asociación en venezuela

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ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE SALUD ANIMAL (AVISA) I. MISIÓN: Agrupar a las empresas de la industria de salud animal en Venezuela y ejercer su representación en todos los asuntos que les afecte colectivamente, mediante las adecuadas relaciones con los sectores públicos y privados nacionales e internacionales, promoviendo un clima propicio entre sus asociados para el logro de sus objetivos comunes. II. OBJETO: Procurar la solidaridad y cooperación entre los asociados. Estimular el desarrollo de la industria de la salud y nutrición animal en Venezuela. Ejercer la representación oficial y gremial de esta industria, dentro y fuera del país. Satisfacer las necesidades comunitarias de representatividad, información, desarrollo profesional e industrial y prestar asesoramiento a sus miembros. Intervenir en nombre y representación de los asociados en todo asunto que en forma colectiva les atañe, sea de orden ético, económico, social, legal, institucional o publicitario. Mantener relaciones con las dependencias del sector Público que intervienen directa o

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Page 1: Asociación en Venezuela

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE SALUD ANIMAL (AVISA)

I. MISIÓN:

Agrupar a las empresas de la industria de salud animal en Venezuela

y ejercer su representación en todos los asuntos que les afecte

colectivamente, mediante las adecuadas relaciones con los sectores

públicos y privados nacionales e internacionales, promoviendo un

clima propicio entre sus asociados para el logro de sus objetivos

comunes.

II. OBJETO:

Procurar la solidaridad y cooperación entre los asociados.

Estimular el desarrollo de la industria de la salud y nutrición

animal en Venezuela.

Ejercer la representación oficial y gremial de esta industria,

dentro y fuera del país.

Satisfacer las necesidades comunitarias de representatividad,

información, desarrollo profesional e industrial y prestar

asesoramiento a sus miembros.

Intervenir en nombre y representación de los asociados en

todo asunto que en forma colectiva les atañe, sea de orden

ético, económico, social, legal, institucional o publicitario.

Mantener relaciones con las dependencias del sector Público

que intervienen directa o indirectamente en las actividades y

control de la industria de salud y nutrición animal a nivel

nacional.

Sostener relaciones con entidades afines nacionales y/o

extranjeras y con personas naturales y/o jurídicas que

desarrollen actividades que tengan vinculación directa con la

industria de salud y nutrición animal.

Contribuir al desarrollo, la investigación y la divulgación de las

Ciencias Veterinarias en el país.

Mantener una comunicación oportuna y permanente con sus

Asociados.

Page 2: Asociación en Venezuela

Contribuir y promover la Responsabilidad Social Empresarial

entre sus asociados y la comunidad; así como la transferencia

tecnológica relacionada con las Ciencias Veterinarias en el

país.

Promover la actividad productiva sustentable en equilibrio con

el medio ambiente y el entorno socio-cultural entre sus

asociados y la Comunidad Nacional.

III. REGLAMENTO DE ADMISIÓN:

Artículo 1º. Podrán ser miembro de la Asociación Venezolana de la Industria de

Salud Animal (AVISA), aquellas empresas que cumplan con lo

establecido en el artículo primero de los estatutos vigentes que rigen

su funcionamiento.

Artículo 2º. Los solicitantes deberán estar debidamente registrados ante las

autoridades competentes, tanto la empresa como los productos que

comercializan.

Artículo 3º. Las empresas que cumpliendo el requisito establecido en el Artículo

2º del presente Reglamento y que aspiren a ser miembros de AVISA,

deberán consignar ante la Asociación, en la figura de su Director

Ejecutivo, los siguientes recaudos al menos con dos (2) meses de

anticipación a la fecha de la Asamblea en que serán sometidos a la

aprobación de los Asociados:

Solicitud de admisión por escrito con su respectiva

manifestación expresa de aceptar y cumplir los Estatutos,

suscrita por el representante legal o mandatario debidamente

autorizado para tal fin.

Copia de la cédula de identidad del (o de los) representante(s)

legal(es).

Page 3: Asociación en Venezuela

Copia del Acta Constitutiva de la empresa y sus Estatutos (así

como las modificaciones posteriores).

Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.

Copia del Balance Financiero del último ejercicio ó la última

Declaración de Impuestos Sobre La Renta.

Patente de Industria y Comercio.

Lista de los productos que comercializa, bajo formato pre-

establecido por AVISA con copia de los respectivos registros

sanitarios vigentes.

Copia del registro de la compañía en el INSAI (Instituto

Nacional de Salud Agrícola Integral).

Copia de registro de productos ante el INSAI

Apellido y nombre del Asesor Técnico responsable ante el

INSAI.

Carta de representación de sus proveedores.

Artículo 4º. Los recaudos consignados por la(s) empresa(s) aspirante(s) serán

evaluados por el Director Ejecutivo de AVISA y si cumple con lo

establecido en el presente reglamento serán presentados a la Junta

Directiva para su revisión y análisis.

Artículo 5º. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Analizar cada

una de las solicitudes recibidas. b) Emitir su opinión acerca de la(s)

Solicitud(es) recibida(s), la cual serán consideradas en la Asamblea

General de Asociados más inmediata, después de haber sido

presentada por el Director Ejecutivo para su consideración.

Artículo 6º. La Junta Directiva, de considerarlo apropiado, podrá solicitar

recaudos adicionales al interesado a través de la Dirección Ejecutiva

de AVISA, e incluso, de considerarlo pertinente y en común acuerdo

con el aspirante, podrá visitar las instalaciones de la empresa

aspirante.

Page 4: Asociación en Venezuela

Artículo 7º. La Junta Directiva informará al interesado de los resultados de su

solicitud en un plazo no mayor de 30 días después de haber sido

aprobada o rechazada la misma.

Artículo 8º. Lo no previsto en el presente Reglamento será estudiado y aprobado

por la Asamblea o la Junta Directiva.

IV. ESTATUTO:

TITULO IDe la Naturaleza, Denominación, Domicilio, Duración y Objeto

Artículo 1°.-La Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA),

es una Asociación Civil, gremial, sin fines de lucro, integrada por

empresas legalmente establecidas en el país, las cuales se dedican

a la fabricación, elaboración, comercialización, importación,

exportación y/o a la representación de una o más líneas de productos

nacionales o importados, destinados a la salud y nutrición animal,

que estén debidamente registrados ante las autoridades

competentes.

Parágrafo único: Para los efectos de estos estatutos se entiende

como empresas del sector nutrición animal, aquellas dedicadas a la

fabricación, elaboración, comercialización, importación, exportación

y/o a la representación de una o más líneas de pre mezclas y otros

insumos para la elaboración de alimento para animales.

Artículo 2°.- La denominación de la asociación es ASOCIACIÓN VENEZOLANA

DE LA INDUSTRIA DE SALUD ANIMAL pudiendo utilizar al mismo

tiempo o indistintamente las siglas de “AVISA”.

Artículo 3°.-

Page 5: Asociación en Venezuela

AVISA tiene personalidad jurídica, su domicilio será la ciudad de

Maracay, Estado Aragua, y se regirá por estos Estatutos, Acuerdos,

Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Artículo 4°.-La duración de AVISA será por tiempo indefinido, pero una Asamblea

General Extraordinaria, convocada especialmente para ello, podrá

disponer la disolución.

Artículo 5°.- El objeto de AVISA será:

1. Procurar la solidaridad y cooperación entre los asociados.

2. Estimular el desarrollo de la industria de la salud y nutrición animal

en Venezuela.

3. Ejercer la representación oficial y gremial de esta industria, dentro

y fuera del país.

4. Satisfacer las necesidades comunitarias de representatividad,

información, desarrollo profesional e industrial y prestar

asesoramiento a sus miembros.

5. Intervenir en nombre y representación de los asociados en todo

asunto que en forma colectiva les atañe, sea de orden ético,

económico, social, legal, institucional o publicitario.

