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ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES
SEPTIEMBRE 2014
MISION SENAME
Contribuir a la restitución de derechos de niños,
niñas y adolescentes, vulnerados/as, así como
a la responsabilización y reinserción social de
los adolescentes infractores/as de ley, a través
de prestaciones de calidad mediante una red de
programas ejecutados directamente o por
organismos colaboradores del Servicio.
UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES
EN COORDINACIÓN CON:
Vincula a SENAME con institucioneschilenas y extranjeras, y conorganizaciones internacionales, enel ámbito de la cooperaciónfinanciera y técnica, y en eltratamiento de los casosinternacionales, en el marco deacción de la institución.
DEPRO
DE
ADOPCI
ÓN
DJJ
OBJETIVOS ESPECIFICOS
DE LA UNIDAD DE RR.II 1. Desarrollar y fortalecer el ámbito de las
relaciones internacionales de la institución, para
abrir, posibilitar y ampliar, principalmente:
• el acceso a fuentes de financiamiento para
proyectos en el exterior;
• el acceso a la cooperación internacional, en
general, y a la asistencia técnica, en particular.
2. Gestionar los casos internacionales que implican
la protección de los derechos de los niños y
adolescentes chilenos en el exterior o extranjeros
en Chile, o los casos de niños o adolescentes en
los cuales se requiere alguna intervención del
SENAME por parte de personas o instituciones
chilenas o extranjeras.
a) Rol de Orientación: principalmente respecto de losconvenios y tratados internacionales que ha suscritoChile; los países que han ratificado dichos convenios; lasinstituciones a las cuales se puede recurrir y lasgestiones a realizar.
b) Informes sociales o psicosociales: a solicitud de lostribunales o de otras instituciones chilenas o extranjeras.
c) Cooperación y coordinación, principalmente con otrosorganismos del Estado, con la OIM u otros organismosinternacionales, con las instituciones contrapartes deSENAME en otros países, con Dpto. de Servicio SocialConsular del MINREL, y con embajadas y consuladosacreditados en Chile.
EN MATERIA DE GESTION DE CASOS
INTERNACIONALES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
• En Chile, en materia de migración y protección de
derechos, ni las leyes, ni las políticas ni los
programas hacen distinción alguna entre niños,
niñas y adolescentes nacionales o extranjeros en
consonancia con los compromisos adquiridos por
Chile al suscribir acuerdos internacionales,
principalmente con los principios de igualdad y no
discriminación establecidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
• Los proyectos y programas de protección de los
derechos de los niños se aplican, de este modo, a
los niños chilenos o extranjeros, estén en Chile en
forma transitoria o sean considerados inmigrantes.
NNA inmigrantes atendidos a nivel nacional en Protección de Derechos, 2013
REGIÓN 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 14 10 11 12 13 Total
ALEMANIA 1 1 2
ARGENTINA 2 1 9 2 4 22 9 11 14 8 14 2 8 61 167
BELGICA 2 2
BOLIVIANA 42 63 54 5 5 1 21 191
BRASILEÑA 1 1 2 1 1 8 14
CANADA 1 1
COLOMBIANA 5 18 16 3 5 6 1 1 2 1 4 39 101
COSTA RICA 1 1 2
CUBA 1 1
ECUATORIANA 4 8 4 2 4 2 3 6 27 60
ESPAÑA 6 1 5 12
EEUU 1 1 2 4
HAITI 1 12 13
IRAK 1 1
ISLANDIA 1 1
MEXICO 1 1
PARAGUAYA 3 2 3 8
PERUANA 27 39 23 12 9 12 3 2 4 1 1 2 261 396
URUGUAY 1 3 4
VENEZOLANA 1 1 1 1 4 8
REPUBLICA DOMINICANA 1 1
COREA DEL N. 1 1
AUSTRALIA 1 1
CHINA 2 1 1 4 8
ITALIANA 1 1
RUSA 1 1
Total general 80 132 111 25 22 59 17 19 27 12 2 20 3 20 453 1002
39,5 %
19 %
16.6 %
45 %13.2%
NNA inmigrantes atendidos en Protección de Derechos, en la Región Metropolitana, 2013
(248)55%
(205)45%
Mujeres
Hombres
34%
37%
29%
Niñas
8-11 años
12-15 años
16 -18 años
32%
44%
24%
Niños
8-11 años
12-15 años
16 -18 años
NNA inmigrantes atendidos en Protección de Derechos, en la Región Metropolitana, 2013
40%
11%11%
10%
8%
20%OPD
DAM
PIB
PPC
PRM
OTROS
11%
10%
9%
9%
9%7%6%
5%
34%DELITOS SEXUALES
NEGLIGENCIA
TESTIGO VIF
MALTRATO
SOL.PERICIA
OTRO
PROTECCIÓN
INT.CONFLICT.
OTROS
NNA inmigrantes atendidos en Protección de Derechos, en la Región Metropolitana, 2013
77%
11%6%
6%
Asiste
No asiste
Sin inform.
Otra 74%
26%
12 meses y menos
1 año y más
Egresos: 228
30%
36%3%
4%
27%
Concluye diagnóstico
Cumplim.objetivos
Supera situación
Abandono
Otros
84.6 % egresa con la familia
Nº jóvenes migrantes atendidos 2013 – LRPApor sexo
Sexo Total %
F 12 5%
M 222 95%
Total 234
F5%
M95%
Distribución migrantes atendidos 2013 - LRPA
Nº jóvenes migrantes atendidos 2013 – Ley de Responsabilidad Adolescente (LRPA)por región
Región F M Total %
15 13 13 5,6%
1 1 36 37 15,8%
2 2 51 53 22,6%
3 3 3 1,3%
4 1 1 0,4%
5 1 6 7 3,0%
6 3 3 1,3%
8 2 2 0,9%
9 2 11 13 5,6%
14 1 1 2 0,9%
10 1 1 0,4%
12 1 1 0,4%
13 5 93 98 41,9%
Total 12 222 234
0.0%
20.0%
40.0%
60.0%
80.0%
100.0%
15 1 2 3 4 5 6 8 9 14 10 12 13
Distribución Migrantes Atendidos 2013 - LRPA
Nº jóvenes migrantes atendidos 2013 – LRPApor tipo delito
Delito F M Total %
ABUSO SEXUAL DE 14 A MENOR DE 18 AÑOS 1 1ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS (CON CONTACTO CORPORAL) 4 4
ABUSO SEXUAL IMPROPIO DE MENOR DE 14 AÑOS 2 2
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES 1 1ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 Nº 26 Código Penal) 1 1
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (Art. 51) 4 4
DAÑOS SIMPLES 1 1
DESORDENES PUBLICOS 2 2
HURTO FALTA (494 BIS Código Penal) 2 2
HURTO SIMPLE DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM 2 6 8
LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS 1 1
LESIONES LEVES 3 3
LESIONES MENOS GRAVES 2 2MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066. 1 1
NO ESPECIFICA DELITO 5 5
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 bis) 3 3
PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS ART. 13 1 1
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS 4 4
QUEBRANTAMIENTO 2 2
RECEPTACION 2 17 19 8,1%
ROBO CON HOMICIDIO 3 3
ROBO CON INTIMIDACIÓN 51 51 21,8%
ROBO CON VIOLENCIA 5 42 47 20,1%
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO 1 1
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO 7 7
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN 2 6 8
ROBO EN LUGAR NO HABITADO 4 4
ROBO POR SORPRESA 11 11 4,7%
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4) 4 4
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 1 24 25 10,7%
VENTA ILICITA DE OBRAS PROTEGIDAS 1 1
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS 1 1
VIOLACIÓN DE MENOR DE 14 AÑOS 3 3VIOLACIÓN DE MORADA 1 1
Total 12 222 234
Nº jóvenes migrantes atendidos 2013 – LRPApor nacionalidad Nacionalidad F M Total %
ARGENTINA 6 51 57 24,4%
BOLIVIANA 2 37 39 16,7%
BRASILEÑA 1 1 0,4%
COLOMBIANA 44 44 18,8%
ECUATORIANA 1 8 9 3,8%
PERUANA 2 73 75 32,1%
URUGUAYA 1 2 3 1,3%
VENEZOLANA 1 1 0,4%
Extranjero (s/d)* 5 5 2,1%
Total 12 222 234 100%
24.4%
16.7%
0.4%
18.8%
3.8%
32.1%
1.3%0.4%
2.1%
Distribución por nacionalidad - Atendidos 2013
ARGENTINA
BOLIVIANA
BRASILEÑA
COLOMBIANA
ECUATORIANA
PERUANA
URUGUAY
VENEZOLANA
Extranjero (s/d)
* Casos registrados como extranjeros pero sin especificación de
nacionalidad.
COORDINACIÓN CON PROGRAMAS Y PROYECTOS
SENAME A TRAVES DE DIRECCIONES
REGIONALES
Of. Circular Nº010-18/10/10
1. Informar a los Centros de atención directa y a las
instituciones de la red, las posibilidades de acción de la
Unidad de Relaciones Internacionales en esta
materia, como herramienta útil para la solución de
casos, y necesaria para la uniformidad de criterios e
intervenciones con nuestras contrapartes en el exterior;
2. Solicitar a los Centros enviar la información a la
Unidad, dentro de las 48 hrs. siguientes a su ingreso, con
copia a las Uprode o a las UJJ, según
corresponda, respecto de los casos de niños
extranjeros, ingresados en los programas y centros de
cada región, tanto de atención directa como de la red.
En materia de Protección y de Justicia Juvenil
La información requerida se refiere principalmente a:
a. Identificación del niño/a o adolescente;
b. Causa y lugar de ingreso (especificar el Centro);
c. Quien ordena el ingreso;
d. Si existe familia en Chile y/o en el extranjero que pudiera
hacerse cargo del niño;
e. Si está documentado o indocumentado;
f. Verificar o eliminar posibilidad de tráfico o trata de niños (en
los casos que corresponda: generalmente son casos de
niños no acompañados por padre, madre o tutor legal);
g. Requerimientos que tendrían para la Unidad de Relaciones
Internacionales.
ANTECEDENTES RELEVANTES PARA LA ATENCION DE CASOS
. Si el niño/a o adolescente se encuentra indocumentado, el Centro u
OPD que tenga los antecedentes o que se encuentre desarrollando
algún tipo de intervención, ambulatoria o residencial, tomará de
inmediato las medidas necesarias para obtener -en forma
estrechamente coordinada con la Unidad de Relaciones
Internacionales-, del Consulado correspondiente, del Ministerio de
Relaciones Exteriores o del Departamento de Extranjería y
Migración, el salvoconducto, certificado de nacimiento, cédula de
Identidad y/o pasaporte, según corresponda.
. Si fuese necesario, con los antecedentes del caso y el informe
pericial o diagnóstico, la Unidad de Relaciones Internacionales, a
través del Director Nacional, establecerá contacto con la contraparte
de SENAME en el país de origen y/o destino, solicitando ubicar a la
familia extensa, y evaluar la posibilidad de reunificación familiar. Si
fuese preciso retornar de inmediato al niño, niña o adolescente a su
país de origen, la Dirección Nacional solicitará a la autoridad central
del país de origen y/o destino, asumir su cuidado mientras se ubica a
la familia y pueda evaluarse la situación.
EN MATERIA DE JUSTICIA JUVENIL
CUMPLIR CON REGLAMENTO DE LEY Nº 20.084
• Art. 14. Deber de contar con identificación. Todo
adolescente chileno o extranjero que no cuente con
cédula de identidad deberá realizar los trámites
necesarios para su obtención. La institución ejecutora
de la sanción o medida deberá prestar todos los medios
a su alcance para facilitar este trámite.
• Art.15. Extranjeros. Tratándose de un adolescente
extranjero, el ingreso al centro o programa respectivo,
se pondrá en conocimiento de las autoridades
consulares de su país cuando éste tuviere su residencia
habitual fuera de Chile o cuando así lo solicitare.
COMO ENFRENTAR LAS MAS COMUNES
VULNERACIONES DE DERECHOS QUE AFECTAN
A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EXTRANJEROS
1. DERECHO A LA SALUD
- ORD. A14 Nº 3229 del Ministerio de Salud, de 11 de junio de
2008
2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
- OFICIO CIRCULAR Nº 07/ 1008 (1531), de 4 de agosto de
2005. División Jurídica, Ministerio de Educación.
3. REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
- Convenios entre SENAME y el Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior para la regularización
migratoria de NNA.
- Convenio entre el Ministerio de Interior y SENAME del año
2009. Y Convenio y Protocolo relativo a solicitudes de
reconocimiento de la condición de refugiado de NNA del año
2014.
4. INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS DE
EXTRANJEROS/AS NACIDOS EN CHILE
- Cambio de criterio en los casos de hijos de extranjero
nacidos en Chile: deben ser inscritos como chilenos, según
lo dispone la CPR.
- Si ya se encuentran inscritos como hijos de extranjeros
transeúntes por el SRCI: pronunciamiento de nacionalidad.
La CDN compromete a los Estados a que los derechos de los
niños, niñas y adolescentes sean aplicados sin excepción
alguna y se rige por cuatro principios fundamentales: la no
discriminación, el interés superior del niño, su
supervivencia, desarrollo y protección, además de su
participación en las decisiones que los afecten.
Algunos derechos de NNA migrantes y deberes de los
garantes:
No discriminación ( art.2)
Derecho a un nombre y una nacionalidad ( art.7)
Reunificación familiar (art. 10)
Libertad de expresión (art.13)
Entregar protección especial a los niños, niñas refugiados/as
(art.22)
Derecho a la salud ( art.24) , derecho a la educación ( art.28)
Respetar su cultura, religión e idioma de los niños/as
pertenecientes a poblaciones indígenas (art. 30)
Derecho a la recuperación de los niños/as víctimas de
abandono, de malos tratos, de explotación económica, tráfico y
trata, (art.39)
Convención sobre los Derechos del
Niño
Consideraciones para la intervención
Consideraciones para la intervención
La migración se produce por causas
políticas, culturales, socio-económicas, catástrofes
naturales, situaciones familiares.
Para algunos, su subsistencia conlleva empleos con bajas
remuneraciones y/o en ocupacionales informales, lo que los
deja en situación de alta vulnerabilidad.
Son víctimas de
desarraigo, hostilidad, prejuicios, discriminación y exclusión
social.
Viven la pérdida de personas significativas y cuentan con
escasas redes de apoyo.
Los niños y niñas no viven de la misma forma la migración.
Desafíos desde la práctica
Identificar tempranamente a NNA inmigrantes en
situaciones de riesgo o vulnerados en sus derechos:
maltrato, VIF, trabajo infantil, otras situaciones.
Promover el fortalecimiento de atenciones que
reconozcan la identidad y cultura de las familias y
NNA inmigrantes
Contribuir al fortalecimiento de acciones y gestiones
inclusivas tanto a nivel intraprograma como a nivel
comunitario
Promover la articulación de la Red de Programas y
otros actores evitando la revictimización de los NNA
inmigrantes atendidos
Promover la revisión de la situación de los NNA
inmigrantes en las respectivas redes de
infancia, levantando información cuantitativa y
cualitativa respecto del ejercicio de sus derechos
Sistematizar y difundir buenas prácticas de
intervención con NNA inmigrantes
EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS
ATENCIÓN A LOS CASOS DE TRATA
En los casos de niños, niñas o adolescentes
extranjeros, debe prestarse especial atención a
la posibilidad que se trate de un caso de Trata o
Tráfico, por razones de Explotación Sexual
Comercial Infantil, Explotación Laboral u
otro, tipificado en Ley Nº 20.507. Por este
motivo, al realizar la evaluación diagnóstica
deberá indagarse, especialmente, sobre las
condiciones que rodearon su venida e ingreso a
Chile, y sobre su situación laboral, en el caso de
estar ejerciendo alguna actividad de este tipo.
LEGISLACIÓN INTERNA Y REGLAMENTACIÓN
SERVICIOS DEL ESTADO Y CONVENIO
SENAME/MINISTERIO DEL INTERIOR
• Ley n° 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y
trata de personas y establece normas para su prevención y más
efectiva persecución criminal.
• Ley de No Discriminación N°20.609
• Ley N° 20430 sobre la Protección de Refugiados y su reglamento.
• Reglamento de la ley n° 20.084 que establece un sistema de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
• Ord. N°3229 del 11-06-08 del Ministerio de Salud.
• Ord. N°07/1008 del 04-08-2005 del Ministerio de Educación.
• RES. EX. 225/B, de 23 de mayo de 2007, que aprueba instructivo
de procedimiento a seguir con adolescentes extranjeros en todos
los Centros y Programas contenidos en la Ley 20.084.
• Circular n° 010 de SENAME, que informa procedimiento sobre la
gestión de Casos de Niños, Niñas y Adolescentes Extranjeros.
• Convenio entre SENAME y el Ministerio del Interior
Ley de No Discriminación N°20.609- La Ley de no discriminación tiene por objetivo fundamental
instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer
eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de
discriminación arbitraria.
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria: toda distinción,
exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,
efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause
privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los
derechos fundamentales establecidos en la CPR o en los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos
tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión
o creencia, la sindicación o participación en organizaciones
gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la
identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la
apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
EQUIPO UNIDAD DE RR.II
•Jefa Unidad: M. Gloria Sepúlveda D.
•Profesionales:
- Dos Asistentes Sociales:
* Ana Fernández Fernández
* José Manuel González P.
- Profesional de apoyo para área de
cooperación: Catalina Zegers D.
- Secretaria: Paulina Castro O.
Teléfono de Contacto: (2)23984118
Gracias