auditoría de gestión sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de l.s. 85 t.v. canal 13

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  • 8/2/2019 Auditora de gestin sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13

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    Al Seor Secretario de Medios de Comunicacin Seor Ral Delgado

    Al Seor Interventor del COMFER Dr. Jos Carmelo Aiello

    En uso de las facultades conferidas por el art. 118 de la Ley 24.156, la AUDITORIA

    GENERAL DE LA NACION procedi a efectuar una auditora de gestin sobre el cumplimiento

    de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13, con el objeto que se detalla en el apartado I.

    I - OBJETO DE AUDITORAVerificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria Arte Radiotelevisivo

    Argentino S.A., de las obligaciones emergentes de las normas que regulan su actividad y

    contratos referidos a la privatizacin de L.S.85 TV Canal 13 de acuerdo al siguiente detalle:

    A-Contratos vigentes.

    B-Indelegabilidad de la explotacin.

    C-Bienes inmuebles: 1-Seguros

    2-Impuestos, tasas y contribuciones y servicios.3-Opcin de compra.

    D-Especificaciones tcnicas.

    E-Econmicas:gravmenes.

    F-Publicidad y programacin.

    II - ALCANCE DEL EXAMEN

    El presente trabajo de auditora se ha realizado de acuerdo con las normas de

    auditora externa aprobadas por la Auditora General de la Nacin por Resolucin N 145/93

    Tareas realizadas:

    Entrevistas con:

    *Direccin de Inspecciones del COMFER.

    *Direccin de Fiscalizacin de Emisiones del COMFER

    *Direccin de Contabilidad y Finanzas del COMFER

    *Direccin General Jurdicos y Normativa del COMFER

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    *Gerente de Ingeniera de la C.N.T.

    *Liquidador de PROARTEL S.A.

    *Director General de Asuntos Jurdico Institucionales de la

    S.M.C.

    *Director Asuntos Legales de la S.M.C.

    *Director Auditora Jurdica de la S.M.C.

    Anlisis de la documentacin e informacin remitida por:*Comit Federal de Radiodifusin - COMFER -

    *Comisin Nacional de Telecomunicaciones - C.N.T. -

    *Secretara de Medios de Comunicacin - S.M.C. -

    *Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. - ARTEAR -

    Fecha de Trabajo de campo: desde el 1 de Diciembre de 1994 al 30 de Septiembre de 1995.

    Limitaciones al alcance:

    II-B.Indelegabilidad de la explotacin.El presente trabajo de auditora se ha circunscripto a verificar el cumplimiento por

    parte de la Licenciataria, de las obligaciones que le competen en materia de transferencia de

    partes, cuotas o acciones.

    II-D.Especificaciones tcnicas.

    Los datos suministrados por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones solo

    reflejan la situacin inicial ya que corresponden al mes de julio de 1990, no habindose realizado

    mediciones posteriores, por lo que esta auditora no puede sacar conclusiones a la fecha respecto

    del cumplimiento de estas especificaciones de la estacin bajo anlisis.

    No se pudo constatar el cumplimiento, por parte del Licenciataria, de las

    relaciones de proteccin isocanal, proteccin de canal adyacente, altura media de las antenas, al

    carecer la C.N.T. de informacin sobre dichos parmetros.

    II-F.Publicidad y Programacin.

    Requerida la informacin necesaria por sta Auditoria, el Comfer como autoridad

    de aplicacin responde parcialmente.

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    III ACLARACIONES PREVIAS

    El COMIT FEDERAL DE RADIODIFUSIN, la SECRETARIA DE MEDIOS

    DE COMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, son

    los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la

    Licenciataria.

    III-A. Contratos vigentes.

    Conforme al articulo 33 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicatariadeba asumir, desde la toma de posesin, todos los derechos y obligaciones emergentes de los

    contratos vigentes, con excepcin de los efectos derivados de incumplimientos producidos con

    anterioridad a dicha fecha. A tal fin, la adjudicataria recibi un listado de contratos vigentes,

    referidos a publicidad, actuacin artstica y locacin de bienes y servicios.

    III-B. Indelegabilidad de la explotacin.

    La Ley 22.285(arts.46 y 67) reglamentada por el Decreto 286/81 y 1771/91

    (modificatorio del anterior) prescribe que el adjudicatario est obligado a efectuar la explotacinen forma indelegable.

    Se procedi al anlisis del Estatuto de la Sociedad Annima Licenciataria y al

    Libro de Registro de Acciones de la misma.