6. Mantener relaciones con las dependencias del sector Público que

intervienen directa o indirectamente en las actividades y control de

la industria de salud y nutrición animal a nivel nacional.

7. Sostener relaciones con entidades afines nacionales y/o

extranjeras y con personas naturales y/o jurídicas que desarrollen

Page 6: Asociación en Venezuela

actividades que tengan vinculación directa con la industria de salud y

nutrición animal.

8. Contribuir al desarrollo, la investigación y la divulgación de las

Ciencias Veterinarias en el país.

9. Mantener una comunicación oportuna y permanente con sus

Asociados.

10. Contribuir y promover la Responsabilidad Social Empresarial

entre sus asociados y la comunidad; así como la transferencia

tecnológica relacionada con las Ciencias Veterinarias en el país.

11. Promover la actividad productiva sustentable en equilibrio con el

medio ambiente y el entorno socio-cultural entre sus asociados y la

Comunidad Nacional.

TITULO IIDe los miembros

Artículo 6°.- Podrán ser miembros de AVISA, las empresas legalmente

establecidas en el país, que se dediquen a la fabricación,

elaboración, comercialización, importación, exportación y/o a la

representación de una o más líneas de productos nacionales o

importados, destinados a la salud y nutrición animal, que estén

debidamente registrados ante las autoridades competentes.

Artículo 7°.-La admisión de los aspirantes a asociados se regirá por el

Reglamento de Admisión de AVISA, vigente para el momento de la

solicitud.

Artículo 8°.-

Page 7: Asociación en Venezuela

Admitido el solicitante como miembro de AVISA, queda obligado de

pleno Derecho a cumplir con los deberes inherentes a su condición

de Asociado, a tales efectos, deberá pagar una cuota de

admisión equivalente a una cuota trimestral y se obliga a pagar las

cuotas trimestrales establecidas previamente por la Asamblea

General de AVISA o por la Junta Directiva previa autorización de la

Asamblea Ordinaria de conformidad con lo establecido en el literal c,

del artículo 19 del presente estatuto.

Artículo 9°.- El monto de la cuota de admisión y las cuotas trimestrales que

pagarán los asociados, será propuesto por la Junta Directiva en la

Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación. En caso de ser

necesario se podrán establecer cuotas extraordinarias las cuales

deberán ser sometidas a consideración de los miembros en una

Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de conformidad con

lo establecido en el Literal c) del Artículo 19 de los presentes

estatutos.

Artículo 10°.- Todos los miembros de AVISA, tienen las mismas prerrogativas,

derechos y deberes, sin más limitaciones que las establecidas en los

estatutos, y ejercerán su representación a través de un principal y su

suplente, debidamente autorizado, por escrito, para tal fin.

Artículo 11°.-Los miembros de AVISA tendrán derecho a:

a) Recibir de AVISA el apoyo y colaboración necesarios en las

materias a que se refiere el Artículo 5 de estos Estatutos, así como

también a la prestación de los servicios técnicos y de cualquier otra

índole que AVISA ofrezca.

b) Participar ampliamente y emitir voto en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias.

Page 8: Asociación en Venezuela

c) Sus representantes podrán elegir y ser elegidos para integrar la

Junta Directiva de AVISA, asimismo para desempeñar otros cargos

previstos en estos Estatutos o creados por los órganos de la

Asociación.

d) Separarse de AVISA cuando así lo manifiesten por escrito a la

Junta Directiva

e) Ser representado por la Asociación ante los Poderes Públicos,

organismos oficiales y demás autoridades o instituciones públicas o

privadas, y ante los organismos representativos del comercio y de la

industria en el cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Recibir información de la gestión de la Junta Directiva de AVISA

así como de las Comisiones de Trabajo.

g) Ejercer derechos de palabra en las reuniones de Junta Directiva,

previa solicitud por escrito .

h) Solicitar y obtener la inclusión de un punto de agenda en las

reuniones de las Comisiones de Trabajo.

i) Tener acceso a la Encuesta AVISA, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 12°.-El ejercicio de los derechos que los presentes estatutos confieren a

los miembros participantes, está condicionado al hecho de estar

solventes en sus obligaciones con AVISA.

Artículo 13°.-Los miembros de AVISA tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir y acatar fielmente los presentes estatutos.

b) Acatar los acuerdos y directrices de las Asambleas y de la Junta

Directiva de esta Asociación.

c) Pagar oportunamente la cuota trimestral asignada; así como las

cuotas extraordinarias que se aprueben.

Page 9: Asociación en Venezuela

d) Suministrar la información necesaria requerida por la Junta

Directiva y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, para el

cabal funcionamiento de la Asociación.

Parágrafo único: En caso de que algún miembro decida retirarse

o sea excluido de AVISA, deberá cancelar todas las obligaciones

pendientes para la fecha en que notifique por escrito, su retiro.

Artículo 14°.-Los miembros que dejaren de pagar dos (02) cuotas consecutivas,

quedarán automáticamente suspendidos de AVISA sin más

trámites que la constancia de mora emitida por la Tesorería o la

Dirección Ejecutiva de la Asociación. La suspensión privará

temporalmente al asociado, de todos sus derechos mientras dure la

suspensión y cesará tan pronto se cancelen las cuotas pendientes,

siempre que la mora no se haya prolongado por más de dos (02)

cuotas, en cuyo caso la revocatoria de la suspensión requerirá la

aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 15°.-La calidad de Miembro se pierde:

a) Por renuncia interpuesta por escrito ante la Junta Directiva.

b) Por encontrarse en incapacidad legal, estado de quiebra o por

haber perdido su personería jurídica.

c) Por atentar contra el prestigio de AVISA o de la industria de la

salud animal o por habérsele comprobado actos que atenten contra

la moral y las buenas costumbre.

d) Por falta de cumplimiento de los Estatutos, Código de Ética y

demás acuerdos de la Asociación.

e) Por incumplimiento de las normas de insumos pecuarios

establecidos por las autoridades venezolanas.

f) Por incurrir en prácticas desleales de comercialización y mercadeo.

g) Por perder las condiciones establecidas en el artículo 1 de estos

estatutos.

Page 10: Asociación en Venezuela

h) Por la práctica de actividades prohibidas expresamente en las

normas legales venezolanas vigentes.

Artículo 16°.-En caso de que un miembro incurra en las faltas mencionadas en el

artículo anterior, la Junta Directiva procederá a enviar una

comunicación por escrito con las explicaciones y pruebas de rigor

exhortándolo a tomar los correctivos del caso.

De mantenerse la situación la Junta Directiva podrá decidir la

exclusión del miembro en desacato. En caso de que el asociado no

esté de acuerdo con la medida de exclusión, podrá apelar por escrito

ante la Junta Directiva la cual lo evaluará y se pronunciará al

respecto.

En caso de no llegar a un acuerdo el asociado podrá llevar el caso

ante la Asamblea General de AVISA para su discusión tal como lo

establece el Código de Ética de la Asociación.

Artículo 17°. –Suspensión Temporal Voluntaria: Un Asociado podrá solicitar una

suspensión temporal como miembro de AVISA mediante una

comunicación formal dirigida a la Junta Directiva, donde exprese

claramente los motivos de la solicitud y el tiempo por el cual desea

sea suspendido. La Junta Directiva estará en su derecho de solicitar

cualquier información o documentación adicional, según sea el caso.

Así mismo, en el momento de finalizar la suspensión temporal, la

Junta Directiva deberá constatar que el Asociado cumple con lo

establecido en el Reglamento de Admisión para aprobar su

reincorporación, sin que sea necesaria la aprobación en Asamblea.

Durante la suspensión temporal, el Asociado no gozará de todos los

derechos y será eximido de sus deberes como Asociado.

