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ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTRUCTORES Y CONSERVADORES PROFESIONALES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ESTATUTOS/ CAPITULO I /CONSTRUCCIÓN. ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, se constituye una ASOCIACIÓN CIVIL, cuyos fines se especifican en el capítulo tres (romano), formada por las personas físicas que firman esta escritura, las cuales gozarán de la calidad de Miembros Fundadores Activos. ARTICULO SEGUNDO.- El nombre de la Asociación será “ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTRUCTORES Y CONSERVADORES PROFESIONALES DE INSTRUMENTOS MUSICALES”, denominación que irá siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura” A.C. ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será en México, Distrito Federal, sin perjuicio del establecimiento de oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero. ARTICULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura. CAPITULO II / PATRIMONIO ARTICULO QUINTO.- El patrimonio dela Asociación no será fijo y se formará con: a) Las aportaciones que, en forma de cuotas, ordinarias o extraordinarias, fijadas por la Asamblea General, reciba de sus asociados. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para sus fines sociales, ya sea por medio de compraventa, donación o cualquier otro, así como los productos que pudiere obtener de dichos bienes. c) Los ingresos que pudiere obtener por la presentación de servicios profesionales a quienes puedan retribuir dichos servicios, para destinarlos a los objetivos sociales, y d) Los donativos o aportaciones que, en efectivo o en especie, reciba de los asociados, de cualquier otra 1

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Asociación Mexicana de Constructores y Conservadores Profesionales de Instrumetos Musicales Estatutos

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Page 1: Asociación Mexicana de Constructores y Conservadores Profesionales de Instrumetos Musicales Estatutos

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTRUCTORES Y CONSERVADORES PROFESIONALES DE INSTRUMENTOS MUSICALES

ESTATUTOS/ CAPITULO I /CONSTRUCCIÓN. ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, se constituye una ASOCIACIÓN CIVIL, cuyos fines se especifican en el capítulo tres (romano), formada por las personas físicas que firman esta escritura, las cuales gozarán de la calidad de Miembros Fundadores Activos.ARTICULO SEGUNDO.- El nombre de la Asociación será “ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTRUCTORES Y CONSERVADORES PROFESIONALES DE INSTRUMENTOS MUSICALES”, denominación que irá siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura” A.C.ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será en México, Distrito Federal, sin perjuicio del establecimiento de oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.ARTICULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura.CAPITULO II / PATRIMONIOARTICULO QUINTO.- El patrimonio dela Asociación no será fijo y se formará con:

a) Las aportaciones que, en forma de cuotas, ordinarias o extraordinarias, fijadas por la Asamblea General, reciba de sus asociados.

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para sus fines sociales, ya sea por medio de compraventa, donación o cualquier otro, así como los productos que pudiere obtener de dichos bienes.

c) Los ingresos que pudiere obtener por la presentación de servicios profesionales a quienes puedan retribuir dichos servicios, para destinarlos a los objetivos sociales, y

d) Los donativos o aportaciones que, en efectivo o en especie, reciba de los asociados, de cualquier otra persona física o moral, o de instituciones mexicanas o extranjeras.

CAPITULO III / DEL OBJETOARTICULO SEXTO.- La asociación tiene como objeto.

A) La representación de los intereses de sus asociados.B) Todas aquellas actividades encaminadas a la agrupación nacional e internacional de

los constructores y conservadores de instrumentos musicales.C) Editar toda clase de publicaciones relacionadas con las actividades de sus asociados.D) Propiciar el mejoramiento de la construcción y conservación de los instrumentos

musicales en general.E) Fomentar la conservación de los instrumentos musicales considerados Bienes

Culturales a fin de garantizar la integridad de éstos a futuras generacionesF) Establecer relaciones con otras asociaciones de constructores y conservadores de

instrumentos musicales, instituciones culturales y organizaciones afines, tanto nacionales como extranjeras.

G) La realización de toda clase de actividades y eventos que tiendan al mejoramiento profesional, cultural, económico y social de sus asociados. Con el objeto de cumplir con estas finalidades principales, mencionadas de una manera enunciativa mas no limitativa, la Asociación podrá:

a.- Adquirir o construir toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para sus fines y para el ejercicio de sus actividades.

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b.-Hacer uso de sus bienes de la manera que más convenga o se adapte a sus finalidades, pudiendo gravarlos, rentarlos, venderlos, siempre y cuando no constituyan una especulación comercial.c.- Celebrar toda clase de actos y contratos que tiendan, directa o indirectamente, a la realización de sus fines.d.- La asociación podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por terceros, así como constituir garantías a favor de terceros.CAPITULO IV / DE LOS ASOCIADOSAARTICULO SEPTTMO.- La asociación estará integrada por:

a. Miembros Fundadores Activos: Los asociados que firman la escritura constitutiva y los que sean admitidos como tales en la primera Asamblea General de la Asociación.

b. B- Miembros activos: Los asociados que hayan sido aceptados por la Mesa Directiva y ratificados por la Asamblea General.

c. Miembros Fundadores Colaboradores: Los asociados no profesionales de la construcción y/o restauración de instrumentos musicales, hasta la celebración del acta constitutiva.

d. Miembros colaboradores: Los asociados de profesiones afines a la construcción y restauración de instrumentos musicales que hayan sido aceptados por la Mesa Directiva y ratificados por la Asamblea General. Además, podrá haber:

e. Miembros honorarios: cualquier persona que sea propuesta por algún asociado y cuya calidad de Miembro Honorario sea ratificada por la Asamblea General.

f. Miembros Institucionales: Cualquier institución educativa o cultural, nacional o extranjera, que haya sido aceptada por la Mesa Directiva y ratificada por la Asamblea General.

ARTICULO OCTAVO.- Para ser admitido como miembro el solicitante deberá cumplir con los requisitos que establezca en su reglamento la Mesa Directiva.ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General ratificará o rechazará la admisión de nuevos miembros activos de acuerdo con la proposición de la Mesa Directiva.ARTICULO DECIMO.- La calidad de asociado es intransferible.ARTICULO DECIMO PRIMERO.- De los derechos de los asociados.

A. Son derechos de los Miembros Fundadores Activos:a. Modificar los estatutos según lo establecido en el artículo vigésimo noveno.b. Asistir a todas las asambleas, tomar parte en las deliberaciones de éstas y

votar en las decisiones que en ellas se tomen.c. Poder elegir y ser electo miembro de la Mesa Directiva y de las comisiones

que se formen.d. Gozar de los servicios que se desprendan de los fines, tales como recibir las

publicaciones, tener acceso a la bolsa de trabajo, etcétera.e. Comprobar que las cuotas y aportaciones que reciba la Asociación sean

destinadas a los fines que esta propone.B. Son derechos de los Miembros Activos:

a. Asistir a todas las asambleas, tomar parte en las deliberaciones de éstas y votar en las decisiones que en ellas se tomen.

b. Poder elegir y ser electo miembro de la Mesa Directiva y de las comisiones que se formen.

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c. Gozar de los servicios que se desprendan de los fines, tales como recibir las publicaciones, tener acceso a la bolsa de trabajo, etcétera.

d. Comprobar que las cuotas y aportaciones que reciba la Asociación sean destinadas a los fines que ésta propone.

C. Son derechos de los Miembros Fundadores Colaboradores y Colaboradores:a. Asistir a todas las asambleas y tomar parte en las deliberaciones.b. Gozar de los servicios que se desprendan de los fines, tales como recibir las

publicaciones, tener acceso a la bolsa de trabajo, etcétera.c. Comprobar que las cuotas y aportaciones que reciba la Asociación sean

destinadas a los fines que ésta propone.D. Son derechos de los Miembros Honorarios: Gozar de los servicios que se

desprendan de los fines, tales como recibir las publicaciones, tener acceso a la bolsa de trabajo, etcétera.

E. Son derechos de los Miembros Institucionales:a. Asistir, por medio de su representante, a las asambleas generales y participar

en ellas en calidad de observador.b. Gozar de los servicios que se desprendan de los fines, tales como recibir las

publicaciones, etcétera.c. Comprobar que las cuotas y aportaciones que reciba la Asociación sean

destinadas a los fines que ésta propone.ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- De las obligaciones de los asociados:

A. Son obligaciones de los Miembros Fundadores Activos y de los Miembros Activos:a. Asistir puntualmente a todas las asambleas, ordinarias o extraordinarias, a

las que sean convocados.b. Pagar las aportaciones iniciales, ordinarias y extraordinarias, que fije la

Asamblea General.c. Garantizar el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, cubriendo en le

momento de pagar la cuota de inscripción correspondiente.d. Cumplir con los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Mesa

Directiva.e. Cuidar los intereses de la Asociación y evitar, por medio de sus

representantes y de acuerdo con la Mesa Directiva, los abusos o el mal uso de los beneficios, del patrimonio o del nombre de la Asociación.

f. Saldar puntualmente todo compromiso o deuda que tengan para con la Asociación y cumplir con las prescripciones de estos estatutos y de los reglamentos que de ellos se desprendan.

B. Son obligaciones de los Miembros Colaboradores, las indicadas en los incisos b) a f) mencionados en las obligaciones de los Miembros Fundadores Activos y Activos.

C. Son obligaciones de los Miembros Institucionales:a. Las mencionadas en los incisos b) a f) mencionados en las obligaciones de

los Miembros Fundadores Activos y Activos.b. Apoyar a la Asociación en la realización de sus actividades por todos los

medios que estén a su alcance.ARTICULO DECIMO TERCERO.- La calidad de asociado se pierde:

a) Por separación voluntaria.b) Por exclusión acordada por la Asamblea General y por las demás causas previstas

en estos estatutos.

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ARTICULO DECIMO CUARTO.- De las sanciones:A: Suspensión de los derechos de asociado. Los derechos del asociado quedarán suspendidos cuando se demore en el pago de su cuota ordinaria por tres meses o, cuando pasados dos meses de haber sido acordada una cuota extraordinaria, ésta no haya sido cubierta por el asociado. Esta sanción dejará de surtir efecto en cuanto el deudor se ponga al corriente en sus pagos.B. Exclusión. Serán causas de exclusión:

a. No cumplir, sin causa plenamente justificada y aceptada por la Asamblea General, con las obligaciones que señala el artículo Décimo Segundo de estos estatutos.

b. Violar o dejar de cumplir las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos que expida la Asamblea General y de los acuerdos que tome la Asamblea General y la Mesa Directiva.

c. Intentar cualquier modificación de los fines de la Asociación.d. Cuando habiendo dejado de pagar sus cuotas durante seis meses, no se ponga al

corriente en el pago de las mismas. En este caso, la exclusión será automática.CAPITULO V / DE LAS ASAMBLEASARTICULO DECIMO QUINTO.- La Asamblea General de la Asociación es soberana y el órgano supremo de ésta.ARTICULO DECIMO SEXTO.- Después de la Asamblea Constitutiva, origen de estos estatutos, las siguientes asambleas generales se celebrarán cuando menos una vez al año, o siempre que sean necesarias a juicio de la Mesa Directiva, o cuando sean convocadas, según lo previsto por la ley, por cuando menos el cinco por ciento de los asociados.ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Las asambleas generales serán convocadas por la Mesa Directiva por medio de un aviso que deberá incluir el Orden del Día y que será enviado al domicilio de cada uno de los asociados por correo, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse, o bien, mediante notificación personal, por escrito a cada uno de los asociados, quedando a juicio de la Mesa Directiva el empleo de cualquiera de estos medios para convocar.ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Para que una asamblea general se considere legalmente instalada, será necesaria la presencia del cincuenta por ciento más uno de los asociados, y las votaciones se tomarán por mayoría de los asociados presentes. Las asambleas generales se celebrarán en el local de la Asociación o en el lugar que para ello indique la Mesa Directiva y se tratarán solamente los asuntos indicados en le respectivo Orden del Día. En caso de no reunirse el quórum para la Asamblea General, ésta podrá realizarse en segunda y hasta en tercera convocatoria, de acuerdo con lo previsto por la Ley.ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Asamblea General tratará de los siguientes asuntos:

A. Designación de la Mesa Directiva y de todos los órganos y comisiones necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

B. Revocación de la Mesa Directiva, cuando así lo solicite la mayoría legal. En este caso, la Asamblea General deberá ser convocada por, cuando menos, el mínimo legal conforme a lo estipulado en el artículo Décimo Octavo de estos estatutos y exclusivamente con ese fin. Durante esta misma Asamblea General se llevará a afecto la designación de una nueva Mesa Directiva.

C. Revisión, ratificación, rectificación o rechazo, si procede de todos los actos, informes y cuentas de la Mesa Directiva.

D. Admisión o exclusión de asociado de acuerdo con los presentes estatutos y con las recomendaciones de la Mesa Directiva.

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E. Fijación de los montos de las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, así como su modificación, siempre que sea necesario sin más limite que el de reunir los fondos suficientes para cubrir los gastos y las actividades de la Asociación.

F. Disolución anticipada de la Asociación.G. En general, de todos los asuntos que sea de su competencia conforme a estos

estatutos y al código Civil vigente para el Distrito Federal.CAPITULO VI / DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIAARTICULO VIGÉSIMO.- La Asociación será administrada y dirigida por una Mesa Directiva que será designada por la Asamblea General y que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los miembros de la Mesa Directiva serán electos en Asamblea General, durarán en su cargo cuatro años y sólo podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo más. Ningún asociado podrá permanecer en la Mesa Directiva más que dos períodos consecutivos.ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las resoluciones de la Mesa Directiva se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.ARTICULO VIGENISMO TERCERO.- De manera enunciativa, mas no limitativa, se señalan a la Mesa Directiva las siguientes atribuciones y obligaciones:

A. Dirigir y representar a la Asociación con facultades para realizar actos de administración, actos de dominio y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun las especiales que, de acuerdo con la Ley, requieran de cláusula o poder especial, incluso interponer o desistirse de amparos en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro de Código Civil para el Distrito Federal, las que ejercerán ante toda clase de autoridades, gozando además de poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito. En dichos actos, la Mesa Directiva se sujetará a las prescripciones de estos estatutos, a sus reglamentos y a los acuerdos de la Asamblea General.

B. Nombrar asesorar y controlar toda clase de comisiones que sean necesarias para la realización de los fines de la Asociación y aprobar, o en su caso rechazar o modificar las sugerencias formuladas por dichas comisiones, con excepción de las de vigilancia en estos dos últimos casos.

C. Representar a la Asociación en toda clase de actos públicos o privados y ante toda clase de autoridades. Esta atribución podrá ser delegada en la persona o personas que al efecto designe o estime conveniente la Mesa Directiva.

D. Conferir o revocar poderes para actos de administración o de dominio para pleitos y cobranzas, con las facultades y limitaciones que estime convenientes.

E. Acordar provisionalmente la exclusión de algún asociado. Este acuerdo deberá ser resuelto en definitiva y en su oportunidad por la Asamblea General.

F. Reunirse cuando menos una vez al mes, para tratar los asuntos de la Asociación y cuantas veces fueren convocados por el Presidente dela Mesa Directiva por el del Comité de Vigilancia.

G. Contratar a los empleados, agentes y demás personal que se considere necesario para la ejecución de os actos o servicios que preste la Asociación, señalándoles sus atribuciones, facultades, obligaciones, emolumentos, etcétera, y revocarlos de sus puestos en caso necesario.

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H. Suspender la presentación de servicios a los asociados que no cumplan con estos estatutos o que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación.

I. Supervisar el examen de acreditación.J. Aquel miembro de la Mesa Directiva que no cumpla con cualquiera de las

obligaciones enunciadas en estos estatutos, quedará automáticamente relevado de su cargo y perderá su calidad de Miembro Fundador Activo, conforme a lo estipulado en el artículo Décimo Cuarto.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Asociación contará con un Comité de Vigilancia nombrado por la Asamblea General integrado por un Presidente y dos Vocales, y cuyas únicas funciones serán las de vigilar y comprobar que todos los actos de la Mesa directiva vayan de acuerdo con lo estipulado en estos estatutos, en sus reglamentos y en los acuerdos de la Asamblea GeneralLos miembros del Comité de Vigilancia serán electos en Asamblea General, durarán en su cargo cuatro años alternados con los de la Mesa Directiva y no podrán ser reelectos para el mismo Comité en el período siguiente a su gestión,CAPITULO VII / DE LAS FUNIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVAARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Son funciones de los miembros de la Mesa Directiva:

A. Del Presidente:a). Presidir a la Mesa directiva.b). Representar a la Asociación ante autoridades e instituciones.c). Administrar, junto con el Tesorero, los bienes de la Asociación.d). Representar legalmente a la Asociación ante cualquier pleito o aclaración, ya sea judicial, penal, administrativa, fiscal o laboral, concerniente a la Asociación.e). Cualquier otra que la Asamblea General le asigne.B. Del Secretario:a. Llevar los libros de actas así como el registro y el directorio de los asociados.b. Realizar y enviar toda la información que se genere en la Asociación.c. Convocar a las juntas de la Mesa Directiva y Asambleas Generales.d. Representar al Presidente o a la Asociación, cuando le sea solicitado.e. Sustituir al Presidente, si éste fuera relevado de su cargo durante el tiempo que transcurriera hasta que la Asamblea nombre un nuevo Presidente.C Del Tesorero:a). Llevar la contabilidad de la Asociación.b). Administrar, junto con el Presidente, los bienes de la Asociación.c). Representar al Presidente o al Secretario o a la Asociación cuando le sea solicitado.D De los Vocales:a). Apoyar en sus tareas al Presidente, al Secretario y al Tesorero.b). Representar a la Mesa Directiva o a uno de sus miembros, cuando sea necesario.

CAPITULO VIII / DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓNARTICULO VIGENISMO SEXTO.- La Asociación podrá disolverse cuando así sea la voluntad unánime de los asociados reunidos en Asamblea General.ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.—En caso de disolución, la Asociación se liquidará conforme al siguiente procedimiento:A.- La Asamblea General acordará la disolución y la manera de efectuarla

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B.- La Asamblea General nombrará el número de liquidadores que sea necesario, facultará e instruirá a éstos en la manera como deberán proceder para la liquidación.C.- Los liquidadores, dentro del plazo que le señale la Asamblea General presentarán las cuentas relativas a la liquidación para su aprobación o modificación por la Asamblea. General.D.- Una vez hecha la determinación del activo social de la Asociación, éste se repartirá entre los asociados, proporcionalmente al monto de las aportaciones hechas por cada uno de ellos.CAPITULO IX / DE LOS EXTRANJEROSARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación será de nacionalidad mexicana y, por tanto “todo extranjero que, en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará, por este simple hecho, como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación. MexicanaCAPITULO X / DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOSARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- La reforma de estos estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea de Miembros Fundadores Activos, establecidos en el capítulo cuarto por una mayoría del setenta y cinco por ciento del total de los Miembros Fundadores Activos.ARTICULO TRIGÉSIMO.- El objeto establecido en el capítulo tercero no podrá ser modificado en ningún caso y por ningún motivo a menos de que sea en beneficio de la Asociación.ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación entregará un ejemplar de estos estatutos a cada asociado en el momento de su ingreso, por lo que la ignorancia de éstos no podrá ser alegada como excusa de incumplimiento. CAPITULO XI / DE LOS EJERCICIOS SOCIALESARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, por excepción, el primer ejercicio se contará de la fecha en que se firme esta escritura al treinta y uno de diciembre del año e curso.TRANSITORIOUNICO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan confiar la Dirección de la Asociación a una Mesa Directiva y para tal efecto designan a las siguientes personas con los cargos que se indican.PRESIDNETE: Señor MIGUEL JORGE JOSE MANUEL ZENKER HACKETTSECRETARIO: Señor DANIEL GUZMÁN VARGASTESORERO: Señor HECTOR ERNESTO RAMIREZ VELAZQUEZVOCAL: Señora MARIA ANGELICA GRACIELA ROSALES REYESVOCAL: Señor ALVARO ESCALANTE MUÑOZLos miembros de la Mesa Directiva gozarán de las facultades que les confieren los estatutos sociales y el Presidente gozará además de las que se mencionen en los incisos A, C, D, G, y H del artículo Vigésimo Tercero de los estatutos sociales.YO LA NOTARIA CERTIFICO:I.- Que me aseguré de la identidad de los comparecientes conforme a la relación que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “b” y los conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto.

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II.- Que por sus generales y advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, los comparecientes manifestaron ser:ALVARO ESCALANTE MUÑOZ, mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, soltero, con domicilio en calle Quetzalcóatl numero tres, colonia Amatlán, Tepoztlan, estado de Morelos, laudero.HECTOR ERNESTO RAMIREZ VELAZQUEZ, mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veintiocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, casado, con domicilio en calle Parque número nueve, colonia Atlántida, Distrito Federal, laudero.MARIA ANGÉLICA GRACIELA ROSALES REYES, mexicana, originaria de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día quince de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, casada, con domicilio en calle Odesa número doscientos dos, colonia Portales, Distrito Federal, laudera.MIGUEL JORGE JOSE MANUEL ZENKER HACKETT, mexicano por nacimiento, según certificado de nacionalidad número cinco mil novecientos cuatro, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día once de junio de mil novecientos cuarenta y seis, casado, con domicilio en calle San Pedro número ciento noventa y cuatro, colonia El Carmen, Coyoacán, Distrito Federal, laudero.DANIEL GUZMÁN VARGAS, mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día tres de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, soltero, con domicilio en calle Huasteca número doscientos setenta y seis, colonia Industrial, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, laudero.III.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.IV.- Que leída y explicada esta escritura a los comparecientes, manifestaron su conformidad con ella y la firmaron el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, mismo momento en que la autorizo.------DOY FE.Firmas de los señores Álvaro Escalante Muñoz, Héctor Ernesto Ramírez Velásquez, María Angélica Graciela Rosales Reyes, Miguel Jorge José Manuel Zenker Hackett y Daniel Guzmán Vargas.Sara Cuevas VillalobosFirmado.El sello de autorizar.

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