atención sanitaria y justicia
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Relaciones y actuaciones implicadas
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Nociones Básicas
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División territorial de la Administración de Justicia en: - Gipuzkoa - Euskadi - España
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JUZGADOS DE PAZ
JUZGADOS DE 1ª Instancia e Instrucción
JUZGADOS DE LO PENAL (C-A / Social / Mercantil….)
AUDIENCIA PROVINCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUD.NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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PALACIO DE JUSTICIA DE ATOTXA
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Cuerpo Nacional de Titulados superiores al Servicio de la
Administración de Justicia .
Asistencia Técnica a Juzgados , Tribunales, Fiscalías u Oficinas del
registro Civil en las materias propias de su disciplina profesional .
Ejercicio de su funciones con plena independencia y bajo criterios
estrictamente científicos.
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DIRECCIÓN IVML BIZKAIA-TSJPV
SUBDIRECCIÓN GIPUZKOA
SERV.CLINICA SERV.PATOLOGIA
SUBDIRECCIÓN
ARABA
SUBDIRECCIÓN BIZKAIA
SEC.MEDICINA
GENERAL
SEC.TRAUMATOLOGIA
FORENSE
SEC.PSIQUIATRIA
FORENSE
SEC.HISTOPATOLOGIA
UVFI
UNIDAD
GENETICA
FORENSE
(LAB.CENTRAL)
LABORATORIO CENTRAL
IVML
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a) La realización de peritajes médico-legales.
b) El control periódico de los lesionados y la valoración de daños
corporales que sean objeto de prácticas procesales.
c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se
encuentren a disposición judicial.
FUNCIONES SERVICIO CLÍNICA
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FUNCIONES EN GUARDIA
a) Realización de peritajes médico-legales URGENTES (lesiones,
valoración viol. genero, cap.declarar, estado tóxico...).
b) Investigación de supuestas Agresiones sexuales (en los
procedimientos legalmente establecidos).
c) Levantamiento de cadáver (en los procedimientos legalmente
establecidos)
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FUNCIONES SERVICIO PATOLOGIA
a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte
violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada
por la autoridad judicial.
b) La identificación de cadáveres y restos humanos.
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El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.…
Articulo 259 LECr
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Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
(Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente).
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Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.
(Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo .Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.)
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Documento médico-legal mediante el cual un facultativo da cuenta al Juez de Guardia de la asistencia prestada a un lesionado
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El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, sera castigado como reo de un delito de lesiones con la pena de ... siempre que la
lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Art.147 del C.P.)
DELITO
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La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.)
FALTA
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5.- Los incidentes producidos con animales con el resultado de lesiones.
1.- Los accidentes, de tráfico (incluidos los atropellos) , los laborales, los domésticos, los producidos en otros ambientes o situaciones (escolar, deportivo, etc…),
2.- Los casos de violencia de género,, incluidas las agresiones a la libertad sexual (Otras?: las coacciones o la privación arbitraria de libertad).
3.- También casos de lesiones a personas como consecuencia de malos tratos, constatados o no, especificando si estamos ante menores de edad, personas ancianas, dependientes o si presentan alguna discapacidad.
4.- Las agresiones a personas en general.
En los casos de fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento, así como en todos aquellos casos de fallecimiento que puedan motivar una posible causa judicial, deberá cumplimentarse también el parte al juzgado.
Cuando emitir un parte de Lesiones?
6.- Las intoxicaciones, también deben de recogerse en el Parte y trasladarlo a la Autoridad Judicial para su conocimiento.
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Importancia
Conocimiento judicial inicial de un supuesto delito
Datos técnicos generalmente en tiempo real del mismo
Dispone en muchos casos de la información básica para la actuación posterior de la justicia
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Fórmula introductora básica (Modelos)
Descripción lesiva : clara y ajustada ***
Información referencial : del lesionado
Consideraciones : profesionales
Elementos
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DATOS GENERICOS
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Tipo de lesión
HEMATOMAS
EROSIONES
EXCORIACIONES
HERIDAS
FRACTURAS
AMPUTACIONES……..
