auditoria con enfoque ambiental

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN “Alere Flammam Veritatis” FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN AUDITORIA IV TRABAJO FINAL: “AUDITORIA CON ENFOQUE AMBIENTAL” Profesor: C.P. René E. García Blackaller Equipo No. 6: Benítez Rocha Fátima Viridiana

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Desde hace muchos años y a medida que las empresas se desarrollaron, se hizo necesario crear un procedimiento para determinar el nivel de cumplimiento con la normatividad ambiental. En muchos sentidos, el cumplimiento ambiental fue equiparado al cumplimiento fiscal y quizá de allí derivo el que el término auditoría, que en un principio se aplicó casi de manera exclusiva a las auditorías de contabilidad, y que en fechas recientes pasara a emplearse de manera habitual para referirse a la auditoría ambiental.La auditoría ambiental tiene su origen en los años setenta en los Estados Unidos de América, en donde un grupo de compañías industriales iniciaron de manera independiente programas de revisión y autoevaluación del estado ambiental que guardaban sus procesos de producción, con el objeto de prevenir accidentes, disminuir riesgos y avanzar en sus niveles de seguridad. La aplicación de estas metodologías resultó al cabo de los años, en importantes beneficios económicos y sociales, tanto para la protección del ambiente como para las propias empresas.La Profepa instrumentó este Programa en 1992 y fue hasta 1997 que se introdujo la expedición de certificados de industria limpia. La finalidad de la auditoría ambiental es abarcar aquellos aspectos no regulados por la normatividad mediante acuerdos voluntarios entre las empresas y la autoridad. La esencia de la auditoría ambiental es verificar, analizar o evaluar la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental. La auditoría ambiental, por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden aspectos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión ambiental integral por parte de las empresas.La auditoría ambiental verifica las siguientes áreas: agua, emisiones a la atmósfera, suelo, residuos sólidos, residuos peligrosos, ruido, aprovechamiento de los recursos naturales, riesgo ambiental y sistemas de gestión ambiental.En el presente trabajo hablaremos primeramente del concepto de auditoria ambiental, así como de sus objetivos y finalidades, también se hará referencia al procedimiento que se lleva a cabo en la realización de una auditoria ambiental, así como de los lineamientos legales que rigen a dicha auditoria. Por ultimo se presentara un ejemplo de un informe de auditoria ambiental y como anexo, mostraremos un breve resumen de los sellos de auditoria ambiental.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO

LEÓN “Alere Flammam Veritatis”

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN

AUDITORIA IV

TRABAJO FINAL:

“AUDITORIA CON ENFOQUE AMBIENTAL”

Profesor:C.P. René E. García Blackaller

Equipo No. 6:Benítez Rocha Fátima ViridianaFarath Garza de la Mena Juan ManuelRicardo

4 de Noviembre de 2008

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Auditoria con Enfoque Ambiental

INTRODUCCION

Desde hace muchos años y a medida que las empresas se desarrollaron, se hizo necesario crear un procedimiento para determinar el nivel de cumplimiento con la normatividad ambiental. En muchos sentidos, el cumplimiento ambiental fue equiparado al cumplimiento fiscal y quizá de allí derivo el que el término auditoría, que en un principio se aplicó casi de manera exclusiva a las auditorías de contabilidad, y que en fechas recientes pasara a emplearse de manera habitual para referirse a la auditoría ambiental.La auditoría ambiental tiene su origen en los años setenta en los Estados Unidos de América, en donde un grupo de compañías industriales iniciaron de manera independiente programas de revisión y autoevaluación del estado ambiental que guardaban sus procesos de producción, con el objeto de prevenir accidentes, disminuir riesgos y avanzar en sus niveles de seguridad. La aplicación de estas metodologías resultó al cabo de los años, en importantes beneficios económicos y sociales, tanto para la protección del ambiente como para las propias empresas.La Profepa instrumentó este Programa en 1992 y fue hasta 1997 que se introdujo la expedición de certificados de industria limpia. La finalidad de la auditoría ambiental es abarcar aquellos aspectos no regulados por la normatividad mediante acuerdos voluntarios entre las empresas y la autoridad. La esencia de la auditoría ambiental es verificar, analizar o evaluar la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental. La auditoría ambiental, por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden aspectos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión ambiental integral por parte de las empresas.La auditoría ambiental verifica las siguientes áreas: agua, emisiones a la atmósfera, suelo, residuos sólidos, residuos peligrosos, ruido, aprovechamiento de los recursos naturales, riesgo ambiental y sistemas de gestión ambiental.

En el presente trabajo hablaremos primeramente del concepto de auditoria ambiental, así como de sus objetivos y finalidades, también se hará referencia al procedimiento que se lleva a cabo en la realización de una auditoria ambiental, así como de los lineamientos legales que rigen a dicha auditoria. Por ultimo se presentara un ejemplo de un informe de auditoria ambiental y como anexo, mostraremos un breve resumen de los sellos de auditoria ambiental.

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Auditoria con Enfoque Ambiental

AUDITORIA AMBIENTAL – GENERALIDADES

ConceptoEs la identificación, evaluación y control de los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, y consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.

Desarrollo del concepto de Auditoria AmbientalEl concepto de auditoría ambiental incluye, por una parte, la verificación de algún aspecto de la gestión ambiental y también un juicio de evaluación profesional, realizado por alguien idóneo e independiente. El término auditoría ambiental comenzó a ser utilizado en actividades de verificación del desempeño del equipo de monitoreo ambiental, del cumplimiento de la legislación ambiental y, de la precisión de las predicciones de impacto ambiental. Estas prácticas relacionadas a orígenes y aplicaciones diversas condujeron a usos del mismo término con alcances diferentes. Con el propósito de estandarizar dichos procedimientos y la terminología asociada, se dio origen a un proceso que pasó por el desarrollo de normas sobre auditorías ambientales en diversas organizaciones y países. La proliferación de normas sobre auditorías ambientales fue uno de los factores que influyó en que la Organización Internacional de Estandarización (ISO) decidiera incluir normas de auditoría dentro de su serie 14.000. Las normas ISO sobre auditorías ambientales fueron publicadas a fines de los años 90 y desde entonces han tenido una rápida y creciente aceptación y uso. En consecuencia, la definición de auditoría ambiental de mayor y creciente aceptabilidad corresponde a la indicada en la norma NCh-ISO14.010 Directrices Generales para Auditoría Ambiental - Principios Generales, que la define como “el proceso sistemático de verificación, documentado, que consiste en obtener evidencia objetiva y evaluar la evidencia de la auditoría para determinar si las actividades ambientales específicas, eventos, condiciones, sistemas de gestión o información acerca de estas materias, cumplen con el criterio de la auditoría y comunicar los resultados de este proceso al cliente”.Esta definición de Auditoría hace uso de términos con significados muy precisos, los que al tenerse presente permiten entender plenamente su alcance. Adicionalmente, para un cabal entendimiento de la definición de Auditoría, debe tenerse en cuenta que este proceso incorpora tres pasos y tres actores: el cliente, mandante o solicitante de la auditoría; el auditado y el auditor, cada uno con roles y esferas de competencia distinta

¿A quienes se les realiza una auditoria ambiental?Los sujetos de una auditoría son: empresas de servicios, comercio, aprovechamiento de recursos naturales como hoteles, marinas, hospitales, gaseras, sector manufacturero y minero, entre otros, así como entidades municipales.

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El Cliente, El Auditado y el Auditor

Figura 1.1 - Esquema conceptual de una auditoría ambiental. En la parte superior los actores. En la parte inferior las actividades correspondientes en las cuales participa cada uno de los actores indicados sobre ellas.

En la figura anterior es posible determinar los siguientes roles y competencias:- El cliente es quien solicita la realización de la auditoría al auditor. El cliente podrá ser cualquier

persona de un cargo con atribuciones suficientes para solicitar una auditoría. Para el auditor, el cliente será el mandante del trabajo de auditoría.

- El auditado es el responsable de la organización que se somete a la auditoría, pudiendo ser en este caso el responsable de una etapa o etapas de un proyecto, de una unidad administrativa, de un campamento y faenas propias o el representante de una empresa contratista, entre otros.

- El auditor es la persona o grupo de personas calificadas para realizar una auditoría, a quien o quienes se les ha encomendado la realización de la misma. Los criterios de calificación de auditores ambientales se encuentran en la norma NCh-ISO 14.012 sobre Criterios de Calificación para Auditores Ambientales.

Es claro que, cada uno de los actores que participan en el proceso de auditoría tiene ámbitos de comunicación con los otros actores. Para ello, no existen impedimentos y de hecho, es posible que ocurra que el cliente, quien solicita la auditoría, sea también el auditado.La única condición esencial de una auditoría es que el auditor sea independiente del auditado. Esto implica que una determinada Dirección, Subdirección, Departamento o Unidad del MOP puede ser auditada por auditores miembros de otra Unidad, siempre y cuando ellos no dependan administrativamente del auditado. Por otra parte, el rol que algún participante tenga en una determinada auditoría ambiental no es obstáculo para que éste cumpla un rol diferente en otra auditoría. Así, quien ejerza el rol de cliente en una determinada auditoría podrá ser auditor o auditado en otras auditorías.

