámites para el autónomo?Si no tienes trabajadores a tu cargo, solo tienes que aplicarle el IRPF (el 15% en general) a las facturas que pagues. Además de hacer la Declaración de la Renta cada año, como cualquier otro trabajador.

Pero habrá otros momentos en los que tú mismo tendrás que retener el IRPF a una tercera persona e ingresarlo en Hacienda. A esto nos referíamos con trámites que se van complicando. Cuanto más avanzan tus relaciones profe-sionales, más papeleo.

¿Cuándo retener el IRPF a un tercero?Hay varias situaciones. Las más importantes son:

• Cuando tengas trabajadores a tu cargo: tendrás que retener el IRPF de la nómina a tus empleados. ¿Cuánto?, pues dependerá de su salario y de sus condiciones personales.

• Cuando contrates a otros autónomos: deberás retener un 15% de lo que le pagas.

• Cuando alquiles el local de negocio: tendrás que retener al arrendador el 19% de lo que pague de alquiler

¿Dónde se ingresa?Deberás ingresar el dinero de estas retenciones cada tres meses en la Agencia Tributaria o, lo que es lo mismo, Hacienda.

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Autónomos - Impuestos¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS AUTÓNOMOS CON HACIENDA?

Hacienda somos todos’. Sí, los autónomos también. Pero, ¿por donde empiezo?, te preguntarás.

Como ya sabrás si has leído otras publicaciones del mismo curso, hay varios casos que te obligan a retener el IRPF a terceras personas: cuando tienes trabajadores a cargo, a autónomos contratados o alguien está alquilando un establecimiento tuyo.

¿Qué modelos presentan los autónomos en Hacienda en estos casos? • Modelo 111 y modelo 190 (para el Resumen Anual): para las retenciones de los trabajadores a cargo y de los autónomos contratados.

• Modelo 115 y modelo 180 (para el Resumen Anual): para las retenciones por alquiler.

¿Cuándo se presentan?Los resúmenes anuales hay que hacerlos antes del 20 de enero del año siguiente y los trimestrales antes del 20 de abril, del 20 de julio y del 20 octubre y del 20 de enero del año siguiente.

¿Qué pasos hay que seguir?1º) Tienes que hacer la declaración censal para que Hacienda sepa quien eres y qué haces como autónomo. En este documento debes incluir el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) como ya decíamos en el artículo so-bre Seguridad Social.

2º) Tienes que presentar los modelos trimestrales y anuales, que te obligan a pagar dos impuestos en Hacienda: el IRPF y el IVA.

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Autónomos - IVA¿PAGAN IVA LOS AUTÓNOMOS?

Por si te ha sabido a poco la cuota de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF, venimos a decirte que sí, que los autónomos pagan más impuestos, entre ellos, el IVA, pero tranquilo, no siempre tienes que pagar tú.

¿Qué tipo de IVA pagan autónomos?• IVA soportado: es el que pagas cuando compras bienes y servicios para hacer tu trabajo.

• IVA repercutido: es el que paga tu cliente cuando te compra a ti un producto o servicio. En ese caso, tú tendrás que hacer de intermediario y recaudar el IVA del cliente para luego ingresarlo en Hacienda.

¿Qué cantidad hay que ingresar en Hacienda?Para calcularla tienes que restar el IVA soportado (el que pagas tú) al IVA repercutido (el que paga el cliente).

Ejemplo:

Yo ingreso → 5.000 € y le aplico el 21% de IVA = 1.050 €

Yo compro → 1.000 € y le aplico el 21% de IVA = 210 €

Calculo la diferencia → 1.050 - 210 = 840 €

¿Y qué pasa si el IVA soportado es superior al repercutido?• En ese caso puedes reclamar a Hacienda la diferencia.

¿Con qué bienes y servicios hay que pagar IVA soportado?Con aquellos que necesites para hacer tu trabajo. Podríamos decir que son parecidos a los gastos deducibles del IRPF. Tienen que estar justificados, por lo que Hacienda te pide las facturas. En el caso del IRPF te sirven facturas incompletas, como tickets de compra, pero con el IVA tienes que presentar facturas completas en las que aparezcan tus datos fiscales.

