auditoría de gestión sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de l.s. 85 t.v. canal 13
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8/2/2019 Auditora de gestin sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13
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Al Seor Secretario de Medios de Comunicacin Seor Ral Delgado
Al Seor Interventor del COMFER Dr. Jos Carmelo Aiello
En uso de las facultades conferidas por el art. 118 de la Ley 24.156, la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION procedi a efectuar una auditora de gestin sobre el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13, con el objeto que se detalla en el apartado I.
I - OBJETO DE AUDITORAVerificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria Arte Radiotelevisivo
Argentino S.A., de las obligaciones emergentes de las normas que regulan su actividad y
contratos referidos a la privatizacin de L.S.85 TV Canal 13 de acuerdo al siguiente detalle:
A-Contratos vigentes.
B-Indelegabilidad de la explotacin.
C-Bienes inmuebles: 1-Seguros
2-Impuestos, tasas y contribuciones y servicios.3-Opcin de compra.
D-Especificaciones tcnicas.
E-Econmicas:gravmenes.
F-Publicidad y programacin.
II - ALCANCE DEL EXAMEN
El presente trabajo de auditora se ha realizado de acuerdo con las normas de
auditora externa aprobadas por la Auditora General de la Nacin por Resolucin N 145/93
Tareas realizadas:
Entrevistas con:
*Direccin de Inspecciones del COMFER.
*Direccin de Fiscalizacin de Emisiones del COMFER
*Direccin de Contabilidad y Finanzas del COMFER
*Direccin General Jurdicos y Normativa del COMFER
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*Gerente de Ingeniera de la C.N.T.
*Liquidador de PROARTEL S.A.
*Director General de Asuntos Jurdico Institucionales de la
S.M.C.
*Director Asuntos Legales de la S.M.C.
*Director Auditora Jurdica de la S.M.C.
Anlisis de la documentacin e informacin remitida por:*Comit Federal de Radiodifusin - COMFER -
*Comisin Nacional de Telecomunicaciones - C.N.T. -
*Secretara de Medios de Comunicacin - S.M.C. -
*Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. - ARTEAR -
Fecha de Trabajo de campo: desde el 1 de Diciembre de 1994 al 30 de Septiembre de 1995.
Limitaciones al alcance:
II-B.Indelegabilidad de la explotacin.El presente trabajo de auditora se ha circunscripto a verificar el cumplimiento por
parte de la Licenciataria, de las obligaciones que le competen en materia de transferencia de
partes, cuotas o acciones.
II-D.Especificaciones tcnicas.
Los datos suministrados por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones solo
reflejan la situacin inicial ya que corresponden al mes de julio de 1990, no habindose realizado
mediciones posteriores, por lo que esta auditora no puede sacar conclusiones a la fecha respecto
del cumplimiento de estas especificaciones de la estacin bajo anlisis.
No se pudo constatar el cumplimiento, por parte del Licenciataria, de las
relaciones de proteccin isocanal, proteccin de canal adyacente, altura media de las antenas, al
carecer la C.N.T. de informacin sobre dichos parmetros.
II-F.Publicidad y Programacin.
Requerida la informacin necesaria por sta Auditoria, el Comfer como autoridad
de aplicacin responde parcialmente.
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III ACLARACIONES PREVIAS
El COMIT FEDERAL DE RADIODIFUSIN, la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, son
los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
Licenciataria.
III-A. Contratos vigentes.
Conforme al articulo 33 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicatariadeba asumir, desde la toma de posesin, todos los derechos y obligaciones emergentes de los
contratos vigentes, con excepcin de los efectos derivados de incumplimientos producidos con
anterioridad a dicha fecha. A tal fin, la adjudicataria recibi un listado de contratos vigentes,
referidos a publicidad, actuacin artstica y locacin de bienes y servicios.
III-B. Indelegabilidad de la explotacin.
La Ley 22.285(arts.46 y 67) reglamentada por el Decreto 286/81 y 1771/91
(modificatorio del anterior) prescribe que el adjudicatario est obligado a efectuar la explotacinen forma indelegable.
Se procedi al anlisis del Estatuto de la Sociedad Annima Licenciataria y al
Libro de Registro de Acciones de la misma.
III-C. Bienes inmuebles.
