auditoria gubernamental

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Auditoria Gubernamental del Perú

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Auditoria de las Entidades del Estado

Contabilidad GubernamentalAuditoria de las Entidades del Estado2015

2015

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALFacultad de Ciencias Financieras y Contables

AUDITORA DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES

CURSO:Contabilidad GubernamentalPROFESORA:CPC Prez Torres, Catherine MagoteALUMNOS:-Cahuana Llauce, Alba Nohely- Fernndez Sotelo, Anita Mariana-Luna Cjuiro, Jacqueline.Morn Bermeo, Luis Miguel.Quesada Mezarina, Marjorie Dayanara

2015

DEDICATORIAQuiero dedicarle este trabajoA Dios que me ha dado la vida y fortalezapara terminar este trabajo,A mis Padres por estar ah cuando ms los necesit; enespecial a mi madre por su ayuda y constante cooperacin y A mi maestra por su comprensin y apoyo.

NDICEINTRODUCCIN61.MARCO LEGAL71.1 LA LEY N 2778571.2 LAS NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL NAGU71.3 EL MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL MAGU72.MARCO TERICO92.1 CONCEPTO92.2CARACTERSTICAS102.3OBJETIVOS102.4TIPOS DE AUDITORA SEGN EL SUJETO QUE LA REALIZA102.5LAS NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL112.5.1 Normas Generales122.5.2 Normas relativas a la Planificacin de la Auditora Gubernamental.142.5.3 Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental.152.5.4 Normas relativas al Informe de la Auditora Gubernamental.172.6TIPOS DE AUDITORA192.6.1Auditora Financiera192.6.2 Auditora de Gestin232.6.3 Examen Especial292.7POSTULADOS BSICOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL302.8CONTROL INTERNO382.8.1 Definicin382.8.2 Objetivos382.8.3 Estructura del Control Interno392.8.4 Componentes de la Estructura del Control Interno392.8.5.- Control Interno Gerencial412.9 RESPONSABILIDAD Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL422.10 PROBLEMTICAS DE LA AUDITORIA Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERU44CONCLUSIONES45RECOMENDACIONES45BIBLIOGRAFA46

INTRODUCCIN

LaAuditoraGubernamental es el mejor medio para verificar que lagestinpblica se haya realizado coneconoma,eficiencia,eficaciay transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La auditora se ha convertido en un elemento integral delprocesoderesponsabilidaden el sector pblico. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar.

1. MARCO LEGAL

El marco legal que regula la auditora gubernamental est constituido por: Constitucin Poltica del Estado. La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785. Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU. El Manual de Auditora Gubernamental - MAGU. Normas que regulan auditoras especficas. 1.1 LA LEY N 27785Publicada el 23.Jul.2002, es la Ley de desarrollo de las facultades constitucionales conferidas al Sistema Nacional de Control y a la Contralora como su ente rector. Entre las disposiciones de aplicacin al control gubernamental, y por tanto a la auditora gubernamental se encuentran los Principios del Control Gubernamental, que son de observancia obligatoria. 1.2 LAS NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL NAGUAprobadas por Resolucin de Contralora N 162-95-CG, publicadas el 26.Set.95 y sus modificatorias, constituyen los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, constituyendo un medio para fortalecer y uniformizar la labor de auditora gubernamental y son de cumplimiento obligatorio. 1.3 EL MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL MAGUAprobado por Resolucin de Contralora N 152-98-CG, publicada 19.Dic.98, y tiene el carcter de documento orientador de la actividad de auditora gubernamental. Finalmente existen algunas auditoras especficas que se encuentran reguladas por disposiciones adicionales, tal como la Directiva N 013-2001-CG/B340 DISPOSICIONES PARA LA AUDITORIA A LA INFORMACIN FINANCIERA Y AL EXAMEN ESPECIAL A LA INFORMACIN PRESUPUESTARIA , PREPARADA PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PBLICO, entre otras.

2. MARCO TERICO

2.1 CONCEPTOEs el examen profesional, objetivo, independiente, sistemtico, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestin de los recursos pblicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la informacin financiera y presupuestal para el informe de auditora de la Cuenta General de la Repblica.Es un examen objetivo, sistemtico y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluacin independiente sobre el desempeo de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economa en el uso de los recursos pblicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y, mejorar la responsabilidad ante el pblico.La Auditoria Gubernamental mide el grado de cumplimiento de objetivos y metas, as como respecto de la adquisicin, proteccin y empleo de los recursos y si stos, fueron administrados con racionalidad, eficiencia economa y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal.El Control Gubernamental como funcin especializada se realiza a travs de Acciones de Control y de Actividades de Control. La accin de control, est definida en el artculo 10 de la Ley N 27785 como la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efecta la verificacin y evaluacin objetiva de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Se realizan con sujecin al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados por cada rgano del Sistema. Como consecuencia de las acciones de control se emiten los informes correspondientes, los mismos que se formulan para el mejoramiento de la gestin de la entidad, incluyendo las responsabilidades que se hubieran identificado. Se denomina actividad de control a toda labor complementaria al control que genera un producto o servicio que no constituye accin de control, tales como: la Formulacin del Plan Anual de Control, Informe de Cumplimiento del Plan Anual de Control, Seguimiento y Evaluacin de medidas correctivas, Evaluacin de denuncias, Evaluacin de la Estructura de Control Interno, Evaluaciones, Diligencias, Estudios, Investigaciones, Pronunciamientos, Supervisiones y Verificaciones, Acciones Rpidas, entre otros. La Auditora Gubernamental, es una de las formas en las que se efecta el control gubernamental, y est definida como el examen objetivo, sistemtico y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecucin, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Como se mencion anteriormente, el marco que regula la auditora gubernamental, est dado por la Constitucin Poltica, Ley N 27785, las NAGU, el MAGU y normas especficas emitidas por la Contralora General, aplicando tcnicas, mtodos y procedimientos especializados. Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de la Contralora General de la Repblica, de los rganos de Control Institucional - OCIs de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora designadas para tal fin.

2.2 CARACTERSTICAS Es objetiva, en la medida en que considera que el auditor debe mantener una actitud mental independiente e imparcial, respecto de las actividades a examinar en la entidad; Es sistemtica y profesional, por cuanto responde a un proceso que es debidamente planeado y porque es desarrollada por Contadores Pblicos y otros profesionales idneos y expertos, sujetos a normas profesionales y al cdigo de tica profesional; Concluye con la emisin de un informe escrito, en cuyo contenido se presentan los resultados del examen realizado, incluyendo observaciones, conclusiones y recomendaciones. 2.3 OBJETIVOS Opinar sobre si los estados financieros de las entidades pblicas presentan razonablemente la situacin financiera y los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados; Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la gestin y uso de los recursos pblicos; Establecer si los objetivos y metas o beneficios previstos se estn logrando; Precisar si el sector pblico adquiere y protege sus recursos en forma econmica y eficiente; y, Establecer si la informacin financiera y gerencial elaborada por la entidad es correcta y confiable y oportuna; Identificar las causas de ineficiencias en la gestin o prcticas anti-econmicas; Determinar si los controles gerenciales utilizados son efectivos y eficientes; Establecer si la entidad ha establecido un sistema adecuado de evaluacin para medir el rendimiento, elaborar informes y monitorear su ejecucin.

2.4 TIPOS DE AUDITORA SEGN EL SUJETO QUE LA REALIZA

La auditora verifica operaciones, los evala en trminos de razonabilidad con un marco integral contable en base a criterios de legalidad, efectividad, eficiencia y economa, aplicables segn cada caso.