    III-C. Bienes inmuebles.

    La Licenciataria recibi en comodato por el trmino de cinco aos, los siguientes

    bienes inmuebles de propiedad de PROARTEL S.A. (e.l.), con opcin de compra que poda

    ejercer durante o al vencimiento del mismo (11-1-95):

    Av. San Juan 1132, Capital Federal.

    Av. San Juan 1140, Capital Federal.

    Av. San Juan 1148, Capital Federal.

    Av. San Juan 1162, Capital Federal.

    Av. San Juan 1170, Capital Federal.

    Cochabamba 1121, Capital Federal..

    Cochabamba 1153, Capital Federal.

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    Cochabamba 1158, Capital Federal.

    Cochabamba 1185, Capital Federal.

    Respecto de los mismos la Licenciataria asumi las siguientes obligaciones

    1-Seguros:

    Del art. 33 inc. f) del Pliego de Bases y Condiciones y del Anexo II de

    Condiciones Particulares, surge la obligacin de la Licenciataria de contratar seguro por un

    monto de Australes 2.400.914.000 para cobertura de incendio de los bienes dados en comodato,por un plazo de cinco aos a contar desde la toma de posesin.

    2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios.

    El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Punto VII

    prescribe que la Licenciataria estar obligada, durante el lapso del comodato, al pago de todos los

    impuestos, tasas y contribuciones que gravaren los inmuebles como as el de los servicios

    correspondientes a los mismos. El control del cumplimiento de esta obligacin corresponde a la

    Secretara de Medios de Comunicacin.A fin de verificar si la Licenciataria ARTEAR S.A. cumpli con la obligacin

    impuesta, se solicit informacin a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Segba y

    Edesur, ENTEL y Telefnica de Argentina, Metrogs y Gas del Estado, Aguas Argentinas y

    Obras Sanitarias de la Nacin.

    3-Opcin de compra.

    El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Punto VII prescribe

    que el adjudicatario deber notificar en forma fehaciente y dentro del lapso de vigencia del

    contrato de comodato o a su vencimiento, el ejercicio de la opcin de compra de los inmuebles

    dados bajo esa figura contractual.

    De la documentacin se verific que por Resol. SMC N 77/95 se otorg una

    prrroga del citado comodato.

    III-D. Especificaciones tcnicas.

    El Pliego de Bases y Condiciones, en su Anexo C, exige el cumplimiento de la

    reglamentacin del servicio de televisin aprobado por la resolucin M.O. y S.P. 292/81.

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    La resolucin aludida establece la intensidad de campo elctrico de la localidad

    principal y del contorno del rea primaria asignada a la estacin, siendo las mediciones de julio de

    1990 y la frecuencia de transmisin con que debe operar L.S. 85 TV Canal 13.

    Para realizar la verificacin del cumplimiento por parte del Licenciataria, de las

    especificaciones tcnicas a las cuales debe ajustar sus emisiones, se solicit a la Comisin

    Nacional de Telecomunicaciones:

    * Las mediciones realizadas de los parmetros tcnicoscorrespondientes, segn establece la Resolucin N 292/81 del

    Ministerio de Obras y Servicios Pblicos, respecto a las normas

    tcnicas de equipamiento.-

    * Listado de los enlaces radioelctricos autorizados, cruzndose esta

    informacin con la suministrada por ARTEAR S.A..

    * Los grupos electrgenos adecuados, para asegurar la operatividad del

    sistema en estudios, y la existencia de un transmisor auxiliar con surespectivo generador en la planta transmisora.-

    Respecto a los enlaces radioelctricos y sistemas satelitales que utiliza la

    Licenciataria, debern contar con la correspondiente autorizacin de la AA, por lo que se solicit

    a la Licenciataria ARTEAR S.A.la lista de los que tiene en uso a efectos de proceder a su

    cruzamiento con la informacin suministrada por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones.

    III-E. Econmicas: gravmenes.

    La ley de Radiodifusin en su art 73, establece que los titulares de los servicios de

    radiodifusin debern pagar un gravamen proporcional al monto de la facturacin bruta. La

    percepcin, aplicacin y fiscalizacin, ser responsabilidad del COMFER.

    Para ello, los titulares debern presentar ante dicho organismo, una declaracin

    jurada en donde detallen los importes devengados en concepto de:

    1. Comercializacin de publicidad: Venta de espacio publicitario

    2. Comercializacin de programas producidos o adquiridos: Venta de programas

    producidos por ARTEAR S.A. (Ej. Son de Diez, La aventura del hombre, etc.)

