aspectos organizativos y funcionales - actividad 2
DESCRIPTION
fernando rodríguez UCJC Aspectos Organizativos y Funcionales actividad 2 del curso 2015-2016TRANSCRIPT
ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO EDUCATIVO
Actividad 2 1 FERNANDO LUIS RODRIGUEZ HUEDO
En la LOMCE aparecen reflejadas las pruebas externas. Indique los siguientes aspectos referidos a
estas pruebas:
¿Quién las propone?
¿Qué carácter tiene?
¿Cuáles son sus objetivos?
Durante la Etapa de Primaria se han establecido una serie de evaluaciones, que tienen como fin general
obtener unos indicadores que ayuden a mejorar la educación. La regulación de ambas está recogida en la
actual ley de educación; la LOMCE.
Respecto a la prueba de fin de etapa de primaria (a final de 6º de primaria), la LOMCE fija en su artículo 6
que corresponderá al Gobierno: “Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las
enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como
las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria”.
Además establece que: “las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las
condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado
con necesidades educativas especiales” (LOE artículo 144.3).
La LOE, modificada por la LOMCE, es por lo tanto la base normativa para el desarrollo de la evaluación final
de Educación Primaria. En el artículo 21 de la LOMCE se detalla:
"Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los
alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el
logro de los objetivos de la etapa."
Corresponde al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas establecer qué y
cómo se realizaran las pruebas: "establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las
pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de
evaluación comunes a todo el territorio."
Los resultados individuales de cada alumno se informarán tanto a las familias, al centro donde haya cursado
6° de primaria, al centro donde vaya a cursar Secundaria, así como a los equipos docentes: "El nivel obtenido
por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores
legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas
hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso
escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas."
Todos estos actores implicados deberían actuar a la luz de dichos resultados. Es más, el propio artículo 21
recoge que "Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos
centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido."
Por lo tanto podemos concluir que dicha evaluación tendrá como objeto no solo evaluar al alumno sino
también a los centros educativos, posibilitando la creación de "rankings" de centros educativos.
El problema de dichos resultados es que no reflejan la práctica docente de dichos centros; ya que
únicamente se evalúan los criterios y estándares de aprendizaje de las áreas de lengua, matemáticas y
ciencia así como los objetivos generales de la etapa. En esta evaluación se dejan de lado, como si fuesen de
“segunda categoría” el resto de áreas de conocimiento.
ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO EDUCATIVO
Actividad 2 2 FERNANDO LUIS RODRIGUEZ HUEDO
Resumiendo, la evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el sexto curso de
Educación Primaria:
1. Completa y enriquece la información y la orientación que reciben los alumnos y alumnas, sus familias
y los centros.
2. Proporciona información a los centros educativos, con la finalidad de la revisión de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje y la mejora educativa a partir de los resultados.
3. Permite mejorar a través de la disposición de más información y de la retroalimentación entre
evaluación y práctica docente, con el objetivo de tomar las decisiones más acertadas, adaptadas a
las necesidades y características del contexto de cada centro.
En relación a las pruebas en otros momentos de la Etapa, La LOMCE no modifica lo que ya decía la LOE en
su artículo 144: “las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de
diagnóstico” (LOE artículo 144.2).
En la Comunidad Autónoma de Madrid, el decreto 89/2014 establece en su artículo 11 que “los centros
realizarán una evaluación individualizada de todos los alumnos al finalizar el tercer curso en la que se
comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión
oral y escrita, cálculo y resolución de problemas.”. Esta evaluación, para el curso 2014-2015, está
desarrollada en la Resolución de 16 febrero de 2015 de la Viceconsejería de Educación.
Esta prueba la realizarán todos los alumnos a excepción de los que se hallen incorporados a un aula de
enlace y se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para aquellos alumnos con necesidades
educativas especiales.
Según esta misma Resolución, las finalidades de la prueba son:
1. Obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos de tercer curso de Educación
Primaria, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para continuar con
éxito la Educación Primaria.
2. Orientar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a los propios centros respecto de la
eficacia de sus planes y acciones educativos.
3. Orientar a los centros para organizar planes de mejora dirigidos a garantizar que todos los alumnos
adquieran las competencias y conocimientos correspondientes al tercer curso de Educación Primaria.
Los resultados de las pruebas de cada alumno se facilitarán a cada centro, los resultados del propio centro y
los de la Comunidad de Madrid. El director estará encargado de entregar a la familia de cada alumno un
informe con sus calificaciones en las distintas partes de la prueba y las medias del centro y de la Comunidad
de Madrid y se consignarán en su expediente académico y en su historial académico. Además informará al
Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados obtenidos por el centro y por la Comunidad de
Madrid con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas
de mejora que se consideren necesarias.
Los Planes de Mejora buscarán identificar las causas de los resultados y reforzar o corregir los procesos
organizativos y didácticos que lo requieran. Además recogerá las medidas y propuestas de mejora, que se
incluirá en la programación general anual.
El Servicio de la Inspección Educativa se debe encargar de supervisar y analizar los resultados obtenidos por
los alumnos en la prueba, supervisar el plan de mejora elaborado por el centro y realizar el seguimiento de su
desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación correspondiente.