2.5 LAS NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL Son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditora gubernamental y obtener resultados de calidad. Constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economa eficiencia y eficacia en la gestin de la entidad auditada. Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas.Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU, se encuentran clasificadas en cuatro grupos: I. Normas Generales. Entrenamiento tcnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de profesionales y/o especialistas, y control de calidad. II. Normas relativas a la Planificacin de la Auditora Gubernamental. Planificacin general, planificacin especfica, programas de auditora y archivo permanente.III. Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental.Estudio y evaluacin del control interno, evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisin del trabajo de Auditora, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo comunicacin de observaciones y carta de representacin.IV. Normas relativas al Informe de Auditora Gubernamental. Forma escrita, oportunidad del informe, presentacin del informe, contenido del informe e informe especial.Cada grupo de normas regula una de las etapas de la auditora gubernamental, a excepcin de las normas del grupo uno, que son aplicables a las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin del informe.2.5.1 Normas Generales a) Los requisitos del auditor gubernamental y de la calidad de su trabajo Como su nombre lo indica son normas de alcance general, aun cuando esta caracterstica no las distinguen de los otros grupos de normas, por cuanto stas tambin son de alcance general, es decir aplican a todos los tipos de auditora gubernamental. Para ser ms precisos diramos que las Normas Generales se distinguen de los otros grupos de normas, porque estn referidas a las cualidades y calificaciones que debe reunir el auditor para realizar adecuadamente su labor y al especial cuidado que debe tener respecto de la calidad de su trabajo. Asimismo por la oportunidad de su aplicacin, en la medida que estas normas deben aplicarse en todas las etapas de la auditora gubernamental: en la planificacin, en la ejecucin y en la elaboracin del informe. Este es el grupo uno de las NAGU y consta de seis normas.b) Entrenamiento Tcnico y Capacidad Profesional Esta exigencia est prevista en la NAGU 1.10, que establece que el auditor gubernamental debe contar con un adecuado entrenamiento tcnico, experiencia suficiente y competencia profesional, para el desarrollo eficiente de su labor de auditora. El entrenamiento tcnico implica no solo la preparacin en las tcnicas de auditora, sino comprende tambin la constante actualizacin profesional y contar con las habilidades necesarias para garantizar la calidad del trabajo de auditora. La competencia profesional est referida al nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta el auditor para realizar su trabajo, que deben estar acordes con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditora.c) Independencia La independencia que exige la NAGU 1.20 no se circunscribe solamente frente a la entidad auditada sino que como es natural debe considerarse tambin frente a los auditados. El auditor gubernamental debe mantener siempre una independencia de criterio, la misma que se va a reflejar en el hecho que sus juicios estn sustentados en elementos objetivos de los aspectos examinados. Al respecto debe enfatizarse que no basta que el auditor sea independiente, sino que debe parecerlo, por tanto el auditor debe cuidar que no exista motivo para que otros puedan cuestionar su independencia. De existir incompatibilidad o conflicto de inters manifiesto deber abstenerse de participar en la auditora. Los impedimentos pueden ser personales, por ejemplo relacin de parentesco con alguno de los auditados, o profesionales como cuando el auditor ha laborado en la entidad a ser auditada, justamente en las reas en las que se va a efectuar la accin de control y/o aspectos en los cuales intervino o particip directa o indirectamente. La independencia tambin limita al auditor para recibir beneficios, para s o para otro, proveniente de personas naturales o jurdicas vinculadas a la entidad bajo control. Asimismo lo limita para realizar actividad poltica partidaria durante el ejercicio funcional del cargo, emitir opinin, intervenir o participar en actos de decisin, gestin o administracin de la entidad examinada. Para cautelar esta independencia se exige al auditor gubernamental, la emisin de una declaracin jurada respecto de la independencia requerida para el ejercicio de cada auditora especfica.d) Cuidado y Esmero Profesional Corresponde a la NAGU 1.30 y exige que el auditor durante toda la ejecucin de su trabajo actu con el debido cuidado y esmero profesional, a fin de cautelar la calidad de los procedimientos desarrollados y de los resultados que obtenga. Este cuidado y esmero profesional implica utilizar correctamente el criterio a fin de determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los mtodos, tcnicas y procedimientos de auditora a ser aplicados. Adems comprende que al amparo de su buen juicio aplique correctamente las pruebas y dems procedimientos de auditora y evalu los resultados para la preparacin del respectivo informe de control.e) Confidencialidad La confidencialidad es una exigencia para el auditor gubernamental materia de la NAGU 1.40, que constituye una aplicacin al proceso de la auditora gubernamental del principio del control gubernamental de la reserva, recogido en el literal n) del artculo 9 de la Ley N 27785, por cuyo mrito se encuentra prohibido que durante la ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo. Implica pues, una obligacin para el auditor de mantener una absoluta reserva respecto de la informacin que conozca en el transcurso de su trabajo, comprendiendo tanto al proceso de la auditora como sus resultados. Esta obligacin subsistir aun despus de cesar en sus funciones. Cabe sealar que no existe conflicto entre esta NAGU y el principio del control gubernamental de publicidad, previsto en el literal n) de la Ley N 27785, que consiste en la difusin oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los rganos de control, mediante los mecanismos que la Contralora General considere pertinentes, por cuanto la confidencialidad cesa a partir del momento en que de acuerdo a las normas dictadas por la Contralora General comienza a operar el principio de publicidad.f) Participacin de Profesionales y/o Especialistas La NAGU 1.50 est referida a la participacin en una auditora gubernamental, de los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora gubernamental, cuando sus servicios se consideran necesarios para el desarrollo del examen. De ser el caso, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe de control o como anexos del mismo. Esta norma seala que se considera profesionales y/o especialistas a aquellas personas naturales o jurdicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al ejercicio de la auditora gubernamental. Antes de incorporarlos se debe asegurar que cuentan con la competencia requerida. Asimismo su trabajo se realiza bajo la direccin del auditor encargado y estn obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su labor a las normas de auditora gubernamental en lo que resulte aplicable. Deben presentar avances de su trabajo y al trmino del mismo alcanzar un Informe documentado.g) Control de Calidad El control de calidad es materia de la NAGU 1.60, que establece que los rganos del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta de conformidad con las Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y las Guas de Auditora. Define el control de calidad como el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos tcnicos especializados para cerciorarse de que las auditoras se realizan de acuerdo con las normas antes mencionadas. Asimismo distingue un Control de Calidad Interno y un Control de Calidad Externo. El primero lo realizan permanentemente la Contralora General y los rganos de Control Institucional conformantes del Sistema Nacional de Control y tiene como finalidad asegurar que se ha establecido polticas y procedimientos respecto a: a) Controles generales de calidad, b) Controles durante el desarrollo de la auditora y c) Controles despus de culminada la Auditora. El segundo lo realiza la Contralora General peridicamente sobre los rganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditora designadas, y debe incluir entre otros, la revisin de los informes de auditora y los correspondientes papeles de trabajo, as como la idoneidad de los programas de capacitacin y entrenamiento. Esta NAGU guarda concordancia con la atribucin de la Contralora General de efectuar la revisin de oficio de los informes de control emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control, prevista en el artculo 24 de la Ley N 27785.2.5.2 Normas relativas a la Planificacin de la Auditora Gubernamental. La planificacin de las acciones de control, se realiza conforme al Plan Nacional de Control, tal como lo seala el artculo 10 de la Ley N 27785, el cual integra los planes de cada rgano del Sistema. Esta primera etapa de la auditora gubernamental se encuentra regulada en las normas del grupo dos de las NAGU. Este grupo cuenta con cuatro normas.La Planificacin General La NAGU 2.10 Planificacin General, seala que la Contralora General y los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarn sus actividades de auditora a travs de sus Planes Anuales. Dicha norma indica que el Plan Anual de Auditora Gubernamental es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditora y el universo de entidades y/o reas a examinar durante el periodo de un ao, dicho Plan tiene naturaleza reservada. El literal s) del artculo 22 de la Ley N 27785, seala como atribucin de la Contralora General, la de dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales; en uso de dicha atribucin anualmente se dictan los Lineamientos de Poltica, as como la Directiva para la Formulacin y Evaluacin del Plan Anual de Control.El Planeamiento de la Auditora Asimismo, las normas prevn una planificacin especfica, que se encuentra regulada en la NAGU 2.20 Planeamiento de la Auditora, segn la cual, el trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado, a fin que permita asegurar una auditora de calidad. Para ello es necesario que exista un conocimiento previo de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, el entorno, las disposiciones legales vigentes y aplicables; as como, el tipo de auditora que se realizar. Todo ello permitir al auditor evaluar el nivel de riesgo de auditora, as como identificar las reas crticas que merecen atencin. A tal fin, se considera de importancia la revisin de la informacin relacionada con la gestin de la entidad a examinar, tales como objetivos, metas y programas previstos.Los Programas de Auditora Como parte de la labor de planeamiento se elaboran los denominados Programas de Auditora, que se encuentran regulados en la NAGU 2.30, stos comprenden una relacin lgica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que debern ser aplicados. Procedimiento de auditora es la instruccin detallada para la recopilacin de evidencia a obtenerse durante la auditora. Los Programas de Auditora, guan el accionar de los auditores y les permiten obtener evidencia en relacin a los objetivos de la auditora; as como, supervisar y controlar la adecuada ejecucin del trabajo. Deben ser preparados para cada auditora, as como lo suficientemente flexibles a fin de permitir se efecten las modificaciones que sean necesarias.El Archivo Permanente De conformidad con la NAGU 2.40, se debe organizar y mantener actualizado el Archivo Permanente por cada entidad sujeta a control, en el que se incluya la informacin bsica de la entidad o rea a auditar. El archivo permanente est constituido por la informacin bsica de la entidad tal como: estructura organizacional, marco legal aplicable, reas crticas, entre otros. La norma seala que las Sociedades de Auditora no estn obligadas a llevar un Archivo Permanente, en la medida que su actuacin se supedita a la designacin de la Contralora General, debiendo mantener el archivo de las auditoras que hayan realizado.2.5.3 Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental. La ejecucin o desarrollo de la auditora tiene que sujetarse estrictamente a las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU como requisito sine qua non de validez. Cabe sealar que el ente competente para interpretar las citadas normas es nica y exclusivamente la Contralora General de la Repblica, que las emite en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control. Estas normas constituyen el grupo tres de las NAGU, como su nombre revela regulan la ejecucin de la auditora gubernamental y estn conformadas por siete normas.Evaluacin de la Estructura del Control Interno La NAGU 3.10 establece que se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, as como identificar las reas crticas, adems de informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas, recomendando las medidas que correspondan. Segn esta NAGU la Estructura de Control Interno est conformada por cinco componentes interrelacionados: a) Ambiente de Controlb) Evaluacin del Riesgoc) Actividades de Control Gerenciald) Sistema de Informacin y Comunicacine) Actividades de Monitoreo. Al trmino de la evaluacin la Comisin Auditora emitir el documento denominado Memorndum de Control Interno, en el cual se consignarn las debilidades detectadas, as como las recomendaciones para superarlas. Asimismo, conforme lo prev la NAGU 4.40 - Contenido del Informe, copia del citado Memorndum y del reporte de las acciones correctivas adoptadas por la entidad, se adjuntaran como anexo del informe de control. Adicionalmente en dicho informe se incluir como conclusin y recomendacin los aspectos de control interno que lo ameriten para el seguimiento correspondiente. Al respecto, debe tenerse presente que en abril del 2006, se promulg la Ley N 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, en la cual se regula la elaboracin, implantacin, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacin del control interno en las entidades del Estado. A su vez la Contralora General, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, ha emitido la Resolucin de Controlara N 320-2006-CG, de 30 de Octubre de 2006, en la que se aprobaron las nuevas Normas de Control Interno.Evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias El auditor gubernamental est obligado a realizar la evaluacin del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditora, de acuerdo a lo establecido en la NAGU 3.20. En nuestra opinin en el caso de la Auditora Gubernamental este control de la legalidad resulta indispensable en todos los casos, por cuanto toda la actuacin de los funcionarios y servidores pblicos que conforman y administran las Entidades Pblicas se encuentra sujeta a leyes y a reglamentos. Cuando la legislacin aplicable autorice a los funcionarios y servidores algn grado de discrecionalidad, el auditor no puede cuestionar su ejercicio nicamente basndose en el hecho de tener una opinin diferente. En esta etapa, el auditor debe aplicar los procedimientos correspondientes a fin de identificar los incumplimientos a la normativa, as como detectar indicios de actos ilcitos. Sin embargo, considerando que la auditora tiene una naturaleza selectiva, el hecho de evidenciarse con posterioridad a la conclusin de la accin de control, la existencia de actos ilcitos no significar necesariamente que el desempeo del auditor fue inadecuado, siempre y cuando la auditora se haya efectuado de conformidad con las NAGU.Supervisin del Trabajo de Auditora La NAGU 3.30, consagra la necesidad de una supervisin durante todo el proceso de auditora, la misma que debe ser desarrollada en forma tcnica y consiste en dirigir y controlar las actividades de los miembros del equipo de auditora, desde el momento en que se dispone su ejecucin hasta la aprobacin del Informe de Control. Ser ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados con el proceso; debindose dejar evidencia de la labor de supervisin realizada, en los papeles de trabajo.

