aspectos tÉcnicos y legales en la implementaciÓn de …
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DR. LEONARDO ROJAS MEZARINADIRECTOR EJECUTIVO - ODT
OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNMINISTERIO DE SALUD
MARZO 2016
ASPECTOS TÉCNICOS Y LEGALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
¿Qué es la historia clínica?
¿Qué es la historia clínica electrónica?
Ventajas de la historia clínica electrónica respecto de la historia clínica manuscrita
El RENHICE como la infraestructura tecnológica especializada en salud
Video Institucional
Información clínica
Reglas de autorización de acceso del paciente
Mecanismos de autenticación de la identidad y firma digital
Reflexiones finales
¿Qué es la historia clínica? 1
•El acto médico debe estar sustentado en una historiaclínica veraz y suficiente que contenga las prácticas yprocedimientos aplicados al paciente para resolver elproblema de salud diagnosticado.
•La historia clínica es manuscrita o electrónica paracada persona que se atiende en un establecimientode salud o servicio médico de apoyo. En formaprogresiva debe ser soportada en medioselectrónicos y compartida por profesionales,establecimientos de salud y niveles de atención.
Ley Nº 26842,Ley Generalde Salud enel artículo 29
Es el Documento médico queregistra los datos deidentificación y de losprocesos relacionados conla atención del paciente enforma ordenada, integrada,secuencial e inmediata de laatención que el médico uotros profesionales brinden alpaciente.
¿Qué es la historia clínica? 2
¿Qué es la historia clínica electrónica? 1
Ley N° 30024, Ley que crea elRegistro Nacional de HistoriasClínicas Electrónicas – RENHICE,la Historia clínica electrónica esla Historia clínica cuyo registrounificado y personal,multimedia, se encuentracontenido en una base dedatos electrónica, registradamediante programas decomputación y refrendada confirma digital del profesionaltratante.
Almacenamiento, actualización y
uso se efectúa en estrictas
condiciones de
Seguridad
Integralidad
Autenticidad
Confidencialidad
Exactitud
Inteligibilidad
Conservación
Disponibilidad
Acceso
La Historia Clínica Electrónica que debe ser única y cuya informacióndebe ser relevante, pertinente, no redundante, heterogénea yperdurable, tiene como una de sus características diferenciales laaccesibilidad en cualquier momento y lugar en que sea preciso.
¿Qué es la historia clínica electrónica? 2
Ventajas de la historia clínica electrónica respecto de la historia clínica manuscrita
HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA (VIRTUAL)
Disponible en todo momento y en varios lugares para diferentes personas, de
manera simultánea.
Contiene información completa, pues tiene campos
obligatorios que exigen el ingreso de la información.
La información consignada siempre es legible.
Siempre se identifica al médico tratante.
Siempre se consigna la fecha y hora.
Los hechos y actos son registrados cronológicamente.
HISTORIA CLÍNICA MANUSCRITA (PAPEL)
Disponible en un solo lugar físico y para una persona.
La información a veces es parcial, debido a que por
diversas razones se omite el ingreso de información.
La información consignada no siempre es legible.
A veces no se consigna el nombre y la firma del médico
tratante.
A veces no se consigna la fecha y hora.
Es posible modificar la continuación temporal de los
sucesos.
Disponibilidad
Información
Redacción
Médico tratante
Fecha y hora
Continuidad de los actos registrados
El RENHICE como la infraestructura tecnológica especializada en salud
RENHICE: Infraestructura tecnológica especializada en saludque permite al paciente o a su representante legal y a losprofesionales de la salud que son previamente autorizadospor aquellos, el acceso a la información clínica contenida enlas historias clínicas electrónicas dentro de los términosestrictamente necesarios para garantizar la calidad de laatención en los establecimientos de salud y en los serviciosmédicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbitode la Ley 26842, Ley General de Salud.
Ley N° 30024,Ley que crea elRegistroNacional deHistorias ClínicasElectrónicas
Video Institucional
Propiedad, Reserva y Seguridad de la Información Clínica
La información clínicacontenida en las HistoriasClínicas Electrónicas espropiedad de cada paciente,cuya reserva, privacidad yconfidencialidad garantizan elEstado, los Establecimientos deSalud y Servicios Médicos deApoyo.
El paciente tiene derecho a lareserva de su información clínica, yen especial a la información clínicasensible relativa a la salud física omental, características físicas,morales o emocionales, hechos ocircunstancias de su vida afectiva ofamiliar, hábitos personales y otrosque corresponden a su esfera íntima.
Información clínica 1
BÁSICA
Antecedentes generales /
patológicos / familiares
Alergias / diagnósticos anteriores,
medicación, cirugías previas
SENSIBLE
Salud física o mental
Características físicas, morales o emocionales
Hechos o circunstancias de su
vida afectiva o familiar
Hábitos personales
… …
INFORMACIÓN CLINICA
Usted, debe saberque la informaciónque oculta, puedeafectar ……
22/03/2016
Información clínica 2
1.- Acreditación de los Sistemas deInformación de las Historias ClínicasElectrónicas (uso estándares parainteroperabilidad)
2.- Mecanismos de Autenticación y Firma Digital
3.- Administración del Acceso a las Historias Clínicas Electrónicas
4.- Supervisión y Auditoría de los Sistemas de Información de las Historias ClínicasElectrónicas.Establecimientos de
salud públicos y privados.
Servicios médicos de apoyo públicos y
privados.
Normas complementarias
Implementación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas
•Los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, que usan historias clínicas informatizadas, deberán implementar un sistema de información de historias clínicas electrónicas para la acreditación.
•Los servicios médicos de apoyo que no generen historias clínicas electrónicas no se encuentran obligados a acreditar su sistema de información.
•Los servicios médicos de apoyo, públicos, privadoso mixtos, que brindan atenciones continuas orepetidas y que por la naturaleza de su serviciogeneren historias clínicas electrónicas oinformatizadas deberán implementar un sistema deinformación de historias clínicas electrónicas yacreditar obligatoriamente éste para acceder alRENHICE, según lo señalado por la Ley, el presenteReglamento y demás normas complementarias.
Según el Reglamento de la Ley N°30024, Ley que crea el RENHICE
aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2015-SA es
importante tener en cuenta que:
Reglas de autorización de acceso del paciente
El artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el RENHICE aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2015-SA señala como reglas de autorización de acceso al paciente las siguientes:
En el establecimiento desalud se realiza la primeraautorización de accesodado por el paciente ousuario de salud, conformea lo señalado en la Ley Nº29733, Ley de Protecciónde Datos Personales, y suReglamento aprobadomediante DecretoSupremo Nº 003-2013-JUS
En el RENHICE se realiza lasegunda y terceraautorización de acceso. Lasegunda regla es para queel profesional de la saludque lo atiende, acceda ala lectura de lainformación clínicacontenida en las historiasclínicas electrónicas delmismo paciente o usuariode salud a través delRENHICE
La tercera autorización deacceso es para la lecturade la información clínicasensible contenida en lashistorias clínicaselectrónicas del mismopaciente o usuario desalud a través del RENHICE,y que fueron generadas enotro establecimiento desalud o servicio médico deapoyo distinto al que lebrinda la atención en esemomento
Mecanismos de autenticación de la identidad y firma digital
PARTICIPACIÓN DE LA RENIEC
Disposiciones complementarias transitorias
Participación del RENIEC
Mecanismos de autenticación de la identidad del paciente y del profesional de la salud
ÚNIC
O
MO
MEN
TO • A través del Sistema de Información de HCE del establecimiento de salud y en la atención
Certificado Digital
PERMANENTE TRANSITORIA
MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN DE LA IDENTIDAD Y FIRMA DIGITAL
Reflexiones finales
Las Tecnologías de la Informacióny de las Comunicaciones (TIC) hanpermitido la evolución delconcepto tradicional de la historiaclínica en papel
La Ley y el Reglamento de la LeyN° 30024, Ley que crea el RegistroNacional de Historias ClínicasElectrónicas, en su desarrollo danrelevancia a la Historia ClínicaElectrónica
La Ley N° 30024, Ley que crea elRENHICE y su reglamento seencuentran amparados en normasespeciales que le dansostenibilidad para el ejercicio desu aplicación
El Registro Nacional de Historiasclínicas electrónicas contribuirá amejorar la calidad y eficiencia dela atención de los servicios desalud
GRACIAS