La Licenciataria recibi en comodato por el trmino de cinco aos, los siguientes
bienes inmuebles de propiedad de PROARTEL S.A. (e.l.), con opcin de compra que poda
ejercer durante o al vencimiento del mismo (11-1-95):
Av. San Juan 1132, Capital Federal.
Av. San Juan 1140, Capital Federal.
Av. San Juan 1148, Capital Federal.
Av. San Juan 1162, Capital Federal.
Av. San Juan 1170, Capital Federal.
Cochabamba 1121, Capital Federal..
Cochabamba 1153, Capital Federal.
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Cochabamba 1158, Capital Federal.
Cochabamba 1185, Capital Federal.
Respecto de los mismos la Licenciataria asumi las siguientes obligaciones
1-Seguros:
Del art. 33 inc. f) del Pliego de Bases y Condiciones y del Anexo II de
Condiciones Particulares, surge la obligacin de la Licenciataria de contratar seguro por un
monto de Australes 2.400.914.000 para cobertura de incendio de los bienes dados en comodato,por un plazo de cinco aos a contar desde la toma de posesin.
2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios.
El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Punto VII
prescribe que la Licenciataria estar obligada, durante el lapso del comodato, al pago de todos los
impuestos, tasas y contribuciones que gravaren los inmuebles como as el de los servicios
correspondientes a los mismos. El control del cumplimiento de esta obligacin corresponde a la
Secretara de Medios de Comunicacin.A fin de verificar si la Licenciataria ARTEAR S.A. cumpli con la obligacin
impuesta, se solicit informacin a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Segba y
Edesur, ENTEL y Telefnica de Argentina, Metrogs y Gas del Estado, Aguas Argentinas y
Obras Sanitarias de la Nacin.
3-Opcin de compra.
El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Punto VII prescribe
que el adjudicatario deber notificar en forma fehaciente y dentro del lapso de vigencia del
contrato de comodato o a su vencimiento, el ejercicio de la opcin de compra de los inmuebles
dados bajo esa figura contractual.
De la documentacin se verific que por Resol. SMC N 77/95 se otorg una
prrroga del citado comodato.
III-D. Especificaciones tcnicas.
El Pliego de Bases y Condiciones, en su Anexo C, exige el cumplimiento de la
reglamentacin del servicio de televisin aprobado por la resolucin M.O. y S.P. 292/81.
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La resolucin aludida establece la intensidad de campo elctrico de la localidad
principal y del contorno del rea primaria asignada a la estacin, siendo las mediciones de julio de
1990 y la frecuencia de transmisin con que debe operar L.S. 85 TV Canal 13.
Para realizar la verificacin del cumplimiento por parte del Licenciataria, de las
especificaciones tcnicas a las cuales debe ajustar sus emisiones, se solicit a la Comisin
Nacional de Telecomunicaciones:
* Las mediciones realizadas de los parmetros tcnicoscorrespondientes, segn establece la Resolucin N 292/81 del
Ministerio de Obras y Servicios Pblicos, respecto a las normas
tcnicas de equipamiento.-
* Listado de los enlaces radioelctricos autorizados, cruzndose esta
informacin con la suministrada por ARTEAR S.A..
* Los grupos electrgenos adecuados, para asegurar la operatividad del
sistema en estudios, y la existencia de un transmisor auxiliar con surespectivo generador en la planta transmisora.-
Respecto a los enlaces radioelctricos y sistemas satelitales que utiliza la
Licenciataria, debern contar con la correspondiente autorizacin de la AA, por lo que se solicit
a la Licenciataria ARTEAR S.A.la lista de los que tiene en uso a efectos de proceder a su
cruzamiento con la informacin suministrada por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones.
III-E. Econmicas: gravmenes.
La ley de Radiodifusin en su art 73, establece que los titulares de los servicios de
radiodifusin debern pagar un gravamen proporcional al monto de la facturacin bruta. La
percepcin, aplicacin y fiscalizacin, ser responsabilidad del COMFER.
Para ello, los titulares debern presentar ante dicho organismo, una declaracin
jurada en donde detallen los importes devengados en concepto de:
1. Comercializacin de publicidad: Venta de espacio publicitario
2. Comercializacin de programas producidos o adquiridos: Venta de programas
producidos por ARTEAR S.A. (Ej. Son de Diez, La aventura del hombre, etc.)
