aure. recurso - junta médica
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7/30/2019 AURE. Recurso - Junta Mdica
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CIUDADANAPRESIDENTA Y DEMS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DELTRIBUNALSUPREMODE JUSTICIASU SEDE.-
Ref. Solicitud de designacin de la Junta Mdica
Nosotros, PABLO AURE SNCHEZ y DAVID RUTMAN CISNEROS, venezolanos,
identificados con cdulas de identidad ns. V-5.208.546 y 7.132.337,
mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo,
abogados e inscritos en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo
los ns. 24.211 y 61.285, respectivamente, actuando en nuestro propio
nombre, acudimos por ante esta honorable Sala, con la finalidad de
solicitar formalmente la DESIGNACIN DE LA JUNTA MDICA con el
objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la
Repblica (Hugo Rafael Chvez Fras). Sobre la base de los siguientes
razonamientos jurdicos exponemos los fundamentos que sustentan la
presente solicitud:
PRIMERO
FUNDAMENTOS FCTICOS DE LA SOLICITUD
Resulta un hecho notorio que el Presidente de la Repblica, quien se
mantiene actualmente en el cargo, padece de una enfermedad que
compromete su estado de salud, situacin que se conecta con la ltima
autorizacin de fecha 9 de diciembre de 2012 aprobada por la Asamblea
Nacional, la cual, fue solicitada para viajar a La Habana (Cuba) parasometerse a una nueva intervencin quirrgica () luego de que se le
detectaran en su cuerpo algunas clulas malignas en la zona donde le fuera
diagnosticado un tumor en 2011
(http://www.telesurtv.net/articulos/2012/12/09/asamblea-nacional-
de-venezuela-aprueba-viaje-de-chavez-por-salud-previa-247.html).
Al da de hoy, no existe un testimonio personal sobre las condiciones
fsicas y de salud, as como tampoco, una declaracin del equipo mdico
que confirme los resultados de la intervencin y el estado actual del
Presidente de la Repblica.
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La cronologa de la enfermedad, lo cual, indica que no es un mero
incidente o una afeccin aislada, se trata de antecedentes notorios, los
cuales, pueden resumirse en los siguientes hechos:
- 10 de junio de 2011: El canciller venezolano, Nicols Maduro,anuncia que el Presidente Higo Chvez fue sometido a una operacin
de urgencia en La Habana (Cuba) tras detectrsele un absceso
plvico.
- 30 de junio de 2011: El Presidente Chvez anuncia al mundo desdeLa Habana que sufre cncer y afirma haber sido operado
exitosamente de un tumor.
- 2 de julio de 2011: Nicols Maduro asegura que los rganos vitalesdel Presidente Chvez estn en "perfecto estado" y que el tumor fue
extrado totalmente.
- 16 de julio de 2011: El Presidente viaja a Cuba para iniciar untratamiento de quimioterapia.
- 22 de julio de 2011: El presidente anuncia que concluy "demanera exitosa" el primero de cuatro ciclos de quimioterapia, de loscuales tres se harn en La Habana y uno en Caracas.
- 1 de agosto de 2011: El Presidente Chvez aparece con el cabellorapado y dice que la quimioterapia ya est haciendo efecto.
- 23 de septiembre de 2011: El Presidente regresa a Caracasdespus del ltimo ciclo de quimioterapia en Cuba y da por
concluido el tratamiento, confiado en su "plena recuperacin".
- 20 de octubre de 2011: El Presidente Chvez regresa de La Habanatras someterse a unos exmenes mdicos y da por superado el
cncer.
- 21 de febrero de 2012: El ciudadano Presidente anuncia quenuevos exmenes mdicos en La Habana detectaron la presencia de
una "lesin" en el mismo lugar donde le fue extirpado el tumor.
Afirma que se operar de nuevo en Cuba en los prximos das para
extrarsela y determinar si es benigna o maligna.
- 4 de marzo de 2012: El Presidente Hugo Chvez confirma que en laoperacin a la que fue sometido una semana antes en La Habana le
fue extirpado "un tumor", y dice que se trataba de "una recurrencia
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del cncer" que le fuera detectado en 2011. Anuncia asimismo que
deber someterse a sesiones de radioterapia en la isla.
- 24 de marzo de 2012: Hugo Chvez inicia en La Habana el primerode cinco ciclos de radioterapia.
- 12 de mayo de 2012: Hugo Chvez anuncia el fin "exitoso" de laradioterapia, al regresar a Venezuela procedente de Cuba, donde
cumpli la ltima ronda del tratamiento.
- 9 de julio de 2012: Hugo Chvez asegura estar "totalmente libre"del cncer y niega que su salud incidir en la campaa electoral
para las presidenciales del 7 de octubre.
- 20 de octubre de 2012: Hugo Chvez admite que su salud afect sudesempeo en la campaa para lograr su reeleccin para un tercer
mandato.
