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Las nuevas tendencias del Márquetin Jean Henriquez Análisis del Nuevo Registro de Compras y Ventas (RCV) Viviana Puentes Análisis de las Rentas Pasivas Claudio Aravena Auditores UDLA Revista de la Escuela de Auditoría Universidad de Las Américas Nº 4 - Año 2018

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Las nuevas tendencias del MárquetinJean Henriquez

Análisis del Nuevo Registro de Compras y Ventas (RCV)Viviana Puentes

Análisis de las Rentas PasivasClaudio Aravena

Auditores UDLAR e v i s t a d e l a E s c u e l a d e A u d i t o r í a U n i v e r s i d a d d e L a s A m é r i c a s N º 4 - A ñ o 2 0 1 8

I N D I C E E D I T O R I A L

Estimados colegas:

En mi calidad de directora de la Escuela de Auditoría de Universidad de Las Américas, tengo el agrado de dirigirme a ustedes para agradecer su apoyo incondicional e irrestricto

expresada en su asistencia a la reunión de validación del Perfil de Egreso de la carrera de Contador Auditor.

El tiempo que nos brindaron y su disposición para intercambiar ideas con otros es una muestra tangible de nuestro ideal de mejora continua que va más allá del proceso de reacreditación que nos ha convocado, porque finalmente en nuestras aulas se están formando los futuros contadores auditores, y quiénes mejor que ustedes, con su experiencia a través del ejercicio profesional que realizan día a día, para apoyarnos en una instancia tan importante como esta.

De forma especial, nuestra gratitud a los representantes del Colegio de Contadores de Chile, que siempre han estado a nuestro lado brindando su cooperación y asesoría experta, tanto en el proceso de acreditación como en otras instancias.

Por último, su ayuda es una respuesta clara a la necesidad generada por los constantes cambios en materia tributaria que nos exigen estrechar vínculos profesionales para responder a las nuevas exigencias legales y contables, demostrando de este modo la responsabilidad de UDLA en un aspecto tan importante como es la vinculación con el medio.

ENTREVISTA

ENTREVISTA A BÁRBARA LÓPEZ CONTADOR AUDITOR, EGRESADA UDLA

DOCUMENTOS DE APOYO

ANÁLISIS DEL NUEVO REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV)

MODERNIZACIÓN DEL SII

CERTIFICADO O FIRMA DIGITAL; EL PRIMER PASO PARA FACTURAR EN LÍNEA

DOCUMENTOS DE OPINIÓN

FRAUDE GLOBAL

ANÁLISIS DE RENTAS PASIVAS

INFOGRAFÍA RENTAS PASIVAS

LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL MÁRQUETIN

LA IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO

NUEVA TRIBUTACIÓN ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES

TESINAS ALUMNOS UDLA

TESINA : “NORMA GENERAL ANTIELUSIÓN SEGÚN LEY N°20.780”

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CONSEJO EDITORIAL

AUDITORES UDLA / Revista Digital de Universidad de Las Américas– Año 2- N° 4– Noviembre 2017 / Publicación Trimestral / Escuela deAuditoría UDLA / CONSEJO EDITORIAL / Máximo Bosch Passalacqua,decano de la Facultad de Ingeniería y Negocios / Claudia TorresG, directora de Extensión y Vinculación con el Medio / KathrineLiepins E, directora de Comunicaciones / M. Eugenia Manosalva U,directora de Escuela de Auditoría / Ema Gómez M, coordinadoraEscuela de Auditoría / Julio Bañados, docente Escuela Auditoría

María Eugenia Manosalva UrbinaDirectora Escuela de Auditoría UDLA

Magíster en Educación mención Administración Magíster en Gestión y Planificación Tributaria

E N T R E V I S T A

U N I V E R S I D A D D E L A S A M É R I C A SE s c u e l a d e A u d i t o r í a4

En esta oportunidad, invitamos a conversar con nosotros a una alumna que, además de su excelente desempeño académico, destaca por su alegría y perseverancia; ella es Bárbara y en estas líneas conoceremos un poco más sobre ella.

Bárbara, recuerdo perfectamente su último curso, el Seminario de Titulación acá en la Universidad de Las Américas en donde realizó un trabajo de investigación sobre Tributación Internacional; a diferencia de lo que se espera de un alumno de pregrado, usted junto a su compañero Ariel regresaron unos veinte años en el tiempo para estudiar en profundidad el tema, incluso recopilando los Formularios 22 de la época, buscaron y leyeron las circulares y oficios de entonces… finalmente, uno se pregunta ¿qué hace la diferencia en su persona siendo tan joven para tomarse con tanta responsabilidad su último curso?

También lo recuerdo perfectamente, retrocedimos exactamente 23 años para entender las variaciones de las normas relativas a la doble tributación internacional desde su incorporación a la Ley de Impuesto a la Renta en el año 1993, pasando por todas sus variaciones hasta la Ley N° 20.780 de 2014. Creo que, en nuestro caso, más que buscar ser responsables, tomamos este curso como una oportunidad para profundizar un tema que a ambos nos gustaba mucho. En lo personal, soy una persona enamorada de lo que hago, me gusta mucho mi carrera y el derecho tributario siempre ha sido mi pasión, por lo tanto, creo que cuando estás haciendo algo que te gusta no existen los tiempos ni horarios para leer, para investigar, para querer profundizar cada vez más en tu tema; es más, nosotros pasábamos días completos investigando, nos juntábamos a las 10 de la mañana y sin darnos cuenta nos daban las 22:00 horas, y creo que el gran motivo fue que a ambos nos apasiona de sobre manera la ¿? tributaria.

Su defensa de tesina fue aprobada con nota 7… ¿Qué pasó en ese momento? ¿Cuáles fueron sus sentimientos ese día?

Ese momento fue muy gratificante, sentí que se notó el gran esfuerzo y dedicación que habíamos puesto en la preparación

de nuestro trabajo y en toda nuestra carrera, porque no se trata solo del tema investigado, sino que las preguntas son de toda índole, y a pesar de los nervios que teníamos al principio, todo salió excelente, creo que no hubiera sido capaz de pedir más.

¿Cuáles fueron los valores personales que la marcaron durante su carrera? ¿Tuvo momentos de duda acerca de continuar estudiando?

Creo que el mayor valor fue la perseverancia, nunca tuve dudas acerca de seguir estudiando, siempre tuve claro que debía seguir adelante sin importar los obstáculos que se presentaran. Por otra parte, la responsabilidad personal también jugó un rol importante, ya que gracias a eso no reprobé ningún ramo.

La lectura de las leyes tributarias, su análisis y comprensión no es fácil… ¿cómo vivió esta etapa durante su formación académica?

Efectivamente, en un principio no fue fácil entender e interpretar la ley; recuerdo las primeras clases de impuestos y las primeras veces que intenté leer ciertos artículos, y que después de leerlos 10 veces seguía sin entender nada, pero creo que la práctica es lo que más ayuda, tomar la ley, indagar en ella, buscar artículos, buscar jurisprudencia. Yo me acostumbré a eso, ante cualquier duda que surge voy a mi Ley; de hecho, en mi casa tengo acumulada una colección de leyes desde el año 2012.

¿Cómo es que llega a estudiar Auditoría? ¿Tiene algún profesional de la especialidad en la familia?

La verdad es que la decisión fue de mi mamá. En un principio, fue ella quien me incitó a estudiar Auditoría; en la época escolar siempre estuve muy ligada a los números, me gustaban mucho las matemáticas, pero como todos en esa época, no tenía claro lo que quería estudiar. La pareja de mi mamá es contador auditor, él tiene una oficina de contabilidad y eso fue un gran apoyo en mi etapa universitaria. En el fondo, se podría decir que decidieron por mí, pero fue una excelente decisión.

Entrevista a Bárbara López Contador Auditor, egresada udla

Por Julio César Bañados

E N T R E V I S T A

E s c u e l a d e A u d i t o r í aU N I V E R S I D A D D E L A S A M É R I C A S 5

En la Revista N. 2, páginas 24 a 27, se publicó el Artículo “Variaciones del Sistema de Créditos en Chile”, cuyo autora es Bárbara López, donde considera las modificaciones introducidas durante el año 2016.

De inmediato le ofrecieron realizar ayudantía acá en la UDLA… ¿se veía tan pronto del otro lado de la sala de clases? ¿Cómo vivió esa experiencia?

En realidad, hacer clases fue algo que jamás pasó por mi mente, fue un gran desafío porque no es fácil pararse adelante y tratar de que un grupo de personas entienda una materia que por naturaleza es complicada, pero me gustó mucho interactuar con alumnos, ayudarlos, tratar de compartir lo que sabes; es tan gratificante cuando ellos entienden y además te das cuenta de que les gusta, que quieren saber más, que te preguntan cosas, que investigan, que leen. Creo que nuestra carrera es muy fría, siempre estamos trabajando tras un computador, y hacer clases escapa de eso, porque más que conocimiento se requiere un montón de otras habilidades blandas y, sin duda, ha sido una experiencia muy enriquecedora para mí.

Después de explorar algunas opciones de trabajo, llegó a una reconocida consultora de auditoría de la plaza… ¿a qué se dedica hoy en su día a día?, ¿cuáles son sus proyecciones profesionales?, ¿piensa seguir estudiando?

Cuando terminé la universidad, entré a trabajar en una firma, en el área de Auditoría de Estados Financieros. Si bien fue una muy buena experiencia y aprendí mucho, no era lo que realmente me gustaba. Hoy me encuentro trabajando en el área de cumplimiento tributario de Deloitte, lo cual me tiene muy contenta porque he aprendido y profundizado diversas materias, lo cual solo se adquiere en la práctica; día a día se ven muchas cosas nuevas, distintos tipos de clientes y de diversas industrias o giros comerciales. Hoy me encuentro en uno de los equipos de Impuestos Directos, lo que me

tiene súper motivada, ya que es una de las áreas que más me gusta.

Respecto a los estudios, me considero una persona bastante “nerd” como me dicen algunos, me gusta mucho estudiar, siempre estoy leyendo, buscando material, indagando. Cuando salí de la universidad hice un Diplomado en Planificación y Gestión Tributaria, ahora estoy próxima a comenzar otro en el área tributaria y el año que viene pretendo comenzar un magíster, así es que si de mí dependiera, seguiría estudiando el resto de la vida.

Por último, mirando en retrospectiva… ¿qué tan importante fue para usted estudiar en la Universidad de Las Américas?, ¿qué mensaje les entregaría a los jóvenes que hoy cursan sus estudios de Auditoría?

Hoy en día, que me encuentro ejerciendo mi profesión, me doy cuenta de lo importante que fue la UDLA en mi perfil profesional. La Universidad de Las Américas entrega muchas herramientas que la diferencian del resto de las universidades, como lo es por ejemplo el tema de fomentar las habilidades blandas, lo que sirve mucho al momento de enfrentarse al mundo laboral, sobre todo a los alumnos del régimen diurno. Al final del día se convierte en un plus respecto de otros profesionales. Considero, también, que la UDLA es muy fuerte en el área tributaria, cuenta con excelentes profesionales de la línea, muy capaces, siempre dispuestos a ayudar y muy apasionados con su trabajo. En lo personal, me ha tocado conocer casi a todo el cuerpo docente de la línea tributaria y puedo afirmar que son todos muy buenos en lo que hacen, constantemente se están dictando charlas y capacitaciones sobre temas relevantes, abiertos al público, lo que también es algo que los alumnos deberían aprovechar, ya que no todas las casas de estudio lo hacen.

 

 

U N I V E R S I D A D D E L A S A M É R I C A SE s c u e l a d e A u d i t o r í a6

D O C U M E N T O S D E A P O Y O

Análisis del Nuevo Registro de Compras y Ventas (RCV)

Elementos que componen los nuevos registros

Registro de Compras (RC). Es un registro de todos los Documentos Tributarios Electrónicos recibidos por el SII, que dan cuenta de todas las operaciones de compras realizadas por un contribuyente recibidas por el SII; si el contribuyente recibió documentos en papel, deberá incluirlos, o si es necesario deberá caracterizar sus compras. (Supermercado/Activo fijo/Uso Común/otros).

Puede mantener actualizada la información al igual que como lo hacía con sus Libros de Compra y Venta diariamente o ingresar antes de presentar su declaración F29, solo en el caso de que sea necesario complementar su información.

Este registro por sí mismo no es una propuesta, ya que contiene toda la información de las compras del contribuyente, quien deberá complementar o caracterizar, solo cuando corresponda.

Hasta el período de julio 2017 A contar del período de agosto 2017

Se reciven DTE´s en la plataforma, se revisan entrando con certificado digital

Se reciben DTE´s y quedan registrados en registro de compras, sin necesidad de certificado digital

Se crea el libro de compras y se asignan manualmente los DTE´s recibidos en el período

Los documentos recibidos quedan asignados automáticamente en el registro de compras del período

Se asignan DTE´s a los libros electrónicos al momento de construir el libro de compras, con la salvedad de que correspondan al período declarado

Los DTE´s recibidos se asignan automáticamente al registro de compra del período cuando son recibidos por el SII estos documentos (plazo último día hábil del período)

Se tiene que realizar el acuse recibo de cada documento tributario electrónico Ley 19.983, en forma individual y después del acuse recibo comercial

Una vez recibido el DTE´s por el SII, el plazo para reclamar o dar acuse recibo es de 8 días. si no se realiza en este plazo, se entiende aceptada y el acuse recibo se da autómaticamente

Se realiza el proceso de envíos de los libros electrónicos previo a la declaración del F29, si no cumple implica una sanción de multa art. 97 Nº1

Se elimina la obligación del envío de los libros electrónicos Resolución 86 del 07.09.2017

El contribuyente prepara mensualmente su declaración y pago del formulario 29

Con la información recopilada por el mismo SII, éste preparauna propuesta de F29 para el contribuyente

Dentro de los lineamientos estratégicos del SII, se ha implementado esta nueva forma de registro y en reemplazo de la confección y envío de los Libros Electrónicos de Compra y Venta, implementado en forma gratuita por el SII en su portal de facturación electrónica, con la finalidad de:

• Facilitar el procedimiento administrativo.

• Evitar errores en la presentación y declaración del Formulario 29 mensual.

• Mayor control sobre las operaciones afectas a IVA que realizan los contribuyentes.

Dentro de los principales cambios, para contribuyentes usuarios del portal del SII nos encontramos:

Viviana Puentes R.Contador Auditor UDLA

Líder Académico Escuela de AuditoríaUniversidad de Las Américas

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D O C U M E N T O S D E A P O Y O

Es responsabilidad del contribuyente:

a) Complementar la información con las facturas manuales recibidas, del período. No se puede complementar con facturas electrónicas.

b) Caracterizar las compras.

a. Supermercadob. Bienes Raícesc. Activo Fijod. IVA de uso comúne. Otros (IVA no recuperable, etc.)

c) Establecer que los documentos electrónicos recibidos de compras, correspondan al giro del negocio y que el uso del crédito cumpla con la normativa vigente, de lo contrario, no incluir el documento respectivo en el registro.

d) Si bien, dar el acuse recibo determinado en la Ley 19.983, es requisito para el uso del crédito fiscal, administrativamente el proceso se simplifica.

e) El reclamo del documento dentro del plazo de 8 días, si no se hubiere reclamado el documento electrónico en el SII, se entenderá que está aceptado en el período de la fecha de aceptación.

f) Si se reclama el documento, queda en el estado de “Reclamado”, no se podrá hacer uso del CF.

g) No se puede incluir en el Registro de Compras documentos electrónicos que no hayan sido recepcionados por el SII.

Exigencia de gestión para los softwares comerciales.

Registro de Ventas (RV)

Son todas las operaciones de venta realizadas por el contribuyente, cuyos documentos han sido recibidos por el SII.

Queda como responsabilidad del contribuyente vendedor:

a) Complementar con los documentos tributarios de ventas, exportación o prestaciones de servicios manuales, la información de ventas.

b) Informar a nivel de resumen de ventas, las ventas con boleta, ventas respaldadas con vales en reemplazo de boletas, comprobante de pagos electrónicos, boletas electrónicas, etc.

c) En la emisión de las facturas electrónicas se deberá informar el tipo de transacción de ventas (del giro, bienes raíces o activo fijo).

Liberaciones de obligaciones para el contribuyente

a) De firmar electrónicamente el Registro de Compra y Venta. Las modificaciones a los registros quedan automáticamente actualizadas. No hay notificación por parte del SII.

b) En cuanto al acuse recibo de la mercadería o de los servicios adquiridos, si bien es responsabilidad del comprador para el uso del crédito fiscal, al tener el plazo de 8 días para reclamar, en el momento que el contribuyente no reclama, se asume que el acuse recibo se ha realizado.

Algunas consideraciones finales:

En cuanto a plazos. Para complementar el RC, con documentos manuales, sigo teniendo el plazo dado por la normativa, de los plazos legales establecidos para realizar la declaración y pago mensual del F29.

• Fecha límite para considerar un documento tributario para el emisor es hasta el día 10 del mes siguiente, considerando la emisión de facturas sobre guías de despacho.

• Para el caso del comprador, a estos 10 días se suman los 8 de posibilidad de reclamo, con la salvedad de la precaución hacia estos plazos por el uso del Crédito Fiscal.

En cuanto a la propuesta de F29 por parte del SII.

Los campos propuestos por el SII en el F29 son:

• Códigos de Ventas/Débitos• Códigos de Créditos/Compras• Códigos de Impuesto a la Renta• Códigos de Remanente

Ventajas:

• Avance en la facilitación del Cumplimiento Tributario, eliminando obligaciones innecesarias.

• Disminución de errores en el proceso de declaración y pago simultáneo de IVA.

• Eliminación de multas por envío de libros electrónicos atrasados.

Desventajas:

• Período de agosto 2017 es un proceso de transición, lo que implica una serie de inconvenientes:

• Para los usuarios de software casas comerciales.

• Para las ventas con guías de despacho.

• Facturas recibidas con atraso por parte de nuestros proveedores.

Un último alcance, durante este período de agosto, se deberá complementar el registro de compras con toda la documentación tributaria recibida, que estuviere pendiente de ingreso o de asignación de los períodos de junio y julio.

Resumen

Sin duda, la creación por parte del SII de este registro con todos los cambios y cruces de información que implica, es un gran avance en la facilitación del Cumplimiento Tributario, eliminando obligaciones innecesarias, disminuyendo los errores del proceso, más simpleza y mayor claridad en el proceso, lo que se debiera traducir en la disminución porcentual de rectificatorias y las consecuentes multas. Y por otro lado tenemos la resistencia natural a la implementación de un nuevo proceso.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y O

Modernización del SIIEl Servicio de Impuestos Internos, está introduciendo diversos cambios asociados al uso intensivo de la tecnología que se indican en el presente documento. Además, con la incorporación masiva a la facturación electrónica a partir de las declaraciones del mes de agosto, ha generado un registro electrónico de Compra y Ventas y con dichos datos prepara una propuesta de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, eximiendo al mismo tiempo a los contribuyentes de la obligación legal de llevar el libro auxiliar de compra y ventas.

En el presente año fortalece el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario basado en riesgos, que ha estado difundiendo en la comunidad, especialmente en las Universidades del país, es así como los días 5 y 6 de septiembre del presente año, se llevó a efecto en nuestra casa de estudios la jornada de “Conversatorio: Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario”, en la Aula Magna de la Sede en Santiago y en Maipú. Por otra parte, consolida la implementación de la Reforma Tributaria, con la emisión de diversas circulares normativas y aplicaciones informáticas en su sitio web. En el presente documento se resumen algunos de los hitos más relevantes del accionar del Servicio encargado de cautelar los ingresos tributarios del país.

1. Factura Electrónica

Mediante la ley N° 20.727, de 31.01.2014, se introduce la facturación electrónica obligatoria, que comenzó a operar en noviembre de 2014, para las grandes empresas, continuando en agosto de 2016, donde se incorporaron en forma masiva casi la totalidad de las empresas del país, exceptuando sólo las microempresas emplazadas en zonas rurales, que está programada para febrero de 2018. El proceso avanzó sin contratiempos, con los propios software creados por la propia empresa o adquiridos en el mercado y con el uso de la plataforma gratuita dispuesta por el SII, que ha estado 100% operativa permitiendo de ésta forma cumplir los objetivos de disminuir los costos del proceso de facturación, los tiempos de emisión y recepción de los documentos, apoyando con esto, especialmente, la gestión de las pequeñas y medianas empresas, quienes además pueden acceder a financiamiento más expedito, mediante la factorización en línea de las facturas electrónicas emitidas. (La Circular N° 56, de 27.11.2013 instruye sobre la cesión de créditos).

Cabe recordar que las empresas, en aquellos lugares que no están conectados a una red de internet, por ejemplo, en predios agrícolas, extracción de minerales, extracción de productos hidrobiológicos y deben trasladar o vender sus productos desde el punto de origen, pueden emitir guías de despacho en forma manual y antes del día 10 del mes siguiente emitir la factura electrónica respectiva, con lo cual se resuelve un tema practico para documentar legalmente este tipo de operaciones.

Registro de Compra y Ventas y Propuesta de declaración de IVA

A partir de las declaraciones del mes de agosto del 2017, con la información de los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes y recepcionados por el SII, la institución confecciona automáticamente el Registro de Compras y Ventas (RCV), lo que permite construir una propuesta de Declaración de IVA personalizada que simplifica la declaración y pago cada mes.

Este sistema tiene como finalidad respaldar todas las operaciones que se incorporaban en el Libro de Compras y Ventas, lo que facilitará el registro de las operaciones en tiempo y forma y evitará la pérdida del crédito fiscal (por falta de acreditación y su registro contable – Art. 23 N° 1 y 25 del DL 825), constituyendo la base de la elaboración de la propuesta de Formulario 29.

Esta innovación, entrega la posibilidad de realizar todo el proceso de declaración del impuesto en todo en una misma plataforma. Es decir, emitir documentos tributarios, recibirlos, acceder a sus registros de compras y ventas, a su propuesta de Declaración con remanente de crédito fiscal o pago, declaración sin movimientos, rectificar y, adicionalmente, acceder a postergar el pago del IVA.

Los contribuyentes deben complementar la información del RCV con los documentos emitidos manualmente y recibidos en otros formatos. (Que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA; como asimismo la información de aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no requiere ser enviado al SII). Para hacerlo, disponen de herramientas de ayuda en sii.cl, las que ofrecen la posibilidad de hacer cargas masivas de documentos, tanto de compras como de ventas.

Los contribuyentes facturadores electrónicos, como es habitual, tienen plazo para declarar hasta el 20 del mes siguiente en sii.cl. (Art. 64 del DL 825 y Decreto N° 1001, de 2006 del M. de Hacienda)

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Otras ventajas del nuevo sistema

• Se eliminan las inconsistencias de información entre el Formulario 29 y el Registro de Compras y Ventas, al estar integrados en la propuesta.

• En situaciones de catástrofes, incendios u otras situaciones, ya no existirá pérdida de documentos, al ser estos electrónicos, como tampoco el libro de compraventas, que ha sido reemplazado por un registro electrónico, lo cual facilita y respalda legalmente la declaración del F29.

• La opción para postergar el pago de IVA se despliega automáticamente. Al seleccionarlo, el monto de IVA a declarar también se ajusta automáticamente. (art. 64 Inc. 3°)

• Se exime a los contribuyentes, del IVA y/o Impuestos Adicionales del DL 825, de la obligación establecida en el artículo 59 de llevar un Libro de Compras y Ventas.

• Desaparecen las multas producto del no envío del registro electrónico de los libros de compras y ventas al SII, y, además, se eliminan las multas correspondientes al envío de esta información con atrasos y por mantenerla desactualizada.

2. Registro de compras:

Este registro podrá determinar el uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y está compuesto de 4 secciones:

1. Registro: En esta sección están todas las compras del giro, a las que el contribuyente deberá indicar la naturaleza de la operación por documento, las cuales por defecto serán clasificadas como del Giro, y podrán ser modificadas a:

• Supermercado: Corresponde a gastos del giro de la empresa, por ejemplo, cuando existe casino institucional de la empresa y dicha prestación no está concesionada. Por el contrario, si el negocio es un restaurant, la compra de bienes en un supermercado es propio del giro del contribuyente y no corresponde cambiarla de éste ítems.

• Bienes Raíces: Corresponde a facturas por adquisición o construcción de inmuebles afectos a IVA.

• Activo Fijo: bienes utilizados para la explotación de la actividad del contribuyente

• IVA Uso Común: cuando la compra es utilizada para generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas o no efectas con IVA

• IVA No Recuperable: Cuando la compra de bienes o servicios se destine a generar ventas o servicios, exentas o no afectas a IVA

• No Incluir: Esta clasificación corresponde a facturas que no son del giro o actividad del contribuyente.

2. Pendiente: En esta sección se encuentran todos aquellos documentos que requieren como requisito que el comprador otorgue el acuse recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, y que al momento de consultar esta sección tienen pendiente dicho requisito.

3. Reclamados: En esta sección se almacenarán todos aquellos documentos que el comprador ha reclamado dentro del plazo de 8 días.

4. No incluir: En esta sección se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta

Algunos aspectos de la Resolución del SII, N° 61 de 12-07-2017, que introduce el nuevo registro de compraventas electrónico.

• Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, se establece la obligación para los contribuyentes afectos al (IVA) y/o Impuestos Adicionales del DL 825, de operar con este Registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que este Servicio pondrá a su disposición para tales efectos. (El incumplimiento de llevarlo

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conforme a lo señalado en la Resolución, es sancionado con la multa prevista en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 97, del DL 830, de 1974). (Resolutivo 2° y 8°)

• La utilización de este Registro de Compras y Ventas, en conjunto con los demás libros establecidos por nuestra legislación, constituirá un sistema especial de contabilidad para los efectos del artículo 63 de DL 825, de 1974. (Resolutivo 7°)

• Aquellos documentos tributarios electrónicos a que se refiere el artículo 23 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se incluirán en el registro contable electrónico de compras, en el período tributario en que se hubiere efectuado el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983. (Resolutivo 4°)

• (Nota: Según lo informado por el comprador en el Registro de Aceptación o Reclamos, en el sitio web del SII. Si no es otorgado dicho acuse de recibo y no ha sido reclamado, transcurrido el plazo de 8 días corridos desde la recepción de la factura electrónica en el SII, se asignará automáticamente al período en que se entienda otorgado dicho acuse de recibo. Cabe señalar que si la factura fue reclamada dentro del plazo de 8 días este se asignará automáticamente a la sección Reclamadas, sin que pueda ser asignada a otra sección del RC) (La Circular N° 4, de 11.01.2017, instruye sobre materia)

• La complementación del Registro de Compras y Ventas, en caso que proceda, deberá efectuarse dentro de los plazos legales establecidos para realizar la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, formulario 29, del periodo correspondiente y, en todo caso, siempre antes de presentar la referida declaración. (Resolutivo 3°)

• Se deroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que estableció la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328” (Resolutivo 10°)

• Se deroga, la exigencia de confeccionar y enviar los Informes Electrónicos de Compras y Ventas – IECV- y la fiscalización asociada a dichos informes, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la obligación establecida en el N° 5 del resolutivo tercero (“De las obligaciones generales”), en las letras a y b, del N° 1, del resolutivo octavo (“De los registros electrónicos”), en el resolutivo noveno y en los numerales 1, 3 y 4 del resolutivo undécimo; todos de la Resolución Exenta SII N° 45, del año 2003, que “Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos”. (Resolutivo 11°).

Resolución del SII, N° 86 de 07.09.2017. Elimina obligación de generación y envío del libro contable electrónico de compras y ventas dispuesto por la Resolución N° 150, del 2005.

La Resolución N° 150, de 2015, establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica, y en su resolutivo tercero N° 1 establecía que el SII autorizará el Libro Contable Electrónico de Compras y Ventas, y en su numeral cuarto indica que, para todos los efectos tributarios, reemplazarán a los libros que el contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que el Servicio haya establecido.

Tal procedimiento ha sido eliminado a contar del periodo tributario de agosto de 2017, considerando que estos contribuyentes autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, resultan plenamente aplicables las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017.

3. Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario

Obligaciones Tributarias generales:

De registro: Inscripción o enrolamiento en las bases de datos del SII, actualización de sus actividades o giros desarrollados, direcciones del negocio, representante legal, etc.

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De Información: Obligación de presentar declaraciones informativas, por ejemplo: Retenciones de impuestos, Pago de remuneraciones y otras rentas, créditos tributarios, precio de transferencia, caracterización tributaria global, etc.

De declaración: Información sustantiva de base imponible y auto-liquidación de sus impuestos, contenida en las declaraciones mensuales del IVA e impuestos de retención del Formulario 29; Declaración anual de los impuestos a la Renta Formulario 22; Impuestos contenidos en leyes especiales Formulario 50.

Pago: Pago efectivo del monto determinado, conjuntamente con la declaración o en la fecha pactada de su diferimiento, incluye los giros por actuaciones de liquidaciones efectuadas por el SII.

Conforme al Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario 2017, publicado en la página web del SII, éste modelo funciona como un proceso, que se inicia con la identificación de los focos de incumplimiento en alguna de las 4 obligaciones tributarias señaladas y la generación de un Mapa de Brechas Tributarias considerando una serie de indicadores operacionales.

El SII identificó y elaboró un mapa de 30 brechas tributarias, entre las más relevantes a diciembre de 2016, se tienen las siguientes:

• 17,5% de los obligados no declaran IVA,

• 23,2% de los obligados no declara renta de primera categoría,

• 18,5% no presenta la Declaración de honorarios,

• 72% de los obligados no presenta la Declaración de Dividendos,

• 32% no presenta Declaración de Retiros y el

• 9% no presenta declaración de Sueldos y otras remuneraciones, entre otras.

Luego de la identificación de brechas, se realiza la etapa de análisis, mediante la medición del riesgo global del contribuyente, en base a más de 170 atributos, y de los riesgos específicos en transacciones como facturas, remesas y depreciaciones, entre otras, que se procesan electrónicamente con modernas herramientas analíticas, para luego priorizar en base a una matriz de riesgo consolidada las acciones proporcionales al incumplimiento que se aplicar, todo lo cual, permite otorgar mayor equidad y efectividad al proceso de fiscalización.

Este modelo cuenta con un importante componente preventivo y escalonamiento, y establece un Plan Integral de Tratamiento que va incrementando su intensidad según la gravedad de la brecha o riesgo de incumplimiento, partiendo con la información, orientación y acompañamiento del contribuyente, contactos remotos, vía correos electrónicos y/o telefónicos, revisiones en terreno de riesgo, controles en la Operación Renta o del IVA, revisiones de cumplimiento acotadas ante diferencias certeras, hasta llegar a las auditorías especificas o más integrales.

Para los casos graves y dolosos, se recopilan antecedentes para acción judicial o civil, como último paso del escalonamiento de acertamiento tributario, ya sea denuncias tipificadas como delitos tributarios ante los Tribunales Tributario & Aduaneros, para la

aplicación de multas entre 50% y el 300% de los impuestos evadidos o presentación de querella criminal ante el Juzgado de Garantía, para la Investigación penal por parte del Ministerio Público.

Riesgo Específico:

El modelo contempla también la determinación de riesgos asociados a un incumplimiento particular o propio de un determinado sector económico. Obligaciones tributarias específicas, con franquicias tributarias (exenciones o créditos), todo lo cual se determina mediante la caracterización de un segmento relevante para cierta zona geográfica, o transversal para el país. Dependiendo de la conjunción entre las consecuencias estimadas, y la valoración de la probabilidad de ocurrencia del incumplimiento, los riesgos específicos se ordenan en 5 tipos: Riesgos bajos, moderados, significativos, alto y severo.

Clasificación Global del Contribuyente (CRG):

Corresponde al riesgo intrínseco del contribuyente que se encuentra directamente relacionado con su disposición a cumplir con las obligaciones tributarias y con las consecuencias que se tendrían si no cumple, se clasifican en:

Contribuyentes Claves: Personas o empresas que tienen un buen nivel de cumplimiento, tributario, pero cuyo incumplimiento podría generar impactos significativos en la jurisdicción en que opera. Se privilegia un monitoreo personalizado y contacto remoto. (Bordea el 15% del total nacional)

Contribuyentes Riesgo alto: Contribuyentes tienden a no cumplir, incluso si son fiscalizados, se recomienda las auditorias y en casos graves recopilación de antecedentes por la existencia de un eventual delito tributario. (Alcanza el 2%)

Contribuyentes Riesgo Medio: La característica es que cumplen si son fiscalizados, en estos casos se propone fiscalización acotada para posibles diferencias de impuestos (Contabilizan cerca del 13%).

Contribuyentes Riesgo Bajo: Son contribuyentes que cumplen normalmente y su eventual incumplimiento, no tiene impacto significativo en la recaudación, en estos casos el SII ofrece servicios y asistencia permanente e incluso si se detectan diferencia de impuestos, preferentemente se abordarán en procesos a distancia (70% del total)

Acciones de tratamientos: Son actuaciones de fiscalización de aplicación proporcional conforme al riesgo global del contribuyente, riesgo especifico y/o la gravedad del incumplimiento

Acciones Preventivas: Tienen el Objetivo de alertar e informar anticipadamente al contribuyente de su obligación tributaria a cumplir o facilitar su cumplimiento tributario, mediante:

Atenciones telefónicas • Propuestas pre-llenadas RTA-IVA • Calculadoras y asistentes • Mensajes emergentes • Correos personalizados • Folletería • Videos y Demos • Campañas de difusión y educación y • Acuerdos de colaboración.

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D O C U M E N T O S D E A P O Y O

Acciones Correctivas: Tienen el propósito de corregir algún incumplimiento, se aplican desde acciones de asistencia para contribuyentes claves o de riesgo bajo, hasta una acción penal para contribuyentes que actúan dolosamente, tales como:

Correos personalizados • Revisiones diferencias certeras a distancia • Revisiones de cumplimiento y de Riesgos a distancia o en oficina • Control en terreno de negocios y control de mercadería en vehículo de transportes en carreteras • Infracciones menos graves • Clausuras • Auditorías especificas o integrales • Precautorias • Infracción civil o penal por delitos tributario.

Acciones estructurales: Diseñadas para lograr impactos transversales y permanentes, en el cumplimiento oportuno, íntegro y exento de errores de las obligaciones tributarias, tales como: * Nueva estrategia de tratamiento, * Cambios en los sistemas informáticos; * Nuevas declaraciones informativas * Instrucciones y normas interpretativa del Director, * Modificaciones legales.

4. Recaudación y Fiscalización 2016

Durante el año 2016, los ingresos tributarios alcanzo la suma de US$ 43.193 millones, aumentando un 0,9% respecto al 2015. El 48,5% corresponde al IVA; 39,4% a la Renta, 8,7% a Impuestos Específicos (combustibles y tabaco) y 3,4% a otros Impuestos (Préstamos bancarios y otros).

El resultado por programas de fiscalización, llevado a efecto conforme al modelo de gestión indicado es el siguiente:

ProgramaCantidad de

contribuyentes involucrados

Rendimiento millones $

Auditorias: 73% empresas medianas y grandes y 77% contribuyentes de riesgo alto

4.083 1.150.000

Acciones de tratamiento de RENTA 419.080 369.000

Acciones de tratamiento de IVA 191.178 160.000

Establecimiento permanente en el exterior, en países de nula o baja tributación

6.700

Revisiones de cumplimiento masivas 160.000

Revisiones de cumplimiento de riesgo y cumplimiento 4.100

Inspecciones en terreno, negocios y controles a camiones que transportan carga

562.745

21.687 infracciones 6.803 cierre temporal de

locales

Desde 2014 el SII ha realizado 709 revisiones a personas naturales y socios de empresas de alto patrimonio y 8.551 auditorías a grandes empresas, detectando diferencias de impuestos y realizando ajustes o menores devoluciones por US$ 370 millones, en el primer segmento y por más de US$ 3.000 millones, en el caso de las empresas (Fuente Diario Financiero de 24.05.2017).

Evasión del IVA.

Otro indicador de gestión relevante es la reducción de 0,4% de la Tasa de Evasión del Impuesto al Valor Agregado en la economía, que de acuerdo a las estimaciones el año pasado alcanzó un 20,8%, equivalente a $3,5 billones, es decir unos US$5.213 millones anuales. Esto representa un aumento en la recaudación por este concepto de US$ 100,73 millones en el período comparado. En los tres últimos años, la evasión del IVA a disminuido en un 3,7%, que equivale a US$ 932 millones, la gráfica actualizada con las cuentas nacionales del Banco Central de Chile es la siguiente:

5. Simplificacion de la Reforma Tributaria

Instrucciones del SII

En el 2016, en poco más de cinco meses se publicó la totalidad de la normativa vinculada la Ley N°20.899 de Simplificación Tributaria, proceso que consideró la emisión de 20 circulares con instrucciones, explicaciones y ejemplos prácticos para facilitar su correcta aplicación y asimilación.

Ingresos extraordinarios

La reforma tributaria a partir del año 2015, contemplo la posibilidad que mediante una auto-liquidación, se pudiese dar por cumplida la tributación de los impuestos finales de los dueños de las empresas, cuya tributación se encontraba suspendida por rentas no retiradas. 20.217 contribuyentes se acogieron a esta opción, proceso que concluyó el 30-04-2017, con una recaudación de US$ 2.145 millones.

Acuerdos de colaboración:

El Servicio de Impuestos Internos, a través de sus Direcciones Regionales, a firmado Acuerdos de Colaboración Tributaria con distintas agrupaciones de empresarios, con el objeto de reforzar el foco preventivo de su gestión y, de esta forma, asegurar el cumplimiento tributario. Estos acuerdos están orientados a contar con un canal directo con las asociaciones y los contribuyentes para que ellos puedan:

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• Recibir apoyo y capacitación en temas tributarios.

• Responder consultas o dudas tributarias respecto de problemáticas comunes de los asociados.

• Contar con reportes personalizados con las principales brechas que deben corregir o solucionar.

• Detectar faltas e incumplimientos del sector y sus asociados.

Se contempla la elaboración de un plan de trabajo destinado, precisamente, a entregar orientación directa y focalizada a las características de cada sector empresarial, es así como el SII suscrito acuerdos de colaboración con la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile, Asoex, la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA), Familias Empresarias de Chile (FEC), Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno (SAGO A.G.), Federación de Transportes de la V Región (FEDEQUINTA), Federación de Asociaciones Gremiales de Agricultores Cachapoal, Corporación Industrial de Desarrollo Regional IV Región (CIDERE); Cámaras de Comercio, Turismo y Servicios en distintas regiones del país, entre otras. (Noticia de en sii.cl de 28.07.2017)

Termino de giro automático realizado por el SII

La ley 20.899 contemplo la facultad legal, para que la autoridad tributaria, efectúe el cierre tributario de los negocios que no han concluido con el trámite de giro ante el SII, es así que como con la aplicación del inciso final del art 69, se ha beneficiado a beneficiado a cerca de 340.000 pequeñas empresas, sin actividad vigente por más de 36 meses y sin deuda fiscal, dando de baja en las bases de datos, mediante un procedimiento electrónico e informado de tal situación en sitio web de la AT, de esta forma pueden reemprender negocios, sin situaciones pendientes en el SII. (Resoluciones N° 127, de 20.12.2016 y N° 53, de 31.5.2017)

Catálogo de esquemas tributarios norma general anti-elusivos

Con fecha 30.11.2016, el SII público en su página web un catálogo con ejemplos de esquemas tributarios en los que podría aplicarse la Norma General Antielusión, aprobada en la Reforma Tributaria, o bien alguna otra norma especial como las relativas a precios de transferencia y al endeudamiento con empresas relacionadas

en el exterior.(Artículos 4 bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies y 100 bis de Código Tributario)

El documento fue elaborado por especialistas del organismo sobre la base de 12 situaciones y casos concretos que se han presentado en los últimos años, con el objetivo de que funcione como una verdadera guía de consulta que oriente a los contribuyentes acerca de las estructuras y planificaciones que el SII estudiará para evaluar si persiguen eludir las obligaciones y generar ventajas tributarias artificiales y desproporcionadas.

El catálogo en cuestión incluye una explicación sucinta de las transacciones, configuraciones jurídicas, esquemas o planificaciones, ordenados de acuerdo a si sus principales efectos son a nivel doméstico nacional (EN) o internacional (EI) y si afectan principalmente los impuestos de las empresas (IE) o de los propietarios de éstas (IF).

El SII está analizando cerca de una decena de casos que podrían corresponder a comportamientos elusivos, como por ejemplo la utilización abusiva de seguros financieros en el exterior con el propósito vulnerar el régimen de rentas pasivas de fuente extranjera del artículo 41G de la Ley de la Renta.

Paralelamente, está revisando otras 6 operaciones y esquemas de planificación que han sido presentados por los propios contribuyentes al organismo en calidad de consulta previa, como una forma de advertir en forma anticipada la eventual incorporación de aspectos que se aparten de la normativa legal, herramienta preventiva de consulta prevista en el artículo 26 bis del Código Tributario.

6. Uso Intensivo de Tecnología

Notificaciones por correo electrónico

Un total de 1.204.292 contribuyentes, a Octubre de 2016, se inscribieron para recibir las notificaciones que envía el SII directamente en sus respectivos correos electrónicos, opción que permite acceder a una comunicación oportuna y directa. Dicha casilla electrónica es obligatoria para la autoridad tributaria y prevalece sobre el domicilio o residencia, cabe advertir que, si no recibe la notificación electrónica por causas ajenas al SII, no anula el proceso, por lo tanto, es responsabilidad del contribuyente, mantener este correo electrónico actualizado. (Art. 11 del Código Tributario, ver Circular N° 23 de 2016, que modifica la Circular 34 de 2015)

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App e- RUT e-Renta e-timbraje

Desarrollo de iniciativas que buscan aprovechar la conexión permanente que ofrecen hoy los dispositivos móviles inteligentes para hacer más fácil la interacción con la AT

En agosto de 2016, se puso a disposición de los contribuyentes el e-RUT, el cual reemplazó al documento en plástico, archivo electrónico, que se obtiene de forma inmediata a través de la web, de manera, rápida, segura y sin costo, a esa fecha se han emitido 274 mil RUTs electrónicos. Además, con una App que permite de forma segura y fácil visualizar en dispositivos móviles, los e-RUT autorizados y escaneando el código QR se despliegan todos los e-RUT que están designados por el contribuyente al portador.

En la Operación Renta del año 2017, se puso a disposición de los usuarios una nueva app e-Renta, la que permite a los contribuyentes que cuenten con una propuesta con devolución, declaren su impuesto directamente en su dispositivo móvil, como Smartphone o Tablet.

Se informó que, en el transcurso del año 2017, se implementará un programa para cerca de 170.000 pequeños contribuyentes de buen comportamiento, que los eximirá del timbraje físico de boletas y libros, a través de la aplicación e-timbre en el sitio web, que hará posible realizar este trámite de manera virtual, logrando importantes ahorros de tiempo y dinero.

Aplicación de Cartografía Digital incorpora información sobre destino de propiedades

Esta aplicación permite entregar información espacial de la propiedad consultada, con mapas actualizados en línea, compararla con predios cercanos y obtener datos como el rol, avalúo afecto y exento, sin necesidad de Clave Secreta. Al autenticarse, es posible obtener mayor información de los predios, superficie del terreno y de construcción. También posee información referida al destino del bien raíz, que permite identificar, a través de mapas interactivos y georreferenciados, los 20 tipos de destinos de un bien raíz, entregando información de las características generales de los barrios; Habitacional, industrial, cercanía con recintos educacionales, ejes comerciales, sitios eriazos, áreas verdes y de salud.

Declaración Mensual pre-hecha a profesionales independientes

Disponible para aquellos que emiten boletas de honorarios, y que deben declarar y pagar un impuesto del 10% por sus ingresos, (a cuenta de su declaración anual a la renta). Beneficia a un universo potencial de 135.495 mil contribuyentes, entre los que destacan, doctores, psicólogos, abogados, enfermeras, abogados, arquitectos, peluqueros, etc.

Expediente electrónico y Carpeta Tributaria.

Se encuentra disponible el expediente electrónico y la carpeta tributaria, iniciativas que significan un importante ahorro de tiempo y también mayor seguridad. El primero permite mantener en línea un expediente del contribuyente, notificándolo de esta forma si así él lo prefiere, asegurando una comunicación fluida y oportuna. (art. 21 del Código Tributarios. Circular N° 40, de 2015)

La carpeta tributaria, Esta funcionalidad permite a la empresa autorizar a uno o más bancos, por un tiempo determinado, para descargar información básica de carácter tributario sus utilidades, bienes raíces y declaraciones de IVA o Renta, facilitando la entrega de documentación para la obtención de créditos, más de 45 mil contribuyentes se han acogido a este sistema.

7. Fiscalizacion Internacional

Nuevo estándar internacional OCDE para combatir evasión y elusión

Con la publicación en el Diario Oficial de 05-07-201, del Decreto N° 418 de fecha 3-4-2017, que aprobó el reglamento que fija las obligaciones de identificación de cuentas financieras, entro en vigencia las obligaciones de identificación de cuentas de no residentes que deben efectuar las instituciones financieras para dar cumplimiento con el Common Reporting Standard (CRS), nuevo estándar internacional diseñado por OCDE para combatir la evasión y elusión tributaria a través de intercambio de información relevante de manera automática entre los distintos estados.

El CRS es un estándar de intercambio automático de información financiera que dispone que las instituciones financieras deben efectuar determinados procedimientos de identificación de cuentas financieras para ser posteriormente intercambiadas de manera automática con las autoridades tributarias de los países correspondientes.

Con la implementación de este estándar se complementan las medidas de combate a la elusión internacional adoptadas en la Reforma Tributaria (normas relativas al control de sociedades en el exterior).

El proceso de implementación del CRS en nuestro país comenzó el año 2015, cuando Chile ratificó su compromiso de comenzar los intercambios de información a partir de 2018.

Con esta medida, el Servicio de Impuestos Internos recibirá información de más de 100 jurisdicciones (incluido gran parte de los paraísos tributarios) que le reportarán acerca de las personas y empresas con residencia en Chile que tienen inversiones fuera del país, para efectuar los procesos de fiscalización para el oportuno pago de los impuestos.

Las obligaciones de identificación de cuentas son aquellos procesos de due dilligence que deben realizar las instituciones financieras obligadas a dar cumplimiento con el estándar para identificar las cuentas mantenidas por residentes de terceros Estados en el país. Estos procesos ocurrirán a partir del año 2018.

Declaraciones juradas por operaciones internacionales.

El SII dispuso la unificación de 8 declaraciones juradas separadas en dos nuevas declaraciones, con el objetivo de hacer más sencillo el cumplimiento de esta obligación de entrega de información. En particular, se incorporó la nueva Declaración Jurada N°1929, sobre operaciones en el exterior, que refunde los formularios N°1851,

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N°1852 y N°1853, en la cual deberán informarse operaciones transfronterizas, incluyendo a las sociedades extranjeras controladas, y las cantidades provenientes de dichas operaciones, sin importar si éstas han sido remesadas al país o se encuentran radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido reinvertidas en el extranjero, con lo cual se fortalece el control preventivo de planificaciones tributarias.

Por otra parte, también se incorpora la nueva Declaración Jurada N°1930, que refunde los formularios N°1857, N°1858, N°1859, N°1860 y N°1861, en uno más simple y de fácil llenado, para los contribuyentes que hubieran contraído deudas en el exterior y que no se limita a las operaciones o instrumentos relacionados con las normas de exceso de endeudamiento.

Precios de transferencia.

En lo atingente a Precios de Transferencia destaca la Declaración Jurada N°1937, denominada “Reporte País por País”, que debe ser presentada de manera adicional y separada a la ya existente declaración informativa anual de Precios de Transferencia, Formulario N°1907. Dicho reporte servirá para la evaluación de riesgos en materia de precios de transferencia, Lo anterior se ha estado trabajando en forma colaborativa con las empresas multinacionales obligadas a la nueva Declaración Jurada N°1937, que forma parte de la implementación de la medida N° 13 de las acciones BEPS, información que será intercambiada a través de la plataforma que la OCDE pondrá a disposición para el mencionado efecto.

Se mantendrá el control de las operaciones transfronterizas con empresas relacionadas en distintos segmentos de contribuyentes, en las cuales las condiciones de la operación no tengan el debido sustento económico y no cumplan con el principio de plena competencia.

Adicionalmente, se continuará con la identificación de los no declarantes del Formulario N°1907 y la aplicación de las multas

por el no cumplimiento, así también como en el análisis y caracterización de los declarantes.

Utilización de establecimientos permanentes en el exterior.

Al igual que en años anteriores, se fiscalizará a aquellos contribuyentes que declaran pérdidas originadas en establecimientos permanentes en el exterior, las que se extienden por un periodo de tiempo que, comparativamente, va más allá de los modelos de negocios desarrollados por terceros independientes y, particularmente, cuando tales establecimientos se encuentran situados en jurisdicciones de nula o baja tributación.

Acciones BEPS (Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Beneficios de la OCDE)

En este contexto, se han iniciado acciones focalizadas para aquellos contribuyentes que incumplieron con la obligación de presentación de la Declaración Jurada N°1913, sobre caracterización tributaria global. En efecto, al 31 de diciembre de 2016, de un total de 16.054 obligados, 2.686 se mantenían en situación de incumplimiento.

Fuente de información de la página web: www.sii.cl

• Plan de Gestión de Cumplimiento tributario 2017

• Cuenta Pública Director Nacional (25.05.2017)

• Información de prensa del Director y Subdirector de Fiscalización del SII

• Exposiciones en distintas Universidades del país (Noticia de 01.01.2017)

• Preguntas Frecuentes, y

• Noticias institucionales.

U N I V E R S I D A D D E L A S A M É R I C A SE s c u e l a d e A u d i t o r í a16 U N I V E R S I D A D D E L A S A M É R I C A S

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Tabla: Precios del Certificado Digital

Los pasos para utilizar el Certificado Digital son los siguientes:

1° Instalar certificado en el computador

2° Ingresar al SII

3° Seleccionar certificado en el computador

4° Firma de algún DTE (factura electrónica)

5° Debe contar con lector de archivos PDF, Adobe Reader; si no lo tiene instalado, puede descargarlo gratis de la página del SII.

Sin embargo, el SII recomienda, para el buen funcionamiento de sus aplicaciones, contar con un equipo de las siguientes características, o superiores:

• Windows XP con Service Pack 1 o superior (usuario con perfil de administrador)

• Windows Vista

• Windows 7

Cabe mencionar que los sistemas operativos deben corresponder a versiones oficiales de Microsoft. El SII no garantiza la correcta configuración de los sistemas del Portal Mipyme con otro tipo de software.

Certificado o Firma Digital, el primer paso para facturar en línea

En palabras simples, el Certificado Digital es el Carnet de Identidad virtual de cada persona. Se trata de un documento firmado y emitido electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación, que asocia una clave pública con su titular durante un período determinado.

Este archivo electrónico, que puede ser enviado por correo electrónico o transportado en un pendrive, permite ingresar e inscribirse en el sistema de Facturación Electrónica Mipyme del Servicio de Impuestos Internos (SII), además de emitir y firmar los documentos tributarios electrónicos, enviar la información electrónica de compra y venta, y ceder facturas electrónicas.

Adicionalmente, el Certificado Digital entrega un nivel de seguridad y privacidad al contribuyente en la realización de los trámites y transacciones que realice en el Portal Mipyme.

En síntesis, el Certificado Digital permite a los contribuyentes:

• Autentificarse en el portal del SII (Mipyme)

• Realizar consultas, declaraciones y rectificatorias de manera segura y privada en el sitio web del SII.

• Firmar electrónicamente los documentos tributarios que se emitirán en el Sistema de Facturación Electrónica Mipyme, dándoles mayor autenticidad.

• Realizar operaciones en otras organizaciones y empresas.

¿Cómo y dónde obtenerlo?

El Certificado Digital es comercializado por empresas particulares. Sus precios varían dependiendo de la empresa que lo ofrece, pero en el mercado se pueden encontrar certificados digitales bastante económicos desde vigencia de un año (ver tabla). Asimismo, se pueden hacer convenios masivos con organizaciones, en la página del Servicio de Impuestos Internos se encuentran los enlaces para los sitios de internet de las empresas proveedoras de certificados digitales que existen.

Material preparado por Guillermo Fuentes Contreras, director de la Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central

Certificado Digital Precios aproximados

Por 1 año $ 14.500

Por 2 años $ 20.000

Por 3 años $ 23.800

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Análisis del Fraude Ocupacional y el rol del profesional auditor: una mirada al Estudio Global de la ACFE 2016

Jonathan Leiva EscobarContador Público y AuditorLicenciado en Contabilidad y AuditoríaMagíster en Contabilidad y Auditoría de GestiónDiplomado en Auditoría ClínicaDiplomado en E-Auditoría y Tecnologías de la InformaciónDiplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS - NIIF)Diplomado de Especialización en Educación de Adultos MayoresDiplomado en Quality Managment & Desarrollo OrganizacionalMiembro del Instituto de Auditores Internos y Gobierno Corporativo de ChileDocente Universidad de Las Américas

La Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE) es la principal y mayor organización anti-fraude en el mundo, con cerca de 75.000 miembros en más de 150 países, que agrupa a especialistas, investigadores, auditores, académicos, abogados, contadores, peritos, consultores y profesionales interesados en el tema. Es una organización sin fines de lucro, cuyo objetivo es servir a la comunidad a través de la expansión del conocimiento y la educación continua en temas vinculados a la prevención, detección, investigación y disuasión de fraudes y el combate a la corrupción. Otorga la Certificación Internacional de Examinador de Fraudes Certificado, pPor sus siglas en inglés, Certified Fraud Examiners CFE.

Durante el año 2016, dicha organización internacional presentó la publicación del estudio global denominado: “Reporte a las Naciones 2016, sobre el Abuso y el Fraude Ocupacional”, que incluye importantes resultados y reflexiones que pasaremos a analizar. En esta ocasión, hablaremos de sus resultados y el impacto en las organizaciones analizadas; ha sido también considerado para el presente artículo el boletín emitido por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG).

La investigación que abordaremos, fue en base a una encuesta aplicada a Examinadores de Fraude Certificados (CFEs) en 114 países, y que cubrió el período de enero de 2014 a octubre de 2015.

El estudio consideró la no menor cantidad de 2.410 casos relacionados a estos acontecimientos indeseables, cuyo análisis brinda valiosa información acerca de cómo se cometen y se detecta este tipo de delito, quiénes son y cómo operan los defraudadores, cómo se concentran las acciones de fraude y cuál es el impacto en las organizaciones, entre otras consideraciones.

Para entender las clasificaciones de tipos de fraudes, tenemos primero que conocer el concepto de “Fraudes Ocupacionales”. Algunos lo han descrito como categorizado este fenómeno en la apropiación de activos que incluye el robo o uso de activos de la organización; la corrupción, que se constituye como la influencia en las transacciones de negocios de forma desleal y ventajosa, con el objeto de obtener beneficios para sí o para otra persona, contrario a su obligación con el empleador o los derechos de un tercero; y el fraude a los estados financieros, que involucra generalmente la falsificación de los estados financieros.

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Algunos de los resultados relevantes que proporciona el estudio son las siguientes:

¿Cuál es el impacto de los fraudes en las organizaciones?

La pérdida total causada por los casos en análisis superó los USD 6.3 mil millones

La pérdida promedio causada por los casos de fraude ocupacional en el estudio fue de USD 150.000. Adicionalmente, un 23,2% de los casos involucra pérdidas por fraude por al menos USD 1.000.000

Los participantes del estudio estimaron que la organización típica pierde 5% de sus ingresos anuales por fraude.

¿Cuáles son las situaciones más representativas involucradas y quiénes cometen los principales fraudes?

El estudio ha clasificado en tres categorías principales el fraude ocupacional: 1) Apropiación indebida de activos, 2) Corrupción y 3) Fraude en los estados financieros.

La apropiación indebida de activos fue notoriamente la forma más común para cometer un ilícito, ocurrida en más del 83% de los casos; sin embargo, el impacto en las pérdidas ha sido menor, con un promedio de USD 125.000. Por el contrario, el fraude presentado en la elaboración y presentación de los estados financieros estaba en el otro extremo del espectro, representando solo un 10% de casos, pero causaron en promedio, una pérdida cercana a los USD 975.000. La tercera categoría presenta un comportamiento medio, representando un 35,4% de los casos y una pérdida promedio de USD 200.000.

La pérdida promedio sufrida por las organizaciones pequeñas (las que tienen menos de 100 empleados) fue la misma que la que sufrieron las organizaciones más grandes (aquellas con más de 10.000 empleados). Sin embargo, este tipo de pérdida tiene un impacto mucho mayor en los estados financieros y en los resultados de las organizaciones más pequeñas.

Las organizaciones más pequeñas tienden a sufrir grandes pérdidas debido al fraude ocupacional. Además, los riesgos específicos de fraude que enfrentan las pequeñas empresas difieren de las que enfrentan las de gran tamaño, ciertas categorías de fraude son mucho más prominentes en las pequeñas empresas que en las más grandes.

La industria de servicios bancarios y financieros, la de administración pública y la manufacturera, siguen teniendo el mayor número de casos reportados en el estudio, mientras que las industrias de la minería y el comercio, reportaron la menor cantidad de casos y las mayores pérdidas promedio.

Cuanto más alto es el nivel de autoridad del autor del fraude, las pérdidas por fraude tienden a ser mayores. Los fraudes cometidos por los propietarios y ejecutivos representaron una pérdida promedio de USD 703.000. Los empleados, por el contrario, cometieron fraudes ocupacionales por una pérdida promedio de USD 65.000. Los gerentes de mando medio cometieron fraudes, con una pérdida promedio de USD 173.000.

Algo interesante que nos deja el presente estudio, es que nos permite conocer y clasificar a los actores involucrados en las principales categorías, industrias y tipos de fraudes. A continuación, se mencionan aquellas situaciones más representativas:

• La colusión ayuda a los empleados a evadir los controles independientes y otros controles anti-fraude, lo que les permite sustraer grandes montos. La pérdida promedio de un fraude cometido por una sola persona fue de USD 85.000, pero a medida que el número de perpetradores se incrementó, las pérdidas aumentaron dramáticamente. En los casos con dos perpetradores, la pérdida promedio fue de USD 150.000, para tres perpetradores fue de USD 220.000, para cuatro o más perpetradores la pérdida promedio superó los USD 294.000, y para cinco o más perpetradores la pérdida promedio fue de USD 633.000

• Aproximadamente el 75% de los fraudes considerados en el estudio, fueron cometidos por personas que trabajan en uno de los siguientes departamentos: contabilidad, operaciones, ventas, gerencia superior, servicio al cliente, compras y finanzas.

• La mayoría de los perpetradores son personas que practicaron un fraude por primera vez. Solo el 5,2% de ellos había sido previamente condenado por un delito relacionado con fraude, y solo el 8,3% había sido previamente despedido por un empleador por conductas relacionadas con fraudes.

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¿Cuál es la duración temporal de los fraudes y la categorización geográfica en el mundo?

El estudio en análisis refleja que mientras más tiempo se mantuvo en vigencia el fraude, mayor fue el daño financiero que causó. Si bien la duración promedio de los fraudes representados en el estudio fue de 18 meses, las pérdidas aumentaron a medida que aumentaba la duración del tiempo en defraudar. En el

extremo de los datos, los planes que duraron más de cinco años causaron una pérdida promedio de USD 850.000. En el siguiente gráfico se presenta un análisis de los montos involucrados en las defraudaciones, el tiempo promedio de duración de estos y el porcentaje de casos analizados.

En cuanto a la distribución geográfica en el mundo, representando las zonas donde más se han cometido los fraudes del estudio, señalar que el 72,6% de los casos analizados (1.544), se concentran en los bloques de Estados Unidos, Sudáfrica y Asia-Pacífico, con el 48,8%, 13,4% y 10,4% respectivamente. La siguiente ilustración

obtenida del estudio, representa para cada región, el porcentaje que relaciona la proporción de casos que involucró una situación catalogada como de corrupción, y la cifra en dólares representa la pérdida promedio para los mismos casos.

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¿Qué situaciones ayudan a detectar, controlar y mitigar este tipo de fraudes?

Las actividades de control son fundamentales para determinar la implementación de medidas razonables que impidan la fuga de recursos al interior de las organizaciones. Como ya hemos visto, es posible que hoy se esté presentando un fraude en cualquier nivel de la organización, independiente del cargo, ubicación y rango en que se encuentre designado el defraudador.

El estudio nos entrega importantes orientaciones, prácticas o controles que han servido de colaboración para efectuar acciones anti-fraude y que, a su vez, permiten a las organizaciones otorgar un mayor valor a sus propietarios. A continuación se presentan algunas de las medidas y sus resultados:

• Las auditorías externas de los estados financieros fueron el control antifraude más comúnmente implementado. Casi el 82% de las organizaciones del estudio se sometieron a auditorías independientes. Del mismo modo, el 81,1% de las organizaciones tenían un código de conducta en vigor en el momento en que ocurrió el fraude.

• Las organizaciones pequeñas tenían una tasa de implementación significativamente menor de los controles antifraude que las grandes organizaciones. Esta brecha en la prevención del fraude y la cobertura de detección deja a las pequeñas organizaciones extremadamente susceptibles a los fraudes que pueden causar daños significativos a sus limitados recursos.

• La presencia de controles antifraude está directamente relacionada con la reducción de pérdidas por fraude y a una menor duración de este. Los esquemas de fraude que se produjeron

en las organizaciones víctima de cualquiera de los diversos controles antifraude más comunes, fueron significativamente menos costosas y se detectaron con mayor rapidez que los fraudes en las organizaciones que carecen de estos controles. Las pérdidas fueron entre un 14,3% y un 54% más bajas y los fraudes fueron detectados entre un 33% y un 50% más rápido.

• La debilidad organizacional más destacada y que contribuyó mayoritariamente a los fraudes analizados en el estudio, fue la falta de controles internos, siendo citada en el 29,3% de los casos, seguida de una anulación de los controles internos existentes, lo que contribuyó a poco más del 20% de los casos.

Cabe tener en consideración que el estudio nos muestra algunas alternativas de solución que podrían ser exitosas en la detección y mitigación del fraude. Al respecto, señalar que los datos arrojaron que estos tipos de fraudes ocupacionales tiene mayores probabilidades de ser detectados por los “tips” (avisos o líneas de denuncias) que por cualquier otro medio (un 39,1% de los casos fueron detectados por este medio). En el mercado ya existen diversos productos y servicios que permiten implementar canales de denuncias, líneas éticas o canales de comunicación de conductas que van en contra de los códigos de ética.

Las organizaciones con “hotlines” (líneas directas) fueron mucho más propensas (47,3%) a conocer el fraude a través de “tips” (avisos o denuncias) que las que no contaban con ellas (28,2%). Los datos del estudio muestran que esa es la forma más eficaz para detectar el fraude al interior de las organizaciones.

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¿Qué rol debe asumir el profesional que se desempeña en auditoría interna o externa?

Hace no más de una década, era impensado para muchos académicos de las Escuelas de Auditoría, asignar o asimilar el rol de detector de fraude a un profesional en formación. Recuerdo a más de alguno de los docentes señalar enérgica y textualmente que: “El auditor no está siendo preparado para detectar fraudes”.

Pues bien, el tiempo y las estrategias organizacionales han llevado a cambiar drásticamente este pensamiento y nos han impulsado a reflexionar hoy. ¿Cuál es nuestro rol como profesionales de auditoría en la detección de fraudes ocupacionales? Sin duda, nuestra función ha sido ampliada con el correr del tiempo y las propias casas de estudio se han dedicado a preparar, a través de diversos post-títulos o post-grados a profesionales con un enfoque de prevención, detección y tratamiento de fraude organizacional y lavado de activo. La invitación también debe ser extensible para que se evalúen los programas de pregrado, incorporando en las mallas curriculares diversas temáticas relacionadas con la preparación en este ámbito.

Creo necesario que los profesionales auditores estemos preparados, con distintas herramientas, para realizar cualquier tipo de evaluación y mitigación de situaciones potenciales de fraudes. Para ello es necesario reforzar nuestras actividades de control y propender a ser garantes de la tercera línea de defensa del control interno, a través de estrategias o acciones como las que sugiero a continuación:

• Capacitarse y obtener competencias específicas en prevención de fraudes y lavado de activos, de manera de potenciar las estrategias, planes y programas para la evaluación de situaciones que generan un menor valor en las organizaciones.

• Propiciar la implementación de códigos de ética institucionales, que entreguen un marco de acción y regulen el comportamiento

de los distintos actores involucrados, este debe considerar, además, las sanciones morales y las acciones legales que conlleva el cometer ilícitos que afecten el patrimonio de la organización.

• Conocer e implementar mecanismos de detección temprana de situaciones anómalas o que representen un potencial fraude en las organizaciones, para ello es relevante implementar canales de denuncias, conocidos como “hotlines” (líneas directas) y el uso de software de análisis de datos que permita evaluar operaciones y grandes transacciones (data mining o big data) de manera de identificar y evaluar cuáles de estas se alejan de las reglas de negocio estándares y definidas (conocida también como auditoría continua, de la que hablaremos en otra oportunidad).

• Los auditores externos o de estados financieros deberán ajustar sus programas de auditorías, incorporando pruebas que vayan en la determinación de fraudes en la preparación y presentación de estados no representativos a la realidad de la gestión, funcionamiento y resultados operacionales de las organizaciones objeto de auditoría.

• Los planes de auditoría interna deben considerar elementos de prevención, detección y tratamiento de operaciones susceptibles de fraude interno y/o externo.

• Integrarse como miembro a la Asociación de Examinadores Certificados de Fraude – ACFE y al Instituto de Auditores Interno del país de origen, instancias que permitirán tener acceso a información, estudios, análisis de situaciones, como también compartir experiencias de distintos rubros a través de congresos y seminarios temáticos.

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En un mundo globalizado, la Tributación Internacional es un factor en el que nuestro país ha puesto especial énfasis, considerando que hace casi 14 años Chile suscribió el primer convenio para evitar la doble tributación. En la actualidad, ya cuenta con 32 convenios vigentes suscritos con países de todos los continentes.El modelo tributario chileno de integración de impuestos, sumado a los convenios internacionales para evitar la doble tributación por rentas percibidas en el extranjero, dieron paso a una reestructuración de las Normas Relativas a la Tributación Internacional.La Reforma Tributaria (Ley 20.780) implicó una serie de efectos en las Normas de Tributación internacional (Libro 6°, LIR), sustituyendo o modificando los artículos 41 A hasta el 41 E, incorporando además los nuevos artículos 41 F, 41 G y 41 H.

¿QUIÉNES INTERVIENEN?

El artículo 41 G, define dos tipos de entidades: la entidad controladora y la entidad controlada, que podrán ser personas naturales o jurídicas; la primera domiciliada o residente en Chile, mientras que la segunda tendrá domicilio, residencia o establecimiento en el extranjero. Esta última, debe cumplir con ciertos criterios: tratarse de Patrimonios de Afectación, Trust u otros vehículos de inversión.

¿DOMICILIO O RESIDENCIA?

Mientras el Art. 59 del Código Civil define el Domicilio como “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”, para efectos tributarios la Residencia se establece cuando un individuo permanece en el país por más de 6 meses dentro de un año calendario o, contando todas las entradas al país, un total de 6 meses dentro de 2 años tributarios consecutivos.

PRINCIPALES OBJETIVOS

Transparentar las inversiones chilenas en el extranjero, mitigar la elusión mediante inversiones en países de baja o nula tributación, determinar y utilizar correctamente los créditos por rentas de fuente extranjera.

RENTAS PASIVAS

Las Rentas Pasivas se refieren a las ganancias de capital obtenidas por inversionistas nacionales, cuyo origen no proviene de actividades productivas y que fueron obtenidas mediante inversiones realizadas en el exterior –mediante entidades sin domicilio ni residencia en Chile– conforme a una estructura o figura de control. (Ver Infografía)

La principal característica impuesta por la Reforma Tributaria es que se tributará no solo por la renta percibida (remesada al país), sino también por la renta devengada (derechos adquiridos por la participación societaria en las entidades extranjeras)

Una renta pasiva tributará cuando:

• Las rentas pasivas hayan sido percibidas o devengadas desde el exterior, ya sea a través de una relación directa o indirecta con la controlada.

