atlas de cruceros 2012- condiciones generales

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Page 1: Atlas de Cruceros 2012- Condiciones Generales

Contrate un seguro opcional de asistencia en viaje y gastos de cancelación desde 45€ por persona*

Un Mundo de Cruceros ha suscrito con la Compañía Europea de Seguros, con la intermediación de NewRisk Correduría de Seguros, un programa de Seguros de viaje que le proporcionará la máxima protección.

1. Accidentes, durante las 24 horas

1.1. En caso de fallecimiento, indemnización de 18.000€1.2. En caso de invalidez permanente, indemnización

según baremo establecido en póliza, hasta un límite de 18.000€

2. Asistencia, Servicio permanente de 24 horas para la asistenciaa personas

2.1. Gastos médicos por enfermedad o accidente. La Compañíaatenderá y se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos,quirúrgicos, de hospitalización y de ambulancia:

Por gastos incurridos en el extranjero derivados de unaenfermedad o accidente ocurrido en el extranjero 6.000€Gastos de Odontólogo, quedan limitados a 150€

2.2. Desplazamiento de un acompañante en caso Ilimitadode hospitalización

2.3. Estancia del acompañante desplazado con 90,00 €/día hasta un límite de 900€

2.4. Repatriación o transporte sanitario de heridos Ilimitadoo enfermos

2.5. Repatriación o transporte de fallecidos Ilimitadohasta el lugar de inhumación en España

2.6. Billete de regreso del asegurado por fallecimiento Ilimitadode un familiar directo

2.7. Billete de regreso del asegurado por hospitalizaciónde un familiar directo Ilimitado

2.8. Transmisión de mensajes urgentes Incluido2.9. Gastos de sepelio 600€

3. Gastos de anulación del viaje

El asegurador garantiza el pago de las cantidades facturadas por laAgencia en caso de no poder realizar el viaje, suficientementedocumentado, debido a:

Fallecimiento, accidentes corporales o enfermedades graves delasegurado o de un familiar directo, o como consecuencia de unsuceso grave que afecte a la propiedad del mismo y hagaindispensable su presencia.

*La cobertura en gastos de cancelación es de 1.200€ por pasajero.Si desea ampliarla puede contratarse los siguientes niveles:

• Hasta una cobertura máxima de 2.400€ por pasajero 60€• Hasta una cobertura máxima de 3.600€ por pasajero 110€• Hasta una cobertura máxima de 6.000€ por pasajero 155€

Posibilidad de asegurar hasta 44.000€ pagando el 4% del total delcrucero.

4. Equipajes

4.1. Gastos por pérdida o extravío de equipajes 600€

4.2. Demora o atraso en la entrega de equipajes 120€

5. Responsabilidad Civil

Responsabilidad civil privada hasta 60.000€

• En todos los casos el período máximo de validez será de 15 días,pudiéndose contratar por periodos mayores.

• Un Mundo de Cruceros y la agencia de viajes actúan exclusivamentecomo intermediarios entre la compañía de Seguros y el pasajero.Cualquier discrepancia el pasajero deberá tratarla directamente conla compañía aseguradora.

• Un Mundo de Cruceros no facilitará documentación alguna hasta nohaber recibido los importes totales de la reserva, reservándose elderecho de solicitar a la compañía aseguradora el bloqueo de lasindemnizaciones hasta no haber percibido por parte de la agenciatodos los importes adeudados.

IMPORTANTEEste resumen tienen valor informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generalesde la Póliza. Las Condiciones Generales de la póliza pueden ser consultadas en la webwww.unmundodecruceros.com en el apartado Servicios/Seguros de Viaje. La Póliza deSeguro es opcional y adicional al precio del crucero y deberá ser contratada en elmomento de la confirmación de la reserva. Cualquier reclamación respecto al segurodeberá remitirse directamente a la compañía aseguradora, no a la mayorista o laagencia minorista, que carecen de potestad decisoria.EUROPEA DE SEGUROS - AVDA. DE LA VEGA, 24 - 28108 ALCOBENDAS - MADRID

INCLUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA 24 HORAS CON LLAMADA A COBRO REVERTIDO

RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DEL SEGURO OPCIONAL

Con la intermediación de:

(+34) 913 441 155

Page 2: Atlas de Cruceros 2012- Condiciones Generales

Condiciones Generales 2012-2013ORGANIZACIÓN: Los organizadores de los cruceros expresados en el presentecatálogo son las Compañías Navieras. Los cruceros descritos en este catálogo seránconsiderados “servicios sueltos”. Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L., actúaexclusivamente como intermediario entre el cliente y la compañía naviera. Seránde aplicación las condiciones particulares de cada compañía naviera que opere elcrucero que el consumidor haya elegido y solicitado una reserva y su posteriorcompra.Sólo en el caso en el que Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. haya añadido cualquierotro servicio complementario tendrán la consideración de “Viaje Combinado”, yViajes y Cruceros Cruiseland, S.L. actuará entonces como Agencia Organizadora.La Agencia de Viajes Minorista se convertirá en Agencia Organizadora cuandofacilite al consumidor servicios complementarios al crucero sin la intervención deViajes y Cruceros Cruiseland, S.L.Donde sean de aplicación, cuando proceda, la Convención de Atenas de 13 deDiciembre de 1974 y sus posteriores modificaciones contenidas en el Protocolo deLondres de 19 de Noviembre de 1976; la Convención de Varsovia de 12 de Octubrede 1929 y del Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, la Convenciónde Bruselas de 23 de Abril de 1970; así como de las demás disposicionescontenidas en las Normas y Convenios Internacionales relativos al transporte depasajeros. La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por Viajes yCruceros Cruiseland, S.L. , bajo las marcas Un Mundo de Cruceros y CrucerosStarClass, CICMA 674 y CIF B- 80789332, inscrita en el registro mercantil de Madridcon domicilio en Avda. de Manoteras 30, 28050 Madrid.

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

a) Contratación del viaje combinado

1. Solicitud de reserva1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud dereserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agenciaorganizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener laconfirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al períodopara el que se ha solicitado.2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar alconsumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo al 25% del preciodel viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada seimputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antesde la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso,los gastos de gestión que sean razonables.3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, laagencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Siel consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, yésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada seimputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberádevolver las cantidades entregadas por el consumidor.4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viajesolicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto,salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esaoferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si elconsumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se hayaestablecido.

2. Confirmación de la reservaLa perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación dela opción de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es deobligado cumplimiento para ambas partes.

3. PreciosLos precios de los cruceros y de los eventuales servicios complementarios, dondehayan sido incluidos, son en Euros. Los precios son correctos salvo errortipográfico. La estructura de precios de algunas compañías de cruceros está basada en elsistema conocido como “fluid pricing” o “yield management” por lo que estánsujetos a fluctuación tanto al alza como a la baja según dicte la demanda de plazas.Existen diferentes tipos de categorías y precios en una misma denominación dela acomodación, por ejemplo “camarote estándar interior”. A pesar de que ladenominación general sea la misma pueden existir precios distintos.Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. y/o las compañías por ella representadas sereservan el derecho de ofertar un mismo crucero o viaje a precios inferiores quelos publicados, sea por oferta de última hora o por cualquier otra razón. Estasofertas o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes y categoríassegún la demanda, y los servicios incluidos en el precio son exclusivamente losmencionados en la oferta. No se incluyen en los precios los gastos de gestión dela Agencia Minorista.

4. Pago del precio1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar unasuma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso,completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Siel consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúeen el plazo razonablemente breve que le fije.2. El pago del resto del precio se efectuará 75 días antes de la fecha de salida odel primer servicio solicitado, aunque algunas compañías pueden requerir el pagocon una mayor antelación, circunstancia que será informada por su agente deviajes en el momento de confirmarse la reserva. Si la inscripción tiene lugar dentrode los 75 días antes de la fecha de salida el consumidor deberá pagar la totalidaddel viaje en el momento de confirmarse la reserva.3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para eldesistimiento antes de la salida (cláusula 13) si el consumidor no realiza cualquierade los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

5. PropinasEn los precios de los cruceros no se ha previsto ninguna aportación en conceptode Servicio,salvo indicación contraria, lo que generalmente se conoce de formaerrónea como “propinas” y que está destinado exclusivamente al personal deservicio. Generalmente al inicio de los cruceros, o antes de finalizar el mismo, elpasajero es informado de la cantidad esperada, la cual está en función de laduración del crucero, y el pasajero debe asumir el compromiso de hacerlo efectivo.

b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado

6. Prestaciones1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de lainformación proporcionada al consumidor en el folleto o programa, la Web y/o lasindicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar lareserva. 2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar lainformación contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para suvalidez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicadoclaramente por escrito al consumidor.

7. AlojamientoSalvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condicionesparticulares:a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial deestablecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folletorecoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. Enaquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en elfolleto es simplemente orientativa.En todo caso, la agencia detallista ha de velar por la mayor correspondencia entrela calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablementeen un consumidor español.b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidasen cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorcehoras del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día desalida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o dela hora en que esté prevista la continuación del viaje.c) Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles alas que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín,excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales seemplean dos camas más grandes. En los buques, los camarotes triples ocuádruples suelen ser camarotes con dos camas y una o dos literas, o bien doscamas y una o dos camas plegables. La ocupación de habitaciones o camarotespor una sola persona comporta un suplemento que le indicaremos en cada caso.

8. Transporte1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con laantelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla generalen el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de dos horas sobre elhorario de salida previsto y al igual que en los cruceros.La mayoría de compañías permiten el embarque en los barcos con mayorantelación, aunque la prestación de servicios habitualmente empieza con la cena.2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con laantelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para lafalta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para eldesistimiento del consumidor.3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otrosobjetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de suexclusiva cuenta y riesgo.

9. Otros servicios1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno buffet,almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indiquede otro modo, incluye desayuno buffet, cena y alojamiento. Por regla general no

se incluyen las bebidas.2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo segarantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares y conla suficiente antelación.

10. SegurosViajes y Cruceros Cruiseland, S.L. (Un Mundo de Cruceros) le ofrece la posibilidadde contratar opcionalmente un Seguro de Anulación y Asistencia en Viaje, cuyoresumen de coberturas se indica en la sección Seguros de Anulación y Asistenciaen Viaje. Algunas compañías de cruceros ofrecen unos seguros de Cancelacióncon un condicionante distinto y con reembolso de un alto porcentaje de la reservaexclusiva del crucero. Solicite esta información si es de su interés.

c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje

11. Modificación del contrato1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitarcambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, alcalendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido alas prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono delos gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación asícomo una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% delprecio del viaje.2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que seannecesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Seconsidera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realizaciónde los fines de éste según sus características generales o especiales.3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativoslo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optarentre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variacionesintroducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidordeberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres díassiguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica sudecisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.4. Las compañías navieras o los operadores de los buques pueden alterar el ordende las escalas del crucero, cancelar alguna o varias, modificar el tiempo de estanciaen puerto, sustituir el buque previsto por otro de similares características y calidad,siempre que razones, circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o loaconsejen. Estos cambios o alteraciones no serán considerados como cambiossignificativos.

12. Revisión del precio1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicharevisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no seasignificativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisiónsólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a lasvariaciones:a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste delcarburante.c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas deaeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor dela moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en lafecha de edición del folleto.En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomadocomo referencia es el del dólar USA en la misma fecha.3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje,la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quienpodrá resolver el contrato.El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro delos tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor nocomunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolucióndel contrato.

13. Derechos del consumidor en caso de resolución1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores,resuelva el contrato podrá optar entre:a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas,b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viajecombinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidadsuperior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar larealización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirála diferencia de precio.2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnizaciónprevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y ensus mismos términos.

14. Cesión de la reserva1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas lascondiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viajecombinado y específicamente sobre el crucero, se aplicarán las condiciones quetiene establecida la compañía en caso de cesión.2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y serágratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince díasa la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agenciapuede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederádel 3% del precio del viaje.3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reservaresponden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así comode los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.4. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte autilizar o cuando las características de los servicios a realizar por los prestadoresterceros hagan del todo imposible la cesión, y así se haya reflejado en el programaoferta objeto de este contrato de viaje combinado, el Organizador y la agenciavendedora final del viaje podrán oponerse a la mencionada cesión.5. Las compañías marítimas aplican unos gastos por el cambio de nombre, queen algunos casos puede representar una cancelación y posterior solicitud o nuevareserva.