¿Hay regímenes especiales dentro del IVA para autónomos?• Régimen Simplificado: para los autónomos que pagan los impuestos por módulos. Como decíamos en ar-tículos anteriores, si eres de este tipo de autónomos, aplicarás el IRPF a los beneficios que crees que tendrás cuando acabe el año. ¿Cómo calculas estos beneficios?, pues restándole los gastos deducibles a tus ingresos. En estos caso, al IVA que le aplicas a tus beneficios, tendrás que restarle el IVA soportado y un 1% por gastos difíciles de justificar.

• Recargo de Equivalencia: obligatorio para pequeños comerciantes minoristas. El IVA es un poco más alto de lo normal, pero a cambio, evitarás tener que llevar al día libros de IVA y guardar todas las facturas.

• Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca: tus clientes no tendrán por qué pagar el IVA de los productos naturales que te compren y tú no tienes que deducir el IVA de bienes y servicios empleados en tu trabajo.

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Autónomos - IVA¿CÓMO HAGO LA DECLARACIÓN DEL IVA?

Hay muchos trámites de los que se encargan las empresas cuando te contratan, pero que al ser autónomo te tocan a ti. Y es que ser tu propio jefe tiene sus ventajas, aunque también conlleva más papeleo. Estamos aquí para hacerte la vida un poquito más fácil y para ayudarte a hacer la declaración del IVA, entre otras cosas.

¿Cómo tengo que hacer la declaración del IVA?En Hacienda tienes que ingresar la diferencia entre el IVA repercutido (el que paga tu cliente) y el soportado (el que pagas tú). Si la cuenta te da positivo, es fácil, pero si te da negativo porque has soportado más IVA del que deberías, puedes reclamar la diferencia a Hacienda.

Tienes que presentar el IVA a corto plazo (cada uno o cada tres mes) y a largo plazo (cada año).

A corto plazo:

• Modelo 303: lo normal es que hagas la declaración trimestral del IVA, es decir, que lo presentes cada tres meses para ahorrarte papeleo. Pero si ves a final de mes que has pagado más IVA que tus clientes y la cuenta te da negativa, puede que te convenga hacerla mensualmente para que Hacienda te devuelva antes la dife-rencia.

A largo plazo:

• Modelo 390: cada año tienes que presentar este modelo resumen que, como es lógico, tiene que coincidir con la declaración trimestral y con la mensual. Es un trámite simplemente informativo, no tienes que ingresar dinero. Es obligatorio hacerlo, excepto para aquellos autónomos que tributen por el régimen simplificado del IVA o desarrollen actividades de alquiler de inmuebles urbanos, que están exentos.

¿Cuáles son los plazos para hacer la declaración del IVA?• Declaración mensual: del 1 al 25 del mes siguiente.

• Declaración trimestral: entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero.

• Declaración anual: del 1 al 30 de enero.

• Pago domiciliado por internet: entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y el 1 y 25 de enero.

En todos los casos, si el último día cae en festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.

¿Qué pasa si tengo pendiente el pago de una factura y tengo que hacer la declaración trimes-tral?Pues tendrás que adelantar tú el IVA de la factura a Hacienda. Aunque también te puedes acoger al llamado ‘régi-men de criterio de caja’, que permite retrasar el pago del IVA hasta que hayas cobrado o pagado la factura pendien-te, con la fecha límite del 31 de diciembre de cada ejercicio.

¿Qué hay que hacer para acogerse a este régimen de criterio de caja?Si has facturado menos de dos millones de euros al año y no has cobrado en efectivo más de 100.000 € de un único cliente, puedes pedirla al rellenar los modelos 036 y 037 (los mismos del alta censal) y presentarlos como muy tarde el 30 de noviembre para poder beneficiarte de esta durante el año siguiente.

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Autónomos - Seguros¿SON RECOMENDABLES LOS SEGUROS PARA AUTÓNOMOS?

Las empresas y sus trabajadores están más cubiertos frente a situaciones de riesgo. Por eso, te recomendamos que tengas en mente contratar algún seguro de autónomos. Te facilitamos la tarea para que no tengas que buscar uno a uno todos los que te puedan interesar.

1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILEste seguro cubre los daños que puedas hacer a otras personas con tu trabajo. Es muy recomendable, ya que las indemnizaciones por estos daños pueden llegar a ser muy altas. Incluso es obligatorio para muchas actividades, como aquellas que tienen un establecimiento abierto al público, por ejemplo.