Localización
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DATOS ESPECIFICOS
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Color
Violáceo
Azulado
Verde
Amarillento
Forma
Redóndeada
Variable
Figurada
Tamaño
Aprox.
Real
HEMATOMAS
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Estado
Agudo
Fase de cicatrización
Cicatrizada
Forma
Rectilínea
Sinuosa
Figurada
Tamaño
Aprox.
Real
EROSIONES / EXCORIACIONES
Conjunto
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Forma
Rectilínea
Sinuosa
Figurada
Tamaño
Aprox.
Real
HERIDAS
Bordes?
Romo
Agudo
¡¡SUTURA!!
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Modelos
Históricos
Protocolizados
Específicos
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Históricos !!!!!
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Protocolizados
Junta de Andalucía
Formulario Dinámico
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Específicos
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Violencia de Genero
Maltrato doméstico
Violencia Doméstica o Intrafamiliar
Maltrato infantil
Maltrato a Dependientes
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Encaje legal
Ley Orgánica 10/95 del Código Penal
Ley Orgánica 11/03 de medida concretas en materia de ....violencia doméstica
Ley Orgánica 15/03 de reforma del Código Penal
Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Ley 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género
Real Decreto 355/2004 por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica
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Concepto legal de víctima de violencia de género
La LO 1/2004 modifica distintos artículos del CP y de la LECr conceptuándose además como víctima de violencia de género :
Mujeres que sufran violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia...
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1. Ante cualquier atisbo de negativa u hostilidad de la paciente respecto de la SOSPECHA MÉDICA FUNDADA DE UN MALTRATO DE GÉNERO por las características de las lesiones :
1.1.- Informar en el Parte de Lesiones explícitamente lo que ella
refiere y el criterio facultativo respecto de su origen.
1.2.- Informar a la víctima la obligación legal del médico de así hacerlo.
1.3.- Bajo esta fórmula se activa un protocolo de investigación policial-entrevistas que intenta cribar estados silentes de maltrato de género.
2. Ante solicitud terapéutica y confirmación del hecho, si acude sin custodia policial, avisar a la policía.
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Concepto legal de víctima de violencia doméstica
El antiguo art.153 ha sido sustituido por el art 173.2 en cuanto al circulo de personas que quedan incluidas en el concepto de violencia doméstica :
-Novios
-Hermanos
-Descendientes sin limitación de grado (hijos, nietos, biznietos...)
- Ascendientes
-Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo familiar (parientes , trabajadores...)
-Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (menores en guarderías o ancianos en residencias...)
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Agravamiento penal en los procedimientos de delito de lesiones en menores o incapaces (art. 148 C.P.)
La violencia habitual sobre los hijos conlleva pena de prisión añadida a la pena de las lesiones causadas. (art. 153 C.P.)
La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.) cuya pena se eleva en el caso de que el maltratado sea causado a alguna de las personas citadas en el art. 173.2 .
Maltrato infantil: Contenido Legal
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Actuación del médico de urgencias
1.- Anamnesis a los padres, evaluación de las lesiones y tratamiento del menor
2.- Informe médico detallado de lesiones contemporáneas y antiguas
3.- Sistemas de comunicación judicial: SEGÚN EL CAUSANTE
Si el causante es un menor: Comunicación telefónica y FAX a la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
En otro caso: Comunicación telefónica y FAX al Juzgado de Guardia.
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- Agresión
- Violación
- Abuso
Bases legales
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1.- Agresiones sexuales
a) Tipo básico (art.178)
b) Modalidad cualificada (art.179)
c) Agravantes (art.180)
2.- Abusos sexuales
a) Tipo básico (art.181)
b) Modalidad cualificada (art.182)
c) Específicos (art.183)
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Atentar contra la libertad sexual
- Multiplicidad de actos susceptibles de agredir la sexualidad del sujeto pasivo.
- Integran esta infracción:
1.- Un ataque contra libertad sexual de la persona, y
2.- la presencia de violencia o intimidación, lo que la diferencia del abuso sexual.
Violencia
- La fuerza física, no tanto en el sentido de comportamientos heroicos para afrontar la agresión,
sino acudiendo a las circunstancias en cada caso concreto.
