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Asociacionismo femenino en la España del siglo XVIJE Las Hermandades de Socorro de Mujeres GLoRíA ÁNGELES FRANCO RUBIO Las sociedades de socorro, que analizaremos a continuación, pertenecen al estadio más primitivo de la previsión social en España, y están directamen- te ligadas al tema de la pobreza y la miseria, dos realidades frecuentes en la sociedad del Antiguo Régimen. El debate sobre el pauperismo fue un tema recurrente a lo largo de toda la Edad Moderna, y aunque la asistencia social y cualquier otra manifestación de carácter benéfico siempre estuvo bajo control e iniciativa de las instituciones eclesiásticas, desde época temprana se habían alzado voces pidiendo al Estado y a las autoridades civiles que asumieran esta función para establecer las solu- ciones adecuadas. En este sentido, las obras de J. L. Vives «De subventione paupcrum» (1526), de Juan de Robles «De la orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna: para remedio de los verdaderos pobres> (1545). dc Nl. Giginta «Remedio de pobres> (1579) o de Nl. Pérez de Herrera «Amparo de pobres» (1598) desataron ya en el siglo xvi una enorme polémica al plante4r una concepción dinámica sobre la pobreza, que chocaba frontalmen- te con la mantenida por la iglesia y que concebía al pobre como algo intrínseco al sistema a la vez que un medio idóneo para que el rico pudiera ejercer la cari- dad, y de paso lograr su salvación. Dicho debate fue continuado en cl siglo xvii, agravada la miseria de los sectores menos favorecidos por la adversa coyuntura económica y el azote de las enfermedades epidémicas, y se revitalizó un siglo más tarde con la aportación de numerosas obras nuevas o la reedición de las antiguas, llevando al estado a ofrecer, por primera vez, una alternativa moderna que desplazaría el problema del ámbito privado al sector público. Cuadernos de Historia Moderna, ni 16. 1995, Servicio de Publicaciones 0CM. Madrid

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Asociacionismofemeninoen la España del siglo XVIJE

Las Hermandadesde Socorro de Mujeres

GLoRíA ÁNGELESFRANCO RUBIO

Las sociedadesdesocorro,queanalizaremosa continuación,pertenecenal estadiomásprimitivo dela previsiónsocial en España,y estándirectamen-te ligadas al temade la pobrezay la miseria,dos realidadesfrecuentesen lasociedaddel Antiguo Régimen.

El debatesobreel pauperismofue un temarecurrentea lo largo detoda laEdad Moderna,y aunquela asistenciasocial y cualquierotra manifestacióndecarácterbenéficosiempreestuvo bajo control e iniciativa de las institucioneseclesiásticas,desdeépocatempranase habíanalzadovocespidiendoal Estadoy a las autoridadesciviles queasumieranestafunción paraestablecerlas solu-cionesadecuadas.En estesentido, las obras de J. L. Vives «De subventionepaupcrum»(1526), de Juande Robles«Dela ordenqueen algunospueblosdeEspañase ha puesto en la limosna: para remediode los verdaderospobres>(1545). dc Nl. Giginta «Remediode pobres>(1579)o de Nl. Pérezde Herrera«Amparode pobres»(1598)desataronya en el siglo xvi una enormepolémicaal plante4runaconcepcióndinámicasobrela pobreza,quechocabafrontalmen-te conla mantenidapor la iglesiay queconcebíaal pobrecomo algo intrínsecoal sistemaa lavezqueun medio idóneoparaqueel rico pudieraejercerla cari-dad,y de pasolograrsusalvación.Dicho debatefue continuadoen cl siglo xvii,agravadala miseriade los sectoresmenosfavorecidospor la adversacoyunturaeconómicay el azotede las enfermedadesepidémicas,y se revitalizó un siglomás tardecon la aportaciónde numerosasobras nuevaso la reedición de lasantiguas,llevandoal estadoa ofrecer,por primeravez, unaalternativamodernaquedesplazaríael problemadel ámbitoprivadoal sectorpúblico.

CuadernosdeHistoria Moderna,ni 16. 1995, Serviciode Publicaciones0CM. Madrid

Gloria Ángeleshamo Rubio

Esasvocesa que acabamosde aludir a menudodescalificanla caóticaydesorganizadaasistenciaproporcionadapor los eclesiásticos,cuyo símbolomasclaroes la famosasopabobade los conventos,al no abundaren las cau-sas realesdel problemasino solo buscarremediosparciales;aunquela ideamayoritaria en la sociedadespañoladel setecientostodavíahacíaresponsa-ble (le la pobrezaal pobre,y a la ociosidady la vaganciacomosus causasdi-rectas,lo queconvertíaa éseen un peligro potencialqueamenazabael ordenestablecido,ahorase inicia la revisión dcl concepto.buscándoselas causasestructuralesque la producíany asumiendoel estadola beneficenciacomounatareapropia.

BernardoWard en su «ObraPía ptíblicadaen 1750 retomabalas suge-rencias fundamentalesaportadaspor los ideólogosdel quinientos:delimitarclaramenteal verdaderopobre, al que deberíaproporcionarsediversostiposdcayuda,y controlaresamasade poblaciónmedianteorganismosestatalesomunicipales.En esamismalíneaseexpresabaJ. Semperey Guarinos.Melén-dezValdéso Cortinesy Andrade

Pero si el temade los indigentesfue suficientementeteorizado,no pasólo mismo con unagran masade poblacióncuyaprecariaeconomíay su de-pendenciadirectade las oscilacioneseconómicasles situabaenel umbraldepobre-za,ya que eran trabajadoresgeneralmentepor cuentaajena,que obte-man pequeñasremuneraciones,O) miembros de las capasmás bajasdcl arte-sanado,permanentementeamenazadospor la miseriaantela eventualidaddeun accidentelaboralo de unaenfermedad,quele incapacitaraparatrabajarole acarrearala pérdidadel empleo.Soubeyrouxcitacomo salariosmediosdelas categoríasmascomunesde los asalariadosdela industria madrileñacua-tro realesdiarios,mientraslos oficialesganabanya siete;no obstante,conclu-ye el mismo autor, las dosterceraspartesde estostrabajadorespercibíame-nosdcseis realespor día 2

La enfermedadera uno de las gravesproblemasque se cernían sobreelhorizonte de estosgrupos sociales,ya que los días no trabajadosno dabanderechoa cobrarcl salario,por It) quela necesidadse haciapatentehundien-do delinitivarnentesu ya deterioradaeconomíafamiliarEn estecontextoesdondedebemosinsertarel temadel mutualismoy sudifusión en el siglo quenosocupa,por la granpolémicasocialquedesatóy dela quesehicieroneco

A. Rumcu deArmas: historio de lo l>rcvisicin .So<.ic,l en L1=paña,Barcelona,198 1 PP. 275—3 16.

Las obrasdeestosauk>rcsson lassisiuientcs:Sern pere y Ounrinos: Memoriasobrecl ejercicio de la candad y socorrode los vcrdladcto.spu-

“res, Madrid. 1784.MeléndezValdés: Discursosobasla mendiguez.Cortincs: l)iscursoíolíticosobreel es,ahlecicnicntode loshospicioscíe España,NIadrid 1768.2 J, Soubeyroux:«Pauperismoy relacionessocialesen el Madrid del siglo xv< u», en Revista

E tochos¿le llistr.>nia -Social..n.”~ t 2 1 3, enero-junio.1981, Pp.44—46.

Asociacionismolémenínoen la Españadel siglo xvtt¡ 181

influyentes políticos, conspicuosintelectualesy los periódicos de mayortirada.

El desarrollodel mutualismovino acompañadode la decadenciade losgremiosy de las frecuentescríticasque severtieron sobrelas corporacionesgremiales,y de las que pretendíarescatarsedeterminadosaspectoscomo lobenéficoso asistencialesquesehabíancanalizadoanteriormentea travésdeellos; en estalínea,V. Calvoy Julián,en su «Cartasobreel fondo público na-cional de España»,siguiendoa Ward, proponíala creaciónde un fondo na-cional de caudalespáblicospara socorrerla indigencia,ayudara las viudas,prestar dinero a los labradoresy artesanos,o crearescuelasy fábricas,A.Capmanyconsiderabaa la cofradíay hermandadde socorroel remediomaseficazpara proporcionaruna ayudaal trabajadorcuandohubiesecaído en-fermo, o el propio Campomanestambiénse muestrapartidario de que losgremioscrearanmontepíosdc ayudaa susagremiados,incapacitadosparatrabajar. a sus viudas o a sus huérfanos-~ seránfundamentales,haciendotomarconcienciaal estadode su protagonismoen el asunto,que se traduceenla promulgacióndeunalegislaciónal respecto.

