aspectos eticos y derecho de autor

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Ética y derechos de autor.

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  • ALGUNOS ASPECTOS TICOS EN LA PUBLICACIN CIENTFICA Y DERECHO DEAUTOR

    La publicacin cientfica en el mbito sanitario, constituye un importante instrumento para lasuperacin de los profesionales de este sector, de ah que se deba garantizar su validez,oportunidad, as como el cumplimiento de otros atributos que dan cuenta de su calidad. Paraello es muy importante que se cumplan las normas que dicta la tica de la publicacin cientfica.

    El anlisis de la tica de la publicacin deber vertebrarse en dos sentidos: de una parte el autor,quien deber cumplir una serie de normas por conducto de las cuales se garantiza la ptimacalidad de su artculo, y de la otra el director y los asesores o rbitros quienes tendrn laresponsabilidad de publicar lo mejor dentro de los trabajos que a ellos llega. Para ello, debernactuar acorde con los principios ticos reglamentados para esta actividad.

    A pesar de existir normas que regulan el comportamiento de los autores, es realmente alarmantecmo han proliferado conductas tan reprobables como el fraude, la autora inflada, y otros quedan la medida de la problemtica ante la que nos encontramos.

    Otro tanto sucede con los directores, comits de redaccin y rbitros. En ellos se han detectadoviolaciones ticas, consideradas como sesgos de la publicacin.

    Importancia de la originalidadLas principales esferas de inters, a menudo relacionadas entre s, son la originalidad y lapropiedad intelectual (derechos de autor). Si se quiere publicar nuevamente el trabajo de otro y,a veces, el propio, resulta necesario obtener algunos tipos de autorizacin, a fin de no seracusados de plagio o de violacin de la propiedad intelectual.

    En la publicacin de trabajos cientficos, el aspecto tico de la cuestin resulta todava msacusado, porque la originalidad en la ciencia tiene un significado ms profundo que en otros

    uede reimprimirse muchas veces sin violar principiosia, sin embargo, solo puede publicarse una vez en unacampos. Un relato literario, por ejemplo, pticos. Un trabajo de investigacin primar33

    revista primaria.

    Publicacin mltipleLa publicacin mltiple sucede cuando se fragmenta un artculo para producir variosmanuscritos. Esta prctica no es una falta tica cuando hay razones vlidas para subdividir eltrabajo; por ejemplo, algunas investigaciones tienen componentes independientes y puede serpreferible publicarlos aparte. La falta tica sucede cuando el artculo se fragmenta para abultarla lista de publicaciones del autor.

    La publicacin mltiple crea una impresin de productividad agradable para el novato y capazde engaar a colegas y supervisores incautos. Sin embargo, esta prctica no engaa a loscientficos que han aprendido a darle ms peso al prestigio de la revista, a la importancia de lacontribucin y al total de pginas impresas. Curiosamente, los adeptos a la publicacin mltipletienen que publicar ms artculos para alcanzar el mismo prestigio que otros investigadoresalcanzan con un nmero menor de contribuciones importantes. La publicacin mltiple dispersala informacin cientfica a travs de varias revistas, dificultando su adquisicin y aumentando laprobabilidad de que no se considere posteriormente toda la informacin pertinente.

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    Autora injustificada El nmero de artculos en coautora y el nmero de autores por artculo cientfico hanaumentado notablemente durante las ltimas cuatro dcadas. Sin lugar a dudas, esto se debe engran parte al aumento en la complejidad de la ciencia, al incremento significativo de estudiosinterdisciplinarios, y a la comunicacin rpida y efectiva entre los cientficos. Sin embargo, aveces el nmero de autores no guarda proporcin con la naturaleza y la complejidad de lainvestigacin. Se incurre en la autora injustificada cuando se incluyen como autores a personascuyas contribuciones fueron mnimas o nulas.

    Todos los autores de un artculo cientfico deben contribuir significativamente al desarrollo de lainvestigacin. Como regla general, todos los autores deben participar en por lo menos dos de lascuatro fases del proyecto: planificacin, obtencin de datos, interpretacin de los resultados ypreparacin del manuscrito. Todos los autores deben estar capacitados para explicar lainvestigacin realizada y todos deben aprobar la versin final del manuscrito.

    Las siguientes contribuciones merecen una mencin en la seccin de agradecimientos pero nojustifican la autora de un artculo:

    Proveer el material estudiado Acompaar al investigador durante excursiones al campo Sugerir el tema de la investigacin Facilitar separatas y fotocopias de artculos Proveer espacio y equipo de laboratorio Leer y criticar el manuscrito Pertenecer al laboratorio o equipo de investigacin Ser empleado del laboratorio Ser director del laboratorio

    Un aspecto sobre el se quiere llamar la atencin, por la frecuencia en que se presenta, y por lagravedad del hecho es, la inclusin dentro del grupo de autores a personajes, bien porqueestos ltimos ejercen su poder sobre los autores, o porque los autores desean congraciarse, enpos de alguna ventaja ulterior.

    Dependiendo de su severidad, las faltas ticas se castigan con sanciones que incluyen prdidadel empleo, cancelacin de la subvencin, anulacin de elegibilidad para solicitar subvenciones,devolucin de fondos usados incorrectamente, suspensin temporal como investigador,investigar bajo la supervisin de un colega, recibir reprimendas oficiales, retractarsepblicamente por la ofensa cometida y asistir obligatoriamente a conferencias o cursos sobreintegridad cientfica.

    El alza en el nmero de violaciones ticas ha generado medidas para prevenir, identificar ypenalizar este comportamiento. Estas medidas incluyen:

    Concientizar al personal mediante conferencias, talleres y cursos sobre integridadcientfica.

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    Establecer polticas institucionales que detallan el procedimiento para informar,investigar y resolver las imputaciones ticas. Estas polticas tambin protegen alacusador contra represalias por parte de colegas o funcionarios de la institucin.

    Establecer comits de tica compuestos por pares que investigan imputaciones yrecomiendan sanciones.

    Orientar a los investigadores sobre los criterios de evaluacin y el nivel de productividadque deben alcanzar.

    Responsabilidad con la Institucin PatrocinadoraComo autor tienes dos obligaciones ticas importantes con la institucin donde hiciste lainvestigacin:

    1. Reconocer el apoyo recibido colocando la direccin de la institucin debajo de tunombre, aunque ya no estudies o trabajes en la misma y posteriormente incluyes tudireccin actual.

    2. Determinar si la institucin tiene como norma aprobar los manuscritos antes de que sesometan para publicacin. Algunas instituciones tienen esta regla para velar por lacalidad de las publicaciones o para evitar que se divulgue informacin confidencial o conpotencial econmico. Por lo general, debemos enviar el trabajo al Consejo Cientfico delcentro (rgano asesor del director) para su aprobacin. Luego, si procede, con el avalrecibido se enva editorial.

    Responsabilidad con la RevistaComo autor tienes dos obligaciones ticas importantes con la revista que recibe el artculo:

    1. Nunca sometas el manuscrito simultneamente a ms de una revista. Algunos autores violanesta regla para ahorrar tiempo, pero no piensan que le hacen perder el tiempo a losrbitros y a los editores de las dems revistas. Esta prctica se descubre, conconsecuencias graves para el autor, cuando los editores le envan el manuscrito a losmismos rbitros.

    2. Nunca sometas para publicacin un artculo que ha sido publicado en otra revista,aunque haya aparecido en una publicacin de poca circulacin o en otro idioma. Debesobtener la aprobacin previa de ambos editores si crees que la publicacin dual sejustifica.

    Consulta con el editor de la revista si tienes una pgina de Internet que contiene parte de lainformacin incluida en el artculo. Los editores de algunas revistas opinan que este material hasido publicado y no aceptan publicarlo nuevamente.

    Para que un artculo sea sometido a revisin por el Comit Editorial, deber presentarse con unacarta firmada por cada uno de los autores como requisito indispensable, para evitar eldesconocimiento de la publicacin por parte de alguno de ellos y por lo tanto algn problemaposterior. Ya registrado el artculo se somete a revisin o proceso de arbitraje, a otro colega delmismo campo, ya sea interno o externo. Al enviar un artculo a un revisor se le anexa una guade evaluacin de artculos para facilitar la revisin de trabajos y garantizar un dictamen mscompleto, asimismo se enva una hoja para emitir las sugerencias a los autores.