* Sus responsabilidades En síntesis, el rol del cliente incluye, entre otras responsabilidades definir el objetivo de la auditoría, consultar al auditor para definir los alcances de la auditoría y, de manera relevante, aprobar los criterios de auditoría, es decir, aprobar el referente contra el cual se evaluará al auditado. Por su parte, entre las responsabilidades más relevantes del auditado está facilitar la labor de los auditores y proveer toda la información relevante para los propósitos de la auditoría.

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Finalmente, las labores del auditor incluyen, entre otras, acordar los alcances y criterios de auditoría con el cliente, obtener evidencia objetiva que al ser contrastada con los criterios de auditoría permita determinar la conformidad o no-conformidad, es decir, identificar los hallazgos de auditoría, establecer los juicios u opiniones profesionales sobre dichos hallazgos e informar del proceso de auditoría al cliente.

¿Quienes pueden llevar acabo una auditoría?Una auditoria ambiental puede ser realizada por empresas consultoras expertas en el ramo que acreditadas por la Entidad mexicana de Acreditación (EMA A.C.) y aprobadas por la Procuraduría de Protección al Ambiente, estas empresas consultoras enviaran a peritos ambientales.Con anterioridad mencionábamos sobre algunos aspectos de la auditoría ambiental a fin de identificar las características del equipo auditor en cuanto a la competencia técnica de los miembros que lo componen. Típicamente, los equipos de auditoría se componen por varias personas las cuales son "expertos" en las áreas que cubren. En el siguiente cuadro se resume un arreglo típico y las características de las personas en cuanto a su formación y experiencia.

Arreglo típico de un equipo auditor.

Puesto Actividades

Perfil del auditor

Auditor líder

Coordina las reuniones con el cliente y con su equipo. Coordina la integración del reporte. Coordina la agenda de trabajo en campo. Experiencia mínima 5 auditorías como miembro de equipo. Capacidad de establecer ascendiente y de formar equipo. Capacidad de redacción.

Auditor de residuos peligrosos

Revisa el manejo, almacenamiento y disposición de todas las sustancias químicas que se utilizan en la planta. Revisa cumplimiento con LGEEPA en materia de residuos peligrosos. Revisa tramites de importación y exportación (CICOPLAFEST) Químico o ingeniero químico con cuatro años de experiencia mínima en procesos.

Auditor de seguridad e higiene

Revisar el cumplimiento con las normas de la serie NOM-STPS. Revisa las condiciones operación, sistemas contra incendio, evaluación de riesgo, plan de contingencia y practicas de entrenamiento. Ingeniero químico, de cuatro a seis años de experiencia en procesos considerados de alto riesgo o peligrosos

Auditor de agua y agua residual

Revisar cumplimiento con las normas de descarga y estructuras de conexión de drenaje y agua potable. Conexiones cruzadas entre agua y drenaje, sistemas de tratamiento de efluentes, sistemas de reuso y conservación de agua.Formación en ingeniería o ciencias. Experiencia en el diseño de unidades de tratamiento

Auditor de aire y combustible

Revisa las actividades de la empresa en cuanto a emisiones conducidas y fugitivas así como la operación de equipos de control. Revisa el cumplimiento normativo con el reglamento respectivo de la LGEEPA . Ingeniero mecánico, con experiencia en manejo y mantenimiento de equipos. Conocimiento sobre métodos de evaluación de contaminación en aire

Es muy importante no iniciar la auditoria en la planta hasta que se tenga bien consensuado el plan de la misma con la persona que coordinara los trabajos por parte del cliente. Suele suceder que la mayor parte de la información que se requiere para la evaluación, no se encuentra disponible a la hora de la auditoria.

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.

Ventajas de las auditorias ambientales voluntarias Salvaguardar el medio ambiente y ayudar a verificar el cumplimiento de los requerimientos

legales por parte de la empresa. Detectar y corregir problemas potenciales en los procesos de transformación, con lo que

disminuyen los paros e interrupciones en la producción. La empresa auditada tiene menos riesgo de ser sancionada legalmente en lo que se refiere a

contaminación ambiental. Al tener menos problemas legales, se reducen por consecuencia los costos por multas,

juicios, honorarios de los abogados y las pérdidas de salarios y utilidades por clausura de las instalaciones.

Se reduce la tasa de severidad de posibles accidentes, con lo que disminuyen las horas - hombre pérdidas y los daños a las instalaciones y a la propiedad de terceros.

Se definen y reducen riesgos existentes o potenciales, economizando así el costo de las primas de seguro.

Permite identificar ahorros potenciales como: la minimización de todo tipo de residuos, incluyendo los peligrosos. Identifica también los productos que pueden ser reciclables.

Al reciclar se obtiene el mayor número de ellos y se genera una reducción en su manejo. A su vez el ahorro de energía eléctrica reduce los costos de operación de las instalaciones. Permite identificar las posibilidades de sustituir sustancias peligrosas para el personal, por

otras que no lo sean. Se mejora la imagen de la empresa ante los consumidores de sus productos y hacia el

público en general. Permiten identificar las fallas y/o necesidades en los programas de protección al ambiente. Generan la proyección en el mercado de exportación.

Las empresas hoy certificadas, podrán utilizar el distintivo impreso en sus reconocimientos de manera oficial en sus embalajes, productos, papelería o cualquier otro medio por el que quieran darse a conocer como una empresa limpia y segura. En términos generales, la realización de auditorías ambientales genera los siguientes beneficios: la reducción de emisiones de residuos y descargas, así como el control del ruido hacia nuestro entorno.Para la industria, pueden generar incentivos económicos por la reducción de primas de seguros, uso eficiente de insumos en la producción.

TIPOS DE AUDITORIA

Primera Clasificación.Al igual que en la auditoría contable, se podría en una primera clasificación, establecer que existen dos tipos de auditorias ambientales: las externas y las internas.

- En la auditoria externa, los auditores externos son aquellos que mantienen una absoluta independencia de las personas que emiten los documentos relacionados con el cumplimiento ambiental como podría ser el caso de una firma de consultaría y quizá la PROFEPA misma.

- La auditoría interna está relacionada con las actividades que la empresa realiza para conocer su situación interna y esta ordenada a los intereses de la organización que generó los documentos de cumplimiento, este sería el caso de aquellas empresas que cuentan con gabinetes internos destinados al cumplimiento ambiental como servicio interno.

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Segunda Clasificación.Otro tipo de auditoría son las de riesgo financiero y responsabilidades, también conocidas como “due diligence” o las evaluaciones ambientales de sitio. En este tipo de auditorías, además de verificar el cumplimiento de algún criterio definido, tal como el de la legislación vigente, se requiere establecer los costos y riesgos financieros que implican los hallazgos de no-cumplimiento, tales como remediación de sitios contaminados. Ellas se realizan especialmente para apoyar la toma de decisiones relacionadas con la transferencia de propiedades.

A continuación se presentan los tipos de auditorías ambientales más frecuentemente utilizados:

PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORIA AMBIENTAL

Características Permite la planeación propia de metas ambientales Reconoce el desempeño ambiental individual Aporta valor agregado a las empresas

Esencia del programaDesarrollar modelos, este programa da apoyo al cumplimiento de la ley mediante esquemas voluntarios de mejora continuaApoyar y reconocer, las acciones voluntarias de prevención de la contaminación, ecoeficiencia y mejora continua como sistema ideal de protección ambiental.

Objetivos del programaDe acuerdo al Art. 38 de la LGEEPA :

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1. Promover la adopción e implantación de medidas de prevención, reducción y mitigación de riesgos e impactos ambientales en las actividades humanas que por su naturaleza, modifican el medio ambiente.

2. Influir en la sociedad para que, mediante la identificación de “sellos de desempeño”, apoye la mejora continua ambiental de las organizaciones, eligiendo sus productos o servicios en el mercado.

3. Promover verdaderos mecanismos de penetración y prestigio, además de constituir prueba fehaciente de cumplimiento de la normatividad ambiental.

Ejemplos de objetivos en auditorias ambientales:

Tipo de auditoria

Objetivo deseado Beneficios

Interna Monitorear a través de puntaje el desempeño de un sistema de gerencia ambiental.

Permite elaborar tomando como base la legislación aplicable y a normas corporativas

Interna Revisar el cumplimiento con la normatividad Permite detectar áreas que representen un riesgo legal para la empresa.

Externa Revisar las condiciones de riesgo para transacciones de bienes raíces. Este tipo de auditorias son conocidas como fase I ESA (environmental site assessment)

Permiten delimitar responsabilidades ambientales previas a la firma de contratos de bienes raíces

Externa

Hacer una revisión voluntaria de las condiciones de operación de una planta para establecer un convenio de cumplimiento con la autoridad. Dentro de este esquema la planta establece un programa de trabajo que será supervisado por la autoridad

Permite a la planta "pactar" los tiempos razonables para remediar sus deficiencias.

Otorgamiento de Certificados de Desempeño Ambiental.Como resultado de las auditorías ambientales se otorgan certificados de desempeño ambiental a aquellas organizaciones / empresas / instituciones que han cumplido con los requisitos ambientales de la auditoría certificados en tres niveles:

1. Reconocimiento de excelencia ambiental2. Certificado de Industria limpia y Cumplimiento Ambiental3. Reconocimiento a Organizaciones que Cumplen las Normas Ambientales.