- 27 de noviembre de 2012: A travs de un comunicado dirigido alParlamento, el Presidente Hugo Chvez solicita viajar a Cuba para
iniciar un "tratamiento especial" de "varias sesiones de oxigenacin
hiperbrica".
- 8 de diciembre de 2012: En cadena nacional de radio y televisin,el Presidente de la Repblica, Hugo Chvez, anunci que le fueron
diagnosticadas nuevas clulas malignas en la misma rea donde
padeca el cncer y por el que ha recibido tratamiento desde hace
ao y medio. Del mismo modo anuncia que viajar a La Habana y
designa a Nicols Maduro como Vicepresidente encargado.
Por primera vez se refiri a un posible encargado de presidencia y
anunci que en caso de su falta absoluta y de convocarse elecciones
presidenciales, Nicols Maduro sera el candidato oficialista.
- 13 de diciembre de 2012: El Ministro de Comunicacin eInformacin, Ernesto Villegas, inform que el Presidente de la
Repblica, Hugo Chvez, "se encuentra en una progresiva y
favorable recuperacin de los valores normales de sus signos
vitales". Villegas indic que durante la intervencin quirrgica del
pasado martes se presentaron complicaciones y el mandatario
nacional present "un sangramiento (sic) que requiri la adopcin de
medidas correctivas que permitieron su oportuno control".
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23 de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la Repblica,Nicols Maduro, ratific el estado de salud del presidente de laRepblica, Hugo Chvez. "Va consolidndose da tras da que pasa y
eso nos llena de una gran felicidad", dijo.
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- 30 de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la Repblica,Nicols Maduro, emiti un comunicado desde la ciudad de La
Habana, Cuba, en cadena nacional de radio y televisin para
informar sobre complicaciones en el estado de salud del Presidente
Chvez. "Fuimos informados sobre nuevas complicaciones surgidas
como consecuencia de la infeccin respiratoria", dijo. Seal que
entre otras cosas, fueron informados sobre nuevas complicaciones y
sobre la respuesta a varios medicamentos: "A 19 das de la nueva
ciruga el estado de salud del Presidente contina siendo delicado.
Est en un proceso que no es excepto de riesgo".
Ante una vocera mdica no calificada, tal como, lo manifestara en una
carta abierta suscrita en fecha 4 de enero de 2013 por la AcademiaNacional de Medicina dirigida al Tribunal Supremo de Justicia: La nica
informacin indirecta sobre la situacin de salud presidencial, ha sido
suplida por voceros oficiales, mediante 26 comunicados que carecen de la
rigurosidad profesional mdica requerida para ser confiables, completos,
precisos y calificados; sumado a las limitaciones de acceso a una
informacin verosmil, tcnica y calificada, podemos extraer: I.- Es
errneamente operado por un acceso plvico en el que descubren clulas
malignas. II.- Hasta la ltima vez ha sido operado 4 veces sin resultado, el
tratamiento ha sido complementado con quimio, radio y esteroides. III.-
Lleva casi un mes en UCI con mltiples complicaciones. IV.- La rpida
evolucin en la Historia Natural del tumor, su refractariedad al
tratamiento con quimio y radioterapia y la recidiva tumoral en tiempos tan
cortos, confirmaran lo maligno y agresivo del tumor. En suma, tenemos
un paciente portador de un cncer agresivo, con mltiples intervenciones y
ensayos teraputicos sin resultado conocido.
En el relato puede constatarse una situacin no controvertida: EL
PRESIDENTE DE LA REPBLICA PADECE DE UNA ENFERMEDAD
(GRAVE) y, slo la intervencin judicial, a travs de la competencia
constitucional que posee esa Sala-Plena- en representacin del mximo
rgano jurisdiccional puede determinar, a travs de la designacin de unaJunta Mdicacuyo objetivo sea comprobar y verificar las condiciones y
estado de salud del Presidente de la Repblica. Una Junta Mdica
representa la opinin de carcter tcnico ante una situacin delicada que
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tiene una dimensin personal para el Presidente como paciente, as como,
la institucional que involucra la delicada tarea de dirigir a la
Administracin pblica nacional (dirigir la accin de gobierno) como titular
del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 236 constitucional).
SEGUNDO
FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA SOLICITUD
El artculo 233 de la Constitucin establece: Sern faltas absolutas del
Presidente o Presidenta de la Repblica: su muerte, su renuncia, o sudestitucin decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su
incapacidad fsica o mental permanente certificada por una junta mdica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobacin de la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, as como la revocacin popular de su mandato
(Subrayado aadido).
En la disposicin constitucional antes citada, se hace referencia a la
designacin de una junta mdica por parte del Tribunal Supremo de
Justicia, posteriormente, como veremos en este escrito, no slo es posible
su designacin con el propsito de la determinacin de una falta absoluta,
segn criterio de la Sala Electoral (V.gr. Evaluacin de la salud del
Presidente en funciones).
