aspectos legales de las promociones publicitarias, sorteos y juego online

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Joaquín Muñoz Rodríguez

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Joaquín Muñoz Rodríguez

Qué se entiende por juegos o sorteos promocionales.◦ La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad

de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio. (Art. 5 Orden CAM)

aleatorio, ria.(Del lat. aleatorĭus, propio del juego de dados). 1. adj. Perteneciente o relativo al juego de azar. 2. adj. Dependiente de algún suceso fortuito.

¿Formas de evitar la aleatoriedad?

MAD | 24May10

Normativa estatal y autonómica aplicable en materia de juegos, concursos y sorteos promocionales.◦ Estatal: • Constitución 1978 transfiere competencias a las CCAA (LO9/1992)• ONLAE: RD 904/1985, RD 1651/1995, RD 1029/2007

◦ Madrid: • Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.• Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se

regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.

• Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid

¿Es posible realizar una promoción online cuyo ámbito territorial sea únicamente la Comunidad de Madrid?

MAD | 24May10

Organización de sorteos-concursos.◦ ONLAE, Privados, ONCE.

Tasas: Las tasas se calculan en función del tipo de sorteo, siendo con carácter general:• Rifa de interés particular: 15% del valor de las

papeletas• Rifa con fines publicitarios. 10% del valor del premio• Rifa de interés particular a través de medios de

tarificación adicional: 15% de la recaudación. Liquidaciones complementarias.

¿Gastos complementarios a las tasas?

MAD | 24May10

Contenido mínimo1. Ámbito territorial de la promoción; 2. Carácter gratuito de la participación; 3. Fechas de comienzo y terminación; 4. Fecha del sorteo y la modalidad del mismo --que deberá realizarse ante Notario, o en

combinación con alguno de los que comercializa ONLAE o la O.N.C.E. (previa autorización)5. Cómo se adquiere el derecho a participar; 6. Producto promocionado;7. Valor y naturalezas de los premios ofrecidos;8. Obligado tributario.

En el caso de que los premios sean VIAJES, los servicios que los mismos comprenden. Si fueran AUTOMÓVILES, se indicará a cargo de quién corre la matriculación del mismo.

Temática atractiva para una promoción

MAD | 24May10

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MAD | 24May10

MAD | 24May10

Joaquín Muñoz Rodríguez◦ Socio de Abanlex Abogados◦ Despacho: www.abanlex.com◦ E-mail: [email protected]◦ Blog: www.joaquinmunoz.com ◦ Twitter: @joaquinmunoz