• Al incorporarla en la renta líquida imponible el resultado de esta sea positivo. Si la renta líquida fuera negativa, la renta pasiva se excluirá en la determinación de la base imponible de primera categoría.

• Los gastos deducibles sean proporcionales en relación con el porcentaje que la renta pasiva represente sobre los ingresos totales de la entidad controlada.

• Se determine en la moneda del país de origen y se convierta al tipo de cambio de cierre del ejercicio, reajustada desde la fecha de remesa.

• Con un impuesto en carácter de único.

• La entidad controladora deberá considerar la renta percibida o devengada cuando el total de sus inversiones en rentas pasivas en el extranjero superen las UF 2.400.

Análisis de Rentas Pasivas

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CRÉDITO POR RENTAS PASIVAS

Los impuestos pagados o adeudados en el extranjero por las rentas pasivas, darán derecho a crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, según si existe un convenio para evitar la doble tributación suscrito por Chile, o bien, cuando no existe tal convenio suscrito o si no se encontrare vigente.

Con convenio, el crédito total disponible se determinará conforme a las normas del artículo 41 C y se imputará primero al Impuesto de Primera Categoría y el remanente contra impuestos finales (IGC o Impuesto Adicional), según corresponda.

Sin convenio, el crédito se determinará conforme a las normas del artículo 41 A letra b), es decir, tasa de 32% directa sobre la remesa y se imputará al Impuesto de Primera Categoría. Si existe remanente, este se imputará al citado impuesto en ejercicios posteriores.

PAÍSES CON RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL

El Articulo 41 H define las condiciones para identificar un país con régimen fiscal preferencial, algunas de estas son: Tasa de Tributación debe ser inferior a la de Chile, no existen convenios para intercambio de información, son territorios sin fiscalización en el precio y transferencia de activos, no cumplen con estándares financieros internacionales en materia de transparencia, estos países gravan únicamente las rentas generadas en su propio territorio.

¿Por qué es atractivo invertir en estos países?Porque no es un delito invertir en estos países, aunque sí afecta la imagen de la entidad chilena, ya que se obtienen ganancias por las cuales no hay pago de impuestos.Porque se puede tener una sociedad sin la obligación de tributar localmente.Porque facilita la materialización de la inversión, ya que requieren menos trámites y se ahorran gravámenes.

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1.

2.

3.

Directa o Indirecta

=Renta  Neta  Pasiva o

Mayor  Valor  entre:

Tasa  de  Interés  Promedio

xValor  de      Adquisición  de  Participación

Participación  Patrimonial  (VP)

Participación

Tasa  de  Interés  que  publique  el  país  correspondiente,  o

Tasa  de  Interés  promedio  del  Sistema  Financiero  de  ese  país,  o

Tasa  de  Interés  que,  año  a  año,  establezca  el  Min.  de  Hacienda  chileno  por  Decreto  Supremo

Es Renta Pasiva No es Renta Pasiva

Cuando las rentas pasivas representen el 80% o más del total de los ingresos de la entidad controlada sin domicilio ni residencia en Chile, el total de los ingresos de esta serán considerados como rentas pasivas para los efectos de este artículo.

Las rentas obtenidas provienen de una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un territorio o jurisdicción a que se refiere el artículo 41 H.

La presunción de Renta Pasiva será entonces:

Es Renta Pasiva No es Renta Pasiva

Cualquier forma de distribución o devengo de utilidades provenientes de participaciones en otras entidades, incluso si se hubiesen capitalizado en el extranjero.

Si la utilidad devengada que haya obtenido una entidad controlada, sin domicilio ni residencia en Chile, proviene desde otra entidad extranjera controlada directa o indirectamente por una entidad chilena, cuando su giro corresponda a una actividad productiva.

Intereses y demás rentas por inversión en Capitales Mobiliarios (Art. 20, número 2, LIR), incluidas las efectuadas en una jurisdicción o territorio con régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales).

Si la entidad controlada no domiciliada que las genera, es una entidad bancaria o financiera regulada por el país respectivo.

Las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles.

Si la entidad controlada tiene por giro principal la explotación de inmuebles situados en el país respectivo (actividad productiva).

Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles

Si estos inmuebles hubieran sido utilizados o explotados en el desarrollo de una actividad productiva.

Rentas producto de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras.

Ganancias de capital por enajenación de bienes o derechos que generen rentas pasivas señaladas anteriormente.

Rentas provenientes de la cesión de derechos de uso o goce de cualquiera de los bienes o derechos generadores rentas pasivas.

Es Renta Pasiva No es Renta Pasiva

Las rentas que las entidades controladas, no domiciliadas ni residentes en Chile, obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile.

1. Que sean partes relacionadas en los términos del artículo 41 E.

2. Que las rentas constituyan gasto deducible para los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile para la determinación de sus impuestos.

3. Que dichas rentas no sean de fuente chilena, o siendo de fuente chilena o extranjera, estén sujetas a una tasa de impuesto en Chile menor al 35%.

Infografía Rentas pasivas

Autores: Claudio Aravena Espinoza, Angélica López Curilén, Jacquelinne Mella Gutiérrez. Alumnos 4° año carrera de Auditoría. UDLA, Campus Providencia

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Las nuevas tendencias del Márquetin

Jean E. Henríquez FaríasDirector de CarreraFacultad de Ingeniería & NegociosUDLA Sede Santiago, Campus MaipúIngeniero Comercial con mención en Administración, UDLA, ChileMagíster en Docencia Universitaria, UDLA, ChileMagíster en Gestión Educacional, Universidad Nacional Andrés Bello, ChileMáster en Gestión Educacional, Universidad Europea de Madrid, EspañaMagíster en Gestión & Dirección de Empresas, U. Viña del Mar, Chile (Tesista)Global MBA, Universidad Europea de Madrid, España (Tesista)

La Nueva Era de la Satisfacción del Consumidor & la Agregación de Valor

La satisfacción del consumidor es en la actualidad uno de los principales elementos que se formulan en la gestión del marketing. Es aquella medida que nos permite reconocer e identificar de qué forma los productos y/o servicios de una empresa cumplen o no con las expectativas que los consumidores tienen sobre ellos.Producto de la constante evolución del comportamiento de compra del consumidor, así como también el impacto sustancial que se ha evidenciado gracias a la globalización de los mercados, la industria del retail y la comercialización de productos y/o servicios, los consumidores nos hemos visto enfrentados a una variedad diversa de bienes que podrían o no suplir nuestras necesidades y, por lo tanto, alcanzar la satisfacción en la experiencia de compra de dicho consumo.

En la actualidad, el consumidor tiende a seleccionar aquellos productos y servicios que además de proporcionar una experiencia de compra memorable, se acompañan de una oferta de valor que, según sus percepciones y experiencias, debiese proporcionar el valor y los beneficios que suplan su necesidad central. Sin embargo, las empresas dado el fuerte nivel de competencia que han ido experimentando, se han visto en la necesidad de proveer una oferta de bienes que se acompañe de atributos diferenciadores y que apunten en gran medida a segmentos variados, cuyas necesidades puedan ser suplidas mediante productos y/o experiencias memorables, de alto o bajo costo, pero que finalmente adquieran sus productos para alcanzar la satisfacción.

Podemos darnos cuenta de que, con la evolución del consumidor y la gran variedad de productos, el cliente satisfecho se mostrará como tal, en la medida en que su experiencia tribute a la emoción y por lo tanto estimule un comportamiento de compra que podría ser presentado según la experiencia acontecida.

La experiencia del consumidor es, por lo tanto, generada por los atributos del producto o servicio, así como de los elementos identificados en el momento de la verdad del proceso de compra (la atención, el ambiente, el diseño del local, la presentación de los productos, entre otros aspectos); pero a su vez, se alinean con la emoción de la persona, la que se acompaña de un recuerdo que experimenta en el proceso de compra.

Es por lo anterior que, en la actualidad, las organizaciones han redoblado los esfuerzos por ir más allá de la competencia de precios, en proveer experiencias de compra memorables que permitan generar una fidelización del consumidor acorde a sus expectativas y, por lo tanto, apuntar con sus estrategias y acciones a fortalecer la relación con los consumidores.

La experiencia de los consumidores se inicia en el momento en que la marca impacta directamente con un mensaje publicitario en la mente de sus consumidores. Instancia en la que comienza a generar ciertas expectativas y percepciones acerca del valor que ofrecerá con sus productos y/o servicios, así como también,

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de la experiencia que brindará a quienes prefieran sus productos. La marca es y será la responsable de ocasionar preferencias entre sus consumidores; lograr un posicionamiento de mercado adecuado, y, por lo urgente, mantener una retención, mantenimiento y fidelización de los consumidores en la medida de generar intercambio de bienes que se diferencien de los competidores y que, por lo demás, se acompañen de atributos diferenciadores y de valor hacia el segmento escogido.

La nueva era de los consumidores se presenta en la actualidad mucho más latente en comparación a los intereses que las diversas empresas deben tener. Es el factor por el cual las compañías deben priorizar su quehacer en base a producir los productos que el cliente demande y diseñe.No es casualidad que las organizaciones estén invirtiendo importantes sumas de dinero en generar campañas publicitarias y promocionales que ayuden a captar nuevos clientes y ofrecer bienes de consumo realmente diferenciados. Resulta curioso pensar cómo una compañía dedica esfuerzos importantes en definir acciones para invertir en el prospecto, transformarlo en consumidor y/o comprador, y luego generar que este sea un cliente rentable en la empresa.

Finalmente, debemos recordar que la lógica de la Dirección de Marketing establece la necesidad imperante de reconocer en el mercado aquellas necesidades insatisfechas y poder proveer el intercambio de productos para suplir dichas necesidades. A la vez, fortalecer las relaciones perdurables con los consumidores, las cuales se alcanzarán en la medida de brindar satisfacción,

reconocimiento y lealtad a quienes son parte importante de la organización.

El caso de Starbucks, que diferencia la experiencia de consumo apoyada en sus diversos locales, la variedad de producto y la personalización del café; Wendy´s, que con sus hamburguesas cuadradas rompe el esquema de venta de un producto tan consumido, como lo es en América; la experiencia de los parques temáticos Disney, en donde la atención de sus trabajadores se genera directamente por la alta gerencia que está en sintonía con las necesidades de sus visitantes, y por último, Marriot, una cadena hotelera que vela por generar una experiencia de satisfacción elevada en base a la elegancia, la calidad del servicio y sobre todo la buena ubicación que poseen; son ejemplos de diversos productos y/o servicios que buscan reconocer en los consumidores aquellos atributos insatisfechos y con los cuales esperan ganar preferencia, alcanzar un nivel adecuado de posicionamiento y, por sobre todo, velar por la retención de sus clientes, y un impacto y huella en la industria que les permita seguir diversificando sus negocios, ampliando la cobertura de mercado, y, reconociendo y satisfaciendo las necesidades de sus consumidores.

“El marketing es una función organizacional y un conjunto de procesos para crear, comunicar y entregar valor a los clientes y para administrar las relaciones con los clientes de forma que beneficien a la organización y a todos sus grupos de interés. La Dirección de Marketing es el arte y la ciencia de elegir mercados meta y de obtener, conservar y aumentar los clientes mediante la creación, entrega y comunicación de valor superior para el cliente”.

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Aunque resulte INCREÍBLE, ¿sabía usted que la “actividad económica” de mayor crecimiento en el mundo en los últimos diez años ha sido el delito?

El ámbito que abarcan estos delitos económicos es amplio, desde los simples hurtos, pasando a ilícitos financieros, aduaneros y tributarios, cohecho, colusiones, arreglos y fijaciones de precios, corrupción y el soborno para la obtención de concesiones, compra de empresas, estafas piramidales, fraudes empresariales, uso de información privilegiada, financiamiento de campañas políticas, flujos indebidos de dinero, entre otros.

Como se puede apreciar, el “abanico” es bastante amplio, y lo grave de lo anterior es que muchas de las organizaciones donde se han cometido delitos económicos, cuentan con Unidades de Auditoría Interna, son auditadas periódicamente por auditores externos; y además son examinadas por organismos fiscalizadores, cuyos informes finales no revelan o manifiestan que en ellas se hayan cometido dichos delitos.

Recordemos que el Instituto de Auditores Internos de Chile - IIA, define a la Auditoría Interna como “una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno”

Asimismo, la Norma 2130 – Control del IIA, establece que “La actividad de Auditoría Interna debe asistir a la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos y promoviendo la mejora continua”.

Uno de los principales responsables del incremento del delito económico está dado por las debilidades y faltas (o fallas) de Control Interno que existen en muchas organizaciones, tanto públicas como privadas, y por qué no decirlo, por la incapacidad y debilidades de la propia administración y de las Unidades de Auditoría, tanto internas como externas.

Para entender o pretender dar una explicación del incremento de los delitos económicos originados por las denominadas “debilidades o faltas de control” en las organizaciones, prefiero pensar que los responsables de la implementación y mantención de los controles quizás llegan tarde, no lo hacen, no saben cómo hacerlo, o que el personal no están preparado o capacitado para ello.

Por mi experiencia y conocimiento de muchas organizaciones y lectura relacionada con el tema, en mi opinión, los mayores errores cometidos respecto a la implementación y mantenimiento del Control

Interno están dados la flata de claridad de las entidades sobre sus “objetivos” y sus “riesgos” asociados a su no cumplimiento, para luego establecer los controles apropiados a esos riesgos que pueden afectar dichos objetivos.

Por lo anterior, no se pueden establecer controles si no se tienen claro los objetivos y riesgos asociados o relacionados, y el peligro estará en que pueden existir riesgos sin control. También pueden existir controles sin riesgos, lo que implicaría una pérdida de recursos y una falsa ilusión de seguridad, al controlar algo que no tiene validez o que puede afectar a la empresa, y la explicación clásica y tradicional es que “siempre se ha hecho así”.

Mientras muchas instituciones creen que los controles solo existen para “evitar lo que no se quiere”, perdiéndose la mitad del potencial de los “controles”, otras aplican los controles para castigar o sancionar a sus infractores, perdiendo la esencia de estos, y peor aún, desincentivando su aplicación.

Si utiliza los controles en la verificación de “errores”, para “corregirlos”, estará perdiendo la mitad del potencial de la “verificación”, peor aún si mantiene controles obsoletos, ineficientes o innecesarios. Además, nunca considere el control como acciones policiales, de inspección o fiscalización, ya que implica que no ha entendido nada de la esencia del control.

Considere que el control no es para ir más lento, al contrario, es para poder ir más rápido, pero seguro. Un ejemplo de ello son los frenos de un auto, que permiten ir más ligero siempre que tenga buenos frenos, que le permitirán detenerse y controlar el vehículo ante una emergencia, los que no serán efectivos si no son buenos y de confianza.

También tenga en cuenta otros aspectos clave del control aplicado en las organizaciones:

• Controlar no es seguir, ni vigilar, ni restringir, sino que es dirigir, guiar, medir y corregir.

• La confianza es buena, pero mejor es el control. Por ello, entienda que la confianza no es un control.

• Un buen control no garantiza el éxito, pero un mal control sí garantiza el fracaso.

• Tener malos controles puede ser más dañino que no tener controles.

• Si no está documentado (o bien documentado), no existe.

• Debe existir o constar con evidencia de su aplicación.

La importancia del control interno

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El control requiere el compromiso e implicación absoluta de la administración y también su cumplimiento y respeto. Es una función de todos los que se desempeñan en la organización, aunque su alcance varía de un administrador a otro.

Controlar una situación significa ser capaz de comprenderla, manejarla y dirigirla en el sentido deseado. El control implica estrategias y técnicas apropiadas para no inhibir su implantación y aplicación. Tenga presente que el Sistema de Control es el fruto de la planificación, por lo tanto, debe apuntar al futuro.

El control es comparar y analizar lo logrado con lo programado con el fin de saber si hay convergencia o desviaciones; por ello, si no piensa en mejorar, entonces no controle, pierde dinero en su aplicación.

¿Cuánto Control? Excesivo o ninguno, ambos perjudican a la organización. Para ello, hay que buscar un equilibrio y un balance, además de la libertad individual de las personas. Lo importante es llegar a establecer un “Ambiente y una Cultura de Control”, además de mantener cargos innecesarios, procedimientos innecesarios y controles innecesarios.

Existe abundante literatura y apuntes relacionados con el control y el control interno, donde podemos destacar la definida por COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission – (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway), que es una organización especializada en materia de Control y Riesgos. (COSO I = Control, COSO II = Riesgos)

En sentido amplio, COSO I define el Control Interno como: “Un proceso efectuado por el Consejo de Administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías:

•Eficacia y eficiencia de las operaciones•Confiabilidad de la información financiera•Cumplimiento de las leyes y normas aplicables

COSO señala que los componentes del control interno son cinco, que están relacionados entre sí e integrados en el proceso de dirección de la empresa.