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o adquiridos con los correspondientes derechos de autores y actores para su
reventa, y la venta de seales transmitidas por satlite a canales de TV por cable
en el interior (ARTEAR Satelital, Volver, Todo Noticias).
3. Cualquier otro concepto, producto de la explotacin del servicio: Canjes o
alquiler de las facilidades del canal (estudios, mviles, servicios, etc.)
Dicha ley en su artculo 75 establece las tasas que se debern pagar segn los
diferentes servicios de radiodifusin, siendo para las estaciones de televisin ubicadas en el reade Capital Federal, del 8 % de la facturacin bruta declarada.
La falta de pago total o parcial de dicho gravamen, de sus anticipos o de las multas
segn lo establecido en dicha ley, podr considerarse falta grave.
La prescripcin de las acciones del COMFER para determinar y exigir el pago del
gravamen, sus intereses y actualizaciones, se operar a los cinco (5) aos contados a partir del 1
de Enero del ao siguiente al que se produzca el vencimiento de las obligaciones, segn establece
el art. 91 de la ley de radiodifusin.Con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligacin en anlisis se efectu
un requerimiento a la C.N.T. Asimismo se tuvo en consideracin la Resolucin M.O. y S.P. N
292/81, que reglamenta el servicio de televisin.
A los efectos de verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria ARTEAR
S.A. de esta obligacin, se procedi a solicitar tanto al COMFER como a esta empresa los
soportes documentales (declaracin jurada y recibo de pago) correspondientes. En los casos en
los cuales se comprob el incumplimiento de la ley, se requiri al COMFER la informacin sobre
las acciones iniciadas por dicho organismo tendientes a efectivizar los montos adeudados por la
adjudicataria.
III-F. Publicidad y programacin.
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El adjudicatario est obligado a cumplir con las normas legales vigentes en materia
de publicidad y programacin (conf. art. 14 inc. c), 16, 17, 23, 24, 25, 71, 72 inc. f) de la ley de
radiodifusin n 22. 285, Decreto reglamentario N 286/81 art. 4 inc. c) y Resol. COMFER
141/90, art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones y art. 8 del Decreto N 286/81, modificado por
Decreto N 1771/91)
La ley 22.285 prev la aplicacin de sanciones para los casos de infracciones a sus
disposiciones referentes a publicidad y programacin. El rgimen sancionatorio esta legislado enlos artculos 80 a 90 de dicha norma y ha sido reglamentada por los decretos 286/81 y su
modificatorio 1771/91.
Las sanciones previstas para las infracciones en que incurriera la Licenciataria son:
Llamado de atencin
Apercibimiento
Multa del 1 al 40 % del gravamen anual
Suspensin de publicidad Caducidad de la licencia
Se solicit al COMFER la informacin y documentacin pertinente que fue
remitida por Nota N 2489/95 adjuntando las Resoluciones 133/COMFER/83 y 033/COMFER/91
que prescriben la graduacin de las sanciones segn su reiteracin. Asimismo la graduacin
segn su gravedad se encuentra prevista en la ley de radiodifusin.
Para verificar el cumplimiento de la obligacin referida a Programacin, se tuvo
en consideracin la propuesta cultural efectuada por la Licenciataria en la Oferta y que
oportunamente fuera aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N 1771/91 y lo
informado por el COMFER ante lo requerido por esta AGN.
La Licenciataria, en la oferta que oportunamente fuera aceptada por el Poder
Ejecutivo Nacional, hace una propuesta cultural consistente bsicamente en los siguientes
puntos:
1. Integracin federal;
2. Impulso a producciones conjuntas con canales del interior;
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3. Promocin de la cultura Nacional y transmisin de eventos culturales de las
provincias;
4. Fomento de la produccin de cine Nacional;
5. Autorregulacin tica con defensa de la familia, la salud moral de los menores,
respeto por la tercera edad y las minoras, etc.;
6. Capacitacin que ofrecer a sus propios recursos humanos, a los canales del
interior, as como poner a disposicin sus propios archivos, para ser utilizadoscomo videoteca pblica para estudiantes e investigadores;
7. Donacin de programas propios a emisoras pblicas sin fines de lucro y a escuelas
de frontera, etc.
IV-COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.
A-Contratos vigentes.