La lógica de otorgar certificados de desempeño ambiental, radica en que el gobierno además de sancionar a los actos y actores que violan la normatividad ambiental y afectan al medio ambiente, debe reconocer y promover los esfuerzos voluntarios de aquellos actores que desarrollen sus actividades en un marco de sustentabilidad ambiental y de respeto al medio ambiente mediante un reconocimiento público de su desempeño y otorga distintos certificados ambientales.

Protocolos de realizaciónDentro de un programa de auditoría como en prácticamente cualesquier proceso de certificación de calidad, es importante establecer las especificaciones o términos de referencia sobre la forma de conducir y documentar los resultados de la auditoría. En el marco del programa nacional de auto-auditorias, la PROFEPA ha creado una serie de términos de referencia que de alguna manera han servido de base en México para la elaboración de especificaciones de auditoria. En general, no existe "libro biblia" sobre como se deben elaborar dichas especificaciones pero es claro que el costo beneficio de las acciones que en ellas se establezcan es prioritario. Estas especificaciones pueden

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ser elaboradas por consultores externos o pueden ser diseñadas internamente y en ambos casos existen algunos elementos esenciales que no deben quedar fuera de un protocolo de auditoria.

Elementos de un protocolo de auditoria Especificar controles de calidad a utilizar Protocolos detallados para cada paso de la auditoría Manejo y presentación de datos y resultados Elaboración de borrador de resultados y ruta de revisión Condiciones para veto de resultados por parte del cliente Condiciones para la difusión de los resultados.

Es conveniente darle al documento donde se plasman las especificaciones, un formato uniforme con los formatos de procedimientos internos y como mínimo deberá plantear varias secciones que incluyan las que se presentan a continuación:

- Índice básico de una especificación de auditoria Elementos

1.0 Objetivo 2.0 Alcances 3.0 Normas y reglamentos aplicables 4.0 Definición de términos 5.0 Especificaciones 6.0 Equipo auditor 7.0 Reporte 8.0 Control de calidad 9.0 Firmas y autorizaciones

Dentro de la sección de definición de términos deberá definirse el vocabulario a emplearse dentro de la auditoria de tal manera que no se utilice indistintamente palabras como "no cumple", "no conforma", etc. Dentro de los términos se debe definir también algunos procesos relevantes, equipos, operaciones y palabras claves como "efluentes", "contaminación", "sustancias peligrosas","residuos peligrosos", etc. En la medida de lo posible deberán definirse en relación a términos ya aceptados como son los establecidos por las reglamentaciones vigentes. Por ejemplo, deberá hacerse una revisión de los términos en la LGEEPA, la Ley Nacional de Aguas, la Ley General de Salud para escoger cuales acepciones se emplearan tratando siempre de utilizar las acepciones más generales y que engloben de ser posible a todas las normatividades aplicables o bien a la que sea la más exigente. Haciendo estas definiciones se reducirá la discrecionalidad del auditor. Dentro de las especificaciones se debe en todo momento mantener congruencia con el objetivo general. Así pues, si la auditoria solo tiene como fin evaluar el trabajo de la organización ambiental de la planta, quizá no sea necesario hacer una evaluación de las descargas al drenaje o las emisiones conducidas para saber si están dentro de los límites. Por otro lado, si el objetivo es el de conocer si la empresa esta cumpliendo la normatividad, no basta con verificar que la organización esta trabajando en atender todas las actividades inherentes, sino que habrá que hacer una verificación insitu de emisiones, ruidos, descargas, etc. Es fácil apreciar en esto una diferencia en el costo de la auditoría y de allí se refuerza la importancia de hacer una buena definición de objetivos.

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FASES GENERALES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL

Pre-auditoriaEs la etapa en la cual se planea la realización de la auditoria en todas sus partes.

Las principales actividades a realizar son: - Selección del auditor coordinador y auditores ambientales.- Aviso de incorporación al Programa Nacional de Auditoría Ambiental.- Planeación y desarrollo de los trabajos de campo y gabinete que correspondan.- Evaluación de los procesos.- Formulación de los reportes derivados de las auditorías ambientales.

Planeación de la auditoria ambientalPara la realización de la auditoria ambiental se llevan a cabo actividades de acuerdo con el plan presentado y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, estas se describen en cinco etapas:

Visita preeliminar. En esta se realiza un recorrido general por las instalaciones, en el cuál se anotan los sitios que a simple vista puedan ocasionar posible contaminación al ambiente e inseguridad para los trabajos que en la planta se realizan.

Plan de auditoria. Esta actividad se subdivide en tres etapas: - Elaboración, que es en la que se planean los trabajos a realizar en campo para el

propósito de la auditoria. - Comentarios, en los que se aclaran dudas sobre los trabajos asignados a los auditores. - Solución a comentarios, que llevan el cumplimiento adecuado del trabajo asignado por

el coordinador de la auditoria. Visita de campo. En esta parte los trabajos que son recorridos en las instalaciones de la

planta, citados en la actividad anterior se realizan de acuerdo con el plan formado y básicamente se desarrolla la auditoria; las pruebas y los análisis así como el reporte de avance.