Evidencia suficiente, competente y relevante Los juicios y conclusiones que formulen los auditores respecto al objeto de auditora, deben estar sustentados en evidencia, la misma que segn la NAGU 3.40 debe tener las caractersticas de suficiente, competente y relevante, las mismas que estn definidas de la siguiente forma: a. Suficiencia: es la medida de la cantidad de evidencia obtenida y se refiere al alcance de los procedimientos de auditora desarrollados.b. Competencia: es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveracin en particular, y su confiabilidad.c. Relevancia (pertinencia): se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso. La informacin que se utilice para demostrar o refutar un hecho ser relevante si guarda una relacin lgica y patente con ese hecho. Asimismo, en la NAGU 3.40 se clasifica a la evidencia en: fsica, documental, testimonial y analtica.Papeles de Trabajo Constituyen un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, segn lo seala la NAGU 3.50; asimismo, son el soporte documental que sustenta los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presentan en el informe. Pueden incluir medios de almacenamiento magntico, electrnicos, informticos y otros. Tienen como propsito, entre otros: Contribuir al planeamiento y realizacin de la auditora. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor, como evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en dicho informe. Permitir una adecuada ejecucin, revisin y supervisin del trabajo de auditora. Los papeles de trabajo son propiedad de los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, correspondindole por tanto su custodia.Comunicacin de Hallazgos La NAGU 3.60 define como Hallazgo de Auditora, a las presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicacin de los procedimientos de control gubernamental; en consecuencia, no implica un prejuzgamiento ni imputacin de responsabilidad alguna. Los hallazgos sern formulados revelando necesariamente la situacin o hecho detectado (condicin); la norma, disposicin o parmetro de medicin transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); y, la razn que motiv el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando sta haya sido determinada a la fecha de comunicacin. La comunicacin de los hallazgos se efecta por escrito, y su entrega al destinatario es de forma directa y reservada; previendo la norma determinadas formalidades para la misma, as como los casos de excepcin a la indicada comunicacin. Asimismo, dicha comunicacin deber incluir el plazo para la recepcin de las aclaraciones o comentarios que debern formular individualmente las personas comprendidas, pudindose ampliar el plazo de ser requerido por el auditado.Carta de Representacin Al finalizar la auditora, la NAGU 3.70 seala que el auditor debe cursar al Titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada, la denominada Carta de Representacin, en la cual dichos funcionarios reconocen haber puesto a disposicin del auditor la informacin requerida, as como cualquier hecho significativo ocurrido durante el periodo bajo examen y hasta la fecha de culminacin del trabajo de campo.2.5.4 Normas relativas al Informe de la Auditora Gubernamental. Como resultado de una auditora gubernamental o accin de control, como tambin la denomina la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785, en su artculo 10, se emite el o los Informes correspondientes, los cuales se formulan para el mejoramiento de la gestin de la entidad e incluyen, en su caso, la identificacin de las responsabilidades correspondientes.Naturaleza jurdica Segn seala el artculo 24 de la Ley N 27785, los informes de control constituyen actos de la administracin interna de los rganos que conforman el Sistema Nacional de Control. Como consecuencia de tener esta naturaleza, dichos informes no se encuentran sujetos a impugnaciones; sin embargo, la propia norma tambin consigna que pueden ser revisados de oficio por la Contralora General, la cual podr disponer su reformulacin, cuando se aprecie que su elaboracin no se ha sujetado a la normativa de control.Normas de Auditora Gubernamental relativas al Informe En el grupo cuarto de las NAGU, se encuentran las normas referidas al contenido, elaboracin y presentacin del Informe de Auditora Gubernamental. En los casos de Auditoras Financieras, adicionalmente se aplican las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas - NAGA, as como las Normas Internacionales de Auditora - NIAS. En el cuarto grupo de las NAGU encontramos seis normas, que regulan la elaboracin, caractersticas y estructura de los informes.Elaboracin del Informe De conformidad con la NAGU 4.10 Elaboracin del Informe, ste es un documento que debe ser elaborado por escrito a fin de exponer los resultados del trabajo realizado y que tiene la finalidad de exponer las deficiencias o desviaciones ms significativas, que permitan promover mejoras en la conduccin de las operaciones en las reas que fueron materia de examen, siendo que las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el documento denominado Memorndum de Control Interno.Oportunidad del Informe Este documento para que sea de utilidad debe de ser oportuno, as la NAGU 4.20 Oportunidad del Informe, seala la importancia del cumplimiento de las fechas programadas para cada una de las fases de la accin de control, a fin que permita a los usuarios de los mismos, adoptar las acciones correspondientes a sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de gestin. Caractersticas del Informe En relacin a las caractersticas que debe tener un Informe, la NAGU 4.30 Caractersticas del Informe, seala bsicamente las siguientes:Aspectos de Forma: Redactado de manera narrativa, ordenada, sistemtica y lgica, utilizando lenguaje sencillo y entendible. De ser pertinente se incluirn grficos, fotos y/o cuadros. Aspectos de Fondo: Concisin, que implica la inclusin de asuntos importantes, evitando exceso de detalles que puedan minimizar el objetivo principal del informe. Exactitud, que la informacin se encuentre respaldada en los papeles de trabajo. Objetividad, presentar los hechos en forma ponderada, basados en informacin suficiente.Contenido del Informe En relacin al contenido y estructura del Informe, estos aspectos se encuentran desarrollados en las NAGU 4.40 - Contenido del Informe y la NAGU 4.50 - Informe Especial. La NAGU 4.40 - Contenido del Informe, regula el contenido del Informe de la accin de control, a fin de asegurar que su denominacin, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad. En este documento bsicamente se revelan los hechos observables que se hayan identificado como producto de la labor de auditora, incluye adicionalmente las recomendaciones para promover la superacin de las causas y las deficiencias evidenciadas; asimismo, tambin se incluye la identificacin de responsabilidades de tipo administrativo y las que involucren perjuicio econmico que sea recuperable en la va administrativa.Cuando en la ejecucin de una accin de control se evidencien indicios razonables de la comisin de delito, o de perjuicio econmico que no sea susceptible de recupero en la va administrativa, la comisin de auditora emitir un Informe Especial, cuyo contenido y estructura se encuentran definidos en la NAGU 4.50 - Informe Especial. En los Informes Especiales, la recomendacin que se incluye est encaminada al inicio de las acciones legales de tipo civil o penal que correspondan.Seguimiento de Recomendaciones de Auditoras Anteriores La ltima norma de auditora gubernamental es la NAGU 4.60 - Seguimiento de Recomendaciones de Auditoras Anteriores. De acuerdo a dicha norma, los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben efectuar el seguimiento a la implementacin de las recomendaciones planteadas en los informes de auditora anteriores, a fin de verificar si se efectuaron las acciones correctivas recomendadas. Las disposiciones especficas sobre el seguimiento de la implementacin de recomendaciones, se encuentra regulada en la Directiva N 014-2000-CG/B150 Verificacin y Seguimiento de Implementacin de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control, aprobada por R.C. N 279-2000- CG, publicada el 30.Dic.2000.