De estamanera,el interéspor asegurarsela supervivenciamultiplicó losmontepíosy sociedadesde socorro,y aunqueal principio solo se mirabaconsimpatíalas queamparabana viudaso huérfanosdelas clasesacomodadasyno cuandose refct-íaa las claseshumildes(porcreersequefomentaríanla va-ganciaentreellas) poco a poco acabaronimponiéndosesobrelas cofradíasgremiales.alcanzandosu gran desarrollosobre todo) a partir de los anosochenta.

Las hermandadesdesocorro,cuyaexistenciaestabaya comprobadaenelsiglo xvi, habíannacidoespontáneamenteen el interior de losgremioscomoagrupacionessemirreligiosas,colocadasbajo la protección eclesiástica,consuspropiasnormasde funcionamientoy susautoridades,paraproporcionarunacoberturaasistenciala susmiembrosen casodeenfermedad,accidentes,invalidez, muerte,desempleo,necesidadde dote, ausenciaslorzosas,etc., acambio(le determinadascontribucionesperiódicas.En el siglo xviii tuvieronun enormedesarrolloy aunqueal principio solo estabanformadaspor honí-bres.pronto las mujerescomenzaronaestarinteresadasen ellas y a crearlas.Rumeucontabilizaen Madrid cercade unacentenar,unasde nuevacreaciony otras por reformade susantiguasordenanzas,de ellascincuentay doseranhermandadesde socorrogenerales,treintay tresprofesionalesy diez de mu-jeres‘.

Generalmente,su organízacioncopió el modelo organizativovigenteenépocas anteriores,aunque su conformación definitiva data de los anos

Citado lior A. Rameu.opus¿it.

il’icl,, pp. 339-372,

182 Gloria ÁngelesFraneo Rubio

ochenta~, estando precedidade una legislación reformadoradel conjuntode cofradíasexistentes,impulsadapor Campomanesmedianteun decretodel Consejode Castilla,enjulio de 1767,quesolo permitíael funcionamíen-to de las sacramentalesy delas quetuvieranautorizacióncivil y eclesiástica;a las quefuncionabancon la sola autoridadde la iglesiase les dabaun plazoparasometersus reglasa la aprobaciónde las autoridadesciviles, y las queno sehallaranen estoscasosdeberíandisolverselo antesposible. Solían te-ner un númerovariablede miembros—las «cerradassolo acogían treintaocuarentasociosmientrasquelas «abiertas»eran ilimitadas—,exigían unacuo-ta de entradajunto a otros requisitos,y pagosperiódicosque habránde serpuntualmentesatisfechospara poder tenerderechoa la ayuda establecida.Las prestacionesqueofrecíanerasiempreparacasosde enfermedad,perfec-tamentetipificadas, o fallecimiento, quedandoexceptuadasla invalidezy lavejez.El subsidioconsistíaen la percepcióndiaria de cierta cantidadde di-nero duranteun periodofijo, generalmenteun mes y otros días de convale-cenciasi sepadecíaunaenfermedaddeterminaday siemprequeseadjuntaracertificación del médico o cirujano; las dolenciashabitualesque llegabanahacersecrónicasno eransusceptiblesde cobro a no ser que presentaranunagravamientoen el paciente,que entoncesteníaderechoa percibir algunaprestación.En caso de fallecimiento, del socio o de su cónyuge, tambiénestabaprevistaalgunaayudaparasufragarlosgastosde entierroy funeral <‘.

LAS HERMANDADES DE SOCORROFEMENINAS

Aunque puedenencontrarsecasosaisladosen épocaanterior,como lashermandadesdeSan Antonio Abad y de NuestraSeñorade las Nieves, am-bas madrileñas~, podemosafirmar que el momentode su desarrolloy difu-sion, al igual que ocurre con las masculinas,perteneceal siglo xvííí, y másconcretamentea su segundamitad. Tuvo particular acogidaentrelas mujerespertenecientesal estamentollano, trabajadoraslibres o esposasde humildes

Novisinia Recopilación.Libro I, Título II, LeyVI, dc 25 dcjunio de 1783.Paraabundarmásenel tema,puedenconsuloarsetambien:

AA,VV,: CuatrosiglosdeAcciónSocial. Dc la Beneficenciaal BienestarSocial, Madrid, 1985.Y especialmenteel artículode P. TrinidaD Fernández:«Asistenciay PrevisiónSocial encl sigloXVHD<,

J. Arias deMiranola: Resenabat rico ¿1<. la BeneficenciaEspañolo,Nl adrid. 1862.M. ,Iin,énczSalas:Historia delaasistenciasocialenla EdadModerna, Madrid, t958.(i. FrancoRubio.«Asociacionisn,ofemeninoenel siglo XVIII: las hermandadesdesoco>rro«.

Con,unicación presentadaal PrimerCollo>o1ui«Historia de la Dona titulado « De la casaa la fa-

bricasegles V-XX. realizadoen la UniversidadCentraldeBarcelona,enoctubredc 1986,.1. López Yepes: llistoria dclos Montescíe Piedad en España,Madrid. 1971.

Citadas por Rumeu basándoseen que sus constitucionesafirman su existenciaolesde<tiempí>inmemorial».

Asoctacionisinofemeninoen la España del siglo xuu 183

artesanos,amenazadaspor un bajo nivel devida o situadasen el umbralde lapobreza,y que de otra forma se hubiesenvisto desamparadase impotentesantela enfermedady la muerte.De estamanera,a las queno trabajabanse lesabríaunapuertaparabuscarremedioa su situación,y las quedesempeñabanun trabajo>bien con caráctereventualo permanente,al estarexcluidasde losgremios,solo podíanacogerseaestetipo deasociaciones.

Tomandocomopunto de referencialahermandadde socorrogeneral,seasociaronsiguiendoprácticamenteel mismo esquema,con ligerasdiferen-cias, derivadasde su posiciónlegal inferior —las casadasnecesitabanautori-zación marital— o de circunstanciasespecíficamentefemeninascomo era lamaternidady suscomplicaciones;así lo expresabala Hermandadde NuestraSeñorade la ContemplaciónensusOrdenanzasal explicarque sehabíacrea-do «con el fin piadosode socorrer(a las mujeres)en susenfermedades,par-tos y otrosquebrantosde salud»asi como para«susentierrosy bien desusal-mas»

De estamaneracomenzarona crearseen Madrid hermandadesde soco-rro, primero con aprobacióneclesiástica,y despuéssolicitandosanciónofi-cia! al Consejode Castilla, llegandohastadiezy cubriendolas necesidadesde un numero elevadode mujeres.Dado el caráctersemirreligiosoque te-nían,casisiemprese colocabanbajo la advocaciónde la Virgen, Cristo o al-guna santidad,y establecíansu sedeen determinadasiglesias o conventos,dondesolíanreunirseparacelebrarsusasambleaso ciertasceremoniasreli-giosas.

Veamosa continuaciónlas característicasy particularidadesde cadaunadeellas:

1. HermandaddeSanAntonioAbad

Eraunade las másantiguasa juicio de A. Rumeu,cuyaexistenciadataba«de tiempoinmemorial»;estuvo rigiéndosepor unasOrdenanzasprimitivasquefueron reformadasen 1741.Admitía un máximo de cien hermanasy sehallabaen la Iglesiade SanCayetano,de clérigosregularesmenores.Recibióaprobaciónoficial por el Consejode Castillaen diciembrede 1793, y sustreintay trescontitucionesseconvirtieronen el modeloaseguir».

2. Hermandadde NuestraSeñoradel Rosario

Constituidaen la mismaiglesia quela anterior,desde1738 veníafuncio-nandosegúnunasordenanzaspropiasquetambiénhubierondesometera la

» A.HN. Consejos,cg. 1836.AH.N. Consejos,iegs. i

464y 1522,yRumeu,opuscid.

184 Gloria ÁngelesFranco Rubio

autorizaciónoficial, siendo ratificadapor la autoridadcompetenteen sep-tiembrede 1794tomandocomo referenciala congregaciónanterior.Aunqueal principio solo secomponíadc cuarentay tressocias,apartir de 1794 am-plio sunumeroa cien

3. HermandaddeNuestraSeñoradelasNievesy .IesúsNazareno

Comoenel primer casocitado,habíasidocreadaya en el sigloxvii, en elConventode SantoTomás,perono recibió la sancionoficial hastamarzode1792,siguiendosusOrdenanzasel modelodelas deS.AntonioAbad

4. HermandaddeNuestraSeñoradeGracia

Establecidaen 1764 en la iglesia del mismotítulo, secomponíade sesen-ta y cuatrohermanas.Trassolicitar aprobaciónoficial, la obtuvoenjunio de1795,trasprocedera algunasmodificaciones 2

5. Hermandaddel SantísimoCristodel Tránsitoen Agoníay NuestraSeñorade laSoledad

Originariamentemasculina,en 1768 comenzóa admitir mujerescon elconsentimientodel Arzobispodc Toledo, paraproporcionarlesel segurodematernidady enfermedad.Esta hermandadmixta (único caso encontrado)estabasituadaenel Conventode la Victoria y recibió sanciónpúblicaen ju-nio de1766 3.

6. HermandaddeNuestraSeñoradelosSieteDolores

Fue creadaen febrerodc 1770 por treintay seissocias,en la parroquialde San Millán, rigiéndose internamentepor unas reglas que se dieron en1772, siendoaprobadapor la autoridadpertinenteen septiembrede 1794.Al principio admitía un máximode cincuentamujeres, cantidadque se am-pliaría al doble enlosañosíioventa<4

AlAN. Consejos.ieg. 522.Al-IN. Consejos,cg. 1462y Rumcu,opus<it,

2 AH. 1<4. Cousejos. cg. ¡689.Rumeu,opuscii. pp..34Sy 36i.

AlAN. Consejos,cg. 1525.

Asociacionismofemeninoen la España del siglo xriít 185

7. HermandaddeNuestraSeñoradela Contemplación

Creadaen 1773 en la iglesia de SanCayetanoa instanciasde veintinuevehermanas;sus veintiséisordenanzas,elaboradasen 1775,recibenrespaldoofi-cial en enerode 1798.Admitía un máximodesetentamujeres,quesecompro-metíanadefendersiempreenpúblico el misteriodela PurísimaConcepción ~.

8. HermandaddeNuestraSeñoradel Rosario

Fundadaen 1776 en el Conventode la Pasión,de los frailes dominicos,susconstitucionesfueron aprobadasen marzode 1797,en númerode veinti-cinco. Uno delos requisitosdc ingresoque contemplabaestahermandaderano tenermásdecuarentaaños ».

9. HermandaddeNuestraSeñoradela Soledad

Fue creadaa mediadosde los añosnoventaen la iglesia de San Cayeta-no, recibiendosanciónoficial en octubrede 1799.Sus ordenanzassiguenelmodelo de la 1-1. deSan Antonio Abad, y aunqueoriginariamenteeran unasochentamujeresaceptabaun máximode cien, incorporandotambiénel re-quisito detenermenosdecuarentay cíncoanosparapoderingresar<~.

10. HermandaddeNuestraSeñoradelaSoledad

Es la mástardíaen aparecer,en junio dc 1800,cuandocuarentay cuatromujereseligieron la parroquiadeSanJustoparaestablecersusede,y solicita-ron la correspondienteautorización,que consiguieronen o)ctubrede 1800.En susveintitrés ordenanzasadmitía hastacien hermanas,siempremenoresdecuarentay cinco años ».

Del estudio de sus Constitucionesse deduce una gran similitud entreellas, tanto en las normasa seguircono en el funcionamientointerno, y lasprimitivas diferenciasquedaronprácticamentesubsanadasal recibir sancionoficial, ya queel Consejode Castilla,paraotorgarsubeneplácitoa vecespro-cedíaa realizaralgunoscambios,tomandocasisiemprecomo modelola her-mandaddeSanAntonio Abad,como indicábamosanteriormente.

AuN. Co>nsejos,Ieg.t836.A.HN. Consejos,iegs.1753 y 1610.A.HN. Consejos.iegs. 1911 y 1606.

<» AlAN. Consejos,iegs. i967 y 1606.

186 Gloria ÁngelesFranco Rubio

En cuantoa susfines,todasellasse comprometíana cumplir unadoblefunción, religiosay benéfica,siendolo primordial«procurarla mayorhonraygloria de Dios, de MaríaSantísimay de su protector»a la vezquesocorrerasusmiembrosenla enfermedady la muerte.En el aspectopuramentereligio-sodebíancelebrarunaseriede actos,a menudounamisasolemnerelaciona-da con su advocación,así por ejemplola Hermandadde NuestraSeñoradelos Doloressolíacelebrarsu mayor festividadlos viernesde doloresde cadaañocon unamisadondequedabaexpuestoel Santísimo,acompañándosedeotra misadedifuntos en su octava;del mismomodola Hermandadde Nues-tra Señorade la Contemplaciónlo hacíael domingo depascuade Resurrec-ción. Ademásde estasfestividadesanuales,tambiénsecelebrabanotras mi-sas, generalmentede difuntos, como la Hermandadde NuestraSeñoradelRosario,del Conventode la Pasiónque cadacuatromesescelebrabatreintamisasporlas almasdelashermanas,vivasy difuntas.

Los miembrosde estasasociacionesson siempremujeres,excepto en laHermandaddel SantísimoCristo de la Agonía,que era mixta, como ya he-mos señalado,«honestas»,«virtuosas»y «decentes»,«debuenavida y arregla-dascostumbres»debiendogozarde buenasalud,«no padecerachaqueshabi-tuales> y contar una determinadaedad (menos de cuarentao cuarentaycinco años),cuyapeticiónde ingresodebíair acompañadadel consentimien-to del marido,que pudieransatisfacerlas cuotasestipuladas,y no entorpecie-ran la buenamarchadel grupo teniendoun mal comportamiento.Ademásdeestosrequisitosgeneralesdebíanentregarunapartidade bautismoparaacre-ditar su edad,y hacerentregade unacantidadfija a modode canonde admi-sion, que solíaserde unoscuarentay cinco a sesentareales,dependiendodelas hermandades.El placetdefinitivo paraprocedero no a la admisiónveníaprecedidode un informe personalsobrela candidataelaboradopor las her-manasmayores.

Una vezadmitidala nuevasociaéstaquedabasujetaal cumplimientodedeterminadasobligaciones:asistenciaa las reunioneso juntasque hubierande celebrarse,asistira las conmemoracionesreligiosasacordadas,pagarpun-tualmentey sin demorala cuotaestableciday no incurrir en fraudeque pu-dierasignificarun abusohaciala hermandad.La cuotaperiódicaeradedieci-seiscuartosa la semana(aexcepcióndela HermandaddeNuestraSeñoradela Soledad,quecobrabadoce),constituyendoel fondo de capital para hacerfrente a los gastosasistenciales,por eso se insistíaespecialmenteen el pagopuntual ya quesi existíaun retrasoen el pago mayorde las siete semanasseperdíael derechoa la asistenciay si aquélascendíaa los tres mesespodíaacarrear la expulsión. Las conductas«maliciosas»o fraudulentastambiéneran perseguidasy castigadascon la negativaa la percepciónde la ayuda ocon la expulsión.No obstante,dadaslas alteracioneseconómicasde la épo-ca, se teníaprevistoel casode aquellashermanasque,por circunstanciasdela vida, hubiesencaídoenla pobrezay no pudierancontinuarel pagode sus

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aportaciones,por ello si la hermanallevabamásdeveinteañosen la herman-dadse le negaríala ayudaparaenfermedadperono los gastosde fallecimien-to, pasandoa tenerel statusde «jubilada»,y en casode cambiarsu fortunapodía recuperarsu situaciónanterior.En estemismosentidoLa constituciónnúmerodieciséisde la Hermandadde NuestraSeñoradel Rosario,entrelas«excepcionesen las pagaso contribucionessemanales»contemplabala posi-bilidad de eximir de dichatasasemanala las hermanasquetuvieranunaanti-gliedad mayoradiez añosy siemprehubiesenestadoal corrientedesuscon-tribuciones y presentasenconstanciade su «extremapobreza», lo que lepermitíaseguirdisfrutandode lasayudasnormales.Lasausenciasa las juntaso reunit)nesqueno estuviesendebidamentejustificadaseranpenalizadasconmultasdecuatroreales,y algo parecidoocurríasi tampocose asistíaa los ofi-cios religiosos.

Parasu buen funcionamientodisponíande unasconstitucionesforma-daspor unasveinticinco o treintareglas(la H. deNuestraSeñoradela Sole-dad sólo tenía veintitrésfrente a las treinta y tres de la 1-1. de San AntonioAbad)y unaorganizacioninternafiscalizadapor el pleno de la hermandad,quedelegabaen unascuantashermanasla dirección y el control del cumpli-mientode los estatutos;paraello existíandeterminadoscargos,elegidosde-mocráticamentetodos los añosentretodas las socias,que eran elegiblesyelectoras,en el transcursode una junta generalextraordinariaa la que erapreceptivo)acudir;en ella, medianteelecciónpública la primeravuelta,o envotación secretala segunda,si no habíahabido acuerdo,se procedíaa laeleccióno renovaciónde los cargosen presenciadel llamadoSecretario.Alfrentede la hermandadhabíaunao doshermanasmayores,cuyatareacon-sistíaen dirigir la asociación,debiendoinformarseacercade las formasdevida y costumbresde las hermanas,permitiendoo no el ingresoa las que losolicitarany la permanenciade las ya admitidas;teníanuna llave del arcadonde estabadepositadoel dinero; debíanrecogerlas certificacionesdelmédico o cirujano que entregabanlas enfermaspara recibir la ayuda,cui-dando) de la veracidaddel informe médico o pidiendo un nuevo examencuandosospechasenfraude;mandabancelebrarlas misasy oficios religiosospropios de la hermandady sobreellas recaíala decisiónde expulsara lashermanasque lo hubieranmerecido.Al término de su mandato,por untiempo máximo de un año, nuncarenovable,habríande dar cuentade sugestióna la juntageneralplena.

La tesoreratambiéneraelegidaanualmente,aunqueestecargo podíare-novarseun anomássi sugestiónhabíasido positiva; seencargabade todo lorelacionadocon el dinero,contenidoen un arcaquesolíaguardarseen suca-sa,ydela queposeíaotra llave, recibiendolas contribucionessemanalesy pa-gandolos socorrosa las necesitadas.De esefondo depositadoen su poderrespondíacon suspropios bienesy con él debíasatisfacertodos los gastosnecesarios,sin excusaninguna,por lo que debíallevar un libro de cuentas

188 Gloria ÁngelesFranco Rubio

con sus recibosy facturas,que presentaríaa examenal Secretarioy a la juntageneral parajustificar su labor; a cambio de realizareste cometidoestabaexentadel pagode las cuotasperiódicas.

La celadora,igualmentellamadamandadera,cobradorao recaderareci-bía las aportacionessemanales,anotadasen el libro correspondiente,y dan-do cuentamensualde ello a la tesorera,mandabaavisosa las hermanasdelasreunioneso ceremoniasreligiosas que fueran a realizarse,notificaba a lashermanasmayoresla situaciónpeísonalde cadasocia,si algunapadecíaen-fermedady solicitabasocorro,o si seproducíaalgunamuerte,si existíamo-rosidaden los pagos,cte.Su nombramientoeraanualperorenovableun añomas,pudiendo ser destituidasi no desempeñababien su labor. Este era eltíníco cargo remunerado,y el salarioiba desdelos ciento veinterealesanua-les quepagabala H. de NuestraSeñoradeGracia, el doble de esacantidadladc NuestraSeñorade la Contemplaciónhastalos trescientosveinte quepa-gabaNuestraSeñoradela Soledad.

Por último, habíaun Secretario—siemprevarón— quepodía sersimple-menteun escribanopublico llamadoa petición dela hermandad,para defen-der a ésaen los pleitos en quepudieraverseenvuelta,tomarlas certificacio-nesmédicasy ponerlasenorden, coordinarlas cuentasformalizandoel cargoy la datade los libros de cuentas,presidir las reunionesextraordinariasparalevantaractade los acuerdosy nombramientos,anotarlas penasen que hu-biesenincurrido las hermanas(si eran multasle ordenaríaa la celadorasucobro) y anotandolas nuevasincorporacionesasi como las expulsionesdelas sociasen los libros correspondientes.

La coberturaasistencialqueproporcionabanestashermandadesdesoco-rro), siempreque seestuvieseal día en el pago,como requisitosine quanon,era para cubrir situacionesde enfermedad,maternidady muertepero tam-bien se teníanen cuentaotíosmomentosde especialadversidadcomo el en-viudamiento,la hospitalizacióno el encarcelamiento.Lo que en ningún casocubríaerasituacionesdeinvalidezo vejez.

De todaslas prestacionesel segurode enfermedadera la más compleja,toda vezque enumerabadiferentesdolencias,desdeenfermedadesgravesaleves, a las que se asignabandeterminadaspercepciones.La más completaera el llamado»<turno«,consistenteen el co)brt) dequince realesdiarios (sola—mente la Hermandadde NuestiaSeñorade los Siete Dolores pagabadoce)durantetreintay tresdias —treinta díasdc enfermedady tresde convalecen-cia— independientementede que la enfermasanarao no. Se teníaderechoapercibir varios turnos perosiempreque mediaraentreellosun intervalo de-terminado,queiba de uno a tresmeses.Si la enfermasanabamientrasseha-llasedisfrutandode un turno, éstese interrumpíapero,en casode recaídasepodía seguir cobrando,hastaagotarlo,sin tenerque respetarel periodo dedescanso.Pero no todas lasenfermedadesdabanderechoal cobrodel turno,solo aquellasquepodíannecesitarprescipriónfacultativa,del médicoo círu-

Asociacionismofémenirioen la Españadel siglo xv’ttt 1 89

Jano,y queno sehicieranhabituales,comoel tabardillo,garrotillo, erisipelayotrascalenturascorrientes.En el casode enfermedadesquesolíanevolucio-narbastaconvenirseen dolenciasincurables, como las tercianassencillas,laperlesía,el mal de ojos, los postemas,escalabraduras,heridas,desconcerta-mientosdebrazosy piernas,quebrados,mal cólico y reumano sepodía con-sumir turnos sino que se recibíaunacantidadfija de una vez, generalmentede sesentareales(aunqueen las fracturasde miembrosse entregabanquincerealesdiarios duranteocho dias, es decir, ciento veinte en total), aunquelaHermandadde NuestraSeñorade Gracia solo pagabapor estosconceptostreintareales>9

Quedabanexcluidasde todo tipo) de ayudaotrasdolenciasnormalesdela época,que por su frecuenciaen el padecimientohubierasignificado unaenormesangríaparalos fondosde las asociaciones,como las calenturascon-tinuas.éticasy tísicas,las llagasenvejecidaso incurables,la gota, ciática,malde pecho,camarienta,mal dehijada,pulmonía,asma,hidropesíaconfirmada,flujo de sangre,mal de ojos y heridas«por desazonescon sus maridos».Lasenfermedades«inmorales»quedabantotalmenteal margendela prestación.

En toolos los casosera obligatorioadjuntarun certificado) del médico ocirujano) queestuvieratratandoa la enferma,con la salvedaddequesi solo serequeríalos serviciosdel segundo,el socorrose reducíaun tanto.Igualmentedebíanobservarla prescripciónmédica,cosaque las hermanasmayoresseencargabandecomprobar,sopenade perderel derechoa la asignación.

En cuantoal segurode maternidad,sepreveíaquecuandounamujer em-barazadasufríaun «mal parto»o aborto,siemprequela gestaciónfuerasupe-rior a los tres meses,recibiría treinta reales,y cuandoalumbrabaun hijo eldoble,aunquela criaturanacieramuerta.Si el recién nacidoeraun sietemesI-no vivo se cobrabalos mismos sesentarealespero solo la mitad si nacíamuerto), al ser consideradocomo un aborto. Estascantidadeseran igual entodas ías hermandades,menosen cl caso) de NuestraSeñorade la Soledad(de SanCayetano)quepagabaveintey cuarentareales,respectivamente,y lade Nuestí-aSeñorade losSieteDoloresqueabonabaveinticincoy cincuenta.

Si existíaalgunacomplicaciónpostparto,como fiebrespuerperaleso he-

¡ 1..as tercianLis cian u iii lie!~res provocadas,segúnla Nl cdici na (le la C~O)Cit, p<.> r «Pa5~O>ii C5

ole iínim>». «qeicicios i nmodcraoi<,s y violentos’, comidasabundanteso indigestas;cian pe(>resen otoñ<> que en i)rimavcra debid»> a la infección de las acuas,y sus síntomaseranlas típicas¿¡<sienc i [5 gast roi ntesti uales como vómitos, diar reak riel) re elevada, dcliii i 1amlen!o ¿leí pulso.Paracurtirías .soiiaii aplicarsesangrías,quinay ¿>trosvomitivos, [Jubo, muchasepidemiasde ter—cianasen estesigioi. siendola másimporiantela de 1783-86queaFectó fundamentalmenteallevante españo>I,Valencia,Cataluñay Murcia pero> tambiénsc extendioi> por La Mancha,la Al—arríay A ‘1(1a ucia,

Paraestasenfermedades,consultar:AA.VV.: Diccionario cíela Ciencid,Moclíruaen Pispado,Madrid,L. Granjel: La níeclicinaespañola¿le!sigioXVIII, Salainanca, 1929.M. y .1. 1.. i>esct: MuerteenEspañafpolítico ysociedad entrelo pesteyel cólera), Madriol, 1972.

190 Gloria ÁngelesFranco Rubio

morragias,ademásde las cantidadesreseñadas,se teníaderechoa cobrarunturno de enfermedad,y si la consecuenciadirectadel partoera la muerte,secobraríanlosderechosasignadosal fallecimiento.

Podíaocurrir que la enfermedadseagravara,necesitandola enfermaserinternadaen un centrohospitalario,en cuyo casose teníaderechoa percibirun turno) completo (cuatrocientosnoventay cinco reales)querecibiría alabandonarel hospital,ya que seconsiderabaun enormetrastornoquela re-caderatuviera que ir a diario al centro a satisfacerla ayuda.Como en loscasosanteriores,era imprescindibleadjuntar el certificado de hospitaliza-clon.

Si ocurríade modorepentinola muertede unahermana,el segurode fa-llecimiento estipulabael abonoa su viudo, hijoso herederosforzosos,de unacantidadfija —alrededorde los cutrocientosreales,dependiendode las her-mandades2« para hacerfrente a los gastosdel funeral y entierro.A veceslas hermandadescontribuíancon otrascantidadeso con la entregade un há-bito de San franciscocomo mortaja, una bula de difuntos, varios cirios yblandoncillospara velarel cadáveren la casamortuoria,y un númeroinde-terminadode misasllamadasdeSan Vicente Ferrerque costabanseis realesde limosnacadauna. Si la difunta no teníaherederoslegítimos,esasmismascantidadesse aplicaríanen sufragiospor su alma,que habríade encargarlatesorera.Si el óbito habíasobrevenidocomo consecuenciade unaenferme-dad,mientrasla enfermase hallabadisfrutandodel socorronormal,seabo-naríaa susherederoslas cantidadescorrespondientesa los díasquefaltabanpara completarlo.Porúltimo, si la causade la muertese debíaa los malostratoscausadosporel marido,ésteperderíael derechoa cobrarel seguro,re-cayendoentoncesenlos hijos u otrosherederosdela difunta.

En el Antiguo Régimenel enviudainientoeraunade las situacionesmáscríticas por las que podía atravesarunafamilia, por lo que disfrutarde unaayudaen estosmomentospodíaserfundamentalparaatendera las necesida-desmas acuciantesantela pérdidadel cabezade familia. En estesentido,lashermandadesdesocorroteníanestablecidoquecuandofallecíael maridodeunahermanaéstarecibiría entrecien y ciento cincuentarealespara lutos yotrosgastos;algunasasociacioneseranmásgenerosasy enviabana casadelaviuda dos o cuatroblandoncilloscon igual númerode cirios, de su propie-dad,paraalumbrarel cadáverdurantesuexposición,o entregabanun hábitocomomortajay celebrabanmisasrezadaspor sualma2<

Siemprequeunahermana,tras la comisióndeun delito «queno fuerain-decoroso»castigadopor la justiciacivil con el encarcelamiento,se hallarare-cluida en una de las cárcelesde la Villa, tenía derechoa percibir sesenta

2<> la Hermandaddc NuestraSeñorade los Siete Doloressolo dabacien realesy la deNuestraSeñoradeGraciacientocincuenta.

2> La quemenospagabaporestemotivo erala Ft. deNuestraSeñorade la Contemplación,con sesentareales.

Asociacionismofemeninoen la Españadel siglo xvut i91

reales(la hermandaddeNuestraSeñorade laSoledadsolo entregabacuarenta)de auxilio por unavez, conel certificadodel Alcaideo escribanodela causa.Si estaba«retraída»,es decir, acogidaa sagradoamparadaen el derechodeasilo, recibiría la mismacantidado si sufría arrestodomiciliario por algunacausa,y no lo quebrantase.Siestandoen la cárcelcontraríaalgunaenferme-dad,tambienpodíaserbeneficiariadela ayudaestipuladaentalescasos.

Ademásde las ayudascitadas,cadaañose repartiríaa cadasociadosbu-las de la SantaCruzadao dosbulasdevivos, y secelebraríanun númerova-riable de misaspor la intenciónde lascongregantesvivas y el alma de lasdi-funtas.Lo que nuncapodíahacerseera concederayudaso préstamosa lashermanas,aunqueentregaranalgunaprendacomo garantía,porquehubierasignificadodescapitalizara la asociacióny no poderhacerfrenteasuspagos.

En resumen,podemosdecirque el asociacionismocon fines asistencialesfue un fenómenotípico del siglo xvííí, sobretodo de su segundamitad, quedesembocóen la creacióndemúltiples sociedadesdesocorro,desarrollandoenormementeel mutualismo;erancasisiemprehermandades«cerradas»y di-ferenciadaspor sexos,aunque,de maneraexcepcionalse encuentrealgúncasode sociedadesmixtas. De estamanerauna cantidadimportantede po-blación tuvo accesoal segurode enfermedad,muerte y otros auxilios co-rrientes,y aunquelas cifras establecidaspor Rumeu22 afirmen que cubríanal ochentapor cientode dichapoblación(lo quepareceun tantoexagerado),enel casode las mujeressóloproporcionabaestacoberturaa un númeroín-fimo de ellas: mil de las setentamil que conformabanla poblaciónfemeninadela época.

Las congregacionesfemeninas,menoresen númeroque las masculinas,tambiénnacieronmástardíamentequeaquéllasy aunquesuexistenciapuederastrearsedesdelas primerasdécadasde la centuria,es en los añosnoventacuandoson reconocidaspor la autoridadcompeternte,y susconstitucionesvana seguirel modelode las deSanAntonio Abad 23, a partir del cual se re-formabano formalizabanlos estatutosde las nuevashermandadesque seiban aprobandoo creando.Todasellas se acogieronal patronazgo>de con-ventosde religiososya que las comunidadesde monjas,al estarsometidasala elausurano permitíanla presenciade laicosen su interior, y en menorme-didaa iglesiasparroquiales.

En definitiva, fue una posibilidadqueseplanteóa determinadasmujeresdel estamentollano, casi siemprepertenecientesa los grupos intermediosomásbajos de la escala,ya seapor supropiacondiciónde trabajadorasy, porlo tanto, perceptorasde un salario, o como esposasde trabajadoresde me-

RumendcArmas: opuscid.23 Incluimos como apendicelas Ordenanzasde la HermandaddeSan Antonio Abad por

constituir el ejemplo massignificativo de este tipo de asociaciones,al habersido ei modeloto,madocomo referenciapor lasautoridadescuandoprocediana la aprobacionoficial y porqueerancomunesa variasdeellas.

192 Gloria ÁngelesFranco Rubio

dianaposición,queen amboscasospodíansustraerunapartedela rentafa-miliar para cubrir estasnecesidades.No obstantesuponeruna pequeñami-noríadentro del conjunto,es significativo resaltarlo porquesuponeque lasmujeresno se quedaronal margende los nuevosmodelosde sociabilidadqueiban apareciendoy participaronen las másimportantesmanifestacionessociales,económicaso culturalesde laEspañadel setecientos.

ANEXO

Ordenanzasdela congregacióndeSanAntonioAbad

Ordenanza1: Sobreel númerodehermanas.Primeramenteordenamos,queen estaHermandadde Socorrono ha de

haber más Hermanasindividuas que hastael número de ciento, pues enestandocompletono se ha de recibir ningunahastaque fallezca qualquierade ellas; y en estecasola quese recibaha de serde buenavida, y arregladascostumbres,precediendopara su admisiónel que susrespectivosmaridosprestensu consentimiento,para queentrena ser hermanasde estaHerman-dad con su beneplácito);y que para ello, anteto)das cosas,den cuentaa laHermanamayorde la misma,paraqueéstatome informessecretos,y secer-ciore si la tal hermanapretendientaes dc buenavida y costumbres,y tienedisposiciónparapagarla contribuciónde estaHermandad.

OrdenanzaII: Sobreempleosde estaHermandad.Idem: ordenamos,que en estaHermandadha de habertina Hermanama-

yor y unaTesorera,las qualeshan de exercersusempleospor tiempo de unano,y al fin de el sehadellamar a JuntageneralparadarCuentasde la con-tribución, pagade mesadasde las1-lermanasy gastosde todo el año;hacien-dolo constarpor Cuentaformal quepresentela dichaTesorera,ajustaday li-quidadapor anteel escribanode estaHermandad,que ha de concurrir adichaJuntaparaleerla referidacuenta,ver si estaarregladay no ofreciendo-se ningunreparoha de aprobardicha CuentaestaHermandad,y si la mismalo tuvierepor convenientehade volver a reelegarparaotro añoadichaTe-sorera;pero la Hermanamayorse ha de nombíarnuevacadaaño,paraquede estemo)do llevenentretodasel Zelo y trabajoquedebentener,y si sobreestepaarticulardeelecciónde Oficios hubiesediscordiaentrelas Hermanas,en estecasopor el Escribanode estahermandad,se han de tomar y recibirvotos secretosa las Hermanas,y la que salierecon mayornumerode votos,ha de quedarelectapor Hermanamayoro Tesorera,parade estemodoevi-tar qualesquieradisensiones,pueshaciendoloasi, hande estary pasarpreci-samentetodas las Hermanaspor la elecciónquesalgacon el mayornumerodevotos.

OrdenanzaIII: SobrequehayaArcadeTesoro.

Asociacionismofemeninoen la Españadel siglo xrnt 193

Asimismo Ordenamos,que estaHermandadhayade tenercomo tieneunaArca con dos llaves para guardarel Tesorode ellas; que la una ha deestaren poderdela Hermanamayor, y la otra enel dela tesorera,y que en lacasade éstase ha de custodiardichaArca, mediantequela mismahade serresponsableparasuguarday custodia,y tenerlacon el caudalaorden y dis-posiciondeestaHermandad.

OrdenanzaIV: Sobreasistenciaa Juntas.Todaslas Hermanasde esta Hermandad,siendo llamadasa Juntas,por

medio de la Andaderao Zeladora,han de asistir a ellas a la hora y paragequese señale,no estandoausenteso enfermas,o no teniendootroslegítimosimpedimentos,y sepodrátratar y acordarlo queconviniere,asistiendounadetrespartesdeHermanas.

OrdenanzaV: Sobrecelebracionde unaMisa en bacimientodegracias.Todos los años,y en la Octavade San Antonio Abad, se ha de mandar

celebrarpor la TesoreraunaMisa cantadaen hacimientode gracias a SanAntonioAbad, nuestroTitular en la IglesiadeSan Cayetano,poniendoensualtar la Ceraprecisa,y por todo seha de pagara dichaComunidadsesentarealesdevellón, recogiendoreciboparasuabono,y adichaMisa asistiránlasHermanasquepuedano debanexecutarlo,señalandoseleshora.

OrdenanzaVI: SobrequehayaAndaderaZeladora.En los propios términos,Ordenamos,queestaHermandadhayadetener

unaAndaderaZeladora,paraqueandelasDemandas,y cobrede lasHerma-nasla Contribuciono Demandasqueseexpresaran;cuyaAndaderaZelado-raha de tenerla precisaobligacionde darcuentaa la Tesoreraen el dia ulti-mo de cadames,entregandolatodoel importe de lo quehayacobrado;de loquesacarapapel, o recibo, de la mismaTesorera,para acreditarlas entregasquehaga;y a la citadaAndadeíaCobradorase la ha de pagarpor estaHer-mandaddoscientosy quarentarealesen cadaañopor cl trabajoqueha dete-ner.

OrdenanzaVII: SobrePagay Contribucion.CadaHermanaque al presentesomos,y queen adelantefuesende esta

Hermandad,hande dar y pagaren cadasemanadiez y seisquartos;losqua-les han de pagarpuntualmentesin retrasoalguno, los quecobrarádichaAn-dadera,y entregaráa la Tesorera,como quedaexpuesto,paraqueestapaguey satisfagalas cargasy obligacionesde estaHermandad,y puedadar a lashermanasIndividuaslos socorrosy emolumentosqueadelantesediran: pre-viniendosequesi dichaAndaderaCobradoracayeseenferma,en estecaso,yinterim duresu enfermedad,hade cobrar dichasDemandasy Contribucio-nes la Hermanamayorde estaHermandad,paraquede estemodono sere-trasenlos pagos.

OrdenanzaVIII: Sobreentradade Hermanas.TambienOrdenamos,quecadaunade las Hermanasqueen adelanteen-

traseen estaHermandad,ha de dary pagarpor suentrada,sesentarealesde

194 Gloria ÁngelesFrancoRubio

vellon, y que las que hubiesemosde recibir han de servirtuosas,quietas,debuenavida y costumbres,que no padezcanachaqueshabituales,ni hayancumplido cuarentay cinco años; y que pagandosu entradano se les ha depermitir haganotro gastoalguno,aunquequieranexecutarlo;y que la Her-mana mayor y Tesoreraque son al presente,y en adelantefuesende estaHermandad,puedanadmitir y recibir en ella qualquieraHermanasiendomugerhonrada,y con las circunstanciasquearribase expresan,y la puedanrecibir bien seaenJuntageneral,particular,o por si solas,concurriendoen laPretendientalos particularesexpresados,y que el importe de dichasentra-das,secargueen su cuentadichaTesorera.

OrdenanzaIX: Sobredemorasenla paga.IgualmenteOrdenamos,que qualquieraHermanaque de su Contribu-

cion llegare a debersietedemandas.que sonsietesemanas,nopuedaserso-corrida si enfermare,pariereo mal pariere;y si llegarea debertresmesadas,en estecasopor la Hermanamayorseenviararecadoa la Morosacon la An-dadera,y se la requeriraparaqueen el termino de nuevediaspaguesudebi-to, o la mayorpartede el; y si todaviaen dichotermino no pagasesuateraso,la borrarány exeluirande estaHermandad;cuyadiligenciapractiquenpor sisolasla dichaHermanamayory Tesorera,sin necesidadde llamaraJunta;loquequeremosse guardey cumpla,y en estecasoexcluimosy apartamosdeestaHermandada la HermanaMorosa,paraqueno seasocorríeda,ni asisti-da con cosaalgunaen suenfermedadni muerte:Y si en contrario a esteCa-pitulo de Ordenanzaotra cosasehiciere, ha deserpor cuentay riesgode di-chaHermanamayory Tesorera.

OrdenanzaX: Sobrepagademalicia.Asimismo ordenamos,quesi algunaHermanaestuviesedebiendocanti-

dadpor queno debasersocorrida,y parapoderlograrestola pagase,hallan-dome enferma(porque esto ya es de malicia)sucediendoasi, Ordenamos,que hastaquepasesnlosdiez dias de suenfermedadno puedasersocorrida,contandosedesdeel dia siguienteal en quediesela Certificacion desuenfer-medad,y si quandohiciesela pagade sudebito, estuviereenfermaen la ca-ma, no se la admitirala cantidadquediese,ni se la socorreracon cosaalgu-na,como sedeclaraenla anteriorOrdenanza.

OrdenanzaXI: Sobreclasedeenfermas.TambienOrdenamos,quea qualquieraHermanaque cayeseenfermade

dolor de costadoo tabardillo, con calenturas,constandode CertificaciondeMedico aprobado,se la ha de socorrerpor estaenfermedadpor tiempo detreintay tres dias,al respectode catorcerealesen cadauno, pagandosude-mandadesucuentala tal Hermana.

OrdenanzaXII: SobresocorrosaEnfermas.Asimismo Ordenamos,que si algunaHermanacayeseenfermade perle-

sía,se la han de dar, por una vez sesentareales,y nada mas;constandodeCertificacion de Medico o Cirujano,y si la sobreviniesealgunaenfermedad

Asociacionismofemeninoen la España delsiglo xvut 195

de las quevan expresadasen el anterior Capitulo, se la ha desocorrerhastalos dichos treintay tres dias, y subsistiendola dicha enfermedad,se han depasarsin socorrerlatresmeses,y pasadosestos,si subsistiesela mismaenfer-medadse la hade volver asocorrer,con nuevaCertificacion, por otros trein-ta y tresdias mas,y no en otraformani por mastiempoparadichaenferme-dad.

OrdenanzaXIII: Sobrelo mismo.Ordenamos,quequalquieraHermanade estaHermandadquecayesede

mal de O)j05, postemas,escalabraduras,heridas,desconcertamientosde bra-zos y pernas,o quebrados,mal colico, erisipelas,o reumatico,constandoporCertificacionde Medico o Cirujano, se la hayade darsesentarealesde ve-llon, comovaprevenido,y nadamas.

OrdenanzaXIV: Sobrelo mismo.IgualmenteOrdenamos,que si algunaHermanacayeseenfermacon ter-

cianassencillas,constandode Certificacion, se la hayade darsesentarealesdevellon, y hadepagardesucuentala demanda.

OrdenanzaXV: Sobreexclusiónde enfermas.Otrosí: Ordenamosy prevenimos,que no todas las enfermasdebenser

socorridad,puesdesdeluego seexcluyenlas siguientes:gota,ceatica,etica, ti-sica, humoresgalicos, llagasenvegecidas,mal de pecho,camarienta,mal dehijada,afecto de pulmonia,asmafisica, hidropesíaconfirmada,y otros qua-lesquieraachaquesquesean,o sehaganhabituales;puespor dichasenferme-dadesno se hade socorrercon cosaalguna;pero si fallecierede qualquierade ellas,en estecasose le ha dedar a su Viudo todo lo quela correspondacomo a tal Hermana,como adelantese expresará;y si de qualquierade lasenfermedadesque debensersocorridadpasasea ponerseeticaconfirmada,en estecasose la hande darlostreintay tresdias desocorro,a dicho respec-to) en el principio, sin masturno.

OrdenanzaXVI: Sobre emolumentosque se den por muerte de Her-mana.

Ordenamos,queluego quefallezcaqualquieraHermanadeestaHerman-dad,estandocorrienteen la pagade su contribución, se hab de dar a sushijos, marido, herederos,testamentarios,o personaque lo deba percibir,cientoy cinquentarealesde vellon paraayudade su funeral,y Entierro, y sehan de celebrarpor suAlma las Misas quellamande SanVicente Ferrerenuno de los Conventosde Dominicosde estaCorte; al respectodeseis realescadauna,pagandosu limosnala mismaTesoreríade los caudalesde la Her-mandad, recogiendolos correspondientesíecibos para acreditarsu pago;previniendosequelos socorrosquese handedar a dichaHermandadhandeserhastael dia desufallecimientonadamas.

OrdenanzaXVII: Sobremuerteabintestato.TambienOrdenamos,quesi lo queDios no quiera,ni permita,falleciese

abintestatoalgunade nuestrasHermanassintenerhijos, marido,ni parientes,

1 96 Glc,ria ÁngelesFrano-o Rubio

la cantidadcon que estaHermandadla ha de contribuir, conformea lo quellevamos dispuestoen estasOrdenanzas,se distribuya y empleeen su Fune-ral y Entierro; y si algun dinerosobrase,se invierta en Misasy SufragiosporsuAlma; estoseentienderesidiendoen estaCorte,y teniendoestaHerman-dad noticia de su muerte,pues si taJ Hermanamurieseausentede cIJa, o seenterrasesin noticia de la Hermandad,y el SeñorJuezque conociesede suAbintestatoen losquince dias despuesde sufallecimientono hubiesedecla-radoquienesfueron sus Herederos,pasadodicho termino, todo lo que porrazónde sernuestraHermanadebianpercibir suMarido, Hijos o Herederosse inviertay distribuyaen Misasy Sufragiospor su Alma, a ordeny disposi-clon de la Hermanamayor y TesoreradeestaHennandad,las qualeshandctenerla precisaobligacionde recogerlos correspondientesrecibosqueacre-diten la inversio)n de dicho)semolumentosa favor de la tal Hermanadifunta,puesde otro modono seabonaraencuenta.

OrdenanzaXVIII: Sobreemolumentosa la queenviudase.Ordenamos,que qualquieraHermanaque enviudase,se la han de dar

por estaHermandadciento y cincuentarealesparasu luto luego quede noti-ciade habermuerto su marido, recogiendode ellosel correspondientereci-bo).

OrdenanzaXIX: SobrequesedenCiriospor muerte.Asimismo Ordenamos,queasi quehayafallecido)qualquieraHermana,o

Marido de ella, se la han de enviara su Gasamortuoria dos Blandoncilloscon dos Cirios de Cera que tiene estaHermandad,para que alumbrenelCuerpocadaverhastaque lo lleven a enterrar.

OrdenanzaXX: Sobresocorropor paíto.TambienOrdenamos,que qualquieraHermanade estaHermandadque

pariese,siendo la Criaturade todo tiempo, se la han de darde socorroporunavezsesentarealesvellon; y en el casodeque del Sobrepartoresultaseal-gunaenfermedadde las citadas,y constasede Certificación,se la hadesoco-rrer a mas de dichossesentareales,con el socorrodelos dichoscatrcerealesdiarios,por espaciodelos enunciadostreintay tresdias,seguny como seex-presaen el Capitulo oncede estasConstituciones;y queaunquela Criaturaquepariesefuesesietemesina,saliendoviva, se la hande dardichossesentarealesvellon, y si saliesemuerta,se la hande dartreintarelaesvellon por unavez, como mal parto; pero siendode todo tiempo la Criatura,aunquesalgamuerta,selahandedarlos mismossesentarealesdevellon.

OrdenanzaXXI: SobreMalosPartos.IgualmenteOrdenamos,quea qualquieraHermanaquemalpariese,sien-

do detresmesesen adelante,se la ha de socorrerpor una vezcon treintare-ales vellon, con la expresacondicion de que ipcontinentila tal Hermanahade avisara la Tesorera,o Hermanamayor paraque pasena su Casaa reco-nocerdicho malparto;puesde otra forma no se la han dedar dichostreintareales.

AsociacionismoJémeninoen la Españadel siglo xí’tít 197

OrdenanzaXXII: SobreJubilaciondeHermana.TambienOrdenamos,quesi qualquieraHermanade estaHermandad,lo

queDios no quierani permita,viniesea sertan pobre,queno pudiesecontri-buir ni pagarlas mesadas,y demandasquequedanexpresadas,como las de-mas Hermanas,en estecaso,y habiendopermanecidoen estaHermandadpor veinte añosseguidos,y no quedadoa deberlacosaalguna, si por estecaso,y no por otro, pidierequese la jubile, selahadeconceder,y sela hadejubilar y reservarde dichapaga;peroestohadesercon la calidaddequenotengani mantengaotraHermandadde Socorro,y con la dequeno se la hadesocorreren sus enfermedadesquepuedatener,masque tan solamenteasis-tirla la Hermandaden sufallecimiento>,con dar a susHijos, Marido, o Here-deroslos ciento) y cincuentarealesque previeneel Capitulo diez y seis deestasOrdenanzas,y tambienselahandemandardecir y celebrarpor su almalas Misasde SanVicente Ferrer,en un Conventode Dominicos,y nadamas;pero si dicha Hermanareservadaviniese a mejor fortuna, y tuviesedisposi-cion parapoderpagarlas demandas,como lo executanlas demas,lo ha depracticartambiendichaHermana,declarandocomo declaramosy preveni-mos,queduranteel tiempo viva dichaHermanareservada,no sehadepoderreservaraotra hastaquefallezcala primera,o vuelvaacontribuir.

OrdenanzaXXIII: SobreSocorroestandopresa.Ordenamosquesi algunaHermanase hallasepresaen qualquierade las

Carcelesde estaCorte y Villa, constandopor Certificaciondel Alcayde,Por-terode Golpe, o Escribanode su causa,se la den por estaHermandad,y porunavez, sesentarealesvellon, por ayudade costa,y de sucuentael pagodesu demanda;y si estuvieseretraiday se mantuvieseen el Sagradotres dias,luego que los cumpla,constandopor Certificacion del Curade aquellaPa-rroquiaseladenpor estaHermandadpor unavezsesentarealesvellon, bienentendidoquesi se le mandasea la tal Hermanaguardarcarceleríaen supro-pia casa,en estecasose la hande darlos mismossesentarealesvellon; perosi la quebrantasesin haberselalevantado,verificandoseesto,no se la ha depagarcosaalguna,y aparteha depagardesu cuentalasdemandas.

OrdenanzaXXIV: Sobrevisitar las Enfermas.También queremosy Ordenamos,que la Hermanamayor, Tesoreray

Andaderaque son y fueren de dicha Hermandadpuedanvisitar,y visiten aqualquieraHermanaquesehalle enfermaen distintosdias y horas,paraversi la hallan levantaday libre de su enfermedad,y si padecela misma quecobnstasepor la Certificacion del Medico o Cirujano que hubiesepresenta-do, y tambienpuedanestarcon el Medico quela asistea very cerciorarsedela citadaenfermedad;y en el casoque tenganpor convenientellevar otroMedico o Cirujano por partede la Hermandadpara quevisiten a la tal Her-manaenferma,y se inteligenciende ello, lo hande poderexecutarsiempreyquandoque las pareciese,sin quepor estehechopuedaformar quejaalgunala tal enferma,parapor estemedio evitar todofraude,y en el casodehallarla

198 (;loria ÁngelesFranco Rubio

levantaday libre de la enfermedadque babiapadecido,verificadoestoasi, yquebabiatomadoel socorrode aqueldia, se la borre,y quedeexcluidatotal-mentedeestaHermandad,sin derechoapedirlacosaalguna.

OrdenanzaXXV: SobresocorroaEnfermas.Asimismo Ordenamos,que si algunaHermanaestuvieseenfermay se la

hubiesesocorridoalgunosdias sin habercompletadoel turno, y se levanta-se,yantesde pasarlostreintay tresdias queprevieneel Capituloonce,vol-viesea recaerde aquella,u otra enfermedad,enestecasose la continuaráelsocorroque la correspondacon Nueva Certificacionde Medico o Cirujano,contandosobrelos dias anteiormentecorridos,hastael cumplimientode lostreintay tresarribacitados.

OrdenanzaXXVI: SobreEnfermaquevayaal Hospital.Ordenamos,quesi algunade nuestrasHermanasfuereenfermaal Santo

Hospital,en estecasono hayande tenerobligacionla Hermanamayor,Teso-rerani Cobradoraa llevarlelos socorros,por lo dilatado queestá, y sermuygravosotenerquellevarseletodos los dias,en queera forzosogastartoda lamañanay tarde,y solo si la dichaTesoreraha de cuidarde guardary custo-diaradichahermanalos socorrosquela correspodanenlosdias queestuvie-re enferma,paraqueluego quesalgadel Hospitalse los entregue,y desu im-porte ponga recibo a continuacion de la Certificador que se saquedelMedico o Cirujano quela hayaasistido;entendiendosequea estastalesHer-manasse las deberácontribuir con los socorrospor entero;y si la tal Herma-na fallecieseendicho SantoHospital,se le ha de dartodoslos emolumentosquela correspondana suMarido e Hijos o Herederos,a quien seapartelegí-timapararecibirlos.

OrdenanzaXX VII: SobredacióndeBulas.Ordenamos,quetodoslos añosse hande darpor estaHermandada cada

Hermana,en Individuade ella,dos BulasdeVivos, lasquecompraráy repar-tirá la Tesoreraquees o fuerey desu importe seadataráen la Cuentaquedéa estaHermandad.

OrdenanzaXX VIII: SobrecelebracióndeMisaspor vivasy difuntas.Ordenamos,queesnuestravoluntad quepor la dichaTesoreraquees o

fuese,semandena celebrartodoslos añosen la OctavadeDifuntos las Mi-sas que llaman de SanVicente Ferrer,que hande sertreinta, pagandoporsu limosnaa seis realescadauna,las quakssehande celebrarenla Iglesiade San Cayetano)de estaCorte,aplicadaspor las Hermanasvivas y difuntasde estaHermandad,sacandode ello el correspondienterecibo del Preladoo Sacristanmayor,y quese le aboneenlas Cuentasquediese,y no en otraforma.

OrdenanzaXXIX: Sobremoderaciónen lasJuntas.Si algunaHermanaestandoen Juntasepropasaseenhablarmal, u agra-

viar a otrascon palabrasdenigrativas,ofensivas,o pocodecentes,seracorre-gida por la Hermanamayor; y si reincidieseseráexpelidade la lista, y Her-

Asociacionismofemeninoen la Españadel siglo xvnt 199

mandad,quedandosin derechoalos socorrosy demásemolumentosquevanexpresados.

OrdenanzaXXX: SobreLibros quehadehaber.Ordenamos,queestaHermandadhayadetenerun Libro de a folio em-

pergaminado,queha de servirparala formacionde Cuentasqueannualinen-te ha de dar la Tesorerade ella, en el quepongansusAprobaciones,o Cen-surasque se puedanofrecer a ellas, y se entiendanlos NombramientosdeHermanamayory Tesorera;y otro Libro ha de haberpara entenderen losAcuerdosquesepuedanofrecera estaHermandad,entradas,muertas,o ex-pulsionesde las Hermanas,y demásquesenecesiteparamejor claridady ré-gimen de estaHermandad;cuyoslibros hande existir en poderdel Secreta-rio quees o fuesedeellaparasumejor custodia.

OrdenanzaXXXI: Sobreel modode principiary fenecerlasJuntas.TambienOrdenamos,que siempreque por estaHermandadsecelebre

JuntaGeneral,hayasobrela mesados candeleroscon sus velasde ceraen-cendidasy un Crucifixo en medio;y todaslas Hermanasse postrende rodi-líasdiciendoel Alabado,y despuessedaráprincipio por la Hermanaprime-ra a proponery conferir lo queocurriese;y concluido el acto, se rezaraunaSalve a María Santísima,y un Padre Nuestro, y una Oración del SantoSudario,aplicadoestesufragiopor el almade la Hermanaquehubiesefalle-cido ultimamente;cuyo acto se executarácon toda devoción y reverenciacomo interesádasquesomosenestemismosufragio.

OrdenanzaXXXII: SobreponerAcuerdo.Igualmenteprevenimos,que con el tiempo puedensobreveniralgunas

circunstanciaso sucesosque nos impida la buenaunión y pazquedebemosobservaarentrenosotrasparaperseveraren el exerciciode nuestradevocion,y aumento>del culto Divino, y socorroen nuestrasfatigasy enfermedades,enquese requierela prontaprovidenciaparasu remedio:Portantoparaestefinacordamosqueenlo sucesivohemosde poderhacery disponerel acuerdooacuerdosquenosparecierenmásconvenientes,y quese dirijan a mayorhon-ra y gloria de Dios nuestroSeñor, conservaciónde estaHermandad,paz yunion de todassusIndividuas:Yen el casodequealgún acuerdoderogueentodo o en partelo dispuestoen estasOrdenanzasno ha de tenervalidaciónalgunasinqueanteslo confirme el Consejo.

OrdenanzaXXXIII:1 últimamenteformamosestosCapítulosde Ordenanzas,habiendoteni-

do presenteslos que comprendeel Quadernoformadoen diez y ocho deEnerodel añopasadode mil setecientosquarentay uno,baxode quese hangobernadohastaesedía, fundandocomo desdeluego fundamosesteMonte-Pío con la advocaciónde SanAntonio Abad, cuyaImagen se veneraen laIglesiadePadresde5. CayetanodeestaCorte.