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“2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación” REGLAMENTO ESCOLAR PREPARATORIA OFICIAL Núm. 258 CCT15EBH0448D ZONA ESCOLAR BG036 CAPÍTULO PRIMERO | DEL OBJETO Y APLICACIÓN ARTÍCULO I.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la aplicación del Modelo Educativo de Transformación Académica , basado en competencias con planes y programas de estudios para las opciones de Bachillerato General. ARTÍCULO 2.- Para efectos de estos Lineamientos se entiende por: Dirección: Dirección General de Educación Media Superior; Plantel: Escuelas Preparatorias y Centros de Bachillerato Tecnológico; Secretaría: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; SEP: Secretaría de Educación Pública; y UAC: Unidad de Aprendizaje Curricular. ARTÍCULO 3.- Las actividades escolares de los planteles se regirán conforme al calendario escolar oficial , las que serán difundidas entre los usuarios del servicio antes del semestre correspondiente. ARTÍCULO 4.- Los planes y programas de los planteles se integrarán por los campos disciplinares . CAPÍTULO SEGUNDO | DEL INGRESO, PERMANENCIA, TRÁNSITO DE lOS ESTUDIANTES Y PORTABILIDAD DE ESTUDIOS SECCIÓN PRIMERA DEL INGRESO ARTÍCULO 5.- El ingreso es el procedimiento mediante el cual los aspirantes cumplen los requisitos señalados en la convocatoria expedida por la Secretaría o por los planteles particulares incorporados. CICLO ESCOLAR 2013-2014 |ESCUELA PREPARATORIA OFICIAL Núm. 258 1

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“2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”

REGLAMENTO ESCOLAR PREPARATORIA OFICIAL Núm. 258

CCT15EBH0448D ZONA ESCOLAR BG036

CAPÍTULO PRIMERO | DEL OBJETO Y APLICACIÓN

ARTÍCULO I.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la aplicación del Modelo Educativo de Transformación Académica, basado en competencias con planes y programas de estudios para las opciones de Bachillerato General. ARTÍCULO 2.- Para efectos de estos Lineamientos se entiende por:

Dirección: Dirección General de Educación Media Superior;Plantel: Escuelas Preparatorias y Centros de Bachillerato Tecnológico;Secretaría: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;SEP: Secretaría de Educación Pública; yUAC: Unidad de Aprendizaje Curricular.

ARTÍCULO 3.- Las actividades escolares de los planteles se regirán conforme al calendario escolar oficial, las que serán difundidas entre los usuarios del servicio antes del semestre correspondiente.ARTÍCULO 4.- Los planes y programas de los planteles se integrarán por los campos disciplinares.

CAPÍTULO SEGUNDO | DEL INGRESO, PERMANENCIA, TRÁNSITO DE lOS ESTUDIANTES Y PORTABILIDAD DE ESTUDIOS

SECCIÓN PRIMERA DEL INGRESOARTÍCULO 5.- El ingreso es el procedimiento mediante el cual los aspirantes cumplen los requisitos señalados en la convocatoria expedida por la Secretaría o por los planteles particulares incorporados.ARTÍCULO 6.- Podrán ser inscritos los aspirantes que hayan participado en el proceso de ingreso sujetándose a las listas de aceptados publicadas por las autoridades educativas competentes.ARTÍCULO 7.- La inscripción de los aspirantes aceptados se realizará en las fechas indicadas en el calendario escolar oficial, presentando la documentación señalada en la convocatoria.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTESARTÍCULO 8.- La permanencia del estudiante en el plantel es el periodo en el que el estudiante cumple con sus horarios y actividades regularmente. El periodo de los estudios que ofrecen las escuelas se cursará en tres grados escolares, divididos en seis semestres o su equivalente, y deberán culminarse en un máximo de cinco años, considerando la baja temporal.ARTÍCULO 9.- La reinscripción de los estudiantes se hará a partir del segundo semestre y se sujetará a las fechas indicadas en el calendario escolar oficial.

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ARTÍCULO 10.- Procederá la reinscripción cuando:I. Los estudiantes hayan acreditado la totalidad de las materias y, en su caso,

los módulos cursados;II. Los estudiantes que, después del primer periodo de regularización

inmediato al término del semestre, continúen sin acreditar hasta tres materias para el bachillerato general y hasta tres materias y un módulo, para el bachillerato tecnológico; y

III. Los estudiantes que hayan concluido una baja temporal por cualquier motivo y la baja no exceda de cuatro semestres.

ARTÍCULO 11: Ninguna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente.ARTÍCULO 12.- Los estudiantes estarán sujetos a dos tipos de baja: temporal o definitiva.

I. La baja temporal es la interrupción de los estudios, su vigencia será hasta por cuatro semestres, procede en los siguientes casos:

a. Por acumular 4 o más materias no aprobadas después del primer periodo de regularización del semestre correspondiente; para el caso particular de Bachillerato Tecnológico, el mismo número de materias más un módulo, con la finalidad de regularizarse y reincorporarse; y b. Cuando lo solicite el estudiante por escrito previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal.

II. Se considera baja definitiva, el término de la relación entre el plantel y el estudiante, procediendo en los siguientes caso:

A petición del estudiante previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal;

Cuando la documentación presentada no sea válida oficialmente, previa garantía de audiencia;

Por no presentar la documentación requerida para cubrir su inscripción;

Por ausencia injustificada durante quince o más días hábiles consecutivos; y

Por agotar sus oportunidades de regularización Por infringir el Artículo 38, Capítulo Quinto del presente reglamento

CAPÍTULO TERCERO |DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIO

SECCIÓN PRIMERA DE LA EVALUACIÓNARTÍCULO 13.- La evaluación del aprendizaje es el procedimiento sistemático que permite tanto al docente como al estudiante, valorar el logro de competencias conforme al Modelo Educativo de Transformación Académica.ARTÍCULO 14.- El personal docente evaluará al estudiante de conformidad con el Modelo Educativo de Transformación Académica.ARTÍCULO 15.- La evaluación continua comprenderá el registro de dos calificaciones parciales durante el semestre, en las fechas que marque el calendario escolar oficial. La calificación final será el resultado de promediar las evaluaciones parciales y se registrará en números enteros.

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ARTÍCULO 16.- El registro de la calificación y el promedio final de la UAC es de 5 a 10 puntos, considerando los siguientes criterios de aproximación:Promedio Debe registrarse InterpretaciónDe 9.5 a 10 10 ExcelenteDe 8.5 a 9.4 9 Muy bienDe 7.5 a 8.4 8 BienDe 6.5 a 7.4 7 RegularDe 6.0 a 6.4 6 SuficienteDe 0.0 a 5.9 5 No suficienteARTÍCULO 17.- El promedio de aprovechamiento general que se exprese en cualquier documento oficial será con número entero y una cifra decimal sin aproximación.ARTÍCULO 18.- El estudiante cubrirá como mínimo el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y acreditación, en caso contrario, se sujetará al procedimiento de regularización.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA ACREDITACIÓNARTÍCULO 19.- La acreditación de estudios deberá hacerse en el plantel en el que esté inscrito el estudiante.ARTÍCULO 20.- Las UAC se acreditarán en los periodos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el calendario escolar oficial.Las opciones para la evaluación extraordinaria, serán:

I. Examen de contenidos, habilidades y actitudes;II. Asesorías complementarias impartidas por el docente, con una duración

mínima de 25 horas; yIII. Evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por

experiencia en el trabajo en escenarios reales o simulados. (De acuerdo a la naturaleza y a criterio del docente).