2.6 TIPOS DE AUDITORA2.6.1 Auditora FinancieraEn una auditora financiera el auditor proporciona un nivel alto de certidumbre (satisfaccin obtenida sobre la confiabilidad de las aseveraciones efectuadas por la administracin que van a ser utilizadas por terceros), en cuanto a la ausencia de errores importantes en la informacin examinada. Esto se manifiesta de modo positivo en el dictamen bajo la expresin de una razonable certidumbre.Es referida bsicamente a la auditora de estados financieros y tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situacin financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen.OBJETODar opinin sobre la razonabilidad de la situacin financiera y econmica de una institucin a una fecha dada.En la auditora financiera gubernamental, adems de incluir la auditora de los estados financieros debe efectuarse el examen especial de la informacin presupuestaria para efectos de la cuenta general de la repblica.

2.6.1.1 Objetivo1. El objetivo de la Auditoria a los Estados Financieros de una entidad es determinar si los Estados Financieros de la entidad auditada, presentan razonablemente su situacin financiera, los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen.2. El Auditor debe realizar su examen de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las Normas de Auditoria Gubernamental-NAGU, emitidas por la Contralora General de la Repblica y las Normas Internacionales de Auditoria publicadas por la Federacin internacional de Contadores-IFAC y los pronunciamientos profesionales vigentes en el Per.3. Los Estados Financieros son responsabilidad de la administracin. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos adecuados, la seleccin y aplicacin de polticas contables apropiadas, el desarrollo de estimaciones contables y la proteccin de los activos de la entidad. La responsabilidad del auditor es proporcionar una seguridad razonable de que los Estados Financieros han sido presentados adecuadamente en todos sus aspectos materiales e informar sobre ellos.

2.6.1.2 ProcesoPara considerar mejor el entendimiento de la prctica de la Auditoria Financiera se ha considerado dividir sta en tres fases (Ver Grfico N1) Planeacin Ejecucin Informe

PLANEAMIENTOEl planeamiento de la Auditoria de los Estados Financieros comprende el desarrollo de una estrategia global para su conduccin, al igual que el establecimiento de un enfoque apropiado sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoria que deben aplicarse (Ver seccin 110, Parte ll).Comprensin de las Operaciones de la EntidadLa comprensin de las operaciones de la entidad por auditar, constituye un requisito fundamental para facilitar el desempeo de una auditoria efectiva y eficiente, as como para brindar apoyo apropiado a la gestin de la entidad. Esta comprensin se refiere al entendimiento de las operaciones de la entidad para examinar, su naturaleza, antecedentes, tamao, organizacin, objetivos, funcin principal, estrategias, riesgos, ambiente de control y controles internos.(Ver Seccin 115, Parte ll y Seccin 100 de la Gua de planeamiento para la Auditoria Gubernamental).Procedimientos de revisin analtica Los procedimientos de revisin analtica comprenden la aplicacin de comparaciones, clculos, indagaciones, inspecciones y observaciones, para efectuar el anlisis y desarrollo de expectativas, respecto a las relaciones entre los datos Financieros y de operacin, con el objeto de compararlos con los saldos de cuentas o clases de transacciones que se hayan registrado. Tales procedimientos se basan en el supuesto de que existen relaciones entre los datos y que continuarn existiendo, en ausencia de informacin que evidencie lo contrario. (Ver Seccin 120, Parte ll y Seccin 120 de la Gua de planeamiento para la Auditoria Gubernamental).Diseo y Estimacin de la materialidadLa materialidad representa la magnitud de una omisin o error de una partida en un Estado Financiero que, a la luz de las circunstancias que la rodean, hacen probable que el juicio de una persona razonable basado en la informacin, podra haber sido cambiado o ser influenciado por la inclusin o correccin de stas. El Auditor debe estimar la materialidad en relacin a los elementos de los Estados Financieros bsicos, el que sea ms significativo y aplicar a su criterio para determinar el elemento apropiado de los Estados Financieros que ser utilizado como base material. (Ver Seccin 125, Parte ll).Comprensin de la Estructura de Control Interno, Evaluacin de Riesgos y Memorndum de planeamiento. Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad. Para ofrecer seguridad razonable respecto a que estn logrndose los objetivos de control interno. El control interno discurre por cinco elementos, los que se integran en el proceso de gestin y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia. Tales elementos son los siguientes: Ambiente Control Interno (Ver Seccin 155, Parte ll). Sistema de Contabilidad (Ver Seccin 160, Parte ll). Procedimiento de Control (Ver Seccin 165, Parte ll). Funcin de Auditoria Interna (Ver Seccin 170, Parte ll). Ambiente SIC (Sistema de informacin computarizada). (Ver Seccin 175, Parte ll).

Mediante la comprensin de los elementos conformantes de la estructura de control interno, puede evaluarse el riesgo inherente y el riesgo de control a nivel de cuentas; despus de lo cual es elaborado el memorndum de planeamiento (tambin denominado plan general de auditoria). El cual resume la informacin reunida durante el curso de la fase de planeamiento; despus de lo cual es elaborado el correspondiente programa de auditoria. (Ver Seccin 150, Parte ll y de Seccin 130 a 170 de la Gua de planeamiento para la Auditoria Gubernamental).

EJECUCINSi al preparar el correspondiente memorndum de planeamiento, el auditor decide confiar en los controles, y segn los casos, realiza pruebas, consistentes en pruebas sustantivas, procedimientos analticos o una combinacin de ambos. Para arribar a la conclusin de que el alcance de la auditoria fue suficientes y los Estados Financieros no tienen errores materiales, deben considerarse factores cuantitativos o cualitativos al evaluar los resultados de las pruebas y los errores detectados al realizar la auditoria. Parte del procedimiento implica de Estados Financieros, para determinar si tales estados en conjunto son coherentes con la informacin obtenida y fueron presentados apropiadamente. (Ver Seccin 210 a 290, Parte ll).

INFORME

Antes de concluir la auditoria se efecta la revisin de los eventos subsecuentes, se obtiene la carta de representacin de la administracin, se prepara el memorndum de conclusiones y comunican hallazgos de auditoria a la entidad. . (Ver Seccin 110 a 190 de la Gua para elaboracin del informe de Auditoria Gubernamental). Finalmente es elaborado el informe de auditora financiera conteniendo:

Dictamen sobre los Estado Financieros. (Ver Seccin 360, Parte ll). Informe sobre la informacin financiera para la cuenta general de la repblica. (Ver Seccin 360, Parte ll). Informe sobre la estructura de control interno de la entidad. (Ver Seccin 370, Parte ll). Conclusiones, Observaciones, y recomendaciones de control interno financiero resultantes de la auditoria. (Ver Seccin 380, Parte ll).

PROCESO DE AUDITORA FINANCIERACOMPRENSIN DE LAS OPERACIONES DE LA ENTIDAD

PROCEDIMIENTOS DE REVISIN ANALTICA

FASE DE PLANEAMIENTOCOMPRENSIN DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO

AMBIENTE DE CONTROLSISTEMA DE CONTABILIDADAUDITORA INTERNAAMBIENTE SICPROCEDIMIENTO DE CONTROL

EVALUACIN DEL RIESGO INHERENTE Y EL RIESGO DE CONTROL

MEMORNDUM DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMA DE AUDITORA

SI EXISTE CONFIANZA EN LOS CONTROLESNO EXISTE CONFIANZA EN LOS CONTROLES

PRUEBA DE CONTROLES

FASE DE EJECUCINFASE DE INFORMEELABORACIN DE INFORME DE AUDITORAREVISIN DE EVENTOS SUBSECUENTES OBTENCIN DE CARTA DE PRESENTACINCOMUNICACIN DE HALLAZGOS DE AUDITORAREVISIN E LOS ESTADOS FINACIEROSEVALUACIN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBASPRUEBAS SUSTANTIVAS LIMITADASPRUEBAS SUSTANTIVAS DE DETALLES

2.6.2 Auditora de GestinEn este tipo de examen de alcance amplio el auditor identifica situaciones o circunstancias significativas que inciden en la gestin de la entidad o programa bajo examen y pueden motivar oportunidades de mejoras en trminos de efectividad, eficiencia y economa, as como el control gerencial de la entidad.Es un examen objetivo, sistemtico y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluacin independiente sobre el desempeo (rendimiento) de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economa en el uso de los recursos pblicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y, mejorar la responsabilidad ante el pblico.

OBJETOTiene por objeto evaluar si las adquisiciones y operaciones efectuadas por la organizacin se han realizado con economa, eficiencia y eficacia (efectividad). El grado en que se estn logrando los resultados o beneficios previstos por la normativa, si los controles gerenciales implementados son efectivos. Asimismo, tiene como objeto evaluar el desempeo de los funcionarios pblicos (la responsabilidad) y la transparencia de sus actos.

2.6.2.1 Objetivos

Determinar si estn logrndose los resultados o beneficios previstos por la normativa, por la propia entidad, el programa o actividad pertinente. Establecer si la entidad adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y econmica. Comprobar si la entidad, programa o actividad ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en materia de efectividad, eficiencia o economa. Determinar si los controles gerenciales implementados en la entidad o programa son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones.2.6.2.2 Visin generalLa obligacin de rendir cuenta de la gestin gubernamental, por su propia naturaleza, genera una mayor demanda de informacin sobre el funcionamiento de las entidades y programas gubernamentales.Los funcionarios pblicos tienen la responsabilidad de utilizar los recursos en forma apropiada y de acuerdo a ley, a fin de lograr los objetivos y metas para lo fueron autorizados2.6.2.3 Propsito general Evaluacin del desempeo (rendimiento) Identificacin de las oportunidades de mejoras Desarrollo de recomendaciones para promover mejoras u otras acciones correctivas.2.6.2.4 Cuatro componentes importantes de la Auditora de Gestin 1. Efectividad. Una entidad programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros 2. Eficiencia. Relacin existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados 3. Economa. Condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean stos financieros, humanos, fsicos o tecnolgicos 4. Financiero y de cumplimiento el componente financiero puede constituir slo un elemento a considerar en la evaluacin Rendicin de Cuentas Las autoridades y funcionarios a cargo de la administracin tiene la obligacin de rendir cuenta de sus actividades ante sus superiores (rganos rectores y el pblico). La obligacin de rendir cuenta genera mayor demanda de informacin para conocer si los recursos se administran correctamente, si estn cumpliendo con los fines para los que fueron autorizados y si los planes se logran con efectividad, eficiencia y economa.EconomaTrminos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, fsicos, tecnolgicos, obteniendo: Calidad y cantidad requerida. En el momento previsto, en el lugar indicado Al menor costo posibleEficiencia.Relacin existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin en comparacin con un estndar de desempeo establecidos. Es la optimizacin de los recursos asignados, tiene relacin directa con la productividad. Entradas - salidas Productividad Cantidad Calidad y nivel de servicios Minimizar desperdicios en la produccin y prestacin de servicios al mximo Aprovechamiento al mximo de la capacidad instalada Que se garanticen la calidad de los bienes y servicios requeridos por la poblacinEficacia Tambin conocido como efectividad, indica el grado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logra sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendan. Alcanzarse, previstos en la legislacin o fijados por otra autoridad. Mayor o menor grado de cumplimiento a nivel global y por unidad operativa. Grado de avance fsico y financiero Cumplimiento por etapas o en funcin del tiempo Nivel de resultados globales, en funcin a los objetivos totales y metas cumplidas. Uso de indicadores presupuestarios.

2.6.2.5 Metodologa para la Auditoria de GestinPara considerar mejor el entendimiento de la prctica de la Auditoria de Gestin se ha considerado dividir sta en tres fases Planeamiento Ejecucin InformePLANEAMIENTOLa fase de planeamiento de la auditoria de gestin comprende dos etapas: Revisin General Revisin EstratgicaEtapa de Revisin GeneralSe inicia con el conocimiento de la entidad, programa o actividad por examinar. El equipo de auditoria adquiere un efectivo conocimiento de sus actividades y operaciones. Identificando aspectos tales como, fines, objetivos y metas, recursos asignados, sistemas y controles gerenciales clave. Para ello deben revisarse elementos diversos como:a) Leyes y reglamentos aplicablesb) Normas de Administracin Financierac) Informacin sobre seguimiento de medidas correctivasd) Documentacin sobre el programa en el archivo permanenteDe lo cual es elaborado el Plan de revisin estratgica. Etapa de Revisin EstratgicaComprende la ejecucin del indicado plan, la misma que enfatiza el conocimiento y comprensin de la entidad, programa o actividad a examinar, mediante la recopilacin de informacin u observacin fsica de sus operaciones. Esta tarea implica el anlisis preliminar en la propia entidad y descripcin de diversos asuntos tales como ambiente de control, factores externos e internos, reas generales y revisin, criterios de auditoria e identificacin de los asuntos ms importantes, despus de lo cual es elaborada el reporte de revisin estratgica, el que sirve de soporte para la elaboracin del correspondiente plan de auditoria. EJECUCIONEsta fase involucra la elaboracin de los programas de auditoria, la recopilacin de documentos, realizacin de pruebas y anlisis de evidencias, para asegurar su suficiencia, competencia y pertinencia, de modo de acumular bases suficientes para la formulacin de observaciones, conclusiones y recomendaciones efectivas debidamente respaldadas, as como para acreditar haber llevado a cabo el examen de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos. En esta fase se aplican procedimientos y tcnicas de auditoria y comprende pruebas y evaluacin de controles, identificacin de hallazgos (condicin y criterios).Desarrollo de observaciones (incluyendo condicin, criterio, causa y efecto) y comunicacin de resultados a los funcionarios responsables de la entidad auditada. INFORMEDurante la tercera fase, el equipo de auditoria formaliza sus observaciones en el informe de auditora. Este documento, que es producto final del examen deber detallar, adems de los elementos de la observacin. (Condicin, Criterio, Causa y Efecto). Comentarios de la entidad, evaluacin final de tales comentarios, conclusiones y recomendaciones. Este documento despus del control de calidad Post-Auditoria, mediante el que se confirman los requisitos de calidad y confiabilidad, es finalmente aprobado y remitido a la entidad auditada en la forma y modo establecido por la Contralora General de la Repblica.

PROCESO DE LA AUDITORA DE GESTINCONOCIMIENTO INICIAL DE LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES DE LA ENTIDAD O PROGRAMA A EXAMINAR

FASE DE PLANEAMIENTOANLISIS PRELIMINAR DE LA ENTIDAD Y PLAN DE REVISIN ESTRATGICA

FORMULACIN DEL REPORTE DE REVISIN ESTRATGICA Y PLAN DE AUDITORA

PREPARACIN DE PROGRAMA DE AUDITORA

FASE DE INFORMEFASE DE EJECUCINSEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS ADOPTADAS POR ENTIDAD AUDITADAAPROBACIN DEL INFORME DE AUDITORA Y REMISIN A LA ENTIDAD AUDITADAELABORACIN DE HALLAZGOS DE AUDITORA, OBSERVACIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESAPLICACIN DE PRUEBAS Y OBTENCIN DE EVIDENCIAS DE AUDITORA

2.6.2.6 Diferencia Entre Auditoria Financiera Y De GestinAUDITORA FINANCIERAAUDITORA DE GESTIN

1. ObjetivoExpresar una opinin sobre los estados financierosPromover mejoras en la efectividad y economa en las operaciones, y en los controles gerenciales de las entidades.

2. AlcanceSistema Contable y libros principales, y registros contablesEfectividad y eficiencia, y economa en las operaciones

3. HabilidadesContadores PblicosInterdisciplinario con entrenamiento

4. OrientacinEl pasadoPresente y futuro

5. CertezaAbsolutaRelativa

6. UsuariosPoderes del Estado y pblicaPoderes del Estado, Poder Ejecutivo y pblico

7. NormasPCGA, NICS, NAGU, NIASNAGU, principios de administracin y prcticas de buena gerencia.

8. ResultadoDictamen sobre los estados financierosInforme conteniendo: observaciones, conclusiones y recomendaciones para la entidad examinada.

9. nfasisLos estados financieros presentan razonablemente la situacin financiera resultados de las operaciones y flujos de efectivo de la entidadResultados en la gestin del manejo de recursos financieros, materiales y humanos.

10. EnfoqueFinancieroGestin Institucional

11. Criterio de xitoOpinin sin salvedadesMejoras positivas en la gestin

12. DictamenSi requiereNo requiere

2.6.3 Examen EspecialComprende la revisin y anlisis de una parte de las operaciones o transacciones, efectuadas con posterioridad a su ejecucin, con el objeto de verificar aspecto presupuesto o de gestin, y elaborar el informe que incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones.El Examen Especial puede incluir una combinacin de objetivos financieros y operativos o restringirse a slo uno de ellos, dentro de un rea limitada.Tambin se efectan exmenes especiales para investigar denuncias de diversa ndole y ejercer el control de las donaciones, procesos licitarios, del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos de gestin gubernamental.

OBJETOVerificar el cumplimiento de funciones, legislacin y normativa gubernamental, de los procesos licitarios y de contratos de la gestin gubernamental; e investigar denuncias de diversa ndole que compromete a funcionarios involucrados en la gestin de entidades gubernamentales. El examen especial tambin es conocido como auditora de cumplimiento y/o de legalidad.

Comprende la revisin y anlisis de una parte de las operaciones o transacciones, efectuadas con posterioridad a su ejecucin, con el objeto de verificar aspectos presupuestales o de gestin, el cumplimiento de los dispositivos legales y reglamentarios aplicables y elaborar el correspondiente informe que incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones. El Examen Especial puede incluir una combinacin de objetivos financieros y operativos o, restringirse a slo uno de ellos, dentro de un rea limitada o asunto especfico de las operaciones. Tambin se efectan exmenes especiales para investigar denuncias de diversa ndole y ejercer el control de las donaciones recibidas, as como de los procesos licitarios, del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos de gestin gubernamental, entre otros. El Examen Especial se sustenta en mtodos, procedimientos y tcnicas de auditora y se adecuan a las polticas y normas de auditora gubernamental. El desarrollo del examen especial sigue las mismas fases que la prctica de una auditora de gestin, es decir: a) Planeamiento; b) Ejecucin, c) Informe; excepto en lo que se refiere a la fase de planeamiento, dado que sus procedimientos son ms simplificados que en una auditora de alcance amplio.

2.7 POSTULADOS BSICOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTALLos postulados son hiptesis bsicas, premisas coherentes, principios lgicos y requisitos que contribuyen al desarrollo de las normas de auditora y, sirven de soporte a las opiniones de los auditores en sus informes, especialmente, en casos en que no existan normas especficas aplicables.