Los cinco componentes del control definidos por COSO son:

• Ambiente de control• Evaluación del riesgo• Actividades de control• Información y comunicación• Monitoreo

Lo anterior tiene asociado y considerado ciertos conceptos fundamentales, tales como:

• El Control Interno es un proceso, un medio utilizado para la consecución de un fin, no un fin en sí mismo.

• El Control Interno lo llevan a cabo las personas, no se trata solamente de manuales de políticas e impresos, sino de personas en cada nivel de la organización.

• El Control Interno solo puede aportar un grado de seguridad razonable, no la seguridad total, a la Dirección y al Consejo de Administración de la entidad.

• El Control Interno está pensado para facilitar la consecución de objetivos propios de cada entidad.

Cabe hacer presente que, en algunos países, la implementación y evaluación de un sistema efectivo y eficiente de Control Interno ya no es únicamente una necesidad de negocio, sino que se ha convertido en un requerimiento legal, tal es el caso de las empresas sujetas a la Ley Sarbanes Oxley (SOX) emitida en Estados Unidos, que también es aplicable en Chile a las organizaciones que tranzan sus acciones en la bolsa de Nueva York.

Pero no todas las personas entienden lo mismo por “Control Interno”, esto se agrava cuando, sin estar claramente definido, se utiliza en la normatividad, o peor aún, cuando ocurre un desastre.

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En resumen, debemos entender que el control interno es el mecanismo utilizado para comprobar que las cosas se desarrollan o realizan tal como se planearon o fueron previstas, de acuerdo con las políticas, objetivos y metas fijados previamente para garantizar el cumplimiento de la misión institucional, conductas y desempeño, reglas, procedimientos y plazos establecidos.

El buen control permitirá la protección de los recursos y asegurar que las tareas sean realizadas con efectividad con respecto a lo planeado, para corregir las desviaciones, identificando las causas de dichas desviaciones que permitan establecer las medidas correctivas que correspondan, facilitando y determinando además las responsabilidades de la administración.

Por lo anterior, la administración al considerar el control interno debe:

• Ser oportuno y adecuado a la empresa y a cada situación.

• Estar documentado y diseñado de modo que operen como sistema integrado y no individual y evaluado en forma periódica para asegurar su aplicación.

• Ser aplicado a los procesos, actividades y/o áreas importantes y relevantes.

• Contemplar la división de tareas y responsabilidades asignadas a personas diferentes: ejecución, tratamiento, registro, autorización y revisión. Por ello, tiene que tener definidos los responsables de su aplicación y supervisión (sistemas, transacciones, registros, autorizaciones y limitaciones).

Cabe recordar que, en el dictámen del auditor de Estados Financieros, considera el Control Interno pertinente con el objeto de diseñar los procedimientos de auditoría apropiados para emitir su opinión (respecto de estos Estados), pero sin el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del Control Interno de la entidad auditada.

Lo anterior implica que el propósito que persigue el auditor independiente al planificar la auditoría y evaluar el control interno, es determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de auditoría a ejecutar.

Finalmente, recuerde que el auditor, aparte de verificar la existencia del Control Interno en la empresa, debe comprobar también:

• Su efectividad• Si es adecuado• Si se está ejecutando y aplicando de manera correcta• Si existe evidencia de su aplicación• Si el control está bien definido, para lo cual debe contener los

componentes de:

•Quién lo realiza•Cuándo se realiza •Cómo se realiza•Qué se hace

De seguro que los antecedentes expuestos anteriormente permitirán al auditor estar atento y comprender la importancia del Control Interno en las organizaciones, y con ello reducir los riesgos de estar frente a delitos económicos que cometen las empresas, sus administradores y las personas que en ellas laboran. Recuerde que los riesgos no se eliminan, solo se mitigan, reducen o minimizan.

Tenga en cuenta que otro factor responsable del incremento del delito económico en nuestro país está dado por el marco legal, relacionado con las bajas sanciones y penas asociadas a estos delitos, los prolongados juicios y las mínimas condenas aplicadas al día de hoy, pero eso es materia de otra publicación.

José Ramírez ArévaloContador Público y Auditor

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Nueva tributación enajenación de Bienes Raíces

Toda evaluación tiene por objetivo principal obtener la mayor rentabilidad posible. Y la inversión más segura hasta el día de hoy son los bienes raíces, inclusive la enajenación de estos son considerados como Ingresos No Renta (solo para bienes raíces adquiridos hasta el 31/12/2003).A partir del primero de enero del año 2017, las reglas del juego cambiaron para el mayor valor en la enajenación de bienes raíces, el mayor valor tiene un tope de Ingreso No Renta de 8.000 UF. Cuando la persona natural sobrepase ese límite por la venta de un bien raíz podrá, elegir entre:

1. Impuesto Único de tasa 10% sobre la base percibida

2. Impuesto Global Complementario, el que se podrá reliquidar por los años de tenencia del bien (tope de 10 años)

Juan Felipe PeñaContador AuditorIngeniero ComercialMagíster en Tributación, Universidad de Chile Socio consultora Anfejotax Spa

Lo positivo de la situación antes planteada, es que el legislador abrió la puerta para que el contribuyente tuviera la opción de elegir el mejor camino posible, dependiendo de la situación económica en que se encuentre al momento de la enajenación.Si una persona natural recibe como herencia un bien raíz y cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17 N°8 de la letra b) de LIR, y enajene dicho bien adquirido por sucesión a causa de muerte, o cuotas de dominios, podrán deducir el impuesto a la herencia como crédito en contra de la tributación del mayor valor obtenido que supere el tope de Ingreso no Renta de 8.000 UF, ya sea contribuyente del Impuesto Global Complementario o impuesto adicional.

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TESINA: “Norma general antielusión según Ley N°20.780”

TESISTAS 2016:

Camilo Carrasco DíazKarla Astudillo Villalobos

CAPÍTULO II: DESARROLLO TEMA A INVESTIGAR

En el presente capítulo se expone la Norma General Antielusión, también un breve repaso de las normas de control o especiales que han sido introducidas antes de la reforma, con el objeto de combatir la elusión y evasión, más un análisis de la situación actual del sistema tributario chileno introducido por la Ley N°20.780, en base a la nueva norma.

Si bien los cambios más profundos que efectúa la ley, rigen a contar del 30 de septiembre de 2015, igualmente se introducen otras modificaciones que perfeccionan la vigencia de la Norma General Antielusión, contemplada en la Ley N°20.899.

A continuación, se señala una breve reseña de la estructura contenida en este capítulo:

• OCDE y el “Plan de Acción Internacional sobre la Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Utilidades”, conocido internacionalmente como “Proyecto BEPS”.

• Normas de control o especiales antes de la Ley N°20.780.

• Mensaje Presidencial de Proyecto sobre la Norma General Antielusión Ley Nº 20.780.

• Ley Nº20.780, que modifica el sistema de tributación en Chile, que incluye las modificaciones a la Ley N°20.899.

• Desarrollo del análisis de la Norma General Antielusión Ley N° 20.780

2.1 OCDE y el “Plan de Acción Internacional sobre la Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Utilidades”, conocido internacionalmente como “Proyecto BEPS”.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) es una organización que reúne a 34 países comprometidos con las economías de mercado y con sistemas políticos democráticos.

Es una organización en la que los países comparan, intercambian experiencias en políticas públicas, identifican mejores prácticas, promueven decisiones y , las cuales se comprometen con estándares de alto nivel técnico y avanzada voluntad política. Para ello, el diálogo, el consenso, las evaluaciones y las revisiones entre pares, conforman el núcleo del trabajo de la OCDE, la que constituye una de las fuentes más grandes y confiables a nivel internacional en los ámbitos de las estadísticas y de la información económica y social.

Con respecto a Chile, el consejo de ministros de los países que integran la OCDE invitó a Chile, en mayo de 2007, a iniciar el proceso de acceso. Este proceso fue progresivo e implícito, evaluando la convergencia de las leyes y prácticas de Chile con los estándares OCDE involucrando, ministerios, superintendencia e instituciones más cuestionarios y exámenes antes los comités competentes.

Finalmente, en enero de 2010, fue firmado el acuerdo sobre los términos de acceso a la convención OCDE y, en mayo del mismo año, Chile presentó el instrumento de adhesión al gobierno de Francia.

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Países miembros de OCDE

Los 34 países que integran la OCDE son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Chile, República de Corea, Dinamarca, Rep. Eslovaca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía, Estonia e Israel. En proceso de acceso se encuentra Rusia, en tanto Colombia y Letonia están invitados a iniciar sus respectivos procesos, para lo que deben enviar sus memorándums iniciales. En 2015 comenzarán las conversaciones sobre la posibilidad de invitar a Costa Rica y Lituania a iniciar sus procesos de acceso respectivo.

En el año 2013, los países integrantes de la OCDE iniciaron un proceso de investigación sobre estrategias de planificación fiscal para definir e implementar medidas para combatir la erosión de la base imponible y transferencia de utilidades (BEPS, por su sigla en inglés Base Erosion and Profit Shifting).

El Plan BEPS se centra en las planificaciones tributarias que solo buscan explotar los vacíos legales que permitan el traslado artificial de utilidades o beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, dando como resultado poco o ningún impuesto pagado, lo que sin duda debilita la igualdad e integridad del sistema tributario vigente.

En octubre de 2015, la OCDE, como primera etapa del proceso, publicó las 15 acciones que permitirán dotar a los países con herramientas y reglas que permitan lidiar con este desafío y asegurar la imposición donde la actividad económica se desarrolle y el valor agregado es realmente creado. La labor trascendental comienza en 2016 y 2017 que consistirá en monitorear la implementación de las medidas, varias de las cuales no requieren cambios legislativos.

Como miembro de la OCDE, Chile participó activamente en el proceso de las distintas acciones, permitiéndole identificar y regular muchas de las hipótesis elusivas que serían incorporadas en los trabajos finales presentados por el organismo internacional, incluso con anterioridad a la reforma de septiembre de 2014.

Numerosos países se han adelantado a este proceso y han incorporado cambios legislativos, sin esperar los resultados finales del trabajo de la OCDE. Chile es uno de ellos.

Entre las principales recomendaciones ya recogidas por la legislación chilena, se encuentran: una Norma General Antielusión, que permitirá al Servicio de Impuestos Internos recalificar una transacción de acuerdo a su naturaleza económica; el establecimiento de un régimen de sociedades controladas, cuyo efecto principal implica el reconocimiento en base devengada de rentas calificadas como pasivas generadas en el exterior; y la limitación del sobreendeudamiento relacionado, a través de la ampliación del concepto de endeudamiento total y las hipótesis de relación, entre otras medidas adoptadas.

Es preciso destacar que la incorporación de la Declaración Jurada 1913, denominada “Caracterización Tributaria Global”, cuyo propósito es identificar potenciales situaciones BEPS en Chile, como asimismo, anticipar que en un corto plazo, las matrices de los grupos económicos nacionales deberán presentar un reporte (Country by Country Report), en donde se evidenciará dónde y cuánto impuesto es pagado por cada entidad perteneciente al grupo económico, el número de personas que laboren en cada entidad, perfil operativo, entre otros.

Entre las 15 acciones del Plan BEPS, se enunciarán las que tengan directa relación con el tema en estudio.

1. Diseñar normas para controlar a las Corporaciones Extranjeras Controladas (Controlled Foreign Corporation o CFC).

2. Desarrollar recomendaciones respecto de mejores prácticas en el diseño de reglas para prevenir la erosión de la base imponible a través de deducción de intereses y otros pagos financieros.

3. Contrarrestar prácticas fiscales abusivas más efectivas, tomando en cuenta transparencia y sustancia.

4. Prevenir el abuso de convenios y/o tratados.

5. Prevenir la evasión artificial del estatus de Establecimiento Permanente.

6. Requerir a los contribuyentes revelar sus acuerdos de prácticas fiscales agresivas.

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2.2 Normas de control o especiales antes de la Ley Nº20.780

La ley tributaria chilena ha evolucionado a través de los años de manera reactiva, pues a medida que los contribuyentes por medio de diversas maniobras beneficiosas que encuentran formas de evitar la configuración del hecho gravado o disminuir la carga tributaria aplicable a una determinada operación, el legislador se ve obligado a dictar nuevas normas de control o especiales para hacer frente a tales prácticas, y obtener así un cumplimiento efectivo de la ley fiscal por parte de los sujetos pasivos del impuesto. A modo de ejemplo, se destacan las siguientes normas control o especiales, que han ido modificando la legislación tributaria chilena, y que forman parte importante en estas normas en las que se encuentran actualmente vigentes:

• Por las disposiciones sobre tasación del artículo 64 del Código Tributario; Facultad de Tasación del SII cuando el precio o valor asignado a una especie mueble corporal o incorporal, o servicio prestado, sea notoriamente inferior al corriente en plaza o a los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza.

• Por las normas sobre “gastos rechazados” del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se grava con impuesto único de un 35% del artículo 21 de la LIR a las partidas del N°1 del artículo 33 de la LIR que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, como por ejemplo: remuneraciones pagadas al cónyuge, remuneraciones pagadas a los hijos, retiros de dinero o especies, etc. En el caso de que los gastos sean rechazados, son atribuibles a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, se aplicarán dichos tributos, cuyo importe se incrementará a un monto equivalente al 10% de las respectivas cantidades.

• Por el N°8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Facultad de Tasación del SII cuando el valor de enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores que se transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercial o corriente en plaza.

• Por el artículo 63 de la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones; “El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. Si el SII comprobare que dichas obligaciones no son efectivas o no se han cumplido realmente, o lo que una de las partes da en virtud de un contrato oneroso es notoriamente desproporcionado al precio corriente en plaza de lo que recibe en cambio, y dichos actos y circunstancias hubieren tenido por objeto encubrir una donación y anticipo a cuenta de herencia, liquidará y girará el impuesto que corresponda.”.

• Por el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Precio de Transferencia; precios que se pagan o cobran entre empresas que forman parte de un grupo multinacional por transferencia de bienes o servicios, debe haber equidad en los precios entre las empresas relacionadas.

• Por las normas del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Exceso de Endeudamiento; la norma establece un Impuesto Único de tasa 35% de declaración y pago simultáneo, que se aplicará sobre los intereses y otros recargos pagados a entidades relacionadas extranjeras, siempre que se encuentre en situación de exceso de endeudamiento.

• Por los preceptos sobre “justificación de inversiones” de los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiere correspondido aplicar sobres tales cantidades, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario se entenderán aumentados por el término de seis meses contados desde la notificación de la citación efectuada en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de los intereses penales y multas que se derivan de tal incumplimiento.

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2.3 Mensaje presidencial de proyecto, sobre la Norma General Antielusión Ley Nº20.780

De acuerdo a lo señalado en el mensaje presidencial de la Ley 20.780 en relación con las normas antielusión introducidas por esta ley en atención a la materia en estudio, es necesario mencionar que uno de los objetivos principales de la Reforma Tributaria es el aumento de la recaudación, la que se ha visto fuertemente afectada por la evasión y elusión. En los últimos años, el Servicio de Impuestos Internos ha sufrido un estancamiento en su proceso modernizador e incluso un retroceso en áreas clave, como la fiscalización y la inversión tecnológica. El resultado de esto ha sido un incremento de la tasa de evasión, a niveles superiores al 26% en el caso del IVA.

Actualmente, la evasión del IVA alcanzó una tasa del 20,3% en el año 2015, reduciéndose en 2,5 puntos respecto del año 2014, y 4,2 puntos respecto del 2013.

Existe un creciente consenso en torno a que el sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas mediante planificaciones tributarias elusivas, esto debido a las dificultades para sancionar las planificaciones que tienen el solo propósito de sacar ventajas tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones relacionadas entre sí.

Estas figuras de acuerdo a lo señalado por los legisladores (la elusión y la evasión) hacen que nuestro sistema tributario sea inequitativo y que quienes tienen los recursos para financiar planificaciones tributarias, terminen pagando menos impuestos de lo que corresponde, lo que tampoco contribuye a mejorar la distribución del ingreso.

Por lo anterior, el objetivo central respecto al tema en estudio, consiste en velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.

Un elemento central de esta Reforma Tributaria consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos, mediante el diseño de estrategias y planes de fiscalización, que consideren una adecuada gestión del riesgo de incumplimiento, para así aumentar el cumplimiento de las normas. Así, se pretende, a través de la entidad fiscalizadora, aplicar un conjunto de técnicas y estrategias que buscan conseguir este objetivo, a través del uso de información, técnicas estadísticas, criterios de segmentación u otros, que permiten una asignación eficiente de los recursos escasos.

La incorporación en el Código Tributario de una Norma General Antielusión, permitirá al Servicio de Impuestos Internos rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas, y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.

Junto con esto, se otorgan mayores facultades y se fortalecen las facultades del Servicio de Impuestos Internos para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora, con más tecnología, más profesionales y mayores facultades.

Para la implementación de la Reforma Tributaria y el cumplimiento de la meta es necesario un aumento de la dotación de funcionarios, el perfeccionamiento de la carrera funcionaria y mayores recursos para inversión tecnológica, capacitación e infraestructura. Inicialmente, se contratarán 123 funcionarios alcanzando un incremento total de 500 hacia el año 2017, complementariamente, la implementación de la Reforma Tributaria implicará también un mayor gasto de operación, inversión en sistemas informáticos y capacitación.

