aure. recurso - junta médica

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  • 7/30/2019 AURE. Recurso - Junta Mdica

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    CIUDADANAPRESIDENTA Y DEMS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DELTRIBUNALSUPREMODE JUSTICIASU SEDE.-

    Ref. Solicitud de designacin de la Junta Mdica

    Nosotros, PABLO AURE SNCHEZ y DAVID RUTMAN CISNEROS, venezolanos,

    identificados con cdulas de identidad ns. V-5.208.546 y 7.132.337,

    mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo,

    abogados e inscritos en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo

    los ns. 24.211 y 61.285, respectivamente, actuando en nuestro propio

    nombre, acudimos por ante esta honorable Sala, con la finalidad de

    solicitar formalmente la DESIGNACIN DE LA JUNTA MDICA con el

    objeto de evaluar las condiciones de salud del ciudadano Presidente de la

    Repblica (Hugo Rafael Chvez Fras). Sobre la base de los siguientes

    razonamientos jurdicos exponemos los fundamentos que sustentan la

    presente solicitud:

    PRIMERO

    FUNDAMENTOS FCTICOS DE LA SOLICITUD

    Resulta un hecho notorio que el Presidente de la Repblica, quien se

    mantiene actualmente en el cargo, padece de una enfermedad que

    compromete su estado de salud, situacin que se conecta con la ltima

    autorizacin de fecha 9 de diciembre de 2012 aprobada por la Asamblea

    Nacional, la cual, fue solicitada para viajar a La Habana (Cuba) parasometerse a una nueva intervencin quirrgica () luego de que se le

    detectaran en su cuerpo algunas clulas malignas en la zona donde le fuera

    diagnosticado un tumor en 2011

    (http://www.telesurtv.net/articulos/2012/12/09/asamblea-nacional-

    de-venezuela-aprueba-viaje-de-chavez-por-salud-previa-247.html).

    Al da de hoy, no existe un testimonio personal sobre las condiciones

    fsicas y de salud, as como tampoco, una declaracin del equipo mdico

    que confirme los resultados de la intervencin y el estado actual del

    Presidente de la Repblica.

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    La cronologa de la enfermedad, lo cual, indica que no es un mero

    incidente o una afeccin aislada, se trata de antecedentes notorios, los

    cuales, pueden resumirse en los siguientes hechos:

    - 10 de junio de 2011: El canciller venezolano, Nicols Maduro,anuncia que el Presidente Higo Chvez fue sometido a una operacin

    de urgencia en La Habana (Cuba) tras detectrsele un absceso

    plvico.

    - 30 de junio de 2011: El Presidente Chvez anuncia al mundo desdeLa Habana que sufre cncer y afirma haber sido operado

    exitosamente de un tumor.

    - 2 de julio de 2011: Nicols Maduro asegura que los rganos vitalesdel Presidente Chvez estn en "perfecto estado" y que el tumor fue

    extrado totalmente.

    - 16 de julio de 2011: El Presidente viaja a Cuba para iniciar untratamiento de quimioterapia.

    - 22 de julio de 2011: El presidente anuncia que concluy "demanera exitosa" el primero de cuatro ciclos de quimioterapia, de loscuales tres se harn en La Habana y uno en Caracas.

    - 1 de agosto de 2011: El Presidente Chvez aparece con el cabellorapado y dice que la quimioterapia ya est haciendo efecto.

    - 23 de septiembre de 2011: El Presidente regresa a Caracasdespus del ltimo ciclo de quimioterapia en Cuba y da por

    concluido el tratamiento, confiado en su "plena recuperacin".

    - 20 de octubre de 2011: El Presidente Chvez regresa de La Habanatras someterse a unos exmenes mdicos y da por superado el

    cncer.

    - 21 de febrero de 2012: El ciudadano Presidente anuncia quenuevos exmenes mdicos en La Habana detectaron la presencia de

    una "lesin" en el mismo lugar donde le fue extirpado el tumor.

    Afirma que se operar de nuevo en Cuba en los prximos das para

    extrarsela y determinar si es benigna o maligna.

    - 4 de marzo de 2012: El Presidente Hugo Chvez confirma que en laoperacin a la que fue sometido una semana antes en La Habana le

    fue extirpado "un tumor", y dice que se trataba de "una recurrencia

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    del cncer" que le fuera detectado en 2011. Anuncia asimismo que

    deber someterse a sesiones de radioterapia en la isla.

    - 24 de marzo de 2012: Hugo Chvez inicia en La Habana el primerode cinco ciclos de radioterapia.

    - 12 de mayo de 2012: Hugo Chvez anuncia el fin "exitoso" de laradioterapia, al regresar a Venezuela procedente de Cuba, donde

    cumpli la ltima ronda del tratamiento.

    - 9 de julio de 2012: Hugo Chvez asegura estar "totalmente libre"del cncer y niega que su salud incidir en la campaa electoral

    para las presidenciales del 7 de octubre.

    - 20 de octubre de 2012: Hugo Chvez admite que su salud afect sudesempeo en la campaa para lograr su reeleccin para un tercer

    mandato.