Postulados bsicos de la auditora gubernamental

1:Autoridad legal para ejercer las actividades de auditora gubernamental. 2:Aplicabilidad de las normas de auditora gubernamental.3:Importancia relativa4:La auditora gubernamental se dirige a la mejora de las operaciones futuras, en vez de criticar solamente el pasado.5:Juicio imparcial de los auditores6:El ejercicio de la auditora gubernamental impone obligaciones profesionales a los auditores7:Acceso a todo tipo de informacin pblica.8:Aplicacin de la materialidad en la auditora gubernamental. 9:Perfeccionamiento de los mtodos y tcnicas de auditora.10:Existencia de controles internos apropiados.11:Las operaciones y contratos gubernamentales, estn libres de irregularidades y actos de colusin.12:Responsabilidad (obligacin de rendir cuenta) y auditora gubernamental.

Postulado 1: Autoridad legal para ejercer las actividades de auditora gubernamental

Este postulado plantea que la Institucin Superior de Auditora, en el caso del Per, la Contralora General de la Repblica, es creada por ley, la cual debe determinar las condiciones de actuacin, mbito de competencia, funciones y responsabilidades generales, para el ejercicio de la auditora gubernamental. Cualquiera sea la normativa, la funcin esencial de la Institucin Superior de Auditora es sostener y fomentar la obligacin de rendir cuentas (responsabilidad) de los funcionarios y servidores del sector pblico, lo cual incluye el promover buenas prcticas de gestin econmico financiera. Esta funcin exige que las personas que administren fondos o bienes pblicos sin excepcin estn sujetas a la jurisdiccin de la Institucin Superior de Auditora. La auditora gubernamental debe llevarse a cabo de acuerdo con disposiciones legales establecidas para regular su funcionamiento, las mismas que deben prevalecer sobre las normas de auditora gubernamental en caso de conflicto. En tal caso, el auditor gubernamental tiene la responsabilidad profesional de recomendar la modificacin de aquella disposicin que no le permite llevar a cabo una auditora gubernamental efectiva y eficiente. La ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N 26162, establece el mandato y atribuciones de la Contralora General de la Repblica-CGR y los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control. Su mbito de actuacin abarca la auditora financiera, la auditora de gestin, la auditora gubernamental con enfoque integral y los exmenes especiales.

Postulado 2:Aplicabilidad de las normas de auditora gubernamental

Las normas de auditora gubernamental-NAGU son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, y se orientan a uniformar el trabajo de la auditora gubernamental y obtener resultados de calidad.Las NAGU deben ser cumplidas obligatoriamente por el personal integrante de la Contralora General de la Repblica y rganos de Auditora Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; as como por el personal de las Sociedades de Auditora Independiente cuando son designadas para efectuar auditoras gubernamentales. El incumplimiento de las NAGU, conlleva responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de distinta naturaleza que pudieran derivarse. (Ver apndice 3). Para garantizar la efectividad del trabajo de auditora, debe promoverse el establecimiento de un programa de control de calidad, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las normas de auditora gubernamental y las disposiciones contempladas en el MAGU; garantizndose con ello la bondad de los servicios de auditora Postulado 3: Importancia relativa

Se considera importancia relativa a la magnitud o naturaleza de un monto errneo, incluyendo una omisin en la informacin financiera que, ya sea individualmente o en total, a la luz de las circunstancias, hace probable que se vea influido el juicio de una persona razonable que confa en la informacin, o que su decisin sea afectada como resultado de tales errores u omisiones. Un asunto es de importancia relativa si su conocimiento puede tener consecuencias para el destinatario del informe de auditora gubernamental. La importancia relativa, frecuentemente, se estima en trminos de valor cuantitativo, pero la naturaleza o las caractersticas inherentes a una transaccin o actividad o, grupo de ellas, puede determinar que un asunto se convierta en algo esencial. Adems de su valor o su naturaleza, un asunto puede tener importancia relativa por el contexto en que aparezca. Por ejemplo, la relacin que guarda una transaccin con: La impresin general originada por la informacin financiera; El total, del que forma parte; Los elementos relacionados con ella; y, El valor de esa misma operacin o transaccin en aos anteriores.

Postulado 4: La auditora gubernamental se dirige a la mejora de las operaciones de las entidades

La auditora gubernamental tiene como propsito principal proporcionar la base informativa que justifica la implementacin de recomendaciones que posibiliten mejoras administrativas y financieras por parte de la direccin de la entidad auditada, quin adems se encuentra obligada a aplicar, cuando sea necesario, las sanciones pertinentes. Para la ejecucin de la auditora deben disearse acciones y procedimientos que ofrezcan la garanta razonable para la deteccin de los errores, irregularidades y los actos ilcitos que pudieran repercutir directa y sustancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros o sobre los objetivos de la auditora: as como debe prestarse atencin a las situaciones o transacciones susceptibles de entraar actos ilcitos que pudieran afectar indirectamente los resultados de la auditora. Cualquier elemento que permita al auditor advertir la existencia de irregularidades, fraude o algn error que pueda tener efectos materiales sobre la auditora en curso debe motivar su revelacin suficiente y adecuar los procedimientos para verificar o disipar tal situacin. La auditora gubernamental es una fuerza positiva que busca mejorar la administracin pblica, dirigindose a encontrar medidas ms efectivas, eficientes y econmicas que eleven el desempeo (rendimiento) y la calidad de los servicios del gobierno y las funciones pblicas, evitando la reiteracin de circunstancias adversas reveladas por la auditora. La auditora gubernamental se dirige a la mejora de las operaciones futuras, ms que a exclusiva crtica del pasado, a la sola revelacin de irregularidades o a la aplicacin de sanciones. Los auditores gubernamentales desarrollan un servicio til para el pblico, Congreso de la Repblica, gobierno como un conjunto y alta direccin de la entidad sujeta a examen, a travs de la evaluacin y verificacin de las operaciones, actividades y contratos gubernamentales, dando fe de su grado de conformidad con criterios establecidos y formulando recomendaciones para mejoras futuras.

Postulado 5: Juicio imparcial de los auditores

Este postulado se refiere a la objetividad con que deben actuar los auditores gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. Ello implica que la auditora debe efectuarse sobre la base de una evaluacin objetiva de los hechos rodeados de imparcialidad y libres de influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de las evidencias obtenidas. La Institucin Superior de Auditora debe aplicar su propio criterio en situaciones particulares que surgen en el curso de las auditoras gubernamentales. Los auditores gubernamentales no deben ejercer ninguna funcin, con excepcin de la auditora. En algunas circunstancias, por mandato de la ley u otras normas reglamentarias, los auditores pueden ser obligados a realizar funciones que no son pertinentes con sus deberes principales; acciones que al ejercitarse comprometen su independencia y a la propia entidad.Cuando el auditor gubernamental es llamado a participar en comits o comisiones de asesoramiento para fines especficos, debe mantener una actitud mental de independencia, para que posteriormente efecte la auditora. Por ello, es preferible cuando sea pertinente, evitar cualquier posible actividad que podra dar la impresin a otras personas que el auditor no es completamente independiente. Este postulado igualmente es aplicable para los auditores de los rganos de Auditora Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, quienes deben mantener el mximo grado de independencia posible, como empleados de la entidad a quien deben auditar, a pesar de circunstancias de amistad y relaciones personales con otros funcionarios o trabajadores. La Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N 26162, indica que uno de los principios que gua el ejercicio de la auditora gubernamental es la "Objetividad". Este concepto se refiere a que las auditoras deben realizarse sobre la base de una evaluacin de los hechos rodeados de imparcialidad.

Postulado 6: El ejercicio de la auditora gubernamental impone obligaciones profesionales a los auditores

Este postulado indica que la Contralora General de la Repblica cumple su funcin auditando a las entidades pblicas e informando los resultados de sus auditoras. Para cumplir esta funcin los auditores deben conservar su independencia y objetividad. La posicin del auditor gubernamental impone obligaciones profesionales proporcionales, en la medida que adquiere responsabilidad ante el pblico, el Congreso de la Repblica, el gobierno, la entidad auditada y, su propia institucin auditora. El cdigo de tica profesional constituye un grupo de reglas heternomas, es decir, son obligatorias en funcin del vnculo jurdico que las une; sin embargo, este conjunto de normas slo son guas mnimas de orientacin, puesto que el deber concreto en situaciones particulares que afronta cada auditor gubernamental, reside en los principios generales de los propios cdigos y en los principios de la tica inscritos al interior del hombre. Las reas de obligacin profesional son cubiertas por la Ley del Sistema Nacional de Control, las normas de auditora gubernamental y directivas emitidas por la Contralora General de la Repblica-CGR. El establecimiento y mantenimiento de un Cdigo de tica para los auditores es promovido por el rgano rector del Sistema Nacional de Control.

Postulado 7: Acceso a todo tipo de informacin pblica

Para cumplir efectivamente con sus funciones, los auditores deben tener acceso, tanto a las fuentes de informacin, como a la documentacin que elaboran los funcionarios y empleados de la entidad auditada; aspecto que se encuadra dentro del precepto de universalidad. La atribucin de la Institucin Superior de Auditora en cuanto a acceder a todo tipo de informacin y sin limitacin alguna a los registros, operaciones y transacciones de toda ndole celebrados por entidades pblicas, contribuye a reducir al mnimo los futuros problemas en su mbito de competencia. La administracin pblica determina que se lleven registros y archivos de todas las operaciones, actividades y contratos. Las disposiciones legales exigen la retencin y proteccin de documentos y archivos por perodos de tiempos largos para los propsitos de la auditora. Los auditores gubernamentales tienen la autoridad para exigir la presentacin de evidencias y tomar declaraciones, as como tienen un mecanismo de coordinacin con funcionarios de la entidad auditada en caso necesario. Segn la ley del Sistema Nacional de Control, la Contralora General de la Repblica tiene la facultad de acceder en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades del sector pblico, aun cuando sean secretos.