Con el fin de verificar el cumplimiento de la obligacin impuesta por el Pliego deBases y Condiciones en su art. 33 inc. a) a la adjudicataria -asumir los derechos y obligaciones
emergentes de los contratos vigentes referidos a publicidad, actuacin artstica y locacin de
bienes y servicios-, se solicit el listado de los mismos a travs de las siguientes notas:
a) No. 227/95/G.G., a la Secretara de Medios de Comunicacin, la que respondi que la
informacin requerida obraba en poder del Comit Federal de Radiodifusin.
b) No 711/95/G.G. al COMFER, ente que indic que la documentacin en cuestin estaba
en poder de la Secretara mencionada en el punto a) de este apartado.
No obstante que el Pliego de Bases y Condiciones determina que es la Secretara
de Medios de Comunicacin el rgano que debe obedecer el control y custodia de la
documentacin relacionada con la obligacin en estudio, se ejercer un incumplimiento por parte
de la mencionada secretara que surge de la respuesta referida en a).
IV-B. Indelegabilidad de la explotacin
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Del anlisis de las copias del Estatuto de la Sociedad Licenciataria y del Libro de
Registro de Asistencia a la Asamblea General Ordinaria del 18/5/1995, surge que la empresa
INVERSORA ARTEMAR ha ingresado como accionista de la adjudicataria ARTEAR S.A.,
ostentando la titularidad del 20 % del paquete accionario. Dichas acciones pertenecan de
acuerdo al estatuto mencionado a Hector Horacio Magneto.
No se ha podido constatar que el COMFER haya autorizado las operaciones
detalladas, conforme lo disponen las normas citadas dado que, requerido al respecto por estaAuditora, contesta que la empresa Licenciataria no ha informado al organismo sobre cesiones de
acciones, motivo por el cual tampoco ha autorizado operacin alguna en tal sentido.
Adems, con relacin al control societario de las asambleas que realice la
Licenciataria conforme lo establece el art. 36 de la reglamentacin de la ley 22.285, seala el
COMFER que la asistencia de un veedor a dichas asambleas o reuniones es facultativa, motivo
por el cual de no plantearse conflictos dentro de las sociedades licenciatarias, dicho control se
efecta a travs de las inspecciones que peridicamente realiza el rea pertinente, esto es laDireccin de Inspecciones.
De lo expuesto surge que la Licenciataria no ha cumplido con la obligacin de
solicitar autorizacin al COMFER para efectuar la transferencia de acciones verificada.
Asimismo cabe observar que elCOMFER no ejecuta acabadamente su obligacin
de fiscalizar el cumplimiento de esta obligacin. De la respuesta transcripta ut supra, se deduce
que el organismo realiza un control meramente pasivo, toda vez que aprueba las operaciones en
la medida que le es solicitado por la Licenciataria. Si esta no le requiere autorizacin, el
Organismo de control no se entera de la transferencia.
IV-C.1 Bienes inmuebles.
1-Seguros.
A fin de verificar el cumplimiento de la obligacin de contratar seguro por parte de
la Licenciataria ARTEAR S.A., se requiri la informacin y documentacin correspondiente al
COMFER, la SMC y a ARTEAR S.A.
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En base a la informacin proporcionada por el COMFER, la SMC y ARTEAR
S.A.en materia de seguros, se confecciona el siguiente cuadro:
Fuente de la
informacin
Fecha de la
informacin
Compaa
aseguradora
Plazo
vigencia
pliza
Monto de la pliza Nmero de
pliza
Observaciones
COMFER 02/95 C.U.A.C. 21/12/89
21/12/94
A 2.400.914.000 59.570 No incluye pliza
COMFER 02/95 C.U.A.C. 21/12/8921/12/94
A 1.976.060.905 59.570 No figura elCOMFER como
beneficiario
ARTEAR 1/8/95 C.U.A.C. 31/5/90
21/12/94
U$S 3.960.000 60.515 No figura el
COMFER como
beneficiario
ARTEAR 1/8/95 La Buenos
Aires
13/12/94
30/5/95
U$S 32.950.000 490.083 No incluye pliza,
ni discrimina suma
asegurada por cada
inmueble
ARTEAR 1/8/95 La Buenos
Aires
13/12/94
30/5/95
U$S 15.700.000 490.083
Endoso 2
No incluye pliza,
ni discrimina suma
asegurada por cada
inmueble
ARTEAR 1/8/95 La Buenos
Aires
30/5/95
30/5/98
U$S 34.650.000 ------ Certificado pliza
en emisin
S.M.C. 27/9/95 La Buenos
Aires
30/5/95
30/5/96
U$S 34.650.000 ------ Incluye parte de la
pliza
De lo expuesto precedentemente cabe observar que el COMFER y la S.M.C. no
ejercieron el control que les compete.
