atención a la diversidad

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Trabajo realizado por: Dolores Escalera José Manuel Garrido Verónica Malvárez Juan Manuel Rodríguez Francisca Serrano 2º Psicopedagogía T.2 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

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Page 1: Atención a la diversidad

Trabajo realizado por:

Dolores Escalera

José Manuel Garrido

Verónica Malvárez

Juan Manuel Rodríguez

Francisca Serrano

2º Psicopedagogía T.2

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Page 2: Atención a la diversidad

ÍNDICE

Decreto 327/2010

Orden de 25 de Julio de 2008

Orden de 20 de Agosto de 2010

Page 3: Atención a la diversidad

PERIODO DE TRÁNSITO

Orientador EOE

Orientador IES

Tutor Primaria/Secundaria ORIENTADOR ESO Lo lleva a cabo y la

PT/monitor si existe en Primaria jefatura de estudios lo coordina

EE/Monitor si existe en IES

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Coordinación con los colegios de educación

primaria y de educación infantil y primaria que impartan los dos primeros cursos de

la educación secundaria obligatoria.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Page 4: Atención a la diversidad

• EL PROYECTO EDUCATIVO ART.23

• LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS ART.29

• COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN: Designa el profesor responsable de la A.D

ART.72

Page 5: Atención a la diversidad

• DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

ART.85

• FUNCIONES DEL PROFESORADO DE ORIENTACIÓN

ART.86

• COMPETENCIAS ETCP ART.89

Page 6: Atención a la diversidad

ORDEN de 25 de julio de 2008, por la

que se regula la ATENCIÓN A LA

DIVERSIDAD del alumnado que cursa

la educación básica en los centros

docentes públicos de Andalucía

Page 7: Atención a la diversidad

CAPÍTULO I

ART.2 PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

• Autonomía organizativa y curricular de los centros.

• Organización flexible, variada e individualizada de organización de

los contenidos.

• Máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

• Establecer medidas de apoyo y refuerzo.

• Inclusión escolar y social.

•Enfoque multidisciplinar: coordinación (equipo docente,

departamento o equipo de orientación educativa).

• Necesidades específicas de apoyo educativo (NEE, incorporación

tardía al sistema educativo, compensatorio, altas capacidades)

• Medidas de detección y atención temprana.

Page 8: Atención a la diversidad

CAPÍTULO II

ACTUACIONES Y MEDIDAS DE

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

ART. 4 ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO

• Áreas o materias instrumentales: lengua castellana y literatura,

lengua extranjera y matemáticas.

• El apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su

propio grupo.

ART. 4 ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO

ART. 5 ACTUACIONES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

• Formará parte del proyecto educativo.

Page 9: Atención a la diversidad

ART. 6 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE

CARÁCTER GENERAL PARA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA

Agrupamientos flexibles Apoyo en grupos ordinarios mediante un

segundo profesor/a dentro del aula.

Desdoblamientos en grupos en las áreas y

materias instrumentales.

Modelo flexible de horario lectivo semanal.

ART. 7 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

OBLIGATORIA

Agrupación de diferentes materias en

ámbitos. (1º y 2º de ESO. Transición)

Oferta de asignaturas optativas propias

(carácter práctico o aplicado).

Programación de actividades para las horas de

libre disposición (lectura, laboratorio…)

Agrupaciones de materias opcionales de 4º.

(relacionada con la continuidad de bachillerato y

ciclos formativos)

Page 10: Atención a la diversidad

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE ANTENCIÓN A LA

DIVERSIDAD

PROGRAMAS DE

REFUERZO

PROGRAMAS DE

ADAPTACIÓN

CURRICULAR

PROGRAMAS DE

DIVERSIFICACIÓN

CURRICULAR

Page 11: Atención a la diversidad

PROGRAMAS

DE

REFUERZO

•Dirigidos al alumnado de Ed.

Primaria o de 1º o 2º ESO que: -No promociona de curso.

-No ha superado algunas de las

áreas o materias instrumentales

del curso anterior.

-Quien acceda a 1º ESO y requiera

refuerzo de materias

instrumentales.

-Aquellos que se detecten

dificultades en las áreas

instrumentales.

• No superior a 15 alumnos/as.

• Alumnado de 1º y 2º de ESO

que curse programas de

refuerzo de materias

instrumentales queda exento de

cursar materia optativa.

Art. 8 Programas de

refuerzo de áreas o

materias

instrumentales básicas

Art. 9 Programas de

refuerzo para la

recuperación de los

aprendizajes no

adquiridos

Art. 10 Planes

específicos

personalizados para el

alumnado que no

promocione de curso.

Art. 11 Información a

las familias

Page 12: Atención a la diversidad

PROGRAMAS DE

ADAPTACIÓN

CURRICULAR Art. 12 Programas de

adaptación curricular

•Dirigidos al alumnado de Ed.

Primaria o ESO que:

-Necesidades educativas especiales

-Incorporación tardía al sistema

educativo.

- Dificultades graves de

aprendizaje.

- Compensación educativa.

-Altas capacidades intelectuales.

• Se regirá por los principios de:

Normalización, inclusión escolar y

social, flexibilización y

personalización de la enseñanza.

Art. 13 Tipos de

programas de

adaptación curricular

Adaptaciones

curriculares no

significativas

Adaptaciones

curriculares

significativas

Adaptaciones

curriculares para el

alumnado con altas

capacidades

intelectuales.

Page 13: Atención a la diversidad

Art. 14

ADAPTACIONES

CURRICULARES NO

SIGNIFICATIVAS

•Propuestas y elaboradas por el equipo docente,

bajo la coordinación del tutor/a y con el

asesoramiento del equipo o departamento de

orientación.

Art. 15

ADAPTACIONES

CURRICULARES

SIGNIFICATIVAS

•Requieren una evaluación psicopedagógica

previa.

•Elaboradas por el profesor de Ed. Especial, con la

colaboración del profesorado del área o materia y

contará con el asesoramiento del los equipos o

departamentos de orientación.

Art. 16

ADAPTACIONES

CURRICULARES PARA

EL ALUMNADO CON

ALTAS CAPACIDADES

INTELECTUALES

•Requieren una evaluación psicopedagógica

previa.

•Elaboradas por el profesorado del área o materia

y contará con el asesoramiento del equipo o

departamentos de orientación.

•Medidas de flexibilización:

- Reducción de un año de permanencia en la ESO.

Page 14: Atención a la diversidad

PROGRAMAS DE

DIVERSIFICACIÓN

CURRICULAR

• Alumnado de 3º ESO que:

-No está en condiciones de promocionar a 3º y haber

repetido alguna vez en esta etapa educativa.

-No promociona a 4º.

- Con la incorporación el alumnado pueda desarrollar las

capacidades necesarias para acceder a 4º, o realizarlo en

diversificación curricular y obtener el título.

-Haber sido objeto de otras medidas de atención a la

diversidad en etapas educativas o cursos anteriores.

• Alumnado de 4º ESO que:

-Promociona a 4º con materias pendientes y presentar

dificultades evidentes para alcanzar el título.

-Haber cursado 4º, presentar dificultades y existir

posibilidades obtener el título con la incorporación al

programa.

Art. 18 PERFIL DEL

ALUMNADO

Art. 19 DURACIÓN DEL

PROGRAMA

Una vez cursado 4º ESO Una vez cursado 2º y 3º Tras finalizar el programa

y no obtiene el título

Un año. Los centros decidirán su

duración.

Un año más si cumple los

requisitos de edad.

Page 15: Atención a la diversidad

Art. 20 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

Cuando el progreso del

alumnado no sea el

adecuado, el equipo

educativo, coordinado

por el tutor/a, valorará la

propuesta de la

incorporación al

programa.

Requerirá el informe

correspondiente del

departamento de

orientación del centro,

una vez oído el alumnado

y familia.

La jefatura de estudio, con

el visto bueno del

director/a, adoptará la

decisión que proceda.

Art. 23

AGRUPAMIENTO

DE LOS ALUMNOS

Y ALUMNAS

• Se integrarán en grupos ordinarios de 3º o 4º de ESO (tres

materias obligatorias u opcionales, las optativas y la tutoría).

• Ámbito lingüístico y social y científico-tecnológico, así como

tutoría específica: Grupo de diversificación curricular. No

superará los 15 alumnos/as.

Art. 24

ELABORACIÓN

• Los centros elaborarán el programa.

• Una vez aprobado, formará parte del proyecto educativo.

• Redactado por el departamento de orientación, participarán

los departamentos de las materias que los integran.

Page 16: Atención a la diversidad

ORDEN de 20 de agosto de 2010

• Organización de la tutoría:

• 4) Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría.

• 6) El departamento de orientación elaborará un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias.

Art. 9

• Horario individual del profesorado:

• 3. La parte lectiva del horario se dedicará:

• c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

• 4. La parte no lectiva del horario se dedicará:

• f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

Art. 13

• Criterios para la asignación de enseñanzas.

• Designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

Art. 19

Page 17: Atención a la diversidad

Art. 17. Profesorado especializado para la atención del

alumnado con necesidades educativas especiales.

Atención e impartición de docencia directa

Colaboración con el D.O

Orientación al resto de profesorado para una posterior

adaptación del material didáctico

Coordinación entre el profesorado

En grupos ordinarios, la atención al alumnado con N.E.E se

realizará como apoyo dentro del aula. Por el contrario, las

intervenciones específicas serán fuera del aula

La tutoría del alumnado con N.E.E la llevará a cabo el profesor

especialista

Itinerancia fija o permanente

Page 18: Atención a la diversidad

Más normativa…

Ley 2/2006 (LOE)

• Establece en su título II que la Administración educativa dispondrá los medios para favorecer que el alumnado alcance el máximo desarrollo, personal, intelectual, social y emocional.

Ley 17/2007 (LEA)

• Establece para Andalucía en su artículo 48.3 que la Administración regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas de atención.

Page 19: Atención a la diversidad

Más normativa…

Decreto 231/2007

• Establece en su artículo 20 que la Consejería de educación establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo.

Orden de 10 de agosto de 2007

• Establece en su artículo 7 que la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas que conducen a la educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación.