asociacion nacional de padres de familia “limitan la educacion de nuestros hijos” afectados por...

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ASOCIACION NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA LIMITAN LA EDUCACION DE NUESTROS HIJOS” LIMITAN LA EDUCACION DE NUESTROS HIJOS” Afectados por la Resolución Ministerial. Nº 622-2011 ED y Resolución Ministerial:Nº 0044-2012-ED

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ASOCIACION NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA

““LIMITAN LA EDUCACION DE NUESTROS HIJOS”LIMITAN LA EDUCACION DE NUESTROS HIJOS”Afectados por la Resolución Ministerial. Nº 622-2011 ED y Resolución Ministerial:Nº 0044-2012-ED

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FUNDAMENTOS NACIONALESFUNDAMENTOS NACIONALES

1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 6° Disposición Complementaria: “El MED, fijará con criterio flexible la EDAD de 6° Disposición Complementaria: “El MED, fijará con criterio flexible la EDAD de INGRESO a los diversos niveles de la educación básica, PREVIA EVALUACION, así INGRESO a los diversos niveles de la educación básica, PREVIA EVALUACION, así como la organización de los ciclos educativos encada nivel, tratando de asegurar la como la organización de los ciclos educativos encada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios”.permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios”.

2. PROYECTO EDUCATIVO NACIONALPrimera medida principal de política (a), Ampliación de la cobertura en la población Primera medida principal de política (a), Ampliación de la cobertura en la población infantil RESOLVIENDO todas las barreras normativas que la limiteninfantil RESOLVIENDO todas las barreras normativas que la limiten…(PEN, pág. 55).…(PEN, pág. 55).

33. “. “No hay visión para construir un país sensible a las necesidades de los niños… No hay visión para construir un país sensible a las necesidades de los niños…

con ello con ello se les niega la opción a la equidad e igualdad de oportunidadesse les niega la opción a la equidad e igualdad de oportunidades” ”

A CONFENSIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS. (Declaraciones de la Sra. Patricia A CONFENSIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS. (Declaraciones de la Sra. Patricia Salas, pág. 12, Boletín Nº 29, CNE., 2009).Salas, pág. 12, Boletín Nº 29, CNE., 2009).

Vulneración: La R.M. Nº 431-2012, Vulneración: La R.M. Nº 431-2012, (pág.12(pág.12) infringe la Ley de ) infringe la Ley de Educación y el PEN al indicar que el ingreso es por criterio forzoso, Educación y el PEN al indicar que el ingreso es por criterio forzoso, se ha convertido en una barrera normativa. De igual modo la R.M. se ha convertido en una barrera normativa. De igual modo la R.M. Nº 044-12-ED.Nº 044-12-ED.

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FUNDAMENTOS INTERNACIONALES

1.Finlandia, los resultados de la prueba PISA 2009, revelan que ha sido superada por China. Sin embargo es un país notable, que por la inversión que realiza en educación, (el 100% de la educación pre-escolar es gratuita), inicia labores escolares en septiembre no es referente especifico para el Perú.

2. PISA, El informe con motivo de la evaluación 2009, claramente señala que todos los estudiantes que tuvieron educación pre-escolar, han tenido los mejores rendimientos.(OCDE, 2010).

3. CHILE. R.M. N° 1.718-2011, art. 4, ”El Director del establecimiento escolar podrá decidir el ingreso al parvulario, que no excedan el 30 de junio.

4.COLOMBIA, Mediante resolución de la Sala 5º de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-891/07 del 25 de Octubre de 2007 “(…) reconoce que la educación es un derecho fundamental de todos los niños…. Y por Decreto Nº 1860 de 1994, en su Art. 8 referido a las edades de la educación obligatoria se tendrá en cuenta los limites superiores e inferiores de edad para cursar estudios, teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando, así como los factores regionales culturales y étnicos, que determine la entidad territorial correspondiente.Adicionalmente por Sentencia del CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el Expediente Nº 2005-00086 , con fecha, 27 de Enero de 2011. Se DECRETA la nulidad de la frase “cumplidos a la fecha de inicio del calendario  escolar” contenida en el artículo 3° literal C) de la Resolución Nº 1515 de 3 de julio de 2003 “Por la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles preescolar, básica y media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales”,expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

El significado real es que cualquier niño o niña que cumpla cinco años no importa el mes en que lo haga desde enero a diciembre podrá acceder al servicio a pesar de tener cuatro años y cumplir los cinco en el transcurso de este.

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5.BRASIL, Mediante una Acción Civil interpuesta por el Ministerio Publico contra el Consejo Nacional de Educación se resuelve que la fecha de edad de “6 años cumplidos al 31 de marzo” para ser matriculados en 1º Grado de Educación Primaria, NO ES FUNDAMENTAL.

6 PERU, Mediante Acciones de Amparo y Medidas Cautelares interpuesta en ultima instancia por los PADRES AFECTADOS a nivel Nacional, contra estas Resoluciones Ministeriales, existen niños se encuentran estudiando en merito a Mandatos Judiciales EN EL NIVEL QUE LES CORRESPONDE, estando a la espera de una Norma Legal que ampare su derecho,

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CUESTIONAMIENTOS SUSTANTIVOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓNFuente: Of. N° 325-12/MED-VMGP y Of. 417-12-DIGEBR

¿La posición del MED es perjudicial para la educación infantil del Perú?SÍ, unos ejemplos reales que lo demuestran:

1. Caso 1, Si un niño cumple 03 años un día, un mes, tres meses, etc., después del 31 de marzo, lo condenan a estudiar en la sección 02 años. Pasar de escolarizado a NO ESCOLARIZADO.

2. Caso 2, Si un niño como resultado de la buena estimulación temprana recibida en casa, desea ingresar a la escuela a ampliar su desarrollo, el MED para matricularlo se fija en la fecha de nacimiento y no en la madurez psico-emocional que tiene. Para ello ha inventado una barrera: la edad normativa.

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MÁS CUESTIONAMIENTOS

El Informe N° 041-12/VMGP/DIGEBR/DEI, que dirige el MED a la Asoc. Nacional de Padres de Familia, presenta errores graves:

3. Dice que la 6° disposición transitoria de la Ley 28044 se refiere a la evaluación de contexto y no del niño. ¿ Qué les parece congresistas?. ¿Puede alguien en sano juicio expedir una ley sin considerar a los destinatarios?. No hay comprensión lectora en los funcionarios del MED.

4.El MED, La Dirección de Educación Inicial, NO HA HECHO NINGUNA INVESTIGACIÓN PROPIA. Los anexos que acompaña son estudios ajenos, no controlados por el MED, la mayoría son monografías extranjeras. ¿Qué grado de confianza pueden tener para la realidad peruana?.

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5..La R.M. N° 440-2008-ED, aún vigente, define los ciclos educativos como procesos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje. Es decir, para pasar de un grado a otro se requiere tener logros de aprendizaje. Entonces el MED se contradice pues el año cronológico no puede tener rango de unidad de medida para determinar quien entra o quien sale de la escolaridad.

El MED al mantener esta medida está afectando principios universales como el derecho a la equidad y la calidad del proceso educativo.

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PERSPECTIVAS PARA EL AÑO 2013

¿ El MED continuara con su politica de Limitar la Matricula de acuerdo a la Edad Cronologica?

SÍ, así lo demuestra la emisión adelantada 05/11/2012 de la RM Nº 431-2012-ED, la misma que no esta reconociendo las Matriculas logradas por Mandato Judicial, lo que traerá como consecuencia:

1. Acciones Administrativas contra dicha Norma Legal

2. Reclamos de miles de Padres de Familia.3. Miles de Acciones Populares y Acciones de

Amparo.4. Acciones Legales contra el MED por

incumplimiento de mandatos judiciales.5. Acciones Sociales de Padres de Familia en

defensa al Derecho a la Educación de sus Hijos.

PROYECTO DE LEY Nº 1392 “LEY QUE PERMITE FLEXIBILIDAD EN EL INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN LOS GRADOS Y AULAS

DE 3, 4, 5 Y 6 AÑOS DE LA EDUCACION BASICA”.

Propuesta Legislativa mediante el cual se pretende:1º Restablecer mediante Ley, la fecha de corte al 31 de

Julio, tal como estaba establecido históricamente y lo dicta el espíritu de la Ley General de Educación en su 6ta Disposición complementaria.

2º Devolver la capacidad a las Instituciones para que previa evaluación acepten a niños nacidos con posterioridad a dicha fecha, caso de niños talentosos.

3º Respetar el derecho de todos lo niños que estudiaron en el año 2011 y a quienes están estudiando en el año 2012 en calidad de alumnos libres, mediante la regularización de sus Matriculas y puedan continuar estudiando en el nivel que les corresponde, los mismos no fueron considerados ni regularizados en la RM 044-2012-ED.

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PROYECTO DE LEY Nº 1392 “LEY QUE PERMITE FLEXIBILIDAD EN EL INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN

LOS GRADOS Y AULAS DE 3, 4, 5 Y 6 AÑOS DE LA EDUCACION BASICA”.

Esta Propuesta Legislativa ha tenido el apoyo y adhesión de las siguientes Instituciones y Autoridades:

Gobierno Regional de Arequipa, quien mediante Acuerdo de Consejo Regional se adhiere y respalda el Proyecto de Ley.

CORPORACION PAIDOS, Organización con años d2ºColegio de Profesores de la Región ICACPSE de la Universidad San Luís Gonzáles de ICA.Asociación de Colegios Privados de Lima.Instituto de Pedagogía Popular.Diversas Instituciones Educativas.Congresistas que solicitaron en reiteradas

oportunidades a la Srta. Ministra de Educación, una solución a nuestra problemática de acuerdo a la Ley General de Educación.

Congresista firmantes de la Propuesta Legislativa.

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TODOS LOS NIÑOS MERECEN

Merecen nuestra atención.Merecen nuestro respeto.Merecen maestros preocupados.Merecen padres responsables.Merecen desarrollar todas sus

capacidades y la edad no puede ser una limitación ……..

Defendamos su derechosesa es nuestra obligación ……..

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Muchas Gracias por su atención..