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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 19 fracción XIV
•Art. 19.- Los directores generales tendrán las facultadesgenéricas siguientes:
Resolver autorizaciones, licencias, permisos, cesión dederechos y obligaciones, registros y demás actos relativos asus atribuciones.
Artículo 29 fracción XIV
La DGGIMAR tendrá las atribuciones siguientes:Participar en la evaluación para el registro deplaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias ymateriales tóxicos o peligrosos, conjuntamentecon las dependencias competentes en la materia;autorizar su importación y exportación.
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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: REGLAMENTO INTERIOR
Artículo 19 fracción XII
•Aplicar el procedimiento de notificación relativo a laimportación y exportación de materiales y residuospeligrosos, en cumplimiento de los tratados, con laparticipación que, en su caso, que corresponda a otrasdependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;
Artículo 29 fracción XIV
•Dar cumplimiento a los compromisos yproyectos internacionales relacionadoscon el manejo sustentable de materiales yresiduos peligrosos;
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MARCO LEGAL GENERAL: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
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Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las NOMs que expidan, las Secretarías de Agricultura, Salud, Medio Ambiente y Economía.
Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local la aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir daños.
Es un criterio para prevenir y controlar la contaminación del suelo, el otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.
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MARCO LEGAL GENERAL: LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
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Los plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos, estarán sujetos a un plan de manejo, así como los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente.
Está prohibida la incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; así como plaguicidas organoclorados, siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.
Esta prohibida la importación de residuos peligrosos que sean o estén constituidos por COP.
Esta prohibido el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido o que sean COP.
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Convenios Internacionales aplicables a plaguicidas
Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de ConsentimientoFundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos QuímicosPeligrosos Objeto de Comercio Internacional.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación.
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Enfoque Estratégico para la Gestión Integral de Productos Químicos a NivelInternacional (SAICM).
Acuerdos regionales o binacionales (CCAAN-TWG)
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ESQUEMA DE SINERGIAS
Cobertura
SAICM:Enfoque internacional
estratégico para
el manejo de Químicos
Convenio de
BasileaControl del
Movimiento transfronterizo de
residuos peligrosos
y su disposición
Ciclo de vida
Compuestos
Organoclorados
y otros
Otros
químicos de
Preocupación
Comercio Desechos y eliminaciónProducción Uso
Convenio de Estocolmo: Contaminantes Orgánicos Persistentes
Convenio de
Rotterdam Consentimiento
Fundamentado
Previo
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CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE COP
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Establece un fuerte régimen internacional parapromover la acción global respecto a los COPsque amenazan la salud y el desarrollo de losseres humanos y la vida silvestre.
Busca controlar, reducir o eliminar lasdescargas, emisiones y liberaciones de COPs alambiente, a través de medidas para:
17 de mayo de 2004
ANTECEDENTES
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Identificar las existencias, fuentes y liberaciones de COP;
Prohibir su producción y uso y eliminar existencias acumuladas y elequipo que contenga COPs (Anexo A);
Restringir severamente su uso (Anexo B);
Reducir emisiones de COP no intencionales (Anexo C),
Monitoreo y evaluación (Aire, agua, leche materna y sangre humana);
Apoyar la transición a alternativas más seguras;
Plan Nacional de Implementación.
OBLIGACIONES GENERALES
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ANEXOS
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28 Sustancias del Convenio de Estocolmo
Listado 12 COP iniciales Listado de 16 nuevos COP
Aldrin Clordecona
Clordano Alfa hexaclorociclohexano
Endrín Beta hexaclorociclohexano
Dieldrin Lindano
DDT Endosulfan
Heptacloro Pentaclorofenol
Hexaclorobenceno (plaguicida y no intencional) Pentaclorobenceno (Plaguicida y uso industrial)
Mirex Hexabromociclododecano
Toxafeno Hexabromobifenilo
Dioxinas (no intencional) Octa-BDEcomercial
Furanos (no intencional) Penta-BDEcomercial
Bifenilos policloradosÁcido sulfónico de perfluorooctano (PFOS) yfluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOS-F)
HexaclorobutadienoNaftaleno clorados (industrial y no intencional)
17 plaguicidas de los cuales 2 son isómeros del hexaclorociclohexano (lindano)
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Convenio de Rotterdam sobre el PICFP
Cómo funciona?
• Proporciona un sistema de alerta temprana sobre productos químicos potencialmente peligrosos.
• Proporciona la base para las decisiones respecto a futuras importaciones de productos químicos.
Se aplica a:Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos.
Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que causan problemas en las condiciones en que se usa en países en desarrollo o en países con economías en transición
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OBJETIVO DEL CONVENIO DE ROTTERDAM
•Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos entre los países en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos para proteger la salud humana y el medioambiente.
DISPOSICIONES BÁSICAS:
Procedimiento de CFP – proporciona un proceso de toma de decisión a nivel nacional sobre la importación de los productos químicos peligrosos del Anexo III.
Intercambio de información - el intercambio de información sobre una amplia gama de productos químicos potencialmente peligrosos.
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Visión general de los Anexos
Anexo I Requisitos de información para las Notificaciones hechas según el Artículo 5.
Anexo II Criterio para la inclusión de productos químicos prohibidos o extremadamente restringidos al Anexo III.
Anexo III Productos químicos sujetos al procedimiento de CFP.
Anexo IV Información y criterio para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas al Anexo III.
Anexo V Requisitos de información para las Notificaciones de Exportación.
Anexo VI Solución de Controversias.
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Entidades clave
• Autoridades Nacionales Designadas ( 6 AND)
• Conferencia de las Partes (COP)
• Comité de Revisión de Sustancias Químicas
• Secretariado del Convenio
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Sustancias en discusión Anexo III Convenio de Rotterdam
En mayo de 2017 se llevó a cabo la 8ª CdP del Convenio de Rotterdam.
Convenio de Rotterdam
Paraquat
Asbesto crisotilo
Carbosulfan
Fention
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BASES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE PAIS
Las posturas que México respecto a la inclusión de una nuevasustancia en este convenio deben tomar en cuenta aspectosambientales, de salud y de uso y comercio
Lo ideal es revisar datos nacionales; pero si esto no esposible, se debe emplear información disponibleinternacionalmente de fuentes científicas confiables yreconocidas
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Introducción al SAICM: ¿Qué es?
SAICM es un marco de política global queapoya los esfuerzos para lograr uno de losobjetivos del Plan de Implementación deJohannesburgo.Meta: para el año 2020, los productosquímicos deberían producirse y usarse enformas que conduzcan hacia la minimizaciónde los efectos negativos significativos en lasalud humana así como también en el medioambiente.
SAICM busca coordinar, catalizar y facilitaracciones sobre seguridad química.
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Introducción al SAICM:¿Cómo se integra?
Declaración de Dubai sobre el Manejo Internacional deProductos Químicos (compromiso político).
Estrategia de Política Global (alcance, necesidades, objetivos,principios, arreglos de implementación y financieros).
Plan de Acción Global (áreas de trabajo, actividades, actores,tiempos, metas e indicadores de progreso).
Las resoluciones de la ICCM.
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Introducción al SAICM: Lo qué no es
SAICM no es un instrumento jurídicamente vinculante.
SAICM no es una organización nueva.
SAICM no reemplaza instituciones o mecanismos existentes.
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Introducción al SAICM: Lo nuevo
SAICM se construye sobre la base de iniciativas previas. Es notable por:
• Se ha propuesto una nueva agenda post-2020.
• Nuevo énfasis en la gestión racional de las sustancias químicas como requisitopara el desarrollo sostenible.
• Movilización de recursos (programa rápido de inicio).
• Respaldo formal por los órganos directivos de las organizacionesintergubernamentales.
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Introducción al SAICM: Lo nuevoContinua
Temas emergentes:
• Nanotecnologías y nanomateriales manufacturados •Sustancias peligrosas en el ciclo de vida de los productos eléctricos y electrónicos •Plomo en la pintura•Sustancias químicas en productos •Productos químicos que afectan al sistema endocrino •Contaminantes farmacéuticos ambientalmente persistentes•Productos químicos perfluorados•Plaguicidas altamente peligrosos
• Acciones con Canadá y EUA en el marco del Programa MASQ de la CCA.
• México ha realizado un diagnóstico inicial sobre la implementación nacional del SAICM, bajo la coordinación de la DGGIMAR.
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