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2.4 Ley Nº 20.780 que modifica el sistema de tributación en Chile, que incluye las modificaciones de la Ley N°20.899

Una de las razones por las que se integra dentro del ordenamiento jurídico la Normal General Antielusión, está dada por la creencia de que el sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas mediante planificaciones tributarias elusivas. Que tales ventajas se dan por las dificultades existentes para sancionar las planificaciones que tienen el solo propósito de sacar ventajas tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones relacionadas entre sí. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos, declara como función esencial de las normas generales antielusión, tanto generales como especiales, la de resguardar el cumplimiento de los hechos gravados establecidos por la ley, evitando que los contribuyentes no realicen conductas elusivas.

La modificación al Código Tributario faculta al Servicio de Impuestos Internos obtener de manera eficaz la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora, y a la vez atacar aquellas operaciones que solo buscan obtener ventajas tributarias. Esta situación tiene como inmediato efecto el fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora de las instituciones de la administración tributaria, permitiendo de esta forma, poner freno a aquellas actuaciones que se encuentran al límite de lo deseado.

Por otro lado, la Norma General Antielusión entrega certeza jurídica a favor del contribuyente, en cuanto se establece en qué casos una figura tan mencionada, pero nunca definida legalmente, como la elusión tributaria, será considerada como una figura antijurídica, y a la vez reconoce derechos en favor del contribuyente como la buena fe y el derecho de opción.

Esta caracterización es un verdadero límite en el actuar de Servicio de Impuestos Internos, ya que en primer lugar no cualquier operación será elusiva, sino que solo aquellos casos que la ley señala, y en segundo lugar serán los Tribunales Tributarios y Aduaneros los que deberán verificar los supuestos legales y aplicar en definitiva la Norma General Antielusión.Si bien los cambios más profundos que efectúa la Ley, rigen a contar el 30 de septiembre de 2015, igualmente se introducen otras modificaciones que perfeccionan la vigencia de la Norma General Antielusión contemplada en la Ley N° 20.899, con el fin de precisar que no tendrá efectos retroactivos. Esto quiere decir que no afectará en actos o contratos concluidos con anterioridad a su vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión.

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2.5 Desarrollo del Análisis de la Norma General Antielusión Ley N°20.780

De esta forma, la Norma General Antielusión, viene a complementar una serie de normas de carácter particular que regulan figuras antielusivas, las cuales tienen en su conjunto el objetivo de evitar fórmulas creativas de los contribuyentes con fines de elusión, simplificar el sistema tributario e intentar poner fin a todas las posibilidades de elusión ilícita por parte del contribuyente. Los nuevos artículos 4° bis, 4° ter y 4 quáter del Código Tributario tienen como objetivo establecer normas generales antielusión, a su vez los artículos 4° quinquies y 160 bis del mismo cuerpo legal, regulan el procedimiento para la aplicación de dichas normas. Además del artículo 26 bis, donde los contribuyentes podrán formular consultas sobre la aplicación en caso de abuso o simulación, y a su vez el artículo 119 de la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero.

El principio de la Norma General Antielusión se manifiesta en el artículo 4 bis del código, al indicar que las obligaciones tributarias que fijan los hechos imponibles se harán exigibles según actos o negocios realizados, lo cual tiene directa relación con el principio del “fondo sobre la forma”, y que busca la verdadera intención de las partes en la realización de los actos o el conjunto de actos jurídicos; a la vez, viene en resolver legalmente la discusión de cómo se debe entender el concepto de elusión en nuestro ordenamiento jurídico, ya que caracteriza para efectos tributarios la elusión como los actos abusivos o simulados contemplados en los artículos 4 ter o 4 quáter respectivamente. La circular 65 del año 2015 de Servicios de Impuestos Internos, define a la elusión como aquella conducta que busca dejar sin aplicación la ley tributaria a través del abuso de las formas jurídicas o la simulación.

De esta forma, en la búsqueda de dilucidar la “verdadera intención” del acto o conjunto de actos del contribuyente, el organismo tiene como primer límite el reconocimiento de la buena fe, conceptualizada en la misma norma como el reconocimiento de los efectos que se desprenden de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los

contribuyentes, esta definición es complementada por el organismo al indicar que la buena fe supone admitir y reconocer, tanto por el servicio fiscalizador como por los propios contribuyentes, la totalidad de los efectos que surjan de los actos o negocios jurídicos que hubieren llevado a cabo.

Asimismo, se establece una segunda limitación a la Norma General Antielusión, ya que solo puede ser aplicada, en aquellos casos en que no exista una norma especial antielusiva. Para efectos de la presente investigación, las normas especiales (debido a la no especificación en la norma legal), pueden ser entendidas como aquellas que, a pesar de “no ser propiamente antielusivas, son más bien formas de notificación de los actos, negocios sujetos a efectos antielusivos, que buscan alcanzar el respectivo control, al amparo del principio de legalidad, de manera preventiva. Incumplirlas implica una infracción a la legislación tributaria, es decir, ellas no autorizan a organismo para desestimar actos o negocios jurídicos, sino que su incumplimiento trae, como consecuencia inmediata, una sanción” . Ejemplos de normas especiales en nuestra legislación serían:

• Por las disposiciones sobre tasación del artículo 64 del Código Tributario

• Por las normas sobre “gastos rechazados” del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

• Por el N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

• Por el artículo 63 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones

• Por el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Precio de Transferencia

• Por las normas del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Exceso de endeudamiento

• Por los preceptos sobre “justificación de inversiones” de los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

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2.6 Abuso artículo 4 Ter y Simulación, artículo 4 quáter

Antes de señalar los dos conceptos fundamentales dentro de la Norma General Antielusión, existen otros dos términos que se deben comprender y diferenciar: evasión y elusión tributaria. Estos dos conceptos tienden a confundir a los contribuyentes, es por eso que distinguirlos es fundamental, aunque la finalidad o propósito es el mismo, que es pagar menos impuestos.

La evasión tributaria es aquella acción que, con la utilización de medios fraudulentos o trampas, se busca pagar menos impuestos y ello por supuesto se hace violando la ley y de forma premeditada o planificada, como por ejemplo omitir o esconder un ingreso, inventar pasivos también compras y gastos para incrementar las deducciones fiscales, en fin, toda práctica abiertamente contraria a la ley, siendo un acto ilícito violentando la norma tributaria.

La elusión tributaria, en cambio, consiste en tratar de aplicar los “beneficios” fiscales que la misma ley confiere, esto quiere decir, aprovecharse de los vacíos normativos, de las ambigüedades e imprecisiones de la ley, sin llegar a romper o violar la ley. De esta forma, se llega al mismo propósito, que es disminuir el pago de impuestos sin quebrantar la ley, por lo tanto, sin exponerse a sanciones por ello.

Entonces, podemos decir que la evasión y elusión tributarias tienen el mismo propósito, pero se diferencian en los medios para llegar a tal objetivo.

No obstante, en los últimos tiempos, los gobiernos incluyendo Chile han incluido las figuras de abuso y simulación tributaria, las cuales buscan castigar precisamente los actos maliciosos y malintencionados que algunos contribuyentes hacen de la ley que, si bien no la vulneran, consiguen mediante maniobras cuestionables el objetivo, el cual no es querido por la ley. Estos dos términos están contemplados dentro del concepto de elusión, el cual viene detallado y explicado en la Reforma Tributaria, Ley N°20.780.

Ahora bien, antes de mencionar los dos nuevos conceptos, debemos tener cuidado y no confundir y diferenciar la economía de opción con las medidas elusivas. Si bien la primera es la alternativa que nosotros adoptamos, o mejor dicho, el régimen elegido como mejor opción económica, tributariamente hablando, la segunda va más allá de lo económico que el régimen elegido nos aporta. Empezamos a buscar maniobras malintencionadas que, si bien consiste en la utilización de medios lícitos, los cuales disminuyen la carga tributaria que están fuera del ámbito penal, de igual manera se trata de medios jurídicamente irreprochables.

Con respecto a todos los conceptos mencionados, ningún estado los admite, todos están en contra de las planificaciones tributarias agresivas, haciendo que las administraciones tributarias tomen gran interés en el asunto, ya que generan menos ingresos fiscales, violan principios, afectan la competencia y aumentan los costos de fiscalización.

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Simulación tributaria articulo 4 quáterSe define por simulación como “una declaración de voluntad no real, emitida conscientemente y por acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que en realidad no existe, o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo” . De acuerdo a esta definición, estamos en presencia de simulación cuando se emite una voluntad que no coincide con la voluntad real de las partes, siendo este un proceso consciente entre ellas, y que llevado al campo tributario tiene un fin específico, que es evitar el pago del tributo o bien disminuir su gravamen.

Para complementar la definición general, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 quáter y lo indicado en la Circular 65 del Servicio de Impuestos Internos del año 2015, para definir la simulación debemos partir de la base de la buena fe, lo que implica que el órgano fiscalizador debe respeto a los efectos Tributarios de los actos y contratos celebrados por los contribuyentes, sin perjuicio de esto, para que exista simulación se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Recaer sobre actos y negocios jurídicos

b) Que disimule, entendido como el encubrimiento de la realidad, entregando la apariencia jurídica de un acto jurídico que en la práctica no existe. Este acto simulado contiene el elemento del engaño, el cual tiene como efecto incidir en:

1. La configuración de un hecho gravado2. Naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación

tributaria3. Monto de la obligación tributaria4. Data de nacimiento

Respecto de este concepto, podemos decir que existen dos tipos de simulación, la primera de ellas es la simulación relativa de que existen, a lo menos, dos actos, uno celebrado por las partes, que no manifiesta su real voluntad (acto simulado) y otro que permanece oculto, que es el que configura el hecho gravado (acto disimulado). Y la simulación absoluta, solo existirá un acto o negocio jurídico (acto simulado), pues la real intención de las partes es no realizar acto alguno.

Abuso La palabra abuso, como nos dice su definición, es la acción y efecto de abusar. Supone usar de mala manera, excesiva, injusta e indebidamente algo o a alguien, según lo detalla el diccionario de la real academia española (RAE) . La noción de abuso puede aplicarse de distintas maneras para formar diversos conceptos. En nuestro caso, es el abuso tributario.

Abuso tributario Artículo 4 ter De acuerdo a lo señalado en la Ley N°20.780 y la circular 65 del Servicio de Impuestos Internos, nos indican que se entiende que existe abuso cuando se detecta la ejecución de actos o negocios jurídicos que, considerados individualmente o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, sino que solo alguno de los siguientes efectos tributarios: 1. Evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado 2. Disminuir la base imponible o la obligación tributaria3. Postergar o diferir el nacimiento de la obligación tributaria

Se debe destacar que el efecto jurídico o económico relevante, puede serlo tanto para el propio contribuyente como para un tercero.

Dentro de los principios relacionados con este concepto, podemos mencionar como fundamentales los siguientes:

a) El deber legal de satisfacer un tributo, para los hechos gravados prescritos por el legislador.

b) La elección del medio jurídico más apto para conseguir un determinado objetivo económico, respectando la libertad del contribuyente, quien puede obrar sin limitaciones, siempre que con ello no se vulnere el precepto legal que define el hecho imponible.

Simulación La simulación es la acción de simular. Esto se refiere a representar algo, imitando o fingiendo lo que no es. Puede definirse como la experimentación que imita ciertos aspectos de la realidad. Condiciones similares a las reales, pero variando cosas, aunque siempre asemejándolo a lo real, ya que está acondicionado artificialmente.

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2.7 Consultas Artículo 26 Bis sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4 quáter

Dentro de la modificación legal por la Ley 20.780, se señala en el artículo 26 bis, en donde se entrega al contribuyente que tenga interés personal y directo, la posibilidad de realizar consultas al SII sobre a aplicación de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.

Básicamente este artículo, consiste en que los contribuyentes puedan formular consultas presentado un escrito adjunto a un formulario de identificación del consultante y que se resuelve por la Dirección Nacional; no obstante, se puedo ingresar directamente a dicha dirección o a la Dirección Regional o de Grandes Contribuyentes, según corresponda quienes la remitirán a la Dirección Nacional.

Es importante mencionar que el plazo para resolver la consulta, es de 90 días (prorrogable en 30 días más) para responder, contados desde la recepción de todos los antecedentes necesarios para adoptar una resolución, otorgando para estos efectos una vez en posición de todos los antecedentes necesarios un “certificado de conformidad”.

En el evento de que se soliciten nuevos antecedentes, se suspende el plazo de 90 días y el certificado de conformidad anterior queda sin efecto, y el plazo se reanuda una vez entregado los nuevos antecedentes solicitados en cual se emitirá un nuevo certificado de conformidad.

Para fundar de mejor manera su respuesta, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar a otros organismos, o al mismo contribuyente, documentación para la resolución de la consulta, sin que por esta razón se interrumpa el plazo para contestar. La respuesta que emita el SII solo tendrá efectos vinculantes entre él y el contribuyente, respecto al caso planteado y sobre los actos en que se recae la consulta.

Cualquier cambio en los antecedentes de hecho y derecho en que se funda, dejará de obligar al SII en lo contestado. Por lo tanto, se entenderá que existen antecedentes nuevos cuando hay actos,

contratos, negocios o actividades económicas distintas a aquellos que el Servicio tuvo en consideración al momento de emitir su respuesta. Por otro lado, existirá variación en el derecho cuando las normas citadas en la respuesta otorgada por el SII han sufrido alguna modificación legal o, en su defecto, se ha publicado un nuevo precepto legal que afecte los actos, contratos, negocios o actividades económicas consultadas. En contraposición, no se entenderá que existe variación en el derecho si ha existido un nuevo criterio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora bien, en caso de que el SII no conteste en el plazo señalado, la consulta se entenderá rechazada. Esto no significa que existe un pronunciamiento de la operación consultada es o no susceptible de ser calificada como abuso o simulación, sino que solo la consulta es rechazada sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Para estos fines, el Servicio de Impuestos Internos, implementará un sistema informático que permita seguir el flujo de tramitación y los plazos involucrados en los trámites que este contemple, así como un repositorio o catálogo numerado de las consultas efectuadas y las respuesta formuladas.

Si bien, permite formular consultas al Servicio de Impuestos Internos en relación con la aplicación de normas antielusión, puede ser una herramienta a favor de la certeza jurídica (al permitir al contribuyente realizar consultas y chequear criterios con el SII), el tiempo dirá si este artículo se trasforma en una real ayuda para el contribuyente o no, considerando el temor de los contribuyentes a exponer sus planificaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos. Ahora bien, desde el punto de vista del silencio administrativo, la norma es poco clara, porque tiene por “rechazada la consulta”, sin hacer pronunciamiento al respecto, lo que no tiene sentido, ya que podría llegar a creerse que la respuesta, producto del silencio negativo, es que existe abuso o simulación, lo que obviamente puedo generar dudas al respecto.

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2.8 Procedimientos Artículos 4º quinquies y 160 bis para determinar abuso o simulación

Dentro de la modificación legal por la Ley 20.780, se señala en el artículo 4 quinquies y 160 bis el procedimiento para calificar al acto o contrato como elusivo. En los casos en que el Servicio de Impuestos Internos considere que presumiblemente existe elusión tributaria en los términos señalados por la ley, deberá requerir al Tribunal Tributario y Aduanero competente para que declare la existencia de elusión tributaria, bajo un procedimiento reglado en el artículo 4 quinquies.

De esta forma, este artículo indica los requerimientos que debe cumplir, así como la declaración solo podrá ser requerida ante Tribunal Tributario y Aduanero por parte del Director de Servicio de Impuestos Internos.

Por lo tanto, solo podrá realizarse el requerimiento si la diferencia de impuestos determinados provisoriamente por Servicio de Impuestos Internos excede los 250 UTM a la fecha de la presentación del requerimiento. Este es un nuevo límite de la Norma General Antielusión.

Anterior a lo señalado, el requerimiento ante Tribunal Tributario y Aduanero, el Servicio de Impuestos Internos, debe citar al contribuyente con la finalidad de fundar el ejercicio de la solicitud. Esta citación debe ser en los términos del artículo 63 del Código Tributario, el cual señala que el jefe de la Oficina del SII podrá citar al contribuyente para que dentro del término de un mes (ampliable por un mes más a solicitud del contribuyente), presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior declaración. Además, en este acto, podrá solicitar los antecedentes que considere necesarios, incluido aquellos antecedentes que sirvan para fundar la multa del artículo 100 bis (planificador tributario).

No obstante, el Servicio de Impuestos Internos señala que, una vez realizada la citación, el contribuyente da respuesta satisfactoria, o se allana a pagar el monto de los impuestos eludidos (en este caso se debe referir a aquel monto provisorio que la ley obliga a determinar a SII para fines de ver si excede el monto mínimo para dar lugar al requerimiento), el caso terminará mediante un acta de conciliación, declaración y/o rectificatoria, según corresponda.

Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos tendrá para presentar el requerimiento ante Tribunal Tributario y Aduanero nueve meses, contados desde la contestación de la citación. En caso de que se hubiera efectuado, o desde la citación, en caso de que el contribuyente no haya contestado la misma. Sin embargo, el plazo anteriormente señalado, no se aplicará en aquellos casos en que el plazo de prescripción de la obligación tributaria sea menor, ya que en aquel caso se aplicará como plazo menor de la prescripción.