Asimismo y en base al cuadro que antecede, sealamos que:
a)en el perodo 1990/1994:
1-La informacin proporcionada por el COMFER mediante respuesta al
Cuestionario de Comprobacin, no es coincidente con la documentacin que el mismo
organismo remitiera en anterior oportunidad. Se observa en este punto discrepancia en relacin al
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monto asegurado, de lo que se deduce que este organismo no ha controlado debidamente el
cumplimiento de una obligacin de la cual en caso de siniestro, era beneficiario.
2-La Licenciataria ARTEAR S.A. remite documentacin relacionada al mismo
perodo, que discrepa con la proporcionada por el COMFER tanto en cuanto al plazo de vigencia
del seguro como al monto asegurado, que adems est expresado en otra moneda (dlares
estadounidenses).
3-En ninguna de las copias remitidas consta que el COMFER haya sido designadobeneficiario del seguro.
4-PROARTEL S.A. (e.l.) informa que carece de copia de las plizas, con lo cual es
posible deducir que al respecto no ejerci control alguno, al igual que su superior, la Secretara de
Medios de Comunicacin.
b) en el periodo 1994/1998:
1-No se remiten las copias de las plizas
2-En la documentacin proporcionada (copias de certificados sin valor) no sepuede discriminar el monto del seguro correspondiente a los inmuebles, excluidos otros rubros.
(excepto la informacin enviada por la S.M.C.)
3-No consta que el COMFER haya sido designado beneficiario.
4-Respecto del control ejercido por PROARTEL S.A. (e.l.) y la SMC, cabe
formular el mismo comentario que se hace en el apartado a) punto 4.
5-El COMFER no informa nada respecto de este perodo. Corresponde el mismo
comentario formulado en el apartado a) punto 1 en cuanto al control que debi realizar en cuanto
a su calidad de beneficiario del seguro.
2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios.
De la informacin remitida por las empresas de servicios pblicos antes
mencionados en III-C.2 y de la M.C.B.A., surge que la Licenciataria posee diversas deudas con
las mismas, conforme a los cuadros que siguen:
Tasa municipal
INMUEBLES MONTO DEUDA al 1/3/95
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SAN JUAN AV. 1132 $ 6.145,43
SAN JUAN AV. 1136 $ 795,45
SAN JUAN AV. 1144 $ 155.388,45
SAN JUAN AV. 1148 $ 130,49
SAN JUAN AV. 1160 $ 1.398,91
SAN JUAN AV. 1170 $ 73.774,94
COCHABAMBA 1121 $ 63.436,57
COCHABAMBA 1158 $ 1.628,11
TOTAL $ 302.698,35
Servicio de gas
INMUEBLES GAS DEL ESTADO METROGAS
al 27/2/95
COCHABAMBA 1153 $ 3.636,93 $ 1.630,83
SAN JUAN 1132 $ 1.147,67 $ 225,56
SUB - TOTAL $ 4.784,46 $ 1.856,39
TOTAL al 27/2/95 $ 6.640,85
Servicio de agua corriente y cloacasINMUEBLE Aguas Argentinas Obras Sanitarias de la
Nacin
al 15/3/95 al 4/5/95
SAN JUAN 1132 $ 1.172,96 $ 172,51
SAN JUAN 1136 $ 970,83 $ 207,54
SAN JUAN 1160 $ 45.117,73 $ --------
SAN JUAN 1168 $ 677,31 $ --------
COCHABAMBA 1121 $ 27.751,03 $ --------
COCHABAMBA 1158 $ ----------- $ 239,84
SUB-TOTAL $ 75.689,8 $ 619,89
TOTAL al 4/5/95 $ 76.309,69
Por nota 51/DGAJI/95 la SMC informa que las tasas e impuestos de los inmuebles
en cuestin se encuentran pagos y al da. Para ello se fundamenta en lo informado por la
Licenciataria en nota dirigida a la SMC el 15/9/95.