ARTÍCULO 21.- La calificación definitiva para las UAC será:Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea de 6 a 10 puntos; y No Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea menor a 6 puntos.ARTÍCULO 22.- El procedimiento de regularización es el medio por el cual los estudiantes podrán acreditar las UAC no aprobadas.ARTÍCULO 23.- Se consideran estudiantes irregulares aquellos que no acrediten una o más de las UAC del o de los semestres cursados.ARTÍCULO 24.- Se establecen como procedimiento para la regularización de UAC tres oportunidades de valoración extraordinaria, mismos que se contabilizarán en forma inmediata al término del semestre de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar oficial.ARTÍCULO 25.- Para el caso del sexto semestre, a efecto de que los estudiantes puedan concluir sus estudios con su generación, se aplicará por única ocasión una evaluación especial, después de haber agotado las tres oportunidades de valoraciones extraordinarias.

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SECCIÓN TERCERA DE LA CERTIFICACIÓNARTÍCULO 26.- La certificación es el acto que acredita oficialmente los estudios cursados mediante el documento correspondiente, que puede ser parcial o total.ARTÍCULO 27.- El certificado de terminación de estudios se expedirá en original y por única vez, al estudiante que acreditó el plan de estudios.ARTÍCULO 28.- La certificación de estudios se acreditará con los siguientes documentos: Certificado parcial o de terminación de estudios;Constancia de competencias.ARTÍCULO 29.- La boleta de calificaciones será el documento en el que se registren los resultados finales de la evaluación del estudiante y se expedirá al término de cada semestre.ARTÍCULO 30.- El certificado parcial de planes de estudios vigentes será expedido cuando el estudiante lo solicite o en los siguientes casos:

I. Suspensión de estudios;II. Cambio de subsistema; yIII. Baja definitiva del plantel.

Cuando el estudiante sea menor de edad, la solicitud se firmará por el padre o tutor.ARTÍCULO 31.- Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el plantel durante un año. Concluido este plazo se remitirán al Departamento de Profesiones para su cancelación.ARTÍCULO 32.- El interesado que no se presente a recibir su certificado de terminación de estudios en tiempo y forma, deberá tramitar un duplicado ante el Departamento de Profesiones.ARTÍCULO 33.- Se expedirá constancia de competencias computacionales, cuando el estudiante acredite los cursos del plan de estudios y el promedio sea igual o mayor a 9 puntos.ARTÍCULO 34.- Se expedirá constancia de habilidades del idioma inglés, cuando el estudiante acredite los cursos del plan de estudios y el promedio sea igual o mayor a 9 puntos.

CAPÍTULO CUARTO | DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOSArtículo 35.- Los alumnos inscritos en las escuelas del Tipo Medio superior del Sistema Educativo Estatal, tiene los siguientes derechos:

I. Recibir una educación de calidad.II. Participar activamente en la construcción de sus aprendizajes, mediante

experiencias significativas coordinadas por el Docente Horas Clase.III. Ser tratados con respeto por todos los miembros de la comunidad escolar.IV. Recibir la documentación que lo acredite como alumno de la escuela.V. Ser evaluado en base a la normatividad vigente.

VI. Solicitar la revisión de sus procesos de evaluación.VII. Formar parte de los organismos internos que contribuyan al buen

funcionamiento de la escuela.

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VIII. Participar en forma directa, abierta y constructiva en la organización y funcionamiento de la escuela, procurando un ambiente democrático de la vida de la misma.

IX. Recibir reconocimientos y estímulos, que otorgue la escuela u otras instancias, por su destacad participación en las diferentes actividades.

X. Denunciar cualquier hecho que contravenga el buen desempeño de las actividades académico-administrativas.

XI. Ser escuchados por las autoridades educativas para la solución de sus problemas académico-administrativos.

XII. Expresar libremente y con respeto sus opiniones, siempre y cuando no se perturben las labores institucionales.

XIII. Justificar sus inasistencias a plena satisfacción de las autoridades escolares.XIV. Ser evaluados al justificar sus inasistencias.XV. Hacer uso de los anexos, equipo e instrumentos con que cuente la escuela,

para su formación de acuerdo a la normatividad establecida.XVI. Contar con el apoyo necesario cuando se represente oficialmente a la escuela,

en función de los recursos de la mismaXVII. Obtener los documentos oficiales que acrediten los estudios realizados.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOSArtículo 36.- son obligaciones de los alumnos las siguientes:

I. Inscribirse en tiempo y forma al semestre que vayan a cursar.II. Asistir puntualmente a sus clases y actividades escolares.

III. Cumplir debidamente con los compromisos contraídos al inicio de todos los cursos de las diferentes asignaturas.

IV. Contribuir activamente en el proceso de su propia formación.V. Observar conducta respetuosa dentro y fuera de la escuela.

VI. Respetar dentro y fuera de la escuela a las autoridades educativas y a todo el personal que labore dentro de la misma.

VII. Adoptar dentro y fuera de la escuela costumbres socialmente aceptadas.VIII. No ingerir ni vender y/o distribuir sustancias toxicas dentro o fuera de la

escuela.IX. Permanecer en las instalaciones de la escuela el tiempo marcado por el horario

institucional destinado a clases y a las actividades debidamente autorizadas.X. Cuidar el patrimonio de la escuela a la que pertenece.

XI. Proveerse del material requerido para su correcta formación.XII. Desempeñar responsablemente las comisiones que les sean encomendadas por

las autoridades escolares.XIII. Concurrir a los actos oficiales que la escuela convenga.XIV. Cuidar de su aspecto e higiene individual.XV. Cubrir los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de la escuela,

cuando éstos se den por una conducta culposa o dolosa.XVI. Hacer llegar los citatorios o comunicados de la escuela a los padres de familia o

tutores.

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XVII. Es responsabilidad de los alumnos la conservación y resguardo de los artículos electrónicos y/o de comunicación, que traigan al plantel así como dinero u objetos de valor, por lo que los docentes, orientadores y directivos no pueden hacerse cargo de tales artículos.

XVIII. Cumplir con todas las indicaciones de las autoridades escolares, que tengan relación con el logro de su formación integral.

XIX. Conocer, acatar y cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de las autoridades escolares.

SECCIÓN TERCERA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS CON LA INTENCIÓN DE FORTALECER SU PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN

I. Contribuir a una formación que le permita el desarrollo integral y armónico de todas sus facultades.

II. Participar en forma directa y abierta, pero siempre constructiva en la organización y funcionamiento del plantel y en la promoción de un ambiente de valores y democrático así como responsable en la vida escolar.

III. Propiciar un ambiente cordial y de respeto entre los integrantes de la comunidad escolar, así como manifestar una conducta decorosa evitando acciones tales como: agredir (física o verbalmente), difamar y calumniar a cualquier miembro de la comunidad escolar.

IV. Por seguridad de los alumnos y alumnas retirarse a su casa puntualmente al toque de salida.

V. Asistir con puntualidad a sus clases y a las actividades escolares que se determinen como obligatorias (talleres de artística y computación, cursos, actividades extracurriculares y comisiones especiales: escolta, ceremonias, etc.), Cumplir y manifestar absoluta responsabilidad con todos sus deberes escolares; tales como trabajos en clase y extraclase, de acuerdo a las condiciones y necesidades de la escuela.

VI. Respetar a docentes, empleados administrativos, trabajadores manuales, personal de apoyo y padres de familia.

VII. Cuidar y devolver lo libros, materiales y muebles en buen estado, que la escuela proporcione.

VIII. Cuidar la conservación y aseo del edificio escolar, evitando comer y/o beber en clase, siendo cuidadoso con los materiales, mobiliario, sanitarios, laboratorios y anexos. Mantener en buen estado el mobiliario que use; los daños serán responsabilidad directa del alumno y padre de familia o tutor comprometiéndose a su reparación o reposición.

IX. Utilizar en su educación las instalaciones, anexos, materiales, mobiliario y equipo con que cuenta la escuela conforme a los proyectos académicos establecidos o generados en la institución, proveerse de los útiles y medios didácticos necesarios para el desarrollo de sus asignaturas y actividades extracurriculares.

X. Pertenecer y apoyar a los organismos que funcionen en la escuela con fines educativos y de servicio social.

XI. Convocar al Padre de Familia o Tutor a las reuniones que se consideren como de asistencia obligatoria, tales como firma de calificaciones, citatorio en caso de una falta u otro.

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SECCIÓN CUARTA CONSIDERANDO LOS OBJETIVOS FORMATIVOS DEL NIVEL ESTA PROHIBIDO:

I. El uso de gorras y paliacates dentro del salón.II. El cabello largo o cortes extravagantes en los varones, en el caso de las

señoritas también, traer un peinado discreto no extravagante, (estando prohibido estrictamente traer el cabello parado, envaselinado o con cualquier otro material que haga ver el cabello pegajoso).

III. El uso de aretes, argollas u otros objetos en nariz, boca, lengua, cejas, orejas o en otra parte del cuerpo en hombres como en mujeres (solo las mujeres podrán usar un arete en cada oreja).

IV. El uso de toda clase de tintes tanto en hombres como en mujeres. V. Se les pide de manera especial a las mujeres el uso de maquillaje discreto.VI. Fumar y beber dentro del plantel, o en su cercanías VII. Salir del salón, permanecer en los pasillos, patios, canchas, cafetería,

laboratorios, biblioteca, etc. en hora de clases sin ninguna autorización.VIII. Comer y/o beber dentro del salón.IX. Sustraer con dolo o mala fe; los bienes muebles, equipo, herramientas,

documentos oficiales o materiales didácticos del plantel.X. Organizar todo tipo de juegos de azar (lotería, rifas, tandas, etc.).XI. Jugar cartasXII. Brincarse la barda o la malla ciclónica para entrar o salir del plantel sin

autorización

CAPITULO QUINTO | DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOSArtículo 37.- Los alumnos que infrinjan sus obligaciones se harán acreedores a las siguientes sanciones:

Llamada de atención Severa llamada de atención. Amonestación escrita. Suspensión temporal de sus derechos escolares. Expulsión definitiva de la escuela.

Artículo 38.- La suspensión definitiva de los derechos escolares del alumno es la separación física de la institución y puede darse por los siguientes hechos.

I. Por acudir al plantel en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico y su proliferación.

II. Portar armas de cualquier tipo en la escuela.III. Dañar las instalaciones, el material bibliográfico y en general el patrimonio de

la escuela.IV. Liarse a golpes dentro o fuera de la escuela.V. Cometer actos de vandalismo o porrismo.

VI. Alterar o utilizar documentos falsificados.VII. Cometer actos que impliquen robo.

VIII. Suplantar, ser suplantado o realizar cualquier acto fraudulento en las evaluaciones correspondientes.

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CAPITULO SEXTO | ORGANISMOS DE APOYO

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 39.- El consejo estudiantil (C.E) es un organismo de apoyo a la Dirección Escolar que ostenta la representación de la población estudiantil en la escuela.Artículo 40.- El C.E estará integrado por un consejero representante por grupo existente en la escuela.Artículo 41.- La elección de los alumnos consejeros será democrática en el grupo y será elegido quien reúna los siguientes requisitos.

I. Ser alumno debidamente matriculado.II. Gozar de una historia académica y escolar limpia, es decir, sin exámenes de

regularización, ni sanciones formales en que obre de por medio documento de autoridad escolar, superior o civil.

III. Encontrarse entre los mejores promedios de calificaciones de su grupo, considerando materias curriculares y cocurriculares.

IV. Gozar del reconocimiento de su grupo por su puntualidad y asistencia a clases. Artículo 42.- El Presidente y el Secretario del C.E deberán participar en el Consejo Académico Institucional.

U. Hab. Las Américas, Ecatepec. México a ____ de _______________ del 2013.

FIRMA DE ACEPTACIÓN

NOMBRE Y FIRMA DEL ALUMNO NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR

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