aulas específicas en centros ordinarios
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El Decreto de atención a la diversidad de Valencia lo explica muy bien fijaros.
Fijaros que vuelve a hablar de E.B.O (educación básica obligatoria) y lo hace en los
mismos términos que en la regulación nacional anterior a la LOE...
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Pero fijaros, en los artículos anteriores que voy a poner ahora, detalla perfectamente el
itinerario formativo de un alumno con necesidades educativas especiales escolarizado en
aula ordinaria con apoyos, exactamente dice en un centro de régimen ordinario.
Fijaros también de que habla que se tomarán como referencia los objetivos de educación
primaria, infantil y secundaria, normal: no hay una normativa con objetivos propios de
educación especial.
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Sin embargo los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en
"régimen ordinario" en aulas ordinarias, tienen abierta la posibilidad de acceder a
bachillerato o formación profesional con las adaptaciones y ajustes que necesiten.
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Que cada cual saque sus conclusiones, la diferencia es clara. Colegios de educación
especial y unidades de educación especial (salvo proyectos piloto que carezcan de
regulación normativa completa): Educación Básica Obligatoria+transición a la vida adulta
Aula ordinaria con apoyos variables: educación primaria+ESO+ FP/BACHILLERATO.