asunto: procedimientos instrucción1.1 la enmienda 7 de los pans-trg (doc 9868) comprende:...

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S20-1486 Tel.: +1 514-954-8219 ext. 8080 Ref.: AN 12/48-20/33 24 de julio de 2020 Asunto: Aprobación de la Enmienda 7 de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) Tramitación: a) Aplicación de la enmienda a partir del 5 de noviembre de 2020; y b) publicación de diferencias al 5 de noviembre de 2020 Señor/Señora: 1. Tengo el honor de comunicarle que la Comisión de Aeronavegación (ANC), actuando por delegación de poderes, aprobó la Enmienda 7 de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) el 16 de abril de 2020 para que sea aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020. El Presidente del Consejo, en nombre de dicho órgano y de conformidad con el procedimiento establecido, aprobó la enmienda el 8 de junio de 2020. La enmienda se adjunta a la versión electrónica de la presente comunicación que se encuentra en la ICAO-NET (http://portal.icao.int/), donde podrá acceder a toda la demás documentación pertinente. 2. La Enmienda 7 incluye enmiendas consiguientes identificadas por la ANC, así como propuestas elaboradas por el Equipo especial sobre instrucción y evaluación basadas en competencias (CBTA-TF) y la Secretaría. 3. los Adjuntos B y C figuran la lista de tareas para la aplicación con una reseña de los textos de orientación y la evaluación de las repercusiones de la enmienda, respectivamente. 4. El Consejo invita a su Gobierno a poner en práctica las disposiciones de los PANS-TRG. A este respecto, me permito señalar a su atención la decisión del Consejo, de fecha 1 de octubre de 1973, de suspender la publicación de las diferencias en suplementos de los documentos PANS y, en su lugar, solicitar a los Estados que publiquen listas actualizadas de las diferencias significativas respecto a los PANS en sus publicaciones de información aeronáutica (AIP). 999 Robert-Bourassa Boulevard Montréal, Quebec Canada H3C 5H7 Tel.: +1 514 954-8219 - Fax: +1 514 954-6077 - Email: [email protected] www.icao.int International Civil Aviation Organization Organisation de l’aviation civile internationale Organización de Aviación Civil Internacional Международная организация гражданской авиации

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  • S20-1486

    Tel.: +1 514-954-8219 ext. 8080

    Ref.: AN 12/48-20/33 24 de julio de 2020

    Asunto: Aprobación de la Enmienda 7 de los Procedimientos

    para los servicios de navegación aérea — Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868)

    Tramitación: a) Aplicación de la enmienda a partir del

    5 de noviembre de 2020; y b) publicación de diferencias al

    5 de noviembre de 2020

    Señor/Señora:

    1. Tengo el honor de comunicarle que la Comisión de Aeronavegación (ANC), actuando por

    delegación de poderes, aprobó la Enmienda 7 de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea —

    Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) el 16 de abril de 2020 para que sea aplicable a partir del 5 de noviembre

    de 2020. El Presidente del Consejo, en nombre de dicho órgano y de conformidad con el procedimiento

    establecido, aprobó la enmienda el 8 de junio de 2020. La enmienda se adjunta a la versión electrónica de la

    presente comunicación que se encuentra en la ICAO-NET (http://portal.icao.int/), donde podrá acceder a toda

    la demás documentación pertinente.

    2. La Enmienda 7 incluye enmiendas consiguientes identificadas por la ANC, así como

    propuestas elaboradas por el Equipo especial sobre instrucción y evaluación basadas en competencias

    (CBTA-TF) y la Secretaría.

    3. los Adjuntos B y C figuran la lista de tareas para la aplicación con una reseña de los

    textos de orientación y la evaluación de las repercusiones de la enmienda, respectivamente.

    4. El Consejo invita a su Gobierno a poner en práctica las disposiciones de los PANS-TRG.

    A este respecto, me permito señalar a su atención la decisión del Consejo, de fecha 1 de octubre de 1973,

    de suspender la publicación de las diferencias en suplementos de los documentos PANS y, en su lugar,

    solicitar a los Estados que publiquen listas actualizadas de las diferencias significativas respecto a

    los PANS en sus publicaciones de información aeronáutica (AIP).

    999 Robert-Bourassa Boulevard

    Montréal, Quebec

    Canada H3C 5H7

    Tel.: +1 514 954-8219-

    Fax: +1 514 954-6077-

    Email: [email protected]

    www.icao.int

    International

    Civil Aviation

    Organization

    Organisation

    de l’aviation civile

    internationale

    Organización

    de Aviación Civil

    Internacional

    Международная

    организация

    гражданской

    авиации

    http://portal.icao.int/

  • - 2 -

    5. Me permito, por lo tanto, invitar a su Gobierno a incluir en su AIP una lista de las

    diferencias significativas que puedan existir al 5 de noviembre de 2020 entre las disposiciones de la

    Enmienda 7 de los PANS-TRG y los reglamentos y métodos de su país.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración y aprecio.

    Fang Liu

    Secretaria General

    Adjuntos:

    A — Enmienda del Preámbulo de los PANS-TRG

    B — Lista de tareas para la aplicación y reseña de

    los textos de orientación relacionados con la

    Enmienda 7 de los PANS-TRG

    C — Evaluación de las repercusiones relacionadas

    con la Enmienda 7 de los PANS-TRG

  • ADJUNTO A a la comunicación AN 12/48-20/33

    ENMIENDA DEL PREÁMBULO DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)

    Añádase lo siguiente al final de la Tabla A:

    Enmienda Fuente(s) Tema Aprobada

    Aplicable

    7 Equipo especial

    sobre instrucción y

    evaluación basadas

    en competencias

    (CBTA-TF) y

    la Secretaría

    Enmienda consistente en: definiciones

    nuevas, incorporación de disposiciones

    relativas a los instructores de

    controladores de tránsito aéreo en el

    puesto de trabajo y actualizaciones

    menores de las disposiciones vigentes.

    8 de junio de 2020

    5 de noviembre de 2020

    — — — — — — — —

  • ADJUNTO B a la comunicación AN 12/48-20/33

    LISTA DE TAREAS PARA LA APLICACIÓN Y RESEÑA DE LOS TEXTOS DE

    ORIENTACIÓN RELACIONADOS CON LA ENMIENDA 7 DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)

    1. LISTA DE TAREAS PARA LA APLICACIÓN

    1.1 Medidas esenciales que corresponden a los Estados para aplicar la enmienda y que entrañan

    cambios consiguientes que se reflejarán en la siguiente enmienda de los PANS-TRG:

    a) familiarizar al personal de supervisión pertinente con la enmienda;

    b) realizar un análisis de brechas entre las nuevas disposiciones de la OACI y el marco reglamentario nacional;

    c) identificar el proceso normativo necesario para incorporar las nuevas disposiciones de la OACI a la reglamentación nacional, cuando sea necesario;

    d) planificar las modificaciones necesarias de la reglamentación nacional y los medios de cumplimiento;

    e) iniciar la primera fase de la capacitación del personal de supervisión pertinente antes de aplicar las nuevas disposiciones.

    2. PROCESO DE NORMALIZACIÓN

    2.1 Fecha de aprobación: 8 de junio de 2020

    2.2 Fecha de aplicación: 5 de noviembre de 2020

    2.3 Fecha(s) de aplicación integrada(s): N/A

    3. DOCUMENTACIÓN DE APOYO

    3.1 Documentos de la OACI:

    Título Tipo

    (PANS/IT/Manual/Circ)

    Fecha de

    publicación

    prevista

    Manual de criterios para calificar los dispositivos

    de instrucción para simulación de vuelo (Doc 9625) Manual Noviembre de 2020

    Manual de instrucción basada en datos

    comprobados (Doc 9995) Manual Noviembre de 2020

    Manual de instrucción para la prevención y

    recuperación de la pérdida de control de la

    aeronave (Doc 10011)

    Manual Noviembre de 2020

    Manual de instrucción y evaluación basadas en

    competencias para controladores de tránsito

    aéreo (Doc 10056)

    Manual Noviembre de 2020

  • B-2

    Título Tipo

    (PANS/IT/Manual/Circ)

    Fecha de

    publicación

    prevista

    Manual on Air Traffic Safety Electronics Personnel

    Competency-based Training and Assessment

    (Manual de instrucción y evaluación basadas en

    competencias de los especialistas en sistemas

    electrónicos para la seguridad del tránsito aéreo)

    (Doc 10057)

    Manual Noviembre de 2020

    Manual on Training of Aircraft Maintenance

    Personnel (Manual de instrucción del personal de

    mantenimiento de aeronaves) (Doc 10098)

    Manual Noviembre de 2020

    Manual on Flight Dispatcher Competency-based

    Training and Assessment (Manual de instrucción

    y evaluación basadas en competencias de los

    despachadores de vuelo) (Doc 10106)

    Manual Noviembre de 2020

    3.2 Documentos externos:

    Título Organización

    externa

    Fecha de

    publicación

    Ninguno

    4. TAREAS DE ASISTENCIA PARA LA APLICACIÓN

    Tipo Mundial Regional

    Seminarios prácticos Uno en cada Oficina regional de

    la OACI

    5. PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD

    OPERACIONAL (USOAP)

    5.1 El contenido de este documento puede hacer necesario que se modifiquen las preguntas

    del protocolo (PQ) del enfoque de observación continua del Programa universal de auditoría de la

    vigilancia de la seguridad operacional (CMA del USOAP) en el área de licencias basadas en

    competencias para evaluar la implementación efectiva en los Estados interesados. Podrá ser necesario

    modificar las PQ existentes o agregar otras nuevas. Esto se evaluará durante el próximo ciclo de

    enmienda de las PQ.

    — — — — — — — —

  • ADJUNTO C a la comunicación AN 12/48-20/33

    EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES RELACIONADAS CON

    LA ENMIENDA 7 DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)

    1. INTRODUCCIÓN

    1.1 La Enmienda 7 de los PANS-TRG (Doc 9868) comprende: definiciones nuevas, la

    incorporación de disposiciones relativas a los instructores de controladores de tránsito aéreo en el puesto

    de trabajo y actualizaciones menores de las disposiciones vigentes.