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    o adquiridos con los correspondientes derechos de autores y actores para su

    reventa, y la venta de seales transmitidas por satlite a canales de TV por cable

    en el interior (ARTEAR Satelital, Volver, Todo Noticias).

    3. Cualquier otro concepto, producto de la explotacin del servicio: Canjes o

    alquiler de las facilidades del canal (estudios, mviles, servicios, etc.)

    Dicha ley en su artculo 75 establece las tasas que se debern pagar segn los

    diferentes servicios de radiodifusin, siendo para las estaciones de televisin ubicadas en el reade Capital Federal, del 8 % de la facturacin bruta declarada.

    La falta de pago total o parcial de dicho gravamen, de sus anticipos o de las multas

    segn lo establecido en dicha ley, podr considerarse falta grave.

    La prescripcin de las acciones del COMFER para determinar y exigir el pago del

    gravamen, sus intereses y actualizaciones, se operar a los cinco (5) aos contados a partir del 1

    de Enero del ao siguiente al que se produzca el vencimiento de las obligaciones, segn establece

    el art. 91 de la ley de radiodifusin.Con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligacin en anlisis se efectu

    un requerimiento a la C.N.T. Asimismo se tuvo en consideracin la Resolucin M.O. y S.P. N

    292/81, que reglamenta el servicio de televisin.

    A los efectos de verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria ARTEAR

    S.A. de esta obligacin, se procedi a solicitar tanto al COMFER como a esta empresa los

    soportes documentales (declaracin jurada y recibo de pago) correspondientes. En los casos en

    los cuales se comprob el incumplimiento de la ley, se requiri al COMFER la informacin sobre

    las acciones iniciadas por dicho organismo tendientes a efectivizar los montos adeudados por la

    adjudicataria.

    III-F. Publicidad y programacin.

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    El adjudicatario est obligado a cumplir con las normas legales vigentes en materia

    de publicidad y programacin (conf. art. 14 inc. c), 16, 17, 23, 24, 25, 71, 72 inc. f) de la ley de

    radiodifusin n 22. 285, Decreto reglamentario N 286/81 art. 4 inc. c) y Resol. COMFER

    141/90, art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones y art. 8 del Decreto N 286/81, modificado por

    Decreto N 1771/91)

    La ley 22.285 prev la aplicacin de sanciones para los casos de infracciones a sus

    disposiciones referentes a publicidad y programacin. El rgimen sancionatorio esta legislado enlos artculos 80 a 90 de dicha norma y ha sido reglamentada por los decretos 286/81 y su

    modificatorio 1771/91.

    Las sanciones previstas para las infracciones en que incurriera la Licenciataria son:

    Llamado de atencin

    Apercibimiento

    Multa del 1 al 40 % del gravamen anual

    Suspensin de publicidad Caducidad de la licencia

    Se solicit al COMFER la informacin y documentacin pertinente que fue

    remitida por Nota N 2489/95 adjuntando las Resoluciones 133/COMFER/83 y 033/COMFER/91

    que prescriben la graduacin de las sanciones segn su reiteracin. Asimismo la graduacin

    segn su gravedad se encuentra prevista en la ley de radiodifusin.

    Para verificar el cumplimiento de la obligacin referida a Programacin, se tuvo

    en consideracin la propuesta cultural efectuada por la Licenciataria en la Oferta y que

    oportunamente fuera aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N 1771/91 y lo

    informado por el COMFER ante lo requerido por esta AGN.

    La Licenciataria, en la oferta que oportunamente fuera aceptada por el Poder

    Ejecutivo Nacional, hace una propuesta cultural consistente bsicamente en los siguientes

    puntos:

    1. Integracin federal;

    2. Impulso a producciones conjuntas con canales del interior;

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    3. Promocin de la cultura Nacional y transmisin de eventos culturales de las

    provincias;

    4. Fomento de la produccin de cine Nacional;

    5. Autorregulacin tica con defensa de la familia, la salud moral de los menores,

    respeto por la tercera edad y las minoras, etc.;

    6. Capacitacin que ofrecer a sus propios recursos humanos, a los canales del

    interior, as como poner a disposicin sus propios archivos, para ser utilizadoscomo videoteca pblica para estudiantes e investigadores;

    7. Donacin de programas propios a emisoras pblicas sin fines de lucro y a escuelas

    de frontera, etc.

    IV-COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

    A-Contratos vigentes.

    Con el fin de verificar el cumplimiento de la obligacin impuesta por el Pliego deBases y Condiciones en su art. 33 inc. a) a la adjudicataria -asumir los derechos y obligaciones

    emergentes de los contratos vigentes referidos a publicidad, actuacin artstica y locacin de

    bienes y servicios-, se solicit el listado de los mismos a travs de las siguientes notas:

    a) No. 227/95/G.G., a la Secretara de Medios de Comunicacin, la que respondi que la

    informacin requerida obraba en poder del Comit Federal de Radiodifusin.

    b) No 711/95/G.G. al COMFER, ente que indic que la documentacin en cuestin estaba

    en poder de la Secretara mencionada en el punto a) de este apartado.

    No obstante que el Pliego de Bases y Condiciones determina que es la Secretara

    de Medios de Comunicacin el rgano que debe obedecer el control y custodia de la

    documentacin relacionada con la obligacin en estudio, se ejercer un incumplimiento por parte

    de la mencionada secretara que surge de la respuesta referida en a).

    IV-B. Indelegabilidad de la explotacin

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    Del anlisis de las copias del Estatuto de la Sociedad Licenciataria y del Libro de

    Registro de Asistencia a la Asamblea General Ordinaria del 18/5/1995, surge que la empresa

    INVERSORA ARTEMAR ha ingresado como accionista de la adjudicataria ARTEAR S.A.,

    ostentando la titularidad del 20 % del paquete accionario. Dichas acciones pertenecan de

    acuerdo al estatuto mencionado a Hector Horacio Magneto.

    No se ha podido constatar que el COMFER haya autorizado las operaciones

    detalladas, conforme lo disponen las normas citadas dado que, requerido al respecto por estaAuditora, contesta que la empresa Licenciataria no ha informado al organismo sobre cesiones de

    acciones, motivo por el cual tampoco ha autorizado operacin alguna en tal sentido.

    Adems, con relacin al control societario de las asambleas que realice la

    Licenciataria conforme lo establece el art. 36 de la reglamentacin de la ley 22.285, seala el

    COMFER que la asistencia de un veedor a dichas asambleas o reuniones es facultativa, motivo

    por el cual de no plantearse conflictos dentro de las sociedades licenciatarias, dicho control se

    efecta a travs de las inspecciones que peridicamente realiza el rea pertinente, esto es laDireccin de Inspecciones.

    De lo expuesto surge que la Licenciataria no ha cumplido con la obligacin de

    solicitar autorizacin al COMFER para efectuar la transferencia de acciones verificada.

    Asimismo cabe observar que elCOMFER no ejecuta acabadamente su obligacin

    de fiscalizar el cumplimiento de esta obligacin. De la respuesta transcripta ut supra, se deduce

    que el organismo realiza un control meramente pasivo, toda vez que aprueba las operaciones en

    la medida que le es solicitado por la Licenciataria. Si esta no le requiere autorizacin, el

    Organismo de control no se entera de la transferencia.

    IV-C.1 Bienes inmuebles.

    1-Seguros.

    A fin de verificar el cumplimiento de la obligacin de contratar seguro por parte de

    la Licenciataria ARTEAR S.A., se requiri la informacin y documentacin correspondiente al

    COMFER, la SMC y a ARTEAR S.A.

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    En base a la informacin proporcionada por el COMFER, la SMC y ARTEAR

    S.A.en materia de seguros, se confecciona el siguiente cuadro:

    Fuente de la

    informacin

    Fecha de la

    informacin

    Compaa

    aseguradora

    Plazo

    vigencia

    pliza

    Monto de la pliza Nmero de

    pliza

    Observaciones

    COMFER 02/95 C.U.A.C. 21/12/89

    21/12/94

    A 2.400.914.000 59.570 No incluye pliza

    COMFER 02/95 C.U.A.C. 21/12/8921/12/94

    A 1.976.060.905 59.570 No figura elCOMFER como

    beneficiario

    ARTEAR 1/8/95 C.U.A.C. 31/5/90

    21/12/94

    U$S 3.960.000 60.515 No figura el

    COMFER como

    beneficiario

    ARTEAR 1/8/95 La Buenos

    Aires

    13/12/94

    30/5/95

    U$S 32.950.000 490.083 No incluye pliza,

    ni discrimina suma

    asegurada por cada

    inmueble

    ARTEAR 1/8/95 La Buenos

    Aires

    13/12/94

    30/5/95

    U$S 15.700.000 490.083

    Endoso 2

    No incluye pliza,

    ni discrimina suma

    asegurada por cada

    inmueble

    ARTEAR 1/8/95 La Buenos

    Aires

    30/5/95

    30/5/98

    U$S 34.650.000 ------ Certificado pliza

    en emisin

    S.M.C. 27/9/95 La Buenos

    Aires

    30/5/95

    30/5/96

    U$S 34.650.000 ------ Incluye parte de la

    pliza

    De lo expuesto precedentemente cabe observar que el COMFER y la S.M.C. no

    ejercieron el control que les compete.

    Asimismo y en base al cuadro que antecede, sealamos que:

    a)en el perodo 1990/1994:

    1-La informacin proporcionada por el COMFER mediante respuesta al

    Cuestionario de Comprobacin, no es coincidente con la documentacin que el mismo

    organismo remitiera en anterior oportunidad. Se observa en este punto discrepancia en relacin al

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    monto asegurado, de lo que se deduce que este organismo no ha controlado debidamente el

    cumplimiento de una obligacin de la cual en caso de siniestro, era beneficiario.

    2-La Licenciataria ARTEAR S.A. remite documentacin relacionada al mismo

    perodo, que discrepa con la proporcionada por el COMFER tanto en cuanto al plazo de vigencia

    del seguro como al monto asegurado, que adems est expresado en otra moneda (dlares

    estadounidenses).

    3-En ninguna de las copias remitidas consta que el COMFER haya sido designadobeneficiario del seguro.

    4-PROARTEL S.A. (e.l.) informa que carece de copia de las plizas, con lo cual es

    posible deducir que al respecto no ejerci control alguno, al igual que su superior, la Secretara de

    Medios de Comunicacin.

    b) en el periodo 1994/1998:

    1-No se remiten las copias de las plizas

    2-En la documentacin proporcionada (copias de certificados sin valor) no sepuede discriminar el monto del seguro correspondiente a los inmuebles, excluidos otros rubros.

    (excepto la informacin enviada por la S.M.C.)

    3-No consta que el COMFER haya sido designado beneficiario.

    4-Respecto del control ejercido por PROARTEL S.A. (e.l.) y la SMC, cabe

    formular el mismo comentario que se hace en el apartado a) punto 4.

    5-El COMFER no informa nada respecto de este perodo. Corresponde el mismo

    comentario formulado en el apartado a) punto 1 en cuanto al control que debi realizar en cuanto

    a su calidad de beneficiario del seguro.

    2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios.

    De la informacin remitida por las empresas de servicios pblicos antes

    mencionados en III-C.2 y de la M.C.B.A., surge que la Licenciataria posee diversas deudas con

    las mismas, conforme a los cuadros que siguen:

    Tasa municipal

    INMUEBLES MONTO DEUDA al 1/3/95

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    SAN JUAN AV. 1132 $ 6.145,43

    SAN JUAN AV. 1136 $ 795,45

    SAN JUAN AV. 1144 $ 155.388,45

    SAN JUAN AV. 1148 $ 130,49

    SAN JUAN AV. 1160 $ 1.398,91

    SAN JUAN AV. 1170 $ 73.774,94

    COCHABAMBA 1121 $ 63.436,57

    COCHABAMBA 1158 $ 1.628,11

    TOTAL $ 302.698,35

    Servicio de gas

    INMUEBLES GAS DEL ESTADO METROGAS

    al 27/2/95

    COCHABAMBA 1153 $ 3.636,93 $ 1.630,83

    SAN JUAN 1132 $ 1.147,67 $ 225,56

    SUB - TOTAL $ 4.784,46 $ 1.856,39

    TOTAL al 27/2/95 $ 6.640,85

    Servicio de agua corriente y cloacasINMUEBLE Aguas Argentinas Obras Sanitarias de la

    Nacin

    al 15/3/95 al 4/5/95

    SAN JUAN 1132 $ 1.172,96 $ 172,51

    SAN JUAN 1136 $ 970,83 $ 207,54

    SAN JUAN 1160 $ 45.117,73 $ --------

    SAN JUAN 1168 $ 677,31 $ --------

    COCHABAMBA 1121 $ 27.751,03 $ --------

    COCHABAMBA 1158 $ ----------- $ 239,84

    SUB-TOTAL $ 75.689,8 $ 619,89

    TOTAL al 4/5/95 $ 76.309,69

    Por nota 51/DGAJI/95 la SMC informa que las tasas e impuestos de los inmuebles

    en cuestin se encuentran pagos y al da. Para ello se fundamenta en lo informado por la

    Licenciataria en nota dirigida a la SMC el 15/9/95.