¿Qué cubre?• Espacio de trabajo, ya sea comprado o alquilado.

• Redes e instalaciones de agua, gas o electricidad.

• Trabajos fuera del lugar en el que suelas estar.

• Personas que ocasionalmente estén en tu lugar de trabajo.

• Carga, descarga, transporte y distribución de mercancías.

• Maquinaria o utillaje industrial.

• Acciones u omisiones negligentes de empleados.

Suele incluir los gastos judiciales y extrajudiciales de defensa, además de las fianzas que puedan imponer los tribu-nales.

¿Qué no cubre?• Sustracción de datos: los ciberseguros son los que cubren los daños que puedas causar a tus clientes y trabajadores si en algún momento tienes un fallo o un ataque informático que filtre sus datos. Antes de con-tratarlos, estas aseguradoras suelen hacer una auditoria a tu sistema por si existiera algún factor de riesgo.

• Daños medioambientales: igual que el anterior, también hay seguros de autónomos concretos para esto. Incluyen la reparación de los daños materiales de fauna y de flora, siempre que no hayan sido intencionados.

2. SEGURO MULTIRRIESGOCubre muchos imprevistos que pueden afectar a las instalaciones en las que trabajas.

¿Qué cubre?• Inundaciones.

• Derrames, filtraciones y escapes.

• Corrientes eléctricas anormales y cortocircuitos.

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• Rotura fortuita de cristales, mármoles, loza sanitaria y rótulos.

• Robo, expoliación y desperfectos en el negocio.

• Actos vandálicos.

• Desplazamiento de bienes a otro lugar de España para su reparación, mantenimiento o exposición.

• Desalojo provisional forzoso de las instalaciones.

Es posible que, en algunos casos, también cubra daños a terceros, de sustracción de datos y medioambientales. .

¿Qué pasa si, por culpa de una de estas incidencias, tengo que dejar de trabajar un tiempo? Hay aseguradoras que cubren de forma permanente el tiempo que no puedas trabajar, pagándote los beneficios que tenías antes. Este tipo de cobertura exige primas más altas.

¿Conviene reducir los capitales para pagar menos?Puede que sea buena opción para algunos, pero el ahorro a corto plazo puede salir caro a la larga. Los expertos aconsejan declarar todo lo que usamos para trabajar (maquinaria, muebles, productos, etc.), ya que si tienes algún problema en el futuro, el seguro te va a ayudar mucho más.

¿Puedo asegurar mi vehículo de autónomo? Sí, pero con seguros concretos de automóvil.

3. SEGURO DE SALUDEs una buena opción para esos autónomos que tienen horarios complicados, ya que la sanidad privada suele ser más rápida. Además, podrás seguir yendo a la Seguridad Social si tienes alguna urgencia o para operarte en caso de que ésta te de más confianza.

¿Qué cubre?• Medicina general.

• Pediatría.

• Especialistas.

• Enfermería (incluida la domiciliaria).

• Medios diagnósticos.

• Cirugía ambulatoria.

• Hospitalización.

• Traslado de enfermos.

• Ciertas prótesis, implantes y trasplantes.

• Planificación familiar.

• Embarazo y parto.

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4. SEGUROS DE BAJA LABORALSuelen ser perfectos para los autónomos, ya que las prestaciones de la Seguridad Social son muchas veces escasas (si tu base de cotización también lo es).

El seguro de Baja o de Incapacidad Laboral (ILT) te cubre en caso de baja, indemnizándote para que no notes la falta de ingresos y puedas cubrir los gastos.

Hay dos tipos de seguros de baja laboral:

• Con baremo: cobras la indemnización según los días que marca el baremo de la aseguradora para cada enfermedad.

• Sin baremo: cobras la indemnización según los días que estés de baja realmente.

Algunos seguros de baja laboral ofrecen también indemnizaciones extras por hospitalización, parto, Incapacidad Permanente Absoluta o fallecimiento por accidente.

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Autónomos - SegurosPENSIÓN PARA AUTÓNOMOS, ¿QUÉ OPCIONES HAY?

¿Quién no quiere retirarse y no preocuparse por el dinero? La jubilación es el momento perfecto para descansar y dedicarte en cuerpo y alma a ti mismo, por eso, contratar un plan de pensiones puede darte mucha tranquilidad el día de mañana.

¿Cómo es la jubilación de autónomos si contratamos un plan de pensiones? Mucho más tranquila, ya que si tu base de cotización a la Seguridad Social ha sido baja, la pensión pública que te quedará también lo será. El plan de pensiones es un complemento ideal que te permitirá tener más dinero en un futuro. Aunque no en todos los casos se paga únicamente por jubilación, también puede cobrarse antes por falleci-miento, incapacidad, dependencia, enfermedad grave o paro.

¿Un plan de pensiones se considera un seguro? No es un seguro en sí pero, al igual que en estos, también tienes que pagar una prima para poder beneficiarte de ellos en el futuro.

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Autónomos - Seguros¿LOS SEGUROS DESGRAVAN?

Te habrás preguntado si tienes que pagar impuestos sobre los seguros, además de la cuota del propio seguro. Tene-mos una buena noticia, normalmente los seguros desgravan. ¿Qué queremos decir con que desgravan?, pues que puedes evitar pagar impuestos por ellos, básicamente.

Hacienda los considera gastos deducibles, ya que son necesarios para que el autónomo trabaje. Así que si están relacionados con tu trabajo podrás desgravar el IRPF (los seguros están ya de por sí exentos de IVA). Esto es una ventaja que los autónomos tienen sobre el resto de trabajadores.

¿En qué condiciones desgravan los seguros?Seguro de responsabilidad civil:

Se deduce el 100% siempre que cubra contratiempos exclusivamente laborales. Esta desgravación no tiene límites, da igual cuál sea la cantidad de dinero sobre la que se aplique.

Seguros de vida y de salud:

Se deduce tanto del seguro del autónomo como del de su cónyuge y de sus hijos menores de 25 años. Aunque en este caso sí hay límite: el seguro de vida desgrava como máximo 500 €/año por persona y 4.500 €/año por el total. Para los autónomos con discapacidad el límite aumenta a 1.500 €/año por persona.

Seguro de baja laboral:

En este caso, la indemnización que cobras sí retiene IRPF, pero como si fuese una ganancia patrimonial, es decir, se calcula la diferencia entre el dinero que has recibido y las primas que has pagado durante ese año.

Seguro del vehículo:

Se deduce si usas el vehículo solo para trabajar. Si lo usas también para tu vida personal, no desgrava.

Seguro multirriesgo de oficina o de hogar:

Se deduce al 100%. En caso de que trabajes en tu propia casa, el seguro de hogar desgrava la parte proporcional al uso de la vivienda.

Seguro de transporte:

Se desgrava sin límites siempre que esté relacionado con tu trabajo.

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Autónomos - Obligaciones formales¿CÓMO ME DOY DE ALTA EN EL RETA?

Cada vez estás más cerca de hacerte un experto en trámites para autónomos. Volvamos a uno de los puntos de partida: la Seguridad Social. En otra unidad de este mismo curso, tratamos la Seguridad Social como un impuesto, ya que te obliga a pagar una cuota mensual. En este caso, te hablamos de Seguridad Social como una ‘obligación formal’ del autónomo, ya que es imprescindible que te apuntes al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autó-nomos) para empezar a trabajar

¿Qué hago para darme de alta en el RETA?Primero tienes que conseguir el alta censal en Hacienda. Para ello debes rellenar los modelos 036 o 037 que sirven para decir que empiezas a trabajar como autónomo. En ellos tienes que incluir tu domicilio fiscal y el epígrafe con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Hay que rellenar bien todos los datos, porque si pones una obliga-ción que no te corresponde o dejas de poner una que sí, puede ser un poco lío con Hacienda a posteriori.

¿Qué diferencias hay entre el modelo 036 y el 037?El 036 es la declaración censal ordinaria (un documento de ocho páginas) mientras el 037 es la simplificada (un documento de tres páginas). Para la mayoría de los autónomos, el 037 es el indicado. Sin embargo, si quieres crear una gran empresa, realizar operaciones fuera de España o vender a distancia, entre otras circunstancias, tienes que rellenar el 036.

¿Y después de rellenar el modelo 036 y el 037? Con la declaración censal en el bolsillo, hay que ir a la Seguridad Social y pedir el alta en el RETA. En este paso, la decisión más importante es elegir la base de cotización (entre 944,35 y 4.070 euros), y las coberturas que quieras tener (por contingencias comunes o también por contingencias profesionales y por cese de actividad), ya que de esa elección dependerá lo que luego tendrás que pagar cada mes a la Seguridad Social, así como lo que recibirás cuando pidas alguna prestación.

