aspectos prácticos de la denuncia de violencia familiar

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 Autor/es: Ortiz, D iego Oscar El Derecho Familia 43/-4 Aspectos prácticos de la denuncia de violencia familiar (1)  “Yo no denunciaba a mi marido, porque en las propagandas mostrab an una mujer con moretón, y yo no lo tenía”  (Angélica) I. Introducción La denuncia de violencia familiar es un acto jurídico que implica poner en conocimiento público hechos conflictivos crónicos que se suscitan en la intimidad familiar, con el objetivo de que l a autoridad judicial se expida por medio de la adopción de medidas de protección. La práctica profesional en la denuncia contribuye a dar utilidad práctica a las leyes de protección contra la violencia familiar, encuadrar legalmente un relato, dar un asesoramiento integral, etcétera. La idea de esta comunicación es plantear cuestiones prácticas sobre la denuncia de violencia familiar. II. La denuncia de violencia familiar  a. El significado de la denuncia  Una denuncia implica un hacer, la decisión de la persona y no del profesional que interviene en este tipo de casos, ya que debe haber conciencia y visibilizacion del problema en primera persona. El profesional puede sugerir e informar sobre los derechos, efectos y las consecuencia s de la denuncia, pero la decisión no es de él. La meta del que trabaja en la temática es que la víctima “una” en su mente la denuncia psicológica con la denuncia interpuesta en papel vía judicial, para que la sostenga en el tiempo y no se arrepienta de haberla efectivizado. Es necesario que la mujer encuentre el camino para salir de esta situación abusiva; es necesario que ella misma tome la decisión de abandonar esta realidad y comprender que cuando existe violencia, la relación de pareja es asimétrica. Una vez que la mujer toma esta decisión es el momento en que debe actuar el Estado mediante sus políticas sociales y jurídicas acordes con esas necesidades(2). Desde un punto de vista procesal, la denuncia es un procedimiento especial y sumarísimo que interpone un legitimado activo e insta a la actividad jurisdiccional a los efectos de peticionar las medidas cautelares que correspondiere acorde con la plataforma fáctica presentada. La ley 24.417 plantea desde el punto de vista de la víctima la posibilidad de denunciar lesiones o maltrato a un integrante del grupo familiar, en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. El objeto de esta ley es operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del núcleo familiar(3). Me permito resaltar algunas palabras de la definición de violencia dada, la primera es denunciar , esto es que la víctima de violencia familiar va a denunciar hechos de violencia y no a demandar

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Publicado en ED Familia 43/4

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  • Autor/es: Ortiz, Diego Oscar El Derecho Familia 43/-4 Aspectos prcticos de la denuncia de violencia familiar(1)

    Yo no denunciaba a mi marido, porque en las propagandas mostraban una mujer con moretn, yyo no lo tena

    (Anglica)

    I. Introduccin

    La denuncia de violencia familiar es un acto jurdico que implica poner en conocimiento pblicohechos conflictivos crnicos que se suscitan en la intimidad familiar, con el objetivo de que laautoridad judicial se expida por medio de la adopcin de medidas de proteccin.

    La prctica profesional en la denuncia contribuye a dar utilidad prctica a las leyes de proteccincontra la violencia familiar, encuadrar legalmente un relato, dar un asesoramiento integral, etctera.

    La idea de esta comunicacin es plantear cuestiones prcticas sobre la denuncia de violenciafamiliar.

    II. La denuncia de violencia familiar

    a. El significado de la denuncia

    Una denuncia implica un hacer, la decisin de la persona y no del profesional que interviene eneste tipo de casos, ya que debe haber conciencia y visibilizacion del problema en primera persona.El profesional puede sugerir e informar sobre los derechos, efectos y las consecuencias de ladenuncia, pero la decisin no es de l.

    La meta del que trabaja en la temtica es que la vctima una en su mente la denuncia psicolgicacon la denuncia interpuesta en papel va judicial, para que la sostenga en el tiempo y no searrepienta de haberla efectivizado.

    Es necesario que la mujer encuentre el camino para salir de esta situacin abusiva; es necesarioque ella misma tome la decisin de abandonar esta realidad y comprender que cuando existeviolencia, la relacin de pareja es asimtrica. Una vez que la mujer toma esta decisin es elmomento en que debe actuar el Estado mediante sus polticas sociales y jurdicas acordes conesas necesidades(2).

    Desde un punto de vista procesal, la denuncia es un procedimiento especial y sumarsimo queinterpone un legitimado activo e insta a la actividad jurisdiccional a los efectos de peticionar lasmedidas cautelares que correspondiere acorde con la plataforma fctica presentada.

    La ley 24.417 plantea desde el punto de vista de la vctima la posibilidad de denunciar lesiones omaltrato a un integrante del grupo familiar, en forma verbal o escrita ante el juez con competenciaen asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. El objeto de esta ley es operar comouna herramienta til y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente frente a unrequerimiento cuando media una situacin de peligro para alguno de los integrantes del ncleofamiliar(3).

    Me permito resaltar algunas palabras de la definicin de violencia dada, la primera es denunciar,esto es que la vctima de violencia familiar va a denunciar hechos de violencia y no a demandar

  • para que la otra parte conteste; con la denuncia est haciendo una manifestacin unilateral de loshechos imputados al agresor, o mejor dicho al presunto agresor, ya que no hay una sentencia firmeque atribuya culpabilidad, ni la habr.

    En el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el expediente de denuncia de violenciafamiliar se inicia en la Oficina de Violencia Domestica (O.V.D.). En las primeras fojas, adems delacta con formalidades de denuncia firmada por profesionales de diferentes disciplinas, hay informessobre el riesgo en el que se encuentra expuesta la vctima, ya sea bajo, medio, alto o altsimo.Tambin en el caso de lesiones visibles puede haber fotografas(4). Con esos datos e informes sesortea el Juzgado Civil en asuntos de familia interviniente. Por cuestiones de conexidad si en elsistema figuran mismas partes, el expediente radicar en el juzgado iniciado anteriormente.

    Si hablamos del mbito de la Provincia de Buenos Aires, se aplica la ley 12.569, cuya ltimamodificacin es de junio de este ao con la ley 14.509, no existe una oficina de violencia domsticacomo en la CABA, sino que cada jurisdiccin cuenta con una Comisara de la Mujer y de la Familiacomo, por ejemplo, la Comisara de la Mujer y de la Familia de Berazategui. El oficial inspectortoma la denuncia, a veces denominada exposicin, con el relato de los hechos, solicita testigos delhecho que generalmente son parientes o amigos y les pide datos de los mismos. La mismaComisara da intervencin al Juzgado de Paz a fin de que cite a la vctima y declare sobre loocurrido. Sin embargo, la descentralizacin de recursos de recepcin de denuncias en el mbito dela provincia de Buenos Aires impide uniformar criterios prcticos de atencin en las Comisaras,recepcin de denuncia, trabajo de equipos interdisciplinarios, ausencia de informes iniciales queacompaen la exposicin, derivacin, etctera.

    Otra palabra que resuena de la definicin del art. 1 de la ley 24.417, es lesiones, concepto extradodel delito especial. Del art. 89 se desprende que lesin es todo dao en el cuerpo o en la salud.Este concepto es vlido para cualquier tipo de lesin, sea leve, grave, gravsima o culposa(5). Noes caprichosa la comparacin de trminos extrados de la ley de violencia con delitos especiales delCdigo Penal, ya que muchas veces la vctima denuncia civilmente por violencia familiar ypenalmente por lesiones.

    Muchos expedientes civiles de violencia familiar van paralelos a un expediente penal por diferentesdelitos especiales como lesiones leves, graves y gravsimas, amenazas, portacin de armas,violacin de domicilio, privacin ilegtima de la libertad, incumplimiento de los deberes de asistenciafamiliar, etctera.

    Desde ya vale aclarar que cada rama tiene distintos fines:

    La rama civil tiene como fin principal reparar el dao ocasionado a la vctima mediante la adopcinde medidas tuitivas. En cambio, la rama penal apunta a responsabilizar al agresor mediante unapena.

    b. Las diferentes fases de atencin

    Los profesionales que trabajamos en la temtica debemos reconocer que nos encontramos condiferentes personas y momentos de atencin. Cada uno de estos momentos o fases generalmentese dan en situaciones de violencia familiar, pero no es una regla aritmtica o una frmulamatemtica infalible.

    Los operadores deben trabajar en varios momentos de intervencin, entre ellos, el momento de lano denuncia, la predenuncia, la denuncia y la posdenuncia.

    Si bien a los fines didcticos y educativos se presentan de esta manera, como compartimientos

  • estancos, estas etapas se entrecruzan constantemente, dependiendo de cada caso.

    Fase de la no denuncia de violencia familiar

    Esta fase de intervencin se refiere a que muchas veces, cuando se atiende a vctimas de violenciafamiliar, la mujer quiere solo contar su problema a un profesional buscando asesoramiento jurdico,sin hacer ningn tipo de denuncia, donde subyace el temor a denunciar.

    Lamberti y Mattiozzi sealan: se derrumbe de las creencias en la impunidad de la persona queejerce violencia en el mbito privado suele comenzar a partir de la denuncia, por tener sta lacondicin de revelar la impostura, los desenfrenos o las tentaciones ms inconfesables(6).

    Generalmente, las mujeres piensan que todo recurso de atencin en violencia es dirigido adenunciar, por eso la falta de informacin impide la atencin.

    El equipo de profesionales, o el letrado particular en su estudio, debe aclarar de antemano que laentrevista es de carcter confidencial, solo reservada al/los profesional/es, que no es la intencinde la misma que denuncie, sino ayudarla a visibilizar su problema que ha naturalizado.

    El/la abogado/a luego de una escucha activa, sugerir e informar a la consultante de la existenciade las leyes de proteccin, de la posibilidad de denunciar, sus alcances y sus efectos.

    El/la psiclogo/a integrante del equipo, o derivada por un letrado particular, la orientar y le darherramientas para reconocer y desnaturalizar su problema, la idea es que siga con ella paratrabajar en el tema de la violencia por medio de un tratamiento. No est de ms decir que lapsicloga debe estar especializada en la temtica, dado que no es lo mismo una psicloga conconocimientos generales que una que trabaje con vctimas de violencia familiar.

    Fase de la predenuncia de violencia familiar

    Esta fase de intervencin se caracteriza por que muchas veces la mujer se presenta a un lugar deatencin, decidida a interponer la denuncia, y sobre la base del relato que presenta a losprofesionales entrevistadores de la institucin es factible que lo haga.

    El abogado debe asesorar e informar a la consultante sobre sus derechos, sobre la denuncia y losalcances de las medidas cautelares que puede decretar el juez, que son temporarias, prorrogables,etctera.

    Tambin es importante aclarar acerca de la innecesariedad de la intervencin de un letrado parainterponer la denuncia en el mbito de la CABA o en la Provincia de Buenos Aires. Posteriormente,se necesitara la participacin de un letrado patrocinante en el expediente de denuncia de violenciafamiliar como, por ejemplo, para asesorar y asistir a las audiencias, pedir al empleador la retencindirecta de la cuota de alimentos provisorios fijada, solicitar la prrroga de las medidas, etctera.

    En este momento es sumamente necesaria la ayuda/ contencin psicolgica para superar la crisisque significa denunciar a un integrante de la familia.

    Fase de la posdenuncia de violencia familiar

    Esta fase de intervencin es uno de los momentos difciles en donde la vctima de violencia muchasveces se pregunta e indaga sobre lo que ha hecho al denunciar a su marido, novio o pareja.

    El agresor generalmente, luego de haberse efectuado la denuncia de violencia, sigue hostigando a

  • la vctima incumpliendo las medidas decretadas, con poca colaboracin de las fuerzas policialesque generalmente se desentienden del problema o intervienen en el momento de la denuncia, nopasa dinero para mantener el hogar aunque se haya fijado una cuota de alimentos, amenaza porcualquier medio: mensajes de texto, e-mail, etctera.