Evaluación y reporte. Consiste en la recopilación de los resultados de la visita de campo, se comparan los mismos con las normas oficiales aplicables, se procede a la elaboración del informe de auditoria, se revisan por parte del supervisor y se da solución a los comentarios que surjan del informe.

Entrega de reporte a PROFEPA. El informe realizado se entrega a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y se otorga la liberación del supervisor para posteriormente al concluir los compromisos contraídos por la empresa auditada se da por finalizado el trabajos de auditoria ambiental.

AuditoriaEtapa que consta de la ejecución de acuerdo al plan realizado

Sus principales actividades son:- Ejecución del plan de trabajo.- Cronograma de visita.- Evaluación de los sistemas productivos.- Toma de muestra para análisis químicos.- Encuestas a los trabajadores.- Evaluación de las condiciones operativas.- Detección de deficiencias.- Integración de la información obtenida

Desarrollo en campo de la auditoría ambiental.

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Es la etapa de ejecución que se realiza conforme al plan de auditoria presentado, revisado y autorizado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y por el supervisor que está designo, siendo un miembro de dicha autoridad.El desarrollo en campo consiste tres etapas:

Reunión inicial. Aquí se da a conocer el plan de auditoria. Conducción de la auditoria. Es la realización de las actividades, se basa en el plan de

auditoria. Los requisitos del programa de protección ambiental se evalúan en base a evidencias objetivas, las desviaciones que se detecten son documentadas y toda la información se tiene que manejar por el coordinador de la auditoria.

Reunión final. Es la reunión de cierre de auditoria antes de preparar el reporte, que tiene por objeto dar a conocer por parte del coordinador, los resultados, conclusión y a la vez para aclarar dudas que surgieran de la auditoria.

El reporte de auditoria se entrega a la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Post-AuditoriaEtapa de realización de los compromisos contraídos por la empresa auditada y el cierre de los trabajos de auditoria.

Actividades principales en esta etapa:- Programa de Obras y Actividades- Seguimiento del POA.- Evaluación de compromiso de la empresa.- Asesoría- Seguimiento del avance del Plan de Acción- Liberación del Auditor Coordinador- Liberación de la Delegación Estatal de la PFPA- Liberación de la Dirección General de Operación y Control de Auditorías PROFEPA

MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA

Como marco legal aplicable para la realización de auditorías ambientales es necesario mencionar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal seguida de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin dejar de señalar al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental como el pilar para fundamentar los requisitos legales.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)Es la fuente de referencia obligada en cuanto a normatividad ambiental en México se refiere, a continuación se resume la conformación de la LGEEPA en relación a los seis títulos que la componen.

I. Disposiciones generales. Contiene cuatro capítulos de los cuales tan solo el cuarto contiene ocho secciones. La sección séptima contiene lo referente a autorregulación y auditorias ambientales. II. Biodiversidad. Contiene tres capítulos y es donde se trata lo referente a las áreas naturales protegidas.

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III. Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales. Contiene tres capítulos donde se atiende lo referente a aprovechamiento de especies acuá-ticas, aprovechamiento del suelo y sobre la explotación de los recursos no renovables. IV. Protección al ambiente. Contiene ocho capítulos referente a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, agua, suelo, actividades altamente riesgosas, materiales y residuos peligrosos, energía nuclear y ruido. V. Participación social e información ambiental. Con dos capítulos muy importantes sobre la participación social y el derecho a la información ambiental. VI. Medidas de control y seguridad y sanciones. En siete capítulos desarrolla los mecanismos para dar cumplimiento a la ley y las sanciones por su violación.

La LGEEPA fue reformada en diciembre de 1996 para adecuarla a las exigencias de la Agenda XXI de la cual México es signatario así como para actualizar algunos conceptos a la realidad haciéndolos más claros y menos discrecionales. En la exposición de motivos que se presenta al Congreso para justificar las adecuaciones a la Ley, en el apartado de autorregulación y auditoria ambiental se contempla esta como "instrumento de carácter preventivo y correctivo, se ubica también en el marco de la concertación entre el gobierno y los particulares.

DICTAMEN EN LA AUDITORIA AMBIENTAL

Generalidades.El dictamen de la auditoria comprende los resultados de las revisiones y su correspondiente análisis, los cuales se introducen en un informe en el que se plasma el nombre de la persona que realizo la auditoria, los objetivos, los alcances, el desarrollo, las conclusiones y las directrices para regularizar el proceso, al igual que las recomendaciones y acciones preventivas y correctivas. Posteriormente, la PROFEPA y el auditado establecen el plan de acción a seguir en el cual se establecen los plazos, las responsabilidades y los costos.A continuación, suscriben un convenio de concertación a través del cual el auditado asume la obligación de subsanar irregularidades detectadas y debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación por la PROFEPA.

