aspectos internacionales de derechos de autor
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El presente texto es un estudio sobre la Parte Primera del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, titulada -Disposiciones generales y principios básicos-, y en cada uno de los ocho (8) artículos que la componen, se hace especial énfasis en analizar la relación con las normas integrantes del sistema internacional del derecho de autor, principalmente el Convenio de Berna al cual se hacen constantes remisiones...TRANSCRIPT
El presente texto es un estudio sobre la Parte Primera del Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, titulada -
Disposiciones generales y principios básicos-, y en cada uno de los ocho (8) artículos que
la componen, se hace especial énfasis en analizar la relación con las normas integrantes del
sistema internacional del derecho de autor, principalmente el Convenio de Berna al cual se
hacen constantes remisiones.
Este Acuerdo aplicable a la propiedad intelectual, mejor conocido por sus siglas en ingles
TRIPs, en castellano Acuerdo sobre los ADPIC, o más técnicamente como el Anexo 1C del
Acuerdo de Marrakech del cual hace parte, (en adelante el Acuerdo o Acuerdo sobre los
ADPIC) entró en vigencia el 1 de enero de 1995. Su creación significó un gran cambio para
el derecho de propiedad intelectual ya que su estructura responde a la política actual de
gobernanza mundial basada en la creación de redes horizontales de tratados antes
desconectados entre sí, pero ahora vinculados por múltiples factores de integración e
interferencia en el desarrollo eficiente de sus objetivos. Por ello, en este mismo texto se
encuentran las diferentes formas de propiedad intelectual como son el derecho de autor, la
propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, etc) y, temas nuevos como la
protección a la información no divulgada, todo en el escenario del comercio internacional
regulado por la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC).
Así las cosas, ante un escenario que parece confuso por la variedad de relaciones que
pueden ser estudiadas, la finalidad de la presente investigación es responder a la siguiente
pregunta: cómo y en qué medida el Acuerdo sobre los ADPIC (Parte I) modificó y rediseñó
el sistema comercial internacional del derecho de autor?
Con relación al tipo de investigación que se propone, es de una parte descriptiva en la
medida que pretende dar una idea general sobre la evolución normativa e institucional del
derecho de autor y del comercio internacional, de modo que le permita al lector comprender
el proceso de acercamiento que concluyó en la integración de estas dos disciplinas en el
Acuerdo sobre los ADPIC. De otra parte, es exploratoria en la medida que pretende
reconocer aquellos vínculos existentes en cada uno de los ocho artículos propuestos con las
demás normas que conforman el sistema internacional de protección de derecho de autor y,
en el mejor de los casos referirse a algunas jurisprudencias o reclamaciones realizadas ante
el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, en la
medida que proporcionen mayor claridad sobre la interpretación de los artículos propuestos.
Finalmente, lo anteriormente planteado se organizó en dos partes, la primera denominada
Reseña Histórica se ocupa muy brevemente de contextualizar al lector sobre la evolución
del derecho de autor (1), del comercio internacional (2), y los antecedentes de la creación
del Acuerdo sobre los ADPIC (3). La segunda parte denominada Disposiciones Generales y
Principios Básicos se ocupa de analizar cada uno de los ocho artículos que conforman la
Parte I del Acuerdo, retomando en cada caso la relación con el derecho de autor, son estos
artículos: naturaleza y alcance de las obligaciones (art.1), convenios sobre propiedad
intelectual (art.2), trato nacional (art.3), trato de la nación más favorecida (art.4), acuerdos
multilaterales sobre adquisición y mantenimiento de la protección (art.5), agotamiento de
los derechos (art.6), objetivos (art.7) y principios (art.8).