Postulado 8:Aplicacin de la materialidad en la auditora gubernamental

Este postulado precisa que la Contralora General de la Repblica debe establecer polticas generales para dirigir sus recursos disponibles hacia reas, operaciones y transacciones de mayor significacin, en las cuales pueden ser utilizados sus esfuerzos para promover mejoras en el desempeo (rendimiento) de las entidades pblicas. En la auditora gubernamental el auditor debe tener cuidado en utilizar el tiempo disponible para el examen de una entidad especfica, a fin de evaluar y ayudarla a solucionar sus problemas ms importantes, aun cuando esto involucre descuidar la atencin de los problemas menores que se encuentren. Las operaciones, actividades y contratos por montos sin importancia no merecen la inversin del tiempo del auditor. La determinacin de que es material y que no lo es, constituye un asunto de juicio profesional para el auditor gubernamental. La materialidad es una de las reas ms difciles de la auditora gubernamental porque raramente las disposiciones legales toman en cuenta este concepto, a pesar que desde el punto de vista legal un faltante de caja por un monto menor, puede ser tan serio como un caso de fraude de grado mayor.

La Ley del Sistema Nacional de Control, considera que uno de los principios que gua la auditora gubernamental es la materialidad o significacin econmica, es decir, la concentracin del control en las transacciones u operaciones de ms significacin en la entidad examinada.

Postulado 9:Perfeccionamiento de los mtodos y tcnicas de auditora

La Contralora General de la Repblica, debe contribuir al perfeccionamiento de los mtodos y tcnicas que se aplican para controlar la validez de los criterios utilizados, en la evaluacin del desempeo (rendimiento) de la entidad auditada. La importancia del rol que vienen adquiriendo los auditores exige de ellos el perfeccionamiento y la elaboracin de nuevas metodologas, as como las tcnicas para determinar si la entidad auditada aplica criterios razonables, en la evaluacin de su desempeo operativo. Los auditores deben servirse de mtodos y tcnicas modernas utilizadas por otras disciplinas profesionales. La Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N 26162, establece como uno de los criterios que orientan el ejercicio de la auditora gubernamental la especializacin que, considera la necesidad de efectuar el control en funcin de la naturaleza de la entidad en la que incide.

Postulado 10: Existencia de controles internos apropiados

La gerencia de cada entidad pblica es responsable de implementar y mantener un sistema de control interno slido, con el propsito de proteger los recursos, determinar la veracidad y confiabilidad de la informacin financiera y gerencial, promover eficiencia en las operaciones, alentar la adhesin a las polticas prescritas y lograr las metas y objetivos programados. La existencia de un satisfactorio sistema de control interno no elimina irregularidades, ni la posibilidad de su ocurrencia, pero si la minimiza. El auditor gubernamental tiene la responsabilidad de encontrar y revelar debilidades en el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para su fortalecimiento. La exactitud y la correccin de los informes y estados financieros son la expresin de la situacin financiera y del resultado de las operaciones de una entidad. La direccin es responsable de que los informes financieros o de cualquier otro tipo, en su forma y contenido, sean correctos y adecuados. Es tambin responsabilidad de cada entidad pblica establecer un sistema que suministre informacin financiera oportuna y confiable.Es obligacin de la entidad auditada y no de la Institucin Superior de Auditora establecer sistemas adecuados de control interno para proteger sus recursos. Es tambin obligacin de la entidad auditada, asegurarse de que dichos controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y, que las decisiones se adopten con probidad y correccin. En cualquier caso, esto no exime al auditor, cuando descubra controles inadecuados o inexistentes, de presentar a la entidad auditada las correspondientes observaciones, conclusiones y recomendaciones.La Ley del Sistema Nacional de Control, precisa que el titular y los directores de la entidad son responsables de supervisar la confiabilidad del control interno previo y del control interno posterior para la evaluacin de la gestin.

Postulado 11: Las operaciones y contratos gubernamentales estn libres de irregularidades y actos de colusin

El Estado asume como premisa que sus servidores son honestos en ausencia de evidencia en contrario. Si los servidores pblicos fueran deshonestos o de fcil colusin entre ellos con fines de incurrir en irregularidades, el gobierno podra nicamente mantenerse mediante la aplicacin del temor o la fuerza. El Estado tiene que inculcar valores ticos y honestidad a sus servidores. Tiene que asegurar que su remuneracin est de acuerdo con sus responsabilidades y que no trabajen dentro de ambientes que conducen a la tentacin. En este contexto, se considera que en caso de una posible colusin, por lo menos uno de los servidores involucrados tendr la suficiente integridad para rechazar la participacin que se le ofrece y revelar tal situacin a sus superiores. La aplicacin de este postulado depende de la cultura, objetividad e integridad y valores ticos de los servidores pblicos. Si la cultura acepta el desempeo de un cargo pblico como una licencia para obtener beneficios personales o en favor de terceros y, si asociaciones colusivas son aceptadas y protegidas por leyes no escritas contra la revelacin de irregularidades cometidas por servidores pblicos; la auditora puede dejar de tener valor y otros mtodos extremos tendran que utilizarse. La Ley del Sistema Nacional de Control, establece como uno de los criterios para orientar el ejercicio de la auditora gubernamental, la presuncin de licitud, segn la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que los servidores y funcionarios sujetos a control han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas.

Postulado 12: Responsabilidad y Auditora Gubernamental

Las normas de auditora aprobadas en el XI INTOSAI en 1992, establecen que: La obligacin de rendir cuenta, por parte de las personas o entidades que manejan recursos pblicos, est cada vez ms en la conciencia de todos, por lo que hay una mayor necesidad de que dicha obligacin se cumpla en forma correcta y eficaz. Las Normas de Control Interno para el Sector Pblico, definen el concepto Responsabilidad (traduccin del ingls Accountability) de la siguiente forma: Es el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el pblico por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misin u objetivo encargado y aceptado. Constituye un concepto que tiene una relacin directa con la moral del individuo que gua su propia conciencia y se refleja en las creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cvicos e ideolgicos, adquiridos durante su existencia. Toda persona u oficina pblica que maneja recursos del Estado es responsable. La gerencia de cada entidad es responsable de cautelar que los fondos sean utilizados en el logro de los objetivos en forma eficiente, efectiva y econmica. Tambin son responsables aquellas personas que se encargan de registrar y documentar los valores de las operaciones o transacciones que involucran recursos y preparan los estados financieros de cada entidad pblica. Los sistemas modernos gerenciales en las reas de procesamiento de informacin, personal, logstica, presupuesto, contabilidad, gerencia de caja, recaudacin de impuestos y otras modalidades de recaudacin de ingresos, promueven aumentos en la eficiencia, efectividad y economa de las operaciones. Es esencial para el funcionamiento adecuado de tales sistemas la existencia de personal idneo, competente y apropiadamente capacitado. La implementacin en la administracin pblica de sistemas modernos de obtencin de datos, control, evaluacin y de presentacin de informes, facilita el proceso de responsabilidad. 44. Al incrementarse los niveles de conciencia en el pblico, sobre la responsabilidad de las personas o entidades que administran fondos pblicos, tal exigencia convierte a la auditora en uno de los factores que fortalece su aplicacin.2.8 CONTROL INTERNO 2.8.1 DefinicinEs un proceso continuo realizado por la direccin, gerencia y otros empleados de la entidad para proporcionar seguridad razonable.2.8.2 Objetivos Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y, la calidad en los servicios. Proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales Elaborar informacin financiera valida y confiable presentada con oportunidad.

Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y, la calidad en los servicios.Este objetivo se refiere a los controles internos que adopta la administracin para asegurar que se ejecuten las operaciones de acuerdo a criterios de efectividad, eficiencia y economa. Tales controles comprenden los procesos de planeamiento, organizacin, direccin y control de operaciones en los programas, as como sistema de medicin de rendimiento y monitoreo de las actividades ejecutadas.La efectividad tiene relacin directa con el logro de los objetivos y metas programadas, en tanto que la eficiencia se refiere a la relacin existente entre los bienes y servicios producidos y recursos utilizados para producirlos (productividad) y su comparacin con un estndar de desempeo establecido. La economa se relaciona con la adquisicin de bienes y/o servicios en condiciones de calidad, cantidad apropiada y oportuna entrega, al mnimo costo posible.La evaluacin de los programas de control de calidad en el sector pblico debe permitir apreciar si los esfuerzos desarrollados para obtener mejoras incrementales en las actividades que desarrollan las entidades son razonables y tienen un impacto directo en el pblico beneficiario, as como es factible medir el incremento de la productividad en el trabajo y la disminucin en los costos de servicios que brinda el estado.Proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.Este objetivo est relacionado por las medidas adoptadas por la administracin para prevenir o detectar operaciones no autorizadas a recursos o apropiaciones indebidas que podran resultar en prdidas significativas para la entidad, incluyendo los casos de despilfarro, irregularidades o uso ilegal de bienes o recursos pblicos.Los controles para la proteccin de activos no estn diseados para cautelar las prdidas derivadas de actos ineficiencia gerencial, como por ejemplo, adquirir equipos innecesarios insatisfactorios.Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentalesEste objetivo se refiere a que los administradores gubernamentales mediante el dictado de polticas y procedimientos especficos que el uso de los recursos pblicos sean consistente con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos, as como concordante con las normas relacionadas con la gestin gubernamental. Elaborar informacin financiera valida y confiable presentada con oportunidad.Este objetivo se refiere a que los administradores gubernamentales mediante el dictado de polticas y procedimientos dispuestos por la administracin para asegurar que la informacin financiera elaborada por la entidad es vlida y confiable, la igual que se revela en los informes. Una informacin es vlida porque se refiere a operaciones o actividades que ocurrieron y que tienes las condiciones necesarias para ser consideradas como tales, en tanto que una informacin confiable es aquella que merece la confianza de quien la utiliza.2.8.3 Estructura del Control InternoSe denomina estructura interna al conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas incluyndose la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que estn logrndose os objetivos del control interno. El concepto moderno del control interno discurre por sus componentes y diversos elementos lo que integran en el proceso de gestin y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia. Una estructura slida del control interno es fundamental para promover la efectividad y eficiencia en las operaciones de cada entidad.2.8.4 Componentes de la Estructura del Control InternoLos componentes pueden considerarse como un conjunto de normas que son utilizadas para medir el control interno y determinar su efectividad. Para operar la estructura de control interno se requiere de los siguientes elementos. Ambiente de control interno Evaluacin de riesgo Actividades de control gerencial Sistema de Informacin y comunicacin Actividades de monitoreo

2.8.4.1 Ambiente de control internoSe refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas del personal con respecto al control de sus actividades, el que tambin se conoce como el clima en la cima. En este concepto el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad al igual que el de sus atributos individuales como la integridad y valores ticos y el ambiente donde operan, constituyen el motor que la conduce y la base sobre la cual todo descansa.El ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que son desarrolladas las operaciones, se establecen los objetivos y estiman los riesgos. Igualmente tiene relacin con el comportamiento de los sistemas de informacin y con las actividades de monitoreo.Los elementos que conforman el ambiente interno de control son los siguientes: Integridad y valores ticos Autoridad y responsabilidad Estructura Organizacional Polticas de Personal

2.8.4.2- Evaluacin de riesgo El riesgo se define como la probabilidad de que un evento o accin afecte adversidades a la entidad. Su evaluacin implica la identificacin anlisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboracin de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias que pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de informacin financiera, as como las representaciones a la gerencia en los estados financieros. Esta actividad de autoevaluacin que practica la direccin debe ser revisada por los auditores internos y externos para asegurar que los objetivos, enfoque, alcance y procedimientos han sido apropiadamente ejecutados.Los elementos que conforman parte de la evaluacin de riesgo son: Los objetivos deben ser establecido y comunicados Identificacin de los riesgos internos y externos Los planes deben incluir objetivos e indicadores de rendimiento Evaluacin del medio ambiente interno y externo2.8.4.3 Actividades de control gerencialSe refiere a las acciones que realizan la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en s mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, as como tambin porque el dictado de polticas y procedimientos y la evaluacin de su cumplimiento, constituyen el medio ms idneo para asegurar el logro de los objetivos de la entidad. Las actividades de control pueden dividirse en 3 categoras: controles de operacin, controles de informacin financiera y controles de cumplimiento. Comprenden tambin las actividades de proteccin y conservacin de los activos, as como los controles de acceso a programas computarizados y archivos de datos.Los elementos conformantes de las actividades de control gerencial son: Polticas para el logro de objetivos Coordinacin entre las dependencias de la entidad Diseo de las actividades de control2.8.4.4 Sistema de Informacin y comunicacinEst constituido por los mtodos y registros establecidos para registrar procesar resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La calidad de la informacin que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad y elaborar informes financieros confiables.Los elementos que conforman el sistema de informacin son: Identificacin de informacin suficiente Informacin suficiente y relevante debe ser identificada comunicada en forma oportuna para permitir al personal ejecutar sus responsabilidades asignadas. Revisin de los sistemas de informacin Las necesidades de informacin y los sistemas de informacin deben ser revisados cuando existan cambios en los objetivos o cuando se producen deficiencias significativas en los procesos de formulacin de informacin.2.8.4.5 Actividades de monitoreoEs el proceso que evala la calidad del funcionamiento del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinmica, cambiando cuando las circunstancias as lo requiera. Debe orientarse a la identificacin de controles dbiles, insuficientes o necesarios, para promover su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: durante la realizacin de las actividades diarias en los distintos niveles de la entidad, de manera separada, por personal que no es el responsable directo de la ejecucin de las actividades (incluidas las de control), o mediante la combinacin de ambas modalidades.Los elementos que conforma las actividades de monitoreo son: Monitoreo del rendimiento Revisin de los supuestos que soportan los objetivos del control interno Aplicacin de procedimientos de seguimiento y Evaluacin de la calidad del control interno2.8.5.- Control Interno GerencialEl concepto de control interno, tradicionalmente estuvo vinculado con aspectos contables y financieros.Desde hace algunos aos se considera que su alcance va ms all de los asuntos que tienen relacin con las funciones de los departamentos de contabilidad, dado que incluye tambin en el mismo concepto aspectos de carcter gerencial o Administrativo. Aun cuando es difcil delimitar tales reas, siempre es apropiado establecer algunas diferencias entre el alcance del: Control Interno Financiero Control Interno Gerencial2.8.5.1 Control Interno FinancieroEl control interno financiero comprende en un sentido amplio, el plan de organizacin y los mtodos, procedimientos y registros que tienen relacin con la custodia de recursos, al igual que con la exactitud, confiablidad y oportunidad en la presentacin de informacin financiera, principalmente, los estados financieros de la entidad o programa. Asimismo, incluye controles sobre los sistemas de autorizacin y aprobacin, segregacin de funciones, entre las operaciones de registro e informacin contable.2.8.5.2 Control Interno GerencialComprende en un sentido amplio, el plan de organizacin, poltica, procedimientos, y practicas utilizadas para administrar las operaciones en una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Incluye tambin las actividades de planeamiento, organizacin, direccin y control de las operaciones de la entidad o programa, as como el sistema para presentar informes, medir y monitorear el desarrollo de las actividades. Los mtodos y procedimientos utilizados para ejercer el control interno de las operaciones, pueden variar de una entidad a otra, segn la naturaleza, magnitud y complejidad de sus operaciones, sin embargo, un control gerencial efectivo comprende los siguientes pasos: Determinacin de objetivos y metas mensurables, polticas y normas Monitoreo del progreso y avance de las actividades Evaluacin de los resultados logrados Accin Correctiva, en los casos que sean requeridosEn el mbito pblico, el control interno gerencial se extiende ms all de las operaciones de las entidades.Esto se refiere en su integridad a todos los controles ejecutados para determinar en que forma se desarrollan las actividades pblicas, es decir, comprende desde la constitucin Poltica ( Asignacin de mandato, autoridad y responsabilidad),, leyes y reglamentos ( autorizacin de fondos pblicos y establecimiento de limitaciones y/o restricciones), poltica presidencial o sectorial y normas de menor jerarqua, su cumplimiento y aplicacin, hasta las normas de los sistemas administrativos( presupuesto, tesorera y contabilidad pblica) y de control de entidades especificas( controles gerenciales)

2.9 RESPONSABILIDAD Y AUDITORIA GUBERNAMENTALLas Normas Tcnicas de Control Interno para el sector pblico emitidas por la Contralora General de la Repblica, definen a la responsabilidad (traduccin del ingls accountability) como:

DEFINICIN DE RESPONDABILIDAD"el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el pblico por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misin u objetivo encargado y aceptado".

Responsabilidad es una obligacin que asume una persona que maneja fondos o bienes pblicos y cumple con responder a otros sobre la manera como ha llevado a cabo sus tareas. Aceptar la obligacin de ser responsable, moralmente se convierte en la gua de nuestra conciencia que en gran medida refleja nuestras creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cvicos e ideolgicos. Existen dos tipos de responsabilidad: Responsabilidad financiera Responsabilidad gerencialSi por ejemplo, un empleado recibe fondos para gastarlos en determinados propsitos, este alcanza responsabilidad financiera cuando informa, dando pruebas, que ha gastado todo el dinero, o ha gastado parte de l y ha devuelto el saldo. El nivel de responsabilidad puede ser mayor, si otra persona examina una factura de pago por los gastos realizados y cuenta el efectivo devuelto. La misma responsabilidad existe en aquellas personas que tienen a su cargo registrar y documentar los montos de las transacciones que involucran recursos y preparan estados financieros en forma peridica.Algunas veces se denomina respondabilidad gerencial, por ejemplo si a un empleado se le entrega dinero para comprar algo, entonces su responsabilidad puede ser ms amplia que la respondabilidad financiera, puesto que ste debe informar si al realizar su funcin cumpli con los objetivos previsto s, as como respecto a la manera en que fueron gastados los fondos.La gerencia es responsable por ver que los fondos sean usados para alcanzar los objetivos en la manera ms eficiente, efectiva y ec