El requerimiento, aparte de poner en movimiento el mecanismo jurisdiccional, a través de la solicitud al juez tributario para que se pronuncie ante un presumible acto elusivo, suspende los plazos de prescripción contenidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Una vez vencido el plazo para solicitar el requerimiento ante Tribunal Tributario y Aduanero, el Servicio de Impuestos Internos no podrá solicitar la declaración de abuso y/o simulación respecto del caso por el que se citó al contribuyente.

Ahora bien, la declaración del Tribunal Tributario y Aduanero en los casos en que establezca la existencia de abuso o simulación, debe contener todos los antecedentes de hecho y de derecho

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que fundamenten su decisión, además de determinar el monto del impuesto adeudado, también de los reajustes, intereses penales y multas, ordenando al SII en el mismo acto, la emisión de liquidación, giro o resolución que corresponda, ante los cuales pueden interponerse los recursos que la ley contemple.

El procedimiento para la declaración judicial de la existencia de abuso o simulación, se encuentra regulado en el artículo 160 bis del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780.

Según lo señalado en el artículo, la presentación del requerimiento, cumpliendo las formalidades los requisitos específicos y generales de toda presentación judicial.

Asimismo, en este mismo acto se deben acompañar los antecedentes de hecho y derecho que avalen el requerimiento, indicando con precisión todos los actos y negocios jurídicos que presuntivamente serían base de una elusión tributaria. El requerimiento se debe presentar según lo señalado en el artículo 119 del Código Tributario en el Tribunal Tributario y Aduanero en donde el contribuyente tenga su domicilio o en donde está domiciliada la matriz, en caso de que el contribuyente sea una filial.

1. Traslado Ahora bien, debe considerarse la comunicación que se realiza, al contribuyente o los posibles responsables según el artículo 100 bis, de las pretensiones o escritos de la otra parte, en este caso el Servicio de impuestos internos, para que el llamado a contestar pueda exponer su posición o realice un acto jurídico determinado. El tribunal le otorgará al contribuyente y/o responsable del 100 Bis un plazo de 90 días hábiles (plazo judicial) contado desde la notificación del traslado. Atendido que nada dice la nueva regulación respecto a la forma en que se debe notificar, se estima que se debe realizar según las normas generales, por lo tanto, la primera notificación debe ser realizada de forma personal o de la forma sustitutiva, todo según lo señalado en el artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil.

2. Contestación Por lo tanto, dentro del plazo de 90 días señalado anteriormente, el contribuyente notificado podrá mediante una presentación por escrito, contestar el requerimiento especificando los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se opone a la solicitud de abuso o simulación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos o de atribución de responsabilidad del artículo 100 Bis.

3. Citación a Audiencia Luego de cumplido el plazo señalado para contestar, haya o no contestado el contribuyente notificado, el Tribunal citará a las partes a una audiencia que se realizará entre el séptimo y decimoquinto día contados desde la notificación. En esta citación, las partes podrán presentar lo expuesto, tanto en el requerimiento como en la contestación, si es que lo hubo. En caso de que se expongan por parte del contribuyente o el posible responsable del 100 Bis, nuevos antecedentes no presentando con anterioridad, el SII tendrá un plazo de 15 días para presentar sus descargos contra aquellos antecedentes.

4. Término Probatorio Una vez transcurrida la citación o el plazo para presentar descargos por el Servicio de Impuestos Internos, si correspondiese, y siempre que existiesen hechos controvertidos, esenciales y pertinentes, el Tribunal emitirá una resolución, la cual dará por terminado el período de discusión e iniciará el período de prueba. Esta resolución (conocida como recepción de la causa a prueba) establecerá un término probatorio de 20 días y fijará los hechos en torno a los cuales las partes deberán rendir prueba. En contra de esta resolución, solo procederá el recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la misma.

5. Observación a la PruebaSin embargo, una vez concluido el término probatorio, cada parte tendrá un plazo común de cinco días para realizar observaciones a la prueba, que consiste en la presentación escrita de las partes, por la cual se sintetizan metódicamente los hechos en que las partes fundamentan su reclamación, la prueba que cada uno se refiere y las razones para demostrar los hechos presentados.

6. Plazo para resolver Posterior al plazo de cinco días de la observación a la prueba, el Tribunal tendrá 20 días para resolver el requerimiento, mediante una sentencia definitiva. El órgano jurisdiccional resolverá, según las normas de la Sana Crítica, que consiste en el sistema de apreciación de la prueba, por el cual dará por acreditado los hechos de manera fundada y basados en las reglas. Además, el juez deberá tener consideración en la naturaleza económica de los hechos, según se establece en el artículo 4 bis del Código Tributario en cuanto a que los tribunales no se encuentran obligados a respetar la forma jurídica elegida por el contribuyente, y bajo la cual se presenta la transacción, si no coincide con la realidad económica objetiva, es decir, con la verdadera naturaleza de la transacción.

En contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, se puede interponer el Recurso de Apelación, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia. Este recurso se debe interponer ante el tribunal que dictó la sentencia, por escrito, conteniendo los antecedentes de hecho y derecho en la cual se apoya y contener las peticiones concretas que se formulan. Es importante destacar que en caso de que la apelación sea acogida por el Tribunal, esta se concederá en ambos efectos, lo que significa que se entrega la competencia al tribunal superior para que falle el recurso de apelación, y además suspende la competencia del tribunal que dictó la sentencia, no pudiendo cumplirse la resolución apelada (la sentencia), hasta que se resuelva el recurso interpuesto.

7. Corte de Apelaciones En la Corte de Apelaciones competente, por regla general, el recurso de apelación se verá en cuenta, lo que significa que el tribunal procederá a fallar el recurso sin que exista fijación de la causa en tabla o alegatos de abogados, bastando la “cuenta” del Secretario o Relator. Sin embargo, si dentro de los cinco días contados desde que los autos (expediente) ingresan en la secretaría de la Corte de Apelaciones, las partes solicitan alegatos, el recurso se fallará previa vista de la causa, lo que consta en un conjunto de actos previos, entre ellos alegatos de las partes.

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8. Casación en el fondo o la Forma En contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que resuelve el asunto, proceden los recursos de Casación en la Forma y Casación en la Fondo. Ambos buscan invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, sin embargo, se diferencian en que uno, Casación en la Forma, lo hace en razón de que presumiblemente hubo prescindencia de los requisitos legales o emanó de un procedimiento viciado por haberse omitido aspectos esenciales que la ley establece, mientras que el recurso de Casación en la Fondo busca invalidar por haberse dictado el fallo con infracción a la ley que influyó de forma substancial en lo dispositivo del fallo.

9. No reclamabilidad Finalmente, es importante indicar que el giro, liquidación, resolución o multa que mandate el Tribunal a realizar al Servicio de Impuestos Internos, no está sujeto a Reclamación Tributaria, siendo unas de las excepciones a la norma que permite reclamar aquellas actuaciones administrativas. Por otro lado, el cumplimiento del giro, liquidación, resolución o multa, se realiza en el mismo tribunal que dictó la sentencia en primera instancia, mediante el proceso de cumplimiento.

Por lo señalado anteriormente, desde el punto de vista se entrega al juez tributario y aduanero la facultad de resolver la existencia de abuso o simulación y no a la administración la facultad de pronunciarse sobre esta materia.

En este sentido, la labor que desarrollarán los Tribunales Tributarios y Aduaneros será de vital importancia, pues serán quienes en definitiva establezcan el verdadero alcance y sentido de la norma. A su vez, la función de los tribunales será fundamental para uniformar criterios y permitir a los contribuyentes un mayor grado de certeza jurídica.

Cabe señalar que para mejorar los niveles de cumplimiento tributario el Servicio de Impuestos Internos, se genera un procedimiento

administrativo a que deberá ajustarse la revisión y fiscalización de los casos en que se detecten prácticas elusivas; es por ello que cuando una Dirección Regional, Dirección de Grandes Contribuyentes o la Subdirección de Fiscalización, tome conocimiento de conductas en que se detecte “simulación o abuso” para eludir impuestos, deberá preparar un informe, incluyendo: individualización de los contribuyentes involucrados, descripción de actos o contratos con maniobras posiblemente elusivas, roles y funciones por entidades del grupo, cuando corresponda, roles y función de personas que participaron en la planificación y diseño del esquema elusivo, tributos afectados y antecedentes probatorios.

Los informes elaborados por la unidad que detecte las conductas abordadas por esta norma, remitirán los antecedentes a la Oficina Antielusión del Servicios impuestos Internos.

Cuando se corroboren incumplimientos, el departamento en que se detectó la conducta procederá a citar al contribuyente. Si este se allana a pagar los impuestos eludidos, se efectuará el respectivo giro o declaración rectificatoria, poniendo fin al caso.

En cambio, si el contribuyente no diere respuesta o esta no fuese satisfactoria, el SII elaborará un proyecto de requerimiento judicial que será remitido a la Subdirección Jurídica del organismo. En este punto, será el director del SII el que decidirá la presentación del recurso ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que decidirá sobre el caso.

Cabe señalar que, si en la fiscalización de una conducta elusiva se detectan posibles delitos tributarios, se suspenderá el procedimiento sancionatorio por elusión y se dará curso al análisis de eventuales delitos establecidos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Para estas situaciones se considerará: presencia de documentos falsos, presencia de maniobras dolosas u omisiones maliciosas de información, devoluciones de impuestos improcedentes.

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2.9 Sanciones artículos 100 Bis aplicables por abuso o simulación

La modificación legal por la Ley 20.780, se señala en el artículo 100 bis, dispone de una sanción en contra de quienes el Tribunal Tributario y Aduanero declare y acredite haber diseñado o planificado actos jurídicos constitutivos de elusión tributaria. En específico, la norma indica que:

• Toda persona natural o jurídica• Que se acredite haber diseñado o planificado actos, contratos o

negocios constitutivos de abuso o simulación según lo dispuesto por los artículos 4 bis, 4 ter, y 4 quáter

• Por el tribunal competente mediante procedimiento señalado en el artículo 160 bis del Código Tributario

• Será multado con hasta un 100% de todos los impuestos que se adeudarán, con un tope de 100 UTA.

• La prescripción de la acción para perseguir esta sanción es de seis años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar impuestos eludidos.

En el caso de las personas jurídicas, en principio solo sería la empresa la que debería soportar la multa; sin embargo, en el caso que los directores o representantes legales hubiesen infringido los deberes de dirección o supervisión, asumirán la responsabilidad que correspondía a la persona jurídica.

Por lo tanto, el Servicio de Impuestos Internos señala que a efectos de aplicar la sanción contemplada en esta norma, se debe entender por diseño o planificación, el plan general, metódicamente organizado, fraguado para evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, disminuir la base imponible o la obligación tributaria o postergar o diferir

el nacimiento de dicha obligación, también cuando se busque disimular la configuración del hecho gravado o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria o su verdadero monto o data de nacimiento, a través de los contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación. De esta forma, lo sancionado con esta infracción es la actividad intelectual que diseñó los actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos que fuese declarada abusiva o simulada en los términos del artículo 4° ter o 4° quáter, ambos del Código Tributario, según corresponda. En consecuencia, la mera implementación de lo diseñado o planificado, no cumple con los presupuestos de hecho contemplados en la norma. Tampoco se considerará diseño o planificación las presentaciones que se efectúen ante instituciones gubernamentales, notarías, conservador de bienes raíces, etc.

Dado lo anterior, es primordial para la aplicación de la sanción que se pruebe la participación intelectual en el diseño o planificación constitutivos de abuso o simulación, por cuanto la norma no busca castigar al mero implementador, sino que a la persona que efectivamente tuvo la intención de diseñó los actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos que fuesen declarados abusivos o simulados.

En el aspecto procedimental, esta solicitud de aplicación de multa debe ser deducida por el Director del SII, en conjunto con la solicitud de declaración de abuso y simulación, ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente según lo prescrito en el artículo 119 del código del ramo, previo trámite de citación obligatoria, tal como se explicó en razón del artículo 4 quinquies.

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2.10 Competencia del Tribunal Tributario y Aduanero (T.T.A.) artículo 119 para conocer de la declaración de abuso o simulación

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.

En este aspecto será competente para conocer tanto de la declaración de abuso o simulación, establecida en el artículo 4ª quinquies, como de la determinación y aplicación de la multa contemplada en el artículo 100 bis, el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el contribuyente. Tratándose de contribuyentes personas jurídicas, se entenderá que el domicilio de estas corresponde al de la matriz.

En la solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional, deben acompañarse todos los antecedentes de hecho y derecho, ya que la carga probatoria recae en el Servicio de Impuestos Internos, quien se podrá hacer valer de todos los medios de prueba que le franquea la ley.

Finalmente, y en coherencia con la búsqueda de entregar certezas al contribuyente y al ente fiscalizador, en el Código Tributario se

especifican todos aquellos aspectos especiales que se deben aplicar en la determinación de la existencia de elusión tributaria. La declaración judicial del Tribunal Tributario y Aduanero viene antecedida de un procedimiento reglado el cual consta de dos partes: en primer lugar, como indica el artículo 4 quinquies, existe una etapa administrativa, que culmina con la presentación del requerimiento por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la declaración de abuso o simulación y multa del artículo 100 Bis, si corresponde. Este requerimiento se realiza ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, acompañando todos los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta y que permitan determinar los impuestos, intereses penales y multas, iniciando por este acto, la segunda parte, la etapa judicial, según se indica en el artículo 160 bis.

Estos artículos que se contemplan en la Norma General Antielusión que son 4 bis, 4 ter, 4 quáter. 26 Bis, 100 bis, 119 y 160 bis, todas del Código Tributario, la cual se podrá aclarar la postura del ente fiscalizador en torno a la aplicación de esta norma los cuales tratan y definen sobre los conceptos fundamentales de abuso y simulación y la buena fe, el artículo 4 quinquies y 160 bis nos menciona los procedimientos de cómo se debe hacer la solicitud de declaración judicial, las notificaciones al contribuyente y los respectivos plazos de estos, tanto para la notificación como para la solicitud. Otro artículo es el 26 bis, en el cual menciona que el contribuyente puede realizar consultas y el plazo de respuesta del Servicio de Impuestos Internos sobre la aplicación en caso elusión tributaria.

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También cabe mencionar el artículo 100 bis donde se refiere a los temas de las multas, tanto el tope del límite al cual se puede aplicar el pago del impuesto y en quien recae dicha sanción y, por último, el artículo 119, el cual contempla cuál será el Tribunal Tributario y Aduanero competente para conocer la solicitud de la declaración judicial en cuyo territorio tenga el domicilio el contribuyente.

Además de opinar sobre su aplicación o implementación, estos artículos son el cuerpo de la Norma General Antielusión, lo que es de gran ayuda como lineamiento a seguir y de abordar operaciones, las cuales pueden se malintencionadas, cayendo en la elusión tributaria. Pero sí existe un grado de incertidumbre no menor instalada, ya que al no existir una aplicación judicial actualmente de la Norma General Antielusión, no sabemos con certeza cómo los tribunales Tributario y Aduanero han entendido y aplicarán la normativa, incertidumbre que solo terminará cuando salga el primer fallo de los TTA.

BIBLIOGRAFÍA.

Leyes• Decreto Ley, número 830, Aprueba texto que indica de la Ley

sobre Código Tributario. Ministerio de Hacienda, Chile. Publicada el 31/12/1974, Actualizado hasta la fecha de la última modificación legal

• Ley 20.780, Reforma tributaria año 2014, que modifica el sistema de tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. Ministerio de Hacienda.

• Ley 20.899, Simplificar el Sistema de Tributación a la Renta y otras perfeccionar otras disposiciones legales tributarias. Publicada el 08/02/2016. Ministro de Hacienda

Circulares• Circular N° 55, 23 de junio de 2015, Instruye sobre modificaciones

por la Ley 20.780 (Art. 4 bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119, 160 bis), Servicio de Impuestos Internos.

• Circular N° 65, 23 de julio de 2015, introducción acerca sobre las modificaciones por la Ley 20.780, al Código Tributario en materia de Anti- elusión, Servicio de Impuestos Internos.

• Historia de la Ley Nº 20.780 ( Mensaje Presidencial )

Libros • Mánquez Hatta Manuel/ Aedo Araya Sandra, Reforma Tributaria

edición 2015, Filosofía, objetivos y principales cambios introducidos por la Ley n° 20.780 al sistema de impuestos en Chile.

• Whan Pleitez Werner Raphael, Elusión tributaria y normas antielusivas.

• Ferrada, Francisco, La simulación de los negocios jurídicos, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, primera edición, 1960, p. 56, citado por Víctor Vial del Río. Teoría general del Acto Jurídico, Editorial Jurídica de Chile, quinta edición.

Sitios WEB• www.sii.cl Servicios de Impuestos Internos• http://www.rae.es/ Real Academia Española de la Lengua• http://www.tta.cl/ Tribunal Tributario y Aduanero • https://www.direcon.gob.cl/ocde Dirección General de Relaciones

Económicas Internacionales

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