aumento de capital social variable

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  • 7/25/2019 Aumento de Capital Social Variable

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    1Dr. Miguel ngel Marmolejo Cervantes

    AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL VARIABLE MEDIANTEASAMBLEA ORDINARIA; ES SUFICIENTE PARA SURTIR

    EFECTOS ANTE EL SAT

    Por: Dr. Miguel ngel Marmolejo Cervantes.Colaboradoras: Pasantes en Derecho de la Universidad

    Autnoma de Aguascalientes:Brenda Palacios e Ingrid Saucedo.

    HIPTESIS:El presente artculo realiza una crtica analtica sobre la tesis que al rubrocita: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITALVARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBENTOMARSE VA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIOPBLICO,en virtud de que el razonamiento utilizado por los Magistrados, no tom en con-

    sideracin la variable consistente en los principios de autonoma de la voluntad de laspartes y de libertad contractual,ya que su argumentacin se basa bsicamente, que alregularse una sola figura (capital social), aun y cuando esta sea variable, los acuerdos para elaumento del mismo, tambindeben cumplir con los requisitos de los artculos 184 fraccinIII y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), es decir, se debe celebraruna asamblea extraordinaria y protocolizarse para ser posteriormente inscritas ante el Re-gistro Pblico de Comercio (RPC) respectivo, dejando a un lado que lo anterior resulta apli-cable, salvo pacto en contrario, debidamente incorporado en los estatutos de la sociedady el cual est incorporado previo a la celebracin de la asamblea que decrete el aumentode capital social en su parte variable, por lo tanto, si de dicho pacto se deriva que el referidoaumento puede ser decretado mediante asamblea ordinaria, por ser una de las condicionesque gobiernan las modificaciones al capital social en su parte variable, en trminos de losartculos 213 y 216 de la LGSM, BASTA Y RESULTA SER SUFICIENTE, la simple cele-bracin de esta y la anotacin de la modificacin correspondiente en el libro de registro devariaciones de capital social de la empresa, en trminos de los derechos fundamentalesconsignados en los principios de autonoma de la voluntad de las partes y de libertadcontractualy del derecho humano relativo a la libertad de asociacin, sin ser necesariapor ende su protocolizacin ante Fedetario Pblico (Notario o Corredor Pblico) ni muchomenos inscrita ante el RPC por ser asamblea ordinaria, surtiendo efectos frente a tercerosal anotarse la modificacin ante el libro corporativo citado, por tanto es ilegal la calificacinde tratamiento de deuda a cargo de la Autoridad Hacendaria por tratarse de aportacionespara futuros aumentos de capital, en trminos del artculo 48 de la Ley del Impuesto sobrela Renta, cuando en realidad se trata de un simple aumento de capital social.

    PALABRAS CLAVE:Aumento de Capital Social, Efectos ante terceros, Protocoliza-cin ante Fedatario Pblico, Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, deuda, aportacionespara futuros aumentos de capital social, principios de autonoma de la voluntad de laspartes y de libertad contractual, derecho humano de libertad de asociacin.

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    ABSTRACT: This article consists on making an analytical review upon the resolutionnamed as: INCREASING OF EQUITY, ON CORPORATIONS OF VARIABLE CAPITAL.TO PRODUCE EFECTS ON THIRD PARTIES, THE RESOLUTIONS SHALL BE HELD

    ON EXTRAORDINARY SHAREHOLDERS MEETING AND BE NOTARIZED BEFORENOTARY PUBLIC, in which Judges did not take into account special regulations, suchas principles of autonomy of will and freedom of contract as well as freedom ofassociation, because they simply argued that there is one concept (equity) even if itsvariable, therefore resolutions to increase it, must also fulfill requirements set on arti-cles 184 section III and 194 of the General Corporation Law (extraordinary meeting andnotarized), even though articles 213 and 216 of the Law enable shareholders to agreeon changing the meeting to Ordinaryas long as such agreement is part of bylaws. Thisis a turning point judgment due to the fact that ordinary meetings do not need to benotarized, consequently the Mexican IRS cannot assume the income as taxable (debtis) instead it shall be considered as equity (non taxable income). Please remind that in

    Mexico legal formalities make the difference.KEYWORDS:Building Social Capital Effects on third parties, Logging before a NotaryPublic, Ordinary or Extraordinary, debt, contributions for future capital increase, early au-tonomy of the parties and of contractual freedom, human right of freedom association.

    ANLISIS JURDICO

    La Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ocu-p el da 2 de mayo del 2012 de la resolucin del Juicio Contencioso Administrativo Nmero79/11-02-01-6 emitiendo la siguiente tesis, materia del presente anlisis:

    AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VA-RIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBENTOMARSE VIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTA-RIO PBLICO.- Los acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terce-ros, deben tomarse a travs de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse anteNotario Pblico, conforme lo establecen los artculos 182, primer prrafo, fraccin III; y194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea acertado que tratndo-se de sociedades mercantiles de capital variable, a travs de los estatutos se distingaentre los aumentos de capital social variable, para acordar que stos se realizaran vaasamblea ordinaria, a diferencia de los aumentos del capital social fijo, en los cuales se

    acuerda que se deben tomar mediante una asamblea extraordinaria; dado que, cuandouna empresa se constituya como una sociedad annima de capital variable, esa circuns-tancia no es motivo para considerar que los acuerdos para aumento o disminucin delcapital social, que en la especie tiene la caracterstica de ser variable, pueden efectuarseva asamblea ordinaria; pues del anlisis a los artculos 213 y 216 de la Ley General deSociedades Mercantiles, contenidos en el captulo VIII, denominado De las sociedades de

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    capital variable, de los cuales, el primero de ellos, establece que: En las sociedades decapital variable el capital social ser susceptible de aumento por aportaciones posterioresde los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por re-

    tiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por estecaptulo y el segundo de ellos regula que; El contrato constitutivo de toda sociedad decapital variable, deber contener, adems de las estipulaciones que correspondan a la na-turaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminucin delcapital social; esto es, se regula una sola figura jurdica como elemento de la sociedad yque se denomina capital social, aun y cuando ste sea variable, por tal motivo, se puedellegar a la conclusin que los acuerdos para el aumento del capital social en sociedades decapital variable, tambin debern cumplir con los requisitos que exige la ley de la materia,dentro de los cuales, en el artculo 182, fraccin III, se establece que el aumento o reduc-cin del capital social, debe realizarse a travs de asambleas extraordinarias, y cuyas actasdeben ser protocolizadas e inscritas en el registro pblico en trminos del artculo 194,ltimo prrafo, de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en

    asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las formalidades de ley,y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se podan considerar un aumento decapital, sino deudas a cargo de la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento decapital, en trminos del artculo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.1

    Los elementos argumentativosen los cuales se basa la tesis citada son los siguientes:

    1. No es acertado que las sociedades mercantiles de capital variable, a travs de susestatutos, se distinga entre los aumentos de capital social variable, para acordarque estos se realizaran va Asamblea Ordinaria.

    2. Cuando una empresa se constituya como una sociedad annima de capital varia-ble, esa circunstancia no es motivo para considerar que los acuerdos para aumentoo disminucin del capital social, que en la especie tiene la caracterstica de servariable, puedan efectuarse va Asamblea Ordinaria.

    3. Del anlisis jurdico de los artculos 213 y 216 de la LGSM se regula una sola figu-ra jurdica como elemento de la sociedad y que se denomina capital social, aun ycuando este sea variable.

    4. Se puede llegar a la conclusin que los acuerdos para el aumento del capital socialen sociedades de capital variable, tambin debern cumplir con los requisitos queexigen los artculos 182 fraccin III y 194 de la LGSM.

    5. El acuerdo de aumento de capital tomado en Asamblea Ordinaria, no surte efectoscontra terceros al no cumplir las formalidades de la ley.

    1R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao III. No. 19. Febrero 2013. p. 532

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    De lo anteriormente expuesto, las ideas a detalleque se desprenden son las siguientes:

    1) No es acertado el pacto en estatutos que estipule que los aumentos del capital

    social variable sean efectuados en Asamblea Ordinaria.2) El hecho de ser una Sociedad Annima de Capital Variable, no es suficiente paraque los aumentos o disminuciones de capital social variable, se realicen en Asam-blea Ordinaria.

    3) Los artculos 213 y 216 de la LGSM regulan como nica figura jurdica al capital social.4) Los requisitos contenidos en los artculos 182 fraccin III y 194 de la LGSM, resul-

    tan tambin ser aplicables a los acuerdos de aumento de capital social variable.5) Para que surta efectos frente a terceros, el aumento de capital social debe cele-

    brarse mediante Asamblea Extraordinaria y estar protocolizada.

    Previo a la contraargumentacin respectiva que realice el suscrito, conviene en este momen-

    to amable lector, hacer un alto y destacar el contenido de los artculos aplicables de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles en relacin a la materia de la decisin:

    Articulo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se renan para tratarcualquiera de los siguientes asuntos:()III.- Aumento o reduccin del capital social;.

    Artculo 194.-Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asenta-rn en el libro respectivo y debern ser firmadas por el Presidente y por elSecretario de la Asamblea, as como por los Comisarios que concurran. Se agre-garn a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron

    en los trminos que esta Ley establece.Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de unaasamblea en el libro respectivo, se protocolizar ante Notario.Las actas de las asambleas extraordinarias sern protocolizadas ante fedatariopblico.

    Artculo 213.-En las sociedades de capital variable el capital social ser suscep-tible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin denuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de lasaportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo.

    Artculo 216.-El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deber con-tener, adems de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad,las condiciones que se fijen para el aumento y la disminucin del capital social.

    En las sociedades por acciones el contrato socialo la Asamblea General Extraor-dinaria fijarn los aumentos del capital y la forma y trminos en que deban hacerse

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    las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritasa los certificados provisionales, en su caso, se conservarn en poder de la sociedadpara entregarse a medida que vaya realizndose la suscripcin.

    Ahora bien los argumentos por los cuales se sustenta la tesis materia de anlisis, son contra-rios a los derechos fundamentales consignados en los principios de autonoma de la vo-luntad de las partes y de libertad contractualy al derecho humano relativo a la libertad deasociacintal y como se desprenden de las razones jurdicas que se exponen a continuacin:

    1) No es acertado el pacto en estatutos que estipule que los aumentos del capi-tal social variable sean efectuados en Asamblea Ordinaria.

    Contra argumentacin: Considero que el presente argumento sostenido por el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa constituye el argumento madre yangular del fundamento de su decisin, puesto que de este se derivan las dems

    argumentaciones hechas por los Magistrados y que de manera sistmica se enume-ran en los incisos 2), 3), 4) y 5) del presente apartado analtico, razn por la cual cons-tituye el argumento mximo del Tribunal porque a su juicio, sin argumentacin clara yprecisa al respecto, califica como no acertado el pacto que contiene los estatutos dela sociedad, mediante el cual los aumentos de capital social variable se lleven a cabomediante la celebracin de una Asamblea Ordinaria, violndose flagrantemente losderechos fundamentales consignados en los principios de autonoma de la voluntadde las partes y de libertad contractual,mximas aplicables al contrato social.

    En este sentido, al momento de pactar en los estatutos sociales, la condicinde que el aumento de capital social se realizar va celebracin de una Asamblea

    Ordinaria, sin ms formalidades, dicho pacto es vlido y suficiente para modificarel tipo de Asamblea que regir el aumento social variable, condicin que surte susefectos frente a terceros, por contenerse en la escritura constitutiva ante fedatariopblico debidamente inscrita ante el Registro Pblico de Comercio y/o mediante laAsamblea Extraordinaria que modifique los estatutos sociales del contrato consti-tutivo (la cual s debe ser protocolizada).

    De manera tal, que la publicidad queda por agotada y por lo tanto, los tercerosquedan notificados sobre la existencia de dicho pacto, el cual corresponde exclusi-vamente a la esfera de la decisin autnoma de los accionistas de as determinarloapoyndose entre otros, en criterios de economa, practicidad y dinamismo, pro-pios de la naturaleza mercantil de los comerciantes, as como basados en la liber-tad de asociacin en cuanto a su libertad para autogobernarse y autodeterminarseen el seno y al interior de la sociedad de la mejor forma y manera conveniente,en trminos del artculo 16 de la Convencin Americana de Derechos Humanos,motivo por los cuales, los artculos 213 y 216 de la LGSM son flexibles en cuantosus alcances y no violatorios al orden pblico, ya que se reitera los derechos de losterceros se encuentran cubiertos al estar incorporados en los estatutos sociales.

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    Ahora bien, cuando los accionistas hacen valer el pacto y celebran la AsambleaOrdinaria de aumento de capital variable, las variaciones sufridas a este, deben seranotadas en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social, con ello se otorga

    toda la certeza jurdica de la naturaleza y existencia del aumento de capital referido.Supongamos que el SAT ejercita sus factultades de comprobacin a un contribu-yente sociedad mercantil de capital variable y la autoridad hacendaria le detecta ensu estado de cuenta bancario, diversos depsitos, en su derecho de audiencia elcontribuyente dentro del proceso de fiscalizacin (que sin ser tema del presente,la litis abierta ha sufrido cambios jurisprudenciales recientes, de corte incon-vencional a parecer del suscrito, pero por lo pronto, ahora el contribuyentedebe aportar todas las pruebas a la autoridad durante el proceso de fiscali-zacin) exhibe el (1)Contrato Social cuyos estatutos contemplan el pacto de quelos aumentos de capital social variable se realizarn va Asamblea Ordinaria, (2)la

    propia Asamblea Ordinaria de aumento de capital social variable y (3)el Libro deRegistro de Variaciones de Capital Social, a lo cual la autoridad le responde que noes suficiente y aplica la tesis materia del analisis y desestima la Asamblea Ordina-ria por no ser Extraordinaria, no estar protocolizada ante fedatario pblico (Notarioy/o Corredor Pblico) y por lo tanto dichos depsitos son considerados deudas, entrminos del artculo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vez de un simpleaumento de capital social variable.

    Claro que la actuacin de la autoridad hacendaria va ms enfocada a contar con undocumento con fecha cierta, por ello se siente ms comoda con la participacin delfederatario pblico (Notario y/o Corredor Pblico),sin embargo, la fecha cierta apli-ca en aquellos actos jurdicos que as lo requiera y no cuando la propia ley, es decirla LGSM permite y autoriza por acuerdo de los accionistas, el decretar un aumentode capital variable va Asamblea Ordinaria, excluyendo la fecha cierta que deriva dela fedacin, ya que esta se cumplimenta al anotar la variacin de capital, en el Librode Registro de Variaciones de Capital Social, lo anterior es lgico y jurdico al menospara efectos fiscales, como lo es nuestro caso, ya que de conformidad con el art-culo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, quedan incluidos en la contabilidad loslibros y registros sociales a que obliguen otras leyes, es decir la LGSM, por tanto laautoridad fiscal no puede desestimarlos, puesto que cul sera su actuacin en elcaso de que le sea exhibido el Libro por parte del contribuyente, Qu argumentoquedara?; es claro pues, que la autoridad no cuenta con facultades, ni legitimacinpara sugerir y organizar la vida interna de la sociedad del contribuyente, ni muchosmenos para calificar si sus pactos son vlidos o no, porque entonces estara violan-do el derecho humano de la libre asociacin referido, independientemente de quees facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional el declarar nulo un acuerdo deestas caractersticas, basta pues respetar la libertad contractual del contribuyente,mxime cuando la LGSM se lo permite y lo avala.

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    No pasa por alto estimado lector, los lmites de la autonoma de la voluntad que cons-tituye el orden pblico, as como ahora los derechos humanos, para nuestro caso elde los terceros, pero se reitera el pacto es derivado de una facultad que otorgan los

    artculos 213 y 216 de la LGSM y su implementacin cumple con los requisitos depublicidad frente a terceros y particularmente a la autoridad hacendaria SAT, ya que alexhibirle el contribuyente el Libro de Registro de Variaciones de Capital cumple conla formalidad simplificada requerida (la fecha cierta queda cumplida con la certifacinque realice el Secretario del Consejo de Admimistracin y/o Administrador nico res-pectivo, ya que cuenta(n) con la facultad de fedacin correspondiente) por la LGSM yel Libro es parte integrante de la contabilidad del contribuyente, por tanto suficientepara acreditar que se trata de un aumento de capital social variable y no de una deu-da, lo anterior por la aplicacin de las reglas especiales en materia de aumento decapital social variable que contempla la LGSM.

    [TA]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3;Pg. 1723

    DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LMITE A LA AUTONOMA DE LAVOLUNTAD, Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DEHORIZONTALIDAD.- El acto de un particular por el que se crea el derecho priva-do no escapa a los controles de constitucionalidad y de convencionalidad, puesaun cuando est sujeto a la teora de la voluntad de las partes tiene un lmite,y ese lmite son los derechos humanos, oponibles no slo a los poderes pbli-cos sino tambin a los particulares; de manera que si bien esos derechos sonvalederos en un plano de verticalidad -en una relacin de supra a subordinacin-tambin son vlidos en un plano de horizontalidad, es decir, en las relaciones decoordinacin, al ser un lmite a la autonoma individual, puesto que si al Estadose le exige respeto a tales derechos, no hay razn para que el particular no losrespete frente a otro particular.

    Por ltimo, diversos autores doctrinales, fortalecen los argumentos esgrimidoscon anterioridad, veamos algunos de los ms representativos:

    Los aumentos del Capital en principio corresponden a la asamblea extraordinaria;sin embargo, el contrato social puede disponer que los acuerdos relativos aaumentos (no se habla de disminuciones en el prrafo segundo del artculo 216)se adopten por asamblea ordinaria, e inclusive por el rgano de administracin(consejo o administracin nico). 2

    2BARRERAGRAF, Jorge., Instituciones de Derecho Mercantil, 2 Ed., Av. Repblica Argentina 15 Altos, Col. Centro,06020, Mxico, DF. Editorial Porra, 2005, pp. 641-642.

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    El primer prrafo (haciendo el autor referencia al artculo 216 primer prrafo de laLGSM) contiene una repeticin de lo dispuesto en el artculo 214, en cuanto vuel-ve a insistir en que en el contrato constitutivo de toda sociedad deber contener

    las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad. Pero su partemedular es la que ordena que dicho contrato deber contener las condicio-nes que se fijen para el aumento o la disminucin del capital social, es deciruna modificacin del mismo.3

    Del mismo tema, Ral Cervantes confirma y reitera el criterio de los autores cita-dos y cita: En el acta constitutiva debern establecerse las condiciones quese fijen para el aumento y la disminucin del capital (Art. 216). Se deberdeterminar qu rgano podr hacer efectivas las variaciones de capital.4

    Por ltimo, el Maestro Barrera Graf hace de nueva cuenta gala de sus conocimien-tos y establece: el sistema de capital variable se caracteriza por la ausencia

    de formalidades para aumentos y disminuciones de capital social, toda vezque por tener que establecerse tal modalidad en los estatutos, no se requie-re de una modificacin en los estatutos de la sociedad.5

    Finalizo el tema con la siguiente tesis que fue emitida por la Tercera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, teniendo como antecedente el amparodirecto 5973/74 de fecha 5 de junio de 1978, misma que refuerza los anlisis yargumentos desarrollados anteriormente, a la letra dice:

    SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ES-CRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL.- Es verdad

    que en trminos de la fraccin III del artculo 182 de la Ley General de SociedadesMercantiles, son asambleas extraordinarias las que se renan para tratar, entreotros asuntos, el aumento o reduccin del capital social; sin embargo, de confor-midad con lo dispuesto por el artculo 213 de la citada legislacin, que se refierea las sociedades de capital variable, en stas el capital social ser susceptible deaumento por aportaciones posteriores de los socios y por admisin de nuevossocios y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportacio-nes, sin ms formalidades que las establecidas en el propio captulo III de dichoordenamiento, con la circunstancia de que la razn legal de este ltimo extremo,obedece a que en las sociedades de este tipo, resulta inadecuado el principio de

    3LIZARDIALBARRN, Manuel., Estudio de la Ley General de Sociedades Mercantiles y Comentarios a sus Artculos, 2Ed., Av. Repblica Argentina, 15, Mxico, Editorial Porra, 2011, pp. 305-306.4CERVANTESAHUMADA, Ral., Derecho Mercantil, 1 Ed., Col. Las guilas, Mxico, DF. Editorial Herrero S.A DE C.V,1975, p. 190.5BARRERAGRAF, Jorge., Derecho Mercantil, 1 Ed., Ciudad de Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria,Mxico DF, 1991, p. 38.

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    permanencia constante del mismo monto del capital, puesto que dichos entesrealizan negocios que por su especial naturaleza requieren, en diversos momentosde su existencia, cantidades absolutamente desiguales de capital y es en funcin

    de ello que el aumento o disminucin del mismo, puede hacerse sin necesidadde modificar la escritura social y por tanto, sin que sea necesaria la celebracin dela asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere el primero delos preceptos citados con anterioridad, por lo que la nica limitacin es que dichoaumento o disminucin se lleve a cabo en los trminos del contrato social.6

    2) El hecho de ser una Sociedad Annima de Capital Variable, no es suficientepara que los aumentos o disminuciones de capital social variable, se realicenen Asamblea Ordinaria.

    Contra argumentacin: Me parece acertado este argumento, es decir, no por elhecho de que sea una Sociedad Annima de Capital Variable se pueda inferir que elaumento o disminucin del capital social variable se realice en Asamblea Ordinaria,sin embargo, se reitera que lo anterior est sujeto a que el pacto en contrario obreen los estatutos sociales y los accionistas fundadores lo aprueben o bien poste-riormente modifiquen los estatutos en Asamblea Extraordinaria y adoptan en con-secuencia el pacto en contrario, entonces el mismo es oponible a terceros, legal yperfectamente vlido. Por tanto la clave aqu es estar atentos al contenido de losestatutos sociales a fin de que el pacto en contrario est conforme a los artculos213 y 216 de la LGSM.

    3) Los artculos 213 y 216 de la LGSM regulan como nica figura jurdica al ca-pital social

    Contra argumentacin: No est claro el alcance, motivos y objeto de esta ase-veracin, sin embargo, la LGSM claramente establece que se trata de un captuloque contiene disposiciones especiales aplicables al aumento de capital variable.

    4) Los requisitos contenidos en los artculos 182 fraccin III y 194 de la LGSM,son tambin aplicables a los acuerdos de aumento de capital social variable

    Contra argumentacin: No es que sean tambin aplicables, como si subsana-ra alguna laguna y/o se complementara otra, o bien por pensamiento analgico,simplemente es un pacto en contrario que al ser disposicin especial deroga a las

    disposiciones generales, es decir, si pactas en los estatutos que el aumento serealizar va Asamblea Ordinaria, basta y es suficiente para que no sean aplicableslos artculos 182 fraccin III y 194 de la LGSM y en su lugar sean aplicables las

    6[TA]; 7a. poca; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; p. 161

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    condiciones pactadas por las partes sin ms formalidades, solo que obre en losestatutos sociales (pacto en contrario) de conformidad con los artculos 213 y 216de la LGSM.

    5) Para que surta efectos frente a terceros, el aumento de capital social debecelebrarse mediante Asamblea Extraordinaria y estar protocolizada

    Contra argumentacin: Por todas las razones asentadas con anterioridad estaconclusin solo es aplicable cuando no exista pacto en contrario en los trminosreferidos, de lo contrario, se debe estar a lo acordado y/o pactado por las partes,en atencin al principio de autonoma de la volutad de las partes y libre contrata-cin y el derecho humano de libertad de asociacin.C

    CONCLUSIONESEs importante que las autoridades fiscales as como los Magistrados del Tribunal Federal deJusticia Fiscal al interpretar leyes mercantiles, lo realicen tomando en cuenta su naturalezay no bajo pticas deformes que generen un concepto que denomino: metamercafiscal, esdecir, algo ms alla de lo mercantil con base a criterios fiscales, al menos no en materia de in-terpretacin de leyes mercantiles de forma directa, es decir, es claro que el derecho fiscal, ensus ordenamientos jurdicos, reclasifique figuras civiles y mercantiles para fines fiscales, sinembargo, dicho criterio no es compatible y correcto cuando se intepretan leyes que cuentancon un sistema especial de interpretacin y una dinmica muy distinta de aplicacin jurdica,como lo es la Ley General de Sociedades Mercantiles. La clave de este asunto(finalizo y rei-tero) est en la redaccin adecuada del pacto en contrario que obre en los estatutos socialesy permita el aumento de capital variable mediante Asamblea Ordinaria, asentando el cambioen el libro corporativo citado.

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    11Dr. Miguel ngel Marmolejo Cervantes

    FuentesDe Informacin

    DOCTRINABARRERAGRAF, Jorge., Instituciones de Derecho Mercantil, Segunda Edicin.,Mxico, DF., Porra, 2005.

    LIZARDIALBARRN, Manuel., Estudio de la Ley General de Sociedades Mercan-tiles y Comentarios a sus Artculos, Segunda Edicin., Mxico, Porra, 2011.

    CERVANTESAHUMADA, Ral., Derecho Mercantil, Primera Edicin., Mxico, DF.Editorial Herrero S.A DE C.V, 1975.

    BARRERAGRAF, Jorge., Derecho Mercantil, Primera Edicin, Mxico DF, 1991,Derechos reservados al Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.

    LEGISLACINNACIONAL

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ltima reforma publicadaen el DOF el 15 de diciembre de 2011.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley publicada en el Diario Oficial dela Federacin el 1 de enero de 2002. ltima reforma publicada Diario Oficialde la Federacin el 25 de Mayo de 2012.

    OTRAS FUENTES

    JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN.http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspxDisponible el da 15 de Julio de 2013.

    TESIS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.http://201.151.109.51:8080/SCJI/assembly/detalleTesis?cveTesis=VII-TASR-NOII-9Disponible el da 16 de Julio de 2013