Ejemplo

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

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Ambiente, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados recibió una Iniciativa que reforma los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue presentada por la entonces Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Honorable Cámara de Diputados, para la elaboración del dictamen correspondiente;

SEGUNDO.- En la sesión plenaria celebrada el 12 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados recibió una Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue presentada por el entonces Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Honorable Cámara de Diputados, para la elaboración del dictamen correspondiente;

TERCERO.- Considerando los alcances y contenido de las citadas iniciativas, la Comisión Dictaminadora resolvió integrarlas en un sólo dictamen, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados en la sesión plenaria celebrada el 5 de abril de 2006, siendo remitido al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes;

CUARTO.- En la sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República, recibió la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LIX Legislatura, y

QUINTO.- Posteriormente, una vez constituidas estas mismas comisiones legislativas en la LX Legislatura, dieron inicio al proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La política y el derecho ambiental se han consolidado como una parte fundamental de la gestión de nuestro entorno, al constituir el conjunto de medidas que se diseñan con la finalidad de procurar la ordenación del ambiente en su conjunto. En este sentido, las acciones concretas mediante las cuales se materializa la política ambiental, son los llamados instrumentos de la política ambiental.

Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su calidad de ley marco en materia ambiental dentro del sistema jurídico mexicano, prevé diversos instrumentos de la política ambiental, los cuales pueden ser preventivos, correctivos, compensatorios o voluntarios.

De esta forma, actualmente dentro de los instrumentos de la política ambiental de naturaleza voluntaria, encontramos a la autorregulación, mediante Normas Mexicanas, y a las auditorías ambientales; siendo estas últimas la materia de la minuta objeto del presente dictamen.

Las auditorías ambientales consisten en un proceso que llevan a cabo voluntariamente los responsables del funcionamiento de una empresa, y mediante el cual realizan un examen metodológico de sus operaciones respecto de la contaminación y el riesgo ambientales que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad y de los estándares internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, aplicables en materia ambiental, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente.

De esta forma, la minuta que se dictamina, tiene por objeto reformar el artículo 38 Bis 1 de la LGEEPA, a fin de establecer con carácter obligatorio la realización de auditorías ambientales a cargo de las entidades

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paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal.

Sin embargo, las Comisiones Legislativas que suscriben el presente dictamen, no coinciden con el espíritu y contenido de la minuta que nos ocupa, por las siguientes razones:

A) DESVIRTÚA LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO.

Por definición, las auditorías ambientales son un instrumento de la política ambiental de carácter voluntario, cuya intervención por parte de la autoridad únicamente radica en el fomento y supervisión del mismo.

Lo anterior es plenamente confirmado por el párrafo primero del artículo 38 Bis vigente de la LGEEPA, al establecer que "los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente."

De la misma forma, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Auditoría Ambiental se refiere a las auditorías ambientales, en su artículo 3º y en el resto de sus disposiciones, como procedimientos de naturaleza voluntaria.

Además de ser definidas como voluntarias por la legislación aplicable, las auditorías ambientales únicamente pueden ser concebidas así al formar parte de los diversos mecanismos que caracterizan al Derecho Ambiental como una especialidad jurídica flexible, al consistir en mecanismos regulatorios optativos que, como complemento de las normas que son obligatorias mediante la coacción, únicamente tienen como finalidad estimular ciertas conductas en lugar de ordenarlas. En el mismo sentido se han inclinado las legislaciones ambientales de otros países (Estados Unidos, España, Bolivia, Perú...), estableciendo a las auditorías ambientales como un procedimiento voluntario, sin excepción alguna.

Asimismo, cabe mencionar que la legislación en la materia ya prevé las normas mínimas que los destinatarios de las mismas deben cumplir de manera obligatoria, so pena de ser acreedores a las sanciones que de igual manera ya se encuentran previstas como consecuencias jurídicas de ciertas conductas u omisiones, por lo que la obligatoriedad de las auditorías ambientales representaría una "sobrerregulación", al exigir el cumplimiento obligatorio de parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, al ser éstos materia de examen de una auditoría ambiental, aun cuando los mismos no se encuentran previstos en la legislación nacional, lo cual crearía inseguridad jurídica y dejaría en estado de indefensión a los destinatarios de la norma.

Finalmente, de aprobarse la minuta que se analiza, perderían todo sentido los certificados de empresa limpia que entrega la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a las industrias que cumplan de manera integral los compromisos que se deriven de la realización de las auditorías ambientales, toda vez que desaparecería el estímulo para llevarlas a cabo, al convertirse en un instrumento de la política ambiental obligatorio para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal.

