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Tipo: CIRCULAR DE COORDINACIÓN Asunto: COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES EN LA TRAMITACIÓN CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS EN EL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS. Clave temática: 205 Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES Número: Vigencia: CAMPAÑAS 2009/2010, 2010/2011 Y 2011/2012 Sustituye o modifica: Sustituye a la 9/2008 y 8/2007 Código documento 090000317402221342 Validación en www.fega.es(Administración electrónica) Firmado por: MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 28/04/2009 11/2009

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Tipo: CIRCULAR DE COORDINACIÓN

Asunto: COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES EN LA TRAMITACIÓN CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS EN EL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS.

Clave temática: 205

Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES

Número:

Vigencia: CAMPAÑAS 2009/2010, 2010/2011 Y 2011/2012

Sustituye o modifica: Sustituye a la 9/2008 y 8/2007

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SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTEY MEDIO RURAL Y MARINO

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

C/ BENEFICENCIA, 828004 - MADRIDTEL: 91.347 65 00FAX: 91.521.98.32

Página

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS............................................................... 1

2. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ............................................... 2

3. AUTORIZACIÓN COMO "INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS".... 3

4. AUTORIZACIÓN COMO "COMPRADORES DE FORRAJES".......... 8

5.

CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FORRAJES, DECLARACIONES DE SUPERFICIE Y ENTREGA. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO................................................... 11

6.SEGUIMIENTO DE LAS ENTREGAS DE FORRAJE CON CARGO A CONTRATOS Y DECLARACIONES.............................. 18

7.

SALIDA DE LOS FORRAJES DESECADOS DE LA "INDUSTRIATRANSFORMADORA". VERIFICACIONES. TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACIÓN ANALÍTICA................................ 20

8. SOLICITUD Y PAGO DE LA AYUDA. COMPROBACIONES……… 25

9.CONSECUENCIAS DE LAS COMPROBACIONES. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES ..............................................

31

10. ACUERDO DE PAGO .......................................................................... 32

11. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN .................................................... 32

12. INFORMACIÓN SOBRE DATOS DE PAGOS .................................. 33

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Modelo de contabilidad de existencias del “Comprador autorizado”.

Anexo 2 Declaración de entrega por industria transformadora que se abastezcan de compradores autorizados.

Anexo 3 Modelo de declaración de superficie / entrega de forrajes.Anexo 4 Soporte informático de contratos y declaraciones de superficie.Anexo 5 Modelo acta de comprobación de contrato de forrajeAnexo 6 Modelo acta de toma de muestras de forraje fresco a su

entrada en la industria de transformación.Anexo 7 Modelo Acta de presencia.Anexo 8 Modelo Acta de seguimiento de contrato o declaración de

superficie.

Í N D I C E

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Anexo 9 Modelo solicitud de ampliación de contrato.Anexo 10 Modelo de comunicación previa de salida de forrajes de la

industria transformadora.Anexo 11 Modelo de declaración de muestras de la industria

transformadora.Anexo 12 Modelo de acta de toma de muestras.Anexo 13.1 Modelo de solicitud de ayuda para forrajes secos relativa al

mes. Anexo 13.2 Modelo de declaración complementaria a la solicitud de ayuda

para forrajes secos, que contengan añadidos.Anexo 14 Modelo albarán de entrada en “industrias transformadoras” o

“comprador de forrajes”Anexo 15 Modelo de albarán de salida de forrajes desecados de la

“industria transformadora”. Anexo 16 Modelo de contabilidad de existencias.Anexo 17 Modelo de contabilidad de existencias.Anexo 18 Modelo de contabilidad de existencias.Anexo 19 Modelo de contabilidad de existencias.Anexo 20 Modelo de libro de seguimiento de horas de trabajo y

consumos.Anexo 21 Modelo de petición de controles en destino.Anexo 22 Modelo de acta de control en destino.Anexo 23 Cantidades objeto de solicitud de pago y de denegación de

ayuda.Anexo 24 Comunicación de entradas y salidas.Anexo 25 Humedad de los forrajes para deshidratar.Anexo 26 Resumen de campaña.Anexo 27 Superficies contratadas de forrajes.Anexo 28 Industrias y compradores autorizados.Anexo 29 Balance del consumo de energía utilizada en la producción de

forrajes deshidratadosAnexo 30 Stock a 31 de marzo de la campaña en curso.Anexo 31 Cronograma de las comunicaciones (De la autoridad

competente de las comunidades autónomas al FEGA).Anexo 32 Requerimientos de pago de la línea FEAGA

050211011300042. Saldo campaña 2008/2009.Anexo 33 Requerimiento de pago de la línea FEAGA

0502211011300043. Anticipos campaña 2009/2010.

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La publicación del Real Decreto 198/2009 de 23 de febrero de 2009, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, hace necesario adecuar la anterior Circular de Coordinación 8/2007, modificada por la Circular 9/2008.

Se sustituye en la nueva circular de coordinación las referencias del antiguo Real Decreto 311/2005, por el nuevo Real Decreto 198/2009, se elimina la exigencia de permanecer en el recinto de la industria un máximo de 24 horas sin deshidratar, de que el forrajes este a menos de 100 Kilómetros de la industria, de que los forrajes que entren no tengan una media superior al 30% de humedad y se introducen las modificaciones sugeridas por las comunidades autónomas.

Por otro lado se mantiene la separación entre forrajes deshidratados y forrajes secados al sol, dejando claro que las industrias tienen que llevar dos contabilidades una para forraje deshidratado que ha entrado en la industria con mas del 25% de humedad y por otra de forraje secado de otra forma que ha entrado en la industria una humedad igual o inferior al 25% y que tiene que ser molido.

Las modificaciones sobre la anterior circular de coordinación y las sugerencias por parte de las comunidades hacen necesario recopilar la circular en un único documento que afectará a las campañas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, entre los que se encuentran los forrajes desecados deroga desde el 1 de abril de 2008 el Reglamento (CE) 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecía la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.

El Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación del régimen previsto en el Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, por lo que al derogarse este, las referencias en el Reglamento (CE) nº 382/2005 al Reglamento 1786/2003 se deben entender hechas al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Se adecuan los requerimientos de pago en las líneas FEAGA a la campaña 2009/2010.

Conforme a las previsiones de dicho Real Decreto 198/2009, la competencia para la gestión de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas, reservándose al FEGA la función de centralización de la información y de coordinación con las comunidades autónomas.

El Real Decreto 521/2006 de 28 de abril establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los nuevos fondos agrícolas FEAGA y FEADER.

La existencia de organismos pagadores en las distintas comunidades autónomas comporta la necesidad de establecer unas normas de coordinación de las actuaciones, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria, así

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como la igualdad de tratamiento entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional.

Asimismo es necesario establecer un eficaz y fluido sistema de información interterritorial cuando los agentes económicos elaboren un producto que proceda de superficies ubicadas en más de una comunidad autónoma o cuando el destino final transcienda el ámbito territorial de una comunidad autónoma o, el nacional. Por ello resulta imprescindible, a efectos de un adecuado seguimiento del sector así como de facilitar la información requerida por la Unión Europea, establecer un canal de transmisión de información a este Organismo de Coordinación, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas en el “Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre, modificado por el R. D. 1516/2006 de 7 de diciembre”.

En todo caso, los Organismos Pagadores autorizados en las comunidades autónomas para el pago de los gastos con cargo al FEAGA podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa tanto comunitaria como nacional básica.

A los efectos anteriores, se ha convocado por este Organismo el correspondiente Grupo de Coordinación, habiéndose consensuado con las comunidades autónomas afectadas los procedimientos contenidos en lapresente Circular.

2. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de este Manual de Procedimiento de Coordinación Técnica en los forrajes desecados, es recopilar los acuerdos de las comunidades autónomas en esta materia y la adecuación con el Real Decreto 198/2009 que enumera en su artículo 10 la información que las comunidades autónomas deben suministrar al FEGA, asignándole la función de centralización de la información y coordinación con las comunidades autónomas

La presente circular pretende servir de referencia, para unificar criterios en las unidades administrativas “autoridad competente” que se encargan de lagestión, control y pago de este régimen de ayudas.

La presente Circular será de aplicación para las campañas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012, ya que de acuerdo con lo establecido en el punto e) del articulo 8 del Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, deja sin aplicación desde el 1 de abril de 2012, la parte correspondiente a los forrajes desecados. En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán establecer, en su ámbito territorial, las medidas necesarias para garantizar la correcta disposición de los fondos comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

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3. AUTORIZACIÓN COMO "INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS".

3.1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

Para obtener la autorización contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, la solicitud se debe presentar ante las autoridades competentes, con anterioridad al inicio de la campaña de comercialización en la que se desee actuar, en el modelo que establezca al efecto dicha autoridad.

La autoridad competente debe exigir que en dicha solicitud exista un compromiso de llevar una contabilidad de existencias de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, y de ponerla a disposición de dicha autoridad, junto con la contabilidad financiera.

Se debe verificar que la solicitud vaya acompañada del expediente a que se hace referencia en el artículo 5 del citado Reglamento.

Específicamente, en lo que concierne a la maquinaria a utilizar, y atendiendo a la actividad que vaya a desarrollar la industriatransformadora, debe recoger como mínimo las indicaciones siguientes:

Características del secadero: - Capacidad de evaporación por hora. - Temperatura de funcionamiento - Tiempo de paso de los forrajes. - En caso de desecarse el forraje en capas, el espesor de éstas. - Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación.- Consumo de combustible necesario para lograr la citada

evaporación, justificado técnicamente. En los casos de cogeneración, se deberá aportar un dictamen técnico que permita establecer una correspondencia entre el proceso energético y la producción de forrajes desecados. En las industrias que dispongan de cogeneración, el informe técnico, visado por el Colegio correspondiente, justificará las Kilocalorías/hora suministradas por el equipo de cogeneración al tromel y qué porcentaje de la energía consumida es utilizada en la deshidratación.

Tipo y características del termógrafo instalado en cada tromel, así como del lugar donde se encuentra instalada la sonda de medición de la temperatura.

Contadores de consumo de combustible y horas de funcionamiento en el equipo de deshidratación (contador volumétrico y cuentahoras). Los contadores horarios del tromel y equipo de cogeneración deben medir el tiempo de funcionamiento de cada uno independientemente.

Características de otros elementos de transformación: - Capacidad de producción del molino, granuladoras,

empastilladoras (briquetadoras) y empacadoras según el caso. Potencia de cada uno de ellos, con especificación del amperaje máximo y normal de trabajo y relación con la capacidad de producción.

- Instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.

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- Instalación de medios técnicos verificados para la determinación del peso de los forrajes, tanto en su entrada como en su salida.

- Instalaciones de medios rápidos y fiables para determinar la humedad de los forrajes para transformar.

3.2. VERIFICACIONES PREVIAS A LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN.

La autoridad competente que sea receptora de una solicitud de autorización, comprobará que se ajuste al modelo establecido, este correctamente cumplimentada y se acompañe la información que se indica en el punto 3.1.

La autoridad competente debe realizar las comprobaciones documentales y físicas necesarias que hagan viable la autorización como "industria transformadora", levantando la correspondiente acta de presencia firmada por las partes.

Dichas comprobaciones se deben centrar principalmente en los aspectos que se indican a continuación.

3.2.1. Verificaciones documentales.

Se debe verificar toda la documentación aportada comprobando que la misma corresponde con la existente en la industriatransformadora, en especial la de que dispone de medios para llevar una correcta contabilidad de existencias, tal y como se comprometió en la solicitud de autorización y que esta refleje las indicaciones del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

Asimismo, respecto de las industrias solicitantes previstas en el punto 3.1., se comprobará que los medios para la determinación del peso están verificados, habiendo pasado las correspondientes revisiones y los de determinación de la humedad de los forrajes para transformar, están debidamente homologados y han pasado las revisiones que correspondan.

Igualmente, debe quedar documentalmente acreditado, a satisfacción de la autoridad competente, que la industria solicitante se encuentra debidamente autorizada para el desarrollo de la actividad forrajera y cumple con los requisitos legales y administrativos exigidos para dicha actividad.

3.2.2. Verificaciones físicas

Antes de conceder la autorización, la autoridad competente debe realizar una visita “in situ” para contrastar la veracidad de los datos declarados, en particular la Memoria Técnica, los equipos de medida de consumos y cuentahoras de funcionamiento que deben contar con tuercas y racores que permitan su precintado.

Se debe comprobar especialmente que el perímetro del recinto de la industria transformadora esté claramente delimitado por un cerramiento fijo, en el que las puertas de acceso tanto para personas como para vehículos, impidan la entrada y salida, cuando están cerradas. La altura de dicho cerramiento debe impedir el fácil trasiego de mercancías y personas por encima de él.

Cualquier instalación o dependencia que no pertenezca a la

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industria transformadora de forraje no podrá estar enclavada dentro del recinto de la misma.

Las básculas ubicadas dentro del recinto de la industriatransformadora no podrán utilizarse para productos ajenos a dicha industria. En casos excepcionales, las autoridades competentes podrán autorizar la utilización de las básculas para productos ajenos a dicha industria, siempre y cuando dichas pesadas, les sean comunicadas por fax o correo electrónico en igual forma que se deben hacer las comunicaciones que se indican en el apartado 7.1 de esta Circular.

Sin perjuicio de lo previsto sobre la instalación de elementos de pesada, podrán estar exentas de la obligación del pesado sistemático de la materia prima que entre en el recinto de la "industria transformadora", y por lo tanto de la instalación de elementos de pesada cuando la producción no supere las 1.000 t. por campaña, y demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que no tiene posibilidad de utilizar una báscula pública en un radio de 5 Km. En este caso las cantidades entregadas podrán calcularse mediante cualquier otro método, previamente aprobado por la autoridad competente que se hará constar en el documento de autorización.

3.3. CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

De ser conformes las comprobaciones anteriores, la autoridad competente debe conceder la autorización a que hace referencia el artículo 4 del Real Decreto 198/2009. Dicha autorización se debe conceder con anterioridad al inicio de la campaña de comercialización en la que se desee actuar.

No obstante, por razones excepcionales y a juicio de cada autoridad competente, se podrán conceder autorizaciones provisionales para transformar forraje durante los dos primeros meses de la campaña, siempre y cuando la solicitud de autorización se haya presentado con anterioridad al inicio de la campaña.

Durante los dos primeros meses, la autoridad competente debe proceder a aceptar o denegar definitivamente la autorización, en función de si se cumplen todos los requisitos para su autorización definitiva.

El forraje transformado durante la autorización provisional podrá acogerse al régimen de ayudas a los forrajes desecados, siempre y cuando la industria haya obtenido la autorización definitiva dentro de los dos primeros meses de la campaña.Las industrias que ya dispongan de autorización de anteriores campañas deben comunicar a la autoridad competente su intención de mantener la autorización para actuar en el nuevo periodo, indicando si se haproducido alguna modificación con respecto a las especificaciones detalladas en la Memoria que sirvió de base para su autorización.

En el caso de que una "industria transformadora" comunique alguna variación en relación con las especificaciones detalladas en la Memoria,

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la autoridad competente debe efectuar nueva visita a las instalaciones, a efectos de prestar su conformidad, comprobando que se siguen cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización. Cuando no se hayan producido variaciones se debe confirmar la autorización ya concedida.

3.4. VERIFICACIONES POSTERIORES SOBRE LAS “INDUSTRIASTRANSFORMADORAS”.

La autoridad competente debe realizar visitas imprevistas, al menos una vez por campaña, a las instalaciones de las “industriatransformadora”, al objeto de verificar que éstas se corresponden con las indicadas en la Memoria Técnica y no se han producido modificaciones que no hayan sido previamente notificadas. A tal efecto se debe levantar acta firmada por las partes.

Se debe comprobar que la contabilidad de existencias se ajusta a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) n° 382/2005 de la Comisión y que esta recoja los asientos correspondientes a cada recepción.

Al menos una vez al año se realizará el seguimiento completo de la contabilidad financiera, relacionándola con la contabilidad de existencias, comprobando aleatoriamente que los asientos contables de la contabilidad de existencias se corresponden con la contabilidad financiera, e identificando en cada partida de salida el lote y productor de forrajes del cual procede dicho forraje transformado objeto de control.

Las cantidades de forraje que entran en la industria deben ser anotadas en la contabilidad de existencias de la industria transformadora, en la que tiene que haber dos contabilidades una para forrajes deshidratados y otra para forraje secados de otra forma, que hará posible el seguimiento diario de: (apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005).

a) las cantidades de productos que entren para su deshidratación o trituración, indicándose, para cada entrega:

i) la fecha de entrada,ii) la cantidad,iii) el tipo o los tipos contemplados en la parte IV del anexo I del

Reglamento (CE) nº 1234/2007 en el caso de los forrajes para deshidratar y, cuando proceda, de los forrajes secados al sol,

iv) el porcentaje de humedad de los forrajes para deshidratar,v) las referencias del contrato o de la declaración de entrega

previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

b) las cantidades producidas y, en su caso, las cantidades de todos los aditivos utilizados en la fabricación;

c) las cantidades a las que se haya dado salida, consignándose, para cada partida, la fecha de salida, el porcentaje de humedad y el porcentaje de proteínas registrados;

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d) las cantidades de forrajes desecados por las que la industriatransformadora ya haya recibido ayuda y que se introduzcan o reintroduzcan en los locales de la industria;

e) las existencias de forrajes desecados al final de cada campaña de comercialización;

f) los productos que hayan sido mezclados o añadidos a los forrajes desecados o triturados por la industria, precisando su naturaleza, denominación, contenido de sustancia nitrogenada total en la materia seca y porcentaje de incorporación en el producto acabado.

Las industrias transformadoras que deshidraten o transformen otros productos además de forrajes desecados llevarán una contabilidad separada de sus otras actividades de deshidratación o transformación.

También se comprobará que la cantidad de forrajes que ha salido deshidratado se corresponde con las entradas del forraje anotado con destino a la deshidratación.

3.5. AUTORIZACIÓN DE UN ALMACÉN EXTERIOR PARA EL ALMACENAMIENTO DE FORRAJES DESECADOS.

La autoridad competente, a petición del titular de una "industriatransformadora", puede autorizar, temporalmente, la habilitación de un almacén exterior (fuera del recinto de la industria), en los casos en que los forrajes desecados no puedan almacenarse en el recinto de la misma. Estos almacenes deben reunir unas condiciones que permitan su control.

En el caso de salidas desde un almacén exterior, el derecho a la ayuda se adquirirá, cuando los forrajes desecados salgan de este último almacén. A efectos de control, estos almacenes deben tener el mismo tratamiento que el recinto de la "industria transformadora".

3.6. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A UNA "INDUSTRIATRANSFORMADORA"

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 382/2005 y cuando por la autoridad competente se constate que por una industria transformadora se ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en, se podrá acordar la suspensión de la autorización, por un período comprendido entre una y tres campañas, que se determinará en función de la gravedad de la infracción cometida, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 7 del mismo Reglamento.

Transcurrido el período de suspensión, la industria debe recuperar sin más trámite, la autorización.

A los efectos de salvaguardar los intereses de los productores que tuvieran establecido contrato con la industria transformadora, cuando por la autoridad competente se acuerde la suspensión de la autorización, esta se llevará a efecto, desde el comienzo de la siguiente campaña a aquélla en la que la sanción sea firme en vía administrativa.

La autoridad competente debe establecer los mecanismos necesarios a

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fin de que estos productores tengan conocimiento de la suspensión de autorización que se ha efectuado.

4. AUTORIZACIÓN COMO "COMPRADORES DE FORRAJES".4.1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

La solicitud de autorización debe realizarse en la misma forma establecida para las industrias transformadoras a excepción de la memoria técnica, y utilizando, igualmente, el modelo que establezca la autoridad competente.

Junto con la solicitud de autorización se debe presentar por parte del comprador de forrajes, una declaración en la que se indique si tiene participación en otras empresas comerciales, indicando cuales en su caso.

4.2. VERIFICACIONES PREVIAS.

Prestada conformidad a la documentación recibida, se debe girar visita al domicilio social del solicitante, así como a los almacenes consignados en la misma, a los efectos de comprobar "in situ" la veracidad de los datos suministrados, levantando la correspondiente acta firmada por las partes.

En este sentido, se deben llevar a efecto las siguientes actuaciones:

Proceder a la identificación de los almacenes.

Evaluar la capacidad de almacenamiento.

Constatar la existencia de elementos adecuados para la determinación de la humedad y el peso, así como su homologación y revisión periódicas.

Comprobar la existencia de stocks de forrajes, correspondientes a entradas anteriores.

Determinar el ámbito de actuación del comprador.

Verificar que dispone de medios para una correcta contabilidad de existencias y financiera.

En caso de que el "comprador de forrajes" solicitante tuviera almacenes ubicados fuera del ámbito de actuación de la autoridad competente ante el que ha presentado la solicitud, se dará traslado inmediato a la autoridad competente que corresponda, de copia del expediente, al objeto de que por ésta ultima se realicen las comprobaciones anteriores.

La autoridad competente receptora del expediente, debe llevar a efecto las verificaciones necesarias a la mayor brevedad posible, remitiendo informe al respecto en un plazo no superior a 15 días, desde su recepción.

En caso de que, excepcionalmente, no pueda informarse en este plazo, se lo debe comunicar a la autoridad competente remitente, determinando el plazo en que se emitirá el mismo.

4.3. CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN.

La autoridad competente ante la que se presentó la solicitud, de encontrar conformes las verificaciones anteriores, podrá autorizar al "comprador de forrajes", previamente al inicio de la campaña de

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comercialización de que se trate.

No obstante y por razones excepcionales a juicio de cada autoridad competente, se podrán conceder autorizaciones provisionales para comprar forraje durante los dos primeros meses de la campaña, siempre y cuando la solicitud de autorización se haya presentado previamente al inicio de la campaña.

Durante los dos primeros meses, la autoridad competente debe proceder a aceptar o denegar definitivamente la autorización, en función de si cumple todos los requisitos para su autorización definitiva.

El forraje adquirido durante la autorización provisional podrá acogerse al régimen de ayudas a los forrajes desecados, siempre y cuando el comprador haya obtenido la autorización definitiva dentro de los dos primeros meses de la campaña.

Por analogía con lo dispuesto para las industrias transformadoras, las autoridades competentes deben exigir a los compradores autorizados que comuniquen su intención de mantener la autorización para el nuevo periodo, indicando, en su caso, las eventuales modificaciones que hubieran podido producirse en relación con la situación bajo la que se autorizó.

La autoridad competente, ante una comunicación por la que se notifique modificaciones en relación con los datos suministrados, debe efectuar nueva visita, a los efectos de prestar su conformidad, o solicitar informe, en su caso, de acuerdo a lo contemplado anteriormente, a la autoridad competente que corresponda.

4.4. VERIFICACIONES POSTERIORES SOBRE EL "COMPRADOR DE FORRAJES".

Las autoridades competentes deben realizar visitas imprevistas, al menos una vez por campaña, a las dependencias de "compradores de forrajes", al objeto de verificar que cumplen de conformidad con las condiciones establecidas para este tipo de operadores, levantando la correspondiente acta firmada por las partes.

Se debe comprobar que dispone de contabilidad de existencias y financiera debidamente actualizada.

A estos efectos, se debe comprobar por muestreo, la correspondencia entre las salidas de forrajes contabilizadas por el comprador autorizado, con destino a las industrias transformadoras, y las entradas registradas en éstas, así como que todos los apuntes contables, queden suficientemente acreditados con los oportunos documentos (albaranes, tickets, facturas, recibos de pago, etc.), y que estos tienen correspondencia con la contabilidad financiera global de la empresa.

En el Anexo 1, se recoge el modelo de seguimiento de apuntes contables.

Para la realización de las comprobaciones anteriores, se deben tener en cuenta los siguientes documentos, que deben estar en posesión del comprador autorizado:

Contratos celebrados con los agricultores. (Se aconsejará utilizar el contrato homologado).

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Copias de las declaraciones de entregas realizadas por la industria transformadora, y/o contratos firmados entre el comprador y la industria.

Albaranes de entrada y salida del forraje, y sus correspondientes tickets de báscula.

Facturas y albaranes, relativos a las compras del forraje a los agricultores, y justificantes del pago.

Facturas con relación de albaranes de las ventas a las industriastransformadoras, y justificantes de cobro en su caso.

En caso de operar un "comprador de forrajes" como suministrador a "industrias transformadoras" situadas en ámbitos territoriales distintos a la ubicación de aquél, las autoridades competentes implicadas deben coordinar sus actuaciones al objeto de un control eficaz.

En evitación de fraude en las operaciones de compra y venta con compradores autorizados es necesario que los órganos gestores prohíban o controlen minuciosamente las operaciones comerciales con productos transformados procedentes de industrias transformadoras de forrajes o de empresas comercializadoras de forrajes.

Se prestará especial atención en los siguientes casos:

Operaciones de compra-venta de forrajes entre el comprador de forrajes y la industria transformadora o comercialización que no respondan a movimientos reales de entrada y salida de forrajes y que no afectan a las cuentas de resultados, también se deberá estudiar la posibilidad de que estas operaciones se realicen a través de una sociedad intermedia.

Cuando el forraje procedente de una misma superficie y un mismo corte que ha sido contratado por un comprador autorizado se destine a industrias transformadoras situadas en diferentes comunidades autónomas.

4.5. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A UN "COMPRADOR DE FORRAJES".

En aplicación del articulo 7 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, cuando por la autoridad competente se constate que un “comprador autorizado” ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 y 6 del mismo Reglamento, se podrá acordar la suspensión de la autorización, por un período comprendido entre una y tres campañas, que se determinará en función de la gravedad de la infracción cometida.

Transcurrido el período de suspensión, la industria debe recuperar sin más trámite, la autorización.

A los efectos de salvaguardar los intereses de los productores que tuvieran establecido contrato con el “comprador autorizado”, cuando por la autoridad competente, se acordara la suspensión de la autorización, esta se llevará a efecto, desde el comienzo de la siguiente campaña a aquélla en la que la sanción sea firme en vía administrativa.

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La autoridad competente debe establecer los mecanismos necesarios a fin de que estos productores tengan conocimiento de la suspensión de autorización que se ha efectuado.

5. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FORRAJES, DECLARACIONES DE SUPERFICIE Y ENTREGA. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.

5.1. COMPROBACIONES DOCUMENTALES.

Las autoridades competentes deben realizar un control administrativo, sistemático, de:

- Los contratos de suministro de forrajes para transformar formalizados entre las "industrias transformadoras" y "compradores de forrajes", con los productores.

- Las declaraciones de superficie correspondientes a las "industriastransformadoras" que trabajen su propia producción, o, en caso de agrupaciones, las de sus miembros. Dichas declaraciones deben contener, al menos, las especificaciones que se recogen en el modelo del anexo 3.

- Las declaraciones de entrega, cuando la industria se abastezca de "compradores de forrajes".

Los tres tipos de documentos anteriores formalizados durante cada mes deben presentarse o reemitirse a los órganos gestores, preferentemente en forma de una lista recapitulativa como base de datos informática, antes del día 15 del mes siguiente, y como máximo antes del 31 de octubre, y siempre 2 días hábiles antes de la entrega del forraje.

Estas listas, incluirán al menos los datos que aparecen en el artículo 17 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión.

La autoridad competente, previamente a su aceptación, que debe confirmarse por escrito, tiene que comprobar que las parcelas que figuran en los contratos o declaraciones presentadas no se encuentran recogidas en las solicitudes de ayuda de los demás regímenes de ayuda comunitarios, incompatibles con este y, que se enumeran en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, que se indica a continuación:

“Quedarán excluidos de la ayuda prevista en los artículo 86 y 88 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 los forrajes procedentes de superficies acogidas a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

No obstante, en el caso de las superficies que se beneficien de la ayuda para las semillas contemplada en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, solamente quedarán excluidas de la ayuda a la transformación en forrajes desecados las plantas forrajeras cuyas semillas hayan sido recolectadas.

Por otra parte, las superficies que se beneficien de los pagos por superficie de cultivos herbáceos contemplados en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 podrán acogerse a la ayuda a la transformación en forrajes desecados a condición de que se hayan sembrado totalmente de cultivos herbáceos de acuerdo con las condiciones locales”.

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Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que la especie cultivada sea de un solo corte deberá comunicarse la recolección a la autoridad competente al menos con siete días de antelación a la fecha prevista.

El control documental debe consistir, en general, en comprobar que se cumplen las siguientes prescripciones:

-Se han presentado en los plazos establecidos.

-Se adaptan al modelo en cada caso establecido y están cumplimentados en todos sus términos. En lo que concierne a los contratos, las autoridades competentes deben aconsejar a todos los industriales, la confección de los mismos, utilizando el modelo homologado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se debe comprobar específicamente que incluyen, por lo menos, las exigencias de los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión, que se indican a continuación:

Especificaciones mínimas para contratos. (Articulo 14 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión)

1. Cada uno de los contratos mencionados en el artículo 86, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) nº 1234/2007 incluirá, entre otros extremos:

a)el precio pagadero al productor del forraje verde o, si procede, del forraje secado al sol;

b)la superficie cuya cosecha vaya a entregarse al transformador;

c) las condiciones de entrega y de pago;

d)el nombre y dirección de las partes contratantes;

e)la fecha de firma de los contratos;

f) la campaña de comercialización;

g)el tipo o los tipos de forrajes que se vayan a transformar y la cantidad previsible de los mismos;

h)la identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes destinados a la transformación, con referencia a la solicitud única de ayuda en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, el compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.

2. Cuando una empresa transformadora ejecute un contrato de transformación de forrajes por encargo previsto en el artículo 86, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, celebrado con un productor independiente o con uno o varios de sus propios miembros, dicho contrato indicará además:

a) el producto acabado que vaya a entregarse;b) los costes que deba sufragar el productor.».

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Especificaciones mínimas para las declaraciones de entrega. (Artículo 15 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión)

a) fecha de entrega o, en su caso, una fecha indicativa cuando la entrega se haya realizado después de la fecha de presentación de la declaración ante la autoridad competente;

b) cantidades de forrajes recibidas o que vayan a recibirse;

c) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar;

d) en su caso, nombre y domicilio del miembro de la agrupación que efectúe la entrega;

e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.

En el caso de las empresas que se abastezcan de compradores autorizados, se expedirá una declaración de entrega que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

a) identificación de los compradores autorizados;

b) fecha de entrega o, en su caso, una fecha indicativa cuando la entrega se haya realizado después de la fecha de presentación de la declaración ante la autoridad competente;

c) cantidades de forraje recibidas o que vayan a recibirse, desglosadas en función de los contratos celebrados entre los compradores y los productores, mencionándose las referencias de dichos contratos;

d) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar;

e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.

A tal efecto, el anexo 2 recoge el modelo de declaración que han de suscribir los transformadores que se abastecen de compradores autorizados.

Teniendo en cuenta las especiales características de las entidades cooperativas de comercialización que se constituyen como "compradores de forrajes" con el fin de suministrar exclusivamente el forraje producido por sus socios a una "industria transformadora", se debe entender como contrato, al efecto de efectuar los

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correspondientes controles, el compromiso escrito del socio sobre la entrega del forraje para desecar. En este caso se puede autorizar a estas cooperativas agrícolas la realización de contratos con las industrias transformadoras, siempre y cuando relacionen los códigos de polígonos y parcelas de las superficies cultivadas por sus socios, incluyendo las especificaciones del artículo 14 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión.

Los contratos y declaraciones de entrega se deben establecer por escrito, y se archivaran convenientemente por las industrias y se pondrán a disposición de los órganos gestores cuando estos las requieran.

La autoridad competente debe comprobar la correlación de estos contratos y declaraciones de entrega a través de la contabilidad de existencias y financiera de las industrias transformadoras y de los compradores de forraje.

Cuando la autoridad competente reciba los contratos y las declaraciones de entrega por medio de listas recapitulativas, comunicadas telemáticamente, el órgano gestor deberá comprobar a lo largo de la campaña la existencia de los documentos originales y que recogen la información requerida y que coinciden con la información aportada por medios telemáticos.

Los contratos o declaraciones que no obtuvieran la conformidad en esta primera fase de verificación administrativa, deben ser rechazados y devueltos al interesado, no admitiéndose con cargo a los mismos entregas de materia prima cuyo fin sea el cobro de la ayuda por la obtención de un producto desecado procedente de aquella. No obstante si el forraje hubiera ya entrado en los locales de la industria, debe constatarse que la salida y venta del forraje con ayuda denegada se documenta con las mismas formalidades establecidas para el forraje que sí tiene derecho a ella.

En relación a los contratos que incluyen parcelas arrendadas se debe estar conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Rústicos.

5.2. TRATAMIENTO INFORMÁTICO. CRUCE INFORMÁTICO DE LOS CONTRATOS Y DECLARACIONES.

Una vez efectuado el control documental y comprobada la coincidencia de las referencias SIGPAC contenidas en contratos y declaraciones con las recogidas en los soportes magnéticos, se procede a desglosar las parcelas por comunidad autónoma de ubicación, remitiendo, en su caso, en soporte único, a la comunidad autónoma correspondiente, para comprobar que:

Las referencias alfanuméricas de identificación de los recintos declarados figuran en SIGPAC.