Intimidación
- Acción de intimidar, amenazar a la propia víctima o a otra persona
- Siempre la amenaza debe ofrecer visos de seriedad y presentar alguna entidad.
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![Page 51: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/51.jpg)
Acceso o yacimiento carnal
Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad
vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de
la vagina.
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1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio.
Surge cuando además se pisotea, humilla o mancilla la dignidad de la ofendida, porque
como dice el T.S., la penetración vaginal no tiene por qué pasar necesariamente por tales
aberraciones.
2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
No será preciso que todos los componentes del grupo realicen el acto, bastando que
participen en la fuerza o intimidación. (Cooperadores necesarios)
3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable , por razón de su edad,
enfermedad o situación, y , en todo caso, cuando sea menor de trece años.
* Ya que se está ante un subtipo agravado, requiere violencia o intimidación, y comprende causas de indefensión frente al agresor como la edad (niños o ancianos), enfermedad
(física o psíquica), o en general su situación.
![Page 53: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/53.jpg)
4ª. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
El parentesco ha de ser aprovechado como elemento de mayor facilidad para la comisión del delito.
5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se
impondrán en su mitad superior.
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2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años,
sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya trastorno mental se abusare
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad
manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el apartado 1 del
artículo 180 de este Código.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EN LAS AGRESIONES SEXUALES - IVML
BASE LEGAL
La actuación judicial a resultas de la legalidad vigente expuesta en el artículo
191 del Código Penal de 1995 debe iniciarse bajo la premisa de tres conceptos
básicos:
1.- La denuncia interpuesta por la víctima.
2.- La querella interpuesta por el Ministerio Fiscal previa ponderación
de los legítimos intereses en conflicto.
3.- La denuncia del Ministerio Fiscal en el caso de que la víctima fuera
un menor , incapaz o persona desvalida.
![Page 56: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/56.jpg)
CUADRO SINOPTICO
Centro Sanitario Centro Policial
Posible víctima de Agresión
sexual
Investigación preliminar sobre la posible
existencia de un delito de agresión sexual
Ajuste legal de un posible delito de Agresión Sexual
La víctima denuncia No denuncia de la víctima
Menor-Incapaz-Persona desvalida
Aviso JUEZ DE GUARDIA
Orden al MEDICO FORENSE DE GUARDIA para reconocimiento
Directriz de actuación a la Policía.
Aviso al CENTRO HOSPITALARIO
Actuación coordinada Médico-Forense - Ginecólogo de Guardia
Atención terapéutica sanitaria Aviso al Ginecólogo de Guardia
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DINAMICA PRACTICA DE ACTUACIÓN
SANITARIA Y LEGAL
1. Entrevista MF.
2. Exploración MF y Ginecólogo/a.
1º Exploración y Toma de muestras médico-legales
2º Exploración y Toma de muestras ginecológicas
3. Tratamiento Ginecológico si procede.
4. Otras evaluaciones ( psiquiátricas, traumatológicas…) si procede.
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LESIONES FISICAS
a) Generales
HEMATOMAS
EROSIONES
EXCORIACIONES
HERIDAS
FRACTURAS
AMPUTACIONES
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b) Ginecológicas
EROSIONES
EXCORIACIONES
HERIDAS
DESGARROS
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VARIABLES
SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN/ABUSO RECIENTE
1.- VALORACIÓN URGENCIA SANITARIA . SI NO LA HAY NO EXPLORAR. 2.- CONTENCIÓN FISICA-PSIQUICA 3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria
SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN O ABUSO DIFERIDO
Activación protocolo
1.- VALORACIÓN necesidad SANITARIA actual 2.- VALORACIÓN opción de la víctima: POSITIVO: Denuncia / Menor/ Incapaz 3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria FIN
ACTUACIÓN
NEGATIVO: Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria Referencia en Hª Clínica
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Si ya ha pasado a disposición judicial :
Quien establece la necesidad de valoración -
atención sanitaria a un detenido?
Si no ha pasado a disposición judicial:
El Juez
La policía (bien por derecho del sujeto o bien por previsión
policial de su necesidad).