B) TRANSGREDE PRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

Al establecerse la obligatoriedad de llevar a cabo auditorías ambientales únicamente para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal, se estaría imponiendo una carga privativa a las personas morales de dicha naturaleza, lo cual transgrede los principios de abstracción e impersonalidad que debe revestir toda norma jurídica, con base en los cuales, las normas deben ser dirigidas a la generalidad y no a un destinatario en específico.

Del mismo modo, al establecer auditorías ambientales obligatorias para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal, se estaría vulnerando el principio de igualdad jurídica de las personas, mismo que es respetado en diversas disposiciones de la LGEEPA.

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En efecto, si consideramos que el artículo 28 de la LGEEPA precisa qué obras o actividades están sujetas a evaluación en materia de impacto ambiental, observaremos que para esta determinación el legislador consideró la obra o actividad en sí misma, y no el sujeto que la realiza.

Como complemento de lo anterior, podemos mencionar que, si el legislador estableció como principio de política ambiental que "quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique", y que "debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos", es evidente que su finalidad no fue la de establecer distinciones respecto a los sujetos que realizan obras que puedan tener impactos significativos en el entorno ecológico.

C) ACTUALMENTE LA PROFEPA CUENTA CON FACULTADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

El dictamen por el que la Colegisladora aprobó la minuta que nos ocupa, expresa en sus consideraciones que el objeto de establecer la obligatoriedad de llevar a cabo auditorías ambientales a cargo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal, consiste en identificar, evaluar y controlar los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente.

Si bien, de conformidad con el párrafo primero del artículo 38 Bis vigente de la LGEEPA, las auditorías ambientales consisten en "realizar el examen metodológico de las operaciones de una empresa, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente", no debemos perder de vista que este examen es voluntario, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia otorgadas por el artículo 161 de la LGEEPA a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y ejercidas por la PROFEPA, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

De esta forma, resulta evidente que la autoridad ambiental (en este caso la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA), puede ejercer en cualquier momento sus facultades de inspección y vigilancia sobre cualquier industria, sea pública o privada, sin necesidad de que las auditorías ambientales tengan el carácter de obligatorias.

CONCLUSIONES

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

ARTÍCULO ÚNICO.- En razón de que desvirtúa la naturaleza de las auditorías ambientales, transgrede principios jurídicos fundamentales y que la PROFEPA actualmente ya cuenta con facultades de inspección y vigilancia suficientes para cumplir con los objetivos que se proponen, se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 16 de noviembre de 2006.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

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CONCLUSIONES

La auditoría es sin duda una herramienta de diagnóstico imprescindible no tan solo para el industrial o el comerciante, sino para el gestor ambiental en la medida que permite evaluar el desempeño de una organización, un programa o el nivel de cumplimiento. Es el sector gubernamental el que quizá ha perdido más la formalidad en la conducción de las auditorias y con ello se ha perdido información valiosa que por otro lado ha desmotivado a los industriales a coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente. Son muy pocas las empresas que habiendo participado en el programa nacional de auditoria ambiental de la PROFEPA, han visto de manera contundente beneficios adicionales a el punto que el número de empresas que ha repetido la auditoría es mínimo. El éxito de un programa de este tipo radica en la continuidad más que en hacer un solo evento donde nadie se siente ganador. En este aspecto, se ha estudiado por parte de la SEMARNAP mucho el modelo americano de auto-auditoria el cual entre otras deficiencias importantes de origen tiene el de que se da en un contexto de litigio donde "todo lo que se diga puede ser usado en su contra" y no en un espíritu de retroalimentar a la organización o en la de fortalecer un sistema administrativo. Dentro de los planes de implementación se espera que dentro del marco de la auto-gestión industrial, las empresas encuentren un marco legal para hacer que el proceso de auditorias evolucione a procedimientos más adaptadas a nuestra condición y detener hasta cierto punto la creciente cultura del litigio en materia ambiental.

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BIBLIOGRAFIA

SEMARNAP-PROFEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (delitos ambientales); SEMARNAP, México 1997.

Calderón Bertheneuf, José Luis. 1994 La auditoría ambiental en México. INE. PROFEPA en : http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/AuditoriaAmbiental/ Oropeza Monterubio, Rafael.1996. Manual Práctico de Auditorías Ambientales. Panorama.

México. Iniciativa Mexicana de Aprendizaje para la Conservación en:

http://www.imacmexico.org/documentos/IAC30%20AUDITORIA%20AMBIENTAL.pdf Senado de la republica en: http://www.senado.gob.mx/gace.php?

sesion=2007/04/26/1&documento=91 ISO 14000- ISO 9000, Brian Rothery, Editorial Panorama 7ma edicion.

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ANEXOS