De lo expuesto cabe observar que la S.M.C. no ejerce el control que le compete y
valida los dichos de ARTEAR S.A., sin proceder a verificarlos.3-Opcin de compra.
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La Secretara de Medios de Comunicacin no imprime celeridad a los trmites de
valuacin de los inmuebles sobre los que la Licenciataria ejerci la opcin de compra.
Requeridos la Secretara de Medios de Comunicacin, PROARTEL S.A. (e.l.) y la
Licenciataria ARTEAR S.A. para que informen si esta ltima ejerci parcial o totalmente la
opcin de compra, y en tal caso, el estado de los respectivos trmites, se llega a las siguientes
conclusiones basadas en respuestas dadas por los antes mencionados:
a)Segn la Licenciataria (en Nota del 1/8/95) habran ejercido la opcin de compra sobretodos los inmuebles dados en comodato. Slo se otorg escritura traslativa de dominio el
15/7/94, respecto de los bienes ubicados en San Juan 1132 y San Juan 1140 (incluye 1136/8).
Con relacin al inmueble ubicado en San Juan 1170 se habra suscripto un boleto de
compraventa el 28/12/94. De los restantes, informa que se estara tramitando su tasacin.
b)PROARTEL responde confirmando lo informado por ARTEAR en relacin a los
inmuebles ubicados en San Juan 1132, San Juan 1140 y respecto de San Juan 1170, manifiesta
que " .... No se hizo opcin de compra. El trmite se realiz por intermedio de la ex Secretara dePrensa y Difusin de la Presidencia de la Nacin, hoy Secretara de Medios de Comunicacin,
donde debern encontrarse los documentos intercambiados en esas tramitaciones ".
Respecto de los seis inmuebles restantes, PROARTEL slo informa sobre el
ubicado en Cochabamba 1158, el que fue devuelto al Estado Nacional por la Licenciataria. No se
indica la fecha de la restitucin y si la misma se oper libre de deudas.
c)Asimismo y por nota del 15/9/95, ARTEAR S.A.informa que la situacin jurdica de los
inmuebles es la siguiente:
* San Juan 1132, 1140 y 1170 se encuentran escriturados
* San Juan 1162 y 1148, Cochabamba 1121, 1153 y 1185 y un lote de
San Pedro, provincia de Buenos Aires, se ejerci la opcin de compra
y an no se han escriturado.
* El restante inmueble fue devuelto al comodante.
d)La SMC informa por nota 51/DGAJI/95, adjuntando la resolucin SMC 77/95 por la
que se prorroga el comodato de los inmuebles sobre los cuales la Licenciataria efectu la opcin
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de compra. Siguiendo el procedimiento estipulado en los pliegos, corresponde efectuar la
valuacin de los inmuebles, trmite que a la fecha no ha finalizado. El referido acto
administrativo en sus considerandos, argumenta que la demora en la valuacin es imputable
exclusivamente a los organismos oficiales encargados de la misma, habida cuenta el cmulo de
tareas que deben afrontar.
La situacin jurdica de los inmuebles es confusa, dado que a varios meses de vencido el
comodato, slo se ha perfeccionado la opcin de compra en tres de ellos. Si bien la Secretara deMedios de Comunicacin ha aclarado sobre el titulo en razn del cual se ejerce el referido uso
(prrroga del comodato) se observa que la lentitud en el procedimiento de la valuacin de los
inmuebles a cargo del Estado Nacional y a travs de sus rganos especficos, ocasiona un
perjuicio patrimonial al Estado. Dicho de otro modo, desde el 12/1/95 Artear ocupa y utiliza
bienes del Estado sin contraprestacin alguna a su cargo.
IV-D Especificaciones tcnicas.
Se ha verificado el cumplimiento al rango establecido en la norma. Efectuado elcruzamiento de informacin respecto a enlaces radioelctricos y sistemas satelitales no se
observan diferencias.
En cuanto a la obligacin de poseer grupos electrgenos que aseguren la
operatividad del sistema se verific la posesin de un grupo electrgeno en la planta transmisora
de 150 KVA mientras que en los estudios se constat uno de 350 KVA y otro de 63 KVA, dando
as cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
Se verific que la empresa Licenciataria contaba con un transmisor auxiliar cuya
potencia es de 10 Kw ( 33% de la potencia del transmisor principal ), cubriendo en exceso el 10%
de la potencia del transmisor principal exigido por el Pliego de Bases y Condiciones.