15. Derecho de desistimiento del consumidor1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquiermomento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentrode los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización enfunción del tiempo que falte para la salida, que será de:a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y demenos de 15 días.b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a lasalida.2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto depenalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estosefectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente oenfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien convivao cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje.3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión yanulación que produzca el desistimiento.A titulo meramente informativo los gastos de anulación que aplican las compañíasmarítimas por término medio son los siguientes:Entre 120 y 91 días antes de la salida del crucero............................................10%Entre 90 y 61 días antes de la salida del crucero.............................................25% Entre 60 y 31 días antes de la salida del crucero ............................................50% Entre 30 y 15 días antes de la salida del crucero .............................................75%Menos de 15 días antes de la salida del crucero ............................................100%En cualquier caso prevalecerán los gastos de anulación establecidos por cadacompañía de cruceros y que se entregan con la opción de la reserva. La agenciaminorista facilitará al pasajero los gastos de anulación específicos de cadacompañía en el momento de la perfección del contrato. En caso de no obtener lainscripción en una, varias o todas las excursiones, o la confirmación del turno decomidas deseado, si el pasajero manifiesta que desiste del viaje combinado seaplicarán los gastos de gestión y de anulación que correspondan.4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad dedesistir del consumidor llega al conocimiento de la compañía.5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidadesque hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos degestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales decontratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otrosanálogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones seránlos que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modoparticular en el documento contractual.

16. Cancelación del viaje por parte del organizador1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable alconsumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en elapartado 11.2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a lasalida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función deltiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días yde menos de 2 meses.

b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a lasalida.3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferioral exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, laagencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fechalímite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificarla cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causasde fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisiblescuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con ladiligencia debida.

17. Falta de presentación a la salida1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica suvoluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstospara la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidadesentregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor,el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas,deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, seconsiderará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad gravesdel consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquiersupuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agenciaesa imposibilidad antes de la salida.

d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje

18. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios 1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existealgún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado,deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o aldetallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicaciónse deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quedeconstancia. Igualmente deberá obtener constancia escrita del prestatario delservicio del defecto o irregularidad en la prestación del mismo. Tras recibir lacomunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia parahallar las soluciones adecuadas.2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documentoque la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia deldefecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayancomprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúnelas características indicadas, y así lo hayan hecho constar.3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados,deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generalesde prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agravenpor su falta de comunicación.

19. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte delorganizador1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación delviaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puedesuministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Sonparte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realizaciónimpide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar delconsumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadaspara la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entrelas prestaciones previstas y las suministradas.3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas porla agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones.Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje conlas soluciones dadas por el organizador.4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidorno las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viajepara regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, siel contrato incluye el viaje de regreso.b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestacionesque le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impidela continuación del viaje es imputable al consumidor. c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

20. Desistimiento del consumidor durante el viaje1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado unavez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidadesentregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidorque le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesariaasistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestacionesprevistas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamentejustificados que correspondan.3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por eldesistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, sona cargo del consumidor.

21. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia parala adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son degeneral aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viajecombinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a losdemás participantes y observará una conducta que no perjudique el normaldesarrollo del viaje.2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contratode viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, laagencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente alcontratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que amboshayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización queproceda por los daños imputables a la conducta del consumidor

e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento

22. Distribución de la responsabilidad1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidordel correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de lasobligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viajecombinado.2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidortanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viajecombinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, respondede los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficientede las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los dañosque procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que correspondaa su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinadopropuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados alconsumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viajecombinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por nohaberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización delviaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación quecorresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores odetallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, laresponsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.

23. Causas de exoneración de responsabilidadLa responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra algunade las circunstancias siguientes:a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables alconsumidor.b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de lasprestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible oinsuperable.c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendopor tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales eimprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haberactuado con la diligencia debida.d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso,el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podíaprever ni superar.

24. Deber del consumidor de aminorar los dañosEn todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas yrazonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecucióno ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños quederiven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

25. Deber de asistencia de la agencia1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas deresponsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al

consumidor que se encuentre en dificultades.2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando losdefectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modoexclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

26. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionalesCuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas porconvenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporalesque resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujetoa las limitaciones que éstos establezcan.

27. Limitación de responsabilidad por daños no corporales1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por conveniosinternacionales:a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos losconceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivadosde un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdidao deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agenciao los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o hanactuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

28. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas1. La agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitariasnecesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables alos ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados yresponderá de la corrección de la información que facilite.2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje,incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todoslos daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de sucuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y sueventual repatriación.3. Si la agencia minorista acepta el encargo del consumidor de tramitar los visadosnecesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir elcobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites quedeba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. Eneste caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdocon la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de ladocumentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

29. Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreoCuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será laresponsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados,debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación siprocede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el quese establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajerosaéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso delos vuelos. En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar lacompensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio delbillete de avión si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación se debe acircunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si sehubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargadode efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí aprestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarlesel precio del billete si optan por esta opción.

30. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicablesa prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventosdeportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, queno se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidorcontrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo dela prestación y que no forma parte del viaje combinado.2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá deacuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

31. Reembolso de servicios no efectuadosNo podemos hacer ningún reembolso por servicios del programa que elconsumidor no haya utilizado voluntariamente durante la realización del viaje ocrucero.

f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

32. Ley aplicableEste contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por loestablecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentesen el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto enla Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.

33. Reclamaciones a la agencia1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuarpor escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contratoante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel enel que debía finalizar el viaje.2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agenciadetallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbitorespectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito lasreclamaciones formuladas dentro de plazo.3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de laadministración competente o de los organismos que se constituyan al efecto parahallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambaspartes.4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, elconsumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada sehubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso,reclamar en vía judicial.

34. Tratamiento de datos personalesDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos(LOPD), el cliente acepta que sus datos personales, así como los que puedan serfacilitados en el futuro, sean recogidos y tratados en un fichero titularidad deViajes y cruceros Cruiseland, S.L., con domicilio en Madrid, Avda de Manoteras 30.Dichos datos son recogidos por la finalidad de gestionar y desarrollar el conjuntode servicios con el cliente, siendo necesarios para llevar a cumplir dichospropósitos. El afectado podrá ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, losde acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de un escrito que podrádirigir a la sede social de la Agencia en la dirección indicada, con la referencia“Protección de Datos”. La Agencia le informa que, dependiendo de la modalidadde pago de los servicios, se procederá a la comunicación de los datos incluidos endicho fichero (Nombre, CIF/NIF, N-Cuenta) a las Entidades Financieras (Bancos yCajas) con las que trabaja Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. a los solos efectos degestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar la relación comercialy el uso de nuestros servicios.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.e) LOPD, el interesado presta suconsentimiento de forma implícita en la contratación del servicio o enreclamaciones al mismo, para que podamos transferir sus datos necesarios parareservas de hotel, vuelos, transportes y servicios contratados, a los destinatariosque sean pertinentes (mayoristas, centrales de reservas, compañías aéreas ynavieras, u otros similares ) y, si así fuera necesario según el servicio o viaje aefectuar, con destino a cualquier país del mundo, incluyendo, en su caso, a aquellosque no ofrezcan un nivel de protección equiparable a la exigida por la LOPD. Lano aceptación de lo anterior supondrá que no se podrán efectuar los serviciosesperados por parte de la agencia.”

35. Personas con movilidad reducidaLas personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva,deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin devalorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con lascaracterísticas del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuyamovilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidadfísica (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficienciaintelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situaciónrequiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particularesdel servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.”

36. Acciones judiciales1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podráreclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar decelebración del contrato.3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescribenpor el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debíafinalizar el viaje.

g) Otras condicionesSerán de aplicación en cada crucero las condiciones de transporte establecidaspor la compañía naviera propietaria / operadora del buque en que se realice elcrucero. Esta reglamentación ha sido desarrollada por la Asociación Catalana deAgencias de Viajes. Un Mundo de Cruceros y Cruceros StarClass son la marcacomercial de Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. , agencia de viajes mayorista conel título licencia CICMA 674 otorgado por la Consejería de Turismo y Comercio dela Comunidad de Madrid. Fecha de emisión Noviembre 2011.

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