¡Ya me he dado de alta en el RETA!, ¿qué más tengo que hacer en la Seguridad Social?Solo tienes que pagar mes a mes tu cuota de autónomo. Pero si tienes trabajadores a tu cargo tendrás que hacer más trámites, como retener el IRPF de su nómina, gestionar altas, bajas, cambios de datos, consultas, bajas médi-cas, etc.

Un detalle importante que tienes que saber es que, desde el 1 de octubre de 2018, todos los trámites para los Autó-nomos en la Seguridad Social se hacen online.

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Autónomos - Obligaciones formales¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN AUTÓNOMO?

Las facturas serán para ti como la Biblia para los creyentes, imprescindibles. Entre tus obligaciones como autónomo está pedir facturas a tus proveedores y dárselas a tus clientes. Pero además, tendrás que llevar varios libros de re-gistro:

• De facturas emitidas: listado de todas las facturas que has dado, por orden cronológico y con información básica. Hacienda, para evitar posibles fraudes, exige que la numeración de las facturas sea creciente y conti-nua, sin duplicados ni saltos extraños de cifras.

• De facturas recibidas: registro de todo aquello que hayas comprado para hacer tu trabajo.

• De gastos: listado de compras de las que no es necesario una factura completa, pero sí un comprobante del pago (un ticket, por ejemplo).

• De bienes de inversión: registro de aquellos bienes que no se consumen o no se gastan durante ese año fiscal. Como su nombre nos dice, son bienes de inversión de larga duración. El IVA sí que se paga directamen-te, sin embargo, el IRPF se amortiza, es decir, se distribuye proporcionalmente a lo largo de los años.

¿Los autónomos que tributen en estimación objetiva (por módulos) también tienen que llevar todos esos libros?Si eres uno de estos autónomos no es obligatorio, aunque sí tendrás que guardar todas tus facturas, así como los justificantes de estos módulos, por si Hacienda te los pide. Aunque, si has invertido en una compra y tienes amorti-zado su pago, sí que deberás llevar el libro de bienes de inversión del que te hablábamos antes.

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Autónomos - Proveedores¿CÓMO BUSCAR PROVEEDORES?

Saber hacer de todo es algo digno de superhéroes y tener tiempo para ello, también. Como autónomo, al no tener una estructura sólida como la de una empresa con más variedad de perfiles, es normal que necesites que te echen una mano con aquello que no sabes o no puedes hacer. La selección de proveedores de confianza es, por lo tanto, una tarea importante para hacer bien tu trabajo.

¿Cómo encontrar proveedores buenos para mi negocio?Primero tienes que tener muy claro qué bien o servicio necesitas, con qué características, con qué calidad y en qué cantidad. Una vez lo sepas, los puedes encontrar a través de distintas fuentes (bases de datos, ferias, recomen-daciones de terceros, publicidad, publicaciones especializadas, etc.). Lo ideal es que barajes varios proveedores a la vez, busques información, contactes con ellos para pedirles ofertas y tengas, al menos, tres presupuestos que comparar.

¿Qué deben incluir las ofertas de los proveedores?Depende del bien o servicio que sea, pero debes pedir información de tres tipos:

• Características: calidad, grado de adecuación a tus necesidades, aspectos técnicos, servicio posventa, plazos de entrega, garantías, etc.

• Condiciones económicas: precio, descuentos comerciales, descuentos por volumen (rappels), forma y plazos de pago, posible rescisión del contrato, gastos de transporte en su caso, etc.

• Otras: reputación y experiencia del proveedor, cercanía física, referencias de terceros, etc.

¿Qué criterios son más importantes para la selección de proveedores?Esto es algo que depende de las circunstancias de cada uno, de las prioridades y de las necesidades que tengas en ese momento. A veces, el precio es un factor determinante, sin embargo, otras veces puedes preferir pagar más por calidad, por la reputación de proveedor o porque te venga mejor el plazo de entrega, entre otras razones posibles.

¿Qué hago después de tomar la decisión?El proveedor y tú podéis seguir puliendo detalles de la oferta si lo consideráis necesario. Siempre es bueno que le digas a los proveedores que no has escogido tu decisión y les agradezcas el tiempo que han dedicado. Quién sabe si volveréis a contactar para trabajar juntos en un futuro.