TITULO IIIDe las Asambleas

Artículo 18°.-

Page 11: Asociación en Venezuela

Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias, y constituyen la

autoridad suprema de AVISA. Sus acuerdos y resoluciones obligan a

todos los miembros, aún a aquellos que no hayan concurrido a sus

deliberaciones o hayan votado en sentido contrario.

Artículo 19°.-Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva, el

Informe de Tesorería y el Presupuesto para cada ejercicio.

c) Aprobar o improbar la cuota de admisión, así como las cuotas

ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y

autorizar a la misma a la revisión periódica de ellas, de acuerdo al

Índice de Inflación y a los planes de desarrollo de actividades de

AVISA.

d) Aprobar o improbar el ingreso de los nuevos asociados.

Artículo 20°.-Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias:

a) Aprobar o improbar la modificación parcial o total de los Estatutos

que rigen las actividades de AVISA.

b) Aprobar o improbar los acuerdos y declaraciones que la Junta

Directiva estime convenientes presentar en Asamblea.

c) Modificar ó derogar acuerdos y declaraciones aprobadas en

anteriores Asambleas.

d) Aprobar o improbar el adquirir, enajenar y gravar bienes

muebles o inmuebles de AVISA y en general para ejecutar cualquier

acto de disposición cuyo valor exceda de 150 U.T. (Unidades

Tributarias) a excepción de lo aprobado en presupuesto.

e) Acordar la disolución de AVISA y establecer las normas para

liquidar el patrimonio, conforme a lo estipulado en los Artículos 44,

45 y 46 de los presentes estatutos.

Page 12: Asociación en Venezuela

f) Aprobar o improbar el ingreso de los nuevos asociados.

g) Conocer y aprobar los instrumentos normativos presentados por la

Junta Directiva.

h) Cualquier otro punto de interés para la Asociación.

Artículo 21°.-Las asambleas serán convocadas por la Junta Directiva; las

Ordinarias se celebrarán en el 1er trimestre de cada año

calendario; las Extraordinarias se celebrarán cada vez que sea

necesario. Habrá también Asambleas Extraordinarias cuando así lo

solicite, por escrito razonado, una cuarta (1/4) parte de los miembros

solventes de la Asociación, tales Asambleas tendrán lugar dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta

Directiva haya verificado la procedencia de la solicitud y notifique la

correspondiente convocatoria.

Artículo 22°.-Toda Asamblea deberá ser precedida de la correspondiente

convocatoria hecha por la Junta Directiva y en ella se expresarán

claramente todos los asuntos del temario. La Asamblea Ordinaria

deberá ser convocada por la prensa en un (1) periódico de

circulación nacional por lo menos con diez (10) días hábiles de

anticipación al día fijado para su realización. Las Asambleas

Extraordinarias pueden o no ser convocadas por la prensa, con no

menos diez (10) días hábiles de anticipación mediante carta o correo

electrónico cursado en la misma forma establecida para las

Asambleas Ordinarias, siempre y cuando quede constancia de la

convocatoria. En las Asambleas Extraordinarias solo podrán

considerarse los asuntos expresamente señalados en la

convocatoria. De toda Asamblea se levantará un acta en la que

conste todos los requisitos legales y estatutarios cumplidos y lo

ocurrido en la Asamblea, debiendo ser suscrita por todos los

asistentes a la misma. En cada Asamblea se designará a la persona

que se encargará de la protocolización de la respectiva acta.

Page 13: Asociación en Venezuela

Artículo 23°.-El orden del día para las Asambleas Extraordinarias, será dispuesto

por la Junta Directiva, para lo cual hará la convocatoria tal y como lo

señalan los Artículos 21 y 22 de estos Estatutos, con indicación de

los asuntos señalados por los promoventes, para ser considerados

en las mismas. En el orden del día de las Asambleas

Extraordinarias no habrá puntos varios.

Artículo 24°.-Para asistir y poder votar en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias, los miembros deberán estar solventes.

Artículo 25°.-La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considerará válidamente

constituida para deliberar y resolver, al asistir un número de

miembros que represente por lo menos la mitad más uno de los

mismos. En la imposibilidad de funcionar la Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria, en la primera convocatoria por falta del quórum

exigido se hará una segunda convocatoria treinta (30) minutos

después y de persistir esta situación, se hará una tercera

convocatoria media hora después; transcurrido este tiempo la

Asamblea quedará constituida con los Asociados presentes. El orden

y plazo de cada convocatoria estará establecido en la comunicación

oficial del llamado a Asamblea.

Parágrafo único.- Una vez establecida la Asamblea, las

resoluciones serán tomadas con la aprobación de al menos el

cincuenta y uno por ciento (51%) de los Asociados presentes.

Artículo 26°.-Los Asociados tendrán derecho a un (1) voto.

Parágrafo único.- En la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias los

miembros podrán hacerse representar por otros miembros de la

Asociación mediante acreditación de documento Carta-Poder

Page 14: Asociación en Venezuela

suscrito por el miembro representado, entregado a la Junta Directiva

antes de la celebración de la Asamblea; ningún Asociado podrá

representar a más de un (1) Asociado ausente.

Artículo 27°.-Las votaciones que se lleven a efecto en la Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria, serán públicas o secretas, según lo disponga al

menos, la mitad más uno de los Asociados que asistan, a excepción

de las elecciones de Junta Directiva que se realizaran ajustada al

Reglamento Electoral vigente de AVISA.

Artículo 28°.-Cuando se trate de resolver en la Asamblea alguna cuestión

disciplinaria que afecte a uno o varios miembros, éstos o los

representantes de los mismos se abstendrán de votar.

TITULO IVDel Proceso Electoral y Constitución de la Junta Directiva.

Artículo 29°.- Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea

General Ordinaria y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos por periodos iguales en forma indefinida.

Parágrafo primero: La falta temporal o definitiva del Presidente será

suplida por el Vicepresidente.

Parágrafo segundo: En caso de ausencia temporal del Presidente y

el Vicepresidente, la Junta Directiva escogerá dentro de su seno a un

Presidente Accidental sólo para presidir las reuniones de Junta

Directiva.

Parágrafo tercero: En caso de ausencia absoluta del Presidente y el

Vicepresidente, deberá convocarse a una Asamblea para elegir a sus

sustitutos.

Page 15: Asociación en Venezuela

Parágrafo cuarto: Las faltas temporales o definitivas del Secretario o

del Tesorero serán suplidas por designación, que al respecto realice

la Junta Directiva. Esta designación siempre deberá recaer sobre

persona que pertenezca a la Junta Directiva.

Artículo 30°.- Todos los procesos electorales se regirán por el “Reglamento

Electoral” vigente.

TITULO VDe la Junta Directiva y sus atribuciones.

Artículo 31°.- La Junta Directiva de AVISA tiene una función de administración y

ejecución de las actividades de la Asociación, cumplir y hacer cumplir

estos Estatutos y los acuerdos de las Asambleas especialmente las

atribuciones siguientes:

Representar a la Asociación en todos los asuntos públicos y

privados.

Administrar los fondos de la Asociación y otorgar los poderes

para movilizar las cuentas de la Asociación.

Proponer las cuotas de admisión, de sostenimiento y las

contribuciones que deban pagar los miembros activos, así

como modificarlas tomando en cuenta el presupuesto de

ingresos y gastos de la Asociación aprobado por la Asamblea

General.

Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, para su

consideración, los informes y los estados de situación

financiera.

Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Designar al Director Ejecutivo y fijarle su remuneración.

Nombrar y remover los empleados de la Asociación.

Realizar las gestiones que considere convenientes para la

mejor defensa, protección y desarrollo de los intereses de los

Page 16: Asociación en Venezuela

Asociados, y en general dictar todas las medidas que

considere convenientes para ello.

Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones de

las Asambleas y de la Comisión de Ética.

Delegar en la persona del Director Ejecutivo todas las

facultades, acciones y asuntos que consideren convenientes

para el buen desempeño de la Asociación.

Adquirir, enajenar, gravar bienes muebles e inmuebles de

AVISA, contratar servicios y en general, ejecutar cualquier

acto de disposición de activos de la Asociación cuyo valor no

exceda de 150 U.T. (Unidades Tributarias).

Cualesquiera otras que le confieran estos Estatutos, los

Reglamentos que se dicten al efecto, las que siendo

pertinentes a la función ejecutiva y administrativa no hubieren

sido conferidas a otro órgano.

Artículo 32°.- El Presidente inmediatamente saliente, es miembro honorario de la

Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 33°.- Los miembros de la Junta Directiva se reunirán por lo menos una vez

al mes, previo calendario establecido o cuando el Presidente lo

convoque a título personal o a solicitud de no menos de tres (03)

miembros de la Junta Directiva. Todos los miembros de la Junta

Directiva deben ser convocados a las sesiones de Junta Directiva,

quedando válidamente constituida con la presencia de al menos

cuatro (04) miembros.

Parágrafo primero– En cualquier caso todas las decisiones serán

tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente, o

el Vicepresidente, en esa función, tendrá doble voto.

Parágrafo segundo.- De cada sesión se levantará una minuta que

será firmada por todos los asistentes y en ella se expresará

claramente las proposiciones o acciones a seguir y las aprobaciones

Page 17: Asociación en Venezuela

a temas concretos. Las mismas se leerán y aprobarán por la totalidad

de los miembros de la Junta Directiva en la próxima reunión.

Parágrafo tercero.- Las personas escogidas para conformar la Junta

Directiva deben ser representantes debidamente acreditados por la

empresa que representan y deberán estar dedicados directamente al

área de la salud y nutrición animal.

Parágrafo cuarto.- Si algún integrante de la Junta Directiva, en

pleno ejercicio de sus funciones, dejaré de prestar servicios a la

empresa que representa por ante la Asociación, y no pase a ejercer

funciones de manera inmediata a otra empresa miembro de la

Asociación, tendrá un plazo de treinta (30) días continuos para definir

sus situación laboral, de no ingresar a una de las empresas miembro

de la Asociación, será desincorporado de la Junta Directiva de pleno

derecho y su cargo será inmediatamente ocupado siguiendo los

siguientes lineamientos:

El cargo de Presidente será ocupado por el Vicepresidente; el de

Vicepresidente será ocupado por uno de los directivos principales, el

cual, será seleccionado mediante elección de la Junta Directiva. Los

cargos de Directores serán sustituidos por su suplente.

Parágrafo Único: Una vez restablecida la Junta Directiva se hará la

designación o ratificación, de los Directores que ejercerán los cargos

de Secretario(a) o Tesorero(a).

Artículo 34°.- La Junta Directiva podrá crear Comisiones de Trabajo, las cuales

deberán estar conformadas por miembros de las empresas

asociadas que estén solventes con sus obligaciones ante AVISA. La

Junta Directiva podrá postular a los candidatos a conformar dichas

comisiones y tendrá la potestad de seleccionar los miembros

definitivos de estas. Las actividades de las comisiones se regirán por

las normas de funcionamiento establecidas para tal fin.

TITULO VIDe las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

Page 18: Asociación en Venezuela

Artículo 35°.- El Presidente ejerce la representación de la Asociación y tiene

especialmente las siguientes atribuciones:

1). Representar a la Asociación en toda clase de actos y ante toda

clase de personas, autoridades oficiales, gremiales, entre otras.

2). Previa autorización de la Junta Directiva, celebrar toda clase de

contratos, contraer toda clase de obligaciones; suscribir toda clase de

documentos, enajenar, gravar y adquirir toda clase de bienes; librar,

aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier

efecto de comercio; abrir, y cerrar y movilizar toda clase de depósitos

inclusive bancarios; constituir toda clase de apoderados y revocar los

poderes conferidos, representar a la Asociación en juicio y fuera de

él. La movilización de los depósitos bancarios y las obligaciones

cambiarias deberán ser realizadas junto con el Tesorero o demás

personas autorizadas para tal fin.

3). Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, la Junta

Directiva, y firmar junto con el Secretario sus actas o minutas

respectivas.

4). Firmar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente los pagos

que deban efectuarse.

5). Delegar con autorización de la Junta Directiva en otro miembro o

en la persona del Director Ejecutivo, aquellas atribuciones que juzgue

necesario o convenientes, y revocar las referidas delegaciones.

6). Decidir con su voto en caso de empate cualquier asunto que se

discuta en la Junta Directiva.

7). Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las disposiciones

emanadas de la Junta Directiva y de las Asambleas.

8) Cualesquiera otras que le asignen estos Estatutos y demás

instrumentos normativos.

Artículo 36°.- El Vicepresidente suple las faltas absolutas o temporales del

Presidente y colaborará con él en el desempeño de sus funciones; el

Page 19: Asociación en Venezuela

Vicepresidente al suplir al Presidente y mientras esté en el ejercicio

de ese cargo, tendrá las mismas atribuciones que corresponden al

Presidente. Además como Vicepresidente podrá firmar con el

Presidente o con el Tesorero las movilizaciones bancarias y librar,

aceptar y endosar los cheques, letras de cambio, pagarés y demás

efectos de comercio que fueren necesarios.

Artículo 37°.- Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:

1) Ejercer la Secretaría en las sesiones mensuales de Junta

Directiva.

2) Firmar con el Presidente las actas de Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias; los demás documentos que a juicio de ésta deben

ser también firmados por el Secretario.

3) Las demás que señalen los presentes Estatutos o la

Asamblea General.

Artículo 38°.- Son deberes del Tesorero:

1). Tener la guardia y custodia de los valores o títulos y bienes de la

Asociación y de las percepciones en dinero, los que deberán

depositar en una institución bancaria.

2). Organizar mensualmente y justificar en forma debida los cobros

de los ingresos y los pagos de los egresos pertenecientes a la

Asociación, firmando los correspondientes recibos.

3). Autorizar, junto con el Presidente o el Vicepresidente, los pagos

que deban efectuarse y, en los casos previstos en estos Estatutos;

abrir y cerrar cuentas bancarías, librar, aceptar y endosar, junto con

cualquiera de los anteriores funcionarios, los cheques, letras de

cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren

necesarios.

4). Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance de caja y

un estado de movimiento de los fondos.

Page 20: Asociación en Venezuela

5). Conservar escrupulosamente los comprobantes de salida de caja,

debidamente revisados y archivados en orden numérico.

6). Facilitar al Presidente los arqueos de caja que juzgare hacer y

presentar a éste, o a las comisiones que se designen al efecto los

libros de contabilidad para su estudio.

7). Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la

Junta Directiva.

8). Presentar en cada Asamblea Ordinaria una cuenta detallada del

estado de la Tesorería y un inventario general de los haberes de la

Asociación.

9). Presentar a la Asamblea General Ordinaría el balance general,

los estados financieros y el proyecto de presupuesto de gastos e

inversiones de activos para el ejercicio económico inmediato.

10). Cualesquiera otras que le confieren estos Estatutos.

Artículo 39°.-

A los Directores Principales le corresponden las atribuciones que le

sean indicadas por la Junta Directiva, conforme a estos Estatutos.

TITULO VIIDel Director Ejecutivo y demás empelados de la Asociación.

Artículo 40°.- AVISA tendrá un Director Ejecutivo que será designado o removido

por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo ejercerá la administración

y gerencia de la Asociación, en los términos que establecen estos

estatutos y/o la Junta Directiva. Su dedicación será a tiempo

completo y exclusiva con las excepciones que sean aprobadas

previamente por la Junta Directiva. Asimismo, debe ajustarse a las

decisiones de la Junta Directiva o a disposiciones emanadas de la

Asamblea.

Artículo 41°.-

Page 21: Asociación en Venezuela

El Director Ejecutivo ejerce la administración de la Asociación y sus

funciones son las siguientes:

1. Planificación:

•Establecer los requisitos y requerimientos para lograr los objetivos

de la Asociación.

• Ejecutar los pronunciamientos de política de la Asociación.

• Cooperar con la Junta Directiva en el establecimiento de prioridades

y objetivos de corto, mediano y largo plazo.

• Asistir al Junta Directiva en la elaboración del Presupuesto.

2. Organización:

• Coordinar los esfuerzos de los afiliados para lograr los objetivos de

la Asociación.

• Organizar y gerenciar con eficiencia los recursos técnicos, humanos

y financieros con que cuenta la Asociación para lograr sus objetivos.

3. Administración de personal:

• Identificar el tipo de entrenamiento que requiere el personal de la

Asociación, planificando y ejecutando lo conducente.

• Evaluar el personal estableciendo los planes de desarrollo

correspondientes.

4. Dirección:

• Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva y las

Asambleas

• Promover la formación de grupos de trabajo con miras a los

objetivos del Programa de Trabajo de la Asociación.

• Asignar los recursos humanos y materiales de la Asociación a los

programas y a las actividades aprobados para lograr óptimos

resultados.

• Impartir día a día las instrucciones y directivas correspondientes a

sus subalternos.

5. Control:

• Establecer puntos de referencia que le permitan medir

continuamente el progreso logrado en cada aspecto del programa de

trabajo.

Page 22: Asociación en Venezuela

6. Evaluación:

• Determinar los motivos de los resultados anuales.

Artículo 42.- La Asociación tiene para su funcionamiento el número de empleados

indispensables cuya remuneración le fue asignada conforme al

presupuesto aprobado por la Asamblea General.

TITULO VIIIDe la modificación de los presentes Estatutos y de la disolución

de la Asociación.

Artículo 43.- Los presentes estatutos no podrán ser reformados, total o

parcialmente, sino en una Asamblea Extraordinaria convocada al

efecto, debiéndose indicar en la respectiva convocatoria tal reforma

como objeto de la reunión y estar presente el cincuenta y uno por

ciento (51%) de los miembros activos de la Asociación. A falta de

quórum suficiente se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de los

presentes estatutos. Cualquier modificación deberá ser debidamente

protocolizada ante la oficina de Registro correspondiente.

Artículo 44°.- La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea

Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes

de sus asociados activos.

Artículo 45°.-La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la

colaboración de uno o más interventores que designará para ello la

Asamblea que hubiere acordado la disolución.

Artículo 46°.-

Page 23: Asociación en Venezuela

En caso de disolución o liquidación, los haberes que resultaren

después de canceladas las obligaciones pendientes, en su totalidad

serán donados a una fundación u organización no gubernamental

con actividades dirigidas hacia el bien común.

Artículo 47°.- Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de

estos Estatutos, por silencio o deficiencia de sus términos, será

resuelta en Junta Directiva, la cual para resolverla, atenderá al

sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,

según la conexión de ellas entre sí y a las necesidades y

conveniencia de la Asociación; así como, lo establecido en el Código

Civil Venezolano en la materia. Las resoluciones que al efecto dicte,

deberán ser acatadas, a partir de la fecha de su aprobación.

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 18 de julio de 2012

V. CÓDIGO DE ÉTICA AVISA:Título I

Objeto y aplicación del CódigoArtículo 1.El presente Código es una iniciativa de autorregulación de conducta voluntaria y autónoma entre las empresas asociadas que conforman la Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA). Así como entre las empresas de la asociación y el mercado/comunidad donde operan.

Artículo 2.El presente Código se aplicará sin excepción a todas las empresas asociadas a AVISA, por el simple hecho de detentar tal carácter, estarán obligados al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, por la naturaleza normativa del mismo y será su responsabilidad el vigilar que los demás miembros, representantes, directivos o empleados cumplan de igual forma, con las normas previstas en este documento.

Artículo 3.

Page 24: Asociación en Venezuela

Las disposiciones contenidas en este Código deben ser consideradas como mínimas en la conducta que cada miembro de AVISA debe guardar en el ejercicio de actividad profesional y comercial, ya que se reconoce que existen normas de carácter legal y moral que superan la obligatoriedad del presente Código.

Artículo 4.Cuando en este Código se haga mención de la legislación o normativa vigente, se entenderá que se hace referencia a las normas venezolanas vigentes.

Artículo 5.Los miembros de AVISA deberán tener en plena vigencia, todos y cada uno de los documentos e información, que hubieren presentados a la Asociación para solicitar su ingreso a la misma. En tal sentido, las empresas afiliadas deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Reglamento de Admisión.

Artículo 6.Las controversias que se generen por la aplicación del presente código de ética se iniciarán a través de la denuncia escrita por ante la Junta Directiva, en la que el denunciante deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa lo siguiente:

La identificación del denunciante y de la parte denunciada. Una narración circunstanciada de los hechos que afecten al

accionante, si tal fuere el caso. Los elementos de convicción en los cuales fundamente su

denuncia (y/o las personas que hayan presenciado o tengan noticias del hecho).

Cualquiera otra circunstancia que, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, sea necesario poner en conocimiento de la Junta Directiva.

Las denuncias pueden ser introducidas por cualquier persona, empresa o institución que se considere afectada.

Artículo 7.La Junta Directiva deberá nombrar la Comisión de Ética que evaluará el caso en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos.

Artículo 8.Los fallos proferidos por la Comisión de Ética podrán ser apelados ante la Asamblea General de AVISA.

Page 25: Asociación en Venezuela

Título IICategorización de las Sanciones

Artículo 9.Las sanciones a imponer por la Junta Directiva o la Asamblea General, podrán ser:

La amonestación. La suspensión. La expulsión.

Parágrafo único: En todo caso, la pena será propuesta por la Comisión Ética en forma motivada, teniendo en cuenta el daño causado por la conducta, la intensidad de la culpabilidad y la reincidencia de la acción. . La comunicación de la pena se hará por medio de un documento escrito. Se informará a los socios de Avisa sobre estos procedimientos a mediados y final del año durante Asamblea de Avisa.

Artículo 10.Son causales de amonestación:

Cualquier opinión que emita un socio y que involucre expresiones de juicio institucionales respecto a esta Asociación, sin la debida autorización expresa por la Junta Directiva.

Emitir declaraciones orales o escritas que tiendan al desprestigio de cualquiera de los miembros de AVISA.

Consignar información falsa, errónea ante cualquiera de los órganos de AVISA.

Artículo 11.Son causas de suspensión:

Promocionar y comercializar productos que no hayan sido aprobados por la autoridad competente en forma oficial, o que incumpla con alguno de los preceptos establecidos en las normas que rigen la actividad.

Sustentar la promoción publicitaría en las debilidades de los competidores y no en estudios científicos o las bondades de sus productos.

Sustentar la promoción publicitaría en el desprestigio de los productos de los competidores y no en estudios científicos o las bondades de sus productos. Desorientar a los clientes con falsas aseveraciones sobre los productos propios o de la competencia.

Acumulación de tres (03) amonestaciones en un periodo de un año.

Atraso en la cancelación de dos (2) las cuotas trimestrales.

Page 26: Asociación en Venezuela

El uso no autorizado de los recursos de Avisa. Dar acceso a la Encuesta Avisa a personas o compañías no

autorizadas según los estatutos vigentes. Hablar a nombre de Avisa o utilizar el nombre de avisa sin

previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 12. Son causas de expulsión:

Irrespetar las normas nacionales en materia de propiedad intelectual.

Uso de prácticas comerciales que coliden con los principios éticos establecidos en el articulo16 del presente Código.