La Sala Plena, reafirma su competencia, mediante sentencia n. 35 de
fecha 13 de agosto de 2002, al establecer: De lo anterior puede colegirse
que no ha sido la intencin del constituyente encargar a esa Sala el
conocimiento de este tipo de asuntos, lo que obliga a dirigir nuevamente la
atencin al enunciado del artculo 233 eiusdem, segn el cual, es el
Tribunal Supremo de Justicia el rgano competente para designar la junta
mdica encargada de evaluar la incapacidad fsica o mental permanente del
Presidente o Presidenta de la Repblica. Vista as la alusin del
constituyente al Tribunal Supremo de Justicia in genere y no a una Sala
en particular, debe entenderse que los competentes son todos sus
integrantes, reunidos en pleno, ya que de lo contrario, es decir, si la decisin
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se circunscribiera slo a una parcialidad de ellos, quedara afectado el
principio del juez natural, habida cuenta que se dejara de considerar a
alguno o algunos Magistrados sin justificacin alguna, siendo stos parte
integrante del Tribunal Supremo de Justicia.
Recientemente, y a propsito de un amparo constitucional interpuesto
ante la Sala Electoral, se ratific la competencia de la Sala Plena sobre la
designacin de la Junta Mdica; en esa ocasin para constatar el estado de
salud (fsica y mental) de los candidatos presidenciales: En efecto, aun
cuando en el caso de autos ha sido interpuesta una accin de amparo
constitucional para exigir el cumplimiento de un supuesto requisito necesario
para la postulacin de candidatos presidenciales, asunto este que
corresponde conocer a esta Sala Electoral, no obstante, no ocurre lo mismo
respecto a la consecuente solicitud de designacin de una junta mdica que
evale la salud del Presidente de la Repblica en funciones, pues ello
corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, de conformidad con lo previsto en el ya referido fallo N 35 del 13
de agosto de 2002, emanado de dicha Sala, configurndose de esta manera
uno de los supuestos de inepta acumulacin contenidos en el artculo 78 del
Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artculo 48 de la Ley
Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, antes
expuestos, por lo que resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la
inadmisibilidad de la accin interpuesta. As se decide (Sentencia de la
Sala Electoral n. 89 de fecha 7 de junio de 2012).
Lo rescatable de la sentencia, ms all de la clara definicin de la
competencia de la Sala Plena, radica en analizar, como en el presente caso
(EVALUAR LAS CONDICIONES DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES), que
ante una situacin fctica revestida de notoriedad- como es la
enfermedad (SIN CONOCER SU GRADO) del Presidente de la Repblica
resulta necesaria la designacin de una Junta Mdica con el propsito de
realizar una evaluacin para determinar el estado de salud y verificar sus
condiciones para ejercer el cargo pblico.
Las altas responsabilidades que conlleva el ejercicio de la Presidencia de la
Repblica requieren de unas condiciones fsicas y mentales para
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demostrar una aptitud que no slo pueden ser testimoniadas como
referencia sino comprobables, pues slo de esa forma puede conocerse
el grado de incapacidadsi lo hubiere- que pudiera someter al Presidente
derivado de un cuadro clnico an desconocido.
En la presente solicitud no se trata de activar la designacin de una Junta
Mdica con motivo a lo expuesto en el artculo 233 de la Constitucin
relativo al rgimen de faltas absolutas, se trata de la determinacin con
criterios puramente objetivos sobre una situacin sobrevenida producto de
una intervencin quirrgica y sus consecuencias sobre el estado de salud
del primer mandatario nacional, lo cual, necesariamente tendr que
arrojar un resultado sobre sus capacidades para ejercer el cargo.
El papel que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es supremamente
importante, puesto que los intereses generales y la preservacin del orden
institucional depende del sano criterio para conocer la realidad de un
hecho que determinar la realidad nacional.
Atendiendo a los anteriores argumentos, solicitamos respetuosamente a la
honorables Magistrados la designacin inmediata de una JUNTA
MDICA que permita conocer el estado de salud del ciudadano Presidente
de la Repblica (Hugo Rafael Chvez Fras).
PETITORIO
En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta
Sala Plena, a los fines de proceder, formalmente, a DESIGNAR de
forma inmediata- una Junta Mdica que permita evaluar las
condiciones y estado de salud del Presidente de la Repblica.
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A los efectos de cumplir con las formalidades legales, sealamos
como domicilio procesal la siguiente direccin: Calle 130 #112-191
Urbanizacin Prebo II Valencia Estado Carabobo
[email protected] Es justicia que esperamos en la ciudad deCaracas, a los ocho (8) das del mes de enero de 2013, en horas de
despacho.
PABLO AURE SNCHEZ DAVID RUTMAN CISNEROS
mailto:[email protected]:[email protected]