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Autónomos - Contratación¿RENTING O LEASING?, ¿CUÁL ES MEJOR PARA EL AUTÓNOMO?

Es frecuente que no tengas ahorros suficientes para comprar recursos que necesitas para trabajar, sobre todo, cuan-do estás empezando. Por eso, el alquiler es una opción que nos suele venir como anillo al dedo. Pero, ¿renting o leasing?, ¿cuál elegir? te preguntarás. Te contamos en qué consisten.

RentingEs un alquiler a medio/largo plazo. Puede incluir servicios extra (mantenimiento, seguro de daños, etc.). Comprar un coche es una gran inversión, pero al alquilarlo cuenta como un gasto mensual más y esto cambia la forma en la que pagas impuestos por él.

LeasingTambién es un alquiler a medio/largo plazo, aunque con la particularidad de que con él tienes opción a compra. Este, a diferencia del renting, no tiene servicios extra, pero sí que da más libertad para elegir. Por ejemplo, si haces leasing con un coche puedes elegir el modelo. Con el renting suelen ofrecerte solo los disponibles en ese momento.

¿Qué otras formas de gestión de cobros y pagos me pueden interesar como autónomo?El factoring y el confirming pueden ayudarte a gestionar lo que pagas o lo que cobras.

• Factoring: te permite desentenderte del cobro de facturas, letras o recibos, etc. Un tercero hace por ti todas estas gestiones a cambio de una comisión. ¿En qué me beneficia que se encargue de esto?, pues es útil cuan-do necesitas por adelantado el dinero que aún no te han pagado tus proveedores, cuando quieres reducir el riesgo de impago o cuando surgen dificultades de cambio con monedas extranjeras.

• Confirming: en este caso, un tercero se encarga de hacer frente a tus pagos (facturas, recibos, letras, etc.) a cambio de una comisión y, de esta forma, le garantizas a tus proveedores lo que les debes si en un momento dado tienes algún contratiempo económico.

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Autónomos - Contratación¿UN AUTÓNOMO PUEDE CONTRATAR EMPLEADOS?

La respuesta es sí. Cuando un autónomo contrata empleados, estos no cuentan como proveedores. Pero ojo, es una decisión muy importante, te recomendamos que barajes antes todas tus opciones e intentes llegar a acuerdos con otros autónomos a través de una relación mercantil, por ejemplo.

¿Por qué decimos que es una decisión importante?, porque conlleva trámites, responsabilidades y compromisos, pero contar con otras personas puede ser bueno para que tu trabajo siga creciendo.

¿Qué debes tener en cuenta para contratar?Te recomendamos que definas con antelación cuáles serán las funciones del trabajador, qué perfil buscas (forma-ción, experiencia, etc.), qué salario le vas a ofrecer (tras consultarlo en el convenio colectivo del sector en el que trabajes), con qué tipo de contrato y con qué jornada laboral (completa o parcial). De esta forma, tu decisión será más certera y la persona que escojas se adaptará mejor al puesto.

¿Qué tipos de contratos de trabajo existen?Actualmente hay 42, pero entran dentro de cuatro grupos:

• Indefinidos: no tienen límite de tiempo, por lo que dan mucha estabilidad. Tienen incentivos fiscales para el autónomo cuando contratan a determinados colectivos (desempleados menores de 30 años, personas dis-capacitadas o en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.). La indemnización por despido improcedente para este tipo de contratos es de 45 días por año trabajado hasta el 12/2/2012, con un máximo de 42 mensualidades, y de 33 días desde esa fecha.

• Temporales: se hacen por un tiempo determinado o para cubrir una necesidad concreta. Los más conocidos son los contratos por obra o servicio, por circunstancias de la producción o por interinidad (sustituciones). Con los dos primeros el empleado tiene derecho, una vez acabe el contrato, a cobrar una indemnización. Esta ha ido cambiando con los años:

• Hasta el 31/12/2011: ocho días por año trabajado.

• A partir del 1/1/2012: nueve días por año trabajado.

• A partir del 1/1/2013: diez días por año trabajado.

• A partir del 1/1/2014: once días por año trabajado.

• A partir del 1/1/2015: doce días por año trabajado.