De lo expuesto surge que no corresponde formular observacin a la Licenciataria
dado que cumple con las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones-Anexo C.
IV-E Econmicas: gravmenes.
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Del anlisis efectuado se constata que, de la documentacin en poder del
COMFER, falta la siguiente:
Comprobantes de Declaraciones Juradas
Cuadros tarifarios
Constancia del pago de los gravmenes ( recibos ).
La misma se le requiri a ARTEAR S.A., quien remiti la totalidad de ella.
En funcin de lo expuesto, se observa entonces que el COMFER carece o noresguarda debidamente los documentos que daran cuenta del cumplimiento de esta obligacin
por parte de la Licenciataria.
Se detecta la existencia de un saldo deudor en concepto de pago de gravmenes,
correspondiente al perodo Julio de 1990 a Mayo de 1991 que actualizado al mes de Julio de
1991, resulta de $ 1.432.768,61, segn boleta de deuda 7/91.
Dicha deuda nace de la falta de pago de las cuotas mencionadas en compesacin
por diferencias de material flmico no entregado o cuyos derechos fueron consumidos por el usoo por el vencimiento de los plazos autorizados.
El COMFER inici una ejecucin fiscal a ARTEAR, radicada en el Juzgado
Federal en lo Contencioso Administrativo N 2.
A la fecha, se encuentra suspendido en virtud de que est sujeto a la previa entrega
de Bonos de Consolidacin a la Licenciataria por parte de la Secretara de Medios de
Comunicacin, conforme el acuerdo alcanzado entre las partes en virtud de la presentacin
realizada por ARTEAR al COMFER con fecha 12/6/92
Segn informa ARTEAR S.A. es inminente la resolucin de dicha situacin con
la remisin de los ttulos BOCON- (expediente No 1114/COMFER/91, encontrndose en la
actualidad en la SIGEN Comit de Supervisin Resolucin 10/93, para su dictamen.)
IV-F Publicidad y programacin.
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El COMFER inform a esta auditora sobre numerosas infracciones cometidas por
la Licenciataria en materia de publicidad y programacin conforme se detalla en el cuadro
siguiente:
Descripcin de las Cantidad de
Infracciones
Notas de
Infracciones Aplicadas En Trmite Suspendidas Total Advertencia
Exceso de Publicidad - artculo 71 ley22.285
8 9 --- 17 ---
Difusin de mensajes de inters Nacional,
regional o local - art. 72 inc. f) ley
22.285
--- --- --- --- ---
Proteccin al menor - artculo 17 ley
22.285
14 6 --- 20 14
Rgimen habilitacin de locutores - Res.
141/COMFER/90
3 4 --- 7 1
Violacin proteccin al menor a travs de
publicidad - art. 4 inc. c) Dec. 286/81
12 --- --- 12 2
Moral y tica - artculo 1 del Decreto
286/81
7 --- --- 7 ---
Medicin de audiencia y autopromocin -
artculo 25 ley 22.285
--- --- --- --- ---
Defensa de la cultura y educacin -
artculo 14 inc. c) ley 22.285
--- 4 --- 4 1
Juegos de azar - artculo 24 ley 22.285 --- --- --- --- ---
TOTAL 44 23 --- 67 18
Los hechos imputados a la Licenciataria no tienen una trascendencia (segn el COMFER)
que justifique aplicar sanciones.
La informacin detallada en el cuadro precedente, tiene como fecha de corte el 30
de abril de 1995. De la misma se deduce que la Licenciataria en 5 aos y 3 meses fue sancionada
con 44 infracciones, habindose detectado 23 ms que, a la fecha del presente se encontraban en
trmite.
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Si a ello se le adicionan los 18 hechos que generaron la remisin por el rgano
estatal, de notas de advertencia tenemos un total de 85 infracciones que, en 63 meses de
explotacin da un promedio de 1,3 infracciones por mes. Asimismo se transcriben las
expresiones del COMFER ( Nota 2489/COMFER/95 dirigida a esta Auditora ), en cuanto a que
la fiscalizacin de las emisiones ... " se realiza por muestreo... dada la cantidad de seales a
fiscalizar".
Al 30 de Abril de 1995 el saldo deudor por multas aplicadas impagas ascenda a $421.784. Al mismo tiempo se inici juicio de ejecucin fiscal, por un monto de $ 2.088.236 de
acuerdo a Boleta de Deuda N 28/G/94 (Expte. 21.648/94 - "Comit Federal de Radiodifusin c /
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s / Ejecucin Fiscal"), que al 24/2/95 - segn informa el
COMFER - se hallaba en la etapa procesal de intimacin de pago y citacin de remate.
De los procedimientos de auditora efectuados surge que elCOMFER no realiza
un control efectivo y eficiente sobre las emisiones de la Licenciataria.
En cuanto a la programacin exigida, dada la naturaleza de la propuesta efectuadapor la Licenciataria en su Oferta y en atencin a que en la misma no se establecen pautas precisas
para su efectivizacin, la verificacin del grado de su cumplimiento queda librada a la potestad
interpretativa del rgano respectivo.
En cuanto al total de programacin nacional y de produccin propia que deben
emitir las licenciatarias, el decreto 1771/91 establece porcentajes mnimos a cumplir. En ese
punto el COMFER manifiesta que no se han detectado infracciones.
V Recomendaciones.
1-La Secretara de Medios de Comunicacin y el Comit Federal de
Radiodifusin, deben formalizar un circuito que permita mejorar la comunicacin entre ambos
Organismos en relacin a las cuestiones comunes sobre las que tienen competencia.
2-En las dos dependencias gubernamentales mencionadas, se debe solucionar la
carencia de circuitos administrativos que permitan ejercer un control activo, rutinario y habitual
de las obligaciones a cargo de la Licenciataria, en especial en materia de contratacin de seguros,
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pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios de los inmuebles dados en comodato,
titularidad de las lineas telefnicas que accedian a dichos inmuebles, cumplimiento de medidas
de prevencin en materia de seguridad (Secretara de Medios de Comunicacin).
3-La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIN y PROARTEL S.A.
(e.l.), debern extremar los recaudos administrativos para activar los procedimientos previstos en
los pliegos en cuanto a la tasacin de los bienes cedidos en comodato, sobre los que se ha
ejercido la opcin de compra.4-En materia de Publicidad y Programacin, el COMFER deber elaborar
procedimientos de control idneos que complementen y profundicen los que a la fecha utiliza
habida cuenta de las reiteradas infracciones cometidas por la Licenciataria.
5-El COMFER deber acelerar los trmites de aplicacin de sanciones por
infracciones comprobadas que aparecen actualmente demorados, procediendo a activar las
acciones judiciales en trmite para el cobro de sanciones ya aplicadas y no ejecutadas.
VI Conclusiones.
De las tareas realizadas y la informacin suministrada por la Secretara de Medios
de Comunicacin, el Comit Federal de Radiodifusin, la Comisin Nacional de
Telecomunicaciones y la Licenciataria Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., se han obtenido
evidencias tales como:
1-El COMFER y la Secretaria de Medios de Comunicacin, organismos
encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por el
Pliego de Bases y Condiciones, Contrato y la normativa aplicable a la Licenciataria ARTEAR
S.A., no cumplen acabadamente con su cometido.
2-El COMFER no interviene efectivamente en el control del cumplimiento de
obligaciones de la emisora.(Indelegabilidad de la explotacin; Seguros)
3-La Licenciataria no cumple con su obligacin de solicitar autorizacin al Ente
Regulador, cuando as est establecido.
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4-La S.M.C. no ejerce control sobre el cumplimiento de la obligacin de la
Licenciataria ARTEAR S.A. de contratar diferentes seguros.
5-La S.M.C.,-organismo que debe controlar el pago de los servicios e impuestos,
tasas y contribuciones de los inmuebles dados en comodato- valida la informacin que le remite
la Licenciataria sin proceder a corroborarlo con los comprobantes de pago.
6-No se imprime la celeridad que debera al trmite de valuacin de los inmuebles
sobre los que se ejerci opcin de compra, por parte de los organismos estatales pertinentes.7-El COMFER no fiscaliza eficazmente las emisiones de la Licenciataria.
Buenos Aires, 15 de julio de 1996.