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    Deontologa del estilo

    Este aspecto se refiere a la actitud que debe asumir el autor que decide publicar un trabajocientfico en una determinada editorial. As, aunque en el contexto internacional se hanpropuesto varias normas, (entre ellas, la ms utilizada en el mbito de las ciencias mdicas y dela salud es la adoptada en reunin efectuada en Vancouver, conocida como Requisitos deuniformidad para los manuscritos presentados a las revistas biomdicas), cada editorial esautnoma y, consecuentemente, podr proponer otras regulaciones o hacer adaptaciones anormas existentes, las que los autores debern cumplir estrictamente. Ello est dentro de losdeberes de los autores para con la casa editora donde pretende insertar su trabajo.

    Es una violacin de la tica por parte del autor, no ceirse a las regulaciones exigidas por la casaeditora; de hecho si esta ltima se respeta lo suficiente, deber hacer valer ese derecho,denegando a priori todo ejemplar que le haya sido enviado sin cumplir los requisitos exigidos.

    En los ltimos aos se han generado, para las revistas mdicas, las llamadas Instrucciones paralos autores o Informacin a los autores, ello permite de un lado marcar la identidad y estilo desta, y del otro hacer ms fcil la publicacin de artculos de mejor calidad de presentacin.

    El autor no debe considerar estas normas como una camisa de fuerza que le restringe su libertadde accin y creatividad, sino una gua que le ayuda a mejorar su artculo al obligarlo a eliminarde l ideas oscuras o superfluas, los excesos de datos y todas las informaciones estriles,logrando as un documento de calidad superior.

    Esto, aunque pudiera parecer un formalismo, tiene un significado tico, en tanto garantiza unamejor revisin por los rbitros.

    La deontologa del estilo permite, no slo uniformar el estilo de redaccin sino proteger a lospropios autores, al tener que ver con la manera en que se trasmite el mensaje del artculo. As,un autor que acte en consonancia con esta modalidad de la tica, publicar un documento quecumpla con los rasgos de claridad, concisin, orden, precisin, fundamentacin, razonabilidad ysucesin lgica de oraciones, prrafos y secciones hacia los que, precisamente, est orientada lainformacin de referencia; lo que posibilita la comunicacin de un trabajo cualitativamentesuperior.

    tica de la rectitud

    Los que han abordado esta modalidad de la tica sealan que para un cientfico la decisin depublicar, debe estar mediada por el noble anhelo de dar a conocer los resultados de su trabajo,aportando as un grano de arena a la comunicad cientfica. Sin embargo, muchas veces mltiplesfactores determinan que esto no sea as y que la publicacin se convierta para algunos en unmodo de vida, pues engrosando la lista de stas se puede ascender de categora acadmica ocientfica, a la vez que se puede aspirar a un mejor puesto de trabajo, con su respectiva ventajaeconmica.

    Mltiples son las trampas que un falso cientfico puede hacer, con la finalidad de ascendervertiginosamente, a cualquier costo. Ellas se mueven desde jugar con los datos, falsendolos,fraccionar trabajos, hasta el repudiable plagio, tan de moda en los ltimos tiempos, pasando porla autora de conveniencia, que facilita (a modo de trueque), la falsa ayuda de colegas o amigos,que son premiados al inclurseles en trabajos que jams realizaron.

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    tica de la veracidad

    Si la publicacin cientfica tiene como principal propsito poner al alcance de todos, losresultados de las ltimas investigaciones sobre distintas problemticas, en ella no cabe latrampa, la falsificacin, el fraude y otras conductas tendenciosas y manipuladoras de esarealidad. Ello impone al investigador que deba comunicar con sinceridad los resultadosobtenidos, y evitar todo lo que se aleje de una conducta tica en este sentido, es decir, elcientfico tiene que exponer a toda costa la verdad encontrada, aunque ello le represente unaparente retroceso, al arribar a resultados que contradigan toda una prctica anterior.

    Lo anteriormente expuesto, sirve para censurar la actitud de algunos investigadores que antesituaciones como las descritas, o bien no publican los resultados, o por el contrario, los alteranpara poder adherirse a lo encontrado por otros autores, o por ellos mismos un momentoanterior. As, hemos odo a determinado autor expresar que no publicar los resultados de ciertoensayo clnico, pues stos no coinciden con los encontrados por los autores precedentes. Claroest, que en ocasiones la actitud de los investigadores no es mal intencionada, sino ingenua, enla que ha tenido mucho que ver la tendencia, que durante aos han asumido determinadas casaseditoras, al no publicar los llamados ensayos negativos, lo que se incluye dentro de los sesgos depublicacin.

    En Cuba, no se ha reportado esta problemtica en magnitud tan alta como la encontrada enotros contextos. Quizs sea porque aqu no existe una elevada competencia para aspirar adeterminado puesto de trabajo, por lo que, generalmente, no hay que recurrir a la lista depublicaciones para decidir la ubicacin de los candidatos. En segundo lugar, porque no se hadesarrollado entre nuestros profesionales una cultura de publicacin. As, si bien no se hanviciado por malas maas de algunos forneos, s se han visto privados de comunicar,oportunamente, los resultados de importantes estudios. A la vez que se han convertido enblanco perfecto, o individuos frgiles, listos para ser utilizados de forma malintencionada pordelincuentes que tras el ropaje de la ciencia, pueden robarnos lo que no fuimos capaces decomunicar oportunamente.

    Responsabilidad del Director de la editorialEl director de una editorial es una pieza clave dentro del proceso de la publicacin cientfica delas distintas revistas que estn bajo su mando. De hecho, l es el principal responsable de queste transcurra de manera transparente. Por tal razn, usualmente, se acostumbra poner ensemejantes cargos a personas de prestigio, que previamente, han desempeado cargos dondehan probado su honestidad, y en general, su tica profesional. Sin embargo, ello no elimina queen torno a su funcionamiento, se establezcan normas que organizan su trabajo, acorde con laresponsabilidad que su cargo entraa. Entre ellas se han sealado el deber de libertad editorial,de justicia, de eficiencia, de agradecimiento, de rectificar y de mantener la prioridad de la prensacientfica, a las que agregara el deber de confidencialidad del cuerpo arbitral.

    El director, principal responsable de la casa editora, debe ante todo impartir justicia. Por ello esnecesario que ste, ante la toma de una decisin trate de ser profundo, de suerte que laprobabilidad de cometer una injusticia sea lo ms baja posible. Recordemos que un fallo emitidopor el director es generalmente, irrevocable. l debe, ante la duda, consultar a un grupo deexpertos, para asegurarse que el fallo es correcto. Tambin debe desempear un papel imparcialante la falta de consenso entre los rbitros o asesores.

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    El deber de confidencialidad del cuerpo arbitralSi bien los rbitros desarrollan un trabajo altruista, ellos deben ser protegidos por la editorial, enla persona del director. Esto garantiza la integridad de estas personas, evitando que seanagredidos por autores despechados tras la devolucin de su original.

    Los expertos realizan su trabajo de forma voluntaria, siendo su principal estmulo el sentirsereconocidos por la comunidad cientfica. Sin embargo, ello no los elude de determinadasresponsabilidades que norman su comportamiento tico. Entre estas responsabilidades han sidosealadas las siguientes:

    Obligacin de competenciaEl experto deber revisar profundamente el artculo que se le ha enviado, lo ms prontoposible, con vistas a determinar si se considera competente o no para su evaluacin. En casode que crea que no est apto para emitir un juicio al respecto, est en la obligacin dedevolverlo a la editorial. Desde luego, que un rbitro honesto no vacilar en denegar unapropuesta para la cual se considere incapaz.

    Obligacin de secretoEl experto est en la obligacin de no divulgar un artculo que an no ha sido publicado, yque se le ha confiado a l. La violacin de este requerimiento tico puede ser fuente deplagios de consecuencias imprevisibles, en las que por un descuido el experto se puede verinvolucrado.

    Obligacin de juego limpioEl asesor evidentemente, est en una posicin ventajosa respecto a los autores, pues para suproteccin se garantiza el anonimato de ste ante los mismos, sin embargo l tiene laposibilidad de conocer quin es el autor de cada trabajo que dictamina. Es por ello que seexige la honradez de ste. El asesor deber ser justo en todo momento, deber despojarse detoda subjetividad, es decir, ha de ser objetivo, recordando que su obligacin es juzgar eltrabajo, no al autor, o su carcter, fama o ideologa poltica. El anonimato no puede sertapadera para el ajuste de cuentas entre cientficos rivales.

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    Obras cientficas y derecho de autor Las leyes nacionales y los tratados internacionales sobre derechos de autor (copyright) protegena los autores contra el uso, duplicacin y distribucin desautorizada de sus obras. Sin embargo,por lo general el derecho sobre el artculo cientfico se le transfiere a la revista cuando staacepta el trabajo. Los autores no objetan esta prctica porque desconocen las posiblesconsecuencias, porque es un requisito de la revista o porque la gran mayora de los artculoscientficos no tienen valor comercial. Aunque parezca inslito, el autor que transfiere susderechos debe pedirle permiso a los directores de la revista para reproducir sus propias tablas oilustraciones en otra publicacin y sobretodo para poner una copia del artculo en su pgina deInternet. Algunas revistas deniegan estas solicitudes.

    Los editores se reservan la propiedad intelectual, de forma que cuentan con la base legalnecesaria, actuando en su propio inters y en el de todos los autores cuyo trabajo figura en susrevistas, para impedir la utilizacin no autorizada de esos trabajos publicados. De esta forma, lasociedad editora y sus autores se encuentran protegidos contra el plagio, la mala utilizacin delos datos publicados, su reimpresin no autorizada con fines de publicidad o de otra ndole yotros posibles usos indebidos.

    La ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Amrica incluye el principio de usojusto. Este principio permite la reproduccin sin permiso (aunque otorgando el crditocorrespondiente) de parte de una obra cuando se hace con propsitos especficos; entre losque figuran el uso en la enseanza y la investigacin.

    derecho de autor en Cuba

    El Derecho de Autor es la otra rama de la Propiedad Intelectual, encargada de regular losderechos de los autores sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de suactividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales,teatrales, artsticas, cientficas y audiovisuales; como un intento de agruparlas segn sunaturaleza, pero en realidad es tan amplio el objeto de proteccin del Derecho de Autor, que lamayora de las leyes lo regulan de manera enunciativa, utilizando trminos como: tales como,entre ellas, para no cerrar el espacio a nuevos tipos de obras que puedan surgir con el avance dela tecnologa.

    Generalmente se especifican: obras escritas, orales, musicales, escnicas, audiovisuales, obras dearte, de arte aplicado, fotogrficas, referentes a la geografa y topografa, obras folklricas,programas de computacin, bases de datos.

    Como vemos, ambas ramas tienen objetos especficos de proteccin y diferencias sustanciales encuanto a los criterios de proteccin, as como en cuanto a la configuracin y el alcance de estosderechos.

    1- El Derecho de Autor, otorga proteccin a la forma de expresin formal de una creacinartstica, literaria o cientfica, no a las ideas, mientras que la proteccin por PropiedadIndustrial va al contenido mismo de esa creacin (aunque la idea tambin debe tener unaexteriorizacin concreta).

    Esta informacin fue tomada de un documento elaborado por el Centro Nacional del Derecho de Autor (CENDA).

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    2- Para el Derecho de Autor, es un requisito esencial que la obra tenga originalidad, sin quese requiera que sea definitivamente novedosa, sino que presente individualidad, que enella se imprima el sello particular de su autor, que tenga elementos suficientes que ladistingan de otra del mismo gnero; mientras que en el Derecho de Invenciones laoriginalidad es sinnimo de novedad, condicin objetiva de patentabilidad, de manera quela invencin no puede haber sido conocida pblicamente con antelacin.

    3- La proteccin que otorga el Derecho de Autor es ajena a la exigencia de cualquierformalidad, la proteccin se otorga por el solo hecho de la creacin, de manera que el gocey el ejercicio de los derechos no estn subordinados al cumplimiento de formalidad alguna,mientras que en la esfera del Derecho de Invenciones es requisito formal patentar lainvencin y obtener una patente como documento constitutivo del derecho exclusivo desus titulares. No obstante, el Registro de Derecho de Autor ha tomado hoy en da unaimportancia extraordinaria, debido a la necesidad de autores y titulares de hacer constar laadquisicin de este derecho.