ASISTENCIA
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Una vez a disposición judicial:
A quien corresponde la asistencia sanitaria o
vigilancia facultativa de un detenido?
Antes de estar a disposición judicial:
Pericial : Médico Forense
Labor Asistencial: Osakidetza
Labor Asistencial: Osakidetza
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Artículo 770.LECr. La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.
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Si las medidas de seguridad impiden la adecuada práctica de la actuación debe solicitarse su retirada y si no se admitiera, realizar la atención que fuera posible y recogerlo así en el informe .
Condiciones en las que realizar la asistencia
sanitaria o vigilancia facultativa de un
detenido?
La necesidad de mantener las Medidas de seguridad básicas durante la atención a un detenido son una valoración policial si bien deben adaptarse a la pura lógica.
SEGURIDAD/INTIMIDAD
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Peticiones de estudios por la autoridad policial
y obligaciones legales
Si se trata de una “Intervención Corporal”: Orina, sangre, células, tóxicos:
Si es un accidentado al que ya se ha extraído una muestra durante la intervención, etc.... y luego la policía la solicita .
En este caso si puede darla directamente por que no ha existido intervención corporal específica para ello.
Solo puede indicarse por autorización del Juez o que el sujeto de su consentimiento por que crea que le puede favorecer.
Nunca por la Policía de motu propio o por el facultativo
PRUEBAS
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Sentencia De TS de 18.11.02 Las intervenciones corporales que no generan peligro para la salud del acusado son constitucionalmente admisibles, siempre y cuando sean proporcionadas a la gravedad del delito y la prueba del mismo no pueda ser obtenida de otra manera.
![Page 72: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/72.jpg)
Sentencia De TS de 4.2.03 La extracción de muestras de sangre del acusado, en cuanto se trata de una intervención corporal que afecta a los derechos fundamentales a la integridad física y corporal (art. 15 de la CE) y a la intimidad (art. 18.1 de la CE) requiere inexcusablemente un control judicial mediante auto motivado conforme a lo establecido en el artículo 120.3 de la misma norma suprema del ordenamiento jurídico español, siempre y cuando se niegue expresamente el acusado a su práctica
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Puede solicitar la policía la realización de
pruebas complementarias no invasivas sin
autorización del juez?. ejemplo Rx a supuestos menores para
saber si lo son o no
Sí, si es una intervención corporal apreciada como liviana , siempre que: tenga una necesidad judicial y este delegado a tal efecto.
Ej: La valoración de la edad corresponde ante supuestos menores a los Fiscales, y desde Fiscalía ya se remitió circular al respecto a Osakidetza delegando genéricamente en estos casos la autoridad judicial en los agentes de la autoridad.
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Sentencia De TS de 16.9.04 La sumisión de una persona a examen radiográfico, si presta su consentimiento, se ha considerado diligencia de investigación válida, que no exige ninguna información de derechos, ni asistencia de letrado, por entenderse que no es equiparable a una detención, ni a una declaración autoinculpatoria.
![Page 75: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/75.jpg)
Información sanitaria al detenido, y a la
policía?.
El detenido mantiene íntegros sus derechos sanitarios.
INFORMES
Toda atención médica debe incluir la información adecuada verbal y/ escrita.
La policía puede solicitar un informe para incorporarlo al atestado, pero el médico debe preservar la intimidad del paciente no incluyendo en ella cuantas afecciones, tratamientos etc… no tengan que ver con la atención prestada.
Solución práctica: informe para la policía en sobre cerrado recogiendo en la Hª las condiciones en las que se entrega y a quien (identificación numérica).
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Información sanitaria sobre el detenido.
Resulta ajustado a derecho por parte del facultativo, poder realizar una llamada a la familia a los efectos de conocer datos médicos y/o terapéuticos de un familiar detenido.
INFORMES
El médico, en el ejercicio de su labor asistencial puede solicitar a la policía la localización y contacto de un familiar si ello es necesario para proceder a valorar médicamente su estado y necesidades terapéuticas.
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![Page 78: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/78.jpg)
Base Legal
Art. 763 de la LEC :
“ El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí ... requerirá autorización judicial “.
“....salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida y en este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas...”.
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Practica diaria
Tipos de internamiento:
Voluntario: Sin incidencia médico-legal
Involuntario: Programado o urgente
Internamiento Programado En base a un informe médico ( no requiere especialidad) se solicita al Juzgado (De internamientos – Instancia) quien lo autoriza o no .
Internamiento Urgente a) La policía realiza un traslado urgente b) En base a un informe médico se traslada al Centro Psiquiátrico y aquí se decide o no su ingreso
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Es viable el internamiento psiquiátrico no
voluntario desde el PAC?
Es viable, la valoración de la necesidad de evaluación especializada urgente y en su caso el ingreso hospitalario no voluntario en el Servicio adecuado.
Una vez decidida la necesidad, el traslado se hará en ambulancia y custodiado por la Ertzaintza, previa petición de los recursos correspondientes.
Ya no es preceptiva la solicitud de internamiento no voluntario desde el CSM.
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![Page 82: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/82.jpg)
Grandes Problemas
* Interpretación legal respecto de la certificación de un fallecimiento
* Límites muerte violenta / Natural
* Desaparición de la figura del Médico del Registro Civil
* Precauciones derivadas respecto de la responsabilidad médica
* Dificultades en la coordinación de una sistemática general de actuación
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Quien? El médico que hubiera asistido su enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver. ( Art.274 Reglamento R.C.)
Como? Mediante documento oficial en el que se incluyan los datos de filiación, y la existencia de señales inequívocas de muerte, su causa y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento
Cuando? Previamente a la inscripción (RPSM)
Siempre? Muertes naturales
Nunca? Muertes violentas
Muertes sospechosas de criminalidad
Obligada comunicación al Encargado del Registro Civil
Autopsia Judicial y Dictamen médico-legal.
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![Page 85: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/85.jpg)
MUERTE VIOLENTA
![Page 86: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/86.jpg)
![Page 87: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/87.jpg)
(Sospecha de Criminalidad)
(Pérdida masa encefálica por ej.)
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MUERTE NATURAL
![Page 89: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/89.jpg)
FUERA DEL DOMICILIO
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EN EL DOMICILIO
![Page 91: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/91.jpg)
![Page 92: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/92.jpg)
![Page 93: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/93.jpg)
1. Como ante cualquier persona, lo primero es la urgencia.
2. Como criterio general, ante una consulta y requerimiento terapéutico de un menor detenido , valorar la necesidad de aviso si no se ha realizado todavía al padre/madre - ambos - tutor .
3. Por debajo de los 18 años el criterio general es de informar a los padres, si bien cada vez es más asumido el concepto de «menor maduro» el cual con el consentimiento informado presumiría su capacidad de obtener un tratamiento médico sin necesidad de autorización paterna. Los criterios de evaluación de esa madurez serían médicos.(Ver Doc. Guía de actuación en anticoncepción de urgencia)
4. Ante un supuesto maltrato o abuso referido o no asumido por el menor o los padres utilizar la fórmula reflexiva del Parte de Lesiones .
![Page 94: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/94.jpg)
![Page 95: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/95.jpg)
1. Ante cualquier atisbo de violencia u hostilidad del paciente recurrir a la presencia de otro facultativo. Informar explícitamente del proceder en caso de no cesar en su comportamiento y recogerlo así en la Historia clínica.
2. Si se produce una agresión, evitar actuaciones peligrosas y proceder al aviso policial a los efectos de confeccionar el oportuno atestado y que valoren la situación legal generada (detención, búsqueda…). En un segundo tiempo deberá ratificar la denuncia judicialmente.
3. Ante un nuevo requerimiento sanitario, por defecto otro facultativo o acompañamiento por otro sanitario. Dinámica similar.
![Page 96: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/96.jpg)
IVML
MF GUARDIA
Donostia - Irún: 688673064.
Tolosa-Bergara-Azpeitia-Eibar: 688673076.
![Page 97: Atención Sanitaria y Justicia](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022042816/5588e837d8b42a17448b466b/html5/thumbnails/97.jpg)
Muchas gracias.