aspectos organizativos y funcionales - actividad 2

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ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO EDUCATIVO Actividad 2 1 FERNANDO LUIS RODRIGUEZ HUEDO En la LOMCE aparecen reflejadas las pruebas externas. Indique los siguientes aspectos referidos a estas pruebas: ¿Quién las propone? ¿Qué carácter tiene? ¿Cuáles son sus objetivos? Durante la Etapa de Primaria se han establecido una serie de evaluaciones, que tienen como fin general obtener unos indicadores que ayuden a mejorar la educación. La regulación de ambas está recogida en la actual ley de educación; la LOMCE. Respecto a la prueba de fin de etapa de primaria (a final de 6º de primaria), la LOMCE fija en su artículo 6 que corresponderá al Gobierno: “Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria ”. Además establece que: “las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales” (LOE artículo 144.3). La LOE, modificada por la LOMCE, es por lo tanto la base normativa para el desarrollo de la evaluación final de Educación Primaria. En el artículo 21 de la LOMCE se detalla: "Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas , en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa ." Corresponde al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas establecer qué y cómo se realizaran las pruebas: "establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio." Los resultados individuales de cada alumno se informarán tanto a las familias, al centro donde haya cursado 6° de primaria, al centro donde vaya a cursar Secundaria, así como a los equipos docentes: "El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas." Todos estos actores implicados deberían actuar a la luz de dichos resultados. Es más, el propio artículo 21 recoge que "Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido." Por lo tanto podemos concluir que dicha evaluación tendrá como objeto no solo evaluar al alumno sino también a los centros educativos, posibilitando la creación de "rankings" de centros educativos. El problema de dichos resultados es que no reflejan la práctica docente de dichos centros; ya que únicamente se evalúan los criterios y estándares de aprendizaje de las áreas de lengua, matemáticas y ciencia así como los objetivos generales de la etapa. En esta evaluación se dejan de lado, como si fuesen de segunda categoríael resto de áreas de conocimiento.

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fernando rodríguez UCJC Aspectos Organizativos y Funcionales actividad 2 del curso 2015-2016

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Page 1: Aspectos Organizativos y Funcionales - Actividad 2

ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO EDUCATIVO

Actividad 2 1 FERNANDO LUIS RODRIGUEZ HUEDO

En la LOMCE aparecen reflejadas las pruebas externas. Indique los siguientes aspectos referidos a

estas pruebas:

¿Quién las propone?

¿Qué carácter tiene?

¿Cuáles son sus objetivos?

Durante la Etapa de Primaria se han establecido una serie de evaluaciones, que tienen como fin general

obtener unos indicadores que ayuden a mejorar la educación. La regulación de ambas está recogida en la

actual ley de educación; la LOMCE.

Respecto a la prueba de fin de etapa de primaria (a final de 6º de primaria), la LOMCE fija en su artículo 6

que corresponderá al Gobierno: “Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las

enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como

las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria”.

Además establece que: “las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las

condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado

con necesidades educativas especiales” (LOE artículo 144.3).

La LOE, modificada por la LOMCE, es por lo tanto la base normativa para el desarrollo de la evaluación final

de Educación Primaria. En el artículo 21 de la LOMCE se detalla:

"Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los

alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación

lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el

logro de los objetivos de la etapa."

Corresponde al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas establecer qué y

cómo se realizaran las pruebas: "establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las

pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de

evaluación comunes a todo el territorio."

Los resultados individuales de cada alumno se informarán tanto a las familias, al centro donde haya cursado

6° de primaria, al centro donde vaya a cursar Secundaria, así como a los equipos docentes: "El nivel obtenido

por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores

legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas

hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso

escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas."

Todos estos actores implicados deberían actuar a la luz de dichos resultados. Es más, el propio artículo 21

recoge que "Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos

centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido."

Por lo tanto podemos concluir que dicha evaluación tendrá como objeto no solo evaluar al alumno sino

también a los centros educativos, posibilitando la creación de "rankings" de centros educativos.

El problema de dichos resultados es que no reflejan la práctica docente de dichos centros; ya que

únicamente se evalúan los criterios y estándares de aprendizaje de las áreas de lengua, matemáticas y

ciencia así como los objetivos generales de la etapa. En esta evaluación se dejan de lado, como si fuesen de

“segunda categoría” el resto de áreas de conocimiento.

Page 2: Aspectos Organizativos y Funcionales - Actividad 2

ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES DEL CENTRO EDUCATIVO

Actividad 2 2 FERNANDO LUIS RODRIGUEZ HUEDO

Resumiendo, la evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el sexto curso de

Educación Primaria:

1. Completa y enriquece la información y la orientación que reciben los alumnos y alumnas, sus familias

y los centros.

2. Proporciona información a los centros educativos, con la finalidad de la revisión de los procesos de

enseñanza y de aprendizaje y la mejora educativa a partir de los resultados.

3. Permite mejorar a través de la disposición de más información y de la retroalimentación entre

evaluación y práctica docente, con el objetivo de tomar las decisiones más acertadas, adaptadas a

las necesidades y características del contexto de cada centro.

En relación a las pruebas en otros momentos de la Etapa, La LOMCE no modifica lo que ya decía la LOE en

su artículo 144: “las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de

diagnóstico” (LOE artículo 144.2).

En la Comunidad Autónoma de Madrid, el decreto 89/2014 establece en su artículo 11 que “los centros

realizarán una evaluación individualizada de todos los alumnos al finalizar el tercer curso en la que se

comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión

oral y escrita, cálculo y resolución de problemas.”. Esta evaluación, para el curso 2014-2015, está

desarrollada en la Resolución de 16 febrero de 2015 de la Viceconsejería de Educación.

Esta prueba la realizarán todos los alumnos a excepción de los que se hallen incorporados a un aula de

enlace y se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para aquellos alumnos con necesidades

educativas especiales.

Según esta misma Resolución, las finalidades de la prueba son:

1. Obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos de tercer curso de Educación

Primaria, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para continuar con

éxito la Educación Primaria.

2. Orientar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a los propios centros respecto de la

eficacia de sus planes y acciones educativos.

3. Orientar a los centros para organizar planes de mejora dirigidos a garantizar que todos los alumnos

adquieran las competencias y conocimientos correspondientes al tercer curso de Educación Primaria.

Los resultados de las pruebas de cada alumno se facilitarán a cada centro, los resultados del propio centro y

los de la Comunidad de Madrid. El director estará encargado de entregar a la familia de cada alumno un

informe con sus calificaciones en las distintas partes de la prueba y las medias del centro y de la Comunidad

de Madrid y se consignarán en su expediente académico y en su historial académico. Además informará al

Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados obtenidos por el centro y por la Comunidad de

Madrid con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas

de mejora que se consideren necesarias.

Los Planes de Mejora buscarán identificar las causas de los resultados y reforzar o corregir los procesos

organizativos y didácticos que lo requieran. Además recogerá las medidas y propuestas de mejora, que se

incluirá en la programación general anual.

El Servicio de la Inspección Educativa se debe encargar de supervisar y analizar los resultados obtenidos por

los alumnos en la prueba, supervisar el plan de mejora elaborado por el centro y realizar el seguimiento de su

desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación correspondiente.