Denunciar infundadamente y de mala fe a un coasociado. Buscar el bienestar propio en detrimento del beneficio de los

coasociados. La imposición de dos (02) suspensiones en el periodo de un

año Falsificación o alteración de documentos. Simular el cumplimiento de normas legales para obtener un

beneficio personal. Reiteradas prácticas inmorales, dentro de los eventos que

realice AVISA. Incumplir disposiciones legales que generen sanciones por

parte de las autoridades, daño patrimonial o contingencias futuras para AVISA.

Comercialización, distribución, almacenaje, transporte y tráfico de drogas prohibidas.

Incumplimiento de las normas sobre legitimación de capitales. Reiterada presentación de cheque sin provisión de fondos

para el pago de las obligaciones pecuniarias de la Asociación. Revelación de asuntos reservados o confidenciales. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por

negligencia. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación,

conducta inmoral, actos lesivos al buen nombre de la Asociación o en perjuicio de otra de las Empresas miembros de AVISA.

Incumplimiento reiterado a los deberes o funciones

Título IIIDel mecanismo de solución de controversias

Artículo 13.

Page 27: Asociación en Venezuela

El proceso se iniciará por denuncia, cualquier persona y en el caso de los miembros activos de AVISA, por medio de su representante legal, puede presentar denuncia ante AVISA por aquellas conductas sancionables de conformidad al Código de Ética de AVISA. Dicha denuncia deberá constar por escrito, dirigida a la Presidencia de la Junta Directiva y contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, acompañado de las pruebas para demostrar la veracidad del hecho alegado. No se admitirán denuncias anónimas ni las que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar el proceso.En caso de que un miembro activo considere que otro miembro activo estuviere infringiendo el presente Código, podrá contactarlo en aras de aclarar los hechos, previo a su decisión de interponer denuncia formal.

Artículo 14.-Recibida en la Junta Directiva de AVISA la denuncia a petición de parte agraviada o de oficio por presuntas infracciones la remitirá a la Comisión de Ética creada para tal fin para que la misma valore si existen suficientes indicios para ordenar una investigación. De resultar suficientes los indicios presentados por el denunciante, procederá a abrir la investigación, sustanciar el expediente y determinar los cargos, si fuere el caso.Una vez instruido el expediente la Comisión de Ética notificará al representante legal de la Empresa o a su Apoderado que se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el presente Código de Ética para que ejerza su derecho a la defensa esgrimiendo los argumentos que desvirtúen los hechos en que se funda la denuncia.Si no pudiere hacerse la Notificación se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. Si resultare impracticable la Notificación se publicará en un cartel en un periódico de mayor circulación, y después de transcurrido 5 días continuos, se deja constancia en el Expediente y se tendrá por Notificado a la Empresa.Al 5º día la Comisión de Ética formulará los cargos a que hubiere lugar En el lapso de los 5 días siguientes, La Empresa, a través de su Representante legal o Apoderado consignará su escrito de descargo.El representante legal o el Apoderado de la Empresa, durante el lapso previo a la formulación de cargo y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrán acceso al Expediente y podrá solicitar copia, a los fines de preparar su defensa.Concluido el lapso de descargo, se abrirá un lapso de 5 días hábiles, para promoción y evacuación de pruebas.

Page 28: Asociación en Venezuela

Dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica de la Asociación, para que opine sobre la procedencia o no de la destitución.Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibido el expediente, la Consultoría Jurídica, deberá emitir la opinión correspondiente.Dentro de los 5 días hábiles siguientes al dictamen de la Consultaría jurídica, la Comisión de Ética, decidirá sobre la destitución de la Empresa como miembro de AVISA y remitirá las resultas a la Junta Directiva.

Artículo 15.Una vez recibida las resultas del Procedimiento, la Junta Directiva notificará al Representante Legal de la Empresa o a su Apoderado, indicando que hubo o no una violación del Código de Ética a los fines de que éste recurra, si así lo considera, ante la Asamblea General, a los fines de dirimir el conflicto y que sea la Asamblea General de Miembros la que decida por unanimidad de votos.

Título IVPrincipios Rectores del Código

Artículo 16.La Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA), se rige por los siguientes principios:

Honor Respeto Honestidad Compañerismo Lealtad Protección Ambiental Calidad Excelencia Integridad Participación Inclusión Transparencia Compromiso Responsabilidad Social. Colaboración

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 18 de julio 2012

VI. REGLAMENTO ELECTORAL:Capítulo I

Page 29: Asociación en Venezuela

Disposiciones GeneralesArtículo 1.El presente Reglamento regirá los procesos electoral de la Junta Directiva de AVISA.

Artículo 2.Las elecciones de los diferentes miembros de la Junta Directiva de AVISA se efectuarán cada dos años durante la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

Artículo 3.Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (02) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por periodos iguales, en forma indefinida.

Capítulo IIDe la Comisión Electoral

Artículo 4.La Junta Directiva en gestión designará, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha programada para la realización de la Asamblea donde se elegirá la nueva Junta Directiva, la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización, dirección y supervisión del proceso electoral a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento. En la fecha de su designación, deberá informarse a los asociados.

Artículo 5.

La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. En el mismo acto se designarán dos suplentes, para asumir la ausencia permanente del Vicepresidente y Secretario. La Comisión Electoral durará en sus funciones, desde su designación hasta un mes después de realizada la elección para la cual fueron designados.Parágrafo Primero: Las faltas temporales y/o permanentes del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente.Parágrafo Segundo: La Comisión Electoral se instalará dentro de los diez (10) días siguientes a su designación.

Artículo 6.Los integrantes de la Comisión Electoral deberán ser parte del personal de los miembros solventes de la Asociación.

Page 30: Asociación en Venezuela

Parágrafo Primero: Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral decidiera postularse, como candidato para algún cargo en el proceso que le corresponda organizar, deberá renunciar a su cargo, antes de iniciarse el periodo de postulaciones.Parágrafo Segundo: Para la instalación y funcionamiento dela Comisión Electoral se requiere, por lo menos, la presencia de dos (02) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 7.Serán faltas absolutas de los miembros de la Comisión Electoral y motivo de su desincorporación: renuncia, incapacidad física e inasistencia consecutiva e injustificada, a tres reuniones.

Artículo 8.Además de lo previsto en el artículo 4º de este reglamento, es responsabilidad de la Comisión Electoral:a) Elaborar el Proyecto Electoral correspondiente a cada elección y mantener actualizada la nómina de agremiados, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Asociación.b) Publicar, en la página web de la Asociación, el registro actualizado, indicando nombre y apellidos del Representante Legal del Asociado con derecho a voto.c) Conocer y decidir las impugnaciones u objeciones que se formularen con ocasión de los procesos electorales.d) Hacer las convocatorias, participaciones y avisos relativos al proceso electoral que le corresponde dirigir.

e). Admitir los candidatos postulados para cada proceso electoral previa comprobación de los requisitos y que la postulación sea hecha de conformidad con las normas vigentes.f). Si fuera el caso, elaborar las actas de votación, escrutinios y proclamación e informar los resultados oficiales a la Asamblea y Junta Directiva.g). Si fuere necesario, calificar la propaganda electoral y ordenar el retiro de la propaganda inapropiada.h). Resolver los reclamos de acuerdo con este Reglamentoi). Organizar y conservar su archivo, libros, actas y demás documentos de carácter administrativo y electoral, lo cuales serán entregados a la Junta Directiva al cese de sus funciones.

Artículo 9.La Comisión Electoral informará a los Asociados vía correo electrónico y por publicaciones en la Web de la Asociación sobre:

Page 31: Asociación en Venezuela

a) La Convocatoria a elecciones;b) El Proyecto Electoral (cronograma)

Artículo 10.Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, Estatutos y Código de Ética de AVISA y las emanadas de la Comisión Electoral.b) Convocar, presidir sus sesiones y ejecutar las resoluciones de la Comisión Electoral.c) Firmar junto con el Secretario, los acuerdos, actas y resoluciones de la Comisión Electoral.d) Representar a la Comisión Electoral ante la Junta Directiva.

Artículo 11.Son atribuciones del Vicepresidente:a) Suplir las funciones del Presidente en el caso de faltas temporales o absolutasb) Cooperar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones y las que le encomiende la Comisión Electoral.

Artículo 12.Son atribuciones del Secretario de la Comisión Electoral:a) Firmar junto con el Presidente, comunicaciones y resoluciones de la Comisión Electoral.b) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Electoral.c) Redactar la correspondencia de la Comisión Electoral.

d) Custodiar el archivo y demás bienes de la Comisión Electoral hasta ser consignados a la Junta Directiva.f) Las demás que se le encomienden en reunión de Comisión Electoral.

Capitulo IIIDe las Mesas Electorales y los Testigos

Artículo 13.Las mesas electorales son organismos subalternos de la Comisión Electoral y se constituyen para cada proceso electoral, si dicho evento así lo requiere, y cesan en sus funciones una vez que se levante el Acta de Votación y el Acta de Escrutinio, y se consignen ante la Comisión Electoral.

Artículo 14.

Page 32: Asociación en Venezuela

Las mesas electorales estarán integradas por tres (3) representantes de miembros de AVISA, y no podrán ser candidatos en las elecciones para las cuales fueron designados. Así mismo, podrán estar integradas por los miembros de la Comisión Electoral.

Artículo 15.Son atribuciones de la mesa electoral:a. Presenciar y dirigir el acto de votación correspondiente.b.. Realizar el escrutinio según lo establecido en este Reglamento.c. Levantar el acta de votación y de escrutinio.d. Cumplir con las disposiciones de la Comisión Electoral.

Artículo 16.Las mesas electorales se constituirán, treinta (30) minutos, antes de la hora convocada para la Asamblea, en la cual se efectuará el proceso comicial para la cual fueron designados, si el mismo así lo amerita.

Artículo 17.Cada candidato postulado tendrá derecho a tener un testigo en el proceso de votaciones y de escrutinio.La Comisión Electoral establecerá la forma como los testigos deberán acreditar su representación.

Artículo 18.Los testigos podrán presenciar el proceso de votación y el escrutinio, y podrán solicitar que consten en las respectivas actas las observaciones que juzgaren pertinentes.

Capítulo IVDe los Registros Electorales

Artículo 19.El Registro Electoral elaborado conforme a este Reglamento, servirá de base para el proceso electoral para el cual fue constituido. No podrá votar quien no aparezca en los mismos, salvo que se solvente la causa de su “no aparición”

Capítulo VCargos a elegir de la Junta Directiva

Artículo 20.La Junta Directiva será electa a través del voto de sus afiliados; dicha Junta Directiva se integrará de la siguiente manera: Presidente,

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Vicepresidente, Secretario Director, Tesorero Director y tres Directores. Los cargos de directores deberán contar con un suplente.

Capítulo VIDe los Procesos Electorales

Artículo 21.La convocatoria a elecciones para miembros de la Junta Directiva, serán publicadas en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en la página Web de AVISA, con un plazo no menor de diez (10) días continuos previos a la elección de la Junta Directiva,

Artículo 22.La inscripción de las listas o de los candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral, en el local y hora que ésta señale, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Proyecto Electoral. Las postulaciones podrán hacerse mediante listas o de forma individual, indicando el nombre y apellido de cada candidato y el cargo para el cual es postulado. Todo candidato que se postule para cargos de Director deberá postular, en el mismo acto, a su suplente.

Artículo 23.La postulación se hará mediante comunicación escrita, por duplicado, dirigida a la Comisión Electoral y deberá ser firmada, por los postulados en señal de su aceptación.

Parágrafo Único: La Comisión Electoral verificará si los postulados son miembros de un agremiado solvente de AVISA, y culminado el lapso para las postulaciones, emitirá un boletín electrónico y por la web de AVISA, en el cual se publicarán las listas y/o candidatos postulados.

Artículo 24.Aquellas personas que ejerzan la representación legal, de varios miembros de AVISA, podrán ejercer tantos votos, como representaciones ejerzan.

Artículo 25.La Comisión Electoral, al concluir el periodo de postulaciones, decidirá e informará a los agremiados si el voto es público o secreto; en este último caso, debe depositarse personalmente. Si el elector no se encuentra en condiciones físicas para hacerlo, se permitirá que lo haga acompañado por una persona de su confianza, siempre que no

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sea un miembro de mesa, testigo de un candidato o un candidato en ese evento comicialParágrafo Único: Aquel Asociado con derecho a votar, que justifique su ausencia al evento, podrá autorizar a otro Asociado con igual derecho, para que ejerza su representación y vote. Para tal fin, el representante legal del asociado ausente deberá emitir y consignar ante la Comisión Electoral, una carta poder.

Artículo 26.La votación para elegirla Junta Directiva AVISA, se efectuará en el marco de la Asamblea convocada, entre otros puntos, para tal fin, siguiendo las instrucciones emanadas por la Comisión Electoral, quien establecerá las pautas para su inicio, realización y conclusión.

Artículo 27.Si el proceso de votación lo amerita, antes de comenzar el mismo, la urna electoral deberá ser mostrada en su interior a los miembros de AVISA presentes. Verificado que se encuentra vacía, se procederá a cerrarla y precintarla, y firmarán la cinta que la rodea los miembros de la Mesa Electoral, así como también, hasta dos (2) miembros de la Asociación que se encuentren presentes. La ausencia de estos no invalida el acto.

Artículo 28.Cada elector deberá identificarse ante la mesa con su cédula de identidad, o pasaporte. Verificado esto, se le entregará el material para que ejerza su derecho a votar. Si así lo solicita, los integrantes de la mesa lo orientaran sobre la manera de consignar el voto.

Artículo 29.Finalizada la votación, ajustada a la pautas establecidas por la Comisión Electoral, se levantará el Acta de Votación y de Escrutinio. El Presidente de la mesa electoral anunciará que se va a proceder al conteo del número de boletas depositadas en la urna, para lo cual deberán hallarse presentes todos los integrantes de la mesa. Las boletas electorales deberán ser contadas y examinadas por los integrantes de la mesa electoral con el fin de verificar si su número corresponde al número de votantes efectivos y presentan el sello de la Comisión. En el Acta de Votación y Escrutinio se hará constar la hora en que comenzó y terminó la votación, el número de votantes que ejercieron su voto, el número de boletas depositadas en la urna y el resultado obtenido en el acto. Igualmente, se anotará cualquier hecho o circunstancia relevante, sucedido durante la votación y toda observación que la mesa electoral considere pertinente. Dicha acta

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será proporcionada por la Comisión Electoral según modelo que se anexa a este reglamento. Finalizada el Acta de Votación y Escrutinio, será firmada por todos los integrantes de la mesa. Tanto las boletas como el acta de cierre serán consignadas al Presidente de la Comisión Electoral para la elaboración del Acta de Proclamación; ambas actas se presentarán a la Asamblea en desarrollo y se procederá a la juramentación de la nueva Junta Directiva.

Artículo 30.Durante el proceso de escrutinio se considerará que el voto será declarado nulo en los actos siguientes:a. Cuando la boleta electoral no esté debidamente sellada por la Comisión Electoralb. Cuando la boleta contenga cualquier inscripción distinta a la designación del candidato por el cual se vota.c. Cuando se haya votado por más candidatos que los cargos a elegir.d. Cuando la escritura no permita determinar quiénes son, sin lugar a dudas, la persona o personas designadas.Parágrafo Único: la designación irregular de un candidato no implica la nulidad total del voto.

Artículo 31.Se considerarán votos blancos, aquellas boletas depositadas sin selección alguna.

Capítulo VIIDe la propaganda electoral

Artículo 32.La propaganda electoral se iniciará al día siguiente de la publicación del boletín definitivo de Postulaciones, y concluirá 12 horas antes de iniciarse el acto de votación, quedando prohibido el uso de propaganda anónima, la dirigida a provocar la abstención electoral y la que atente contra la dignidad humana u ofenda la moral pública.

Capítulo VIIIDe las impugnaciones, objeciones o reclamos que se formularen

con ocasión de los procesos electorales

Artículo 33.Las impugnaciones, objeciones o reclamos que se hagan sobre candidatos a miembro de la Junta Directiva o miembros de la Comisión Electoral, deberá hacerse por escrito 10 días antes de

Page 36: Asociación en Venezuela

realizarse las elecciones y se deberá recibir respuesta 10 días luego de someter la impugnación, objeción ó reclamo a la Junta Directiva en ejercicio.

Artículo 34.Las impugnaciones, objeciones o reclamos que se hagan sobre el proceso electoral deberán hacerse dentro de un máximo de 10 días después de las elecciones y recibirá respuesta 10 días luego de someter la impugnación, objeción ó reclamo a la Junta Directiva en ejercicio.

Artículo 35.Todo lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas o controversias que genere la aplicación del mismo, serán resueltas por la Comisión Electoral o en su defecto, por la Junta Directiva o la Asamblea General de AVISA.

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 18 de julio 2012

VII. COMISIONES DE TRABAJO:Normas de Funcionamiento

1. Las Comisiones de Trabajo de AVISA serán órganos asesores de apoyo a la gestión institucional de la Junta Directiva, y responderán a los objetivos trazados por sus integrantes para su periodo de gestión.

2. Las Comisiones de Trabajo de AVISA tendrán un área de competencia especifica, establecida por la Junta Directiva de la Asociación y que delimitará su ámbito o rango de acción. Entre las Comisiones que designará la Junta Directiva están:

a) Comisión Nutrición Animalb) Comisión Animales de Compañíac) Comisión Bovinosd) Comisión Avícolae) Comisión Porcinaf) Comisión Legal.

Igualmente, la Junta Directiva podrá crear cualquier otra comisión que considere necesaria, para tratar situaciones coyunturales y de importancia para el sector de la salud animal.

3. La Junta Directiva establecerá los objetivos de cada comisión y asignará actividades cuando lo crean conveniente. Igualmente,

Page 37: Asociación en Venezuela

cuando así lo consideren sus miembros, la comisión analizará y elevará a la Junta Directiva, cualquier situación que afecte, dentro de su área de competencia, el sector de la salud animal.

4. El trabajo que desarrollará cada comisión será estrictamente Ad honorem.

5. Las Comisiones se reunirán, previa convocatoria de su Coordinador o cuando lo consideren dos tercios de sus integrantes. Cuando la Directiva necesite el apoyo de la Comisión, en algún tópico de su competencia, solicitará su consideración, a través de su Coordinador, quien será responsable de que se elaboren minutas de las reuniones.

6. Cada comisión estará constituida por un Coordinador y otros dos miembros, designados por la Junta Directiva, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Igualmente la Comisión podrá designar, como miembros especiales, “Asesores”, los cuales deberán ser expertos en el área de competencia de la comisión; dichos Asesores solo tendrán voz, su participación será Ad honorem y su número dependerá de lo acordado por cada Comisión.

7. Los integrantes de las distintas comisiones de trabajo deberán:a) Asistir a las reuniones convocadas de la Comisión.b) Representar, por intermedio de su Coordinador o quien

este designe, a AVISA en actividades o eventos del área de competencia de la comisión, solo previa autorización de su Junta Directiva.

c) Mantener la confidencialidad de la información y de los acuerdos tratados en las distintas reuniones de la Comisión.

d) No dar declaraciones en Nombre de la Asociación, sin previa consideración y aprobación de su Junta Directiva.

e) Proponer para su análisis cualquier situación que considere afecta al área de competencia de la Comisión.

8. Para ser miembro de una Comisión de Trabajo AVISA, deberá ser postulado por un miembro solvente de la Asociación

9. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de AVISA prestará todo el apoyo necesario para el eficiente funcionamiento de las distintas comisiones, sometiendo a consideración de la Junta Directiva, cuando el caso lo requiera, las situaciones que la Comisiones planteen.

Page 38: Asociación en Venezuela

10. Lo no estipulado en estas normas será decidido por la Junta Directiva AVISA.

VIII. DIRECTIVA (2014- 2016):1. Presidente:

M.V. Alexander Márquez Productos - Swissagro, C.A.

2. Vice-Presidente

Ing. Elizabeth Sanjurjo- Nanta de Venezuela, C.A.

3. Director:

M.V. Félix Santana -Laboratorios Quimio-vet, C. A.

4. Director:

M.V. Ricardo Betancourt- Nutriservi, C.A.

5. Director:

M.V. Roviro Ochoa- Laboratorios Reveex de Venezuela C.A.

6. Director:

M.V. María de los Angéles Rivero - Laboratorios Pharmakum de

Venezuela, C.A.

7. Director:

M.V. Luís Mendoza- Insumos Veterinarios, C.A. (INSUVECA)

IX. TRANSPARENCIA:

La Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA),

una asociación civil integrada por empresas legalmente establecidas

en el país, las cuales se dedican a la fabricación, elaboración,

comercialización, importación, exportación y/o a la representación de

una o más líneas de productos nacionales o importados, destinados

a la salud y nutrición animal, que estén debidamente registrados ante

las autoridades competentes.

Para garantizar su transparencia como asociación pues presentará

mensualmente a la Junta Directiva un balance de caja y un estado de

movimiento de los fondos , así mismo que se deberá justificar en

forma debida los cobros de los ingresos y los pagos de los egresos

pertenecientes a la Asociación, firmando los correspondientes

recibos; posteriormente deberá presentar en cada Asamblea

General Ordinaria el balance general, los estados financieros y el

proyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio

Page 39: Asociación en Venezuela

económico inmediato, y de esta manera se muestre a los miembros

de la asociación la forma en que se vienen manejando las cuotas

trimestrales dadas por éstos.

Otro aspecto clave de su transparencia será contar con un Código de

Ética, el cual servirá como una iniciativa de autorregulación de

conducta voluntaria y autónoma entre las empresas que conforman

la asociación, además que deberá ser aplicado sin excepción a todas

las empresas asociadas, estas normas deberán ser consideradas

como mínimas en la conducta que cada miembro de AVISA debe

guardar en el ejercicio de actividad profesional y comercial. Así

mismo se contará con una Comisión de Ética la cual se encargará de

difundir el Código de Ética; promover la cultura de probidad,

transparencia y justicia en la asociación; y deberá asignar las

diferentes sanciones (amonestación, suspensión o expulsión) cuyas

causales pueden ser: declaraciones orales o escritas que tiendan al

desprestigio de cualquiera de los miembros de AVISA, consignación

de información falsa o errónea ante cualquiera de los órganos de

AVISA, promocionar y comercializar productos que no hayan sido

aprobados por la autoridad competente en forma oficial, sustentar la

promoción publicitaria en el desprestigio de los productos de los

competidores y no en estudios científicos o las bondades de sus

productos, falsificación o alteración de documentos, entre otras; la

aplicación de estas sanciones será teniendo en cuenta el daño

causado por la conducta, la intensidad de la culpabilidad y la

reincidencia de la acción.

Es preciso hacer mención de los principios, por los cuales está regida

esta asociación: honor, respeto, honestidad, compañerismo, lealtad,

calidad, excelencia, integridad, participación, inclusión, transparencia,

compromiso, responsabilidad social y colaboración, los cuales

ayudarán al eficaz cumplimiento de sus objetivos.

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