    De lo expuesto cabe observar que la S.M.C. no ejerce el control que le compete y

    valida los dichos de ARTEAR S.A., sin proceder a verificarlos.3-Opcin de compra.

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    La Secretara de Medios de Comunicacin no imprime celeridad a los trmites de

    valuacin de los inmuebles sobre los que la Licenciataria ejerci la opcin de compra.

    Requeridos la Secretara de Medios de Comunicacin, PROARTEL S.A. (e.l.) y la

    Licenciataria ARTEAR S.A. para que informen si esta ltima ejerci parcial o totalmente la

    opcin de compra, y en tal caso, el estado de los respectivos trmites, se llega a las siguientes

    conclusiones basadas en respuestas dadas por los antes mencionados:

    a)Segn la Licenciataria (en Nota del 1/8/95) habran ejercido la opcin de compra sobretodos los inmuebles dados en comodato. Slo se otorg escritura traslativa de dominio el

    15/7/94, respecto de los bienes ubicados en San Juan 1132 y San Juan 1140 (incluye 1136/8).

    Con relacin al inmueble ubicado en San Juan 1170 se habra suscripto un boleto de

    compraventa el 28/12/94. De los restantes, informa que se estara tramitando su tasacin.

    b)PROARTEL responde confirmando lo informado por ARTEAR en relacin a los

    inmuebles ubicados en San Juan 1132, San Juan 1140 y respecto de San Juan 1170, manifiesta

    que " .... No se hizo opcin de compra. El trmite se realiz por intermedio de la ex Secretara dePrensa y Difusin de la Presidencia de la Nacin, hoy Secretara de Medios de Comunicacin,

    donde debern encontrarse los documentos intercambiados en esas tramitaciones ".

    Respecto de los seis inmuebles restantes, PROARTEL slo informa sobre el

    ubicado en Cochabamba 1158, el que fue devuelto al Estado Nacional por la Licenciataria. No se

    indica la fecha de la restitucin y si la misma se oper libre de deudas.

    c)Asimismo y por nota del 15/9/95, ARTEAR S.A.informa que la situacin jurdica de los

    inmuebles es la siguiente:

    * San Juan 1132, 1140 y 1170 se encuentran escriturados

    * San Juan 1162 y 1148, Cochabamba 1121, 1153 y 1185 y un lote de

    San Pedro, provincia de Buenos Aires, se ejerci la opcin de compra

    y an no se han escriturado.

    * El restante inmueble fue devuelto al comodante.

    d)La SMC informa por nota 51/DGAJI/95, adjuntando la resolucin SMC 77/95 por la

    que se prorroga el comodato de los inmuebles sobre los cuales la Licenciataria efectu la opcin

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    de compra. Siguiendo el procedimiento estipulado en los pliegos, corresponde efectuar la

    valuacin de los inmuebles, trmite que a la fecha no ha finalizado. El referido acto

    administrativo en sus considerandos, argumenta que la demora en la valuacin es imputable

    exclusivamente a los organismos oficiales encargados de la misma, habida cuenta el cmulo de

    tareas que deben afrontar.

    La situacin jurdica de los inmuebles es confusa, dado que a varios meses de vencido el

    comodato, slo se ha perfeccionado la opcin de compra en tres de ellos. Si bien la Secretara deMedios de Comunicacin ha aclarado sobre el titulo en razn del cual se ejerce el referido uso

    (prrroga del comodato) se observa que la lentitud en el procedimiento de la valuacin de los

    inmuebles a cargo del Estado Nacional y a travs de sus rganos especficos, ocasiona un

    perjuicio patrimonial al Estado. Dicho de otro modo, desde el 12/1/95 Artear ocupa y utiliza

    bienes del Estado sin contraprestacin alguna a su cargo.

    IV-D Especificaciones tcnicas.

    Se ha verificado el cumplimiento al rango establecido en la norma. Efectuado elcruzamiento de informacin respecto a enlaces radioelctricos y sistemas satelitales no se

    observan diferencias.

    En cuanto a la obligacin de poseer grupos electrgenos que aseguren la

    operatividad del sistema se verific la posesin de un grupo electrgeno en la planta transmisora

    de 150 KVA mientras que en los estudios se constat uno de 350 KVA y otro de 63 KVA, dando

    as cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

    Se verific que la empresa Licenciataria contaba con un transmisor auxiliar cuya

    potencia es de 10 Kw ( 33% de la potencia del transmisor principal ), cubriendo en exceso el 10%

    de la potencia del transmisor principal exigido por el Pliego de Bases y Condiciones.

    De lo expuesto surge que no corresponde formular observacin a la Licenciataria

    dado que cumple con las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones-Anexo C.

    IV-E Econmicas: gravmenes.

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    Del anlisis efectuado se constata que, de la documentacin en poder del

    COMFER, falta la siguiente:

    Comprobantes de Declaraciones Juradas

    Cuadros tarifarios

    Constancia del pago de los gravmenes ( recibos ).

    La misma se le requiri a ARTEAR S.A., quien remiti la totalidad de ella.

    En funcin de lo expuesto, se observa entonces que el COMFER carece o noresguarda debidamente los documentos que daran cuenta del cumplimiento de esta obligacin

    por parte de la Licenciataria.

    Se detecta la existencia de un saldo deudor en concepto de pago de gravmenes,

    correspondiente al perodo Julio de 1990 a Mayo de 1991 que actualizado al mes de Julio de

    1991, resulta de $ 1.432.768,61, segn boleta de deuda 7/91.

    Dicha deuda nace de la falta de pago de las cuotas mencionadas en compesacin

    por diferencias de material flmico no entregado o cuyos derechos fueron consumidos por el usoo por el vencimiento de los plazos autorizados.

    El COMFER inici una ejecucin fiscal a ARTEAR, radicada en el Juzgado

    Federal en lo Contencioso Administrativo N 2.

    A la fecha, se encuentra suspendido en virtud de que est sujeto a la previa entrega

    de Bonos de Consolidacin a la Licenciataria por parte de la Secretara de Medios de

    Comunicacin, conforme el acuerdo alcanzado entre las partes en virtud de la presentacin

    realizada por ARTEAR al COMFER con fecha 12/6/92

    Segn informa ARTEAR S.A. es inminente la resolucin de dicha situacin con

    la remisin de los ttulos BOCON- (expediente No 1114/COMFER/91, encontrndose en la

    actualidad en la SIGEN Comit de Supervisin Resolucin 10/93, para su dictamen.)

    IV-F Publicidad y programacin.

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    El COMFER inform a esta auditora sobre numerosas infracciones cometidas por

    la Licenciataria en materia de publicidad y programacin conforme se detalla en el cuadro

    siguiente:

    Descripcin de las Cantidad de

    Infracciones

    Notas de

    Infracciones Aplicadas En Trmite Suspendidas Total Advertencia

    Exceso de Publicidad - artculo 71 ley22.285

    8 9 --- 17 ---

    Difusin de mensajes de inters Nacional,

    regional o local - art. 72 inc. f) ley

    22.285

    --- --- --- --- ---

    Proteccin al menor - artculo 17 ley

    22.285

    14 6 --- 20 14

    Rgimen habilitacin de locutores - Res.

    141/COMFER/90

    3 4 --- 7 1

    Violacin proteccin al menor a travs de

    publicidad - art. 4 inc. c) Dec. 286/81

    12 --- --- 12 2

    Moral y tica - artculo 1 del Decreto

    286/81

    7 --- --- 7 ---

    Medicin de audiencia y autopromocin -

    artculo 25 ley 22.285

    --- --- --- --- ---

    Defensa de la cultura y educacin -

    artculo 14 inc. c) ley 22.285

    --- 4 --- 4 1

    Juegos de azar - artculo 24 ley 22.285 --- --- --- --- ---

    TOTAL 44 23 --- 67 18

    Los hechos imputados a la Licenciataria no tienen una trascendencia (segn el COMFER)

    que justifique aplicar sanciones.

    La informacin detallada en el cuadro precedente, tiene como fecha de corte el 30

    de abril de 1995. De la misma se deduce que la Licenciataria en 5 aos y 3 meses fue sancionada

    con 44 infracciones, habindose detectado 23 ms que, a la fecha del presente se encontraban en

    trmite.

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    Si a ello se le adicionan los 18 hechos que generaron la remisin por el rgano

    estatal, de notas de advertencia tenemos un total de 85 infracciones que, en 63 meses de

    explotacin da un promedio de 1,3 infracciones por mes. Asimismo se transcriben las

    expresiones del COMFER ( Nota 2489/COMFER/95 dirigida a esta Auditora ), en cuanto a que

    la fiscalizacin de las emisiones ... " se realiza por muestreo... dada la cantidad de seales a

    fiscalizar".

    Al 30 de Abril de 1995 el saldo deudor por multas aplicadas impagas ascenda a $421.784. Al mismo tiempo se inici juicio de ejecucin fiscal, por un monto de $ 2.088.236 de

    acuerdo a Boleta de Deuda N 28/G/94 (Expte. 21.648/94 - "Comit Federal de Radiodifusin c /

    Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s / Ejecucin Fiscal"), que al 24/2/95 - segn informa el

    COMFER - se hallaba en la etapa procesal de intimacin de pago y citacin de remate.

    De los procedimientos de auditora efectuados surge que elCOMFER no realiza

    un control efectivo y eficiente sobre las emisiones de la Licenciataria.

    En cuanto a la programacin exigida, dada la naturaleza de la propuesta efectuadapor la Licenciataria en su Oferta y en atencin a que en la misma no se establecen pautas precisas

    para su efectivizacin, la verificacin del grado de su cumplimiento queda librada a la potestad

    interpretativa del rgano respectivo.

    En cuanto al total de programacin nacional y de produccin propia que deben

    emitir las licenciatarias, el decreto 1771/91 establece porcentajes mnimos a cumplir. En ese

    punto el COMFER manifiesta que no se han detectado infracciones.

    V Recomendaciones.

    1-La Secretara de Medios de Comunicacin y el Comit Federal de

    Radiodifusin, deben formalizar un circuito que permita mejorar la comunicacin entre ambos

    Organismos en relacin a las cuestiones comunes sobre las que tienen competencia.

    2-En las dos dependencias gubernamentales mencionadas, se debe solucionar la

    carencia de circuitos administrativos que permitan ejercer un control activo, rutinario y habitual

    de las obligaciones a cargo de la Licenciataria, en especial en materia de contratacin de seguros,

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    pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios de los inmuebles dados en comodato,

    titularidad de las lineas telefnicas que accedian a dichos inmuebles, cumplimiento de medidas

    de prevencin en materia de seguridad (Secretara de Medios de Comunicacin).

    3-La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIN y PROARTEL S.A.

    (e.l.), debern extremar los recaudos administrativos para activar los procedimientos previstos en

    los pliegos en cuanto a la tasacin de los bienes cedidos en comodato, sobre los que se ha

    ejercido la opcin de compra.4-En materia de Publicidad y Programacin, el COMFER deber elaborar

    procedimientos de control idneos que complementen y profundicen los que a la fecha utiliza

    habida cuenta de las reiteradas infracciones cometidas por la Licenciataria.

    5-El COMFER deber acelerar los trmites de aplicacin de sanciones por

    infracciones comprobadas que aparecen actualmente demorados, procediendo a activar las

    acciones judiciales en trmite para el cobro de sanciones ya aplicadas y no ejecutadas.

    VI Conclusiones.

    De las tareas realizadas y la informacin suministrada por la Secretara de Medios

    de Comunicacin, el Comit Federal de Radiodifusin, la Comisin Nacional de

    Telecomunicaciones y la Licenciataria Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., se han obtenido

    evidencias tales como:

    1-El COMFER y la Secretaria de Medios de Comunicacin, organismos

    encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por el

    Pliego de Bases y Condiciones, Contrato y la normativa aplicable a la Licenciataria ARTEAR

    S.A., no cumplen acabadamente con su cometido.

    2-El COMFER no interviene efectivamente en el control del cumplimiento de

    obligaciones de la emisora.(Indelegabilidad de la explotacin; Seguros)

    3-La Licenciataria no cumple con su obligacin de solicitar autorizacin al Ente

    Regulador, cuando as est establecido.

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    4-La S.M.C. no ejerce control sobre el cumplimiento de la obligacin de la

    Licenciataria ARTEAR S.A. de contratar diferentes seguros.

    5-La S.M.C.,-organismo que debe controlar el pago de los servicios e impuestos,

    tasas y contribuciones de los inmuebles dados en comodato- valida la informacin que le remite

    la Licenciataria sin proceder a corroborarlo con los comprobantes de pago.

    6-No se imprime la celeridad que debera al trmite de valuacin de los inmuebles

    sobre los que se ejerci opcin de compra, por parte de los organismos estatales pertinentes.7-El COMFER no fiscaliza eficazmente las emisiones de la Licenciataria.

    Buenos Aires, 15 de julio de 1996.