    - 27 de noviembre de 2012: A travs de un comunicado dirigido alParlamento, el Presidente Hugo Chvez solicita viajar a Cuba para

    iniciar un "tratamiento especial" de "varias sesiones de oxigenacin

    hiperbrica".

    - 8 de diciembre de 2012: En cadena nacional de radio y televisin,el Presidente de la Repblica, Hugo Chvez, anunci que le fueron

    diagnosticadas nuevas clulas malignas en la misma rea donde

    padeca el cncer y por el que ha recibido tratamiento desde hace

    ao y medio. Del mismo modo anuncia que viajar a La Habana y

    designa a Nicols Maduro como Vicepresidente encargado.

    Por primera vez se refiri a un posible encargado de presidencia y

    anunci que en caso de su falta absoluta y de convocarse elecciones

    presidenciales, Nicols Maduro sera el candidato oficialista.

    - 13 de diciembre de 2012: El Ministro de Comunicacin eInformacin, Ernesto Villegas, inform que el Presidente de la

    Repblica, Hugo Chvez, "se encuentra en una progresiva y

    favorable recuperacin de los valores normales de sus signos

    vitales". Villegas indic que durante la intervencin quirrgica del

    pasado martes se presentaron complicaciones y el mandatario

    nacional present "un sangramiento (sic) que requiri la adopcin de

    medidas correctivas que permitieron su oportuno control".

    -

    23 de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la Repblica,Nicols Maduro, ratific el estado de salud del presidente de laRepblica, Hugo Chvez. "Va consolidndose da tras da que pasa y

    eso nos llena de una gran felicidad", dijo.

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    - 30 de diciembre de 2012: El Vicepresidente de la Repblica,Nicols Maduro, emiti un comunicado desde la ciudad de La

    Habana, Cuba, en cadena nacional de radio y televisin para

    informar sobre complicaciones en el estado de salud del Presidente

    Chvez. "Fuimos informados sobre nuevas complicaciones surgidas

    como consecuencia de la infeccin respiratoria", dijo. Seal que

    entre otras cosas, fueron informados sobre nuevas complicaciones y

    sobre la respuesta a varios medicamentos: "A 19 das de la nueva

    ciruga el estado de salud del Presidente contina siendo delicado.

    Est en un proceso que no es excepto de riesgo".

    Ante una vocera mdica no calificada, tal como, lo manifestara en una

    carta abierta suscrita en fecha 4 de enero de 2013 por la AcademiaNacional de Medicina dirigida al Tribunal Supremo de Justicia: La nica

    informacin indirecta sobre la situacin de salud presidencial, ha sido

    suplida por voceros oficiales, mediante 26 comunicados que carecen de la

    rigurosidad profesional mdica requerida para ser confiables, completos,

    precisos y calificados; sumado a las limitaciones de acceso a una

    informacin verosmil, tcnica y calificada, podemos extraer: I.- Es

    errneamente operado por un acceso plvico en el que descubren clulas

    malignas. II.- Hasta la ltima vez ha sido operado 4 veces sin resultado, el

    tratamiento ha sido complementado con quimio, radio y esteroides. III.-

    Lleva casi un mes en UCI con mltiples complicaciones. IV.- La rpida

    evolucin en la Historia Natural del tumor, su refractariedad al

    tratamiento con quimio y radioterapia y la recidiva tumoral en tiempos tan

    cortos, confirmaran lo maligno y agresivo del tumor. En suma, tenemos

    un paciente portador de un cncer agresivo, con mltiples intervenciones y

    ensayos teraputicos sin resultado conocido.

    En el relato puede constatarse una situacin no controvertida: EL

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA PADECE DE UNA ENFERMEDAD

    (GRAVE) y, slo la intervencin judicial, a travs de la competencia

    constitucional que posee esa Sala-Plena- en representacin del mximo

    rgano jurisdiccional puede determinar, a travs de la designacin de unaJunta Mdicacuyo objetivo sea comprobar y verificar las condiciones y

    estado de salud del Presidente de la Repblica. Una Junta Mdica

    representa la opinin de carcter tcnico ante una situacin delicada que

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    tiene una dimensin personal para el Presidente como paciente, as como,

    la institucional que involucra la delicada tarea de dirigir a la

    Administracin pblica nacional (dirigir la accin de gobierno) como titular

    del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 236 constitucional).

    SEGUNDO

    FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA SOLICITUD

    El artculo 233 de la Constitucin establece: Sern faltas absolutas del

    Presidente o Presidenta de la Repblica: su muerte, su renuncia, o sudestitucin decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su

    incapacidad fsica o mental permanente certificada por una junta mdica

    designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobacin de la

    Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la

    Asamblea Nacional, as como la revocacin popular de su mandato

    (Subrayado aadido).

    En la disposicin constitucional antes citada, se hace referencia a la

    designacin de una junta mdica por parte del Tribunal Supremo de

    Justicia, posteriormente, como veremos en este escrito, no slo es posible

    su designacin con el propsito de la determinacin de una falta absoluta,

    segn criterio de la Sala Electoral (V.gr. Evaluacin de la salud del

    Presidente en funciones).

    La Sala Plena, reafirma su competencia, mediante sentencia n. 35 de

    fecha 13 de agosto de 2002, al establecer: De lo anterior puede colegirse

    que no ha sido la intencin del constituyente encargar a esa Sala el

    conocimiento de este tipo de asuntos, lo que obliga a dirigir nuevamente la

    atencin al enunciado del artculo 233 eiusdem, segn el cual, es el

    Tribunal Supremo de Justicia el rgano competente para designar la junta

    mdica encargada de evaluar la incapacidad fsica o mental permanente del

    Presidente o Presidenta de la Repblica. Vista as la alusin del

    constituyente al Tribunal Supremo de Justicia in genere y no a una Sala

    en particular, debe entenderse que los competentes son todos sus

    integrantes, reunidos en pleno, ya que de lo contrario, es decir, si la decisin

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    se circunscribiera slo a una parcialidad de ellos, quedara afectado el

    principio del juez natural, habida cuenta que se dejara de considerar a

    alguno o algunos Magistrados sin justificacin alguna, siendo stos parte

    integrante del Tribunal Supremo de Justicia.

    Recientemente, y a propsito de un amparo constitucional interpuesto

    ante la Sala Electoral, se ratific la competencia de la Sala Plena sobre la

    designacin de la Junta Mdica; en esa ocasin para constatar el estado de

    salud (fsica y mental) de los candidatos presidenciales: En efecto, aun

    cuando en el caso de autos ha sido interpuesta una accin de amparo

    constitucional para exigir el cumplimiento de un supuesto requisito necesario

    para la postulacin de candidatos presidenciales, asunto este que

    corresponde conocer a esta Sala Electoral, no obstante, no ocurre lo mismo

    respecto a la consecuente solicitud de designacin de una junta mdica que

    evale la salud del Presidente de la Repblica en funciones, pues ello

    corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de

    Justicia, de conformidad con lo previsto en el ya referido fallo N 35 del 13

    de agosto de 2002, emanado de dicha Sala, configurndose de esta manera

    uno de los supuestos de inepta acumulacin contenidos en el artculo 78 del

    Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artculo 48 de la Ley

    Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, antes

    expuestos, por lo que resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la

    inadmisibilidad de la accin interpuesta. As se decide (Sentencia de la

    Sala Electoral n. 89 de fecha 7 de junio de 2012).

    Lo rescatable de la sentencia, ms all de la clara definicin de la

    competencia de la Sala Plena, radica en analizar, como en el presente caso

    (EVALUAR LAS CONDICIONES DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES), que

    ante una situacin fctica revestida de notoriedad- como es la

    enfermedad (SIN CONOCER SU GRADO) del Presidente de la Repblica

    resulta necesaria la designacin de una Junta Mdica con el propsito de

    realizar una evaluacin para determinar el estado de salud y verificar sus

    condiciones para ejercer el cargo pblico.

    Las altas responsabilidades que conlleva el ejercicio de la Presidencia de la

    Repblica requieren de unas condiciones fsicas y mentales para

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    demostrar una aptitud que no slo pueden ser testimoniadas como

    referencia sino comprobables, pues slo de esa forma puede conocerse

    el grado de incapacidadsi lo hubiere- que pudiera someter al Presidente

    derivado de un cuadro clnico an desconocido.

    En la presente solicitud no se trata de activar la designacin de una Junta

    Mdica con motivo a lo expuesto en el artculo 233 de la Constitucin

    relativo al rgimen de faltas absolutas, se trata de la determinacin con

    criterios puramente objetivos sobre una situacin sobrevenida producto de

    una intervencin quirrgica y sus consecuencias sobre el estado de salud

    del primer mandatario nacional, lo cual, necesariamente tendr que

    arrojar un resultado sobre sus capacidades para ejercer el cargo.

    El papel que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es supremamente

    importante, puesto que los intereses generales y la preservacin del orden

    institucional depende del sano criterio para conocer la realidad de un

    hecho que determinar la realidad nacional.

    Atendiendo a los anteriores argumentos, solicitamos respetuosamente a la

    honorables Magistrados la designacin inmediata de una JUNTA

    MDICA que permita conocer el estado de salud del ciudadano Presidente

    de la Repblica (Hugo Rafael Chvez Fras).

    PETITORIO

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, acudimos ante esta

    Sala Plena, a los fines de proceder, formalmente, a DESIGNAR de

    forma inmediata- una Junta Mdica que permita evaluar las

    condiciones y estado de salud del Presidente de la Repblica.

    ..

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    A los efectos de cumplir con las formalidades legales, sealamos

    como domicilio procesal la siguiente direccin: Calle 130 #112-191

    Urbanizacin Prebo II Valencia Estado Carabobo

    [email protected] Es justicia que esperamos en la ciudad deCaracas, a los ocho (8) das del mes de enero de 2013, en horas de

    despacho.

    PABLO AURE SNCHEZ DAVID RUTMAN CISNEROS

    mailto:[email protected]:[email protected]