    4- Para el Derecho de Autor es intrascendente la calidad y el mrito de la obra, as como sudestino; mientras que la invencin tiene una finalidad prctica o utilitaria, a los efectos desatisfacer necesidades humanas, razn por la cual solo son patentables aquellasinvenciones que renan el requisito de la industriabilidad.

    Estas son algunas diferencias que, para ejemplificar, establecimos tomando como referencia elDerecho de Invenciones, pero podran establecerse con el Derecho Marcario y los ModelosIndustriales, aunque, sin lugar a dudas, la zona con ms puntos de contacto entre ambasdisciplinas, la ofrecen la proteccin de las obras artsticas y literarias y la proteccin de lasinvenciones:

    1. En ambas disciplinas, el objeto de proteccin est constituido por una aportacin creadora, esdecir, un producto del ingenio humano.

    2. Tanto a los autores como a los inventores se les otorgan derechos exclusivos de explotacin,que les permiten mantener estrechos vnculos de carcter patrimonial con los resultadoseconmicos de su obra.

    3. Desde le punto de vista moral, existe la similitud en ambas disciplinas en cuanto al derechodel creador de ser reconocido como tal en la invencin o en la obra.

    4. En ambos existe un plazo de proteccin para los derechos:

    Las obras se protegen un nmero determinado de aos a partir de la muerte del autor. Las patentes se protegen un nmero determinados de aos a partir del otorgamiento de la

    misma por la autoridad facultada. En el caso de las invenciones este plazo es mucho ms corto, al estimarse conveniente que

    el trmino no exceda del necesario para estimular las inversiones que demandan eldesarrollo de nuevas inventivas, mientras que las facultades exclusivas de los autores noafectan el desarrollo cultural , ni inciden significativamente en el costo de los bienesintelectuales. En nuestro pas se protegen por 50 aos, pero la tendencia mundial es aextender este plazo de proteccin.

    Hemos visto al autor y al inventor como titulares de derechos diferentes, pero ninguno de loselementos que hasta ahora hemos aportado impiden que una creacin, aunque destinada a la

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    industria, pueda invocar tambin por su forma de expresin artstica o literaria, la proteccinpor el derecho de autor.

    Por ejemplo: la memoria descriptiva o el manual de aplicaciones de una invencin, o en elcampo de los modelos industriales, una obra artstica utilizada como dibujo o modelo industrial;razn por la cual el derecho de autor es independiente, pero perfectamente compatible con losderechos de propiedad industrial que pueden existir sobre una obra.

    Para el Derecho de Autor, quienes se consideran autores?

    La calificacin de autor corresponde a la persona que crea la obra. Las personas fsicas son lasnicas que tienen aptitud para realizar actos de creacin intelectual. El autor es el sujetooriginario del derecho de autor. Las personas jurdicas no crean obras, las mismas pueden sertitulares derivados de algunos derechos de autor. Los autores son las personas fsicas que laintegran.

    Cul es el contenido del Derecho de Autor?

    Est integrado por facultades exclusivas que conforman el contenido de esta materia: laspersonales, que componen el derecho moral, permiten la tutela de la personalidad del autor enrelacin con su obra y las pecuniarias, que integran el derecho patrimonial, posibilitan que elautor efecte la explotacin econmica de su obra o autorice a otros a realizarla y participe deella.

    La mayora de las legislaciones de derecho de autor contiene un conjunto de limitaciones oexcepciones a este derecho exclusivo de los autores y titulares de autorizar o prohibir el uso desu obra, es decir casos en que las obras pueden ser utilizadas sin pedir autorizacin a los autoresy sin tener que remunerarlos, las cuales han sido motivadas por razones de poltica social y porlas necesidades sociales en materia de asegurar el acceso a las obras y su difusin a fin desatisfacer el inters del pblico en general. Entre estas limitaciones se encuentra la reproduccinde obras para la utilizacin privada, la utilizacin de una obra a ttulo de ilustracin para laenseanza, la reproduccin de una obra por una biblioteca u otra institucin similar parasustituir ejemplares, entre otras.

    Asimismo encontramos regulada la figura de las obras creadas en el desempeo de un empleo,la cual es muy frecuente en la actividad cientfico tecnolgica, donde generalmente los autoresde investigaciones cientficas hacen sus creaciones como parte de su contenido de trabajo,estando la remuneracin por su labor implcita en el salario que los mismos devengan. En estoscasos el derecho de autorizar o prohibir el uso de las obras y a obtener una remuneracin est encabeza de las entidades estatales a las que los autores pertenezcan, lo que redunda en unindiscutible beneficio econmico.

    En nuestro pas, desde 1977 est vigente la Ley No. 14, Ley de Derecho de Autor, cuyo objeto deproteccin regulado en su artculo 2, est referido a las obras cientficas, artsticas y literarias decarcter original que sea hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento pblico por cualquiermedio lcito, cualesquiera que sean su forma de expresin, su contenido, valor o destino. Estecuerpo legal se complementa con un conjunto de Resoluciones de Ministro de Cultura queestablecen las normas y tarifas con arreglo a las cuales se deben remunerar a los autores de lasdistintas manifestaciones.

    Dentro del conjunto de obras protegidas por el derecho de autor, tiene particular importanciaaquellas que se generan en el contexto de las actividades cientficas y tecnolgicas, en las cuales

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    los temas son desarrollados de manera adaptada a los requisitos del mtodo cientfico,comprendiendo entre ellas, tanto las obras de las ciencias exactas, naturales, mdicas, etc, comolas obras literarias de carcter cientfico, obras didcticas, escritos de carcter tcnico, dedivulgacin cientfica, guas prcticas, mapas, grficos, diseos, obras plsticas relativas a lageografa, a la topografa, y en general, aquellas relativas a la ciencia.

    De hecho, la labor de proteccin en Cuba se inici con los autores literarios y cientficos, cuyasobras eran utilizadas por nuestro sistema editorial, repitiendo involuntariamente el procesoevolutivo histrico del derecho de autor que fue una consecuencia lgica de la introduccin dela imprenta.

    Vinculadas a la actividad cientfico-tcnica encontramos:

    Resoluciones 119 y 120 de 1980 que regulan de manera detallada las normas para laconcertacin de contratos de edicin de obras literarias y cientficas en forma de libro ofolleto, as como las tarifas de pago.

    Resolucin 157 de 1980 que establece las normas y tarifas para la remuneracin a losautores de colaboraciones periodsticas, en cuya clasificacin estn incluidas las revistassemanarios de ciencia y tcnica.

    Resoluciones 39 y 40 de 1981 que norman el sistema de contratacin y remuneracin a losautores de obras cientficas y literarias que son incluidas en los planes de docenciasuperior.

    Resoluciones 2 y 3 de 1986, que norman el sistema de contratacin para la edicin detraducciones de obras literarias y cientficas en forma de libro y folleto.

    Resoluciones 10 y 11 de 1986 que norman el sistema de contratacin de las obras deliteratura docente de carcter cientfico-tcnico para la educacin tcnica profesional.

    Como puede apreciarse, en nuestro pas existe una tradicin legislativa en cuanto a la proteccinde obra literaria de contenido cientfico, manifestando el inters del Estado de garantizarjurdicamente los derechos de autor, como estmulo al desarrollo y ampliacin de la creacinartstica, literaria y cientfica, a lo que ahora se suma la obligacin de nuestro pas de proteger alos nacionales de todos los pases miembros del Convenio de Berna y de la OrganizacinMundial del Comercio (OMC) en la misma medida que protegemos a nuestros nacionales, comoconsecuencia de la incorporacin de Cuba al mencionado Convenio y al Acuerdo sobre losAspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),anexo a la OMC.

    El CENTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (CENDA) es el organismo que, en virtuddel Decreto No. 20 de 1978 del Consejo de Ministros, est encargado de regir la poltica nacionale internacional en materia de Derecho de Autor., as como para dictar los instrumentos jurdicosnecesarios para complementar la Ley No. 14.

    INDICE Importancia de la originalidad Publicacin mltiple Autora injustificada Responsabilidad con la Institucin Patrocinadora Responsabilidad con la Revista Responsabilidad del Director de la editorial El deber de confidencialidad del cuerpo arbitral Obras cientficas y derecho de autor