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Asunto: JGL/2018/07 Acta de la Sesión [Ordinaria] 07/2018 Ref.: amr ACTA NÚM. 07/2018 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO .- En Guijuelo, a cinco de abril de dos mil dieciocho, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas y treinta minutos, se reúnen los Sres. integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria y en primera convocatoria a la que asisten los Sres. Concejales del Ayuntamiento que a continuación se indican: PRESIDENTE: D. Fco. Julián Ramos Manzano D. Ángel Picado Díaz (1º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano). Dª Mª Jesús Moro Tejedor (2º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º Tte. de Alcalde). D. Roberto José Martín Benito (3º Tte. de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º y 2º Ttes. de Alcalde). D. José Samuel Fernández Rodríguez (4º T. Alcalde y Alcalde en en funciones, en ausencia de D. D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º, 2º y 3º Ttes. de Alcalde) CONCEJALES ASISTENTES: D. Ángel Picado Díaz Dª. Mª. Jesús Moro Tejedor D. Roberto José Martín Benito D. José Samuel Fernández Rodríguez SECRETARIO: D. Agustín Berrocal Hernández D. Fco. Javier Poveda Martín (en funciones) INTERVENTORA: Dª. Mª. Teresa Rodríguez Ares D. Fco. Javier Moreno Pascual (en funciones) Comprobada la existencia de quórum suficiente para iniciar válidamente la sesión, el Sr. Presidente abre la misma, pasándose a conocer los asuntos comprensivos del orden del día, que figura más abajo, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos: ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ACTA Nº 06/18). 2- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS 2.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS 2.1.1.- EXPTE. Nº 2078/17 2.1.2.- EXPTE. Nº 495/18 2.2.- DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS 2.2.1.- EXPTE. Nº 475/18 3.- COMUNICACIÓN AMBIENTAL 3.1.- EXPTE. Nº 489/18 4.- CAMBIO TITULARIDAD DE ACTIVIDAD 4.1.- EXPTE. Nº 520/18 Ayuntamiento Guijuelo Pza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

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Asunto: JGL/2018/07 Acta de la Sesión [Ordinaria] Nº 07/2018Ref.: amr

ACTA NÚM. 07/2018

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO .-

En Guijuelo, a cinco de abril de dos mil dieciocho, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas y treinta minutos, se reúnen los Sres. integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria y en primera convocatoria a la que asisten los Sres. Concejales del Ayuntamiento que a continuación se indican:

PRESIDENTE:D. Fco. Julián Ramos ManzanoD. Ángel Picado Díaz (1º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano). Dª Mª Jesús Moro Tejedor (2º Tte de Alcalde y Alcalde en funciones, en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º Tte. de Alcalde). D. Roberto José Martín Benito (3º Tte. de Alcalde y Alcalde en funciones,en ausencia de D. Francisco Julián Ramos Manzano y del 1º y 2º Ttes. deAlcalde). D. José Samuel Fernández Rodríguez (4º T. Alcalde y Alcalde en en funciones, en ausencia de D. D. Francisco Julián Ramos Manzano ydel 1º, 2º y 3º Ttes. de Alcalde) CONCEJALES ASISTENTES:D. Ángel Picado DíazDª. Mª. Jesús Moro TejedorD. Roberto José Martín BenitoD. José Samuel Fernández Rodríguez

SECRETARIO:D. Agustín Berrocal HernándezD. Fco. Javier Poveda Martín (en funciones)

INTERVENTORA:Dª. Mª. Teresa Rodríguez AresD. Fco. Javier Moreno Pascual (en funciones)

Comprobada la existencia de quórum suficiente para iniciar válidamente la sesión, el Sr. Presidente abre la misma, pasándose a conocer los asuntos comprensivos del orden del día, que figura más abajo, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

ORDEN DEL DÍA1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ACTA Nº 06/18).2- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS2.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS2.1.1.- EXPTE. Nº 2078/172.1.2.- EXPTE. Nº 495/182.2.- DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS2.2.1.- EXPTE. Nº 475/183.- COMUNICACIÓN AMBIENTAL3.1.- EXPTE. Nº 489/184.- CAMBIO TITULARIDAD DE ACTIVIDAD4.1.- EXPTE. Nº 520/18

Ayuntamiento Guijuelo

Pza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

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4.2.- EXPTE. Nº 545/185.- CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD 5.1.- EXPTE. Nº 501/186.- LICENCIAS OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA6.1.- EXPTE. Nº 509/187.- LICENCIAS ABASTECIMIENTO AGUA Y SANEAMIENTO7.1.- EXPTE. Nº 485/20188.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICADO DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR S1-18 DE LAS ANTIGUAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES EN LA CALLE FILIBERTO VILLALOBOS, 11-23 DE GUIJUELO (EXPTE. 323/2018)9.- APROBACIÓN INICIAL PROYECTO DE NORMALIZACIÓN DE PARCELAS DE LA DENOMINADA UNIDAD UN-S1A-18 EN LA CALLE FILIBERTO VILLALOBOS, 11-23 DE GUIJUELO (EXPTE.324/2018)10.- SOLICITUD CESIÓN TOTAL DE OBLIGACIONES ASUMIDAS COMO URBANIZADOR DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN Y DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR S3-12 (A) DE LAS NUM DE GUIJUELO (EXPTE. 260/2018)11.- LICENCIA MUNICIPAL DE RESERVA DE PASO DE VÍA PÚBLICA (VADO PERMANENTE)11.1.- EXPTE. Nº 472/201812.-LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA POTENCIALMENTE PELIGROSOS12.1.-EXPTE. Nº 33/201813.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL13.1.- EXPTE. Nº 2018/201713.2.- EXPTE. Nº 368/1814.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ACTA Nº 06/2018)

Se acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), aprobar el acta de la sesión anterior número 6/2018, de fecha 22/03/2018, en los mismos términos en que quedó redactada.

2º.- LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS ASUNTOS URBANÍSTICOS:

2.1.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

2.1.1.- EXPEDIENTE NÚM. 2078/2017, a instancia de OXXXXX, S.L.U.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de licencia urbanística para la apertura de una zanja de 7 metros para canalización de fibra óptica en CXXXXX, XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Con la solicitud de la licencia del 13/12/2017 se ha presentado la

documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 04/04/2018 se emite informe favorable del Técnico de Obras y

Servicios, especificando que no se pueden realizar más obras que las descritas y que el peticionario debe comprometerse a la total reposición del vial tal y como estaba en origen, no considerando necesario la prestación de fianza.

3.- Con fecha 02/04/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), el acto del suelo identificado en la solicitud del interesado está sujeto a previa licencia urbanística.

2.- Se ha seguido con el procedimiento señalado en el artículo 293 y

Ayuntamiento Guijuelo

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concordantes de dicho Reglamento y en la Ordenanza reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de Guijuelo (publicada en el BOP Nº 38, de fecha 24/02/05).

3.- El artículo 291 de dicho texto reglamentario señala que las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que le sirva de fundamento. En este caso, el acto del suelo que se pretende ejecutar, cuenta con informe técnico a la concesión de la licencia, por ser conforme con la normativa urbanística y demás normas aplicables (artículo 293.5 del Reglamento citado).

4.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de fecha 19/06/2015, BOP n nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada, con el cumplimiento de las siguientes condiciones (Anexo 11 de la Ordenanza municipal referida).

1.- Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de aquella y finalizarán a los 2 años, pudiendo existir un plazo de interrupción de 6 meses, previa solicitud y aprobación por el Ayuntamiento. Incumplidos estos plazos y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia y la extinción de sus efectos2.- ÁMBITO DE LA LICENCIA: La licencia concedida únicamente ampara las obras descritas en el acuerdo, estas no pueden suponer cambio de uso de las instalaciones o edificios, ni afectar a la estructura, cubiertas y composición de las fachadas, ni de forma significativa a la organización funcional y espacial del interior. 3.- Las licencias se otorgan en cuanto a la competencia municipal condicionada al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas, a las que pueda corresponder en su caso, a otros organismos, con respeto de la legislación sectorial y sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad.4.- Deberá, en su caso, solicitarse licencia de ocupación de vía pública para la realización de toda clase de obras y trabajos en la vía pública o que afecten a la misma, la ejecución de instalaciones y las ocupaciones distintas de las anteriores que supongan un uso especial, privativo o anormal del dominio público viario.5.- Se deberá comprometer a la perfecta reposición del vial afectado tal y como estaba en su origen, así como presentar un plano final indicativo de la ubicación de la zanja.6.- Por el Área de Intervención deberá girarse la tasa correspondiente, en su caso.

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, a sus debidos efectos.”

2.1.2.- EXPEDIENTE NÚM. 495/2018, a instancia de NXXXXX, S.A.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de licencia urbanística para canalización/acometida de gas natural en C/ VXXXXX, XX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Con la solicitud de la licencia del 30/05/2018 se ha presentado la

documentación que se acompaña a la misma.2.- Con fecha 04/04/2018 se emite informe favorable del Técnico de Obras y

Servicios, especificando que no se pueden realizar más obras que las descritas y que el peticionario debe comprometerse a la total reposición del vial tal y como estaba en origen, no considerando necesario la prestación de fianza.

3.- Con fecha 02/04/2018 se emite informe jurídico favorable, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

Ayuntamiento Guijuelo

Pza Mayor 11-12, Guijuelo. 37770 (Salamanca). Tfno. 923 580 786. Fax: 923 580 787

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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), el acto del suelo identificado en la solicitud del interesado está sujeto a previa licencia urbanística.

2.- Se ha seguido con el procedimiento señalado en el artículo 293 y concordantes de dicho Reglamento y en la Ordenanza reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de Guijuelo (publicada en el BOP Nº 38, de fecha 24/02/05).

3.- El artículo 291 de dicho texto reglamentario señala que las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias deben ser congruentes con lo solicitado y estar adecuadamente motivadas, con referencia expresa a la normativa que le sirva de fundamento. En este caso, el acto del suelo que se pretende ejecutar, cuenta con informe técnico a la concesión de la licencia, por ser conforme con la normativa urbanística y demás normas aplicables (artículo 293.5 del Reglamento citado).

4.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de fecha 19/06/2015, BOP n nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada, con el cumplimiento de las siguientes condiciones (Anexo 11 de la Ordenanza municipal referida).

1.- Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de aquella y finalizarán a los 2 años, pudiendo existir un plazo de interrupción de 6 meses, previa solicitud y aprobación por el Ayuntamiento. Incumplidos estos plazos y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia y la extinción de sus efectos.2.- ÁMBITO DE LA LICENCIA: La licencia concedida únicamente ampara las obras descritas en el acuerdo, estas no pueden suponer cambio de uso de las instalaciones o edificios, ni afectar a la estructura, cubiertas y composición de las fachadas, ni de forma significativa a la organización funcional y espacial del interior. 3.- Las licencias se otorgan en cuanto a la competencia municipal condicionada al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas, a las que pueda corresponder en su caso, a otros organismos, con respeto de la legislación sectorial y sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad.4.- Deberá, en su caso, solicitarse licencia de ocupación de vía pública para la realización de toda clase de obras y trabajos en la vía pública o que afecten a la misma, la ejecución de instalaciones y las ocupaciones distintas de las anteriores que supongan un uso especial, privativo o anormal del dominio público viario.5.- Se deberá comprometer a la perfecta reposición del vial afectado tal y como estaba en su origen, así como presentar un plano final indicativo de la ubicación de la zanja.6.- Por el Área de Intervención deberá girarse la tasa correspondiente, en su caso.

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, a sus debidos efectos.”

2.2.- DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS Y USOS.-

2.2.1.- EXPEDIENTE NÚM. 475/2018, a instancia de SXXXXX, S.A.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de declaración responsable para la ejecución de obras consistentes en saneamiento del desagüe e instalación de cámara frigorífica en el inmueble sito en la Calle CXXXXX, X de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-

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1.- Con la declaración responsable del 20/03/2018 se ha presentado la documentación que se acompaña a la misma.

2.- Con fecha 02/04/2018 se emite informe técnico, por el Arquitecto Técnico municipal, favorable a la toma de razón por cumplimiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

3.- Con fecha 03/04/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Los actos para los que se ha presentado la declaración responsable están

sometidos a este régimen, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que

procedan (art. 105bis de la LUCyL).2.- La declaración responsable es el documento mediante el cual su

promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los

actos a los que se refiere (art. 105ter de la LUCyL).3.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando

delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368/2015, de fecha 19/06/2015, BOP 137 de fecha 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Darse por enterada de la declaración responsable presentada para obras y usos antes señalados, teniendo en cuenta que:

1.- La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.2.- La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.3.- El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.4.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.5.- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. 6.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria. 7.- UNA VEZ REALIZADO EL MONTAJE DE LA CÁMARA SE PRESENTARÁ CERTIFICADO TÉCNICO DE SU CORRECTA INSTALACIÓN.

SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a los interesados a sus debidos efectos.

3.- COMUNICACIÓN AMBIENTAL

3.1.- EXPEDIENTE NÚM. 489/2018, a instancia de D. J.M.F.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de comunicación ambiental para el inicio de una actividad de sala de deshuese y envasado de productos cárnicos curados en la calle BXXXXX, XX de Guijuelo, de acuerdo con la memoria técnica presentada, y teniendo en cuenta los siguientes

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ANTECEDENTES.-

1.- Con fecha 05/10/2016 tiene entrada en el Registro Municipal la comunicación ambiental para el inicio de la actividad de referencia.

2.- Con fecha 23/03/2018 se emite informe por el Técnico de Obras y Servicios señalando que examinada la memoria técnica que sirve de base para la concesión de la preceptiva licencia se ha comprobado que no existen equipos ni instalaciones que puedan generar emisiones acústicas por lo que es factible que la actividad no cause molestias por ruidos y vibraciones y por tanto no sea necesaria la presentación del proyecto acústico.

3.- Con fecha 02/04/2018 se emite informe por el arquitecto técnico municipal señalando que la actividad puede encuadrase dentro del apartado s) del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y que no existe incompatibilidad urbanística.Ambiental de Castilla y León y que no existe incompatibilidad urbanística.

4.- Con fecha 03/04/2018 se ha incorporado al expediente informe jurídico del Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable a la toma de razón de la comunicación ambiental, de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Señala el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (TRLPACyL), que las actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental, al régimen de licencia ambiental o al régimen de comunicación ambiental, según lo dispuesto en la presente Ley.

2.- Por su parte el artículo 42 del TRLPACyL dispone que las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta Ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial. 3.- Y añade el artículo 43 del TRLPACyL que la comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad.

Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.

La comunicación ambiental, deberá acompañarse, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, de la siguiente documentación:

a) Una descripción de las instalaciones en la que se indique la incidencia ambiental de las mismas.

b) Una memoria ambiental que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.

La presentación de la comunicación ambiental no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a

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cauce.4.- La competencia de inspección de las actividades e instalaciones sujetas a

comunicación ambiental corresponde al Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial estén ubicadas, sin perjuicio de las que puedan ostentar otros órganos por razón de la materia.

5.- El órgano competente para la toma de razón es la Alcaldía, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Darse por enterado de la comunicación ambiental de inicio de actividad antes referenciada, teniendo en cuenta que la presentación no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce y todo ello sin perjuicio de la competencia de inspección que corresponde al Ayuntamiento y de las que puedan ostentar otros órganos por razón de la materia.

SEGUNDO.- De este acuerdo se deberá dar traslado a los interesados a sus debidos efectos.”

4.- CAMBIO TITULARIDAD DE ACTIVIDAD.-

4.1.- EXPEDIENTE NÚM 520/2018, a instancia de BXXXXX, S.L.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de licencia de cambio de titularidad de adaptación de secadero natural de jamones para almacén en la calle EXXXXX, XX (actualmente calle Matadero, 3) de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.- 1.- La licencia de apertura fue concedida por Decreto de Alcaldía de fecha 23/09/1987, se concede licencia de apertura del establecimiento de adaptación de secadero natural de jamones para almacén en la calle EXXXXX, XX (actualmente calle Matadero, 3) de Guijuelo, a instancia de D. Felipe Martín López.

2.- Con fecha 17/03/2018 se presenta cambio de titularidad de este establecimiento al nuevo titular BXXXXX, S.L. y demás documentación.

3.- Con fecha 02/04/2018 se ha emitido informe por el Técnico de Obras y Servicios, señalando que examinada la documentación y el proyecto técnico que sirvieron de base para la concesión de la preceptiva licencia de apertura, así como las instalaciones, a fecha de este informe, se ha comprobado que no existe una alteración sustancial de la licencia otorgada inicialmente.

4.- Con fecha 03/04/2018 se emite informe jurídico por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, señala el deber de comunicación previa de la transmisión de la

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licencia al Ayuntamiento.2.- El órgano competente para resolver la licencia ambiental es la Alcaldía

(art. 33 de la Ley citada), estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19-06-2015, publicada en BOP nº 137 de 20-07-2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Darse por enterados del cambio de titularidad del establecimiento de referencia, al nuevo titular BXXXXX, S.L. teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subroga en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. No obstante, el anterior y el nuevo titular responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes en la transmisión. 2.- Cualquier cambio en las condiciones establecidas en su día en la licencia de apertura, a las características o al funcionamiento de la actividad deberá ser informado al Ayuntamiento y requerirá previa solicitud y obtener la autorización correspondiente.

SEGUNDO.- Notifíquese a los interesados, para su conocimiento y efectos

oportunos.”

4.2.- EXPEDIENTE NÚM 545/2018, a instancia de RXXXXX, S.L.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de licencia de cambio de titularidad de industria cárnica sita en la calle CXXXXXl, X de Guijuelo teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 16/01/1997 se concede licencia de

apertura de Instalación de Industria Cárnica en la calle CXXXXXl, X de Guijuelo, a instancia de la mercantil JXXXXX, S.L.

2.- Con fecha 18/12/2014 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se toma razón de la comunicación de cese temporal de la actividad de Industria Cárnica situada en la calle CXXXXX, X de Guijuelo presentada por la mercantil Jamones Recio S.L.

3.- Con fecha 03/04/2018 se presenta cambio de titularidad de este establecimiento al nuevo titular RXXXXX, S.L. y demás documentación.

4.- Con fecha 03/04/2018 se ha emitido informe por el Técnico de Obras y Servicios mediante el que se comprueba que no existe una alteración sustancial de la licencia otorgada inicialmente, si bien no se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

5.- Con fecha 04/04/2018 se emite informe jurídico por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, de acuerdo a las consideraciones y razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, señala el deber de comunicación previa de la transmisión de la licencia al Ayuntamiento.

2.- El órgano competente para resolver la licencia ambiental es la Alcaldía (art. 33 de la Ley citada), estando delegada esta competencia en la Junta de

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Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19-06-2015, publicada en BOP nº 137 de 20-07-2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del

siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Darse por enterados del cambio de titularidad del establecimiento de referencia, al nuevo RXXXXX, S.L., así como reiniciada la actividad por esta mercantil, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subroga en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. No obstante, el anterior y el nuevo titular responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes en la transmisión. 2.- Cualquier cambio en las condiciones establecidas en su día en la licencia de apertura, a las características o al funcionamiento de la actividad deberá ser informado al Ayuntamiento y requerirá previa solicitud y obtener la autorización correspondiente.3.- Deberá presentarse la preceptiva autorización de vertidos, en cumplimiento del Reglamento Municipal de Vertidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

SEGUNDO.- Notifíquese a los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.”

5.- CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD.-

5.1.- EXPEDIENTE NÚM. 501/2018 a instancia de LXXXXXX, S.L.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de cese temporal de la actividad de local dedicado a almacén de productos cárnicos curados sita en la calle LXXXXX, X de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 23/03/2018 por el interesado se ha presentado la

comunicación del cese temporal de la actividad de referencia.2.- Con fecha 26/03/2018 se emite informe por el Técnico de Obras y

Servicios señalando que personado en las instalaciones de referencia, se ha comprobado que actualmente se encuentran cerradas y no se ejerce actividad en las mismas. Por lo expuesto anteriormente no existe inconveniente para conceder el cese temporal de la actividad.

3.- Con fecha 27/03/2018 se emite informe jurídico por el Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, favorable de acuerdo a las consideraciones que allí constan y se dan por reproducidas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Señala el artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de

noviembre, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León que “… Los titulares de la licencia ambiental y de la comunicación ambiental deberán presentar una comunicación previa al cese definitivo de la actividad ante el Ayuntamiento del término municipal en el que se ubique la actividad o instalación.

Asimismo, el titular de la licencia ambiental deberá comunicar el cese temporal en los términos y plazos que se determinen en aquella.

La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor, desde su comunicación.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una

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prórroga del plazo anteriormente señalado.Transcurrido el plazo indicado, la licencia ambiental perderá su vigencia.”2.- El órgano competente para resolver las solicitudes de licencia es la

Alcaldía (artículo 292 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para las licencias urbanísticas y 33 del Decreto Legislativo citado, para las licencias ambientales), estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de fecha 19/06/2015, BOP nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Tomar razón del cese temporal de la actividad antes señalada.

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento a los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, así como a la Intervención municipal, a sus debidos efectos, así como a la Policía local para su toma de razón.”

6.- LICENCIA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.-

6.1.- EXPEDIENTE NÚM. 509/2018, a instancia de D. F.S.S.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de licencia de ocupación de dominio público para la instalación de una terraza en el establecimiento hostelero denominado “CXXXXXX”, sito en la C/ RXXXXX, XX de Guijuelo, según plano de situación que acompaña y teniendo en cuenta el informe del Técnico de Obras y Servicios de fecha 02/04/2018, de acuerdo a las consideraciones que allí constan y se dan por reproducidas.

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder licencia de ocupación temporal de la vía pública citada, con el cumplimiento de las condiciones que se señalan a continuación:

Velador: 6 mesas Superficie ocupada: 13,74 m2 Materiales auxiliares: valla metálica delimitadora y sombrillas no

ancladas al pavimento. Duración: por temporada (del 1 de abril al 31 de octubre)

1.- El peticionario deberá cumplir en todo momento la Ordenanza Municipal reguladora de las obras, instalaciones y ocupaciones de la vía pública (publicada en el BOP nº 56, de 21/03/2014).2.- Las terrazas deberán permitir, en todo momento, el libre acceso a las viviendas, locales y tránsito peatonal por las aceras.3.- Queda totalmente prohibido instalar aparatos sonoros (televisores, equipos de música) en el exterior de los establecimientos.4.- Se deberá instalar una papelera, como mínimo.5.- El establecimiento autorizado para la instalación de terrazas deberá encargarse de la limpieza diaria de la superficie ocupada por la misma y su entorno inmediato.6.- El Ayuntamiento, por causas debidamente justificadas, podrá ordenar la retirada de las terrazas.7.- Todo titular de licencia de ocupación deberá exhibir al público la misma, en la que se especificará el número de mesas y sillas. En caso de inexistencia de la licencia se ordenará la retirada inmediata de la terraza.8.- El horario se ajustará al que corresponda según el establecimiento público de que se trate (Orden 145/689/2010, de 12 de mayo, BOCyL de 28/05/2010).9.- La autorización se refiere exclusivamente a la ocupación del vial público, durante las horas de apertura del establecimiento, sin incluir la ocupación por las mesas y sillas, una vez retiradas del espacio autorizado.10.- La instalación de mesas en la zona de carga y descarga únicamente se podrá realizar en los horarios de aparcamiento permitido.11.- Se deberá colocar algún tipo de protección entre los veladores y la banda de rodadura de la calle de referencia para evitar la ocupación de la calzada destinada al tráfico rodado.12.- Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas.

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SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento al interesado a sus debidos efectos, dando cuenta a la Policía Local.”

7.- LICENCIAS ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO

7.1.- EXPEDIENTE NÚM. 485/2018, a instancia de D. M.A.R.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“USO DOMÉSTICO

Visto el expediente de solicitud de licencia de suministro de abastecimiento de agua y saneamiento, para el inmueble situado en la calle FXXXXX, XXX de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 21/03/2018 se presenta solicitud de licencia, acompañando la

documentación que figura en la misma.2.- Consta informe técnico del servicio municipal de fecha 22/03/2018.3. Consta informe del Técnico de Obras y Servicios del Ayuntamiento

favorable de fecha 23/03/2018, señalando que consultada la oficina Virtual del Catastro sobre la edificación sita en calle FXXXXX, XXX, dicha edificación fue construida en 2003 en su local principal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- La Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la Tasa por distribución de agua

incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, en su artículo 8.2 señala que la acometida a la red general será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar.

2.- El artículo 9 señala que la concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la citada Ordenanza, previéndose expresamente que no podrá contratarse definitivamente el servicio, sin la previa acreditación de la licencia de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, o, en su caso, de la licencia de apertura o funcionamiento de la actividad.

3.- El artículo 10 de dicha Ordenanza clasifica las concesiones en: - Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e

higiene privada- Para usos comerciales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares,

tabernas, talleres, estables, fábricas, etc- Para usos municipales- Para usos industriales4.- La Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa de alcantarillado en su

artículo 5 señala que la cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija. Será requisito indispensable para poder darse de alta en la tasa de alcantarillado y así obtener la licencia o autorización de acometida a la red la presentación de la licencia de primera ocupación, en el caso de viviendas la licencia de apertura para el caso de primera instalación o traslado de local cambio de actividad o cualquier otro supuesto de apertura de establecimiento.

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5.- El órgano competente para resolver la solicitud de licencia es la Alcaldía (artículo 21.1, letra q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, estando delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder la licencia municipal de suministro de abastecimiento de agua y saneamiento solicitadas, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- La licencia se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.2.- El enganche a la red de suministro de agua se realizará por la empresa concesionaria del servicio, de acuerdo a las condiciones técnicas previstas para el mismo.3.- Clase de uso: doméstico.

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento el presente acuerdo al interesado y a la empresa concesionaria del servicio, para su conocimiento y efectos oportunos. Se acompañará copia del informe técnico del servicio.”

8.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICADO DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR S1-18 DE LAS ANTIGUAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES EN LA CALLE FILIBERTO VILLALOBOS, 11-23 DE GUIJUELO (EXPTE. 323/2018).-

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el estado de la tramitación del expediente relativo al Estudio de Detalle en la C/ FXXXXX, XXX de Guijuelo, promovido por D. P.M.B.S., que dice representar a la mercantil la mercantil PXXXXX, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-

1.- El Pleno del Ayuntamiento de fecha 10/11/2004 aceptó el desistimiento formulado a instancia de D. F.G.S. de aprobación del Estudio de Detalle para la ordenación del Sector de Actuación nº 18, iniciando un nuevo procedimiento, según documentación técnica presentada sobre el mismo sector e iniciativa, pero de acuerdo al modificado redactado por el arquitecto D. A.G.D., el cual es aprobado definitivamente en sesión de ese mismo órgano de fecha 07/07/2005.

2.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13/03/2018, acordó aprobar inicialmente el texto del convenio urbanístico negociado con Don Celestino Lorenzo Gómez Martín y la mercantil PXXXXX, S.L., mediante el cual se comprometen a elaborar y presentar para su aprobación de un Estudio de Detalle en la C/ FXXXXX, XXX de Guijuelo, ceder en propiedad al Ayuntamiento de Guijuelo 370,72 m2 en la zona colindante con la carretera SA-230 para la creación de un espacio libre público. Esta superficie viene determinada por la totalidad de la parcela FXXXXX, XX (265,00 m2); y parte de la parcela FXXXXX, XX (en concreto 105,72 m2) y ceder el uso al Ayuntamiento de Guijuelo como aparcamiento público municipal hasta tanto los propietarios obtengan licencia urbanística para construir, por tanto, sin la obligación de vallar por parte de sus propietarios mientras se mantenga este uso.

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3.- Con fecha 22/02/2018 tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento una solicitud presentada por D. P.M.B.S., que dice representar a la mercantil PXXXXX, S.L., para la tramitación de un modificado del Estudio de Detalle de la ordenación detallada del Sector S1A-18 en la C/ FXXXXX, XXX de Guijuelo, redactado por el arquitecto D. P.M.B.S., de fecha febrero 2018.

4.- Las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (NUM) fueron aprobadas parcialmente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca (CTU) en sesión de fecha 15 de octubre de 2009 (BOCyL nº 37, de fecha 24/02/2010) y definitivamente en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2010 (BOCyL nº 96, de fecha 22/05/2012), acordándose su publicación asimismo por acuerdo de la CTU en sesión de fecha 24 de febrero de 2012 (BOCyL nº 96, de fecha 22/05/2012).

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca (CTMAU), celebrada el 2 de junio de 2015 (BOCyL nº 200, de fecha 15/10/2015), se acordó aprobar la corrección de errores materiales nº 1 de las NUM (delimitación incorrecta del suelo urbano en parcela comprendida entre las calles GXXXXX Y PXXXXX) y la nº X (delimitación incorrecta del sector UBN-08 –con la salvedad apuntada en el informe del Servicio Territorial de Fomento).

5.- Con fecha 27/02/2018 se dicta providencia de inicio del procedimiento ordenando la emisión de informes técnico y jurídico y de Intervención.

6.- El Arquitecto Técnico Municipal ha emitido informe favorable con fecha 06/03/2018, proponiendo que se recaben los siguientes informes previos:

- Servicio Territorial de Fomento - Comisión Territorial de Patrimonio Cultural - Agencia de Protección Civil- Subdelegación del Gobierno - Confederación Hidrográfica del Duero - Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Diputación Provincial - Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento

El informe de la Agencia de Protección Civil sólo es exigible cuando se afecte a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos, que hayan sido delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo (en otro caso, se hará constar la ausencia de afección en la memoria del instrumento).

7.- Emitido informe de fecha 06/03/2018 por el Adjunto a Intervención del Ayuntamiento, entiende que el documento incluye una justificación de la viabilidad económica, a su criterio suficiente, no siendo necesaria mayor amplitud en el estudio económico.

8.- Con fecha 08/03/2018 se han solicitado los informes previos antes citados, excepto el de la Agencia de Protección Civil, por cuanto que, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, se deberá solicitar tras la aprobación inicial, en su caso.

9.- Se ha emitido informe jurídico favorable del Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 03/04/2018, en los términos y consideraciones que constan en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-

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1.- El artículo 50 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) señala que los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden ser elaborados por las Administraciones públicas y por los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponde exclusivamente a las primeras.

El artículo 52 de la LUCyL determina el procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico, así como en el artículo 154.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), el cual establece que cuando se trate de instrumentos de planeamiento urbanístico elaborados por particulares, el órgano municipal competente debe resolver sobre la aprobación inicial antes de que transcurran tres meses desde la presentación del instrumento con toda su documentación completa, debiendo optar entre aprobarlo inicialmente (simplemente o bien con indicación de deficiencias o con subsanación directa de deficiencias que contenga), o denegar motivadamente la aprobación.

2.- Por su parte el artículo 33.3 de la LUCyL dispone que los instrumentos de planeamiento de desarrollo tienen como objeto establecer la ordenación detallada de los sectores u otros ámbitos a los que se apliquen.

Los Estudios de Detalle son los instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para concretar la ordenación detallada en suelo urbano, y pueden tener por objeto, en suelo urbano consolidado, completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada.

3.- Según el artículo 222 del RUCyL las actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado pueden combinar el objeto y las características de todas o algunas de las modalidades previstas en este reglamento: actuaciones de urbanización, de normalización, de rehabilitación y de regeneración. En tal caso en su desarrollo deberán seguirse las reglas establecidas para las modalidades que se apliquen.

Los Proyectos de Normalización no pueden aprobarse sin que previa o simultáneamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad.

4.- El artículo 78 del RUCyL faculta al Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León para aprobar Instrucciones Técnicas Urbanísticas que desarrollen, con carácter orientativo, lo establecido en este Reglamento, y con este fin se publicó en el BOCyL nº 67, de fecha 08/04/2016, la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

De igual manera, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Fomento nº 1572/2006, de 27 de septiembre, sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

5.- El artículo 21.1, letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia de la Alcaldía las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, en nuestro caso delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

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ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el modificado del Estudio de Detalle de la ordenación detallada del Sector S1A-18 de las antiguas Normas Subsidiarias Municipales en la C/ FXXXXX, XXX de Guijuelo, redactado por el arquitecto D. P.M.B.S., de fecha febrero 2018, promovido por él mismo, que dice representar a la mercantil PXXXXX, S.L.

En ningún caso puede aprobarse el proyecto de normalización de parcelas de la denominada UNIDAD UN-S1A-18 en la C/ FXXXXX, XXX de Guijuelo, redactado también por el citado arquitecto y con esa misma fecha, sin que, previa o simultáneamente, se apruebe este Estudio de Detalle.

SEGUNDO.- Disponer la apertura de un periodo de información pública, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web municipal, por espacio de un mes, contado desde la última de estas publicaciones.

TERCERO.- Determinar la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas señaladas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL, donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente, teniendo en cuenta que dicha suspensión no afecta a las solicitudes incluidas en los supuestos de las letras a) y b) del artículo 156.3 de dicho Reglamento y que la suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce, y se mantiene hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo durante un año.”

9.- APROBACIÓN INICIAL PROYECTO DE NORMALIZACIÓN DE PARCELAS DE LA DENOMINADA UNIDAD UN-S1A-18 EN LA CALLE FILIBERTO VILLALOBOS, 11-23 DE GUIJUELO (EXPTE. 324/2018).-

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el estado de la tramitación del expediente de aprobación del proyecto de normalización de parcelas en la C/ FXXXXX, XXXX de Guijuelo, promovido por D. P.M.B.S., que dice representar a la mercantil PXXXXXX, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-

1.- Con fecha 22/02/2018 tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento una solicitud presentada por D. P.M.B.S., que dice representar a la mercantil PROMOTORA CONREZUR, S.L., para la tramitación de un proyecto de normalización de la denominada UNIDAD UN-S1A-18 en la C/ FXXXXX, XXX de Guijuelo, redactado por el arquitecto D. P.M.B.S., de fecha febrero 2018.

2.- Las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (NUM) fueron aprobadas parcialmente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca (CTU) en sesión de fecha 15 de octubre de 2009 (BOCyL nº 37, de fecha 24/02/2010) y definitivamente en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2010 (BOCyL nº 96, de fecha 22/05/2012), acordándose su publicación asimismo por acuerdo de la CTU en

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sesión de fecha 24 de febrero de 2012 (BOCyL nº 96, de fecha 22/05/2012).

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca (CTMAU), celebrada el 2 de junio de 2015 (BOCyL nº 200, de fecha 15/10/2015), se acordó aprobar la corrección de errores materiales nº 1 de las NUM (delimitación incorrecta del suelo urbano en parcela comprendida entre las calles Góndola y Príncipe Felipe) y la nº 4 (delimitación incorrecta del sector UBN-08 –con la salvedad apuntada en el informe del Servicio Territorial de Fomento).

3.- Con fecha 27/02/2018 se dicta providencia de inicio del procedimiento.

4.- El Arquitecto Técnico Municipal con fecha 06/03/2018 ha emitido informe favorable a la aprobación del proyecto de normalización de parcelas, proponiendo la suspensión de licencias en el ámbito de la unidad de normalización, y al que se hace remisión expresa de su contenido sin necesidad de su transcripción.

5.- Con fecha 03/04/2018 se emite informe jurídico del Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, asimismo favorable, en los términos que constan en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-

1.- Dispone el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:

“1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística y las edificatorias podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la ley aplicable, los propietarios…

2. Los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir, en los términos establecidos en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública, como privada.”

2.- El artículo 187 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), señala que la gestión urbanística es el conjunto de instrumentos y procedimientos establecidos en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en este Reglamento en ejecución del planeamiento urbanístico.

Y añade el artículo 188 que en suelo urbano consolidado, la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas, a desarrollar sobre las parcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de normalización, de rehabilitación opara la transformación del uso del suelo, y en especial para su urbanización y edificación, de regeneración.

Según su objeto, modo de gestión y clase de suelo sobre la que pueden ejecutarse, se distinguen los siguientes tipos de actuaciones aisladas (art. 210 del RUCyL):

a) En suelo urbano consolidado pueden ejecutarse, mediante gestión pública o privada, actuaciones aisladas de urbanización, normalización, rehabilitación y regeneración, así como actuaciones aisladas que combinen el objeto y las características de cualquiera de las citadas.

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Las actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado pueden combinar el objeto y las características de todas o algunas de las modalidades previstas en este reglamento: actuaciones de urbanización, de normalización, de rehabilitación y de regeneración. En tal caso en su desarrollo deberán seguirse las reglas establecidas para las modalidades que se apliquen (art. 222 del RUCyL).

En una actuación aislada de normalización y urbanización mediante gestión privada, en suelo urbano consolidado, los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de normalización asumen en conjunto la condición de urbanizador, y como tal promueven la actuación, elaboran a su costa el Proyecto de Normalización y lo presentan en el Ayuntamiento; ejecutan la actuación, previa aprobación del Proyecto por el Ayuntamiento, ajustándose en la ejecución a lo dispuesto en dicho Proyecto; y financian la actuación por sus propios medios, en proporción al aprovechamiento que les corresponda.

3.- Los Proyectos de Normalización son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar la ejecución de las actuaciones aisladas de normalización, y cuyo ámbito abarca una o varias unidades de normalización completas.

Los Proyectos de Normalización no pueden aprobarse sin que previa o simultáneamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad (art. 219.2 del RUCyL).

Aunque se tramiten dos expedientes separados, ambos están intrínsecamente relacionados, si bien debe ser previo el examen y aprobación del expediente de normalización al del proyecto de urbanización, y ello por analogía a lo que, al efecto, establece el artículo 252.3 del RUCyL respecto de la relación existente entre los proyectos de actuación y de urbanización.

4.- El procedimiento de aprobación para la actuación aislada de normalización es el previsto en los artículos 220, 221 y 251 del RUCyL.

Señala el artículo 220 que los Proyectos de Normalización se aprueban y modifican siguiendo el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 251 para el Proyecto de Actuación.

5.- La aprobación definitiva del Proyecto de Normalización produce los efectos citados en el artículo 252 del RUCyL.

6.- Corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Proyecto de Normalización reúne los requisitos exigidos, acordar su aprobación inicial tal como fue presentado o con las modificaciones que procedan, y la apertura de un periodo de información pública de un mes. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

El artículo 21.1, letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia de la Alcaldía las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, en nuestro caso delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137, de 20/07/2015).

La competencia para el otorgamiento de la licencia es de la Alcaldía (art. 21.1.q de la Ley 7/1985), competencia que, siendo delegable en virtud de lo

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dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 21, está delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137, de 20/07/2015).

Por todo ello, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de normalización de parcelas de la denominada UNIDAD UN-S1A-18 en la C/ F.XXXXX, XXX de Guijuelo, redactado por el arquitecto D. P.M.B.S., de fecha febrero 2018, en los términos del mismo.

SEGUNDO.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León por espacio de un mes.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del RUCyL, cuando durante el periodo de información pública no se hayan presentado alegaciones ni se hayan formulado informes contrarios a la aprobación del proyecto, el mismo puede entenderse aprobado definitivamente sin necesidad de resolución expresa. En tal caso las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del Secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.

CUARTO.- La aprobación definitiva del Proyecto de Normalización produce los efectos citados en el artículo 252 del RUCyL para los Proyectos de Actuación, teniendo en cuenta que, según dispone el artículo 213, desde ese momento se podrá otorgar la licencia urbanística y se deberá garantizar la ejecución de la urbanización por el importe que se considere necesario para asegurar la ejecución subsidiaria de las obras por el Ayuntamiento.

Según el proyecto de normalización “No obstante, y según consta en el estudio de detalle:

A propuesta del promotor del presente estudio de detalle, las cargas de urbanización serán asumidas por él mismo, parcela P03 de la ordenación propuesta, donde se materializará el aprovechamiento que le corresponde, como resultante del proyecto de normalización que se adjunta al presente estudio de detalle.

Dado el uso provisional que tendrán los terrenos como aparcamiento público, mientras no se solicite licencia para edificación, se propone que la urbanización se realice junto con el proceso edificatorio, quedando condicionada la licencia a la ejecución de la misma, y la correspondiente anotación en el registro de la propiedad de la carga de urbanización sobre la finca resultante del proyecto de normalización, toda vez que la ejecución de dicha calle no condiciona la ejecución del resto del suelo de la unidad de normalización.”

QUINTO.- El urbanizador deberá depositar el Proyecto, en el plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo de aprobación definitiva, en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan. Esta obligación no afecta a los documentos sobre urbanización citados en el artículo 243 de RUCyL.

SEXTO.- Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º de la letra b) del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la unidad de actuación afectada, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del Proyecto de

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Normalización.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y 35 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado Texto Refundido, comunicar la aprobación a la Gerencia del Catastro, a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

OCTAVO.- Notifíquese por Secretaría el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.”

10.- SOLICITUD CESIÓN TOTAL DE OBLIGACIONES ASUMIDAS COMO URBANIZADOR DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN Y DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR S3-12 (A) DE LAS NUM DE GUIJUELO (EXPTE. 260/2018).-

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el estado de la tramitación del expediente de aprobación del Modificado nº 1 de los Proyectos de Actuación y de Urbanización del Plan Parcial Modificado del Sector S3.12 (A) de las NUM de Guijuelo (Salamanca), redactado por el Ingeniero de Caminos Don I.M.A., de fecha enero 2017, promovido por Don J.M.G.G., que dice representar a la mercantil JXXXXX, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-

1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 27/04/2017 se aprobó inicialmente el Modificado nº 1 de los Proyectos de Actuación y de Urbanización del Plan Parcial Modificado del Sector S3.12 (A) de las NUM de Guijuelo (Salamanca), redactado por el Ingeniero de Caminos Don I.M.A., de fecha enero 2017, promovido por Don J.M.G.G., en representación de la mercantil JXXXXX, S.L., convocando simultáneamente concurso para la selección del urbanizador, y definitivamente sin resolución expresa al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 01/08/2017 (BOCyL núm. 158, de fecha 18/08/2017).

2.- Mediante escrito registrado de entrada el 29/09/2017, por parte de Don J.C.G.G., en representación de la mercantil JXXXXX, S.L., se solicita que se acepte por parte del Ayuntamiento la cesión total de las obligaciones asumidas como urbanizador seleccionado en el concurso convocado al efecto, de acuerdo con el sistema de concurrencia definido por el Proyecto de Actuación de dicho sector, a favor de la mercantil SECTOR 3-12 GUIJUELO, S.A.

3.- Con fecha 16/11/2017 se constituyó la garantía de urbanización por un importe del 15 por ciento de los gastos de urbanización previstos.

4.- Con fecha 20/11/2017 se firmó el contrato administrativo correspondiente con la mercantil JXXXXX, S.L.

5.- Mediante escrito registrado de entrada el 15/03/2018, por parte de Don J.M.G.G., en representación de la mercantil JXXXXX, S.L., se solicita de nuevo que se acepte por parte del Ayuntamiento la cesión total de las obligaciones asumidas como urbanizador a favor de la mercantil SECTOR 3-12 GUIJUELO, S.A., acompañado

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de un certificado emitido por el Ingeniero de Caminos Don I.M.A., de fecha 14 de marzo de 2018, sobre el porcentaje de ejecución de las obras hasta el día de la fecha, así como un documento de esa misma fecha, suscrito por Don P.M.B.S. y Don J.M.G.G., en calidad de administradores mancomunados de la mercantil SECTOR 3-12 GUIJUELO, S.A., mediante el cual aceptan la cesión total de las obligaciones asumidas por la mercantil JXXXXX, S.L.

6.- Con fecha 02/04/2018 se emite informe desfavorable por el Arquitecto Técnico Municipal, señalando que debe presentarse una relación valorada y certificación de las obras realizadas.

7.- Con fecha 03/04/2018, a través de la sede electrónica, tiene entrada un certificado de fecha 2 de abril de 2018, sobre el porcentaje de ejecución de las obras hasta el día de la fecha, acompañado de la certificación nº 1 de las obras, de fecha 31/03/2018, firmados ambos documentos por el Ingeniero de Caminos Don I.M.A..

8- Con fecha 03/04/2018 se emite informe desfavorable por el Arquitecto Técnico Municipal, señalando que debe prestarse garantía correspondiente a las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, honorarios, control de calidad y gestión de residuos por importe de 135.809,36 €.

9.- Con fecha 04/04/2018 se emite informe jurídico del Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, en los términos que constan en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-

1.- Los Proyectos de Actuación.

Los Proyectos de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar técnica y económicamente la ejecución de las actuaciones integradas, y cuyo ámbito abarca una o varias unidades de actuación completas del mismo sector, según determina el artículo 240.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

2.- Definición de derechos.

La definición de los derechos de los propietarios y demás afectados por la reparcelación debe realizarse con criterios objetivos y uniformes para toda la unidad de actuación, de acuerdo a las siguientes reglas establecidas en el artículo 246 del RUCyL.

3.- Retribución y otros derechos del urbanizador.

Establece el artículo 275 del RUCyL:

“1.- Una vez ejecutada la actuación, los propietarios reciben los solares que se les adjudiquen en el Proyecto de Actuación o en su caso en el Proyecto de Reparcelación, y deben retribuir al urbanizador en efectivo o en solares, conforme a lo previsto en el Proyecto de Actuación.

2.- La retribución al urbanizador en efectivo puede satisfacerse:

a) Mediante cánones de urbanización impuestos conforme al artículo 201.

b) Mediante cuotas de urbanización, conforme a las siguientes reglas:

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1.ª- El importe de las cuotas y el plazo para su pago en período voluntario, que no debe ser inferior a un mes, deben ser aprobados por el Ayuntamiento, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada de los gastos de urbanización a realizar en los seis meses siguientes, y previa audiencia de los interesados.

2.ª- Las liquidaciones individuales de cada propietario deben serles notificadas señalando el plazo para su pago en período voluntario, así como las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento de pago disponibles conforme al Reglamento General de Recaudación.

3.ª- En caso de impago en período voluntario el Ayuntamiento debe recaudar las cuotas por el procedimiento administrativo de apremio.

3.- La retribución al urbanizador mediante solares debe concretarse en el instrumento que contenga las determinaciones completas sobre reparcelación. Una vez aprobado el mismo, las fincas destinadas a retribuir al urbanizador quedan afectas a tal fin, como carga real por importe cautelar estipulado en la cuenta de liquidación provisional para cada propietario.

4.- No obstante, cuando el Proyecto de Actuación haya previsto la retribución al urbanizador en solares, los propietarios pueden optar por retribuirle en efectivo. A tal efecto deben manifestar su intención ante el Ayuntamiento durante los dos meses siguientes a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, solicitando retribuirle en metálico y acompañando la garantía necesaria para asegurar dicha retribución, que debe ser proporcional a la garantía prestada por el urbanizador con relación al aprovechamiento que corresponda a cada propietario y asumiendo igualmente el resto de compromisos que el urbanizador hubiera contraído en relación al destino de los solares que habría de percibir. El Ayuntamiento debe resolver motivadamente dicha solicitud en el plazo de un mes, transcurrido el cual los propietarios podrán entender concedida su solicitud por silencio administrativo.

5.- Asimismo, cuando tras la ejecución de la actuación se constaten variaciones al alza en los gastos de urbanización, aprobadas por el Ayuntamiento y no imputables al urbanizador, los propietarios deben abonar estos excesos en efectivo.

6.- Cualquiera que sea su forma de retribución, el urbanizador tiene también los siguientes derechos, en los términos de la legislación sobre contratación administrativa:

a) A ser informado del otorgamiento de licencias en la unidad de actuación, a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación y hasta su pleno cumplimiento.

b) A proponer la modificación de los gastos de urbanización previstos, por causas objetivas no previsibles en el Proyecto de Actuación.

c) A proponer al Ayuntamiento la adquisición del aprovechamiento que le corresponda.

d) A contratar a terceros la ejecución de cualquiera de sus compromisos y obligaciones, permaneciendo como único responsable ante el Ayuntamiento.

e) A ceder total o parcialmente su condición a favor de un tercero que se subrogue en todas las obligaciones asumidas por el urbanizador inicial. La cesión

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parcial, para un tramo o porción minoritaria de la actuación, requiere que entre cedente y adquirente asuman solidariamente una programación coordinada de los actos precisos para la total ejecución de la actuación.

f) A ser compensado cuando el ejercicio de las potestades administrativas impida o modifique el normal desarrollo de la actuación, pudiendo incluso instar la resolución de la adjudicación, cuando por dichas causas se altere en más de un 20 por ciento el coste de sus compromisos y obligaciones.”

Por otro lado, la base 28 del concurso para la selección del urbanizador dice lo siguiente:

“Cualquiera que sea su forma de retribución, el urbanizador tiene también los siguientes derechos, en los términos de la legislación sobre contratación administrativa…

e) A ceder total o parcialmente su condición a favor de un tercero que se subrogue en todas las obligaciones asumidas por el urbanizador inicial. La cesión parcial, para un tramo o porción minoritaria de la actuación, requiere que entre cedente y adquirente asuman solidariamente una programación coordinada de los actos precisos para la total ejecución de la actuación…”

4.- Cesión de los contratos.

El artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), señala lo siguiente:

“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

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3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”

4.- Certificaciones y abonos a cuenta.

El artículo 232.2 del TRLCSP, dice:

“El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.”

Como se ha indicado, con fecha 03/04/2018 se emite informe desfavorable por el Arquitecto Técnico Municipal, señalando que debe presentarse garantía correspondiente a las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, honorarios, control de calidad y gestión de residuos por importe de 135.809,36 €.

5.- Órgano competente.

Los Proyectos de Actuación pueden aprobarse y modificarse de forma independiente mediante el procedimiento previsto en el artículo 251 del RUCyL, completado con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación en su sección correspondiente.

Añade el artículo 272.1 b) del RUCyL que corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Proyecto reúne los requisitos exigidos, acordar su aprobación inicial tal como fue presentado o con las modificaciones que procedan.

El órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local para la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, según el artículo 21.1, letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es la Alcaldía, en nuestro caso delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19-06-2015, publicada en BOP nº 137 de 20-07-2015).

Por todo ello, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Requerir a Don J.M.G.G., en representación de la mercantil JXXXXX, S.L., para que en el plazo de un mes, preste una garantía por importe de 135.809,36 €, correspondiente a las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, honorarios, control de calidad y gestión de residuos y formalice en escritura pública el acuerdo de cesión entre el adjudicatario y el cesionario, debiendo asimismo desaparecer la mención al Ayuntamiento de Pelabravo en el escrito de solicitud de aceptación por parte del Ayuntamiento de la cesión total de las obligaciones asumidas como urbanizador.

SEGUNDO.- Hasta tanto no se apruebe la aceptación de la cesión total de

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las obligaciones asumidas como urbanizador a favor de la mercantil SECTOR 3-12 GUIJUELO, S.A., no se podrán tramitar ni, por tanto, aprobar los siguientes instrumentos de planeamiento/gestión urbanística que han sido presentados por ésta con fecha 15/03/2018:

- Estudio de Detalle parcela M2 Plan Parcial Modificado Sector S3-12(A) NUM Guijuelo (expte. 455/2018).

- Modificado nº 2 Proyecto de Actuación Plan Parcial Modificado Sector S3-12(A) NUM Guijuelo (expte. 456/2018).

TERCERO.- Notifíquese por Secretaría el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos.”

11.- LICENCIA MUNICIPAL DE RESERVA DE PASO DE VÍA PÚBLICA (VADO PERMANENTE)

11.1.- EXPEDIENTE NÚM.472/2018, a instancia de D. J.V.M.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de licencia de reserva de paso de vía pública (vado permanente), en la C/SXXXXX, XX, de Guijuelo, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 18/03/18 se ha presentado la solicitud de la licencia y demás

documentación que se acompaña a la misma, según consta en el expediente.2.- Con fecha 21/03/18 la Policía Local redacta Acta de inspección ocular para

la concesión de la autorización, emitiendo informe al respecto.3.- Con fecha 22/03/18 y 02/04/18 se emiten informes técnico y jurídico

favorables (por el Técnico Municipal de Obras y Servicios y por el Adjunto a Secretaría, respectivamente), de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- Los actos para los que se ha solicitado licencia están tipificados como

sujetos a licencia municipal en el artículo 1 de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de autorización de la reserva de paso de la vía pública (BOP 16/04/07 y modificaciones B.O.P 15/11/07 y 25/08/09).

2.- Es de aplicación, asimismo la Ordenanza Fiscal nº 19 de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (BOP 02/01/2006).

3.- En la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento previsto en los artículos 3 y siguientes de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de autorización de la reserva de paso de la vía pública.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.

5.- El órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a la Alcaldía (según el artículo 21.1, letra q, de la Ley 7/1985), si bien en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368-2015, de 19/06/15, publicada en BOP nº 137 de 20-07-15).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del

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siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder la licencia de reserva de paso de vía pública solicitada, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- Condiciones mínimas de las cocheras y técnicas de la señalización.Vienen señaladas en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de autorización de la reserva de

paso de la vía pública.Las cocheras deberán tener una superficie mínima de 35 metros cuadrados para poder ser autorizadas.Las cocheras que se encuentren en calles cuya anchura de calzada sea igual o superior a 3,5 metros, podrán tener una

superficie menor de la exigida en el párrafo anterior.En todo caso, las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento de Guijuelo y el coste de las mismas, así como su mantenimiento

por deterioro o por cualquier otra circunstancia, correrá por cuenta de los titulares de las licencias.2.- Obras de acondicionamiento del vado.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la citada Ordenanza, el rebaje del bordillo y acondicionamiento especial de la acera, para el acceso y salida de vehículos, será por cuenta de los propietarios o titulares de la licencia, debiendo obtener para ello previamente, la correspondiente Licencia municipal de obras.

En todo caso, el acondicionamiento de la acera deberá ajustarse a las normas que, a continuación se expresan:a) El bordillo existente se levantará en una zona igual a la entrada de la cochera, más 50 cm. en cada lado de la misma.b) El bordillo se colocará 5 cm. más alto que el pavimento de la calle, en toda la anchura de la puerta, y en los 50 cm. de cada

parte se igualará con el existente.c) La acera deberá demolerse en 60 cm., como máximo, desde el bordillo, para hacer el ceso.

Se deberá mantener la rasante de la acera en la zona restante.d) Tanto el pavimento de la acera con la base de hormigón deberán de ser de la misma clase y calidad que el cambiado.

3.- Clase de uso: cochera particular

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento al interesado a sus debidos efectos, dando cuenta a la Policía Local.”

12.- LICENCIAADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

12.1.- EXPTE. NÚM. 33/2018, a instancia de D. C.G.V.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el expediente de solicitud de renovación para la licencia administrativa para la tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 22/01/2018, acompañada de la documentación

correspondiente tiene entrada en el Registro Municipal la instancia del interesado/a solicitando licencia administrativa para la tenencia de un animal de la especie canina potencialmente peligroso completada con otra de fecha 03/04/2018, con las características que se detallan a continuación:

1.- CLASE DE ANIMAL: perro2.- NOMBRE: DXXXXX3.- FECHA DE NACIMIENTO: 12/10/20164.- RAZA: cruce staffordshire terrier5.- SEXO: Hembra6.- CAPA: marrón7.- TAMAÑO: grande8.- FINALIDAD: compañía9.- Nº DE MICROCHIP: 94100001922XXXX

2.- Asimismo se ha incorporado al expediente certificado de fecha 23/01/2018, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes sobre información de antecedentes a través de organismos públicos.

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3.- Con fechas 21/02/2018 y 03/04/2018 se han emitido informes por la Policía Local y por el Adjunto a Secretaría, respectivamente, de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente

peligrosos al amparo de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (LTAPP) requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.

2.- En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente (art. 6 LTAPP).

3.- Señala el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que a los efectos previstos en el artículo 2.2. de la LTAPP, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

4.- Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza (D.A. 1ª LTAPP).

5.- La competencia para el otorgamiento de licencia es de la Alcaldía (art. 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril), competencia que, siendo delegable en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 21, se podría considerar delegada en la Junta de Gobierno Local según Resolución nº 368 de 19/06/2015, BOP nº 137, de fecha 20/07/2015).

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder licencia administrativa para la tenencia del animal de la especie canina clasificado como potencialmente peligroso identificado en la parte expositiva de este acuerdo, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.2.- OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:- El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar en el Ayuntamiento la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia. - A dicho Registro deberá comunicarse la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.3.- OBLIGACIONES SOBRE EL CONTROL SANITARIO DEL ANIMAL:

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- Deberá presentar en el Ayuntamiento, junto con la solicitud de inscripción, el certificado de sanidad animal que acredite, para este año 2018 y con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la no existencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.4.- OBLIGACIONES SOBRE EL TRASLADO Y TRANSPORTE DEL ANIMAL:- El traslado del animal de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.- El transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.5.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIÉNICO-SANITARIAS:- El propietario, criador o tenedor del animal deberá mantenerlo en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.- Además, tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.- Para la presencia y circulación en espacios públicos será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2 metros de longitud, así como bozal homologado y adecuado a su raza. Además, deberán ser conducidos por personas mayores de edad.- El animal no podrá acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios.- El animal irá conducido en las vías y espacios público sujetos con cadena, correa o cordón resistente.- Deberán circular provistos de bozal y conducidos por personas mayores de edad aquellos perros cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características; en todo caso los relacionados en el Anexo de este Reglamento y sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas.- La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.6.- RÉGIMEN SANCIONADOR:- El incumplimiento de las obligaciones exigidas será objeto de la correspondiente sanción, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (BOE 24/12/99) y Título VII del Decreto 134/1999 (BOCYL 30/06/99).

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento al interesado/a, a sus debidos efectos, con la advertencia de que deberá ser renovada y solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo previsto y aportando la documentación señalada en el punto 4 de las condiciones, dando cuenta a la Policía Local.”

13.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.-

13.1.- EXPEDIENTE Nº 2018/2017, a instancia de D. M.T.G.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el estado de la tramitación del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado contra el Ayuntamiento de Guijuelo a instancia de D. M.T.G., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Con fecha 29/11/2917 se ha recibido escrito presentado a través de

ventanilla única por D. M.T.G., asistido por el letrado D. E.C.P., reclamando una indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad aparcado en la plaza C-09 el día 4 de marzo de 2017 a las 14.00 horas, como consecuencia de una gotera existente en el parking de la Plaza Mayor, completada tras requerimiento municipal con fecha 10/01/2018.

2.- Con fecha 16/01/2018 se dicta providencia en la que se acuerda el inicio del procedimiento, la cual es notificada al reclamante y al instructor.

3.- Con fecha 30/01/2018 se emite informe por el Técnico de Obras y Servicios.

4.- Con fecha 07/02/2018 se dicta providencia en la que se acuerda elnombramiento de Instructor del expediente a D. R.J.B.M., Concejal de Fomento y Medio Ambiente, que realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, en sustitución de D. J.S.F.R., Concejal de Servicios Generales del Ayuntamiento de Guijuelo, por imposibilidad legal de éste, la cual es notificada al reclamante y al instructor.

5.- Con fecha 09/02/2018 se dicta providencia de admisión a trámite de las

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pruebas documental y testifical propuestas por el reclamante, no considerándose necesaria la práctica solicitada de requerimiento al encargado del parking para que manifieste la autenticidad del “parte de seguro” por cuanto que es un documento que forma parte del procedimiento respecto del que no hay motivos para que se dude sobre su autenticidad.

6.- Con fecha 06/03/2018 se dicta providencia ordenando poner de manifiesto el expediente, en trámite de audiencia, con notificación a las partes intervinientes en el procedimiento, presentándose un escrito de alegaciones de fecha 14/03/2018, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 16/03/2018, formuladas por D. M.T.G., entendido por los motivos expuestos que procede estimar la reclamación patrimonial.

7.- Con fechas 04/04/2018 se emite informe jurídico, por el Adjunto a Secretaría, de acuerdo a los razonamientos que allí constan y se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- El procedimiento viene señalado en los artículos 54 y siguientes de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP).

2.- El procedimiento iniciado a instancia de interesado requiere que la reclamación se dirija al órgano competente y se ajuste a lo previsto en el artículo 67 de la LPCAP, entendiendo que la solicitud cumple con los requisitos formales.

3.- Se ha concedido el trámite de audiencia previa, antes de redactar la propuesta de resolución, conforme determina el artículo 82 de la LPCAP, habiéndose practicado las pruebas admitidas y recabados los informes oportunos.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

4.- A este respecto, el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, señala, entre otros supuestos, como consulta preceptiva del Consejo Consultivo de esta Comunidad Autónoma, los expedientes tramitados por las Administraciones Locales que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía igual o superior a 3.000 euros.

5.- El órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91 de la LPCAP, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.

6.- Comprobadas la realidad y certeza del daño patrimonial sufrido por el reclamante, la única cuestión planteada consiste en determinar si el expresado daño ha sido o no consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, requisito indispensable para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme al artículo 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La determinación de la relación de causalidad en este caso exige acudir a los informes obrantes en el expediente, en concreto el del Técnico de Obras y Servicios que dice:

“Según comunica el denunciante en su escrito, un vehículo de su propiedad, Renault Latitude Privilege 2.0 DCI 150, con matrícula 8273HCY, el día 4 de marzo de 2017, se encontraba aparcado en la plaza C09 del parking y al existir una gotera entre las plazas C09 y C10 esta ha provocado unos daños en la pintura del vehículo que ascienden a la cantidad de 345,21 €.

Según se recoge en el informe realizado por Dª. María Isabel Martín Rodríguez, vigilante jefe del parking municipal de Guijuelo, se comprobó la existencia de una gotera en la plaza donde estaba aparcado el vehículo, plaza C09, la cual se identificó que caía en la zona donde se encontraban los daños en el

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vehículo.El denunciante posee “cinco abonos de comercio” dentro del parking (en

mejores condiciones económicas que el resto de abonos: normal cuyo precio es de 55 €; abono de mañana cuyo precio es de 20 €; abono de comercio cuyo precio es de 12,10 €). Estos abonados tienen designada su zona de aparcamiento en el parking en las plazas de la zona denominada “D”, sin asignación de plaza concreta. En ninguna de las 45 plazas de la zona “D” existen, ni han existido, filtraciones de agua, ni goteras, una vez realizada la comprobación oportuna.

Por tanto, se comprueba que el vehículo no estaba aparcado en la zona en la que estaba obligado en virtud de su contrato de “abono de comercio” (zona “D”), sino que estaba aparcado en una zona que no le correspondía (zona “C”) reservada, junto con las zonas “A” y “B”, para los que adquirieron en concesión plazas de aparcamiento y para los estacionamientos en rotación y abonados normales y de mañana.

Por lo expuesto anteriormente, se deduce que realmente existía una gotera entre las plazas C09 y C10 del parking, que las salpicaduras de ésta han causado daños en la pintura del vehículo del reclamante y que éste no había estacionado el vehículo en la zona asignada según el contrato de “abono de comercio” del que dispone.

Si el reclamante hubiera estacionado el vehículo en las plazas de aparcamiento de la zona “D”, no se habrían causado los daños que reclama.

Por todo ello, se comprueba que los daños causados en el vehículo son responsabilidad del reclamante por no haber estacionado el vehículo en una plaza asignada para el abono de que dispone y responsabilidad municipal, por la existencia de la gotera, por lo que en este caso existe una concurrencia de culpas, la cual, puede fijarse en un 50% para cada parte.”

7.- Se considera como órgano competente para la resolución de este procedimiento en el ámbito local, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 de la LPACAP y 21.1, letra s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siguiendo, además el criterio del Consejo Consultivo de esta Comunidad Autónoma (entre otros, Dictamen nº 620/2005, por todos) la competencia es de la Alcaldía, competencia que en este Ayuntamiento se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (Resolución de la Alcaldía nº 368, de 19/06/2015, publicada en BOP nº 137 de 20/07/2015).

Por todo ello, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:

PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. M.T.G. contra el Ayuntamiento de Guijuelo, por importe de XXXXX euros, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad aparcado en la plaza C-09 el día 4 de marzo de 2017 como consecuencia de una gotera existente en el parking de la Plaza Mayor.

SEGUNDO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación por el importe de XXXXX euros al reclamante, con aplicación a la siguiente partida presupuestaria 920-22604.

TERCERO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento al interesado, así como a la Intervención municipal para su toma de razón, significando que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer los recursos que figuran en la correspondiente notificación.”

13.2.- EXPEDIENTE Nº 368/2018, a instancia de D. AX.B.M.

Visto el estado de la tramitación del expediente y teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo obrante en el mismo en los términos literales siguientes, la

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Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes (3 del total de 5), su aprobación, en los mismos términos que en su redacción inicial:

“Visto el estado de la tramitación del expediente de solicitud de reclamación patrimonial de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES.-1.- Se ha presentado en el Registro General de este Ayuntamiento la solicitud

de reclamación patrimonial por el interesado que se identifica a continuación:Fecha rgto.

entrada

Interesado Solicitud Situación Fecha notificación

rqto.02/03/2018 A.B.M. Reclamación

patrimonialColegio MXXXXX de Guijuelo

13/03/2018

2.- Por el Ayuntamiento se ha procedido a requerir al interesado la subsanación de deficiencias para poder continuar con el procedimiento, en cada caso, de acuerdo a la motivación que figura en el expediente, sin que se haya cumplimentado el mismo, aún habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido, al día de la fecha.

3.- Consta informe jurídico del Adjunto a Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 04/04/2018, en el que se propone declarar concluso el procedimiento, por desistimiento del interesado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.-1.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21.

2.- El artículo 84.1 de esa Ley contempla el desistimiento como uno de los supuestos que pone fin al procedimiento.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Resolver el procedimiento de solicitud de reclamación patrimonial incoado a instancia del interesado, teniéndole por desistido, con el archivo del respectivo expediente.

SEGUNDO.- Notifíquese por Secretaría del Ayuntamiento al interesado, dando traslado, en su caso, a la Intervención municipal, significando que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo caben los recursos que se señalan en la respectiva notificación.”

14º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos que tratar la Presidencia ordena levantar la sesión, siendo las trece horas y treinta y cinco minutos del día y lugar señalados en el encabezamiento del acta, de lo que como Secretario, doy fe.

DOCUMENTO FERCHADO Y FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGENEl ALCALDE. En cumplimiento del artículo 110.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28

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de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.EL SECRETARIO EN FUNCIONES. En cumplimiento del artículo 110.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

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