    2. EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES

    2.1 Repercusiones en la seguridad operacional: Se introducen enmiendas en los PANS-TRG

    para armonizar sus disposiciones con la nueva metodología relativa a la instrucción y la evaluación

    basadas en competencias (CBTA) que se incorporó con la Enmienda 5 en los PANS-TRG. La instrucción

    y la evaluación son un aspecto esencial de la seguridad operacional de la aviación y el método CBTA de

    instrucción aportará seguridad a las operaciones internacionales.

    2.2 Repercusiones financieras: Para los Estados, la enmienda entraña la necesidad de destinar

    más recursos a la implementación efectiva de los reglamentos, el establecimiento de las actividades

    de CBTA y la supervisión de las organizaciones de instrucción aprobadas. La industria, por su parte,

    necesitará destinar recursos al desarrollo e implementación de programas de CBTA que permitan con el

    tiempo garantizar la adecuada instrucción del personal.

    2.3 Repercusiones en la seguridad de la aviación: La implementación de esta enmienda no

    tiene repercusiones en la seguridad de la aviación.

    2.4 Repercusiones en el medio ambiente: La implementación de esta enmienda no tiene

    repercusiones en el medio ambiente.

    2.5 Repercusiones en la eficiencia: Se prevé un efecto positivo en la eficiencia del sistema de

    transporte aéreo. Los programas CBTA armonizados darán por resultado un sistema de instrucción

    orientado al desempeño con una formación centrada en tareas claramente definidas que conforman el

    perfil del puesto para el que se da la formación, así como una evaluación sistemática de la competencia

    enfocada en el correcto desempeño de la función de que se trate.

    2.6 Plazo de implantación previsto: Se considera que el ciclo normal de adaptación regional

    o nacional a una enmienda mayor de un Anexo que tiene incidencia en la legislación es de tres años.

    CBTA es un tema nuevo que puede exigir un plazo más largo.

    — FIN––

  • ENMIENDA NÚM. 7

    DE LOS

    PROCEDIMIENTOS PARA

    LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

    INSTRUCCIÓN

    (Doc 9868)

    EDICIÓN PROVISIONAL

    El texto de la Enmienda núm. 7 de los PANS-TRG (Doc 9868) fue aprobado

    por el Presidente del Consejo en nombre de ese órgano el 8 de junio de 2020

    para que sea aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020. Esta edición

    provisional se distribuye para facilitar la aplicación de la enmienda por los Estados.

    Se espera que las páginas sustitutivas que incorporan la Enmienda núm. 7 se

    distribuyan en octubre de 2020. (Véase la comunicación AN 12/48-20/33).

    JUNIO DE 2020

    ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

  • NOTAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA ENMIENDA

    DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)

    El texto de la enmienda se presenta de modo que el texto que ha de suprimirse aparece tachado y

    el texto nuevo se destaca con sombreado, como se ilustra a continuación:

    El texto que ha de suprimirse aparece tachado. Texto que ha de suprimirse

    El nuevo texto que ha de insertarse se destaca

    con sombreado.

    Nuevo texto que ha de insertarse

    El texto que ha de suprimirse aparece tachado y

    a continuación aparece el nuevo texto que se

    destaca con sombreado.

    Nuevo texto que ha de sustituir al actual

  • 1

    TEXTO DE LA ENMIENDA 7 DE LOS

    PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA —

    INSTRUCCIÓN (DOC 9868, PANS-TRG)

    . . .

    ÍNDICE

    . . .

    PARTE I — PROCEDIMIENTOS GENERALES .............................................................................. I-(i)

    . . .

    Capítulo 3. Preparadores de cursos y Ccualificaciones de los preparadores de cursos e instructores I-3-1

    3.1 Cualificaciones de los pPreparadores de cursos .......................................................................... I-2-1

    3.2 Cualificaciones de los instructores .............................................................................................. I-2-1

    Adjunto al Capítulo 3 — Competencias de los preparadores de cursos e instructores .............................. 1-3-A-1

    PARTE II — INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL

    DE OPERACIONES DE AERONAVES ............................................................................................... II-(i)

    SECCIÓN 1. Instrucción y evaluación de la tripulación de vuelo .................................................... II-1-(i)

    Capítulo 1 Marco de competencias de la OACI para pilotos de avión............................................. II-1-1-1

    1.1 Introducción ............................................................................................................................... II-1-1-1

    Apéndice 1 del Capítulo 1 — Marco de competencias de la OACI para la preparación

    de instrucción y evaluación basadas en competencias para licencias, habilitaciones

    e instrucción periódica de pilotos de avión, ......................................................................................... II-1-1-Ap 1-1

    Apéndice 2 del Capítulo 1 — Tareas del piloto de avión por fases de vuelo ....................................... II-1-1-Ap 2-1

    Capítulo 12. Instrucción y evaluación basadas en la competencias y otorgamiento depara

    la licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL) ......................................................................... II-1-12-1

    12.1 Introducción II-1-12-1

    12.2 Evaluación II-1-12-1

    12.3 Instrucción II-1-12-2

    12.4 Cualificaciones de los examinadores e inspectores MPL ............................................................ II-1-12-2

    Apéndice 1 del Capítulo 12 — Directrices para la implantación de la licencia de piloto

    con tripulación múltiple …….. ................................................................................................ II-1-12-App 1-1

    Apéndice 2 del Capítulo 12 — Plan de instrucción para la licencia de piloto

    con tripulación múltiple II-1-12-App 2-1

    Apéndice 3 del Capítulo 1 — Unidades de competencia para la licencia de piloto

    con tripulación múltiple — Elementos de competencia y criterios de actuación ..................... II-1-1-App 3-1

  • 2

    Adjunto A al Capítulo 21 — Instrucción basada en la competencia y otorgamiento

    de la licencia de piloto con tripulación múltiple — Orientación sobre el diseño y preparación

    de un programa de instrucción para licencia de piloto con tripulación múltiple

    Estructura del programa de instrucción MPL ........................................................................ II-1-12-A-1

    Adjunto B al Capítulo 1 — Ejemplificación de objetivos de instrucción para la licencia

    de piloto con tripulación múltiple ............................................................................................ II-1-1-B-1

    Adjunto CB al Capítulo 12 — Manejo de amenazas y errores (TEM)

    Ejemplo de especificaciones de instrucción ............................................................................. II-1-12-BC-1

    Adjunto DC al Capítulo 12 — CompetenciasTareas de los examinadores

    e inspectores MPL ................................................................................................................... II-1-12-CD-1

    Capítulo 23. Instrucción basada en datos comprobados (EBT) ................................................ II-1-23-1

    23.1 Aplicación ............................................................................................................................ II-1-23-1

    23.2 Antecedentes ........................................................................................................................ II-1-23-1

    23.3 Principios de la Instrucción EBT .......................................................................................... II-1-23-2

    Capítulo 34. Instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control (UPRT) ... .. II-1-34-1

    34.1 Aplicación ................................................................................................................................... II-1-34-1

    34.2 Antecedentes ............................................................................................................................... II-1-34-1

    34.3 Enfoque UPRT ............................................................................................................................ II-1-34-1

    34.4 Requisitos normativos ................................................................................................................. II-1-34-2

    34.5 Instrucción ................................................................................................................................... II-1-34-2

    34.6 Vigilancia normativareglamentaria ............................................................................................. II-1-34-5

    Capítulo 5. Instrucción y evaluación basadas en competencias de pilotos

    para la habilitación de tipo .......................................................................................................... II-1-5-1

    5.1 Disposiciones generales para la CBTA de pilotos para la habilitación de tipo ........................... II-1-5-1

    5.2 Procedimientos para la CBTA de pilotos para la habilitación de tipo ......................................... II-1-5-1

    Apéndice del Capítulo 5 — Directrices para el diseño, preparación e implantación

    de la habilitación de tipo basada en competencias .......................................................................... II-1-5-Ap-1

    Capítulo 6. Manejo de amenazas y errores (TEM) ........................................................................... II-1-6-1

    6.1 Generalidades .............................................................................................................................. II-1-6-1

    6.2 Cumplimiento de requisitos de instrucción y otorgamiento de licencias con relación al TEM .......... II-1-6-1

    6.3 El modelo de manejo de amenazas y errores (TEM) ................................................................... II-1-6-1

    6.4 Retos del modelo TEM .......................................................................................................... II-1-6-2

    6.5 Amenazas ............................................................................................................................... II-1-6-3 6.6 Errores ...................................................................................................................................... II-1-6-4

    6.7 Estados no deseados de la aeronave ............................................................................................ II-1-6-5

    6.8 Contramedidas ........................................................................................................................ II-1-6-6

    Capítulo 7. Marco de competencias de la OACI para instructores y evaluadores de pilotos ........ II-1-7-1

    7.1 Introducción ............................................................................................................................... II-1-7-1

    7.2 Marco de competencias de la OACI para instructores y evaluadores de pilotos ........................... II-1-7-2

    7.3 Tablas que detallan las competencias individuales para instructores y evaluadores (IEC1 – IEC5) .... II-1-7-3

  • 3

    Capítulo 681. Instrucción y evaluación basadas en la competencias para la licencia

    de piloto a distancia (RPL) .......................................................................................................... II-1-6-1

    [Reservado – véase la Enmienda 6]

    . . .

    Capítulo 49. Otros miembros de la tripulación de vuelo ................................................................... II-1-47-1

    [Reservado]

    Capítulo 510. Pilotos de validación en vuelo ...................................................................................... II-1-58-1

    [Reservado]

    . . .

    SECCIÓN 3. Despachadores de vuelo/eEncargados de operaciones

    de vuelo/Despachadores de vuelo (FOO) .......................................................................................... II-3-1

    [Reservado]

    Capítulo 1. Disposiciones generales para la instrucción y evaluación basadas

    en competencias de encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo (FOO) ................ II-3-1

    1.1 Introducción ................................................................................................................................ II-3-1

    1.2 Instrucción ................................................................................................................................... II-3-1

    1.3 Evaluación ................................................................................................................................... II-3-1

    1.4 Evaluación de los programas de instrucción ............................................................................... II-3-2

    Apéndice 1 del Capítulo 1 — Directrices para la implantación de instrucción y evaluación

    basadas en competencias para FOO ................................................................................................. II-3-Ap 1-1

    Apéndice 2 del Capítulo 1 — Marco de competencias de la OACI para FOO .................................... II-3-Ap 2-1

    PARTE III — INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL

    DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES ................................................................................... III-(i)

    Capítulo 1. Instrucción y evaluación basadas en competencias

    para el personal de mantenimiento de aeronaves ............................................................................ III-1-1

    1.1 Introducción ................................................................................................................................ III-1-1

    1.2 Licencias y programas de instrucción existentes en mantenimiento de aeronaves

    Enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación ......................................... III-1-1

    1.3 La relación entre la instrucción y evaluación basadas en competencias

    y las atribuciones Diseño de instrucción y evaluación basadas en competencias ....................... III-1-2

    1.4 Otorgamiento de licencias y autorizaciones El marco de competencias ..................................... III-1-2

    1.5 Evaluación del material didáctico ............................................................................................... III-1-4

    1.56 Evaluación ................................................................................................................................... III-1-4

    1.67 Instrucción Material didáctico y de evaluación ........................................................................... III-1-4

    1.8 Evaluación de los alumnos ...................................................................................................... III-1-4

    Apéndice 1 del Capítulo 1 — Directrices para la implantación de la instrucción y evaluación

    basadas en competencias para el personal de mantenimiento de aeronaves Marco de

    competencias de la OACI para AMTEM ........................................................................................ III-1-Ap 1-1

    1 En la Enmienda 6 de los PANS-TRG, aplicable en 2022, el tema de la Instrucción y evaluación basadas en competencias para la

    licencia de piloto a distancia (RPL) tenía reservado el Capítulo 6. La Enmienda 7 de los PANS-TRG, aplicable en 2020, reservará para ese tema el espacio correspondiente al Capítulo 8. Por consiguiente, en 2022, la Enmienda 6 de los PANS-TRG debería reflejar este cambio.

  • 4

    Apéndice 2 del Capítulo 1 — Unidades de Directrices para la implantación de instrucción y evaluación

    basadas en competencias en mantenimiento de aeronaves, Elementos de y criterios de actuación

    para el personal de mantenimiento de aeronaves.……………………………………………… III-1-Ap 2-1

    Adjunto A al Capítulo 1 — Instrucción basada en competencias para el mantenimiento

    de aeronaves — Orientación para el diseño y preparación de un programa de instrucción

    basado en competencias para el personal de mantenimiento ............................................................. III-1-A-1

    Adjunto B al Capítulo 1 — Derivación de objetivos de instrucción para el personal

    de mantenimiento de aeronaves ......................................................................................................... III-1-B-1

    Capítulo 2. Instrucción basada en competencias aplicable a licencias

    y atribuciones de mantenimiento ....................................................................................................... III-2-1

    2.1 Introducción III-2-1

    2.2 Licencias y programas de instrucción existentes en mantenimiento de aeronaves ........................ III-2-1

    2.3 Relación entre la instrucción y evaluación basadas en competencias y las atribuciones ................ III-2-2

    2.4 Otorgamiento de licencias y autorizaciones ................................................................................... III-2-2

    Capítulo 3. Marco de cualificaciones de la OACI para preparadores, instructores

    y evaluadores AMTEM .................................................................................................................... III-3-1

    [Reservado]

    PARTE IV — INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL

    DE GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (ATM) ........................................................................... IV-(i)

    Capítulo 1. Disposiciones generales para la instrucción y evaluación

    basadas en competencias para el personal de gestión del tránsito aéreo (ATM) ............................. IV-1-1

    . . .

    1.3 Marco de competencias ............................................................................................................. IV-1-2

    Capítulo 2. Instrucción y evaluación basadas en competencias para los controladores

    de tránsito aéreo (ATCO) ..................................................................................................................... IV-2-1

    . . .

    2.3 Evaluación de los programas de Iinstrucción ..................................................................................... IV-2-1

    . . .

    Apéndice 2 del Capítulo 2 — Unidades de competencia, elementos de competencia y criterios

    de actuación para controladores de tránsito aéreo Marco de competencias de la OACI para

    los controladores de tránsito aéreo ............................................................................................... IV-2-Ap 2-1

    Capítulo 3. Instrucción y evaluación basadas en competencias para instructores de formación

    en el puesto de trabajo (OJTI) para ATC ........................................................................................... IV-3-1

    3.1 Introducción IV-3-1

    3.2 Evaluación IV-3-1

    3.3 Evaluación de los programas de instrucción .................................................................................. IV-3-1

    Apéndice 1 del Capítulo 3 — Directrices para la implantación de la instrucción y evaluación basadas

    en competencias para instructores de formación en el puesto de trabajo (OJTI) para ATC .............. IV-3-Ap 1-1

    Apéndice 2 del Capítulo 3 — Marco de competencias de la OACI para instructores de formación

    en el puesto de trabajo para ATC ....................................................................................................... IV-3-Ap 2-1

  • 5

    . . .

    Nota editorial.— Vuélvanse a numerar los capítulos

    y números de página como corresponda.

    . . .

    Nota editorial.— Todas las referencias a “instrucción basada en competencias” cuando la

    expresión se utiliza en forma independiente (es decir cuando no se utiliza con otra palabra

    como “metodología de instrucción basada en competencias”) se sustituirán por “instrucción y

    evaluación basadas en competencias” o por “CBTA”.

    PREÁMBULO

    1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    . . .

    1.8 En 2016, el Grupo de expertos sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia

    (RPASP) elaboró marcos de competencias para pilotos a distancia, instructores de RPAS y examinadores

    de licencias de piloto a distancia (RPL), para complementar los SARPS que se estaban incorporando en el

    Anexo 1, Capítulo 2, en una nueva subparte B. Esta edición de los PANS-TRG se reestructuró y se

    enmendó con la introducción de los RPAS Las disposiciones sobre RPAS se introdujeron en los PANS-TRG

    con la Enmienda 6.

    1.9 En 2018, la Secretaría, con asistencia del Equipo especial sobre instrucción y

    evaluación basadas en competencias, elaboró la Enmienda 7 para hacer corresponder el texto existente en

    los PANS-TRG con la Enmienda 5 de los PANS-TRG y actualizar algunas referencias y procedimientos.

    Los cambios principales incluyen la introducción de nuevos marcos de competencias de la OACI.

    2. ALCANCE Y OBJETIVO

    . . .

    2.2 La finalidad de los PANS-TRG es apoyar la instrucción y cualificación de personal que realiza

    actividades que afectan a la seguridad operacional y para quienes ya existen SARPS detallados en los

    Anexos o procedimientos en los PANS con requisitos para dicha instrucción y cualificación.

    2. 23 En los PANS-TRG se especifican, con más detalle que en los SARPS, los procedimientos que de

    hecho han de aplicar las organizaciones de instrucción al impartir capacitación al personal aeronáutico. Esta

    edición contiene procedimientos para la elaboración e implantación de diversos programas de instrucción

    basada en competencias, diseñados para cumplir los requisitos del Anexo 1 para pilotos, incluyendo relativos a

    la obtención de la MPL, la RPL, la habilitación de tipo y de instructor de pilotos y de la licencia AMMTEM,

    así como de los programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo elaborados conforme

    al concepto de EBT, que proporciona otro medio de cumplir los requisitos de instrucción periódica del

    Anexo 6 Operación de aeronaves, Parte I Transporte aéreo comercial internacional Aviones.

    También se describen en detalle las metodologías para introducir de forma satisfactoria la instrucción UPRT

    para aviones en relación con el otorgamiento de licencias para los niveles de piloto comercial (avión) y

    de MPL, así como para proporcionar la UPRT en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo

    en relación con la habilitación de tipo para el nivel de piloto de transporte aéreo comercial y la

  • 6

    habilitación de tipo para apoyar las disposiciones relativas a la UPRT publicadas en el Anexo 1 y el

    Anexo 6, Parte I. En los PANS-TRG también se especifican los procedimientos para la implantación

    armonizada de los procedimientos de instrucción para el personal ATM y los encargados de operaciones

    de vuelo/despachadores de vuelo.

    . . .

    6. CONTENIDO DEL DOCUMENTO

    . . .

    Parte II — Instrucción y evaluación para el personal de operaciones de aeronaves

    6.4 Sección 1 — Instrucción y evaluación para la tripulación de vuelo

    6.4.1 Capítulo 1 — Marco de competencias de la OACI para pilotos de avión

    En este capítulo se proporcionan los procedimientos para establecer un programa de instrucción y

    evaluación basadas en competencias para pilotos de avión, incluyendo el marco de competencias de

    la OACI y una lista de tareas del piloto por fases de vuelo. Los programas de instrucción abarcan las

    diversas licencias, habilitaciones e instrucción periódica (la habilitación o autorización de instructor y de

    examinador de pilotos designado requieren competencias adicionales).

    6.4.12 Capítulo 12 — Instrucción y evaluación basadas en la competencias y otorgamiento depara la

    licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL)

    En este capítulo se esbozan los principios y procedimientos aplicables a la preparación e implantación de

    un curso MPL, que deben seguirse al igual que los esbozados en la Parte I, Capítulo 2. Este capítulo

    contiene también las unidades de competencia, los elementos de competencia y los criterios de actuación

    definidos para las MPL, aplicando un modelo de competencias adaptadas basado en el marco de competencias

    de la OACI para pilotos de avión. Se proporcionan también directrices para la implantación de un

    programa de instrucción para MPL y un plan de instrucción MPL. Los adjuntos a este capítulo contienen

    textos de orientación sobre: el diseño y preparación de un programa de instrucción MPL; la estructura del

    programa de instrucción para MPL; ejemplos de especificaciones de objetivos de instrucción; manejo de

    amenazas y errores; y las competencias para tareas que han de realizar los examinadores e inspectores MPL.

    6.4.23 Capítulo 23 — Instrucción basada en datos comprobados (EBT)

    Este capítulo tiene como finalidad proporcionar a las CAA, a los explotadores y a las ATO orientaciones

    sobre la instrucción periódica de pilotos para mejorar la actuación de los miembros de la tripulación y

    evaluarla en función de un conjunto de competencias y los conocimientos, habilidades y actitudes

    correspondientesy pilotos a distancia.

    6.4.34 Capítulo 34 — Instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control (UPRT)

    Este capítulo tiene como objetivo proporcionar a las CAA, a los explotadores y a las ATO procedimientos

    para impartir UPRT a los pilotos de avión. Esta instrucción es requerida se requiere para obtener la MPL,

    la habilitación de tipo y el entrenamiento la instrucción de pilotos de transporte aéreo comercial, y es

    sumamente recomendable para la CPL(A).

  • 7

    6.4.5 Capítulo 5 — Instrucción y evaluación basadas en competencias del personal de tripulaciones

    de vuelo para la habilitación de tipo

    En este capítulo se esbozan los principios y procedimientos aplicables a la preparación e implantación de

    un programa de instrucción y evaluación basadas en competencias para la habilitación de tipo en la

    categoría aviones.

    6.4.6 Capítulo 6 — Manejo de amenazas y errores (TEM)

    En este capítulo se describe el modelo de manejo de amenazas y errores y se proporcionan los

    procedimientos aplicables a todos los pilotos.

    6.4.7 Capítulo 7 — Marco de competencias de la OACI para instructores y evaluadores de pilotos

    En este capítulo se presentan los procedimientos para establecer un programa de instrucción y evaluación

    basadas en competencias para instructores y evaluadores de pilotos, incluyendo un marco de

    competencias de la OACI.

    6.4.8 Capítulo 8 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para la licencia de piloto a distancia

    En el Capítulo 8 se presentan los principios y procedimientos aplicables a la preparación e implantación

    de un programa de instrucción y evaluación basadas en competencias para pilotos a distancia.

    6.4.49 Capítulo 49 — Otros miembros de la tripulación de vuelo

    [Reservado]

    6.4.510 Capítulo 510 — Pilotos de validación en vuelo

    [Reservado]

    . . .

    6.6 Sección 3 — Despachadores de vuelo/eEncargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo

    [Reservado] En esta sección se proporcionan los procedimientos para establecer un programa de

    instrucción y evaluación basadas en competencias para encargados de operaciones de

    vuelo/despachadores de vuelo, incluyendo un marco de competencias de la OACI.

    Parte III — Instrucción y evaluación para el personal de mantenimiento de aeronaves

    6.7 Capítulo 1 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para el personal de

    mantenimiento de aeronaves

    En este capítulo esta parte se describen los principios y procedimientos aplicables para la preparación e implantación de un curso AMMTE, que deben seguirse además de los que figuran en la Parte I, Capítulo 2. Este capítulo también contiene las unidades de competencia, los elementos de competencia y los criterios de actuación establecidos para la obtención de la licencia AMMTE. El Adjunto A contiene orientación sobre el diseño y preparación de un programa de instrucción AMMTE; el Adjunto B contiene para la preparación e implantación de un programa de instrucción basado en competencias para el personal de mantenimiento de aeronaves a efectos de concentrar la instrucción y la

  • 8

    evaluación en la forma en que se espera que un AMTEM se desempeñe de manera competente en su trabajo. El objetivo de la instrucción y evaluación basadas en competencias es proporcionar personal competente para trabajar en mantenimiento de aeronaves, incluidos los técnicos con atribuciones de certificación. En el Manual de instrucción del personal de mantenimiento de aeronaves (Doc 10098) figura texto de orientación sobre el diseño y preparación de un programa de instrucción del personal de mantenimiento de aeronaves, así como ejemplos de objetivos de instrucción. La aplicación de programas de instrucción y evaluación basadas en la competencias para AMMTE el personal AMTEM es opcional. El Anexo 1, Apéndice 2, 3.1 permite el uso de tales programas como un medio alternativo para cumplir los requisitos de experiencia del Anexo 1.

    6.8 Capítulo 2 — Instrucción basada en competencias aplicable a licencias y atribuciones de mantenimiento En este capítulo se proporciona orientación sobre la implantación de un enfoque basado en competencias de la instrucción y evaluación para el personal que trabaja en mantenimiento de aeronaves, incluyendo los técnicos con atribuciones de certificación. Este texto suplementa los textos de la Parte I, Capítulo 2. Además, el texto de orientación resultará útil para las autoridades otorgadoras de licencia encargadas de aprobar los programas de instrucción en los organismos de mantenimiento aprobados (AMO) y en las organizaciones de instrucción aprobadas (ATO) para el personal de mantenimiento.

    6.9 Capítulo 3 — Marco de cualificaciones de la OACI para preparadores, instructores y

    evaluadores AMTEM

    [Reservado]

    Parte IV — Instrucción y evaluación para el personal de gestión del tránsito aéreo (ATM)

    6.810 Capítulo 1 — Disposiciones generales para la instrucción y evaluación basadas en

    competencias para el personal de gestión del tránsito aéreo (ATM) En este capítulo se describen los principios generales y procedimientos que han de seguirse en el diseño e implantación de instrucción y evaluación basadas en competencias para el personal ATM. Se describen características clave del enfoque basado en competencias y la forma en que han de utilizarse por los preparadores de cursos, instructores y examinadores para personal ATM. La implantación de programas de instrucción basada en las competencias para el personal ATM es opcional.

    6.911 Capítulo 2 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para los controladores de

    tránsito aéreo (ATCO) En este capítulo se describen los principios y procedimientos que se aplican a la elaboración e implantación de instrucción basada en competencias para ATCO y que, además de los descritos en el la Parte I, Capítulo 12, deberán seguir las organizaciones de instrucción o los proveedores de servicios de navegación aérea (ANSP) que opten por aplicar un enfoque basado en competencias. Este capítulo también contiene las unidades de competencia, los elementos de competencia y los criterios de actuación elaborados para los ATCO el marco de competencias de la OACI para controladores de tránsito aéreo. El uso de dicho marco de competencias no tiene carácter obligatorio, pero se recomienda para alcanzar la mejor actuación en la instrucción de ATCO. El Manual sobre instrucción y evaluación basadas en competencias para controladores de tránsito aéreo (Doc 10056) contiene textos de orientación sobre el diseño y elaboración de un programa de instrucción ATCO, así como ejemplos de los objetivos de instrucción.

  • 9

    6.12 Capítulo 3 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para instructores de formación

    en el puesto de trabajo (OJTI) para ATC

    En este capítulo se describen los principios y procedimientos que se aplican a la elaboración e

    implantación de instrucción basada en la competencia para OJTI y que, además de los descritos en la

    Parte I, Capítulo 2 de los PANS-TRG, deberán seguir las organizaciones de instrucción o los proveedores

    de servicios de navegación aérea (ANSP) que opten por aplicar un enfoque basado en competencias. Este

    capítulo también contiene el marco de competencias de la OACI para instructores de formación en el

    puesto de trabajo (OJTI) para ATC. El uso de dicho marco de competencias no es obligatorio, pero se

    recomienda para lograr el máximo desempeño en la instrucción por los instructores de formación en el

    puesto de trabajo (OJTI) para ATC.

    6.1013 Capítulo 34 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para los especialistas

    en sistemas electrónicos para la seguridad del tránsito aéreo (ATSEP)

    En este capítulo se describen los principios y procedimientos que se aplican a la elaboración e implantación

    de instrucción basada en competencias para ATSEP y que, además de los descritos en el Capítulo 1,

    deberán seguir las organizaciones de instrucción o los ANSP que opten por aplicar un enfoque basado en

    competencias. Elste Capítulo 34 también contiene las unidades de competencia, los elementos de competencia

    y los criterios de actuación elaborados el marco de competencias de la OACI para los ATSEP. El uso de

    este marco de competencias no es obligatorio, pero se recomienda para lograr el máximo desempeño en la

    instrucción de ATSEP. El Manual sobre la instrucción y evaluación basada en la competencia de los

    especialistas en sistemas electrónicos para la seguridad del tránsito aéreo (Doc 10057) contiene textos de

    orientación sobre el diseño y elaboración de un programa de instrucción ATSEP, así como ejemplos de

    objetivos de instrucción.

    . . .

    Parte I

    PROCEDIMIENTOS GENERALES

    . . .

    El Capítulo 3 contiene las calificaciones que han de poseer y las competencias que han de demostrar los

    preparadores de cursos e instructores empleados en un programa de instrucción basada en competencias.

    . . .

    Capítulo 1

    DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

    1.1 DEFINICIONES

    Nota editorial.— Los cambios a los términos Instrucción y evaluación basadas

    en competencias y AMTO afectan a la versión en español únicamente (se cambia

    reconocido/a por aprobado/a). Refléjense dichos términos y Organización de

    instrucción aprobada, tal como han sido enmendados, en todo el Doc 9868.

    . . .

  • 10

    Conformidad de mantenimiento. Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a

    los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los

    datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de

    mantenimiento o según un sistema equivalente requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

    Nota. — La conformidad de mantenimiento también se refiere al hecho de estar en condiciones

    de operación.

    . . .

    Evaluación. Determinación tomada por un instructor o evaluador respecto de si un candidato satisface los

    requisitos correspondientes a la norma de competencia en determinadas condiciones, mediante

    recopilación de evidencias de comportamientos observables. La evaluación tiene lugar durante la

    instrucción y valoración.

    Evaluador. Persona autorizada para realizar la evaluación formal y sumatoria final del rendimiento de

    un alumno.

    . . .

    Guía de evaluación (evidencia). Guía que proporciona información detallada (p. ej., tolerancias), en la

    forma de evidencias que un instructor o evaluador puede utilizar para determinar si un candidato

    satisface los requisitos correspondientes a la norma de competencia.

    . . .

    Habilitación. Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que

    se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

    . . .

    Instrucción básica. Instrucción de índole genérica pero esencial para la función de determinadas actividades.

    . . .

    Instrucción y evaluación basadas en la competencias. Instrucción y evaluación cuyas características son

    la orientación hacia la actuación, el énfasis en normas de actuación y su medición y la

    preparación de programas de instrucción de acuerdo con normas específicas de actuación.

    . . .

    Instrucción para una habilitación de mantenimiento en particular. Instrucción dirigida a desarrollar el

    conjunto de competencias particulares requeridas para realizar tareas de mantenimiento en

    determinado tipo de equipo y en entornos específicos.

    Nota.— Dichos tipos de equipo comprenden, entre otros:

    a) una aeronave específica o una amplia categoría de aeronaves;

    b) una célula o una estructura de aeronave;

    c) motores;

    d) sistemas o componentes de aeronave; y

    e) sistemas o componentes de aviónica.

    . . .

  • 11

    Manejo de amenazas. Proceso de Ddetección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que

    reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidadprobabilidad de errores o estados

    no deseados.

    Nota.— Véase en el Adjunto C a la Parte II, Sección 1, Capítulo 16 , y en la Circular 314 —

    Manejo de amenazas y errores (TEM) en el control del tránsito aéreo, la descripción de estados no

    deseados.

    . . .

    Manejo de errores. Proceso de Ddetección de errores y respuesta a ellos con contramedidas que reduzcan

    o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de más errores o estados no deseados de

    la aeronave.

    Nota.— Véase en el Adjunto C a la Parte II, Sección 1, Capítulo 16, y en la Circular 314 — Manejo

    de amenazas y errores (TEM) en el control del tránsito aéreo, la descripción de estados no deseados.

    Mantenimiento. Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o piezas conexas

    para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o piezas

    conexas incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución,

    rectificación de defectos y la realización de una modificación o reparación.

    . . .

    Modificación. Modificación de un producto aeronáutico que implica un cambio en el diseño de tipo que

    no constituye una reparación Un cambio en el diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice.

    Nota.— Una modificación también puede comprender la incorporación de la modificación, que

    es una tarea de mantenimiento que está sujeta a una conformidad de mantenimiento. En el Manual de

    aeronavegabilidad (Doc 9760) se proporciona más orientación sobre mantenimiento de aeronaves —

    modificaciones y reparaciones.

    . . .

    Organización de instrucción aprobada (ATO). Entidad aprobada por un Estado contratante para que

    imparta la instrucción aprobada y que funciona bajo su supervisión de conformidad con los

    requisitos del Anexo 1.

    Organización de instrucción en mantenimiento reconocidaaprobada (AMTO). Organización de instrucción

    reconocidaaprobada que imparte instrucción para técnicos/mecánicos en mantenimiento de aeronaves.

    . . .

    Piloto a los mandos (PF). El piloto cuya tarea principal es controlar y gestionar la trayectoria de vuelo.

    Las tareas secundarias del PF son aquellas acciones que no están relacionadas con la trayectoria

    de vuelo (radiocomunicaciones, sistemas de aeronave, otras actividades operacionales, etc.) y la

    supervisión de otros miembros de la tripulación.

    Piloto supervisor (PM). El piloto cuya tarea principal consiste en supervisar la trayectoria de vuelo y su

    gestión por parte del PF. Las tareas secundarias del PM son aquellas acciones que no están

    relacionadas con la trayectoria de vuelo (radiocomunicaciones, sistemas de aeronave, otras actividades

    operacionales, etc.) y la supervisión de otros miembros de la tripulación.

    . . .

  • 12

    Registro de mantenimiento. Registro en el que figura una descripción del trabajo realizado en los

    productos aeronáuticos o partes de los mismos incluyendo la certificación de que el producto está

    apto para el servicio, conforme a lo exigido por las autoridades de aviación civil, explotadores y

    organismos de mantenimiento. que establece los detalles del mantenimiento efectuado en una

    aeronave, un motor, una hélice o partes conexas.

    Nota. — El registro de mantenimiento se utiliza para anotar discrepancias, medidas correctivas,

    detalles de las modificaciones, tiempo total de servicio, situación actualizada de cumplimiento de toda la

    información obligatoria de aeronavegabilidad, y la situación actual del avión en cuanto al cumplimiento

    del programa de mantenimiento. Por último, los registros de mantenimiento demuestran que se ha

    cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de conformidad (visto bueno) de

    mantenimiento.

    Reparación. Restauración de un producto aeronáutico una aeronave, motor, hélice o pieza conexa a su

    condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de

    diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el

    certificado de tipo para el tipo de aeronave correspondientede conformidad con los requisitos

    adecuados de aeronavegabilidad, cuando ésta haya sufrido daños o desgaste por el uso.

    Requisitos adecuados de aeronavegabilidad. Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados,

    establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de

    motor o de hélice en cuestión.

    . . .

    Supervisión. Proceso cognitivo que consiste en comparar un estado real con un estado previsto.

    Nota.— La supervisión está integrada en las competencias para una función determinada dentro de una

    disciplina de aviación, que sirven de contramedidas en el modelo de manejo de amenaza y

    errores. Exige conocimientos, habilidades y actitudes para crear un modelo mental y adoptar

    medidas apropiadas cuando se reconocen desviaciones.

    . . .

    1.2 ACRÓNIMOS

    Nota editorial.— El cambio de reconocida/o por aprobada/o en las

    definiciones de los acrónimos AMO, AMTO y ATO es consiguiente al

    cambio incorporado en el Anexo 1 (véase la Propuesta Inicial 1) y

    afecta a la versión en español únicamente. Refléjense dichos cambios

    en todo el Doc 9868 así como en Anexos y documentos afectados.

    AMO Organismo de mantenimiento reconocidoaprobado

    . . .

    AMMTEM Ingeniero/mecánico/Técnico/mecánicotécnico de mantenimiento de aeronaves

    . . .

  • 13

    AMTO Organización de instrucción en mantenimiento reconocidaaprobada

    . . .

    ATO Organización de instrucción reconocidaaprobada

    . . .

    CBTA Instrucción y evaluación basadas en competencias

    . . .

    FOO Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo

    . . .

    ICA Instrucción para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

    . . .

    LWTR Licencia sin habilitación de tipo (una licencia de ingeniero/mecánico/técnico en mantenimiento

    de aeronaves)

    . . .

    OJTI Instructor de formación en el puesto de trabajo

    . . .

    TR Habilitación de tipo (en una licencia de ingeniero/mecánico/técnico en mantenimiento de aeronaves)

    . . .

    Capítulo 3

    PREPARADORES DE CURSOS Y CUALIFICACIONES DE LOS PREPARADORES DE

    CURSOS E INSTRUCTORES

    Nota 1.— En la Parte II, Sección I, figura un marco de competencias de la OACI para instructores y

    evaluadores de pilotos.

    Nota 2.— En la Parte IV figura un marco de competencias de la OACI para instructores de formación

    en el puesto de trabajo para controladores de tránsito aéreo.

  • 14

    3.1 CUALIFICACIONES DE LOS PREPARADORES DE CURSOS

    Los preparadores de cursos habrán demostrado que poseen las competencias descritas en el adjunto a este

    capítulo y que han adquirido en forma satisfactoria la capacidad de son capaces de preparar instrucción de

    acuerdo con las característicaslos principios del enfoque de instrucción basado en la competencias que se

    esbozan en 2.32 de la Parte I, Capítulo 2.

    3.2 CUALIFICACIONES DE LOS INSTRUCTORES

    3.2.1 Para obtener una habilitación o una autorización de instructor, los instructores deben poseer o

    haber poseído previamente una licencia, habilitación o autorización equivalente a la que corresponde a la

    prerrogativa de impartir instrucción que están solicitando. Los instructores serán o habrán sido titulares de

    una licencia y estarán autorizados para impartir instrucción sobre la base de su experiencia, cualificaciones o

    habilitaciones.

    Nota 1.— La autorización para impartir instrucción tendrá en cuenta los requisitos del Anexo 1

    relativos a habilitación, autorización o cualificación de instructores, cuando corresponda.

    Nota 2.— El requisito anterior no impide que la autoridad competente autorice a un especialista

    técnico que no sea titular de licencia a impartir instrucción sobre temas relacionados con el funcionamiento

    de sistemas o requisitos relativos a procedimientos cualquier entorno o medio de instrucción.

    3.2.2 A los instructores cualificados y autorizados se les puede asignar la tarea de efectuar

    evaluaciones, verificaciones, pruebas y/o auditorías específicas para asegurar que todas las normas de

    actuación requeridas se han cumplido satisfactoriamente. Estas normas de actuación pueden haberse

    establecido como objetivos finales o exigir que se cumplan de manera permanente. En ambos casos, el

    instructor tiene la responsabilidad de determinar el nivel realmente alcanzado y recomendar las medidas

    de rectificación inmediatas, en caso necesario.

    3.2.3 Los instructores de miembros de la tripulación de vuelo reunirán los requisitos

    especificados en el Anexo 1, 2.1.8 y 2.8, según corresponda. Además, para las fases intermedia y

    avanzada del programa de instrucción para la obtención de la licencia de piloto con tripulación múltiple

    (MPL), el instructor tendrá experiencia en operaciones con tripulación múltiple, aceptable para la autoridad

    otorgadora de licencias.

    3.2.4 Los instructores de RPAS deberán cumplir los requisitos especificados en el Anexo 1,

    2.11.7 y 2.14, según corresponda. Además, el instructor de RPAS deberá contar con experiencia en

    operaciones de RPAS, que sea aceptable para la autoridad otorgadora de licencias.

    3.2.52 Antes de que una organización autorice impartir instrucción en los entornos integrales de

    instrucción basada en competencias, los instructores deberían pasar por un proceso de selección diseñado

    para asegurarse de que la motivación y disposición del individuo son apropiadas para la función de instructor.

    3.2.6 Además, la selección de un instructor de pilotos debería basarse en criterios que tienen

    por objetivo definir una capacidad demostrada en la función de pilotaje que desea enseñar, teniendo en

    cuenta las competencias y los conocimientos, habilidades y aptitudes correspondientes que se describen

    en la Parte II, Sección 1, 2.3.3.

  • 15

    Nota.— En el Manual de instrucción basada en datos comprobados (Doc 9995) figura un

    ejemplo de conjunto de competencias.

    3.2.7 Los programas de instrucción para la función de instructor deberían centrarse en el

    desarrollo de las competencias que se enumeran en el adjunto de este capítulo:

    a) gestión de la seguridad operacional;

    b) preparación del entorno de instrucción;

    c) gestión de los alumnos;

    d) impartición de la instrucción;

    e) evaluación de los alumnos;

    f) evaluación del curso; y

    g) mejoramiento permanente de la actuación.

    3.2.8 Además, los instructores de miembros de la tripulación de vuelo encargados de la

    instrucción para operaciones con tripulación múltiple deberían:

    a) tener experiencia adecuada en operaciones de piloto de aeronave con tripulación múltiple; o

    b) con la excepción de los instructores encargados de las fases intermedia y avanzada de la instrucción para obtener la licencia MPL, recibir una capacitación como medio alternativo de cumplir con la experiencia que es requisito previo para la instrucción en operaciones de piloto de aeronave con tripulación múltiple. La instrucción debería incluir, entre otros, los siguientes elementos:

    1) cooperación en el seno de la tripulación múltiple, en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo apropiado para piloto en tripulación múltiple;

    2) la observación de vuelos de línea en aeronaves con tripulación múltiple en aeronaves de un explotador adecuado;

    3) la observación de instrucción ulterior sobre operaciones con tripulación múltiple, cuando corresponda; y

    4) instrucción en gestión de recursos en tripulación múltiple.

    3.2.93 Antes de obtener una habilitación o una autorización de instructor, todos que una

    organización autorice la impartición de instrucción, los instructores deberían someterse a y aprobar una

    evaluación oficial de sus competencias para la función, en el marco delen el ejercicio de sus funciones de

    instrucción práctica. La Durante la evaluación, final de la competencia de un el instructor debería

    efectuarse en función del marco de competencias que figura en el adjunto a la Parte I, Capítulo 3.

    demostrar satisfactoriamente que posee las competencias requeridas con arreglo al modelo de

    competencias adaptadas pertinente.

    3.2.104 Todos los instructores deberían recibir un curso de actualización, y someterse a una

    nueva evaluación de conformidad con 3.2.93, en el marco de un proceso de capacitacióninstrucción y

    evaluación documentado aceptable para la autoridad competente, llevado a cabo por una organización

    certificada o reconocida, oy a intervalos establecidos por la autoridad. Los intervalos de dichos cursos de

    actualización y de nueva evaluación no excederán de tres años.

  • 16

    3.2.45 Instructores de RPAS. Los instructores de RPAS deberán cumplir los requisitos

    especificados en el Anexo 1, 2.11.7 y 2.14, según corresponda. Además, el instructor de RPAS deberá

    contar con experiencia en operaciones de RPAS, que sea aceptable para la autoridad otorgadora de

    licencias.

    3.2.26 A los instructores cualificados y autorizados se les puede asignar la tarea de efectuar

    evaluaciones, verificaciones, y/o pruebas y/o auditorías específicas para asegurar cerciorarse de que todaos

    laos normas criterios de actuación requeridaos se hanhayan cumplido satisfactoriamente. Estas normas

    Estos criterios de actuación pueden haberse establecido como objetivos finales o exigir que se cumplan de

    manera permanente. En ambos casos, el instructor tiene la responsabilidad de determinar el nivel

    realmente de competencia alcanzado y recomendar las medidas de rectificación inmediatas, en caso

    necesario. Podrían asignarse instructores/asesores/evaluadores para determinar el nivel definitivo de

    competencia de un candidato.

    Adjunto al Capítulo 3

    COMPETENCIAS DE LOS PREPARADORES

    DE CURSOS E INSTRUCTORES

    Parte II

    INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN

    PARA EL PERSONAL DE OPERACIONES DE AERONAVES

    En esta parte se proporciona orientación sobre la instrucción y evaluación del personal de operaciones de

    aeronaves, incluyendo tripulación de vuelo, tripulación de cabina y despachadores de vuelo/encargados de

    operaciones de vuelo/despachadores de vuelo. En la Sección 1 se introduce la instrucción y evaluación

    para las tripulaciones de vuelo. En el Capítulo 1 se describe el marco de competencias de la OACI para

    pilotos de avión. En el Capítulo 12 se describen los principios y procedimientos para la instrucción basada

    en competencias y el otorgamiento de licencias de piloto con tripulación múltiple (MPL). El Capítulo 2 3

    comprende la instrucción basada en datos comprobados (EBT)., El Capítulo 34 trata de la instrucción para

    la prevención y recuperación de la pérdida de control (UPRT). El Capítulo 5 contiene los procedimientos

    para la instrucción basada en competencias correspondientes a la habilitación de tipo. En el Capítulo 6 se

    describe el modelo de manejo de amenazas y errores y se proporcionan los procedimientos aplicables a

    todos los pilotos. En el Capítulo 7 se describe el marco de competencias de la OACI para instructores y

    evaluadores de pilotos. En el Capítulo 68 se describen los principios y procedimientos aplicables a la

    instrucción basada en competencias y al otorgamiento de la licencia de piloto a distancia (RPL).

    Nota.— Se introducirán capítulos adicionales a la Parte II a medida que se disponga de los

    procedimientos.

    . . .

    Nota editorial.— Suprímase el Adjunto al Capítulo 3 en su totalidad.

  • 17

    Sección 1

    INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN

    DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

    Capítulo 1

    MARCO DE COMPETENCIAS DE LA OACI

    PARA PILOTOS DE AVIÓN

    1.1 INTRODUCCIÓN

    1.1.1 En este capítulo se proporcionan los procedimientos para establecer un programa de instrucción y evaluación basadas en competencias para pilotos de avión, que las organizaciones de

    instrucción aprobada (ATO), los explotadores de servicios aéreos y las autoridades cumplirán al implantar

    dicho programa.

    1.1.2 En el párrafo 3 del Apéndice 2 del Anexo 1 se ofrece a las autoridades otorgadoras de licencia la opción de aplicar un enfoque basado en competencias de la instrucción para licencias de piloto

    privado y comercial y habilitaciones de vuelo por instrumentos como medio alternativo para cumplir los

    requisitos de experiencia de conformidad con las disposiciones específicas del Anexo 1. La instrucción

    basada en competencias para la habilitación de tipo no se trata directamente en el Anexo 1 pero constituye

    un medio para satisfacer los requisitos de la expedición de una habilitación de tipo. El enfoque basado en

    competencias es un requisito del Anexo 1 para los programas de instrucción para licencias de piloto con

    tripulación múltiple.

    1.1.3 El marco de competencias de la OACI para pilotos de avión que se define en el Apéndice 1 del presente capítulo será empleado por la ATO o el explotador como base para elaborar un

    modelo de competencias adaptadas, aprobado por la autoridad otorgadora de licencias, para licencias y

    habilitaciones de pilotos con arreglo a la Parte I, Capítulo 2. El marco de competencias de la OACI para

    pilotos de avión se aplica a todas las licencias o habilitaciones de piloto de avión. La habilitación o

    autorización de instructor exigirá competencias adicionales. También se requieren competencias

    adicionales para examinadores de piloto designados. Estas competencias figuran en el Capítulo 6 de la

    presente sección.

    1.1.4 Además, el marco de competencias de la OACI para pilotos de avión puede aplicarse a la evaluación e instrucción periódicas para cumplir con los requisitos del Anexo 6 — Operación de

    aeronaves, Parte I, Transporte aéreo comercial internacional — Aviones, 9.3, Programas de instrucción

    para los miembros de la tripulación de vuelo y 9.4.4, Verificación de la competencia de los pilotos.

    1.1.5 También puede aplicarse para las organizaciones de instrucción aprobadas y explotadores involucrados en la instrucción y evaluación periódicas de las tripulaciones de vuelo que operan aviones

    grandes o turborreactores con arreglo al Anexo 6, Parte II — Aviación general internacional — Aviones.

    Nota editorial.— Insértese el nuevo Capítulo 1 como sigue:

  • 18

    1.1.6 Los programas de instrucción y evaluación basadas en competencias para pilotos de avión incluirán todos los componentes identificados en el párrafo 2.6 de la Parte I, Capítulo 2.

    1.1.7 Se aplicará una metodología ISD al diseño de programas de instrucción y evaluación basadas en competencias con arreglo a la Parte I, Capítulo 2.

    1.1.8 La ATO elaborará el proceso de evaluación, aprobado por la autoridad otorgadora de licencias, con arreglo a la Parte I, Capítulo 2.

    1.1.9 En el Apéndice 2 del presente capítulo se proporciona una lista de tareas por fase de vuelo para el piloto de avión. Las tareas sirven solamente como inventario del programa de cursos en la

    instrucción y evaluación basadas en competencias. El objetivo de la instrucción es lograr las

    competencias requeridas.

    1.1.10 El solicitante satisfará los requisitos del programa de instrucción y evaluación basadas en competencias aprobado antes de que se expida la licencia o habilitación de piloto de avión apropiada.

    1.1.11 Aplicación de los conocimientos

    1.1.11.1 Un fundamento de las competencias del piloto es la “aplicación de conocimientos” que se refiere a la capacidad del piloto para:

    recordar y actualizar en forma activa los conocimientos pertinentes; y

    aplicar los conocimientos adquiridos al entorno operacional, incluyendo el TEM.

    1.1.11.2 En todas las fases de la instrucción del piloto, el explotador o la ATO debe elaborar, evaluar e informar a los alumnos, en forma gradual, con respecto a su aplicación de conocimientos, registrando por lo menos

    los puntos fuertes y débiles y toda medida correctiva que se adopte.

    1.1.11.3 La instrucción y evaluación para 1.1.11.2 debería realizarse, con el fin de satisfacer el objetivo de instrucción, aplicando una variedad de métodos que hayan sido elaborados utilizando metodología de diseño de

    sistemas didácticos (p. ej., ADDIE). La instrucción y evaluación deberían describirse en los manuales pertinentes

    aprobados y someterse a exámenes del curso y medidas de actualización de explotadores o ATO.

    1.1.11.4 Cuando los conocimientos del alumno tengan consecuencias sobre el comportamiento observable en el marco de la competencia de piloto, esto también debería reflejarse en el examen de dicha competencia e

    informarse en el contexto de la misma.

    Fin del nuevo Capítulo 1

  • 19

    Nota editorial.— Insértese el nuevo Apéndice 1 del Capítulo 1 como sigue:

    Apéndice 1 del Capítulo 1

    MARCO DE COMPETENCIAS DE LA OACI

    PARA LA PREPARACIÓN DE INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN

    BASADAS EN COMPETENCIAS PARA LICENCIAS, HABILITACIONES

    E INSTRUCCIÓN PERIÓDICA DE PILOTOS DE AVIÓN

    Nota 1.— Las competencias y los comportamientos observables en la tabla no se presentan con

    arreglo a ninguna prioridad definida previamente. Los comportamientos observables pueden comprender

    entre otros, los comportamientos observables que se indican en la tabla siguiente.

    Nota 2.— Los comportamientos observables se ejercen según un criterio, p. ej., con precisión o

    corrección, en general no manifestado.

    Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)

    Aplicación de

    procedimientos y

    cumplimiento de

    reglamentos

    Identifica y aplica

    procedimientos

    apropiados con

    arreglo a

    instrucciones de

    operación publicadas

    y reglamentos

    aplicables

    OB 1.1 Identifica donde encontrar procedimientos y

    reglamentos

    OB 1.2 Aplica instrucciones, procedimientos y técnicas de

    operación pertinentes en forma oportuna

    OB 1.3 Sigue los SOP a menos que un mayor grado de

    seguridad operacional imponga una desviación

    apropiada

    OB 1.4 Opera correctamente los sistemas del avión y

    equipo conexo

    OB 1.5 Vigila el estado de los sistemas de la aeronave

    OB 1.6 Cumple los reglamentos aplicables

    OB 1.7 Aplica el conocimiento de procedimientos pertinente

  • 20

    Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)

    Comunicación

    Se comunica a través

    de medios

    apropiados en el

    entorno operacional,

    tanto en situaciones

    normales como

    anómalas

    OB 2.1 Determina que el destinatario está dispuesto y

    puede recibir información

    OB 2.2 Selecciona apropiadamente qué, cuándo, cómo y

    con quién comunicar

    OB 2.3 Transmite los mensajes en forma clara, precisa y

    concisa

    OB 2.4 Confirma que el destinatario demuestra

    comprender la información importante

    OB 2.5 Escucha activamente y demuestra comprender

    cuando recibe información

    OB 2.6 Plantea preguntas pertinentes y efectivas

    OB 2.7 Utiliza escalamiento apropiado de la comunicación

    para resolver desviaciones identificadas

    OB 2.8 Utiliza e interpreta las comunicaciones no verbales

    en forma apropiada a la cultura de organización y

    social

    OB 2.9 Adhiere a la fraseología y procedimientos de

    radiotelefonía normalizados

    OB 2.10 Lee, interpreta, construye y responde con precisión

    a los mensajes por enlace de datos en idioma inglés

    Gestión de la

    trayectoria de vuelo

    del avión,

    automatización

    Controla la

    trayectoria de vuelo

    mediante

    automatización

    OB 3.1 Utiliza la gestión de vuelo, los sistemas de guía y

    la automatización apropiados, instalados y

    aplicables a las condiciones (véase la Parte I,

    Capítulo 1, para la definición de las condiciones)

    OB 3.2 Observa y detecta posibles desviaciones respecto

    de la trayectoria de vuelo prevista y toma medidas

    adecuadas

    OB 3.3 Gestiona la trayectoria de vuelo en condiciones

    operacionalmente seguras para lograr una

    performance operacional óptima

    OB 3.4 Mantiene la trayectoria de vuelo prevista durante el

    vuelo utilizando automatización mientras gestiona

    otras tareas y distracciones

    OB 3.5 Selecciona un nivel y un modo apropiados de

    automatización en forma oportuna considerando la

    fase del vuelo y la carga de trabajo

    OB 3.6 Vigila eficazmente la automatización, incluyendo

    la conexión y transición del modo automático

  • 21

    Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)

    Gestión de

    trayectoria de vuelo

    del avión, control

    manual

    Controla la

    trayectoria de vuelo

    mediante control

    manual

    OB 4.1 Controla la aeronave en forma manual con

    precisión y fluidez según corresponda a la

    situación

    OB 4.2 Vigila y detecta desviaciones con respecto a la

    trayectoria de vuelo prevista y toma medidas

    apropiadas

    OB 4.3 Controla en forma manual el avión utilizando la

    relación entre actitud, velocidad y empuje, y las

    señales de navegación o la información visual

    OB 4.4 Gestiona la trayectoria de vuelo en condiciones

    operacionalmente seguras para lograr una

    performance operacional óptima

    OB 4.5 Mantiene la trayectoria de vuelo prevista durante el

    vuelo manual mientras gestiona otras tareas y

    distracciones

    OB 4.6 Utiliza sistemas apropiados de gestión de vuelo y

    de guía, instalados y aplicables a las condiciones

    (véase la Parte I, Capítulo 1, definiciones)

    OB 4.7 Vigila eficazmente los sistemas de guía de vuelo

    incluyendo la conexión y transiciones al modo

    automático

    Liderazgo y

    trabajo en equipo

    Influye en otros para

    que contribuyan a

    una finalidad

    compartida

    Colabora para

    alcanzar las metas

    del equipo

    OB 5.1 Fomenta la participación del equipo y las

    comunicaciones abiertas

    OB 5.2 Demuestra iniciativa y proporciona orientación

    cuando se requiere

    OB 5.3 Involucra a otros en la planificación

    OB 5.4 Considera aportaciones de otros

    OB 5.5 Da y recibe información en forma constructiva

    OB 5.6 Encara y resuelve conflictos y desacuerdos en

    forma constructiva

    OB 5.7 Ejerce liderazgo decisivo cuando se requiere

    OB 5.8 Acepta responsabilidad por decisiones y acciones

    OB 5.9 Cumple instrucciones cuando se le orienta

    OB 5.10 Aplica estrategias de intervención eficaces para

    resolver desviaciones identificadas

    OB 5.11 Gestiona dificultades culturales e idiomáticas,

    según corresponda

  • 22

    Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)

    Resolución de

    problemas y toma

    de decisiones

    Identifica

    precursores, mitiga

    problemas y toma

    decisiones

    OB 6.1 Identifica, evalúa y gestiona amenazas y errores en

    forma oportuna

    OB 6.2 Procura obtener información precisa y adecuada de

    fuentes apropiadas

    OB 6.3 Identifica y verifica qué ha salido mal y por qué, según

    corresponda

    OB 6.4 Persevera en el trabajo con problemas mientras prioriza

    la seguridad operacional

    OB 6.5 Identifica y considera opciones apropiadas

    OB 6.6 Aplica técnicas de toma de decisiones apropiadas y

    oportunas

    OB 6.7 Vigila, examina y adapta decisiones, según corresponda

    OB 6.8 Se adapta al enfrentar situaciones donde no existen

    orientaciones o procedimientos

    OB 6.9 Demuestra poder de adaptación cuando encuentra un

    suceso inesperado

    Conciencia de la

    situación y gestión

    de información

    Percibe, comprende

    y gestiona

    información y

    anticipa sus efectos

    en la operación

    OB 7.1 Vigila y evalúa el estado del avión y sus sistemas

    OB 7.2 Vigila y evalúa el estado energético del avión y su

    trayectoria de vuelo prevista

    OB 7.3 Vigila y evalúa el entorno general que pueda afectar la

    operación

    OB 7.4 Valida la exactitud de la información y comprueba si

    hay errores crasos

    OB 7.5 Mantiene la conciencia de las personas involucradas o

    afectadas respecto de la operación y su capacidad de

    desempeñarse según lo previsto

    OB 7.6 Elabora planes de contingencia eficaces basados en

    posibles riesgos relacionados con amenazas y errores

    OB 7.7 Responde a indicios de conciencia situacional reducida

    Gestión de la carga

    de trabajo

    Mantiene la

    capacidad de trabajo

    disponible

    priorizando y

    distribuyendo tareas

    aplicando recursos

    apropiados

    OB 8.1 Ejerce autocontrol en todas las situaciones

    OB 8.2 Planifica, prioriza y programa tareas apropiadas en

    forma eficaz

    OB 8.3 Gestiona eficazmente el tiempo al realizar tareas

    OB 8.4 Ofrece y brinda asistencia

    OB 8.5 Delega tareas

    OB 8.6 Procura y acepta asistencia, cuando corresponde

    OB 8.7 Vigila, examina y verifica las acciones a conciencia

    OB 8.8 Verifica que las tareas se realizan con el resultado

    previsto

    OB 8.9 Gestiona y se recupera eficazmente de interrupciones,

    distracciones, variaciones y fallas al ejecutar tareas

    Fin del nuevo Apéndice 1

  • 23

    Nota editorial.— Insértese el nuevo Apéndice 2 del Capítulo 1 como sigue:

    Apéndice 2 del Capítulo 1

    TAREAS DEL PILOTO DE AVIÓN POR FASES DE VUELO

    Nota 1.– Las tareas del piloto utilizadas en la instrucción pueden comprender entre otras las

    tareas de piloto de la tabla siguiente.

    Nota 2.– La asignación de servicio del PF y el PM incluidas en la tabla se presentan como ejemplo.

    X. Fase de vuelo

    X.X Tareas

    X.X.X Subtareas

    Servicio

    1. [RESERVADO]

    2. EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE AVIÓN EN TIERRA Y

    PREVIAS AL VUELO

    2.1 Tareas de despacho

    2.1.1 Verifica la condición técnica del avión, incluyendo el uso adecuado

    de la MEL PF/PM

    2.1.2 Verifica los boletines y avisos técnicos PF/PM

    2.1.3 Determina el entorno de operaciones y condiciones meteorológicas

    pertinentes PF/PM

    2.1.4 Determina el impacto de las condiciones meteorológicas en la

    performance del avión PF/PM

    2.1.5 Aplica la planificación del vuelo y los procedimientos de carga PF/PM

    2.1.6 Determina las necesidades de combustible PF/PM

    2.1.7 Presenta un plan de vuelo ATS (si se requiere) PF/PM

    2.2 Exposiciones verbales a las tripulaciones de vuelo y de cabina

    2.2.1 Informa a la tripulación de vuelo sobre todos los asuntos pertinentes PF

    2.2.2 Informa a la tripulación de cabina sobre todos los asuntos pertinentes PF

    2.3 Verificaciones previas al vuelo y preparación del puesto de pilotaje

    2.3.1 Asegura la aeronavegabilidad del avión PF

    2.3.2 Ejecuta la preparación de puesto de pilotaje y sesiones informativas PF/PM

    2.3.3 Ejecuta la inicialización del FMS, inserción y confirmación de datos PF/PM

    2.3.4 Optimiza y verifica la performance de despegue y los cálculos de

    datos de despegue PF/PM

    2.3.5 Lleva a cabo las sesiones de información pertinentes PF

  • 24

    X. Fase de vuelo

    X.X Tareas

    X.X.X Subtareas

    Servicio

    2.4 Puesta en marcha de los motores

    2.4.1 Pide, recibe, acusa recibo y verifica la autorización del ATC PM

    2.4.2 Ejecuta el procedimiento de puesta en marcha de motores PF/PM

    2.4.3 Aplica procedimientos de comunicación normalizados con la

    tripulación de tierra y el ATC PF/PM

    2.5 Rodaje

    2.5.1 Recibe, verifica y cumple la autorización de rodaje PM

    2.5.2 Ejecuta el rodaje del avión incluido el uso de iluminación exterior PF

    2.5.3 Cumple la autorización de rodaje PF/PM

    2.5.4 Mantiene vigilancia del tránsito en conflicto y los obstáculos PF/PM

    2.5.5 Actúa el empuje, los frenos y el mando de dirección PF

    2.5.6 Realiza exposiciones verbales pertinentes PF

    2.5.7 Aplica procedimientos de comunicación normalizados con la

    tripulación y el ATC PM

    2.5.8 Completa procedimientos operacionales normalizados y listas de

    verificación PF/PM

    2.5.9 Actualiza y confirma datos del FMS PF/PM

    2.5.10 Gestiona cambios de performance y ruta de salida PF/PM

    2.5.11 Completa procedimientos de deshielo/antihielo

    PF/PM

    2.6 Manejo de situaciones anómalas y de emergencia

    2.6.1 Reconoce la condición anómala y de emergencia PF/PM

    2.6.2 Interpreta la condición anómala y de emergencia PF/PM

    2.6.3 Realiza el procedimiento para condición anómala y de emergencia

    PF/PM

    2.7 Comunicación con la tripulación de cabina, los pasajeros y la línea aérea

    2.7.1 Comunica la información pertinente a la tripulación de cabina PF

    2.7.2 Comunica la información pertinente a la línea aérea PF/PM

    2.7.3 Hace anuncios a los pasajeros cuando corresponde

    PF/PM

    3. DESPEGUE

    3.1 Preparación previa al despegue y previa a la salida

    3.1.1 Verifica y acusa recibo de la autorización de alineación PF/PM

    3.1.2 Verifica la selección de pista correcta PF/PM

    3.1.3 Confirma la validez de los datos de performance PF/PM

    3.1.4 Verifica que el sector de aproximación y la pista estén libres de obstáculos PF/PM

  • 25

    X. Fase de vuelo

    X.X Tareas

    X.X.X Subtareas

    Servicio

    3.1.5 Confirma que se han completado todas las listas de verificación y las

    preparaciones para el despegue PF/PM

    3.1.6 Realiza la alineación del avión en el eje sin distanciarse PF

    3.1.7 Verifica las condiciones meteorológicas en el sector de salida PF/PM

    3.1.8 Verifica el estado de la pista y el viento PF/PM

    3.2 Recorrido en tierra antes del despegue

    3.2.1 Aplica el empuje de despegue PF

    3.2.2 Verifica los parámetros de los motores PF/PM

    3.2.3 Verifica los indicadores de velocidad aerodinámica PF/PM

    3.2.4 Se mantiene en el eje de la pista PF

    3.3 Transición a reglas de vuelo por instrumentos

    3.3.1 Aplica los procedimientos V1 PF/PM

    3.3.2 Inicia la rotación a Vr hacia la actitud de cabeceo inicial PF

    3.3.3 Establece actitud inicial de alas en horizontal PF

    3.3.4 Repliega el tren de aterrizaje PM

    3.3.5 Mantiene velocidad de ascenso inicial PF

    3.4 Ascenso inicial hasta la altitud de retracción de flaps

    3.4.1 Establece la potencia de ascenso PF

    3.4.2 Ajusta la actitud para aceleración PF

    3.4.3 Selecciona los flaps según el plan de velocidad de flaps PF/PM

    3.4.4 Observa las restricciones de velocidad PF

    3.4.5 Completa las listas de verificación pertinentes

    PF/PM

    3.5 Ejecución de un despegue interrumpido

    3.5.1 Reconoce la necesidad de interrumpir el despegue PF

    3.5.2 Aplica el procedimiento de despegue interrumpido PF

    3.5.3 Evalúa la necesidad de evacuar el avión PF/PM

    3.6 Navegación

    3.6.1 Cumple la autorización de salida PF

    3.6.2 Cumple los procedimientos de salida publicados, p. ej., velocidades PF

    3.6.3 Supervisa la precisión de la navegación PF/PM

    3.6.4 Se comunica y coordina con ATC PM

  • 26

    X. Fase de vuelo

    X.X Tareas

    X.X.X Subtareas

    Servicio

    3.7 Manejo de situaciones anómalas y de emergencia

    3.7.1 Reconoce la condición anómala y de emergencia PF/PM

    3.7.2 Interpreta la condición anómala y de emergencia PF/PM

    3.7.3 Ejecuta el procedimiento para condición anómala y de emergencia

    PF/PM

    4. ASCENSO

    4.1 Salida normalizada por instrumentos/navegación en ruta

    4.1.1 Cumple la autorización y procedimientos de salida, incluyendo

    procedimientos RNAV y RNP PF

    4.1.2 Demuestra la toma de conciencia del terreno PF/PM

    4.1.3 Supervisa la precisión de navegación PF/PM

    4.1.4 Ajusta el vuelo a las condiciones meteorológicas y del tránsito PF

    4.1.5 Se comunica y coordina con ATC PM

    4.1.6 Observa las altitudes mínimas PF/PM

    4.1.7 Selecciona el nivel de automatización apropiado PF

    4.1.8 Cumple los procedimientos de reglaje del altímetro

    PF/PM

    4.2 Procedimientos de ascenso y listas de verificación

    4.2.1 Ejecuta los elementos posteriores al despegue PF/PM

    4.2.2 Confirma y verifica según las listas de verificación PF/PM

    4.3 Modificación de velocidades de ascenso, velocidad vertical de ascenso o

    ascensional y altitud de crucero

    4.3.1 Reconoce la necesidad de cambiar la velocidad/velocidad

    ascensional/altitud de crucero PF

    4.3.2 Selecciona y mantiene la velocidad de ascenso/velocidad ascensional

    apropiada PF

    4.3.3 Selecciona el nivel óptimo para vuelo en crucero

    PF/PM

    4.4 Ejecución delas operaciones y los procedimientos relativos a los sistemas

    4.4.1 Supervisa el funcionamiento de todos los sistemas PF/PM

    4.4.2 Opera los sistemas según se requiera PF/PM

    4.5 Manejo de situaciones anómalas y de emergencia

    4.5.1 Reconoce la condición anómala y de emergencia PF/PM

    4.5.2 Interpreta la condición anómala y de emergencia PF/PM

    4.5.3 Ejecuta el procedimiento para condición anómala y de emergencia PF/PM

  • 27

    X. Fase de vuelo

    X.X Tareas

    X.X.X Subtareas

    Servicio

    4.6 Comunicación con la tripulación de cabina, los pasajeros y la línea aérea

    4.6.1 Comunica la información pertinente a la tripulación de cabina PF

    4.6.2 Comunica la información pertinente a la línea aérea PF/PM

    4.6.3 Hace los anuncios a los pasajeros cuando corresponde

    PF

    5. VUELO EN CRUCERO

    5.1 Vigilancia de la precisión de navegación

    5.1.1 Demuestra conocimiento adecuado de la zona PF/PM

    5.1.2 Demuestra conocimiento adecuado de la ruta, incluyendo rutas

    RNAV y RNP y procedimientos PF/PM

    5.1.3 Navega con arreglo al plan de vuelo y autorizaciones PF

    5.1.4 Ajusta el vuelo a las condiciones meteorológicas y del tránsito PF

    5.1.5 Se comunica y coordina con el ATC PM

    5.1.6 Observa las altitudes mínimas PF/PM

    5.1.7 Emplea todos los medios de automatización

    PF

    5.2 Vigilancia de la marcha del vuelo

    5.2.1 Selecciona la velocidad óptima PF

    5.2.2 Selecciona el nivel óptimo de vuelo en crucero PF

    5.2.3 Vigila y controla la situación del combustible PF/PM

    5.2.4 Reconoce la necesidad de una posible desviación PF/PM

    5.2.5 Crea un plan de contingencia para desviación si se requiere PF/PM