    Con respecto al derecho alimentario de los nios, si bien el juez como medida cautelar puede fijaruna cuota de alimentos provisoria, esta generalmente es de una cuanta menor y no alcanza parasatisfacer las necesidades fundamentales del hogar, por lo que la mujer deja entrar nuevamente asu hogar a su marido, incluso con la denuncia y las medidas tomadas. En esta etapa, en el planosocial, suele pasar que los amigos de la pareja se alejan, los hijos adolescentes se enojan porquesu madre ha efectuado la denuncia y los ms chicos preguntan por su padre y quieren verlo, ycuando lo ven, ste les cuenta su versin, denuncia penalmente por impedimento de contacto o lehabla mal de su madre.

    A esto se le agrega el abandono del tratamiento psicolgico retrotrayendo la ayuda brindada por losprofesionales, sumergindose nuevamente en el ciclo de la violencia.

    El abogado debe controlar el cumplimiento y la eficacia de las medidas dictadas, denunciarincumplimientos o hechos nuevos, concurrir a las audiencias y controlar el desarrollo de lasmismas, acreditar la concurrencia a la asistencia psicolgica mediante certificados, pedir informesmediante oficio y si es necesario pedir la prrroga de las medidas.

    La labor de profesionales es valiosa en esta etapa caracterizada por la desolacin y muchas vecesel arrepentimiento de la denuncia; sin embargo, el problema se encuentra en la escasez derecursos que sostengan a la vctima luego de haber realizado la denuncia. Si no existen polticas oprogramas de apoyo (econmicas, educativa, etc.) para la mujer, muchas morirn en el intento dedenunciar y callarn para seguir manteniendo el estndar de vida.

    La violencia familiar requiere de una poltica global que, sin dejar de prestar la asistencia a quienesdenuncian hechos de violencia, haga efectiva una poltica social activa que sostenga a las mujeresen su decisin de llevar adelante una denuncia ante el sistema de justicia. Esta es todava la granasignatura pendiente.

    III. Reflexin final

    En virtud de lo dicho, llego a la reflexin de que la denuncia de una persona que ha sido agredidafsica, psquica y materialmente por su pareja o integrante de la familia debe ser sostenida con unasesoramiento y patrocinio jurdico constante, junto con contencin psicolgica. De lo contrario, elaccionar ser inocuo, reiterando situaciones violentas que van a ir en crecimiento.

    VOCES: FAMILIA CDIGO CIVIL MENORES PROCESO SOCIEDAD CONYUGAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PRECAUTORIAS

    1 - Abogado, UBA. Profesor Universitario en Ciencias Jurdicas,UBA. Diplomado en Derecho de Daos, AABA. Posgrado de Especializacin en Violencia Familiar,UMSA. Posgrado de Derecho de Familia, UBA (en curso). Ayudante docente de la Ctedra deDerecho de Familia del Dr. Jorge Osvaldo Azpiri, UBA. Asesor Legal del Centro Integral de la MujerMargarita Malharro. Autor en publicaciones jurdicas. Disertante en congresos. 2 - Gmez Maiorano, ngeles M., Grupos vulnerables: "Lasmujeres", Sup. Act. 15-2-11, pg. 1. 3 - CNCiv., sala D, 30-8-02, "M., M. E. c. C. J. D. C.".

  • 4 - Este nivel de evaluacin interdisciplinaria de los profesionalesdepende de ciertos indicadores de riesgo: entre ellos puedo citar, si la mujer que consulta estembarazada y de cunto est, si no tiene lugar para vivir o vive en forma precaria, si tiene hijosmenores de edad o mayores de edad, si sufre de alguna enfermedad y si se encuentra entratamiento, si no tiene redes familiares, si el agresor tiene una adiccin, si el agresor tiene armas,etctera. 5 - Art. 89: Se impondr prisin de un mes a un ao, al quecausare a otro, en el cuerpo o en la salud, un dao que no est previsto en otra disposicin de esteCdigo. 6 - Lamberti, Silvio - Mattiozzi, Ral, La prctica jurdica ypsicolgica en violencia masculina intrafamiliar. Peligrosidad, urgencia y riesgo, LL del 13-9-09,pg. 4.