El uso declarado para cada recinto es concordante con el que figura en el SIGPAC.

Que la superficie total declarada con cargo a un recinto concreto en todos los contratos y declaraciones presentadas no supera la superficie que para dicho recinto figura en SIGPAC. A estos efectos

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deberá tenerse en cuenta la peculiaridad de los contratos de cantidad.

Que no existe duplicidades con otras líneas de ayuda incompatibles.

Que se ha presentado la solicitud única y que en ella figuran todos los recintos declarados a su cargo. En caso de que un propietario de tierra sin derechos contrate una superficie de alfalfa y no presente ni declaración ni solicitud de pago único, dicho contrato será objeto de las comprobaciones que se indican en el apartado 5.3

En caso de que las referencias alfanuméricas de los recintos correspondan a otra comunidad autónoma, mediante el fichero de intercambio cuyo modelo figura en el Anexo 4, se remitirán los datos relativos a dichos recintos a la comunidad autónoma correspondiente.

5.3. COMPROBACIONES EN CAMPO DE LOS CONTRATOS Y DECLARACIONES.

5.3.1. Objeto del control.

Con independencia de los controles administrativos anteriores, la autoridad competente debe establecer un programa de control tendente a verificar que las parcelas que figuran en los contratos y declaraciones (en lo sucesivo contratos), están cultivadas de la especie forrajera declarada, que las superficies cultivadas, observadas sobre el terreno, concuerdan con las parcelas del SIGPAC (total o parcialmente), y que el estado vegetativo del cultivo hace previsible alcanzar las producciones declaradas en el contrato.

No obstante y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 382/2005, estos controles pueden llevarse a efecto conjuntamente con otros previstos por cada comunidad autónoma en base a la legislación comunitaria, y en especial con los del Sistema Integrado.

5.3.2. Determinación de la muestra a controlar.

A) Cada autoridad competente debe establecer el porcentaje de contratos y declaraciones sobre las que se van a verificar las parcelas de donde proviene el forraje. Dicho porcentaje no puede ser inferior al 5% del total de los contratos y declaraciones sumados.

Cuando la muestra elegida por el Sistema Integrado de Gestión y Control contenga solicitudes con parcelas declaradas de forraje para desecación, los contratos en los que han sido reflejados dichas parcelas, podrán tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del porcentaje de control indicado en el párrafo anterior.

En el caso de entidades asociativas que trabajen la producción de sus miembros, cada explotación de los miembros que la integran, será considerada un contrato.

B) Obtenido el número de contratos a controlar, la selección de éstos se realizará en base a lo indicado en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

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Conviene utilizar ciertos parámetros a efectos de aplicar lo indicado en el apartado d) de dicho artículo tales como:

producción elevada en anteriores campañas.

rendimientos declarados.

situaciones especiales a criterio de cada autoridadcompetente.

parcelas seleccionadas en el análisis de riesgo del Sistema Integrado. En base a esto, las parcelas incluidas en la muestra elegida por el Sistema Integrado de Gestión y Control ya pueden formar parte de esa selección.

C) Seleccionados los contratos y declaraciones concretos, se debe proceder a elegir las parcelas a controlar de cada uno de ellos. Para ello, las parcelas incluidas en los contratos a las que se les ha efectuado control por los gestores del Sistema Integrado, serán consideradas como controladas, teniendo en cuenta el resultado del control que se haya comunicado por dichos gestores.

El resto de parcelas a controlar, debe ser determinado por cada autoridad competente en base a los factores y criterios que ellos establezcan.

D) Si del resultado de control en parcelas de un contrato se obtuvieran anomalías significativas, debería hacerse extensivo el control al resto de las parcelas que componen el contrato,

5.3.3. Metodología para el control de las superficies sobre el terreno.

El control se debe fundamentar en lo dispuesto en los planes de control realizados por cada comunidad autónoma en su ámbito territorial dada su competencia sobre la gestión, control y pago de esta línea de ayuda.

Dichos planes se deben realizar teniendo en cuenta la metodología establecida en el Plan Nacional de Control sobre el Terreno para la campaña que corresponda, realizado por el FEGA.

El calendario de visitas, que podrá extenderse a lo largo de todo el ciclo vegetativo de la/s especie/s incluida/s en el contrato, debe programarse de forma que sea posible efectuar las comprobaciones con los cultivos en pie.

La autoridad competente debe realizar, en la medida de lo posible, las comprobaciones sobre las superficies cultivadas con especies anuales antes de su recolección.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada. No obstante, la autoridad competente podrá notificar, a los productores, las superficies que serán objeto de control, con una antelación limitada al mínimo necesario, que salvo en casos debidamente justificados, no podrá ser superior a 14 días. La autoridad competente informará de que la no comparecencia de dichos titulares o personas autorizadas por los mismos, no impedirá, en caso alguno, el adecuado desarrollo de los controles.

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Los resultados del trabajo de campo se expresarán en la correspondiente ACTA, incluyéndose en la misma, en su caso, las observaciones que realicen y firmen los representantes de los titulares del contrato, declaración de entrega o declaración de superficie.

5.3.4. Compatibilidad de la ayuda

En los casos en que se compruebe por la autoridad competente duplicidad de ayuda sobre un recinto, se comprobará si son compatibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

A este respecto y en el caso de cultivo de alfalfa que se dedique a obtener además de forraje para desecar, semilla de siembra, el corte que se dedique a la obtención de semilla, no podrá beneficiarse de la ayuda a los forrajes desecados, pudiendo acogerse el resto de cortes correspondientes al cultivo de alfalfa.

En el caso de cultivos asociados y doble cultivo en la misma campaña, la compatibilidad de ayudas quedará limitada únicamente a aquellas zonas en las que dicha forma de cultivo, haya sido tradicionalmente una práctica habitual. En estos casos, es la autoridad competente la que debe establecer las zonas que se vean afectadas por esta tradición. No obstante en estos casos se actuará de conformidad con lo que a este respecto se recoja en la normativa que regula el Sistema Integrado.

5.3.5. Tolerancias técnicas.

A efectos de una correcta valoración de los resultados obtenidos, se deben utilizar las tolerancias técnicas recogidas en la metodología establecida en el Plan Nacional de Controles sobre el Terreno que el FEGA establece en la campaña para las ayudas recogidas en el Real Decreto 1612/2008.

5.3.6. Discrepancias y petición de reconsideración de los resultados.

Los resultados obtenidos se deben notificar fehacientemente a la "industria transformadora", y al "comprador de forrajes", en su caso informando que de no estar conforme con los resultados comunicados por la autoridad competente podrá presentar una solicitud de revisión de la medición o en su caso de la valoración productiva, en el plazo de un mes desde la notificación, aportando los informes y pruebas que considere oportunos.

En este supuesto, la medición definitiva o valoración productiva en su caso, debe realizarse por técnicos de la Administración con métodos precisos, que sean válidos ante cualquier instancia jurídica que, en su caso, debiera resolver los contenciosos presentados. (En estos casos, se formalizan las pertinentes actas, que deben ser firmadas por las partes objeto del contrato o sus representantes).

5.3.7. Modelo de Acta de Control.

A los efectos de facilitar la verificación de los contratos y declaraciones, en el Anexo 5 se incluyen las especificaciones mínimas a tener en cuenta para ello.

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5.4. CONSECUENCIAS DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y SOBRE EL TERRENO.

A efectos de determinar las cantidades subvencionables de un contrato o declaración de superficie, y teniendo en cuenta lo indicado en el último párrafo del artículo 3 del Reglamento (CE) 382/2005, así como lo establecido en el artículo 29 del mismo Reglamento, cuando se detecte que la superficie declarada en un contrato o declaración es superior a la comprobada y esta diferencia sea superior al 3 por ciento o dos hectáreas pero igual o inferior al 20 por ciento de la superficie comprobada, la cantidad con derecho a ayuda de este contrato o declaración será igual a la cantidad admisible con cargo a la superficie comprobada minorada en el doble de la cantidad correspondiente al exceso de superficie declarada. Cuando la diferencia citada sea inferior al 3 por ciento o dos hectáreas se considerará la superficie comprobada.

Cuando una misma superficie se vea sometida a controles administrativos y sobre el terreno la superficie determinada será la menor de las comprobadas en dichos controles.

En caso de que dicho exceso de superficie sea superior al 20 por ciento de la superficie comprobada, por el forraje procedente de este contrato o declaración de superficie no se tendrá derecho a beneficiarse de este régimen de ayuda.

Cuando las declaraciones de superficies correspondan a asociaciones, la comparación entre las superficies declaradas y las determinadas se realizarán, de forma independiente, para cada socio incluido en la declaración y, en consecuencia, las deducciones que, en su caso, se deban aplicar de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores se calcularán en función de las irregularidades detectadas en la declaración de cada socio y se aplicarán a la producción contratada por el socio en el que se hayan detectado las irregularidades.

6. SEGUIMIENTO DE LAS ENTREGAS DE FORRAJE CON CARGO A CONTRATOS Y DECLARACIONES.

6.1. COMPROBACIONES EN LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA.

La autoridad competente debe realizar de forma imprevista en los meses de transformación comprobaciones, en las industrias transformadoras para verificar que el forraje que se presenta para deshidratar cumple con las condiciones que se establece en la Reglamentación Comunitaria y en el articulo 8.3 del Real Decreto 198/2009, extendiéndose la correspondiente Acta de presencia cuyo modelo se recoge en el anexo 7 de este manual. En caso de que se efectúe una toma de muestras para su análisis, se emitirá acta de toma de muestras cuyo modelo se recogen en el Anexo 6.

Para el seguimiento de las entregas de forraje, se prestará especial atención a lo siguiente:

6.1.1. Procedencia de los forrajes.

Para poder acogerse a la ayuda a los forrajes, el forraje que entre debe estar amparado por el correspondiente contrato o declaración.

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6.1.2. Condiciones del forraje que entra en la industria.

Las cantidades de forraje que entran en la industria deben ser anotadas en la contabilidad de existencias de la industria transformadora, bien en forraje deshidratado o en forraje secado de otra forma, indicándose para cada entrega

i) la fecha de entrada,ii) la cantidad,

iii) el tipo o los tipos contemplados en la parte IV del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 en el caso de los forrajes para deshidratar y, cuando proceda, de los forrajes secados al sol,

iv) el porcentaje de humedad de los forrajes para deshidratar,

v) las referencias del contrato o de la declaración de entrega previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

A este respecto la humedad de entrada admisible deberá ser superior al 25%, en el forraje para deshidratar, tal y como establece el artículo 8.3 del Real Decreto 198/2009.

Para la medición de la humedad de entrada las autoridades competentes deben exigir a las industrias que dispongan de estufas de infrarrojos a peso constante u otros aparatos que sean fiables a juicio de cada autoridad.

La autoridad competente debe establecer un sistema para cuando se estime que las entregas de forraje con cargo a un contrato o declaración vayan a superar la cantidad reseñada, para que, se proceda por la “industria transformadora” o “comprador de forrajes” en su caso, con la aceptación del productor, a su modificación, dando cuenta con suficiente antelación a producirse la superación a la autoridad competente y haciendo los asientos que correspondan en la hoja de seguimiento de contratos y declaraciones de superficie cuyo modelo aparece recogido en el Anexo 8 de esta Circular. Por su parte el Anexo 9 recoge el modelo de solicitud de ampliación de contrato.

Si del análisis de las hojas de seguimiento se deduce que las cantidades entregadas con cargo a un contrato no son explicables comparándolas con las producciones que con las mejores prácticas de cultivo pueden obtenerse para una zona determinada, estos excesos de entregas no deben ser tenidos en cuenta a efectos de las ayudas en los forrajes desecados, tal como se establecen en los artículos 86 y 88 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Debe advertirse al interesado que la reincidencia en las causas que han originado una denegación de ayuda, puede provocar la iniciación de un expediente de retirada temporal de la autorización.

En los casos en que el interesado no preste su conformidad se debe tomar muestra, levantando el acta correspondiente, procediendo conforme se establece en los puntos 7.4 y 7.5 del presente Manual. En el caso de que se trate de forraje fresco con porcentaje de humedad que posibilite un deterioro rápido de la muestra, la autoridad competente debería enviar simultáneamente la segunda muestra que obra en su poder al Laboratorio Arbitral-Agroalimentario para su análisis dirimente.

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De esta actuación se debe informar al interesado.

Si del examen de la documentación referente a la materia prima para deshidratar, a la que se refiere el presente apartado, se observara que alguna partida de forraje no cumple las condiciones exigidas, se debe considerar que esa cantidad de forraje afectada no tiene derecho a ayuda.

6.1.3. Permanencia del forraje para deshidratar.

Cuando en el transcurso de estos controles de forraje con destino a deshidratación se constante la presencia de forraje que no reúne los requisitos de humedad mínima, se debe recoger tal circunstancia en el acta de presencia correspondiente, con indicación del procedimiento seguido para la determinación de la humedad y evaluación del forraje afectado.Los productos que entren en la industria con destino distinto del desecado o molido, vayan a ser reacondicionados o no cumplan con las exigencias establecidas, deben estar anotados en contabilidad distinta del que se va a someter a deshidratación o a molido.

7. SALIDA DE LOS FORRAJES DESECADOS DE LA "INDUSTRIATRANSFORMADORA". VERIFICACIONES. TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACIÓN ANALÍTICA.

7.1. COMUNICACIONES DE SALIDA O MEZCLA DE LOS FORRAJES.

Las "industrias transformadoras" deben comunicar la salida de los forrajes desecados, por unidad de transporte, con suficiente antelación, a la autoridad competente, siempre con carácter previo al inicio de la carga del producto.

Solo se debe considerar que el forraje ha salido de la industria, cuando físicamente haya abandonado el recinto descrito en la Memoria Técnica del expediente que sirvió de base para obtener la autorización.

Las autoridades competentes deben recordar a todas las industrias, la obligatoriedad de deducir en la contabilidad de existencias el peso del alambre y envases utilizados.

Cualquier salida de producto debe estar documentada con el correspondiente albarán y factura y su asiento reflejado en el correspondiente libro de salidas y contabilidad.

En el caso de que una salida previamente comunicada no se llevara a efecto, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente. En la comunicación de la no salida de la mercancía se indicará las causas.

Si la autoridad competente comprobara que la salida se ha producido sin haberse comunicado, o habiéndose comunicado previamente no ha salido la mercancía y no se ha informado del retraso a la autoridad competente, el forraje afectado no tendrá derecho a ayuda y, en su caso se aplicarán las sanciones del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión y se podrá proceder a la suspensión de autorización.

Cuando la industria pretenda realizar mezclas en el sentido del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) 382/2005, debe informarlo a la

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autoridad competente al menos con dos días de anticipación al inicio delas mismas, precisando la naturaleza del producto "añadido", su denominación, su contenido en sustancia nitrogenada total en relación con la materia seca y su porcentaje de incorporación al producto final, así como la indicación de si la mezcla se pretendía efectuar antes, durante o después del proceso de secado.

Las industrias transformadoras que recurran a estos productos deberán ajustarse al procedimiento contemplado en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) nº 382/2005 y, sobre todo, mencionar la adición de los mismos y el porcentaje de proteínas brutas del forraje desecado, una vez deducido el contenido en sustancias nitrogenadas del añadido, en la solicitud de ayuda mencionada en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento. La ayuda correspondiente a estas industrias sólo tendrá por objeto los forrajes desecados o triturados previa deducción del peso de los añadidos.

Las mezclas y las salidas de forrajes desecados por los que se soliciten las ayudas, debe haberse producido en días laborables (excluidos los sábados), y en una franja horaria que establezcan las comunidades autónomas.

En caso de producirse una eventual anulación de una salida o mezcla previamente comunicada, se debe comprobar que la "industriatransformadora" ha puesto, tal circunstancia, en conocimiento de la autoridad competente. Salvo causa debidamente justificada no debe admitirse que se haya comunicado dicha anulación en el momento de llevarse a cabo una eventual comprobación.

Las salidas o mezclas que se hayan realizado fuera de la franja horaria determinada, no debe tener derecho a percibir las ayudas.

En las mezclas de forraje con maíz, la autoridad competente deberá tener conocimiento previo de la proporción de cada uno de ellos. Dichas mezclas se almacenarán independientemente del resto de forrajes producidos.

Todos los conceptos anteriores deberán constar en la correspondiente contabilidad de existencias y su reflejo en la contabilidad financiera.

En el Anexo 10 se recoge el modelo de comunicación de salida.

7.2. TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACIÓN DEL PESO DEL FORRAJE.

La determinación del peso del producto que sale, así como de su humedad y contenido de proteína, debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

La toma de muestras y determinación del peso de cada partida de forrajes desecados, serán efectuados con carácter general, por la "industria transformadora" en el momento de su salida o mezcla. Para ello cada autoridad competente podrá exigir que para el seguimiento de dichas muestras, las industrias utilicen hojas de seguimiento que al menos contengan las indicaciones del Anexo 11. Sin embargo, por la autoridad competente, en base a las comunicaciones realizadas por las "industrias transformadoras" y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE)

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382/2005 se deben programar visitas de control aleatorias e inopinadas y frecuentes, en las que el funcionario actuante supervise las pesadas y proceda a la toma de muestras de las partidas expedidas en su presencia. Si dichas partidas son de calidad uniforme, conforme a lo previsto en el punto 7.3. posterior, se debe obtener una sola muestra representativa de las mismas.

A estos efectos, se considera como "partida” una cantidad determinada de forrajes desecados de calidad uniforme en cuanto a composición, porcentaje de humedad y contenido en proteínas y que haya salido de una sola vez de la "industria transformadora".

De acuerdo con lo anterior, a título de aclaración, una partida puede ser ilimitada en cuanto a la cantidad de forraje que la compone, si bien debe ser homogénea en cuanto a su composición y tener su salida (de la industria) de una sola vez. Es decir, una partida puede ser una carretilla, un camión, un tren, etc.

En caso de que los forrajes desecados se mezclen, dentro de la propia "industria transformadora" con arreglo al apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 382/2005, con materias primas distintas a las contempladas en la parte IV del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, la determinación del peso y la toma de muestras se deben realizar antes de las operaciones de mezcla.

No obstante, en el caso de que la mezcla se efectúe antes o durante el secado, se debe tomar una muestra a la salida del producto, que vaya acompañada de una nota en la que se indique que se trata de una mezcla, precisándose la naturaleza del producto añadido, su denominación, su contenido en sustancia nitrogenada total en relación con la materia seca y su porcentaje de incorporación en el producto final.

La toma de muestras y determinación del peso realizado por la autoridad competente debe representar, como mínimo para cada campaña, al 5% del peso de los forrajes desecados que salgan de la "industriatransformadora", y en su caso, también al 5% del peso de los forrajes desecados mezclados con arreglo al apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

Las actuaciones realizadas deben quedar reflejadas en el consiguiente acta de constitución de la partida y toma de muestras, que debe confeccionar cada autoridad competente teniendo en cuenta el contenido mínimo que se expresa en el Anexo 12.

7.3. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 382/2005 el procedimiento para la toma de muestras de los forrajes desecados se adecuará a lo regulado por el Reglamento (CE) nº 152/2009 de la Comisión de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.

Dicho Reglamento es de aplicación a partir del 26 de agosto de 2009, por lo que hasta dicha fecha, se actuará de acuerdo con las directivas que se recogen en el apartado 7.4. de la Circular del FEGA nº 8/2007.

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7.4. DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD Y EL CONTENIDO EN PROTEÍNA.

Junto con la muestra se debe acompañar una copia de la declaración o acta de toma de muestras (según haya sido tomada por la "industriatransformadora" o por la autoridad competente). Asimismo, si la muestra que se envía es representativa de una partida o partidas que contengan "añadidos" en el sentido del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 382/2005, y que los mismos hayan sido incorporadas antes o durante el secado, se debe acompañar una copia de la nota remitida por la "industria transformadora", en la que expresamente se indique que se trata de una mezcla y se precise la naturaleza del "añadido", su denominación, su contenido en sustancia nitrogenada total en relación con la materia seca y el porcentaje de incorporación en el producto final.

Dichas determinaciones deben efectuarse de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 152/2009 de la Comisión de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.

En el caso de que una muestra, represente a varias partidas de características homogéneas, los resultados analíticos obtenidos deben afectar a las partidas que correspondan.

Los resultados analíticos obtenidos por la industria deben acompañar a la solicitud de ayuda que se presente ante las autoridades competentes.

Los resultados obtenidos por la autoridad competente, deben ser comunicados a la industria de transformación de forma fehaciente.

7.5. ANÁLISIS CONTRADICTORIO Y DIRIMENTE.

La autoridad competente debe establecer procedimientos adecuados para casos de discrepancias de las industrias transformadoras sobre los resultados de los análisis efectuados por la autoridad.

En estos casos los titulares de las industrias transformadoras podrán solicitar de la autoridad competente, la realización del análisis contradictorio de acuerdo con una de las dos posibilidades siguientes:

Designando, en el plazo de 5 días hábiles, desde el de notificación, Perito de parte para la realización de análisis contradictorio en el laboratorio que realizó el primer análisis, siguiendo las técnicas empleadas por éste y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo. A tal fin la autoridad competente o el propio laboratorio comunicará al interesado fecha y hora para su realización.

Justificando, en el plazo de 8 días hábiles, desde el de notificación, que el ejemplar de la muestra correspondiente ha sido presentado en un laboratorio oficial o privado autorizado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho laboratorio utilizando las mismas técnicas empleadas en el primer análisis.

El resultado obtenido del análisis contradictorio, y en su caso el informe técnico que se acompañe, debe remitirse a la autoridad competente en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis o haberse

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comunicado, la " industria transformadora" decae en su derecho.

La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra en poder de la " industria transformadora", debe suponer la aceptación por ésta de los resultados a los que se hubiese llegado tras la práctica del primer análisis.

De existir diferencias entre los resultados del análisis inicial y del contradictorio, la autoridad competente debe remitir, dando cuenta a la "industria transformadora", su ejemplar al Laboratorio Arbitral-Agroalimentario, al objeto de que se efectúe el análisis dirimente y definitivo, el cual debe emitir dictamen inapelable, debiendo correr los gastos de análisis por cuenta del perdedor.

Tanto el análisis contradictorio como el dirimente sólo deberán realizarse con las muestras tomadas por la autoridad competente.

7.6. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MUESTRAS7.6.1. Balance de materia seca.

Se entiende por balance de materia seca la diferencia entre el total de entradas de materia prima al 12% de humedad y el total de salidas de forraje desecado referido a la misma humedad.

Es decir la diferencia entre las cantidades de las entradas de materia prima al 12% de humedad y las salidas también al 12% de humedad, tiene que ser mayor o igual que cero, si fuera negativa se debería por parte de la industria, a no solicitar la ayuda en la parte que las salidas son mayores que las entradas.

La diferencia en los resultados obtenidos se puede comprobar como totalización de la campaña y también se puede realizar mes a mes, cuando los lotes de entrada y las partidas de salida sean equiparables.

Esta cantidad de salida al 12% de humedad, proveniente de las cantidades “tal cual” que han salido de la industria, a la que se le ha aplicado para cada partida la humedad obtenida y contrastada por el laboratorio de la industria, dado que la industria tiene la obligación de tomar muestras de cada partida de forraje que sale de la fabrica y llevarlas a un laboratorio reconocido para determinar el porcentaje de humedad que contiene cada muestra, en virtud del punto 7.4. de esta Circular.

Cuando en una partida se toma muestra por parte de la administración, el porcentaje de humedad utilizado para el cálculo del forraje al 12% es el obtenido en la analítica realizada por la administración en todos los casos, con independencia de que haya que recurrir al dirimente o no.)

Si al final de campaña, o en cada mes cuando los lotes de entrada y las partidas de salida sean equiparables, este balance fuera negativo, es decir, si las cantidades declaradas como salidas al 12% de humedad son superiores a las cantidades de forraje que han entrado en la industria, referida a la misma humedad, el exceso no tendrá derecho a ayuda por no estar amparado por forraje

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procesable.

Si una industria incluyese en una solicitud de ayuda este eventual exceso serán de aplicación las reducciones y exclusiones a que hace referencia la letra a) del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

7.6.2. Estudio comparativo de las humedades de salida.

Las humedades de salida calculadas por el laboratorio que utiliza la industria, son de aplicación para el balance de materia seca, que se realiza por campaña o mensualmente, con el fin de comprobar que no sale más producto del que entra en la industria.El Órgano Gestor deberá asegurarse de que el dato de la humedad del forraje desecado utilizado para el cálculo del balance de materia seca, se ha obtenido de manera correcta por parte de la industria comparándolo con las muestras y análisis realizados por la Administración.

Cuando la diferencia entre lo que se ha determinado comohumedad por el Laboratorio utilizado por la industria y los resultados del laboratorio de la autoridad competente, pueda inducir a considerar que los resultados no son creíbles, se realizarán las siguientes comprobaciones:

- Mediante la utilización de métodos estadísticos que demuestren que las desviaciones de las muestras tomadas por la Administración y las tomadas por la industria difieren significativamente.

- Cuando la humedad media de las muestras tomadas y analizadas por la autoridad competente (con un mínimo de cuatro muestras por mes considerando por separado las correspondientes a granulado y las de paca o briquetas) difiera en más de un 10% a la humedad media determinada en las muestras tomadas por la industria y analizadas en el laboratorio elegido por la industria, y se mantenga esta diferencia con el laboratorio arbitral.

Cuando se constaten claramente estas diferencias, para las partidas que hayan salido en el periodo afectado y a efectos del balance de materia seca se utilizará el valor medio de las humedades obtenidas por la administración en las muestras que haya tomado en dicho periodo, sustituyendo los valores de humedad obtenidos por la industria por los obtenidos por la Administración en las partidas objeto de estudio y se procederá a hacer un recálculo del balance de materia seca, aplicándose el resultado obtenido a lo indicado en el punto 7.6.1

8. SOLICITUD Y PAGO DE LA AYUDA. COMPROBACIONES.8.1. SOLICITUD.

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Las autoridades competentes deben poner a disposición de las industrias transformadoras el modelo de solicitud incluyendo en el mismo al menos los datos que aparecen reflejados en los Anexos 13.1 y 13.2

8.2. REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Las autoridades competentes deben comprobar que las solicitudes de ayuda que les sean presentadas por las "industrias transformadoras" se ajustan al modelo establecido, estando debidamente cumplimentadas y que se presentan en los plazos al efecto establecidos, en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

En virtud de lo indicado en el artículo 18.3 del Reglamento (CE) nº 382/2005, no podrá admitirse una solicitud de ayuda después del 15 de abril siguiente al final de la citada campaña, ni siquiera al amparo de lo indicado en el punto 2 de dicho artículo, a no ser que el retraso esté motivado por circunstancia excepcional o de fuerza mayor conforme al artículo 31 del citado Reglamento.

Con carácter general, y en particular al final de campaña, se debe comprobar que las cantidades de forraje que han entrado en la industria, referidas al 12% de humedad, son iguales o superiores a las declaradas como salidas. El eventual exceso, de cantidades salidas no debe tener derecho a ayuda por no estar amparado por forraje procesable. En su caso deben aplicarse las reducciones y exclusiones a que hace referencia al artículo 29 y 30 del Reglamento 382/2005, así como si procediese la suspensión que indica el tercer párrafo del articulo 30 del Reglamento 382/2005 en función de la gravedad de la) irregularidaddetectada.

De solicitarse un anticipo de la ayuda que exija la prestación de una fianza, se debe comprobar que la misma se ajusta a la forma y modelo establecido en la normativa vigente

8.3. COMPROBACIONES PREVIAS AL ACUERDO DE PAGO.

Encontrada conforme la solicitud de ayuda, por la autoridad competente se debe proceder, en su caso, a comprobar que los datos contenidos en dicha solicitud se corresponden con los asientos de la contabilidad de material, verificándose, por muestreo, la contabilidad financiera de la industria, y que los justificantes (albaranes, facturas, tickets de báscula, justificantes de pago) amparan las operaciones realizadas por la "industria transformadora".

Asimismo se debe comprobar que la entrada de materia prima está justificada con cargo a contratos de suministro, declaraciones de superficie o de entrega.

A los efectos de llevar a cabo las comprobaciones, se debe girar visita a las instalaciones de la industria autorizada, si bien estas puedenrealizarse sobre las contabilidades de existencias y financieras que se les requiera junto con la solicitud de ayuda, así como sobre los documentos justificativos que se soliciten.

Las solicitudes de ayuda que deben ser objeto de controles "in situ" serán las determinadas por la autoridad competente, sobre la base de un

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análisis de riesgo y de elementos de representatividad de las solicitudes presentadas.

Conviene utilizar ciertos parámetros a efectos de aplicar en el análisis de riesgo indicado en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) nº 382/2005tales como.

El importe de la ayuda solicitada.

La evolución de la industria en relación con el año anterior.

Los resultados de las comprobaciones realizadas durante los controles en los años anteriores.

Otros parámetros de riesgo a determinar por la propia autoridad competente.

No obstante lo anterior, en el caso de solicitudes de ayuda presentadas por nuevas "industrias transformadoras", se debe comprobar la totalidad de las solicitudes presentadas correspondientes al primer año desde su autorización.

Con carácter general, en el marco de los controles descritos, cada "industrias transformadoras" debe visitarse al menos una vez cada campaña de comercialización, si bien, en la medida de la disponibilidad de efectivos, todas las solicitudes de ayuda deberían ser objeto de un control "in situ". De estas comprobaciones se debe levantar la correspondiente acta firmada por las partes.

A efectos de llevar a cabo las comprobaciones anteriores, se debe tener en cuenta lo siguiente:

8.3.1. Contabilidad de existencias de las "industrias transformadoras".

La autoridad competente debe comprobar que la contabilidad de existencias se establece por separado una para forrajes deshidratados y otra para forraje secados de otra forma, que hará posible el seguimiento diario de lo indicado en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

Asimismo se debe comprobar que las "industrias transformadoras" que deshidraten o traten productos distintos de los contemplados anteriormente, han puesto tal circunstancia en conocimiento, previo, de la autoridad competente, la cual debe determinar las condiciones de su realización, y proceder si lo considera conveniente a su supervisión. Esa contabilidad de existencias debe permitir determinar las entradas y salidas, así como las cantidades mezcladas, en su caso, con forrajes que se vayan a beneficiar de la ayuda.

La autoridad competente debe constatar que la contabilidad de existencias se lleva, de acuerdo con los modelos que se determinen, puesta al día, (debiendo estar los datos reflejados actualizados antes de las 12,00 horas de cada jornada laboral siguiente), y que es fiel reflejo de los distintos procesos y actividades de transformación, que debequedar suficientemente acreditados con los justificantes necesarios, en especial los referidos en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 382/2005, y que se especifican en los apartados siguientes.

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Debe admitirse que la contabilidad de existencias se lleve informáticamente, en cuyo caso, en cada revisión a la industriatransformadora, debe diligenciar el listado correspondiente.

De detectarse errores o ausencias en la contabilidad, que resulten subsanables, a criterio de la autoridad competente, se debe suspender la tramitación de las ayudas hasta que la industria subsane las deficiencias contables observadas, imponiéndose un plazo para la subsanación. De no subsanarse tales deficiencias en el plazo establecido, o si las mismas se consideraran no subsanables, se debe denegar la ayuda para las cantidades de forraje afectadas o por los forrajes producidos durante el período en que, por razones imputables al beneficiario de la ayuda, no pueda controlarse el proceso, aplicando las reducciones y exclusiones que se establecen en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión.

En ningún caso se debe aceptar la aportación posterior de documentación adicional, para justificar existencias de forrajes, que no constara el momento del control.

8.3.2. Documentos acreditativos de la entrada de los forrajes para transformar.

A) En el caso de forrajes comprados directamente a los productores, con los que la "industria transformadora" ha celebrado contratos de suministro los documentos a comprobar deben ser al menos:

Los contratos formalizados con los productores.

Los albaranes de entrada y tickets de báscula, que contengan al menos las indicaciones que se recogen en el Anexo 14.

Las facturas, con relación de albaranes, y justificantes de pago de la materia prima.

En el caso de que una " industria transformadora" procese forrajes por cuenta de un agricultor y le entregue dicha producción, podrá prescindirse de las facturas o documentos equivalentes, pero deben disponer de:

Contrato de prestación de servicios (o maquila) celebrado con el agricultor.

B) En el caso de forrajes de su propia producción, o en caso de agrupaciones, de la de sus miembros, obtenida en parcelas que hayan sido objeto de una declaración de superficie, los documentos mínimos a comprobar son:

Las declaraciones de superficie, en la forma establecida por la autoridad competente.

Los albaranes de entrada y tickets de báscula.

C) En el caso de forrajes obtenidos a través de "compradores de forrajes", los cuales han celebrado, a su vez, contratos con los productores, los documentos mínimos a comprobar deben ser.

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Los contratos de suministro celebrados con los "compradores de forrajes". Anexo a dichos contratos debe figurar fotocopia de la autorización correspondiente al "comprador autorizado.

Las declaraciones de entrega, en la forma establecida por la autoridad competente.

Los albaranes de entrada y tickets de báscula.

Las facturas, con relación de albaranes, y justificantes de pago de la materia prima.

8.3.3. Documentos acreditativos de las salidas de los forrajes desecados.

A) Del producto que ha salido se deben verificar al menos:

Los albaranes de salida y tickets de báscula, que establecidospor cada autoridad competente, incluyan al menos los apartados indicados en el Anexo 15.

Las facturas, con relación de albaranes, justificativas de las ventas, con indicación expresa de la filiación del comprador, cantidad y características del forraje desecado {Especie (), tipo (), presentación () y código NC (), y número/s de partida/s a que corresponde}.

En el caso de una " industria transformadora" que efectúe el servicio de transformación por cuenta de un agricultor que aporte forraje y retire el producto final obtenido, la factura debe reflejar los gastos de fabricación, con indicación expresa de la filiación del agricultor y la cantidad y características {Especie, tipo, presentación, código NC y número/s de partida/s a que corresponde}. En este caso deben estar, además, en posesión del justificante de haber transferido el importe de la ayuda al productor de los forrajes.

La salida y venta del forraje con ayuda denegada debe, en todo caso, documentarse con las mismas formalidades establecidas para el forraje con derecho a ayuda.

B) Del producto entregado a sus asociados, o para consumo en una explotación agrícola propiedad de la " industria transformadora".

Los tickets de báscula y notas o albaranes de salida, con indicación expresa de la filiación del receptor y la cantidad y características: Especie, tipo, presentación y código NC, y número/s de partida/s a que corresponde.

Los justificantes de las necesidades de consumo que respaldan el forraje entregado.

Para el seguimiento de las entradas y salidas, cada autoridad competente debe establecer unos modelos de hoja de seguimiento que contengan al menos, las indicaciones que se recogen en los Anexos 16, 17, 18 y 19.

8.3.4. Documentos acreditativos de los consumos energéticos.

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Se debe exigir a las "industrias transformadoras" que llevan un libro diario por línea de trabajo diseñado en cada caso por la autoridad competente de acuerdo con los elementos de control que ofrezca cada industria, que recoja los elementos suficientes para determinar los consumos energéticos y horas de trabajo realizadas.

A) En concreto, para las industrias que deshidraten forrajes por calor artificial, debe indicarse, como mínimo en dicho libro:

Las existencias de combustible al principio de cada campaña de desecación.

Las compras de combustible amparadas por sus correspondientes facturas.

Las existencias de combustible.

Los consumos de energía eléctrica.

Las horas de trabajo de funcionamiento de los equipos de deshidratación.

B) En el caso de industrias que molturen forrajes desecados al sol, se deben contabilizar los consumos de energía eléctrica, y las horas de trabajo del molino.

De forma regular se debe verificar que se lleva al día dicho libro (que deberá estar actualizado antes de las 12,00 horas de cada jornada laboral siguiente), y que la " industria transformadora" está en posesión de los pertinentes justificantes de compra de combustible y pago de energía eléctrica.

De esta forma se podrá establecer, en cada industria, una correlación entre la cantidad de productos transformados, obtenidos en un período de tiempo, y los consumos habidos durante el mismo, obteniendo unos índices orientativos.

Si del análisis de los consumos energéticos a que se hace referencia se dedujera la imposibilidad manifiesta de la desecación de una cantidad determinada de forraje, se debe excluir del pago la cantidad de forraje afectada.

El Anexo 20 recoge modelo de seguimiento para las horas de trabajo y consumo.

A final de campaña y antes del 1 de mayo de la campaña siguiente, las autoridades competentes deben exigir a las industrias transformadoras el Balance de consumo de energía a que hace referencia el artículo 13.1.e) del Reglamento (CE) nº 382/2005, a fin de dar cumplimiento a lo estableciendo en el articulo 33.2 e) del mismo Reglamento.

8.3.5. Documentos de la contabilidad financiera

Conforme a lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 382/2005 la contabilidad de existencias debe elaborarse en conexión con la contabilidad financiera.

En consecuencia todos los asientos de la contabilidad de existencias deben estar recogidos en la contabilidad financiera y viceversa.

A tal efecto, cada autoridad competente debe comprobar la conexión entre contabilidad de existencias y financiera, mediante muestreo,

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haciendo un seguimiento de los asientos contables que existen en ambas contabilidades.

8.3.6. Informe de síntesis.

Las autoridades competentes pueden incluir en cada expediente un informe junto con todos los documentos que son preceptivos para la autorización del pago, es decir, solicitud de ayuda, aval en su caso, Acta de comprobación, boletines de análisis, etc. En el referido informe se deben recoger además los datos más significativos del expediente, controles efectuados, comunicaciones, incidencias, etc.

Cada vez que se incorpore un documento al expediente, se debe reseñar en el correspondiente índice.

Los documentos soporte del pago, la solicitud principalmente, deben invalidarse una vez formulada la correspondiente propuesta.

8.3.7. Comprobación de productos en destino

A efectos de evitar que una partida, que ha salido de una "industriatransformadora", pudiera ser objeto de una duplicidad de ayuda, las autoridades competentes, a la vista de las salidas de forrajes transformados, deben realizar comprobaciones en destino, al menos en el 5% de las partidas que hayan sido objeto de solicitud de ayuda por cada industria transformadora, sobre la base de un análisis de riesgo que tenga en cuenta los criterios recogidos en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) 382/2005.

Estas comprobaciones deben tener por finalidad la de establecer una trazabilidad coherente con el destino final de las partidas comprobadas.

A estos efectos, para realizar las verificaciones que se correspondan con destinatarios fuera del ámbito de la autoridad competente de la comunidad autónoma, pero ubicados en territorio español, se debe recabar la participación de la comunidad autónoma correspondiente.

Estas verificaciones se deben realizar en los menores plazos posibles, a efecto de poder comprobar la existencia del destinatario y de la recepción de la mercancía.

Cuando en el transcurso de estos controles el receptor del forraje desecado se oponga a estas verificaciones o no preste la suficiente colaboración, la autoridad competente debe instar al industrial para que adopte las prevenciones necesarias, advirtiéndole de podría derivar en la pérdida de la ayuda para esas partidas. A los destinatarios que se opusieron a dicho control se le debe notificar el apercibimiento de sanción que corresponda, conforme a la legislación vigente.

Cuando las expediciones de forrajes deshidratados fueran hacia otros Estados miembros, se remitirá al FEGA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 198/2009 una muestra representativa de esas salidas elegidas tras el oportuno análisis de riesgo.

Cuando sea posible las solicitudes de control en destino en otro Estado miembro irán acompañadas con copia de algún documento (factura,

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albarán, documento de trasporte, etc.) que posibilite el poder contrastarlos datos reseñados en la solicitud, o que aclaren el origen de la mercancía.

Por el FEGA se realizarán las actuaciones que procedan con otros Estados miembros, y se informará del resultado de los controles a la comunidad autónoma. Si el forraje desecado tiene por destino un país tercero, la comunidad autónoma debe llevar a cabo la verificación de las operaciones, a cuyos efectos debe recabarse de la industriatransformadora los documentos de exportación que amparen dichas salidas.

En los Anexos 21 y 22 se incluye el modelo de petición de control y realización de control que pueden adoptar las comunidades autónomas.

9. CONSECUENCIAS DE LAS COMPROBACIONES. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

Si como consecuencia de la realización de alguna de las comprobaciones previstas se determina que la cantidad de forrajes desecados indicados en una o varias solicitudes de ayuda sobrepasa la cantidad de forraje con derecho a ayuda, el importe de la ayuda correspondiente se calculará sobre la base de la cantidad subvencionable, aplicando en cada caso las reducciones y exclusiones que se indican en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión.

Si las comprobaciones efectuadas pusiesen de manifiesto carencias e inexactitudes de la contabilidad de existencias se actuará conforme a lo indicado en el artículo 30 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión.

10. ACUERDO DE PAGO

Adoptado el acuerdo de pago se llevara a efecto el abono del anticipo conforme a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

El saldo final se abona conforme establece el artículo 21.3 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

Si la gestión de la ayuda estuviera totalmente informatizada se debe establecer un "candado informático" que impida que para un mismo expediente se puedan formular más de una propuesta de pago.

11. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN11.1. AL FEGA

Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma remitirán al FEGA, (Subdirección General de Sectores Especiales), la información que en forma y plazos se especifica en el artículo 10 del Real Decreto 198/2009 y de la siguiente forma:

La que se indica el apartado 2 b) del artículo 10 mediante los anexos 23, 24 y 25 de este manual.

La que se indica en el apartado 2 c) del artículo 10 mediante los anexos 26, 27 y 29 de este manual y el anexo III del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión.

El anexo 28 referente a las Industria y Compradores Autorizados

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en la campaña, se remitirá a más tardar el 1 de julio de la campaña.

Se incluye un anexo 30 para las existencias (stocks) por industrias a 31 de marzo de cada campaña

A los efectos anteriores en el Anexo 31 se recoge el cronograma de las comunicaciones que las comunidades autónomas han de enviar al FEGA.

11.2. A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

El FEGA informará a las autoridades competentes de las retiradas de autorización a transformadores, "compradores autorizados”.

EL FEGA ofrecerá datos globales del sector a las autoridades competentes en las reuniones de coordinación que se celebren o a petición expresa de las mismas.

12. INFORMACIÓN SOBRE DATOS DE PAGOS.

Los Organismos Pagadores de las comunidades autónomas, para todos los pagos que se realicen, deberán ajustarse a lo que para los mismos se especifica en la circular de coordinación número 3/2009 de procedimiento financiero para el FEAGA y FEADER. (Sustituye a la Circular de coordinación 35/2008), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 941/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008, y sus modificaciones posteriores, se tendrán en cuenta los requerimientos para las líneas presupuestarias 050211011300042 y 050211011300043 de la Nomenclatura detallada del FEAGA relativas a la ayuda a la producción de forrajes desecados recogidos en los anexos 32 y 33.

DESTINO:

- Secretaria General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e Intervención Delegada.

- Directores Generales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino concernidos.

- Directores Generales de los Órganos de Gestión de las comunidades autónomas.

- Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores de las comunidades autónomas.

- Subdelegaciones del Gobierno (Áreas Funcionales de Agricultura).

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ANEXO 1

MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS DEL “COMPRADOR AUTORIZADO”

RAZÓN SOCIAL __________________________ Nº DE AUTORIZACIÓN ____________________ N.I.F. ______________ ESPECIE FORRAJERA (1) ___________________________

E N T R A D A S

S A L I D A S

PROVEEDOR

DESTINATARIOS

FECHA APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO N.I.F

AL

BA

RA

N

DE

C

ON

TR

AT

O CANTIDADDE

FORRAJE"tal cual"

(Kg)

HU

ME

DA

D (

%)

CANTIDADDE

FORRAJE AL 12%(kg) (2)

FECHA

AL

BA

RA

N

DE

C

ON

TR

AT

O CANTIDADDE

FORRAJE"tal cual"

(kg)

HU

ME

DA

D (

%)

CANTIDADDE

FORRAJEAL 12%(kg) (2) APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO N.I.F

(1) Se cumplimentará un ejemplar por cada especie de forraje (alfalfa, veza……)

(2) Aplicar la siguiente expresión:100-h 88

x cantidad de forraje "tal cual", donde h es la humedad “tal cual” a la entrada

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ANEXO 2

DECLARACIÓN DE ENTREGA POR INDUSTRIA TRANSFORMADORA QUE SE ABASTEZCAN DE COMPRADORES AUTORIZADOS

ESPECIE (1)_____________________________

FORRAJE ENTREGADO (3) COMPRADOR AUTORIZADO

CONTRATO

PARCELAS AGRÍCOLAS REFERENCIAS SIGPAC

SUPERFICIE SEMBRADAFECHA

(2)NOMBRE

ORAZÓN SOCIAL

DOMICILIO

N.I.F.Nº DE

COMPRADORAUTORIZADO

Nº NºORDEN TOTAL

(ha)

EN ELRECINTO SIGPAC

(ha)

PROVINCIA

TERMINOMUNICIPA

L

POLÍGONONº

PARCELA Nº

RECINTO Nº

Superficie(Ha; a)

nº de la solicitud

única

CANTIDADREFERIDA

AL12% (KG)

(4)

TOTAL

En ____________________ a ______de ___________de_____ (firma y sello de la empresa)

(1) Se cumplimentará una declaración por especie forrajera(2) Fecha de entrega fecha previsible(3) Estimada

(4) Aplicar la siguiente expresión:100-h 88

x cantidad de forraje "tal cual", donde h es la humedad a la entrada

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ANEXO 3

MODELO DECLARACIÓN DE SUPERFICIE/ENTREGA DE FORRAJES

TITULAR (1) PARCELAS AGRÍCOLAS REFERENCIAS SIGPAC

SUPERFICIE SEMBRADA

SOLICITUD ÚNICA

SUPERFICIESIGPAC

NOMBRE CIF/NIF DOMICILIO NºORDEN TOTAL

(ha)

EN ELRECINTOSIGPAC

(ha)

ESPECIEFORRAJERA

PROVINCIA TERMINOMUNICIPAL

NºPOLÍGONO

Nº PARCE-

LA

NºRECIN

TOha a

SECANOO

REGADIO

PRODUCCIÓNESTIMADAREFERIDAAL 12% DE

HUMEDAD (kg)

FECHAPREVISIBLEENTREGA Nº DE LA

SOLICITUD

En ____________________ a ______de ___________de___(firma y sello de la empresa)

(1) En el caso de agrupación, se relacionarán los datos de cada uno de los miembros que cultive forrajes para su transformación.

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ANEXO 4

SOPORTE INFORMÁTICO DE CONTRATOS Y DECLARACIONES DE SUPERFICIE

Formato tipo para traslado de información entre comunidades autónomas

1.- Descripción del registro informático de contratos y declaraciones de superficie.

Descripción Campo Posición Longitud Tipo

Nº de contrato/declaración 1 001 - 014 14 A/NN.I.F. vendedor 2 015 - 024 10 A/N

Nombre vendedor 3 025 - 039 15 A/NApellidos vendedor 4 040 - 084 45 A/NDomicilio vendedor 5 085 - 099 15 A/NProvincia/ vendedor 6 100 - 101 2 NMunicipio vendedor 7 102 - 104 3 NCódigo postal vendedor 8 105 - 109 5 NSuperficie sembrada (1) 9 110 - 115 6 NEspecie 10 116 - 117 2 NComunidad autónoma 11 118 - 119 2 NProvincia/Municipio SIGPAC 12 120 - 124 5 NAgregado 13 125 - 127 3 NZona 14 128 - 129 2 NPolígono 15 130 - 132 3 NParcela 16 133 - 137 5 NRecinto 17 138 - 142 5 NSuperficie SIGPAC 18 143 - 148 6 N

TOTAL LONGITUD INGRESO......................................... 168

(1) Es la superficie sembrada en el recinto SIGPAC.

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ANEXO 4 dorso

2.- Descripción de los campos

Campo Descripción 1 Las 6 (1-6) primeras posiciones corresponden al número de autorización o identificación del

comprador autorizado o empresa de transformación.Las 2 (7-8) siguientes posiciones corresponden a:

- "DS" declaración de superficie- "CC" contrato de cantidad- "CS" contrato de superficie

- "DE" declaración de entrega. Las empresas de transformación introducirán con este código la relación de contratos de cuyas parcelas les entreguen forraje los compradores autorizados. Las 2(9-10) siguientes posiciones corresponden al tipo de forraje con la siguiente nomenclatura:"60" alfalfa, "61" veza forrajera, "62" pastos permanentes de 5 o más años, "63" otros pastos de menos de 5 años, “64” otros forrajes, "67" esparceta, "68" festuca, "69" ray-gras, "04" maíz forrajero, "07" sorgo forrajero, "01" trigo forrajero, "05" cebada forrajera, "08" avena forrajera, "06" centeno forrajero, "43" altramuz forrajero, "40" guisante forrajero.Las posiciones 11 a 14 corresponden al número de contrato formato con 0 a la izquierda.

2 Corresponde al NIF/CIF del vendedor, completa con ceros.3 Corresponde al nombre del vendedor (MAYÚSCULAS).4 Corresponde a los apellidos del vendedor poniendo primero el primer apellido, luego el

segundo, con un espacio en blanco entre ambos (MAYÚSCULAS).5 Domicilio del vendedor, calle, plaza, carretera, número o cualquier otra localización

(MAYÚSCULAS).6 Provincia vendedor, codificación INE formateando cada uno con 0 a la izquierda.7 Municipio vendedor, codificación INE formateando cada uno con 0 a la izquierda.8 Código postal vendedor.9 Superficie sembrada en el recinto SIGPAC. En has. Ejemplo: 89 áreas se introducirán

como 0,89.10 Especie cultivada con arreglo a la siguiente nomenclatura dentro del grupo X. “60” alfalfa,

"61" veza forrajera, "62" pastos permanentes de 5 o más años, "63" otros pastos de menos de 5 años, “64” otros forrajes, "67" esparceta, "68" festuca, "69" ray-gras, "04" maíz forrajero, "07" sorgo forrajero, "01" trigo forrajero, "05" cebada forrajera, "08" avena forrajera, "06" centeno forrajero, "43" altramuz forrajero, "40" guisante forrajero.

11 Código de la Comunidad Autónoma, formateado con 0 a la izquierda.12 Provincia/Municipio especificaciones SIGPAC.13 Agregado, especificaciones SIGPAC.14 Zona especificaciones SIGPAC.15 Polígono especificaciones SIGPAC.16 Parcela especificaciones SIGPAC.17 Recinto especificaciones SIGPAC.18 Superficie especificaciones SIGPAC.

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ANEXO 5

MODELO ACTA DE COMPROBACIÓN DE CONTRATO DE FORRAJE

CONTRATO Nº ___________ ESPECIE ______________COMPRADOR_______________________________ACTIVIDAD_______________Nº AUTORIZACIÓN_____________VENDEDOR__________________________________ DNI/CIF________________

Realizadas las comprobaciones documentales, el funcionario ______________________________________________ adscrito a ____________________________ manifiesta lo siguiente:

DATOS DEL CONTRATO COMPROBACIÓN EN CAMPO

Nº DE ORDEN DE PARCELA AGRÍCOLA

CÓDIGO TERMINO

MUNICIPALPOLÍGONO PARCELA RECINTO

SUPERFICIE SIGPAC (ha)

SUPERFICIE CULTIVADA

(ha)

Nº DE LA SOLICITUD

ÚNICA

SUPERFICIE(1)

DETERMINADA(ha)

CAPACIDAD (2)

PRODUCTIVAAL 12% (kg/ha)

TOTAL

Producción estimada al 12% ______________ kg.Superficie cultivada declarada _____________ Ha.Producción media al 12% _________________ kg./Ha.

OBSERVACIONES:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

En _______________________ a ______ de __________________ de _________

EL CONTROLADOR,

Fdº.:_________________ (1) Cuando exista conformidad se consignará la superficie declarada y, en otro caso, la obtenida en el

control.

(2) Hágase constar la mención "conforme" si es previsible alcanzar la producción media estimada o, en otro caso, la estimada por el controlador. En la última línea de este epígrafe se hará una valoración global del contrato, conformándole o ajustando la producción media.

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ANEXO 6

MODELO DE ACTA DE TOMA DE MUESTRAS DE FORRAJE FRESCO, A SU ENTRADA EN LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA

Nº (1) 1

DATOS DEL FORRAJE FRESCO

- Forraje fresco (2) _____________________________

Cantidad de forraje fresco al que representa (3) _______________________(kg)

Por el controlador actuante se ha procedido a la toma de muestras, en ejemplar triplicado, que ha quedado identificada con el nº del acta arriba indicado.

En______________________ a _____ de ______________ de _____

EL CONTROLADOR, EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,

Fdº.: ______________________ Fdº.: ______________________________

D.N.I.:_____________________________

NOTA: Un ejemplar de esta acta quedará en posesión de la autoridad competente, otro se remitirá al laboratorio junto con la muestra y, el tercero, se entregará a la "empresa de transformación".

(1) Se numerará con el mismo criterio que para la toma de muestras del producto salido.

(2) Indíquese la especie

(3) Se considerará que representa a todo el forraje englobado bajo un mismo albarán de entrada

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ANEXO 7

MODELO DE ACTA DE PRESENCIA

En _____________, siendo las _____ del día ____ de ____________ de _____, personado el funcionario_________________________________________ en la Empresa transformadora de forrajes ____________________________, nº _____________ y en presencia de D. ______________________, representante de la misma, se procede a las siguientes actuaciones:

a) ASIENTOS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTESa fecha ______________

Consumos eléctricos:

Combustibles:

Cuentahoras:

Existencias materia prima:

Existencias producto transformado:

COMPROBACIONES

Lecturas consumos eléctricos:

Lecturas consumos combustibles:

Lecturas cuentahoras:

Existencias materia prima (aforo):

b) TEMPERATURAS TROMELES:

c) CARACTERÍSTICAS MATERIA PRIMA DEPOSITADA EN LA INDUSTRIA

d) TOMA DE MUESTRAS Y/O ANÁLISIS HUMEDAD MATERIA PRIMA

e) TOMA MUESTRAS SALIDAS PRODUCTO TRANSFORMADO

f) OBSERVACIONES

En prueba de conformidad de cuanto antecede, se levanta la presente por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.

EL CONTROLADOR, EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,

Fdº.: _______________________ Fdº.:

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ANEXO 8

MODELO DE HOJA DE SEGUIMIENTO DE CONTRATO O DECLARACIÓN DE SUPERFICIE

PRODUCTOR DE FORRAJES"INDUSTRIA TRANSFORMADORA"/

"COMPRADOR DE FORRAJES"APELLIDOS Y NOMBRE ____________________________________________________________________________________________

DOMICILIO __________________________________________________________________

RAZÓN SOCIAL __________________________________________________________Nº AUTORIZACIÓN

DOMICILIO_______________________________________________________________

CONTRATO/DECLARACIÓN

SUPERFICIE AFECTADA ______________________ Ha, a

Estimada (12%) (1) ____________________ kg./Ha Capacidad productiva total ______________ kg

ENTREGAS DE FORRAJE A LA EMPRESA O AL COMPRADOR AUTORIZADO AUTOENTREGA

FechaNº del

albarán

Cantidad de forraje "tal cual"

(kg.)

Cantidad de forraje al 12% (kg.)

Cantidad de forraje acumulada al 12% (kg.)

___________________

(1) De acuerdo con en contrato

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ANEXO 9

MODELO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONTRATO

Fecha ________________

PRODUCTOR DE FORRAJES"""" "INDUSTRIA TRANSFORMADORA"/COMPRADOR DE

FORRAJES"

APELLIDOS Y NOMBRE__________________________________________________________________

DOMICILIO_____________________________________________________________________________

RAZÓN SOCIAL _______________________________________________________________________________________

Nº AUTORIZACIÓN

DOMICILIO __________________________________________________________________________________________________________

CONTRATO/DECLARACIÓN

Nº Especie __________________

PRODUCCIÓN CONTRATADA __________ Kg. Superficie contratada________ ha Rendimiento Kg./ha ______

Se solicita ampliación de la producción contratada hasta ______________________ kg.Que supone un rendimiento en Kg/ha de _________________________.

POR LA INDUSTRIA POR EL PRODUCTORTRANSFORMADORA, DE FORRAJES,

Fdº.: ______________________ Fdº.: __________________

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ANEXO 10

MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE SALIDA DE FORRAJES DE LA "INDUSTRIA TRANSFORMADORA".INDUSTRIA (Razón Social): ___________________________________ Nº DE IDENTIFICACIÓN ___________________PLANTA DE FABRICACIÓN: __________________________________________________________________________

- DOMICILI0:______________________________________________________________________________- LOCALIDAD:____________________________________________________________________________- PROVINCIA:_____________________________________________________________________________

PRODUCTOFECHA

SALIDA

MATRICULADEL

VEHÍCULO

HORAINICIO

CARGA

HORADE

SALIDA TIPO(1)

PRESENTACIÓN(2)

NOMBRE ORAZÓN SOCIAL

DESTINATARIOACTIVIDAD

LOCALIDAD PROVINCIA

(1) a) forrajes deshidratados, b) forrajes secados al sol, concentrados de proteína, productos transformados

(2) Harina, pellets, briquetas, pacas, etc.

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ANEXO 11

MODELO DE DECLARACIÓN DE TOMA DE MUESTRA DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA (1)

Nº (2) 1

DATOS DE LA SALIDA O MEZCLA DE FORRAJES DESECADOS (3)Producto (4):

- Especie forrajera: _______________________- Tipo: _______________________- Presentación: _______________________- Código NC: _______________________

Partida Nº (5).Cantidad de producto "tal cual": (kg)(%) de forraje:Forraje subvencionable: (kg)Datos identificativos del vehículo:

Por la "empresa de transformación" se ha procedido a la pesada y confección de la muestra final de la/las partida/s o fracción, en duplicado ejemplar, que han quedado identificadas con el/los nº/s de partida/s y acta.

En ____________________ a ____ de _________________ de _______

EL REPRESENTANTE DE LA INDUSTRIA,

Fdº.: ____________________D.N.I. : ________________

NOTA: Un ejemplar de esta declaración se remitirá al laboratorio junto con la muestra, y el segundo quedará en poder de la "industria transformadora".

____________________________

(1) Se constituirá una muestra representativa de cada partida. En caso de superar las 110 t de forrajes desecados, se tomarán muestras representativas por cantidades de cómo máximo 110 t de cada partida salida o mezclada con materias primas distintas de las contempladas en el apartado 3 de las Normas. En caso de la salida o mezcla de partidas homogéneas, se obtendrá una muestra final representativa de las mismas, constituida por la mezcla de las muestras parciales de las partidas que se integren.

(2) Se numerará con el número de identificación de la industria, seguido de tres dígitos que representen el nº de orden de las levantadas en esa "empresa de transformación"

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) De acuerdo con el albarán de salida

(5) En caso de varias partidas especifíquese los datos de cada una de ellas.

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ANEXO 12

MODELO DE ACTA DE TOMA DE MUESTRAS (1) Nº (2)

DATOS DE LA SALIDA O MEZCLA DE FORRAJES DESECADOS (3)(4) Producto:

- Especie forrajera: ____________________________- Tipo: ____________________________- Presentación: ____________________________- Código NC: ____________________________

(5) Partida nº : Cantidad de producto "tal cual": (kg)(%) de forraje:Forraje subvencionable: (kg)Datos identificativos del vehículo:

Por el funcionario actuante se ha procedido a la supervisión de las pesadas y confección de las muestras final de la/las partida/s o fracción, en triplicado ejemplares, que han quedado identificadas con el/los nº/s de partida/s y acta.

(1)

En _________________a ______ de _______________ de ____

EL CONTROLADOR, EL REPRESENTANTE DE LA INDUSTRIA,

Fdº.:______________________ Fdº.: ________________________ D.N.I.: _______________________

NOTA: Un ejemplar de esta acta quedará en posesión de la autoridad competente, otro se remitirá al laboratorio junto con la muestra, y el tercero se entregará a la "industria transformadora".

(1) Se constituirá una muestra representativa de cada partida. En caso de superar éste las 110 t de forrajes desecados, se tomarán muestras representativas por cantidades de cómo máximo 110 t de cada partida salida o mezclada con materias primas distintas de las contempladas en la parte IV del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

En caso de la salida o mezcla de partidas homogéneas, se obtendrá una muestra final representativa de las mismas, constituida por la mezcla de las muestras parciales de las partidas que se integren.

(2) Se numerará con el número de identificación de la empresa, seguido de tres dígitos que representen el nº de orden de las actas levantadas en esa "empresa de transformación".

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) De acuerdo con el albarán de salida.

(5) En caso de varias partidas, especifíquese los datos de cada una de ellas.

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ANEXO Nº 13.1

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA FORRAJES SECOS RELATIVA AL

MES DE _______________ Campaña_________________

DATOS DE LA INDUSTRIA TRASFORMADORANOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

NIF/CIF.: Nº AUTORIZACIÓN: DOMICILIO:

MUNICIPIO: PROVINCIA:

C.P Teléfono: Fax:

DATOS BANCARIOSENTIDAD FINANCIERA:

DOMICILIO: MUNICIPIO: PROVINCIA:

CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL CONTROL Nº CUENTA CORRIENTE, LIBRETA, ETC

D. _________ con N.I.F:

En calidad de _______________________________ de la empresa arriba indicada

SOLICITA: Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las siguientes partidas de forraje desecado, las cuales han salido de la empresa una vez han sido trasformadas conforme a la legislación vigente.

TIPO DE PRODUCTO (1)DIA DE SALIDA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA

CÓDIGO N.C.p IV anexo I del

R (CE) nº 1234/2007

CANTIDAD DE FORRAJE OBJETO DE LA AYUDA EN KILOGRAMOS

TOTAL

(1) Deshidratado, secado al sol, concentrado de proteínas, etc. , se indicará cuando se realicen mezclas.

, debiendo ser ingresado el importe de esta ayuda , conforme modalidad __ en la cuenta arriba indicada.

Modalidad 1: Importe provisional sin garantía 19,80 €/t (60% de la ayuda)

Modalidad 2: Importe provisional con garantía 26,40 €/t (80% de la ayuda), por lo que presento una garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución por 6,6 €/t

Modalidad 3: Le sea anticipado el importe de 19,80 €/t (60% de la ayuda), por lo que presento una garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución del 110 % sobre el valor de la ayuda a percibir.

Modalidad 4: Le sea anticipado el importe de 26,40 €/t (80% de la ayuda), por lo que presento una garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución del 110 % sobre el valor de la ayuda a percibir.

DECLARO: Que en el momento de la salida del producto de la industria, se han tomado las muestras para cada una de las partidas reseñadas, o en el momento de la mezcla de los forrajes desecados producidos, habiendo quedado las mismas debidamente identificadas según número de albarán de salida, y que los forrajes mencionados, no contiene añadidos, realizando en su caso una declaración complementaria que acompaña a esta solicitud.

En ____________, a ___ de _____________ de ________(Firma y sello de la industria)

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ANEXO Nº 13.2

MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA A LA SOLICITUD DE AYUDA PARA FORRAJES SECOS, QUE CONTENGAN AÑADIDOS

DATOS DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORANOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF.: Nº AUTORIZACIÓN:

DATOS DEL AÑADIDO (coincidente con la contabilidad de existencias) PRODUCTO QUE HA SALIDO.

TIPO DE PRODUCTO

(1)

DIA DE SALIDA

Nº DE PARTIDA NOMBRE

COMERCIAL DENOMINACIÓN%

INCORPORADO

CANTIDAD UTILIZADA

(kg).

% N. TOTAL EN RELACIÓN CON

LA MATERIA .SECA.

CÓDIGO N.C.

CANTIDAD DE

PRODUCTO “tal cual” (Kg)

CANTIDAD DE FORRAJE

OBJETO DE SUBVENCIÓN

(Kg)

% DE PROTEÍNA BRUTA TOTAL

RESPECTO A LA MATERIA SECA. (2)

TOTAL

(1) Deshidratado, secado al sol, concentrado de proteínas, etc. se indicará cuando se realicen mezclas

(2) En el caso de tratarse de una mezcla, se indicará por cada una de las partidas del contenido de proteínas brutas totales de los forrajes desecados por la empresa contenidos en la mezcla, una vez deducido el contenido de sustancia nitrogenada total aportada por los añadidos.

En ____________, a ___ de _____________ de ________

(Firma y sello de la industria)

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ANEXO 14

MODELO DE ALBARAN DE ENTRADA EN "INDUSTRIA TRANSFORMADORA" O "COMPRADOR DE FORRAJES"

Razón Social de la "industria de transformación" o "comprador de forrajes": __________________________________________________________________________________.

Número de identificación de la "industria de transformación" o "comprador de forrajes":

PESO

Observaciones: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ .

En __________________ a ____ de ______________ de _____

EL CONDUCTOR EL REPRESENTANTE DE LA "INDUSTRIA TRANSFORMADORA" O DEL COMPRADOR DE FORRAJES"

Fdº.: ___________________ Fdº.: __________________________D.N.I. __________________ D.N.I. _________________________

NOTA: Los albaranes se conservarán junto con el Contrato/declaración, según proceda

DATOS DE RECEPCIÓN PESO EN BASCULA

Nº de ticket ____________

Peso bruto __________(kg)

Tara _______________(kg)

Peso neto "tal cual"____(kg)Peso neto referido al 12%______________(kg)

Especie forrajera__________________ Humedad ________%

Productor ________________________________________Nº Contrato/Declaración superficie/Declaración entrega. /__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/

Matrícula vehículo___________________

Itinerario __________________ a _____________________

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ANEXO 15

MODELO DE ALBARAN DE SALIDA DE FORRAJES DESECADOS DE LA "INDUSTRIA TRANSFORMADORA"

DATOS DE EXPEDICIÓN DESTINO

PRODUCTO:Especie de forraje (1) ......................Tipo (2) .............................................Presentación (3) ..............................Código NC (4) ..................................

RAZÓN SOCIAL:..............................................................................................................................................................................................................................................................................................

PARTIDA Nº ...................................... LOCALIDAD : ...............................................................

PESO PRODUCTO "tal cual" (A) .......................................................... kg

PROVINCIA: ................................................................

PESO ALAMBRE, ENVASE (B)............................................................ kg

ITINERARIO:..............................................................A.......................................................................................

PORCENTAJE DE FORRAJES (%):..........................................................

FORRAJE SUBVENCIONABLE(D) = (A-B) C_ ........................... kg 100

MATRICULA VEHÍCULO..................

Por el representante de la "industria de transformación" ha sido tomada una muestra del producto expedido que ha quedado custodiada en la industria y numerada con el nº del albarán.

Observaciones: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................

En...................................... a ........ de ..............................de .........

EL RECEPTOR DE LA MERCANCÍA, EL REPRESENTANTE DE LA INDUSTRIATRANSFORMADORA,

Fdº.: ................................................. Fdº.: ...........................................................D.N.: ................................................ D.N.I.: ........................................................_____________________________

(1) Alfalfa, veza, varias, etc.(2) a) "forrajes deshidratados",

b) "forrajes secados al sol", c)"concentrados de proteínas", d) “productos deshidratados”.

(3) Pellets, pastillas o briquetas, harina, pacas, etc.(4) Se consignará el código NC, de acuerdo con la clasificación indicada al dorso.

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ANEXO 15 DORSO

TIPO DE FORRAJES ESPECIE PRESENTACIÓN CÓDIGO NC

“Pellets”

Harinaex 12141000

ALFALFA Pacas

Briquetas o Pastillas

Otras

ex 12149090A. FORRAJES desecados artificialmente (Forrajes deshidratados) ESPARCETA, TREBOL, ALTRAMUCES,

VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS ANÁLOGOS CON EXCLUSIÓN DEL HENO Y DE LAS COLES FORRAJERAS, ASÍ COMO DE LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN HENO.

Todas ex 12149090

ALFALFA

“Pellets”

Harina ex 12141000

Briquetas o Pastillas

Otras

ex 12149090

B. FORRAJES desecados por otro procedimiento y molidos

(forrajes secados al sol y molidos)

ESPARCETA, TREBOL, ALTRAMUCES, VEZAS, TREBOL DE OLOR, ALMORTAS Y SERRADELLA MOLIDA

Todas ex 12149090

C. CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS ex 23099099

D. PRODUCTOS DESHIDRATADOS ex 23099099

Por productos forrajeros análogos, a los que se hace referencia en la letra A anterior, se entenderán todos los productos forrajeros herbáceos del código NC 12149090, y en particular:

– las leguminosas herbáceas– las gramíneas herbáceas– los cereales contemplados en la sección I del Anexo IX del Reglamento (CE)

n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que se recolecten verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras

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ANEXO 16MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS (ENTRADAS Y TRANSFORMACIÓN)

TIPO DE PRODUCTO A OBTENER (1) ________________ESPECIE DE FORRAJE (2) _________________________

RAZÓN SOCIAL ____________________MES DE ______________ AÑO ________

ENTRADAS DE MATERIA PRIMA PROCESO DE TRANSFORMACIÓN

FECHA

PRODUCTOR O PROCEDENCIAAPELLIDOS, NOMBRE O

RAZÓN SOCIALY

DOMICILIO

CÓDIGO(3)

N.I.F.ó NºCOMPRADORAUTORIZADO

Nº DE

ALBARAN

Nº DE

CONTRATOO

DECLARACIÓN

CANTIDADDE

FORRAJE"tal cual"

(kg)

HUMEDAD

(%)

CANTIDADDE FORRAJE

REFERIDAAL 12% DEHUMEDAD

(kg) (4)

FECHA

CANTIDADDE FORRAJE

TRANSFORMADOREFERIDA AL

12% (kg)

PRODUCTOSOBTENIDOS

(kg)(6)

%FORRAJE

DESECADOSUBVENCIO-

NABLE

CANTIDADDE FORRAJEDESECADO

SUBVENCIONABLE (kg)

TOTAL ENTRADAS EN EL MES......................... (5)

TOTAL HASTA EL MES ANTERIOR...................

TOTAL HASTA FINAL DE MES (Suma) .............

TOTAL TRANSFORMADO EN EL MES ....................................................

TOTAL TRANSFORMADO EN MESES ANTERIORES ............................

TOTAL TRANSFORMADO HASTA FINAL DE MES (Suma).....................

TOTAL DE PRODUCTOS OBTENIDOS EN EL MES ............................................

TOTAL DE PRODUCTOS OBTENIDOS EN MESES ANTERIORES ....................

TOTAL DE PRODUCTOS OBTENIDOS HASTA EL FINAL (Suma).......................

TOTAL FORRAJE DESECADO SUBVENCIONABLE OBTENIDO EN EL MES .........................

TOTAL FORRAJE DESECADO SUBVENCIONABLE OBTENIDO EN MESES ANTERIORES..

TOTAL FORRAJE DESECADO SUBVENCIONABLE OBTENIDO HASTA FIN MES (Suma)....

(1) Forrajes deshidratados, secados al sol (SOF), concentrados de proteínas, productos deshidratados.(2) Alfalfa, veza, ........(3) Según los casos, consignar bajo este epígrafe: (P) productor, (PP) producción propia, (PA) producción de asociados, (CA) comprador autorizado.

(4) Aplicar la siguiente expresión 100-h88

x Peso del forraje "tal cual" = Peso referido al (12%), donde h es la humedad a la entrada

(5) Se consignará la media ponderada de la humedad de los forrajes entrados en el mes(6) En el caso de la utilización de "añadidos" de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) 382/2005, se consignará el peso resultante del producto obtenido

Cada mes se obtendrán los totales que se recogen el la parte inferior del anversoNOTAS: Se confeccionará una hoja para cada tipo de producto a obtener y para cada especie forrajera. Cuando el producto acabado contenga alguno de los añadidos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) 785/95, se cumplimentará el Anexo 14 c).

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ANEXO 17

MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS (SALIDA DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA)

TIPO DE PRODUCTO (1) _________________ RAZÓN SOCIAL ___________________

MES DE ______________ AÑO _______

SALIDA DE PRODUCTOSDESTINATARIO

FECHAAPELLIDOS, NOMBRE O

RAZÓN SOCIALY

DOMICILIO

CÓDIGON.C.

ALBARANNº

FACTURAFECHA/Nº

PARTIDANº

CANTIDAD DEPRODUCTO

"tal cual"(kg)

%DE FORRAJE

SUBVENC.

CANTIDAD DEFORRAJE "tal cual"

SUBVENC. (kg)

CANTIDAD DEFORRAJE

AL 12%

TOTAL SALIDAS EN EL MES.......................................................................... ................TOTAL SALIDAS EN MESES ANTERIORES................................................... ................TOTAL SALIDAS HASTA FINAL DEL MES .................................................... ................EXISTENCIAS DE PRODUCTO "tal cual" AL FINAL DEL MES (total productos obtenidos hasta final del mes - total salidas hasta final mes)......

'(1) Forrajes deshidratados, forrajes secados al sol (SOF), etc.

NOTA: Al final de cada mes se obtendrán los totales que se recogen en la parte inferior del anverso, haciendo figurar la existencia de productos transformados a esa misma fecha Se confeccionará una hoja para cada tipo de producto.

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ANEXO 18

MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS (AÑADIDOS AL FORRAJE EN LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA)TIPO DE PRODUCTO "AÑADIDO" (1) _________________ RAZÓN SOCIAL ___________________

MES DE ______________ AÑO _______

PROVEEDOR DATOS DEL PRODUCTO PROCESO DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTOS FINALES

FECHAENTRADA

APELLIDOS, NOMBRE

ORAZÓN SOCIAL

NIF/CIF NºALBARAN

NºFACTURA

DENOMINACIÓN(2)

NOMBRECOMERCIAL

CONTENIDONITRÓGENO

(3)

CÓDIGONC(4)

CANTIDAD(kg) FECHA

%INCORPO-RACIÓN

(5)

MOMENTOINCORPO-RACIÓN

(6)

CANTIDAD(kg)

PRODUCTOFINAL

OBTENIDO (kg)

%FORRAJESUBVENC.

CANTIDADFORRAJE

DESECADOSUBVENC.

(kg)

TOTAL ENTRADAS EN EL MES...................................................... TOTAL UTILIZADO EN EL MES.........................

TOTAL ENTRADAS HASTA MES ANTERIOR................................ TOTAL UTILIZADO EN MESES ANTERIORES

TOTAL ENTRADAS HASTA FINAL MES (Suma)......................(A) TOTAL UTILIZADO HASTA FINAL MES (Suma)

EXISTENCIAS (A-B) ....................................(B)

(1) Se llevará una contabilidad separada según la naturaleza del producto "añadido", aglutinantes, urea, mejorantes, forrajes desecados por otra "empresa de transformación", etc.

(2) Nombre del producto en caso de ser un "añadido" químico: pellets, harina, pastilla, etc., en caso de ser otro forraje desecado, etc.

(3) Contenido en sustancia nitrogenada total en relación con la materia seca. En caso de ser otro forraje desecado indíquese el contenido de proteínas brutas totales en relación con la materia seca.

(4) Solamente en caso de forrajes desecados.

(5) Porcentaje de incorporación del "añadido" sobre el peso "tal cual" del producto final acabado.

(6) Se utilizarán los siguientes códigos: 1: antes o durante el proceso de desecación2: después del proceso de desecación, pero previamente a la obtención de los forrajes desecados3: posterior a la obtención del forraje desecado

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ANEXO 19

MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS (REENTRADA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA (1))

TIPO DE PRODUCTO (2) ______________________________ RAZÓN SOCIAL ___________________ MES DE ______________ AÑO _______

PROCEDENCIAPROCESO DE

REACONDICIONAMIENTO

DATOS DE LA SALIDA

FECHAENTRADA

CLIENTE

Nº PARTIDA

DESALIDA

CANTIDAD"tal cual"

HUMEDAD(%)

PROTEÍNAS(%)

CANTIDADFORRAJESUBVENC"tal cual"

(kg)

CANTIDADFORRAJESUBVENC

AL 12%(kg) FECHA

CANTIDADPRODUCTO

"tal cual"(kg)

FECHASALIDA

CÓDIGO(3)

ALBARAN FACTURAPARTIDA

CANTIDADPRODUCTO

"tal cual"(kg)

CANTIDADFORRAJESUBVENC"tal cual"

CANTIDADFORRAJE

AL 12%

TOTAL ENTRADO EN EL MES........................................ TOTAL SALIDO EN EL MES.....................................

TOTAL ENTRADO MESES ANTERIORES...................... TOTAL SALIDO MESES ANTERIORES....................

TOTAL ENTRADO HASTA FINAL MES (Suma)..........(A TOTAL SALIDO HASTA FINAL MES (Suma).....(B)

EXISTENCIAS (A-B) .................................................

'(1) Solamente de cumplimentará este anexo en caso de readmisión en la "industria de transformación" de forrajes desecados para su reacondicionamiento y que tuvieron salida con anterioridad a la misma

'(2) Forrajes deshidratados, forrajes desecados al sol, etc. Dentro de cada grupo se distinguirá según el modo de presentación: pellets, harina, etc.'(3) Indicar: V (venta), P.A. (productor asociado), A (autoconsumo)

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ANEXO 20

MODELO DE LIBRO DE SEGUIMIENTO DE HORAS DE TRABAJO Y CONSUMOS (1)

CUENTA HORAS DEFUNCIONAMIENTO

(2)COMBUSTIBLE (3) ENERGÍA ELÉCTRICA (Kw/h)

CONSUMO

ENTRADAS

DIA HORA

LECTURA HORAS TIPO

(4)LECTURA CANTIDAD

(4)

EXISTENCIAS(4)

LECTURA CONSUMOCONSUMO

ACUMULADO

PRODUC. DEFORRAJE

DESECADO(Kg)

TOTALES...

(1) Se cumplimentará una hoja para cada tipo de producto a obtener (forrajes deshidratados, forrajes secados al sol, concentrados de proteínas y productos deshidratados) y para cada línea de fabricación).

(2) Del deshidratador, y en caso de obtención de forrajes desecados al sol, del molino.(3) Cumplimentar solo en caso de deshidratación artificial.

(4) Exprésese en la unidad que corresponda (litros, kg., m3).

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ANEXO 21

MODELO DE PETICIÓN DE CONTROLES EN DESTINO

COMUNIDAD AUTÓNOMA: PROVINCIA: DESTINO:

DATOS DE ORIGEN DATOS DE DESTINO DATOS DEL PRODUCTODATOS DEL

TRANSPORTE

INDUSTRIA TRANSFORMADORA Nº Albarán

Nº Factura Fecha Destinatario Dirección Localidad Kilogramos Presentación Matricula vehículo

Fecha: Hoja nº:

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ANEXO 22

MODELO DE ACTA DE CONTROL EN DESTINO

En ____________ siendo las ___ horas del día ___ de _______________de _____, reunidos Don _________________________________, funcionario de ________________________________ y Don ________________________________ en representación del comprador o destinatario, se procede a la comprobación de la llegada de forraje que a continuación se indica:

1. Por escrito nº ______ de fecha ___ de ___________ de _____ del ______________________ de la comunidad autónoma de _______________________ se solicita se realice el control de las siguientes transacciones:

Producto: ___________________________ presentación: (1) ____________________________ Fabricante: _____________________________ Localidad: ______________________________ Comprador o destinatario: ____________________________ Localidad:____________________

COMPRA VENTAS

Fecha Matrícula Nº partida Nº Albarán Cantidad Nº factura Fecha________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Por parte del comprador se exhiben los siguientes documentos:

Albarán de entrada Fecha Kg Precio Justificantes de pago otros_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. La actividad del destinatario es: ____________________________________________________

4. El resultado que se indica es: Conforme _______ No conforme _______

5. Observaciones:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

POR EL DESTINATARIO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Fdº.: ___________________________ Fdº.: _______________________________

(1) En caso de pacas indíquese si están atadas con alambre o cuerdas

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ANEXO 23

CANTIDADES OBJETO DE SOLICITUD DE PAGO Y DE DENEGACIÓN DE LA AYUDA

AUTORIDAD COMPETENTE_________________________Datos referidos al mes de ____________________ de _____. Campaña______________Industria: (1) _____________________________________ Nº Autorización ______________

A) Cantidades de forrajes desecados para las que se ha presentado solicitud de ayuda.

Unidad: kilogramosCantidades de forrajes desecados para las que se ha presentado solicitud de ayuda (2)

Mes de "salida" del forraje Forrajes Deshidratados Forrajes secados al sol

TOTALES.............

B) Importe en Euros de la ayuda para las que se haya realizado el pago

Importe de los Acuerdo de pagoForrajes Deshidratados Forrajes secados al sol

60% Importe provisional

80% Anticipo previo a la 60% Comprobación ayuda 80% SALDOS 60%

80% TOTALES.............

D) Cantidades de forrajes, para las que haya sido denegada la ayudaUnidad: kilogramos

Cantidades de forrajes desecados para las que se han denegado la ayuda Mes de salida (3) Forrajes Deshidratados Forrajes secados al sol

En __________________ a ___ de ____________ de ____ (Firma y sello de la Comunidad Autónoma)

(1) Se confeccionará un parte para cada empresa que haya tenido movimiento durante el mes de referencia y un parte resumen que recogerá los totales a nivel provincial. En este último se pondrá como industria: RESUMEN DE INDUSTRIAS.

(2) Las cantidades de cada tipo de forraje, para las que se haya presentado solicitud de ayuda, se desglosarán por meses de salida. En caso de que se haya sobrepasado el plazo previsto para la presentación de la solicitud, pero la misma se haya depositado en los veinte días hábiles siguientes, indíquese expresamente.

(3) Indíquese el motivo y el mes en que salió la mercancía

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60

ANEXO 24

COMUNICACIÓN DE ENTRADAS Y SALIDASAutoridad Competente__________________________Mes___________ Campaña__________ Tipo de producto (1) ___________________

Unidades: toneladas

ENTRADA DE MATERIA

PRIMA “12%”PRODUCTO OBTENIDO

“12%”SALIDAS DE PRODUCTO

“TAL CUAL”PROVINCIA Nº A. EMPRESA

MES ACUMULADO (2)

MES ACUMULADO (2)

MES ACUMULADO (2)

SUMA TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ______________ a _____ de ________________ de ______

Fdº.:____________________________

(1) Se cumplimentará un anexo por cada tipo de producto obtenido, forrajes deshidratados, forrajes secados al sol (SOF), concentrados de proteínas, productos deshidratados.

(2) Acumulado al último día del mes al que se refiere la información.

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ANEXO 25

HUMEDAD DE LOS FORRAJES PARA DESHIDRATAR

Autoridad competente________________________________________________

Datos referidos al mes _________________ Campaña_____________

PROVINCIA N.A. INDUSTRIAHUMEDAD/MES

(1)TONELADAS/MES

(2)

MEDIA PONDERADA ..............SUMA DE LAS TONELADAS TAL CUAL.................................

En ____________a ____ de ___________de ____

El ___________________________

Fdº.: _________________________

(1) En %, dos decimales

(2) Cantidad de forraje “tal cual entra en la industria”, tres decimales.

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ANEXO 26

RESUMEN DE LA CAMPAÑA __________

AUTORIDAD COMPETENTE ______________________________

TIPO DE FORRAJE DESECADO (1) ___________________________

MES DE SALIDA CANTIDAD (Kg)IMPORTE DE LA

AYUDA (2)(Euros)

OBSERVACIONES(3)

ABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOTOTAL

En _________________ a ____ de ____________ de____

El ____________________________

Fdº.: __________________________

(1) Se confeccionará un ejemplar para cada tipo de forraje desecado, forrajes deshidratados, forrajes secados al sol, concentrados de proteínas y productos deshidratados.

(2) Importe de las ayudas abonadas, correspondiente al forraje salido durante ese mismo mes. Se indicarán aunque habiéndose realizado el Acuerdo de pago a la fecha de la remisión de esta información, no hayan sido hechas efectivas.

(3) En su caso, se harán constar las eventuales regularizaciones u otras incidencias.

Esta información se remitirá antes del 1 de mayo

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ANEXO 27

SUPERFICIES CONTRATADAS DE FORRAJES EN LA CAMPAÑA______________

COMUNIDAD AUTÓNOMA Unidades en Ha. con 2 decimales

INDUSTRIA/COMPRADORES ALFALFA VEZA ESPARCET. TRÉBOL RAY-GRASS MAÍZ OTRAS TOTAL

PROVINCIA:

TOTAL PROVINCIA:

PROVINCIA:

TOTAL PROVINCIA:

PROVINCIA:

TOTAL PROVINCIA:

TOTAL CC.AA.

.Hoja nº:

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ANEXO 28

INDUSTRIAS Y COMPRADORES AUTORIZADOS

COMUNIDAD AUTÓNOMA:INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE FORRAJES EN LA PROVINCIA DE: CAMPAÑA: _____________

Nº IDENT.

FECHA AUT:

INDUSTRIA TRANSFOR./C. AUTORIZ. N.I.F. DOMICILIO LOCALIDAD Y CP: TELÉFONO

'Se indicarán en hojas separadas las industrias transformadoras de los compradores autorizados

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ANEXO 29

BALANCE DEL CONSUMO DE ENERGÍA UTILIZADA EN LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESHIDRATADOS

Comunidad autónoma:___________________ Provincia:_____________ Campaña de comercialización: ____ Industria: (1) _____________________________________________________ Número de autorización:_______

OBJETO UNIDAD CANTIDAD

A Producción forrajes deshidratados (2) Toneladas de forrajes deshidratados

BHumedad media ponderada en el momento de la entrada (3)

%

CHumedad media ponderada en el momento de la salida (4)

%

Dtemperatura media del aire en el momento de la entrada en secadero (5)

Grados Celsius

E1 Media del Consumo específico (6)Megajulio por kilogramo de forraje

deshidratado

E2 Energía utilizada por tonelada de agua evaporada (11)Megajulios por kilogramo de agua

evaporada

Tipo de combustible: A reemplazar por el tipo de combustible utilizado (7)

F Poder calorífico específico medio (8) Megajulio por tonelada de combustible

GCantidad combustible utilizado (9) Toneladas de combustible

HEnergía producida (10) Megajulios

(1) Se confeccionará un parte para cada empresa que haya tenido movimiento durante el mes de referencia y un parte resumen que recogerá los totales a nivel provincial. En este último se pondrá como industria: RESUMEN DE EMPRESAS

(2) Debe de referirse a las cantidades con derecho a ayuda recogidos en la cantidad total del anexo 26

(3) Debe de coincidir con la media ponderada de las comunicaciones efectuadas en el anexo 25 remitidos durante la campaña

(4) Deberá referirse a las cantidades reseñadas en el apartado A(5) Se indicará la media de las temperaturas del aire en la entrada del tromel.(6) Toda referencia a cantidades inferiores a 700 MJ/t y superiores a 3000 MJ/t serán

revisadas con minuciosidad. (media 1470 MJ/t)(7) y (8) A titulo de referencia se podrá utilizar los siguientes valores

GAS NATURAL: 43,05 MJ/Nm3 CASCARA DE ALMENDRA 17.550 MJ/tGAS – OIL 41.800 MJ/t densidad 0,8453 Kg./ litro CASCARA DE PIÑONES 17.970 MJ/ t.FUEL OIL 40.128 MJ/t densidad 0,8583 Kg./ litro ORUJO DE ACEITUNA 17.550 MJ/tACEITE PESADO 37.670 MJ/t. COGENERACIÓN 1 MHOLLEJO DE UVA 19.500 MJ/t SÓLIDOS 16.730 MJ/t

(9) Se expresará en toneladas excepto el gas en m3, se referirá a las cantidades de combustible necesario para deshidratar las toneladas deshidratadas con derecho a ayuda

(10) Se calcula de multiplicar F x G(11) Toneladas de Agua evaporada = toneladas entradas “tal cual” – toneladas salidas “tal cual”Toneladas de entrada “tal cual” = toneladas entradas x (100- humedad salida)/(100 – humedad entrada). MJ por Kg. de agua evaporada = MJ gastados / ( t agua evaporada x 1000)

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ANEXO 30

STOCK A 31 DE MARZO DE

CANTIDADES TRASFORMADAS QUE SE ENCUENTRAN ALMACENADAS A 31 DE MARZO DE________, EN LAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS, Y QUE NO HAN SALIDO DE DICHA INDUSTRIA.

AUTORIDAD COMPETENTE_______________________________________

PROVINCIA N.A. INDUSTRIATONELADAS

DESHIDRATADO(1)

TONELADASSECADO AL SOL

(2)

SUMA DE LAS TONELADAS TAL CUAL

(1) Cantidad de forraje “tal cual” es su peso real una vez DESHIDRATADO, se indicará tres decimales.

(2) Cantidad de forraje “tal cual” es su peso real una vez MOLIDO, se indicará tres decimales.

En ____________a ____ de ___________de ____ (Firma y sello de la comunidad autónoma)

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ANEXO 31

CRONOGRAMA DE LA COMUNICACIONES De la Autoridad Competente de las Comunidades Autónomas al FEGA

Dirección para las comunicaciones:

FEGA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALESDIRECCIÓN: C/ Almagro, 33 Código Postal: 28010 CIUDAD: MadridFAX: 91 347 48 38 E-mail: [email protected] TELÉFONO: 91 347 47 63 y 91 347 47 65

AÑOFECHA LÍMITE ANEXO COMUNICACIÓN

10 de mayo 24 y 25 MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE ABRIL

10 de Junio 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE MAYO

1 de Julio 28 EMPRESAS AUTORIZADAS EN LA CAMPAÑA 10 de Julio 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE JUNIO

10 de agosto 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE JULIO

10 de septiembre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE AGOSTO

10 de octubre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE SEPTIEMBRE

10 de noviembre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE OCTUBRE

2009

10 de diciembre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE NOVIEMBRE

10 de enero 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE DICIEMBRE

10 de febrero 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE ENERO

10 de marzo 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE FEBRERO

10 de abril 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE MARZO

15 de abril 30 STOCK DE CAMPAÑA

26 RECONOCIMIENTO EL DERECHO A LA AYUDA

ANEXO III DEL R (CE)

382/2005CONTROLES EFECTUADOS (1)

29 CONSUMO DE ENERGÍA (2)

1 de mayo

27 SUPERFICIES

2010

10 de mayo 23 AYUDA PAGADA Y DENEGADA EN EL MES DE ABRIL DE LA CAMPAÑA ANTERIOR

(1) Comprobar su concordancia con los demás apartados.

(2) Se revisan los datos de la campaña anterior, en esta campaña hay que colocar la cantidad de energía por Kg. de agua evaporada.

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ANEXO 32

REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LA LÍNEA FEAGA 050211011300042 EJERCICIO 2009Ayuda a los forrajes desecados artículos 87 y 88 del Reglamento (CE) nº 1234/07

SALDO DE LA CAMPAÑA 2008/2009

Grupo MIC

Requ. Descripción Concepto

G5 0011

Importe calculado de laayuda. (Incluye lasreducciones y exclusionespor controlesadministrativos y sobre elterreno).

Importe de la ayuda después de los controles de admisibilidad. (Incluye las reducciones y exclusiones por controles administrativos y sobre el terreno)

G4 0015Cantidad Unidades Línea FEOGA (ADIC)

Se indicará en "toneladas", con seis decimales. Deberá coincidir con el requerimiento 5020.

G5 0021Importe penalización por plazo de presentación.

Importe de la reducción por retraso en la presentación de la solicitud

G5 0031 Importe resultante.

Importe resultante tras descontar del importe cumplimentado en el R 0011 la reducción consignada en el R 0021, de acuerdo con la siguiente formula: 0031 = 0011 - 0021

G2 0042Código provincial municipio INE del domicilio (del titular) Código INE del Municipio donde reside el solicitante

G4 1000Denominación del organismo pagador.

Código Organismo Pagador. Valores: 01 - 18

G4 1010Número de referencia del pago.

Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador

G4 1050 Pago con sanción. Se indicará: "Y"= sí; "N"= no

G4 1060 Importe

Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0. Deberá coincidir con R 0031. Formato : + 99 ...99.99

G4 1070 Unidad monetaria. EUR.

G4 1080 Fecha de pago.Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA. Formato: AAAAMMDD

G4 1090Cogido presupuestario del FEOGA.

Se indicará código completo, según nomenclatura ABB. Formato: 999999999999999.

G4 1100Campaña de comercialización o período.

Campaña a la que corresponde el pago. Formato: 9999/9999.

G2 2000 Código de identificación.CIF/NIF del beneficiario. Letra CIF (1), CIF/NIF(8), Letra NIF (1)

G2 2010 Nombre. Apellidos y Nombre o razón social del solicitante.

G2 2021Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)

Calle y número del domicilio del solicitante

G2 2022Dirección del solicitante (código postal internacional)

Código postal internacional.

G2 2023Dirección del solicitante (municipio o ciudad)

Localidad, municipio o ciudad del solicitante.

G2 2070 Región y subregión.

Región y Subregión de la explotación/industria del beneficiario según Código NUTS 3 del Reglamento (CE) 1059/2003: País (2) Zona (1) Comunidad Autónoma (1) Provincia (1).

G2 3000Número de la declaración o de la solicitud de ayuda.

Matrícula (3) + Campaña (4) + OP (2) + Provincia(2) + (3) + (6)

G2 3002 Fecha de la solicitud. Fecha de presentación. Formato: AAAAMMDD

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FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Grupo MIC

Requ. Descripción Concepto

G2 3040 Servicio responsable.Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

G2 3070Servicio en el que los documentos son archivados

Únicamente se cumplimentará si difiere del especificado en 3040. En caso contrario se dejará en blanco.

Grupo MIC

Requ. Descripción Concepto

G5 5000Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

Según tabla maestra de Códigos de productos BDC, que se relacionan continuación: 121410000101 121490909010 121490909020 121410000201 121490909030 121490909040 230990990100 230990990200

G5 5020Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre incluso cuando la cifra sea 0. Se tendrá en cuenta lo especificado en la observación preliminar del epígrafe 5 del Anexo III del Reglamento (CE) n° 2390/1999

G5 5110Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

En EUR por cada tonelada de producto transformado.

G3 6000Inspección in situ o teledetección.

N (ninguna inspección), F (inspección in situ) y T (inspección por teledetección)

G3 6010 Fecha de inspección.Formato: AAAAMMDD. No será necesario remitir en caso de que 6000 = N

G3 6020Reducción del importe indicado en la solicitud.

Se indicará: “Y” = a si; “N” = no. N No será necesario remitir en caso de que 6000 = N

G3 6030 Motivo de reducción.

No será necesario remitir en caso de que 6000 = N ó 6020 = N. En caso contrario se cumplimentará según codificación tabla maestra de Motivos de reducción de la BDC que se indica a continuación (si hay varios motivos se indicará aquel por el que se ha impuesto la reducción más elevada): 100124 100402 100405 100419 100420 100506 100703 100705 200107 200108 300101 300106

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70MINISTERIODE MEDIO AMBIENTE, YMEDIO RURAL Y MARINO

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO 33

REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LA LÍNEA FEAGA 050211011300043 EJERCICIO 2009Ayuda a los forrajes desecados artículos 87 y 88 del Reglamento (CE) nº 1234/07

ANTICIPOS CAMPAÑA 2009/2010

Grupo MIC

Requ. Descripción Concepto

G5 0011

Importe calculado de la ayuda, (Incluye lasreducciones y exclusionespor controlesadministrativos y sobre elterreno).

Importe de la ayuda después de los controles de admisibilidad. (Incluye las reducciones y exclusiones por controles administrativos y sobre el terreno)

G4 0015Cantidades Unidades Línea FEOGA (ADIC)

Se indicará en "toneladas", con seis decimales. Deberá coincidir con el requerimiento 5020.

G5 0021Importe penalización por plazo de presentación.

Importe de la reducción por retraso en la presentación de la solicitud

G5 0031 Importe resultante.

Importe resultante tras descontar del importe cumplimentado en el R 0011 la reducción consignada en el R 0021, de acuerdo con la siguiente formula: 0031 = 0011 - 0021

G2 0042Código provincia municipio INE de domicilio (del titular)

Código INE del Municipio donde reside el solicitante

G4 1000Denominación del organismo pagador.

Código Organismo Pagador. Valores: 01 - 19.

G4 1010Número de referencia del pago.

Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador.

G4 1050 Pago con sanción. Se indicará: "Y"= sí; "N"= no

G4 1060 Importe.

Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0. Deberá coincidir con R 0031. Formato : + 99 ...99.99

G4 1070 Unidad monetaria EUR.

G4 1080 Fecha de pago,Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA. Formato: AAAAMMDD

G4 1090Código presupuestario del FEOGA.

Se indicará código completo, según nomenclatura ABB. Formato: 999999999999999.

G4 1100Campaña de comercialización o período

Campaña a la que corresponde el pago. Formato: 9999/9999.

G2 2000 Código de identificación.CIF/NIF del beneficiario. Letra CIF (1), CIF/NIF(8), Letra NIF (1)

G2 2010 Nombre. Apellidos y Nombre o razón social del solicitante.

G2 2021Dirección del solicitante (calle y número del domicilio),

Calle y número del domicilio.

G2 2022Dirección del solicitante (código postal internacional),

Código postal internacional.

G2 2023Dirección del solicitante (municipio o ciudad),

Localidad, municipio o ciudad del solicitante.

G2 2070 Región y subregión.

Región y Subregión de la explotación/industria del beneficiario según Código NUTS 3 del Reglamento (CE) 1059/2003: País (2) Zona (1) Comunidad Autónoma (1) Provincia (1).

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71MINISTERIODE MEDIO AMBIENTE, YMEDIO RURAL Y MARINO

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Grupo MIC

Requ. Descripción Concepto

G2 3000Número de la declaración o solicitud de ayuda.

Matrícula (3) + Campaña (4) + OP (2) + Provincia(2) + (3) + (6)

G2 3002 Fecha de solicitud. Fecha de presentación. Formato: AAAAMMDD

G2 3040 Servicio responsable.Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

G2 3070Servicio en el que los documentos son archivados.

Únicamente se cumplimentará si difiere del especificado en 3040. En caso contrario se dejará en blanco.

G5 5000

Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural.

Según tabla maestra de Códigos de productos de la BDC, que se relacionan a continuación: 121410000101 121490909010 121490909020 121410000201 121490909030 121490909040 230990990100 230990990200

G5 5020Cantidad objeto de plago (número de animales, hectáreas, etc.)

Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre incluso cuando la cifra sea 0. Se tendrá en cuenta lo especificado en la observación preliminar del epígrafe 5 del Anexo III del Reglamento (CE) 1042/2007.

G5 5110Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

En EUR por cada tonelada de producto transformado. Formato: 9 .....9.999999

G3 6000Inspección y situ o teledetección.

N (ninguna inspección), F (inspección in situ) y T (inspección por teledetección)

G3 6010 Fecha de inspección.Formato: AAAAMMDD. No será necesario remitir en caso de que 6000=N.

G3 6020Reducción del importe indicado en la solicitud.

Se indicará: "Y"= sí; "N"= no. No será necesario remitir en caso de que 6000=N.

G3 6030 Motivo de la reducción.

No será necesario remitir en caso de que 6000=N ó 6020=N. En caso contrario se cumplimentará según codificación tabla maestra de Motivos de reducción de la BDC que se indica a continuación (si hay varios motivos se indicará aquel por el que se ha impuesto la reducción más elevada): 100124 100402 100405 100419 100420 100506 100703 100705 200107 200108 300101 300106

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