• De prácticas: está dirigido a graduados universitarios y a técnicos o técnicos superiores de FP o equivalen-tes, para que hagan experiencia en su sector. La duración es de seis meses a dos años y se pueden alargar seis meses más, un máximo de dos veces. El sueldo se calcula sobre el que está fijado por convenio, nunca es menor al 65% de este (durante el primer año) ni menor al 75% (durante el segundo año).

• De formación y aprendizaje: ayudan al trabajador a formarse, por ello suele ser el primer trabajo de muchas personas. Está dirigido a jóvenes que tengan como máximo 25 años (30 mientras la tasa de desempleo no baje del 15%). Su duración es de entre uno y tres años. La formación dentro del trabajo tiene que ocupar, como mínimo, un 25% de la jornada el primer año y un 15% el segundo. El salario está fijado por convenio, pero no puede ser inferior al interprofesional.

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¿Un autónomo necesita un contable o un asesor fiscal?Esta es una pregunta que todo autónomo se ha hecho alguna vez. Nosotros te recomendamos que sí lo tengas. ¿Por qué?, te damos las razones:

• Ahorras tiempo: aprender los conocimientos necesarios y, sobre todo, aplicarlos es una tarea que consume horas y horas. Y este tiempo puede afectar a tu trabajo.

• Evita posibles errores: con la ayuda de un profesional evitarás cometer errores y, por lo tanto, las conse-cuencias negativas de estos, como multas, por ejemplo.

¿Cuándo no contar con un asesor?Si eres un autónomo sin trabajadores a cargo, con pocas facturas, con actividades que no tienen IVA (y por tanto no tienes que presentar declaraciones trimestrales) y, no tienes demasiado trabajo, es decir, tus trámites son bastante más fáciles, no tendrás porqué contratar a un asesor.

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Autónomos - FinanciaciónAYUDAS PARA AUTÓNOMOS, ¿CUÁLES SON?

El primer paso para convertirte en tu propio jefe es conseguir financiación, pero encontrarla es seguramente una de las tareas más difíciles y confusas de comenzar tu propio proyecto.

Si aún no lo tienes claro, sigue leyendo y profundiza en las distintas ayudas para autónomos con las que conseguir financiación.

¿Qué tipo de financiación existe para los autónomos? Puede que el banco sea lo primero que se te venga a la cabeza cuando piensas en financiación, ¿verdad? Pues este nos ofrece más de una posibilidad. Concretamente te da tres opciones para conseguir el dinero que necesitas.

• Préstamo: la mejor opción si necesitas el dinero a medio o largo plazo. El banco te presta la can-tidad que necesitas, tú debes devolverla dentro de un plazo determinado, junto con las comisio-nes, los gastos y los intereses que hayáis pactado. Fácil, ¿no?. Pero ¿qué tipo de préstamo elijo? Además del préstamo específico para autónomos, puedes solicitar el de carácter personal o, incluso, el de garantía hipotecaria. Este último es perfecto para los autónomos primerizos, ya que te dará hasta el 40% del valor del inmueble hipotecado, sin tener por qué presentar una justificación de ingresos para que te concedan el préstamo.

• Línea de crédito: si necesitas financiación ‘aquí y ahora’ esta opción es perfecta para ti, ya que te permite disponer de dinero inmediato hasta un límite de saldo. Una vez devuelta la cantidad, puedes volver a pedirla. Digamos que es una especie de crédito permanente, ideal para momentos puntuales. ¿Desventajas? Los in-tereses suelen ser de un tipo más alto que en los préstamos normales.

• Línea de descuento: si necesitas dinero a corto plazo, la línea de descuento te permite cobrar con antela-ción facturas, pagarés, recibos, etc. ¿Cómo funciona? Imagina que envías una factura a un cliente que paga a 60 días, pero tú necesitas el dinero más pronto que tarde. Pues con la línea de descuento, el banco te adelanta esa cantidad, descontándote (de ahí su nombre) un tipo de interés y cobrándole después la factura al cliente.

¿Qué otras fórmulas de financiación son habituales en los autónomos?• Factoring: el banco te adelanta el dinero de facturas que te deben proveedores y a cambio te cobra un por-centaje.

• Confirming: el banco, en este caso, le adelanta a tus proveedores el dinero que le debes y luego te cobra a ti la factura más un porcentaje de comisión.

• Renting: alquiler a medio o largo plazo de un bien.

• Leasing: igual que el renting, pero con opción de compra.

¿Y qué hay de las opciones que nos ofrece internet y a las redes sociales?La más conocida es el crowdfunding, en la que personas anónimas invierten en tu proyecto. Es importante que le des difusión a través de redes sociales. Esta inversión puede ser desinteresada o esperar a cambio ciertas recom-pensas (que su nombre figure en el proyecto, por ejemplo). Otra variante es el crowdlending, donde cada inversión viene acompañada de un tipo de interés y un plazo de devolución. Vaya, parecido a un crédito.

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CAPITALIZACIÓN DEL PARO

¿En qué consiste la capitalización o pago único de la prestación por desempleo?Imagina que te han despedido y en ese momento dices ‘voy a montármelo por mi cuenta y a hacerme autónomo’. Pues puedes cobrar el paro que te corresponda de golpe. Es una buena forma de tener el dinero que necesitas para empezar.

¿Cuáles son los requisitos para pedirla?

• Ser beneficiario de la prestación y tener pendiente, al menos, tres mensualidades.

• Empezar a trabajar como autónomo, como máximo, un mes después de que te concedan el pago.

• Utilizar la cantidad que te dan en la inversión que necesitas.

• No haber cobrado este pago único en los cuatro años anteriores.

¿Y cuáles son los trámites?Hay que presentar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):

• Impreso de solicitud de pago único

• Memoria explicativa del proyecto

• Documentación que demuestre la inversión que necesitas.

¿Hay varios tipos?

• Pago único: te pagan de golpe todo el paro que necesites (y que te corresponda) o un porcentaje de este.

• Pago por cuotas mensuales de la seguridad social.

• Fórmula mixta: recibes un pago único para la inversión y el resto lo cobras mes a mes.

¿Debo pagar el IRPF?No, el dinero que recibes está libre de este impuesto, siempre que trabajes como autónomo, al menos, cinco años.

AYUDAS PÚBLICAS

¿Qué tipo de ayudas para autónomos hay?• Bonificaciones en la Seguridad social: si cumples ciertos requisitos puedes beneficiarte de ventajas y descuentos en las cuotas que los autónomos tienen que pagar a la Seguridad Social. ¿A qué ventajas nos referimos?

• Tarifa plana de 50 € al mes para nuevos autónomos: su duración es de un año (dos en los muni-cipios con menos de 5.000 habitantes), aunque después de ese periodo siguen habiendo reducciones para los dos ejercicios posteriores con ciertas condiciones.

• Bonificaciones para jóvenes: si ha finalizado el periodo de tu tarifa plana de 50 € al mes y tienes menos de 30 años (hombres) y de 35 años (mujeres), puedes seguir disfrutando de beneficios durante los 12 meses siguientes.

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• Otras bonificaciones: aquellos que dejen de trabajar por maternidad, por conciliación familiar o que sufran discapacidad tienen también beneficios.

• Promoción del empleo autónomo: es un programa nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas en paro. Lo gestionan las comunidades autónomas y está cofinancia-do por el Fondo Social Europeo.

Hay cuatro tipos de subvenciones:

• Por establecimiento como trabajador autónomo (hasta un máximo de 10.000 €).

• Por ayuda financiera (hasta un máximo de 10.000 €): es parecido a los préstamos para autónomos que te reducen en cuatro puntos el tipo de interés.

• Por asistencia técnica (hasta un máximo de 2.000 €): te cubre el coste del 75% de los servicios externos que necesites para empezar.

• Por formación (hasta un máximo de 3.000 €): ayuda equivalente al 75% de los cursos que recibas como autónomo.

Cada comunidad autónoma decide cuánto dinero da y a quién, según el presupuesto que tengan. Así que si estás pensando en pedir alguna de estas ayudas, te recomendamos que busques en la web o en la consejería de empleo de tu comunidad.

¿Alguna otra ayuda para autónomos?Sí, puedes recurrir al ICO (Instituto de Crédito Oficial). ¿Por qué un préstamo público, a través del ICO, en vez de a través de un banco? Porque las condiciones son más favorables para el autónomo: los tipos de interés más bajos, los plazos más largos... ¿Qué desventajas tiene? Los trámites suelen ser más difíciles y los criterios de selección más exigentes, por lo que se suelen dar pocos préstamos de este tipo.

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