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Asociación Chilena de Municipalidades Ley 20.285 “Ley sobre Acceso a la información Pública”

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Page 1: Asociación Chilena de Municipalidades Ley 20.285 “Ley sobre Acceso a la información Pública”

Asociación Chilena de Municipalidades

Ley 20.285

“Ley sobre Acceso a la información Pública”

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“ESTUDIO REVELA QUE NINGÙN MUNICIPIO CUMPLE CON INFORMAR 13 ÌTEMS DE TRANSPARENCIA ACTIVA”

Sondeo realizado por el Centro de Políticas Públicas de la UC para el CpT.

Diario “El Mercurio”. Fecha 24 de agosto de 2011

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• Resultado de la encuesta: La mayoría de los municipios tienen un promedio de

cumplimiento en cuatro de las materias obligatorias. Lo positivo:

Respecto al tipo de materias donde se extiende mayor cumplimiento, se refieren a aquellas menor actualización mensual, como estructuras normativas y de organización interna.

También tiene buen desempeño la información que esta linkeada hacía otros servicios, como las compras realizadas a través de Chilecompra.

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• Deficiencia

La información exige actualización mensual, ahí es muy bajo el cumplimiento, como ocurre con transferencias y la información sobre subsidios y beneficios, donde se informa la existencia de estos, pero no sobre los plazos para postular. Bajo cumplimiento es la publicación del personal y sus remuneraciones.  

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Los 13 ítems obligatorias Los 13 ítems obligatorias

• Art. 7 de la Ley Nº 20.285:a. Estructura orgánicab. Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus

unidades u órganos internosc. El marco normativo que les sea aplicabled. La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con

las correspondientes remuneraciones.e. Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la

prestación de servicios, las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, etc.

f. Las transferencia de fondos públicos que efectúen.g. Los actos y resoluciones que tengan afectos sobre terceros.h. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para

tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano

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i. El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirá en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad…

j. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.k. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes

sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

l. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.

m. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. (Ejemplo asociación, corporación y fundación)

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Cualquier persona podrá presentar reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo 7 de la Ley Nº 20.285.

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SUMARIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA ACTIVA

A LA FECHA HAY TRES SUMARIOS CON MULTAS.• Resolución Nº 83 de 14/04/2011. Sancionan al

alcalde y al administrador municipal.• Resolución Nº 78 de 11/04/2011. Sancionan al

alcalde.• Resolución Nº 84 de fecha 14/04/2011. Sancionan al

alcalde y al Director de Control. Existen 5 sumarios que esta instruyendo la CRG a

petición del CpT. Uno de los cuales por incumplimiento la transparencia activa.

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Resolución Nº 78• Cumplimiento parcial transparencia activa: Respecto de las facultades, funciones y atribuciones,

de cada una de las unidades u órganos internos de la municipalidad, sólo se publicó el Reglamento interno del Consejo Municipal.

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Resolución Nº 84 Se publica el presupuesto aprobado por el

Concejo en diciembre de 2008, con las estimaciones de ingresos y gastos para el año 2009, no había publicado información relativa al balance de la ejecución presupuestaria, ni el estado de situación financiera o el detalle de los pasivos del municipio y corporación municipal.

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CUMPLIR LOS DEBRES DE TRANSPARENCIA CONFORME DISPONEN LAS INSTRUCCIONES GENERALES Nº 4,7 Y 9 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.

RECLAMO C480-11 CORPORACIÒN MUNICIPAL

RECLAMO C410-11 MUNICIPALIDAD

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INSTRUCTIVOS EN MATERIA TRANSPARENCIA ACTIVA Art. 33 Ley Nº 20.285. El Consejo tendrá las siguientes funciones y

atribuciones: d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación

sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.

A la fecha son tres instrucciones en materia de transparencia activa: 1) Instrucción General Nº 4 sobre Transparencia activa. 2) Instrucción General Nº 7 que complementa Instrucción Nº 4. 3) Instrucción General Nº 9 que modifica instrucciones Nº 4 y 7.

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• Instrucción General Nº 4, fue dictado con el objeto de precisar el alcance de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 20.285

Actos y documentos del organismo que haya sido objeto de publicación en el Diario Oficial (Ejemplo: Ordenanza municipal cobro derecho servicio de aseo y publicidad)

Se considerará como buena practica incluir en este acápite, los actos y

documentos publicados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia Activa.

Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable (leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones)

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La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

Tratándose de municipalidades deberá publicarse, a lo menos, la siguiente información presupuestaria incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Consejo Municipal:

A. Presupuesto municipal aprobado por el Consejo y modificaciones a éste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales)

B. Balance de la ejecución presupuestariaC. Estado situación financiera, indicándose la forma en que la previsión

de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, yD. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones

municipales, cuando corresponda.

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La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

Esta información tiene que publicarse en planillas separadas, cada una a lo menos tiene que individualizar el estamento a que pertenece el funcionario; su nombre; grado de la escala; calificación profesional o formación; cargo o función; asignación especial que percibe; la remuneración bruta mensualizada; horas extraordinarias; vigencia de la relación laboral; y observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante.

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Los mecanismos de participación ciudadana.Las audienciasLas consultas e informaciones públicas La participación directaLos consejos consultivosOtras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, yLos demás mecanismo contemplados en la norma general de participación ciudadana del organismo, si existiere.(Con fecha 26 de agosto de 2011, fue publicado en el DO. Decreto alcaldicio Punta Arenas que aprueba ordenanza de participación ciudadana)

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• Órganos de la Administración del Estado obligados a mantener la información señalada en el Instructivo General Nº 4, se encuentran los municipios y las corporaciones municipales

• La Instrucción comienza a regir a contar con el 1º de junio de 2010.

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¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡¡